Portafolio derecho laboral
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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
DERECHO LABORAL
PORTAFOLIO
Leidy Dayana Alonso Molina
I.D. 324770
Dr. Henry Chingate Hernández
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CONTADURIA PÚBLICA
VILLAVICENCIO
2015
CONTENIDO
HOJA DE VIDA
PROYECTO DE VIDA
PRIMER CORTE
Definición de trabajo, finalidad y lo que regula…
Contrato realidad, de trabajo…
Principios mínimos fund. Del derecho laboral…
Concurrencia de contratos, coexistencia de contrato…
Perdidas y utilidades…
Modalidades del contrato laboral…
Contratista independientes…
Responsabilidad solidaria…
Contrato a término fijo…
Indemnización…
Ejercicios…
LEIDY DAYANA ALONSO MOLINA
C. C. 1.121.902.085 de Villavicencio
Dirección: Calle 35A # 14A–32 Barrio La Bastilla
Celular: 321 364 4398
E-mail: [email protected]
FORMACION PROFESIONAL
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 2014
Contaduría Pública (Tercer Semestre)
XIV ENCUENTRO CON LA PEDAGOGIA Y LA CULTURA 2013
Institucion Educativa Juan Pablo II
SECRETARIA DE SALUD DEL META EN VILLAVICENCIO 2.012
IX Foro departamental de salud mental
Intensidad horaria Ocho (8) Horas
NORMALISTA SUPERIOR 2.013
Escuela Normal Superior De Villavicencio
BACHILLER ACADEMICO CON ENFASIS EN PEDAGOGIA 2.010
Escuela Normal Superior Distrital Maria Montessori
FORMACION PROFESIONAL
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 2014
Contaduría Pública (Tercer Semestre)
NORMALISTA SUPERIOR 2013
Escuela Normal Superior De Villavicencio
EXPERIENCIA LABORAL
EMPRESA: DOS HEMISFERIOS PIENSAN MEJOR QUE
UNO
CARGO DESEMPEÑADO: DOCENTE
JEFE INMEDIATO: MARIA CRISTINA GARCIA
TIEMPO LABORADO: MARZO 2014 – OCTUBRE 2014
TELEFONO: 311 220 56 88
EMPRESA: COLEGIO PLAZA SESAMO
CARGO DESEMPEÑADO: DOCENTE
JEFE INMEDIATO: RUBY RUBIO
TIEMPO LABORADO: AGOSTO 2.013 – NOVIEMBRE 2.013
TELEFONO: 314 365 7449
EMPRESA: CONSULTORIO MAXILOFACIAL DR.
LIBARDO VACCA
CARGO DESEMPEÑADO: ADMINISTRADORA
JEFE INMEDIATO: LIBARDO VACCA DEVIA
TIEMPO LABORADO: ENERO 2015 – HASTA LA FECHA
TELEFONO: 310 235 7847
REFERENCIAS LABORALES
NOMBRE: ZANDRA LILIANA MOLINA GARAVITO
OCUPACION: ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
TELEFONO: 310 6 97 72 59
NOMBRE: FRANCY NARANJO
OCUPACION: SECRETARIA REGISTRADURIA NACIONAL
VILLAVICENCIO
TELEFONO: 312-37-91-919
_________________________________
LEIDY DAYANA ALONSO MOLINA
C.C. 1.121.902.085 V/vcio
PROYECTO DE VIDA
Mi nombre es Dayana Alonso Molina, nací el 21 de julio de 1993, tengo 21 años, nacida en Restrepo-Meta. Hoy en día vivo con mi mamá, mi hermana y mi perrito Mailoth Emilio. A continuación les presentare mis metas a corto plazo, metas a mediano plazo y metas a largo plazo.
METAS A CORTO PLAZO:
Culminar mis estudios profesionales siendo excelente en el ejercicio de la profesión.
Trabajar en una entidad pública, devengando un buen sueldo, ser una profesional eficiente con unos valores notorios.
Pagar lo más pronto posible el crédito de la moto.
METAS A MEDIANO PLAZO:
Hacer uso de las actualizaciones, capacitaciones y experiencias que me brinda la universidad mientras llevo a cabo mis estudios.
Mantener un promedio Excelente en mi carrera profesional. Estudiar idiomas para poder ser una profesional competente en todas
las áreas. Siempre tener presente mis valores y la ética profesional.
