Practica del Derecho

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  101 REVISTA INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALE SIDEI-BOLIVIA Práctica del Derecho PRÁCTICA DEL DERECHO La presente sección está destinada a publicar artículos y ensayos, de investigación y producción académica en temáticas relativas a la práctica del Derecho Público, de nuestros asociados, académicos o profesionales que remiten sus trabajos al IDEI-Bolivia, en el marco de las actividades planificadas por el Programa de Asesoría del Instituto o a solicitud de otras instituciones del medio. En esta ocas ión les pr esentamos los trabajos que constituyeron una de las bases para la construcción del Proyecto de modificación a la Ley de celebración de tratados. Los ensayos a presentarse fueron realizados por la Dra. Sara Ferreira, Dr. Sergio Guzmán y Dra. Marianela Salazar.

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    PRCTICA DEL DERECHO

    La presente seccin est destinada a publicar artculos y ensayos,

    de investigacin y produccin acadmica en temticas relativas a la

    prctica del Derecho Pblico, de nuestros asociados, acadmicos o

    profesionales que remiten sus trabajos al IDEI-Bolivia, en el marco

    de las actividades planificadas por el Programa de Asesora del

    Instituto o a solicitud de otras instituciones del medio.

    En esta ocasin les presentamos los trabajos que constituyeron

    una de las bases para la construccin del Proyecto de modificacin

    a la Ley de celebracin de tratados. Los ensayos a presentarse

    fueron realizados por la Dra. Sara Ferreira, Dr. Sergio Guzmn y

    Dra. Marianela Salazar.

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    LA LEY N 401 DE CELEBRACIN DE TRATADOS, DE 18/09/14, Y SU ANLISIS EN RELACIN AL

    BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y DERECHO COMUNITARIO

    Sara C. Ferreira Quevedo*

    19/02/14

    I. Antecedentes.

    En mrito a la propuesta que, sobre Anlisis interpretativo de la ley sobre derecho de los

    tratados Ley N 401 de 18/09/13, hiciere el IDEI, se desarrolla en el presente artculo un

    anlisis de la citada norma, enfocndonos y delimitando dicho anlisis bsicamente en tres

    aspectos: vigencia y antecedentes de la Ley, la contrastacin de algunos de sus artculos con el

    mbito constitucional, sobre todo lo referido a los Tratados contemplados en el bloque de

    constitucionalidad, contemplando la tipologa de Tratados contenida en la Ley, para terminar

    abordando un aspecto especfico referido a los Tratados de Derecho Comunitario y la validez

    que se otorga a los mismos, sin desprender el punto de vista de la fuente constitucional,

    doctrinal, jurisprudencial nacional y comunitaria, as como legislativa.

    Se propone el desarrollo del artculo a travs de un cuerpo terico que inicialmente contemple

    la vigencia de la Ley; los rdenes jurdicos, validez, efectos y tipologa de los Tratados; el

    denominado bloque de constitucionalidad y los Tratados incluidos en el mismo, entre los

    cuales se destacan los Tratados de Derecho Comunitario.

    Finalmente, se intentar proponer la redaccin, complementacin, derogacin de uno o ms

    artculos en cuanto al contenido y lmite de lo analizado en este documento.

    II. Vigencia de la Ley N 401 de celebracin de tratados.

    El 18 de septiembre del ao 2013 fue promulgada y publicada la Ley N 401, de celebracin de

    tratados (en adelante simplemente Ley 401) en mrito al mandato constitucional del art. 2581,

    que la propia Ley se encarga de anteceder en el primer artculo, al referirse a su objeto. Dicha

    norma contiene 73 artculos, 2 Disposiciones Adicionales y 1 Disposicin Final que no

    abordaremos en su totalidad, sino que nos remitiremos a analizar determinados aspectos

    * Abogada, Docente de derecho de Integracin en la Universidad Privada Boliviana (UPB) y en la Universidad Catlica Boliviana.

    1 Artculo 258. Los procedimientos de celebracin de tratados internacionales se regularn por la ley. Constitucin

    Poltica del Estado de 07 de febrero de 2009. Publicacin NCP.

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    relacionados con el bloque de constitucionalidad, la tipologa de Tratados propuesta en la

    norma y la validez que se otorga a los Tratados de Derecho comunitario, tanto desde el

    artculo 410 de la Constitucin Poltica del Estado (en adelante C.P.E.) como desde el articulado

    que, en referencia a Relaciones Internacionales y especficamente Integracin, se encuentran

    contemplados en el mbito constitucional.

    Como antecedentes de la Ley, es menester sealar que, en mrito a la carencia de un

    Prembulo o parte considerativa cuya tcnica jurdica viene dejndose para los Decretos

    Supremos y Resoluciones que introduzca y ayude en la comprensin material y fundamentos

    de la ley, nos llama la atencin que esta norma haya sido redactada, de manera textual y

    adaptada, sobre la base de varios artculos de la Convencin de Viena de 1969 sobre el

    Derecho de los Tratados, siendo que sta Convencin se halla en pleno vigor desde el 27 de

    enero de 1980 pero en cuya ratificacin no ha participado Bolivia. As, por ejemplo, gran parte

    de las definiciones contenidas en el artculo 6 de la Ley 401 resultan siendo la transcripcin del

    artculo 2 de la Convencin (referido a trminos como son la comprensin y alcance de

    Tratado, Reserva, Estado negociador, Estado parte, entre otros).2

    Por lo anterior, de acuerdo a lo sugerido por Sergio Castro, parecera ser que la entrada en

    vigencia de la Ley 401 intenta suplir las carencias bolivianas sobre la celebracin de los

    tratados, y al mismo tiempo regular algunas cuestiones accesorias como la relacin de los

    tratados con la poltica exterior en relacin a la no ratificacin de la Convencin de Viena3.

    Sin embargo, se debe analizar si efectivamente, a nivel local, suple dichas carencias y si el

    enfoque de la legislacin domstica produce los efectos deseados al no poder regular las

    relaciones interestados, propia del mbito internacional.

    En este punto, cabra hacerse la pregunta efectuada por Reuter, cuya traduccin ha sido

    efectuada por Surez: la validez interna es enteramente distinta e independiente de la

    validez internacional, como lo sostienen los dualistas? (SUREZ 1999: 32-33). Y es que,

    2 Lo que facilitara potenciales problemas de imprecisiones terminolgicas.

    3 Un aspecto peculiar es que, en mrito a la publicacin que se hiciere de la Nueva Constitucin Poltica del Estado, a

    cargo de los abogados Lecoa y Quiroz, por Resolucin Ministerial de la Presidencia, el comentario que hicieren al artculo 258, mandato a Ley, es el siguiente: el presente artculo establece la formulacin de una ley, que regule los procedimientos de celebracin de tratados internacionales, ms es necesario hacer notar que desde la entrada en vigencia del presente texto constitucional, esta ley implcitamente la tenemos a nuestra disposicin, nos referimos a la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, que an no ha sido ratificada por nuestro Gobierno, y que en mrito al pargrafo I dela artculo 257 del presente texto, este Instrumento Internacional entrar a formar parte de las leyes de la Repblica. A pesar de sus imprecisiones, incluso hasta la mencin de Repblica en lugar de Estado Plurinacional, es interesante la opinin de los abogados, en sentido de reconocer la no necesidad de una nueva ley frente a la Convencin de Viena y tener autorizacin de publicar dicho comentario, por primera vez, en una publicacin del texto constitucional.

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    necesariamente, hacia delante nos detendremos en la relacin de los Tratados genricos y la

    Constitucin, los Tratados de Derecho Comunitario y el bloque de constitucionalidad, as como

    los efectos de cada uno de ellos, para dar respuesta que, sobre validez, nos refiere el autor.

    Por otra parte, hay que hacer referencia a los principios que, basados en el Derecho

    Internacional primera colisin con los principios propios del Derecho Comunitario rigen

    esta Ley4 como son: la buena fe, irretroactividad de los Tratados, jus5 cogens, pacta sunt

    servanda, reserva, entre otros. Tal como se seal, no contempla los principios de

    preeminencia, aplicacin directa, efecto inmediato, supremaca del mbito comunitario6 y

    otros.

    Para concluir, de acuerdo a la Disposicin Final, se establece la necesidad de aprobacin de un

    Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo, en el lapso de 180 das posteriores a la

    publicacin de la Ley 401, es decir, hasta finales de marzo del presente ao. Sobre su

    contenido, parecera ser que el mismo desarrollar el procedimiento ejecutivo para polmicas

    figuras introducidas por la Ley 401 como es la negociacin, adopcin y autenticacin, por el

    rgano Ejecutivo, de los Tratados abreviados (las comillas son nuestras) que quedarn

    perfeccionados solamente con la firma respectiva; es decir, sin necesidad de ratificacin7; por

    otro lado, encontramos las facultades de Declaraciones Interpretativas de Tratados (las

    comillas son nuestras) que el Ministerio de Relaciones Exteriores podr efectuar, a efectos de

    armonizar el derecho interno con las Disposiciones de un Tratado, dividindose, adems, en

    Declaraciones facultativas y obligatorias.8

    III. Los Tratados: ordenes jurdicos, validez, efectos y tipologa.

    Siguiendo a Reuter, existen rdenes jurdicos diferenciados, de acuerdo a las etapas que

    atraviese un Tratado. Por un lado, la etapa primigenia o de celebracin de los mismos,

    parecera sujetarse a lo establecido en las normas constitucionales de cada pas (a pesar de las

    crticas que puedan existir en torno a que ciertas legislaciones hacen impracticable la vigencia

    de un Tratado) y, en parte, por el derecho internacional. Por tanto, en este primera etapa hay

    una remisin, sobre todo, a las particularidades de cada mbito nacional. Por otra parte, en

    cuanto a la aplicacin de los Tratados, sta parecera depender principalmente del derecho

    principal (Cfr. SUAREZ 1999: 30). A ello, aade, que el derecho nacional de los tratados varia

    4 Nos referiremos a los principios generales contenidos en el artculo 4, pargrafo II, de la Ley N 401.

    5 A nuestro criterio, un trmino cuya correcta escritura debas ser ius por su raz latina.

    6 Sobre estos principios hay una exhaustiva jurisprudencia comunitaria andina a la que nos referiremos hacia delante.

    7 Consltese los artculos 10 y 11 de la Ley N 401.

    8 Consltese los artculos 56 y 57 de la Ley N 401.

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    de un pas a otro, pero todos los Estados deben tomar en cuenta el derecho internacional de los

    tratados (SUAREZ 1999: 32) como una especie de reglas uniformes para todos los pases.

