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Distrito Usera DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Expediente: 300/2019/00044 1/30 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE USERA 2019-2020”. 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de la organización y ejecución de los Campamentos Urbanos del distrito de Usera, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y atender a los menores en situación de vulnerabilidad social durante los períodos de vacaciones escolares, desde el verano del año 2019 hasta las vacaciones en la primavera de 2020, con arreglo a las Prescripciones Técnicas que figuran en el presente Pliego. Los objetivos que se persiguen con la programación de estos Campamentos Urbanos son: Ofrecer la posibilidad a los niños y las niñas del Distrito de Usera de disfrutar de un período vacacional en el que puedan realizar actividades saludables de ocio y tiempo libre. Promover valores de convivencia, igualdad, respeto mutuo, cooperación y trabajo en equipo entre las personas participantes. Posibilitar las relaciones interpersonales entre niños y niñas de diferentes ámbitos, compensando desigualdades. Desarrollar hábitos de alimentación, cuidado personal y actitudes de responsabilidad y autonomía a través de la diversión y el juego, teniendo en cuenta las edades a las que se dirige la actividad propuesta. En la prestación del servicio habrán de tenerse en cuenta y respetarse especialmente los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue como objetivo promover el cumplimiento de los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional. 2. SERVICIOS A PRESTAR

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS

DENOMINADO “CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE USERA 2019-2020”.

1. OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de la organización y ejecución de los

Campamentos Urbanos del distrito de Usera, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y

atender a los menores en situación de vulnerabilidad social durante los períodos de vacaciones

escolares, desde el verano del año 2019 hasta las vacaciones en la primavera de 2020, con arreglo a

las Prescripciones Técnicas que figuran en el presente Pliego.

Los objetivos que se persiguen con la programación de estos Campamentos Urbanos son:

• Ofrecer la posibilidad a los niños y las niñas del Distrito de Usera de disfrutar de un período

vacacional en el que puedan realizar actividades saludables de ocio y tiempo libre.

• Promover valores de convivencia, igualdad, respeto mutuo, cooperación y trabajo en

equipo entre las personas participantes.

• Posibilitar las relaciones interpersonales entre niños y niñas de diferentes ámbitos,

compensando desigualdades.

• Desarrollar hábitos de alimentación, cuidado personal y actitudes de responsabilidad y

autonomía a través de la diversión y el juego, teniendo en cuenta las edades a las que se

dirige la actividad propuesta.

En la prestación del servicio habrán de tenerse en cuenta y respetarse especialmente los preceptos de

la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue como objetivo

promover el cumplimiento de los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los

criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, aprobadas

por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional

sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional.

2. SERVICIOS A PRESTAR

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Se deberán organizar Campamentos Urbanos en tres colegios públicos del distrito, a determinar por

los servicios promotores, en los períodos y para el nº de plazas que se indican a continuación:

CAMPAMENTOS

URBANOS

FECHAS Nº CENTROS Nº PLAZAS

POR CENTRO

TOTAL

PLAZAS

TOTAL

PLAZAS/DÍA

CAMPAMENTO

VERANO: PRIMERA

QUINCENA JULIO

Del 1 al 12 (10 días) 3

120

360 3.600

CAMPAMENTO

VERANO: SEGUNDA

QUINCENA JULIO

Del 15 al 31(13 días)

3

120

360 4.680

CAMPAMENTO

VERANO: PRIMERA

QUINCENA AGOSTO

Del 1 al 14 (10 días) 3

60

180 1.800

CAMPAMENTO

VERANO: SEGUNDA

QUINCENA AGOSTO

Del 16 al 30 (11días) 3 60 180 1.980

CAMPAMENTO

VERANO: 1ª SEMANA

DE SEPTIEMBRE

Del 2 al 6

(5 días) 3 60 180 900

CAMPAMENTO DE

INVIERNO 2019-2020

Del 23 al 30

diciembre, 2 y 3 de

enero (6 días)

3 60 180 1.080

CAMPAMENTO DE

PRIMAVERA 2020

Del 3 al 13

(5 días) 3 60 180 900

TOTAL 540 1.620 14.940

En todos los Campamentos el 28 % de las plazas se reservarán para la atención de menores y familias

en proceso de intervención social, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, y el 10% para

alumnado con necesidades educativas especiales valorados por los EOEP o Departamentos de

Orientación correspondientes, escolarizados en centros ordinarios. El resto de las plazas se ofertarán

al resto de escolares del distrito, según condiciones que se publicitarán en su momento.

El servicio será gratuito para todos los participantes e incluirá desayuno y comida, realización de

actividades, talleres y excursiones, encargándose la empresa adjudicataria de la limpieza de todas las

instalaciones utilizadas.

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Las prestaciones correspondientes a esta contratación no están incluidas en ningún otro contrato ni se

realizan directamente por el Ayuntamiento de Madrid.

3. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

3.1. DESTINATARIOS Y PROGRAMA DE ACTIVIDADES

3.1.1. Destinatarios

Los campamentos están dirigidos a alumnos/as que estén escolarizados en 2º ciclo de Educación Infantil,

Educación Primaria Y ESO, residentes en el Distrito de Usera, de edades comprendidas entre los 3 y los

14 años.

