PORTADA: MAZAHUA · De manera especial destaca la ceremonia celebada el 14 de julio en el Salón...

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PORTADA: MAZAHUA

La acuarela ganadora del Primer Concurso Nacional de Acuarelas acerca de TemasTurísticos del Estado de México, que fue realizado por el Gobierno del Estado a través dela Secretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General de Turismo, encoparticipación con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social y el InstitutoMexiquense de Cultura.

La acuarela lleva como tema a la "mazahua", que indirectamente es un homenaje aesta ejemplar mujer.

La mujer mazahua, ha impuesto una huella peculiar con su atuendo llamativo ypolicromo, complementado con su bisutería popular.

La mazahua además de las labores propias de su sexo, trabaja intensamente en tareasque apoyan la economía familiar.

Conocidas como "Marías", son íntegras y honestas; inconformes y audaces; luchadorasinfatigables a las que no vence la adversidad; persistentes y bondadosas; dignas deconfianza y plenas de bondad.

Los indígenas mazahuas proceden de la provincia de Mazahuacán, lugar que losantropólogos sitúan entre las actuales poblaciones de Jocotitlán y Chapa de Mota, Estadode México.

Durante la colonia este grupo estuvo sometido a tributos y vasallaje, actualmente, losmazahuas habitan una extensa región que se extiende por los Municipios de Amanalcode Becerra, Atlacomulco, El Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso,Temascalcingo, Valle de Bravo y Villa de Allende en nuestra entidad, así como en algunasregiones del Estado de Michoacán.

Los mazahuas son celosos guardianes de sus tradiciones, lo que puede apreciarse ensus costumbres de los momentos cruciales de la vida, tales como el nacimiento, cortejo,matrimonio, compadrazgo y muerte; rasgos que conservan con un gran orgullo y dignidad.

A pesar de las grandes limitaciones económicas, viven de la agricultura, artesanía ypequeño comercio principalmente. Dentro de ello destaca su excepcional calidad dealfareros.

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CONTENIDO

EDITORIAL 5

INTRODUCCION 7

I.- PRIMER INFORME SEMESTRAL DE LABORES DE LA COMISION DE 9DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

1.- "La protección y defensa de los derechos humanos constituye hoy en día un auténticoreto moral y un compromiso insoslayable para cumplir con la sociedad": Lic. Mireille RoccattiVelázquez.

2.- "Un balance como el que escuchamos es alentador y abre posibilidades amplias paraque la sociedad tenga en la Comisión la garante real de la defensa de sus derechoshumanos": Lic. Ignacio Pichardo Pagaza.

II.- RESUMEN DE ACTIVIDADES DEL BIMESTRE JULIO-AGOSTO 25

III.- RECOMENDACIONES: 37

No. Expediente Dirigido a

17/93 CODHEM/583/93-1 LIC. JOSE LOPEZ MAYA 39DIRECTOR DE PREVENCION YREADAPTACION SOCIAL

18/93 CODHEM/583/93-1 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 47PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

19/93 CODHEM/583/93-1 LIC. JOSE COLON MORAN 56PRESIDENTE DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA

20/93 CODHEM/170/93-2 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 65PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

21/93 CODHEM/508/93-2 LIC. JAIME ALMAZAN DELGADO 71SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA YBIENESTAR SOCIAL

22/93 CODHEM/377/93-1 C. RUFINO ALVAREZ LOPEZ 85PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE SANTIAGO TIANGUISTENCO

23/93 CODHEM/351/93-1 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 92PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

24/93 CODHEM/310/93-2 LIC. R. ANTONIO SILVA BELTRAN 103PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE HUIXQUILUCAN

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No. Expediente Dirigido a

25/93 CODHEM/242/93-2 C. CARLOS CHAVEZ RODRIGUEZ 111PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE VILLA NICOLAS ROMERO

26/93 CODHEM/327/93-1 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 121PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

27/93 CODHEM/352/93-2 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 128PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

28/93 CODHEM/008/93-2 LIC. HIPOLITO OLIVARES CALDERON 137PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TEMASCALTEPEC

29/93 CODHEM/012/93-2 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 143PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

30/93 CODHEM/135/93-1 C. VENANCIO MONROY AVILA 150PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE JOCOTITLAN

31/93 CODHEM/721/93-1 LIC. JOSE VERA GUADARRAMA 158PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

IV.- DOCUMENTOS DE NO RESPONSABILIDAD: 171No. Expediente Dirigido a

04/93 CODHEM/529/93-1 LIC. MARIO RUIZ DE CHAVEZ 173PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE NAUCALPAN DE JUAREZ

05/93 CODHEM/666/93-2 LIC. JOSE COLON MORAN 179PRESIDENTE DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA

V.- QUEJAS CONCLUIDAS 183

VI.- EVENTOS 219

VII.- PROGRAMA DE DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS A 229COMUNIDADES INDIGENAS EN EL ESTADO

VIII.- ANTEPROYECTO DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR 241LA TORTURA EN EL ESTADO

IX.- ENSAYO SOBRE DERECHOS HUMANOS 249

X.- CARTAS A LA COMISION 253

XI.- ACERVO BIBLIOGRAFICO 267

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EDITORIAL

Los mexicanos de hoy vivimos un momento de gran importancia y enormetrascendencia.

El desarrollo político y social de nuestra nación nos impulsa de manera lógica y positivaa descender del discurso demagógico a la acción, de la afirmación retórica a los hechosy de la imagen a la realidad. Este devenir entraña una línea innegable de progreso.

Tal avance se sustenta en el reconocimiento de que quienes tenemos la responsabilidadde servir a la sociedad, solamente cumpliremos nuestra misión, cuando abandonemos laoficina para ir al encuentro con los hechos, al contacto continuo y permanente con el objetode nuestra función.

La reciente conmemoración de los 500 años del encuentro de dos mundos ha sido elforo para que las voces de las comunidades indígenas se manifiesten y hagan eco en laconciencia nacional, logrando permear todos los sectores de nuestra sociedad, hastallegar al consenso generalizado de que es necesario conocer, comprender y respetar lasformas de organización política, económica, social y religiosa, los valores, construccionescosmogónicas y todos los aspectos culturales de los grupos étnicos. En nuestra entidad,esta situación se apareja a otra realidad: La imperiosa necesidad de participar losbeneficios del desarrollo social, tecnológico y económico a los grupos matlazinca,mazahua, náhuatl, ocuilteco y otomí, para cubrir con ellos una crónica deuda moral y hacerposible que los integrantes de los mismos puedan acceder al cabal disfrute de susderechos humanos y libertades fundamentales, no sólo en los aspectos mencionadoscon antelación, sino también y principalmente en lo que concierne a la justicia, para quetengan oportunidad de expresar sus reclamos y carencias como una forma de combatirla inveterada marginación de que han sido objeto. Desde esta perspectiva es inminentecumplir y aplicar eficazmente todas las políticas en materia de observancia, promoción ydivulgación de los derechos humanos en lo que se refiere a poblaciones indígenas.

El compromiso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado con los gruposvulnerables y particularmente con los indígenas para contribuir al mejoramiento de susniveles de vida es una tarea que exige esfuerzo constante y trabajo objetivo.

Esta sincera convicción nos obliga a un esfuerzo cotidiano que no terminará hasta quetodos los mexicanos tengamos el pleno disfrute de los derechos y prerrogativasconsagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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INTRODUCCION

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, continúa informando a lasociedad en general acerca de las actividades realizadas y los avances en el programade trabajo previsto para el presente año. En cumplimiento de esta obligación, publica lasegunda edición de su órgano informativo "Derechos Humanos" No. 93/4, correspondienteal bimestre julio-agosto de 1993.

De manera especial destaca la ceremonia celebada el 14 de julio en el Salón del Puebloubicado en el Palacio de Gobierno del Estado, donde la Lic. Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión, dio lectura y entregó el Primer Informe Semestral de Laboresa los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Entidad, de acuerdo a loestablecido por las disposiciones legales que norman la actuación del organismo.

En este primer informe no solo destacó las labores más sobresalientes realizadasdurante los primeros seis meses de gestión y los avances en el Programa de Trabajo, sinotambién los objetivos y metas por alcanzar.

En la presente edición se incluye un resumen de las principales actividades realizadasdurante los meses de julio y agosto, como son: recepción, tramitación y seguimiento dequejas; asuntos concluidos; las Recomendaciones aprobadas que van de la 17/93 a la31/93 y dos Documentos de No Responsabilidad, que se transcriben íntegramente a finde que puedan estar al alcance de la ciudadanía en general.

De igual manera, resaltan algunos eventos relacionados con la promoción y difusión delos derechos humanos, particularmente la intensa campaña de visitas a comunidadesindígenas, que se lleva a cabo conjuntamente con personal de la Secretaría de Educación,Cultura y Bienestar Social del Estado, en cumplimiento al convenio de colaboracióncelebrado para tal efecto.

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I.- PRIMER INFORME SEMESTRAL DELABORES DE LA COMISION DE

DERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO

Lic. Mireille Roccatti Velázquez, Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, da lectura al Primer Informe de Labores

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Miembros del presidium rindiendo honores a la bandera

Servidores Públicos escuchando el Informe de Labores

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PRESENTACION DEL PRIMER INFORMESEMESTRAL DE LABORES

El 14 de julio del presente año, la Lic.Mireille Roccatti Velázquez, Presidente dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, dio lectura y entregó alLic. Ignacio Pichardo Pagaza, GobernadorConstitucional del Estado y al C. Lic. y Dip.Gabriel Ezeta Moll, Presidente de la GranComisión de la "LI" Legislatura Local, elprimer informe semestral de labores deeste organismo.

En dicho evento, que tuvo lugar en elSalón del Pueblo ubicado en el Palacio deGobierno, se contó con la presencia del C.Presidente del Tribunal Superior deJusticia, Lic. y Mgdo. José Colón Morán;del C. Presidente de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, Lic. JorgeMadrazo Cuellar; del C. SecretarioGeneral de Gobierno, Lic. Humberto LiraMora; del C. Rector de la UniversidadAutónoma del Estado, M. en D. MarcoAntonio Morales Gómez; del C.Procurador General de Justicia, Lic. JoséVera Guadarrama; del C. PresidenteMunicipal Constitucional de Toluca, Ing.Enrique González Isunza; de los CC.Consejeros Ciudadanos de la ComisiónEstatal de Derechos Humanos, Lic.Graciela Macedo Jaimes, Lic. AlejandroArley Angeles y Dr. Antonio FrancozRigalt; así como distinguidos servidorespúbl icos federales, estatales ymunicipales.

Por la trascendencia de los mensajes,se reproducen las palabras, tanto delGobernador del Estado como de laPresidente de la Comisión de DerechosHumanos.

MENSAJE DE LA PRESIDENTE DE LACOMISION

"La protección y defensa de losderechos humanos constituye hoy endía un auténtico reto moral y uncompromiso insoslayable que cumplircon la sociedad": Lic. Mireille RoccattiVelázquez.

Lic. Ignacio Pichardo PagazaGobernador Constitucional delEstado.

Lic. Gabriel Ezeta MollPresidente de la Gran Comisión dela "LI" Legislatura Local.

Distinguidos ConsejerosCuidadanos de la Comisión deDerechos Humanos

De conformidad con lo dispuesto por losartículos 28 fracción V y 56 de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, en relación con elartículo 114 de su Reglamento Interno, mepermito entregar a usted señorGobernador y a ustedes señoresintegrantes de la Quincuagésima PrimeraLegislatura del Estado, así como a lasociedad en general, este primer informesemestral de labores realizadas durante elperíodo que comprende del día 7 de eneroal día 7 de julio del año en curso; mismasque se detallan en el texto denominado"Derechos Humanos", órgano oficial dedifusión de esta Comisión.

Por tal virtud, en este acto me permitodar lectura al documento que resume demanera global las acciones másrelevantes del primer semestre de gestión,nutrido de anhelos, voluntades diversas y

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esfuerzos ilimitados, conjuntados en unsólo empeño: la protección y defensa delos derechos humanos en el Estado deMéxico.

El 11 de diciembre de 1992 laLegislatura Local designó a losConsejeros Ciudadanos y a la Presidente,rindiendo la protesta de ley el día 7 deenero del año en curso. Los días 15 y 22del mismo mes de enero, el Consejocelebró sus primeras sesiones, sinembargo las actividades sustantivas seiniciaron materialmente el día 1o. defebrero con la contratación del personal, larecepción de quejas y la elaboración de suprograma de trabajo.

