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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA MURCIA. -VERTIDO AGUAS RESIDUALES EXPEDIENTE SV-73/2009 3 INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES PRIMERA INSTANCIA INSTRUCCIÓN 3 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES PRIMERA INSTANCIA SEGURIDAD SOCIAL 3 SERVICIO DE COSTAS ALICANTE. -NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS DEL EXP. SANCIONADOR SAN01/09/03/0190 4 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -PRESENTACIÓN SOLICITUDES PARA PROPAGANDA AÉREA 5 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -NOTIFICACIÓN VALORACIÓN VEHÍCULO 5 -DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES 6 -NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES 6 -NOTIFICACIÓN VALORACIÓN BIENES MUEBLES 7 UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE. -LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DAÑOS EN AUTOVÍA A-70 8 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. -NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO AGOST. -CORRECCIÓN ERRORES EDICTO RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 9 AYUNTAMIENTO ALCOY. -APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR CONSEJO BIENESTAR SOCIAL AYUNTAMIENTO DE ALCOY 9 -NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS C/ VERGE D´AGOST, 10, DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL REFERENTE A LA URBANIZACIÓN UE 1-A 11 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS. 11 AYUNTAMIENTO BANYERES DE MARIOLA. -LICITACIÓN CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN DE RED DE SANEAMIENTO EXISTENTE E IMPLANTACIÓN DE RED DE PLUVIALES 27 AYUNTAMIENTO BENIDORM. -RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO PARA 2010, AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 28 AYUNTAMIENTO BENIJÓFAR. -LICITACIÓN CONTRATO DE LA OBRA EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA AMPLIACIÓN CASA DE CULTURA BENIJÓFAR 31 AYUNTAMIENTO CALP. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES I.I.V.T.N.U. QUE NO HAN PODIDO SER NOTIFICADOS 32 AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -NOTIFICACIÓN ADVERTENCIA PREVIA A LA ORDEN DE EJECUCIÓN. EXPTE. 123-6/2010 32 -NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA. EXPTE. 123-23/2009 33 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RESTITUCIÓN LEGALIDAD URBANÍSTICA. EXPTE. 123-177/2008 34 AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -BAJAS DE OFICIO INSCRIPCIÓN INDEBIDA 34 AYUNTAMIENTO ELDA. -EXPOSICION PUBLICA APROBACIÓN PADRÓN ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE ESPACIO EJERCICIO 2010 35 AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS. -NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA COLECTIVA 35 AYUNTAMIENTO ORIHUELA. -INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O. 389-OM/07 Y 102-O/08 36 -INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O. 29/99 Y OTROS 36 -INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O. 1558/04 Y OTROS 36 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante edita excma. diputació provincial - alacant lunes, 15 de febrero de 2010 dilluns, 15 de febrer de 2010 30 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL:CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA MURCIA.-VERTIDO AGUAS RESIDUALES EXPEDIENTE SV-73/2009 3

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES PRIMERA INSTANCIAINSTRUCCIÓN 3-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES PRIMERA INSTANCIASEGURIDAD SOCIAL 3

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE.-NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN Y PLIEGODE CARGOS DEL EXP. SANCIONADOR SAN01/09/03/0190 4

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCOMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE.-PRESENTACIÓN SOLICITUDES PARA PROPAGANDA AÉREA 5

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-NOTIFICACIÓN VALORACIÓN VEHÍCULO 5-DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES 6-NOTIFICACIÓN EMBARGO BIENES INMUEBLES 6-NOTIFICACIÓN VALORACIÓN BIENES MUEBLES 7

UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE.-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DAÑOS EN AUTOVÍA A-70 8

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA.-NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS 8

ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO AGOST.-CORRECCIÓN ERRORES EDICTO RELATIVO A APROBACIÓNDEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 9

AYUNTAMIENTO ALCOY.-APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR CONSEJOBIENESTAR SOCIAL AYUNTAMIENTO DE ALCOY 9-NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS C/ VERGE D´AGOST, 10,DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL REFERENTEA LA URBANIZACIÓN UE 1-A 11

AYUNTAMIENTO ALICANTE.-ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PROCEDIMIENTOPARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES.DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS. 11

AYUNTAMIENTO BANYERES DE MARIOLA.-LICITACIÓN CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN DE REDDE SANEAMIENTO EXISTENTE E IMPLANTACIÓN DE REDDE PLUVIALES 27

AYUNTAMIENTO BENIDORM.-RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO PARA 2010, AYUNTAMIENTODE BENIDORM 28

AYUNTAMIENTO BENIJÓFAR.-LICITACIÓN CONTRATO DE LA OBRA EJECUCIÓN DE OBRASDE LA AMPLIACIÓN CASA DE CULTURA BENIJÓFAR 31

AYUNTAMIENTO CALP.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES I.I.V.T.N.U.QUE NO HAN PODIDO SER NOTIFICADOS 32

AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.-NOTIFICACIÓN ADVERTENCIA PREVIA A LA ORDENDE EJECUCIÓN. EXPTE. 123-6/2010 32-NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTESANCIONADOR POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA.EXPTE. 123-23/2009 33-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RESTITUCIÓN LEGALIDADURBANÍSTICA. EXPTE. 123-177/2008 34

AYUNTAMIENTO CREVILLENT.-BAJAS DE OFICIO INSCRIPCIÓN INDEBIDA 34

AYUNTAMIENTO ELDA.-EXPOSICION PUBLICA APROBACIÓN PADRÓN ENTRADADE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE ESPACIO EJERCICIO 2010 35

AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS.-NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA COLECTIVA 35

AYUNTAMIENTO ORIHUELA.-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.389-OM/07 Y 102-O/08 36-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.29/99 Y OTROS 36-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.1558/04 Y OTROS 36

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

edita excma. diputación provincial - alicante edita excma. diputació provincial - alacantlunes, 15 de febrero de 2010 dilluns, 15 de febrer de 2010

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Sumario

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-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.287-OM/08 Y OTROS 36-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.403-O/06 37-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.860/05 Y OTROS 37-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.985/03 Y OTROS 37-INFORMACIÓN PÚBLICA DOMICILIO DESCONOCIDO - L.O.2-V/09 Y 54-V/09 38-ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS REDACCIÓN PROYECTOCENTRO DE EMERGENCIAS ORIHUELA COSTA 38

AYUNTAMIENTO PEDREGUER.-NOTIFICACIÓN PARADERO DESCONOCIDO APROBACIÓN INICIALPAI OQUINS 38-NOTIFICACIÓN PARADERO DESCONOCIDO APROBACIÓN INICIALPAI OQUINS 39-NOTIFICACIÓN PARADERO DESCONOCIDO APROBACIÓN INICIALPAI OQUINS 40

AYUNTAMIENTO PEGO.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE OBRAS 40-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE OBRAS 41-NOTIFICACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE 41-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE 41-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE CADUCIDAD 42-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 43

AYUNTAMIENTO PETRER.-NOTIFICACIÓN VEHÍCULOS ABANDONADOS 43

AYUNTAMIENTO ELS POBLETS.-APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTOS DE REPARCELACIÓN 43-EMPLAZAMIENTO RECURSO CONTENCIOSO 000873/2009JC 44

AYUNTAMIENTO ROJALES.-APROBACIÓN INICIAL CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROSDE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTODE ROJALES 45

AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.-AUDIENCIA PREVIA EXPEDIENTE ORDEN EJECUCIÓN 45

AYUNTAMIENTO EL VERGER.-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL CANONDE URBANIZACION Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZADE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 45

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-NOMBRAMIENTOS PERSONAL EVENTUAL 45-EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO MODIFICADO NÚMERO 1DE DEPÓSITO DE 1500 METROS CÚBICOS EN ALCALALÍ 45-BASES CONVOCATORIA DEL NOVENOS PREMIOS PROVINCIALESDE LA JUVENTUD 46

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.-AUTOS 840/09 SENTENCIA 48-AUTOS 1008/09 SENTENCIA 49-AUTOS 965/09 SENTENCIA 49-AUTOS 331/09 SENTENCIA 49-AUTOS 361/09 SENTENCIA 50-AUTOS 994/09 SENTENCIA 50-EJECUCIÓN 24/10 AUTO 51-AUTOS 105/09 CITACIÓN 51-AUTOS 1015/09 SENTENCIA 51-EJECUCIÓN 12/10 AUTO 52-AUTOS 41/09 CITACIÓN 52-AUTOS 1093/09 CITACIÓN 52

-AUTOS 1119/09 CITACIÓN 52-EJECUCIÓN 31/10 AUTO 53-EJECUCIÓN 13/10 AUTO 53-EJECUCIÓN 11/10 AUTO 53-AUTOS 263/09 CITACIÓN 53-AUTOS 297/09 CITACIÓN 54-AUTOS 970/09 CITACIÓN 54-EJECUCIÓN 14/10 AUTO 54

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 1061/09 SENTENCIA 54-PROCEDIMIENTO 1065/09 SENTENCIA 55-AUTOS 1/10 CITACIÓN 55-AUTOS 85/10 CITACIÓN 55-AUTOS 82/10 CITACIÓN 55-PROCEDIMIENTO 742/07 AUTO 56-AUTOS 976/09 SENTENCIA 56-PROCEDIMIENTO 596/09 SENTENCIA 56-AUTOS 1039/09 CITACIÓN 57-AUTOS 1075/09 CITACIÓN 57-EJECUCIÓN 23/10 AUTOS 1013/08 AUTO 57-EJECUCIÓN 24/10 AUTOS 270/09 AUTO 57-EJECUCIÓN 27/10 AUTOS 1009/05 AUTO 58-AUTOS 605/09 SENTENCIA 58-AUTOS 625/09 SENTENCIA 59-AUTOS 659/09 SENTENCIA 59

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.-423/09 SENTENCIA 59

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.-EJECUCIÓN 265/09 60-EJECUCIÓN 206/09 60-EJECUCIÓN 106/09 60-AUTOS 814/09, 815/09 Y 816/09 - CITACIONES 61-EJECUCIÓN 9/10 61-EJECUCIÓN 7/10 61

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE MURCIA.-AUTOS 1765/09 - CITACIÓN 62-AUTOS 1767/09 - CITACIÓN 62

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO TERUEL.-EJECUCIÓN 13/10 62

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM.-AUTOS 1154/07 - SENTENCIA 63

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO ELDA.-PROCEDIMIENTO 11/08 - SENTENCIA 64

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG.-EXPEDIENTE DE DOMINIO 936/09 EXCESO DE CABIDA 64

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANA VALENCIA.-RECURSO 382/2008 - RESOLUCIÓN 64

OTRAS ENTIDADESY ANUNCIOS PARTICULARES:JUNTA CTRAL. USUARIOS DEL VINALOPÓ, L´ALACANTÍY CONSORCIO AGUAS MARINA BAJA.-CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA EL 04/03/10 65

AQUAGEST LEVANTE, SA.-CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS TARIFAS RELATIVASA LAS CUOTAS DE CONSUMOS DOMÉSTICOS PARAEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA EN ONIL 65

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 303

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURAMURCIA

EDICTO

Datos de la información pública.Vertido de aguas residuales expediente SV-73/2009.1. Anuncio:Por doña Mónica Isabel Lorente Ramón, Alcaldesa del

Ayuntamiento de Orihuela, ha sido solicitada autorización enesta Confederación Hidrográfica del Segura para efectuar elvertido al azarbe del Mayayo del efluente procedente de laEstación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de SanBartolomé.

El efluente a verter será el resultado de aplicar a lasaguas residuales generadas en el núcleo urbano de SanBartolomé el tratamiento depurador descrito en el «Proyectode Remodelación de la EDAR de San Bartolomé y conexiónde las aguas residuales del hospital de la Vega Baja enOrihuela (Alicante)», suscrito por el Ingeniero de Caminos,Canales y Puertos don Alfonso Rueda García-Porrero.

La Confederación Hidrográfica del Segura, en base a lodispuesto en el artículo 248.1 del vigente Reglamento delDominio Público Hidráulico, acuerda un período de informa-ción pública por plazo de treinta días, a fin de que cuantostengan interés en el asunto puedan examinar el expedienteen estas oficinas y alegar lo que estimen procedente. Refe-rencia del expediente: SV-73/2009.

2. Domicilio del peticionario:Ayuntamiento de Orihuela.Plaza Marques de Arneva, 1; 03300 Orihuela (Alicante).CIF: P-0309900-I3. Domicilio del representante:Plaza Marques de Arneva, 1; 03300 Orihuela (Alicante).4. Término municipal donde se ubica el vertido: Orihuela

(Alicante).5. Solicitud de declaración de utilidad pública o de

imposición de servidumbre: no hay.Murcia, 25 de enero de 2010.El Comisario de Aguas, Manuel Aldeguer Sánchez.

*1002607*

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJOALICANTE

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 14 de abril, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicar la resoluciónde las actas de infracción levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.

El importe de la sanción puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte delderecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, por conducto de esta Inspección Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicacióndel presente edicto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con su exacciónpor la vía de apremio.

ACTA RESOLUCIÓN EMPRESA DNI/NIF DOMICILIO MUNICIPIO SANCIÓN MATERIA

I32009000236042 19/01/2010 GEORGIANA M. CREANGA X694770F C/ BILBAO, 17 –BAJO P-5 TORREVIEJA 6.251,00 OBSTRUCCIÓNI32009000293131 14/01/2010 BENIDORM C.D. G03328275 VÍA EMILIO ORTUÑO, 19 BAJO BENIDORM 5.000,00 OBSTRUCCIONI32009000294141 14/01/2010 LOS NOVENTA ALICANTE 1969 B54363783 CAMINO BENIMAGRELL, 31 – 1º D SANTA FAZ 1.250,00 OBSTRUCCIÓNI32009000295151 14/01/2010 ANA I.SANCHEZ NAVARRO 74243654E C/ OLEGARIO DOMARCO SELLER, 75 ELCHE 626,00 OBSTRUCCIÓNI32009000307780 14/01/2010 GORDONA 9ER S.L.U. B54310099 AVDA. MAESTRE VICENT, 42 ELS POBLETS 626,00 OBSTRUCCIÓNI32009000309501 21/01/2010 PRIVILEGE URBANA S.L.U. B54000518 C/ PRINCIPE DE ASTURIAS, 2 – BAJO ELDA 626,00 OBSTRUCCIÓNI32009000312632 14/01/2010 THE HALL CENTER OCIO S.L. B54418645 VÍA FLORA ESPAÑA. 29 ALICANTE 6.251,00 OBSTRUCCIÓN

Alicante, 4 de febrero de 2010.El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Ángel Torres Puya.

*1003300*

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución en primera instancia dictada en losprocedimientos incoados por las actas de infracción citadas, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesadosen esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Sección de Sanciones-, de conformidad con losartículos 59 a 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad, por ausenciao ignorado paradero, de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo se advierte del derecho que asiste a los interesadospara interponer Recurso de Alzada ante el Organismo competente en cada materia (Seguridad Social/Prestaciones antela Dirección General de Trabajo; Seguridad Social ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) porconducto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, calle Pintor Lorenzo Casanova número 6,C.P. 03003, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, a tenor delo dispuesto en el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurridodicho plazo, en las resoluciones confirmatorias, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con suexacción por la vía de apremio.

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

ACTA INFRACCIÓN FECHA RESOL. TITULAR NIF/CIF/DNI/NIE MUNICIPIO SANCIÓN MATERIA

I32009000276862 08/01/2010 CONSTRUCCIONES MARCEPI 2007 SL B54249750 ALICANTE 6.251,00 SEG SOCIAL/PRESTACIONESI32009000302831 08/01/2010 REALNET-COFEESHOP SL B54388475 ALICANTE 626,00 SEG SOCIALI32009000303740 21/01/2010 FERGA LEVANTE SL B54397096 ALICANTE 626,00 SEG SOCIALI32009000319100 08/01/2010 REALNET-COFEESHOP SL B54388475 ALICANTE 447,28 SEG SOCIALI32009000242308 04/01/2010 MILOS ASOCIADOS 21 SL B98075062 BENIDORM 626,00 SEG SOCIALI32009000302326 21/01/2010 MODA EN TALLAS ESPECIALES SL B54255047 BENIDORM 4.433,95 SEG SOCIALI32009000266354 05/01/2010 PEÑETA E HIJOS SL B54156849 BENIMELI 1.978,89 SEG SOCIALI32009000315056 21/01/2010 NIMES CALZADOS SL B54284799 CREVILLENTE 626,00 SEG SOCIALI32009000272519 05/01/2010 DERSA FABRICA DE CALZADO SLU B54253877 ELDA 60,00 SEG SOCIALI32009000307881 05/01/2010 GORDANA 9ER SLU B54310099 ELS POBLETS 2.097,43 SEG SOCIALI32009000282219 05/01/2010 CONSTRUCCIONES MAR I VEN SCV F54123146 PEGO 16.209,00 SEG SOCIAL

Alicante, 4 de febrero de 2010.El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Ángel Torres Puya.

*1003301*

SERVICIO DE COSTASALICANTE

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas las gestiones que sehan realizado para efectuar la notificación del acuerdo deiniciación y pliego de cargos del expediente sancionadorSAN01/09/03/0190, a don Gabriel Cocos Marian, cuyo últimodomicilio conocido es en Malpica de Tajo, avenida del Prín-cipe, 41, de conformidad con lo establecido en el artículo59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se procede a publicar la siguientenotificación:

Con fecha 30 de octubre de 2009 la Jefa de Demarca-ción de Costas en Murcia, por asunción temporal de lasfunciones del Jefe del Servicio Provincial de Costas deAlicante, ha dictado la siguiente resolución:

I.- Antecedentes.Con fecha 15 de agosto de 2009 ha sido formulada

denuncia por la Policía Local de Santa Pola, en la que se leatribuye a Gabriel Cocos Marian la infracción consistente enel estacionamiento en zona de playa con vehículo, matrículaSO-8963-F, el día 15 de agosto de 2009, en la playa deTamarit, término municipal Santa Pola, en zona de dominiopúblico marítimo terrestre, infracción que está prevista en elartículo 90 i) de la Ley 22/88, de 28 de julio.

El deslinde de zona marítimo terrestre fue aprobado porO. M. de 09.12.1996.

II.- Legislación aplicable.Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento

General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D.1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Sociales,que modifica en parte la Ley de Costas; Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/99, de modificación de la anterior; Reglamento del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aproba-do por R.D. 1398/93, de 4 de agosto; R.D. 1771/94, de 5 deagosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de determinados pro-cedimientos en materia de costas, y demás disposicionesque resulten de aplicación.

III.- Fundamentos jurídicos.El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece

que quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulaciónno autorizada de vehículos en la zona de dominio públicomarítimo terrestre.

Corresponde al Servicio de Costas como órgano perte-neciente a la Administración del Estado, la tutela y policía deldominio público marítimo terrestre y de su servidumbre detránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203. 1 c) delReglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley deCostas y del artículo 17 b) del R.D. 1130/2008, de 4 de julio,

que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La competencia para incoar el expediente sancionadorcorresponde al Jefe del Servicio Provincial de Costas, con-forme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento Generalpara Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Este Servicio de Costas, en virtud de las atribucionesque le han sido conferidas por las disposiciones vigentes,con esta fecha ha resuelto:

1.- Iniciar expediente sancionador contra Gabriel CocosMarian, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de laLey 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el artículo 193 delReal Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecuciónde la Ley de Costas.

2.- Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente,de este expediente sancionador a Mª Dolores Muñoz Díaz ya Mª Rosa Flors Tarazona, de conformidad con lo previsto enel artículo 194.5 del Real Decreto 1471/1989, de 1 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalpara Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, sin perjuiciode lo establecido en relación con las causas de recusaciónen el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de que el presunto infractor reconozcavoluntariamente su responsabilidad, el procedimiento seresolverá sin más trámite, con la imposición de la sanciónque proceda, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 delR.D. 1398/93, de 4 de agosto.

4.- En el caso de resultar pertinente la sanción, el pagovoluntario por el imputado, en cualquier momento anterior ala resolución, podrá implicar igualmente la terminación delprocedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponerlos recursos procedentes (artículo 8.2 del citado R.D.).

5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º,del artículo 102. 2, de la Ley 22/88, de 28 de Julio de Costas,en su nueva redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y Sociales, elplazo máximo en el que debe notificarse la resolución delexpediente será de 12 meses, contados a partir de la fechadel presente acuerdo de iniciación, transcurrido el cual sinque se produzca aquella se dictará resolución declarando lacaducidad del procedimiento y ordenando el archivo de lasactuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, teniendo en cuenta que la caducidad noproducirá por sí sola la prescripción de las acciones de laAdministración, pero los procedimientos caducados no inte-rrumpirán el plazo de prescripción.

6.- Habiéndose dictado el acuerdo de iniciación delprocedimiento sancionador, incoado contra Gabriel CocosMarian con documento identificativo X7183567T, de acuer-do con el artículo 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, porResolución del Servicio de Costas de Alicante, de fecha 30de octubre de 2009, se pasa a formular, de conformidad con

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 305

lo establecido en el artículo 194.7 del Reglamento Generalpara desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, el siguientePliego de Cargos:

a) Haber cometido una supuesta infracción consistenteen el estacionamiento, el día 15 de agosto de 2009, convehículo, matrícula SO-8963-F en la Playa de Tamarit, deltérmino municipal de Santa Pola. .

b) Estos hechos constituirían una infracción administra-tiva de las tipificadas en el artículo 91. 2.g), de la Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas.

c) De acuerdo con el artículo 184 apartado d) del RealDecreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Leyde Costas, la sanción que corresponde, como consecuenciade la infracción que se le imputa, será entre 30 y 120,20euros, salvo que el daño causado sea mayor y sin perjuiciode lo que resulte de la instrucción del expediente.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, se le advierte que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación delpresente procedimiento sancionador dentro del plazo legalconcedido al efecto para ello, este escrito podrá ser conside-rado como propuesta de resolución.

e) Que de la documentación y las actuaciones practica-das resulta que la citada infracción es fehaciente desde lafecha 15 de agosto de 2009

Se informa que, en virtud del artículo 102.2 de la Ley deCostas, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial, el plazo para resolver y notificar la resolución en losprocedimientos sancionadores es de doce (12) meses. Deacuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de no recaer resolución en el plazo establecidoprocederá la caducidad del procedimiento, ordenándose elarchivo de las actuaciones con los efectos previstos en suartículo 92, teniendo en cuenta que la caducidad no produ-cirá, por sí sola, la prescripción de las acciones de laAdministración, y que los procedimientos caducados nointerrumpirán el plazo de prescripción.

Lo que se le notifica a usted, para que, de conformidadcon lo previsto en el artículo 194.8 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to General de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, enel plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente aaquél en el que tenga lugar la notificación o, en su caso,publicación del presente Pliego de Cargos, pueda formularlas alegaciones al mismo y proponer, en su caso, la prácticade las pruebas que estime oportunas en su defensa, para ladeterminación de los hechos.

La Instructora, Mª Dolores Muñoz Díaz.

*1003303*

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCOMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE

EDICTO

Propaganda aérea.Se ha iniciado la presentación de solicitudes de autori-

zación para realizar durante el presente año 2010 vuelospublicitarios sobre la provincia; tales vuelos afectan princi-palmente a los términos municipales costeros y están so-metidos a las limitaciones y medidas de seguridad estable-cidas en el Reglamento de Circulación Aérea, al Decreto de13 de agosto de 1948 y a las recomendaciones específicasque se contienen en las resoluciones de autorización emiti-das por la Dirección General de Aviación Civil. Ello noobstante, a fin de cumplimentar el trámite de audiencia a lasCorporaciones Locales establecido en el artículo 4º de laOrden Ministerial de 20 de diciembre de 1966 (BOE 24-12-

66), que regula la propaganda comercial aérea, se comunicaa todos los Ayuntamientos correspondientes a los términosmunicipales que pudieran ser afectados por estos vuelos,que disponen del plazo de 20 días para que expongan yfundamenten ante esta Subdelegación del Gobierno losargumentos de oposición a dichos vuelos que considerenconvenientes.

La Subdelegación del Gobierno valorará la oposiciónque, en su caso, se formalice por los Ayuntamientos y latrasladará a la Dirección General de Aviación Civil a losefectos de ser tenida en cuenta antes de dictar las resolucio-nes oportunas.

Alicante, 8 de febrero de 2010.El Secretario General, José Pérez Grau.

*1003265*

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

Notificación al deudor de valoración de bienes mueblesembargados.

En el expediente administrativo de apremio 03 03 0600083630, que se tramita en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra don Manuel Villaseñor López, con NIF núme-ro 22105915V, cuyos últimos domicilios conocidos han sidocalle Santo Tomás, 1, de Biar (Alicante) y avenida Constitu-ción, 31, de Onil (Alicante), le fueron notificadas providenciasde apremio por deudas a la Seguridad Social que no han sidosatisfechas y, habiéndose procedido por diligencia de 18/01/2007 al embargo de bienes de su propiedad, se le notifica quedichos bienes han sido tasados, a efectos de su posible ventaen pública subasta si no se realiza el pago de la deuda, en elvalor indicado a continuación.

Descripción de los bienes: vehículo marca Audi, modeloA.6 - 2.5TDI, matrícula A-4584-DN.

Valor de tasación: 5.600,00 euros.Esta valoración servirá para fijar el tipo de subasta. De

no estar conforme con la tasación fijada, podrá presentarvaloración contradictoria en el plazo de 15 días, a contardesde el siguiente al de la presente notificación. En caso dediscrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la si-guiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas porla suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes,no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará comovalor de los bienes el de la tasación más alta. En casocontrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará delos Colegios o asociaciones profesionales o mercantilesoportunos, la designación de otro perito que realizará nuevavaloración en plazo no superior a 15 días desde su designa-ción. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable,estará comprendida entre los límites de las efectuadasanteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, deacuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento Generalde Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004, de11 de junio; B.O.E. del 25).

Y, para que sirva de notificación en forma al deudor ydemás efectos pertinentes, se expide el presente edicto parasu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y suexposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de sudomicilio y en el de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva,conforme a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, al no ser posible practicar la notifi-cación personal en el domicilio del interesado por causas noimputables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse Recurso de Alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social enel plazo de un mes, contado a partir de la publicación delpresente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conformea lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la

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6boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

Seguridad Social, aprobada por R.D. Leg. 1/1994 de 20 dejunio (B.O.E. del día 29), en la redacción dada por la Ley 42/1994 de 30 diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, significándose que elprocedimiento de apremio no se suspenderá sin la previaaportación de garantías para el pago de la deuda. Transcu-rridos tres meses desde la interposición del Recurso dealzada sin recaer resolución expresa, éste podrá entendersedesestimado, según dispone el artículo 46.1 del ReglamentoGeneral de Recaudación de la Seguridad Social, en relacióncon el artículo 115.2 de la ya citada Ley 30/1992, lo que secomunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 deésta última.

Alcoy, 9 de febrero de 2010.El Recaudador Ejecutivo, José Manuel Tordesillas Lía.

*1003315*

EDICTO

Notificación diligencia de embargo de bienes inmuebles.El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/04 de

Benidorm (Alicante).Hace saber: que en el expediente administrativo de

apremio número 03 04 08 00258874 que se instruye en estaUnidad de Recaudación ejecutiva contra el deudor ÁngelAntonia Vonk, con DNI/CIF 0X1706573L, por deudas a laSeguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue enavenida Europa 123 de Alfaz del Pi, se procedió con fecha18/02/2009 al embargo de bienes inmuebles mediante ladiligencia que más abajo se describe:

Diligencia. En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutivacontra el deudor de referencia, por deudas a la SeguridadSocial, una vez notificadas al mismo las providencias deapremio por los débitos perseguidos cuyo importe a conti-nuación se indica:

NÚMERO P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN

03 08 013855772 11 2007 / 11 2007 011103 08 015461932 12 2007 / 12 2007 052103 08 021096521 01 2008 / 01 2008 052103 08 021096622 02 2008 / 02 2008 052103 08 023309737 02 2008 / 02 2008 011103 08 024400076 03 2008 / 03 2008 052103 08 027539644 03 2008 / 03 2008 011103 08 026502249 04 2008 / 04 2008 052103 08 030161472 05 2008 / 05 2008 0521

Importe principal: 2.922,58.Recargo de apremio: 584,52.Intereses: 181,45.Costas devengadas: 20,92.Costas presupuestadas: 0,00.Total débitos: 3.709,47 €.No habiendo satisfecho la mencionada deuda y confor-

me a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento deRecaudación de la Seguridad Social aprobado por el RealDecreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaroembargados los inmuebles pertenecientes al deudor quemás abajo se describen:

Los citados bienes quedan afectos en virtud de esteembargo a las responsabilidades del deudor en el presenteexpediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidadtotal antes reseñada.

Y de acuerdo con el citado reglamento, se extiende elpresente edicto para que sirva de notificación esta diligenciade embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedo-res, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores,indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradoresque se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, aefectos de la posible venta en pública subasta de los mismos,en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá parafijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte delapremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación

fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contardesde el día siguiente al de la notificación de la valoracióninicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colabo-radores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consi-deradas por la suma de los valores asignados a la totalidad delos bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimarácomo valor de los bienes el de la tasación más alta. En casocontrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de loscolegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportu-nos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizarnueva valoración en plazo no superior a quince días desde sudesignación. Dicha valoración, que será la definitivamenteaplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de lasefectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subas-ta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionadoReglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento alRegistro de la Propiedad correspondiente, para que seefectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favorde la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitarácertificación de cargas que figuren sobre cada finca, y sellevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, ensu momento, de este expediente a la Dirección Provincialpara autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en artículo 103.2del repetido Reglamento, se le requiere para facilite lostítulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados,en el término de quince días, advirtiéndole que de no hacerloasí, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social enel plazo de un mes, contado a partir de la publicación delpresente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conformea lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de laSeguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/94 de 20 de junio,significándose que el procedimiento de apremio no se sus-penderá sin la previa aportación de garantías para el pago dela deuda, transcurrido el plazo de tres meses desde lainterposición de dicho recurso de alzada sin que recaigaresolución expresa, el mismo podrá entenderse desestima-do, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento Generalde Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo común.

Descripción de las fincas embargadas.1/2 indivisa del pleno dominio de urbana: trozo de tierra

secano sito en término de Villajoyosa, partida de Robelles,comprensivo de 30 áreas de cabida, en la cual se encuentraenclavada una vivienda, señalada con el número 54 de lapartida.

Superficie construida: 212,72 m2.Linda: norte, camino; sur y este, tierras de Tomás

Esquerdo; oeste, las de José Lloret Nogueroles.Referencia catastral: 001200500YH47A0001XFNúmero Registro Villajoyosa Dos, tomo: 0964, libro:

0446, número folio: 0021, número finca: 14733.Benidorm, 9 de febrero de 2010.La Recaudadora Ejecutiva, Ana Isabel Blanco González.

*1003318*

EDICTO

Notificación diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número de expediente: 03010800296413.Nombre: Rahmani Chawi Omar.Domicilio: calle País Vasco, 9, 03130 Santa Pola.DNI: 48355852P

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 307

Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recauda-ción Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expedientede apremio contra el deudor de referencia, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle:

Nº. PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO RÉGIMEN

0308015172750 122007 05210308020569384 012008 05210308020569485 022008 05210308024103016 032008 05210308026196903 042008 05210308029861681 052008 0521

Importe de principal: 1.460,54 euros.Recargos de apremio: 292,11 euros.Intereses: 122,13 euros.Costas devengadas: 10,46 euros.Costas presupuestadas: 170,00 euros.Total débitos: 2.055,24 euros.No habiendo satisfecho la mencionada deuda y confor-

me a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento Generalde Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D.1415/2004 de 11 de junio, declaro embargados los inmueblespertenecientes al deudor y que se describen en la relaciónadjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de esteembargo a las responsabilidades del deudor en el presenteexpediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidadtotal antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, ensu caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a losacreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serántasados con referencia a los precios e mercado y de acuer-do con los criterios habituales de valoración por esta Uni-dad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colabo-radores que se indican en el vigente Reglamento de Recau-dación, a efectos de la posible venta en pública subasta delos mismos en caso de no atender al pago de su deuda, yque servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeciónpor parte del apremiado. Si no estuviese conforme eldeudor con la tasación fijada, podrá presentar valoracióncontradictoria de los bienes que le hayan sido trabados enel plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de lanotificación de la valoración inicial efectuada por los órga-nos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas,consideradas por la suma de los valores asignados a latotalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta. En caso contrario, la Unidad de RecaudaciónEjecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesio-nales o mercantiles oportunos, la designación de otro peritotasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo nosuperior a quince días desde su designación. Dicha valora-ción, que será la definitivamente aplicable, habrá de estarcomprendida entre los límites de las efectuadas anterior-mente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo conlos artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo expídase el oportuno mandamiento al Regis-tro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúeanotación preventiva de embargo realizado, a favor de laTesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certifi-cación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense acabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su mo-mento, de este expediente a la Dirección Provincial paraautorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en artículo 103.2y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para facilite lostítulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados,en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a lapublicación del presente edicto, advirtiéndole que de nohacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Al haber sido infructuoso el intento de notificación alapremiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 delcitado Reglamento y de los artículos 58 y siguientes de la Ley30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficialde la Provincia y en los tablones de anuncios del Ayunta-miento del último domicilio conocido.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social enel plazo de un mes, contado a partir de su recepción por elinteresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 delTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimientode apremio no se suspenderá sin la previa aportación degarantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo detres meses desde la interposición de dicho recurso de alzadasin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá enten-derse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Regla-mento General de Recaudación de la Seguridad Social, loque se comunica a efectos de lo establecido en el artículo42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de las fincas embargadas.Finca número 1.Urbana.-1/2 indivisa del bungalow en Santa Pola, calle

País Vasco 9 que ocupa una superficie útil de 40,73 m2. Tieneanejo jardín de 21,40 m2 y lavadero de 2,70 m2.

Registro Santa Pola, tomo 1161, libro 239, folio 121,finca 20615.

Alicante, 5 de febrero de 2010.El Recaudador Ejecutivo, Ignacio González Santamaría.

*1003329*

EDICTO

Notificación de valoración de bienes muebles embargados.Deudor: Caselles Celdrán, Sebastián.Domicilio: calle Virgen del Puig, 19 bajo.Localidad: 03009 Alacant - Alicante.NIF: 021422099Z.Expediente: 030108003027.Notificadas al deudor de referencia las providencias de

apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe másabajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose proce-dido con fecha 11/4/2008 al embargo de bienes muebles desu propiedad, como interesado se le notifica que los bienesembargados, que luego se dirán, han sido tasados por estaUnidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posibleventa en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

Vehículo: Mercedes C220 CDI, matrícula: 3042FBR.Importe de la tasación: 18.000.- euros.La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de

subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con latasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria delos bienes que le han sido trabados, en el plazo de quincedías, a contar desde el día siguiente al de notificación delpresente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de existir discrepancia entre ambas valoracio-nes, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entreambas, consideradas por la suma de los valores asignadosa la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta. En caso contrario, la Unidad de RecaudaciónEjecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesio-nales o mercantiles oportunos, la designación de otro peritotasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo nosuperior a quince días desde su designación. Dicha valora-ción, que será la definitivamente aplicable, habrá de estarcomprendida entre los límites de las efectuadas anterior-mente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo conlos artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recauda-ción de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto1415/2004 de 11 de junio.

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8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

Y para que sirva de notificación en forma y demásefectos pertinentes al destinatario, en su condición de deu-dor se publica la presente notificación, dado que han sidoinfructuosas todas las actuaciones conducentes a la notifica-ción personal por ser desconocido en el domicilio indicado enel presente anuncio.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social enel plazo de un mes, contado a partir de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, confor-me a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día29), significándose que el procedimiento de apremio no sesuspenderá sin la previa aportación de garantías para elpago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desdela interposición de dicho recurso de alzada sin que recaigaresolución expresa, el mismo podrá entenderse desestima-do, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento Generalde Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de loestablecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/92.

Alicante, 8 de febrero de 2010.El Recaudador Ejecutivo, Ignacio González Santamaría.

*1003334*

UNIDAD DE CARRETERASALICANTE

EDICTO

Al haber sido devuelto por el Servicio de Correos eloficio enviado al domicilio de Luz Llanery Cortés Ortiz, deacuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se efectúa su notificación mediante la publicacióndel presente edicto.

Acto que se notifica:«Liquidación provisional de los gastos de reparación de

los daños causados en la autovía A-70 por el vehículo conmatrícula A-2947-CN (expediente 199D/09.1)

El día 15-11-2009 hubo un accidente de circulación enla autovía A-70, p.k. 28,225, en el que se vio involucrado elvehículo con matrícula A-2947-CN, propiedad de doña LuzLlanery Cortés Ortiz y asegurado por la compañía Axa.

Como consecuencia del accidente, las instalaciones dela carretera sufrieron unos daños que fueron reparados porla empresa encargada de la conservación de la autovía ycuya valoración se detalla a continuación:

32 ML. DE BARRERA DE SEGURIDAD REPUESTA 21,19 €/ML 678,08 €16% I.V.A. 108,49 €

TOTAL 786,57 €

De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 y117-1º del R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE número28, de 23 de septiembre de 1994), se da traslado de lapropuesta de liquidación de los gastos de reparación deestos daños al titular y a la compañía aseguradora delvehículo siniestrado, y se les concede un plazo de audienciade 15 días hábiles para que puedan examinar el expedientey presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Una vez transcurrido el periodo de alegaciones, seaprobará la liquidación definitiva, en la que se indicará elmodo de abonar el importe de estos daños y el plazo parahacerlo. Se le advierte que, si esta deuda no es satisfechavoluntariamente, se exigirá su cobro por vía de apremio conun recargo del 20%, a través de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria.

Asimismo, en virtud de lo regulado en los artículos 42 y44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 enero, se pone en su conocimiento que el plazomáximo para resolver este expediente es de tres meses, acontar desde la fecha de esta liquidación provisional.

Si transcurrido dicho plazo no se le hubiera notificado laresolución con la liquidación definitiva de los daños, se produ-ciría la caducidad del procedimiento y el archivo de sus actua-ciones. No obstante, como la caducidad no produce por sí solala prescripción de las acciones del particular o de la Administra-ción, llegado el caso, se iniciaría un nuevo expediente parareclamar el importe de los daños causados en este siniestro.

Por lo que respecta al modo de pago, y en el caso de quequisieran realizar el mismo antes de este Servicio dicte laresolución del expediente, el obligado al pago (propietario delvehículo causante de los daños o, en su nombre, la compañíade seguros con la que tenga concertada la póliza del seguroobligatorio) deberá ponerse en contacto con la Unidad deCarreteras en Alicante para que se le facilite el correspondien-te documento de ingreso en la cuenta del Tesoro Público(modelo 069), de acuerdo con lo establecido en la Resoluciónde 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General delTesoro y Política Financiera y la Intervención General de laAdministración General del Estado, por la que se autoriza adeterminados órganos de la Administración General del Esta-do a la expedición de los documentos de ingresos no tributa-rios (BOE de 6 de agosto de 2005).

Alicante, 13 de enero de 2010. Fdo. La Ingeniera deCaminos, Canales y Puertos, Mª Auxiliadora Jordá Guijarro,por ausencia del Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras.»

Alicante, 5 de febrero de 2010.El Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras, Emilio

Peiró Miret.*1003304*

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE,AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA

EDICTO

El Director Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urba-nismo y Vivienda hace saber:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. número 285 del 27-11-92),se hace pública notificación de los actos administrativos

recaídos en los expedientes de V-RHB que se indican, a laspersonas o entidades que a continuación se relacionan, yaque habiéndose intentado la notificación en el último domici-lio conocido, ésta no se ha podido practicar.

NºEXPTE.:03/A11/1R/0204/2007/139 P:85 V:1NOMBRE: JOSEFA LOPEZ MOJICAN.I.F.: 21594308EACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.: 03/A12/1R/0110/2008/083 P:9 V:13NOMBRE: MARIA GARRIGOS SIRVENTN.I.F.: 38690821ZACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 309

NºEXPTE.:03/A11/1R/0161/2005/048 P:1 V:1NOMBRE: ASUNCION RUANO CORTESN.I.F.: 48326258SACTO ADMVO.:RESOLUCIÓN DE CADUCIDADPLAZO: UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR RECURSO DE ALZADA.NºEXPTE.: 03/A12/1R/0165/2003/014 P:1 V:5NOMBRE: JOSE RAFAEL SIRVENT VERDUN.I.F.: 74076089NACTO ADMVO.: REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓNPLAZO: QUINCE DIAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓNNºEXPTE.:03/A12/1R/0377/2007/014 P:3 V:9NOMBRE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ MELERON.I.F.: 21503189YACTO ADMVO.: REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓNPLAZO: QUINCE DIAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓNNºEXPTE.:03/A12/1R/0054/2008/014 P:14 V:10NOMBRE: JUAN CARRASCO ARIASN.I.F.: 2684425AACTO ADMVO.: REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓNPLAZO: QUINCE DIAS DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓNNºEXPTE.:03/A12/1R/0166/2003/014 P:1 V:6NOMBRE: JOSE RAFAEL SIRVENT VERDUN.I.F.: 74076089NACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.: 03/A12/1R/0042/2005/014 P:1 V:4NOMBRE: NATALIA MARTINEZ CAMACHON.I.F: 52525606TACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0042/2005/014 P:1 V:7NOMBRE: ANTONIO CABOT CARRASCALN.I.F: 43393315CACTO ADMVO.:ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0042/2005/014 P:1 V:1NOMBRE:JUDITH ALBORNOZ DIAZN.I.F: X3698567YACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO:TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0404/2007/014 P:140 V:1NOMBRE: ANDONI ARECHAVALA CASUSON.I.F: 48357859ZACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO:TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0117/2008/014 P:3 V:1NOMBRE: JOSE MARCOS LOPEZ DORADON.I.F: 18014449KACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO:TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.

NºEXPTE.:03/A12/1R/0117/2008/014 P:40 V:6NOMBRE: MARIA VENTURA MARTINEZ VALERON.I.F: 19305633PACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO:TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0245/2008/014 P:3 V:10NOMBRE: DANNY SANTIAGO REYES GARCIAN.I.F: X6384612LACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0005/2009/014 P:1 V:2NOMBRE: VICENTE OLIVER MARTINEZN.I.F:21464605QACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0212/2006/014 P:18 V:1NOMBRE: ISRAEL BLANCO GARROTEN.I.F: 48566544CACTO ADMVO.: ADVERTENCIA DE CADUCIDADPLAZO: TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN.NºEXPTE.:03/A12/1R/0371/2007/014 P:4 V:14NOMBRE: MANUEL SORIA MORENON.I.F: 74452708YACTO ADMVO.:RESOLUCIÓN V-RHV 511PLAZO: UN MES DESDE LA PUBLICACION PARA PRESENTAR RECURSO DE ALZADA.NºEXPTE.:03/A12/1R/0371/2007/014 P:4 V:14NOMBRE: MANUEL SORIA MORENON.I.F: 74452708YACTO ADMVO.: RESOLUCION V-RHV 512PLAZO: UN MES DESDE LA PUBLICACION PARA PRESENTAR RECURSO DE ALZADA.

Los correspondientes expedientes obran en el Servi-cio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos, Departo dealquiler inquilinos (avenida Aguilera, 1 de Alicante) ante elcual deben personarse al objeto de retirar la correspondien-te notificación y formular las alegaciones o Recursos queprocedan, en el plazo indicado a partir de su publicación, taly como dispone el artículo 114 de Ley 30/1992 ya citada.

Alicante, 9 de febrero de 2010.El Director Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urba-

nismo y Vivienda, Ramón Rizo Aldeguer.*1003335*

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AGOST

CORRECCIÓN DE ERRORES

En el Boletín Oficial de la Provincia número 28, de fecha11 de febrero de 2010, se publicó el edicto número 1002927,relativo a aprobación definitiva de modificación de la Rela-ción de Puestos de Trabajo. Advertido error, en cumplimientode lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 7 de la Ley5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales dela Provincia, se procede a su publicación íntegra:

ANUNCIO

Visto el acuerdo plenario de aprobación inicial de lamodificación de la Relación de Puestos de Trabajo de fecha22 de diciembre de 2009 publicado en el Boletín Oficial de laProvincia número 8 de fecha 14 de enero de 2010.

Resultando que no se ha presentado reclamación alguna, encoherencia con el acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de2009 queda definitivamente aprobada la modificación de la Rela-ción de Puestos de Trabajo que afecta a los puestos de Ayudantede Oficios y Técnico Medio quedando estos del siguiente tenor:

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ESTUDIOS

OBSERVACIONES

2.3

AYUDANTE DE OFICIOS

6 F/L E AE C NS 14 3.808

* * Certificado de Estudios Primarios

Carnet de Conducir B. Los complementos de disponibilidad, festividad y nocturnidad sólo corresponderán en la medida en que efectivamente se realicen. El ayudante de oficio que desempeñe funciones de enterrador tendrá jornada partida y complemento de flexibilidad horaria.

6.2

TÉCNICO MEDIO

1 F B AE C NS 22 5.329

Título Medio

Requisito: Certificat de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià Nivell Mitjà o equivalente para el puesto asociado a la plaza de profesor del EPA.

Se añade un punto 13 en las principales funcionesinherentes al puesto de ayudante de oficios:

13. Asimismo el ayudante de oficio, en caso de destinoen el Cementerio Municipal, deberá realizar los trabajospropios de enterrador, es decir, enterramientos (disposicio-nes de panteones y nichos para dar sepultura a los difuntos,coordinación con las funerarias, traslado de los cuerpos aldepósito de cadáveres, exhumaciones, recogida de restosen nichos, fosas y panteones, etc).

Contra la presente resolución se podrá interponer recur-so contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana en el plazo de 2 mesescontados a partir del día siguiente de la publicación delpresente acuerdo.

Agost, 4 de febrero de 2010.El Alcalde, Antonio Pérez González.

*1003478*

AYUNTAMIENTO DE ALCOY

EDICTO

El Ayuntamiento de Alcoy, en sesión plenaria celebradael día 4 de septiembre de 2009, aprobó el ReglamentoRegulador del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamientode Alcoy. Dado que no se han presentado reclamaciones enel plazo establecido a este efecto, se ha de entender que esdefinitiva su aprobación, de acuerdo con lo que dispone elartículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Por otra parte, y paracumplir lo señalado en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/8 de2 de abril, se publica el texto integro del Reglamento Regu-lador del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento deAlcoy aprobado definitivamente:

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Reglamento del Consejo Municipal de Bienestar Social.Preámbulo.El artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía aprobado por

la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, establece, comoobjetivo el reforzar la democracia y garantizar la participa-ción de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.Una concepción integral de los Servicios Sociales, junto conla búsqueda de la máxima calidad de vida y de bienestarsocial, dando con ello cumplimiento al citado preceptoestatuario en el campo de los Servicios Sociales.

a) Por todo ello, el Decreto 39/1985 de 25 de marzo delConsell de la Generalitat Valenciana, y siendo que la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de RégimenLocal establece en sus artículos 25.2k y 26.1c que losmunicipios ejercerán en todo caso competencias sobre pres-tación de Servicios Sociales y de promoción y reinserciónsocial, debe establecerse el cauce que permita a los Ayun-tamientos la constitución de Consejos Municipales de Bien-estar Social, por lo que, teniendo en cuenta que la GeneralitatValenciana posee competencia exclusiva en materia deServicios Sociales a tenor del artículo 31 del Estatuto deAutonomía, y que la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997de 25 de junio de Servicios Sociales de la ComunidadValenciana, en su Título Cuarto hace referencia expresa a laconstitución de Consejos de ámbito territorial interior.

