Practica Calificada Grupal Nro 04

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PRACTICA CALIFICADA GRUPAL NOMBRE DE PARTICIPANTES: ______________________________________________________________ ______ ______________________________________________________________ ______ ______________________________________________________________ ______ ______________________________________________________________ ______ ______________________________________________________________ ______ ______________________________________________________________ ______ CICLO: ______________________________________________________________ ______ INSTRUCTIVO: 1. MEDIANTE UN ORGANIZADOR VISUAL, REALICE UN ESQUEMA QUE SIMPLIFIQUE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS 2. MEDIANTE UN ORGANIZADOR VISUAL, REALICE UN ESQUEMA QUE SIMPLIFIQUE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE AMPARO 3. Analice grupalmente el procedimiento de la Acción de Habeas corpus y responda las siguientes interrogantes:

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PRACTICA CALIFICADA GRUPALNOMBRE DE PARTICIPANTES:

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CICLO:

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INSTRUCTIVO:

1. MEDIANTE UN ORGANIZADOR VISUAL, REALICE UN ESQUEMA QUE SIMPLIFIQUE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

2. MEDIANTE UN ORGANIZADOR VISUAL, REALICE UN ESQUEMA QUE SIMPLIFIQUE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE AMPARO

3. Analice grupalmente el procedimiento de la Acción de Habeas corpus y responda las siguientes interrogantes:

EL HABEAS CORPUS DE FUJIMORI*PUBLICADO: 2011-05-13Desde hace varios meses se ha iniciado una estrategia -judicial y política- para cuestionar la sentencia condenatoria impuesta contra Alberto Fujimori por crímenes contra los derechos humanos. El cuestionamiento a la imparcialidad de los jueces es la pieza clave del entramado legal que se ha puesto en marcha a través de un habeas corpus. El objetivo es muy concreto: comenzar a empujar la liberación del condenado. El TC debe emitir sentencia y aquí analizamos las probables consecuencias legales.1. Alberto Fujimori Fujimori está condenado por crímenes contra los derechos humanos.Luego de un intenso pero exitoso proceso de extradición el 21 de setiembre de 2007 la Corte Suprema de Chile determinó que Alberto Fujimori debía ser juzgado en el Perú por delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones a los derechos humanos. Así, el 10 de diciembre de ese año se dio inicio al juicio oral en el caso de las graves violaciones a los derechos humanos (Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer).El presidente Alberto Fujimori Fujimori fue acusado por el Ministerio Público como autor mediato a través de un aparato de poder organizado de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro agravado y solicitó se le imponga la máxima pena. Durante el juicio oral se demostró de manera fehaciente no solo que los delitos se habían