METAS A LARGO PLAZO:
Viajar por varios países aprendiendo idiomas y diferentes culturas. Tener un presupuesto alto para poder obtener mi casa, donde estaré
acompañada por mis hijos y mi esposo junto con mi mamá. Obtener una camioneta. Realizar la especialización revisoría fiscal y auditoria.
FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL COLOMBIANO
Artículo 1. Objetivo
La finalidad primordial de este código es la de obligar la justicia en las relaciones que surgen entre empleados y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Artículo 3. Relaciones que regula
El código laboral colombiano regula las relaciones laborales individuales de los particulares y las de derecho colectivo de los particulares y de los empleadores públicos.
Artículo 5. Definición de trabajo
Elementos de un contrato laboral:
Subordinación Prestación personal del servicio. Remuneración.
CONTRATO REALIDAD
Es toda actividad humana libre que una persona natural desarrolla en beneficio de otra que puede ser natural o jurídica y que este trabajo puede ser intelectual o físico, permanente o transitorio y que siempre se efectué mediante un contrato.
Es aquel contrato diferente al contrato laboral, como por ejemplo el de prestación de servicios profesionales, Ley 80 1993, Ley 1150-2007, o cualquier contrato civil o comercial pero que en la realidad se cumplen los tres elementos del contrato laboral. (Constitución Política- Ley 53).
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua dependencia, subordinación y remuneración.
El trabajador en este contrato laboral tiene todos los beneficios y derechos mínimos laborales amparados de ley, como:
La seguridad social (es pagada de manera conjunta con el empleador). Salud parafiscales Riesgos laborales (es exclusividad del empleador).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
Igualdad de oportunidad para los trabajadores. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo. Estabilidad en el empleo. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formadas de derecho. Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario.
Características:
No está obligado a cumplir horario. No hay subordinación. La seguridad social la paga directamente el
contratista. No tiene derecho a prestaciones sociales. No tiene derecho a horas extras, recargos
nocturnos, vacaciones, ni prima. No existe relación laboral. El contratista debe cumplir el objetivo del
contrato.
Protección especial a la mujer a la maternidad y al trabajador de menor edad.
LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL
ORGANISMOS DE CONTROL DEL DERECHO LABORAL
Procuraduría general de la Nación. Defensoría del pueblo. Contraloría General de la Nación. Ministerio de trabajo.
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL
sala laboral de la corte suprema de justicia. sala laboral de los tribunales de Distrito Judicial. Juzgados labores del circuito. Juzgador laborales de pequeños causas laborales.
CONFLICTO ENTRE LEYES
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de las leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
Artículo 25. Concurrencia de contratos
Aunque el trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este código.
Artículo 26. Coexistencia de contratos
Un mínimo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de una sola.
El contrato de transacción es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral.
Entre empleador y trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o una futura.
Artículo 27. Remuneración del trabajo
Todo trabajo dependiente deber ser remunerado
Artículo 28. Pérdidas y utilidades
Los trabajadores pueden disfrutar o gozar de las utilidades de la empresa, pero no hacerles partícipes de las perdidas, el trabajador no puede asumir los riesgos.
Artículo 29. Capacidad para contratar.
Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. De ser menor de edad deben solicitar un permiso mediante el ministerio de trabajo firmado por el papá y la mamá.
TRABAJO DE MENORES DE EDAD
Modalidades del contrato laboral
-según su forma: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Son contratistas independientes y por tanto verdaderos patrones de sus trabajadores y no representantes ni simple intermediarios las personas que contraten la ejecución de una o varios obras o labores en beneficio ajeno por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para la realización con sus propios medios y con la libertad y autonomía técnica y directiva, pero el beneficiario del trabajo dueño de la obra o base industrial a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será
Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en estas les impide su asistencia a la escuela.
Además los menores pueden trabajar solo para actividades artísticas, culturales o recreativas.
solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones que tenga el trabajador, solidaridad que no costa para que el beneficiario estipule con el contratista las ganancias del caso o para que repita contra lo pagado a estos trabajadores.
SIMPLE INTERMEDIARIO
Son simples intermediarios las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
Art. 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre sí en relación con el objetivo social y solo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los codueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezca en indivisión.
CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN
El contrato de trabajo puede celebrarse, por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Ejemplo:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Entre el empleador DAYANA ALONSO MOLINA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.121.902.085 de V/cio; representante legal de la empresa ZADNEL SEGUROS LTDA, identificada con NIT 800.112.213-0, y el trabajador GINA MARTINEZ ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía
Características más importantes
Debe ser escrito. No debe ser superior a tres (3) años. Se debe informar con treinta (30) días de anticipación,
si se prorroga o termina el contrato. Los contratos a término fijo inferiores a un (1) año,
solo podrá ser renovado por tres (3) veces más al cabo del cual el contrato será de termino fijo de un (1) año.
si se guarda silencio el contrato social será renovado automáticamente por otro periodo igual.