SESIONES DE CONSEJO

El Consejo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado, integrado por unPresidente, que lo es el de la propiaComisión, cuatro Consejeros Ciudadanosy un Secretario, durante este semestre seha reunido en dieciséis ocasiones paracelebrar siete sesiones ordinarias y nueveextraordinarias.

En el desarrollo de estas sesiones sehan discutido, estudiado y analizado losasuntos que, conforme a la legislaciónvigente, son del ámbito de sucompetencia. La participación de todos ycada uno de los Consejeros ha sidodeterminante para unificar los criterios queorientan la buena marcha de la Comisión.Han exist ido consonancias ydiscrepancias, pero la buena voluntad haprevalecido y con el intercambio deopiniones, que ha sido fructífero, se buscósiempre resolver los problemas que laComisión, como cualquier institución queinicia, ha tenido que enfrentar.

Conforme al Programa de Trabajoaprobado, se han logrado significativosavances en su ejecución. Los resultadosson alentadores, sin embargo, el caminopor recorrer es largo, pero la convicción ydecis ión en el desempeño de laresponsabilidad asumida es firme, férreay determinante.

RECEPCION DE QUEJAS,TRAMITACION Y SEGUIMIENTO

Para la oportuna recepción de quejasse estableció una oficina especial deinformación y orientación que tiene comofunción recibir las quejas ycorrespondencia, para turnarlas a lasáreas correspondientes, y proporcionar laatención directa al público. Para lapresentación de quejas se elaboraronformatos sencillos a fin de ser llenados porlos propios quejosos. En algunos de loscasos la queja fue improcedente portratarse de asuntos que no son de lacompetencia de la Comisión, tales comolos jurisdiccionales, laborales y deconflictos entre particulares. Pero cabedestacar que en todos los casos se otorgóa los quejosos la orientación y asesoríalegal necesar ias, interviniendodirectamente ante las autoridadescompetentes para que se les diera laatención debida y pronta solución a losproblemas planteados.

El trato personal, cordial y directo, elescuchar atentamente al quejoso,manternerlo informado y orientarlo con elprofesionalismo que caracteriza alpersonal de la Comisión, han sido loslineamientos fundamentales que laidentifican con la sociedad y el Gobierno.Estas acciones seguirán manteniéndosecon afán de ofrecer a la poblaciónmexiquense un mejor servicio y una prontarespuesta a sus peticiones.

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Así, durante el período que se informa,se recibieron 726 quejas en contra dediversas autor idades estatales ymunicipales, por presuntas violaciones alos derechos humanos consagrados por elorden jurídico mexicano. A dicha cantidadse sumaron 306 expedientes remitidos porla Comisión Nacional de DerechosHumanos por razones de competencia, loque hace un total de 1032 asuntos al finaldel semestre que se informa.

La estadística de quejas presentadasen contra de autoridades y servidorespúblicos estatales y municipales, reflejalos porcentajes siguientes:

Procuraduría General de Justicia 45.9%

Ayuntamientos 17.3%

Tribunal Superior de Justicia 15 %

Dirección de Prevención y Readaptación Social 5.9%

Otras autoridades 15.9%

Los Municipios con más alto índice dequejas en contra de autoridades yservidores públ icos estatales ymunicipales, son:

• Toluca

• Tlalnepantla

• Nezahualcóyotl

• Ecatepec y

• Naucalpan

El volumen de quejas recibidasrepresenta un promedio de seis diarias,una cada cuatro horas, incluyendo los díasinhábiles, lo que permite proyectar que afinales de este año la Comisión habrárecibido más de 2000 quejas, cantidad que

pudiera incrementarse en virtud de lamasiva difusión que hace el organismopara llegar a todos los rincones delterritorio estatal.

De las 1032 quejas recibidas durante elpresente semestre, han sido concluidas487; para lograr estos resultados elreducido personal de las dos Visitaduríasque están en funciones (17 personas entotal), ha tenido que redoblar esfuerzos.

RECOMENDACIONES

Una de las formas de concluir elprocedimiento de queja, es laRecomendación, la cual consiste en unaresolución de carácter no vinculatorio quese dirige a la autoridad con el objeto de queésta restituya al quejoso sus derechosviolados o, en su caso, in ic ie lainvestigación que se le indica parasancionar administrativa o penalmente alos servidores públicos responsables de laviolación.

Si bien es cierto que lasRecomendaciones que emite estaComisión de Derechos Humanos no sonvinculatorias para las autoridades oservidores públicos responsables;también es verdad que la autoridad moralque conllevan, obliga a su cumplimiento,no solamente ante la Comisión, sinotambién ante los ciudadanos a quiénes leshan sido violentados sus derechosfundamentales. De igual manera suincumplimiento es causa de severasanción social para los servidores públicosrenuentes, que son acreedores delreproche popular.

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Durante el período que se informa, seaprobaron por el Consejo de estaComisión diecinueve Recomendacionesde las cuales quince se enviaron a laProcuraduría General de Justicia,habiendo sido aceptadas todas en cadauno de sus puntos, de éstas, tres han sidototalmente cumplidas, ocho parcialmentecumplidas y cuatro pendientes de cumplir.

A la Presidencia Municipal de Villa deAllende se dirigió una Recomendación quefue aceptada y se encuentra parcialmentecumplida.

Una Recomendación fue enviada a laPresidencia Municipal de Ecatepec deMorelos, misma que se encuentrapendiente de aceptación.

Al Tribunal Superior de Justicia delEstado se dirigió una Recomendación queha sido aceptada y pendiente decumplimiento.

Una Recomendación dirigida a laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial, pendiente de ser aceptada.

Esta Presidencia hace unreconocimiento a las autor idadesestatales y municipales, por su buenadisposición para realizar el trámite legalcorrespondiente a dichas resoluciones,destacando la voluntad política pararesolver por vía de conciliación las quejasplanteadas cuando su naturaleza lo hapermitido.

DOCUMENTOS DE NO RESPON-SABILIDAD

Los Documentos de No Respon-sabilidad son aquellas resoluciones en lasque no se comprueba la violación a losderechos humanos aducidas por elquejoso.

Lic. Mireille Roccatti Velázquez, dando lectura al primer Informe Semestral de Labores.

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Sobre el particular, el Consejo de laComisión aprobó cinco Documentos,dir igidos uno a cada una de lasautoridades siguientes:

Procuraduría General de Justicia;Presidencia Municipal de Tenancingo;Presidencia Municipal de Tlalnepantla;Tribunal Superior de Justicia, yPresidencia Municipal de Naucalpan.

EXPEDIENTES CONCLUIDOS

Del total de quejas recibidas han sidoconcluidos por diversos motivos 487expedientes, que representan el 47.18 %,en este rubro debemos señalar que el 24de febrero la Comisión Nacional deDerechos Humanos remitió a estaComisión Estatal en un sólo paquete, 306expedientes de quejas, lo que significó unincremento substancial en la tramitaciónde las quejas que se reciben diariamente.

Cabe destacar, que la solución de lasquejas durante el procedimiento porconciliación, fue una de las principalesacciones que esta Comisión implementópara resolver las quejas planteadas

VISITAS A CENTROS DE PREVENCIONY READAPTACION SOCIAL

En relación al sistema penitenciario, laLey y el Reglamento Interno facultan aesta Comisión para supervisar el respetoa los derechos humanos de los internos enlos Centros de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado, incluyendo el ConsejoTutelar para Menores Infractores y susdelegaciones. El ejercicio de estaatribución tiene por objeto realizar losestudios tendientes al mejoramiento delsistema penitenciario de la Entidad;sugerir a las autoridades competentes lasmedidas que t iendan a la plena

readaptación social de la poblaciónpenitenciaria y dar trámite a las quejas quepresenten los internos. En tal sentido y deconformidad con lo establecido en elPrograma de Trabajo, se visitaron onceCentros; así como también la Escuela deRehabilitación para Menores Infractores,denominada "La Quinta del Bosque".

De los informes rendidos por los dosVisitadores se constató la existencia dediversas irregularidades de carácteradministrat ivo. Por esa razón seformularon al Ejecutivo del Estado unaserie de sugerencias encaminadas amejorar las condiciones de vida de losinternos en los Centros de reclusiónrelacionadas con su salud, divulgación dela normatividad aplicable en los mismos,proporcionarles actividades laborales,impartirles capacitación, establecerbibliotecas, procurar la separación deprocesados y sentenciados, entre otras.

Las sugerencias realizadas fueronaceptadas en su total idad por elGobernador del Estado, girando lasintrucciones respectivas para su atencióny ejecución conforme a lo solicitado poresta Comisión.

DEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS DE LOS NIÑOS, MUJERESY GRUPOS ETNICOS

Existe en materia de defensa de losderechos humanos de los niños, mujeresy grupos étnicos, un avance del 40% de loprogramado, en razón de que se estállevando a cabo una investigacióntendiente a conocer la problemática enque se encuentran inmersos estossectores, con la finalidad de proponeralternativas que propicien una eficazprotección y defensa de sus derechos.

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De manera especial, en el caso de losgrupos étnicos, conviene destacar queesta Comisión ha celebrado un Conveniocon la Secretaría de Educación, Cultura yBienestar Social, con el objeto deconjuntar esfuerzos y recursos parapromover la investigación, capacitación ydifusión de los derechos humanos a estesector de la población.

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

En materia legislativa se ha revisado lanormatividad estatal, con la finalidad deproponer reformas que garanticen unamayor protección y defensa de losderechos humanos.

Como resultado de lo anterior, estaComisión ha elaborado un Anteproyectode Ley para Prevenir y Sancionar laTortura en el Estado. Una vez analizadala viabilidad del proyecto por el Consejo de

este organismo, se enviará a lasautoridades competentes a fin de que, silo estiman procedente, le den el trámitelegal que corresponda.

De igual forma, ante la existencia de unconsiderable número de personas condiscapacidad, captada en los distintoseventos en que se ha participado, estaComisión prepara un Anteproyecto de Leypara la Protección de los Discapacitados.

PROMOCION Y DIFUSION DE LOSDERECHOS HUMANOS

Se atendió oportunamente la solicitudde diversas instituciones guberna-mentales, instituciones de educaciónmedia y superior, organizaciones sociales,organizaciones no guberna- mentales proderechos humanos; así como de lapoblación en general, para la exposición eimpartición de conferencias, cursos,

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seminarios, páneles, coloquios, ysimposios en materia de derechoshumanos para los sectores siguientes:

• Discapacitados;

• Niños;

• Mujeres;

• Personas de la tercera edad;

• Migrantes;

• Jóvenes;

• Policías;

• Estudiantes;

• Trabajadores;

• Campesinos; y

• Organizaciones no gubernamentales.

La Comisión de Derechos Humanos hamanifestado su abierta y ampl iadisposición para colaborar con losdiferentes sectores sociales, interesadosen promover y difundir la defensa de losderechos humanos en la Entidad, sinconsiderar tendencias o ideologías.

Con esa finalidad, se atendió lainvitación de diversos organismos nogubernamentales pro derechos humanosy otras asociaciones. En 18 Municipios seatendieron a instituciones guberna-mentales, organizaciones no guberna-mentales pro defensa de derechoshumanos y asociaciones, institucioneseducativas y población general, con untotal de 30 eventos impart idosaproximadamente a seis mil personas.

DIVULGACION SOCIAL

En lo que corresponde a la divulgaciónsocial, este organismo, desde el inicio desus actividades, ha mantenido informadapermanentemente a la sociedadmexiquense respecto a su integración; larecepción, tramitación y seguimiento dequejas; acuerdos de Consejo; eventos enmateria de difusión; visitas a Centros dePrevención y Readaptación Social; y, engeneral, todo aquello que es de interéspara la población.

Para este efecto, se han emitido 22bolet ines informat ivos; concedidoentrevistas por radio y televisión,conferencias de prensa y elaboración detrípticos relativos a diferentes temas sobrela materia.

Esta Comisión hace un reconocimientopúblico a los medios de comunicaciónmasiva estatales y nacionales, por sufirme y desinteresada participación en lastareas de divulgación de los derechoshumanos, y de las actividades que esteOrganismo ha realizado. La prensa hacoadyuvado con probidad y honestidad enla consolidación de la autoridad moral deesta Comisión.

EDICIONES PUBLICADAS

En el área de publicaciones, se editó la"Legislación de Derechos Humanos parael Estado de México". Un ejemplar de estaedición se envió a la mayoría de losmiembros de los tres poderes del Estado,que de una u otra forma estáninvolucrados en la protección y defensa delos derechos humanos. También se hizollegar a los 121 Presidentes Municipales,a diversas instituciones educativas yorganizaciones sociales, así como a laciudadanía que la ha solicitado.