    En la Ley 401, objeto de anlisis, ello parecera reconocerse en el artculo 6, cuya definicin

    contenida en el inciso o) establece que un Tratado es un acuerdo internacional celebrado por

    escrito entre sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional ()

    creando obligaciones jurdicas incluso, yendo ms all de la definicin de la Convencin de

    Viena de 1969 que restringe a la celebracin de Tratados a los Estados parecera adoptar el

    criterio de la Convencin de Viena de 1986, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y

    Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, que ampla la

    celebracin de los Tratados a estos ltimos, entendindose todos ellos como sujetos de

    derecho internacional (las comillas son nuestras).

    Referente al orden jurdico nacional, la opinin, desde el punto de vista doctrinal, parecera ser

    que se ha establecido un criterio comn que distingue unas Constituciones de otras: la

    tendencia monista o dualista de las mismas. Desde el primer criterio, el ordenamiento jurdico

    corresponde a un sistema de integracin, siendo que tanto el derecho nacional como

    internacional se integran en un orden jerarquizado. Por su parte, los dualistas establecen la

    separacin de los rdenes: el nacional y el internacional, siendo que este ltimo solo puede ser

    parte del primero en merito a recepcionar o transformar sus disposiciones para ser

    cumplidos por el Estado del que se trate. Solamente de ese modo tendra aplicacin un

    Tratado.

    De acuerdo a lo anterior, es de importante diferenciar y reconocer el orden jurdico aplicable a

    cada momento, debido a que Andaluz establece claramente sus efectos, en el sistema de

    fuentes: lo que vicia la validez del acto es el solo hecho de incursionar en campo material

    ajeno y, por tanto, normar sin competencia (ANDALUZ 2009: 24).

    En cuanto a sus efectos, ntese que el objeto de la Ley 401, respondiendo a un mandato

    constitucional, es el de establecer el procedimiento en cuanto a orden jurdico interno de

    celebracin de tratados internacionales, en concordancia al mbito de aplicacin que tambin

    se otorga en el artculo 3. Sin embargo, el artculo 2 va ms all de este precepto al sealar, en

    su inciso b) Regular los alcances de los efectos de la celebracin de Tratados por parte del

    Estado Plurinacional de Bolivialo que contradice su objeto, expandiendo el mismo a controlar

    sus efectos a nivel interno, tratndose de una obligacin internacional entre dos o ms sujetos

    de derecho pblico.

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    Sobre la tipologa establecida por la Ley 401 se reconocen dos clases de Tratados: aquellos que

    la ley denomina como Formales y los que reconoce como Abreviados. El mbito material y

    formal de cada uno es diferenciado. De acuerdo al art. 8, los Tratados formales podrn

    celebrarse en las siguientes materias:

    a. Derecho comunitario;

    b. Derechos humanos;

    c. Cuestiones limtrofes;

    d. Integracin monetaria;

    e. Integracin econmica estructural;

    f. Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales o

    supranacionales, en el marco de los procesos de integracin;

    g. Acuerdos de carcter econmico comercial; y

    h. Otras materias conforme a la Constitucin Poltica del Estado y normativa vigente

    aplicable.

    Antes de ingresar al mbito de cada uno de ellos, comparemos las materias contenidas con la

    C.P.E., especficamente, con el art. 257 que, en su pargrafo II, establece el requisito de

    aprobacin, mediante referendo popular vinculante, previo a la ratificacin, los Tratados

    internacionales que impliquen:

    1. Cuestiones limtrofes.

    2. Integracin monetaria.

    3. Integracin econmica estructural.

    4. Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales o

    supranacionales, en el marco de procesos de integracin.

    Es decir, exceptuando los dos primeros mbitos citados en el artculo ut supra de la Ley 401,

    los restantes temas se refieren a lo mismo; sin embargo, se aaden las norma de Derecho

    Comunitario y de Derechos Humanos, como parte del bloque de constitucionalidad, al cual nos

    referiremos en el siguiente acpite.

    Asimismo, la C.P.E. no parece distinguirlos como Tratados formales, aunque parece quedar

    medianamente claro que les concede cierto status. Sin embargo, con la finalidad de indagar

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    sobre el espritu del artculo 257, pargrafo II, acudiremos a dos fuentes: la primera de ellas

    ser la doctrinal, en sentido de que, por Resolucin Ministerial N 090/09, de 04/03/099 se

    permiti a los abogados Lecoa y Quiroz, la publicacin del texto constitucional comentado en

    cada uno de sus artculos y, en segundo lugar, acudiremos a las publicaciones de la

    Vicepresidencia del Estado, sobre el proceso constituyente, a efectos de tomar en cuenta uno

    de los mtodos de la interpretacin constitucional, cual es el mtodo histrico.10

    Para los abogados citados, la interpretacin o aclaracin que hacen del artculo 257, pargrafo

    II, es la siguiente: El pargrafo II establece los referendos de tipo obligatorio, con la intencin

    de dar validez a los Tratados celebrados por el rgano Ejecutivo y ratificados por el rgano

    Legislativo (BOLIVIA, CPE 2009: ART. 257). Es decir, le atribuyen una razn de validez a la

    necesidad de realizar un referendo vinculante a los Tratados que conlleven las materias

    citadas; sin embargo, nada se seala sobre una tipologa determinada en sentido de

    formalidad.

    Sobre los antecedentes de la Asamblea Constituyente, la Comisin encargada de Fronteras

    nacionales, relaciones internacionales e integracin redact el contenido del artculo 257, II, de

    una manera similar a la redaccin actual, excepto en el primer punto Cuestiones limtrofes al

    que haba denominado Alteracin de lmites territoriales11 Lo ms interesante es la

    fundamentacin que sustenta este artculo, siendo que, de manera textual, se establece lo

    siguiente: considerando la enorme importancia que tiene para el pas los temas que se

    detallan en el presente artculo, es necesario que se convoque a un referndum popular

    vinculante para proceder a su aprobacin mediante ley. Esta es una forma de garantizar el

    ejercicio de la democracia en temas cruciales que hacen a la vida del Estado

    (VICEPRESIDENCIA 2012: 2379).

    De acuerdo a lo anterior, la exigencia del referndum viene a cumplir el presupuesto de

    democracia, propio de los procesos de integracin. Al establecer el requisito de la aprobacin

    previa a la ratificacin, por medio de referendo vinculante, se cumple dicho presupuesto

    bsico de la integracin, cual es el presupuesto democrtico, expresado en las formas

    9 Firmadas por el entonces Ministro y Viceministra de la Presidencia, Juan Ramn Quintana Taborga y Rebeca E.

    Delgado Burgoa, respectivamente. 10

    Para mayor informacin remitirse a Rivera, Jos Antonio (2012). Temas de Derecho Constitucional. Olimpo Editora. Cochabamba Bolivia. 11

    De acuerdo al Tomo III, volumen 2, de los antecedentes del proceso constituyente, contenidos en las publicaciones de la Vicepresidencia del Estado, tambin se agregaba al artculo 257 un inciso que textualmente establece: una interpretacin restrictiva de derechos y garantas consolidadas en el pas que no hemos tomado en cuenta en el documento principal por hacer referencia a derechos fundamentales. Fecha de consulta: 18/02/14: http://www.vicepresidencia.gob.bo/spip.php?page=publicaciones

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    democrticas participativas de cada pas, para aceptar o no un Tratado que modificar

    relaciones esenciales en su Estado12, constituyndose en un Tratado constitutivo o fundacional

    de una Comunidad o ente supranacional.

    Nada se seala respecto del tipo de Tratado, excepto que contiene temas cruciales para el

    Estado.

    Otro aspecto que tambin concierne a este tipo de tratados, ms especficamente a aquellos

    que deben aprobarse por referendo y que constituyen las bases del Derecho Comunitario, es el

    referido al procedimiento de denuncia de los mismos. Tal como establece la doctrina y la

    propia C.P.E., artculo 260, la denuncia de los tratados deber seguir: 1) los procedimientos

    previstos en el mismo Tratado13 que hacen parte de la obligacin contractual y del principio

    pacta sunt servanda; 2) las normas generales del Derecho internacional convencional y

    consuetudinario y 3) los procedimientos establecidos en la propia constitucin y ley para su

    ratificacin.

    Sobre este ltimo punto, en mrito a los Tratados formales que requieren aprobacin previa

    por referndum vinculante, se ha establecido la posibilidad de que su denuncia sea, a iniciativa

    presidencial, convocada a travs de un referndum cuyo objeto tiene legitimar

    democrticamente la denuncia de una obligacin internacional. De acuerdo a la lectura del

    artculo ut supra el procedimiento debera ser el siguiente: iniciativa presidencial,

    sometimiento a referndum de denuncia, aprobacin de la Asamblea Legislativa previa

    ejecucin de la denuncia por el nivel presidencial.