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cometido sino que el acusado Fujimori había cumplido un rol protagónico para que estos se cometan. Se demostró que el presidente de la república impulsó y alentó personalmente la implementación de una nueva estrategia contrasubversiva sustentada en otorgarle más poder de intervención a los aparatos de inteligencia, que él decidió otorgarle al SIN la conducción de esa estrategia sometiendo a los órganos de inteligencia de las FFAA y otorgarle a Montesinos un poder ilimitado para manejar al SIN, en esa dirección también se demostró que el destacamento Colina se había creado respondiendo a la nueva estrategia contrasubversiva que ya a inicios de 1991, que su misión fue la eliminación física de presuntos subversivos, que en un corto tiempo desarrollaron diversas operaciones especiales de inteligencia que tuvieron como resultado la eliminación de más de 50 personas, que sus jefes operativos informaban al entonces asesor Vladimiro Montesinos Torres y, entre otras cosas, que el presidente lideró la implementación de una estrategia de ocultamiento de los crímenes y de los autores materiales.Luego de 161 sesiones la Sala Penal Especial, presidida por el magistrado César San Martín Castro, el 7 de abril de 2009 dictó sentencia en la cual condenó a Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato y secuestro agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad y en la cual calificó a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad.Como consecuencia del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado el expediente fue elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que el 30 de diciembre de 2009 dictó sentencia confirmando la sentencia emitida por la Sala Penal Especial ratificando consecuentemente la responsabilidad penal del Fujimori y los términos en los que se le impuso la condena.Con la emisión de esta resolución el proceso judicial concluyó definitivamente y a partir de ese momento la sentencia condenatoria tiene la condición de sentencia firme y Fujimori tiene la condición de condenado.2. El proceso judicial contra Alberto Fujimori fue impecable.Es indudable que el caso Fujimori constituye un hito en la justicia universal, porque significa un precedente en materia de juzgamiento de ex jefes de Estado por crímenes contra los derechos humanos y en cuanto a la imputación de la autoría mediata a través de un aparato de poder organizado justamente a un ex presidente de la república. Pero otro de los asuntos fundamentales que ayudan a configurar a este juicio como un hito en la historia judicial republicana es el estándar del debido proceso utilizado del durante todo el proceso judicial.El debido proceso contiene un conjunto de derechos, garantías y principios que le asisten a la persona procesada desde el inicio hasta el fin del proceso judicial y que tienen como objetivo garantizar un juicio justo. En ese sentido el proceso judicial seguido contra el ex presidente Alberto Fujimori y de manera especial el juicio oral, significó la plasmación de los más elementales derechos y garantías en beneficio del acusado. No solo nos estamos refiriendo al derecho a la defensa, sino también a las garantías de independencia e imparcialidad exigibles al tribunal que lo juzgó. Inclusive en algunos casos el tribunal supo conceder –bajo una interpretación amplia de la ley procesal- beneficios que en otro tipo de procesos no se otorgan a los acusados.Pero además, a lo largo de todo el juicio oral la defensa del ahora condenado jamás cuestionó procedimiento o decisión alguna referida a alguno de los derechos que Fujimori tenía en su condición de procesado.No cabe duda entonces que a nivel del cumplimiento del debido de derechos y garantías el juicio significó el establecimiento de un precedente judicial.3. El fujimorismo necesita cuestionar y deslegitimar la sentencia condenatoria.Si bien el fujimorismo durante todo el proceso reclamó una supuesta inocencia del ex presidente y sumado a ello quiso hacer creer que el proceso solo era un acto de persecución política, lo cierto es que la sentencia del 7 de abril de 2009 significó una contundente derrota judicial –y política- de ese discurso. La sentencia demostró que los crímenes se habían perpetrado y que existía abundante material probatorio que comprobó la responsabilidad penal de Alberto Fujimori.Pero a partir del 30 de diciembre de 2009 –tras la emisión de la sentencia confirmatoria por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- el fujimorismo debió enfrentar una nueva situación: el proceso judicial había terminado y Fujimori tenía la condición de condenado.Ante ello es evidente que el fujimorismo diseñó un plan político destinado a deslegitimar y destruir la sentencia. Desde ese momento los fujimoristas han mantenido un discurso que apunta solo a descalificar el documento judicial y a los jueces que la emitieron. Recordemos solamente los ataques constantes contra el magistrado César San Martín que pretendió ser coronado en una maniobra política entre el socio del abogado defensor del