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Se editó el texto "Derechos Humanos",órgano oficial de difusión de estaComisión, en el que se detallan lasactividades más relevantes realizadasdurante los seis primeros meses degestión.

Asimismo, contando con la anuencia dela Comisión Nacional de DerechosHumanos, se adaptó el texto "La Guía delPolicía" a la legislación del Estado deMéxico con el título "Manual del Policía:Sus Derechos y Obligaciones". Estemanual ha servido como auxiliar didácticoen los cursos de capacitación que seimparten a elementos de Pol ic íaPreventiva y Judicial.

INTEGRACION DEL SISTEMAINFORMATIZADO

Se adquirió el equipo de cómputo quepermitió la creación de los programasnecesarios para informatizar la recepción,tramitación y seguimiento de las quejasrecibidas.

Este equipo facilita la localizaciónoportuna de datos para proporcionar alinstante la información sobre expedientes,su estado actual, la elaboración deestadísticas y gráficas requeridas para sumejor manejo.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

En lo que se refiere al aspectoadministrativo, a principios del semestreque se informa, se elaboró el proyecto deDocumento de Asignación de Recursos aejercerse en 1993, previéndose unaplantilla de personal de 77 plazas. En laactualidad prestan servicio en la Comisiónun total de 50 personas.

Señor Gobernador, HonorableLegislatura, señoras y señores:

En esta noble función de promover yelevar la cultura por el respeto de losderechos de las personas, dentro del másamplio concepto de justicia y libertad,debe sostenerse como premisa básica elreconocimiento de la dignidad humana ylos derechos fundamentales de losmexiquenses; actividad doblementehonrosa para mí, toda vez que en estebello Estado se encuentran mis másentrañables raíces familiares.

La protección y defensa de losderechos humanos en el Estado deMéxico, constituye hoy en día un auténticoreto moral, y un compromiso insoslayablepara cumplir con la sociedad de nuestraEntidad, que aspira arribar al tercermilenio en un ambiente de paz, armonía ytranquilidad, en el libre ejercicio y goce delas garantías constitucionales.

Las actividades que hoy informo, sonproducto del trabajo colectivo, del Consejoy del personal de esta Comisión, en el queabunda el aporte de capacidad profesionaleficiente, esfuerzo, esmero, creatividad yun alto sentido de responsabilidad yespíritu de solidaridad y servicio social; porello, deseo en este espacio dejartestimonio expreso de mi más altoreconocimiento a su cabal entrega.

Es innegable que se ha avanzado, lasevidencias lo constatan; sin embargo, lasatisfacción plena está lejos aún, este essólo un pequeño paso en el largo caminopor andar. Existen todavía un sinnúmerode metas por alcanzar conforme a loprogramado; debo precisar que los retosno disminuyen el ánimo, sino por elcontrario, realimentan el espíritu ycapacidad de quienes tenemos el

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privilegio de servir a la sociedad en esteOrganismo, impulsándonos para alcanzarlos compromisos encomendados por laciudadanía del Estado de México.

Por la preservación de los valores y ladignidad de la persona humana.

Muchas gracias.

Lic. Mireille Roccatti Velázquez, escucha el mensaje del C. Gobernador

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MENSAJE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

"Un balance como el que escuchamos es alentador y abreposibilidades amplias para que la sociedad tenga en la

Comisión la garante real de la defensa de sus derechoshumanos": Lic. Ignacio Pichardo Pagaza.

Motivo de especial satisfacción, es paramí, asistir hoy al primer informe que rindela Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, mismaque fue creada por disposición de la "LI"Legislatura del propio Estado.

Abrigamos, y el informe rendido por suPresidenta así lo confirma, la certeza deque con su establecimiento dispondría lasociedad, de la herramienta idónea paraprevenir la violación de sus derechosfundamentales.

Así ha sido.

La Comisión Estatal de DerechosHumanos, al entregar hoy el primerreporte sobre sus actividades, pone demanifiesto que los propósitos queanimaron su fundación estáncumpliéndose.

Los derechos humanos, como lomanifesté en la Exposición de Motivos queme permití enviar en su momento alCongreso del Estado, son derechos de lamás alta estirpe, derechos inherentes a lanaturaleza del hombre y fundamentadosen la equidad, en la justicia y en el sentidocomún, que se imponen al Legisladormismo y nacen de las exigencias de lanaturaleza biológica, racional y social del

Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador del Estado de México.

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hombre y que deben ser reconocidos bajocualquier soberanía. Son derechos de lapersona humana, originarios y el ordenjurídico solamente los reconoce, loshomologa y garantiza su protección.

De aquí la importancia del evento al queasistimos ya que nos permite evaluar conclaridad lo que en materia de derechoshumanos se hace en nuestra entidad.

A mi Gobierno lesatisface que en elrelativamente cortoperíodo de tiempodesde la expediciónde su Ley, el inicio desus actividades y larecapitulación quehoy se ha hecho desu trabajo, se handado pasos firmesque nos permitenavizorar un tránsitohacia laconsolidación de unainstitución que ya es

patrimonio moral de loshabitantes del Estado deMéxico.

La Comisión Estatalde Derechos Humanos,tiene y hoy lo ratifico, elapoyo total del Ejecutivoa mi cargo.

He instruído a todosmis colaboradores, y lorei tero hoy, a quecumplan sin tardanza ymas bien con todadiligencia, las Recomen-daciones que laComisión formule, pues

tengo la seguridad de que de esta manerase fortalecerá la autoridad moral delórgano que las emite, que por lo que hoyhemos testimoniado, ha hecho y bien, lalabor que tiene encomendada.

Un balance como el que escuchamoses alentador y abre posibilidades ampliaspara que la sociedad tenga en la Comisión

Lic. Jorge Madrazo Cuellar, Lic.Ignacio Pichardo Pagaza, Lic. Mireille RoccattiVelázquez y Lic. José Colón Morán.

"He instruido a todos mis colaboradores, y lo reitero hoy, a que cumplan sin tardanzay más bien con toda diligencia, las recomendaciones que la Comisión formule" : Lic.Ignacio Pichardo Pagaza.

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la garante real de la defensa de susderechos.

Continuaré apoyando a la ComisiónEstatal de Derechos Humanos.

Lo haré hasta el último momento de laconclusión de mis responsabilidades,porque estoy persuadido de que entretodos, habiendo consumado los pasosiniciales en la construcción de este nobleinstrumento, seguiremos desde elGobierno y con el apoyo de la sociedad,perfeccionando este Organismo a cuyosintegrantes y colaboradores, hoy expresomi reconocimiento.

Servidores públicos de la CODHEM escuchan atentos el mensaje del C. Gobernador del Estado.

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Al término de la ceremonia de entrega del Primer Informe Semestral deLabores, el Lic. Jorge Madrazo Cuellar, Presidente de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, visitó las instalaciones de la CODHEM.

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II.- RESUMEN DE ACTIVIDADES DELBIMESTRE JULIO-AGOSTO

La Lic. Mireille Roccatti Velázquez, el Lic. Miguel Angel Contreras Nieto y el Lic. SilverioTapia Hernández, en reunión de trabajo con un grupo de indígenas de San Felipe delProgreso, encabezados por el Presidente del Consejo Supremo Mazahua, Sr. CrescencioSánchez.

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1.- Sesiones de Consejo.

Durante este semestre el Consejo de laComisión sesionó en tres ocasiones, paraemit i rse importantes acuerdos yresoluciones generales que orientan labuena marcha del organismo. Lassesiones son:

a) El 7 de julio se celebró la séptimasesión ordinaria en la que se discutieron yaprobaron las recomendaciones números17/93, 18/93 y 19/93 . Asimismo, losdocumentos de no responsabilidadnúmeros 4/93 y 5/93.

b) La octava sesión ordinaria tuvo lugarel 4 de agosto para aprobarse 8recomendaciones, números: 20/93,21/93, 22/93, 23/93, 24/93, 25/93, 26/93 y27/93.

En la misma sesión se discutieron y seaprobaron asuntos de gran trascendenciapara el organismo, a saber: e lAnteproyecto de Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado, elManual de Organización de esta Comisióny el Proyecto para la Creación deDelegaciones propuesto por el Lic.Alejandro Arley Angeles, ConsejeroCiudadano.

b) Finalmente, el 12 de agosto secelebró la décima sesión extraordinaria enla cual se discutieron y aprobaron lasrecomendaciones números 28/93, 29/93,30/93 y 31/93.

2.- Recepción, tramitación yseguimiento de quejas: Del 1o. de julioal 31 de agosto del año en curso, sepresentaron ante esta Comisión 419quejas por presuntas violaciones a losderechos humanos en contra de diversasautoridades estatales y municipales.

Dicha cantidad, sumada a las 990 quejasexistentes al 30 de junio, dan un total de1409, lo que representa un incremento del42.3% en un sólo bimestre.

Durante este período se concluyeron371 expedientes por las causales que laLey y Reglamento de la Comisiónestablecen, a saber:

Amigable composición 77

Falta de interés del quejoso 77

No existe violación a los derechos humanos 61

Desistimiento del quejoso 12

Asuntos jurisdiccionales 37

Conflicto entre particulares 25

Acumuladas 38

Remitidos a la CNDH 11

Asuntos laborales 11

Materia agraria 4

Quejas extemporáneas 3

Documentos de No Responsabilidad 2

Recomendaciones 14

Es decir, que si al 30 de junio se tenían433 expedientes concluidos de un total de990, representando el 43.7%, al 31 deagosto se tienen terminados 805 de untotal de 1409 lo que representa el 57.1%significando un incremento del 13.4% enla productividad para abatir el volumen decargas de trabajo.

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Sobre la recepción y seguimiento dequejas se continúa llevando un estrictocontrol en forma computarizada dentro delos programas que se han implementado,lo que permite el fácil acceso a lainformación para la elaboración deestadísticas y conocer el grado deincidencia a la violación de los derechoshumanos, tanto por autoridad responsablecomo por el motivo de queja, así como pormunicipio, entre otras.

Como ya es costumbre de estaComisión, la atención al público siguesiendo de manera pronta, profesional ycordial; otorgando a los quejosos laorientación y asesoría legales necesarias.Durante los meses de julio y agosto seotorgaron 120 asesorías, particularmentecuando esta Comisión no es competentecomo en asuntos jurisdiccionales,laborales y conflictos entre particulares.

3.- Estudios legislativos: En esterubro se aprobó el Anteproyecto de Leypara Prevenir y Sancionar la Tortura,mismo que fue enviado al C. Gobernadordel Estado sometiéndolo a suconsideración para los trámites legalesprocedentes.

Igualmente, también se cuenta con elAnteproyecto de Ley para la Protección delos Discapacitados, el cual está enproceso de revisión.

4.- Promoción y difusión de losderechos humanos: Se continúa demanera intensa con la promoción de lacultura de los derechos humanos endiferentes partes del Estado. Así, duranteel bimestre se realizaron 15 eventos sobretemas relacionados con los derechos dela mujer, organizaciones nogubernamentales pro-derechos humanos,seguridad públ ica, prevención y

readaptación social, personas de latercera edad, indígenas y, especialmente,de la naturaleza jurídica, atribuciones,competencia y procedimiento de laComisión de Derechos Humanos delEstado. Cabe destacar que encumplimiento al convenio celebrado con laSecretaría de Educación, Cultura yBienestar Social, se han visitado 17comunidades indígenas promoviendo ydifundiendo los derechos humanos haciaeste vulnerable sector. Por la importanciade estos eventos, en otro apartado sehace una descripción más específica.

5.- Acervo bibliográfico: La Comisiónya cuenta con 100 textos relacionados conla materia de los derechos humanos; unabuena parte fueron donados por laComisión Nacional de DerechosHumanos. De igual manera, el acervobibliográfico se ha incrementado con la"COLECCION DE ANTROPOLOGIASOCIAL" editada por el Instituto NacionalIndigenista, que consta de 32 ejemplares.

La relación de textos se publica al finalde esta edición para consulta del públicoen general.

6.- Publicaciones: Durante el bimestrese publicaron el Primer Informe Semestralde Labores, el Manual del Policía: susderechos y obligaciones, así comodiversos trípticos alusivos a los derechoshumanos.

7.- Divulgación social.- Se emitieron10 boletines de prensa para informar a lasociedad en general de las actividadesque realiza el organismo; se concedieronvarias entrevistas por radio: dos por partede la Lic. Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión; dos por el Lic.Miguel Angel Contreras, Primer VisitadorGeneral; y una por el Lic. Joaquín Bernal

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Sánchez, Segundo Visitador General.Asimismo, la Presidente de la Comisión,acompañada de los ConsejerosCiudadanos, ofreció una conferencia deprensa en Ciudad Nezahualcóyotl para losmedios de difusión de la zona oriente delEstado.