    Sin embargo, parecera ser que la redaccin del artculo 46 de la Ley 401 sostiene parte de

    dicho procedimiento de denuncia constitucionalmente previsto para los tratados aprobados

    por referndum, en sentido que, posterior a la aprobacin de la Asamblea Legislativa, se le

    impone a la misma la ratificacin de la iniciativa y el resultado del referndum para formar

    12

    A modo de ejemplo positivo podemos sealar que, en lo que hoy en da conocemos como Unin Europea, cada uno de sus Tratados Constitutivos CECA, Roma, Amsterdam, Maastricht, Carta nica Europea, Niza, Lisboa cumplieron con el presupuesto ciudadano. Es de destacar tambin la no aprobacin por referndum popular vinculante del documento intitulado una Constitucin para Europa, a causa del voto negativo de los ciudadanos franceses y neerlandeses. 13

    Refirindonos, por ejemplo, a los Tratados constitutivos de los procesos de integracin, especficamente el Acuerdo de Cartagena que da origen a la CAN, sealaremos que ste tiene su propio procedimiento de adhesin, vigencia y denuncia, en el artculo 135 del texto integrado con el Protocolo de Sucre. Al respecto, se establece la obligatoriedad de notifcar a la Comisin Andina; sin mbargo, los efectos plenos referidos a las ventajas recibidas y otorgadas en su calidad de Estado no cesarn sino hasta 5 aos posteriores.

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    parte, directamente, del ordenamiento jurdico interno, con rango de ley, antes de su

    ejecucin.

    En este punto, vale la pena tomar en cuenta que, trtese de Tratados formales, tradicionales,

    de integracin, abreviados u otros, no podemos dejar de lado los 2 primeros parmetros

    establecidos en la norma constitucional, cuales son los principios del derecho internacional o

    principios de integracin, segn sea el caso y/o el procedimiento aplicable para la denuncia

    del Tratado.

    Los Tratados abreviados tienen, procedimentalmente, una diferencia fundamental en relacin

    a sus antecesores: no requieren su ratificacin por el rgano Legislativo, cobrando vigor a su

    sola firma, de acuerdo a lo establecido por el artculo 10 de la Ley 401, a modo de

    autenticacin.

    Al respecto, la Comisin constituyente relacionada a este ttulo constitucional, aporta un dato

    interesante: entre los artculos aprobados por mayora absoluta, se da constancia del trabajo

    en un artculo signado como el nmero cuatro, cuyo contenido establece el procedimiento y la

    atribucin de facultades del Presidente y Legislativo en la celebracin de los Tratados. En su

    segundo pargrafo se seala que algunos Tratados, considerados de ejecucin de actos

    ordinarios (las comillas son propias) como son las donaciones u otros que no comprometan la

    independencia o fondos pblicos, podrn ser ratificados de manera directa por el Presidente

    de la Repblica en aquel entonces mediante Decreto Supremo, previo control de

    constitucionalidad e informacin al O. Legislativo.14

    Ahora bien, a pesar del antecedente histrico constitucional, el hecho de que se establezca

    una suerte de ratificacin autenticacin a la firma, dice la Ley 401 ha sido una cuestin

    ampliamente debatida desde hace mucho tiempo, en sentido de la validez formal de este tipo

    de Tratados. Reuter seala que se conoce con el nombre de ratificaciones imperfectas en

    sentido de la inconstitucionalidad formal que acarrea consigo este tipo de tratados (SUAREZ

    1999: 32).

    Aunque aceptramos la tesis de los constituyentes, es decir, que existen ciertos Tratados de

    mera ejecucin o que no comprometen la soberana del Estado aunque, como veremos

    14

    Enciclopedia Histrica Documental del Proceso Constituyente Boliviano. Tomo III, Volumen 2. Vicepresidencia del Estado. Pg. 2378. Fecha de consulta: 18/02/14. Link: http://www.vicepresidencia.gob.bo/spip.php?page=publicaciones

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    adelante, los Tratados constitutivos dan origen a entes supranacionales, en cesin recproca de

    soberana que hacen todos los Estados firmantes, en mrito a un proceso de integracin mal

    podramos aceptar la redaccin de la Ley 401 por un gravsimo error conceptual, al establecer

    que los Tratados abreviados lo son en sentido de comprender las materias inherentes a las

    competencias exclusivas del rgano Ejecutivo, en alusin a la organizacin autonmica del

    Estado Plurinacional.

    Nos atrevemos a sostener lo anterior debido a que hay una clara contradiccin no se trata de

    una mera antinomia, de acuerdo al concepto de Bobbio respecto al texto constitucional, a la

    Ley N 031 marco de autonomas y descentralizacin (en adelante Ley 031) y a la incipiente

    jurisprudencia constitucional al respecto15 que adelantan la inconstitucionalidad de dicha

    redaccin, en sentido de atribuirle dichas competencias (exclusivas) nicamente al rgano

    Ejecutivo. Veamos porqu.

    La C.P.E. define las competencias exclusivas como aquellas en las que un nivel de gobierno

    tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva,

    pudiendo transferir y delegar estas dos ltimas.16 Ello quiere decir que la competencia puede

    ser ejercida nicamente por el nivel de Gobierno sea central o autonmico al cual se le

    haya asignado la titularidad de la misma. La Ley 031 se refiere, asimismo, a las competencias

    exclusivas del nivel central del Estado y/o entidades territoriales autnomas en gran parte de

    su articulado.

    Aun as, si hubiese alguna posibilidad de confusin en cuanto a la comprensin o sinonimia

    que se pretendiere aplicar bajo el entendimiento que las competencias exclusivas del nivel

    central del Estado son, en resumen, las exclusivas del rgano Ejecutivo, la STC N 2055/2012

    nos aclara que existen tres mbitos de ejercicio competencial: el mbito jurisdiccional (en cual

    jurisdiccin de gobierno se aplica); el mbito material (respecto de las materias determinadas,

    como ser salud, educacin, por citar solamente algunas) y, el ms importante para este

    anlisis, el mbito facultativo, que hace referencia a los rganos ejecutivos y legislativos de los

    niveles de Gobierno. En su fundamento II.3.1. reconoce que la C.P.E. establece cinco

    facultades mediante las cules ejercern sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria,

    ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son

    de titularidad de los rganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades:

    15

    Como ejemplo, explicaremos algunos puntos de la STC N 2055/2012. 16

    Artculo 297, pargrafo I de la C.P.E.

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    reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los rganos ejecutivos17 Asimismo, se seala

    la complementariedad que, sobre dichas facultades, establece la SCP 1714/2012 de 01 de

    octubre.

    De acuerdo a lo anterior, mal podra pretenderse atribuir a un solo rgano de un nivel de

    gobierno, sea ste central o autonmico, la ejecucin de todas las competencias exclusivas,

    puesto que la organizacin del Estado a travs de los rganos del poder pblico continua

    fundamentndose en los principios de independencia, separacin, coordinacin y cooperacin,

    sin que alguno de ellos pueda rebasar el lmite de sus atribuciones.18

    Asimismo, ntese que el artculo 12, al establecer la competencia en la celebracin de los

    Tratados, se refiere al nivel central del Estado como titular de la competencia privativa de la

    poltica exterior y no as, al rgano Ejecutivo como titular de dicha competencia.

    IV. El denominado bloque de constitucionalidad y su relacin con el derecho de los

    Tratados.

    El bloque de constitucionalidad constituye la integracin de las normas que no solo integran el

    texto formal de la Constitucin, sino tambin los Tratados y convenios internacionales en

    materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario.

    De acuerdo al aporte de Horacio Andaluz, la expresin bloque de constitucionalidad es

    francesa. Al respecto, sostiene que se refiere a las normas que se aplican para controlar la

    constitucionalidad del derecho ordinario, del mismo modo que la expresin bloque de

    legalidad dice de las normas ordinarias que se aplican para controlar la legalidad de los actos

    administrativos (ANDALUZ 2009: 30).

    De hecho, la expresin surgi en atencin a la interpretacin que hiciere el Consejo

    Constitucional sobre la Declaracin de los Derechos del Hombre y el ciudadano de 1789 y el

    prembulo constitucional en el que se aluda al compromiso de los franceses de adhesin a los

    derechos humanos y normas definidas por la Declaracin. Por tal motivo, el Consejo consider

    que dicho prembulo y Declaracin eran normas incorporantes de la misma manera que la

    Constitucin que era la nica norma que gozaba de primaca.

    17

    STC N 2055/2012 18

    Al respecto, el artculo 12 de la C.P.E. establece la separacin de los rganos de poder pblico.

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    En el caso de la Constitucin de Bolivia, llama la atencin que, de acuerdo a las publicaciones

    que hiciere la Vicepresidencia sobre el proceso constituyente, el texto constitucional aprobado

    por la Asamblea Constituyente, en diciembre de 2007, no hubiese contemplado en el artculo

    410 al bloque de constitucionalidad. Sin embargo, s se tena prevista la preeminencia en

    sentido de otorgarle a los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos una primaca en

    relacin a la Constitucin, siempre que se cumplan con las condiciones de ratificacin de

    dichos tratados y que los derechos y garantas en ellos reconocidos sean ms favorables.

    Actualmente, el contenido del artculo 256 tiene parte de esa redaccin. Se rescata que se

    hayan ampliado las posibilidades en sentido que Los tratados e instrumentos internacionales

    en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera

    adherido el Estado, que declaren derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin,

    se aplicarn de manera preferente sobre sta entendiendo que la sola adhesin19 tambin le

    confiere primaca, en virtud del principio pro homine de dichos Tratados.