El presente Reglamento de conformidad con lo previstoen los artículos antes mencionados, viene a regular la estruc-tura y funcionamiento del Consejo Municipal de bienestarSocial de Alcoy para el desarrollo de las competencias quele atribuye el Decreto 30/1990 de 12 de febrero del Consellde la Generalitat Valenciana.

Primero.- El Consejo de Bienestar Social es el órganoconsultivo de la Corporación en materia de actividades yproyectos que se realicen o se promuevan en el municipio,relacionados con el sistema público de servicios sociales, oen cualquier aspecto que incida en el bienestar social,haciendo especial hincapié en la promoción e inserciónsocial y la participación de los ciudadanos de Alcoy.

Segundo.- Son funciones del Consejo Municipal deBienestar Social:

a). Informar al Ayuntamiento de las cuestiones que en laopinión del consejo sean de interés para la localidad enmateria de Bienestar Social.

b). Asesorar al Ayuntamiento en materia de Bienestarsocial mediante informe de cada una de las actividades oiniciativas que le sean consultadas.

c). Proponer actividades o iniciativas y participar en surealización en el ámbito de sus competencias.

d). Proponer actividades y recursos sociales favore-ciendo su adecuada coordinación.

e). Realizar un seguimiento de las actividades y proyec-tos desarrollados.

f). Organizar actividades de sensibilización destinadasa los diferentes grupos de población del municipio.

Tercero.- El Consejo de Bienestar Social estará com-puesto por:

a). El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, comoPresidente.

b). El/la Concejal/a responsable de los programas deBienestar Social.

c). Un Concejal/a de cada uno de los partidos políticoscon representación en el Ayuntamiento.

d). Un representante de cada una de las asociaciones ocolectivos del municipio interesados en los fines del Consejo,y que tengan incidencia en el ámbito del Bienestar Social.Asimismo deberán estar inscritos en el Registro de Asocia-ciones vecinales del Ayuntamiento de Alcoy.

e). Un técnico municipal que hará las funciones desecretario, con voz pero sin voto.

Cuarto.- La admisión de nuevos miembros del Consejose hará previa solicitud por escrito de las entidades intere-sadas en las que especificarán los datos de la personadesignada.

Quinto.- Los miembros del Consejo dejarán de serlo porlas siguientes causas:

a). Por voluntad expresa de la entidad representada.b). Por voluntad propia.c). Por disolución de la entidad representada.d). Por disolución del Consejo.e) El Presidente será nombrado y separado libremente

por el Alcalde.Sexto.- El Consejo tendrá como órganos de funcionamiento:a). El Plenario.b). Las Comisiones especiales de trabajo, creadas por

acuerdo del Plenario para estudiar asuntos puntuales.Séptimo.- El Plenario del Consejo estará formado por:a). El/la Presidente/a, que será el Alcalde/sa o Concejal/

a en quien delegue.b). El/la Secretario/a, que será un/a técnico/a municipal,

con voz pero sin voto.c). Los/as Vocales que serán los restantes miembros

del Consejo, con voz y voto.Octavo.- Son funciones de la Presidencia del Consejo:a). Convocar el Consejo, por iniciativa propia o a pro-

puesta de una cuarta parte de los miembros.b). Presidir y levantar las sesiones, así como moderar

los debates.c). Representar legalmente al Consejo.d). Formar el Orden del Día.e). Requerir la presencia de personas cualificadas para

asesorar o informar al Consejo sobre los asuntos a tratarcuando se considere conveniente.

Noveno.- Son funciones del Secretario:a). Redactar las convocatorias y levantar las actas del

Plenario.b). Custodiar las actas y la documentación del Consejo.Décimo.- Son funciones de los vocales:a). Proponer a la Presidencia asuntos para su incorpo-

ración en el orden del día.b). Formular iniciativas, propuestas o sugerencias al

Consejo.c). Cumplir y hacer cumplir el reglamento, así como

asistir a las reuniones del Consejo y a las de las comisionesde las que forme parte.

Undécimo.- Los miembros del Consejo deberán abste-nerse absolutamente de hacer cualquier gestión aislada-mente en representación del Consejo sin el conocimiento yconsentimiento explícito del mismo.

Duodécimo.- El Consejo se reunirá ordinariamente cadatres meses y extraordinariamente cuantas veces lo conside-re oportuno la Presidencia o a instancias de una cuarta partede los miembros del Consejo mediante escrito dirigido a laPresidencia.

Decimotercero.- La convocatoria de las sesiones ordi-narias se hará por escrito con una antelación de cinco días,expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como elorden del día. Junto con la convocatoria se remitirá copia delacta de la sesión anterior.

Decimocuarto.- La convocatoria de las sesiones extraor-dinarias se hará como mínimo con 48 horas de antelación. LaPresidencia justificará al inicio de la sesión la urgencia de laconvocatoria, decidiendo el Consejo sobre la urgencia y laconveniencia de tratar los puntos del orden del día.

Decimoquinto.- No podrá ser objeto de deliberación oacuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden deldía, salvo que estén presentes todos los miembros delConsejo y sea declarada la urgencia del asunto por el votofavorable de la mayoría.

Decimosexto.- El Consejo quedará válidamente constitui-do cuando asistan al menos un tercio de sus miembros, siemprey cuando estén presentes la Presidencia y el Secretario.

Decimoséptimo.- Los informes y propuestas del Conse-jo de Bienestar Social serán dictaminados con el voto a favor,en contra o la abstención de cada uno de sus miembros y, ensu caso, aprobados por el órgano competente del Ayunta-miento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, conel voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Decimoctavo.- La modificación parcial o total de estereglamento, así como la disolución del Consejo de BienestarSocial, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayunta-

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miento, oído el dictamen del Consejo. Supletoriamente seráde aplicación la normativa reguladora del funcionamiento delos órganos colegiados.

Alcoy, 16 de junio de 2009.El Alcalde, Jorge Sedano Delgado.

*1003283*

EDICTO

Ignorándose el paradero de don Francisco MoscardóSansalvador, don Domingo de Guzmán Nagore Senent ydoña María Pilar Lacasa Plasencia, o de sus posibles here-deros, al parecer propietarios o titulares de derechos en elinmueble sito en calle Verge d’Agost, número 10, se procedea practicar la presente notificación por edicto a los mismos ya cuantas personas desconocidas pudieran ostentar dere-chos de propiedad o de cualquier otra índole sobre el referidoinmueble.

Acto que se notifica:La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día

21 de diciembre de 2009, acordó:«Primero.- Recibir provisionalmente las obras de urba-

nización de la U.E.1-A, Sector 1, Casco Antiguo de Alcoy,debiendo el Agente Urbanizador resolver los reparos ad-vertidos por los Servicios Técnicos Municipales en susinformes.

Segundo.- Autorizar el cobro de las cuotas de urbaniza-ción de la U.E.1-A, Sector 1, Casco Antiguo de Alcoy,conforme a la cuenta de liquidación provisional aprobada el11 de agosto de 2006.

Tercero.- Advertir a los obligados al pago de las cuotasen cuestión que su impago dará lugar a la ejecución forzosade su liquidación, por medio del apremio sobre la fincaafectada.»

Lo que se publica para su conocimiento y efectosoportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la víaadministrativa, se podrá interponer potestativamente recur-so de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes,contado desde el día siguiente a la notificación de la presenteresolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y117 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se puedainterponer recurso contencioso administrativo, ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en elplazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación dela presente resolución, de conformidad con lo previsto en losartículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, se podrá presentar cualquier otro recursoque se estime procedente, advirtiéndole de que, en todocaso, la interposición del recurso no paraliza la ejecutividaddel presente acuerdo.

Alcoy, 5 de febrero de 2010.El Alcalde, Jorge Sedano Delgado.

*1003317*

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EDICTO

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento deAlicante.

Hace saber:Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en

sesión ordinaria de 29 de enero de 2010, aprobó definitiva-mente la «ordenanza municipal reguladora del procedimien-to para otorgar licencias urbanísticas y ambientales», cuyotexto integro se publica a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDI-MIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AM-BIENTALES. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICA-CIONES PREVIAS.

Exposición de motivos.Una de las actividades urbanísticas que más directa-

mente trasciende a los ciudadanos es el otorgamiento delicencias, ya sea de edificación, de primera ocupación o deapertura de establecimientos.

Resulta paradójico, sin embargo, que pese a la impor-tancia que en la práctica tiene la actividad de otorgamientode licencias urbanísticas, la regulación legal del procedi-miento para ello resulte bastante fragmentaria y en muchoscasos también bastante anticuada. Como reflejo de estasituación, analizando los procedimientos que rigen en elAyuntamiento de Alicante para la concesión de las diferenteslicencias urbanísticas, se observa que, en primer lugar,existe una buena dosis de confusión; profundizando más secomprueba la existencia de numerosas pautas de funciona-miento que no responden a normas escritas o, al menos, anormas que se encuentren vigentes en la actualidad. Comoconsecuencia de esta situación proliferan excesivamente los«criterios», arbitrados muchas veces para resolver proble-mas o cubrir lagunas, pero que en conjunto dan la sensaciónde una considerable discrecionalidad y de una correlativainseguridad del ciudadano.

Es necesario, por tanto, acometer una labor de clarifica-ción, modernización y agilización de todos estos procedi-mientos, convirtiendo a los procesos de petición y obtenciónde licencias en unas actividades rápidas, cómodas y trans-parentes, en consonancia con el nivel que debe exigirse a laactividad de prestación de servicios administrativos en elumbral del siglo XXI.

Un primer paso dentro de este objetivo lo constituye lapresente Ordenanza, en la que se establece de forma claray sistematizada la documentación necesaria para solicitar elotorgamiento de licencias urbanísticas y los trámites queintegran los procedimientos para su obtención.

El significado de esta Ordenanza tiene una doble ver-tiente: por un lado, el Ayuntamiento ofrece a los ciudadanosun compromiso de claridad y agilidad en el otorgamiento delicencias; pero, a la vez, también demanda de los profesiona-les del sector la consiguiente responsabilidad para confec-cionar unos proyectos que se ajusten estrictamente a lanormativa aplicable. Se quiere eliminar así la sucesiva impo-sición de deficiencias y rectificaciones de las mismas que enfrecuentes ocasiones dilatan interminablemente los expe-dientes de licencias.

Como introducción al contenido expresado de la Orde-nanza, se incluye un capítulo dedicado a la informaciónurbanística a los ciudadanos, que regula las formas en queel Ayuntamiento debe cumplir una obligación primordial yque en la actualidad se demanda cada vez en mayor canti-dad y profundidad. La novedad más destacable de estaregulación, aparte de la que ya de por sí supone que seregule por escrito esta materia, es la supresión de la CédulaUrbanística como tal documento y como requisito previo parael otorgamiento de licencias.

Se sustituye ese documento, que se había quedadoobsoleto, por peticiones de información voluntarias quedemanden aquello que se precisa saber, con lo que larespuesta municipal puede ser más rápida y concreta. Secrea también la posibilidad de consulta vinculante sobre losrequisitos necesarios para convertir una parcela en solar. Endefinitiva, se pretende que el promotor y el proyectista haganacopio, antes de presentar en el Ayuntamiento la solicitud delicencia, de toda la información que precisen para la confec-ción de un proyecto en las debidas condiciones, asumiendolas consecuencias derivadas de que no lo esté, ya que lasocasiones para rectificarlo se reducen considerablemente.

El Capítulo III de la Ordenanza trata de la documenta-ción necesaria para solicitar los distintos tipos de licenciasurbanísticas. Se han incorporado nuevas figuras legalescomo las licencias de intervención en edificios catalogadosy, en general, se exige un mayor rigor documental en la

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confección de proyectos, a fin de evitar en lo posibleulteriores requerimientos de ampliación de nuevos datos odocumentos.

El Capítulo IV y último regula los procedimientos para elotorgamiento de las diversas clases de licencias urbanísti-cas. Aquí se ha hecho un esfuerzo de agilización y coordina-ción de servicios municipales, que se pone de manifiestofundamentalmente en el compromiso de comunicar todas lasdeficiencias de una sola y única vez. Se establecen de formaclara todos los pasos del procedimiento, sin eludir la mencióna los plazos para resolver los mismos y a las consecuenciasdel transcurso de esos plazos.

En definitiva, como se ha expresado anteriormente, conesta Ordenanza se pretende dar un primer y necesario pasopara la modernización de la actividad municipal de otorga-miento de licencias urbanísticas y. Para alcanzar dichoobjetivo, a esta Ordenanza deben seguir los esfuerzos nece-sarios para que la atención al ciudadano se preste en unasmejores condiciones de comodidad y, desde luego, para quede una vez se produzca la decidida aplicación de la informá-tica y tecnologías afines a esta materia.

Primera. Modificación de la ordenanza.La presente modificación de la Ordenanza Municipal

Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urba-nísticas, es debida básicamente a dos causas: por una parte,la creación de la Gerencia Municipal de Urbanismo llevaaparejada una nueva estructura organizativa que afecta a latramitación de las solicitudes de licencias, ya que intervienenórganos y dependencias de nueva creación, variando asi-mismo los procesos de trabajo. Por otra parte, la experienciade aplicación práctica de la Ordenanza durante más de tresaños de vigencia aconseja introducir los retoques necesariospara eliminar puntos confusos o poco operativos, con elpropósito de mantener plenamente la utilidad de esta norma.

Las variaciones respecto al contenido de la Ordenanzaaprobada no revisten gran entidad, limitándose, además dea reflejar las nuevas denominaciones de la estructura de laGerencia, a intentar reducir al máximo la intervención devarias dependencias en la tramitación de un mismo expe-diente, con lo que se persigue mayor agilidad; así, porejemplo, todas las licencias se informan y tramitan por unsolo Servicio, el de Licencias, creado expresamente parauna mayor coordinación en esta materia, donde se incluyepersonal técnico y administrativo.

Se ha suprimido la exigencia de presentar los puntosconcretos de acometidas de servicios en el momento desolicitar la licencia de obras, que era una cuestión que habíasuscitado un rechazo mayoritario por los promotores y técni-cos y había sido fuente de numerosas deficiencias documen-tales. Se difiere ahora el momento de presentación de losplanos de acometidas a la solicitud de licencia de primeraocupación.

Se han incorporado también a la Ordenanza procedi-mientos no contemplados en el texto primitivo, como el desolicitud de licencia para modificación del uso urbanístico o elde solicitud de licencia de Acta de comprobación Favorable.

Se reitera, por último, en este texto refundido de laOrdenanza la necesidad de evitar los procesos intermina-bles de señalamiento de deficiencias, subsanación de éstas,nuevas deficiencias, etc., que dilatan considerablemente lostiempos de resolución de los expedientes. Los defectos seindicarán todos de una vez y de esa manera tendrán tambiénque ser subsanados; de lo contrario se denegará la licencia,debiendo en su caso presentar una nueva solicitud.

Segunda. Modificación de la ordenanza.Principalmente dos objetivos persigue la segunda mo-

dificación de la Ordenanza: Adaptación y Refundición nor-mativa y protección de la vía pública.

En primer lugar, es necesario adaptar su contenido a lasprescripciones legales contenidas en la Ley 3/2004, de 30 dejunio de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edifica-ción, Ley Urbanística Valenciana, Reglamento de GestiónTerritorial y Urbanística y Ley 2/2006, de 5 de mayo, dePrevención de la Contaminación y Calidad Ambiental yReglamento de desarrollo.

En segundo lugar, la profusa promulgación de normasurbanísticas que, desde el año 2004 hasta el 2006, hanincidido sobremanera en la materia que trata la Ordenanza,exige que esta Administración Municipal proceda a su modi-ficación, a fin de refundir en un solo texto la extensa y variadalegislación, sintetizando y facilitando los diferentes procedi-mientos y documentación exigible.

También se insiste en el carácter integrador de lalicencia como acto de autorización único que comporta lasdemás autorizaciones municipales procedentes.

Se ha venido observando un alto grado de incumpli-miento respecto de las medidas de seguridad que debencontener los elementos y materiales de las obras que ocupanla vía pública así como la excesiva prolongación de laocupación del dominio público. A fin de reparar tales deficien-cias, que producen graves perjuicios al interés público, se hadecidido sujetar a dirección facultativa cualquier tipo de obraque afecte a la vía pública o a su ocupación, implicando a losTécnicos en la ejecución de las obras en la responsabilidaddel cumplimiento de las normas y medidas de seguridadaplicable, en la valoración o eliminación de residuos deconstrucción y demolición para evitar vertidos incontroladoso en lugares no autorizados y en impedir la ocupaciónindebida, deterioro y suciedad de la vía pública.

Asimismo, se completan y aclaran conceptos (obramayor y menor, primera ocupación y habitabilidad, ocupa-ción de la vía pública, plazos, caducidad, etc.).

Por último, las exigencias de la transposición de laDirectiva 2006/123/CE del Parlamento Europea y del Consejode 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios demercado interior implica el cumplimiento de la obligación deadaptar la normativa reguladora de las licencias a los postu-lados de la Directiva modificando el texto de la Ordenanza enel sentido de excluir de la sujeción a licencia al funcionamientode las actividades no calificadas, la ejecución de obras meno-res, la ocupación o habitabilidad y los cambios de titularidad delas licencias que se someten a la presentación de comunica-ción previa, cuyo modelo de formulario se adjunta como anexoa la Ordenanza. Igualmente, se excluye del deber de laobtención de licencia, la primera ocupación de los edificios yla apertura o funcionamiento de las actividades calificadasque se sujetan a la presentación de declaración responsable,así mismo según modelos que se adjuntan.

Se procede a simplificar los procedimientos necesariospara iniciar el funcionamiento de una actividad económicainocua, englobando en una única comunicación tanto la obrade acondicionamiento como el ejercicio de la actividad.

Índice.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.Artículo 2. Contenido.Capítulo II. Información urbanística a los ciudadanos.Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos.Artículo 4. Formas en que se plasma la información

urbanística municipal.Artículo 5. Información ordinaria.Artículo 6. Información escrita genérica y específica.Artículo 7. Señalamiento de alineaciones y rasantes.Artículo 8. Cédula de Garantía Urbanística.Capítulo III. Solicitudes de licencias urbanísticas y am-

bientales. Comunicaciones y declaraciones responsables.Artículo 9. Actos sujetos a la obtención de licencias

urbanísticas y ambientales. Declaraciones responsables ycomunicaciones previas.

Artículo 10. Clases de licencias urbanísticas y ambientales.Artículo 11. Documentación necesaria para la solicitud

de licencia de parcelación.Artículo 12. Documentación necesaria para la solicitud

de licencia de edificación u obra mayor.Artículo 13. Documentación necesaria para la comuni-

cación de obra menor.Artículo 14. Documentación necesaria para la solicitud

de licencia de intervención en edificios catalogados, asícomo en los ámbitos declarados Bienes de Interés Culturalo de Relevancia Local.

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Artículo 15. Documentación necesaria para declaraciónresponsable de primera ocupación.

Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitudde licencia de modificación de uso urbanístico.

Artículo 17. Documentación necesaria para la solicitudde certificación de compatibilidad urbanística.

Artículo 18. Documentación necesaria para la solicitudde licencia ambiental.

Artículo 19. Documentación necesaria la comunicaciónambiental.

Artículo 20. Documentación necesaria para la declara-ción responsable de apertura.

Artículo 21. Documentación necesaria para la comuni-cación de transmisión de licencias urbanísticas y autoriza-ciones ambientales.

Capítulo IV. Régimen jurídico.Sección Primera: Obligaciones de los titulares de licencias.Artículo 22. Obligaciones materiales.Artículo 23. Obligaciones formales.Sección Segunda: Procedimiento para el otorgamiento

de licencias urbanísticas.Artículo 24. Procedimiento para el otorgamiento de

licencia de parcelación.Artículo 25. Procedimiento para el otorgamiento de

licencia de obra mayor.Artículo 26. Procedimiento para el otorgamiento de

licencia de intervención en edificios catalogados. Bienes deInterés Cultural o Bienes de Relevancia Local.

Artículo 27. Procedimiento para el control de la comuni-cación de obra menor.

Artículo 28. Procedimiento para el otorgamiento delicencias específicas.

Artículo 29. Procedimiento para el control de la declara-ción de primera ocupación.

Artículo 30. Procedimiento para el control de la comuni-cación de habitabilidad.

Artículo 31. Procedimiento para el otorgamiento delicencia de modificación del uso urbanístico.

Artículo 32 Procedimiento para el otorgamiento de cer-tificación de compatibilidad urbanística.

Artículo 33. Procedimiento para el otorgamiento delicencia ambiental.

Artículo 34. Procedimiento para el control de la comuni-cación ambiental.

Artículo 35. Procedimiento para el control de licencia deapertura.

Artículo 36. Procedimiento para el control de la comuni-cación de la transmisión de licencias urbanísticas y autoriza-ciones ambientales.

Disposiciones Adicionales.Disposición Adicional Primera. Habitabilidad.Disposición Adicional Segunda. Suministros.Disposición Adicional Tercera. Competencias. Ponen-

cia Técnica.Disposición Adicional Cuarta. Informes del SPEIS.Disposición Adicional Quinta. Instrucciones de Gerencia.Disposición Transitoria.Disposición Transitoria Única. Soporte de la documen-

tación a presentar.Disposición Derogatoria.Disposición Derogatoria Única.Disposición Final.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.El presente documento es una Ordenanza municipal,

redactada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 delas Normas Urbanísticas del Plan General de OrdenaciónUrbana, que tiene por objeto la regulación del procedimientode otorgamiento de las licencias urbanísticas y ambientales,así como del control de las comunicaciones y declaracionesresponsables.

Artículo 2. Contenido.El contenido concreto de esta Ordenanza se refiere a

los documentos que deben presentarse para solicitar de laGerencia Municipal de Urbanismo las licencias urbanísticas,

y actividades conexas que se expresan a continuación, asícomo a las actuaciones que integran los procedimientoscorrespondientes.

Los referidos procedimientos son:- Solicitud de información urbanística. Alineaciones y

cédula de garantía urbanística.- Solicitud de licencia de edificación residencial.- Solicitud de licencia de demolición.- Solicitud de licencia de edificación y actividad.- Solicitud de licencia de intervención.- Comunicación de obra menor y otras licencias específicas.- Declaración de primera ocupación y comunicación de

habitabilidad de edificios.- Solicitud de licencia de parcelación y certificación de

innecesariedad.- Solicitud de licencia de modificación del uso urbanístico.- Solicitud de certificación de compatibilidad urbanística.- Solicitud de licencia ambiental.- Comunicación ambiental.- Declaración de licencia de apertura.- Comunicación de transmisión de licencias urbanísti-

cas y autorizaciones ambientales.- Solicitud de autorización de ocupación de aceras.Capítulo II. Información urbanística a los ciudadanos.Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos.1. Cualquier persona tiene derecho a recibir informa-

ción de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre el conte-nido y estado de tramitación de cualquier plan o proyectourbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o termina-do, así como del régimen urbanístico de cualquier parcela ozona del término municipal.

2. Quien acredite ostentar un interés directo y legítimoen un expediente urbanístico de contenido no general (licen-cias, infracciones), tendrá derecho a examinarlo y a obtenerinformación acerca del mismo, en los términos expresadosen el apartado anterior.

Artículo 4. Formas en que se plasma la informaciónurbanística municipal.

1. La información que la Gerencia Municipal de Urbanis-mo proporcione a los ciudadanos se plasmará de las siguien-tes formas:

a) Información ordinaria: mediante consultas, vista deexpedientes y obtención de copias de documentos.

b) Información escrita genérica: mediante la contesta-ción municipal por escrito a consultas concretas que plan-teen los ciudadanos asimismo por escrito presentado en elRegistro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

c) Señalamiento de alineaciones y rasantes.d) Cédula de garantía urbanística.2. La prestación municipal de los servicios indicados

devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en laOrdenanza Fiscal correspondiente. Dicho abono será previoa la obtención de lo solicitado y se formalizará medianteautoliquidación, cuyo impreso será facilitado en la Oficina deInformación Urbanística.

Artículo 5. Información ordinaria.1. La Gerencia Municipal de Urbanismo habilitará los

medios necesarios para proporcionar a los ciudadanos lainformación urbanística general sobre régimen urbanístico,examen de expedientes que se encuentren expuestos alpúblico y situación administrativa de expedientes que seencuentren en tramitación. Esta información se proporciona-rá durante al menos 3 horas diarias en horas de oficina, sincita previa.

2. Para el examen de proyectos o expedientes que seencuentren concluidos, así como para la consulta sobrealguna cuestión específica con personal técnico concreto, elinteresado deberá solicitar cita previa, bien al Departamentoadministrativo que custodie el expediente, bien a la personaconcreta con la que desee concertar una entrevista. Enambos casos se atenderá la petición en un plazo no superiora 7 días.

3. La obtención de copias de proyectos o de documen-tos de expedientes se solicitará por escrito, en el Registro dela Gerencia de Urbanismo, al Departamento correspondien-

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te, y será atendida en un plazo máximo de 7 días, a partir dela fecha del abono de las tasas correspondientes, salvo quecircunstancias especiales (cantidad o complejidad del mate-rial a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducirla misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso seprocurará atender la petición con la mayor diligencia posible.

4. Las consultas telefónicas, fax o correo electrónico,cuya contestación carecerá de carácter vinculante, se efec-tuarán a la Oficina de Información Urbanística que darárespuesta bien de forma inmediata, bien previo el asesora-miento que estime oportuno.

Artículo 6. Información escrita genérica y específica.1. La Gerencia Municipal de Urbanismo contestará por

escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se lesoliciten mediante escrito presentado en el Registro de laGerencia Municipal de Urbanismo.

2. Cuando así se solicite por el interesado, la contesta-ción municipal adoptará la forma de certificado, cuya expe-dición devengará las tasas correspondientes.

3. Junto a la solicitud se deberá presentar plano desituación y calificación referido a cartografía del PGOU aescala 1/5000. Dependiendo de la entidad de la consulta sesolicitará documentación gráfica adicional.

4. A los efectos de la redacción de los proyectos deobras ordinarias de urbanización a que se refiere el artículo12.1.F) de la presente Ordenanza, podrá instarse del Ayun-tamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesa-rias para la conversión de una parcela en solar. Dichaconsulta será respondida, previo informe del Departamentode Disciplina Urbanística, en el plazo máximo de un mesdesde la fecha de su presentación en el Registro de laGerencia Municipal de Urbanismo.

La información escrita genérica será emitida en lossiguientes plazos:

- Solicitud de informe técnico, en el plazo de quince díasa contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro delórgano competente.

- Solicitud de Certificado, en el plazo de veinte días acontar desde el de su solicitud o entrada en el Registro delórgano competente.

- Solicitud de informe de compatibilidad del proyectoprevio a la solicitud de autorización ambiental integrada, enel plazo de treinta días desde el de su solicitud o entrada enel Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

- Solicitud de certificado de compatibilidad previo a lasolicitud de licencia ambiental, en el plazo de treinta díasdesde el de su solicitud o entrada en el Registro de laGerencia Municipal de Urbanismo.

- Solicitud de certificado de compatibilidad previo a lacomunicación ambiental, en el plazo de quince días desde elde su solicitud o entrada en el Registro de la GerenciaMunicipal de Urbanismo.

Artículo 7. Señalamiento de alineaciones rasantes: Tirade Cuerdas.

1. Cuando así se solicite por el interesado, el Departa-mento Técnico de Disciplina Urbanística, en informe topo-gráfico plasmará gráficamente las alineaciones y rasantesque afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.

2. En las parcelas que no den fachada a una víaurbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigorestablece modificación de las alineaciones anteriores, seráobligatorio disponer del señalamiento de alineaciones comorequisito previo a la solicitud de licencia de edificación denueva construcción.

3. En los proyectos de edificación y, en su caso, deobras ordinarias de urbanización que se sometan a licenciamunicipal, deberán indicarse con toda claridad y precisiónlas alineaciones correspondientes como elemento integran-te de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles decesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.

4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones yrasantes será emitido en el plazo de un mes, a contar desde suentrada en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no semodifique la ordenación urbanística. Su validez se extingui-

rá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen lascircunstancias urbanísticas que le afecten.

6. La solicitud de la tira de cuerdas se realizará me-diante instancia, pago de tasas adjuntando plano de situa-ción de la parcela en la cartografía del Plan General yplanos que dibujen el contorno de la finca objeto de informey los diferentes elementos planimétricos que ayuden a suidentificación.

Artículo 8. Cédula de Garantía Urbanística.1. La Gerencia Municipal de Urbanismo expedirá, me-

diante Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, órgano delegado, Cédula de Garantía Urbanística paralas parcelas edificables que no tengan pendientes operacio-nes de equidistribución ni de adquisición de excedentes deaprovechamiento.

2. La Cédula, cuya expedición se solicitará por quienresulte interesado en promover la edificación, con el refrendoexpreso del titular del terreno, contendrá los siguientesextremos:

- Localización de la parcela.- Clasificación urbanística.- Calificación urbanística, con indicación concreta del

uso y aprovechamiento asignados.- Condiciones que debe cumplir la parcela para su

conversión en solar, si aún no lo fuera.3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar

desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo sevariasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el titularde la misma tendrá derecho a que se le reparen los perjuiciospatrimoniales causados por los cambios de ordenación so-brevenidos en los términos establecidos en la Ley Urbanís-tica Valenciana.

4. Dentro del plazo de vigencia indicado en el apartadoanterior, el promotor, con el refrendo expreso del titular de laparcela en caso de no coincidir ambas condiciones, deberásolicitar la licencia de obras y garantizar, en su caso, la ejecu-ción de las obras de urbanización pendientes de realizarse.

El incumplimiento de esta obligación se considerará comoincumplimiento del deber de edificación quedando la parcelasometida al régimen de edificación o rehabilitación forzosa.

5. Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanísticapara una parcela que, por encontrarse aún inmersa enprocesos de planeamiento o de gestión urbanística, no fuerasusceptible de convertirse en solar mediante la realizaciónde una actuación aislada de urbanización, se denegaráexpresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasaspreviamente abonadas.

6. La Cédula de Garantía Urbanística se otorgará odenegará expresamente dentro del mes siguiente a la fechade su solicitud, siempre que se hayan abonado las tasascorrespondientes. En caso contrario se entenderá otorgadapor silencio administrativo, en lo que respecta a los efectosexpresados en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Elcontenido material de la Cédula tendrá, no obstante, que serestablecido expresamente por la Gerencia.

7. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística,quedará en suspenso con motivo de la suspensión delotorgamiento de licencias.

Capítulo III.Solicitudes de licencias urbanísticas y ambientales.

Declaración responsable y comunicación previa.Artículo 9. Actos sujetos a la obtención de licencias

urbanísticas y ambientales. Declaración responsable y Co-municación previa.

1. Están sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de lasdemás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a lalegislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actosde uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo yvuelo, y en particular los siguientes:

a) Las obras de construcción, edificación e implantaciónde instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de toda clase de construc-ciones, edificios e instalaciones existentes.

c) Las obras en edificios existentes, de ampliación,modificación, reforma o rehabilitación, que alteren su confi-

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guración arquitectónica en los términos establecidos en laLey 72004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de laCalidad de la Edificación.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse concarácter provisional.

e) La demolición de las construcciones.f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de

fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad delicencia.

g) La modificación del uso de las construcciones, edifi-caciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre losmismos.

h) Los actos de intervención sobre edificios o elementosprotegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance dela obra.

i) Los desmontes, las explanaciones, losabancalamientos y aquellos movimientos de tierra que exce-dan lo imprescindible para la práctica ordinaria de laboresagrícolas.

j) La extracción de áridos y la explotación de canteras.k) La acumulación de vertidos y el depósito de materia-

les ajenos a las características propias del paisaje natural,salvo el acopio de materiales necesarios para la realizaciónde obras ya autorizadas por otra licencia.

l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado enlos casos y bajo las condiciones estéticas que exijan lasordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con elentorno.

m) La apertura de caminos, así como su modificación opavimentación.

n) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijase instalaciones similares, provisionales o permanentes.

ñ) La instalación de invernaderos.o) La colocación de carteles y vallas de propaganda

visibles desde la vía pública.p) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al

subsuelo.q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u

otros similares y la colocación de antenas o dispositivos decomunicación de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensay corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y,en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a laconfiguración del territorio.

s) Las talas y abatimiento de árboles que constituyanmasa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a ex-cepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por losórganos competentes en materia agraria o forestal.

t) La ejecución de obras de urbanización, salvo lodispuesto en el número 4.a) del presente artículo.

u) Cualquier otra actuación o actividad que se establez-ca expresamente por Ley, Planeamiento u OrdenanzasMunicipales.

2. Están sujetos a la obtención de licencia ambiental lasinstalaciones o actividades calificadas susceptibles de afec-tar a la seguridad, a la salud de las personas o al medioambiente sujetas a autorización municipal y comprendidasen la Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Conta-minación y Calidad Ambiental.

3. Se someten a declaración responsable la primeraocupación de los edificios y la apertura y funcionamiento delas actividades calificadas sujetas a licencia ambiental.

4.- Se sujetan a comunicación previa la realización deobras menores y el funcionamiento de las actividades inocuaso no comprendidas en el Nomenclátor de actividades califi-cadas. También se someten a comunicación la habitabilidaden los supuestos fijados en la Ordenanza.

5. No será necesaria la obtención de licencia municipal,sino que bastará con una comunicación previa escrita pre-sentada en el Registro de la Gerencia de Urbanismo por elinteresado, expresando la localización exacta, el tipo deactuación a realizar y el presupuesto estimado de la misma,en los casos en que se pretenda realizar en el interior de lasviviendas obras de reparación o renovación de instalacionesque no afecten a sus condiciones generales de seguridad o

a las acometidas a las redes generales, y aquellas otras dereparación o renovación de terminaciones de suelos, techoso paramentos que no afecten a los elementos estructurales,a la distribución interior o a las fachadas exteriores ni a lascondiciones de habitabilidad de la vivienda.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior lasobras en edificios catalogados cuyo régimen de protecciónalcance a alguno de los elementos que sean objeto de talesobras.

6. Tampoco precisarán licencia urbanística, por estarsujetas a otras autorizaciones municipales, las siguientesactuaciones:

a) Obras de urbanización que se incluyan en un proyec-to sometido a tramitación urbanística. La aprobación dedicho proyecto implicará la autorización para la ejecución delas obras.

b) Obras que sean consecuencia de órdenes de ejecu-ción o declaración de ruina. Se someterán a informe yautorización de la Concejalía de Imagen Urbana.

c) Apertura de zanjas en vía pública para instalación oreparación de infraestructuras que no tengan relación conactuaciones de edificación. Se autorizarán por la Concejalíade Atención Urbana.

d) Instalación de quioscos, puestos, cabinas y demáselementos en la vía pública cuya autorización compete a laConcejalía de Ocupación de Vía Pública.

e) Obras de realización de vados para entrada devehículos ajenas a la licencia de edificación. Serán autoriza-das por la Concejalía de Tráfico.

f) Obras y usos promovidos directamente por el Ayunta-miento. Si bien requerirán Proyecto Técnico y aprobación dela Junta de Gobierno Local o, en su caso, órgano promotorprevio informe de uso urbanístico.

g) Aparcamientos de superficie útil inferior a 100 m2.Serán autorizados al concederse el vado por la Concejalía deTráfico.

h) Instalación y funcionamiento de hogueras y barracas,mercadillos y puestos de venta ocasionales en vía pública yespacios abiertos cuya autorización corresponde a lasConcejalías Delegadas competentes.

7. Se requerirá autorización previa a la ocupación de lavía pública por andamios, contenedores, zanjas y demásinstalaciones necesarias para la ejecución de las obras conlicencia. Si la ocupación recayera exclusivamente en laacera, que deberá quedar expedita para el paso de peatonesen un mínimo de un metro, la solicitud de autorización serátramitada y resuelta por la Gerencia de Urbanismo. Si afec-tara a calzada o a calzada y aceras será la Concejalía deTráfico la competente para tramitar y resolver el expediente.Con carácter general no se admitirá la ocupación de la víapública por grúas-torre, salvo supuestos excepcionales de-bidamente justificados en el correspondiente expediente.

Artículo 10. Clases de licencias urbanísticas y ambien-tales. Declaraciones y Comunicaciones.

1.- Licencia de edificación.- Tiene por finalidad la com-probación de la adecuación de lo proyectado con elplaneamiento urbanístico y la normativa sectorial que sea deaplicación. Tiene el carácter de resolución única, y llevaráimplícita la concesión de las restantes licencias que pudierancorresponder. Su solicitud requiere siempre la presentaciónde Proyecto Técnico Básico descriptivo de las actuacionesque se pretenden. El inicio de las obras precisa la presenta-ción de Proyecto de Ejecución o, en su caso, volante colegialsustitutivo.

Atendiendo al objeto y entidad de las actuaciones, laslicencias de edificación pueden ser:

a) Para nueva edificación: De nueva planta, reconstruc-ción, sustitución y ampliación.

b) Para edificios existentes: De reforma, consolidación,restauración o rehabilitación y reestructuración de edificiosexistentes que alteren su configuración arquitectónica, en-tendiendo por tales las que tengan carácter de intervencióntotal o las parciales que produzcan una variación esencial dela composición general exterior, la volumetría, o tengan porobjeto cambiar los usos característicos del edificio. También

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aquellas obras que modifiquen esencialmente el conjuntodel sistema estructural u otros elementos o partes del edificioafectados por los requisitos básicos de la edificación.

2. Licencia de demolición de edificios o instalaciones.Se precisa siempre que las obras impliquen la eliminación dela fachada de la edificación, estructura vertical, horizontal ocubierta.

3. Comunicación de obra menor: Se requiere para larealización de obras de mantenimiento o conservación, acon-dicionamiento y obras puntuales siempre que no alteren laconfiguración arquitectónica del edificio, ni afecten a sus ele-mentos estructurales, ni reduzcan las exigencias de las Normasde Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana.

4. Licencias de intervención en edificios catalogados:Todas las actuaciones de edificación que se pretenda reali-zar en edificios catalogados precisarán licencia de interven-ción, mediante la que se aplicará el régimen propio delcorrespondiente grado de catalogación, concretando losaspectos del mismo que en el catálogo resulten inconcretoso discrecionales.

5. Declaración y comunicación de ocupación: Es unrequisito previo y necesario para la ocupación legal del edificioy para la contratación del suministro de agua potable, energíaeléctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Clases:

a) Declaración responsable de primera ocupación: Ve-rifican que la ejecución de las obras de edificación (nuevaplanta, ampliación, modificación o rehabilitación que alterenla configuración arquitectónica del edificio o actúen sobre elconjunto del sistema estructural del edificio) y las de inter-vención, se ha llevado a cabo según el proyecto autorizadopor licencia. En el caso de viviendas protegidas de nuevaconstrucción, la cédula de calificación definitiva sustituirá ala declaración de primera ocupación cuando se trate de laprimera transmisión de la vivienda.

b) Comunicación de habitabilidad u ocupación: Verificala adecuación de las edificaciones existentes, ya sea en sutotalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado,a la normativa de aplicación, en función del uso y caracterís-ticas de los edificios. Es exigible en los supuestos estableci-dos en la Disposición Adicional Primera de esta Ordenanza.

6. Licencias de parcelación: Será exigible cuando sepretenda fraccionar una parcela en lotes menores, salvo lossupuestos legales de innecesariedad, sujetos a la obtenciónde la certificación oportuna.

7. Licencias de modificación del uso urbanístico: Senecesita para cambiar el uso urbanístico asignado a unaedificación por otro distinto de entre los admitidos por elplaneamiento.

8. Licencias de obras y usos provisionales: Con carácterexcepcional, se podrá otorgar licencia para el desarrollo ensuelo urbanizable sin programación, de usos u obras provi-sionales no previstos en el Plan, en los términos fijados en laLey Urbanística Valenciana y Reglamento.

9. Otras licencias específicas:a) Movimientos de tierra. Comprende las actuaciones

de desmontes, explanaciones, abancalamientos, excava-ción y terraplenado.

b) Obras ordinarias de urbanización. Implican la realiza-ción de obras para dotar a las parcelas de la condición desolar.

c) Vallado de terrenos. Supone la realización de obrasde cercado de parcelas.

d) Casas prefabricadas, caravanas fijas e instalacionessimilares. Deberán cumplir los parámetros urbanísticos deaplicación a las viviendas.

e) Instalación de andamios, necesarios para la ejecu-ción de obras o actuaciones de limpieza, pintura, etc.

f) Instalación en vía pública de grúas, plataformaselevadoras y casetones. Excepcionalmente se autorizaranestas actuaciones cuando sean imprescindibles para larealización de la obra y no sea posible ubicarlas en el interiorde la parcela.

g) Instalaciones temporales de casetas de promoción yventa de viviendas en parcelas privadas. Su implantaciónestará condicionada a la solicitud de comunicación previa

adjuntando licencia de edificación y su desmantelamiento ala declaración de licencia de primera ocupación de la promo-ción afectada.

h) Instalaciones publicitarias. Comprende los elemen-tos publicitarios contenidos en la Ordenanza Municipalreguladora.

i) Antenas. Comprende las instalaciones de telecomuni-cación previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora.

j) Celebración de espectáculos o actividades recreati-vas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

10. Autorizaciones Ambientales:a). Licencia ambiental: Se requieren para autorizar las

instalaciones y obras necesarias para adecuar un local a unuso distinto del de vivienda, así como para el ejercicio de unaactividad no residencial en el interior de una parcela oedificación, en los supuestos fijados en la Ley de Prevenciónde la Contaminación y Calidad Ambiental.

b). Comunicación Ambiental: Se requiere comunicaciónprevia para el funcionamiento de las restantes actividades noresidenciales que no se encuentren sometidas a licenciaambiental ni autorización ambiental integrada.

c). Declaración responsable de apertura o de puesta enmarcha de la actividad: Verifica que la realización de lasinstalaciones y medidas correctoras, en actividades ambien-tales, han sido ejecutadas conforme al Proyecto Técnicoautorizado por la licencia ambiental. Es requisito previo ynecesario para el funcionamiento de la actividad.

Artículo 11. Documentación necesaria para la solicitudde licencias de parcelación.

1. Las solicitudes de licencia de parcelación compren-derán la siguiente documentación:

a) Instancia expresiva de los datos del solicitante.b) Certificación o nota simple registral de la finca objeto

de la segregación. En su carencia, título de propiedad.c) Impreso de autoliquidación, justificativo de haber

ingresado las tasas correspondientes.d) Proyecto suscrito por técnico competente y visado

por Colegio Oficial correspondiente, comprensivo de:- Descripción literaria de la finca inicial según título de

propiedad. Si dicha descripción no coincidiera con la realidadfísica, deberá justificar las diferencias.

- Descripción literaria de la forma, superficie y linderosde las fincas resultantes de la segregación, teniendo quedescribir de igual forma los trozos de finca matriz destinadospor el Plan General a viario, equipamiento, etc.

- Plano de la finca inicial, con la información que precisala escala 1/500 en la zona urbana y 1/2000 en suelo nourbanizable. Salvo imposibilidad material se deberá referir ala Cartografía municipal y al parcelario catastral.

- Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivode la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiadoasimismo sobre cartografía municipal, en el que se definaclaramente las alineaciones del viario previsto en el planeamientovigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demásreferencias topográficas necesarias para su comprobación.

- Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, sedeberá reflejar en los planos y en la descripción, indicandosus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de laparcela a los parámetros urbanísticos de aplicación. Elmantenimiento de la edificación condicionará el diseño delas nuevas parcelas, al tener que cumplir la normativa urba-nística que le afecte.

2. La solicitud de Certificación de innecesariedad delicencia de parcelación deberá especificar el motivo legal enel que se ampara y presentar planos de emplazamiento ycalificación del suelo así como de la descripción de lasparcelas objeto de la certificación, junto a la documentaciónacreditativa del acto en el que se fundamente.

Artículo 12. Documentación necesaria para la solicitudde licencia de edificación u obra mayor.

I. Para la obtención de licencia de obras de edificación denueva planta deberá presentarse en el Registro de la GerenciaMunicipal de Urbanismo la siguiente documentación:

A) Instancia suscrita por el promotor, indicando losdatos de identificación del mismo, y por el Técnico/s Director/

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es de las obras, aceptando la dirección de las mismas, casode que no constase en el Proyecto Técnico. Se adjuntaráimpreso de autoliquidación, justificativo de haber ingresadolas tasas correspondientes.

B) Cuestionario de la Estadística de Edificación yVivienda.

C) Certificación o nota simple del Registro de la Propie-dad en la que consten los datos de la finca registral objeto dela edificación, a efectos informativos.

D) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado aviario público se presentará documento suscrito por la propie-dad formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

E) Proyecto Básico, por triplicado ejemplar, visado porel Colegio Oficial correspondiente, comprensivo, al menos,de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de la edificación proyectada yjustificativa de que la misma cumple la normativa urbanísticaen vigor, así como cualquier otra disposición de caráctertécnico o sectorial aplicable (normas básicas de habitabilidady diseño, código técnico de la edificación, etc.).

- Resumen del presupuesto por capítulos, que deberácumplir los mínimos fijados en la Ordenanza Municipal delImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Documentos señalados en el artículo 4.2 del RealDecreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula laproducción y gestión de los residuos de construcción ydemolición (B.O.E. número 38 de 13 de febrero de 2008).

- Fotografías de la parcela donde se pretenda construir,en las que se aprecie la situación en que se encuentran losviales que linden con ella, así como la fachada del edificiocolindante.

- Planos:1. De situación, referido a cartografía del PGOU a

escala 1/5000 y 1/2000.2. De situación referido a la cartografía del Catastro

indicando las referencias catastrales que corresponda a lafinca.

3. Plano de conjunto, realizado mediante toma de datospor topografía clásica, donde se dibujen a escala 1/500 loselementos existentes en la parcela, como edificaciones,vallados, urbanización, etc., necesarios para identificar lafinca y todo el ancho del viario al que da fachada. Además,se grafiará la siguiente documentación confrontada. Se indi-cará ocupación y retranqueos de la edificación, incluyendocuadro justificativo del cumplimiento de los parámetros de laedificación.

a) La finca con su superficie y linderos acotados, segúndefinición de la propiedad y su correspondencia con su título.En el caso de existir edificaciones en la parcela se describiráy cuantificará la edificabilidad consumida.

b) Las alineaciones oficiales, según documento oficialque las delimite.

c) La definición, en su caso, del suelo de la fincadestinado a viario, equipamiento, zonas verdes, etc., con susuperficie y dimensiones acotadas.

4. De parcela, a escala 1/200, acotando las dimensio-nes de la misma y su superficie.

5. De las plantas, alzados y secciones acotados enfunción de la superficie de la misma: hasta 1.000 m2 deedificación en planta, la escala referida sería 1/50; de 1001m2 a 5000 m2, la escala será 1/100; y de 5001 m2 en adelante,la escala será de 1/200.

F) Anexo de obras ordinarias de urbanización en el casode que se requieran para convertir la parcela en solar.