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condenado y el diario “Correo” cuando presentaron lo que llamaron “las pruebas” que demostraban que la sentencia se había redactado en el extranjero.Pero más allá de eso el objetivo del fujimorismo es destruir la sentencia condenatoria. Pero nos encontramos ante una sentencia sólidamente construida y que es el resultado de un juicio impecable y ello resulta ser un asunto de particular relevancia en sistemas democráticos como el que tenemos hoy. Por ello si las instituciones democráticas funcionan con un mínimo de respeto a las reglas de juego, resulta particularmente complejo destruir una sentencia de esas características. Justamente frente a esa situación es que han definido implementar una estrategia legal de mediano plazo destinada a lograr el objetivo. No se trata de una sola acción legal que sea única pero decisiva. Se trata de diversas acciones legales que pretenden socavar las bases jurídicas y procesales de la sentencia. Son diversas acciones legales pero todas apuntan en una sola dirección.Esas acciones legales han comenzado a tomar la forma de habeas corpus.4. La recusación contra los magistrados de la Sala Penal Suprema que confirmó la sentencia condenatoria.El 13 de mayo de 2009 la defensa de Alberto Fujimori presentó recusación contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de revisar el pedido de nulidad de la sentencia condenatoria. En el caso del magistrado Duberlí Rodríguez Tineo –presidente de dicho tribunal- la recusación se sustenta en que dicho magistrado había participado junto con el entonces Presidente del Poder Judicial y el magistrado San Martín Castro en una conferencia de prensa en la cual presidente del PJ señaló que la aprobación de la Ley de Carrera Judicial era represalia del congreso contra el PJ. En el caso de los magistrados Elbia Barrios, Roberto Barandiarán y José Neyra el argumento es que se trata de magistrados supremos provisionales. Y en el caso de los magistrados Julio Biaggi el argumento es que se trata de un magistrado que ha sido cesado arbitrariamente de su cargo de vocal de la Corte Superior de Lima por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (el golpe de Estado de 1992). En todos los casos la defensa señala que “el sentenciado y la defensa tienen temor de parcialidad” y por ello recusan a los magistrados.El 26 de junio de 2009 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema –integrada por los magistrados Rojas Maraví, Ponce de Mier, Arellano Serquén, Calderón Castillo y Zevallos Soto- declararon infundadas las recusaciones presentadas contra los antes referidos magistrados supremos. Contra esta resolución la defensa del condenado Fujimori presenta recurso de nulidad y el 10 de julio de ese año la referida sala penal suprema se lo concede.El 4 de setiembre de 2009 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió resolución en la cual declaró que “…es posible advertir que la recusación de un juez supremo tiene su propio procedimiento preestablecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya decisión no es susceptible de impugnación, por cuanto la Corte Suprema es última instancia de fallo”. Bajo esos argumentos declaró inadmisible el recurso de nulidad contra la resolución que declaró infundadas las recusaciones.5. El Hábeas Corpus que ha llegado al Tribunal Constitucional.El 5 de noviembre de 2010 la defensa de Alberto Fujimori presentó interpuso demanda de Hábeas Corpus conexo en beneficio del ex presidente de la república contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declararon inadmisible el recurso de nulidad arriba mencionado. La demanda tiene por finalidad establecer el cese de la violación del derecho a recurrir las resoluciones judiciales, conexo a la libertad personal.El mencionado hábeas corpus se basa principalmente en dos fundamentos: a) Una presunta violación del contenido del derecho a recurrir de las resoluciones judiciales y b) La demostración de la arbitrariedad del argumento de la carencia de competencia esgrimido por los magistrados supremos.En el caso del primer supuesto la demanda considera que el derecho a recurrir es una garantía procesal que consiste en que un tribunal superior examine si la resolución judicial impugnada se produjo conforme a la legalidad procesal. Señala que para que un Estado pueda ejecutar legítimamente una resolución judicial contra una persona, si ésta la imponga, es menester la doble conformidad judicial como significativa de que mediante la instancia de revisión, un tribunal superior, coincidiendo o discrepando con la decisión judicial.En el caso del segundo supuesto, refiere la demanda que tratándose de procedimientos que involucran a un ex presidente de la república existe el privilegio constitucional de fuero especial que se debe aplicar al caso de las recusaciones. Señala que la prerrogativa del fuero especial exige que el procesamiento penal de los funcionarios públicos que la tiene sea realizado por la Corte Suprema de la República. El artículo 100º de la Constitución de 1993 establece el privilegio del fuero especial que corresponde a los altos funcionarios públicos que el Congreso