    A los Tratados de derecho comunitario y su inclusin en la Constitucin me referir en el

    siguiente subttulo.

    V. Tratados de Derecho comunitario, relaciones internacionales y bloque de

    constitucionalidad.

    A partir de la creacin de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero (CECA) y, ms

    propiamente, con los Tratados de Roma, que dieron paso a la Comunidad Europea, se ha

    teorizado sobre una rama del derecho autnoma e independiente, cual es el Derecho

    Comunitario o tambin denominado Derecho de Integracin.

    De acuerdo a Pizzolo, para abordar el Derecho de la Integracin, es necesario reconocer en el

    Derecho Internacional la matriz normativa originaria para separar la variante normativa

    de la integracin, que no se basa en meros tipos de asociacin y cooperacin, sino que

    establece un tipo supranacional (PIAZZOLO 2010: 27 28) que la mayor parte de las

    Constituciones permite, para dar cumplimiento a dicho orden.

    En Amrica Latina, hemos tenido varios antecedentes de integracin regional y subregional.

    Entre ellos contamos con antecedentes ms idealistas o romnticos a la cabeza del Libertador

    19 De acuerdo a la Ley 401, artculo 6, debe entenderse por adhesin: acto por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia

    expresa formalmente en el mbito internacional, su consentimiento en obligarse por un Tratado de cuya negociacin, adopcin, autenticacin y firma no particip.

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    Bolvar20 hasta antecedentes ms concretos y apegados al concepto contemporneo del

    mbito integracionista como es la Organizacin de Estados Centroamericanos de 1951

    (ODECA) que hacia delante pas a denominarse Sistema de la Integracin Centroamericana

    (SICA) la creacin de la Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en 1960

    posteriormente sustituida por la Asociacin Latinoamericana de Derecho de Integracin

    (ALADI) la firma del Acuerdo de Cartagena en 1969, que posteriormente dara paso a la

    Comunidad Andina de Naciones (CAN), la firma del Tratado de Asuncin de 1991, por el cual se

    instituye el Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) hasta llegar a ejemplos ms recientes

    contenidos en procesos de integracin y cooperacin como son la Unin de Naciones

    Suramericanas (UNASUR) de 2004, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeos

    (CELAC) de 2011, entre otros.

    El acervo comunitario andino est compuesto por el conjunto de normas jurdicas

    comunitarias, contenidas en tratados constitutivos de la comunidad as como el

    Derecho Derivado: Decisiones del CAMRREE y de la Comisin y Resoluciones de la SG, y

    por los Convenios de Complementacin Industrial que adopten los PM entre s y en el

    marco del proceso de integracin subregional andina.

    De acuerdo a lo sostenido por Garrn, la Constitucin abrogada presentaba un dilema en

    sentido de que no contemplaba de manera especial los acuerdos asumidos por el pas en

    cuanto a integracin se refiere y a la no cesin de soberana prevista necesariamente para la

    aplicacin y cumplimiento del derecho originario y derivado de los acuerdos de integracin

    (Cfr. GARRN 2004: 28-29). A pesar de ello, hemos sido Estado miembro activo de la CAN,

    actualmente lo somos aunque an no con plenos derechos del MERCOSUR, UNASUR, entre

    otros que, en la mayor parte de los casos, involucra la cesin de competencias soberanas a

    rganos supraestatales que legislarn, ejecutarn e incluso administrarn justicia en dichos

    mbitos. Ejemplo de ello son los rganos del Sistema Andino de Integracin (SAI) de la CAN.

    El hecho de que la C.P.E. actual hubiese introducido un Captulo dedicado a la Integracin, as

    como la inclusin de las normas de Derecho Comunitario en el bloque de constitucionalidad ha

    representado un excepcional avance en esta vertiente normativa, al decir de Pizzolo. Sin

    embargo, an se nota en el texto constitucional incongruencias referentes a la validez,

    procedimiento, principios y la labor de los jueces, a la hora de aplicar lo contenido en los

    20

    El Congreso de Panam de 22 de junio al 15 de julio de 1826 en el que se suscribi el Tratado de la Unin, Liga y Confederacin.

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    tratados constitutivos comunitarios, as como las normas de derecho derivado. De hecho, hay

    que sealar que, sobre este ltimo particular, el TJCAN establece que la jurisdiccin

    comunitaria andina est constituida por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y por

    los tribunales nacionales a los que el ordenamiento jurdico andino les atribuye competencia

    para decidir asuntos relacionados a este derecho21

    Ahora bien, si hacemos un anlisis sobre la inclusin del mbito comunitario al bloque de

    constitucionalidad, empezaremos por sealar, como sostiene Andaluz que la Constitucin de

    2009 arrastra la herencia dualista de la Constitucin de 1826 (ANDALUZ 2009: 34) aunque,

    segn establece el mismo, la Asamblea Constituyente adopt en determinado momento la

    tendencia monista.22 Ello se confirma con Pizzolo que sostiene que en la supranacionalidad

    nicamente se permite la procedencia de la teora monista, por exclusin de la dualista (Cfr.

    PIZZOLO 2012: 266) sin embargo, ello no ocurre as.

    Por tanto, debemos recepcionar los tratados, convenios internacionales, en cualquier materia

    con la salvedad de Derechos Humanos que abre la posibilidad de sola adherencia del Estado

    a travs de una ley, para que sta recin pueda ser aplicada en cuanto a ordenamiento

    jurdico domstico se refiere.

    Ahora bien, a pesar de lo anterior, podemos seguir analizando la recepcin de la integracin

    por el texto constitucional.

    En la Segunda Parte de la C.P.E., referida a la Estructura y organizacin funcional (poltica) del

    Estado Plurinacional de Bolivia, encontramos el Ttulo VIII referido a Relaciones

    internacionales, fronteras, integracin y reivindicacin martima dividido en 4 captulos:

    Cap. Primero: Relaciones internacionales.

    Cap. Segundo: Fronteras del Estado.

    Cap. Tercero: Integracin.

    Cap. Cuarto: Reivindicacin martima.

    21

    Vase la sentencia del Proceso 1-IP-87 de 15 de febrero de 1988. Consulta prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la Repblica de Colombia, dentro del proceso interno entablado por la sociedad Aktiebolaget VOLVO. 22

    De acuerdo a Andaluz, el texto del artculo deca: Las normas de derecho internacional que obligan al Estado integran el derecho nacional. Una vez en vigor segn sus propias disposiciones, los tratados en que Bolivia es parte establecen derechos y deberes de aplicacin directa. La organizacin jurdica del poder. Pg. 34, pi de pgina N 20.

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    De todos ellos, como hemos sostenido, tiene especial importancia el captulo tercero referido

    a Integracin como una novedosa incorporacin al texto constitucional. Sin embargo, tambin

    es importante conocer algunos aspectos de otros captulos que complementan al tercero.

    En el captulo primero, referido a relaciones internacionales, encontramos algunos aspectos

    que reflejan el procedimiento, principios, jerarqua y denuncia de los tratados internacionales:

    El art. 255: seala que las relaciones internacionales y la consiguiente suscripcin de tratados

    deben ser seguir un procedimiento de negociacin, suscripcin y ratificacin siempre que

    responda a los fines del Estado en funcin de su SOBERANA (las maysculas son nuestras). Es

    decir, se mantiene inclume la soberana externa de Bolivia.

    De hecho, el art. 256 confirma la anterior situacin cuando seala los principios en los que

    deben basarse los tratados internacionales:

    - Independencia e igualdad entre los Estados y no intervencin en los asuntos internos.

    - Cooperacin y solidaridad entre los Estados y pueblos (es decir, no cesin de

    soberana).

    - Seguridad y soberana alimentaria.

    Ahora bien, los tratados que cumplan con lo anterior, una vez negociados y suscritos por el

    Presidente (en mrito a su atribucin n 5, art. 172 de la C.P.E. de direccin de la poltica

    exterior) debern ser ratificados por la Asamblea Legislativa, en mrito a su atribucin n 14,

    art. 158. Una vez que sigan este procedimiento, el art. 257 les concede el rango de ley, es

    decir, su aplicacin estara en un plano sucesivo, en la pirmide kelseniana del ordenamiento

    jurdico boliviano, a la C.P.E., que goza de primaca frente a cualquier otra norma jurdica.

    Sin embargo, existe una excepcin a lo anterior: en el caso de los tratados internacionales en

    materia de Derechos Humanos., tambin firmados, ratificados o en los que simplemente se

    adhiera el Estado y que declaren derechos ms favorables que la C.P.E., el rango que tendrn

    stos es de aplicacin preferente a la misma Constitucin.

    Pero analicemos esto en contexto con el art. 410 que establece la jerarqua normativa.

    El pargrafo II nos seala que la C.P.E. tiene primaca. Asimismo, nos habla de un bloque de

    constitucionalidad conformado por los tratados y convenios internacionales en materia de

    Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pas.

    Asimismo, nos seala una jerarqua normativa:

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    - C.P.E.

    - Los tratados internacionales.

    - Las leyes nacionales, los estatutos autonmicos, las cartas orgnicas y el RESTO de la

    legislacin departamental, municipal e indgena.

    - Los decretos, reglamentos y dems resoluciones emanadas de los rganos ejecutivos

    correspondientes.

    De ah que pudisemos sealar que a esta jerarqua corresponden los Tratados que conciernen

    a temas que no son de derechos humanos o mbito comunitario, pues los mismos

    corresponden al bloque de constitucionalidad.