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III.- RECOMENDACIONES

"Salón del Consejo Supremo Otomí". Arriba de este edificio se observan 7 figuras en forma de conejoque representan los 7 días de la semana. Se localiza al poniente del centro ceremonial otomí.

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RECOMENDACION NUMERO: 17/93

EXP. Nº CODHEM/583/93-1

Toluca, México; 7 de julio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR RICHARD LEVINE.

LIC. JOSE LOPEZ MAYA

DIRECTOR DE PREVENCION YREADAPTACION SOCIAL DEL ESTADODE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido Señor Director:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracción VIII y X, 47,49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor RichardLevine y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- Mediante queja recibida por carta enesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, el 21 de abril de 1993,el señor Richard Levine, hizo delconocimiento hechos que consideróviolatorios de sus derechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso en su escritode queja que es un ciudadanonorteamericano, trabajando en Méxicocon pasaporte FM2, que se encuentraprisionero bajo cargos falsos, que laspersonas que lo acusan están rompiendolas leyes de esta República, porque se ledijo en el Juzgado que su caso estáenvuelto en circunstancias políticas, por loque no debe esperar ayuda, que esasnoticias las ha recibido de custodios de laprisión.

Que sabe que las leyes de estaRepública protegen a todos los empleadosde cualquier compañía en casos quetengan deudas con las empresas,créditos, puesto que claramente las leyesdicen, que en caso de tratar de cobrar unadeuda o crédito de la compañía, no sepuede presentar el caso en Juzgadosdiferentes al mismo tiempo como en sucaso, deteniendo a un empleado sabiendoque la deuda ya ha sido pagada, siendo unerror que se presione a un empleado paraque pague deudas a la compañía para laque trabajó.

Que en la privación de su libertad, porparte del Juzgado a pesar de haberpagado las deudas que contrajo con lacompañía, se presentó la violación de susderechos humanos.

Que no entiende ni está de acuerdo enque estas personas tengan derecho aromper las leyes de esta tierra paraayudarse en sus propósitos, haciendoacusaciones con cargos falsos como ensu caso y, que en sus 61 años de vidanunca atravesó por lo que experimenta,que es su estancia en prisión, además de

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que su familia perdió contacto con él, pormiedo a represalias de aquéllos que loacusaron falsamente, que ha perdido 18kilos y que es diabético, y que se estárecuperando de un ataque al corazón quele sucedió en junio de 1992, que no se lepermite hablar a la Embajada y cuando lopuede hacer es difícil porque lo que élhabla es el idioma inglés.

3.- Radicada la Queja por esteOrganismo bajo el númeroCODHEM/583/93-1, la Presidente de estaComisión en compañía del PrimerVisitador General, realizaron una visita alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, Estado deMéxico, en donde se entrevistaron con elquejoso Richard Levine, quien expresó;que ratificaba su escrito de queja,agregando que cuando fue detenido porelementos de la Policía Judicial del Estadoy trasladado a esta Ciudad para serprocesado se encontraba en la Ciudad deMéxico, Distr i to Federal , s iendotrasladado sin que mediara ningúnexhorto. En seguida visitaron al Lic. JorgeMoreno Amud, Director del referido Centrode Readaptación, quien les informó que elquejoso estaba tramitando un Juicio deAmparo, bajo el número 38/93, en elJuzgado Segundo de Distrito del Estado,solicitando el Amparo y Protección de laJusticia Federal, en contra del Auto deFormal Prisión que le fuera dictado en lacausa 422/92 radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Toluca, visitandotambién este Juzgado, en donde seentrevistaron con el Lic. Carlos ReynosoChaparro, Titular del mismo y quien lesinformó que la causa 422/92 se sigue encontra del señor Richard Levine, por eldelito de Fraude en agravio del señorVíctor Almazán de la Rosa.

4.- Continuando con el proceso deintegración del expediente de queja, enfecha 27 de abril del año en curso a travésde los oficios números 1381/93, 1379/93 y1377/93 este Organismo solicitó a usted,al Lic. José Colón Morán, Presidente delTribunal Superior de Justicia del Estado yal Lic. José F. Vera Guadarrama,Procurador General de Justicia delEstado, informe pormenorizado sobre losactos constitutivos de la queja y de todoaquello indispensable para el mejorconocimiento de los hechos que lamotivaron.

5.- En fecha 4 de mayo de 1993,mediante el of ic io númeroDPRS/DO/32/93, usted dio respuesta alinforme solicitado por este Organismo,recibiéndose también los informes delPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado y del ProcuradorGeneral de Justicia relacionados con laqueja.

Analizadas las constancias queintegran el presente expediente sedesprende lo siguiente:

a).- El 16 de noviembre de 1992, seinició en la Agencia Central del MinisterioPúblico de esta ciudad, el Acta deAveriguación Previa númeroTOL/AC/II/6397/92, por el delito deFraude, en agravio del señor VictorAlmazán de la Rosa y en contra de RichardLevine y Denise Mathiew Veillard que fueconsignada al Juez Penal de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial conresidencia en Almoloya de Juárez, Estadode México, el 1º de diciembre del añopróximo pasado.

b).- En fecha 8 de diciembre de 1992,la indagatoria fue radicada bajo la causa422/92, en el Juzgado Segundo Penal de

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este Distrito Judicial, decretando en estamisma fecha el titular de este OrganoJurisdiccional la Busca y Aprehensión delseñor Richard Levine y de la señoraDenise Mathiew Veillard por encontrarlospresuntos responsables de la comisión deldelito de Fraude en agravio de VictorAlmazán de la Rosa, librando la orden deAprehensión correspondiente.

c).- En la misma fecha el Aquo asolicitud del Representante Social adscritoa ese Juzgado, giró exhorto al Presidentedel Tribunal Superior de Justicia delEstado, solicitandole, que por su conductose remitiera al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federalpara que lo enviaran al Juez competente,a efecto de que fuera diligenciado y en suauxi l io se cumpl iera la Orden deAprehensión en contra del quejoso y sucoinculpada, puesto que según secomunicó al juzgador el domicilio de éstosse encontraba en la Ciudad de México,Distrito Federal y no en el Estado deMéxico.

d).- El 28 de diciembre de 1992,Gerardo González Rivera y AndrésAguayo Antonio, elementos de la PolicíaJudicial adscritos a los grupos 7 y 9 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, aseguraron al señor RichardLevine y a la señora Denise MathiewVeillard, en la Ciudad de México, DistritoFederal. Cumpliendo la Orden deAprehensión librada por el Juez SegundoPenal de Almoloya de Juárez, en la causa422/92.

e).- El 29 de diciembre de 1992,mediante el oficio número 202-19866, loselementos de la Policía Judicial pusierona disposición del Juez de la causa alquejoso y a la señora Denise MathiewVeillard; en la misma fecha el Juzgador les

decretó Detención Mater ial comopresuntos responsables de la comisión deldelito de Fraude.

f).- Siendo las 11:00 horas de esemismo día, Celina Zetina Nava y RaulSánchez Martínez, Pasantes de Derechoy Testigos de asistencia en la causa,certificaron que el inculpado RichardLevine es de nacional idadNorteamericana, emigrante legal en elpaís, que no domina el idioma castellano,por lo cual se suspende la diligencia deDeclaración Preparatoria.

g).- Enseguida el Licenciado SaulCarbajal Torres, Secretario del Juzgado,en funciones de Juez por Ministerio deLey, atendiendo a la cert i f icaciónmencionada, solicitó mediante el oficionúmero 1641 al Procurador General deJusticia del Estado que en auxilio de eseTribunal designara un perito intérprete enidioma Inglés, para que pudiera llevar acabo la declaración Preparatoria delinculpado Richard Levine.

h).- A las 14:00 horas del mismo díacompareció al Juzgado la C. Luz ElenaHerrera Pérez, quien se acreditó comoPerito en Idiomas dependiente de laProcuraduría General de Justicia delEstado, aceptando el cargo de PeritoTraductor para intervenir en la práctica dediligencias en la causa, como intérpretedel señor Richard Levine.

i).- A las 15:00 horas fue recabada ladeclaración Preparatoria del quejoso através del Perito Traductor, designandocomo sus defensores al Lic. IgnacioAlonso Ripollo, Lic. David Contreras Ayalay al Lic. Ricardo Rodríguez Sámano, y enla cual en lo conducente manifestó que:"Está de acuerdo en parte y en parte nocon lo declarado en su contra por Víctor

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Almazán ya que la verdad fue que conocióa Víctor Almazán cuando éste le llamó porteléfono a las of ic inas de "MaxieDistribuidores, S. A. de C. V.", que seencontraban ubicadas en el CentroComercial Pedregal en la Ciudad deMéxico, con el objeto de hacer una cita, enla cual l levó muestras de salmónahumado, interesándose él en el productoy establecieron precios, calidad ycondiciones del crédito que esto ocurrió amediados o a fines de febrero de 1991,que a finales de octubre establecieron unalínea de crédito de aproximadamenteciento cincuenta millones de pesos,cantidad que en el mes de enero ya ledebía al señor Almazán, no recordando lafecha exacta cuando Maxie recibió lacuenta que incluía el I.V.A., que no sedebía pagar por los cambios que elGobierno hizo relacionados con el I.V.A.,que no se cobraba en el período en queellos recibieron el producto, que VíctorAlmazán le dijo que sí podía recibir elcrédito y dos o tres meses después le dijo,que no podía recibirlo, por lo que MaxieDistribuidores redujo la cantidad de créditoen pagos aproximadamente a doscientosmillones de pesos, y que la mercancía seentregó en la Ciudad de México y no en laCiudad de Toluca, ...que él tenía buenasrelaciones de trabajo o de negocios conVíctor Almazán, por eso le dió una líneade crédito de quinientos millones depesos, lo cual quiere decir que teníanbuenas relaciones de negocios... yposiblemente en marzo pasado la relaciónempezó a deteriorarse, por lo que Víctorpedía los pagos a Maxie en el sentido deque terminara de pagar sus cuentascompletamente... y hace dos nochesquería hacer una cita con Víctor, hace dosnoches Víctor y él se comunicaron parahacer una cita y en lugar de que ésta seefectuara los policías lo aprehendieron, y

la finalidad de ésta cita era para explicarlela situación del adeudo..."

Concluida la declaración Preparatoria,la defensa particular del inculpado solicitóal Juez le permitiera interrogar a sudefenso, siendo admitido y desahogado elinterrogator io, y ofreció pruebasdocumentales relacionadas con loshechos de la causa que de igual formafueron aceptadas por el Aquo.Recabándose también la declaraciónPreparatoria de la coinculpada DeniseMathiew Veillar siendo conteste en sudeclaración con lo declarado por elquejoso.

j).- En fecha 31 de diciembre de 1992 elJuez de la causa decretó Auto de FormalPrisión en contra del señor Richard Levine,por el delito de Fraude en agravio de VíctorAlmazán de la Rosa y Auto de Libertad porFalta de Elementos para procesar con lasreservas de Ley en favor de DeniseMathiew Vei l lard por no habersejustificado la coparticipación de ésta en loshechos imputados por el ofendido. Siendorecurrido el Auto Constitucional por elRepresentante Social adscrito al Juzgado,originándose el Toca número 78/93, quefue radicado en la Segunda Sala Penal delTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, resuelto por los Magistradosintegrantes de esa Sala el 9 de febrero de1993, confirmando el Auto Constitucionalrecurrido.

k).- En audiencia de pruebas de fecha26 de enero de 1993, el RepresentanteSocial solicitó al Juez, que girara oficio alDirector de Servicios Periciales de laProcuraduría General de Justicia delEstado, a efecto de que se designaraPerito Traductor para poder proseguir conel proceso, en virtud de que el designado

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en la causa no compareció a esaaudiencia.

l).- El 8 de marzo de 1993, se verificóaudiencia, en la cual las partes ofrecieronpruebas y se desahogaron las ofrecidas el16 del mismo mes y año, el DefensorParticular del quejoso renunció a ladefensa del mismo, en virtud de nohabérsele cubierto sus honorarios, dandocuenta de esto el Juez de la causa alinculpado. En esa misma audiencia elJuez designó como defensor de RichardLevine al de oficio adscrito a ese Juzgado,aceptando el cargo la Lic. Verónica TorresRomero, y en la cual dicha profesionistasolicitó al Juez fuera diferida la audienciapara tener oportunidad de conocer loshechos motivo de la causa y así estar enposibilidades de desempeñar su cargo.

m).- En auto de fecha 18 de marzo de1993, el Aquo concedió la libertadprovisional del procesado, misma que fuerevocada el 31 del mes y año en curso alser resuelta por la Segunda Sala Penal larevisión forzosa instruida al referido auto.

n).- En audiencia de pruebas de fecha19 de abril del año en curso, las partesofrecieron pruebas, que fueron aceptadasy desahogadas, interviniendo en ésta,como en todas las anteriores audienciascomo intérprete y traductor del quejoso laPerito designada por la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, Luz ElenaHerrera Pérez.