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de la República autoriza sean procesados penalmente, previa pérdida de la prerrogativa de la inmunidad, a través de proceso constitucional del antejuicio.¿Qué es lo que procesalmente pretende la demanda de hábeas corpus? Que se anule la resolución que declara inadmisibles los recursos de nulidad interpuesto contra las resoluciones que declararon infundadas las recusaciones. Adicionalmente exige que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admita los recursos de nulidad, los tramite y se pronuncie sobre el fondo de los incidentes de recusación. Pide –además- que la Sala Permanente de la Corte Suprema, que resuelva la recusación no esté conformada por los magistrados demandados.6. El Tribunal Constitucional y los derechos humanos.El Tribunal Constitucional es una entidad fundamental para la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática. En ese sentido el TC durante la década pasada cumplió un rol decisivo en la consolidación de una jurisprudencia que muy claramente favorecía e impulsaba el proceso de justicia de las violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.El TC no solo cuestionó y reprobó la intervención de la justicia militar en el juzgamiento de estos casos, sino que también reiteró la invalidez de las leyes de amnistía y la existencia de obligaciones de investigar este tipo de casos. Pero también en el caso Villegas Namuche, en sentencia emitida el año 2004 el TC logra consolidar la existencia del llamado derecho a la verdad en los crímenes provocados por la violencia estatal y no estatal. Y por otro lado, en sentencia emitida el año 2005, el mismo Tribunal considera que este tipo de crímenes se han perpetrado bajo un patrón sistemático y consecuentemente tienen la condición de crímenes de lesa humanidad.Pero el año 2010 el TC emitió dos sentencias que claramente mostraban un cambio de posición respecto de esa jurisprudencia. En el caso del Hábeas Corpus presentado por el general EP ® Julio Salazar Monroe contra el tribunal que lo juzgaba por el crimen de Barrios Altos el TC -en la sentencia emitida el 10 de agosto (Exp. Nº 05350-2009-PHC)-, terminó señalando que la matanza de Barrios Altos era un crimen simple y que bajo ninguna circunstancia se trataba de un crimen complejo, ya que –aseguraba- toda las pruebas habían sido aportada en la investigación instaurada en 1995 y que el hecho que haya una pluralidad de perpetradores no determina per se que el proceso sea complejo. Ni una sola palabra en relación a que este caso fue archivado como consecuencia de la aplicación de las leyes de amnistía que Fujimori dictó en 1995 y ni una sola palabra en relación a que este crimen fue parte de un plan sistemático de violación a los derechos humanos y que ello lo califica al crimen como de lesa humanidad.Bajo esa misma línea argumentativa en noviembre pasado el TC emitió sentencia (Exp. Nº 00218-2009-PCH) en el caso Roberto Contreras Matamoros, partícipe en la matanza de Accomarca (14 de agosto de 1985) quien vía Hábeas Corpus reclamó se declare prescrito el delito (asesinato) porque asegura que se trata de un delito común y que de acuerdo a las reglas de la prescripción del código penal de 1924 el asesinato prescribe a los 20 años. En este caso el TC sorprendentemente señaló que podrían existir dos vías de interpretación de aquellas graves violaciones a los derechos humanos consideradas como crímenes de lesa humanidad: la aplicación de las normas que determinan la prescripción y la imprescriptibilidad de los delitos imputados. Así, el TC relativizó de manera absoluta los delitos de lesa humanidad y la condición de delitos imprescriptibles.Pero más recientemente, el 21 de marzo de este año, el mismo Tribunal Constitucional emitió sentencia en la acción de inconstitucionalidad deducida contra el decreto legislativo N° 1097. En dicha sentencia el TC declara expresamente que “puede sostenerse que un acto constituye un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente”.Señala, además, que el ataque sistemático o generalizado contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque es el factor determinante que hace que la conducta delictiva, que prima facie aún podría revestir la apariencia de un delito común, pase a constituir un crimen de lesa humanidad.Si bien esta sentencia puede ser considerada como una “reconciliación” del TC con la anterior jurisprudencia sobre derechos humanos y, además, constituir una resolución que puede tener la envergadura de ser la llave con la cual se cierra un debate sobre el asunto de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, también

