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    Decreto Supremo.SEGURIDAD

    RADIOLGICA N009-97- EM

    Alumno: Caabi Quispe Frederik

    Profesor: Ing. Pedro Escudero

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    Decreto supremo N!"#$#% del &% de setiembrede "%#%' el cual (uedo desactuali)ado' enaspectos t*cnicos.

    IPEN tiene como funci+n la e,pedici+n de normaslicencias - regulaciones sobre seguridad nuclear- protecci+n radiol+gica.

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    Segn la Constitucin poltica delPer

    Aplicaci+n se dar por el Instituto Peruano deEnerg/a Nuclear.

    El incumplimiento ser sancionado de acuerdo alr*gimen de sanciones.

    El D0. 0era refrendado por el Presidente delconse1o de ministros - 2inistro de Energ/a -2inas' el 2inistro de salud' 2inistro de traba1o -Promoci+n social' 2inistro de defensa - el

    2inistro de Industria' 3urismo' Integraci+n -Negociaciones Comerciales Internacionales.

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    DISPOCISIONES GENERALES CAPI3456 I DE5 678E36: 9e(uisitos fundamentales para la protecci+n

    - para la seguridad de las fuentes de radiaci+n.

    FINA5IDAD: Es garanti)ar la seguridad del traba1ador'publico - medio ambiente.

    A5CANCE: 0u alcance comprende a todas las practicas einterenciones (ue determine la autoridad nacional -conforme se especi;ca en el reglamento

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    Capitulo IIDEFINICIONES Accidente: inoluntario' error de operaci+n' falla de

    e(uipo - otro contratiempo' consecuencias potenciales.

    Cultura de seguridad: caracter/sticas - actitudes conprioridad la protecci+n - seguridad.

    Dao radiol+gico -

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    Capitulo III

    EXCLUSIONESLas exposiciones cuya magnitud o probabilidad no sonsusceptibles de control.

    Capitulo IVPARTES RESPONSABLES IPEN Los titulares del registro o licencia.

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    Capitulo V

    De las Obligaciones Los responsables de las practicas otorgaran facilidad a losinspectores.

    No debe ser modificada la fuente sin conformidad del IPEN al

    menos que la fuente este excluida del reglamento.

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    REQUISITOS DE PROTECCION

    Capitulo ICriterios Fundamentales

    Justificacin: beneficio suficiente para compensar los daos. Limitacin: Las exposiciones normales no sern mayores a loslimites especificados.

    Optimizacin: la proteccin y seguridad se optimizaran.

    Se establecern niveles de referencia para tomar acciones si alguno esalcanzado o superado.

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    Capitulo II

    Requisitos de Gestin Cultura de seguridad: proteccin, deteccin y correccin Medidas para reducir al mximo la contribucin de errores

    humanos. Personal calificado para que cumplan los requisitos delreglamento.

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    Capitulo III

    Exposicin ocupacional Los titulares del registro son responsables de laproteccin de los trabajadores

    No se concedern compensaciones comosustitutos de las medidas de seguridad yproteccin.

    Una trabajadora embarazada debe informar altitular de manera que reciba poca dosis en la

    superficie del abdomen.

    No se permitir una persona menor de 16 aos,este sometida a exposicin ocupacional

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    Ninguna persona menor de 18 aos deber trabajar en una zonacontrolada.

    Los trabajadores o estudiantes mayores de 18 aos sern

    considerados como trabajadores expuestos.

    En casos especiales la exposicin se justifica solo si no se disponede otras alternativas tcnicas. Este trabajo debe estar autorizado.

    Las Fuentes deben establecer reas controladas: Debe estar delimitada : alarmas, medios fsicos. Debe disponer de medidas de proteccin y seguridad. Tener acceso restringido Debe poseer equipos de proteccin personal Sera revisada peridicamente. Las Fuentes deben establecer reas supervisadas: Deben estar delimitadas por medios apropiados Sern examinadas peridicamente para determinar la necesidadDe implementar medidas protectoras.

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    La vigilancia radiolgica evala:

    condiciones

    Exposicin de las zonas controladas y supervisadas Examinara la clasificacin de las reas controladas y supervisadas

    Los trabajadores de reas controladas deben estar sometidos a vigilanciaradiolgica individual obligatoria.

    Los trabajadores que reciben exposicin ocupacional debern sersometidos a un programa de vigilancia medica.

    En caso el trabajador no pueda continuar, el empleados debe hacer todoel esfuerzo razonable para darle un empleo sustitutivo.

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    Capitulo IV

    Exposicin mdica Las exposiciones medicas solo se justifican si los beneficios sonmayores que detrimento radiolgico.

    Se evitaran diagnsticos que ocasionen exposicin en el abdomen de

    una mujer embarazada.

    Los suministradores deben proporcionar informacin de la fuente yequipo en especial los parmetros de operacin.

    Los equipos y fuentes deben estar en constante calibracin.

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    Solo sern efectuadas bajo prescripcin efectuada por un medico.

    La administracin debe ser por personar debidamente calificadas(fsico medico)

    La dosis de personas expuestas con fines de investigacin no debepasar los milites expuestos por la autoridad nacional.

    Para personas prestan ayuda medica a otras que tienen incluidosradio nucledos no debe pasar de 5mSv y para nios visitantes1mSv

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    Capitulo V

    Exposicin Pblica La fuente debe ser controlada, autorizada y tener medios deproteccin.

    La exposicin debido a la contaminacin debe ser restringida paraevitar la dispersin de la fuente.

