Ppt aumar cap2_v1
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Responsabilidad Patronal en caso de Infortunios
Laborales
CAPÍTULO II
Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN
T. De la ResponsabilidadSubjetiva
T. De la ResponsabilidadObjetiva
Regímenes de
responsabilidad.
El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo
Sent. No. 116 17-05-00 CASO: José Francisco Tesorero Yánez
Vs. Hilados Flexilón, S.A
TEORÍA DEL RIESGO
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
• Teoría del Riesgo Profesional: hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.
• Teoría de la Guarda de Cosas: Responsabilidad Civil del dueño de la cosa. (Art. 1.193 C.C)
• Comprende Indemnizaciones por Daño material Tarifado y Daño Moral (Art. 1.196 C.C)
• Se encuentra consagrado en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, esta última se aplica supletoriamente a la Ley del Seguro Social
Regímenes de
responsabilidad.
Daños materiales Tarifados. LOT
Daño MoralEstimados por el Juez. C.C
Regímenes de
responsabilidad.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
• Se fundamenta en el Hecho Ilícito, entendido como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico, generado con intención, imprudencia, negligencia, impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa
• El trabajador debe demostrar que el patrono conocía de las condiciones riesgosas (hecho Ilícito Intención, Negligencia, o Imprudencia de la empleadora)
• Lucro Cesante, solo procede cuando se reconoce la Responsabilidad Subjetiva del Empleador
• Se encuentra consagrado en la LOPCYMAT y C.C
Regímenes de
responsabilidad.
Lucro Cesante. C.C IndemnizacionesLOPCYMAT
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Regímenes de
responsabilidad.
Accidentes de Trabajo Algunas jurisprudencias de
interés…
Sentencia No. 823 de 22-07-10. Caso: LUDYMAR SOTO QUINTERO Vs. COCA-COLA
FEMSA DE VENEZUELA, S.A
El Juez de la recurrida condenó acertadamente a la parte demandada al daño moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no haberse demostrado la intención de la víctima de provocar dicho accidente, pues las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen por objeto establecer un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadísticas de las lesiones de trabajo, Razón por cual no son aplicables sus artículos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia el Juez de la recurrida aplicó correctamente los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ACCIDENTE IN INTINERE
Sentencia No. 868 de 18-05-06. Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía
Anónima Industria Técnica Ratificada por Sentencia No. 657 del 30-04-2009 ;
Sent. No. 618 del 30-04-2009
En los casos en que se demande indemnizaciones provenientes de accidentes y enfermedades profesionales, es importante determinar:
a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas en la
Responsabilidad Subjetiva. El trabajador debe demostrar que el
patrono conocía las condiciones riesgosas y que además haya
obrado con Intención, Negligencia, o Imprudencia
CARGA DE LA PRUEBA
Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono solo se
puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente
fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza
mayor extraña al trabajo
b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en la
Responsabilidad Objetiva. Basta que se demuestre el
acaecimiento del accidente, o el padecimiento de la enfermedad
profesional y que se haya producido en el trabajo o con ocasión
de este (Nexo Causal)
Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
Sentencia No. 401 del 24-03-2009 Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs.
MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A
La sentencia recurrida declaró improcedente la
indemnización por responsabilidad objetiva (Daño
Material); toda vez que el actor se encuentra inscrito en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
siendo éste el ente obligado a pagar la referida
indemnización.
CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA
LOT
Sentencia No. 514 del 14-04-2009Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES
ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA),
La empresa tenía conocimiento previo acerca del peligro que corrían los operarios de la referida maquinaria y de las malas condiciones generales del equipo que ocasionó el accidente, y no tomó los correctivos correspondientes, incumpliendo con su deber de garantizar la seguridad del trabajador, por lo que resulta procedente la indemnización consagradas en la LOPCYMAT
Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
Sentencia No. 376 del 24-03-2009Caso: MANUEL ANTONIO MANZANEDA ALVARADO Vs.