II. Otorgada la licencia y con carácter previo y necesario alinicio de las obras deberá presentarse en el Registro de laGerencia Municipal de Urbanismo la siguiente documentación:

A) Documento de calificación empresarial del constructor.B) Proyecto de Ejecución por duplicado, visado por el

Colegio Profesional correspondiente o, en su caso volantecolegial sustitutivo, que habrá de ajustarse a las determina-ciones del proyecto básico utilizado para obtener la licencia.En caso de producirse modificaciones, éstas deberán cons-tar en la solicitud y habrán de ser relacionadas con detalle yde forma expresa por el Técnico redactor en anexo (memoria

descriptiva, planos afectados y nuevo presupuesto si proce-diera) de modificación del Básico, debiendo ser autorizadaspor la Concejalía de Urbanismo previo al inicio de las obras.

Se adjuntará al Proyecto de Ejecución o volante colegialsustitutivo un Anexo de Acometidas de Servicios Públicos,donde se definan las obras a ejecutar en suelo público paradotar a la obra proyectada de los necesarios servicios urba-nísticos de los que carezca, conforme a los detalles ycriterios municipales. Con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria descriptiva al menos de los siguientespuntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar,acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todoello siguiendo los detalles y criterios municipales y las direc-trices de las diversas compañías suministradoras de losservicios públicos, con las cuales se deberá consultar previa-mente a la solución adoptada. Se integrará en la memoriacopia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.

b) Plano de trazado propuesto sobre cartografía muni-cipal reflejando el eje de la traza en proyección real y losservicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (aguapotable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gasnatural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).

c) Planos de secciones transversales acotadas de losservicios existentes o a implantar y detalles de las conduc-ciones a ejecutar según los criterios municipales.

d) En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyectode Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidosnecesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.

e) En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratarla inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como unpunto más de las obras proyectadas.

f) Plan de Control de Calidad de las unidades y materia-les reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas delAnexo de Acometidas de Servicios Públicos.

g) La dirección facultativa de las obras se responsabilizade la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles segúnla Licencia de edificación y la conexión con las redes deinfraestructuras correspondientes, y en su caso, las garan-tías necesarias para la reposición de los servicios einfraestructuras afectados provisionalmente (artículo 19.1.cLey 3/2004 LOFCE).

C) En el supuesto de ser necesaria la utilización de grúa, seadjuntará plano que identifique su ubicación y copia de la pólizade seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje,funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. Una vezinstalada se aportará certificado acreditativo de su correctainstalación y estado de conservación y funcionamiento.

D) Estudio, o estudio básico de seguridad y salud, yProyecto Técnico suscrito por Técnico competente visadopor el Colegio Oficial correspondiente de infraestructura delas telecomunicaciones, según prescribe la normativa deaplicación, y restantes proyectos complementarios que, ensu caso, se precisen para ejecutar las obras.

E) Documentación señalada en el artículo 4.1 del RealDecreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula laproducción y gestión de los residuos de construcción ydemolición (B.O.E. número 38 de 13 de febrero de 2008).

F) Acta de replanteo suscrita por el promotor, la direc-ción facultativa y el constructor, haciendo referencia expresaa los servicios urbanísticos exigibles según licencia de edi-ficación y la conexión con las redes de infraestructurascorrespondientes, y en su caso, la reposición de los serviciosde infraestructuras afectados provisionalmente.

2. Para la obtención de licencia de obras, en edificiosexistentes, de reforma, consolidación, restauración o rehabi-litación y reestructuración que alteren la configuración arqui-tectónica del edificio, su sistema estructural o requisitosbásicos de la edificación, se requerirá la presentación simul-tánea de Proyecto Técnico Básico y de Ejecución por tripli-cado ejemplar firmado por Técnico competente y visado porel Colegio Oficial correspondiente descriptivo de las obras arealizar, con planos de situación, estado actual y reformadoy presupuesto detallado, así como de justificación de losparámetros urbanísticos de la edificación existente.

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3. Cuando la obra implique una actividad no residen-cial junto a la documentación referida se acompañará lapreceptiva para la obtención de licencia ambiental o comu-nicación ambiental señalada en los artículos 18 y 19 de estaOrdenanza.

III. Cuando se trate de obras de demolición, se adaptarála documentación necesaria al objeto de la misma, adjuntan-do a la solicitud impreso de autoliquidación justificativo dehaber ingresado las tasas correspondientes y Proyecto Téc-nico que incluya plano parcelario a escala 1:2.000 señalandola construcción objeto de demolición, planos acotados de laplanta, secciones y alzados a escala 1:100, presupuesto porcapítulos del coste de ejecución de las obras con expresiónde la duración prevista. Se describirán las medidas deprotección para los edificios colindantes y para la vía pública,presentando, además, fotografías en color de las fachadas ycubierta del edificio a demoler. En estos casos se acreditaráque el constructor posee una póliza de responsabilidad civilque cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públi-cos y privados que puedan ocasionarse con motivo de lademolición. Sin perjuicio de ello, los proyectos de demoliciónque se presenten en solares a los que recaigan medianerasde edificios colindantes, llevarán incorporado como anexoun estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichosedificios colindantes y, en su caso, propuesta de medidascautelares que garanticen su seguridad durante la ejecuciónde las obras. El Proyecto Técnico contendrá la documenta-ción señalada en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuosde construcción y demolición.

Artículo 13. Documentación necesaria para la presenta-ción de comunicación de obra menor.

1. Para la comunicación de obra menor, que no impliquemodificación de uso, deberá presentarse instancia suscritapor el solicitante identificando gráficamente el emplazamien-to, detallando la obra a realizar y su presupuesto y adjuntan-do impreso de autoliquidación acreditativo de haber ingresa-do las tasas correspondientes. Siempre que la obra afecte decualquier forma a la vía pública o a su ocupación, la comuni-cación deberá ir suscrita además por director facultativo.

2. Cuando afecte a la distribución interior se adjuntarásiempre plano de estado actual y estado reformado suscritopor Técnico competente Cuando la obra suponga la implan-tación de la primera actividad o conlleve la modificación deluso o actividad existente requerirá siempre la presentaciónde proyecto técnico suscrito por Técnico competente.

3. Cuando la obra implique una actividad no residencial,junto a la documentación referida se acompañará la precep-tiva para la obtención de licencia o comunicación ambientalseñalada en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza.

4. Otras licencias específicas:a) Movimientos de tierra (desmontes, explanación,

abancalamientos, excavación y terraplenado).- La docu-mentación necesaria para obtener licencia de movimientosde tierras que alteren la configuración topográfica del terrenodeberá contener proyecto técnico suscrito por Técnico com-petente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Seacompañará además, en todo caso, documentación suscritapor el promotor que justifique la necesidad y finalidad de lasmismas, precisando su contenido y emplazándolas conve-nientemente sobre cartografía municipal.

b) Obras ordinarias de urbanización e instalación deredes o conducciones de suministros. Se requiere proyectotécnico de ejecución suscrito por Técnico competente yvisado por el Colegio Oficial correspondiente.

c) Vallados. Junto a la solicitud se acompañará plano deubicación de la obra y título de propiedad de la parcela. Silinda con vía pública se adjuntará señalamiento dealineaciones.

d) Casas prefabricadas, caravanas fijas e instalacionessimilares. Se acompañará a la solicitud Proyecto Técnicosuscrito por Técnico competente y visado por el ColegioOficial correspondiente. A efectos de la concesión de licen-cia y cumplimiento de parámetros urbanísticos se asimilatales instalaciones a la vivienda.

e) Instalación de andamios. La solicitud indicará la obrao actuación a realizar y presupuesto así como su emplaza-miento y superficie a ocupar, debiendo contener direcciónfacultativa suscrita por técnico competente visada por elColegio Oficial correspondiente.

f) Instalación en vía pública de grúas, plataformaselevadoras y casetones. Se requiere proyecto técnico suscri-to por Técnico competente y visado por el Colegio Oficialcorrespondiente.

g) Instalación de ascensores.- Requiere la presentaciónde proyecto técnico suscrito por Técnico competente y visa-do por el Colegio Oficial correspondiente.

h) Instalaciones temporales de casetas de promoción yventa en parcelas privadas. A la comunicación se adjuntaráproyecto técnico suscrito por Técnico competente y solicitudregistrada de la licencia del edificio a promover.

i) Instalaciones publicitarias.- La documentación nece-saria para obtener licencia de instalaciones publicitarias,será la establecida en la Ordenanza Municipal ReguladoraInstalaciones Publicitarias.

j) Antenas.- La documentación necesaria para obtenerlicencia de instalación de antenas, será la establecida en laOrdenanza Municipal Reguladora de las condiciones urba-nísticas para la instalación y funcionamiento de elementos yequipos de telecomunicación en el espacio radioeléctrico.

k) Celebración de espectáculos o actividades recreati-vas en terrenos privados mediante instalaciones eventuales,portátiles o desmontables.- Junto a la solicitud se presentarála documentación que se detalla en el anexo del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano y Orden de 13de junio de 2002 de la Conselleria de Justicia y Administra-ciones Públicas (D.O.G.V. número 4.167 y 4.278 de 14 deenero y 25 de junio de 2002).

5. Cuando se trate de realizar las obras menores que norequieren licencia municipal, a las que se refiere el artículo 9.3de esta Ordenanza, previamente al comienzo de las mismas, elpromotor presentará en el Registro de la Gerencia Municipal deUrbanismo una instancia-comunicación indicando el emplaza-miento exacto, el tipo y detalle de las obras a realizar y supresupuesto estimado. La ejecución de esas obras no requeriráautorización municipal ni más trámite que el ya mencionado dela comunicación previa. No obstante, si precisaran de la ocupa-ción de la vía pública o afectasen de cualquier manera a lamisma, deberán reflejarse en la instancia la dirección facultativacorrespondiente debidamente visada.

6. La Gerencia podrá inspeccionar si la realización delas obras y actividades se ajusta al contenido de la solicitud,declaración o comunicación, considerándose infracción ur-banística la realización, al amparo de supuestos exentos, deobras o actividades cuya ejecución requiera licencia munici-pal, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidassuspensivas procedentes.

Artículo 14. Documentación necesaria para la solicitudde licencia de intervención en edificios catalogados, asícomo en los ámbitos declarados Bienes de Interés Culturalo de Relevancia Local.

Las actuaciones de edificación en edificios catalogadoso en trámite de catalogación se plasmarán siempre en unproyecto redactado por Técnico competente y visado por elColegio Profesional respectivo. Asimismo se adjuntará im-preso de autoliquidación acreditativo de haber ingresado lastasas correspondientes.

Dicho proyecto tendrá un contenido documental seme-jante al descrito en el artículo 12.1 de esta Ordenanza,adaptado al objeto específico de la actuación. En concreto sehará especial hincapié en la descripción gráfica y literaria deltipo de protección, del objeto de la intervención y en lajustificación de la adecuación de ésta a las exigencias deriva-das de la protección y a una mejor funcionalidad del edificio.

Artículo 15. Documentación necesaria para la declara-ción/comunicación de ocupación.

1.- Para la primera ocupación, en las obras señaladasen el artículo 10.5.a) de esta Ordenanza (de nueva planta,ampliación, reconstrucción, rehabilitación integral e inter-vención), una vez que se encuentre terminada la edificación

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y cumplidas las condiciones señaladas en la licencia, sepresentará en el Registro de la Gerencia Municipal de Urba-nismo la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el promotor o,en su defecto, por el titular, en la que se expresará lafinalización de las obras con sujeción al proyecto autorizadoy a las condiciones de la licencia de edificación concedida.

En el caso de existir modificaciones se adjuntará Pro-yecto de final de obra que describa la obra ejecutada incor-porando todas las modificaciones realizadas a lo largo delproceso de ejecución previamente autorizadas por la Geren-cia Municipal de Urbanismo. Incluye reseña de las activida-des de supervisión y control realizadas.

b) Fotografías en color de la obra terminada, connitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien lasfachadas, la cubierta y la urbanización de las calles quecircunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dosde cada uno de los aspectos indicados, tomadas desdeposiciones diferentes.

d) Certificado final de obra expedido por los TécnicosDirectores de la misma y visado por los Colegios profesiona-les correspondientes, con el contenido fijado en el Decreto55/2009, de 17 de abril del Consell, o norma que lo sustituya.

e) Acta de recepción de la obra suscrita por el construc-tor y promotor con los requisitos legalmente establecidos.

f) Certificado acreditativo de que el diseño, los materia-les empleados y la ejecución de la obra se ajustan a lalegislación vigente en materia de condiciones acústicas enedificación. Dicho certificado deberá ser suscrito, al menos,por el promotor, el proyectista, el director de la obra y eldirector de la ejecución de la obra. Tal certificación seajustará a las prescripciones que establezca la normativa dedesarrollo y Código Técnico de la Edificación DB-HR Protec-ción frente al ruido.

g) Copia simple de la escritura de declaración de obranueva en construcción y, en su caso, de división horizontal.

h) Planos de acometidas de los distintos serviciosurbanos sellados por las Compañías (agua, saneamiento,electricidad, telefonía, gas).

i) Boletín de instalación de telecomunicaciones y, en sucaso, Certificado Fin de Obra de la ICT sellado por la JefaturaProvincial de Inspección de Telecomunicaciones.

j) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber dehaber ingresado las tasas correspondientes.

2.- Para la comunicación de habitabilidad u ocupación,en los supuestos contemplados en la Disposición AdicionalPrimera de la Ordenanza, se deberá presentar:

a) Instancia suscrita por el propietario o su representan-te legal, con sus datos de identificación.

b) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del perío-do anterior a la fecha de la solicitud.

c) Copia del Libro del Edificio correspondiente.d) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber

ingresado las tasas correspondientes.3. Si el solicitante es inquilino o autorizado deberá

aportarse junto con todos los documentos señalados, fotoco-pia del contrato de arrendamiento o autorización relativa a laocupación de la citada vivienda.

4. En el caso de edificaciones existentes sin licencia deconstrucción, cuya infracción hubiera prescrito, y que preci-sen la ocupación se presentará declaración de ocupacióncon la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el propietario o su representan-te legal, con sus datos de identificación.

b) Certificado de facultativo competente, visado por elColegio Oficial correspondiente, de que el edificio o, en sucaso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizadose ajusta a las condiciones de habitabilidad exigibles para eluso al que se destina.

c) Plano de emplazamiento y de distribución visadoscon leyenda de superficies y usos.

d) Cuatro últimos recibos del Impuesto de BienesInmuebles y de los suministros de agua y energía eléctrica.

e) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado las tasas correspondientes.

Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitudde licencia de modificación de uso urbanístico.

1. Para la obtención de la licencia de modificación deuso deberá presentarse en el Registro de la Gerencia Muni-cipal de Urbanismo la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el peticionario o su represen-tante legal, con sus datos de identificación.

b) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado las tasas correspondientes.

c) Plano de emplazamiento referido al Plano de Califica-ción Global del Suelo del P.G.O.U. (E 1/5000)

d) Plano de planta del estado actual y propuesto. En elcaso de existencia de naya que pretenda incorporarse alnuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.

2. La licencia de modificación de uso se consideraráimplícita en la de obra o ambiental que se otorguen a losproyectos donde se plasme la modificación de uso.

3. La modificación de uso de no residencial a residencialimplica la necesidad de presentar a la finalización de lasobras la declaración de primera ocupación.

Artículo 17. Documentación para la solicitud de certifica-ción de compatibilidad urbanística e infome de uso urbanístico.

1. Para la obtención de la certificación de compatibilidadurbanística deberá presentarse en el Registro de la GerenciaMunicipal de Urbanismo la siguiente documentación:

a) Planos de emplazamiento de la actividad proyectada:Municipal a escala 1/4000 y catastral a escala 1/500.

b) Memoria descriptiva de la instalación o actividad quecontenga sus características principales.

c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo yrequerimientos de la instalación respecto de los serviciospúblicos esenciales, en las solicitudes de uso que se ubiquenen el suelo no urbanizable.

d) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado las tasas correspondientes.

2. El certificado de compatibilidad urbanística es docu-mento preceptivo y necesario para instar y tramitar la licenciaambiental.

3. Para la presentación de la comunicación ambientalse requiere adjuntar informe urbanístico de uso, cuya solici-tud requiere la presentación de plano de situación referido ala calificación del suelo y determinación de la actividadjustificando su carácter inocuo o no calificado, adjuntandoimpreso de autoliquidación acreditativo del pago de las tasascorrespondientes. Este informe municipal a expedir por elDepartamento de Calidad Ambiental deberá emitirse en elplazo de 7 días.

Artículo 18. Documentación necesaria para la solicitudde licencia ambiental.

1.1 Para la obtención de licencia ambiental deberápresentarse en el Registro de la Gerencia Municipal deUrbanismo la siguiente documentación de conformidad conel artículo 48 de la Ley 2/2006, de 5 mayo, de Prevención dela Contaminación y Calidad Ambiental y esta Ordenanza,que deberá adaptarse, además, a la normativa específicaaplicable a cada supuesto de actividades, conforme a lalegislación sectorial de aplicación.

a) Instancia suscrita por el peticionario o su represen-tante legal, con sus datos de identificación.

b) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado las tasas correspondientes.

c) Tres ejemplares del proyecto básico de la instalacióno proyecto de la actividad, redactado por técnico competentey visado por el colegio profesional correspondiente, queincluya suficiente información sobre la descripción detalladade la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera,al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas deprevención y, cuando ello no sea posible, de reducción dedichas emisiones, así como los aspectos de competenciamunicipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores yvertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado munici-pal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad ysanitarios.

d) Estudio de impacto ambiental cuando el proyectoesté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo

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con la normativa vigente en la materia, salvo que ya hayasido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedi-miento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copiadel pronunciamiento recaído.

e) En su caso, la documentación necesaria para laemisión del informe a que se refiere el artículo 11 de la Ley4/1998, de 11 de junio, de La Generalitat, del PatrimonioCultural Valenciano, o el correspondiente de la norma que losustituya, que se tramitará de acuerdo con lo que se esta-blezca reglamentariamente.

f) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Proteccióncontra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de lanorma que lo sustituya.

g) Resumen no técnico de la documentación presenta-da para facilitar su comprensión a los efectos del trámite deinformación pública.

h) Certificado de compatibilidad del proyecto con elplaneamiento urbanístico, o en su caso, indicación de lafecha de su solicitud.

i) Cuando proceda, los programas de mantenimientoexigidos para las instalaciones industriales incluidas en elartículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el quese establecen los criterios higiénico-sanitarios para la pre-vención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.

j) Documento comprensivo de los datos que, a juicio delsolicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con lasdisposiciones vigentes, indicando la norma con rango de leyque ampara dicha confidencialidad.

k) Cuando se trate de instalaciones sujetas al RealDecreto 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se establecenmedidas de control de los riesgos inherentes a los accidentesgraves en los que intervengan sustancias peligrosas, la docu-mentación exigida por la normativa vigente en la materia.

1.2 En los supuestos de modificación sustancial de unainstalación o actividad que ya cuente con licencia ambiental,la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y alos aspectos afectados por dicha modificación.

1.3.1.- En el caso de que sea necesaria la realización deobras, deberá acompañarse el correspondiente proyectotécnico que será tramitado conjuntamente con la licenciaambiental, con el fin de comprobar que éstas se ejecutan ydesarrollan de acuerdo con la normativa vigente. En dichoproyecto se contemplará el cumplimiento de las condicionesde accesibilidad establecidas en la normativa aplicable.

1.3.2.- La iniciación de la obra previa a la expedición delicencia ambiental, exige que se presente comunicación porel interesado adjuntando certificación de compatibilidad ur-banística favorable y compromiso por escrito, en instrumentopúblico notarial o comparecencia ante el Secretario de laGerencia o funcionario delegado, de asunción de la plenaresponsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarde la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.

La iniciación de la obra no podrá realizarse si no ha sidopresentada la licencia ambiental o comunicación ambiental oexistieran deficiencias documentales respecto de las mismas.

1.4.- Planos:- De emplazamiento del local, referido al Plano de

Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E 1/5000).- Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán

también planos de situación (referido al Plano de CalificaciónPormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de parcela(referido al parcelario catastral a E 1/500).

- Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50.- Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los

que se detallará: la distribución del mismo con los destinosde cada una de sus partes; la situación de la maquinaria,equipos e instalaciones; las acometidas de las redes deservicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, lucesde emergencia y señalización, etc.).

- Plano o croquis donde se localice el local objeto de lalicencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.

- Anexos: cuando en aplicación de alguna normativaespecífica o sectorial aplicable se exija, con carácter previoa la concesión de licencia ambiental, autorización de otros

órganos, se añadir la documentación preceptiva, incluyén-dola como Anexo/s del Proyecto, donde se justificará elcumplimiento de las correspondientes especificaciones. Losanexos irán firmados por Técnico competente y visados porel Colegio Profesional correspondiente.

1.5.- Cuando en el local exista construida alguna naya,deberá acompañarse a la solicitud copia de la licencia deedificación de aquélla. En caso de carecer de la misma, ysiempre que hubiese transcurrido el plazo de prescripción dela correspondiente infracción urbanística, podrá autorizarseel uso solicitado si, junto con la documentación necesariapara su solicitud, se presenta una certificación de Técnicocompetente que acredite la resistencia de la estructura de lanaya para el ejercicio del uso que se pretende, así comoplanos de planta y sección descriptivos de la misma.

Artículo 19. Documentación necesaria para la presenta-ción de comunicación ambiental.

1.1.- Previa a la implantación y funcionamiento deactividades no sometidas a autorización ambiental integradani a licencia ambiental, se deberá presentar la siguientedocumentación:

- Comunicación suscrita por el peticionario o su repre-sentante legal, con sus datos de identificación.

- Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado las tasas correspondientes.

- Proyecto técnico en el que se describa la instalación yla actividad y, en su caso, las obras menores a realizar.

- Informe de compatibilidad urbanística, o copia de lasolicitud del mismo, en su caso.

1.2.- Planos:- De emplazamiento del local, referido al Plano de

Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E 1/5000).- Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán

también planos de situación (referido al Plano de CalificaciónPormenorizada del P.G.O.U., a escala 1/2000) y de parcela(referido al parcelario catastral a escala 1/500).

- Plano de alzado y sección del local a escala mínima 1/50.- Planos de planta del local, a escala mínima 1/50, en los

que se detallará: la distribución del mismo con los destinosde cada una de sus partes; la situación de la maquinaria,equipos e instalaciones; las acometidas de las redes deservicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, lucesde emergencia y señalización, etc.).

- Anexos: cuando en aplicación de alguna normativaespecífica se precise añadir documentación a la anterior-mente mencionada, se incluirá como Anexo/s del Proyecto,donde se justificará el cumplimiento de las correspondientesespecificaciones. Los anexos irán firmados por Técnicocompetente.

1.3.- Cuando en el local exista construida alguna naya,deberá acompañarse a la solicitud copia de la licencia deedificación de aquélla. En caso de carecer de la misma, ysiempre que hubiese transcurrido el plazo de prescripción dela correspondiente infracción urbanística, podrá autorizarseel uso solicitado si, junto con la documentación necesariapara su solicitud, se presenta una certificación de Técnicocompetente que acredite la resistencia de la estructura de lanaya para el ejercicio del uso que se pretende, así comoplanos de planta y sección descriptivos de la misma.

1.4.- No será precisa la presentación de Proyecto Téc-nico cuando se trate de actividades no sometidas a licenciaambiental a desarrollar en locales de edificios destinadosexclusivamente al uso terciario, siempre que el edificio hayaobtenido licencia de apertura o presentada declaración res-ponsable de la ocupación.

En estos casos bastará con la presentación de lasiguiente documentación, especificando de forma clara yprecisa la ubicación donde se pretende ejercer la actividad.

- Comunicación suscrita por el peticionario o su repre-sentante legal, con sus datos de identificación.

- Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones.- Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber

ingresado las tasas correspondientes.1.5.- En todo caso, como requisito previo y preceptivo

para iniciar el funcionamiento de la actividad sometida a

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comunicación ambiental, la misma se deberá presentar, en elRegistro de la Gerencia, acreditando que las instalaciones y laactividad cumplen todos las condiciones ambientales exigi-bles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la norma-tiva aplicable para el cumplimiento de los objetivos de la Leyde Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Artículo 20. Documentación necesaria para la presenta-ción de declaración responsable previa a la apertura o iniciode la actividad calificada.

1. Finalizada, en su caso, la construcción de las insta-laciones y con carácter previo al inicio de las actividadessujetas a licencia ambiental, deberá presentarse, en la Ge-rencia Municipal de Urbanismo, la siguiente documentación:

- Declaración responsable suscrita por el peticionario osu representante legal, con sus datos de identificación.

- Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado las tasas correspondientes.

- Certificación Técnica suscrita por facultativo compe-tente y visada por el correspondiente Colegio Oficial en laque se especifique la conformidad de la obra e instalacionescon el Proyecto Técnico autorizado y con las condiciones dela licencia ambiental concedida así como la efectividad de lasmedidas correctoras aplicadas.

- Asimismo, se deberá presentar documentación técni-ca sobre los equipos de protección contra incendios, propor-cionada por el instalador y/o mantenedor autorizado y seadjuntará copia de las autorizaciones emitidas por la Admi-nistración competente de la instalación eléctrica en bajatensión, instalaciones de climatización y agua caliente sani-taria, aparatos elevadores, frío industrial, centros de trans-formación, aire comprimido, depósitos de combustible, al-macenamiento de productos químicos y otras instalaciones,atendiendo a lo prescrito en el artículo 63 de la Ley dePrevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Asícomo, aquellas autorizaciones de otras AdministracionesPúblicas que por la normativa sectorial aplicable sean pre-ceptivas para el funcionamiento de la actividad solicitada.

- Auditoría acústica en actividades sujetas a evaluaciónde impacto ambiental y demás actividades calificadas sus-ceptibles de producir ruidos y vibraciones.

- Declaración de primera ocupación en los casos deimplantación de la primera actividad.

- En los supuestos establecidos en el artículo 35.4 deesta Ordenanza, informe y certificado emitido por entidadcolaboradora de calidad ambiental acreditada para el controlintegrado de la contaminación.

Las Certificaciones Técnicas deberán ir suscritas porTécnico competente y visadas por el Colegio Oficial corres-pondiente.

Artículo 21. Documentación necesaria para comunicarla transmisión de las licencias urbanísticas y autorizacionesambientales.

1. Transmisión de licencias urbanísticas.a) La transmisión de las licencias urbanísticas exige la

presentación de la siguiente documentación en el Registrode la Gerencia Municipal de Urbanismo:

- Comunicación suscrita por el adquirente formulandocompromiso de ejecutar las obras conforme al contenido dela licencia otorgada y al proyecto técnico autorizado.

- Título o documento en cuya virtud se haya producidola transmisión en el que conste la firma del transmitente.

- Licencia objeto de transmisión.- Impreso de autoliquidación acreditativo de haber abo-

nado las tasas correspondientes.b) Las declaraciones de primera ocupación se transmi-

ten con el inmueble al que se refieren, sin perjuicio de laobligación de su renovación mediante la oportuna comunica-ción en las circunstancias previstas en la Ley y Ordenanza.

2. Transmisión de Licencia y comunicación ambiental.a) La transmisión de la instalación o actividad no exigirá

nueva solicitud de licencia ambiental o comunicación am-biental.

b) El nuevo titular está obligado a comunicar, al órganoque otorgó el correspondiente instrumento de intervenciónambiental, la transmisión.

c) Dicha comunicación se realizará por escrito en el plazode un mes desde que se hubiera formalizado el cambio en latitularidad de la instalación o actividad amparada por la auto-rización o licencia aportando la siguiente documentación:

- Comunicación suscrita por el peticionario o su repre-sentante legal, con sus datos de identificación.

- Impreso de autoliquidación, acreditativo de haberingresado la tasa correspondiente.

- Documento acreditativo de inexistencia de deudas denaturaleza tributaria y sanciones correspondientes a la acti-vidad y local objeto de transmisión.

- Título o documento en cuya virtud se haya producidoel cambio de titularidad.

- Copia de la licencia o declaración de apertura ocomunicación ambiental, que autorizó el inicio de la actividadobjeto de transmisión.

3. De no llevarse a efecto las citadas comunicaciones,el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidariaa todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de lalicencia o autorizaciones ambientales.

Capítulo IV. Régimen jurídico.Sección Primera: Obligaciones de los titulares de las

licencias.Artículo 22. Obligaciones materiales.1. Todo titular de una licencia urbanística municipal está

sujeto a las siguientes obligaciones, como régimen jurídicogeneral integrante del contenido de la licencia, y sin perjuiciode las condiciones específicas que puedan establecerse enla misma por aplicación de la normativa en vigor, atendiendoa las circunstancias concurrentes en cada caso.

2. Todas las licencias se otorgarán por plazo determina-do tanto para iniciar, como para terminar las obras, salvo lasreferidas a los usos, que tendrán vigencia indefinida sinperjuicio de la obligación legal de adaptación a las normasque en cada momento los regulen.

Una vez otorgada la licencia y, en su caso, presentadoel proyecto de ejecución, se deberá iniciar, concluir y nointerrumpir la construcción dentro de los plazos en elladeterminados. En defecto de tales plazos se entenderá queel interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciarlas obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose inte-rrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total,de seis meses. En la obra menor, los plazos indicados sereducen a la mitad.

3. La Junta de Gobierno o, en su caso, el órganodelegado, podrán conceder prórrogas de los plazos de laslicencias por una sola vez y por un nuevo plazo no superioral inicialmente acordado, siempre que la licencia sea confor-me con la ordenación urbanística vigente en el momento deotorgamiento de la prórroga.

4. La Junta de Gobierno o, en su caso el órganodelegado para conceder la licencia declarará, de oficio o ainstancia de parte, la caducidad de las licencias, previaaudiencia del interesado, una vez transcurridos los plazoscorrespondientes.

La declaración de caducidad extinguirá la licencia, nopudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita yobtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística envigor. Si la obra o instalación quedase inacabada o paraliza-da durante tiempo superior a un año desde la declaración decaducidad, procederá la sujeción del inmueble al régimen deedificación forzosa.

5. La interrupción continuada del funcionamiento de laactividad durante el plazo señalado en la norma aplicable odurante el plazo indicado de forma expresa en la resolución,dará lugar a la declaración de caducidad de la licenciaambiental y apertura previa audiencia del interesado y reso-lución expresa.

6. Ajustar la ejecución de las obras o de la actividad alproyecto autorizado mediante la licencia, presentando, encaso de discordancias justificadas, las correspondientesmodificaciones al mismo, que serán tramitadas aplicando elprocedimiento aplicable en cada supuesto.

7. Garantizar en su caso la conversión de la parcela ensolar, mediante la prestación de la garantía en la cuantía

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necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos de laGerencia. No se exigirá fianza cuando el importe a garantizarsea inferior a 3.000 €.

8. Colocar y mantener en buenas condiciones y visibledesde la vía pública durante el transcurso de las obras denueva planta, un cartel informativo de las principales carac-terísticas de las mismas (contenido, promotor, técnico autory director, constructor, fecha de la licencia concedida, núme-ro del expediente y plazo de ejecución según la misma).

9. Disponer siempre en la obra o local de copia de lalicencia de edificación, autorización de inicio de la actividad,licencia de apertura o declaración, comunicación ambientalpresentada, según cada caso específico. Así como, en sucaso, las autorizaciones de la ocupación de la vía pública,acera o calzada.

10. Adoptar todas las medidas de seguridad y saludlaboral establecidas en la normativa vigente, tanto respectoa la edificación como a la vía pública.

11. Reparar los desperfectos que la ejecución de lasobras puedan causar en la vía pública, constituyendo garan-tía suficiente al efecto.

12. Retirar, en un plazo no superior a 5 días desde quese considere terminada la obra, los materiales sobrantes,andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de estaobligación quedará asimismo garantizado con la fianza a quese refiere el apartado anterior.

13. Vallado perimetral del solar e instalación, en sucaso, de plataforma de protección de viandantes desde laprimera planta de pisos.

14.- La constitución de fianzas o avales en las obras deedificación y pólizas de responsabilidad en las de demolicióne instalación de grúas, así como cualquier otra forma decaución o garantía se exigirá expresamente en la licenciamediante la imposición de condición suspensiva de susefectos. El titular antes de iniciar las obras deberá presentaren el Registro de la Gerencia las garantías exigidas debida-mente formalizadas.

15. El incumplimiento de cualquiera de las obligacionesseñaladas en este artículo, puede determinar la suspensióncautelar de las obras en ejecución o la denegación de laprimera ocupación de las obras finalizadas, sin perjuicio deque además pueda considerarse como infracción urbanísti-ca u otro tipo de incumplimiento tipificado.

16. La no presentación de la declaración responsable ocomunicación previa, determinará la imposibilidad de conti-nuar con el ejercicio de del derecho o actividad afectadadesde el momento en que se tenga constancia de taleshechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civi-les o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 23. Obligaciones formales.1. El promotor o titular de la solicitud de licencia deberá

presentar toda la documentación que esta Ordenanza esta-blece según el tipo de instrumento de intervención que setrate. Las deficiencias subsanables referidas en la Ordenan-za son documentales, por lo que no se considerarán repara-bles los incumplimientos de la normativa urbanística o am-biental de aplicación, en cuyo caso se procederá, sin mástrámite, a denegar la solicitud, con pérdida de las tasasabonadas y documentación presentada.

2. Obtenida la licencia de urbanización, edificación odemolición, y con una antelación mínima de quince días a suinicio, el titular de la licencia deberá comunicar a la GerenciaMunicipal de Urbanismo el comienzo de las obras. Asimis-mo, deberá proceder al cumplimiento de las exigenciasformales expresadas en el condicionamiento de la licencia.

3. El titular de una licencia de obra mayor debe comuni-car al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante larealización de las obras, que tengan repercusión en la víapública o en las condiciones de la licencia. En todo caso serápreceptiva la comunicación de la interrupción de las obras,con indicación expresa de las causas que la motivan, quepueda dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución estable-cido en la licencia.

4. El titular de una licencia está asimismo obligado asolicitar expresamente a la Gerencia Municipal de Urbanis-

mo, indicando en plano la superficie a ocupar y tiempo deocupación y adjuntando copia de la licencia o comunicaciónprevia, la autorización para la ocupación de vía pública -aceras-, en el caso de que sea necesaria, aportando lasolución que se estime más adecuada para resolver eltránsito peatonal. Cuando la ocupación se efectúe sobre laacera y calzada o, exclusivamente, sobre ésta última, laautorización se concederá por la Concejalía de Tráfico.

5. El titular de la licencia urbanística y autorización deocupación de vía pública deberá satisfacer las exaccionesmunicipales derivadas de su solicitud o de su otorgamiento, quevengan establecidas en las Ordenanzas Fiscales, tales como:

a) Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.El plazo de pago voluntario del mismo es el de 30 díascontados a partir de la fecha en que se notifique la licencia.

b) Tasas por expedición de determinadas licencias. Elimporte de la tasa se ingresará en Arcas Municipales comorequisito previo para la tramitación de las solicitudes corres-pondientes.

c) Tasas por ocupación de vía pública, con ingresoprevio al otorgamiento.

6. La formulación de declaraciones responsables ycomunicaciones previas está sujeta al pago de las tasasestablecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Suingreso deberá efectuarse junto a la solicitud.

Sección Segunda. Procedimientos para el otorgamien-to de licencias.

Artículo 24. Procedimiento para el otorgamiento delicencia de parcelación.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para elotorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida lasolicitud con la documentación indicada en el artículo 11 deesta Ordenanza, serán las siguientes:

- Informe Topográfico del Departamento Técnico deDisciplina.

- Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares.- Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del

órgano delegado.2. Igual procedimiento se seguirá para la resolución de

solicitudes de certificaciones de innecesariedad de licenciasde parcelación.

3. Las licencias de parcelación urbanística se concederáncondicionando su eficacia a plazo determinado y a la cesióngratuita y sin cargas a la Administración Municipal del suelodestinado a viario público en los supuestos de suelo urbano.

4. Las licencias de parcelación y certificados deinnecesariedad de licencia de parcelación se concederánsujetos a la obligación de consignar expresamente en lascorrespondientes escrituras que las parcelas resultantesprecisan para ser solares edificables la previa cesión a laAdministración Municipal del suelo destinado a viario.

5. Las licencias de parcelación o los certificados deinnecesariedad se otorgarán dentro del mes siguiente a lafecha de presentación de la solicitud documentalmente com-pleta en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.En caso de existir defectos documentales subsanables, serequerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Provi-dencia del Gerente de Urbanismo, para que los rectifique,indicando un plazo para ello, no inferior a 10 días, que no secomputará dentro del establecido para el otorgamiento de lalicencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin queésta se produjera, se denegará expresamente la licencia.

6. Si el plazo establecido para el otorgamiento de lalicencia o certificación de innecesariedad transcurriese sinque, durante el mismo, se produjera resolución expresa, seentenderá otorgada la licencia o certificación por silencioadministrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirirde esta forma facultades o derechos que contravengan laordenación territorial o urbanística.

Artículo 25. Procedimiento para el otorgamiento delicencia de obra mayor.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para elotorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida lasolicitud con la documentación indicada en el artículo 12 deesta Ordenanza, serán las siguientes:

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- Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urba-nística, sobre adecuación de lo solicitado a la normativaurbanística aplicable (régimen del suelo y parámetros deedificabilidad), y condiciones de urbanización.

- Informe-propuesta del Departamento de ObrasParticulares.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado.

2. En función de las especiales circunstancias concu-rrentes, derivadas de la especificidad de lo solicitado o de lanormativa aplicable, el procedimiento descrito en el apartadoanterior puede integrar otras actuaciones entre las que, sincarácter exhaustivo, se citan las siguientes:

a) Informes de otros servicios municipales.- En los supuestos establecidos en la Disposición Adicio-

nal Cuarta de esta Ordenanza se interesará informe delServicio de Protección, Extinción de Incendios y Salvamento.

- En parcelas situadas en zonas de interés arqueológi-co. En las parcelas incluidas en zonas declaradas de interésarqueológico mediante el correspondiente Plan Especial,donde se soliciten licencias de obras de nueva planta,ampliación en superficie o demolición, se incorporará alexpediente informe de la dependencia municipal con compe-tencias en Arqueología.

b) Informes de otras Administraciones Públicas concompetencias concurrentes (Costas, Carreteras, Cultura,Comercio, Agricultura, Sanidad etc.). Si el informe o autori-zación no se adjunta con la solicitud, la Gerencia Municipalde Urbanismo remitirá copia del expediente a las Administra-ciones competentes para que resuelvan en el plazo máximoprevisto en la norma de aplicación o en el de dos meses.Transcurrido el plazo, sin recibir el informe o autorización, seproseguirán las actuaciones conforme a la Ley 30/1992, de26 de noviembre, salvo que la Ley especial declare negativoel silencio, en cuyo caso se denegará la licencia.

3. Si fuera necesario la ejecución de zanjas en eldominio público para dotar de servicios a la edificación, sepresentará junto con el proyecto de ejecución el Anexo deacometidas a que hace referencia el artículo 12.II de estaOrdenanza. Informado dicho Proyecto y Anexo por el Depar-tamento Técnico de Disciplina se remitirá al promotor intere-sado a fin de que solicite de la Concejalía de Tráfico laocupación y corte de vía pública con el pago de las tasascorrespondientes, salvo en los casos en los que no preciseocupar la calzada que será competente la Gerencia deUrbanismo.

4.- Licencias para usos y obras provisionales. En ladocumentación a presentar se incorporará el compromisodel propietario, formalizado ante Notario, de demoler o erra-dicar la actuación, sin derecho a indemnización alguna,cuando así se requiera por el Ayuntamiento por haber des-aparecido las causas por las que se admitió la provisionalidad.La autorización municipal adoptará la resolución del órganocompetente para otorgar la licencia de que se trate, y sesujetará a la condición de que las obras y usos no podrániniciarse hasta que el mencionado compromiso del propieta-rio no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad.

5.- Demoliciones. Otorgada la licencia el promotor soli-citará, en su caso, la retirada de cables y demás instalacio-nes públicas al Área de Atención Urbana.

6.- Cuando las obras tengan por objeto la construcción(nueva planta, ampliación, rehabilitación integral, recons-trucción) de un edificio o local para destinarlo a un usodistinto al de vivienda, se integrarán en un solo expedientelos procedimientos de las licencias de obra y ambiental,siendo el plazo para resolver el fijado para la licencia ambien-tal. Se presentará, junto a la documentación indicada en elartículo 12 de esta Ordenanza, un Anexo con la requeridapara solicitar licencia ambiental (artículo 18 de esta Orde-nanza). Las exacciones municipales -tasa e impuesto- sesatisfarán independientemente y según lo establecido alrespecto en las Ordenanzas Fiscales.

7.- Cuando la licencia se solicite en el ámbito de unaActuación Integrada en ejecución, se dará audiencia alurbanizador de la misma durante un plazo de 10 días,

debiendo garantizarse en todo caso las medidas necesariaspara evitar que las obras de edificación entorpezcan uobstaculicen las de urbanización.

8.- El procedimiento para la concesión de licencia sólose entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañadade proyecto técnico visado y de los otros documentos indis-pensables para dotar de contenido la resolución. El plazopara resolver expresamente y notificar las solicitudes delicencias de obra mayor será:

- De dos meses.- De seis meses cuando implique licencia ambiental.En caso de existir defectos documentales, se requerirá

al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia delGerente de Urbanismo, para que los rectifique, indicando unplazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computarádentro del establecido para el otorgamiento de la licencia.Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta seprodujera, se denegará expresamente la licencia.

9.- Si el plazo establecido para el otorgamiento de lalicencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produje-ra resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia porsilencio administrativo, con la salvedad de que no se podránadquirir de esta forma facultades o derechos que contraven-gan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 26. Procedimiento para el otorgamiento delicencia de intervención en edificios catalogados. Bienes deInterés Cultural o Bienes de Relevancia Local.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para elotorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida lasolicitud con la documentación indicada en el artículo 15 deesta Ordenanza, serán las siguientes:

- Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urba-nística sobre adecuación de lo solicitado a lo dispuesto en elplaneamiento de protección, así como en la restante norma-tiva urbanística y técnica aplicable.

- Informe del Departamento de Calidad Ambiental siafecta a usos no residenciales.

- Informe de la Consellería de Cultura si se trata deBienes de Interés Cultural o situados en sus entornos y en losBienes de Relevancia Local.

- Informe-propuesta del Departamento de ObrasParticulares.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado.

2. Las licencias de intervención contemplarán conjunta-mente todas las actuaciones que hayan de realizarse en elinmueble y el resultado final de las mismas, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 16/2005, de 30de diciembre, Ley Urbanística Valenciana. Se someteránsiempre a posterior declaración responsable de ocupación.

3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licen-cias de intervención en edificios catalogados será el de 3meses, salvo que impliquen licencia ambiental que será de6 meses desde la fecha de presentación de la documenta-ción completa en el Registro de la Gerencia Municipal deUrbanismo.

En caso de existir defectos documentales, se requeriráal peticionario, por una sola vez y mediante Providencia delGerente de Urbanismo, para que los rectifique, indicando unplazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computarádentro del establecido para el otorgamiento de la licencia.Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta seprodujera, se denegará expresamente la licencia.

4. Si el plazo establecido para el otorgamiento de lalicencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produje-ra resolución expresa, no se entenderá otorgada la licenciapor silencio administrativo.

Artículo 27. Procedimiento para formulación de comuni-cación de obra menor.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para lacomunicación de obra menor, una vez recibida la comunica-ción con la documentación indicada en el artículo 13 de estaOrdenanza, serán las siguientes:

- Inspección e informe del Departamento Técnico deDisciplina sobre adecuación de lo solicitado a la normativa

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urbanística aplicable y su carácter de obra menor. Si elinforme fuera desfavorable, se elaborará propuesta por elDepartamento de Obras Particulares que se elevará a reso-lución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, delórgano delegado.

2. En los supuestos en los que la obra menor impliqueuna actividad no residencial y no calificada se integraránambos procedimientos en un único expediente, el de activi-dad, debiendo comprender la comunicación tanto la obracomo la actividad, siendo competentes para inspeccionar,informar y proponer los Departamentos de Calidad Ambien-tal y de Actividades. La resolución única se dictará, en lossupuestos desfavorables, mediante acuerdo de la Junta deGobierno Local o, en su caso, órgano delegado.

3. El plazo para resolver sobre las comunicacionesreferidas será el de un mes desde la fecha de presentaciónde la documentación completa en el Registro de la Gerenciade Urbanismo, salvo que impliquen actividad calificada, encuyo caso, el inicio de las obras se sujeta a la presentacióndel compromiso previsto en el artículo 18.1.3.2 de la Orde-nanza. En caso de existir defectos documentales, se reque-rirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providenciadel Gerente de Urbanismo, para que los rectifique, indicandoun plazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computarádentro del establecido para el otorgamiento de la licencia.Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta seprodujera, se denegará expresamente la licencia.

4. Si el plazo establecido para el pronunciamiento de lacomunicación transcurriese sin que, durante el mismo, seprodujera resolución expresa, se entenderá su conformidad,con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta formafacultades o derechos que contravengan la ordenación terri-torial o urbanística.

Artículo 28. Procedimiento para el otorgamiento deotras licencias específicas.

Presentada la solicitud junto con la documentación esta-blecida se informará por el Departamento Técnico de Discipli-na urbanística y previa propuesta del Departamento de Obrasse dictará resolución por la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, órgano delegado, salvo regulación especial en Orde-nanza o Decreto regulador. Los movimientos de tierra queafecten al suelo no urbanizable serán informados por elDepartamento Técnico de Calidad Ambiental.

Artículo 29. Procedimiento para la declaración respon-sable de primera ocupación.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento, una vezrecibida la declaración responsable con la documentaciónindicada en el artículo 15 de esta Ordenanza, serán lassiguientes:

- Inspección dirigida por el Departamento Técnico deDisciplina Urbanística.

- Emisión de informe del mencionado departamentotécnico, verificando si la ejecución de las obras de edificacióny urbanización se ha llevado a cabo con sujeción al proyectoautorizado y a las condiciones impuestas en la licencia deedificación y la aptitud para el uso al que se destina.

- Informe-propuesta del Departamento de Obras Parti-culares, en los supuestos en lo que el informe técnico seadesfavorable.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado, en las propuestas desfavorables.

2. Cuando en la edificación residencial terminadaexistiesen estacionamientos comunitarios u otros elemen-tos que requiriesen para su funcionamiento licencia am-biental, su funcionamiento, se considerará implícito con ladeclaración responsable. La declaración será requisitodocumental suficiente para la obtención del vado de accesoa dichos estacionamientos.

3. En el supuesto de edificios de nueva construcción deviviendas protegidas, el promotor solicitará a su terminacióndeclaración responsable exclusivamente en lo que atañe a loslocales y garajes. La Gerencia Municipal de Urbanismo veri-ficará el ajuste de la ejecución de la obra a la licencia deconstrucción concedida y las condiciones de protección con-tra incendios y salvamento sólo en lo que afecta a los locales

y garajes, así como el cumplimiento de las condiciones deurbanización, vía pública y acceso al garaje. En consecuen-cia, la declaración implica el funcionamiento del garaje, siendodocumento suficiente para solicitar de la Concejalía de Tráficola placa de vado de acceso de vehículos.

4.- En el caso de edificaciones o construcciones de usono residencial sujetos a licencia ambiental, las declaracionesresponsables de la primera ocupación y apertura de laactividad se tramitarán conjuntamente en un sólo expedien-te, si bien podrán existir dos resoluciones diferenciadas.

