Posicionamiento dictamen cobranza extrajudicial

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1 Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial Cobranza Extrajudicial Senador Carlos Puente Estimados senadores, ¿Quién de ustedes o de sus conocidos no ha sido víctima de llamadas telefónicas a los hogares en horarios inapropiados en las que te amenazan si no pagas tu adeudo? Las llamadas telefónicas son sólo algunos de los métodos utilizados por despachos o empresas La Comisión de Comercio y Fomento Industrial ha dictaminado positivamente la iniciativa del Senador Jesús Casillas, la cual regula la cobranza extrajudicial y sanciona a quien ha hecho un uso desmedido de esta figura basado en el abuso e intimidación. El dictamen que hoy se presenta logra un equilibrio entre los derechos de los consumidores, pero también en los derechos de los prestadores de servicios bancarios. El espíritu de la iniciativa no es evitar el pago de los adeudos por parte de los usuarios de servicios bancarios o de tiendas departamentales.

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Dictamen de la Comisión de Comercio y

Fomento Industrial Cobranza Extrajudicial

Senador Carlos Puente

Estimados senadores, ¿Quién de ustedes o de sus conocidos no

ha sido víctima de llamadas telefónicas a los hogares en horarios

inapropiados en las que te amenazan si no pagas tu adeudo? Las

llamadas telefónicas son sólo algunos de los métodos utilizados

por despachos o empresas

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial ha dictaminado

positivamente la iniciativa del Senador Jesús Casillas, la cual

regula la cobranza extrajudicial y sanciona a quien ha hecho un

uso desmedido de esta figura basado en el abuso e intimidación.

El dictamen que hoy se presenta logra un equilibrio entre los

derechos de los consumidores, pero también en los derechos de

los prestadores de servicios bancarios. El espíritu de la iniciativa no

es evitar el pago de los adeudos por parte de los usuarios de

servicios bancarios o de tiendas departamentales.

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Cabe destacar, además, que para realizar el dictamen de dicha

iniciativa, la comisión hizo un análisis comparativo de la legislación

en otros países en materia de cobranza extrajudicial. Tomó en

consideración la Ley 19,496 de Chile, la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor de Ecuador, el Código de Protección y Defensa del

Consumidor de Perú y el Código de Defesa do Consumidor de

Brasil.

Una vez más, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial pone

de manifiesto su interés en promover el funcionamiento eficiente

del marcado pero sin perjudicar los derechos de los consumidores.