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es cierto que nos puede estar indicando que el TC tiene la suficiente flexibilidad de ir modificando su propia jurisprudencia en una materia particularmente trascendente.7. ¿Cuáles serían las consecuencias legales de una sentencia favorable a AFF?Si bien el hábeas corpus presentado por la defensa del condenado Fujimori se sustenta en una supuesta violación al derecho a recurrir resoluciones judiciales en la cual habrían incurrido los magistrados de la Sala Penal Permanente (Jorge Solis Espinoza, Isabel Torres Vega, Eliana Araujo Sánchez y Teófilo Idrogo Delgado), en el fondo plantea la existencia de un problema de parcialidad de parte de los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema (Duberli Rodríguez Tineo, Julio Biaggi Gómez, Elbia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Antonio Neyra Flores) los cuales confirmaron la sentencia condenatoria impuesta a Alberto Fujimori y por lo tanto debemos entender que ellos son el verdadero objetivo de esta demanda constitucional.Entendiendo que la recusación de los magistrados de la Sala Penal Transitoria fue planteada varios meses antes -13 de mayo de 2009- de que estos emitieran su sentencia confirmatoria -30 de diciembre de 2009- y que la resolución que formalmente ha originado la demanda de hábeas corpus también fue emitida algunos meses antes -4 de setiembre de 2009- de dicha sentencia confirmatoria el pedido expreso de la defensa de Fujimori es que se anule la resolución emitida el mes de setiembre de 2009 para que un nuevo tribunal supremo evalúe o analice si procede o no la recusación planteada contra los magistrados de la Sala Penal Transitoria. En ese sentido el objetivo de la demanda de Hábeas Corpus es abrir una posibilidad legal para determinar que dichos magistrados efectivamente habrían incurrido en una falta a la imparcialidad, o mejor dicho que antes de emitir la resolución confirmatoria estaban parcializados en contra de Alberto Fujimori.Si la sentencia del TC declarara fundada la demanda de hábeas corpus y aceptara los pedidos que la defensa ha realizado eso significaría que formalmente el proceso se debe retrotraer al estado que tenía hacia la primera semana de mes de setiembre de 2009 para que una nueva Sala Penal Permanente emita una nueva resolución sobre la procedencia de la recusación contra vocales de la Corte Suprema.Si eso fuera así ciertamente en términos formales el TC no podría ordenar que se anule la sentencia que confirmó la condena contra Fujimori y tampoco podría ordenar su libertad, pero si es cierto que la nueva evaluación de la recusación podría generar un pronunciamiento judicial que declare que los magistrados estaban parcializados contra el condenado. Consecuentemente aquellos magistrados no debieron emitir una sentencia confirmando la condena.Pero el hecho es que tal sentencia ya fue emitida hace más de un año atrás. Entonces, el eventual pronunciamiento judicial declarando fundadas las recusaciones, no harían más que proporcionar armas legales -y políticas- para cuestionar el proceso judicial y seguramente la propia sentencia de primera instancia. En términos prácticos se podría cuestionar la validez y la legalidad de una sentencia sobre la cual seguramente se diría que ha sido elaborada por magistrados parcializados en contra el acusado.Si esto es así se podría estar impulsando el camino para pretender la anulación de la sentencia confirmatoria y si ello se consiguiera consecuentemente Alberto Fujimori inmediatamente retomaría legalmente hablando la condición de procesado, debido a que la condena impuesta no estaría confirmada.Sin duda ese es el plan del fujimorismo. Cuestionar la imparcialidad de los magistrados supremos, crear un instrumento judicial para retrotraer el proceso a una etapa anterior a la emisión de la sentencia confirmatoria, anular dicha sentencia, lograr que Fujimori vuelva a tener la condición de procesado e inmediatamente anunciar que fue condenado en un proceso irregular.El Tribunal Constitucional tiene la palabra.