5.- La presentación de la declaración responsable sig-nifica el cumplimiento por el promotor de todas las obligacio-nes aparejadas a la licencia de edificación otorgada. Enconsecuencia, dicha declaración será documento suficientepara obtener la devolución de los avales u otras garantíasconstituidas para asegurar el cumplimiento de aquellas obli-gaciones, salvo que excepcionalmente y por causas debida-mente justificadas, se haga constar expresamente la reten-ción de la devolución de tales garantías hasta el total yefectivo cumplimiento de determinada obligación.

6.-La presentación de la declaración responsable, contoda la documentación requerida por el artículo 15.1 de estaOrdenanza, permite el ejercicio del derecho, la ocupación delinmueble o el inicio de la actividad desde el día de supresentación, sin perjuicio de las facultades de comproba-ción, control e inspección de la Administración. La declara-ción responsable de primera ocupación de los edificiosresidenciales, producirá efectos transcurrido un mes desdela presentación de la referida documentación.

En caso de existir defectos documentales se requeriráal peticionario, por una sola vez y mediante Providencia delGerente de Urbanismo, para que los rectifique, indicando unplazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computarádentro del establecido para el pronunciamiento. Transcurri-do el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, sedenegará expresamente la solicitud.

7.- Si el plazo establecido transcurriese sin que, duranteel mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá laconformidad con la declaración, con la salvedad de que no sepodrán adquirir de esta forma facultades que contravenganla ordenación territorial o urbanística.

Artículo 30. Procedimiento para la formulación de co-municación de habitabilidad.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para lacomunicación de habitabilidad una vez recibida la solicitudcon la documentación indicada en el artículo 15.2 de estaOrdenanza, serán las siguientes:

- Inspección e informe municipal del Departamento deDisciplina Urbanística sobre la adecuación del edificio o desus partes objeto de la ocupación al uso que se destina(iluminación, ventilación, instalaciones mínimas y suminis-tros). Si el informe fuera desfavorable, se elaborará propues-ta por el Departamento de Obras Particulares que se elevaráa resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, delórgano delegado.

2. La comunicación de habitabilidad permite la contra-tación con las empresas suministradoras de servicios y elcumplimiento de las exigencias prevenidas en el artículo 33de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomentode la Calidad de la Edificación.

3. El plazo para pronunciarse desfavorablemente seráde quince días a contar desde la presentación de la solicitudcon la documentación completa exigida. Transcurrido elplazo de resolución sin pronunciamiento el interesado podráentender conforme su comunicación, con la salvedad de queno se podrán adquirir de esta forma facultades o derechosque contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 31. Procedimiento para el otorgamiento delicencia de modificación de uso urbanístico.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para elotorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida lasolicitud con la documentación indicada en el artículo 16 deesta Ordenanza, serán las siguientes:

- Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urba-nística, sobre adecuación del uso residencial solicitado al

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 302 5

permitido en el Planeamiento. Si se tratara de un uso noresidencial será competente para informar el DepartamentoTécnico de Calidad Ambiental.

- Informe-propuesta del Departamento de ObrasParticulares.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado.

El plazo establecido para la tramitación del procedi-miento de modificación de uso urbanístico es de un mesdesde la fecha de la presentación completa de la documen-tación en el Registro de la Gerencia de Urbanismo.

Si el plazo establecido para el otorgamiento de lalicencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produje-ra resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia porsilencio administrativo, con la salvedad de que no se podránadquirir de esta forma facultades o derechos que contraven-gan la ordenación territorial o urbanística.

2. La obtención de la licencia de modificación del usoresidencial a otros usos no exime de la solicitud y otorga-miento de las pertinentes licencia de obra y ambiental ocomunicación ambiental para la adecuación y funcionamien-to de la actividad así como, en su caso, licencia de aperturapara la puesta en marcha de la actividad.

3. La licencia de modificación del uso urbanístico noresidencial al residencial siempre estará condicionada a lasolicitud y obtención de la pertinente licencia de obras yprimera ocupación.

Artículo 32 . Procedimiento para el otorgamiento de lacertificación de compatibilidad urbanística.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para laconcesión de la certificación de compatibilidad urbanística,una vez recibida la solicitud con la documentación indicadaen el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

- Informe del Departamento Técnico de CalidadAmbiental.

- Propuesta de certificación del Departamento deActividades.

- Certificación Municipal.2. Transcurrido el plazo de un mes o de quince días sin

pronunciamiento, a contar desde la fecha de la solicitud,según se trate de actividad sujeta a licencia o comunicaciónambiental, el titular podrá presentar la solicitud de la licenciao comunicación ambiental indicando la fecha en que solicitóel certificado de compatibilidad urbanística.

Artículo 33. Procedimiento para el otorgamiento delicencia ambiental.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para elotorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida lasolicitud con la documentación indicada en el artículo 18 deesta Ordenanza, serán las siguientes:

- La Gerencia Municipal de Urbanismo someterá elexpediente a información pública por término no inferior aveinte días, mediante la inserción de un anuncio en el Tablónde edictos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para quelas personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales ycuantos lo consideren oportuno, formulen las alegacionesque tengan por convenientes.

- Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde sehaya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación perso-nal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a sudisposición el expediente completo de la solicitud, para consul-ta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.

- Solo cuando la actividad proyectada esté sometida aevaluación de impacto ambiental de acuerdo con la norma-tiva vigente en la materia, el trámite de información públicatendrá una duración no inferior a 30 días y será objeto,además, de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Cuando deba realizarse evaluación de impacto am-biental se remitirá copia del expediente al órgano autonómi-co competente para efectuar la misma. Asimismo, cuando elproyecto exija declaración de interés comunitario, copia delexpediente se remitirán al órgano autonómico competentepara que emita la mencionada declaración.

- La Gerencia solicitará simultáneamente los informespreceptivos sectoriales, en función de la actividad objeto de

licencia, remitiendo a los órganos competentes copia de ladocumentación del expediente. Si implica obra mayor infor-mará el Departamento Técnico de Disciplina.

- Recibidos los informes o transcurrido el plazo para suemisión, el Departamento Técnico de Calidad Ambientalelaborará informe ambiental.

- Trámite de audiencia a los interesados para alegacio-nes y presentación, en su caso, de la documentación queconsideren procedente.

- Informe-propuesta del Departamento de Actividades,salvo que las obras comprendidas en la solicitud sean deedificación, correspondiendo, en estos casos, tramitar yformular propuesta al Departamento de Obras.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado que contendrá, en caso positivo,las prescripciones y condicionantes establecidos en el artí-culo 56 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

2. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licenciaambiental será de seis meses desde la fecha de presenta-ción de la documentación completa en el Registro de laGerencia Municipal de Urbanismo.

En caso de existir defectos documentales, se requeriráal peticionario, por una sola vez y mediante Providencia delGerente de Urbanismo, para que los rectifique, indicando unplazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computarádentro del establecido para el otorgamiento de la licencia.Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta seprodujera, se denegará expresamente la licencia.

3. Si el plazo establecido para el otorgamiento de lalicencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produje-ra resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia porsilencio administrativo, salvo que la licencia suponga conce-der al solicitante o terceros facultades relativas al dominiopúblico o al servicio público, en cuyo caso se entenderádesestimada.

4. No podrá concederse la licencia ambiental en tantono hayan sido obtenidos, cuando procedan, la evaluación deimpacto ambiental y declaración de interés comunitario. Enestos supuestos, el transcurso del plazo previsto legalmentetendrá efectos desestimatorios considerándose denegada lalicencia. Asimismo, no se podrán adquirir por silencio facul-tades o derechos que contravengan la ordenación territorialo urbanística.

Artículo 34. Procedimiento para la formulación de co-municación ambiental.

1.1 Las actuaciones básicas del procedimiento paraemitir pronunciamiento expreso por comunicación ambien-tal, una vez recibida la solicitud con la documentación indica-da en el artículo 19 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

Inspección e informe del Departamento Técnico deCalidad Ambiental. Si el informe fuera desfavorable, seelaborará propuesta por el Departamento de Actividades quese elevará a resolución de la Junta de Gobierno Local o, ensu caso, del órgano delegado

1.2 En caso de existir defectos documentales, se reque-rirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providenciadel Gerente de Urbanismo, para que los rectifique, indicandoun plazo para ello, no inferior a 10 días. Transcurrido el plazopara la subsanación sin que ésta se produjera, se denegaráexpresamente la comunicación.

El plazo para pronunciarse en sentido desfavorableserá de un mes a contar desde la presentación de la solicitudcon la documentación completa exigida. Transcurrido elplazo de resolución sin pronunciamiento el interesado podráentender conforme su comunicación, con la salvedad de queno se podrán adquirir de esta forma facultades o derechosque contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 35. Procedimiento para la formulación de decla-ración responsable de apertura e inicio de actividad.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para laformulación de la declaración responsable de la apertura einicio de actividad calificada consisten en que una vezpresentada la solicitud/declaración con la certificación delTécnico Director de las instalaciones especificando la con-formidad de las mismas a la licencia ambiental que las

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ampara, así como la eficacia y cumplimiento de las medidascorrectoras y condicionantes de la licencia ambiental, seprocederá a:

- Inspección dirigida por el Departamento Técnico deCalidad Ambiental. En la que se levantará Acta de Compro-bación sobre la adecuación del establecimiento y actividad alproyecto técnico y licencia ambiental otorgada, así como lacomprobación de las medidas correctoras efectuadas.

- Informe- propuesta del Departamento de Actividades ode obras, según quien haya elaborado la propuesta de lalicencia ambiental, en los supuestos de informe desfavorable.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado.

2. El plazo para pronunciarse desfavorablemente sobrela declaración de apertura es el de un mes contados a partirde la solicitud que deberá adjuntar la antedicha certificacióndel técnico director así como la documentación que, en sucaso, se establezca expresamente en la licencia ambiental.

3. La actividad podrá empezar a ejercerse a partir delplazo de diez días a contar desde la presentación de ladeclaración. No obstante, la Gerencia deberá proceder a lacomprobación prevista, pudiendo acordar, previa audienciadel interesado, la suspensión de la actividad cuando elestablecimiento o local no se ajuste a los condicionamientosy requisitos establecidos en la licencia ambiental o difiera delproyecto presentado.

4. Obligatoriamente, en los supuestos fijados expresa-mente en la licencia ambiental y, voluntariamente, en general,cuando el titular de la licencia ambiental presente la declara-ción responsable adjuntando informe y certificado emitido porentidad colaboradora de calidad ambiental, acreditada para elcontrol integrado de la contaminación, acreditando el cumpli-miento de la licencia ambiental, tal documentación sustituirá elacta de comprobación, habilitando el inicio de la actividaddesde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultadesinspectoras correspondientes a la Gerencia.

Artículo 36. Procedimiento para la comunicación de latransmisión de licencias urbanísticas y autorizaciones am-bientales.

1. Licencias urbanísticas. Las actuaciones básicas deprocedimiento una vez presentada la documentación referi-da en el artículo 21.1 de esta Ordenanza, son las siguientes:

- Informe del Departamento Técnico de Disciplina sobrela obra en ejecución y cumplimiento de plazos.

- En el caso de que exista constitución de fianzas,avales o cualquier otro compromiso efectuada por eltransmitente se requerirá al adquirente para que proceda ala formalización de tales garantías a su nombre.

- Informe propuesta del Departamento de Obras en lossupuestos desfavorables.

- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en sucaso, del órgano delegado.

2. Autorizaciones ambientales. Las actuaciones bási-cas de procedimiento una vez presentada la documentaciónreferida en el artículo 21.2 de esta Ordenanza, son lassiguientes:

- Informe del Departamento de Calidad Ambiental.- Informe propuesta del Departamento de Actividades

en supuestos desfavorables.- Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su

caso, del órgano delegado.Disposiciones Adicionales.Disposición adicional primera.A.- Exigencia de comunicación de ocupación.1. Será exigible la presentación de declaración respon-

sable para la primera ocupación una vez concluidas lasobras de edificación (nueva planta, ampliación, modifica-ción, reforma o rehabilitación que alteren la configuraciónarquitectónica del edificio) y de intervención de edificioscatalogados.

2. Transcurridos diez años desde la declaración de laprimera ocupación será necesaria la comunicación dehabitabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca la segunda o posteriores trans-misiones de la propiedad.

b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contratode suministro de agua, gas o electricidad.

3. En los casos de edificaciones existentes, ya sea en sutotalidad o en alguna de sus partes susceptibles de usoindividualizado, que no dispusieran con anterioridad de lalicencia municipal de ocupación, siempre será necesaria lacomunicación de habitabilidad en los supuestos señaladosen los apartados a) y b) del apartado anterior.

4. La comunicación de habitabilidad tiene un periodo devalidez de 5 años, a partir de su fecha de expedición, deforma que toda contratación de servicios de suministrospropios de la vivienda efectuada con posterioridad a dichoplazo requerirá la comunicación previa de nueva habitabilidad.

B. Registro especial de ocupación.La Gerencia de Urbanismo creará un Registro Especial

de Ocupación, adscrito al Departamento de Obras Particula-res donde se inscribirán todas las declaraciones solicitudes,concesiones y denegaciones de licencia de ocupación, es-pecificando en cada caso si son de primera o posterioresocupaciones.

Disposición adicional segunda. Suministros.1. Para la contratación de sus servicios, las entidades

prestadoras de los servicios de suministro de agua, energíaeléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos exigiránal titular de la obra, vivienda o actividad la correspondienteautorización municipal en los siguientes términos.

A) Uso residencial. Licencia de edificación y declara-ción de primera ocupación.

a) Para el suministro provisional de la obra (obra denueva planta, rehabilitación integral, reconstrucción y demo-lición) deberá requerirse la licencia de edificación. Transcu-rridos seis meses desde la finalización del plazo de ejecuciónestablecido en la licencia se deberá interrumpir el suministro,salvo la presentación de autorización municipal de prórrogay por el plazo en ella previsto.

b) Para el suministro definitivo debe exigirse la declara-ción de primera ocupación o, en su caso, autorización de laConcejalía de Urbanismo u órgano delegado que supla laexistencia de aquélla. En el supuesto de viviendas protegi-das de nueva construcción la cédula de calificación definitivasustituirá a la declaración de primera ocupación cuando setrate de la primera transmisión de la vivienda.

c) La denegación de la licencia o la suspensión de losefectos de la declaración implicará la interrupción de lossuministros en los términos expresados en la correspondien-te resolución administrativa.

B) Cambio de titular en el contrato de suministro. Comu-nicación de habitabilidad o de ocupación.

a) En los supuestos contemplados en la DisposiciónAdicional anterior se exigirá para la contratación de losservicios fotocopia compulsada de la licencia de primeraocupación/declaración responsable si ésta tuviera fecha deotorgamiento inferior a 10 años. Si fuera de plazo superior, noexistiese, o se tratase de sucesivas transmisiones, se exigirála presentación de comunicación de habitabilidad.

C) Uso no residencial, Licencia y Comunicación am-biental. Licencia de apertura.

a) Para la contratación provisional se exigirá certificado/informe favorable de compatibilidad urbanística y solicitudlicencia ambiental o presentación de comunicación ambien-tal, según se trate de actividad calificada o inocua. El plazomáximo de suministro provisional en actividades calificadasserá de seis meses con posibilidad de prórroga autorizadapor la Gerencia de Urbanismo.

b) Para la contratación definitiva se exigirá la presenta-ción de declaración responsable de la apertura en activida-des calificadas.

c) La suspensión de los efectos de la declaración ocomunicación ambiental determinará la interrupción de lossuministros en los términos contenidos en la resoluciónadministrativa.

D) Locales sin uso.Se exigirá presentación de comunicación previa. La

potencia a instalar será la mínima posible a los efectos de noamparar el funcionamiento de actividades sin licencia.

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E) Otros supuestos.Para la contratación provisional de los suministros refe-

ridos en supuestos no contemplados anteriormente y cuyaautorización no competa a otras Concejalías, se requerirá laautorización de la Concejalía Delegada de Urbanismo

Disposición Adicional Tercera. Ponencia AmbientalMunicipal.

1. El artículo 127.1.e) de la Ley de Bases de RégimenLocal, adicionado por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16de diciembre, atribuye a la Junta de Gobierno Local lacompetencia para la concesión de cualquier tipo de licencia,salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente aotro órgano, sin perjuicio de las facultades de delegación enlos términos previstos en el apartado 2 del citado artículo.

2. La propuesta de resolución de las licencias urbanís-ticas y ambientales se formulará por las Jefaturas de losDepartamentos de Obras y Actividades en los términosestablecidos en la Ordenanza. En casos de ausencia sesustituirán recíprocamente. En ausencia de ambos, corres-ponderá redactar la propuesta al Jefe de Servicio Jurídico dela Gerencia Municipal de Urbanismo.

3. Alos efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación yCalidad Ambiental, se crea la Ponencia Técnica competentepara elaborar los informes ambientales preceptivos y previosa las licencias ambientales. La Ponencia estará integradapor el Jefe del Departamento de Calidad Ambiental, siendosustituido en casos de ausencia por aquel que designe elórgano competente para otorgar licencia.

2. Mediante Decreto de la Concejalía Delegada seregulará su composición y régimen de funcionamiento.

Disposición Adicional Cuarta. Informe del SPEIS.1. Se interesará, con carácter previo a la resolución,

informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios ySalvamento en los siguientes expedientes:

a) Instalaciones y actividades sujetas al Real Decreto1254/1999, de 11 de julio, sobre riesgos inherentes a losaccidentes graves en los que intervengan sustancias peli-grosas o norma que lo sustituya.

b) Las instalaciones y actividades que comporten trans-porte de mercancías peligrosas.

c) Los que expresamente señale la normativa aplicable.d) Los que determine el órgano competente para resol-

ver la licencia.2.- Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de

veinte días desde su solicitud. En caso de que exceda dichoplazo el informe sobre la observancia de la normativa contraincendios lo emitirá el Departamento Técnico de DisciplinaUrbanística si se trata de edificios de uso residencial o el deCalidad Ambiental si se trata de otros usos.

Disposición Adicional Quinta. Instrucciones de laGerencia.

La Gerencia de Urbanismo dictará las Instruccionesnecesarias en orden a la progresiva e inmediata adaptaciónde los preceptos de la Ordenanza a los cambios legislativosque se vayan produciendo. Asimismo resolverá las dudas ycuestiones interpretativas que surjan en su aplicación. Di-chas Instrucciones serán objeto de la máxima divulgacióndebiendo notificarse a los órganos representativos de losdistintos agentes de la edificación y colgarse en la páginaweb del Ayuntamiento. El contenido de tales instrucciones seincorporará a la Ordenanza a través de las oportunas modi-ficaciones.

Disposición Transitoria Única:Durante el primer año de vigencia de la presente Orde-

nanza la documentación a presentar para la obtención delicencia podrá realizarse en soporte papel o digital formatoPDF. Transcurrido dicho plazo, se realizarán las modificacio-nes oportunas en orden a adaptar la forma de presentaciónde la documentación conforme disponga la normativa deaplicación.

Disposición Derogatoria.A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará

derogada la Ordenanza reguladora del procedimiento paraotorgar licencias urbanísticas aprobada en sesión plenaria el

4 de noviembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial dela Provincia número 299 de 31 de diciembre de 2003.

Disposición Final.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de

la LRBRL la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sehaya publicado completamente su texto en el Boletín Oficialde la Provincia y siempre que haya transcurrido el plazoprevisto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Alicante, 3 de febrero de 2010.El Secretario General del Pleno en funciones, Germán

Pascual Ruiz-Valdepeñas. La Alcaldesa-Presidenta, SoniaCastedo Ramos.

*1003350*

AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA

ANUNCIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 126 de laLey 30/2007, de 30 de octubre, por medio del presente seanuncia la siguiente licitación:

Anuncio para la licitación del contrato de obras de«Renovación de red de saneamiento existente e implanta-ción de red de pluviales en Banyeres de Mariola».

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.c) Número de expediente: 31.7212.- Objeto de contrato.a) Descripción del objeto: contrato de obras «Renova-

ción de red de saneamiento existente e implantación de redde pluviales» en Banyeres de Mariola.

b) División por lotes y número: no se establece.c) Lugar de ejecución: Banyeres de Mariola.d) Plazo de ejecución (meses): 1 mes.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: oferta económicamente más ventajosa.4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 285.000

(euros) IVA incluido.5.- Garantía provisional: no se exige.6.- Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamientob) Domicilio: plaça de l’Ajuntament, 1.c) Localidad y código postal: Banyeres de Mariola

(03450).d) Teléfono: 966567315.e) Telefax: 965566668.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: hasta fin plazo presentación de proposiciones.7.- Requisitos específicos del contratista.No se exige clasificación empresarial.8.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de

participación.a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales a

contar desde el siguiente al de la publicación del anunciode licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo si elplazo finaliza en sábado que será el primer día hábilsiguiente.

b) Documentación a presentar: la requerida en lacláusula 20ª del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación: Registro General de Entrada(Horario de 9.00 a 14.00 horas).

1. Entidad: Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.2. Domicilio: plaça de l’Ajuntament, 1.3. Localidad y código postal: Banyeres de Mariola

(03450).9.- Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamientob) Domicilio: plaça de l’Ajuntament, 1.

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2 8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

c) Localidad: Banyeres de Mariola.d) Fecha: el segundo día hábil posterior al que finalice

el plazo de presentación de proposiciones, para examen dela documentación acreditativa de los requisitos de capacidady solvencia de los licitadores

e) Hora: 13.30 Salón de Plenos del Ayuntamiento.10.- Otras informaciones.El pliego (que incluye el modelo de proposición) puede

obtenerse accediendo a: http://www.portademariola.com

11.- Perfil de contratante.La forma de acceso al perfil de contratante será a través

de la Plataforma de Contratación del Estado, accesible en ladirección: http://www.contrataciondelestado.es

12.- Gastos de anuncios.Son de cuenta del contratista.Banyeres de Mariola, 9 de febrero de 2010.El Alcalde, Antonio Belda Valero.

*1003298*

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

EDICTO

Habiéndose aprobado en sesión plenaria de fecha 25 de enero de 2010, la Relación de Puestos de Trabajo de PersonalFuncionario, la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral, y la Relación de Puestos de Trabajo de Personal deconfianza, así como la Plantilla Municipal, por la presente dispongo que se publiquen los referidos documentos en el BoletínOficial de la Provincia.

RPT FUNCIONARIOSCÓDIGO DENOMINACIÓN DOT CD CE IMPORT GR. FORMA DE PROVISIÓN JOR % VR V VD OI

GRUPO A11 1 2 DIRECTOR ACT. SOCIOCULTURALES 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 3 DIRECTOR ARCHIVO BIBLIOTECA 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 1 0 0 01 1 4 DIRECTOR TECNICO COMERCIO 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 1 0 0 01 1 5 INTERVENTOR 1 30 93 2705,31 A1 HABILITACIÓN NACIONAL C 100 0 0 0 01 1 6 JEFE LABORATORIO 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 7 INTENDENTE PRINCIPAL JEFE 1 30 93 2705,31 A1 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 8 LETRADO ASESOR JURIDICO 2 24 54 2269,16 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 11 1 9 RESP. SERV. PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 11 SECRETARIO GENERAL 1 30 93 2705,31 A1 HABILITACIÓN NACIONAL C 100 0 0 0 01 1 12 TESORERO 1 30 93 2705,31 A1 HABILITACIÓN NACIONAL C 100 0 0 0 01 1 13 TEC ASUNTOS JURIDICOS SEGURIDAD CIUDADANA 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 14 TECNICO ASUNTOS JURIDICOS TESORERIA 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 15 TECNICO ASUNTOS JURIDICOS 1 1 26 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 16 TECNICO ASUNTOS JURIDICOS 2 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 1 0 0 01 1 17 TECNICO SUPERIOR RR.HH. 1 24 100 2000 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 18 TECNICO ECONOMISTA 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 19 COORDINADOR SERVICIOS SOCIALES 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 20 DIRECTOR CENTRO SOCIAL 2 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 21 COORDINADOR EDUCACION INFANTIL 1 24 12 332,13 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 22 ECOLOGO 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 23 JEFE DEPARTAMENTO SANIDAD 1 24 100 2000 A1 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 24 PSICOLOGO 7 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 3 0 01 1 26 JEFE DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 27 PEDAGOGO 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 28 DIRECTOR CONSERVATORIO MUSICA 1 24 86 967,46 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 29 DIRECTOR CONSERVATORIO DE DANZA 1 24 89 541,89 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 30 VICEDIRECTOR CONSERVATORIO MÚSICA 1 24 17 388,61 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 31 JEFE ESTUDIOS CONSERVATORIO MUSICA 1 24 17 388,61 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 32 PROFESOR DE MUSICA 23 24 105 118,21 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 33 JEFE DE ESTUDIOS CONSERVATORIO DE DANZA 1 24 17 388,61 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 34 SECRETARIO DE ESTUDIOS DE CONSERV MUSICA 1 24 17 388,61 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 35 PROFESOR DE DANZA 4 24 105 118,21 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 36 SECRETARIO DE ESTUDIOS CONSERVATORIO DANZA 1 24 17 388,61 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 37 TECNICO SUPERIOR TURISMO 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 38 MEDICO SERVICIO MUNICIPAL 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 39 TECNICO SUPERIOR ASUNTOS JURIDICOS 4 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 21 1 40 INTENDENTE PRINCIPAL 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 65 SOCIOLOGO 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 66 COORDINADOR SERVICIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 1 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 67 ARQUITECTO MUNICIPAL 2 24 51 1521,41 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 69 INGENIERO JEFE 1 26 55 2352,5 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 163 TECNICO SUPERIOR LABORATORIO 1 24 25 528,42 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 165 INGENIERO 2 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 181 RESPONSABLE DE CONTABILIDAD PATRIMONIAL 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 182 RESPONSABLE ESTUDIOS ECONOMICOS 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 183 RPBLE GESTION, RECAUDACION Y JEFE INSP.TRIBUTARIA 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 184 LICENCIADO EN FILOLOGIA INGLESA 1 24 25 528,42 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 186 TECNICO JEFE RESOLUCIONES Y RECLAMACIONES 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 192 RESPONSABLE DE FISCALIZACION Y CALIDAD 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 195 TECNICO RESPONSABLE TESORERIA Y RECUADACION 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 196 JEFE SERVICIO RR.HH. 1 24 91 2641,98 A1 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 199 DIRECTOR CENTRO ESTIMULACION TEMPRANA 1 24 45 994,59 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 200 TECNICO SUPERIOR EN CRIMINOLOGIA 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 217 TECNICO SUPERIOR DE CULTURA 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 0

GRUPO A21 1 41 JEFE DE OBRAS Y SERVICIOS 2 22 94 1282,04 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 11 1 42 ARQUITECTO TECNICO 4 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 43 TECNICO EN RELACIONES LABORALES 1 22 52 1654,72 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 44 INGENIERO TECNICO DE OBRAS SERVICIOS 9 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 45 JEFE DE ACTIVIDADES 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 46 JEFE DE COMPRAS 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 48 INTENDENTE 4 24 87 1216,46 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 49 JEFE DE SERVICIO EDUCACION 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 50 JEFE SISTEMA DE INFORMACION 1 22 52 1654,72 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 52 TECNICO MEDIO DE ARCHIVO BIBLIOTECA 4 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 53 TRABAJADOR SOCIAL 12 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 21 1 54 TECNICO MEDIO TURISMO 5 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 1 0 0 21 1 55 INSPECTOR POLICIA LOCAL 14 22 86 967,46 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 1 4 1 0

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 302 9

CÓDIGO DENOMINACIÓN DOT CD CE IMPORT GR. FORMA DE PROVISIÓN JOR % VR V VD OI

1 1 57 JEFE DEPARTAMENTO TRAFICO 1 22 86 967,46 A2 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 58 TECNICO MEDIO DE ESCOLARIZACION 2 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 60 TECNICO MEDIO DE RENTAS 1 22 31 619,25 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 63 COORDINADOR DPTO DEPORTES 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 64 TECNICO MEDIO DE ASUNTOS JURIDICOS 4 22 31 619,25 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 2 11 1 71 TRADUCTOR SER.NORM.LING 1 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 159 PROFESOR EDUCADOR ESCUELA INFANTIL 7 18 13 341,18 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 7 0 01 1 173 TECNICO MEDIO CULTURA 1 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 174 TECNICO MEDIO INTERVENCION SOCIO-FAMILIAR 2 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 177 JEFE DEPARTAMENTO DE JUVENTUD 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 185 JEFE SECCION TRIBUTARIA 1 22 31 619,25 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 188 JEFE DEPARTAMENTO DE NOMINAS 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 197 DIRECTOR AREA SEGURIDAD Y MOVILIDAD 1 24 101 1737,97 A2 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 198 TECNICO DE RR.HH. 1 22 51 1521,41 A2 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 201 COORDINADOR DEPARTAMENTO TURISMO 1 22 49 1197,7 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 202 COORDINADOR CENTROS SOCIALES 1 22 49 1197,7 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 203 TECNICO MEDIO ORIENTADOR LABORAL 1 22 22 466,3 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 204 RESPONSABLE SECCION ADMINISTRACION INTERNA 1 22 31 619,25 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 205 RESPONSABLE SECCION FISCALIZACION 1 22 31 619,25 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 218 TECNICO EN DISEÑO E IMAGEN 1 22 47 1044,1 A2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 0

GRUPO AP1 1 121 CONSERJE MUNICIPAL 32 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 8 0 31 1 122 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 14 35 661,89 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 123 TELEFONISTA 3 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 124 AYUDANTE DE SERVICIOS ESPECIALES 1 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 125 CAPATAZ 5 15 32 638,35 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 126 JEFE DE EQUIPO 11 15 25 528,42 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 127 JEFE DE EQUIPO CEMENTERIO 1 15 25 528,42 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 128 CONSERJE CEMENTERIO 1 15 12 332,13 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 130 ENCARGADA LIMPIEZA 2 15 27 551,11 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 132 OFICIAL PRIMERA 67 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 11 3 01 1 133 OFICIAL PRIMERA CEMENTERIO 5 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 134 OPERARIA LIMPIEZA 18 14 102 298,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 3 5 01 1 135 ORDENANZA 10 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 41 1 137 AYUDANTE SER IMPRENTA 1 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 139 JEFE DE GRUPO INSTALACIONES DEPORTIVAS 5 15 25 528,42 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 11 1 140 OFICIAL INSTALACIONES DEPORTIVAS 5 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 3 1 01 1 141 PEON VIGILANTE INSTALACIONES DEPORTIVAS 26 14 102 298,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 31 1 142 OFICIAL SEGUNDA 25 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 4 0 11 1 143 OFICIAL SEGUNDA CEMENTERIO 1 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 144 ENCARGADO PLAZA DE TOROS 1 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 145 PEON 39 14 102 298,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 7 7 11 1 146 TECNICO DEPORTIVO 1 14 35 661,89 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 147 ENCARGADO ALMACEN IMPRENTA 2 14 23 474,96 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 148 COORD TEC DEP PROT ACT CULT Y FESTEJOS 1 14 23 474,96 AP LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 149 NOTIFICADOR 12 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 4 1 11 1 150 AUXILIAR DE IMPRESOR 1 15 21 451,42 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 167 JEFE DE EQUIPO SERVICIOS GENERALES 1 15 31 619,25 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 168 OFICIAL PRIMERA SERVICIOS GENERALES 1 15 21 451,42 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 169 NOTIFICADOR MUNICIPAL 1 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 180 ORDENANZA-TELEFONISTA 1 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 187 OFICIAL SEGUNDA ENTERRADOR 3 14 103 338,09 AP CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 3 0 0

GRUPO C11 1 70 JEFE DE NEGOCIADO 22 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 6 0 11 1 72 JEFE DEPARTAMENTO DE NOMINAS 1 20 41 837,86 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 73 ADMINISTRATIVO 69 18 23 474,96 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 2 5 6 111 1 74 ANALISTA PROGRAMADOR 5 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 3 0 01 1 75 ANIMADOR JUVENIL 1 20 44 990,8 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 76 COORDINADOR INSP TRIBUTARIA 1 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 77 DECORADOR 1 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 78 DELINEANTE 3 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 80 DIRECTOR GABINETE CIUDADANO 1 20 44 990,8 C1 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 81 INSPECTOR MUNICIPAL 12 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 82 RESPONSABLE DE CONTABILIDAD 1 20 44 990,8 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 83 JEFE DE DELINEANTES 1 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 85 AYUDANTE TECNICO LABORATORIO 2 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 88 COORDINADOR TEC AUX TURISMO 1 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 1 01 1 89 EDUCADOR ESCUELA INFANTIL 11 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 2 31 1 90 TECNICO AUXILIAR BIBLIOTECA 16 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 2 01 1 92 TECNICO AUXILIAR TURISMO 14 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 1 01 1 93 JEFE DE MONITORES DEPORTIVOS 1 20 41 837,86 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 95 INSPECTOR DE OBRAS 2 16 29 551,95 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 97 OFICIAL POLICIA LOCAL 30 20 85 859,91 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 98 AGENTE CONDUCTOR ALCALDIA 1 18 84 687,74 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 99 AGENTE POLICIA LOCAL 239 18 84 687,74 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 1 23 1 81 1 100 DIRECTOR COOR EXT ADM 1 20 44 990,8 C1 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 101 TECNICO DEPORTIVO 29 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 7 31 1 102 EDUCADOR FAMILIAR 1 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 103 JEFE DE ESTADISTICA 1 20 44 990,8 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 104 JEFE NEG INDUSTR COMERCIO 1 20 44 990,8 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 105 COORDINADOR COMER CONSUMO 1 20 44 990,8 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 106 TECNICO ESP SANI AMBIENTAL 1 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 118 DELEGADO DE CALIDAD PLAYAS 1 18 23 474,96 C1 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 0 0 01 1 155 DISEÑADOR GRAFICO 1 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 166 ADMINISTRATIVO 2 2 20 23 474,96 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 171 DIRECTOR ADJUNTO PALACIO DE DEPORTES 1 20 44 990,8 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 11 1 175 TECNICO AUX. ANIMACION SOCIO-CULTURAL (TASOC) 1 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 191 INSPECTOR LIMPIEZA VIARIA 2 18 13 341,18 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 194 ENCARGADO SECCION BIBLIOTECA 2 18 23 474,96 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 206 COORDINADOR RR.HH. 1 22 49 1197,7 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 207 RESPONSABLE INSPECTORES MUNICIPALES 1 18 23 474,96 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 208 JEFE NEG. CONTRATACION Y GESTION SEGUR.SOCIAL. 1 20 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 209 JEFE DE NEGOCIADO GESTION DE PERSONAL 1 20 41 837,86 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 210 INSPECTOR DE PERSONAL 1 18 24 506,47 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 211 MONITOR CENTRO VACACIONES 2 18 5 242,99 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 2 0 01 1 212 COORDINADOR DEPARTAMENTO PROTOCOLO 1 22 49 1197,7 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 213 COORDINADOR DEPARTAMENTO DISEÑO E IMAGEN 1 22 49 1197,7 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 214 COORDINADOR DEPARTAMENTO PATRIMONIO 1 22 49 1197,7 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 215 DIRECTOR AREA ATENCION AL CIUDADANO 1 22 94 1282,04 C1 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 0

GRUPO C2

Page 30: Portal del ciudadano - BOLETÍN OFICIAL · 2016-03-11 · boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 3 butlletí oficial de la província - alacant, 15

3 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

CÓDIGO DENOMINACIÓN DOT CD CE IMPORT GR. FORMA DE PROVISIÓN JOR % VR V VD OI

1 1 107 AGENTE AUXILIAR INS SERV 4 16 29 551,95 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 21 1 108 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 78 17 25 528,42 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 2 9 5 41 1 110 IMPRESOR JEFE 1 18 36 717,27 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 111 ENCARGADO DE OBRA Y SERVICIOS 1 18 49 1197,7 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 112 ENCARGADO GENERAL 1 18 80 1106,43 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 113 CONSERJE MUNICIPAL 30 14 104 285,96 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 28 0 01 1 115 INSPECTOR DE PLAYAS 12 16 18 395,63 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 3 01 1 116 ENCARGADO DE INST DEPORTIVAS 2 16 40 773,53 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 117 RESPONSABLE DEPARTAM PROTOCOLO 1 17 25 528,42 C2 LIBRE DESIGNACIÓN C 100 0 1 0 01 1 119 JEFE INSPECTOR DE PLAYAS 1 17 25 528,42 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 120 ENCARGADO DEPARTAMENTO FESTEJOS 1 17 36 717,27 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 161 INSPECTOR LIMPIEZA VIARIA 2 17 25 528,42 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 21 1 162 MONITOR CENTRO VACACIONES 2 14 5 242,99 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 170 CONSERJE MUNICIPAL 1 1 14 104 285,96 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 0 0 01 1 190 AUXILIAR DE BIBLIOTECA 6 14 5 242,99 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 6 0 01 1 193 OPERADOR DE INFORMATICA 1 17 24 506,47 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 01 1 216 INSPECTOR MARITIMO 1 16 25 528,42 C2 CONCURSO/MOVIL INTERADMINISTRA C 100 0 1 0 0

RPT LABORALESCÓDIGO DENOMINACIÓN DOT CD CE IMPORT GR. FORMA DE PROVISIÓN JOR % VR V VD OI

GRUPO A11 2 2 JEFE DE ACTIVIDADES DIDACTICAS 1 12 24 506,47 A1 CONCURSO DE MÉRITOS P 9 0 0 0 01 2 6 PROFESOR DE IDIOMAS 4 24 20 432,1 A1 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 1 0 01 2 14 TECNICO SUP PREVENCION RIESG LABORALES 1 24 39 756,68 A1 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 1 0 01 2 21 PROFESOR DE DANZA 1 24 105 118,21 A1 CONCURSO DE MÉRITOS P 63 0 0 0 0

GRUPO A21 2 5 ATS INSTALACIONES DEPORTIVAS 1 22 1 134,92 A2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 0 0 01 2 7 PROFESOR RECUPERACION 2 4 53 78 112,46 A2 CONCURSO DE MÉRITOS P 71 0 0 0 01 2 15 AGENTE DESARROLLO LOCAL 2 22 31 619,25 A2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 2 0 01 2 18 PROFESOR RECUPERACION 1 3 22 15 372,58 A2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 0 0 01 2 20 PROFESOR DE MÚSICA 1 22 1 134,92 A2 CONCURSO DE MÉRITOS P 60 0 0 0 0

GRUPO AP1 2 23 TRABAJADOR SOCIAL 2 22 22 466,3 A2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 1 0 01 2 9 ACOMPAÑANTE BUS ESCOLAR 4 14 102 298,09 AP CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 1 1 01 2 24 CONSERJE MUNICIPAL 4 14 102 298,09 AP CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 0 0 01 2 30 PEON VIGILANTE INSTALACIONES DEPORTIVAS 10 14 102 298,09 AP CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 10 0 0

GRUPO C11 2 27 PROCESADOR DATOS CENSALES 2 11 96 62,6 C1 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 2 0 01 2 29 MONITOR CENTRO VACACIONES 3 18 5 242,99 C1 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 3 0 0

GRUPO C21 2 3 PROFESOR ESCUELA TAURINA 1 17 37 718,8 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 0 0 01 2 8 SOCORRISTA 3 16 76 365,02 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 0 0 01 2 10 MONITOR CENTRO DE VACACIONES 10 14 5 242,99 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 6 0 01 2 22 AUXILIAR BIBLIOTECA 2 14 5 242,99 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 0 0 01 2 25 AGENTE CENSAL 20 9 97 136,29 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 20 0 01 2 26 JEFE DE GRUPO AGENTE CENSAL 2 9 95 231,48 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 2 0 01 2 28 INSPECTOR DE PLAYAS 15 16 18 395,63 C2 CONCURSO DE MÉRITOS C 100 0 15 0 0

RPT SEGUNDA ACTIVIDADCÓDIGO DENOMINACIÓN DOT CD CE IMPORT GR. FORMA DE PROVISIÓN JOR % VR V VD OI

1 4 8 MANDO OBJETOS PERDIDOS Y TRAMITACIÓN 1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 18 MANDO CUSTODIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 20 MANDO CENTRAL DE TRANSMISIONES 1 RESOLUCIÓN C 100 0 0 0 01 4 22 MANDO GESTIÓN INTERNA OFICINAS MUNICIPALES 1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 23 MANDO FORMACIÓN PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTO 2 RESOLUCIÓN C 100 0 2 0 0

GRUPO C11 4 1 MANDO PARQUE MOVIL 1 20 85 859,91 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 2 AGENTE PARQUE MOVIL 2 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 0 0 01 4 3 MANDO MATERIAL Y VESTUARIO 1 20 85 859,91 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 4 AGENTE MATERIAL Y VESTUARIO 6 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 5 0 01 4 5 MANDO NOTIFICACIONES E INFORMES 1 20 85 859,91 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 0 0 01 4 6 AGENTE NOTIFICACIONES E INFORMES 7 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 5 0 01 4 7 AGENTE PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO 2 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 2 0 01 4 9 AGENTE OBJETOS PERDIDOS Y TRAMITACIÓN 4 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 4 0 01 4 10 INSPECTOR MUNICIPAL 6 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 11 ADMINISTRATIVO 4 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 4 0 01 4 12 AGENTE INFORMACIÓN Y CONTROL MUSEO NAVAL 1 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 13 AGENTE INFORMACIÓN Y CONTROL C SOCIAL JELENA 1 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 14 AGENTE INFORMACIÓN Y CONTROL OFIC POLIDEPORTIVO 1 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 15 AGENTE INFORMACIÓN Y CONTROL CONSERVATORIO 1 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 1 0 01 4 16 VIGILANTE-CONSERJE INSTALACIONES MUNICIPALES 6 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 4 0 01 4 17 AGENTE CUSTODIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES 20 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 12 0 01 4 19 AGENTE CENTRAL DE TRANSMISIONES 15 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 10 0 01 4 21 AGENTE GESTIÓN INTERNA OFICINAS MUNICIPALES 10 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 10 0 01 4 24 AGENTE INFORMACIÓN Y CONTROL C.S LLORCA LINARES 2 18 84 687,74 C1 RESOLUCIÓN C 100 0 2 0 0

RPT PERSONAL CONFIANZACOD. DENOMINACIÓN DOT. SALARIO GR. FORMA DE PROVISIÓN JORNADA % V

GRUPO 1 COORDINADORES1 3 28 COORDINADOR/A AREA PRENSA Y COMUNICACIÓN 1 2809,08 1 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 30 COORDINADOR/A AREA URBANISMO Y ESCENA URBANA 1 2496,96 1 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 45 COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL POPULAR 1 1560,60 1 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 52 COORDINADORA AREA ATENCION CIUDADANA 1 1924,74 1 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 54 COORDINADOR FESTEJOS 1 1425,35 1 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 57 COORDINADORA AREA ECONOMICA 1 1924,74 1 NOMBRAMIENTO C 100 0

GRUPO 2 DIRECTORES1 3 4 DIRECTOR GABINETE TURISMO 1 1924,74 2 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 49 DIRECTOR GABINETE ALCALDIA 1 2809,08 2 NOMBRAMIENTO C 100 0

GRUPO 4 F.A.A1 3 46 F.A.A. GRUPOS POLITICOS 5 1425,35 4 NOMBRAMIENTO C 100 1

GRUPO 5 SECRETARÍA1 3 23 SECRETARÍA DEL GRUPO MUNICIPAL PP 1 1560,60 5 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 24 SECRETARIO GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA 1 1560,60 5 NOMBRAMIENTO C 100 0

GRUPO 8 ASESORES1 3 33 ASESORA EXTENSIONES ADMINISTRATIVAS 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 35 ASESOR/A CONCEJALIA DE ESCENA URBANA 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 36 ASESORA CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 0

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 303 1

COD. DENOMINACIÓN DOT. SALARIO GR. FORMA DE PROVISIÓN JORNADA % V

1 3 37 ASESORA CONCEJALIA DE EDUCACIÓN 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 39 ASESOR CONCEJALIA DE DEPORTES 1 1924,74 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 41 ASESORA CONCEJALIA DE CULTURA 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 42 ASESOR CONCEJALIA DE COMERCIO 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 44 ASESORA CONCEJALIA DE PERSONAL 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 47 ASESORA CONCEJALIA MOVILIDAD 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 48 ASESORA CONCEJALIA SEGURIDAD CIUDADANA 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 50 ASESORA AREA PRENSA Y COMUNICACION 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 51 ASESOR CONCEJALIA DE URBANISMO 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 53 ASESORA AREA DE PARTICIPACION CIUDADANA 1 1425,35 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 55 ASESORA CONCEJALIA IGUALDAD 1 1425,35 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 56 ASESORA CONCEJALIA DE PLAYAS 1 1425,35 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 58 ASESORA AREA ECONOMICA 1 1831,10 8 NOMBRAMIENTO C 100 01 3 59 ASESOR GABINETE ALCALDIA 1 2496,96 8 NOMBRAMIENTO C 100 0V VACANTE

INFORME DE PLANTILLA A 01/01/2010ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE BENIDORMNATURALEZA: FUNCIONARIOTOTAL DE PLAZAS: 1056 – TOTAL VACANTES: 229GR. ESCALA SUBESCALA CLASE PLZS V.

A1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TECNICA SUPERIOR 75 21A1 ADMINISTRACION GENERAL TECNICA 3 0A1 ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES POLICIA LOCAL 2 1A1 HABILITACIÓN NACIONAL INTERVENC.-TESORERIA PRIMERA 2 0A1 HABILITACIÓN NACIONAL SECRETARÍA PRIMERA 1 0A1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 6 2A2 ADMINISTRACION ESPECIAL TECNICA MEDIA 63 28A2 ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES POLICIA LOCAL 18 4A2 ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 5 2C1 ADMINISTRACION GENERAL ADMINISTRATIVA 93 22C1 ADMINISTRACION. ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES POLICIA LOCAL 271 28C1 ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 28 8C1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TECNICA AUXILIAR 81 10C2 ADMÓN. GENERAL AUXILIAR 78 13C2 ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 25 10C2 ADMINISTRACION GENERAL SUBALTERNA 30 28C2 ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIOS 3 0C2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TECNICA AUXILIAR 2 0AP ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL DE OFICIOS 189 34AP ADMINISTRACION GENERAL SUBALTERNA 49 14AP ADMINISTRACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES COMETIDOS ESPECIALES 32 4

Benidorm, 4 de febrero de 2010.El Alcalde. Rubricado.