ñ).- El 22 de abril de 1993, fue resueltoel Juicio de Amparo, 38/93-1 radicado enel Juzgado Segundo de Distrito en elEstado, interpuesto por el señor RichardLevine, en fecha 22 de enero del año encurso, contra actos del Juez SegundoPenal de esta ciudad, y del Director delCentro de Readaptación Social de

Almoloya de Juárez, México,concediéndose al referido quejoso elAmparo y Protección de la Justicia de laUnión. Esta sentencia causó estado y aconsecuencia de ello fue puesto enlibertad el 11 de mayo de 1993.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja dirigido a esteOrganismo por el señor Richard Levine defecha 16 de abril de 1993.

2.- El Acta Circunstanciada de fecha 21de abril de 1993, relativa a la visita que sereal izó al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, Estado de México.

3.- El of ic io númeroCDH/PROC/211/01/446/93, de fecha 7 demayo del año en curso, mediante el cualel Procurador General de Justicia delEstado remitió el informe solicitado poreste Organismo.

4.- Las copias de la Averiguación PreviaTOL/AC/II/6397/92.

5.- El oficio número 102/59/93 de fecha30 de abril de 1993, a través del cual elPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado remitió el informe quese le solicitó.

6.- Las copias certificadas de la causa422/92.

7.- El oficio DPRS/DO/32/93, de fecha4 de mayo de 1993, mediante el cualUsted remitió el informe solicitado por esteOrganismo.

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8.- El oficio número 211-16-5715-93,suscrito por el Lic. Isidoro Reza Valdez,Director de la Policía Judicial mediante elcual informa que Gerardo GonzálezRivera y Andrés Aguayo Antonio, Agentesde la Policía Judicial adscritos a los grupos7 y 9 de esta ciudad fueron los policías quecumplimentaron en la Ciudad de México,Distrito Federal la Orden de Aprehensiónlibrada en la causa 422/92.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 16 de noviembre de 1992, seinic ió la Aver iguación PreviaTOL/AC/II/6397/92, por el delito deFraude, en agravio de Víctor Almazán dela Rosa, y en contra de Richard Levine yDenise Mathiew, que fue consignada alJuez Segundo Penal de este DistritoJudicial el 1º de diciembre de 1992, dondefue radicada bajo el número de causa422/92, el 8 del mismo mes y año, fechaen la cual también fue librada por el Juez,Orden de Aprehensión en contra delquejoso y la coinculpada antes citada. Enesa misma fecha el juzgador giró exhortoal Presidente del Tribunal Superior delJusticia del Estado, solicitandole para quepor su conducto fuera remitido el referidoexhorto al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal, para queen su auxilio se cumpliera la Orden deAprehensión decretada por éste en lacausa, por localizarse el domicilio de losinculpados en la Ciudad de México,Distrito Federal. El exhorto no fuediligenciado por el Juez DecimoquintoPenal del Distrito Federal.

El 28 de diciembre de 1992, GerardoGonzález Rivera y Andrés AguayoAntonio, elementos de la Policía Judicialaseguraron al quejoso y a la señoraDenise Mathiew Veillard en la Ciudad deMéxico, y el 29 del mismo mes y año, los

referidos coinculpados, fueron puestos adisposición del Juez de la causa, el cualdecretó su detención material, y en virtudde que el quejoso no domina el idiomaEspañol, le fue nombrado un PeritoTraductor e intérprete adscrito a laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, solicitado por el Aquopara poder efectuar las diligencias delproceso. Ahora bien, durante las primerasaudiencias el señor Richard Levine, contócon defensor particular quien abandonó ladefensa y fue sustituido por la Lic.Verónica Torres Romero, Defensor deOficio adscrita al Juzgado Segundo Penalde esta Ciudad, desde el 16 de marzo de1993, hasta que fue decretada la libertaddel quejoso, al concedérsele el Amparo yProtección de la Justicia Federal.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran el expediente númeroCODHEM/583/93-1, se concluye que elServidor Público Lic. Verónica TorresRomero, Defensor de Oficio adscrita alJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial, incurrióen violación a los derechos humanos delseñor Richard Levine, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 20 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque dispone: "En todo juicio del ordencriminal tendrá el acusado las siguientesgarantías... IX.- Se le oirá en defensa porsí, o por persona de su confianza, o porambos según su voluntad. En caso de notener quien lo defienda se le presentarálista de Defensores de Oficio para que elijael que, o los que le convengan, si elacusado no quiere nombrar defensoresdespués de ser requerido para hacerlo, elJuez le nombrará uno de Oficio." Precepto

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que además de dar origen a la Defensoríade Oficio garantiza la defensa de todoinculpado dentro de un proceso penal encuanto que permite que el propioinculpado elija a su defensor y en casocontrario el Juez le nombre uno, de talmanera que por ninguna razón quedeindefenso para responder al o a los cargosque se le imputen en el proceso.

b).- Artículo 9 de la Ley de la Defensoríade Oficio del Estado de México, que en loconducente establece: "Son atribucionesde los Defensores de Oficio... IV.-Promover las pruebas y demás diligenciasnecesarias para que sea más eficaz ladefensa".

En virtud de que en el caso que nosocupa la Lic. Verónica Torres Romero,encargada de la defensa del señorRichard Levine, incumpl ió susobligaciones legales, pues si bien es ciertoque el quejoso contó con DefensorParticular al inicio del proceso instruido ensu contra, en la causa 422/92 radicada enel Juzgado Segundo Penal de esteDistrito, que fue nombrado por él mismo,también lo es que, posteriormente asumiósu defensa la Servidor Público antescitada, la cual al aceptar el cargo y conocerel estado procesal de la causa y enterarsede que el inculpado no hablaba el idiomaCastellano y que por ello le fue nombradoa solicitud del Juez de la Causa un PeritoTraductor de la Procuraduría General deJusticia del Estado, institución que integratambién al Ministerio Público, que en elproceso t ienen carácter de parteacusadora; permitió la intervención delPerito durante la secuela procesal,omitiendo considerar que como defensorde of ic io t iene la obl igación deproporcionar a su defenso asistenciajurídica y desde luego aportar las pruebasindispensables y adecuadas para

demostrar la inocencia en su caso delmismo, así como promover las diligenciasnecesarias para que sea eficaz yadecuada su defensa, y nunca permitirque como parte en un proceso su defensose encuentre en desigualdad respecto desus acusadores permitiéndoles ventajasque podrían ocasionar que el juicio fueseresuelto en su perjuicio.

Además de lo anterior omitió hacernotar al Juez que permitir la intervenciónde un Perito de esa naturaleza en elproceso, propiciara una situación deparcialidad en perjuicio del procesado;tampoco solicitó que en su auxilio, puestoque no se justif icó que hablara oentendiera el idioma del señor RichardLevine, se designara un Perito que lepermitiera verdaderamente estar enposibilidades de defenderlo en el proceso,de tal manera que tuviera la convicción deque lo manifestado por su defenso, segúnel intérprete nombrado, eraverdaderamente lo que aquél expresaba yasí cuidar que hasta el final de lainstrucción se le proporcionara la defensaque requería para que al resolverse elproceso se hiciera en forma equitativa yjusta.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda, paradeterminar la responsabi l idadadministrativa en que hubiere incurrido laLic. Verónica Torres Romero, e imponerlela sanción que amerite.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informada

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dentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo preceptolegal invocado, solicitó a Usted que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE MEXICO.

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RECOMENDACION NUMERO: 18/93

EXP. Nº CODHEM/583/93-1

Toluca, México; 7 de julio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR RICHARD LEVINE.

LIC. JOSE VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracción VIII y X, 47,49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor RichardLevine y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida por cartaen esta Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, el 21 de abril de1993, el señor Richard Levine, hizo delconocimiento hechos que consideróviolatorios de sus derechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso en su escritode queja que es un ciudadano

norteamericano, trabajando en Méxicocon pasaporte FM2, que se encuentraprisionero bajo cargos falsos, que laspersonas que lo acusan están rompiendolas leyes de esta República, porque se ledijo en el Juzgado que su caso estáenvuelto en circunstancias políticas, por loque no debe esperar ayuda, que esasnoticias las ha recibido de custodios de laprisión.

Que sabe que las leyes de estaRepública protegen a todos los empleadosde cualquier compañía en casos quetengan deudas con las empresas,créditos, puesto que claramente las leyesdicen, que en caso de tratar de cobrar unadeuda o crédito de la compañía, no sepuede presentar el caso en Juzgadosdiferentes al mismo tiempo como en sucaso, deteniendo a un empleado sabiendoque la deuda ya ha sido pagada, siendo unerror que se presione a un empleado paraque pague deudas a la compañía para laque trabajó.

Que en la privación de su libertad, porparte del Juzgado a pesar de haberpagado las deudas que contrajo con lacompañía, se presentó la violación de susderechos humanos.

Que no entiende ni está de acuerdo enque estas personas tengan derecho aromper las leyes de esta tierra paraayudarse en sus propósitos, haciendoacusaciones con cargos falsos como ensu caso y, que en sus 61 años de vidanunca atravesó por lo que experimenta,que su estancia en prisión, además de quesu familia perdió contacto con él, pormiedo a represalias de aquéllos que lo

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acusaron falsamente, que ha perdido 18kilos y que es diabético, y que se estárecuperando de un ataque al corazón quele sucedió en junio de 1992, que no se lepermite hablar a la Embajada y cuando lopuede hacer es difícil porque lo que élhabla es el idioma Inglés.

3.- Radicada la Queja por esteOrganismo bajo el númeroCODHEM/583/93-1, la Presidente de estaComisión en compañía del PrimerVisitador General, realizaron una visita alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, Estado deMéxico, en donde se entrevistaron con elquejoso Richard Levine, quien expresó;que ratificaba su escrito de queja,agregando que cuando fue detenido porelementos de la Policía Judicial del Estadoy trasladado a esta Ciudad para serprocesado se encontraba en la Ciudad deMéxico, Distr i to Federal , s iendotrasladado sin que mediara ningúnexhorto. En seguida visitaron al Lic. JorgeMoreno Amud, Director del referido Centrode Readaptación, quien les informó que elquejoso estaba tramitando un Juicio deAmparo, bajo el número 38/93, en elJuzgado Segundo de Distrito del Estado,solicitando el Amparo y Protección de laJusticia Federal, en contra del Auto deFormal Prisión que le fuera dictado en lacausa 422/92 radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Toluca visitandotambién este Juzgado, en donde seentrevistaron con el Lic. Carlos ReynosoChaparro, Titular del mismo y quien lesinformó que la causa 422/92 se sigue encontra del señor Richard Levine, por eldelito de Fraude en agravio del señorVíctor Almazán de la Rosa.

4.- Continuando con el proceso deintegración del expediente de queja, en

fecha 27 de abril del año en curso a travésde los oficios números 1377/93, 1379/93 y1381/93 este Organismo solicitó a usted,al Lic. José Colón Morán, Presidente delTribunal Superior de Justicia del Estado yal Lic. Roberto Ortega Lavalle, Subdirectorde la Defensoría de Oficio del Estado,informe pormenorizado sobre los actosconstitutivos de la queja y de todo aquelloindispensable para el mejor conocimientode los hechos que la motivaron.

5.- En fecha 7 de mayo de 1993,mediante el of ic io númeroCDH/PROC/211/01/446/93, usted diorespuesta al informe solicitado por esteOrganismo, recibiéndose también losinformes del Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado y delSubdirector de la Defensoría de Oficio.