C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA),
Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas
Sentencia No. 226 del 10-03-2009 Caso: ENDER ANTONIO BRICEÑO MATHEUS Vs. S.M. PHARMA, C.A., y GRUPO S.M. ESAMAR, COMPAÑÍA
ANÓNIMA (ESAMAR, C.A.), :
El “hecho ilícito” no consiste en demostrar el mal estado o
funcionamiento del ascensor, ni la ausencia de
mantenimiento del ascensor de carga; sino que el patrono,
haya incumplido con su deber de dotar al ciudadano Ender
Antonio Briceño Matheus, de las medidas de seguridad para
prestar sus servicios de mantenimiento, específicamente, la
reparación del ascensor, lo cual no se evidencia del informe
Técnico emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio
Maracaibo.
Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
Sentencia No. 977 del 15-05-2007. Caso: RAMIRO ANGULO Vs. CADAFE
Lucro Cesante. Responsabilidad Subjetiva
• Para que esto proceda, el actor ha debido demostrar:
a) La incapacidad,
b) El hecho ilícito y;
c) La relación de causalidad
Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS
UNICÓN, C.A
LA lopcymat no establece la reubicación del
trabajador según sus aptitudes en caso de
incapacidad total y permanente
Sentencia No. 160 del 27-02-2009. Caso: ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS
VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA),
Secuelas de Deformaciones producto de una Incapacidad
La indemnización por secuelas o deformaciones provenientes
de una incapacidad parcial y permanente, contemplada en el
artículo 31 de la LOPCYMAT, se considera improcedente.
Sentencia No. 774 del 25-04-07. Caso: VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs.
TRANSMANDU
DAÑO MORAL
- El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede reclamar
la indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría
del riesgo profesional”, establecida en nuestra Ley Orgánica
del Trabajo. La responsabilidad patronal de reparar dicho
daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono
aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio
de trabajo
Sent. TRANSMANDU
DAÑO MORAL
En este caso no puede interpretarse que el accidente fue
ocasionado por la imprudencia del actor puesto que si bien
aterrizó en una pista no autorizada, lo hizo para preservar la
vida de los pasajeros y la suya propia. Se estima la
Indemnización por Daño Moral por la cantidad de Bs.
150.000(el actor perdió las funciones de sus extremidades
inferiores de manera permanente, además sufrió una
disminución real de sus funciones motrices)
Sentencia No. 1021 de 15-06-2006. Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de
VenezuelaDAÑO MORALLa teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia de
Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del mismo,
verificado el daño ello repercute en la esfera moral.
ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO MORAL
- La entidad del daño sufrido
- La importancia tanto del daño físico como el daño psíquico
- La condición socio-económica del trabajador y su grado de educación y
cultura
- Grado de Participación de la Víctima
- Grado de culpabilidad de la accionada
- Atenuantes a favor de la empresa demandada
Sentencia No. 600 de 22-03-2007. Caso: LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN
DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La Admisión de los hechos no puede extenderse
mecánicamente a la institución del daño moral.
El juez debe estimar la indemnización sin que el
reconocimiento de los hechos implique la condena por el
monto estimado por el actor en su demanda.
Sentencia No. 2257 de 09-11-2007. Caso:PABLO FIDEL LAYA MARTÍNEZ Vs. C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE)
DAÑO MORAL
Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo izquierdo del
trabajador.
Sentencia No. 401 de 24-03-2009. Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs.
MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A
- Bs. 30.000 pérdida parcial de visión ojo
izquierdo
Sentencia No. 688 de 28-06-2010. Caso:JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Vs. ACEROTRACTO, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A
DAÑO MORAL
Incapacidad permanente del 80 % del brazo izquierdo del
actor.Bs. F 85.000,00
Sentencia No. 401 de 21-01-2011. Caso: EDGARDO ENRIQUE COLMENARES RIERA Vs. CORPORACIÓN
HABITACIONAL EL SOLER, C.A.,
- Bs. 30000 discopatía degenerativa lumbar l5-s1, de origen
agravada por el trabajo, la cual le ocasiona al trabajador
discapacidad parcial permanente
Sentencia No. 09 de 21-01-2011. Caso: FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P
INGENIERÍA, C.A
DAÑO MORAL
Daño Moral Hernia Discal. Bs. 25000 Discopatía Degenerativa
multinivel con protrusión discal C5-C6, C6-C7 y discopatía L4-
L5, L5-S1 centrales con compromiso de forámenes a
predominio izquierdo.
