Practica n°01

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NOMBRE: JESSICA CARRERA

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NOMBRE: JESSICA CARRERA

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El honor es la cualidad moral que obliga al hombre al más estricto cumplimiento de sus deberes consigo mismo y con los demás.

El honor es un símbolo de la vida virtuosa y un elemento esencial de la dignidad humana y pertenece al inconsciente colectivo como un valor esencial en el arquetipo del héroe.

La consecuencia de la conducta virtuosa es el honor de la buena reputación y la buena opinión ejemplar; y en el caso de las acciones heroicas, la gloria.

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Honor es la resultante de la forma correcta de comportarse en relación a cada puntual situación

Todas las personas pueden vivir con honor, sean débiles físicamente o fuertes, tengan dinero o nó.

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Valentía, por ejemplo se necesita siempre; tener miedo no es excusa, se puede ser valiente aun con temor.

La comprensión es algo imprescindible en la humanidad.

No es: aquello contrario a las virtudes, por ejemplo no es orgullo, infidelidad, cobardía, ignorancia, desamor, violencia, engaño, robo, egoísmo, etcétera. Además obviamente no es acorde con vicios.

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El honor es útil para muchas cosas, da valor a la persona y grupos de ellas.

Actuar con honor al tiempo (y muchas veces inmediatamente) brinda a un sujeto un nombre confiable, lo cual ayuda en la vida.

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La persona que se esmera de verdad en tener una conducta impecablemente honesta, especialmente consigo misma, relativamente pronto es reconocida por los demás en sus esfuerzos, aunque no lo evidencien. La gente acostumbra comentar por lo bajo, entre conocidos respecto a los demás y, lo primero que se rumorea, es la conducta ajena. Señalando especialmente los desaciertos o errores de conducta. Con el tiempo, a falta de éstos, o siendo por completo comprensibles por inevitables y de poca importancia, comienzan a denotar respeto evidente por una conducta irreprochable y, finalmente, admiración implícita que, al igual que con las faltas que se rumorean, corren velozmente de boca en boca, antecediendo a la persona aún por donde nunca estuvo o anduvo y en lugares de lo más insólitos.

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Aún se conserva mucho a detalles de conducta honesta entre comerciantes y empresarios, especialmente pequeños y medianos, porque ya han corroborado claramente que es imposible una sociedad en la que no se pueda tener certezas de al menos conductas básicas previsibles.

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Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se han tratado pues, los artículos destinados a proteger la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor.

La doctrina a través de la historia, ha intentado dilucidar la naturaleza jurídica del honor desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.

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El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de sus propios atributos. Carrara precisa que: "El sentimiento de nuestra dignidad es el contenido primario de la idea de honor; y ese sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble que sea, aspiración instintiva y que no depende de ninguna consideración de bienes exteriores, sino exclusivamente del honor de nosotros mismos y de aquel goce inefable que produce en nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras capacidades, de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores, independientemente de las censuras ajenas".

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El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona. Es la buena reputación de que se disfruta. El buen nombre es un patrimonio de elevada estimación. Pero solamente adquiere sentido en la estimación de los otros. De ahí la precisión de Carrara cuando dice que el mayor número de personas a las cuales fue comunicado el ataque contra el honor, aumenta la cantidad natural de la infracción de la misma manera que el mayor número de monedas robadas aumenta la cantidad del delito de hurto.

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SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona, pues la ley vale para todos sin discriminación.

SUJETO PASIVO

La índole inmaterial del interés jurídico que aquí se protege condiciona ciertas dificultades para la ubicación de las personas pasibles de la acción delictuosa. En principio toda persona puede ser sujeto pasivo de estos delitos. Sin embargo conviene esclarecer las distintas condiciones que se plantean.