a. Porque se le negaría el derecho de habeas corpus al ex presidenteb. Porque no ha llegado el Habeas Corpus al Tribunal Constitucionalc. Como juzgaría el comportamiento del Dr. Cesar San Martin Castro en el

presente caso.d. Por que el presente caso se plantea como político y no jurídico.

Explique y fundamente.4. MODELO DE ACCIÓN DE AMPARO:

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EXPEDIENTE :ESPECIALISTA :ESCRITO : 01-2012SUMILLA : Demanda de Amparo.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL:

(NOMBRE DE LA PERSONA AFECTADA), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…), señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Nombre del demandado y su dirección domiciliaria(Indicar el nombre del funcionario o entidad estatal demandada, por ejemplo) La OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP – debidamente representado por (…) a quien se notificará con la presente demanda en (…)II.- PetitorioInterpongo demanda de amparo para que se declare la nulidad[1] de la resolución (…) que declara improcedente el pago de mi pensión de jubilación por contravenir mi derecho constitucional a la seguridad social, y accesoriamente:1. Solicito se disponga el pago inmediato de mi pensión de jubilación, más el pago de reintegros e intereses legales2. Solicito se disponga el pago de costos del procesoIII.- Derecho constitucional violado.Es el derecho previsto en el artículo 37, inciso 19 del Código Procesal Constitucional que indica “El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: (…) 19) A la seguridad social.” En el presente caso, la demandada se niega a pagarme mi pensión de jubilación pese a cumplir de manera evidente con los requisitos previsto en la leyIV.- Fundamentos de la demanda1. El demandante es ex trabajador de la Minera Cerro Verde.2. En la mencionada Minera ha prestado servicios desde el año de 1991, siendo cesado por límite de edad al cumplir 65 años para obtener una pensión de jubilación.3. Habiendo sido cesado inicie mi trámite para obtener mi pensión de jubilación ante la Oficina de Normalización Previsional, la cual ante mi solicitud de pensión, en primera instancia ha declarado denegado mi pedido por cuanto se indica que no he acreditado los veinte años de aportaciones que exige la ley para acceder a este derecho.4. En contra de la referida resolución interpuse recurso de apelación el cual ha sido denegado por la resolución cuya nulidad solicito en la presente, esta resolución es nula por cuanto no ha tomado en cuenta lo siguiente:

a. Se indica que acredito 19 años de aportaciones, sin tomar en cuenta que de enero de 1991 a enero de 1992 trabajé para la empresa tal como se verifica de las planillas de pago que adjunté a mi escrito de apelación.b. Se indica que estas panillas no deben de ser tomadas en cuenta por cuanto el recurso de apelación administrativo no es para actuar nuevos medios de prueba sino que se sustenta en la diferente interpretación de medios de prueba, siendo que se debió de interponer recurso de reconsideración.c. La ley 27444 indica que es deber de las autoridades administrativas dar a los recursos la naturaleza que les corresponde por lo que se debió de actuar las planillas adjuntadas y conceder la pensión solicitada.