Sentencia No. 879 de 29-07-2010. Caso:TERRY JUANERGE Vs. MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada MONARCH MINERA SURAMERICANA,
C.A. y MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.),
DAÑO MORAL
Bs. 10000 LUMBALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL
Sentencia No. 401 de 24-03-2009. Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs.
MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A
Bs. 60.000 por Muerte
Sentencia No. 1047 de 04-10-2010. Caso:ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA
POSADA
DAÑO MORAL
Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo del trabajador.
Sentencia Caso: YOVANNY RAMÓN RIVERO Vs. DOMÍNGUEZ & CIA. S.A., (antes DOMÍNGUEZ Y CIA CARACAS, S.A.),
- Bs. 20.000 Discapacidad Parcial y permanente
Sentencia No. 2263 de 13-11-2007. Caso: JUAN BAUTISTA DÍAZ Vs. AMAHER, C.A
DAÑO MORALBs. 80.000, amputación de dos dedos y una pierna al trabajador.
Sentencia No. 514 de 14-04-2009. Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES
ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA),
Bs.F. 30.000,00 amputación de dos dedos de su mano
izquierda
Sentencia No. 657 de 30-04-2009. Caso: FRANKILN JOSÉ MÉNDEZ SARRAMERA Vs. C.V.G
DAÑO MORAL
Bs. 100.000 incapacidad absoluta y permanente, al haber
perdido dos terceras (2/3) partes de su pierna derecha
Sentencia No. 515 de 14-04-2009. Caso: MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ FIGUEIRA Vs. BANCO
PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
Incapacidad en forma absoluta y temporal Bs. 40.000,00.
Sentencia No. 2105 de 19-10-2007. Caso: DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ Vs. CORPORACIÓN
DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A
DAÑO MORAL
Se Condena al pago (Bs. 100.000) por muerte del trabajador y se
ordena dividirlos así: a)(Bs. 50.000) para la viuda y b) (Bs.
50.000), para el menor (hijo), quien los recibirá a través de su
progenitora, y serán custodiados por un Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente.
Sent. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A
El Tribunal de Protección debe velar que el dinero sea
empleado exclusivamente para la alimentación y el
sostenimiento del menor hasta su mayoridad.
Sentencia No. 2162 de 25-10-2007. Caso: JUANA TIBISAY SANDOVAL SIFONTES Vs. HORNOS ELÉCTRICOS DE
VENEZUELA, S.A. (HEVENSA)
DAÑO MORAL
Bs. 10.000 como consecuencia de la Incapacidad total y
permanente de la trabajadora, al haber sufrido minusvalía en
sus vías respiratorias de por vida.
Sentencia No. 2008 del 20-11-06. Caso: Marcos Morocoima vs. Serenos Responsables SERECA,
C.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
- Aunque la muerte del trabajador es ocasionada por un
tercero (ultimado por antisociales) el patrono es
responsable, y debe indemnizar por daño moral.
- En el caso en concreto, se condena al pago de Bs. 40.000.
por el referido concepto.
Sentencia No. 1158 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A.
Accidente de trabajo, recibió un disparo prestando servicios,
se concluye que es accidente de trabajo.
Principio In dubio pro operario En autos no consta, tal como lo afirma
la parte accionada, que los disparos que recibió el ciudadano
Edgar Olivaros Rujano, ocurrieron por un intento de robo en la
empresa Materiales San Rafael, C.A., pero tampoco consta que
haya sido por motivos personales. Pese que existe la
imprecisión, es difícil pensar que el acontecimiento no guarda
relación con el ejercicio de la labor realizada, pues se suma el
hecho que las funciones que el actor cumplía en la empresa
demandada (venta y cobranza) lo hace asumir ciertos riesgos en
términos de seguridad personal.