*1003306*

AYUNTAMIENTO DE BENIJÓFAR

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en fecha 27de enero de 2010, el expediente de contratación de las obrasde Ampliación de la Casa de la Cultura de Benijófar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico, se da publicidad a la apertura del procedimiento deadjudicación del contrato, de acuerdo con lo siguiente:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento Benijófar.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de documentación e información.1) Dependencia: Ayuntamiento Benijófar.2) Domicilio: calle Juan Ramón Jiménez, número 8.3) Localidad y código postal: Benijófar, 03178.4) Teléfono: 966715401.5) Telefax: 966714322.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: -8) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: en horario de apertura al público, 8.30 horas a 15.00horas, durante el plazo de 13 días naturales, contados apartir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado elanuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».Los interesados podrán obtener la documentación corres-pondiente al pliego y al proyecto de las obras.

d) Número de expediente: .2.- Objeto del contrato.a) Tipo: obra.b) Descripción del objeto: ejecución de las obras de

Ampliación Casa Cultura Benijófar.

c) División por lotes y número: -d) Lugar de ejecución: calle Francisco Rivera Pérez, 7,

Benijófar (03178).e) Plazo de ejecución (meses): doce (12) meses.f) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): -g) Sistema Dinámico de Adquisición (en su caso): -h) CPV: 450000003.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Subasta electrónica: -d) Criterios de adjudicación:1º.- Experiencia en la ejecución de obras similares:

puntuación máxima: 5 puntos.2º.- Mejoras propuestas sobre el objeto del contrato.a) De calidad de materiales, puntuación máxima: 25

puntos.b) mejores soluciones técnicas y contractivas, puntua-

ción máxima: 25 puntos.3º.- creación de empleo, puntuación máxima: 35 puntos.4º.- Programación general del trabajo y reducción del

plazo de ejecución, puntuación máxima: 10 puntos.4.- Presupuesto base de licitación.Importe neto: 398.943,93 euros.IVA 16%: 63.831,03 euros.Importe total: 462.774,96 euros.5.- Garantía provisional: -Garantía definitiva:5% del importe de adjudicación.6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación, en su caso: Grupo C, Subgrupo 2 y 4,

Categoría B y C.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional: cláusula 7ª del pliego particular.

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3 2boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

c) Otros requisitos específicos: -d) Contratos reservados: -7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de

participación.a) Fecha límite de presentación: en horario de apertura

al público, 8.30 horas a 15.00 horas, durante el plazo de 13días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel enque aparezca publicado el anuncio en el «Boletín Oficial dela provincia de Alicante».

b) Modalidad de presentación: -c) Lugar de presentación:1. Entidad: Ayuntamiento Benijófar.2. Domicilio: calle Juan Ramón Jiménez, 8.3. Localidad y código postal: Benijófar, 03178.4. Dirección electrónica: -d) Número previsto de empresas a las que se pretende

invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): -e) Admisión de variantes o mejoras: -f) plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: el procedente de conformidad con loestablecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos delSector Público.

8.- Apertura de las ofertas.a) Domicilio: calle Juan Ramón Jiménez, 8.b) Localidad: Benijófar, 03178.c) Fecha: en el plazo máximo de 8 días contados desde

la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.d) Hora: -9.- Gastos de anuncios: serán de cuenta del licitador

adjudicatario, conforme al régimen general del artículo 75.IIdel Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

10.- Fecha de envío del anuncio «Diario Oficial de laUnión Europea» (en su caso): -

11.- Otras informaciones: -Benijófar, 1 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Daniel Padilla Villa.

*1002753*

AYUNTAMIENTO DE CALP

EDICTO

Por la presente se notifica, por no haber sido hallados enlos domicilios que constan en los expedientes que sirven debase a las oportunas liquidaciones, a los contribuyentes quese relacionan a continuación, debiendo prevenirles quepueden hacer efectivo el importe de sus débitos en losplazos, lugar y forma de ingresos siguientes:

- Plazos de ingresos (artículo 65.2 Ley 58/2003 GeneralTributaria, de 17 de diciembre), las liquidaciones comprendi-das en la presente relación y si este anuncio aparece publi-cado en el Boletín Oficial de la Provincia entre los días 1 y 15de cada mes, el plazo de ingreso en periodo voluntariocomprenderán hasta el día 20 del mes siguiente o, si este nofuera hábil, el inmediato hábil posterior. Si aparece el anun-cio entre los días 16 y último del mes, el plazo voluntario seráhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuerahábil, el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos, las deudas no satisfechasle será exigido el ingreso en periodo ejecutivo.

- Lugar y medio de pago:A) En la Depositaría Municipal.B) A través de banco o caja de ahorros reconocidos

como entidades colaboradoras mediante abonarés.Relación de Contribuyentes:

C. TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE EXPEDIENTE IMPORTEC. TRIBUTARI CONTRIBUENT EXPEDIENT IMPORT

IIVT CALA IFACH, S.L. 200820027 980,18 €IIVT COMERCIAL JOVER Y NAVARRO S.A. 200820348 272,80 €IIVT COMERCIAL JOVER Y NAVARRO S.A. 200820350 17,17 €IIVT COMERCIAL JOVER Y NAVARRO S.A. 200820351 35,02 €IIVT CONSTRUCCIONES ASOCIADAS J.A.P., S.A. 200819721 147,67 €

C. TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE EXPEDIENTE IMPORTEC. TRIBUTARI CONTRIBUENT EXPEDIENT IMPORT

IIVT CONSTRUCCIONES ASOCIADAS J.A.P., S.A. 200819813 147,67 €IIVT PROMOCIONES GARVIFACH S.L. 200819959 5,32 €IIVT VISTANOVA EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.L. 200812171 19,36 €IIVT SIERRA NOVA S.L. 201000838 53.640,21 €IIVT SIERRA NOVA S.L. 201000839 28.606,76 €

Régimen de recursos:Contra la liquidación practicada podrá interponerse, en

el plazo de un mes, recurso de reposición previo al conten-cioso-administrativo, ante esta Alcaldía-Presidencia segúnel artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local.

De conformidad con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de las Haciendas locales. Para interponer el recursode reposición, no se requerirá el previo pago de la cantidadexigida. No obstante, no se detendrá en ningún caso laacción administrativa para la cobranza, a menos que elinteresado solicite dentro del plazo para interponer el recur-so, dicha suspensión, a cuyo efecto será indispensablepresentar las garantías que establece el citado artículo.

El contribuyente tiene la posibilidad, si lo desea, deexaminar el expediente origen de la deuda en el Negociadode Rentas y Exacciones, de este Ayuntamiento.

Calp, 9 de febrero de 2010.El Alcalde, Josep Joaquim Tur i Ciscar.

*1003351*

AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO

ANUNCIO

Asunto: Notificación Advertencia Previa Orden Ejecu-ción. Expediente 123-6/2010. Señor Julián Marcel LodewijJorion. Calle Barcelona, 19, 03560. El Campello.

Intentada la notificación por correo de Expediente Adver-tencia Previa Orden Ejecución. Expediente 123-6/2010. Se-ñor Julián Marcel Lodewij Jorion. Calle Barcelona, 19, 03560El Campello, y habiendo resultado infructuosa la misma (de-volución por el servicio de correos), y en virtud de lo dispuestoen el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se procede anotificar a/los interesados, lo siguiente:

«Visto el informe emitido por la Inspectora de Obras, enrelación al peligro de desprendimiento de parte del valladode la parcela en calle Barcelona, 19, se informa:

Realizada visita de inspección en el lugar de referenciase ha podido comprobar que:

«La chapa instalada sobre el murete de piedra delcerramiento de la parcela se encuentra completamente suel-to y con peligro de derrumbe pudiendo ocasionar peligro paralos viandantes, como se puede comprobar en las fotografíasque se adjuntan. La vivienda.

En vista de lo cual se recomienda realizar las siguientesactuaciones:

1.- Requerir a la promotora, a que realice las obras ytrabajos precisos para mantener en condiciones de seguri-dad, salubridad y condiciones mínimas de habitabilidad laedificación, según lo establecido en artículo 86 de la LRAU.Para lo cual, deberá solicitar la correspondiente Licencia deobras Menor con Intervención Técnica de ejecución de murode contención garantizando la estabilidad de todo el murorecayente al bw. 1 de la urbanización, por lo que, en el plazode 20 días, deberán presentar un proyecto técnico firmadopor un técnico competente y visado por su respectivo ColegioProfesional en el que se establezcan las medidas correcto-ras necesarias para garantizar la seguridad de la zona. Asímismo, cuando finalicen los trabajos, se deberá presentar elcorrespondiente Certificado Final de Obra de los técnicosDirectores de las mismas.

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2.- Mientras tanto, por parte del propietario de la vivien-da se deberá acortar la zona evitando el paso en la mismapara evitar cualquier peligro.

Sirva la presente como advertencia previa a la orden deejecución que el ayuntamiento decretaría, en el supuesto deno cumplir con lo expuesto en este escrito.

Lo que se le comunica para su conocimiento y cumpli-miento. El Campello a veintidós de enero de dos mil diez. ElJefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Raimundo PaneaAbad.

El Campello, 5 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Varó Devesa.

*1003282*

ANUNCIO

Asunto: notificación propuesta de resolución expedien-te sancionador por infracción urbanística. Expediente. 123-23/2009.

Intentada la notificación por correo de traslado de lapropuesta de resolución expediente sancionador por infrac-ción urbanística. Expediente 123-23/2009. Señor Jean PierreAntonie Pamies. Calle Benillup, 3, 03560 El Campello, yhabiendo resultado infructuosa la misma (devolución por elservicio de correos), y en virtud de lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, por medio del presente se procede a notificar a/los interesados, lo siguiente:

«Traslado propuesta de resolución expediente sancio-nador por infracción urbanística (expediente 123-23/09).

Adjunto remito propuesta de resolución de expedientesancionador por infracción urbanística dictada con fecha 13de enero de 2010, del siguiente tenor literal:

«Visto el expediente número 123-23/09, incoado a donJean Pierre Antonie Pamies, por la realización de las obrasconsistentes en: «cubrición para coches con estructura me-tálica al linde de parcela, sin guardar retranqueos a lindesincumpliendo el artículo 153.7 del vigente PGOU» en la calleBenillup, número 3 de El Campello, constituyendo una infrac-ción urbanística grave e ilegalizable, el funcionario quesuscribe Instructor del referido expediente informa:

AntecedentesEn el expediente se han producido las siguientes

actuaciones:1.- Decreto de restitución de la legalidad. Resolución

número 2.845/09 de la Alcaldía-Presidencia de fecha 8 deseptiembre de 2009.

2.- Decreto de inicio de expediente sancionador número3.501, del Concejal delegado de Territorio y Vivienda, notifi-cado el 4 de noviembre de 2009.

3.- No consta se hayan presentado alegaciones alDecreto de inicio.

4.- Que las citadas obras según los informes obrantesen el expediente son ilegalizables, por ser incompatibles conel PGOU.

5.- Que según resulta probado, los inculpados hanrealizado las obras descritas sin son licencia / o sin ajustarsea la licencia concedida.

Legislación aplicableLey 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat

Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, artículos 232 ysiguientes.

Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell Valencià,por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación yGestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valencia-na, artículos 534 y siguientes.

Reglamento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora, aprobado por R.D 1.398/1993 de 4 de agosto.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Artículo 130.2.

Fundamentos jurídicos.Comprobado que por don Jean Pierre Antonie Pamies,

ha sido realizada una obra consistente en « Cubrición paracoches con estructura metálica al linde de parcela, singuardar retranqueos a lindes incumpliendo el artículo 153.7del vigente PGOU» en la calle Benillup, número 3, y que lasmismas constituyen infracción grave e ilegalizable, tipificadoscomo el en artículo 249 de la LUV.

En la comisión de la infracción no se aprecian circuns-tancias modificativas.

Que para este tipo de infracción se impondrá sanción del50% del valor de las obra ilegal ejecutada. Valor fijado por losservicios técnicos municipales y que obra en el expediente.

Indicar que el órgano competente para resolver elpresente expediente es el Alcalde, según lo establecido en elartículo 253, de la Ley Urbanística Valenciana.

En lo referente a los sujetos responsables se estará a odispuesto en el artículo 237 de la LUV.

Que en el supuesto de hecho planteado, por esteInstructor se aprecia, circunstancia agravante de la previstaen el artículo 240.2 e), ante el incumplimiento de la orden derestauración de la legalidad urbanística, como consta en losantecedentes del expediente

Propuesta de resolución.Primero.- Declarar cometida la infracción urbanística

consistente en «cubrición para coches con estructura metá-lica al linde de parcela, sin guardar retranqueos a lindesincumpliendo el artículo 153.7 del vigente PGOU» en la calleBenillup, número 3 de El Campello, por ser incompatible conel PGOU, siendo la misma grave e ilegalizable.

Segundo.- Imponer a don Jean Pierre Antonie Pamies,en su calidad de promotor, la sanción consistente en multapor importe de 600,00 euros, importe mínimo fijado deconformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la LUV.

Tercero.- En cuanto a los plazos para efectuar el ingresode las cantidades anteriormente reseñadas según lo dispues-to en el artículo 62 de la LGT 58/2003 de 17 de diciembre:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción dela notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepciónde la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o,si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Cuarto.- Las deudas se podrán aplazar ó fraccionarprevia solicitud del obligado, cuando la situación económicale impida el pago en los plazos establecidos, según loregulado en el artículo 65 de la Ley Tributaria.

Quinto.- Lugar de pago en cualquiera de las entidadessiguientes en las que tiene cuenta abierta el Ayuntamiento:

Bancaja, CAM, Caixa, Caja Rural, BBVA, B. Santander,Banco de Valencia, Caja Murcia, Banco Guipuzcoano, CajaMadrid.

Ingreso en el que deberá constar obligatoriamente elnombre del deudor y el número de expediente que origina elpago.

Sexto.- El vencimiento del plazo en periodo voluntariosin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio delprocedimiento de apremio, el devengo de interés de demora,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre y en los artículos91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 19 del RPEPS, la presente propuesta debe notificarse a losinteresados, para que en el plazo de 15 días, puedan alegarcuanto consideren conveniente para su defensa, así comopresentar los documentos e informaciones que estimenpertinentes, ante el Instructor del procedimiento, y transcurri-do el mismo, s elevarán las actuaciones al señor Alcalde o ensu caso Concejal Delegado, para la resolución del mismo.Igualmente se acompaña a la presente Propuesta, relaciónde los documentos obrantes en el procedimiento, a fin de quelos interesados puedan solicitar y obtener las copias queinteresen.

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«El Campello a trece de enero de dos mil diez, ElInstructor del Expediente, Fdo. Raimundo Panea Abad».

El Campello, 5 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Varó Devesa.

*1003284*

ANUNCIO

Asunto: notificación resolución restitución legalidad ur-banística. Expediente 123-177/2008. Gabinete Integral Ago-ra, S.L. calle San José, 2, 2, 03003 Alicante.

Intentada la notificación por correo de resolución resti-tución legalidad urbanística. Expediente 123-177/2008, aGabinete Integral Agora, S.L. calle San José, 2, 2, 03003Alicante, y habiendo resultado infructuosa la misma (devolu-ción por el servicio de correos), y en virtud de lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se procedea notificar a/los interesados, lo siguiente:

«Con fecha 19 de enero de 2010, por el señor PrimerTeniente Alcalde se ha dictado resolución número 128-10,del siguiente tenor literal:

«Visto el expediente 123-177/2008, incoado a GabineteIntegral Agora. S.L., por la realización de las obras consisten-tes en «Ampliación de vivienda de aproximadamente 49 m2

en planta tercera y planta cubierta, sobrepasando laedificabilidad y altura permitida», en la Calle Juan de laCierva, esquina a calle la Palma 8, planta tercera, vivienda 2,03560 del Campello, que carecen de licencia municipal, nosiendo susceptibles de legalización por ser incompatiblescon la normativa urbanística vigente, constituyendo unainfracción urbanística grave e ilegalizable, el Funcionarioque suscribe informa:

Antecedentes.En el expediente se ha producido las siguientes actua-

ciones:1. Parte de la Inspección municipal de obras de 6 de

noviembre de 2008 de 2008, sobre la realización de lasobras.

2. Resolución del Concejal-Delegado de Territorio yVivienda 3.704/08 de 19 de noviembre de 2008, de orden desuspensión de obras.

3. Notificación resolución anterior por medio del BoletínOficial de la Provincia número 79 de 29 de Abril de 2008.

4. Informe de 13 de julio de 2009 de calificación jurídicade la infracción.

5. Resolución del Concejal-Delegado de Territorio yVivienda 2.320-09 de 15 de julio de 2009, de inicio deexpediente de restauración de la legalidad urbanística.

6. Notificación resolución anterior Boletín Oficial de laProvincia 187 de 30 de septiembre de 2009.

Legislación aplicable.Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat

Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, artículo 219 y si-guientes.

Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell Valencià, porel que se aprueba el Reglamento de Ordenación y GestiónTerritorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana.

Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, aprobado por R.D.L. 1.346/1976, de 9de abril, artículos 184.3 y 185.

Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrolloy aplicación de la Ley Sobre el Régimen del Suelo y Ordena-ción Urbana, aprobado por R.D. 2.187/1978, de 23 de junio,artículo 29 y 52.

Reglamento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora, aprobado por R.D. 1.398/1993 de 4 de agosto.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Artículo 130.2.

Fundamentos Jurídicos.Comprobado que por Gabinete Integral Agora S.L., se

han realizado obras consistentes en «Ampliación de vivien-da de aproximadamente 49 m2 en planta tercera y plantacubierta, sobrepasando la edificabilidad y altura permitida»,en la calle Juan de la Cierva, esquina a calle la Palma 8,planta tercera, vivienda 2, 03560 del Campello, que carecende licencia municipal, no siendo susceptibles de legalizaciónpor ser incompatibles con la normativa urbanística vigente,constituyendo una infracción urbanística grave e ilegalizable.

A la vista de ello, y de conformidad con la legislaciónvigente, vengo resolver:

Primero. Ordenar a Gabinete Integral Agora, S.L., lademolición de las obras, en el plazo de 15 días, consistentesen «ampliación de vivienda de aproximadamente 49 m2 enplanta tercera y planta cubierta, sobrepasando la edificabilidady altura permitida», en la calle Juan de la Cierva, esquina acalle la Palma, 8, planta tercera, vivienda 2, 03560 delCampello.

Segundo. Sí la presente orden de demolición se cumplepor el infractor en el plazo señalado en el apartado anterior,la multa que se puede imponer en el correspondiente expe-diente sancionador, se reducirá en un 95 por cien.

Tercero. El incumplimiento de esta orden, dará lugar ala imposición de multas coercitivas mensuales por importede 600 a 3.000 euros y además, el Ayuntamiento procederáa la demolición por el procedimiento de ejecución subsidia-ria, a costa del interesado.

Cuarto. Notificar la presente a/los interesados en elexpediente.

Lo que le traslado a usted para su conocimiento yefectos oportunos, significándole que, contra la presenteresolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interpo-ner recurso potestativo de reposición ante el señor Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, o, directamente, recursoante el Juzgado de lo Contencioso de Alicante, en el plazo dedos meses, contados en ambos casos desde el día siguienteal de recepción de la presente notificación, sin que tal recursosuspenda la ejecución de la resolución y sin perjuicio de quepueda ejercitar, en su caso cualquier otro que estime proce-dente. Todo ello de conformidad con lo establecido en losartículos 107 y 116 a 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El Campello, a vein-tiuno de enero de dos mil diez, El Jefe del Servicio deDisciplina Urbanística, Raimundo Panea Abad.»

El Campello, 5 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Varó Devesa.

*1003286*

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

ANUNCIO

Se pone en conocimiento de los interesados a continua-ción relacionados que con fecha 20/01/2010 se dictó Decretode Alcaldía con el siguiente tenor literal:

«En aplicación del artículo 72 del Reglamento de Pobla-ción y Demarcación Territorial, que establece el procedi-miento de tramitación de Bajas de Oficio, por inscripciónindebida, de los ciudadanos que no residan en el municipiola mayor parte del año.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribucionesque me confiere la legislación de Régimen Local, resuelvo:

Primero: proceder a la incoación de oficio del expedien-te para dar de baja en el padrón Municipal de Habitantes deesta localidad, por no residir en este municipio la mayor partedel año, a los ciudadanos relacionados a continuación:

Relación de ciudadanos afectados por la baja de oficio(se han excluido los que han realizado un movimientoposterior en el Padrón Municipal de Habitantes o los quehan manifestado con documentación que sí residen en eldomicilio).

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APELLIDOS Y NOMBRE F.NACIM DOMICILIO

AGHIGHA, NAIMA 11/06/1979 C MEDITERRANI 1.AHARCHAOUI, ISMAIL 29/05/1973 PG ESTACIO (L’) 2.AHROUCH, SAMIRA 06/12/1976 C NENA 7.AIAT OUHARDA, ABDERRAHIM 01/01/1966 C SANT VICENT FERRER 43.ALLALI, HAKIMA 01/09/1981 C ERAS 26.ALMAGRO GRACIA, MIGUEL 01/06/1940 PG ABRETS 1.AMADOR TORRES, RAMON 30/08/1976 C ESPARDENYER (L’) 6.EL AMIRI Y EL BRIAK, HAFIDA 28/01/1957 . PARTIDA EL BOCH 241A.AMMI OUADDI, SAMIR 15/04/1974 C SALITRE 12.AMOROS MAS, JUAN CARLOS 14/09/1964 C NENA 5.ASSMAN, NOUREDDINE 01/01/1981 C SANT VICENT FERRER 18.AZIZI, OUAHIBA 17/06/1987 . PARTIDA RINCON DE LOS PAB 6.AZZAOUI, SADEQ 01/01/1961 C OSCAR ESPLA 11.BADRI, MOHAMED 01/02/1991 C SANT VICENT FERRER 36.BAJJI, ABDELAZIZ 10/01/1974 C SANT VICENT FERRER 18.BAKHTOUCH, MOHAMED 01/02/1981 C RIBERA 3.BAKRI, ABDELMAJID 25/02/1976 C CASTELLO 4.BARRAHMOUNE, HICHAM 01/01/1975 C SANT VICENT FERRER 34.BENAAHI, LATIFA 02/12/1977 C SANT FRANCESC 16.BENAKSAS, ANOUAR 22/04/2004 C VERGE DEL REMEI 11.BENALI, HAMID 12/03/1984 C MEDITERRANI 1.BENKHALOUK, AHMED 15/10/1971 C RONDA SUD 18.BENKHALOUK, BASSMA 13/03/2006 C RONDA SUD 18.BENKHALOUK, SOUKAINA 15/05/2000 C RONDA SUD 18.BENKHALOUK, YASSINE 13/08/2002 C RONDA SUD 18.BERRAG, SLIMANE 10/12/1982 C SANT VICENT FERRER 18.BOSTAN, GEORGETA 19/01/1976 C ANGEL 45.EL BOUARDI, EL MOSTFA 31/08/1964 C BOQUERA CALVARI 139.BOUNAFA, FATIMA 10/03/1974 C SANT FRANCESC 16.CASTRO AMADOR, JOAQUIN 25/07/1978 C BOQUERA CALVARI 139.CHEMLEL, LAHBIB 01/01/1963 C SANT JAUME 1.CZENE, STEFAN 28/04/1977 C GUTIERRE DE CARDENAS 6.DI MARCO, VICENZO 12/12/1963 C GUTIERRE DE CARDENAS 6.EL HARRAK EL AMIRI, NADIA 05/09/1983 . PARTIDA EL BOCH 241A.EL HARRAK LEHMIRI, AHMED 18/07/1948 . PARTIDA EL BOCH 241A.ERRAHALI, SALAH 01/10/1981 C SANT PERE 22.FEDAL MOHAMED, FARIDA 02/07/1979 C SANTISSIMA TRINITAT 53.FOUHAD, MOHAMMED 24/10/1983 C SANT VICENT FERRER 36.GHAFFAR, BOUCHAIB 01/01/1965 C MEDITERRANI 3.HALIM, ABDELHADI 01/01/1974 C COMTE D’ALTAMIRA 3.EL HAMDAOUI, LEKBIR 01/01/1969 C RIBERA 3.EL HARKAOUI, ABDERRAHIM 20/03/1993 C SANT FRANCESC 16.EL HARRAK EL AMIRI, SOUFIAN 29/06/1992 . PARTIDA EL BOCH 241A.JABBOUR, MALIKA 06/07/1974 C CASTELLO 4.JIMENEZ ONTENIENTE, DALIA 23/11/1979 C MOLINA 1.KAZACHKI, DANIEL STRASHIMIROV 10/03/1973 . PARTIDA RAVAL (EL) 16.KAZACHKI, KRASIMIR STRASHIMIRO 02/09/1974 . PARTIDA RAVAL (EL) 16.KHAYI, LOUBNA 01/03/1979 C SALITRE 12.LAACHIR, KHALID 16/07/1981 C SANT VICENT FERRER 34.LAASSIBA, MHAMMED 10/08/1980 . PARTIDA RINCON DE LOS PAB 6.LAASSIBA AZIZI, ELYAS 10/03/2009 . PARTIDA RINCON DE LOS PAB 6.LEBRINI, BRAHIM 22/10/1977 C PIO XII 12.EL MAATAOUI, ABDELAZIZ 08/12/1974 C BOQUERA CALVARI 139.EL MAHFOUDI, LEKBIR 01/01/1967 C SIERRA 4.MAILAH, KACEM 01/01/1978 C MEDITERRANI 3.MAJJATTI EP BENKHALOUK, LOUBNA 25/11/1980 C RONDA SUD 18.MAJJI, MOHAMED 08/12/1960 C DIDAC LOPEZ 16.MANSORI, FATIHA 09/08/1962 C SANT FRANCESC 16.MAREK, ROBERT 04/12/1981 C GUTIERRE DE CARDENAS 6.MAREK, STEFAN 03/02/1958 C GUTIERRE DE CARDENAS 6.MAREK, STEFAN 25/12/1988 C GUTIERRE DE CARDENAS 6.MARFOUK, YASSINE 22/01/1991 C SALITRE 12.MARGAE, ABDELLAH 28/07/1998 C NENA 7.MARGAE, AL HARIT 21/05/2000 C NENA 7.MARGAE, MOHAMED 29/05/1996 C NENA 7.MARGAE, SAID 01/02/1968 C NENA 7.MARGAE, YOUNES 20/06/1997 C NENA 7.MIFTAH EL KHIR, RACHID 01/01/1988 C DIDAC LOPEZ 16.EL MILOUDI, SAOUD 15/01/1977 C BOQUERA CALVARI 139.MOUMENE, ABDELMAJID 24/04/1976 C CASTELLO 4.EL MOUSSAOUI, RACHID 01/01/1980 C BOQUERA CALVARI 139.NABAH, SALHA 10/03/1969 C SANT FRANCESC 16.NAHAL, ABDELLAZIZ 01/01/1981 C BOQUERA CALVARI 139.NIVEN, SIV TORHILD 20/11/1955 . PARTIDA BARROSA 71.OCHEN, ISSAM 25/01/1987 C RONDA SUD 18.PENALVA JIMENEZ, MARIA ISABEL 27/08/1995 C MOLINA 1.PENALVA JIMENEZ, SORAYA 23/12/2002 C MOLINA 1.PENALVA JIMENEZ, VICTOR JOSE 04/07/1999 C MOLINA 1.PENALVA JUAN, VICTOR 26/06/1964 C MOLINA 1.ER REGRAGUI, ABDENBI 01/01/1966 C MEDITERRANI 1.RIVAS QUIMIZ, CESAR GEOVANNY 30/09/1981 C MEDITERRANI 3.SALHI, SOUFIAN 07/05/1980 C SANTISSIMA TRINITAT 53.SARIH, ABDEL MAJID 01/01/1961 C RIBERA 3.SEBNAT, MUSTAPHA 18/08/1965 C SANT PERE 22.SERNA MARIN, PILAR 18/03/1963 C SANTA RITA 20.SKILA, TOMASS 30/07/1990 C SANT VICENT FERRER 39.SLITIA, YOUSSEF 01/01/1988 C ANGEL 8.TANANI, ISSAM 18/01/1981 C ANGEL 1.TAOUFIK, HAMID 01/01/1976 C COMTE D’ALTAMIRA 3.TARANINOV, PETAR ANGELOV 08/01/1970 . PARTIDA RAVAL (EL) 16.EL YAJOURI, AYA 12/11/2005 C PRIMER DE MAIG 4.ZUNDERT VAN GELABERT, VANESA 27/08/1980 C VERGE DEL REMEI 11.

Segundo: notifíquese la presente resolución a los inte-resados, de acuerdo con los trámites exigidos por el artículo59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, advirtiéndoles quepodrán presentarse en el plazo de 15 días en el Ayuntamien-to (Negociado de Estadística) para manifestar si están o no

de acuerdo con la baja, pudiendo en este caso alegar ypresentar los documentos y justificaciones que estimenpertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipioen el que residen el mayor número de días al año.

Tercero: publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.Cuarto: la fecha de la baja de las inscripciones en el

Padrón se realizará con el informe favorable del Consejo deEmpadronamiento.»

Lo que se notifica mediante la publicación en el BoletínOficial de la Provincia, a los efectos prevenidos en el artículo59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, significándole queesta resolución es de trámite, por lo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda ustedinterponer el que estime oportuno.

Crevillent, 9 de febrero de 2010.El Alcalde. Rubricado.

*1003353*

AYUNTAMIENTO DE ELDA

EDICTO

La señora Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayunta-miento de Elda.

Hace saber: aprobado por Decreto de esta Alcaldía defecha 18 de enero de 2010, el Padrón fiscal de la tasa porentrada de vehículos a través de las aceras y reservas deespacio, correspondiente al ejercicio 2010, se expone alpúblico mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de laProvincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, porplazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provin-cia, durante los cuales, los sujetos pasivos podrán consultarlos datos contenidos en el mismo a efectos de examen yreclamación.

Contra la exposición pública del citado padrón y losrecibos incluidos en él, los interesados podrán interponerrecurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente de la finalización delperiodo de exposición (artículo 14.2 RD Leg. 2/04, Ley deHaciendas Locales, LHL). Contra la resolución de dichorecurso podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo (14.2.ñ LHL) en los siguientes plazos:

- Dos meses desde la notificación del acto expreso queresuelva el recurso de reposición (46.1 Ley 29/98, Ley de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, LJCA).

- Seis meses desde la desestimación por silencio delrecurso de reposición, lo que tiene lugar al mes de supresentación (14.2.l LHL y 46.1 LJCA).

Elda, 20 de enero de 2010.La Alcaldesa, Mª Adelaida Pedrosa Roldán.

*1003312*

AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS

ANUNCIO

Intentada la notificación, en su último domicilio conoci-do, a los interesados en los expedientes de restauración dela legalidad, y no habiéndose logrado practicar la misma, deconformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Adminis-trativo Común, se les requiere mediante el presente edictopara su comparecencia en el Ayuntamiento de Los Montesinos(Negociado de Urbanismo) a los efectos de practicar dichasnotificaciones, en el plazo máximo de 10 días, contados apartir del siguiente de la publicación del presente anuncio enel tablón de edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieran compareci-do, las notificaciones se entenderán efectuadas a todos los

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efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer, continuando la tramitaciónde los expedientes.

INTERESADO EXPEDIENTE ASUNTO RESOLUCIÓN A NOTIFICAR

HELDER DOS SANTOS MARTINHO LA 15/05 LICENCIA AMBIENTAL TALLER DE CHAPA Y PINTURA METÁLICA REQUERIMIENTOANTONIO J. PUCHADES GILABERT CCA 22/09 OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN DENEGACIÓN CERTIFICADO(EN REP. DE SONDEOS, OBRAS COMPATIBILIDADY ESTUDIOS GEOTÉCNICOS) URBANÍSTICAPETER SAYCELL LM 110/09 LICENCIA OBRA MENOR DENEGACIÓNJOSÉ GARCÍA ESPINOSA DU-PL 3/08 CONSTRUCCIÓN DE SÓTANO Y NAVE SIN LICENCIA TERCERA MULTA

COERCITIVA

Los Montesinos, 9 de febrero de 2010.El Alcalde, José Manuel Butrón Sánchez.

*1003273*

AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13de enero, se hacen públicas las siguientes notificaciones deOficios de esta Secretaría General advirtiendo del archivodel expediente de solicitud de licencia de Obras, conforme alartículo 92.1 de la Ley 30/1992.

- YULIYAN ESPAÑA, S.L. (EXPEDIENTE 389-OM/07)- DON NEIL JOHN CARTWRIGHT, REPR. ROBERTAS VALONIS (EXPEDIENTE 102-O/08)

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

El plazo concedido para cumplimentar el trámite mencio-nado se ha sobrepasado y el expediente ha quedado paraliza-do por dicha causa imputable al interesado, resultando ade-más que, la omisión o inactividad mencionadas suponen unaparalización por imposibilidad material de continuarlo.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 92.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se le advierte que, transcurridos tres mesesdesde la recepción de la presente sin que se realicen lasactividades necesarias para reanudar la tramitación, seprocederá a resolver declarando la caducidad del citadoprocedimiento y el archivo del expediente, sin más trámite.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003142*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 deenero, se hacen públicas las notificaciones de oficios advir-tiendo la caducidad de las licencias concedidas, en los expe-dientes de licencia de obras que a continuación se relacionan:

- CAGLIARI DE HOSTELERÍA, S.L. (EXPEDIENTE 29/99)- DESARROLLO Y TECNOLOGÍA DE CENTROS VACACIONALES, S.L. (EXPEDIENTE 803/03)- PROMOCIONES INTERNACIONALES INMOBILIARIAS ZENISOL, S.A. (EXPEDIENTE 480/04)

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

En su virtud y conforme a lo previsto en el artículo 198de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valencia-na y el artículo 479 del Decreto 67/2006, de 14 de mayo delConsell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacióny Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, por medio delpresente, pongo en su conocimiento que, durante el plazo dequince días hábiles, podrá examinar el expediente y efectuarlas alegaciones que estime necesarias y previas a la decla-ración de caducidad de la referida licencia.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003143*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13de enero, se hacen públicos los siguientes Decretos por losque se concede la licencia de obras, a:

- PÉREZ Y SERRANO CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y REFORMAS, S.L., REPR. DON VICENTEPÉREZ SERRANO (EXPEDIENTE 1.558/04. MOD.)- PÉREZ Y SERRANO CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y REFORMAS, S.L., REPR. DON VICENTEPÉREZ SERRANO (EXPEDIENTE 1.558/04 CAMBIO TITULARIDAD)- DOÑA ANTONIA MAS DRYSDALE (EXPEDIENTE 10-O/09)- DON VICENTE GUTIÉRREZ SOLA (EXPEDIENTE 65-O/09)- DON ANTONIO LUIS NAVEDO MARTÍNEZ (EXPEDIENTE 118-O/09)- DOÑA EVA ASCENSIÓN AYUSO CÁMARA (EXPEDIENTE 119-O/09)- DON ANTONIO MASEGOSA MARTÍNEZ (EXPEDIENTE 146-O/09)- DOÑA JOSEFA RUÍZ MURCIA (EXPEDIENTE 155-O/09)- DON JONATHAN PAUL MOTTERAN (EXPEDIENTE 180-O/09)- DON/DOÑA JUNE HIGGINS (EXPEDIENTE 182-O/09)- DON JULIÁN MANZANO PASCUAL (EXPEDIENTE 213-O/09)- DON BERND KUNERT (EXPEDIENTE 217-O/09)- DON JOSÉ GUTIÉRREZ ROCA, REPR. JORGE BARBERÁ LÓPEZ (EXPEDIENTE 275-O/09)- DOÑA MILAGROS CALIXTO MOLINA (EXPEDIENTE 286-O/09)- DON BARRY RALPH KIRBY (EXPEDIENTE 288-O/09)- DON WILY NOLBERTO BELLIDO FLORES (EXPEDIENTE 308-O/09)- DOÑA MARGARITA GRASSEL MEDINA (EXPEDIENTE 375-O/09)- DON JOHANN PFEIFFER (EXPEDIENTE 16-V/09)- DOÑA JULIE LYNN THOMAS (EXPEDIENTE 46-V/09)- DON JOSÉ Mª PARRA HERNÁNDEZ (EXPEDIENTE 62-V/09)

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consi-guientes, significándole que, contra la anterior resoluciónpuede interponer potestativamente recurso de reposición,en el plazo de un mes; y agotada la vía administrativa podráinterponer recurso contencioso-administrativo, ante el órga-no del orden jurisdiccional contencioso-administrativo com-petente en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficialde la Provincia.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003145*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se hacen públicos los siguientesDecretos con liquidación por los que se concede la licen-cia de obras y se notifica la diferencia de I.C.O. que tieneque abonar, a:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 303 7

- DON LEIF HAVARD LARSEN, REPR. VIKTORIA SZABO (EXPEDIENTE 287-OM/08)- DON MIKHAIL PARAMONOV Y OTRA (EXPEDIENTE 3-OM/09)- DON DIETMAR PAUL OTTO Y OTRO (EXPEDIENTE 30-OM/09)- DON MARIANO CAYUELAS SANCHIS (EXPEDIENTE 68-OM/09)

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consi-guientes, significándole que, contra la anterior Resoluciónpuede interponer potestativamente recurso de reposición,en el plazo de un mes; y agotada la vía administrativa podráinterponer recurso contencioso-administrativo, ante el órga-no del orden jurisdiccional contencioso-administrativo com-petente en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficialde la Provincia.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 135 de laLey 58/2003, 17 de noviembre, General Tributaria, elinteresado podrá promover la tasación pericial contradic-toria en relación con los valores comprobados por esteAyuntamiento señalados en el punto Tercero anterior,dentro del plazo que se conceda en la liquidación tributariaque se practique.

Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otrorecurso que estime oportuno.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003148*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se hacen públicos los siguientesDecretos por los que se declara el desistimiento de licen-cia de obras, a:

- DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A., REPR. DON FERNANDO PÉREZ MARCOS(EXPEDIENTE 403-O/06).

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consi-guientes, significándole que, contra la anterior resoluciónpuede interponer potestativamente recurso de reposición,en el plazo de un mes; y agotada la vía administrativa podráinterponer recurso contencioso-administrativo, ante el órga-no del orden jurisdiccional contencioso-administrativo com-petente en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficialde la Provincia.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003150*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13de enero, se hacen públicos los siguientes Decretos deCaducidad de la licencia de obras solicitada, a:

- DON PATRICK KIERAN (EXPEDIENTE 860/05)- DON/DOÑA KEITH KENNETH FARR (EXPEDIENTE 915/05)- DON DAVID BRETT (EXPEDIENTE 919/05)- DON FURSETH SIV (EXPEDIENTE 962/05)- DON RICHARD GREEN (EXPEDIENTE 972/05)- DON MAJID TORABBEIGI (EXPEDIENTE 1023/05)- DON HOUSSAINI FOUAD (EXPEDIENTE 229-OM/06)- DON MANUEL PÉREZ CANTERO (EXPEDIENTE 89-O/07)- DON ODDVAR HOLWOY (EXPEDIENTE 116-O/07)- DON RODERICK BRIAN CLANSEY (EXPEDIENTE 221-O/07)- DON DETLEF INGLOF WESTHOLTER, REPR. WOLF HANS JÜRGEN (EXPEDIENTE 259-O/07)- DON AGUSTÍN CELDRÁN SÁNCHEZ (EXPEDIENTE 272-O/07)- DOÑA KARIMA TAHA (EXPEDIENTE 351-O/07)- DON/DOÑA LAURENCE CARTER (EXPEDIENTE 363-O/07)- DOÑA CAROLUS KEMPER, REPR. STALKO, S.L. (EXPEDIENTE 429-O/07)- DON OMAR ESSEBA (EXPEDIENTE 462-O/07)- DON KENNETH WYKES (EXPEDIENTE 495-O/07)- DOÑA SANDRA WYKES, REPR. G.C. INTERIORES, S.L. (EXPEDIENTE 496-O/07)- DON JASÓN GRIFFITHS (EXPEDIENTE 543-O/07)

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consi-guientes, significándole que, contra la anterior resolución pue-de interponer potestativamente recurso de reposición, en elplazo de un mes; y agotada la vía administrativa podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo, ante el órgano delorden jurisdiccional contencioso-administrativo competente enel plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al depublicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez Barberá.

*1003157*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13de enero, se hacen públicas las notificaciones de la existen-cia de deficiencias en los expedientes de licencia de obrasque a continuación se relacionan:

- DON MICHAEL JOHN GREEN (EXPEDIENTE 985/03 (2))- CDAD. DE PROPIETARIOS EDIFICIO OLEZA, REPR. EULOGIO GARCÍA CALATAYUD (EXPEDIENTE642-O/07(2))- DON CHARLES WILLIAM Y LINDA MARGARET DAVIES (EXPEDIENTE 205-O/08 (2))- DON/DOÑA KOTSYUBA DIMITRI (EXPEDIENTE 446-O/08 (2))- DOÑA CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ (EXPEDIENTE 16-O/09)- DON DAVID PARKER (EXPEDIENTE 156-O/09)- DON JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, REPR. JULIÁN BUENDÍA PEDREÑO (EXPEDIENTE 160-O/09)- DON NIKOLAY VOLKOV (EXPEDIENTE 169-O/09)- DON MOLNAR TUNDE (EXPEDIENTE 191-O/09)- UNILEVANTE, S.A. REPR. MANUEL FERNÁNDEZ SABATER (EXPEDIENTE 199-O/09)- DON ANTONIO MOLINA LIDÓN, REPR. JOSÉ M. PERTEGAL MONTESINOS (EXPEDIENTE 202-O/09)- DOÑA ANA ROSA ARAGÓN SÁNCHEZ (EXPEDIENTE 219-O/09)- DON JIANSU CHEN DOUNG (EXPEDIENTE 222-O/09)- DOÑA SAMANTHA MC GINNELL (EXPEDIENTE 231-O/09)- DON/DOÑA TERJE LANGAAS (EXPEDIENTE 239-O/09)- DON MARTÍN IAN CHAMBERS, REPR. DES. O’CONNOR (EXPEDIENTE 241-O/09)- DON RAMÓN APARICIO SEMPERE (EXPEDIENTE 245-O/09)- CONSTRUCCIONES DIAZRO, S.L. (EXPEDIENTE 247-O/09)- DON SIXTO MARTÍN RODRÍGUEZ, REPR. SIXTO MARTÍN PALACÍN (EXPEDIENTE 258-O/09)- DON GODLEY GAYNOR (EXPEDIENTE 261-O/09)- DON WILL ARCHER ARENTZ (EXPEDIENTE 268-O/09)- DON ANTONIO ROCA ROCA (EXPEDIENTE 273-O/09)- DON MANUEL ESCOBEDO JIMÉNEZ (EXPEDIENTE 290-O/09)- DON DIETER RUPP, REPR. KEIL TORSTEN (EXPEDIENTE 292-O/09)- DON JENS HOYGAARD MICHAELSEN (EXPEDIENTE 304-O/09)- DOÑA SILVIA MOYA ALCAINA (EXPEDIENTE 306-O/09)- DON GODLEY GAYNOR (EXPEDIENTE 312-O/09)- DON PAUL JONES (EXPEDIENTE 318-O/09)- DON MICHAEL Y PATRICIA PRANGNELL, REPR. STEWART ANDERSON (EXPEDIENTE 323-O/09)- DOÑA Mª JOSÉ GIL SANZ, REPR. FCO. RAMÓN DE SANTOS BERBEL (EXPEDIENTE 333-O/09)- DON JOHN PHILLIP BROADHEAD, REPR. CARL ROBERT NORMAN KELF (EXPEDIENTE 335-O/09)- DON MICHAEL Y SONJA TINKER (EXPEDIENTE 339-O/09)- DON SANMAS TOTALITY, S.L., REPR. MELCHOR MANUEL MAS BURGOS (EXPEDIENTE 352-O/09)- DON GENARO RODRÍGUEZ TREJO (EXPEDIENTE 359-O/09)- DON FREDERICK GEORGE FOSTER, REPR. STEWART ANDERSON (EXPEDIENTE 360-O/09)

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3 8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

- DOÑA VICTORIA DIONISIA MARTÍNEZ MONTESINOS, REPR. MILAGROS PÉREZ SÁNCHEZ(EXPEDIENTE 422-O/09)- DOÑA INGRID ANITA SIIRA (EXPEDIENTE 438-O/09)- DON GERD IBEN OLSEN (EXPEDIENTE 440-O/09)- DON ALLAN BYRNES, REPR. STEWART ANDERSON (EXPEDIENTE 451-O/09)- DON PETER GRAHAM RUSHTON (EXPEDIENTE 481-O/09)- CDAD. DE PROPIETARIOS VILLAS SAN JOSÉ IV, REPR. NIGEL PEACOCK (EXPEDIENTE 492-O/09)- DON TAO QIN (EXPEDIENTE 493-O/09)- DON VICTOR IAN CALLAGHAN-SMITH, REPR. HARALD. E.F. VANKERM (EXPEDIENTE 497-O/09)- DOÑA EBBA ELISABETH LILLERUD, REPR. JOSÉ ANTONIO PATIÑO (EXPEDIENTE 515-O/09)- DON JANN BJORNAR Y Dª. MARIA JENNSEN, REPR. JAVIER ARDID LÓPEZ (EXPEDIENTE 518-O/09)- DON JOSEPH ANTOINE SERRA, REPR. CARLOS FABIO SIERRA ARANGO (EXPEDIENTE 532-O/09)- DON KART HEINZ HOVEN (EXPEDIENTE 200-OM/06 (2))- DON VASELIN IVANOV VALISEV (EXPEDIENTE 190-OM/07 (3))- DON PHILIP ANTHONY BOWLES (EXPEDIENTE 274-OM/07 (2))- DON MARTIN VERZJIL, REPR. DESIREE VAN WOUDEN (EXPEDIENTE 246-OM/08)- DON ZACHAR ATTILA (EXPEDIENTE 261-OM/08)- DON GEORGE ANTHONY JAMES WYATT (EXPEDIENTE 292-OM/08)- DON JOHN FAIRFAX BROWN (EXPEDIENTE 2-OM/09)- DON ADBUL HASSAN (EXPEDIENTE 9-OM/09 (2))- DON WILHELM EUGEN BRAUNGER WALTER (EXPEDIENTE 12-OM/09)- DON JOHN MAGNE Y SISSEL OSTBO GRASDAL (EXPEDIENTE 20-OM/09)- DON STEVEN KENNETH DILWORTH (EXPEDIENTE 35-OM/09 (1) Y (2))- DOÑA CYNTHIA ELIZABETH BACON, REPR. NIGEL HANDS (EXPEDIENTE 38-OM/09 (3))- DON MARK CHARLES MURRAY Y OTRA (EXPEDIENTE 49-OM/09)- DON GRAHAM ERNEST LEE (EXPEDIENTE 52-OM/09)- DON WILL ARCHER ARENTZ (EXPEDIENTE 65-OM/09)- DON DAVID VAÑO SANCHIS (EXPEDIENTE 100-OM/09)- DON ANGELO RIPA (EXPEDIENTE 112-OM/09)- DOÑA BERNARDETTE MARTHA SCHARF GERMROTH (EXPEDIENTE 120-OM/09 (1) Y (2))- DON MANUEL VICENTE QUIRANTE (EXPEDIENTE 127-OM/09 (1) Y (2))- DON DAVID SIMON Y CLAIRE MARGRET BROWN (EXPEDIENTE 129-OM/09)- DON CHRISTER RUDOLF SCHMIDT (EXPEDIENTE 142-OM/09)- DOÑA CAROLYN JANE BRINSMEAD, REPR. STEWART ANDERSON (EXPEDIENTE 156-OM/09 (1) Y (2))- DON VICENTE LA PUEBLA MORENO (EXPEDIENTE 167-OM/09)- DON ANTONIO RUIZ MURCIA (EXPEDIENTE 64-S/08 (2))- DOÑA LINDA PATRICIA FISHBURN (EXPEDIENTE 42-V/09)- CDAD. PROPIETARIOS VILLAS SAN JOSE IV (R3 Y R4), REPR. RICARDO GIL LIRA (EXPEDIENTE136-V/09)- AMEFRUITS, S.L., REPR. AUGUSTO MIRA RAMÓN (EXPEDIENTE 16-Z/09)- DON JOSÉ Mª PARRA HERNÁNDEZ (EXPEDIENTE 29-Z/09)- CAMPO DIC, S.L. (EXPEDIENTE 58-Z/09)- DON FRANCISCO JAVIER GÓMEZ MARTÍNEZ, REPR. ANA MARTÍNEZ GRACIA (EXPEDIENTE 41-CU/09 (2))

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

Pudiendo ser dicho informe determinante de la resoluciónque se adopte, lo pongo en su conocimiento a los efectos delartículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común; significándole que en cumplimiento delo preceptuado, podrá personarse en el expediente, en el plazode quince días, contados a partir del siguiente al de recepciónde este escrito, en el Negociado de Gestión Urbanística de estaSecretaría General de mi cargo, donde podrá examinarlo yalegar y presentar los justificantes que estime pertinentes;advirtiéndole asimismo, que durante dicho plazo quedará sus-pendida la tramitación del expediente.

