Ppt - Feminicidio Tacna

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FEMINICIDIO Intervención del MIMP - PNCVF Dra. Ana María Mendieta Trefogli Directora Ejecutiva del PNCVFS

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  • FEMINICIDIO Intervencin del MIMP - PNCVFSDra. Ana Mara Mendieta Trefogli Directora Ejecutiva del PNCVFS

  • La violencia hacia la Mujer un problema grave y frecuente en el Per

    POBLACION : 28.220.764 ORGANIZACIN: 25 Regiones (incluye una provincia constitucional)195 Provincias1828 Distritos

    Encuesta demogrfica y de Salud Familiar ENDES 201237,2% de las mujeres alguna vez unidas recibi violencia fsica por parte de su pareja o ex pareja. 14.5% report haber tenido heridas, lesiones, huesos o dientes rotos y/o quemaduras producto de la violencia fsica Estudio multicntrico de la OMS sobre la salud de las mujeres y la violencia en pareja 2001Violencia Fsica: 51% Lima 69% CuzcoCoito forzado: 23% Lima 47% CuzcoAbuso sexual antes de los 15 aos: 20% Lima 23.0% Cuzco Casos de Feminicidio Registro MIMP 2012Cada mes 7 mujeres en promedio mueren a manos de sus parejas, ex parejas o familiares.

  • DATOS DE LOS CASOS ATENDIDOS POR EL MIMP (CEM) Casos de feminicidio y tentativa de feminicidio Ao: 2009 2013(*)Desde el ao 2009 al 2013 (*) , el PNCVFS, a travs de los 177 Centros Emergencia Mujer a nivel nacional, ha atendido 762 casos de Feminicidios y tentativas de Feminicidios. De este grupo, 464 corresponden a feminicidios y 298 corresponden a tentativas de feminicidios. (*) el ao 2013, la informacin es registrada de enero a abril. Fuente: Registro de feminicidio y tentativa de feminicidio /MIMP

  • DATOS DEL REGISTRO MIMP SOBRE LOS CASOS ATENDIDOS EN LOS CEM (2012)Casos de feminicidio y tentativa 2012Las nias y adolescentes vctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio fueron agredidas principalmente por su pareja (38%), por su ex pareja (15%), un familiar (23%), por un conocido (8%), un desconocido (8%) y otro (8%)Las mujeres adultas vctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio fueron agredidas principalmente por su pareja (67%), seguido de su ex pareja (21%), un familiar (3%), conocido (2%), por un desconocido (4%) y otro (3%)Las mujeres adultas mayores vctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio fueron agredidas principalmente por su pareja (50%) y por un desconocido (50%).En el ao 2012, el 8 % corresponde a nias y adolescentes 0 a 17 aos (10 casos de feminicidio y 3 casos tentativa de feminicidio), un 91% corresponde a mujeres adultas 18 a 59 aos (71 casos de feminicidio y 88 casos tentativa de feminicidio) y 1% corresponde a mujeres adultas mayores 60 aos a ms (2 casos de feminicidio)

    VnculoNias y adolescentesAdultasAdultas mayoresTotal%Pareja5106111264%Ex pareja23503721%Familiar35085%Conocido13042%Desconocido16185%Otro14053%Total131592174100%

  • MARCO LEGAL INTERNACIONAL y NACIONAL

    CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER (CEDAW) Adoptada en el ao 1979CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"- Adoptada en el ao 1994Sistema de Proteccin Interamericano OEA- Consagra el Principio de la Debida Diligencia CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artculo 2.24 Literal h: Protege la integridad moral, psquica o fscia.Ley 26260 Proteccin Frente a la Violencia Familiar y sus modificatorias: Define la poltica del Estado para la lucha contra la violencia familiarLey N28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

  • En el 2009, se implement el registro de victimas de feminicidios en el Per:Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), R. M. 110-2009, dispone la creacin, implementacin y difusin de estadsticas de feminicidio y tentativas a nivel nacionalMinisterio Publico, Resolucin 216-2009-MP-FN, aprueba el registro del Ministerio Pblico sobre informacin de homicidios de mujeres.Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer 2009-2015Cdigo Penal; Ley N29819, incorpora el delito de Feminicidio en el Art. 107 conjuntamente con el Parricidio.

