Posesión Agraria, Forestal y Ecológica

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Derecho Agrario Posesión Agraria, Forestal y Ecológica IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO . La agricultura moderna y las nuevas tecnologías hacen que el fenómeno agrario comience a interrelacionarse con lo industrial, con los mercados, con la ecología, con el medio ambiente y los recursos naturales. Junto al avance de la ciencia y la tecnología se hace necesaria la especialización y actualización profesional en este campo del saber jurídico. La posesión Civil, Agraria, Forestal y Ecológica son Derechos Reales protegidos por la Constitución y el Código Civil, además de brindar seguridad jurídica a sus titulares, también obliga al cumplimiento de la función económica, social y ambiental, para la cual fueron concebidos. 3 TIPOS DE POSESIÓN Agraria Forestal Ecológica POSESIÓN AGRARIA La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales" En el derecho agrario los actos posesorios son los encargados de darle contenido real a la posesión, a diferencia del derecho civil donde los actos de cerramiento bastarían para reputar la presencia de la posesión, en agrario la media intención de proceder no basta pues es indispensable demostrar esa posición a través de actos estables y efectivos, consistentes en la actividad agraria. POSESIÓN AGRARIA ORIGINARIA, 853 y siguientes del Código Civil No hay ningún anterior transmitente. El poseedor ha ejercido en forma personal y directa la posesión agraria sobre el bien, como si 1

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Derecho Agrario Posesión Agraria, Forestal y Ecológica

IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO.

La agricultura moderna y las nuevas tecnologías hacen que el fenómeno agrario comience a interrelacionarse con lo industrial, con los mercados, con la ecología, con el medio ambiente y los recursos naturales. Junto al avance de la ciencia y la tecnología se hace necesaria la especialización y actualización profesional en este campo del saber jurídico.

La posesión Civil, Agraria, Forestal y Ecológica son Derechos Reales protegidos por la Constitución y el Código Civil, además de brindar seguridad jurídica a sus titulares, también obliga al cumplimiento de la función económica, social y ambiental, para la cual fueron concebidos.

3 TIPOS DE POSESIÓN

• Agraria• Forestal• Ecológica

POSESIÓN AGRARIA• La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido

tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales"

En el derecho agrario los actos posesorios son los encargados de darle contenido real a la posesión, a diferencia del derecho civil donde los actos de cerramiento bastarían para reputar la presencia de la posesión, en agrario la media intención de proceder no basta pues es indispensable demostrar esa posición a través de actos estables y efectivos, consistentes en la actividad agraria.

POSESIÓN AGRARIA ORIGINARIA, 853 y siguientes del Código Civil No hay ningún anterior transmitente. El poseedor ha ejercido en forma personal y directa la posesión agraria sobre el bien, como si fuera el dueño, y ha cumplido la función social. En tal caso, si tratándose del derecho a poseer la posesión vale por título, al año el poseedor originario cuenta con título constitutivo posesorio, apto para usucapir. Por esa razón a los poseedores agrarios originarios, si demuestran esa condición, no se les puede ni debe exigir título traslativo de posesión. El principio del Derecho Agrario, que da fundamento a la existencia de la Usucapión Agraria, es que "la tierra ha de ser de quien la trabaja", con ello se exalta el trabajo agrario como un derecho fundamental, y se constituye en el instrumento más importante para el acceso a la propiedad. Al poseedor agrario le corresponde organizar, directa o indirectamente, todos los elementos necesarios para el despliegue de la actividad agraria empresarial.

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CARACTERÍSTICAS DE LA POSESIÓN AGRARIA:

1-hechos de trascendencia económica, no pudiendo existir si sobre un bien productivo no se ejercen actos productivos.

2-lo que importa es que exista la actividad y no la mera intención.

3-se ejerce sobre cosas o bienes no sobre derechos.

4-por sí misma representa derechos a permanecer en el predio explotado y a conservar o adquirir la propiedad.

5-la propiedad agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio no hay propiedad agraria sin posesión.

6-no es absoluta, por estar inscritas en fines sociales del derecho agrario.

7-la posesión es elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria.

8-la posesión agraria siempre será una relación directa inmediata y productiva con la tierra de forma que la posesión originaria unilateral o bilateral se pierden si no se mantiene aquella relación.

ANIMUS Y CORPUS

• Son los elementos de la posesión agraria y deben responder al fin económico social del bien de que se trate.

ANIMUS: intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien.

CORPUS: no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos

En la posesión agraria, al igual que en cualquier derecho real, le corresponde conocer de un cierto ciclo de vida: adquisición, conservación y extinción o pérdida.

Se adquiere: unilateral (sin posesión anterior o actual o contra la voluntad del anterior o actual poseedor) o bilateralmente (poseedor transmite no bastando el acuerdo de voluntades o tradición, pues es necesario realizar actos posesorios conducentes a la explotación económica del bien).