Orihuela, 22 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003159*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13de enero, se hacen públicos los siguientes Decretos por losque se deniega la licencia de obras, a:

- DON JOSEPH ANTOINE SERRA (EXPEDIENTE 2-V/09)- DON KENNETH RAYMOND HAMER (EXPEDIENTE 54-V/09)

Y habiéndose intentado la notificación a los mismos enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,

habiendo sido devuelto por el servicio de correos con laanotación de «Desconocido», «Ausente» y otros.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consi-guientes, significándole que, contra la anterior resoluciónpuede interponer potestativamente recurso de reposición,en el plazo de un mes; y agotada la vía administrativa podráinterponer recurso contencioso-administrativo, ante el órga-no del orden jurisdiccional contencioso-administrativo com-petente en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficialde la Provincia.

Orihuela, 28 de enero de 2010.El Primer Teniente de Alcalde, Antonio Rodríguez

Barberá.

*1003161*

ANUNCIO

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, encumplimiento de lo establecido en el artículo 138 de la Ley30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,por la que se da cuenta de la adjudicación del siguientecontrato:

1. Entidad adjudicataria.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Número de expediente: 202/2009d) dirección de Internet del perfil del contratante:

www.orihuela.es2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: servicios.b) Descripción del objeto: redacción de proyecto de

ejecución de las obras de construcción de un centro deemergencias en Orihuela Costa

c) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficialde la Provincia número 182 de fecha 23-09-2009.

3. Tramitación procedimiento y procedimiento.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: varios criterios de adjudicación.Presupuesto base de licitación: Importe neto: 103.448,28

euros. IVA 16%:16.551,72. Importe total: 120.000,00 euros,IVA incluido.

5. Adjudicación definitiva:a) Fecha: 27-11-2009b) Contratista: Arquinmunsuri, S.L.P.c) Importe de la adjudicación: Importe neto: 102.586,00

euros. IVA 16%:16.413,76 euros. Importe total: 118.999,76 euros.Lo que se anuncia para general conocimiento.Orihuela, 14 de enero de 2010.El Concejal Delegado de Contratación, David A. Costa

Botella.

*1003476*

AJUNTAMENT DE PEDREGUER

ANUNCI

Desconeixent-se el parador actual de l’interessat quees ressenya, a l’efecte de notificació o intentada esta senseque haja pogut practicar-se la mateixa, se li notifica, d’acordamb el que establix l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 denovembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiquesi del Procediment Administratiu Comú, segons la redacciódonada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, la notificació dePle de data 29 d’octubre del 2009, referent a Aprovació inicialPAI Oquins, dictada individualment, el text del qual estranscriu, indicant-se les dades que corresponen:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 303 9

Notificació: Aprovació inicial PAI Oquins.Interessat: Mª Josefa Monfort Caselles.«El Ple de l’Ajuntament, en sessió realitzada el dia 29

d’octubre del 2009 adoptà, entre d’altres, el següent acord:4.- Aprovació inicial PAI Oquins.Es van produir les següents intervencions:...Vist l’expedient referent al PAI Oquins i vist els informes

tècnics i el dictamen de la Comissió Informativa d’Urbanismede 22 d’Octubre, el Ple de l’Ajuntament, amb 11 vots a favori 2 abstencions (BNV), que supera el quòrum exigit a l’article47.2 ll) de la llei 7/85 en la seua redacció donada per la llei 57/03, adoptà els següents acords:

Primer.- A la vista de l’informe emés per l’ArquitecteMunicipal de data 20 d’octubre del 2009, en el que s’indicacom a conclusió, que la documentació presentada es consi-dera completa i és procedent l’aprovació inicial del Programad’Actuació Integrada i del Projecte d’Urbanització, dels sectorsde sòl urbanitzable industrial 5, 6 i 7, i la seua exposició alpúblic ja que es considera que s’han realitzat modificacionssubstancials en relació a la documentació anterior, desistirdel tràmit d’exposició pública anterior del PAI dels Sectors 5,6 i 7 del Sòl Urbanitzable Industrial Oquí, promogut perl’Ajuntament per gestió directa.

Segon.- Sotmetre a informació pública, el PAI delssectors 5, 6 i 7 de Sòl Urbanitzable Industrial Oquí, promogutper l’Ajuntament de Pedreguer per gestió directa, comprensiude la documentació següent:

- Documentació de Justificació de la Integració Territorial.- Pla Parcial.- Estudi d’Impacte Ambiental.- Estudi d’Integració Paisatgística i resultats del PPP.- Projecte d’Urbanització.- Programa.Que arreplegue les modificacions conseqüència de la

proposta abans citada i anul·len i substituïxen als anteriorspresentats.

- Estudi d’Inundabilitat.- Estudi Acústic.- Estudi de prospecció arqueològica.La informació pública es realitzarà en els termes

determinats en l’article 272 del ROGTU, per mitjà d’anunciconjunt de l’alternativa tècnica i la proposició jurídicaeconòmica publicat en el DOGV i, simultàniament o ambposterioritat, en un diari no oficial d’ampla difusió en elmunicipi.

Així mateix, procedir simultàniament a la notificacióformal i individualitzada de l’acord als interessats i als queconste en el Cadastre com a titulars de drets afectats perl’actuació proposada.

L’anunci d’informació pública farà constar la possibilitatde formular al·legacions al contingut de la documentacióanteriorment assenyalada en el termini de 20 dies a comptarde l’endemà a l’última publicació de l’anunci o des de larecepció de l’avís si és posterior. L’anunci haurà de ferreferència expressa al règim de gestió directa adoptat perl’actuació urbanística proposta i, en conseqüència, a nohaver-hi lloc ni a la presentació d’alternatives tècniques niproposicions jurídic-econòmiques.

Tercer.- Acordar la suspensió de la tramitació iatorgament de llicències d’activitats, parcel·lació de terrenys,edificació i demolició, activitat de tota l’àrea del Territoriobjecte del Programa d’Actuació Integrada del Sòl industrialOquí exposat al públic les noves determinacions de la qualsuposen modificació del règim urbanístic vigent.

Quart.- Notificar l’Acord als possibles interessats,insertant anunci en el DOGV, Tauler d’anuncis de l’Ajuntamenti en un diari no oficial d’ampla difusió en el municipi.

La qual cosa us comunique als efectes oportuns, fent-vossaber que, contra aquest acord que es definitiu en via adminis-trativa, podrà interposar recurs contenciós-administratiu davantla Sala de lo Contenciós-Administratiu, en el termini de dosmesos a comptar del dia següent al de la seua notificació,segons a l’article 46.1 de la Llei de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa. Podrà, no obstant, interposar-se, amb caràcter

previ i potestatiu, recurs de reposició davant aquestaAdministració, segons a la Llei de Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i de Procediment AdministratiuComú (article 116 i 117), en el termini d’un mes, a comptar aixímateix des del dia següent al de la seua notificació.

Pedreguer, 11 de novembre de 2009 i 21 de gener de2010. El Secretari»

Pedreguer, 9 de gener de 2010.L’ Alcalde, Andrés Ferrer Ribes.

*1003285*

ANUNCI

Desconeixent-se el parador actual de l’interessat quees ressenya, a l’efecte de notificació o intentada esta senseque haja pogut practicar-se la mateixa, se li notifica, d’acordamb el que establix l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 denovembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiquesi del Procediment Administratiu Comú, segons la redacciódonada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, la notificació dePle de data 29 d’octubre del 2009, referent a Aprovació inicialPAI Oquins, dictada individualment, el text del qual estranscriu, indicant-se les dades que corresponen:

Notificació: aprovació inicial PAI Oquins.Interessat: Isabel Boronat Signes.Eduardo Boronat Ferrer.«El Ple de l’Ajuntament, en sessió realitzada el dia 29

d’octubre del 2009 adoptà, entre d’altres, el següent acord:4.- Aprovació inicial PAI Oquins.Es van produir les següents intervencions:...Vist l’expedient referent al PAI Oquins i vist els informes

tècnics i el dictamen de la Comissió Informativa d’Urbanismede 22 d’Octubre, el Ple de l’Ajuntament, amb 11 vots a favori 2 abstencions (BNV), que supera el quòrum exigit a l’article47.2 ll) de la llei 7/85 en la seua redacció donada per la llei 57/03, adoptà els següents acords:

Primer.- A la vista de l’informe emés per l’ArquitecteMunicipal de data 20 d’octubre del 2009, en el que s’indicacom a conclusió, que la documentació presentada es consi-dera completa i és procedent l’aprovació inicial del Programad’Actuació Integrada i del Projecte d’Urbanització, dels sectorsde sòl urbanitzable industrial 5, 6 i 7, i la seua exposició alpúblic ja que es considera que s’han realitzat modificacionssubstancials en relació a la documentació anterior, desistirdel tràmit d’exposició pública anterior del PAI dels Sectors 5,6 i 7 del Sòl Urbanitzable Industrial Oquí, promogut perl’Ajuntament per gestió directa.

Segon.- Sotmetre a informació pública, el PAI delssectors 5, 6 i 7 de Sòl Urbanitzable Industrial Oquí, promogutper l’Ajuntament de Pedreguer per gestió directa, comprensiude la documentació següent:

- Documentació de Justificació de la Integració Territorial.- Pla Parcial.- Estudi d’Impacte Ambiental.- Estudi d’Integració Paisatgística i resultats del PPP.- Projecte d’Urbanització.- Programa.Que arreplegue les modificacions conseqüència de la

proposta abans citada i anul·len i substituïxen als anteriorspresentats.

- Estudi d’Inundabilitat.- Estudi Acústic.- Estudi de prospecció arqueològica.La informació pública es realitzarà en els termes

determinats en l’article 272 del ROGTU, per mitjà d’anunciconjunt de l’alternativa tècnica i la proposició jurídica econòmicapublicat en el DOGV i, simultàniament o amb posterioritat, enun diari no oficial d’ampla difusió en el municipi.

Així mateix, procedir simultàniament a la notificacióformal i individualitzada de l’acord als interessats i als queconste en el Cadastre com a titulars de drets afectats perl’actuació proposada.

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4 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

L’anunci d’informació pública farà constar la possibilitatde formular al·legacions al contingut de la documentacióanteriorment assenyalada en el termini de 20 dies a comptarde l’endemà a l’última publicació de l’anunci o des de larecepció de l’avís si és posterior. L’anunci haurà de ferreferència expressa al règim de gestió directa adoptat perl’actuació urbanística proposta i, en conseqüència, a nohaver-hi lloc ni a la presentació d’alternatives tècniques niproposicions jurídic-econòmiques.

Tercer.- Acordar la suspensió de la tramitació iatorgament de llicències d’activitats, parcel·lació de terrenys,edificació i demolició, activitat de tota l’àrea del Territoriobjecte del Programa d’Actuació Integrada del Sòl industrialOquí exposat al públic les noves determinacions de la qualsuposen modificació del règim urbanístic vigent.

Quart.- Notificar l’Acord als possibles interessats,insertant anunci en el DOGV, Tauler d’anuncis de l’Ajuntamenti en un diari no oficial d’ampla difusió en el municipi.

La qual cosa us comunique als efectes oportuns, fent-vossaber que, contra aquest acord que es definitiu en via adminis-trativa, podrà interposar recurs contenciós-administratiu davantla Sala de lo Contenciós-Administratiu, en el termini de dosmesos a comptar del dia següent al de la seua notificació,segons a l’article 46.1 de la Llei de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa. Podrà, no obstant, interposar-se, amb caràcterprevi i potestatiu, recurs de reposició davant aquestaAdministració, segons a la Llei de Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i de Procediment AdministratiuComú (article 116 i 117), en el termini d’un mes, a comptar aixímateix des del dia següent al de la seua notificació.

Pedreguer, 11 de novembre de 2009 i 21 de gener de2010. El Secretari»

Pedreguer, 9 de gener de 2010.L’ Alcalde, Andrés Ferrer Ribes.

*1003287*

ANUNCI

Desconeixent-se el parador actual de l’interessat quees ressenya, a l’efecte de notificació o intentada esta senseque haja pogut practicar-se la mateixa, se li notifica, d’acordamb el que establix l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 denovembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiquesi del Procediment Administratiu Comú, segons la redacciódonada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, la notificació dePle de data 29 d’octubre del 2009, referent a Aprovació inicialPAI Oquins, dictada individualment, el text del qual estranscriu, indicant-se les dades que corresponen:

Notificació: aprovació inicial PAI Oquins.Interessat: Maria Vives Feliu.«El Ple de l’Ajuntament, en sessió realitzada el dia 29

d’octubre del 2009 adoptà, entre d’altres, el següent acord:4.- Aprovació inicial PAI Oquins.Es van produir les següents intervencions:...Vist l’expedient referent al PAI Oquins i vist els informes

tècnics i el dictamen de la Comissió Informativa d’Urbanismede 22 d’Octubre, el Ple de l’Ajuntament, amb 11 vots a favori 2 abstencions (BNV), que supera el quòrum exigit a l’article47.2 ll) de la llei 7/85 en la seua redacció donada per la llei 57/03, adoptà els següents acords:

Primer.- A la vista de l’informe emés per l’ArquitecteMunicipal de data 20 d’octubre del 2009, en el que s’indicacom a conclusió, que la documentació presentada es consi-dera completa i és procedent l’aprovació inicial del Programad’Actuació Integrada i del Projecte d’Urbanització, dels sectorsde sòl urbanitzable industrial 5, 6 i 7, i la seua exposició alpúblic ja que es considera que s’han realitzat modificacionssubstancials en relació a la documentació anterior, desistirdel tràmit d’exposició pública anterior del PAI dels Sectors 5,6 i 7 del Sòl Urbanitzable Industrial Oquí, promogut perl’Ajuntament per gestió directa.

Segon.- Sotmetre a informació pública, el PAI delssectors 5, 6 i 7 de Sòl Urbanitzable Industrial Oquí, promogutper l’Ajuntament de Pedreguer per gestió directa, comprensiude la documentació següent:

- Documentació de Justificació de la Integració Territorial.- Pla Parcial.- Estudi d’Impacte Ambiental.- Estudi d’Integració Paisatgística i resultats del PPP.- Projecte d’Urbanització.- Programa.Que arreplegue les modificacions conseqüència de la

proposta abans citada i anul·len i substituïxen als anteriorspresentats.

- Estudi d’Inundabilitat.- Estudi Acústic.- Estudi de prospecció arqueològica.La informació pública es realitzarà en els termes

determinats en l’article 272 del ROGTU, per mitjà d’anunciconjunt de l’alternativa tècnica i la proposició jurídica econòmicapublicat en el DOGV i, simultàniament o amb posterioritat, enun diari no oficial d’ampla difusió en el municipi.

Així mateix, procedir simultàniament a la notificacióformal i individualitzada de l’acord als interessats i als queconste en el Cadastre com a titulars de drets afectats perl’actuació proposada.

L’anunci d’informació pública farà constar la possibilitatde formular al·legacions al contingut de la documentacióanteriorment assenyalada en el termini de 20 dies a comptarde l’endemà a l’última publicació de l’anunci o des de larecepció de l’avís si és posterior. L’anunci haurà de ferreferència expressa al règim de gestió directa adoptat perl’actuació urbanística proposta i, en conseqüència, a nohaver-hi lloc ni a la presentació d’alternatives tècniques niproposicions jurídic-econòmiques.

Tercer.- Acordar la suspensió de la tramitació iatorgament de llicències d’activitats, parcel·lació de terrenys,edificació i demolició, activitat de tota l’àrea del Territoriobjecte del Programa d’Actuació Integrada del Sòl industrialOquí exposat al públic les noves determinacions de la qualsuposen modificació del règim urbanístic vigent.

Quart.- Notificar l’Acord als possibles interessats,insertant anunci en el DOGV, Tauler d’anuncis de l’Ajuntamenti en un diari no oficial d’ampla difusió en el municipi.

La qual cosa us comunique als efectes oportuns, fent-vos saber que, contra aquest acord que es definitiu en viaadministrativa, podrà interposar recurs contenciós-administratiu davant la Sala de lo Contenciós-Administratiu,en el termini de dos mesos a comptar del dia següent al dela seua notificació, segons a l’article 46.1 de la Llei de laJurisdicció Contenciós-Administrativa. Podrà, no obstant,interposar-se, amb caràcter previ i potestatiu, recurs dereposició davant aquesta Administració, segons a la Llei deRègim Jurídic de les Administracions Públiques i deProcediment Administratiu Comú (article 116 i 117), en eltermini d’un mes, a comptar així mateix des del dia següental de la seua notificació.

Pedreguer, 11 de noviembre de 2009, 14 de desembrede 2009 i 21 de gener de 2010. El Secretari.»

Pedreguer, 9 de gener de 2010.L’ Alcalde, Andrés Ferrer Ribes.

*1003289*

AYUNTAMIENTO DE PEGO

EDICTO

Providencia.- Vista la instancia presentada por Marsh yKnowles, con NIE: X-4457279-V, con fecha 7 de septiembre de2009 (Registro de Entrada 4533, Expediente de obras OBR/LME/ME/2009/187), solicitando licencia de obras, al amparo delo dispuesto por los artículos 191 y siguientes, y concordantes,de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,Urbanística Valenciana. (D.O.G.V. 5167 de 31.12.2005), así

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 304 1

como los artículos 465 y siguientes del Decreto 67/2006, de 12de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística, consistentes ende escalera exterior, para comunicación entre nivel acera conla terraza: 7,70 m2, en la calle Tulipanes número 20, de Pego.

Considerando que, examinada la documentación pre-sentada, se aprecia la existencia de las siguientes deficienciassubsanables, puestas de manifiesto por la arquitecto técnicomunicipal en su informe de fecha 6 de noviembre de 2009:

«Que para la correcta interpretación de la licencia se lerequiere la aportación de planos o croquis acotados de lasplantas, secciones y alzados necesarios, en donde se ubi-que la situación de las obras a realizar».

Por todo lo cual, se le requiere para que, en el plazomáximo de quince días, subsane las deficiencias expresadas,indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido desu petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, previa resolución dictada en los términos previstos enel artículo 42 de dicha Ley. El transcurso del plazo máximo legalpara resolver el procedimiento y notificar la resolución, quedasuspendido por el tiempo que medie entre la notificación de lapresente y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en sudefecto, el transcurso del plazo concedido.

Notifíquese al interesado, con la advertencia que nocabe recurso alguno contra este acto, por ser de trámite.

Pego, 9 de noviembre de 2009.La Concejala Delegada de Urbanismo, Ana Aparisi

Server.

*1002953*

EDICTO

Providencia.- Vista la instancia presentada por don HamdaBen Maatougui, con NIE: X-2345377-K, con fecha 20 deseptiembre de 2006 (Registro de Entrada 5358, Expediente deobras OBR/LME/ME/2006/453), con domicilio a efecto denotificaciones en calle Cid Campeador número 7 - 1º, deGandía (Valencia), solicitando licencia de obras, al amparo delo dispuesto por los artículos 191 y siguientes, y concordantes,de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,Urbanística Valenciana (D.O.G.V. 5167 de 31.12.2005), asícomo los artículos 465 y siguientes del Decreto 67/2006, de 12de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística, consistentesen vallado tela metálico 150,00 ml x 2,00 m de altura, en lapartida Castelló, polígono 23, parcela 119, de Pego.

Considerando que, examinada la documentación pre-sentada, se aprecia la existencia de las siguientes deficienciassubsanables, puestas de manifiesto por la arquitecto técnicomunicipal en su informe de fecha 10 de diciembre de 2009:

«Visto que el vallado de la parcela se sitúa a menos de100 metros del eje del barranco de Castelló, se requiere laaportación de la autorización de la Confederación Hidrográficadel Júcar, para poder informar la licencia de obras.»

Por todo lo cual, se le requiere para que, en el plazomáximo de quince días, subsane las deficiencias expresadas,indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido desu petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, previa resolución dictada en los términos previstos enel artículo 42 de dicha Ley. El transcurso del plazo máximo legalpara resolver el procedimiento y notificar la resolución, quedasuspendido por el tiempo que medie entre la notificación de lapresente y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en sudefecto, el transcurso del plazo concedido.

Notifíquese al interesado, con la advertencia que nocabe recurso alguno contra este acto, por ser de trámite.

Pego, 11 de diciembre de 2009.La Concejala Delegada de Urbanismo, Ana Aparisi

Server.*1002955*

NOTIFICACIÓ

La Junta de Govern Local, en sessió ordinària de data3 de desembre de 2009 va adoptar, entre altres, el següentacord:

«3.1.2.- Donar compte de l’arxiu de l’expedient ambresolució 1587/2009 de llicència municipal d’edificació encarrer Violetas número 15 en l’urbanització Monte Pego.-En relació a la llicència municipal d’edificació sol·licitadaper Geir Sjurseth i domicili a efectes de notificació en labústia 6045 de l’urbanització Monte Pego, per a demanarampliació d’habitatge en carrer Violetas número 15 enl’urbanització Monte Pego, expedient 037/09. Havent-seintentat notificació de la providència per a subsanardeficiències i no havent pogut practicar-se la mateixa percauses no imputables a aquest Ajuntament, es va procedira la seva notificació als interessats mitjançant publicacióinserida en el tauler d’anuncis municipal (ja que l’últimdomicili conegut dels mateixos es trobava a Pego), i en elButlletí Oficial de la Província d’Alacant, en compliment deldisposat als articles 59.5 i 61 de la LRJAP-PAC, durant eltermini de quinze dies. A l’esmentada publicació es va ferconstar expressament que, en cas de no comparèixer elsinteressats en l’esmentat termini, la notificació s’entendriaproduïda a tots els efectes legals des del dia següent al delvenciment del mateix, dictant-se l’oportuna resolució. Donatque ha transcorregut àmpliament el termini, sense quel’esmentada compareixença s’hagi produït. Es dicta resoluciód’Alcaldia número 1587/2009 per a l’arxiu de l’expedient i esnotifica en temps i forma.

La Junta de Govern Local, en virtut de les atribucionsdelegades per resolució de l’Alcaldia-Presidència de data 21de juny del 2007, acorda per majoria absoluta:

Primer.- Ratificar l’arxiu del referit expedient de llicènciamunicipal d’edificació.

Segon.- Notificar el present acord a l’interessat, ambmenció expressa dels recursos que procedisquen.»

En compliment de l’article 105.2 de la Llei 30/1992, de26 de novembre, l’administració pot rectificar d’ofici errorsmaterials, la qual cosa li comunique per al seu coneixementi efectes oportuns, significant-li que contra el precedent actepodrà interposar, potestativament, recurs de reposició en eltermini d’un mes davant del mateix òrgan que ho dicta odirectament recurs contenciós administratiu en el termini dedos mesos davant el Jutjat d’aquest orde d’Alacant, senseque això suspenga l’execució de l’acte i sense perjuí que espuga exercitar qualsevol altre recurs que s’estime procedent,contant-se els terminis des del dia següent al de recepciód’aquesta notificació.

Servisca’s firmar el duplicat de la present.Pego, 22 de desembre de 2009.El Secretari General, César A. Narbón Clavero.

*1002956*

NOTIFICACIÓ

La Regidora Delegada d’Urbanisme en virtut de lesatribucions delegades per resolució de l’Alcaldia-Presidènciade data 21 de juny del 2007, ha dictat la següent resolució,de la qual s’extrau el text corresponent a l’interessat:

«Códig: FUResolució de la Regidora Delegada D’urbanisme núme-

ro 1.121/2009 de data 14 d’agost de 2009 sobre concessió dellicències d’obra menor les quals es donaran compte enJunta Govern Local de data 18 d’agost de 2009

a) Vist l’expedient d’obres número 185/07. de data 04-04-07 (Registre d’Entrada número 2265) que formula Jamesi Patricia Hollingsworth amb passaport: 400480094 i domicilia efectes de notificació en Apt. de Correus número 153,interessant la concessió d’una llicència d’ obra menor per ala realització d’un vallat metàl·lic de 171,5 m/l per 2 m.d’altura en la partida Marjals, polígon 4, parcel·la 38B.

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Vistos els informes emesos per l’Arquitecta TècnicaMunicipal i pel Técnic d’Administració General, en relacióamb els assumptes de referència anteriors,

En virtut de les atribucions delegades per resolució del’Alcaldia-Presidència de data 21 de juny del 2007, vinc aresoldre:

Primer.- A) Concedir a James i Patricia Hollingsworthllicència d’obres menor per a la realització d’un vallatmetàl·lic de 171,5 m/l per 2 m. d’altura en la Pda. Marjals,polígon 4, parcel·la 38B i condicionada al compliment del’informe subscrit pel Director Conservador del ParqueNatural del Marjal de Pego-Oliva, concretament amb l’article9.2º del Decreto 178/2005, de 18 de novembre del Consellde la Generalitat «els vallats no tindran una altura superiora 2 metres i el nombre de fils horitzontals serà, com amàxim, l’enter que resulti de dividir l’altura total de la propen centímetres per 10. Els fils verticals estaran separatsun mínim de 30 cm. i les obertures dels fils inferiors entrepals mancaran d’ancoratges al sòl. Així mateix, mancarande filferro d’arç i, quant a la separació dels dos filshoritzontals inferiors, aquesta serà com a mínim de 10cm.» i a l’article 5.2º del PORN «De conformitat amb eldisposat en l’article 35 de la Llei 11/1994, de 27 dedesembre, de la Generalitat, d’Espais Naturals Protegitsde la Comunitat Valenciana, el Pla d’Ordenació dels Re-cursos Naturals serà obligatori i executiu en el que afectia la conservació, protecció o millora de la flora, la fauna,els ecosistemes, el paisatge o els recursos naturals,prevalent sobre qualssevol altres instruments d’ordenacióterritorial o física.» També es condicionada al complimentde l’article 150 del PGOU de Pego relatiu a que «el vallatde les parcel·les en sol rústic comú serà de tela metàl·licai amb una altura màxima de 2 metres d’altura» i alcompliment de l’article 179 del PGOU de Pego relatiu aque «en camins rurals els vallats i murs de contenció essituaran a 4 metres de l’eix del camí.» La llicència s’autoritzaexcepte el dret de propietat i sense perjudici de tercers.Aprovar els drets i taxes que ascendeixen a 205,8 euros.

Segon. Notificar els presents acords als interessats,amb menció expressa dels recursos que procedisquen.

Tercer.- Les llicències caducaran si les obres nocomençaren dins dels sis mesos següents a la notificació dela llicència d’obres, i també, si les obres no s’acabaren en eltermini de dos anys, llevat que es sol·licita pròrroga per untermini de dos anys, segons consta en l’article 9a del’Ordenança Especial Reguladora de la Concessió deLlicències d’Obra. En virtut de l’article 198 de la LUV noméses podrà concedir una única pròrroga.

Quart. Traslladar el present acord als Servicisd’Inspecció d’Obres perquè vigilen el compliment del queordena i advertir a l’interessat que, en cas de no ajustarl’execució de l’obra a les condicions de la llicència conce-dida, s’ordenarà l’adopció de les mesures legals queprocedisquen tendents a la restauració de la legalitat urba-nística infringida, entre elles, la suspensió immediata de lesobres, així com la incoació del corresponent procedimentsancionador.»

La qual cosa li comunique per al seu coneixement iefectes oportuns, significant-li que contra el precedent actepodrà interposar, potestativament, recurs de reposició en eltermini d’un mes davant del mateix òrgan que ho dicta odirectament recurs contenciós administratiu en el termini dedos mesos davant el Jutjat d’aquest orde d’Alacant, senseque això suspenga l’execució de l’acte i sense perjuí que espuga exercitar qualsevol altre recurs que s’estime procedent,contant-se els terminis des del dia següent al de recepciód’aquesta notificació.

Aquesta llicència està subjecta a les prescripcions del’Ordenança Municipal d’ Edificació, d’ineludible observació.

Servisca’s firmar el duplicat de la present.Pego, 25 d’agost de 2009.El Secretari General, César A. Narbón Clavero.

*1002957*

NOTIFICACIÓN

El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en fecha11 de diciembre de 2009, ha dictado la siguiente

«Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1657/2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, sobre inicio deexpediente de caducidad de licencia de obras en parcela 13del PAI Verdales. Expediente Obras 012/07.

Resultando que:I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del

Ayuntamiento de Pego, adoptado en sesión ordinaria defecha 1 de abril de 2008, se otorgó a la mercantil CasaPhoenix SL, representada por Kurt Andreas Bergmann,licencia municipal de edificación para proceder a la 1ª fase yderribo para la construcción de seis apartamentos y comer-cial en calle Metge Rafael Sendra Cerver (expediente 012/07). En la propia notificación de dicho acuerdo se advertía deque la licencia quedaba «condicionada a la aportación de losdatos, firma y visado del aparejador responsable de lasobras, a los datos y firma del constructor responsable de lasobras, al proyecto de ejecución completo con los anexos quesean exigibles según la normativa de aplicación y al estudiode seguridad y salud. Además, habrán de aportarse loscertificados acreditativos de la suficiencia de abastecimientode los servicios básicos, emitidos por las compañías sumi-nistradoras, como requisito imprescindible para comenzarlas obras antes del inicio de las mismas. Las obras alcanza-rán sólo la 1ª fase y para terminarlas habrá de solicitarselicencia de obras para la realización de la 2ª fase. Tambiénserá necesario que se pague el impuesto y las tasa delderribo que asciende a 885,21 euros.»

Asimismo se advertía que el plazo para proceder alinicio de las obras era de seis meses y que el plazo parafinalizarlas era de dos años, a computar desde la notificaciónal interesado.

II.- La notificación de dicho acuerdo se practicó alinteresado el 2 de abril de 2007 (Registro Salida 1388),habiendo adquirido firmeza.

III.- A través de informe emitido por el inspector de obras,de fecha 11 de diciembre de 2009 se constata que «Realizadavisita de inspección de oficio en la parcela 13 del PAI Verdalesde Pego, se observa que en la citada parcela no existe ningunaconstrucción en relación con la licencia de obra otorgada en laJunta de Gobierno Local de fecha 1 de abril de 2008.»

Considerando lo establecido en el artículo 9 de laOrdenanza especial reguladora de la concesión de licenciasde obras del Ayuntamiento de Pego (Boletín Oficial de laProvincia de Alicante número 81, de 10 de abril de 1999), 42,43, 47 y siguientes, 92 y concordantes, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE número 28, de 27 de noviembre de 1992, en adelanteLRJAP-PAC) y 198, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre,de la Generalitat, Urbanística Valenciana (DOGV número5167, de 31.12.2005), y 479 del Decreto 67/2006, de 12 demayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), susmodificaciones posteriores, y las disposiciones concordantes,

He resuelto:Primero.- Iniciar el expediente de caducidad de la licen-

cia municipal de edificación para proceder a la ejecución deseis apartamentos y comercial en calle Metge Rafael SendraCerver (expediente 012/07) otorgada por Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Pego, en virtud de Acuerdoadoptado en sesión ordinaria de 1 de abril de 2008.

Segundo.- Conceder audiencia al interesado durante elplazo de quince días desde la recepción de la notificación dela presente, con el fin de que pueda formular las alegacionesque estime oportunas.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver alprocedimiento y notificar la resolución queda suspendido porel tiempo que pase entre la notificación de la presente y suefectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, eltranscurso del término concedido.

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Tercero.- Notificar a los interesados en el expediente, alos efectos oportunos, con la advertencia de que el presentees un acto de trámite, no susceptible de recurso.»

Pego, 11 de diciembre de 2009.El Secretario General, César A. Narbón Clavero.

*1002958*

NOTIFICACIÓ

La Regidora Delegada d’Urbanisme en virtut de lesatribucions delegades per resolució de l’Alcaldia-Presidènciade data 21 de juny del 2007, ha dictat la següent resolució,de la qual s’extrau el text corresponent a l’interessat:

«Códig: FUResolució de la Regidora Delegada d’Urbanisme núme-

ro 1.106/2009 de data 7 d’agost de 2009 sobre concessió dellicències d’obra menor les quals es donaran compte enJunta Govern Local de data 11 d’agost de 2009

a) Vist l’expedient d’obres número 150/09. de data 23-07-09 (Registre d’Entrada número 3896) que formula TerenceSumner amb NIE: X-8040997-J i domicili a efectes denotificació en Polígon Industrial Les Galgues, carrer LaPansa número 14 de Pedreguer, interessant la concessiód’una llicència d’ obra menor per a l’ acristallament de portxoen carrer Tulipanes número 12 de l’urbanització Monte Pego.

Vistos els informes emesos per l’Arquitecta TècnicaMunicipal i pel Técnic d’Administració General, en relacióamb els assumptes de referència anteriors,

En virtut de les atribucions delegades per resolució del’Alcaldia-Presidència de data 21 de juny del 2007, vinc aresoldre:

Primer.- A) Concedir a Terence Sumner llicència d’obresmenor per a l’acristallament de portxo en carrer Tulipanesnúmero 12 de l’urbanització Monte Pego i condicionada alcompliment de l’article 10 de la Normativa Urbanística deMonte Pego sobre «Condicions estètiques» (segons annex)i a que prenguen les oportunes mesures per a garantir laseguretat de les persones i els béns. La llicència s’autoritzaexcepte el dret de propietat i sense perjudici de tercers.Aprovar els drets i taxes que ascendeixen a 264 euros.

Segon. Notificar els presents acords als interessats,amb menció expressa dels recursos que procedisquen.

Tercer.- Les llicències caducaran si les obres nocomençaren dins dels sis mesos següents a la notificació dela llicència d’obres, i també, si les obres no s’acabaren en eltermini de dos anys, llevat que es sol·licita pròrroga per untermini de dos anys, segons consta en l’Aarticle 9a del’Ordenança Especial Reguladora de la Concessió deLlicències d’Obra. En virtut de l’article 198 de la LUV noméses podrà concedir una única pròrroga.

Quart. Traslladar el present acord als Servicis d’Inspecciód’Obres perquè vigilen el compliment del que ordena i adver-tir a l’interessat que, en cas de no ajustar l’execució de l’obraa les condicions de la llicència concedida, s’ordenarà l’adopcióde les mesures legals que procedisquen tendents a larestauració de la legalitat urbanística infringida, entre elles,la suspensió immediata de les obres, així com la incoació delcorresponent procediment sancionador.»

La qual cosa li comunique per al seu coneixement i efectesoportuns, significant-li que contra el precedent acte podràinterposar, potestativament, recurs de reposició en el terminid’un mes davant del mateix òrgan que ho dicta o directamentrecurs contenciós administratiu en el termini de dos mesosdavant el Jutjat d’aquest orde d’Alacant, sense que això suspengal’execució de l’acte i sense perjuí que es puga exercitar qualsevolaltre recurs que s’estime procedent, contant-se els terminis desdel dia següent al de recepció d’aquesta notificació.

Aquesta llicència està subjecta a les prescripcions del’Ordenança Municipal d’ Edificació, d’ineludible observació.

Servisca’s firmar el duplicat de la present.Pego, 14 d’agost de 2009.El Secretari General, César A. Narbón Clavero.

*1002959*

AYUNTAMIENTO DE PETRER

EDICTO

El señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamientode Petrer, por el presente, hace saber:

A continuación se relacionan los vehículos que seencuentran en situación de abandono en los depósitosmunicipales y en las vías públicas de esta población y que,tras intentarse la notificación del estado de los mismos a suspropietarios, se encuentran éstos pendientes de notificar porhallarse en paradero desconocido, haber cambiado de domi-cilio, o estar ausentes del domicilio de notificación, o no sabero no desear firmar o rehusar aquéllas o desconocerse laidentidad de aquéllos.

Por ello se procede a practicar notificación colectiva, enaplicación a lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 denoviembre, artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Que al haber transcurrido, más de dos meses para losvehículos de los depósitos y un mes para los de las víaspúblicas, desde que se observó la situación de los mismos,y según lo establecido en el artículo 71 del texto articulado dela Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial, aprobado por R.D. 339/1990; por medio delpresente se requiere a los interesados que puedan alegar underecho sobre dichos vehículos, para que en el plazo dequince días, tras la publicación del presente edicto procedana la acreditación y retirada de los vehículos citados, del lugaren que se encuentran, y así subsanar el estado de losmismos, advirtiéndole que si no lo hicieran se procederá a suretirada y tratamiento como residuo sólido urbano, siéndolede aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000, de 12de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana(artículos 73.4.b y 75.2.b).

Igualmente, se les hace saber que si no fuera de suinterés la retirada de dicho vehículo sólo quedará exento deresponsabilidad administrativa si lo cede a un gestor deresiduos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, de-biendo en este último caso personarse, dentro del plazoindicado, en las dependencias de la Policía Local paraformalizar los trámites correspondientes estipulados en elartículo 71.2 de la Ley 10/2000 de Residuos de la ComunidadValenciana.

Vehículos a motor:

LUGARMATRÍCULA TITULAR DOMICILIO LOCALIDAD ABANDONO

A-4299-DD CARLOS ROBERTO ESPINOSA DÍAZ CALLE CONSTITUCIÓN Nº 23,3ºA PETRER DEPÓSITO MUNICIPALC-1601-BTY ISABEL FERNÁNDEZ CÁDIZ BARRIO EL SAPO Nº1,3 ELDA DEPOSITO MUNICIPAL0042281 DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO DEPÓSITO MUNICIPALA-9701-CS LÁZARO MARIN MARTÍNEZ PRESBÍTERO CONRADO POVEDA Nº 14 PETRER DEPOSITO MUNICIPALA-3998-DT BLAS PARRA FERNÁNDEZ PARTIDA HORTETA Nº 48 ELDA DEPÓSITO MUNICIPALC-1780-BDD FRANCISCO JAVIER CERDAN NUÑEZ CALLE ING.JOAQUIN MUÑOZ Nº24,1-6 GUARDAMAR DEPOSITO MUNICIPAL

DEL SEGURA

Petrer, 1 de febrero de 2010.Vº Bº El Alcalde, Pascual Díaz Amat. P.S.M. El Secre-

tario, Fco. Javier Marcos Oyarzun.

*1003165*

AJUNTAMENT DELS POBLETS

EDICTE

Per Resolucions de l’Alcaldia de data 3 de febrer de2010 s’han aprovat definitivament els següents projectes dereparcel·lació forçosa, corresponents a les tres unitatsd’execució del Programa d’Actuació Integrada de la unitatd’execució sòl urbà litoral, carretera de Les Marines, carrer21-C/ 22 de la Pda. Sorts de la Mar, unitat d’execució sòl urbà

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litoral carrer 21 camí reial de Gandia Pda. Sorts de la Mar,unitat d’execució sòl urbanitzable sector 7 litoral:

- Projecte de reparcel·lació forçosa UE sòl urbà litoralcarretera de Les Marines, carrer 21 i carrer 22 Pda. Sorts dela Mar.

- Projecte de reparcel·lació forçosa UE sòl urbanitzablesector 7 litoral.

- Projecte de reparcel·lació forçosa UE sòl urbà litoralcarrer 21 camí reial de Gandia Pda. Sorts de la Mar.

Tot l’anterior es fa públic en compliment de l’article104.2 de la Llei 16/2005 de 30 de desembre, UrbanísticaValenciana.

D’acord amb el disposat en la Llei 29/1998, de 13 dejuliol, reguladora de la Jurisdicció Contenciós-Administrati-va, contra la present resolució, que posa fi a la via adminis-trativa, pot interposar alternativament o recurs de reposiciópotestatiu, en el termini d’un mes davant el mateix òrganque va dictar l’acte, o recurs contenciós-administratiu davantel Jutjat de lo Contenciós Administratiu d’Alacant, en eltermini de dos mesos, comptadors des del dia següent a larecepció d’aquesta notificació. Si optara per interposar elrecurs de reposició potestatiu no podrà interposar recurscontenciós administratiu fins que aquell siga resoltexpressament o s’haja produït la seua desestimació persilenci.

Tot això, sense perjudici que puga exercitar qualsevolaltre recurs que estime escaient.

Els Poblets, 5 de febrer de 2010.L’Alcalde-President, Jaime Ivars Mut.

*1002861*

EDICTE-NOTIFICACIÓ

Per no haver sigut possible la seua notificació personal,es procedeix a la notificació edictal del següent acte alsinteressats que tot seguit s’indiquen, d’acord amb l’article 59de la Llei 30/1992 de 26 de novembre, de Règim Jurídic deles Administracions Públiques i del Procediment AdministratiuComú.

«Emplaçament recurs 000873/2009JCPer la present es notifica a totes les persones que

puguen ser interessades en l’expedient:Que s’ha presentat per don José Juan Server Gallego,

en representació de don Bruno Jacquemai, recurs contenciós-administratiu en procediment ordinari número 000873/2009JCcontra l’acord Plenari de data 18 de novembre de 2009 dedesestimació del recurs de reposició presentat pel Sr.Jacquemai contra l’aprovació definitiva de la imposició iordenación del cànon d’urbanització dels carrers adjacents ala unitat d’execució UA-5.

Totes les persones interessades que tinguen interés enel recurs, poden personar-se en autos en el termini de noudies si al seu dret convinguera, en qualitat de demandats, enel cas de concòrrer les circumstàncies de legitimaciónecessàries.

Tot això d’acord amb l’establert en l’article 49 de la Lleide la Jurisdicció Contenciós-Administrativa.

Tot seguit es transcriu l’acord Plenari de data 4 de generde 2010 en el que s’acorda la remissió de l’expedient al Jutjatde lo Contenciós-Administratiu Número Dos d’Alacant.

«Recurs contenciòs-administratiu número 873/2009 JC.Havent-se rebut diligència d’ordenació del Jutjat Núme-

ro Dos Contenciós Administratiu d’Alacant, relativa alprocediment Ordinari núm. 000873/2009JC, interposat perD. José Juan Server Gallego en nom i representació de donBruno Jacquemai contra l’acord plenari de data 18 denovembre de 2009 dictada per l’Ajuntament dels Poblets,desestimant el recurs de reposició presentat pel sr. Jacquemaicontra l’aprovació definitiva de la imposició i ordenació delcànon d’urbanització dels carrers adjacents a la unitatd’execució UA-5.

Atès que d’acord amb els articles 68.1 de la Llei 7/1985,de 2 d’abril, reguladora de les Bases del Règim Local i 220del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídicde les Entitats Locals, aprovat per RD 2568/1986, de 28 denovembre, aquestes tenen l’obligació d’exercir les accionsnecessàries per a la defensa dels seus béns i drets i, per tant,procedeix que l’Ajuntament comparega en el procediment dereferència.

Vist el disposat en l’article 48 i 49 de la vigent Llei 29/98de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció de lo Contenciós-Administrativa.

D’acord amb el disposat en l’article 50.17 del ROF,abans esmentat, en relació amb l’article 22.2 j) de la LleiReguladora de les Bases del Règim Local, correspon al Plel’exercici de les accions judicials i la defensa de l’Ajuntamenten matèries de la seua competència.

...../.....No havent intervencions, l’Alcalde sotmet aquest

assumpte a votació que dóna el següent resultat:Vots a favor: Sis; Quatre dels regidors del Partit Popular

i dos dels regidors del BNV. Vots en contra: Cinc; dels tresdels regidors del Partit Independent de Residents Europeusdels Poblets i dels dos regidors del PSPV-PSOE.

A la vista del resultat de la votació, amb sis vots favor icinc en contra, sent onze el número legal de membres de laCorporació, el Ple, acorda:

Primer.- Comparèixer en el procediment ordinariContenciós-Administratiu núm. 000873/2009JC formulantoposició al recurs, en els termes que en dret procedisca, aixícom en les successives instàncies en que procedira.

Segon.- Designar als advocats i procuradors que despréss’anomenen per a que defensen i representen processalmenta aquest Ajuntament en el procediment.

Lletrats del col·legi d’advocats de ValènciaDon José Luis Giménez NogueraProcuradorsDe DéniaDon Antonio Barona OliverDon Esteban Giner MoltóDe ValènciaDonya Ana Ballesteros NavarroDonya Mercedes Barrachina BelloDe MadridDonya Itziar de la Peña ArgachaDonya Ana Nieto AltuzarraD’AlacantDon José Antonio Saura RuizDonya Virginia Saura StruchDonya Eva Gutiérrez RoblesDe BenidormDon Luis Francisco Rogla BeneditoDonya Luisa Madrid GimenoD’acord amb el poder de representació procesal

formalitzat en escriptura pública número 1814 davant donÁngel Vicedo García, Notari de l’I·lustre Col·legi de València,amb residència en Dénia, en data 9 de juny de 2004.

Tercer.- Donar trasllat de còpia autentificada del’expedient administratiu al Jutjat de lo Contenciós NúmeroDos dels d’Alacant.

Quart.- Notificar aquest acord als interessats enl’expedient per tal que puguen personar-se en autos en eltermini de nou dies si al seu dret convinguera, en qualitat dedemandats, de concòrrer les circumstàncies de legitimaciónecessàries, d’acord amb el disposat en l’article 49 de la Lleireguladora de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa.»

INTERESSAT IMMOBLE

HENRI ANDRE GERALD DUMUR PDA. SORTS DE LA MAR C/ 10 Nº 6ROLAND JACQUES GEORGES DUMUR PDA. SORTS DE LA MAR C/ 10 Nº 6JOACHIM DOÑA PDA. SORTS DE LA MAR C/ 10 Nº 24MARGOT WURM DIENER PDA. SORTS DE LA MAR C/ 10 Nº 12Mª JOSÉ ESCUREDO ARIAS PDA. SORTS DE LA MAR C/ 10 Nº 26LAURA RUIZ RICART PDA. PLATJA ALMADRAVA C/ 8 Nº 16

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INTERESSAT IMMOBLE

DANIEL QUESADA LEON PDA. PLATJA ALMADRAVA C/ 8 Nº 16FORTUNATO MAÑAS MELENDEZ PDA. PLATJA ALMADRAVA C/ 8 Nº 10DIOMARA CARDENAS ECHEMENDIA PDA. PLATJA ALMADRAVA C/ 8 Nº 10

Els Poblets, 9 de febrer de 2010.L’Alcalde, Jaime Ivars Mut.

*1003354*

AYUNTAMIENTO DE ROJALES

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinariacelebrada el 4 de febrero de 2010, ha aprobado inicialmentela creación y supresión de ficheros de datos de carácterpersonal del Ayuntamiento de Rojales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de laLey 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác-ter Personal, se abre un período de información pública porplazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguientea la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, dentro del cual los interesados podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen opor-tunas. La aprobación devendrá definitiva en el caso de queno se formulen reclamaciones.