Nº 1.121.904.089 de Bogotá, la cual desempeñara el cargo de asesora comercial, suscriben CONTRATO A TERMINO FIJO, con las siguientes clausulas:
PRIMERA: Lugar, el trabajador desarrollara sus funciones en el lugar que la empresa determine.
SEGUNDO: Funciones, el trabajador deberá desempeñarse como asesora comercial, ejecutando labores como establecer contacto previo con el cliente, preparar rutas y citas para ofrecer la presentación u oferta de los seguros, finalmente hacer seguimiento e informes de gestión diaria de los usuarios.
TERCERA: Termino de contrato, el presente contrato tendrá un término fijo de un (1) año, podrá darse por terminado por cualquiera de las partes.
CUARTA: Salario, el empleador cancelara al trabajador un salario mensual de (644.350) seiscientos cuarenta y cuatro mil trecientos cincuenta pesos más comisión de un 3% de la venta, pagaderos en el lugar de trabajo, los días treinta de cada mes.
QUINTA: Horario, el trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria, en las horas señaladas por el empleador.
_________________________ _______________________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C. O NIT. C.C. O NIT.
INDEMNIZACION CONTRATO A TERMINO FIJO
La indemnización será el pago de los días que faltaren para terminarse el contrato.
Ejemplos:
1. Jenny ingresa a laboral el 13/marzo/2010 con un contrato a término fijo de 8 meses .Es despedida el 24/febrero/2015.devenga $1.800.00013 marzo 2010 12 noviembre 201013 noviembre 2010 12 julio 2011 1 Periodo13 julio 2011 12 marzo 2012 2 periodo13 marzo 2012 12 noviembre 2013 3 periodo13 noviembre 2013 12 noviembre 2014 1 año 13 noviembre 2014 12 noviembre 2015 24 feb 15
1.800.000÷30= 60.000 6 días de Febrero8 meses (se coge marzo a nov) ×30=24012Total días= 6+240+12=258258 días ×60.000=15.480.000
2) chucho fue vinculado a la empresa mediante un contrato de término fijo el 5/agosto/2011. Contrato fijo de 3 meses. Fue despedido el 24/dic/2014.su salario $800.000
5 agosto 2011 - 4 nov 2011
5 nov 2011 - 4 feb 2012 1 renovación
5 feb 2012 - 4 mayo 2012 2 renovación
5 mayo 2012 - 4 agosto 2012 3 renovación
5 agosto 2012 - 4 agosto 2013 1 año
5 agosto 2013 - 4 agosto 2014 2 año
5 agosto 2014 - 4 agosto 2015
800.000÷30=26.666
6 días+ 7 meses*30+4 =220 días
220 días* 26.666=5.866.520
3) Margarita ingresa mediante contrato a término fijo de un año, el día 18/enero/2015. Es despedida el 20/enero/2015. Salario $2.000.000
360 – 3 días que laboro=357 días
2.000.000÷30=66.666
66.666*357=23.799.762
INDEMNIZACION CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO CON UN SALARIO INFERIOR A 105SMLMV
-treinta (30) días por el primer (1) año.
- veinte (20) días por cada uno de los siguientes años o proporcional a los veinte (20) días por el tiempo laborado.
Fórmula para liquidar proporcional:
Valor 20dias360
×diaslaborados
Ejemplo:
1) María ingresa a laboral el 23/febrero/2014 y es despedida sin justa causa el 26/feb/2015. Su salario es de $2.000.000.
23 enero 2014 – 22 enero 2015 = 30 días = 2.000.000
23 enero 2015 – 26 febrero 2015 = 20 días =125.925
Formula proporcional
valor de los20dias desalario360
×diaslaborados
2.000.000÷30×20=1.333.333
1.333.333÷360×34=125.925
Por el primer año 30 días de 2.000.000, proporcional 125.925 por un total de 2.125.925
2) Natalia ingresa a laboral el 17/octubre/2010 y es despedida el 26/febrero/2015. Salario de $8.000.000
14 días de octubre + 90 días + 26 =130 días
8.000.000÷30×20=5.333.333
8.000.000÷30×15=4.000.000
4.000.000÷360×130=1.444.444