A los efectos de lo establecido en el presente contrato, se establece una ratio máxima de diez

alumnos/as por monitor/a (1/10). En ningún caso podrá sobrepasarse la ratio establecida

anteriormente. Cuando en alguno de los centros no existiera alumnado inscrito suficiente para

constituir un grupo, deberá ponerse a disposición un monitor/a, aunque no se llegue a la ratio

establecida para el programa de que se trate.

Cuando en algún centro no se cubriera la totalidad de las plazas ofertadas se podrán mover

monitores/as a otro centro que tenga mayor demanda de plazas, y cuente con lista de espera,

respetándose en cada momento la ratio máxima establecida de monitor/a alumno/as 1/10.

En la distribución de las personas participantes en cada centro, la empresa adjudicataria deberá velar

porque la distribución del alumnado por grupo/monitor sea homogénea y adecuada a las edades de

los niños y las niñas.

3.1.2. Programa de Actividades.

Las actividades deberán estar planificadas haciendo la debida distinción por edades a las que van

dirigidas en cada caso (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO), ajustándose a

las características evolutivas de cada una de ellas, incorporando la perspectiva de género y

promoviendo valores de igualdad entre niños y niñas, así como su participación igualitaria. En la

programación de actividades se tendrán en cuenta, además de las actividades lúdicas propias de este

tipo de recursos, aquellas que resulten especialmente adecuadas para el refuerzo de aprendizajes,

habilidades sociales no sexistas y hábitos saludables.

Todas las actividades tendrán como objetivo sensibilizar al alumnado en la igualdad de oportunidades

y en la igualdad de género. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

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efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 23 que es un fin de la educación el respeto de

los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y

hombres. Y en el artículo 24 establece que la educación debe integrar el principio de igualdad

impulsando, entre otros, los principios de la coeducación y la igualdad efectiva.

Las actividades deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

• Actividades de estimulación de los aprendizajes: animación a la lectura, juegos de cálculo

mental, juegos en otro idioma, etc.

• Actividades físico-deportivas: deportes con equipos mixtos como baloncesto, voleibol,

bádminton, fútbol, natación etc., y actividades con material de psicomotricidad como

malabares, indiacas, cuerdas, aros…

• Talleres: expresión plástica y artística, salud e higiene, cuidados medioambientales, juegos y

juguetes no sexistas, habilidades sociales no sexistas, lectura como pasatiempo, lenguaje

creativo, música y teatro…

• Juego dirigido: técnicas grupales para presentación y ambientación, conocimiento y

autoafirmación, mejora de la autoestima, inteligencia emocional, integración y cooperación,

resolución de conflictos, distensión y evaluación.

• Salidas: museos, teatros, centros recreativos, piscina y entornos naturales. Los costes

derivados de este tipo de salidas (entradas, transporte, etc.) correrán a cargo del adjudicatario,

debiendo velar en la programación de estas actividades por la seguridad de los niños y niñas.

En el caso de que para la realización de las salidas se haga uso de servicios de transporte

escolar, ya sea con medios propios, o con medios ajenos, deberá observar especialmente la

normativa que regula este tipo de transporte, en concreto el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre

Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores.

En la programación de las actividades deberá incluirse, al menos, dos salidas a la piscina

municipal de verano que los servicios promotores determinen, en cada una de las quincenas de

julio y agosto, para los tres centros, siendo el acceso a la misma por cuenta de la empresa

adjudicataria. El coste del desplazamiento, si hubiera que utilizar transporte, será por cuenta

de la empresa adjudicataria. Si no fuera necesario utilizar transporte por la proximidad de los

centros a la piscina, se programará una salida o excursión en cada uno de los campamentos de

verano. Y además deberá programarse al menos otra salida / excursión por período inferior a

10 días, en cada uno de los campamentos (septiembre, invierno, primavera) y para cada centro,

cuyo coste íntegro será por cuenta de la empresa adjudicataria. Las salidas deberán estar

adaptadas a las edades del alumnado participante, así como garantizar el acceso del alumnado

con diversidad funcional.

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El desarrollo de las actividades estará basado en técnicas de intervención participativa y activa. Se

fomentará la creatividad y los valores de respeto y solidaridad, con enfoques no sexistas. Se

seleccionarán actividades de carácter preferentemente grupal para facilitar la interactividad, la

comunicación y socialización no basada en roles de género de las alumnas y los alumnos.

Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar de una manera

pormenorizada la planificación de actividades para los distintos campamentos. En aquellos casos en

los que las actividades planificadas no resulten adecuadas a los objetivos perseguidos la Administración

podrá rechazarlas motivadamente, solicitando la planificación y puesta en práctica de otras actividades

que se adecuen a lo establecido en este Pliego de Prescripciones Técnicas.

El horario de las actividades en todos los campamentos será desde las 09:00 hasta las 14:00 horas

y se deberá ofrecer además servicio de acogida y desayuno, de 8:00 a 9:00 horas de la mañana,

servicio de comedor, de 14:00 a 15:00 horas y ampliación del horario de comedor, de 15:00 a 16:00

horas de la tarde.