5. Como se verifica resulta evidente la arbitrariedad con la que se actúa puesto que por un defecto formal en un recurso se pretende dejarme sin pensión, razón por la cual procede se declare fundada la presente demanda.V.- De la necesidad de tutela urgente.Siendo que se ha violado el contenido esencial del derecho a la seguridad social y tratándose la pensión de una prestación de carácter alimenticio se acredita la necesidad urgente de tutela y la procedencia de la presente demanda de amparo.VI.- Fundamentos de derecho.Sustento la presente demanda en el artículo 213 de la Ley 27444 que indica: “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” En este sentido, el error en la calificación de mi recurso no es motivo suficiente para denegar mi derecho de acceso a la seguridad socialVII.- Monto del petitorioDebido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.VIII.- Vía procedimentalLa vía especial prevista en el Código procesal constitucional.IX.- Medios probatorios.1. Copia legalizada de las planillas de pago que acreditan la realización de aportaciones de enero de 1991 a enero de 1992 con lo que acredito el año faltante para acceder a mi derecho a la pensión.2. Copia fedateada de mi solicitud de pago de pensión de jubilación.3. Copia fedateada de la Resolución que resuelve mi solicitud, en donde como anexo se verifica los años de aportaciones acreditados (19) y el año de aportación no acreditado.4. Copia fedateada de mi recurso de apelación, al cual adjunte mis planillas y respecto del cual se indica que debió de ser una reconsideración.5. Copia de la resolución que deniega mi recurso de apelación, acto que pido se declare su nulidad.

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X.- Anexos.1-A Copia mi DNI.1-B Copia legalizada de las planillas de pago.1-C Copia fedateada de mi solicitud de pago de pensión de jubilación.1-D Copia fedateada de la Resolución que resuelve mi solicitud.1-E Copia fedateada de mi recurso de apelación.1-F Copia de la resolución que deniega mi recurso de apelación

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

5. MODELO DE ACCION DE HABEAS CORPUS:EXPEDIENTE :ESPECIALISTA :ESCRITO : 01-2012SUMILLA : Demanda de Habeas Corpus.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

(NOMBRE DE LA PERSONA PERJUDICADA o por cualquier persona en favor del perjudicado, para el presente modelo quien presenta la demanda es el padre de un menor de 17 años), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…), en mi calidad de padre de mi menor hijo (indicar el nombre del hijo) señalando domicilio procesal en (esto no es necesario debido al carácter urgente de esta demanda); a Ud., respetuosamente, digo:

i. Nombre del demandado y su dirección domiciliaria(Indicar el nombre de la persona que afecte el derecho a la libertad, por ejemplo) El Coronel (indicar el nombre del funcionario) que representa al Cuartel General (indicar el nombre del cuartel) con dirección en (…).ii. PetitorioInterpongo demanda de habeas corpus por (indicar el derecho a la libertad violado, por ejemplo) violación del derecho a la libertad de decidir voluntariamente prestar el servicio militar para que se disponga la inmediata puesta en libertad de mi menor hijo (indicar el nombre del hijo), disponiéndose el cese del agravio producido y las mediadas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.iii. Derecho constitucional violado.Es el derecho previsto en el artículo 25, inciso 8 del Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: (…) 8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.”iv. Fundamentos de la demanda1. El demandante actúa en representación del Señor (…) quien es mi hijo.2. Mi hijo cuenta con 17 años de edad como se verifica de la copia de su documento nacional de identidad que adjunto.3. A la fecha mi hijo se encuentra recluido en calidad de soldado del Cuartel General terrestre (…) a cargo del Coronel (…)4. Con fecha viernes 03 de agosto de los corrientes mi hijo salió a las ocho de la noche a sus clases de derecho comercial en la facultad de derecho de la Universidad Nacional de (…).5. Habiendo culminado sus clases a horas 10 de la noche el mismo se dirigía a tomar su movilidad de regreso a casa cuando fue intervenido por una camioneta del referido cuartel, confundiéndole con otros muchachos de mal vivir que se encontraban en el mismo lugar que mi hijo, fue llevado al cuartel.6. Estando a que alguien le presto su celular mi hijo se ha comunicado con mi persona indicando su paradero, por lo que inmediatamente recurrí al Cuartel entrevistándome con el Coronel (…) quien me indicó que no podía entregarme a mi hijo porque es un mal ejemplo para la sociedad y que en el cuartel aprendería buenas maneras.7. De esta manera, ante la negativa reiterada y terca de este funcionario es que recurro a su despacho para que interponga sus oficios y restablezca la libertad de tránsito de mi hijo.v. Fundamentos de derecho.Sustento la presente demanda en el artículo 6 de la Ley del Servicio Militar - Ley 29248 – que indica “Prohíbese el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.” vi. Monto del petitorioDebido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.vii. Vía procedimentalLa vía especial prevista en el Código procesal constitucional.viii. Medios probatorios.

