Potestad administrativa

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES INDUSTRIALES SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA Potestades Administrativas y las responsabilidades de los Funcionarios Públicos INTEGRANTES: Maryari Peraza C.I.: 16.419.847 Grexis Pereira C.I.: 25.144.521 Onovimaris Verde C.I.: 16.796.438 Maira Valera C.I.:23.837.196 Marlenys Rodriguez C.I.: 23.486.846

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES INDUSTRIALESSISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA

Potestades Administrativas y las responsabilidades de los Funcionarios Públicos

INTEGRANTES:Maryari Peraza C.I.: 16.419.847Grexis Pereira C.I.: 25.144.521

Onovimaris Verde C.I.: 16.796.438Maira Valera C.I.:23.837.196

Marlenys Rodriguez C.I.: 23.486.846Andrea Villa Palma C.I.: 25.989.084

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Cuando se habla de Derecho Administrativo, surgen una gran cantidad de definiciones, términos y preceptos que regulan su actuación. Sin embargo, esta área merece atender ciertos aspectos fundamentales en su práctica debido a que se involucran en otros procesos jurídicos relacionados con la Administración pública. El caso de las potestades administrativas son los poderes atribuidos a las Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico. De Ahumada (2011) señala que la atribución de una potestad a la Administración debe hacerse en principio de manera expresa, pero también se entienden otorgadas aquellas potestades inherentes a una determinada potestad válidamente atribuida. Las potestades administrativas son intransferibles, imprescriptibles e irrenunciables. No se agotan nunca; al contrario, cuanto más se ejercen más se consolidan. Aunque implican un poder, en muchos casos suponen un deber. De allí la estrecha relación que existe con el ejercicio y responsabilidades de los funcionarios públicos que será abordado más adelante. Si bien el Derecho Administrativo se concibe bajo esquemas universales, cada Estado le confiere responsabilidades y potestades especiales según las normas y Leyes establecidas en el país. En el caso de Venezuela, el capítulo III referente a las Potestades Sancionatorias de la Ley Orgánica de la contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en el 2001 menciona en el artículo 93: las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. (Aporte de Maryari Peraza C.I.: 16.419.847) Debido a la extensión de su ejercicio, las potestades administrativas merecen ser clasificadas según algunos aspectos a considerar respecto a su contenido, su forma, sus atribuciones y facultades, su finalidad o su campo de acción. No obstante, es preciso hacer referencia a la discrecionalidad administrativa antes de abordar los diferentes tipos de potestades que existen en materia Administrativa. En este caso, vale la pena citar a Molano (2005) que afirma al respecto que es una fuente del derecho administrativo, puesto que a través de ella, los órganos más altos de la administración pueden crear normas, pueden crear situaciones jurídicas solamente consultando los mínimos supuestos reglados de la potestad discrecional, y fundamentalmente, cuestiones de oportunidad o conveniencia. La discrecionalidad se basa en criterios de equidad, oportunidad y conveniencias, sean estos de orden administrativo o de carácter científico o técnico. En ambos casos, la potestad discrecional se manifiesta seleccionando una entre varias opciones por ser la más equitativa, oportuna o conveniente en función del fin para el que esta fue atribuida. Si del análisis realizado se concluye que solamente existe una solución posible, sustentada en criterios administrativos o bien de orden científico o técnico, la decisión no se toma en ejercicio de la potestad discrecional, porque esta exige que existan dos o más opciones entre las cuales l autoridad administrativa debe decidir. A partir de tales elementos, la discrecionalidad administrativa como libre ámbito de apreciación, le genera a la administración pública la posibilidad de decidir libremente frente a varias alternativas, igualmente legítimas frente al derecho. (Aporte Andrea Villa Palma C.I: 25.989.084) Una vez realizada dichas consideraciones, es preciso atender los diferentes tipos de potestades Administrativas que se reconocen en este estudio. En el primer caso, se trata la potestad reglada como aquella cuyo contenido viene íntegramente predeterminado por la normativa que regula el ejercicio de la potestad. Las potestades regladas se traducen en actos reglados (por el Derecho). El ejercicio de las potestades regladas reduce a la Administración a la constatación del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y a aplicar en presencia del mismo lo que la

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propia ley ha determinado también agotadoramente. Por su parte, las potestades discrecionales están totalmente predeterminadas por la norma de atribución de la potestad sino que ésta deja a la Administración un margen de elección de cara a determinar el contenido de su actuación. En este caso, los dos primeros tipos de potestad administrativa son opuestos. En una se reconoce la norma como único margen de acción para cualquier tipo de decisiones que se presenten en función de ejercer el derecho sobre el caso, no deja ningún margen de libertad a la Administración sino que fija directamente las consecuencias jurídicas que corresponde al caso. Por su parte, el segundo se presenta de manera flexible con la opción de analizar el caso desde diferentes ángulos con la determinación de generar alternativas de solución a favor del cumplimiento de las leyes, su característica principal es la pluralidad de soluciones posibles que brinda a la Administración para satisfacer el interés general, siempre dentro de los límites de la habilitación que la norma le confiera. (Aporte Maira Valera 23.837.196) En este orden de ideas, la potestad ejecutiva se trata de aquella encaminada a la realización práctica de los fines administrativos. Comprende los poderes de dirección, representación, vigilancia, información, tutela, gestión económica, gracia y dispensa. Engloba así, una serie de poderes o facultades de variada naturaleza y que, no obstante, se agrupan por el carácter común de procurar materialmente la acción, la realización de los servicios y, en general, la consecución de los diversos fines administrativos. No obstante la potestad sancionadora es disciplinaria y correctiva.

