Portezuelo del Viento

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http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/35246 SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Resolución Nº 38 Mendoza, 08 de Marzo de 2018 VISTO el Expediente Nº 5598-D-2013-30093, relacionado con el Estudio Ambiental del proyecto denominado: "PRESA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO”, el que se emplazará en el Departamento de Malargüe, el cual ha sido propuesto por el ex Ministerio de Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza, con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y CONSIDERANDO: Que a fojas 720/723 obra copia de la Resolución Nº 490/16-SAyOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado: "PRESA Y CENTRAL HIDROELECTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO” y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento. Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad Tecnológica Nacional –Departamento de Ingeniería Civil – Regional Mendoza, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Dirección de Protección Ambiental, Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, dependiente de la Secretaria de Cultura, Comité Interjurisdiccional del Río Colorado - COIRCO, Departamento General de Irrigación, Dirección de Hidráulica, Organismo Regulador de Seguridad de Presas – ORSEP, Instituto Nacional del Agua – INA, Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR, Municipalidad de Malargüe, Municipalidad de General Alvear, Municipalidad de San Rafael, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961. Que a fojas 1868/1959 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Tecnológica Nacional – Regional Mendoza. Que a fojas 1960 obra solicitud a la Universidad Nacional de Cuyo con la finalidad que informe sobre las observaciones efectuadas en el Dictamen Técnico, dando respuesta la mencionada Universidad a fs. 1961/2052 a todas las observaciones planteadas por el organismo dictaminador. Que a fojas 2053/2081, obran los pedidos de elaboración de Dictámenes Sectoriales y constancias de recepción de los mismos, a todos los organismos responsables de emitir dichos informes, los que han sido presentados, de conformidad con los plazos establecidos, obrando los mismos a fojas 2084/2319. Que a fojas 2082/2083 obra Nota N° 540/2017 donde el COIRCO solicita una extensión de plazo Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIALResolución Nº 38

Mendoza, 08 de Marzo de 2018

VISTO el Expediente Nº 5598-D-2013-30093, relacionado con el Estudio Ambiental del proyectodenominado: "PRESA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO”, el que seemplazará en el Departamento de Malargüe, el cual ha sido propuesto por el ex Ministerio deInfraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provinciade Mendoza, con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de ImpactoAmbiental; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 720/723 obra copia de la Resolución Nº 490/16-SAyOT, que autoriza el Inicio delProcedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de ImpactoAmbiental del proyecto denominado: "PRESA Y CENTRAL HIDROELECTRICA PORTEZUELODEL VIENTO” y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría deAmbiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar el seguimiento yfiscalización de dicho procedimiento.

Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad Tecnológica Nacional–Departamento de Ingeniería Civil – Regional Mendoza, como organismo responsable para laelaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº2109/1994 y a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Dirección de RecursosNaturales Renovables, Dirección de Protección Ambiental, Dirección Nacional de Vialidad,Dirección Provincial de Vialidad, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección de PatrimonioCultural y Museos, dependiente de la Secretaria de Cultura, Comité Interjurisdiccional del RíoColorado - COIRCO, Departamento General de Irrigación, Dirección de Hidráulica, OrganismoRegulador de Seguridad de Presas – ORSEP, Instituto Nacional del Agua – INA, ServicioGeológico Minero Argentino - SEGEMAR, Municipalidad de Malargüe, Municipalidad de GeneralAlvear, Municipalidad de San Rafael, como organismos encargados de la realización de losDictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de laLey Nº 5961.

Que a fojas 1868/1959 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad TecnológicaNacional – Regional Mendoza.

Que a fojas 1960 obra solicitud a la Universidad Nacional de Cuyo con la finalidad que informesobre las observaciones efectuadas en el Dictamen Técnico, dando respuesta la mencionadaUniversidad a fs. 1961/2052 a todas las observaciones planteadas por el organismodictaminador.

Que a fojas 2053/2081, obran los pedidos de elaboración de Dictámenes Sectoriales yconstancias de recepción de los mismos, a todos los organismos responsables de emitir dichosinformes, los que han sido presentados, de conformidad con los plazos establecidos, obrando losmismos a fojas 2084/2319.

Que a fojas 2082/2083 obra Nota N° 540/2017 donde el COIRCO solicita una extensión de plazo

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para la elaboración del Dictamen Sectorial, el cual fuera otorgado por esta Secretaría.

