Potestad tributaria.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO PORTUGUESA POTESTAD TRIBUTARIA. ABG. EMILY RAMIREZ. PARTICIPANTE: YESSICA DELGADO. C.I: 21.560.042.

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHONUCLEO PORTUGUESA

POTESTAD TRIBUTARIA.

ABG. EMILY RAMIREZ.

PARTICIPANTE:YESSICA DELGADO.

C.I: 21.560.042.

ARAURE, SEPTIEMBRE 2015.

Page 2: Potestad tributaria.

Índice

Potestad tributaria.

Diferencias entre Poder y Potestad Tributaria.

Clasificaciones de las Potestades tributarias.

Clasificación.

Caracteres de la Potestad Tributaria.

Limitaciones a la Potestad tributaria.

La Competencia.

Clasificación de la Competencia.

Los Ingresos Estadales.

Limitaciones Explicitas e Implícitas.

Municipio.

Autonomía municipal.

Potestad Tributaria Municipal.

Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal.

Los Ingreso Municipales.

Formas de determinación de la obligación tributaria Municipal.

El Poder tributario.

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POTESTAD TRIBUTARIA

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo

pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial

siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender

necesidades públicas

Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una

autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con

las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene

su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las

contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente

al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.

El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar,

ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las

necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que

los particulares sometidos a ese poder y se concedieron a petición de los

soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para

alimentar la Hacienda Publica”. La constitución de la República Bolivariana de

Venezuela; establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad

tributaria.

DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA

El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o

establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las

cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de

determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de

respetar un límite tributario. La potestad tributaria, o mejor, las potestades

tributarias, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la

Administración no necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar

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los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la

obligación tributaria.

CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS

La potestad tributaria participa de las siguientes características:

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las

necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de

satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de

planificar, ejercer y sancionar.

Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,

por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema

tributario. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de

tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una

expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.

CLASIFICACIÓN:

a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la

naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la

Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista

constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

b) Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o

Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no

emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República.

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CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:

1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el

mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un

acto de la administración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es

abstracta, pero se deben aplicar en concreto.

2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se

extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,

ineludiblemente habrá poder de gravar.

3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad

tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los

tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.

4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no

puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria

o facultad de imposición tributaria.

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la

Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan

la Potestad Tributaria, y ellos son:

a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;

b) Principio de Capacidad Contributiva;

e) Principio de Generalidad;

d) Principio de Igualdad;

e) Principio de No Confiscatoriedad.

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LA COMPETENCIA

La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del

estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos

legales y obligar a los contribuyentes a pagar.

La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los

principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación

reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y

reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.

También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de

crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y

de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y

así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.

CLASIFICACIÓN:

a) residual : Son las materias que no están atribuidas expresamente por el

texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se

denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades

Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos.

b) concurrente : Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada

materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de

las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede

si el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a

las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base. En

materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

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LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA

a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal,

concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya

que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas

potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En

cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones:

b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que

estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por

el propio estado.

LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS

Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la

tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan

de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto

por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal.

Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus

tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y

317 de la CRBV.

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas

según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de

progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del

nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para

la recaudación de los tributos.

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EL MUNICIPIO

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola

localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una

aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un

término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo

territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y

presentando enclaves de otros municipios).

La población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos

estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como

el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que

cumple determinadas características.

AUTONOMÍA MUNICIPAL

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora

ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito

de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las

materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el

ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar

el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales,

y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el

Art. 4 LOPPM (2006).

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POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la

Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su

ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Es el régimen de competencia que consagra nuestra carta fundamental

tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la

ley.

Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir

los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean

asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer

los supuestos de exoneración  o rebajas de esos tributos.

La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia.

Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta

días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

LOS INGRESOS MUNICIPALES

Los Ingresos Municipales a aquellas aportaciones de tipo económico con

carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la

implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción

política.

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FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha

por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo

correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de

la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la

determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una

de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.

La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda

tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza

algo que ya existe.

EL PODER TRIBUTARIO

Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de

exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario

surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir

unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de

soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre

la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la

obligación tributaria.

El poder tributario se ha clasificado en dos categorías: poder tributario

originario y poder tributario derivado. Se dice que poder tributario originario es el

otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero

sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

POTESTAD TRIBUTARIA

www.monografias.com › Derecho

unimet-derechotributario.blogspot.com/

biblioteca2.ucab.edu.ve

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www.wikiteka.com

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

publicaciones.urbe.edu/

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es.slideshare.net/

www.monografias.com › Derecho