3.2. REQUISITOS DEL PROYECTO TÉCNICO.

Para la realización del objeto del contrato, se deberá presentar un Proyecto Técnico detallado para su

desarrollo en cada período vacacional en los tres centros del Distrito, que incorpore la perspectiva de

género. El Proyecto técnico deberá estar estructurado según los siguientes epígrafes:

I. Justificación del proyecto, objetivos y contextualización en el Distrito de

Usera. II. Propuesta de actividades: Denominación. Objetivos y contenidos. Población

destinataria. Metodología de trabajo y criterios de intervención. Recursos materiales. Propuesta de Salidas y Excursiones.

III. Tratamiento de la perspectiva de género en la programación y propuesta de actividades no sexistas.

IV. Coordinación del servicio. Sistema de Evaluación. V. Calidad y eficacia de los protocolos de actuación para la prestación del

servicio: a. Protocolos para la iniciación y finalización de cada campamento. b. Protocolo para la supervisión y apoyo al personal que ejecuta el

servicio. c. Protocolo de actuación en caso de accidentes. d. Protocolo para la gestión de altas y bajas de alumnado y listas de

espera. VI. Difusión del programa y organización de los períodos de inscripción.

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El presente proyecto deberá ser redactado de conformidad con lo establecido en la Convención de

Naciones Unidas sobre los derechos de personas con diversidad funcional.

El proyecto no podrá tener una extensión superior a las 60 páginas DIN A4 (incluidas portada e índice

general), interlineado mínimo 1’15, cuerpos de letra admitidos 12 Times New Roman, 10 Verdana o

10 Tahoma, y márgenes mínimos de 2 cm. Además incluirá un Índice General con el desarrollo de

estos epígrafes literales, tal y como figuran también en los criterios no valorables en cifras o

porcentajes. Se advierte a las empresas licitadoras que si presentan un proyecto que exceda

del citado límite de páginas, únicamente se valorarán las primeras 60 páginas del proyecto

que presenten. Del mismo modo, no se valorará el contenido de aquellos epígrafes de los

proyectos técnicos que no se ajusten a los epígrafes mencionados. Cualquier información

recogida en epígrafes distintos, no será tenida en cuenta.

Asimismo, con el Proyecto se adjuntará una declaración emitida por la persona representante legal de

la empresa, en la que se haga constar que el personal que se contrate para el desarrollo de las

actividades, poseerá la titulación exigida en estos Pliegos.

3.3. MEDIOS PERSONALES

Para la correcta prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá contratar y poner a disposición

del programa el personal que a continuación se indica, aplicando el Convenio Colectivo de Sector

de Empresas de educación Cultural y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educativa-

Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de enseñanza, Formación y Animación Socio

Cultural (AMESOC) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT

Madrid) publicado en el BOCM de 7 de julio 2018.

3.3.1. Coordinadores/as de actividades y proyectos de centro (Grupo IV

“Personal de atención directa”).

En cada uno de los centros, deberá contratarse una persona que asuma la función de coordinación de

las actividades y del personal que desempeñe sus servicios en ese centro. A los efectos de lo

establecido en este contrato se llamarán Coordinadores/as de Centro.

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Corresponde a los Coordinadores/as de Centro, responsabilizarse del seguimiento de las actividades

educativas, comunicar a la empresa adjudicataria y, en su caso, a la Junta de Distrito, por escrito o

verbalmente, todas las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución del contrato, hacer el

seguimiento de la limpieza de las instalaciones en las que se desarrolla el programa, y en general

cualquier otra actividad de carácter administrativo que pudiera surgir durante la ejecución, la puesta

en funcionamiento y correcto desarrollo de las actividades y del trabajo de los/as monitores/as, así

como establecer las coordinaciones precisas con los servicios promotores municipales.

Corresponde también a la persona Coordinadora de Centro, además de las tareas de coordinación ya

enumeradas, aclarar dudas y servir de apoyo a los monitores y monitoras. Al final de cada uno de los

períodos de ejecución, las personas Coordinadoras de cada Centro entregarán informe a su empresa

con los datos de participación y las principales incidencias en el desarrollo de las actividades, para la

elaboración de la Memoria Final.

Deberá estar en posesión de las dos titulaciones siguientes:

1. Titulación homologada de Coordinador/a de Actividades de Ocio y Tiempo Libre y

experiencia en el desarrollo de estas funciones de al menos dos años, demostrable

mediante la presentación de contratos e informe de vida laboral.

2. Una de las siguientes titulaciones: Título de Grado Medio o Superior en Ciencias Sociales,

Licenciaturas o Grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Diplomado en

Magisterio, especialidad en Educación Infantil o Primaria.

3.3.2. Monitores/as de ocio educativo y tiempo libre (Grupo IV “Personal de

atención directa”).

Corresponde a este perfil la realización de las actividades programadas por la Coordinación del centro,

debiendo responsabilizarse del correcto funcionamiento de las mismas. En particular, deberán velar

porque las actividades programadas se realicen de una manera ordenada, cumpliendo los objetivos

para los cuales se han programado.