Analizadas las constancias queintegran el presente expediente sedesprende lo siguiente:

a).- El 16 de noviembre de 1992, seinició en la Agencia Central del MinisterioPúblico de esta ciudad, el Acta deAveriguación Previa númeroTOL/AC/II/6397/92, por el delito deFraude, en agravio del señor VictorAlmazán de la Rosa y en contra de RichardLevine y Denise Mathiew Veillard que fueconsignada al Juez Penal de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial conresidencia en Almoloya de Juárez, Estadode México, el 1º de diciembre del añopróximo pasado.

b).- En fecha 8 de diciembre de 1992,la indagatoria fue radicada bajo la causa422/92, en el Juzgado Segundo Penal deeste Distrito Judicial, decretando en estamisma fecha el titular de este OrganoJurisdiccional la Busca y Aprehensión delseñor Richard Levine y de la señora

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Denise Mathiew Veillard por encontrarlospresuntos responsables de la comisión deldelito de Fraude en agravio de VíctorAlmazán de la Rosa, librando la orden deAprehensión correspondiente.

c).- En la misma fecha el Aquo asolicitud del Representante Social adscritoa ese Juzgado, giró exhorto al Presidentedel Tribunal Superior de Justicia delEstado, solicitándole que por su conductose remitiera al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federalpara que lo enviaran al Juez competente,a efecto de que fuera diligenciado y en suauxi l io se cumpl iera la Orden deAprehensión en contra del quejoso y sucoinculpada, puesto que según secomunicó al juzgador el domicilio de éstosse encontraba en la Ciudad de México,Distrito Federal y no en el Estado deMéxico.

d).- El 28 de diciembre de 1992,Gerardo González Rivera y AndrésAguayo Antonio, elementos de la PolicíaJudicial adscritos a los grupos 7 y 9 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, aseguraron al señor RichardLevine y a la señora Denise MathiewVeillard, en la Ciudad de México, DistritoFederal. Cumpliendo la Orden deAprehensión librada por el Juez SegundoPenal de Almoloya de Juárez, en la causa422/92.

e).- El 29 de diciembre de 1992,mediante el oficio número 202-19866, loselementos de la Policía Judicial pusierona disposición del Juez de la causa alquejoso y a la señora Denise MathiewVeillard; en la misma fecha el Juzgador lesdecretó Detención Mater ial comopresuntos responsables de la comisión deldelito de Fraude.

f).- Siendo las 11:00 horas de esemismo día, Celina Zetina Nava y RaulSánchez Martínez, Pasantes de Derechoy Testigos de asistencia en la causa,certificaron que el inculpado RichardLevine es de nacional idadNorteamericana, emigrante legal en elpaís, que no domina el idioma Castellano,por lo cual se suspende la diligencia deDeclaración Preparatoria.

g).- Enseguida el Lic. Saul CarbajalTorres, Secretario del Juzgado, enfunciones de Juez por Ministerio de Ley,atendiendo a la certificación mencionada,solicitó mediante el oficio número 1641 alProcurador General de Justicia del Estadoque en auxilio de ese Tribunal designaraun perito intérprete en idioma Inglés, paraque pudiera llevar a cabo la declaraciónPreparatoria del inculpado Richard Levine.

h).- A las 14:00 horas del mismo díacompareció al Juzgado la C. Luz ElenaHerrera Pérez, quien se acreditó comoPerito en Idiomas dependiente de laProcuraduría General de Justicia delEstado, aceptando el cargo de PeritoTraductor para intervenir en la práctica dediligencias en la causa, como intérpretedel señor Richard Levine.

i).- A las 15:00 horas fue recabada ladeclaración Preparatoria del quejoso através del Perito Traductor, designandocomo sus defensores al Lic. IgnacioAlonso Ripollo, Lic. David Contreras Ayalay al Lic. Ricardo Rodríguez Sámano, y enla cual en lo conducente manifestó que:"Está de acuerdo en parte y en parte nocon lo declarado en su contra por VictorAlmazán ya que la verdad fue que conocióa Victor Almazán cuando éste le llamó porteléfono a las of ic inas de "MaxieDistribuidores, S. A. de C. V.", que seencontraban ubicadas en el Centro

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Comercial Pedregal en la Ciudad deMéxico, con el objeto de hacer una cita, enla cual l levó muestras de salmónahumado, interesándose él en el productoy establecieron precios, calidad ycondiciones del crédito que esto ocurrió amediados o a fines de febrero de 1991,que a finales de octubre establecieron unalínea de crédito de aproximadamenteciento cincuenta millones de pesos,cantidad que en el mes de enero ya ledebía al señor Almazán, no recordando lafecha exacta cuando Maxie recibió lacuenta que incluía el I.V.A., que no sedebía pagar por los cambios que elGobierno hizo relacionados con el I.V.A.,que no se cobraba en el período en queellos recibieron el producto, que VíctorAlmazán le dijo que sí podía recibir elcrédito y dos o tres meses después le dijo,que no podía recibirlo, por lo que MaxieDistribuidores redujo la cantidad de créditoen pagos aproximadamente a doscientosmillones de pesos, y que la mercancía seentregó en la Ciudad de México y no en laCiudad de Toluca, ...que él tenía buenasrelaciones de trabajo o de negocios conVíctor Almazán, por eso le dió una líneade crédito de quinientos millones depesos, lo cual quiere decir que teníanbuenas relaciones de negocios... yposiblemente en marzo pasado la relaciónempezó a deteriorarse, por lo que Victorpedía los pagos a Maxie en el sentido deque terminara de pagar sus cuentascompletamente... y hace dos nochesquería hacer una cita con Víctor, hace dosnoches Victor y él se comunicaron parahacer una cita y en lugar de que ésta seefectuara los policías lo aprehendieron, yla finalidad de ésta cita era para explicarlela situación del adeudo..."

Concluída la declaración Preparatoria,la defensa particular del inculpado solicitóal Juez le permitiera interrogar a su

defenso, siendo admitido y desahogado elinterrogator io, y ofreció pruebasdocumentales relacionadas con loshechos de la causa que de igual formafueron aceptadas por el Aquo.Recabándose también la declaraciónPreparatoria de la coinculpada DeniseMathiew Veillard siendo conteste en sudeclaración con lo declarado por elquejoso.

j).- En fecha 31 de diciembre de 1992 elJuez de la causa decretó Auto de FormalPrisión en contra del señor Richard Levine,por el delito de Fraude en agravio de VíctorAlmazán de la Rosa y Auto de Libertad porFalta de Elementos para procesar con lasreservas de Ley en favor de DeniseMathiew Vei l lard por no habersejustificado la coparticipación de ésta en loshechos imputados por el ofendido. Siendorecurrido el Auto Constitucional por elRepresentante Social adscrito al Juzgado,originándose el Toca número 78/93, quefue radicado en la Segunda Sala Penal delTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, resuelto por los Magistradosintegrantes de esa Sala el 9 de febrero de1993, confirmando el Auto Constitucionalrecurrido.

k).- En audiencia de pruebas de fecha26 de enero de 1993, el RepresentanteSocial solicitó al Juez, que girara oficio alDirector de Servicios Periciales de laProcuraduría General de Justicia delEstado, a efecto de que se designaraPerito Traductor para poder proseguir conel proceso, en virtud de que el designadoen la causa no compareció a esaaudiencia.

l).- El 8 de marzo de 1993, se verificóaudiencia, en la cual las partes ofrecieronpruebas y se desahogaron las ofrecidas el16 del mismo mes y año, el Defensor

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Particular del quejoso renunció a ladefensa del mismo, en virtud de nohabérsele cubierto sus honorarios, dandocuenta de esto el Juez de la causa alinculpado. En esa misma audiencia elJuez designó como defensor de RichardLevine al de oficio adscrito a ese Juzgado,aceptando el cargo la Lic. Verónica TorresRomero, y en la cual dicha profesionistasolicitó al Juez fuera diferida la audienciapara tener oportunidad de conocer loshechos motivo de la causa y así estar enposibilidades de desempeñar su cargo.

m).- En auto de fecha 18 de marzo de1993, el Aquo concedió la libertadprovisional del procesado, misma que fuerevocada el 31 del mes y año en curso alser resuelta por la Segunda Sala Penal larevisión forzosa instruida al referido auto.

n).- En audiencia de pruebas de fecha19 de abril del año en curso, las partesofrecieron pruebas, que fueron aceptadasy desahogadas, interviniendo en ésta,como en todas las anteriores audienciascomo intérprete y traductor del quejoso laPerito designada por la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, Luz ElenaHerrera Pérez.

ñ).- El 22 de abril de 1993, fue resueltoel Juicio de Amparo, 38/93-1 radicado enel Juzgado Segundo de Distrito en elEstado, interpuesto por el señor RichardLevine, en fecha 22 de enero del año encurso, contra actos del Juez SegundoPenal de esta ciudad, y del Director delCentro de Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, México,concediéndose al referido quejoso elAmparo y Protección de la Justicia de laUnión. Esta sentencia causó estado y aconsecuencia de ello fue puesto enlibertad el 11 de mayo de 1993.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja dirigido a esteOrganismo por el señor Richard Levine defecha 16 de abril de 1993.

2.- El Acta Circunstanciada de fecha 21de abril de 1993, relativa a la Visita que sereal izó al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, Estado de México.

3.- El of ic io númeroCDH/PROC/211/01/446/93, de fecha 7 demayo del año en curso, mediante el cualusted remitió el informe solicitado por esteOrganismo.

4.- Las copias de la Averiguación PreviaTOL/AC/II/6397/92.

5.- El oficio número 102/59/93 de fecha30 de abril de 1993, a través del cual elPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado remitió el informe quese le solicitó.

6.- Las copias certificadas de la causa422/92.

7.- El oficio DPRS/DO/32/93, de fecha4 de mayo de 1993, por el cual elSubdirector de la Defensoría de Oficioremitió informe también solicitado por esteOrganismo.

8.- El oficio número 211-16-5715-93,suscrito por el Lic. Isidoro Reza Valdez,Director de la Policía Judicial mediante elcual informa que Gerardo GonzálezRivera y Andrés Aguayo Antonio, Agentesde la Policía Judicial adscritos a los grupos7 y 9 de esta ciudad fueron los policías quecumplimentaron en la Ciudad de México,

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Distrito Federal la Orden de Aprehensiónlibrada en la causa 422/92.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 16 de noviembre de 1992, seinic ió la Aver iguación PreviaTOL/AC/II/6397/92, por el delito deFraude, en agravio de Victor Almazán dela Rosa, y en contra de Richard Levine yDenise Mathiew, que fue consignada alJuez Segundo Penal de este DistritoJudicial el 1º de diciembre de 1992, dondefue radicada bajo el número de causa422/92, el 8 del mismo mes y año, fechaen la cual también fue librada por el Juez,Orden de Aprehensión en contra delquejoso y la coinculpada antes citada. Enesa misma fecha el juzgador giró exhortoal Presidente del Tribunal Superior delJusticia del Estado, solicitándole que porsu conducto fuera remitido el referidoexhorto al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal, para queen su auxilio se cumpliera la Orden deAprehensión decretada por éste en lacausa, por localizarse el domicilio de losinculpados en la Ciudad de México,Distrito Federal. El exhorto no fuediligenciado por el Juez DecimoquintoPenal del Distrito Federal.

El 28 de diciembre de 1992, GerardoGonzález Rivera y Andrés AguayoAntonio, elementos de la Policía Judicialaseguraron al quejoso y a la señoraDenise Mathiew Veillard en la Ciudad deMéxico, y el 29 del mismo mes y año, losreferidos coinculpados, fueron puestos adisposición del Juez de la causa, el cualdecretó su detención material, y en virtudde que el quejoso no domina el idiomaespañol, le fue nombrado un PeritoTraductor e intérprete adscrito a laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, solicitado por el Aquo

para poder efectuar las diligencias delproceso. Ahora bien, durante las primerasaudiencias el señor Richard Levine, contócon defensor particular quien abandonó ladefensa y fue sustituido por la Lic.Verónica Torres Romero, Defensor deOficio adscrita al Juzgado Segundo Penalde esta Ciudad, desde el 16 de marzo de1993, hasta que fue decretada la libertaddel quejoso, al concedérsele el Amparo yProtección de la Justicia Federal.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran el expediente númeroCODHEM/583/93-1, se concluye que losServidores Públicos Gerardo GonzálezRivera y Andrés Aguayo Antonio, Agentesde la Policía Judicial adscritos a los grupos7 y 9 de esta Ciudad incurrieron enviolación a los derechos humanos delseñor Richard Levine, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 40 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque establece: "Es voluntad del PuebloMexicano constituirse en una repúblicarepresentativa, democrática, federalcompuesta de Estados Libres ySoberanos en todo lo concerniente a surégimen interior...".

b).- Artículo 121 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque en lo conducente dispone: "... I.- LasLeyes de un Estado sólo tendrán efecto ensu propio territorio y, por consiguiente, nopodrán ser obligatorias fuera de él".

c).- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico que dispone: "Las autoridades delEstado no tienen más facultades que lasque expresamente les conceden las

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Leyes, sin que se entiendan permitidasotras por faltas de expresa restricción..."

d).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado de México, que establece en loconducente: "Al Servidor Público que enrazón de sus funciones y excediéndose ensu ejercicio, realice dolosamente un hechoarbitrario o indebido".

