PPT CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

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Análisis del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815 y su Reglamento DE 033-2005 Deontolog ía Forense Dra. Patricia

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  • 1. Anlisis del Cdigo de tica de la Funcin Pblica N 27815 y su Reglamento DE 033-2005 Deontologa Forense Dra. Patricia Manrique

2. Deontologa Forense Dra. Patricia Manrique Integrantes: 1.-Ayala Tandazo, Eduardo 2.-Navarro Palacios, Hctor 3.-Rpdrguez Snchez, Csar 3. Ms de 4.000 entidades del Estado Ms de 1 milln de empleados pblicos Ms de 95 MIL MILLONES DE SOLES DE PIA Ms de 200 mil contratos suscritos por el Estado anualmente EL ESTADO EN CIFRAS $$ 4. CORRUPCIN INEFICIENCIA Bienestar General Lucha contra la Corrupcin ENTIDADES PBLICAS Promover la Eficiencia, Eficacia y Economa 5. El abuso del poder pblico en beneficio privado (Amundsen 1999, Gray and Kaufmann 1998, Rose Ackerman 1996, Zakiuddin 1998). La tica en la Funcin Pblica 6. Es el proceso de desintegracin del Estado por accin u omisin intencional de los funcionarios y/o servidores pblicos, quienes haciendo mal uso de sus atribuciones buscan algn tipo de provecho o beneficio personal o particular, en perjuicio del bien comn FOC, 2009 La tica en la Funcin Pblica 7. UN MOMENTO! PREDENTE USTED QU SIGNIFICA ESTO? CORROMPERME? EHE? EST USTED INTENTANDO CORROMPERME? 8. PUES ENTRESES: NO HA NACIDO. Y SE LO RECALCO, NO HA NACIDO AN PERSONA ALGUNA CAPAZ DE CORROMPERME!!!! 9. AH, CARAMBA!!.. Y USTED CUANDO LLEG A ESTE MUNDO. SER CURIOSO? 10. La tica en la Funcin Pblica 11. La tica en la Funcin Pblica 12. Oportunidad RacionalizacinPresin Triangulo de la Corrupcin 13. Qu es lo tico? 14. Respuestas Lo que corresponde a mi propio inters Lo que est de acuerdo con el refrn No hagas a los dems lo que no quieres que te hagan a ti mismo Lo que hace bien al mayor nmero de personas posibles Lo que se acepta como normal en la sociedad Lo que es legal Lo que est de acuerdo con mis convicciones religiosas Lo que est de acuerdo con mis sentimientos de justicia Porcentaje de profesionales 0,9 % 6,3 % 17,8 % 24,8 % 14,0 % 2,3 % 33,8 % Qu es lo tico? 15. BIENCOMN INTERSPBLICO GENERAL INSTITUCIONAL INDIVIDUAL Infraestructura tica en la Funcin Pblica 16. Cdigo de tica de la FuncinLey N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica (modificada con Ley N 28496 y reglamentada con el D.S. N 0332005PCM ). La tica en la Funcin Pblica 17. Funcin Pblica Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en Nombre o al servicio de las entidades de la Administracin pblica, en cualquiera de sus niveles jerrquicos Artculo 1 del Ttulo I del del Cdigo de tica de la Funcin Pblica tica Pblica 18. tica Pblica Desempeo de los empleados pblicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcin pblica. Artculo 3 del Ttulo I del Reglamento del Cdigo de tica de la Funcin Pblica tica Pblica 19. Fines de la Funcin Pblica Los fines de la funcin pblica son el Servicio a la Nacin, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica, y la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana Artculo 3 de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 Fines de la Funcin Pblica 20. Servidor pblico o Empleado pblico? Artculo 3 de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 Funcin Pblica 21. Principios Respeto Probidad Eficiencia Idoneidad Veracidad Lealtad y Obediencia Justicia y Equidad Lealtad al Estado de Derecho La tica en la Funcin Pblica 22. Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucin y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 23. Probidad Acta con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el inters general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s o por interpsita persona. INTERPSITA PERSONA. Recibe esta denominacin aqulla que, sin ser la interesada en la realizacin de un acto o contrato, se ostenta como tal para producirlo a beneficio de otra, que es la verdaderamente interesada, y que no podra celebrarlo legalmente en virtud de una prohibicin legal existente al respecto. (Diccionario de Derecho. Rafael de Pina. Rafael de Pina Vara. Editorial Porra, S.A , 12a. Edicin. Pg. 309) Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica 24. Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitacin slida y permanente. 25. Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica Idoneidad Entendida como aptitud tcnica, legal y moral, es condicin esencial para el acceso y ejercicio de la funcin pblica. El servidor pblico debe propender a una formacin slida acorde a la realidad, capacitndose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 26. ? Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucin y con la ciudadana, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 27. autenticidad. 1. f. Cualidad de autntico. utntico, ca. (Del lat. authentcus, y este del gr. ). 1. adj. Acreditado de cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurren. 2. adj. coloq. Honrado, fiel a sus orgenes y convicciones. 3. adj. ant. Se deca de los bienes o heredades sujetos u obligados a alguna carga o gravamen. 4. f. Certificacin con que se testifica la identidad y verdad de algo. 5. f. Copia autorizada de alguna orden, carta, etc. La tica en la Funcin Pblica 28. Lealtad y Obediencia Acta con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institucin, cumpliendo las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente, en la medida que renan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizacin de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deber poner en conocimiento del superior jerrquico de su institucin. ? Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica 29. solidaridad. (De solidario). 