Todos los campamentos deberán contar con un mínimo de 1 monitor/a por cada 10 alumnos/as en

cada centro, además de la persona Coordinadora de centro. Todos los monitores y monitoras

encargados de la prestación del servicio en los campamentos urbanos deberán tener el Titulo

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Homologado de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. Además deberán tener formación acreditada en

alguna de las siguientes titulaciones:

• Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Integración o Animación Sociocultural.

• Titulaciones medias o superiores del Área de Ciencias Sociales, tales como Diplomatura/Grado

de Magisterio, Licenciatura/Grado de Psicología o Pedagogía, o similares.

Asimismo, se deberá contar con 1 monitor más en cada centro por cada uno de los campamentos

urbanos, que tendrá funciones de apoyo al resto del equipo y en especial a la atención de participantes

con necesidades educativas especiales, diversidad funcional o de aquellos con especial dificultad de

integración. Deberá tener, además de la titulación homologada de ocio y tiempo libre, formación y

experiencia en atención a niños/as con necesidades educativas especiales.

De entre todos/as los/as monitores/as contratados en cada centro de cada uno los campamentos

urbanos, al menos 1 persona deberá tener, además de la titulación homologada de ocio y tiempo libre,

Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas,

o Certificado de Aptitud otorgado por la empresa adjudicataria del contrato de haber realizado un curso

de formación que incluya módulo de ocio en inglés.

Asimismo, todos los monitores/as deberán acreditar una experiencia mínima de tres contratos de

campamentos urbanos o trabajos similares o dos años como monitor/a de tiempo libre, demostrable

mediante la presentación de contratos y/o informes de vida laboral.

Periodos Meses Monitores/centro Nº de centros Total

Monitores

quincena julio

13 3 39

quincena 13 3 39

quincena agosto

7 3 21

quincena 7 3 21 septiembre 7 3 21 Invierno 7 3 21 Primavera 7 3 21

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3.3.3. Auxiliares Administrativos/as (Grupo V “Personal de Administración”)

La empresa adjudicataria deberá contratar Auxiliares Administrativos/as y disponer lo necesario para

la realización del proceso de información a las familias e inscripciones de las personas participantes en

los campamentos tanto de las plazas ofertadas por el Departamento de Educación, como de las plazas

de Servicios Sociales.

En el precio del contrato se han contemplado tres períodos de inscripción:

� Noviembre: Se establecerá un plazo de inscripción en el mes de noviembre de 2019, debiendo

de disponer el contratista 2 personas siete días hábiles durante 7 horas en el lugar y fechas

que se decida para el apoyo del proceso de inscripción de las instancias para los campamentos de

invierno.

� Febrero: Se establecerá un plazo de inscripción en el mes de febrero de 2020, debiendo de

disponer el contratista 2 personas siete días hábiles durante 7 horas en el lugar y fechas que

se decida para el apoyo del proceso de inscripción de las instancias para los campamentos de

primavera.

� Abril: Se establecerá un plazo de inscripción en el mes de abril de 2020, debiendo de disponer

el contratista 3 personas durante veinte días hábiles durante 7 horas, en el lugar y fechas

que se decida para el apoyo del proceso de inscripción de las instancias para los campamentos de

verano (de los meses de julio, agosto y septiembre).

La empresa adjudicataria colaborará en la campaña de difusión de los Campamentos en los Centros

Educativos, en los Centros de Servicios Sociales y en los Centros Culturales del Distrito, diseñando y

distribuyendo, en su caso, folletos o carteles para los períodos de inscripción del alumnado participante

que se determinen por los servicios promotores. A este respecto, en cuanto al diseño de folletos o

carteles, se actuará conforme a lo dispuesto por la Dirección General de medios de comunicación, con

el fin de garantizar la uniformidad corporativa.

Finalizados cada uno de los períodos de inscripción la empresa adjudicataria elaborará todas las tareas

administrativas necesarias para confeccionar los listados de admitidos, listas de espera, lista de

menores que no cumplen requisitos y configuración de grupos, nº de participantes desagregados por

sexos, nº de centros educativos de los que proceden los menores, o cualquier otro dato relativo al

proceso de inscripción que necesiten los servicios promotores. En todo momento se deberá seguir las

instrucciones que al efecto le proporcionen los servicios promotores de la Junta de Distrito de Usera

responsable del contrato.

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3.3.4. Empleados/as de apoyo a la comida y a la limpieza (Grupo VI “Personal

de servicios generales”).

La empresa adjudicataria deberá contratar o subcontratar durante los campamentos urbanos el

personal necesario para la limpieza de las instalaciones encargándose además de ayudar en la

colocación y retirada de las bandejas del catering para las comidas de los participantes en el

campamento. Estas personas deberán también encargarse de la recogida de los residuos generados y

de depositarlos en los contenedores habilitados al efecto. Se han estimado un mínimo de 2 personas

en cada centro en los campamentos del mes de julio, durante 5 horas diarias. Para los otros

períodos (agosto, septiembre, invierno y primavera) será suficiente con una persona,

también durante 5 horas, para cada centro.