    Esta prohibido suministrar productos de consumo que causenexposicin al publico . A menos que este justificada o excluida.

    Las siguientes practicas no sern autorizadas: Afecten a alimentos. Impliquen el uso frvolo en artculos o productos.

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    Capitulo VI

    Exposicin Crnica Sern revisadas y controladas por la autoridad nacional

    Los niveles de actuacin para acciones reparadoras sern determinadospor la autoridad nacional (beneficios y costos)

    Las acciones reparadoras y niveles de actuacin se justificaran yoptimizaran tomando encuentra los costos financieros y sociales.

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    REQUISITOS DE SEGURIDAD DELAS FUENTES La ubicacin, diseo, construccin y montaje, puesta en servicio,

    mantenimiento y clausura de las fuentes adscritas a las practicas deben cumplirel presente reglamento.

    Los titulares deben efectuar una evaluacin de seguridad para la fuente.

    Las fuentes debern satisfacer: calidad, proteccin y seguridad.

    Ubicacin de una fuente pequea: seguridad fsica y operacional de la fuente

    Ubicacin de una fuente de gran inventario: : seguridad fsica, operacional de lafuente, facilidad de intervencin y planes de emergencia.

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    A las fuentes se deben aplicar barreras mltiples de proteccin.

    Para la operacin o exploracin de deben establecer indicaciones claras, sobreel riesgo ,seguridad y proteccin.

    Deben serguardadasy operadas en condiciones apropiadas.

    El titular debe hacer una investigacin si sobre pasa los limites defuncionamiento especificados.

    Deben difundir informacin sobre operaciones norma o anormales.

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    INTERVENCIONES Y

    EMERGENCIASCapitulo I

    Criterios GeneralesLas situaciones que necesitan intervencin son: Accidentes Situaciones de exposicin crnica

    Exposicin de residuos radioactivos originados por eventospasados. Acciones protectoras: Intervencin solo si habr mas beneficio que detrimento. Extensin y duracin de toda accin protectora

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    La responsabilidad de intervencin corresponder al titular.

    Las acciones protectoras o reparadoras se ejecutaran solo si serebasan o pueden rebasarse los niveles de intervencin.

    Los gastos que demande la intervencin de la autoridad nacionalante situaciones de emergencia sern cubiertas por el titular de lapractica.

    Capitulo IIEmergencias

    Las practicas deben tener planes de emergencia segn la magnitudde la fuente.

    Los planes de emergencia fuera del emplazamiento sernefectuados en coordinacin con otras entidades.

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    Las acciones sern tomando en cuenta: las circunstancias delmomento del accidente y la expectativa de la emisin desustancias radioactivas

    La exposicin sufrida al publico debido a un accidente, serevaluada basndose en la informacin mas correcta.

    Ningn trabajador debe pasar los limites del reglamento excepto: Se Trate de salvar vidas Participe en acciones destinadas a evitar una gran dosis colectiva

    Participe en acciones para impedir que se llegue a situacionescatastrficas

    Deben ser informados del riesgo.

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    TRANSPORTE DE MATERIAL

    RADIOACTIVO Y NUCLEAR Debe tomar en cuenta la proteccin de personas involucradas en eltransporte, publico y medio ambiente.

    Los requisitos aplicables al transporte de material radioactivo seranaquellos establecidos en el reglamento para el transporte seguro demateriales radiactivos del ORGANISMO INTERNACIONAL DEENERGIA ATOMICA.

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    DESECHOS RADIOACTIVOS No esta permitidos sin autorizacin de la autoridad nacional.

    Los titulares deben tomar acciones para reducir al mnimo losdesechos.

    La descarga de efluentes radiactivas al ambiente secomplementara con un programa de vigilancia ambientaladecuado.

    No se permitir la importacin ni el movimiento de desechosradiactivos hacia o atreves del territorio nacional

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    AUTORIZACIONES Las personas responsables deben contar con autorizacin de la autoridadnacional.

    Las personas solicitantes no deben realizar ninguna actividad hasta que sean

    Autorizados.

    La manipulacin de las fuentes solo a personas autorizadas.

    Los titulares son responsables de aplicar medidas de proteccin.

    Las empresas que necesiten servicios de otras entidades utilizando fuentes deradiaciones deben ser autorizados.

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    REGISTROS Y REPORTES Los titulares debern mantener registros de la exposicin detrabajadores evaluados, vigilancia radiolgica y ambiental. Toda persona que tenga conocimiento de un evento de exposicinaccidental debe informa a la autoridad nacional.

    Para tener constancia del cumplimiento de los parmetro deseguridad debern mantener registros sobre ellos. (mantenimiento,modificaciones, fallas e incidentes)

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    INSPECCIONES IPEN realizara inspecciones a travs de sus inspectores debidamenteacreditados

    El titular debe facilitar el acceso a los inspectores de la autoridad

    nacional.

    Los inspectores pueden tomar medidas necesarias en el caso demanifiesto de peligro, para asegurar la salud de las personas y laseguridad de las fuentes de radiacin.

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    SANCIONES La violacin, infraccin o incumplimientos de las disposiciones sernsancionadas por la autoridad nacional.

    Las sanciones considerara: intencin, frecuencia y consecuencias de lasinfracciones.

    DISPOSICION TRANSITORIASe concede un plazo de un ao, a partir de la publicacinoficial del dispositivo legal que aprueba el presentereglamento.

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    1.- En que condiciones una persona

    autorizada puede pasar los limitespermitidos por el IPEN?

    2.-Quines son las partes responsablesde seguridad de las fuentes radiolgica ?