Sentencia No. 1486 del 07-10-2008. GUILLERMINA DE JESÚS GIMÉNEZ LUNA Vs. WALDECO, S.A
ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
La empresa no es responsable. Si bien cuando ocurrió el
accidente el trabajador se encontraba en el cumplimiento
de su jornada laboral, dicho accidente no fue ocasionado
directamente por el trabajo de vigilante desempeñado
por el trabajador en la empresa demandada, su deceso
ocurrió producto de los disparos ocasionados por un
enfrentamiento entre el órgano policial y unos
delincuentes
Sentencia No. 1003 de 08-06-06. Caso: Nélida Infante y otros vs. Refinadora de Maíz Venezolana,
C.A. y Ratio, C.A.
Accidente de Trabajo
• Carácter supletorio de las indemnizaciones consagradas en la LOT con respecto a la Ley del Seguro Social., estando inscrito en el IVSS no procede la aplicación de la LOT.
• La no constitución del Comité de Higiene y Seguridad Industrial se interpreta como el no acatamiento de las disposiciones de la LOPCYMAT y aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva (dolo y culpa).
Sentencia No. 1546 del 17-07-2007. Caso:MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE
CO. OF VENEZUELA S.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Responsabilidad Subjetiva / Eximentes
No incurre en responsabilidad subjetiva, si el patrono comprueba que suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo
Sentencia No. 315 del 21-01-06. Caso: Carmen C. Muller vs. Servicios Aeronáuticos Sucre y otros.
ACCIDENTE DE TRABAJO / FINIQUITOS OTORGADOS EN NOTARÍA
Los finiquitos otorgados ante la Notaría, donde se especifica
que nada se adeuda por indemnizaciones derivadas del
accidente de trabajo no son transacciones, no operan los
efectos de la cosa juzgada, más aún cuando no se hace
alusión al pago por concepto de daño moral, sin embargo
son revisables conforme a la sana crítica y la equidad por
el Juez.
Sentencia No. 330 del 02-03-06. Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA
ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA
DE TRABAJO
Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.
Sentencia No. 29 de 19-01-07. Sala Constitucional
RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL / COMPETENCIA
Aún cuando la Disposición Transitoria Séptima LOPCYMAT atribuye competencia a los Tribunales Superiores del trabajo, la sala decidió distribuir la competencia de la siguiente manera:
a.En primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos regionales, y;
b.En apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ver Sent. No. 144 05-11-2008 (Sala Plena)
Enfermedades Ocupacionales
Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 487del 19-05-2010. Caso: LUIS ANTONIO PETIT GUIGNAN Vs. COSTA NORTE
CONSTRUCCIONES, C.A
Relación de Causalidad
La determinación de la existencia de una enfermedad profesional
implica la demostración, no sólo del estado patológico, sino además de
la relación de causalidad entre éste y el trabajo prestado, cuyo
establecimiento amerita diferenciar los conceptos de causa, concausa y
condición. la causa es el origen, antecedente o fundamento de algo que
ocurre, es el hecho que ocasiona algo. a concausa, es aquello que,
actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a
calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa
con la causa. condición es empleado en el sentido de condicionar, es
decir, hacer depender alguna cosa de una condición
Sentencia No. 534 del 21-04-2009. Caso: JOSÉ LINO SALAZAR GÓMEZ Vs. HERMANOS PAPPAGALLO,
S.A., y PDVSA, S.A
Relación de Causalidad
-Para calificar una enfermedad como profesional debe existir
la relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y
el trabajo prestado, señalándose que el trabajador aún
demostrando la enfermedad, tenía la carga de probar esa
relación de causalidad.
