Potestad tributaria.
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHONUCLEO PORTUGUESA
POTESTAD TRIBUTARIA.
ABG. EMILY RAMIREZ.
PARTICIPANTE:YESSICA DELGADO.
C.I: 21.560.042.
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015.
Índice
Potestad tributaria.
Diferencias entre Poder y Potestad Tributaria.
Clasificaciones de las Potestades tributarias.
Clasificación.
Caracteres de la Potestad Tributaria.
Limitaciones a la Potestad tributaria.
La Competencia.
Clasificación de la Competencia.
Los Ingresos Estadales.
Limitaciones Explicitas e Implícitas.
Municipio.
Autonomía municipal.
Potestad Tributaria Municipal.
Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal.
Los Ingreso Municipales.
Formas de determinación de la obligación tributaria Municipal.
El Poder tributario.
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo
pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial
siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender
necesidades públicas
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una
autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con
las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene
su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente
al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar,
ya sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las
necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que
los particulares sometidos a ese poder y se concedieron a petición de los
soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para
alimentar la Hacienda Publica”. La constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad
tributaria.
DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o
establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de las
cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de
determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de
respetar un límite tributario. La potestad tributaria, o mejor, las potestades
tributarias, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la
Administración no necesariamente a los entes públicos territoriales para recaudar
los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la
obligación tributaria.
CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
La potestad tributaria participa de las siguientes características:
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,
por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema
tributario. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una
expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
CLASIFICACIÓN:
a) Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
b) Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República.
CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria
o facultad de imposición tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
LA COMPETENCIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos
legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y
de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y
así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
CLASIFICACIÓN:
a) residual : Son las materias que no están atribuidas expresamente por el
texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se
denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades
Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos.
b) concurrente : Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada
materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de
las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede
si el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a
las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base. En
materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
LOS INGRESOS ESTADALES COMPETENCIA
a) Concurrente: pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal,
concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya
que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas
potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En
cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones:
b) Residual: Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que
estos estén en capacidad de prestar. Estas transferencias estarán reguladas por
el propio estado.
LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan
de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto
por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal.
Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus
tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y
317 de la CRBV.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos.
EL MUNICIPIO
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una
aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un
término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo
territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y
presentando enclaves de otros municipios).
La población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos
estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como
el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que
cumple determinadas características.
AUTONOMÍA MUNICIPAL
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora
ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito
de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las
materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el
ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar
el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales,
y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el
Art. 4 LOPPM (2006).
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el régimen de competencia que consagra nuestra carta fundamental
tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la constitución y a la
ley.
Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean
asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer
los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia.
Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta
días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
LOS INGRESOS MUNICIPALES
Los Ingresos Municipales a aquellas aportaciones de tipo económico con
carácter público que reciben los gobiernos locales (municipios), para la
implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción
política.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha
por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de
la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una
de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
La determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda
tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza
algo que ya existe.
EL PODER TRIBUTARIO
Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario
surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de
soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre
la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la
obligación tributaria.
El poder tributario se ha clasificado en dos categorías: poder tributario
originario y poder tributario derivado. Se dice que poder tributario originario es el
otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero
sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
POTESTAD TRIBUTARIA
www.monografias.com › Derecho
unimet-derechotributario.blogspot.com/
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temasdederecho.wordpress.com/
www.wikiteka.com
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
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