Todas las personas empleadas en operaciones relacionadas con los alimentos (manipuladores de

alimentos), deberán tener una capacitación y/o instrucción o formación en materia de higiene

alimentaria de acuerdo con su actividad laboral, según se establece en el Capítulo XII del Anexo II

del Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar toda la documentación señalada en esta

cláusula tercera del PPT en los 5 días siguientes a la formalización del contrato.

� Vinculación jurídica del personal adscrito a la ejecución del contrato.

En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los/las profesionales y

personal administrativo que aporte la empresa adjudicataria para la prestación del servicio y el

Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá contar con todos los medios

materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través

de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias la correcta calidad y

continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta prestación

de las actividades impartidas a cargo de sus empleados/as y resolviendo, en definitiva, cualquier

incidencia que pudiera producirse.

El adjudicatario será el responsable de la situación laboral del personal. En ningún caso la relación que

surja como consecuencia de la prestación del presente servicio entre el Ayuntamiento y el contratista

tendrá carácter funcionarial o laboral, por lo que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal

que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél

queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en

todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada

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al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de

contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuando dicho personal

en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con

independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan

al mismo. Siendo competentes para la resolución de cuantas gestiones pueda suscitarse respecto del

cumplimiento, interpretación y efectos del contrato los tribunales de la jurisdicción contencioso–

administrativa de Madrid a los que ambas partes se someten con expresa renuncia a cualquier otro

género que puedan corresponderles.

3.4. MEDIOS MATERIALES

El material didáctico y de ocio necesario para el desarrollo de las actividades será aportado, en cantidad

suficiente, por la empresa adjudicataria. El material para el desarrollo de las actividades habrá de ser

no sexista. Asimismo, la empresa deberá facilitar en cada centro un teléfono móvil que estará a

disposición, preferentemente, de la persona Coordinadora de Centro, debiendo estar disponible

durante el tiempo que se desarrolle la actividad a efectos de garantizar las coordinaciones telefónicas

que fueran necesarias. Del mismo modo, deberá asumir los gastos de las entradas y desplazamientos

del alumnado a las actividades que se realicen fuera del centro.

La empresa adjudicataria deberá disponer de la infraestructura operativa necesaria como entidad para

el correcto desarrollo del Programa, siendo esta: sede, cuenta de correo electrónico a efectos de

coordinación y comunicaciones, e infraestructura de secretaría, correspondiendo a la misma sufragar

todos los gastos derivados de ésta.

3.5. SERVICIO DE COMEDOR

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que cumple una función básica

de alimentación y nutrición, además de desempeñar una destacada función social y educativa. Todas

las empresas homologadas para suministrar menús escolares deben estar en el Registro General

Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el Real Decreto 191/2011,

de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE del 8

de marzo). En los campamentos urbanos, la empresa encargada del comedor deberá estar homologada

e inscrita en este registro.

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La empresa adjudicataria deberá organizar el servicio de comedor, que incluirá desayuno y comida,

comprendiendo menús especiales para personas alérgicas y celíacas. El comedor contribuirá a que

todo el alumnado participante adquiera mejores hábitos alimentarios y que conozca de forma práctica

las normas para una óptima alimentación y nutrición durante toda su vida. Los menús serán variados,

nutritivos y apropiados a la edad de los usuarios/as de los campamentos urbanos. La dieta

mediterránea constituirá el punto de referencia para este servicio, por sus características en cuanto a

su aporte de nutrientes (predominio de ácidos grasos mono-insaturados, alto contenido en vitaminas

antioxidantes, fibra soluble, hidratos de carbono complejos…). La empresa adjudicataria, antes del

comienzo de cada Campamento, deberá aportar a los servicios promotores relación de los menús que

vaya a ofrecer en ese período.

Entre las comidas a suministrar a los menores dentro del servicio de comedor no podrán servirse los

siguientes tipos de pescado:

- “Panga”, correspondiendo al género Pangasianodon hypophthalmus.

- “Tilapia”, correspondiendo al género Oreochromis.

- “Perca del Nilo”, correspondiendo al género Lates niloticus.

Respecto a los postres de las comidas, habrá de servirse fruta cuatro de los cinco días de la semana y

el quinto se servirá un postre lácteo, priorizando que sea natural, sin edulcorantes, saborizantes ni

colorantes artificiales (según las definiciones contenidas en el Código Alimentario Español).

Será obligatorio el uso del aceite de oliva virgen extra (según la definición del mismo contenida en el

Código Alimentario Español).

Los menús serán entregados a las familias de los niños y niñas participantes el primer día de

campamento y será de estricto cumplimiento; en caso de variación deberá ser comunicado a las

mismas con antelación y ser sustituido por otro de similares cualidades nutritivas.

Cuando se vayan a llevar a cabo excursiones o actividades que requieran estar fuera del recinto escolar,

la empresa se hará cargo de proporcionar a los niños y niñas participantes igualmente, el servicio de

desayuno y comida.

La empresa que realice el servicio, sea la propia empresa adjudicataria u otra por ella subcontratada

que deberá encargarse de la organización y del control de las siguientes actuaciones:

1. Servicio de desayuno y comidas, que comprenderá la programación, elaboración y distribución

de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los

requisitos y controles higiénico-sanitarios. No será función del personal “monitores/as de ocio

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y tiempo libre” la preparación, colocación o cualquier otra función relacionada con el servicio de

comedor, salvo la atención educativa al alumnado durante el desayuno y la comida.