En virtud de que, en el caso que nosocupa, los mencionados Agentes de laPol icía Judicial arbi t rar iamente,excediéndose en el ejercicio de susfunciones y en forma indebida, aseguraronal quejoso y a la señora Denise MathiewVeillad, por existir según ellos, temor deque éstos evadieran la acción de la justiciay además en cumplimiento de la orden deaprehensión que libró el Juez SegundoPenal de este Distrito en contra de ellos.

Apreciación que consideramoserrónea, pues si bien es cierto quecumpliendo la orden de aprehensiónlibrada por el Juez aseguraron a losinculpados, también lo es que lo hicieronfuera de los límites del Estado de México,invadiendo la esfera de jurisdicción quelegalmente le compete al Distrito Federal,v io lando su campo de acciónjurisdiccional, su eficacia de autoridad, ynormatividad, pues como Distrito Federaltiene su propio ámbito de validez territorialpara la aplicación de sus normas, al igualque todas las entidades federativas queconforman la República Mexicana yademás de lo anterior goza también dejurisdicción; que es la facultad conferidapor la Ley a los Jueces y Tribunales paraconocer sobre sus materias, dentro de suspropios ámbitos terr i tor ia les. Enconsecuencia al localizarse el domicilio delseñor Richard Levine y la señora DeniseMathiew Veillard en la Ciudad de México,Distrito Federal era la autoridad de ese

lugar la que en auxilio del Juez que libró laorden de aprehensión de los inculpados,debía ordenar el aseguramiento de losmismos, a elementos de la Policía Judicialque estuvieran bajo su mando, lo que noocurrió en el caso que nos ocupa.

Con lo anterior se prueba claramenteque además de no mediar el exhortocorrespondiente y no ser la Policía Judicialdel Estado, la autoridad competente paraejecutar la Orden de Aprehensióndecretada en contra del quejoso,excediéndose en el ejercicio de susfunciones e indebidamente losmencionados Policías Judiciales loaseguraron fuera de los l ímitesgeográficos del Estado de México,careciendo de facultades legales para elloy transgrediendo la Ley, tratando dejustificar la aprehensión, con el argumentode que existía temor de que el señorRichard Levine y Denise Mathiew Veillardevadieran la acción de la justicia, lo que enningún momento se acreditó en autos dela causa y por ende tampoco fuedecretado por el Juez de la misma, puesno basta que se presuma o se manifiesteque existe temor de que los justiciablesevadan la acción de la justicia, sino esmenester que esa circunstancia seacredite plena y legalmente y que seadecretada por la autoridad judicialcorrespondiente.

Y aun en el caso de que así ocurriese,la orden de la Autoridad Judicial puede ydebe cumplirse dentro del ámbito de sujurisdicción, y para el caso de que escapea ella se auxiliará por los conductos que lapropia Ley establece. Pues dentro delsistema federal que nos rige, cada Estadotiene sus propias leyes y autoridades parahacer cumplir sus disposiciones legales,necesarias para conservar el ordenjurídico que debe imperar en los mismos;

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de tal guisa que al invadir el campo deacción jurisdiccional de cualquier entidadfederativa así como del Distrito Federal, sequebrantan las disposiciones establecidaspor la Ley que cualquier autoridad estáobligada a acatar y cumplir fielmente, laque de ninguna manera, autoriza a realizaractos, como los efectuados por losPolicías Judiciales que amparados en unaorden de aprehensión pretenden justificarsu conducta ilícita al ejecutar en contra delquejoso la Orden de Aprehensión fuera delos límites de su competencia violando deesta manera los derechos humanos delmismo.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela Averiguación Previa que corresponda,para determinar la posible responsabilidadPenal, en que hubieran incurrido GerardoGonzález Rivera y Andrés AguayoAntonio, elementos de la Policía Judicial yde resultar procedente, ejercitar acciónpenal y ejecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo preceptolegal invocado, solicitó a Usted que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 9 de julio de 1993Oficio núm: SP/211/01/2638/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México

presente.

En atención a su oficio de fecha 7 del presente mes y año, relativo a la recomendaciónnúmero 18/93 que emite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México queusted dignamente representa, que se motivó por la queja presentada por el C. RichardLevine, quien refiere hechos violatorios de sus derechos humanos y que dió lugar alexpediente CODHEM/583/93-1, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Una vez hecho un análisis del contenido de la recomendación, la acepto en todos sustérminos, a fin de dar cumplimiento a las Leyes que nos rigen en términos del Artículo 50segundo párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,en su momento oportuno enviaré a usted la documentación legal mediante la cual acreditesu debido cumplimiento y ejecución.

Sin otro particular le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMA

Procurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México

Archivo

JFVG/EJG/etc’

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RECOMENDACION NUMERO: 19/93

EXP. Nº CODHEM/583/93-1

Toluca, México; 7 de julio de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR RICHARD LEVINE.

LIC. JOSE COLON MORAN

PRESIDENTE DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADODE MEXICO

P R E S E N T E

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 7 fracción II, 24 fracción VII, 28 fracciónVIII y X, 47, 49 de la Ley Orgánica de laComisión, publicada en la Gaceta delGobierno el día 20 de octubre de 1992, yel artículo 13 del Reglamento Interno de laComisión de Derechos Humanos haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja interpuesta porel señor Richard Levine y vistos lossiguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida por carta enesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, el 21 de abril de 1993,el señor Richard Levine, hizo del

conocimiento hechos que consideróviolatorios de sus derechos humanos.

2.- Manifestó el quejoso en su escritode queja que es un ciudadanonorteamericano, trabajando en Méxicocon pasaporte FM2, que se encuentraprisionero bajo cargos falsos, que laspersonas que lo acusan están rompiendolas leyes de esta República, porque se ledijo en el Juzgado que su caso estáenvuelto en circunstancias políticas, por loque no debe esperar ayuda, que esasnoticias las ha recibido de custodios de laprisión.

Que sabe que las leyes de estaRepública protegen a todos los empleadosde cualquier compañía en casos quetengan deudas con las empresas,créditos, puesto que claramente las leyesdicen, que en caso de tratar de cobrar unadeuda o crédito de la compañía, no sepuede presentar el caso en Juzgadosdiferentes al mismo tiempo como en sucaso, deteniendo a un empleado sabiendoque la deuda ya ha sido pagada, siendo unerror que se presione a un empleado paraque pague deudas a la compañía para laque trabajó.

Que en la privación de su libertad, porparte del Juzgado a pesar de haberpagado las deudas que contrajo con lacompañía, se presentó la violación de susderechos humanos.

Que no entiende ni está de acuerdo enque estas personas tengan derecho aromper las leyes de esta tierra paraayudarse en sus propósitos, haciendoacusaciones con cargos falsos como en

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su caso y, que en sus 61 años de vidanunca atravesó por lo que experimenta,que es su estancia en prisión, además deque su familia perdió contacto con él, pormiedo a represalias de aquéllos que loacusaron falsamente, que ha perdido 18kilos y que es diabético, y que se estárecuperando de un ataque al corazón quele sucedió en junio de 1992, que no se lepermite hablar a la Embajada y cuando lopuede hacer es difícil porque lo que élhabla es el idioma Inglés.

3.- Radicada la Queja por esteOrganismo bajo el númeroCODHEM/583/93-1, la Presidente de estaComisión en compañía del PrimerVisitador General, realizaron una visita alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, Estado deMéxico, en donde se entrevistaron con elquejoso Richard Levine, quien expresó;que ratificaba su escrito de queja,agregando que cuando fue detenido porelementos de la Policía Judicial del Estadoy trasladado a esta Ciudad para serprocesado se encontraba en la Ciudad deMéxico, Distr i to Federal , s iendotrasladado sin que mediara ningúnexhorto. En seguida visitaron al Lic. JorgeMoreno Amud, Director del referido Centrode Readaptación, quien les informó que elquejoso estaba tramitando un Juicio deAmparo, bajo el número 38/93, en elJuzgado Segundo de Distrito del Estado,solicitando el Amparo y Protección de laJusticia Federal, en contra del Auto deFormal Prisión que le fuera dictado en lacausa 422/92 radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Toluca visitandotambién este Juzgado, en donde seentrevistaron con el Lic. Carlos ReynosoChaparro, Titular del mismo y quien lesinformó que la causa 422/92 se sigue encontra del señor Richard Levine, por el

delito de Fraude en agravio del señorVíctor Almazán de la Rosa.

4.- Continuando con el proceso deintegración del expediente de queja, enfecha 27 de abril del año en curso a travésde los oficios números 1379/93, 1377/93 y1381/93 este Organismo solicitó a usted,al Lic. José Vera Guadarrama, ProcuradorGeneral de Justicia del Estado y al Lic.Roberto Ortega Lavalle, Subdirector de laDefensoría de Oficio del Estado, informepormenorizado sobre los actosconstitutivos de la queja y de todo aquelloindispensable para el mejor conocimientode los hechos que la motivaron.

5.- En fecha 30 de abril de 1993,mediante el oficio número 002485, usteddio respuesta al informe solicitado por esteOrganismo, recibiéndose también losinformes del Procurador General deJusticia del Estado y del Subdirector de laDefensoría de Oficio.

Analizadas las constancias queintegran el presente expediente sedesprende lo siguiente:

a).- El 16 de noviembre de 1992, seinició en la Agencia Central del MinisterioPúblico de esta ciudad, el Acta deAver iguación Previa númeroTOL/AC/II/6397/92, por el delito deFraude, en agravio del señor VictorAlmazán de la Rosa y en contra de RichardLevine y Denise Mathiew Veillard que fueconsignada al Juez Penal de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial conresidencia en Almoloya de Juárez, Estadode México, el 1º de diciembre del añopróximo pasado.

b).- En fecha 8 de diciembre de 1992,la indagatoria fue radicada bajo la causa422/92, en el Juzgado Segundo Penal de

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este Distrito Judicial, decretando en estamisma fecha el titular de este OrganoJurisdiccional la busca y aprehensión delseñor Richard Levine y de la señoraDenise Mathiew Veillard por encontrarlospresuntos responsables de la comisión deldelito de Fraude en agravio de VíctorAlmazán de la Rosa, librando la orden deAprehensión correspondiente.

c).- En la misma fecha el Aquo asolicitud del Representante Social adscritoa ese Juzgado, giró exhorto al Presidentedel Tribunal Superior de Justicia delEstado, solicitándole, que por su conductose remitiera al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federalpara que lo enviaran al Juez competente,a efecto de que fuera diligenciado y en suauxi l io se cumpl iera la Orden deAprehensión en contra del quejoso y sucoinculpada, puesto que según secomunicó al juzgador el domicilio de éstosse encontraba en la Ciudad de México,Distrito Federal y no en el Estado deMéxico.

d).- El 28 de diciembre de 1992,Gerardo González Rivera y AndrésAguayo Antonio, elementos de la PolicíaJudicial adscritos a los grupos 7 y 9 de laProcuraduría General de Justicia delEstado, aseguraron al señor RichardLevine y a la señora Denise MathiewVeillard, en la Ciudad de México, DistritoFederal. Cumpliendo la Orden deAprehensión librada por el Juez SegundoPenal de Almoloya de Juárez, en la causa422/92.

e).- El 29 de diciembre de 1992,mediante el oficio número 202-19866, loselementos de la Policía Judicial pusierona disposición del Juez de la causa alquejoso y a la señora Denise MathiewVeillard; en la misma fecha el Juzgador les

decretó Detención Mater ia l comopresuntos responsables de la comisión deldelito de Fraude.

f).- Siendo las 11:00 horas de esemismo día, Celina Zetina Nava y RaulSánchez Martínez, Pasantes de Derechoy Testigos de asistencia en la causa,certificaron que el inculpado RichardLevine es de nacional idadNorteamericana, emigrante legal en elpaís, que no domina el idioma Castellano,por lo cual se suspende la diligencia deDeclaración Preparatoria.

g).- Enseguida el Licenciado SaulCarbajal Torres, Secretario del Juzgadoen funciones de Juez por Ministerio deLey, atendiendo a la cert i f icaciónmencionada, solicitó mediante el oficionúmero 1641 al Procurador General deJusticia del Estado que en auxilio de eseTribunal designara un perito intérprete enidioma Inglés, para que pudiera llevar acabo la declaración Preparatoria delinculpado Richard Levine.