Sentencia No. 1047 del 04-10-2010. Caso: ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA
Relación de Causalidad
Mientras prestaba servicios personales para el ciudadano José
Diego Colina Posada, en la Hacienda Las Veritas, el 11 de
septiembre de 2004, por órdenes de su patrono, se trasladó
a la Hacienda de los Mendoza, para cortar “malojo para
alimentar a los animales de la Hacienda Las Veritas”;
aproximadamente las 10:00 a.m., un pequeño trozo de
“malojo” penetró la órbita ocular de su ojo derecho, por no
contar con los implementos de seguridad que el patrono
debía suministrarle. Tal situación derivó posteriormente en la
pérdida del ojo derecho, mediante una operación quirúrgica
denominada “evisceración”, lo que permite afirmar que
existe una relación de causalidad entre la prestación de
servicios y la incapacidad sufrida por el demandante.
Sentencia No. 41 del 12-02-10. Caso: ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES Vs.
SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A
Hernia Discal. Origen Degenerativo
No quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo
realizado por el demandante y la enfermedad que le
aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce
que las hernias discales son un padecimiento que afecta
de manera asintomática a la población en general, con
una incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista
necesariamente una vinculación con el trabajo realizado
por los afectados.
Sentencia No. 1782 del 26-10-06. Caso: Crisanto Rafael Bermúdez vs. Z & P Construction, S.A.
ENFERMEDAD PROFESIONAL / ENFERMEDAD DE ORIGEN ANTERIOR AL TRABAJO
• Si la enfermedad es de origen anterior al trabajo, el Juez
no puede reputarlo como ocasionado por éste.
• El actor al negarse a practicarse la prueba de resonancia
magnética, da a presumir los hechos alegados por el
patrono.
Sentencia No. 870. 19-05-2006 Caso: Lázaro Ramírez González Vs. Construcciones y
Mantenimiento Técnico
ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
Si el trabajador no puede reincorporarse a sus labores luego
del reposo médico, hay una terminación de la relación laboral
por causa ajena a las partes y no un Despido Injustificado. En
este caso la Suspensión se prolongó por unas 56 semanas
Sentencia No. 705 del 29-03-2007 Caso: LUIS MANUEL MONTERO Vs. IMOSA TUBOACERO
FABRICACIÓN y otra
ENFERMEDAD PROFESIONALOrigen Degenerativa
Se condena al pago de Bs. 5.000 por considerar que la
enfermedad es de tipo degenerativo, y no siempre puede
establecerse con absoluta certeza que la prestación del
servicio haya tenido una influencia determinante en el
origen de la misma
Sentencia No. 274 del 08-03-07 Caso: ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA
ENFERMEDAD PROFESIONALOrigen Degenerativo
En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta
conjuntamente, de un proceso degenerativo del hombre, y
del esfuerzo físico que el actor ha venido emprendiendo
durante 29 años de trabajo, sin embargo, no tomó en cuenta
que dicha actividad laboral, no ha sido desempeñada en su
totalidad para la empresa demandada -obvió que
expresamente, los evaluadores médicos certifican que la
enfermedad no comporta un compromiso como enfermedad
profesional.
Sentencia No. 1248 del 12-06-07 Caso: ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs. C.V.G
ENFERMEDAD PROFESIONALRelación de Causalidad
Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de
2005 En el presente caso resultó demostrado la existencia del
vínculo concausal entre el daño y la prestación del servicio
(ambiente ruidógenos) presupuesto indispensable para la
procedencia del daño moral por responsabilidad objetiva, ello
mediante documentos públicos administrativos, -no
impugnados- consistente en informes de evaluación de
incapacidad residual, realizado por el Ministerio del Trabajo -
Dirección de Salud
Sentencia No. 2155 del 25-10-2007Caso: VALENTINO CARAVELLI Vs. CADENA DE TIENDAS
VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.
