PRACTICA PROCESAL CIVIL II

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PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Edgar Ordoñez BIMESTRE: I BIMESTRE FECHA: NOVIEMBRE 2010 FEBRERO 2011

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PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II

ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Dr. Edgar Ordoñez

BIMESTRE: I BIMESTRE

FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011

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En esta oportunidad vamos ha ver una

demanda de rescisión de contrato por

lesión enorme.

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En el presente caso es pertinente y necesario que veamos

la legislación para el presente caso.

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Párrafo 13 del T XXII del Libro

IV del CC.

De la recisión de venta por

lesión enorme art. 1828

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Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el

precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio

de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre

lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que

compra es inferior a la mitad del precio que paga por

ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

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Art. 1830 CC. Opción anti rescisoria – Frutos

y expensas.- El comprador puede consentir

en ella o completar el justo precio.

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Art. 2831CC. Improcedencia de la

rescisión.-

No proceden en la venta de bienes

muebles, ni en los que se hubieren hecho

por ministerio de justicia.

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Art. 1832 CC. Irrenunciabilidad de la acción

rescisoria por lesión enorme.

No se puede renunciar la acción

rescisoria, ni expresar la intención de

donar el exceso.

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Arto. 1833 CC. Extinción de la acción

rescisoria por pérdida o enajenación de la

cosa.-

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Art. 1834 CC. Deterioros.-

El vendedor no podrá pedir cosa

alguna en razón de los deterioros, a no

ser que el comprador se hubiere

aprovechado de ellas.

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Art. 1835 CC. Obligación

del comprador que restituye la cosa.-

Liquidar gravámenes que haya constituido

sobre ellas.

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Art. 1836 CC. Prescripción.- La acción

rescisoria por lesión enorme expira en

cuatro años , contados desde la fecha del

contrato.

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MODELO DE DEMANDA

propuesta por el vendedor para

obtener la rescisión de la venta por

lesión enorme.

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La demanda debe contener lo

dispuesto

en el art. 67 del CPC.

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Señor Juez de lo Civil de Loja:

Édgar Normando Ordóñez Montoya de 50 años de edad, de

estado civil casado, de ocupación comerciante, ante su

autoridad comedidamente comparezco y digo:

Por escritura pública que acompaño, celebrada el día 10 de

diciembre del año 2007 ante el Notario Quinto de este

cantón, inscrita el día 11 de diciembre del 2007 vendí al señor

JUAN CARLOS OCHOA VALDIVIESO el inmueble compuesto de

lote y casa, ubicado en la calle Juan de Salinas entre Bolívar y

Sucre de la ciudad y provincia de Loja, el precio por el cual se

realizó la venta fue de TREINTA MIL DÓLARES

($30000.oo), precio que de acuerdo a la mencionada escritura

lo recibí en dinero efectivo y de curso legal.

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Al tiempo de la compraventa del inmueble

descrito, el precio corriente del metro cuadrado

del solar y casa era de cuatrocientos dólares dada

la ubicación del solar, como el inmueble vendido

tiene una superficie de doscientos metros

cuadrados, por lo que se colige que el verdadero o

justo precio del bien era de $80000.oo, y no el

pactado y constante en la escritura, pues la

diferencia de precio es sustancial, por lo que ello

ha dado lugar a la existencia de lesión enorme.

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Con los antecedentes expuestos y fundamentado en lo

dispuesto en los arts. 1828, 1829 y siguientes del Código

Civil concurro ante usted y demando al señor JUAN

CARLOS OCHOA VALDIVIESO en su calidad de comprador lo

siguiente:

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a. La rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme;

b.-- La rescisión del contrato de La restitución de la cosa

vendida o el pago del saldo del precio con deducción de una

décima parte de acuerdo a lo dispuesto en el art.1830 del

Código C.;

c.- El pago de los intereses desde la fecha de presentación de

esta demanda;

d.- El pago de la suma de cinco mil dólares ($5.000) por

concepto de deterioro que ha sufrido el bien vendido;

e.- El pago de las costas procesales y los honorarios de mi

abogado patrocinador.

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La cuantía de la presente demanda asciende a la suma de

($55.000.oo) y el trámite que debe darse es el ordinario

de acuerdo a lo que determina el art. 59 del CPC.

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Al demandado se lo citará en su domicilio ubicado en la

calle Juan de Salinas entre Bolívar y Sucre de la ciudad y

provincia de Loja.

Por mi parte recibo notificaciones en la casilla judicial

334 del H. Palacio de Justicia de la ciudad de Loja.

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Autorizo al abogado que suscribe conmigo para que con

sólo su firma presente en mi nombre y representación

cuantos escritos sean necesarios en este asunto.

Dígnese atenderme.

Firmo con mi abogado.

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