Rojales, 8 de febrero de 2010.El Alcalde, Antonio Martínez Cánovas.

*1003272*

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

ANUNCIO

No habiéndose podido practicar notificación, intentadala misma, a doña Carmen Sánchez Martínez, interesada enel expediente de orden de ejecución número 68/09, pormedio del presente se le hace saber que:

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, así como en el artículo 501 del Decreto67/2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba elReglamento de ordenación y gestión territorial y urbanísti-ca, en trámite de audiencia y por diez días, se pone demanifiesto a usted en calidad de interesada el expedientede orden de ejecución número 68/09, en relación con laparcela de su propiedad sita en calle Higuera (partidaRaspeig O-24) de esta localidad, por cuanto no reúne lascondiciones de salubridad, seguridad, ornato público ydecoro previstas en el artículo 206 de la Ley 16/2005,urbanística valenciana, debido a la existencia de vegeta-ción que sobresale del vallado invadiendo la vía pública. Elexpediente obra en el Departamento de Urbanismo de esteAyuntamiento, para que haga las alegaciones y presentelos documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que se notifica mediante su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, a los efectos prevenidos en el artículo59.5 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, significándole que contra el presente escrito, quees un acto de trámite, no cabe recurso alguno sin perjuicio deque se formulen las alegaciones y se aporten los documen-tos que se estime conveniente en los plazos que se señalanen el presente acto.

San Vicente del Raspeig, 29 de enero de 2010.El Concejal Delegado de Urbanismo, Rafael J. Lillo Tormo.

*1003166*

AJUNTAMENT DEL VERGER

EDICTE

Fent ús de les facultats que per a l’Ajuntament s’establixen l’article 4.1.a) i en l’article 25.2 de la Llei 7/85 de 2 d’abril,s’ha adoptat pel Ple de l’Ajuntament en sessió ordinariacelebrada el dia vint-i-huit de gener de dos mil deu, acordinicial d’aprovació de la Ordenança reguladora del cànond’urbanització que s’establix per l’obra «d’adequació de laCN-332" i que afecta a diferents àmbits del terme municipaldel Verger, i modificació de la Ordenança municipal de tràfici seguritat vial del Verger:

En compliment d’allò que s’ha disposat per l’article 49.b)de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, de Bases de Règim Local, s’obriun període d’informació pública per un termini de 30 dieshàbils, comptats a partir del següent de la inserció d’esteanunci en el Butlletí Oficial de la Província, perquè qualsevolpersona física o jurídica puga examinar el procediment en laSecretaria de l’Ajuntament i formular les reclamacions isuggeriments que estimen pertinents.

En el cas que no es presente cap reclamació osuggeriment, s’entendrà definitivament adoptat l’acord finsllavors provisional.

El Verger, 5 de febrer de 2010.L’Alcalde, Miguel González Bañó.

*1002864*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

ANUNCIO

El Ilmo. señor Presidente de la Corporación, por Decre-tos que se señalan, y a tenor de las facultades que le estánconferidas por el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,y artículos 89 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, hadesignado a las personas que se indican para que desempe-ñen el puesto de trabajo reservado a personal eventual, conla retribución anual especificada.

Decreto número 88, de fecha 27 de enero de 2010,como Subdirector del Gabinete de Comunicación, a don LuisCastillo García, con una retribución anual de 40.863,76 €,incluidas dos pagas extraordinarias.

Decreto número 109, de fecha 29 de enero de 2010,como Funcionario de Apoyo y Asesoramiento al GrupoPopular, a tiempo parcial, a don Lisardo Gabarre Motos, conuna retribución anual de 18.391,94 €, incluidas dos pagasextras.

El cese de las personas mencionadas, corresponderá alIlmo. señor Presidente, y en todo caso se produciráautomáticamente en el supuesto de cese o expiración delmandato de éste.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Alicante, 8 de febrero de 2010.La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recur-

sos Humanos, Mª. Carmen Jiménez Egea. La SecretariaGeneral, Amparo Koninckx Frasquet.

*1003451*

ANUNCIO

Aprobado por Decreto de esta Presidencia número 69 defecha veinticinco de enero de dos mil diez, el Proyecto Modi-ficado número 1 de «Depósito de 1.500 m3 en Alcalalí» porimporte de 378.697,86 €, de los que 52.234,19 € correspon-den al Impuesto sobre el Valor Añadido, por el presente seexpone al público para reclamaciones y durante los diez díassiguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la

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Provincia, en la Unidad del Ciclo Hídrico, sita en avenidaOrihuela, 128 de Alicante, de conformidad con el artículo 93del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes enmateria de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de fecha 18 de abril, en relación con los artículos 50, 60,61 y 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abrilReguladora de las Bases de Régimen Local.

Alicante, 5 de febrero de 2010.El Oficial Mayor, P.D., José Vicente Catalá Martí. El

Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano.

*1003540*

ANUNCIO

El Ilmo. señor Presidente de la Excma. DiputaciónProvincial de Alicante, por Decreto número 113, de fecha 1de febrero de 2010, resolvió aprobar la convocatoria de los«9os Premios Provinciales de la Juventud», de conformidadcon las siguientes:

BASES.«Primera.- Premios.Podrán optar al presente concurso los proyectos y

trabajos que se encuadren en alguna de las categoríassiguientes:

a) Iniciativa empresarial:- Premio Único: dotado con 3.000 eurosx y un trofeo

conmemorativo.b) Proyecto:- Premio único al mejor proyecto Medioambiental: dota-

do con 1.000 eurosx y trofeo conmemorativo.- Premio único al mejor proyecto de Cooperación y

Voluntariado: dotado con 1.000 eurosx y trofeo conmemo-rativo.

c) Cartel ilustrativo:- 1er Premio: dotado con 1.500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 2º Premio: dotado con 1.000 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 3 er Premio: dotado con 500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.d) Trabajo musical:- Premio único al mejor Solista: dotado con 1.500 eurosx

y un trofeo conmemorativo.- Premio único al mejor Grupo: dotado con 1.500 eurosx

y un trofeo conmemorativo.e) Cortometraje:- 1 er Premio: dotado con 1.500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 2º Premio: dotado con 1.000 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 3 er Premio: dotado con 500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.f) Relato breve:- 1 er Premio: dotado con 1.500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 2º Premio: dotado con 1.000 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 3 er Premio: dotado con 500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.g) Fotografía original:- 1 er Premio: dotado con 1.500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 2º Premio: dotado con 1.000 eurosx y un trofeo

conmemorativo.- 3 er Premio: dotado con 500 eurosx y un trofeo

conmemorativo.xLa cuantía de los premios que se indica se hará efectiva

previa reducción del correspondiente IRPF.Segunda.- Participantes.Podrán participar en el presente concurso las personas

físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:

1. Joven (todas las categorías)- Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive).- Domicilio en la provincia de Alicante.- Para la categoría a) documentación acreditativa del alta

de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.- Para la categoría d) no tener contrato discográfico en

vigor.2. Empresa: categoría a- Actividad empresarial y domicilio social en la provincia

de Alicante.- La fecha de constitución de la empresa deberá ser

posterior al 1 de enero de 2008, para lo cual se tomará comoreferencia la fecha de inscripción de la escritura de constitu-ción de la sociedad en el Registro Mercantil.

- El 75% de sus socios, en la fecha de presentación dela solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación deAlicante, deberán ser personas físicas con edades compren-didas entre 16 y 35 años.

3. Asociación: categoría b- Sede social en la provincia de Alicante.- Actividad radicada en la provincia de Alicante.- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro

de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil,antes del 1 de enero de 2009, o tener en los Estatutos de laAsociación fines dirigidos específicamente a la juventud.

4. Grupo Musical: categoría d- Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35

años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellosgrupos musicales cuando al menos el 75% de sus compo-nentes cumplan con este requisito).

- Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el75% de sus componentes.

- No tener contrato discográfico en vigor.No podrán presentarse al concurso las personas, tanto

físicas como jurídicas, cuyos proyectos hayan sido premia-dos en la misma categoría a la que se presenta en la ediciónanterior (2009) de los Premios Provinciales de la Juventud.

Tercera.- Proyectos.Sólo se admitirá un único proyecto por participante y

categoría de premio. Los trabajos deberán ser originales einéditos, sin que hayan sido premiados en ningún otro concur-so ni estén pendientes de resolución en otro certamen.

Los participantes presentarán los proyectos de formaanónima (salvo los presentados en la categoría a) y, depen-diendo de las categorías, ajustándose a las característicassiguientes:

a) Iniciativa empresarial:Descripción de la puesta en marcha de la iniciativa

empresarial que opta al premio. La extensión máxima seráde 5 páginas, a una sola cara, conforme al modelo depresentación establecido a continuación:

PREMIO A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIALCATEGORÍA DE PREMIO: Mejor Iniciativa EmpresarialNOMBRE DE LA EMPRESA: «Lo que proceda»FECHA DE CREACIÓN: … de … de 200…Nº DE REGISTRO: XXXXX (a rellenar por Diputación)ACTIVIDAD EMPRESARIAL: «Lo que proceda»Nº DE TRABAJADORES (aportar TC1): «Los que proceda»PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFERTADOS: «Lo que proceda»PRIMEROS DATOS DE FACTURACIÓN:RELACIÓN DE EVIDENCIAS QUE SE ADJUNTAN: Memoria

de ejecución, Fotografías, Recortes de prensa, documentos,DVD o CD, etc.

Además, se adjuntará el curriculum vitae del joven ojóvenes implicados en la puesta en marcha de la iniciativapresentada.

Toda la información, documentos, datos, memoria, pro-yecto, etc. que se presente en papel deberá ser presentadotambién en CD.

b) Proyecto medioambiental y de cooperación:Descripción del proyecto, en una extensión máxima de

3 páginas por una sola cara, conforme al modelo de presen-tación establecido a continuación, junto con su memoria deejecución o evidencias de la realización del proyecto queopta al premio.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 304 7

PREMIO AL MEJOR PROYECTOCATEGORÍA DE PREMIO: Cooperación y Voluntariado /

MedioambienteNOMBRE DEL PROYECTO: «Lo que proceda»Nº DE REGISTRO: (a rellenar por Diputación) XXXXFECHA DE REALIZACIÓN: del … de … al … de … de

200…FINALIDAD DEL PROYECTO: «Lo que proceda»OBJETIVOS: «Los que proceda»DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: «Lo que proceda»RELACIÓN DE EVIDENCIAS QUE SE ADJUNTAN: Memoria

de ejecución, Fotografías, Recortes de prensa, DVD o CD, etc.La fecha de ejecución de los proyectos presentados

deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2007 y lafecha de presentación de dicho proyecto en la presenteconvocatoria.

Se deberá especificar claramente si el proyecto es deMedioambiente o de Cooperación y Voluntariado.

Toda la información, datos, memoria, proyecto, etc. quese presente en papel deberá ser presentado también en CD.

c) Cartel ilustrativo:Cartel ilustrativo inédito y de estilo libre cuyo tema será

el «Día Internacional de la Juventud». El tamaño original delcartel será de 40x50, las obras no podrán estar montadas enningún tipo de enmarcación, ni llevar ninguna forma deprotección, bien sea de cristal o plástico.

El cartel deberá contener el siguiente texto:«12 DE AGOSTO - DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUDÁREA DE JUVENTUDEXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE»Además, el autor deberá dejar espacio libre suficiente

para la inserción del logotipo oficial de la Diputación deAlicante.

Su presentación se realizará obligatoriamente de lasdos formas siguientes:

- Sobre soporte rígido (cartón, cartón pluma, plásticoduro, etc.). Los trabajos se presentarán con el título de la obraal dorso.

- En formato digital (JPG, BMP, etc.) en CD.Los carteles presentados no podrán llevar ninguna

marca de identificación del autor.d) Trabajo musical:Trabajo en formato CD, incluyendo un solo tema original

e inédito de cualquier estilo musical.Los CD’s se presentarán indicando únicamente el nom-

bre del tema propuesto y si corresponde a solista o grupo.e) Cortometraje:Cortometraje de temática y estilo libre, que no podrá

superar los 7 minutos de duración. Se presentará en formatoDVD, en el que solo deberá figurar el título de la grabación.

En los créditos del cortometraje no deberá aparecerreferencia ni identificación alguna del autor/a de la obra.

f) Relato breve:Relato breve de temática y estilo libre, con un mínimo de 2

páginas y un máximo de 5, a tamaño A4, doble espacio, letraTimes New Roman y paso 12. Las páginas deberán ir numeradasy en la primera página, al menos, deberá figurar el título del relato.

El relato se entregará obligatoriamente de las dosformas siguientes:

- En formato papel, sin grapar ni encuadernar.- En CD, que deberá ir rotulado únicamente con el

nombre de la obra.g) Fotografía:Fotografía original e inédita en tamaño 15x20, de temá-

tica libre, obtenidas por cualquier técnica, en blanco y negroo color; tomadas con cámaras digitales o con sistemastradicionales, sin retoques, composiciones o manipulaciónalguna de la imagen. Esta deberá llevar en el reverso,únicamente, el titulo de la fotografía.

Las obras serán entregadas obligatoriamente de lasdos formas siguientes:

- En CD, llevando rotulado únicamente el nombre de lafotografía en el exterior.

- En papel, con el nombre de la obra en el reverso de lafotografía y no pudiendo estar montadas en ningún tipo de

enmarcación. Así mismo, no podrán llevar ningún tipo desoporte rígido o semi-rígido, ni de protección, bien sea decristal o plástico.

Cuarta- Presentación.1.- Los trabajos se presentarán acompañados de una

solicitud, ajustada al modelo oficial publicado como Anexo I,en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndoseexclusivamente una única solicitud por persona y categoríade premio.

2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, proyectoscon sus memorias de ejecución, cortometrajes, fotografías,temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato depresentación (papel, CD, DVD) se presentarán en un sobrecerrado en cuyo exterior deberá figurar:

«9os Premios Provinciales de la Juventud»,Título elegido para el trabajo.Categoría de Premio.Estos se remitirán/presentarán en el Registro General

de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la C/Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas,excepto sábados.

3.- En el interior del sobre indicado en el apartadoanterior, además, se incluirá otro sobre cerrado (plica) encuyo exterior aparecerá escrita la misma leyenda indicadaanteriormente, con el título del trabajo y la categoría delpremio al que se opta, y en su interior deberá constar:

3.1.- Declaración de autoría del trabajo presentadosuscrita por el candidato/s, conforme al Anexo II, publicadoen el Boletín Oficial de la Provincia, junto con las presentesBases.

3.2.- La documentación, correspondiente para cadauno de los casos, que a continuación se detalla:

Joven/Solista/Autónomo:- Fotocopia del D.N.I. en vigor y documento que acredite

la residencia en la provincia de Alicante en el caso de que eldomicilio habitual no quede reflejado en el DNI.

- En caso de optar a la categoría a), además de loespecificado en el punto anterior, deberá adjuntar también ladocumentación acreditativa del alta de autónomo.

Empresa:- Fotocopia del D.N.I. en vigor de todos los socios.- Fotocopia del C.I.F.- Fotocopia de la escritura de constitución de la socie-

dad y estatutos.- Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro

Mercantil.Asociación:- Fotocopia del D.N.I. en vigor del representante legal de

la asociación.- Fotocopia del D.N.I. en vigor del autor del proyecto.- Fotocopia del C.I.F. de la Asociación.- Fotocopia de los Estatutos de la Asociación.- Fotocopia del certificado de inscripción en el registro

correspondiente.Grupo Musical:- Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada uno de los

miembros del grupo.- Curriculum Vitae del grupo.Quinta.- Plazo de presentación.El plazo de presentación será desde el día siguiente a

la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial dela Provincia hasta las 14 horas del día 31 de mayo de 2010.

La entrega de los proyectos con sus memorias deejecución, iniciativas empresariales, relatos, cortometrajes,fotografías, carteles y temas musicales será siempre porcuenta de los candidatos y bajo su exclusiva responsabili-dad. La Excma. Diputación Provincial de Alicante, sin perjui-cio de que se adopten las debidas precauciones en orden ala custodia y conservación de los proyectos, no responderápor el robo, hurto o deterioro que los mismos puedan sufrirdurante el tiempo que permanezcan en su poder.

Sexta.- Jurado.1.- La selección y concesión de los premios objeto de

las presente Convocatoria, se realizará a propuesta de unJurado, nombrado por el Ilmo. señor Presidente de la Excma.

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Diputación Provincial y presidido por la señora Diputada delÁrea de Mujer, Juventud, Drogodependencias y ResidentesEuropeos.

2.- El Jurado estará integrado por representantes de laExcma. Diputación Provincial de Alicante y por profesionalesde reconocido prestigio en cada una de las categorías de lospremios, ajustando su actuación a lo dispuesto para losórganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3.- Los premios establecidos en la base primera, y paracada una de las siete categorías previstas, en ningún casopodrán ser compartidos entre dos o más trabajos.

4.- El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de lospremios, en el caso de considerar que ninguno de lostrabajos presentados a concurso reúne los méritos suficien-tes para ser premiado.

5.- El fallo del Jurado se emitirá durante el transcurso deun acto que se celebrará en el Museo Arqueológico Provin-cial de Alicante (MARQ), en el mes de julio de 2010, en el díay hora que se señale al efecto.

6.- Las decisiones del Jurado serán en todo casoinapelables. Los concursantes por el mero hecho de participaren este concurso, renuncian expresamente al ejercicio detodo tipo de reclamaciones contra las resoluciones de aquel.

7.- Emitido el fallo, las actas del Jurado serán ratificadaspor resolución del Ilmo. señor Presidente de la Excma.Diputación Provincial de Alicante.

Séptima.- Proyectos finalistas.La Diputación Provincial comunicará a los autores de

los proyectos finalistas, en cada una de las categorías, lafecha y hora del Acto de Entrega de los Premios con el fin deque puedan asistir al mismo, o, en caso de imposibilidad,designar a la persona que le representará en dicho acto.

Octava.- Proyectos premiados.Los ganadores del presente concurso en sus diferentes

modalidades, ceden a la Diputación Provincial todos losderechos de reproducción y distribución, para la explotaciónexclusiva de la obra, mediante cualquier modalidad de difu-sión y/o distribución, siempre con fines culturales y nolucrativos y haciendo constar el nombre de su autor.

Novena.- Proyectos no premiados.La devolución de los proyectos presentados y no premia-

dos se efectuará tan sólo a petición de sus autores/as o de laspersonas debidamente autorizadas, en el plazo de un mes acontar desde el momento en que se haga público el fallo delJurado. Una vez transcurrido dicho plazo sin que éstos hubie-sen sido retirados se entenderá que sus autores renuncian a

su propiedad en favor de la Diputación, quién podrá destruirloso darles el destino que considere más oportuno.

Para cualquier tipo de devolución, deberá acreditarse latitularidad del proyecto solicitado mediante la presentacióndel D.N.I., en caso de ser persona distinta, ésta deberá serdebidamente autorizada por el candidato, debiendo presen-tar escrito de autorización y exhibición del D.N.I. de ambos.

Décima.- Aceptación de las bases.La participación en esta convocatoria implica la plena

aceptación de las presentes bases, sin ningún tipo de reser-vas, así como de todas las resoluciones que la Excma.Diputación Provincial adopte.

En todo lo no previsto en las presentes bases, losórganos competentes, en cada caso, quedarán facultadospara resolver las dudas que se presenten y tomar los acuer-dos necesarios para el buen orden del concurso.»

ANEXO I(Modelo de solicitud)Don/Doña …, con D.N.I…., con domicilio en la ciudad de

…, calle … número … piso … puerta … C.P. …, teléfono …,e-mail …, en calidad de presentador del proyecto, con título…

Expone:Que enterado de la publicación en el Boletín Oficial de

la Provincia número …, de … de … de 2010, de la convoca-toria de los 9os Premios Provinciales de la Juventud.

Solicita:Se admita la participación del proyecto, con título …, en

la categoría … de los citados Premios, junto con la documen-tación adjunta y trabajo original presentado.

En Alicante, a … de … de 2010.(Firma del presentador/a)ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO-

VINCIAL DE ALICANTEANEXO II(Modelo de autoría)Don/Doña …, con D.N.I…., con domicilio en la ciudad de

…, calle … número … piso … puerta … C.P. …, teléfono …,e-mail …, autor de la obra con título …

Declaro la autoría del proyecto presentado, que elmismo no se encuentra sometido a ningún otro concursopendiente de resolución y que no ha sido publicado.

En Alicante, a ... de … de 2010.(Firma del autor/a)Alicante, 10 de febrero de 2010.El Oficial Mayor, P.D., José Vicente Catalá Martí. El

Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano.*1003542*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESALICANTE

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 840/2009seguido ante este Juzgado en reclamación de despido ainstancia de María Ángeles Martínez Beneit contra MaríaPoveda, S.L. y Fogasa se ha dictado sentencia con fecha 25de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por Ma-ría Ángeles Martínez Beneit, contra la empresa María Proveda,S.L., debo declarar y declaro la nulidad de decisión extintiva,y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida larelación laboral, condenando a la parte demandada a quepor vía de indemnización abone a María Ángeles MartínezBeneit la cantidad de 5.878,95 euros, más los salarios de

tramitación desde la fecha de la decisión extintiva hasta lafecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número113, calve 65, indicando el número de los presentes autos yconcepto: consignación recurso suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de cientocincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €) en la

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cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español deCrédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calleFoglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 113,calve 67 indicando el número de los presentes autos yconcepto: depósito recurso suplicación con presentación delos correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada María

Poveda, S.L. cuyo domicilio actual se desconoce y el últimoconocido lo fue en Petrer, se expide el presente, advirtiéndoseque las siguientes comunicaciones con dicha parte, se haránen estrados, salvo las que deben revestir forma de auto,sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, 1 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003111*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 1.008/2009 seguido ante este Juzgado en reclamación de despidoa instancia de María Antonia López Ramos, Andrés MartínezFernández y Alberto Carreras Sánchez contra Diere Hoste-lera Mediterránea, S.L. se ha dictado sentencia con fecha 27de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta porMaría Antonia López Ramos, Andrés Martínez Fernándezy Alberto Carreras Sánchez contra Diere Hostelera Medi-terránea, S.L., debo declarar y declaro la improcedenciadel despido de los demandantes y, ante la imposibilidadde readmisión, declaró extinguidas las relaciones labora-les, condenando a la empresa demandada a abonar aMaría Antonia López Ramos la cantidad de 2.660,17euros en concepto de indemnización y la cantidad de6.069,14 euros en concepto de salarios de tramitación, aAndrés Martínez Fernández la cantidad de 1.335,15 eurosen concepto de indemnización y a Alberto CarrerasSánchez la cantidad de 2.667,60 euros en concepto deindemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deValencia, en el plazo de cinco días contados a partir delsiguiente al de la notificación de esta sentencia y porconducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir nosiendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de laSeguridad Social, o no gozando del beneficio de justiciagratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de lacantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente deeste Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficinanúmero 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24de esta ciudad, cuenta número 113, calve 65, indicando elnúmero de los presentes autos y concepto: consignaciónrecurso suplicación, pudiendo sustituirse la consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solida-ria del avalista., así como la de ciento cincuenta euros conveinticinco céntimos (150,25 €) en la cuenta corriente deeste Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficinanúmero 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24de esta ciudad, cuenta número 113, calve 67 indicando elnúmero de los presentes autos y concepto: depósito recur-so suplicación con presentación de los correspondientesresguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Diere

Hostelera Mediterránea, S.L., cuyo domicilio actual sedesconoce y el último conocido lo fue en Petrer, se expideel presente, advirtiéndose que las siguientes comunica-

ciones con dicha parte, se harán en estrados, salvo lasque deben revestir forma de auto, sentencia o se trate deemplazamiento.

Alicante, 1 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003112*

EDICTO

Doña Ana Isabel Gomis Payá, Secretaria del Juzgadode lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 965/2009seguido ante este Juzgado en reclamación de despido ainstancia de Josefa García Rico contra Wembli, S.L.U. yFondo de Garantía Salarial se ha dictado sentencia confecha 18 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por Jo-sefa García Rico, contra la empresa Wembli, S.L., debodeclarar y declaro la nulidad de decisión extintiva, y ante laimposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relaciónlaboral, condenando a la parte demandada a que por vía deindemnización abone a doña Josefa García Rico 2.293,20euros, más los salarios de tramitación desde la fecha de ladecisión extintiva hasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número113, calve 65, indicando el número de los presentes autos yconcepto: consignación recurso suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de cientocincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €) en lacuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español deCrédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calleFoglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 113,calve 67 indicando el número de los presentes autos yconcepto: depósito recurso suplicación con presentación delos correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Wembli,

S.L.U. cuyo domicilio actual se desconoce y el último cono-cido lo fue en Elda - calle Vicente Blasco Ibáñez, número 73- 75, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientescomunicaciones con dicha parte, se harán en estrados, salvolas que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate deemplazamiento.

Alicante, 18 de enero de 2010.Rubricado.

*1003113*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 331/2009seguido ante este Juzgado en reclamación de despido ainstancia de Juan Ortiz Soriano, Rosa Ana Toral Núñez,Javier Ortiz Pacheco, Inés Asensio Payá y Mercedes Pilar

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5 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

Rico Hidalgo contra Versus Shoes, S.L. se ha dictado sen-tencia con fecha 20 de julio de 2009, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por JuanOrtiz Soriano, Rosa Ana Toral Núñez, Javier Ortiz Pacheco,Inés Asensio Payua, Mercedes Pilar Rico Hidalgo, contra laempresa Versus Shoes, S.L., debo declarar y declaro lanulidad del despido de los demandantes y, ante la imposibi-lidad de readmisión, declaro extinguidas con esta fecha lasrelaciones laborales de los demandantes, condenando a laempresa Versus Shoes, S.L. a abonar a los actores enconcepto de indemnización las siguientes cantidades:

A Juan Ortiz Soriano: 12.300 euros.A Rosa Ana Toral Núñez: 14.160,15 euros.A Javier Ortiz Pacheco: 13.591,57 euros.A Inés Asensio Paya: 14.576,62 euros.A Mercedes Pilar Rico Hidalgo: 14.715,45 euros.Más los salarios de tramitación desde la fecha del

despido hasta la fecha de esta resolución, absolviendo a lacodemandad Indiscrimen, S.L. de la pretensión en su contraformulada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deValencia, en el plazo de cinco días contados a partir delsiguiente al de la notificación de esta sentencia y porconducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir nosiendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de laSeguridad Social, o no gozando del beneficio de justiciagratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de lacantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente deeste Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficinanúmero 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24de esta ciudad, cuenta número 113, calve 65, indicando elnúmero de los presentes autos y concepto: consignaciónrecurso suplicación, pudiendo sustituirse la consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solida-ria del avalista., así como la de ciento cincuenta euros conveinticinco céntimos (150,25 €) en la cuenta corriente deeste Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficinanúmero 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24de esta ciudad, cuenta número 113, calve 67 indicando elnúmero de los presentes autos y concepto: depósito recur-so suplicación con presentación de los correspondientesresguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Versus

Shoes, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce y el últimoconocido lo fue en Elda, se expide el presente, advirtiéndoseque las siguientes comunicaciones con dicha parte, se haránen estrados, salvo las que deben revestir forma de auto,sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, 29 de enero de 2010.Rubricado.

*1003115*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 361/2009seguido ante este Juzgado en reclamación de despido ainstancia de Manuela Núñez Defez contra Versus Shoes,S.L. se ha dictado sentencia con fecha 21 de julio de 2009,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta porManuela Núñez Defez, contra la empresa Versus Shoes,S.L., debo declarar y declaro la nulidad de decisión extintiva,y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguidala relación laboral, condenando a la parte demandada aque por vía de indemnización abone a la parte actora la

cantidad de 8.745,97 euros, más los salarios de tramita-ción desde la fecha de la decisión extintiva hasta la fechade esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número113, calve 65, indicando el número de los presentes autos yconcepto: consignación recurso suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de cientocincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €) en lacuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español deCrédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calleFoglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 113,calve 67 indicando el número de los presentes autos yconcepto: depósito recurso suplicación con presentación delos correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Versus

Shoes, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce y el últimoconocido lo fue en Elda, se expide el presente, advirtiéndoseque las siguientes comunicaciones con dicha parte, se haránen estrados, salvo las que deben revestir forma de auto,sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, 29 de enero de 2010.Rubricado.

*1003118*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 994/2009seguido ante este Juzgado en reclamación de despido ainstancia de Juan Rubio Sánchez, José Lozano Esteve,Josefa Fernández Cano, Adoración Vicente Pérez, Consue-lo Torro Serrano, Matilde Verdú Falco, Eloy Morcillo Varea yJosé Francisco Sirvent Calderón contra Manuel Ochoa Ugeda,S.L. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado sentenciacon fecha 27 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por JuanRubio Sánchez, José Lozano Esteve, Josefa FernándezCano, Adoración Vicente Pérez, Consuelo Torro Serrano,Matilde Verdú Falco, Eloy Morcillo Varea y José FranciscoSirvent Calderón, contra la empresa Manuel Ochoa Ugeda,S.L., debo declarar y declaro la nulidad de decisión extintiva,y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida larelación laboral, condenando a la parte demandada a quepor vía de indemnización abone a Juan Rubio Sánchez lacantidad de 4.644 euros, a José Lozano Esteve la cantidadde 54.343,80 euros, a Josefa Fernández Cano la cantidad de46.179, a Adoración Vicente Pérez la cantidad de 47.817euros, a Consuelo Torro Serrano la cantidad de 47.817euros, a Matilde Verdú Falcó la cantidad de 19.354,50 euros,a Eloy Morcillo Varea la cantidad de 52.831,80 euros y a JoséFrancisco Sirvent Calderón la cantidad de 426,82 euros, máslos salarios de tramitación desde la fecha de la decisiónextintiva hasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante la

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 305 1

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número113, calve 65, indicando el número de los presentes autos yconcepto: consignación recurso suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de cientocincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €) en lacuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español deCrédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calleFoglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 113,calve 67 indicando el número de los presentes autos yconcepto: depósito recurso suplicación con presentación delos correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Manuel

Ochoa Ugeda, S.L., cuyo domicilio actual se desconoce y elúltimo conocido lo fue en Elda, se expide el presente,advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dichaparte, se harán en estrados, salvo las que deben revestirforma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, 1 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003120*

EDICTO

Doña Ana Isabel Gomis Payá, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento de este Juzgadonúmero 1.034/2008 en trámites de ejecución número 24/2010, en reclamación de cantidad, a instancias de CristóbalGilberto Chávez Paredes, contra Axion Andina Construccio-nes, S.L., se ha dictado auto con fecha 18 de enero de 2010,cuya parte dispositiva dice:

«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previorequerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutadaAxion Andina Construcciones, S.L. suficientes para cubrir lacantidad de 2.535,80 euros en concepto de principal mas lade 405,6 euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente enconcepto de intereses por demora y costas con inclusión, siprocediera, de minuta de honorarios. Sirviendo la presenteresolución de Mandamiento en forma para la ComisiónJudicial que haya de practicar el embargo, así como parasolicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere,guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidoen la L.E.C.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por elI.V.A. o cualquier otro concepto deba percibir la empresaejecutada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidadesreclamadas, remítase oficio a la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria de Alicante a los efectos acordados.

Sin perjuicio de todo ello, consúltense los registrosinformáticos correspondientes de la A.E.A.T., a fin de obte-ner la relación de bienes o derechos del apremiado uniéndo-se a autos los informes para su constancia.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial así comoa la parte actora, por el plazo máximo de quince días, paraque designen bienes o insten lo que a su derecho convenga,procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado ensituación de insolvencia provisional de ser negativas lasaveriguaciones.»

Y para que sirva de notificación al demandado AxionAndina Construcciones, S.L., del que se ignora su actualparadero y el último conocido lo fue en calle Alcoy, número

89-bajo de Alicante, se expide la presente con la advertenciade que las siguientes comunicaciones con la parte a la queva dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Alicante, 18 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003121*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 105/2009 se sigue procedimiento en reclamaciónpor cantidad, a instancia de La Fundación Laboral de laConstrucción contra Reformas y Aluminio, S.L., en cuyasactuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto dejuicio el día 3 de marzo de 2010 a las 9.30 horas: e ignorándoseel actual paradero del demandado Reformas y Aluminio, S.L.cuyo último domicilio conocido fue en Camino de Borja 24 deAlicante, por el presente se le cita para dicho día y hora, conla prevención de que si no compareciere, le parará losperjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 28 de enero de 2010.Rubricado.

*1003124*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento número 1015/2009seguido ante este Juzgado en reclamación de despido ainstancia de Raúl Gil Galiano y Antonio Corbi Martínez contraOctaya Piel, S.L.U. se ha dictado sentencia con fecha 25 deenero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por RaúlGil Galiano y Antonio Corbi Martínez, contra la empresaOctaya Piel, S.L.U., debo declarar y declaro la nulidad dedecisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión,declaro extinguida la relación laboral, condenando a la partedemandada a que por vía de indemnización abone a Raúl GilGaliano la cantidad de 2.448 euros y a Antonio Corbi Martínezla cantidad de 1.630,50 euros, más los salarios de tramita-ción desde la fecha de la decisión extintiva hasta la fecha deesta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa,calle Foglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número113, calve 65, indicando el número de los presentes autos yconcepto: consignación recurso suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de cientocincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 €) en la

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cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español deCrédito, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calleFoglietti, número 24 de esta ciudad, cuenta número 113,calve 67 indicando el número de los presentes autos yconcepto: depósito recurso suplicación con presentación delos correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Concuerda bien y fielmente con el original al que me

remito.Y para que así conste expido el presente testimonio en

Alicante, a 25 de enero de 2010.Publicación: leída y publicada que ha sido la anterior

sentencia por el Iltmo. señor Magistrado que la dicta en su díay celebrando Audiencia Pública por ante mí el Secretario delo que doy fe.

Diligencia: con esta fecha se notifica por correo aldemandante, edictos al demandado y SCNE al Fogasa.

Y para que sirva de notificación a la demandada OctayaPiel, S.L.U., cuyo domicilio actual se desconoce y el últimoconocido lo fue en Elda, se expide el presente, advirtiéndoseque las siguientes comunicaciones con dicha parte, se haránen estrados, salvo las que deben revestir forma de auto,sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, 1 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003133*

EDICTO

Doña Ana Isabel Gomis Payá, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento de este Juzgadonúmero 1.011/2008 en trámites de ejecución número 12/2010, en reclamación de cantidad, a instancias de RubénVerde Rosique, contra Publicaciones Emsa La Vila, S.L., seha dictado auto con fecha 13 de enero de 2010, cuya partedispositiva dice:

«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previorequerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutadaPublicaciones Emsa La Vila, S.L. suficientes para cubrir lacantidad de 2.720,28 euros en concepto de principal, más lade 435,24 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses por demora y costas con inclusión, si procedie-ra, de minuta de honorarios.

Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de laejecutada Publicaciones Emsa La Vila, S.L. por auto defecha 19 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de Alicante, en trámite de ejecución 221/08, désetraslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazode quince días puedan designar bienes o instar la práctica delas diligencias que a su derecho convenga.»

Y para que sirva de notificación al demandado Publica-ciones Emsa La Vila, S.L., del que se ignora su actualparadero y el último conocido lo fue en Villajoyosa y SanVicente del Raspeig (Alicante), se expide la presente con laadvertencia de que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados,salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, ose trate de emplazamiento.

Alicante, 13 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003138*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 41/2009 se sigue procedimiento en reclamación porprestación, a instancia de Activa Mutua 2008 Mutua de

Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social contra INSS, TGSS, Conselleria de Sani-dad, José Manuel Soler Fabra y Elevadores y AccesoriosVisan, S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para quetenga lugar el acto de juicio el día 17 de marzo de 2010 a las11.30 horas: e ignorándose el actual paradero del demanda-do INSS, TGSS, Conselleria de Sanidad, José Manuel SolerFabra y Elevadores y Accesorios Visan, S.L. cuyo últimodomicilio conocido fue en Dr. Marañon, 7 de Albatera, por elpresente se le cita para dicho día y hora, con la prevenciónde que si no compareciere, le parará los perjuicios a quehubiere lugar en derecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 2 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003141*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 1.093/2009 se sigue procedimiento en reclamaciónpor despido, a instancia de Sergio Esteso Carretero contraFomento de Yesos Laminados, S.L. y Tabiqueriaseca delMediterráneo, S.L., en cuyas actuaciones se ha señaladopara que tenga lugar el acto de juicio el día 1 de marzo de2010 a las 10.20 horas: e ignorándose el actual paradero deldemandado Fomento de Yesos Laminados, S.L. yTabiqueriaseca del Mediterráneo, S.L. cuyo último domicilioconocido fue en avenida Chaparrales, 6 G de Petrer, por elpresente se le cita para dicho día y hora, con la prevenciónde que si no compareciere, le parará los perjuicios a quehubiere lugar en derecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 1 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003144*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 1.119/2009 se sigue procedimiento en reclamaciónpor despido, a instancia de Jorge Calahorra Herrezuelocontra Arena Lounge & Bar Sal, S.L. y Fondo GarantíaSalarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para quetenga lugar el acto de juicio el día 22 de febrero de 2010 a las11.10 horas: e ignorándose el actual paradero del demanda-do Arena Lounge & Bar Sal, S.L. y Fondo Garantía Salarialcuyo último domicilio conocido fue en calle Locutor VicenteHipólito, sin número de Alicante, por el presente se le citapara dicho día y hora, con la prevención de que si nocompareciere, le parará los perjuicios a que hubiere lugar enderecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 1 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003146*

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EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento de este Juzgadonúmero 360/2009 en trámites de ejecución número 31/2010,en reclamación de despido, a instancias de María CarmenAlbert Pérez, María Carmen Alonso Pérez, Ángela AzorínExpósito, Laura Hiraldo Delgado, Josefa Ortega Navarro,María Dolores Pardo Vidal, Sonia Puche Gisbert, TeresaPuche Guirado, Rosa María Rojas González y Francisco SáezSánchez, contra Creaciones Nanas, S.L., se ha dictado autocon fecha 26 de enero de 2010, cuya parte dispositiva dice:

«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previorequerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutadaCreaciones Nanas, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de83.904,07 euros en concepto de principal mas la de 13.424,65euros que sin perjuicio se fijan provisionalmente en conceptode intereses por demora y costas con inclusión, si procedie-ra, de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resoluciónde Mandamiento en forma para la Comisión Judicial quehaya de practicar el embargo, así como para solicitar elauxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere, guardándoseen la traba el orden y limitaciones establecido en la L.E.C.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por elI.V.A. o cualquier otro concepto deba percibir la empresaejecutada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidadesreclamadas, remítase oficio a la Agencia Estatal de la Admi-nistración Tributaria de Alicante a los efectos acordados.

Sin perjuicio de todo ello, consúltense los registrosinformáticos correspondientes de la A.E.A.T., a fin de obte-ner la relación de bienes o derechos del apremiado uniéndo-se a autos los informes para su constancia.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial así como ala parte actora, por el plazo máximo de quince días, para quedesignen bienes o insten lo que a su derecho convenga,procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situaciónde insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones».

Y para que sirva de notificación al demandado Creacio-nes Nanas, S.L., del que se ignora su actual paradero y elúltimo conocido lo fue en Petrer, se expide la presente con laadvertencia de que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados,salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, ose trate de emplazamiento.

Alicante, 26 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003147*

EDICTO

Doña Ana Isabel Gomis Payá, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento de este Juzgadonúmero 1.012/2008 en trámites de ejecución número 13/2010, en reclamación de cantidad, a instancias de AntonioJavier Peréz Carbonell, contra Publicaciones Emsa La Vila,S.L., se ha dictado auto con fecha 13 de enero de 2009, cuyaparte dispositiva dice:

«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previorequerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutadaPublicaciones Emsa La Vila, S.L. suficientes para cubrir lacantidad de 9.461,72 euros en concepto de principal, de lacual 963,87 euros corresponden al interés por mora, más lade 1.513,87 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses por demora y costas con inclusión, si procedie-ra, de minuta de honorarios.

Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de laejecutada Publicaciones Emsa La Vila, S.L. por auto defecha 19.02.09 del Juzgado de lo Social Número Cuatro deAlicante, en trámite de ejecución 221.08, dése traslado alFogasa y a la parte actora a fin de que en el plazo de quince

días puedan designar bienes o instar la práctica de lasdiligencias que a su derecho convenga.»

Y para que sirva de notificación al demandado Publica-ciones Emsa La Vila, S.L., del que se ignora su actualparadero y el último conocido lo fue en Villajoyosa, se expidela presente con la advertencia de que las siguientes comuni-caciones con la parte a la que va dirigida la presente, se harápor estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, 13 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003149*

EDICTO

Doña Ana Isabel Gomis Payá, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento de este Juzgadonúmero 1.010/2008 en trámites de ejecución número 11/2010, en reclamación de cantidad, a instancias de María delCarmen Toledo Mirete, contra Publicaciones Emsa La Vila,S.L., se ha dictado auto con fecha 13 de enero de 2010, cuyaparte dispositiva dice:

«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previorequerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutadaPublicaciones Emsa La Vila, S.L. suficientes para cubrir lacantidad de 4.438,68 euros en concepto de principal, de lacual 451,19 corresponden al interés por mora, más la de710,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto deintereses por demora y costas con inclusión, si procediera,de minuta de honorarios.

Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de laejecutada Publicaciones Emsa La Vila, S.L. por auto defecha 19 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de Alicante, en trámite de ejecución 221.08, désetraslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazode quince días puedan designar bienes o instar la práctica delas diligencias que a su derecho convenga.»

Y para que sirva de notificación al demandado Publica-ciones Emsa La Vila, S.L., del que se ignora su actualparadero y el último conocido lo fue en Villajoyosa, se expidela presente con la advertencia de que las siguientes comuni-caciones con la parte a la que va dirigida la presente, se harápor estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, 13 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003151*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 263/2009 se sigue procedimiento en reclamaciónpor cantidad, a instancia de Fundación Laboral de la Cons-trucción contra Ruiz Amor Francisco, en cuyas actuacionesse ha señalado para que tenga lugar el acto de juicio el día24 de febrero de 2010 a las 9.40 horas: e ignorándose elactual paradero del demandado Ruiz Amor Francisco cuyoúltimo domicilio conocido fue en partida Salinetes Altes, 52,por el presente se le cita para dicho día y hora, con laprevención de que si no compareciere, le parará los perjui-cios a que hubiere lugar en derecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 4 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003152*

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EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 297/2009 se sigue procedimiento en reclamaciónpor cantidad, a instancia de Sergiy Makarov contra Inversio-nes Cuatro Estrellas, S.L. y Fogasa, en cuyas actuaciones seha señalado para que tenga lugar el acto de juicio el día 1 demarzo de 2010 a las 10.10 horas: e ignorándose el actualparadero del demandado Inversiones Cuatro Estrellas, S.L.y Fogasa cuyo último domicilio conocido fue en calle México,11 de Alicante, por el presente se le cita para dicho día y hora,con la prevención de que si no compareciere, le parará losperjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 4 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003153*

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en este Juzgado de lo Social y con elnúmero 970/2009 se sigue procedimiento en reclamaciónpor Cantidad, a instancia de Juan Antonio Yuste Molinacontra Telearis, S.A., Construcciones Mito 2008, S.L., Pro-mociones Garsan 2007, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugarel acto de juicio el día 12 de enero de 2.011 a las 10.00 horas:e ignorándose el actual paradero del demandado Construc-ciones Mito 2008, S.L. cuyo último domicilio conocido fue encalle Toledo, 44 Petrer, por el presente se le cita para dichodía y hora, con la prevención de que si no compareciere, leparará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Se advierte que las siguientes comunicaciones con laparte a la que va dirigida la presente, se harán por estrados,salvo que deban revestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamiento.

Alicante, 2 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003155*

EDICTO

Doña Ana Isabel Gomis Payá, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber que en el procedimiento de este Juzgadonúmero 1.013/2008 en trámites de ejecución número 14/2010, en reclamación de cantidad, a instancias de AntonioBallestrin Santacreu, contra Publicaciones Emsa La Vila,S.L., se ha dictado auto con fecha 13 de enero de 2010, cuyaparte dispositiva dice:

«Procédase a la ejecución y se decreta, sin previorequerimiento, embargo de bienes de la parte ejecutadaPublicaciones Emsa La Vila, S.L. suficientes para cubrir lacantidad de 9.126,22 euros en concepto de principal, más lade 1.460,19 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses por demora y costas con inclusión, si procedie-ra, de minuta de honorarios.

Habiendo sido declarada la insolvencia provisional de laejecutada Publicaciones Emsa La Vila, S.L. por auto defecha 19 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de Alicante, en trámite de ejecución 221/08, dése

traslado al Fogasa y a la parte actora a fin de que en el plazode quince días puedan designar bienes o instar la práctica delas diligencias que a su derecho convenga.»

Y para que sirva de notificación al demandado Publica-ciones Emsa La Vila, S.L., del que se ignora su actualparadero y el último conocido lo fue en Villajoyosa y SanVicente Del Raspeig, se expide la presente con la adverten-cia de que las siguientes comunicaciones con la parte a laque va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Alicante, 26 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003156*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 1061/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Abilio Cremades Deltell y Carmelo CarrilloBlasco frente a Fomento de Yesos Laminados, S.L. yTabiquería Seca del Mediterráneo, S.L. se ha dictado reso-lución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia número 28.En Alicante, a veintiuno de enero de dos mil diez.Vistos los autos seguidos a instancia de don Abilio

Cremades Deltell y don Carmelo Carrillo Blasco, asistidosdel graduado don Antonio Navarro Bernabé, contra Fomentode Yesos Laminados, S.L., Tabiquería Seca del Mediterrá-neo, S.L. y Fogasa, sobre despido y bajo el número 1061/09.

Fallo.Que estimando la demanda formulada por don Abilio

Cremades Deltell y don Carmelo Carrillo Blasco contraFomento de Yesos Laminados, S.L., Tabiquería Seca delMediterráneo, S.L. y Fogasa, declaro la nulidad del despidode la parte actora en su puesto de trabajo con fecha deefectos de 7/08/09 y extinguida en fecha de la presenteresolución la relación laboral que unía a los actores con laempresa demandada Fomento de Yesos Laminados, S.L.,condenando a dicha empresa demandada a que abone a laparte actora:

A don Abilio Cremades Deltell: la indemnización de11.754,63 euros y el salario dejado de percibir desde la fechadel despido hasta el 1/09/09, y que asciende a 1.159,75euros.

Y a don Carmelo Carrillo Blasco: la indemnización de18.091,48 euros y el salario dejado de percibir desde la fechadel despido hasta el 2/09/09, y que asciende a 1.154,40euros.

Y debo absolver y absuelvo a Tabiquería Seca delMediterráneo, S.L. de las pretensiones efectuadas en sucontra.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasaen caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco díassiguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte alrecurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social nigozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos dela Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditaren el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros enla cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportando

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 305 5

el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignaciónen la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad banca-ria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar avalbancario por la misma cantidad en la que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimo-nio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Fomento de Yesos Laminados, S.L., actualmen-te en ignorado paradero, y para su publicación en el BoletínOficial de esta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 2 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003191*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 1065/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Sandra Milena Guzmán Estrada frente aBaguetto Catering, S.L.U. y Fondo Garantía Salarial se hadictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositivadice así:

Sentencia número 29.En Alicante, a veintiuno de enero de dos mil diez.Vistos los autos seguidos a instancia de doña Sandra

Milena Guzmán Estrada, asistida del Letrado don FranciscoEsteve Villaescusa, contra Baguetto Catering, S.L.U. yFogasa, sobre despido y bajo el número 1065/09.