    Ni el captulo segundo, referido a fronteras del Estado, ni el captulo cuarto, referido a

    reivindicacin martima, incluyen elementos a considerar en este punto.

    El captulo tercero s ofrece la novedad constitucional de tomar en cuenta la Integracin,

    contenida en 2 artculos.

    Al respecto, el art. 265 enumera algunos principios:

    - Relacin justa y equitativa, es decir, corresponde al principio de IGUALDAD.

    - Reconocimiento de las asimetras, es decir, corresponde al principio de SOLIDARIDAD,

    en especial, al Trato Especial y Diferenciado (TED).

    - Integracin a nivel: social, poltico, cultural y econmico.

    En especial, se refiere a la integracin latinoamericana y de los pueblos y naciones indgena

    originario campesinos.

    En el art. 266 se asume que Bolivia tendr representantes en organismos parlamentarios

    supraestatales, es decir, verdaderos funcionarios pblicos de los procesos de integracin, los

    mismos que deberan ser elegidos mediante el sufragio directo y universal. Se cree que esta

    disposicin ha considerado constitucionalmente en mrito a que la normativa comunitaria

    andina ya estableca la obligacin de elegir a los representantes de esta forma.23

    23

    Acuerdo de Cartagena de 1969, integrado con el Protocolo de Sucre, artculo 42.

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    Sin embargo, a fecha presente los representantes bolivianos al Parlamento andino son

    designados en la Asamblea Legislativa, siendo que, potencialmente, se elegirn los mismos por

    voto democrtico, en las elecciones generales de 2014.

    Ahora, la pregunta es: ser un tratado de integracin normado como un tratado

    internacional, de acuerdo a lo que vimos anteriormente o, en su caso, se le dar un

    tratamiento constitucional diferente?

    Al respecto, el art. 257, analizado anteriormente solo en el primer pargrafo, nos seala, en su

    pargrafo II que requerirn de aprobacin previa, mediante referendo popular vinculante los

    tratados internacionales que impliquen asuntos relativos a cuestiones LIMTROFES (es decir,

    que sean una excepcin a lo establecido en el Captulo segundo de este ttulo), INTEGRACIN

    monetaria (como una forma avanzada de integracin), INTEGRACIN econmica estructural

    (aduanas, por ejemplo), CESIN DE COMPETENCIAS INSTITUCIONALES a organismos

    internacionales o SUPRANACIONALES, en el marco de procesos de integracin (las maysculas

    son nuestras).

    Por su parte, el art. 259 seala que, potestativamente no obligatoriamente la iniciativa

    ciudadana que cuente con al menos 5% del padrn electoral o cuando el 35% de los

    representantes de la Asamblea Legislativa as lo solicite se podr pedir que un tratado

    internacional requiera de aprobacin por referendo popular.

    Lo anterior quiere decir que, en el caso de integracin, la C.P.E. s contempla este aspecto y le

    atribuye la jerarqua normativa a las normas de derecho comunitario (entindase por normas a

    los tratados u otras fuentes jurdicas como son las Decisiones, Resoluciones, ente otras) y, por

    otra parte, cumple con uno de los requisitos que el derecho comunitario declara, cual es la

    aprobacin de la ciudadana a los tratados constitutivos, en mrito al efecto directo sobre los

    habitantes (aunque debamos recurrir al apartado de Relaciones internacionales, seala

    claramente que es en procesos de integracin).

    Y es un acierto haberlo incluido en la C.P.E. pues ese era justamente el problema que se tena

    en la abrogada C.P.E. al no contar con un respaldo constitucional para la aplicacin de la

    normativa comunitaria.

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    El problema con el que se enfrenta en la actualidad es que, de persistir la Ley 401 en el

    tratamiento de este tipo de Tratados como Formales y otorgarle unos efectos de mbito

    internacional clsico, el acierto constitucional se puede ver afectado por el tratamiento que a

    los mismos le otorga la ley de celebracin de tratados.

    VI. Propuesta de redaccin.

    Basada en los artculos:

    Artculo 4. (PRINCIPIOS).

    Principios de una relacin justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetras, las

    relaciones de integracin social, poltica, cultural y econmica con los dems estados, naciones

    y pueblos del mundo y, en particular, promover la integracin latinoamericana.

    Asimismo, se podran aadir otros principios sobre la vasta jurisprudencia que ha establecido

    el Tribunal Andino de la CAN, como ser:

    - Trato nacional: 24

    - Preeminencia o preemtion: En cuanto al efecto de las normas de la integracin sobre las

    normas nacionales, sealan la doctrina y la jurisprudencia que, en caso de conflicto, la regla

    interna queda desplazada por la comunitaria, la cual se aplica preferentemente, ya que la

    competencia en tal caso corresponde a la comunidad. En otros trminos, la norma interna

    resulta inaplicable, en beneficio de la norma comunitaria.25

    - Reciprocidad: Es la correspondencia mutua entre Estados que van a integrarse expresado en

    la cesin de soberana.

    - Aplicacin inmediata: Este principio, originado en la doctrina europea, alude a la vigencia

    automtica de la norma jurdica comunitaria en el ordenamiento interno de los Estados

    24

    Vase el Dictamen N 06-2006 de 13 de julio de 2006. Reclamo interpuesto por la Repblica de Colombia contra la Repblica del Per por la negacin de Trato Nacional a los proveedores de servicios colombianos. la entidad peruana PROVIAS NACIONAL se negaba a reconocer y otorgar Trato Nacional

    24 a los proveedores de servicios colombianos de

    la empresa colombiana INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELCTRICOS S.A. (INGETEC S.A).

    En el mencionado caso se comprob el incumplimiento por parte de la Repblica del Per, ya que el mismo solicitaba ciertas exigencias a empresas extranjeras para acceder a un proceso de licitacin con lo cual se modifica las condiciones de competencia a favor de las empresas peruanas, vulnerando de esta forma el Trato Nacional que deben ser aplicados a todos los prestadores de servicios de la Subregin, sin que ello se condicione al lugar de domicilio o de la presencia comercial de la persona natural o jurdica en el Pas Miembro en el que se ejecutar la prestacin del servicio.

    25 As lo ha establecido el entonces Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en el Proceso N 2-IP-8 de

    25/05/1988, en mrito a la interpretacin prejudicial imperativa solicitada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, sobre requisitos adicionales establecidos en el derecho interno sobre productos farmacuticos, en comparacin al derecho comunitario que estableca determinados requisitos para el registro de una marca, por lo que el derecho interno agravaba o impona medidas de efecto equivalente.

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    miembros, sin necesidad de introduccin, recepcin, transformacin o cualquier formalidad,

    ms que la de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Comunidad de la que se trate.26

    El fundamento de este principio es que, al haber suscrito los Tratados, los Estados partes han

    limitado, aunque en mbitos especficos, sus competencias soberanas, dejando que la

    Comunidad tenga la facultad de dictar normas jurdicas dentro los lmites de los Tratados.

    - Efecto directo: Este principio fue de posterior nacimiento que el anterior. En un principio, se

    entenda que los Tratados no constituan derecho interno en los Es miembros que lo

    suscriban, es decir, no creaban derechos para los particulares ni entre stos y el Estado.

    Por lo tanto, se planteaba la cuestin de averiguar si los particulares podran pretender derivar

    sus derechos de los tratados, aspecto que fue as considerado en este principio de efecto

    directo, por el cual se seala que la norma comunitaria tiene aptitud de crear derechos y

    obligaciones para los habitantes de la Comunidad, tanto en sus interrelaciones particulares

    como con los Estados miembros y con los rganos de la Comunidad, dentro el derecho

    comunitario.

    La diferencia con el principio de aplicacin directa radica en: mientras que el principio de la

    aplicacin directa se refiere a la norma como tal, el efecto directo se relaciona con las acciones

    que los sujetos beneficiarios pueden ejercer para la debida aplicacin de la norma comunitaria.

    En otras palabras que sus efectos `generan derechos y obligaciones para los particulares al

    igual que ocurre en las normas de los ordenamientos estatales', permitiendo la posibilidad de

    que aquellos puedan exigir directamente su observancia ante sus respectivos tribunales"

    (sealado por el TJCAN).27

    - Complemento indispensable: Sobre este principio, en Tribunal Comunitario ha expresado que

    la norma comunitaria, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos,

    como el principio del complemento indispensable para medir hasta donde pueden llegar las

    innovaciones normativas de derecho interno, anotando que slo seran legtimas aquellas

    26

    Sobre e principio de aplicacin inmediata y efecto directo, el Tribunal ha manifestado lo siguiente: En conclusin, las normas que conforman el Ordenamiento Jurdico Andino, cualquiera que sea su forma (Tratados, Protocolos Acuerdos, Convenios o Resoluciones) son, por regla, de efecto y aplicacin directa en todos los Pases Miembros desde su publicacin en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, lo que significa que son de obligatorio e inmediato cumplimiento por los Pases Miembros, los rganos del Acuerdo y los particulares. Proceso 3-AI-96. Sentencia de 24 de marzo de 1997. 27

    En el Proceso en el cual abri la competencia del TJCAN, en mrito a una accin de nulidad interpuesta por una persona individual, se record la posibilidad de que las personas naturales o jurdicas puedan tener legitimacin activa, por el efecto directo que causan las normas comunitarias sobre los mismos, siendo suficiente que acrediten un inters legtimo consistente en que stas les sean aplicables y les causen perjuicio en los trminos del artculo 19 de su Tratado de creacin, tal como han sido interpretados por la presente sentencia.