    Polticas Pblicas

  • El Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se aprob mediante el Decreto Supremo N003-2009- MIMDES y constituye la poltica pblica del Estado Peruano frente a las diversas expresiones de violencia contra la mujer (violencia familiar, violencia sexual, feminicidio, trata de mujeres, hostigamiento sexual, homofobia). El PNCVHM define al feminicidio como: homicidios de mujeres en condiciones de discriminacin y violencia basados en gnero REGULACION NORMATIVA DEL FEMINICIDIO

  • Intervencin del PNCVFS La intervencin del PNCVFS en casos de feminicidio y tentativas SE RESUME en tres PROCESOS claves:

  • Registro de Feminicidio

    Captura de casos:Forma directa: vctima usuaria del CEM

    Forma indirecta: captado por las noticias de los medios de comunicacin (diarios, tv, radio, web) Abogado/a del CEMPromotor/a social del CEMRegistrador:

  • Apoyo psicosocial y patrocinio legal

    2: Intervencin Psicosocial

    Visita social de contacto.Evaluacin psicolgica y socialAcompaamiento psicolgico para afronte de proceso legalTerapia de apoyo para manejo del duelo.Gestiones sociales para proteccin personal, el bienestar de los nios, nias y adolescentes, y la muerte digna.3: patrocinio legal

    Recoleccin de pruebas de parte (informe social y psicolgico)Diseo de la teora del caso para adecuar en el tipo: feminicidio o feminicidio en grado de tentativa.Solicitud de medidas de proteccin (tentativa)Formulacin de la denunciaPatrocinio legal

  • LEGISLACION COMPARADA*La informacin para la elaboracin del cuadro ha sido tomada de feminicidio.net del artculo de Elena Laporta (6/3/2012). **En Mxico el Senado aprob una reforma a la ley de feminicidio el 19/04/2012 sancionando con 40 a 60 aos de prisin los crmenes de odio contra las mujeres.

    PAISDenominacin AoObjeto de la LeyMxicoLey General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia 20072012FEMINICIDIO AMPLIO: Conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin. Costa RicaLey de Penalizacin de la violencia contra las mujeres2007 FEMINICIDIO INTIMO GuatemalaLey contra el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer2008FEMINICIDIO AMPLIO: En el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.Chile Ley de modificacin del Cdigo Penal y la Ley sobre violencia intrafamiliar2010FEMINICIDIO INTIMOEl SalvadorLey Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres2010FEMINICIDIO AMPLIO : violencia feminicida y feminicidio como tipo penal. PerLey 29819 que modifica el artculo 107 del Cdigo Penal, incorpora el feminicidio2011FEMINICIDIO INTIMO : cnyuge, conviviente o persona con quien haya mantenido relacin anloga de afectividad.Nicaragua Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reforma a la Ley 641, Cdigo penal.2012FEMINICIDIO AMPLIO, reconoce el femicidio como tipo penal especfico en el marco de una ley dirigida a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

  • LEGISLACION COMPARADA

    PAISES Elementos conceptuales SANCIONES PERU Relaciones de pareja o ex pareja y relaciones anlogas de afectividadNo menor de 15 aos de pena privativa de la libertadAgravado: No menor de 25 aos de pena privativa de la libertad. GUATEMALA Misoginia, relaciones de poder, desprecio del cuerpo, mutilacin 25 a 30 aos de prisin EL SALVADOR Odio, menosprecio, mutilacin 20 a 35 aos de prisin Agravado: 30 a 50 aos de prisinNICARAGUAOdio, menosprecio15 a 30 aos de prisin MEXICO Crmenes de odio contra las mujeres 40 a 60 aos de prisin

  • LEGISLACION PENAL ACTUAL (PERU)Ley 29819 (27.Dic.2011)Modific el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el Feminicidio con la siguiente formula legal:

    Artculo 107.- El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quin es o ha sido su cnyuge, su conviviente, o con quin est sosteniendo o haya sostenido una relacin anloga ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.

    La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108.

    Si la vctima del delito descrito es o ha sido la cnyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a l por una relacin anloga el delito tendr el nombre de feminicidio.

  • PROYECTO DE LEY 1616/2012-PE Fue presentado el 18.Oct.2012 por el Poder Ejecutivo:

    Propone la incorporacin del Artculo 107-A y la modificacin de los artculos 107, 46-B y 46-C del Cdigo Penal; y el Artculo 46 del Cdigo de Ejecucin Penal, con la finalidad de sancionar el Feminicidio y brindar mayor proteccin a las mujeres.

  • ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROYECTO1. Tipificacin del delito de Feminicidio como tipo penal autnomo, a fin de reconocer todos los supuestos que configuran este delito.Plantea la enumeracin de los contextos que caracterizan el feminicidio:1. Violencia familiar; 2. Coaccin, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posicin o relacin que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminacin contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relacin conyugal o de convivencia con el agente.

  • ASPECTOS IMPORTANTES DE PROYECTO 2.- Propone agravantes especficas, considerando situaciones de mayor vulnerabilidad de la vctima:

    1. Si la vctima era menor de edad;2. Si la vctima se encontraba en estado de gestacin;3. Si la vctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;4. Si la vctima fue sometida previamente a violacin sexual o trata de personas;5. Si al momento de cometerse el delito, la victima padeciera de cualquier tipo de discapacidad; o6. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el Artculo 108. cadena perpetua cuando concurran dos o ms circunstancias agravantes.7. No son aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional.

  • Los Feminicidios son una expresin de la injusticia y la discriminacin hacia la mujer

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