ENFERMEDAD PROFESIONALExperticia Médica
En el presente asunto, la experticia en discusión fue
solicitada
por la contraparte, pues, ésta quiso demostrar con
exámenes
médicos que el actor no padece de la enfermedad alegada,
y que de padecerla, la misma no era el resultado de su
actividad en la empresa, fue así como tal experticia es
ordenada a realizar por el A quo, con la particularidad que
consideró que podía efectuarlo el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tal y como así se
llevó a efectos por orden del Tribunal
Sent. CATIVEN
• Tal actividad desplegada por el A quo, lejos de ser
atentatoria, es producto de su actuación como director del
proceso, pues la instancia, por razones de economía y
mayor credibilidad delegó la realización de la experticia
solicitada por la empresa, en cabeza de un órgano del
Estado con competencia en materia de salud en el trabajo
• La experticia en cuestión hace prueba que la enfermedad
no es de origen ocupacional
Sentencia No. 512 del 16-03-06. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A.
HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTEACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO
El hecho que el examen médico Pre-empleo señale como
apto al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el
trabajo, sus condiciones y la lesión, a los fines de
establecer la existencia de un hecho ilícito que pueda dar
lugar al pago del lucro cesante reclamado.
Sentencia No. 1152 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX,
C.A
Lucro Cesante, Daño emergente. POR PROVENIR DE
UN HECHO DE UN TERCERO NO ES CULPABLE
SUBJETIVAMENTE.
En el presente caso, por las características de tiempo, modo y lugar
en que ocurrieron los hechos, mal puede afirmarse que hubo culpa
por parte de la empresa en la ocurrencia del accidente, puesto que si
bien cuando ocurrió el infortunio laboral, el trabajador se encontraba
en el cumplimiento de su jornada de trabajo y dentro de las
instalaciones de unos de los locales donde, a la fecha de la
ocurrencia del incidente el actor debía realizar sus labores de venta y
cobranza como trabajador de la empresa Hierros San Félix, C.A., sin
embargo, dicho evento como ya se indicó en párrafos anteriores se
debió al hecho de un tercero que accionó unos disparos
Sentencia No. 1376 del 22-06-07. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva / Eximente
En el caso concreto se demostró la ocurrencia de una enfermedad
profesional sin embargo al no verificar ningún incumplimiento en
los normas de salud, seguridad y ambiente la empresa no resulta
responsable subjetivamente
Sentencia No. 1016 del 30-06-08. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
PRESCRIPCION.
INFORTUNIOS LABORALES
• Derogado Tacitamente el Art. 62 LOT
• En el caso en concreto existe una enfermedad profesional
cuya lapso de prescripción e de 2 años según LOT, entra
en vigencia la LOPCYMAT que establece un lapso más
amplio de 5 años la sala concluye que debe aplicarse el
lapso de 5 años
Sentencia No. 1045 del 04-10-10. Caso: FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ Vs. C.V.G. BAUXILUM, C.A
PRESCRIPCION.
INFORTUNIOS LABORALES
• Prescripción en caso de enfermedad. Es contado a partir
desde la constatación de la enfermedad.
Sentencia No. 09 del 21-01-11. Caso: FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P
INGENIERÍA, C.A
PRESCRIPCION.CONVECION COLECTIVO
Prescripción accidente y enfermedad. no es legal establecer
lapsos de caducidad mediante convención colectiva en
estos casos.
Sentencia No. 1045 del 09-08-10. Caso: RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO Vs. COCA COLA FEMSA DE
VENEZUELA, S.A
Accidente de trabajo acción. Distinción entre lapso para ejercer la acción y prescripción
Es el lapso que la ley le concede al trabajador para evitar que
su pretensión en materia de accidentes o enfermedades
ocupacionales, se vea afectada por el tiempo y recaiga sobre
esta la consecuencia jurídica de la prescripción y no,
oportunidades que determinen el nacimiento de la acción, la
cual, como se dijo precedentemente, constituye un derecho
subjetivo, universal y abstracto
Sentencia No. 348 del 19-03-2009. Caso: ITALO D´APOLLO VIERA Vs. CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. y
C.A. VENCEMOS
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
La recurrida estableció que es a partir de la certificación de
INPSASEL que se da inicio al cómputo de prescripción
previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no
a partir de la fecha de la constatación de la enfermedad,,
infringió, por falta de aplicación, el artículo 62 de la Ley
Orgánica del Trabajo
Sentencia No. 809 del 11-06-08. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
El lapso debe contarse desde la último diagnóstico de las
secuelas.