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    complementarias que resulten ser estrictamente necesarias para la ejecucin de la norma

    comunitaria y, por tanto, que favorezcan su aplicacin y que de ningn modo la entraben o

    desvirten advirti la inaplicabilidad del derecho interno que sea contrario al ordenamiento

    jurdico comunitario, debiendo quedar substrados de la competencia legislativa interna los

    asuntos regulados por la legislacin comunitaria. De esta manera, la norma interna que sea

    contraria a la norma comunitaria, que de algn modo la contradiga o que resulte

    irreconciliable con ella, si bien no queda propiamente derogada, dejar de aplicarse

    automticamente, bien sea anterior (subrayamos) o posterior a la norma integracionista28

    Artculo 5. (FUENTES PARA LA CELEBRACIN E INTERPRETACIN DE LOS TRATADOS).

    I. El Estado Plurinacional de Bolivia, en la Celebracin e Interpretacin de los Tratados,

    observar:

    a. Constitucin Poltica del Estado.

    b. Tratados Internacionales vigentes.

    c. Decisiones Judiciales.

    NOTA: en relacin al punto c) no se especifica a cules decisiones judiciales corresponde,

    pudiendo ser nacional e incluso comunitaria.

    II. Cuando se presente un vaco en la presente Ley, tendrn carcter supletorio los

    principios generales del Derecho y otras fuentes del Derecho Internacional

    Se aconseja aadir a ste ltimo pargrafo: y de derecho de integracin

    Artculo 7. (TRATADOS FORMALES). Se define como Tratado Formal aquel instrumento

    jurdico internacional que requiere ratificacin por el rgano Legislativo.

    Se sugiere la supresin de la palabra formal por internacional en concordancia con los

    artculos 255, 256 y 257 de la C.P.E.

    Artculo 8. (MATERIAS). Podrn celebrarse Tratados Formales (Internacionales) en las

    siguientes materias:

    28

    Al respecto, vase el Proceso 121-IP-2004, publicado en la G.O.A.C. No. 1139 de 12 de noviembre de 2004, marca FRUCOLAC, citando al Proceso 02-IP-96, publicado en la G.O.A.C. No. 257 de 14 de abril de 1997, marca: MARTA.

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    a. Derecho comunitario;

    b. Derechos humanos;

    c. Cuestiones limtrofes;

    d. Integracin monetaria;

    e. Integracin econmica estructural;

    f. Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales o

    supranacionales, en el marco de los procesos de integracin;

    g. Acuerdos de carcter econmico comercial; y

    h. Otras materias conforme a la Constitucin Poltica del Estado y normativa vigente

    aplicable.

    NOTA: Por una cuestin de orden y a fines de citar los incisos que preceden, se aconseja

    invertir los incisos: a) referido a Derechos Humanos y en el inciso b) el Derecho Comunitario.

    Artculo 9. (PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIN DE TRATADOS FORMALES).

    I. La Celebracin de Tratados ante el rgano Ejecutivo implica las fases de negociacin,

    adopcin, autenticacin del texto, firma y reserva.

    II. Dicho procedimiento contina ante el rgano Legislativo y comprende la ratificacin

    del Tratado, y en general debe responder a los fines del Estado en funcin de la

    soberana y de los intereses del pueblo y la sociedad.

    En el pargrafo II debera aadirse al final as como a los acuerdos que, en materia de

    integracin, se hubiesen asumido antes de la vigencia de la C.P.E. y durante la

    vigencia de la misma

    Aadir un pargrafo III:

    III. De acuerdo a lo establecido en el artculo 257, pargrafo II, los tratados

    internacionales cuyo contenido sea el sealado en los incisos a) al f) requerirn de

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    aprobacin mediante referendo popular vinculante, previo a la ratificacin, de

    acuerdo al procedimiento y condiciones del Captulo III, Ttulo III.

    Artculo 10. (TRATADOS ABREVIADOS). Aquellos Tratados que versan sobre las competencias

    exclusivas del rgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificacin por el rgano

    Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

    NOTA: Este artculo debera ser derogado en base a los argumentos que, sobre ratificaciones

    imperfectas, le puedan quitar validez; asimismo, porque no puede hacerse referencia a las

    competencias exclusivas del rgano ejecutivo, siendo que las mismas recaen en el nivel de

    gobierno, con expresa separacin de los rganos de poder que tienen a su cargo determinadas

    atribuciones.

    A su vez, la recomendacin anterior conllevara la derogacin de los artculos que hagan

    referencia a este tipo de tratados o a la falta de ratificacin de la Asamblea Legislativa, por la

    materia del mismo (por ejemplo, el inciso d) del pargrafo I del artculo 31).

    Artculo 25. (INTEGRACIN). En la negociacin y suscripcin de Tratados relativos a

    integracin y de las normas derivadas del Derecho Comunitario, deber observarse las

    disposiciones y principios establecidos por la Constitucin Poltica del Estado. Los

    representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante Organismos Parlamentarios

    Supraestatales emergentes de los procesos de integracin, se elegirn mediante sufragio

    universal, debiendo cumplir los requisitos dispuestos en el Tratado respectivo y/o los

    determinados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Consideramos que la redaccin es correcta, debiendo aadirse siguiendo el planteamiento

    sugerido de incorporar principios propios de integracin y los principios establecidos en la

    presente Ley seguido de Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 46. (DENUNCIA DE LOS TRATADOS APROBADOS POR REFERENDO).

    I. Los Tratados aprobados por referendo debern someterse a un nuevo referendo, en

    el caso de pretenderse su denuncia por iniciativa de la Presidenta o Presidente del

    Estado.

    II. El trmite respectivo ser de referendo nacional por iniciativa presidencial.

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    III. Si la denuncia del Tratado Internacional fuera aprobado por referendo, se remitir a la

    Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificacin mediante Ley, para formar parte del

    ordenamiento jurdico interno con tal rango.

    NOTA: Se aconseja mantener la redaccin del artculo 260 de la C.P.E. De igual manera, es

    importante manejar el mismo criterio en el artculo 69 debido a que, si bien ste contiene

    parte de lo establecido en el artculo 260, no se hace referencia alguna a las normas y

    principios del derecho internacional convencional o consuetudinario, siendo que el inciso c)

    tampoco tiene coherencia.

    FUENTES:

    Bibliogrficas

    1. Pizzolo, C. (2010). Derecho e integracin regional. Ediar. Buenos Aires, Argentina. 1

    edicin.

    2. Garrn Bozo, R.J. (2004). Derecho comunitario. Producciones Cima. La Paz, Bolivia.

    3. Surez, E. (1999). Introduccin al derecho de los tratados de Paul Reuter. Universidad

    Nacional Autnoma de Mxico. Distrito Federal, Mxico. 1 edicin en espaol.

    Electrnicas

    1. Enciclopedia Histrica (5 Tomos) del proceso constituyente de Bolivia. Vicepresidencia

    del Estado Plurinacional de Bolivia:

    http://www.vicepresidencia.gob.bo/IMG/pdf/tomoiv.pdf

    2. Gaceta oficial de Bolivia: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

    3. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia: www.tribunalconstitucional.gob.bo/

    4. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

    http://www.tribunalandino.org.ec/sitetjca/index.php

    Legislacin

    1. Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia. Publicacin de 09 de febrero

    de 2009. Gaceta Oficial NCPE de la misma fecha.

    2. Ley N 401, de celebracin de tratados. Gaceta oficial de Bolivia. Fecha de publicacin:

    18 de septiembre de 2013.

    3. Ley N 031, de descentralizacin y autonomas. Gaceta Oficial de Bolivia. Fecha de

    publicacin: 19 de julio de 2010.

    ***

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    NUEVA LEY DE CELEBRACION DE TRATADOS EN BOLIVIA Y SU REPERCUSION EN LA

    SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL CONTEXTO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

    LL.M. Sergio Gonzalo

    Guzmn R. *

    El ya pasado 2013, en el Estado Plurinacional de Bolivia se constituye una nueva Ley que se

    ajusta a la Celebracin de tratados internacionales1, por su gran repercusin y envergadura

    jurdica es menester el poder desarrollar un anlisis profundo sobre lo referido. La

    Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia en su apartado referente a la

    relaciones internacionales particularmente en el Art 2592, expresa ntidamente un tinte

    democrtico para el procedimiento de la celebracin y suscripcin de un Tratado

    Internacional, ya que el Poder legislativo goza de facultad plena para ratificar o rechazar el

    ingreso de un nuevo Tratado Internacional, sin embargo me es muy preocupante lo que se

    concretiza en el los artculos 10 y 11 de la nueva Ley de Celebracin de Tratados, donde

    se resea la comparecencia de los Tratados abreviados y su procedimiento3, que como

    bien se seala que estos no necesitan la ratificacin del poder legislativo y con tan solo la

    firma del ejecutivo entran en vigor. A todo ello me pregunto, donde queda la prelacin

    constitucional jurdica interna, no hay una notoria discordancia con lo que pregona la

    Constitucin Poltica del Estado en su articulado ya mencionado, donde queda el

    acatamiento y respeto para la Asamblea legislativa Plurinacional, Asamblea que en su

    identidad representativa traduce activamente el fin y consumacin de la democracia. No es

    racional para un Estado que se llame ser democrtico que un Tratado Internacional no

    necesite ratificacin ante el poder legislativo, sea cual fuese el tema pactado

    internacionalmente. Aparte de todo ello y ms an devienen todo tipo de dudas en materia

    congruente al Derecho Internacional que a criterio personal resultaran desfavorables

    para el Pas. Como bien conocemos la Convencin de Viena de 1969 sobre derecho de los

    Tratados, en uno de sus acpites, hace alusin sobre el Pacta Sunt Servanda4 figura que en

    su concepcin clsica; entiende que las partes una vez acordado un Tratado Internacional

    deben poseer necesaria fidelidad a sus promesas, consecuencia de la exigencia de la actitud

    honrada, leal, limpia, recta, justa, sincera e integra5. Dentro una observancia reflexiva

    de insondable contenido tcnico jurdico, la nocin precedente llegara a ser adversa para

    * Abogado, Maestra en Derecho Internacional, Comercio, Inversiones y Arbitraje (Universidad de Chile y Universidad de Heidelberg Alemania) 1 Ley de 18 de Septiembre del 2013, N 401. Estado Plurinacional de Bolivia.