Es disciplinaria la facultad de imponer sanciones a los funcionarios responsables de faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos. Tiene carácter interno.

Es correlativa la facultad de imponer correcciones a los administrados o ciudadanos por los actos contrarios a lo ordenado por la Administración. Tiene carácter externo.

Una de las características de las sanciones y correcciones que impone la Administración en uso de sus facultades disciplinarias y correctivas es que no tienen carácter penal. Por último, el caso de la autotutela es definida por Barcelona (1995) como un ámbito material de actuación donde el poder del juez queda excluido, salvo en un momento singular de esa actuación con poderes notablemente tasados. La autotutela ejecutiva faculta a la Administración para el uso directo de su propia coacción sin necesidad de recabar el apoyo de la coacción judicialmente administrada. Estos tres tipos de potestad plantean funciones importantes en ese proceso administrativo. La ejecutiva cuyos fines son materiales , netamente administrativos; por su parte la sancionatoria que es aquella con carácter disciplinario y correctivo que busca la manera de establecer sanciones y castigos que le permitan aprender para no volver a cometer la falta por la que se le acusa. Es de gran importancia porque marca un precedente que demuestra las consecuencias del hecho. La autotutela que supone el paso al terreno de los hechos, del comportamiento u operaciones materiales, concretamente al uso de la coacción forzosa del acto administrativo. (Aporte de Marlenys Rodriguez 23.486.846) El ejercicio de la Administración pública involucra a personas cuyo compromiso social es inmenso y lo confiere el Estado, es el caso de los funcionarios públicos que a lo largo de la historia han tenido cierto protagonismo en los cambios sociales, de tal manera que se trata de personas cuyo vínculo social crece cada vez más. Desde este punto de vista, la Administración Pública exige cada vez más funcionarios capaces de entender el rol e importancia que cumplen dentro del sistema Administrativo. Su ejemplo, su honestidad y su actuación demandan cada vez más valores que permitan al ciudadano confiar en él. Sus funciones y acciones deben estar marcadas por los valores y principios que exige el cargo que representa y es necesario que entienda que es un servidor público. En muchos casos, especialmente en los países latinoamericanos, el funcionario público está marcado por una mala reputación de

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abuso de poder, holgazán y corrupto (no todos los casos), por diversos motivos y permisiones que se dan desde el mismo sistema al que pertenece que le permite una serie de vicios que van en contra de su función y responsabilidad real marcada por su compromiso social. (Aporte de Onovimaris Verde 16.796.438) En este caso, la Administración pública exige a sus funcionarios una serie de responsabilidades y deberes que exigen un gran nivel de compromiso, debido a que las fallas en que incurran por la falta a alguna de sus responsabilidades y deberes generan consecuencias. De allí que se presenten las siguientes responsabilidades: En primer lugar la responsabilidad civil marcada en virtud de mantener la integridad de los ciudadanos a quien sirve. Así mismo, está la responsabilidad penal que surge cuando se incurre en alguno de los delitos o faltas tipificados en las normas penales. En el caso de los administradores públicos, dicha responsabilidad puede ser común o especial. Por último, la responsabilidad disciplinaria que se origina cuando el empleado incumple sus deberes profesionales. El desempeño de funciones públicas posibilita que, además de la civil y la penal, el agente pueda incurrir en responsabilidad disciplinaria o administrativa. La falta a cualquiera de sus responsabilidades como funcionarios públicos se castiga con limitaciones y una pena principal. Sin embargo, existe también una pena accesoria que se impone fundamentalmente por la desatención de sus obligaciones generales de respeto al ordenamiento jurídico establecido y omisión al deber de decoro exigido al personal de la Administración Pública. (Aporte de Grexis Pereira 25.144.521) La regulación de los deberes de los empleados públicos cumplen dos funciones claves, por un lado, coadyuva a procurar la satisfacción de los intereses generales dando efectividad a determinados principios constitucionales sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas como son los de eficacia, imparcialidad, jerarquía, respeto a los derechos de los ciudadanos y por otro lado, desde el punto de vista del empleado público, es ineludible en términos de garantía para el ejercicio de sus funciones. En conclusión cualquiera de las faltas al cumplimiento de los deberes fundamentales de los funcionarios públicos le hacen incurrir en faltas a sus responsabilidades básicas. Actualmente el sistema de la Administración Pública es protagonista de innumerables vicios que incurren en muchas de dichas faltas, por lo tanto la ciudadanía exige cada vez más, funcionarios que se apeguen a los valores constitucionales de la República, que los obliguen a respetar los derechos fundamentales, se refuerce la relación con los ciudadanos, y que le rindan honor al vínculo profesional que configura su función pública profesional.(Maryari Peraza C.I: 16.419.847)