2. Servicio de limpieza y recogida de residuos.

3.6. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato será de doce meses siendo la fecha prevista para el inicio

de la ejecución el 1 de julio de 2019, o a partir de la fecha de formalización del contrato si fuese en

fecha posterior.

Lugar de ejecución: Las actividades se llevarán a cabo en cada uno de los períodos descritos en tres

Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria del Distrito, en principio el CEIP República de Brasil,

el CEIP Puerto Rico y el CEIP República de Venezuela, o en su defecto, los que determine los Servicios

Promotores.

3.7. COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN.

La empresa adjudicataria deberá designar un Coordinador/a de la empresa, que será el interlocutor/a

entre ésta y los servicios promotores de la Junta de Distrito. A través de esta coordinación se

canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación, de las que estará

obligado a informar inmediatamente a los servicios promotores. Serán funciones de este Coordinador/a

la organización y supervisión de los Campamentos y de los períodos de inscripción. Al mismo tiempo,

proporcionará los materiales necesarios para las actividades, así como cualquier otra tarea necesaria

para asegurar la correcta prestación del servicio. Deberá disponer de teléfono móvil para que los/las

profesionales contratados/as, los centros educativos y la Junta Municipal puedan contactar con él/ella

cuando sea necesario. En caso de ausencia del Coordinador/a por enfermedad, vacaciones, etc., la

empresa deberá proceder a su sustitución por otra persona con perfil similar.

La empresa adjudicataria realizará encuestas de satisfacción anónimas entre los y las participantes,

tanto al alumnado como a sus familias, antes de finalizar cada campamento.

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El/la Coordinador/a de la empresa adjudicataria, al finalizar cada uno de los períodos de Campamentos,

emitirá un Informe-Memoria, que incorporará la perspectiva de género, en el que se dará cuenta

de:

• El desarrollo de las actividades en cada centro y las incidencias más significativas ocurridas (si

hubiese), así como la solución adoptada.

• El grado cuantitativo y cualitativo de participación e implicación del alumnado. Todos los datos

de la Memorias deberán ir desagregados por sexo, indicando en todos los documentos el

número de niñas y de niños de forma diferenciada.

• Resultados de las encuestas de satisfacción realizadas al alumnado y familias.

• Las sugerencias y propuestas de mejora de dichas actividades.

4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

• Estará obligado a mantener en buen estado el mobiliario, instalaciones y servicios que se utilicen

en los centros, y a dejarlos en iguales condiciones que al inicio de las actividades. Igualmente,

se encargará de la limpieza diaria de las instalaciones utilizadas: aulas, gimnasio, baños,

comedor, patios, así como los espacios de la entrada y el acceso exterior del centro. Finalizado

el Campamento se encargará de realizar una limpieza general final de todas las instalaciones

utilizadas, incluidos los patios, de modo que se entreguen en óptimas condiciones al centro

educativo.

• Los órganos promotores del Distrito de Usera se reservan en todo momento la facultad de

realizar las objeciones que estimen convenientes, así como modificar las orientaciones

presentadas en beneficio de la mejor prestación de los servicios y actividades a realizar,

debiendo atender el adjudicatario las directrices e instrucciones que les sean impartidas por los

funcionarios responsables de cara a la mejor coordinación y eficacia en la prestación del servicio.

En la prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá someterse, en todo momento, a

las instrucciones, directrices y observaciones que realicen desde los servicios promotores o

funcionarios responsables en las distintas fases del proceso de ejecución, con objeto de obtener

la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho servicio.

• El servicio de transporte, cuando fuera preciso para las actividades, será una de las prestaciones

accesorias posible objeto de subcontratación.

La empresa que realice el servicio deberá estar debidamente acreditada para dicha prestación

por el correspondiente órgano administrativo y ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente,

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debiendo contar con el seguro de responsabilidad civil ilimitada que se establece en el artículo

12 del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar

y de Menores. La empresa adjudicataria tendrá que comprobar, con carácter previo al inicio del

servicio de transporte, que el profesional que realiza el transporte cuenta con el citado seguro.

• La empresa adjudicataria deberá asumir la obligación de vigilancia de los niños y niñas

participantes en el programa, desde su llegada al centro, hasta el momento de la recogida,

velando especialmente por su seguridad. Asimismo, deberán asegurarse, una vez finalizada la

actividad, de que todo el alumnado es recogido por su tutor legal o por

alguna persona adulta responsable autorizada, salvo que hayan autorizado que se vayan

solos/as. En el caso de que algún alumno/a no sea recogido a tiempo por sus familiares o

personas responsables, deberán comunicarlo al Coordinador/a, si no fuera posible contactar con

la familia.