    2 Art. 259 Constitucin Poltica del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia; Cualquier tratado internacional

    requerir de aprobacin mediante referendo popular cuando as lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrn electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrn utilizarse tambin para solicitar al rgano Ejecutivo la suscripcin de un tratado. 3 A pesar que el Derecho Internacional Pblico no exige que los tratados mantengan una uniformidad en cuanto a su

    procedimiento de celebracin. De ah que hay dos procedimientos reconocidos; El procedimiento simplificado o abreviado cual omite la fase de ratificacin o el otro procedimiento que es el clsico cual contempla todas las etapas clsicas que estn contempladas en la Convencin de Viena de 1969. 4 Observancia de los Tratados Pacta sunt Servanda; Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por

    ellas de buena fe. Convencin de Viena de 1969. Adicionalmente a ello, - Pacta sunt servanda Max Planck Encyclopedia of public International Law . 5 PICOD, Y., Le devoir de loyaut dans l excution du contrat, librairie Generale de Droit et de Jurisprudence, Paris

    198.

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    un Estado que disponga en el uso de sus normas a los Tratados abreviados, resulte que

    suscite una desavenencia futura con otro Pas sea cual fuese el tema, y que el mismo sea

    encaminado a un Tribunal de Justicia que en razn docta y validando la jurisprudencia como

    fuente del Derecho Internacional, ste ltimo aplique la figura del Pacta sunt Servanda a

    efectos de emitir un fallo, a tal efecto, interpreto que no ser mejor, que la ratificacin de

    los tratados internacionales transiten necesariamente por el poder legislativo con el debido

    cuidado de velar en forma precavida el desenvolvimiento de un Estado respecto a las

    relaciones internacionales6, y que lo sensato sea ms bien una actividad internacional

    consensuada por aprobacin democrtica. Permtaseme manifestar una nocin personal,

    un Estado que faculte un poder extralimitado al ejecutivo tiende a generar una moldura

    lejana a la democracia y en este caso considerando adems que las tendencias

    internacionales son variables, resultara muy perjudicial para un Pas aferrarse a Tratados

    Internacionales que hayan sido suscritos por la plenipotenciaria funcin del ejecutivo sin

    velar por una consulta a los representantes del pueblo que se concentran en el

    Congreso Nacional. Aparte de lo ya aludido, en virtud a nuestro prolegmeno y tema

    de estudio, asiento concatenacin para citar un marco ceido en jurisprudencia

    internacional, por ello exteriorizo un caso que merece altamente nuestra atencin a

    efectos de disociar el Derecho Constitucional con el Derecho Internacional; cuando Qatar

    y Bahrein decidieron someter sus diferencias ante la Corte Internacional de Justica por

    delimitacin territorial y martima7, se ha podido identificar claramente en la lectura de los

    sucesos, que el Estado de Qatar he argumentado el rechazo a las notas suscritas de 1990

    indicando de que no tenan ninguna repercusin jurdica internacional ya que internamente,

    mencionadas notas no habran sido de conocimiento y no habran ido por el curso normal

    del proceso constitucional interno del Pas, y que su Parlamento no habra aprobado

    ninguna suscripcin internacional, en ese entendido la Corte Internacional de Justicia se

    pronuncia por una resolucin sustentada doctrinalmente mediante antinomia jurdica8 y por

    6 Aunque el Derecho en su esfera ms amplia conlleva a; La buena fe es un principio que demuestra su

    importancia prctica cuando no se encuentra una norma concreta, cuando hay un conflicto de derechos o cuando est en juego conceptos contradictorios como por ejemplo el Pacta Sunt Servanda contra el Rebus Sic Stantibus. Mientras que el primero pacta sunt servanda- hace una clara mencin que los pactos deben cumplirse, el segundo principio rebus sic stantibus-, para el Derecho Internacional significa mientras las cosas sigan as. En otras palabras, dicho principio se encuentra regulado por la Convencin de Viena de 1969 en su artculo 62 que, segn l, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebracin del Tratado y ese cambio conlleva a un cambio radical de las obligaciones que en virtud del trata do todava quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo. Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia considera que el artculo 62 de la Convencin de Viena representa un Derecho Consuetudinario, es decir que este artculo de la Convencin tambin tiene vigor para los Estados no partes de la Convencin de Viena de 1969. 7 Vnculo sitio Web, lase caso en; http://www.cacheirofrias.com.ar/caso_qatar_c__barheim.htm

    8 La antinomia es la situacin en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurdico, que concurren en el mbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurdicas incompatibles entre s a cierto supuesto fctico, y esto impide su aplicacin simultnea. Antes de declarar la existencia de una colisin normativa, el juzgador debe recurrir a la interpretacin jurdica, con el propsito de evitarla o disolverla, pero si no se ve factibilidad de solucionar la cuestin de ese modo, los mtodos o criterios tradicionales de solucin de antinomias mediante la permanencia de una de ellas y la desaplicacin de la otra, son tres: 1. criterio jerrquico (lex superior derogat legi inferiori), ante la colisin de normas provenientes de fuentes ordenadas de manera vertical o dispuestas en grados diversos en la jerarqua de las fuentes, la norma jerrquicamente inferior tiene la calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se oponga a la ley subordinante; 2. Criterio cronolgico (lex posterior derogat legi priori), en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerrquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tcitamente, y por tanto, ceder ante la nueva; y, 3. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentacin diversa (contraria o contradictoria). En la poca contempornea,

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    opinio juris9, emitiendo su posicin que tan solo basta que se haya suscrito de manera

    regular y con aquiescencia las notas diplomticas, estas automticamente propagaran

    efectos jurdicos y por lo tanto no se puede dejar de lado su cumplimento10. A un

    modesto juicio personal toda actuacin internacional y ms an la suscripcin de un

    Tratado Internacional que por su contenido demarcar propsitos nutritivos para el

    beneficio del Pas, imprescindiblemente debera pasar por curso regular, a

    conocimiento del Congreso Nacional de la Repblica, para que ste ltimo vea por

    conveniente el ratificarlo o en su defecto rechazarlo. Retomando el caso sucinto referido,

    tal cual se pudo advertir, que la no regulacin de la actuacin unilateral del poder ejecutivo

    en asuntos de repercusin internacional, en la mayora de los casos traer consigo

    contratiempos para el Estado, que por sus contenidos complejos no resultan asequibles en

    resolver, aparte de concebir un poder ejecutivo con potestad absorbente y arbitraria. A

    tal efecto y de manera irrefutable, la esfera internacional decanta consigo figuras

    enrevesadas, tal es as la figura del Ius cogens que contempla la Convencin de Viena sobre

    derecho de los tratados en su Art. 5311, las normas del Ius cogens no pueden ser derogadas,

    salvo por otra del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de

    Ius cogens es nulo, adems rige los principios del Derecho Comunitario europeo y centro

    americano, ya que constituye una norma imperativa inderogable vlida universalmente, que

    no admite acuerdo en contrario y que tiende medularmente a proteger los ms sagrados

    derechos y las libertades fundamentales del ser humano convirtindose en valladar contra la

    arbitrariedad. Ante doctrinas legales tan contundentes en su aplicacin, no es imperioso

    que la suscripcin de los tratados internacionales pasen por el curso regular, a efectos de

    que el Congreso sea quin ratifique los mismos con todos los recaudos de rigor, incluso con

    las comisiones congresales encargadas de las diferentes materias tcnicas en ste caso

    comisin de relaciones internacionales - , con la premisa de administrar un vnculo

    responsable ante la comunidad internacional, bajo el resguardo, de que todas las

    obligaciones internacionales tienen carcter erga omnes12. Por lo expuesto y en

    concordancia a lo estipulado en el presente ensayo, resulta juicioso el resear, que el

    mismo no est sustentado con matices polticos sino al contrario posee un respaldo

    vlidamente jurdico en estudios de Derecho Internacional.

    la doctrina, la ley y la jurisprudencia han incrementado la lista con otros tres criterios. Antinomias o conflicto de leyes, criterios de solucin Leonel Castillo Gonzales. 9 Los actos en cuestin no solamente deben constituir una prctica establecida, sino que tambin deben tener tal

    carcter, o realizarse de tal forma, que demuestren la creencia que dicha prctica se estima obligatoria en virtud de una norma jurdica que la prescriba; Barberis J.L. Reflexions sur la coutume international 1980. Pp. 9 46 el Nuevo alcance de la opinion Juris en el derecho internacional contemporneo, Valencia 1991. Revista. Y es as que la Opinio Juris es la conviccin de algo que es jurdicamente obligatorio y es justamente esa conviccin la que transforma a una prctica habitual hecha costumbre en fuente del derecho internacional pblico. 10

    Vnculo sitio Web, lase caso en; http://www.cacheirofrias.com.ar/caso_qatar_c__barheim.htm 11

    Jus Cogens; Art 54 Convencin de Viene sobre Derecho de los Tratados; conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. 12

    Las obligaciones erga omnes incorporan valores esenciales para la comunidad internacional, por lo que no es relevante nicamente el tamao o amplitud del grupo de sujetos internacionales frente al que se asume el compromiso en cuestin, sino el contenido material de dicho compromiso. Erga omnes o respecto de todos; se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relacin a todos. RAGAZZI, Mauricio. The concept of international obligations Erga omnes. Oxford: Claredon press. 1997, p. 58 y ss.