1. f. Adhesin circunstancial a la causa o a la empresa de otros. 2. f. Der. Modo de derecho u obligacin in slidum. La tica en la Funcin Pblica 30. Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica Justicia y Equidad. Tiene permanente disposicin para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadana en general. 31. Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 La tica en la Funcin Pblica Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitucin y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regmenes de facto, es causal de cese automtico e inmediato de la funcin pblica. 32. Neutralidad Transparencia Discrecin Responsabilidad Deberes Uso Adecuado de los Bienes del Estado Ejercicio Adecuado del Cargo La tica en la Funcin Pblica 33. PROHIBICIONES Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica Ley N 27815 1. Mantener conflicto de intereses: las relaciones o intereses econmicos o financieros de los trabajadores pblicos no deben estar en conflicto con el cumplimiento de sus tareas (ni los fines de la funcin pblica). 2. Obtener ventajas para s u otros usando su posicin en la gestin pblica. 3. Usar su condicin de trabajador pblico o recursos pblicos para realizar actividades de proselitismo poltico a favor o en contra- de cualquier partido o agrupacin poltica. 4. Hacer mal uso de informacin privilegiada obtenida por su condicin de funcionario pblico. 5. Presionar, amenazar o acosar a otros servidores pblicos o subordinados afectando su dignidad o inducindolos a la comisin de delitos. Incluye la prohibicin de acoso sexual. 34. rgano de la Alta Direccin 9.1 El rgano de la Alta Direccin de cada entidad pblica ejecuta, en la institucin de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio pblico establecido en el presente Cdigo 9.2 El rgano de la Alta Direccin establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacin correcta, transparente y leal de los servidores pblicos. En ese sentido, dicho rgano est encargado de: a) Difundir el Cdigo de tica de la Funcin Pblica b) Disear, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estmulos a los servidores pblicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Cdigo y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campaas educativas sobre las sanciones para los servidores pblicos que tengan prcticas contraras a los principios establecidos en el presente Cdigo. La tica en la Funcin Pblica 35. Sanciones 10.1 La transgresin de los principios y deberes establecidos en el Captulo II y de las prohibiciones sealadas en el Captulo III, de la presente Ley, se considera infraccin al presente Cdigo, generndose responsabilidad pasible de sancin. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduacin, se tendr presente las normas sobre carrera administrativa y el rgimen laboral aplicable en virtud del cargo o funcin desempeada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresin del presente Cdigo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. La tica en la Funcin Pblica 36. Obligacin Comunicar transgresin del Cdigo Todo servidor pblico que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Cdigo tiene la obligacin de informar a la Comisin Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al rgano que haga sus veces, para la conduccin del respectivo proceso, bajo responsabilidad. Procedimiento Las entidades pblicas aplicarn, contando con opinin pblica jurdica previa, la correspondiente sancin de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas. La tica en la Funcin Pblica 37. Dnde se Registran las Sanciones? 13.1 Amplese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido, establecido en el artculo 242 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y antese en l las sanciones producidas por la transgresin del presente Cdigo. 13.2 El Registro deber contener los datos personales del servidor, la sancin impuesta, el tiempo de duracin y la causa de la misma. 13.3 La inscripcin en el Registro tiene una duracin de un ao contado desde la culminacin de la sancin. La tica en la Funcin Pblica 38. APLICACIN DEL REGLAMENTO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA 39. TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, y la Ley N 28496 para lograr que los empleados pblicos, conforme a la Ley, acten con probidad durante el desempeo de su funcin. mbito de aplicacin El mbito de aplicacin del presente reglamento comprende a los empleados pblicos que desempeen sus funciones en las Entidades de la Administracin Pblica a los que se refiere los artculos 1 y 4 de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica. La tica en la Funcin Pblica 40. TTULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta tica de los empleados pblicos Los principios, deberes y prohibiciones ticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcin pblica y en quienes lo ejercen. Los empleados pblicos estn obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se sealan en el captulo II de la Ley. La tica en la Funcin Pblica 41. TTULO III INFRACCIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS De las infracciones ticas en el ejercicio de la Funcin Pblica Se considera infraccin a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresin de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley, generndose responsabilidad pasible de sancin conforme lo dispone el inciso 1 del artculo 10 de la misma. De la calificacin de las infracciones La calificacin de la gravedad de la infraccin es atribucin de la Comisin de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administracin Pblica que corresponda. La tica en la Funcin Pblica 42. TTULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPTULO I DE LAS SANCIONES De la aplicacin de las Sanciones Las sanciones se aplicarn segn las disposiciones del presente captulo. De la clasificacin de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestacin b) Suspensin c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolucin contractual e) Destitucin o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarn atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa. Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido y/o multa. La tica en la Funcin Pblica 43. De los criterios para la aplicacin de sanciones La aplicacin de las sanciones se realizar teniendo en consideracin los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracin pblica. 10.2. Afectacin a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeadas as como el cargo y jerarqua del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia. La tica en la Funcin Pblica 44. De las sanciones aplicables a los empleados pblicos La aplicacin de las sanciones se efectuarn de acuerdo al vnculo contractual que los empleados pblicos mantengan con las entidades de la Administracin Pblica, de conformidad con lo siguiente: 11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vnculo laboral: a) Amonestacin. b) Suspensin temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un ao. c) Destitucin o Despido. 11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempean Funcin Pblica y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa. b) Resolucin contractual. La tica en la Funcin Pblica 45. De las sanciones aplicables a personas que ya no desempean Funcin Pblica Si al momento de determinarse la sancin aplicable, la persona responsable de la comisin de la infraccin ya no estuviese desempeando Funcin Pblica, la sancin consistir en una multa. Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas sern anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitucin y Despido, referido en el artculo 13 de la Ley. Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mencin en el artculo precedente debern ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) das contados desde la fecha en que qued firme y consentida la resolucin respectiva. La tica en la Funcin Pblica 46. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO De la formalidad de las denuncias Los empleados pblicos debern denunciar cualquier infraccin que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisin Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisin las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento. La tica en la Funcin Pblica 47. Del Procedimiento El empleado pblico que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM y sus modificatorias. La tica en la Funcin Pblica 48. Del plazo de Prescripcin El plazo de prescripcin de la accin para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) aos contados desde la fecha en que la Comisin Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisin de la infraccin, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcin se contabilizar a partir de la fecha en que se cometi la ltima infraccin, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. De la persona que no se encuentra en ejercicio de la funcin pblica La persona que no se encuentre en ejercicio de funcin pblica podr ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento. La tica en la Funcin Pblica 49. TTULO V DE LOS INCENTIVOS Y ESTMULOS rgano de la Alta Direccin para disear, establecer, aplicar y difundir incentivos y estmulos Corresponde a la Secretara General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, disear, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estmulos, as como los mecanismos de proteccin, a favor de los Empleados pblicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Del establecimiento de los estmulos e incentivos Los estmulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecern de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administracin Pblica a propuesta de la Secretara General, o quien haga sus veces. La tica en la Funcin Pblica 50. De la responsabilidad y plazo para disear y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de proteccin, as como los incentivos y estmulos a los que se refiere el artculo 9 de la Ley sern establecidos por la Secretara General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) das contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolucin Ministerial tratndose de Ministerios, Resolucin Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolucin de Alcalda para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolucin del Titular del Pliego tratndose de las dems entidades de la administracin pblica. La tica en la Funcin Pblica 51. TTULO VI DIFUSIN DEL CDIGO DE TICA Y CAMPAAS EDUCATIVAS Difusin de la Ley y del Reglamento El rgano de alta direccin que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artculo 9 de la Ley, ser la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organizacin y Funciones respectivo. El Secretario General o quien haga sus veces acreditar ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusin de la Ley y del presente Reglamento. La omisin en la difusin antes indicada, constituye infraccin sancionable. La tica en la Funcin Pblica 52. De las Campaas Educativas sobre sanciones La Secretara General ejecutar campaas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del artculo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administracin pblica y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa. La tica en la Funcin Pblica 53. El xito del cdigo de conducta depende en ultima instancia de la integridad y buena fe de aquellos a quienes se aplica (Calera, 1997) La tica en la Funcin Pblica 54. Qu hacemos para comenzar a Cambiar la Corrupcon? La tica en la Funcin Pblica 55. GRACIAS