Que el mencionado organismo a fs. 2322/2358, a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado,adjunta la versión Preliminar del Informe N° 1 “Análisis Crítico Parcial del MGIA”, en su estadode desarrollo al 02 de marzo, el cual no ha sido aún aprobado por el Comité Ejecutivo delCOIRCO, informando asimismo que hasta tanto no se encuentre finalizada la Evaluación deImpacto Ambiental Regional de la Cuenca del Rio Colorado, no emitirá un Dictamen SectorialFinal del proyecto.

Que por Ex-2018-00302116–SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, iniciael proceso de Consulta a Pueblos Originarios en el marco del Convenio 169 de la OIT, para elproyecto Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento.

Que por NO-407543-SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial solicitainformación a la Dirección de Minería de la Provincia sobre aquellos proyectos mineros quepodrían verse afectados por el proyecto.

Que por NO-407519-SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial solicitainformación a la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia, sobre aquellosprogramas que desarrollan y que podrían mitigar los impactos negativos que se podrían producirpor la construcción de la obra y el llenado del embalse, específicamente afectando la actividadganadera del Paraje Las Loicas, en el Departamento de Malargüe y sus caminos detrashumancia para el acceso de los animales hacia las zonas de veranada e invernada.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Nº 5961, el 18 del Decreto Nº2109/1994 y 7 de la Resolución Nº 109/1996-AOP y modificatoria Resolución N°21/2018-SAyOT, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar aAudiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmenteafectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas yal público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33 de la Ley Nº 5961, 19 del Decreto Nº2109/1994 y 2 de la Resolución N° 21/2018, a los fines de continuar con el Sistema deInformación Pública, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensade una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.

Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su DecretoReglamentario N° 2109/1994, Resolución N° 109/1996-AOP y modificatoria Resolución N°21/2018-SAyOT, la Ley de Ministerios N° 8830 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de estaSecretaría,

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

R E S U E L V E:

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Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado: "PRESA YCENTRAL HIDROELÉCTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO” el cual ha sido propuesto por el exMinisterio de Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energíade la Provincia de Mendoza, a realizarse el día 9 de Abril de 2018, a las 10:00 horas, en elCentro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus”, Ruta N° 40 Norte s/n, Pasaje LaOrteguina, Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 29 y 31 de la Ley Nº 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento delAmbiente y ampliatorias y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994 de Procedimiento de Evaluaciónde Impacto Ambiental.

Artículo 2º - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos deConvocatoria a la Audiencia Pública, mencionada en el artículo anterior, durante tres (3) días enel Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución Nº 109/1996-AOPy Resolución N° 21/2018-SAyOT.

Artículo 3°: Publíquese la Convocatoria en dos diarios de amplia difusión en la Provincia, en undiario de circulación local de la Municipalidad de Malargüe y en un diario de circulación Nacional,debiendo realizarse la primera publicación con una antelación no inferior a (15) días hábilesadministrativos a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente delproyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 2109/1994 y Artículo 8°Resolución Nº 109/1996-AOP y Resolución N° 21/2018-SAyOT.

Artículo 4º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase adisposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el DictamenTécnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en laUnidad de Evaluaciones Ambientales dependiente de la Secretaría de Ambiente y OrdenamientoTerritorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer 3200, Planta Alta de la Ciudad de Mendoza, delunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a catorce horas (14:00 hs.) y Calle ComandanteRodríguez Oeste N° 207 Esquina Aldao, Oficina Plan Estratégico Malargüe, Departamento deMalargüe, Provincia de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs) a trece horas(13:00 hs) donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/1994 y 9º de la Resolución Nº109/1996-AOP y Resolución N° 21/2018-SAyOT.

Artículo 5º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicasy/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de EvaluacionesAmbientales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en la Oficinadel Plan Estratégico Malargüe, Departamento de Malargüe en las direcciones y horariosestablecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugardonde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta unahora antes de su inicio.

Artículo 6º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la AudienciaPública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio,acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de laResolución Nº 109/1996-AOP.

Artículo 7º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a la Dra. María PaulaLlosa, al Dr. Gastón Civit y a la Arq. María Soledad Barros, en representación de la Secretaría de

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Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, deacuerdo con lo establecido en los Artículos 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, 9º y15º de la Resolución Nº 109/1996-AOP.

Artículo 8º - Comuníquese a quien corresponda y archívese.

LIC. HUMBERTO MIGORANCE

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Fecha de Publicación Nro Boletín09/03/2018 30566

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