Se conservan: siempre que estén ejerciendo actos posesoria es por ejemplo en caso de adquisición mortis causa, a diferencia la posesión civil la cual se conserva como el simple acuerdo de voluntades, contrato o tradición aún si se ejercen o no a actos posesorios.

Se extingue: cuando se suspende la realización de actos posesorios sin causa justificada cuando se realiza deficiente o irracionalmente o cuando un tercero se sustituyen la posesión de quien poseyó.

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USUCAPION

"Usucapión (o prescripción positiva) es la adquisición del dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con las condiciones que fija la ley.

USUCAPION ESPECIAL AGRARIA. Esta nace directamente de la legislación especial agraria y se distinguen, fundamentalmente dos tipos: una contenida en la Ley de Tierras y Colonización; y, otra en la Ley de Titulación para la Vivienda Campesina, exige una posesión agraria decenal, quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, para satisfacer necesidades alimentarias propias y de la familia

REQUISITOS

El poseedor agrario debe reunir una serie de requisitos subjetivos y objetivos para que proceda su acción. “...es poseedor en precario todo aquél que por necesidad realice actos de posesión estableces y efectivos, como dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, por más de un año, y con el propósito de ponerlo en condiciones de producción para su subsistencia o la de su familia, sobre un terreno debidamente inscrito a nombre de un tercero en el Registro Público. Los poseedores en precario que tengan posesión decenal en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, podrán inscribir su derecho de acuerdo con lo establecido en esta ley y por el procedimiento de información posesoria.

1. La posesión en concepto de dueño o titular del derecho real2. La posesión pacífica3. La posesión pública4. Posesión no interrumpida5. El título traslativo de dominio o justo título6.-La buena fé

POSESIÓN AGRARIA FORESTAL

POSESION AGRARIA FORESTAL, entendida tal como un poder de hecho ejercido sobre un bien de naturaleza forestal, unido tal poder al ejercicio de actos posesorios estables y efectivos tendientes a cultivar especies forestales con el fin de su comercialización. Implica una actuación de parte del poseedor directamente encaminada a dirigir el ciclo biológico de las especies forestales que quiere producir, dándole continuidad a su actividad de silvicultura (cultivo del bosque).

La posesión forestal recae sobre un bien específico (recurso natural) los terrenos cubiertos de bosques, o de aptitud forestal. El propietario o poseedor de tales bienes tienen la obligación de conservar los recursos naturales y no los puede aprovechar económicamente si no bajo las restricciones o limitaciones impuestas por ley. Los actos posesorios deben ir encaminados a protección y conservación, solo si se demuestra eso podría adquirirse o inscribirse el terreno a

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favor del poseedor. No es posible adquirir la titularidad sobre terrenos con cobertura boscosa si no se demuestra haber protegido el recurso forestal

PROPIEDAD FORESTAL EMPRESARIAL si la actividad del empresario implica la participación en el ciclo biológico, desde la siembra, cultivo de árboles, sustitución de una especies por otras, y en general cuido del bosque con el fin de producción silvícola, o cuando menos la voluntad de someterse a un régimen jurídico cuya obligación consiste en impulsar una labor empresarial orientada a tener un inmueble caracterizado por producir árboles maderables para ser colocados en el mercado.

LA POSESIÓN ECOLÓGICA (se rige por el derecho ambiental y ecológico).

Es el poder de hecho de recaer sobre un ámbito territorial donde existe un ecosistema y los actos posesorios deben ir encaminados a proteger dicho ecosistema procurando el estudio y las investigaciones científicas sobre todas las interrelaciones ahí existentes tanto si se trata de seres vivos vegetales (y no únicamente el bosques) o animales y su relación con la conservación y la propia existencia humana.

Cuando se trata de la función ecológica de la propiedad forestal y de la posesión ecológica, la tutela del ordenamiento jurídico es más exigente y profunda, se trata de un instituto patrimonio del Derecho ecológico. Si éste tiene como objeto principal la protección de los recursos naturales en general y el equilibrio ecológico, es evidente que la posesión ecológica deberá "reportar" el objeto de su disciplina. Con ello el ámbito de la posesión ecológica es, evidentemente, mucho más amplio que el de la posesión forestal. En otros términos, los actos posesorios en la posesión ecológica vendría a ser tanto omisivos como activos, cuya combinación permita conservar el equilibrio ecológico. Por ello el sujeto o "poseedor ecológico", debe ser una persona física o jurídica con suficiente capacidad técnica y conocimientos del equilibrio ecológico y manejo de ecosistemas.

La estructura de la posesión ecológica, es el conjunto de derechos y obligaciones que de ella se deriven estarían sujetos a una serie de regulaciones contenidas en diversas leyes especiales, tales como la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Salud, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, etc., así como todos aquellos Convenios Internacionales firmados por nuestro país para la protección del ambiente.

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