Sentencia No. 403 del 24-03-2009. Caso: FÉLIX JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ Vs. HOLCIM
(VENEZUELA) C.A
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
El inicio del cómputo del lapso de prescripción debe hacerse
desde la fecha de constatación de la enfermedad
Sentencia No. 407 del 26-03-2009. Caso: ANDRÉS AVELINO VILLEGAS Vs. C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM),
PRESCRIPCION.
Enfermedad Ocupacional
El reconocimiento expresado por la demandada, en cuanto a
que al actor le fue otorgada una pensión por invalidez, por su
incapacidad total y permanente -tal y como lo determinó el
IVSS, implica una renuncia tácita por parte de la demandada,
al lapso de prescripción
Sentencia No. 315 del 17-03-2009. Caso: YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, Vs. BLINDADOS
CENTRO OCCIDENTE C.A. (BLINCOSA),
Ley Aplicable en el Tiempo
Enfermedad Ocupacional
La Ley a ser aplicable en este caso concreto es aquella
vigente para el momento de la constatación de la
enfermedad profesional, lo cual ocurrió el 30 de mayo de
2005,
Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS
UNICÓN, C.A
Irretroactividad de la Ley (Lopcymat)
En la denuncia que precede quedó establecido que la ley aplicable en el
caso de autos es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 3.850
de fecha 18 de julio de 1986; en tal sentido, advierte la Sala que los
artículos delatados como infringidos están consagrados en la nueva Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio
de 2005, normativa no aplicable al caso en estudio en virtud del
principio de irretroactividad de las leyes, por lo que mal puede el ad
quem incurrir en la infracción de ley aducida, por lo que se declara sin
lugar la denuncia.
Sentencia No. 824 del 22-07-2010. Caso: YAC MARYLIS PÁEZ CORREA Vs. SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A.
(SERAVICA)
Demanda. Enfermedad Ocupacional. para redactar la demanda de enfrmedad ocupacional no es requisito el mecionar las actas por
las cuales se padece de la enfermedad.
De acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, para las demandas relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, no se observa que el demandante deba indicar en el libelo de la
demanda los instrumentos en que se funda su pretensión; y, menos aún acompañar
la certificación de incapacidad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de la admisión de la demanda pues, de
acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Sala, en sentencia N° 156 de
fecha 26 de junio de 200, caso Rómulo Enrique Funes Tuárez contra Ingeniería y
Servicios Técnicos Newsca, S.A., en materia procesal del trabajo no se establece la
obligatoriedad de acompañar conjuntamente con el libelo documento alguno que se
pudiera considerar como fundamental.
Responsabilidad Solidaria
Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 160 del 27-02-2009Caso: ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA),
Responsabilidad Solidaria
Se condena al pago de Indemnizaciones por la Teoría de la
Responsabilidad Subjetiva al patrono directo ya que la
Responsabilidad Solidaria no se extiende a las indemnizaciones
Provenientes de dicho régimen indemnizatorio
Sentencia No. 1779 del 26-10-2006Caso: María Isabel Lugo Vs. Venetransa y Procter & ga,ble de
Venezuela, C.A
Responsabilidad Solidaria
Si el trabajador de la contratista presta servicios en la
explotación principal, el beneficiario responde en caso de
accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ver Sent. No.
1210 01-08-2006
Sentencia No. 1210 del 01-08-2006Caso: Hilario Bravo contra Lubvenca de Occidente y Chevron
Responsabilidad Solidaria
-Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante,
aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el
simple hecho de que los trabajadores de la contratista
cumplan con sus obligaciones dentro del lugar de la
explotación del principal, existe la obligación del dueño o
beneficiario de la obra de velar por la seguridad del trabajo,
circunstancia que extiende su responsabilidad a los
accidentes sufridos por los trabajadores del contratista. Ver
Sent. No. 1779 del 26-10-2006