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1. Copia del DNI de mi hijo con lo que acredito que cuenta con 17 años de edad.2. Copia de documento que acredita que mi hijo esta en el tercio superior de su facultad, con un promedio elevado.3. Copia del horario de mi hijo con lo que acredito que el día viernes tenía clases de 8 a 10 de la noche.ix. Anexos.1-A Copia del DNI de mi hijo.1-B Copia de documento que acredita que mi hijo esta en el tercio superior de su facultad.1-C Copia del horario de mi hijo.1-D Copia de mi DNI.

POR LO EXPUESTO:A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

6. CASO PRACTICO: Lea el presente caso y grupalmente redacte el proyecto del escrito de demanda correspondiente, teniendo como modelo los escritos anteriores.6.1. Juan es estudiante de medicina del V año de la UNMSM. Forma parte

de la federación de estudiante universitario. El día de hoy se ha producido una revuelta por manifestantes en la Plaza San Martin, por la huelga nacional indefinida del sector salud. Juan al salir de su facultad, olvido sacarse la bata de estudiante de medicina, y al pasar ocasionalmente por la plaza San Martin en una unidad de transporte público, unos policías lo logran divisar, paran el vehiculo, deteniéndolo y haciendo bajar a empujones a los pasajeros del mismo. Entre ellos a Juan, a quien acusan de haber tirado una piedra desde el vehiculo en movimiento a uno de los policías intervinientes.En ese momento, es bajado a empujones y uno de los policías le tira con la macana en su cabeza, produciéndole una fisura expuesta y sangrante, lo cual le produce inconciencia y es derivado a la DIVINCRI, sindicándolo como parte de la cúpula huelguista. Juan grita y alega no serlo y que es estudiante universitario y que vean su carnet y que llamen a la Facultad de Medicina, y que siempre toma la línea de buses que pasa por la Plaza San Martin por que va en trayecto a su casa.Ahí permanece detenido, sin recibir atención medica. Su familia se entera por Amercia Noticias y lo contrata a su estudio para que lo defiendaa. Que derechos constitucionales se han vulneradob. Que infracciones o delitos ha cometido Juanc. Que infracciones o delitos ha cometido la policíad. Que acción constitucional usted propondría planteare. Redacte el modelo de escrito correspondiente

6.2. Carlos es ingeniero industrial en una empresa Minera. La empresa ha decidido utilizar las aguas superficiales que se encuentran a 150

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metros de profundidad de la zona minera, la misma que abastece al pueblo de Luya en la región Amazonas. El pueblo consume esta agua, la cual no es tratada, ya que el pueblo carece de servicio de saneamiento, y sólo tiene una atarjea que acumula el agua y lo traslada por las cañerías a las pequeñas viviendas. Carlos conoce y sabe perfecatamente que la empresa minera esta utilizando el agua superficial, sin contar con la autorización, y ante su exigencia, es despedido alegandose indifencia.Carlos es contratado inmediatamente por el Alcalde del pueblo, quienes enterados, deciden contratar a su estudio de abogados para que realicen la defensa correspondiente.

a. Que derechos constitucionales se han vulneradob. Que infracciones o delitos ha cometido Carlosc. Que infracciones o delitos ha cometido la empresa Minerad. Que acción constitucional usted propondría planteare. Que derechos han sido vulnerados a favor de Carlosf. Que derechos han sido vulnerados a favor del pueblo de Luyag. Redacte el modelo de escrito correspondiente