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    BIBLIOGRAFIA

    BARBERIS J.L. Reflexions sur la coutume international 1980.

    CARRILLO SALCEDO, J.A. Soberana del Estado y Derecho Internacional. Madrid:

    1976.

    CASADO RAIGON, Rafael. Notas sobre el Ius Cogens Internacional. Crdoba:

    1991

    E. SUY. Sur la dfinition du Droit des Gens, en R.G.D.I., octubre-diciembre

    1960.

    FERRERO REBAGLIATI, Ral. Derecho Internacional. Tercer Mundo Temas de

    Derecho

    Internacional. Lima: 1989.

    JIMENEZ DE ARRECHAGA, Eduardo. Derecho Internacional Contemporneo.

    Madrid:

    tecnos. 1980.

    MAURTUA DE ROMAA, Oscar. Pacta Sunt Servanda y la Solucin de

    controversias. Rev.

    ADP. N 37. Julio-setiembre. Lima: 1994.

    O CONNER. La buena fe en el Derecho Internacional. Comentario por GABE

    SHAWN

    VARGES en la Revista Norteamrica de Derecho Internacional. Vol. 86, 1992.

    PASTOR RIDRUEJO, Jos Antonio. Curso de Derecho Internacional

    Pblico y

    Organizaciones Internacionales. 8va Ed. Madrid: Tecnos, 2001.

    RAGAZZI MAURICIO, The concept of International obligations Erga omnes. Oxford

    TRUYOL Y SERRA, Antonio. La Sociedad Internacional. Ed. Alianza Editorial.

    Madrid:

    2008.

  • 128

    REVISTA

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    YASEEN, Mustaf. Anuario de la Comisin de Derecho Internacional. Vol. I.

    WIELAND ALZAMORA, Hubert. Manual del Diplomtico. Fondo de Cultura

    Econmica.

    Academia Diplomtica del Per. Lima: 1999.

    PASTOR RIDRUEJO, Jos Antonio. Curso de Derecho Internacional

    Pblico y Organizaciones Internacionales. 8va Ed. Madrid: Tecnos, 2001. Cap. I.

    ***

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    LA INTERPRETACIN DE UNA LEY NACIONAL SOBRE LOS CASOS DE NULIDAD DE LOS

    TRATADOS PUEDEN ESTAR POR ENCIMA DE NORMA DE DERECHO CONSUETUDINARIO

    INTERNACIONAL?

    Marianela Salazar*

    El presente ensayo aborda la interpretacin que la Convencin otorga a los casos de invalides

    en un tratado haciendo una comparacin con la ley 401, en sus artculos 59, 60 y 61 sealando

    la posible antisonancia que estos artculos significaran con el Derecho Internacional

    Consuetudinario.

    La ley 401 establece interpretaciones de principios de derecho Internacional, y algunos de los

    procedimientos y distinciones (tratados Generales y Abreviados) para la entrada en vigor de

    los tratados internacional. Asimismo, seala los parmetros por los cuales la valides de los

    tratados se veran afectados por la competencia de los representantes del Estado Art 59,

    restricciones especficas de los plenos poderes para manifestar el consentimiento del Estado

    Art. 60 y error, dolo, coercin y corrupcin de los representantes como vicios de

    consentimiento Art. 61, concluyendo con la terminacin, retiro o suspensin de la aplicacin

    de un tratado, estos tres artculos son la interpretacin unilateral de los artculos 46 y

    siguientes referidos a la nulidad de la Convencin de Viena del 69 sobre el Derecho de los

    Tratados, firmado por Bolivia.

    Ahora bien, el artculo 46 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados CVDT,

    establece los parmetros sobre la valides de un tratado y los casos de nulidad del mismo, la

    Comisin de Derecho Internacional responsable de su redaccin el 21 mayo 19681 estableci

    que en los casos de invalides de un tratado, la consideracin de las derecho interno de cada

    Estado son imprescindibles, ya que, con la firma, ratificacin, adhesin y otras formas de

    expresin de voluntad un Estado, asume las obligaciones de un tratado en su propio

    ordenamiento2, siendo los Estados quienes determinen los rganos y procedimientos

    mediantes los cuales se celebre un tratado.

    Segn la Comisin, en la estructuracin del artculo 46 sobre la competencia de los

    representantes del Estado de la CVDT, las leyes internas que limitan el poder de los rganos de

    los Estados para celebrar tratados se consideran parte del derecho internacional a fin de

    evitar, o al menos hacer anulable, el consentimiento a un determinado tratado en el plano

    internacional, que haga caso omiso a las limitaciones constitucionales; el agente que pretenda

    vincular al Estado que representa en violacin de su constitucin ser totalmente

    incompetente para expresar el consentimiento del Estado al tratado en el plano internacional,

    as como para la legislacin nacional. Sin embargo esta visin fue duramente criticada ya que

    sta dara paso a que otros Estados no podran confiar en el compromiso de un Estado

    supuestamente representado por un Jefe de Estado, Primer Ministro, Ministro de Relaciones

    Exteriores, etc, en virtud del artculo 63, sino que tendra que asegurarse en cada caso, que, las

    * Abogada, Secretaria General del Instituto de Estudios Internacionales

    1 United Nations Conference On The Law Of Treaties, First and second sessions Vienna, 26 March-24 May 1968 and 9

    April-22 May 1969, OFFICIAL RECORDS. Pg. 60. A/CONF.39/1 l/Add.2 2 Yearbook of the International Law Commission, 1951, vol. II, p. 73. Assumption Of Treaty Obligations; Article 2: A

    treaty becomes binding in relation to a State by signature, ratification, accession or any other means of expressing the will of the State, in accordance with its constitutional law and practice through an organ competent for that purpose. Disponible en: http://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/Ybkvolumes%28e%29/ILC_1951_v2_e.pdf (21/02/2014) 3 Art. 6 Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo estado tiene capacidad para celebrar tratados.

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    disposiciones de la Constitucin de cada Estado no se infrinjan o, correr el riesgo de encontrar

    posteriormente nulo el tratado. Durante el debate sobre estos lmites constitucionales y su

    incorporacin dentro del derecho internacional, el entonces Secretario General Adjunto de

    Asuntos Jurdicos expres dudas en cuanto a las dificultades con la que se podra enfrentar al

    momento del depsito de los tratados, en la discusin de este apartado se concluy que la

    decisin de la Comisin sobre la consideracin del derecho interno de cada estado se basaba

    poco en principios jurdicos y ms en la creencia de que los Estados no aceptaran ninguna otra

    regla.

    Por otro lado se reconoci que la incorporacin de limitaciones constitucionales4 al derecho

    internacional como doctrina amerita alguna calificacin que procure no menoscabar la

    seguridad de los tratados. Segn esta doctrina, el principio de buena fe exige que slo deben

    tenerse en cuenta las limitaciones constitucionales notorias con los que otros Estados puedan

    razonablemente familiarizarse. Desde esta perspectiva, un Estado puede impugnar la validez

    de un tratado sobre bases constitucionales invocando nicamente las disposiciones

    constitucionales notorias. Aunque estas puedan ser difciles de identificar en casos de

    impugnacin, ya que la celebracin de un tratado pueda caer dentro de una limitacin interna.

    De acuerdo con este punto de vista, el derecho internacional determina los procedimientos y

    condiciones bajo los que los Estados expresen su consentimiento a los tratados en el plano

    internacional, y tambin regula las condiciones en que las diversas categoras de los rganos y

    agentes estatales sern reconocidos como competentes para realizar tales procedimientos en

    nombre de su Estado5. Sin embargo, el incumplimiento de los requisitos internos pueden

    implicar la nulidad del tratado en el derecho interno, y tambin pueden hacer que el agente

    responsable de las consecuencias legales en la jurisdiccin interna, pero no afectar a la

    validez del tratado en el derecho internacional, siempre como el agente actu dentro del

    mbito de su autoridad de conformidad con el derecho internacional.

    La Comisin resalto que las decisiones de tribunales internacionales y las practicas estatales,

    no son conclusivas, pero, aparentan tender a considerar que el derecho internacional deja a

    cada Estado la determinacin de los rganos y los procedimientos mediante los cuales se

    forme la voluntad de celebrar tratados, y es en s mismo refiere exclusivamente a las

    manifestaciones externas de esta voluntad en el plano internacional.

    Las interpretaciones internas sobre la celebracin de tratados en los casos de Mxico y Espaa

    son dos ejemplos sobre la interpretacin de valides en los tratados internacionales, los cuales

    dejan que el derecho Internacional determine cuando el tratado es vlido o no.

    En este sentido, la ley interna sobre la celebracin de tratados de Mxico en este sentido,

    limita su alcance a especificar el procedimiento enmienda, denuncia y suspensin de los

    tratados, sealando que la valides de los mismos estn regidos por las normas de Derecho

    Internacional, dejando que esta esfera se ocupe de determinar la validez de los mismos.

    4 La comisin manifest que la entrada en vigor de un tratado est sujeto a diversas formas de limitaciones

    constitucionales, algunas constituciones tratan de impedir que el rgano ejecutivo intervenga en la celebracin de tratados, o cierto tipo de tratados, salvo con el consentimiento del rgano legislativo; otros