• La empresa adjudicataria deberá velar por el buen orden en la prestación del servicio, para lo

cual deberá poner en conocimiento inmediato de la Administración, por escrito y/o verbalmente

a los servicios promotores de la Junta de Distrito, de cualquier incidencia que surja durante la

ejecución del contrato, informando de las medidas adoptadas en relación con la misma. En

aquellos casos en los que la gravedad de los hechos o cualquier otra circunstancia lo aconsejen,

las personas Responsables del Contrato, podrán solicitar informe escrito de la incidencia

acaecida.

• En todo caso, las labores necesarias para el cumplimiento de esta obligación serán asumidas

por la entidad adjudicataria y serán realizadas en el marco del contrato, sin que su coste pueda

ser repercutido al Ayuntamiento.

• La entidad adjudicataria estará obligada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a

terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público.

5. CLAUSULAS SOCIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

5.1. La empresa adjudicataria se comprometerá al cumplimiento de la normativa laboral

vigente respecto del equipo profesional y personal auxiliar y de servicios que precise

contratar para el desarrollo de las actividades, teniendo como referencia el Convenio

Colectivo de Sector de Empresas de educación Cultural y Tiempo Libre de la

Comunidad de Madrid (Educativa-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas

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de enseñanza, Formación y Animación Socio Cultural (AMESOC) y la Federación

de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT Madrid) publicado en el

BOCM de 7 de julio 2018.

5.2. En la prestación del servicio será condición imprescindible que se respeten las normas

socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea y las establecidas por la

Organización Internacional del Trabajo.

5.3. En el acceso a las actividades se pondrán los medios para que se respeten los criterios de

accesibilidad universal, tal cual está establecido en la Convención de Naciones Unidas

sobre los derechos de personas con diversidad funcional.

5.4. Se incorporará la promoción de la igualdad de oportunidades de forma transversal en

todas las actividades, promoviendo la inclusión de niñas y niños en todo tipo de

actividades y especialmente en aquellas en las que alguno de los dos géneros se encuentre

sub-representado. El material para el desarrollo de las actividades habrá de ser no sexista.

En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que deban aportar los

licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso

no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o

estereotipos sexistas, y fomentar valores de igualdad, la presencia equilibrada, la

diversidad y la corresponsabilidad.

5.5. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un Informe de

Impacto de Género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos

desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de

la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad

aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la

finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del mismo.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, se adjunta como Anexo II el

Modelo de Informe de Impacto de Género.

5.6. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud

en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que

pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo,

deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

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• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a

la actividad contratada.

• La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la

ejecución del contrato.

• La entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante

la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actualización a realizar en

materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación

constitutiva del objeto del contrato.

5.7. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación

y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del

contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa

adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato.

Con carácter previo a la finalización del contrato, previa solicitud del órgano promotor del

contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento

de las obligaciones sociales exigidas en este punto. El incumplimiento de las cláusulas

previstas en este apartado tendrá la consideración de muy graves, y podrán aplicarse las

penalidades previstas en el PCAP.

6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996 de protección Jurídica del

Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la

infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan

sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e identidad sexual. Para acreditar

esta circunstancia, la entidad adjudicataria aportará al Distrito de Usera la certificación negativa de

estos antecedentes penales antes de que el profesional tenga contacto con los menores. A tales

efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE

nº 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales,

pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del

Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).

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7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La entidad adjudicataria del contrato va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de

Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento en los términos en

que figura en el Anexo I.

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ANEXO I

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ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define

en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre

circulación de estos datos, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos

personales por cuenta de la Coordinadora del Distrito de Usera, responsable del tratamiento, al

cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de

protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante

su vigencia.

1. OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la adjudicataria (en su caso, entidad………………),

encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Coordinadora del Distrito, responsable del

tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio CAMPAMENTOS

URBANOS DEL DISTRITO DE USERA 2019-2020.

Los tratamientos de la información a realizar consisten en recogida, cotejo, registro, estructuración,

modificación, consulta, conservación, destrucción y comunicación de los datos necesarios para los

distintos periodos de las inscripciones de los campamentos urbanos ; fomentar la realización de

actividades de ocio y tiempo libre con un enfoque educativo y cultural, impulsar el apoyo e integración

de los menores en dificultades escolares y sociales, así como el apoyo de a la conciliación de la vida

familiar socio educativo en familia del Distrito de Usera.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA

• Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la

Coordinadora del distrito de Usera, responsable del tratamiento, pone a disposición de la

adjudicataria (en su caso, entidad……………..), encargada del tratamiento, la información que se

describe a continuación correspondiente a la actividad de tratamiento denominada

ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN DISTRITOS: información necesaria para el procedimiento de

información e inscripción con las familias y los datos personales imprescindibles para el buen

funcionamiento del servicio (alergias o intolerancias alimentarias, otro tipo de alergias,

problemas de salud o discapacidad que precisen una atención específica de los menores

participantes).

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• https://sede.madrid.es/FWProjects/tramites/contenidos/descriptivos/ficheros/Registro_activid

ades_tratamiento.pdf

3. DURACIÓN

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con la vigencia del contrato desde su formalización

hasta transcurridos 12 meses.

Una vez finalice el presente contrato de servicios, el encargado de tratamiento (la entidad

adjudicataria) debe devolver al Departamento de Educación del Distrito el archivo y suprimir los datos

personales y cualquier copia que esté en su poder.