Fallo.Que estimando parcialmente la demanda formulada por

doña Sandra Milena Guzmán Estrada contra Baguetto Cate-ring, S.L.U. y Fogasa, declaro improcedente el despido de laparte actora de 6/08/09, y extinguida la relación laboral queunía al trabajador con la empresa demandada, condenandoa la empresa a que abone a la parte actora: una indemniza-ción cifrada en 1.184,96 euros y condenando a la empresademandada a que abone al actor el salario dejado de percibirdesde la fecha del despido hasta la fecha 9/11/09, lo quesupone 3.394,35 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasaen caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constanciaen autos y notifíquese la presente sentencia a las partesinteresadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe re-curso de suplicación ante la Sala de lo Social de Valenciadel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en loscinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Seadvierte al recurrente que no fuese trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público deSeguridad Social ni gozase del beneficio de Justicia Gratui-ta en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuitaque deberá acreditar en el momento de interponerlo elingreso de 150,25 euros en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto con elnúmero 0122-0000-65, aportando el resguardo acreditati-vo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidadobjeto de la condena, o presentar aval bancario por lamisma cantidad en la que se haga constar la responsabili-dad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimo-nio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Baguetto Catering, S.L.U., actualmente en igno-rado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial deesta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 2 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003192*

EDICTO

Doña Yolanda Mencía Presa, en funciones de Secreta-ria Judicial de refuerzo, en el Juzgado de lo Social NúmeroSiete de Alicante.

Autos: 1/2010Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,a instancia de Constantino Asensi Iñiguez contra J. AlbertoEdo, S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para quetenga lugar comparecencia, el día 5 de marzo 2010 a las11.10 horas, e, ignorándose el actual paradero de la partedemandada, J. Alberto Edo, S.L. por el presente se le citapara dicho día y hora, con la prevención de que si nocompareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar enderecho y con la advertencia de que las siguientes comuni-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirforma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento segúnel artículo 59 de la L.P.L.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 15 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003193*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, en funciones de Secreta-ria Judicial, en el Juzgado de lo Social Número Siete deAlicante.

Autos: 85/2010Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,a instancia de Francisco Marco López, Rosario LencinaJiménez y Sonia López Sánchez contra Bolsos Vermont,S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado para que tengalugar comparecencia, el día 13 de abril 2010 a las 11.20horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte deman-dada, Bolsos Vermont, S.L. por el presente se le cita paradicho día y hora, con la prevención de que si no comparecie-se, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho ycon la advertencia de que las siguientes comunicaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamiento según elartículo 59 de la L.P.L.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 29 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003196*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, en funciones de Secreta-ria Judicial, en el Juzgado de lo Social Número Siete deAlicante.

Autos: 82/2010Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por despido,a instancia de María Pilar Vidal Poveda, Guadalupe OrtegaPalao, Ernesto García Sempere, Francisco Blanco Almazán,Julio Pastor Rico, José María Poveda Navarro, José AntonioGonzález Alcaraz, Luis Vidal Arroyo y Juan Sempere Castellócontra Labels Etiquetas que Marcan, S.L. y Fondo de Garan-tía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para quetenga lugar comparecencia, el día 2 de marzo de 2010 a las9.30 horas, e, ignorándose el actual paradero de la partedemandada, Labels Etiquetas que Marcan, S.L. y Fondo deGarantía Salarial administrador único Juan Atº Tobar Lópezpor el presente se le cita para dicho día y hora, con la

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prevención de que si no compareciese, le parará los perjui-cios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia deque las siguientes comunicaciones se harán en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 29 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003199*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En la ejecución número autos número 742/2007 segui-do en este Juzgado, a instancias de María Pilar AlamánAragonés frente a Marat Dzhanbekor se ha dictado resolu-ción que, en lo necesario, dice así:

Auto.- Alicante, veintidós de mayo de dos mil nueve.-Vistos el artículo citado y demás de pertinente y generalaplicación.- Acuerdo: tener por admitida la demanda de Jurade Cuentas presentada por la letrada doña María PilarAlamán Aragonés. Requiérase al deudor don MaratDzhanbekor para que pague la cantidad de 2.195,64 euros,con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días,bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulareimpugnación.- Notifíquese esta resolución a las partes, ha-ciéndole saber que contra la misma cabe recurso desuplicación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia-na por medio de este Juzgado.- Así lo dispone, manda y firmala Ilma. señora doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, doyfe.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Marat Dzhanbekor, actualmente en ignoradoparadero, y para su publicación en el Boletín Oficial de estaProvincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 29 de enero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003202*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 976/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Ignacio Esteve Rico y Enrique MárquezGalletero frente a Octaya Piel, S.L.U. y Fogasa se ha dictadoresolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. señora AuroraGutiérrez Gutiérrez, Magistrada Juez del Juzgado de loSocial Número Siete de Alicante, ha dictado la siguiente:

Sentencia 8.En Alicante, a trece de enero de dos mil diez.Vistos los autos seguidos a instancia de don Ignacio

Esteve Rico y don Enrique Márquez Galletero, asistidos delletrado don Antonio Porta Vera, contra Octaya Piel, S.L.U. yFogasa, sobre despido bajo el número 976/09.

Fallo.Que estimando la demanda formulada por don Ignacio

Esteve Rico y don Enrique Márquez Galletero contra OctayaPiel, S.L.U. y Fogasa, declaro la nulidad del despido de la parteactora en su puesto de trabajo con fecha 16/07/09, y extingui-da en fecha de la presente resolución la relación laboral queunía a la parte actora con la empresa demandada, condenan-do a la empresa demandada a que abone a los actores:

A don Ignacio Esteve Rico: la indemnización de 3.688,87euros, y salarios de trámite hasta la presente resolución loque supone 7.906,08 euros.

Y a don Enrique Márquez Galletero: la indemnizaciónde 3.290,36 euros, y salarios de trámite hasta la presenteresolución lo que supone 7.906,08 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasaen caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco díassiguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte alrecurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social nigozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos dela Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditaren el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros enla cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportandoel resguardo acreditativo, así como acreditar la consignaciónen la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad banca-ria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar avalbancario por la misma cantidad en la que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimo-nio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Octaya Piel, S.L.U., actualmente en ignoradoparadero, y para su publicación en el Boletín Oficial de estaProvincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003204*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 596/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Francisco Javier Espejo Ropero frente aClub Deportivo Eldense y Fondo de Garantía Salarial se hadictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositivadice así:

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. señora doña AuroraGutiérrez Gutiérrez, Magistrada Juez del Juzgado de loSocial Número Siete de Alicante, ha dictado la siguiente

Sentencia 650.En Alicante, a tres de diciembre de dos mil nueve.Vistos los autos seguidos a instancia de don Francisco

Javier Espejo Ropero, asistido de la letrada doña AnaGonzález Belchú, Club Deportivo Eldense y Fogasa, sobrereclamación de cantidad bajo el número 596/09.

Fallo.Que estimando la demanda sobre reclamación de can-

tidad interpuesta por don Francisco Javier Espejo Ropero,asistido de la letrada doña Ana González Belchú, contra ClubDeportivo Eldense y Fogasa, debo condenar y condeno a laempresa demandada a que abone a la parte actora la sumade 5.400 euros por los conceptos expresados, más losinterese del 10% de mora en la forma establecida en estaresolución.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal sub-sidiaria del Fogasa, en caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco díassiguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte alrecurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 305 7

beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social nigozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos dela Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditaren el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros enla cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportandoel resguardo acreditativo, así como acreditar la consignaciónen la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad banca-ria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar avalbancario por la misma cantidad en la que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a la empresa

demandada Club Deportivo Eldense, actualmente en ignora-do paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial deesta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003211*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, en funciones de Secreta-ria Judicial, en el Juzgado de lo Social Número Siete deAlicante.

Autos: 1039/2009Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por incapaci-dad temporal, a instancia de Máximo Igual Cascales contraINSS, TGSS, Conselleria de Sanidad y Dolma SistemasConstructivos, S.L., en cuyas actuaciones se ha señaladopara que tenga lugar comparecencia, el día 4 de mayo 2010a las 10.10 horas, e, ignorándose el actual paradero de laparte demandada, Dolma Sistemas Constructivos, S.L. porel presente se le cita para dicho día y hora, con la prevenciónde que si no compareciese, le parará los perjuicios a quehubiere lugar en derecho y con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento según el artículo 59 de la L.P.L.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003215*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, en funciones de Secreta-ria Judicial, en el Juzgado de lo Social Número Siete deAlicante.

Autos: 1075/2009Se hace saber: que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por cantidad,a instancia de Juan Fernando Sánchez López contra Televi-sión Biggest Operativa, S.L., en cuyas actuaciones se haseñalado para que tenga lugar comparecencia, el día 30 dejunio 2010 a las 10.10 horas, e, ignorándose el actualparadero de la parte demandada, Televisión BiggestOperativa, S.L. por el presente se le cita para dicho día yhora, con la prevención de que si no compareciese, le pararálos perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con laadvertencia de que las siguientes comunicaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamiento según el artículo 59de la L.P.L.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003217*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En la ejecución número 23/2010 autos número 1013/2008 seguido en este Juzgado, a instancias de PatriciaArmenta Fernández frente a José Anastasio Bernal Ferrandisse ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

«Auto. Alicante, a uno de febrero de dos mil diez (...)Dispongo: se acuerda la ejecución de la sentencia dictadacontra José Anastasio Bernal Ferrándiz en los presentesautos por cuantía de 22.233,84 euros de principal adeudado,más 3.557 euros presupuestados provisionalmente paraintereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasacióndefinitivas.- Para su efectividad, practíquense las siguientesdiligencias: 1) Requiérase al deudor para que efectúe mani-festación acerca de los bienes o derechos de que sea titular,con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar laspersonas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstosestán sujetos a otro proceso, concretar los extremos de ésteque puedan interesar a la ejecución. En el caso de que losbienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismomanifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,deberá expresar si están ocupados, por qué personas y conqué título. Adviértase al deudor que, de no atender al reque-rimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cadadía de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo239 de la Ley de Procedimiento Laboral.- 2) Practíquesediligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudoren cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado,siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de laLEC y depositándose los bienes embargados conforme aDerecho, sirviendo la presente resolución de mandamientoen forma para la Comisión Judicial que haya de practicar elembargo, la cual queda facultada para entrar en el local denegocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, elauxilio de la Fuerza Pública.- 3) Sin perjuicio de todo ello,procédase a la averiguación de bienes del apremiado deconformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de laLey de Procedimiento Laboral, incluidos los que se puedanobtener a través del Punto Neutro Judicial. 4) Procédase alembargo de las cantidades que el demandado tenga quepercibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A.,I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, librando a tal fin elpertinente oficio.5) De conformidad con lo prevenido en elartículo 274 de la LPL, dese traslado al Fondo de GarantíaSalarial, por término de quince días, para que puedan instarla práctica de las diligencias que a su derecho convenga,designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin dedictarse por este Juzgado auto de insolvencia.- Se adviertea las partes que contra esta resolución no se podrá interpo-ner recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, conarreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular elejecutado (artículo 552 de la L.E.C.).- Así por este auto, lopronuncia, manda y firma don/doña Aurora GutiérrezGutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social NúmeroSiete de los de Alicante.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-»

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada José Anastasio Bernal Ferrándiz, actualmenteen ignorado paradero, y para su publicación en el BoletínOficial de esta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003219*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En la ejecución número 24/2010 autos número 270/2009 seguido en este Juzgado, a instancias de Silvia Car-

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5 8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

men Diaz Rojo frente a Hosteleros Birkam, S.L. se ha dictadoresolución que, en lo necesario, dice así:

«Auto. Alicante, a uno de febrero de dos mil diez (...)Dispongo: se acuerda la ejecución de la sentencia dictadacontra Hosteleros Birkam, S.L. en los presentes autos porcuantía de 13136,4 euros de principal adeudado, más 2101euros presupuestados provisionalmente para intereses ycostas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.-Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:1) Requiérase al deudor para que efectúe manifestaciónacerca de los bienes o derechos de que sea titular, con laprecisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las perso-nas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos estánsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste quepuedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienesestén gravados con cargas reales, deberá asimismo mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,deberá expresar si están ocupados, por qué personas y conqué título. Adviértase al deudor que, de no atender al reque-rimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cadadía de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo239 de la Ley de Procedimiento Laboral.- 2) Practíquesediligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudoren cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado,siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de laLEC y depositándose los bienes embargados conforme aDerecho, sirviendo la presente resolución de mandamientoen forma para la Comisión Judicial que haya de practicar elembargo, la cual queda facultada para entrar en el local denegocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, elauxilio de la Fuerza Pública.- 3) Sin perjuicio de todo ello,procédase a la averiguación de bienes del apremiado deconformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de laLey de Procedimiento Laboral, incluidos los que se puedanobtener a través del Punto Neutro Judicial. 4) Procédase alembargo de las cantidades que el demandado tenga quepercibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A.I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, librando a tal fin elpertinente oficio.5) De conformidad con lo prevenido en elartículo 274 de la LPL, dese traslado al Fondo de GarantíaSalarial, por término de quince días, para que puedan instarla práctica de las diligencias que a su derecho convenga,designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin dedictarse por este Juzgado auto de insolvencia.- Se adviertea las partes que contra esta resolución no se podrá interpo-ner recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, conarreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular elejecutado (artículo 552 de la L.E.C.).- Así por este auto, lopronuncia, manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete delos de Alicante.- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-»

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Hosteleros Birkam, S.L., actualmente en ignora-do paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial deesta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003221*

EDICTO

Don Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En la ejecución número 27/2010, autos número 1009/2005 seguidos en este Juzgado, a instancias de InstitutoNacional de la Seguridad Social frente a Joaquín MaestreMaestre, S.L. se ha dictado auto cuyo encabezamiento yparte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Auto. Alicante, uno de febrero de dos mil diez. (...)Dispongo: se acuerda la ejecución de la sentencia dictadacontra Joaquín Maestre Maestre, S.L. en los presentes autospor cuantía de 8.888,97 euros de principal adeudado. El

importe del principal se incrementará en 0,91 € diarios desdela fecha de efectos de la prestación anticipada (13/6/2007)hasta la fecha en que la empresa proceda al abono de lacantidad reclamada.- Para su efectividad, practíquense lassiguientes diligencias: - 1) Requiérase al deudor JoaquínMaestre Maestre, S.L. para que efectúe manifestación acer-ca de los bienes o derechos de que sea titular, con laprecisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las perso-nas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos estánsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste quepuedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienesestén gravados con cargas reales, deberá asimismo mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,deberá expresar si están ocupados, por qué personas y conqué título.- Adviértase al deudor que, de no atender alrequerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario porcada día de atraso, en las condiciones establecidas en elartículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.- 2)Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechosdel deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de loadeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargadosconforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.- 3) Sin perjuiciode todo ello, procédase a la averiguación de bienes delapremiado de conformidad con el artículo 248 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Incluidos losque se puedan obtener a través del Punto Neutro Judicial.-4) Procédase al embargo de las cantidades que el demanda-do tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devolucio-nes de I.V.A., I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, librandoa tal fin el pertinente oficio.- Se advierte a las partes quecontra esta resolución no se podrá interponer recurso algu-no, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley deEnjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado (artículo552 de la L.E.C.).- Así por este auto, lo pronuncia, manda yfirma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social Número Siete de los de Alicante.- E/.-Ante mí.- Siguen firmas.-»

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Joaquín Maestre Maestre, S.L., actualmente enignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficialde esta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 1 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003234*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 605/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Concepción Francés Sorolla frente aTelevisión Biggest Operativa, S.L. se ha dictado resolucióncuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia 680.En Alicante, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.Vistos los autos seguidos a instancia de doña Concep-

ción Francés Sorolla, asistida de letrada doña Mª IsabelCapel García, contra TV Biggest Operativa, S.L. y Fogasa,sobre reclamación de cantidad bajo el número 605/09.

Fallo.Que estimando la demanda sobre reclamación de canti-

dad interpuesta por doña Concepción Francés Sorolla contraTV Biggest Operativa, S.L. y Fogasa, debo condenar y conde-no a la empresa demandada a que abone a la actora la sumade 2.509,38 euros por los conceptos expresados, más losintereses de mora del 10% respecto a los conceptos salarialesa que se condena, en la forma establecida en esta resolución.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 305 9

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal sub-sidiaria del Fogasa, en caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco díassiguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte alrecurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social nigozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos dela Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditaren el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros enla cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportandoel resguardo acreditativo, así como acreditar la consignaciónen la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad banca-ria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar avalbancario por la misma cantidad en la que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a la empresa

demandada Televisión Biggest Operativa, S.L., actualmenteen ignorado paradero, y para su publicación en el BoletínOficial de esta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 2 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003239*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 625/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Josefa Giménez Monreal, José MartínezMartínez, Emilia Martín Villanueva, Miguel Ángel AndreuBernabeu, Rosa María Alarcón Pina, Francisco García To-más y María Dolores García Montesinos frente a IndustriaZapatera Petrer, S.L. y Fondo Garantía Salarial se ha dictadoresolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia 13En Alicante, a trece de enero de dos mil diez.Vistos los autos seguidos a instancia de doña Josefa

Giménez Monreal, don José Martínez Martínez, doña EmiliaMartín Villanueva, don Miguel Ángel Andreu Bernabeu, doñaRosa Mª Alarcón Pina, don Francisco García Tomás y doña MªDolores García Montesinos, asistidos de la letrada doña AnaMoreno Ruiz, contra Industria Zapatera Petrer, S.L. y Fogasa,sobre reclamación de cantidad bajo el número 625/09.

Fallo.Que estimando la demanda sobre reclamación de can-

tidad interpuesta por doña Josefa Giménez Monreal, donJosé Martínez Martínez, doña Emilia Martín Villanueva, donMiguel Ángel Andreu Bernabeu, doña Rosa Mª Alarcón Pina,don Francisco García Tomás y doña Mª Dolores GarcíaMontesinos contra Industria Zapatera Petrer, S.L. y Fogasa,debo condenar y condeno a la demandada, al pago a losactores de las siguientes cantidades por los conceptosexpresados.

A doña Josefa Giménez Monreal: 1.176,76 euros.A don José Martínez Martínez: 1.176,76 euros.A doña Emilia Martín Villanueva: 1.098,02 euros.A don Miguel Ángel Andreu Bernabeu: 1.098,02 euros.A doña Rosa Mª Alarcón Pina: 1.098,02 euros.A don Francisco García Tomás: 1.173,74 euros.Y a doña Mª Dolores García Montesinos: 1.136,15 euros.Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal sub-

sidiaria del Fogasa, en caso de insolvencia.Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-

diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-

sadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recursopor su cuantía.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a la empresa

demandada Industria Zapatera Petrer, S.L., actualmente enignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficialde esta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 2 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003241*

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En los autos número 659/2009 seguido en este Juzga-do, a instancias de Dolores Albert Lozano frente a Inem yIndustria Zapatera Petrer, S.L. se ha dictado resolución cuyoencabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia 30.En Alicante, a veintidós de enero de dos mil diez.Vistos los autos seguidos a instancia de doña Dolores

Albert Lozano, asistida de la letrada doña Ana Moreno Ruiz,contra el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del letradodon Juan García Reche, e Industria Zapatera de Petrer, S.L.,sobre prestación de desempleo y bajo el número 659/09.

Fallo.Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolo-

res Albert Lozano contra el Servicio Público de EmpleoEstatal e Industria Zapatera de Petrer, S.L., se declara elderecho de la parte actora a percibir la prestación pordesempleo por un periodo de 720 días en lugar de los 480reconocidos, con la base reguladora reconocida y con lafecha de efectos reconocidos, siendo responsable del pagoanticipado de la prestación íntegra el Servicio Público deEmpleo Estatal y con la responsabilidad directa de la empre-sa demandada por falta de cotización por la diferencia entreel periodo reconocido y el que se reconoce, contra quienpodrá ejercitar las acciones correspondientes la entidadpública demandada, por derecho a repetir contra la empresainfractora, condenando a las demandadas a estar por loanterior y a su abono correspondiente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco díassiguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo si larecurrente es la Entidad Gestora aportar en dicho momentocertificación acreditativa de que comienza el abono de laprestación en cuantía reconocida en la sentencia y que loproseguirá durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimo-nio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Industria Zapatera de Petrer, S.L., actualmenteen ignorado paradero, y para su publicación en el BoletínOficial de esta Provincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 2 de febrero de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1003249*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSELCHE

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

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6 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 30

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 423/2009 a instancias de Artur Tseverau contra Daso 2, S.L., encuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando parcialmente la demanda formula-da por don Artur Tsverau, contra Daso 2, S.L., debo condenary condeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de4.180,48 €. Y condeno al Fondo de Garantía Salarial comoresponsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta loslímites legales a su cargo, para el caso de insolvenciaempresarial. Y condeno a la Administración concursal a estary pasar por la presente sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 € (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Daso 2, S.L., y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablónde anuncios de este Juzgado, con la advertencia de quelas sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvoque se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003183*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESELCHE

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue ejecuciónnúmero 265/2009 a instancias de Daniel de la TorreCabezas, Francisco José Gómez Martín, Nuria GarcíaÁlvarez, Mónica Guilabert García, María Teresa LlorensSánchez, Antonia López Rocamora, Rubén Martínez Ba-rroso, José Quiles Antón, Francisco Sanmartín Ginés,Vicente Torres Rocamora, Abraham Villena Espinosa,Maria del Carmen Villena Espinosa y Pascual Villena Pecocontra Fondo Garantía Salarial y Daniel,X Confort, S.L. enla que el día 27 de enero de 2010 se ha dictado auto cuyaparte dispositiva dice:

«Dispongo: se declara al ejecutado Daniel,X Confort,S.L. insolvente en el sentido legal con carácter provisional.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer recurso de reposición , en el plazo de cincodías, ante este Juzgado, y con los requisitos establecidos enel artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con lamodificación establecida por la D.A. 15ª de la L.O. 1/09 de 3de noviembre, debiendo efectuar, quienes no tengan lacondición de trabajador o beneficiario del régimen público dela Seguridad Social, la previa consignación de 25 € en lacuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número

2327-0-64-265-09, especificando en el campo concepto:«Recurso - 30 - Social Reposición», no admitiéndose atrámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don JoséAntonio Buendía Jiménez, Magistrado/a-Juez de lo SocialNúmero Tres de Elche.

Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a Fondo Garan-

tía Salarial y Daniel,X Confort, S.L. que se encuentra enignorado paradero, así como para su inserción en el tablón deanuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,haciéndole saber al mismo que las restantes notificacionesque hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la formalegalmente establecida, expido el presente.

Elche, 27 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003247*

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue ejecuciónnúmero 206/2009 a instancias de Fernando José SerranoLloret, Oleksandr Dolhov y Juan Martín Luque contra FondoGarantía Salarial y Metálicas Bigastro, S.L. en la que el díase ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

Dispongo:Se declara al ejecutado Metálicas Bigastro, S.L insol-

vente en el sentido legal con carácter provisional.Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de

Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer recurso de reposición , en el plazo de cincodías, ante este Juzgado, y con los requisitos establecidos enel artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con lamodificación establecida por la D.A. 15ª de la L.O. 1/09 de 3de noviembre, debiendo efectuar, quienes no tengan lacondición de trabajador o beneficiario del régimen público dela Seguridad Social, la previa consignación de 25 € en lacuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número0122-0-64-0206-09, especificando en el campo concepto:«Recurso - 30 - Social Reposición», no admitiéndose atrámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don JoséAntonio Buendía Jiménez, Magistrado/a-Juez de lo SocialNúmero Tres de Elche.

Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a Fondo

Garantía Salarial y Metálicas Bigastro, S.L. que se encuentraen ignorado paradero, así como para su inserción en eltablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, haciéndole saber al mismo que las restantesnotificaciones que hayan de efectuársele se le harán enestrados, en la forma legalmente establecida, expido elpresente.

Elche, 1 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003248*

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue ejecuciónnúmero 106/2009 a instancias de Asepeyo contra JesúsTorregrosa Huertas en la que se ha dictado auto cuya partedispositiva dice:

Dispongo:Se declara al ejecutado Jesús Torregrosa Huertas in-

solvente en el sentido legal con carácter provisional.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 306 1

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer recurso de reposición , en el plazo de cincodías, ante este Juzgado, y con los requisitos establecidos enel artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con lamodificación establecida por la D.A. 15ª de la L.O. 1/09 de 3de noviembre, debiendo efectuar, quienes no tengan lacondición de trabajador o beneficiario del régimen público dela Seguridad Social, la previa consignación de 25 € en lacuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número0122-0-64-0106-09, especificando en el campo concepto:«Recurso - 30 - Social Reposición», no admitiéndose atrámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don JoséAntonio Buendía Jiménez, Magistrado/a-Juez de lo SocialNúmero Tres de Elche.

Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a Jesús

Torregrosa Huertas que se encuentra en ignorado paradero,así como para su inserción en el tablón de anuncios ypublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolesaber al mismo que las restantes notificaciones que hayande efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente.

Elche, 28 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003251*

EDICTO

José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social Número Tres de los de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 814/2009 a instancias deWendel Martins Lacerda contra Zurc y Cruz Costablanca S.L.y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a Zurc yCruz Costablanca S.L., quien se halla en ignorado paraderopara que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito enavenida País Valenciano, 31 1 al objeto de celebrar acto deconciliación y, en su caso, juicio, el día 24 de febrero de 2010,10.20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspen-derá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Elche, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

EDICTO

José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social Número Tres de los de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 815/2009 a instancias deAbdoulaye Diarra contra Zurc y Cruz Costablanca S.L. yFogasa en el que, por medio del presente se cita a Zurc yCruz Costablanca S.L., quien se halla en ignorado paraderopara que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito enavenida País Valenciano, 31 1 al objeto de celebrar acto deconciliación y, en su caso, juicio, el día 24 de febrero de 2010,10.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspen-derá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Elche, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

EDICTO

José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social Número Tres de los de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 816/2009 a instancias deGelson Gregori Santos de Almeida contra Zurc y CruzCostablanca S.L. y Fogasa en el que, por medio del presentese cita a Zurc y Cruz Costablanca S.L., quien se halla enignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado

de lo Social, sito en avenida País Valenciano, 31 1 al objetode celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 24de febrero de 2010, 10.10 horas, con advertencia de que eljuicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificadade las partes.

Elche, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003252*

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue ejecuciónnúmero 9/2010 a instancias de Manuel Guzmán Relinquecontra Polamur Fontanería, S.L. y Fogasa en la que el día 25/01/10 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

«Dispongo: se acuerda la ejecución de la resolucióndictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 6.260,57euros de principal adeudas por 1.252,11 más euros presu-puestados provisionalmente para intereses y costas, sinperjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Se declara al ejecutado Polamur Fontanería, S.L insol-vente en sentido legal con carácter provisional.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, a quienes se hará saber que contra lamisma podrán interponer recurso de reposición en el plazode cinco días, y archívense las actuaciones sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienesdel ejecutado.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don JoséAntonio Buendía Jiménez, Magistrado/a-Juez de lo SocialNúmero Tres de Elche.

Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a Polamur

Fontanería, S.L. y Fogasa que se encuentra en ignoradoparadero, así como para su inserción en el tablón de anun-cios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,haciéndole saber al mismo que las restantes notificacionesque hayan de efectuársele se le harán en estrados, en laforma legalmente establecida, expido el presente.

Elche, 25 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003254*

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue ejecuciónnúmero 7/2010 a instancias de Félix Sancasto Colechacontra Restauració Camp d’Elx, S.L. y Fondo Garantía Sala-rial en la que el día 26/01/10 se ha dictado providencia cuyaparte dispositiva dice:

«Dispongo: dada cuenta, el anterior escrito presentadopor el actor, únase a los autos de su razón, dese traslado delmismo a la contraparte para su conocimiento y efectos, y setiene por solicitada la ejecución de la sentencia por nohaberse procedido a la readmisión del trabajador acordada.En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 277 y 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, seacuerda citar a ambas partes a la comparecencia prevista enlos mismos, que tendrá lugar el próximo día 10 de marzo de2010 a las 9,15 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado,sirviendo la presente de legal citación a las partes, advirtien-do a la parte actora que, de no comparecer se le tendrá pordesistido de su solicitud y a la demandada que, de nohacerlo, se celebrará el acto sin su presencia y que deberánhacerlo con cuantos medios de prueba intenten valerse parasu práctica en el mismo acto.

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Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a Restauració

Camp d’Elx, S.L. y Fondo Garantía Salarial que se encuentraen ignorado paradero, así como para su inserción en eltablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, haciéndole saber al mismo que las restantesnotificaciones que hayan de efectuársele se le harán enestrados, en la forma legalmente establecida, expido elpresente.

Elche, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1003256*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETEMURCIA

EDICTO

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Siete de Murcia.

Hago saber: que por propuesta de providencia dictadaen el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia dedoña Josefa Salmerón Mira contra Ginssa CHM, U.T.E.,Ginssa Gestión Industrial de Servicios, S.A., ConstructoraHormigones Martínez, S.A., Ayuntamiento de Abaran enreclamación por cantidad registrado con el número 1.765/09se ha acordado citar a la parte demandada, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 18 de mayo del2011 a las 10.15 horas, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado delo Social Número Siete, sito en Murcia, Ciudad de la Justicia,avenida Ronda Sur, esquina Senda Estrecha, debiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y con todos los medios de prueba que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de citación a Ginssa Gestión Industrialde Servicios, S.A., Constructora Hormigones Martínez, S.A.,y al Representante Legal de la referida Mercantil para Con-fesión Judicial, se expide la presente cédula para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

Murcia, 28 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003257*

EDICTO

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Siete de Murcia.

Hago saber: que por propuesta de providencia dictadaen el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia dedoña M. Pilar Gamboa Fernández contra Ginssa CHM,U.T.E., Ginssa Gestión industrial de Servicios, S.A. Cons-tructora Hormigones Martínez, S.A., Ayuntamiento de Abaranen reclamación por cantidad registrado con el número 1.767/09 se ha acordado citar a la parte demandada, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 18 de mayo del2011 a las 10.15 horas, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de loSocial Número Siete, sito en Murcia, Ciudad de la Justicia,avenida Ronda Sur, esquina Senda Estrecha, debiendo com-parecer personalmente o mediante persona legalmente apo-

derada, y con todos los medios de prueba que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de citación a Ginssa Gestión Industrial deServicios, S.A., Constructora Hormigones Martínez, S.A., y alRepresentante Legal de la referida Mercantil para ConfesiónJudicial, se expide la presente cédula para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Murcia, 28 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003263*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOTERUEL

EDICTO

Cedula de notificación.Doña María Teresa Martín Barea, Secretario del Juzga-

do de lo Social de Teruel.Hace saber que en el procedimiento de ejecución nú-

mero 13/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos ainstancia de Raúl Armando Ortiz Calle, contra la empresaNaval Patrimonial, S.L. y Terratest Medioambiental, S.L.sobre cantidad, se ha dictado auto cuya parte dispositiva esdel siguiente tenor literal:

Primero.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial ya la parte actora para que en diez días puedan designar laexistencia de nuevos bienes susceptibles de traba, respectode la empresa Naval Patrimonial, S.L., advirtiéndoles que deno ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Segundo.- Despachar la ejecución solicitada por RaúlArmando Ortiz Calle contra Terratest Medioambiental, S.L.por un importe de 2.589,59 euros de principal, más 258,96euros para costas y 155,38 euros para intereses, que se fijanprovisionalmente.

Tercero.- Trabar embargo de los bienes de la/s deman-dada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienesconcretos, procédase a la averiguación de los mismos y a talfin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientosal señor Jefe Provincial de Tráfico, Iltmo. Alcalde, Servicio deÍndices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro deGestión Catastral y también al señor Director de la AgenciaTributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por partede la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecu-tado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el ValorAñadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de lasexigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, facili-ten la relación de todos los bienes o derechos del deudor deque tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades yfuncionarios requeridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos75.3 y 238.3 de la LPL).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez,la correspondiente anotación y consiguiente certificación, asícomo el embargo de las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas ala Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por esteJuzgado en el Grupo Banesto, Oficina Principal, haciendoconstar en Observaciones el número 4265-0000-64-0013-10sito en calle Ramón y Cajal, número 14 de Teruel.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresosque se produzcan y de los saldos acreedores existentes en lascuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 febrero 2010 - n.º 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 febrer 2010 - n.º 306 3

de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en losque la correspondiente entidad financiera actuar como depo-sitario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del princi-pal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras deldomicilio de la apremiada, para la retención y transferencia

de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabu-len con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar alrequerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles acontar desde su notificación, bajo los apercibimientos deriva-dos de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 LPL.

Cuarto.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligacio-nes y requerimientos que se le efectúan en los razonamien-tos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de lasconsecuencias de su incumplimiento que se detallan en elrazonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición deapremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros porcada día de retraso.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución y del escritointeresando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnarla.- El presente auto no es suscepti-

ble de recurso alguno (artículo 551.2 de la L.E.C.) sinperjuicio de que el ejecutado pueda formular oposición a laejecución dentro de los diez días siguientes a la notificaciónde este auto, por escrito con las condiciones y requisitos quemarca el artículo 556 de la L.E.C.

Lo que mando y firmo, de lo que doy fe.El Iltmo. señor Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en legal forma a Naval

Patrimonial, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Teruel, 21 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1002945*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRESBENIDORM

EDICTO

Susana Lanchas Rodríguez, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia Número Tres de Benidorm, por el presentehace saber; que en este Juzgado se siguen los autos arribaindicados en los que se ha acordado la publicación de laresolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Procedimiento: asunto civil 1.154/2007-B.Sentencia número 4/2010.Juez que la dicta: doña Ana María Carpintero Artiaga.Lugar: Benidorm.Fecha: cuatro de enero de dos mil diez.Parte demandante: Matías Requena Sola.Abogado:Procurador: Navarro Gómez, Fidel.Parte demandada Playmon S.L., Rabit Mostafa y Afiz Mali.Abogado:Procurador: Selles Mingot, Vicenta M.Objeto del juicio: ordinario.Vistos por mí, doña Ana María Carpintero Artiaga, Juez

del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidormy su partido, los autos de juicio ordinario número 1.154/07,siendo parte demandante don Matías Requena Sola, repre-sentada por el Procurador de los Tribunales don Fidel Nava-rro Gómez, bajo la dirección del Letrado don Pedro ÁngelGutiérrez García, y parte demandada la mercantil Playmon,S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doñaVicenta María Selles Mingot, y asistida del Letrado don Jesús

Herrero Romero, don Rabit Mostafa y don Afiz Mali, declara-dos ambos en situación de rebeldía procesal.

Fallo.- Estimando parcialmente la demanda interpuestapor don Matías Requena Sola, representado por el Procura-dor don Fidel Navarro Gómez, contra la mercantil Playmon,S.L., don Rabit Mostafa y don Afiz Mali:

1)- Declaro que en virtud de contrato otorgado entre donAfir Mali, como vendedor, y don Matías Requena Sola, comocomprador, respecto a la vivienda planta 15ª, número 8, delbloque IV o G, Residencial Playmon Fiesta, Partida Tolls deBenidorm que conforma la finca registral número 26.202 delRegistro de la Propiedad Número Tres de Benidorm, dichoseñor Requena Sola es propietario en pleno dominio de talinmueble y por ser referido contrato de compraventa legal ycreador de derechos y obligaciones.

2)- Acuerdo que con el fin de adecuar la realidadextraregistral a la registral se proceda por el señor Registra-dor de la Propiedad Número Tres de Benidorm a inscribir enel Registro de la Propiedad a su cargo el pleno dominio afavor de don Matías Requena Sola de la finca registralnúmero 26.202, vivienda planta 15ª, número 8, del bloque IVo G, Residencial Playmon Fiesta, partida Tolls de Benidorm.

3)- Que conforme a las anteriores declaraciones seexpida mandamiento al Registro de la Propiedad NúmeroTres de Benidorm a fin de que se cancelen las inscripcionesregistrales que contradigan el pleno dominio de la fincaregistral número 26.202 a favor del actor.

4)- Se desestiman el resto de pedimentos de la demanda.5)- No procede la imposición de costas del presente

procedimiento, correspondiendo a cada parte las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso deapelación, a interponer en este Juzgado, en el plazo de cinco díasen la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de EnjuiciamientoCivil 1/2000 de 7 de enero, lo pronuncio, mando y firmo.

Información sobre el depósito para recurrir.De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que

sea admitido a trámite el recurso de apelación contra estaresolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le serádevuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondientea este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA) indicando, en elcampo «concepto» el código «02 Civil-Apelación» y la fechade la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA

En el caso de realizar el ingreso mediante transferenciabancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente(CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» elnúmero de cuenta el código y la fecha que en la formaexpuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por impor-te diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otrospagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso porcada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir eldepósito quienes tengan reconocido el derecho a litigargratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, ComunidadesAutónomas, entidades locales y organismos autónomosdependientes de los tres anteriores.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la señora Magistral-Juez que la suscribe,encontrándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio oresidencia de la parte demandada, por providencia de 4 deenero de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil, ha acordado la publicación del presente edictoen el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficialde la Provincia, para llevar a efecto la diligencia de notifica-ción de la sentencia número 4/2010 de fecha 4 de enero de2010 a los codemandados Rabit Mostafa y Afiz Mali.

Benidorm, 4 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1003267*

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNOELDA

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Elda(Alicante)

Juicio medidas: hijos extramatrimoniales contencioso 11/2008.Parte demandante: María Teresa Pérez Amarillo.Parte demandada: Raúl Otero López.Sobre: medidas coetáneas.En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya

parte dispositiva es el siguiente sentencia con fecha 5.10.09,haciéndose constar que se ha omitido los datos de menoresen aplicación de la protección de la Ley del Menores.

Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda formu-lada por el procurador señor González González, en nombrey representación de doña María Teresa Pérez Amarillo frentea don Raúl Otero López, debo acordar las siguientes medi-das en beneficio del hijo menor de edad.

1º.- El hijo queda sometido a la patria potestad de ambosprogenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre, asícomo el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico.

2º.- Se establece como régimen de visitas y comunica-ciones con el progenitor no custodio el siguiente:

Fines de semana alternos, desde las 12.00 horas del sábadoa las 20’00 horas del domingo, recogiendo el padre al menor en eldomicilio de la madre, y reintegrándolo a su finalización; tales finesde semana serán el primero y tercero de cada mes.

Vacaciones de verano: se dividen en dos periodos, julio yagosto, y los progenitores disfrutarán la compañía del menorpor quincenas de manera alterna durante tales meses, enten-diéndose la semana completa de lunes a domingo, comenzan-do la madre la primera quincena de julio, correspondiendo alpadre la segunda quincena de julio; igual procede con el mes deagosto, alternándose las quincenas en los años siguientes.

Vacaciones de Navidad: divididas en dos periodos:desde las 12.00 horas del 24.00 de diciembre hasta el 30 dediciembre a las 20.00 horas, correspondiendo en los añosimpares tal periodo al padre; y desde las 20’00 horas del 30de diciembre a las 20.00 horas del 6 de enero, correspon-diendo en los años pares éste periodo a la madre.

Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dosperiodos: uno comprendido entre el Viernes Santo a las12.00 horas hasta el Lunes a las 20.00 horas; y, en la semanade Pascua, desde el Viernes a las 12.00 hasta el Lunessiguiente a las 20.00 horas, correspondiendo el primer perio-do al padre en años pares y a la madre en años impares.

3º.- Se señala la cantidad de 250 euros en concepto dealimentos a favor del hijo, cantidad que el padre ingresará losprimeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichosefectos ha señalado la madre, y que se actualizará anual-mente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonarcada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios quepueda ocasionar el hijo. Dichos gastos extraordinarios seránlos no cubiertos por la Seguridad Social, Sistema Mutualistao Seguro Público, así como servicios ópticos y odontológicos,clases particulares, actividades extraescolares, etc.

4º.- No se aprecian motivos para imponer las costasprocesales a ninguno de los litigantes.

Igualmente se dictó auto cuya parte dispositiva dice así:Elda, a dos de noviembre de dos mil nueve.Parte dispositiva.Dispongo: que ha lugar a rectificar el error material del

que adolece la sentencia dictada el 5 de octubre de 2009, conel número 124/09, en los presentes autos, por la presenteresolución y, en consecuencia, en adelante ha de constar, enel Fundamento de Derecho 4º de la misma que la pensión poralimentos fijada es d 250 euros mensuales.

La presente resolución formará parte de la sentencia de5 de octubre de 2009 dictada en los presentes autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida en el artículo 248-4 de la Ley orgánica delPoder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio oresidencia de la parte demandada, por providencia de 29/1/10

el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, haacordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial dela Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación desentencia y auto de aclaración. Haciéndose constar que lademandante litiga bajo el beneficio de Justicia Gratuita.

Elda, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1002950*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG

EDICTO

En Virtud de lo dispuesto por este juzgado en el que sesiguen autos de expediente número 936/2009 de dominio paraexceso de cabida, promovidos por José Molto Forner, Mª delRemedios Molto Pastor, Francisco José Molto Pastor y CarlosJavier Molto Pastor, representado por el procurador señor EsteveBernabeu, por medio del presente se cita a las personas ignora-das a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada a fin deque en el término de 10 días comparezcan en estos autos,personándose en legal forma, con la prevención de que si nocomparecen les parará el perjuicio que hubiera lugar en derecho.

Y para su inserción en el tablón de anuncios de estejuzgado, Excmo. Ayuntamiento de Mutxamel, Juzgado dePaz de Mutxamel, y el Boletín Oficial de la provincial, diarioinformación, se expide el presente.

San Vicente del Raspeig, 13 de enero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1001629*

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA

VALENCIA

EDICTO

Don Manuel Gil Esteban, Secretario de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Certifico:Que en el recurso número 382/2008, seguido en esta

Sala bajo el número 4.289/2007 por el concepto de Invalideza instancia de Pilar Piqueras Moreno contra INSS, TGSS,Mutua Asepeyo y Pepe Ros, S.L.U., por la Sala de lo Social delTribunal Supremo resolviendo el correspondiente recurso decasación se ha dictado resolución cuyo fallo es el siguiente:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para launificación de doctrina interpuesto por la Letrada doña MaríaCarolina Regalado Gutiérrez, en nombre y representación dedoña Pilar Piqueras Moreno contra la sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, de fecha 30 de septiembre de 2008,en el recurso de suplicación número 4.289/07, interpuestopor diña Pilar Piqueras Moreno, frente a la sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social N de los de Elche de fecha 30 demayo de 2007, en el procedimiento número 552/06 seguidoa instancia de doña Pilar Piqueras Moreno contra InstitutoNacional de la Seguridad Social y Tesorería General de laSeguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo yPepe Ros S.L.U. sobre invalidez. Se declara la firmeza de lasentencia recurrida, sin imposición de costas a la parterecurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en forma a Pepe Ros,S.L.U., y su publicación en el Boletín Oficial de esta Provin-cia, expido y firmo la presente.

Valencia, 2 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003270*

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OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

JUNTA CTRAL. USUARIOS DEL VINALOPÓ,L´ALACANTÍ Y CONSORCIO AGUAS MARINA BAJA

ANUNCIO

Convocatoria Junta General Ordinaria.Por acuerdo de la Junta de Gobierno se convoca a todos

los usuarios miembros de la Junta Central de Usuarios delVinalopó, L´Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Bajaa Junta General Ordinaria que se celebrará el próximo día 4de marzo del 2010 a las 17.30 en primera convocatoria, y deno concurrir mayoría absoluta de los votos a las 18.00 ensegunda convocatoria en el Salón de Actos de la sede de laComunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó sito en lacalle del Agua, 2 de la ciudad de Villena.

Orden del día.1.- Lectura y aprobación si procede del acta de la Junta

General Ordinaria celebrada el día 31 de marzo del 2009.2.- Informe de la Junta de Gobierno y examen y, apro-

bación si procede de la Memoria de Actividades de la JuntaCentral del año 2009.

3.- Examen y aprobación, si procede de las cuen-tas anuales de la Junta Central correspondientes a laanualidad 2009.

4.- Examen y aprobación, si procede del presupuestode ingresos y gastos, ordinarios anualidad 2010 y adopciónde acuerdo para hacer frente a los mismos.

5.- Examen sobre la situación actual y adopción, en sucaso de acuerdos en relación al Trasvase Júcar-Vinalopó.

6.- Examen y adopción de acuerdo sobre integración denuevos miembros.

7.- Instituir el Premio Conseller José Ramón GarcíaAntón a la buena gestión hídrica.

8.-Propuestas, ruegos y preguntas.Villena, 29 de enero de 2010.El Presidente, Andrés Martínez Espinosa.

*1002940*

AQUAGEST LEVANTE, S.A.

CORRECCIÓN DE ERRORES

En el edicto número 1002112, publicado en el BoletínOficial de la Provincia número 22, de fecha 3 de febrero de2010, se produjo el siguiente error en las tarifas relativas a las

cuotas de consumos domésticos para el suministro domici-liario de agua en Onil (casco urbano).

Donde dice:

Cuota de consumoTarifas para Urbano:

€/M3

1ER BLOQUE: DE 0 A 20 M³/MES 0,162º BLOQUE: DE 21 A 30 M³/MES 0,183ER BLOQUE: DE 31 A 45 M³/MES 0,394º BLOQUE: DE 46 A 75 M³/MES 1,355º BLOQUE: MÁS DE 75 M³/MES 2,96

Tarifas para Rural:

€/M3

1ER BLOQUE: DE 0 A 20 M³/MES 0,162º BLOQUE: DE 21 A 30 M³/MES 0,193ER BLOQUE: DE 31 A 45 M³/MES 0,444º BLOQUE: DE 46 A 75 M³/MES 2,725º BLOQUE: MÁS DE 75 M³/MES 6,6399

Debe decir:Cuota de consumoTarifas para Urbano:

€/M3

1ER BLOQUE: DE 0 A 20 M³/TRIMESTRE 0,162º BLOQUE: DE 21 A 30 M³/TRIMESTRE 0,183ER BLOQUE: DE 31 A 45 M³/TRIMESTRE 0,394º BLOQUE: DE 46 A 75 M³/TRIMESTRE 1,355º BLOQUE: MÁS DE 75 M³/TRIMESTRE 2,96

Tarifas para Rural:

€/M3

1ER BLOQUE: DE 0 A 20 M³/TRIMESTRE 0,162º BLOQUE: DE 21 A 30 M³/TRIMESTRE 0,193ER BLOQUE: DE 31 A 45 M³/TRIMESTRE 0,444º BLOQUE: DE 46 A 75 M³/TRIMESTRE 2,725º BLOQUE: MÁS DE 75 M³/TRIMESTRE 6,6399

Lo que se hace público para general conocimiento.Alicante, 5 de febrero de 2010.El apoderado, José Antonio Álvarez Penalva.

*1003347*

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Correo electrónico:[email protected]

Imprime:

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- La publicación a petición de parte interesada se efectuarámediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan enel impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.

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