4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la

finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al

contenido de este Pliego de Prescripciones Técnicas y a, en su caso, las instrucciones que la

Concejala del Distrito de Usera le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una

Adenda al presente contrato.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o

cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados

miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas

por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta

del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y

del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional,

incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las

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transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la

documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

• La seudonimización y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia

permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma

rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas

técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del

responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable,

de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma

previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las

medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización

internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables,

informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba

por razones importantes de interés público.

e) Subcontratación:

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que

comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el

normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente

y por escrito al responsable, con una antelación de una semana, indicando los tratamientos que

se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y

sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta

su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado

igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del

tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular

la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones

(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que

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él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos

de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado

inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento

de las obligaciones.

f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal hechos, informaciones,

conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente

encargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para

cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso

contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar

a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los

servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar

cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

La entidad adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia

de protección de datos sea necesario cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del

contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria

personalmente de las infracciones legales en las que por incumplimiento de sus empleados se

pudiera incurrir.

El adjudicatario y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como

consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los

procedimientos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma

expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad

correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos

laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente

pliego.

Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y

colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa

como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio

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de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento

de dicho compromiso.

h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la

obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas

autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición

2. Limitación del tratamiento

3. Portabilidad de datos

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de

perfiles)

El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo

establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y

oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones

individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.

k) Derecho de información

El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la

información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato

en que se facilitará la información se deberá consensuar con el responsable antes del inicio de la

recogida de los datos.

l) Notificaciones de violaciones de la seguridad de los datos

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en

cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones

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de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con

toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad

constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive,

cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las

categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de

contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos

personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la

seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar

los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la

información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos

a la Autoridad de Protección de Datos.

La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,

inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados

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afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales

afectados.

b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro

punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos

personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación

de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas

para mitigar los posibles efectos negativos.

m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas

a la protección de datos, cuando proceda.

n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad

de control, cuando proceda.

o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento

de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen

el responsable u otro auditor autorizado por él.

p) Asistir al responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través

de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de

responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados y

le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36

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del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información

a disposición del encargado.

q) Así mismo informará inmediatamente al responsable del tratamiento si una instrucción infringe el

Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados

miembros.

r) Implantar las medidas de seguridad establecidas en el código de conducta, el sello, la certificación

u otro estándar donde están definidas las medidas aplicables.

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los

sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de

incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y

organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a las normas de seguridad

vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e

igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de

protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar

los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de

datos.

Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad,

confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete

días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable

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de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil

profesional.

EN CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO PRESTE SUS SERVICIOS EN LOCALES DEL

AYUNTAMIENTO DE MADRID Y UTILIZANDO LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del

presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los

documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan

acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias

municipales en las que desarrollen su trabajo.

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del

servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de

este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su

realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona

física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales

normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a

aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

EN CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO PRESTE SUS SERVICIOS EN SUS PROPIOS LOCALES

Y UTILIZANDO LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del

presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los

documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan

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acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias

municipales en las que desarrollen su trabajo.

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del

servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de

este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su

realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física

o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales

normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a

aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

s) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al

responsable. El delegado de protección de datos debe designarse cuando:

a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales

que actúen en ejercicio de su función judicial;

b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de

tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación

habitual y sistemática de interesados a gran escala;

c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran

escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e

infracciones penales.

t) Propiedad de los datos

Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como

consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se

contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

CLÁUSULA ESPECÍFICA A RECOGER EN CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO PRESTE SUS

SERVICIOS EN SUS PROPIOS LOCALES Y UTILIZANDO SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto

del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos

informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del

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contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del

fichero.

La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el

Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de

papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar

donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir

la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o

reutilizados.

u) Devolver al encargado que designe el responsable del tratamiento los datos de carácter personal

y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos

utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,

mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

v) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles

y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del

adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le

requiera para ello.

w) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo

convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que

hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de

protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así

como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como

consecuencia de dicho incumplimiento.

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ANEXO II

INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO

CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE

SITUACIÓN DE PARTIDA

Situación de partida mujeres/hombres.

Relaciones de género. Identificación de objetivos de las políticas de igualdad.

PREVISIÓN DE RESULTADOS

Previsión de resultados cuantitativos.

Previsión de impacto en relaciones de género.

Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para

la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local, Estrategia municipal para la Igualdad).

VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO

POSITIVO

Elimina desigualdades.

Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad.

NEGATIVO

No elimina desigualdades.

No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad.

PROPUESTAS DE MEJORA

Sugerencia de cambios en el servicio o prestación.

RECOMENDACIONES

Sugerencias de aplicación.

Previsión de resultados cuantitativos.

Previsión de impacto en relaciones de género.

Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad

Firmado electrónicamente por: INMACULADA CELEMIN MARTINEZ

Cargo: JEFA DE SECCION DE EDUCACION

Fecha: 28-03-2019 12:18:47