h).- A las 14:00 horas del mismo díacompareció al Juzgado la C. Luz ElenaHerrera Pérez, quien se acreditó comoPerito en Idiomas dependiente de laProcuraduría General de Justicia delEstado, aceptando el cargo de PeritoTraductor para intervenir en la práctica dediligencias en la causa, como intérpretedel señor Richard Levine.

i).- A las 15:00 horas fue recabada ladeclaración Preparatoria del quejoso através del Perito Traductor, designandocomo sus defensores al Lic. IgnacioAlonso Ripollo, Lic. David Contreras Ayalay al Lic. Ricardo Rodríguez Sámano, y enla cual en lo conducente manifestó que:"Está de acuerdo en parte y en parte nocon lo declarado en su contra por Víctor

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Almazán ya que la verdad fue que conocióa Victor Almazán cuando éste le llamó porteléfono a las of ic inas de "MaxieDistribuidores, S. A. de C. V.", que seencontraban ubicadas en el CentroComercial Pedregal en la Ciudad deMéxico, con el objeto de hacer una cita, enla cual l levó muestras de salmónahumado, interesándose él en el productoy establecieron precios, calidad ycondiciones del crédito que esto ocurrió amediados o a fines de febrero de 1991,que a finales de octubre establecieron unalínea de crédito de aproximadamenteciento cincuenta millones de pesos,cantidad que en el mes de enero ya ledebía al señor Almazán, no recordando lafecha exacta cuando Maxie recibió lacuenta que incluía el I.V.A., que no sedebía pagar por los cambios que elGobierno hizo relacionados con el I.V.A.,que no se cobraba en el período en queellos recibieron el producto, que VictorAlmazán le dijo que sí podía recibir elcrédito y dos o tres meses después le dijo,que no podía recibirlo, por lo que MaxieDistribuidores redujo la cantidad de créditoen pagos aproximadamente a doscientosmillones de pesos, y que la mercancía seentregó en la Ciudad de México y no en laCiudad de Toluca, ...que él tenía buenasrelaciones de trabajo o de negocios conVíctor Almazán, por eso le dió una líneade crédito de quinientos millones depesos, lo cual quiere decir que teníanbuenas relaciones de negocios... yposiblemente en marzo pasado la relaciónempezó a deteriorarse, por lo que Victorpedía los pagos a Maxie en el sentido deque terminara de pagar sus cuentascompletamente... y hace dos nochesquería hacer una cita con Victor, hace dosnoches Víctor y él se comunicaron parahacer una cita y en lugar de que ésta seefectuara los policías lo aprehendieron, y

la finalidad de ésta cita era para explicarlela situación del adeudo..."

Concluída la declaración Preparatoria,la defensa particular del inculpado solicitóal Juez le permitiera interrogar a sudefenso, siendo admitido y desahogado elinterrogator io, y ofreció pruebasdocumentales relacionadas con loshechos de la causa que de igual formafueron aceptadas por el Aquo.Recabándose también la declaraciónPreparatoria de la coinculpada DeniseMathiew Veillard siendo conteste en sudeclaración con lo declarado por elquejoso.

j).- En fecha 31 de diciembre de 1992 elJuez de la causa decretó Auto de FormalPrisión en contra del señor Richard Levine,por el delito de Fraude en agravio de VíctorAlmazán de la Rosa y Auto de Libertad porFalta de Elementos para procesar con lasreservas de Ley en favor de DeniseMathiew Vei l lard por no habersejustificado la coparticipación de ésta en loshechos imputados por el ofendido. Siendorecurrido el Auto Constitucional por elRepresentante Social adscrito al Juzgado,originándose el Toca número 78/93, quefue radicado en la Segunda Sala Penal delTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, resuelto por los Magistradosintegrantes de esa Sala el 9 de febrero de1993, confirmando el Auto Constitucionalrecurrido.

k).- En audiencia de pruebas de fecha26 de enero de 1993, el RepresentanteSocial solicitó al Juez, que girara oficio alDirector de Servicios Periciales de laProcuraduría General de Justicia delEstado, a efecto de que se designaraPerito Traductor para poder proseguir conel proceso, en virtud de que el designado

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en la causa no compareció a esaaudiencia.

l).- El 8 de marzo de 1993, se verificóaudiencia, en la cual las partes ofrecieronpruebas y se desahogaron las ofrecidas el16 del mismo mes y año, el DefensorParticular del quejoso renunció a ladefensa del mismo, en virtud de nohabérsele cubierto sus honorarios, dandocuenta de esto el Juez de la causa alinculpado. En esa misma audiencia elJuez designó como defensor de RichardLevine al de oficio adscrito a ese Juzgado,aceptando el cargo la Lic. Verónica TorresRomero, y en la cual dicha profesionistasolicitó al Juez fuera diferida la audienciapara tener oportunidad de conocer loshechos motivo de la causa y así estar enposibilidades de desempeñar su cargo.

m).- En auto de fecha 18 de marzo de1993, el A-quo concedió la libertadProvisional del procesado, misma que fuerevocada el 31 del mes y año en curso alser resuelto por la Segunda Sala Penal larevisión forzosa instruida al referido auto.

n).- En audiencia de pruebas de fecha19 de abril del año en curso, las partesofrecieron pruebas, que fueron aceptadasy desahogadas, interviniendo en ésta,como en todas las anteriores audienciascomo intérprete y traductor del quejoso laPerito designada por la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, Luz ElenaHerrera Pérez.

ñ).- El 22 de abril de 1993, fue resueltoel Juicio de Amparo, 38/93-1 radicado enel Juzgado Segundo de Distrito en elEstado, interpuesto por el señor RichardLevine, en fecha 22 de enero del año encurso, contra actos del Juez SegundoPenal de esta ciudad, y del Director delCentro de Readaptación Social de

Almoloya de Juárez, México,concediéndose al referido quejoso elAmparo y Protección de la Justicia de la

Unión. Esta sentencia causó estado y aconsecuencia de ello fue puesto enlibertad el 11 de mayo de 1993.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja dirigido a esteOrganismo por el señor Richard Levine defecha 16 de abril de 1993.

2.- El Acta Circunstanciada de fecha 21de abril de 1993, relativa a la Visita que sereal izó al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, Estado de México.

3.- El of ic io númeroCDH/PROC/211/01/446/93, de fecha 7 demayo del año en curso, mediante el cualel Procurador General de Justicia delEstado remitió el informe solicitado poreste Organismo.

4.- Las copias de la Averiguación PreviaTOL/AC/II/6397/92.

5.- El oficio número 102/59/93 de fecha30 de abril de 1993, a través del cual Ustedremitió el informe que se le solicitó.

6.- Las copias certificadas de la causa422/92.

7.- El oficio número 1641 de fecha 29de diciembre de 1992, mediante el cual lefue solicitado al Procurador General deJusticia del Estado designara Perito enidiomas.

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8.- El oficio DPRS/DO/32/93, de fecha4 de mayo de 1993, por el cual elSubdirector de la Defensoría de Oficioremitió informe también solicitado por esteOrganismo.

9.- El oficio número 211-16-5715-93,suscrito por el Lic. Isidoro Reza Valdez,Director de la Policía Judicial mediante elcual informa que Gerardo GonzálezRivera y Andrés Aguayo Antonio, Agentesde la Policía Judicial adscritos a los grupos7 y 9 de esta ciudad fueron los policías quecumplimentaron en la Ciudad de México,Distrito Federal, la Orden de Aprehensiónlibrada en la causa 422/92.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 16 de noviembre de 1992, seinic ió la Aver iguación PreviaTOL/AC/II/6397/92, por el delito deFraude, en agravio de Victor Almazán dela Rosa, y en contra de Richard Levine yDenise Mathiew, que fue consignada alJuez Segundo Penal de este DistritoJudicial el 1º de diciembre de 1992, dondefue radicada bajo el número de causa422/92, el 8 del mismo mes y año, fechaen la cual también fue librada por el Juez,Orden de Aprehensión en contra delquejoso y la coinculpada antes citada. Enesa misma fecha el juzgador giró exhortoal Presidente del Tribunal Superior delJusticia del Estado, solicitándole que porsu conducto fuera remitido el referidoexhorto al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal, para queen su auxilio se cumpliera la Orden deAprehensión decretada por éste en lacausa, por localizarse el domicilio de losinculpados en la Ciudad de México,Distrito Federal. El exhorto no fuediligenciado por el Juez DecimoquintoPenal del Distrito Federal.

El 28 de diciembre de 1992, GerardoGonzález Rivera y Andrés AguayoAntonio, elementos de la Policía Judicialaseguraron al quejoso y a la señoraDenise Mathiew Veillard en la Ciudad deMéxico, y el 29 del mismo mes y año, losreferidos coinculpados, fueron puestos adisposición del Juez de la causa, el cualdecretó su detención material, y en virtudde que el quejoso no domina el idiomaEspañol, le fue nombrado un PeritoTraductor e intérprete adscrito a laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, solicitado por el Aquopara poder efectuar las diligencias delproceso. Ahora bien, durante las primerasaudiencias el señor Richard Levine, contócon defensor particular quien abandonó ladefensa y fue sustituido por la Lic.Verónica Torres Romero, Defensor deOficio adscrita al Juzgado Segundo Penalde esta Ciudad, desde el 16 de marzo de1993, hasta que fue decretada la libertaddel quejoso, al concedérsele el Amparo yProtección de la Justicia Federal.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran el expediente númeroCODHEM/583/93-1, se concluye que losServidores Públicos Lic. Carlos ReynosoChaparro, Juez adscrito al JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deeste Distrito Judicial y Saul CarbajalTorres, Secretario del mismo, incurrieronen violación a los derechos humanos delseñor Richard Levine, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- El artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que en lo conducente dispone en supárrafo segundo: "Toda persona tienederecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para

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impartirla en los plazos y términos que fijenlas Leyes, emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial..."

Este precepto constitucional determinaclaramente, que la impartición de justiciapor tribunales independientes y eficaces,esto es, por Jueces autónomos frente apresiones o intereses de otrasdependencias o Servidores Públicos, y acuyos fallos habrá de darse cabalcumplimiento, deben satisfacer lassiguientes exigencias:

a).- Ser rápida porque los Tribunalesdeben substanciar y resolver los juicios deque conozcan dentro de plazos y términoslegales, teniendo siempre presente, quejusticia que no es pronta no es justicia.

b).- Ser completa, ya que los Juecesdeberán resolver todas las cuestionesplanteadas en el proceso.

c).- Ser imparcial, en la medida en quelos Jueces deberán dictar resolucionesjustas de las controversias procesales, sininclinarse o favorecer indebidamente aalguna de las partes.

Const i tuyendo lo anter ior, loselementos esenciales que todo Juez debeobservar en cualquier juicio del ordencriminal, ya que en la impartición de lajusticia, la ausencia de cualquiera de estoselementos, impl ica no sólo elincumplimiento del Juez en el ejercicio desus funciones, sino también la violación dela Ley. Y en el caso que nos ocupa, tantoel Licenciado Carlos Reynoso Chaparro,Juez instructor, como el Licenciado SaulCarbajal Torres, Secretario del mismo enfunciones de Juez, dentro de la causa422/92, solicitaron al Procurador Generalde Justicia del Estado de México, que éstedesignara un Perito Traductor e intérprete

en idioma Inglés, que auxil iara alprocesado Richard Levine y al juzgado aentenderse en las diligencias procesales,y para el caso fue designada la C. LuzElena Herrera, Perito Traductor enIdiomas adscrita a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, quienintervino desde que al quejoso le fuedecretada su detención mater ia l ,omitiendo con ésto considerar el juzgador,que su primer deber en el proceso es sinduda la imparcialidad, lo que significa queno debe sacr i f icar la just ic ia aconsideraciones personales, máxime siatendemos que ya la posición delinculpado era desigual como parte en elproceso por no hablar el idioma castellano,y al designar un perito de la ProcuraduríaGeneral de Justicia, Dependencia a la quetambién pertenece el Ministerio Público,ello no proporcionó garantía alguna alseñor Richard Levine de que se atendieracon exactitud lo que éste argumentara ensu defensa, en virtud de que le fueimpuesto el traductor, lo que significa queno era de su confianza, y que lo aceptó porno tener ninguna otra opción. Con loanterior, los referidos servidores públicosno sólo dejaron en desigual posición alinculpado, sino también violaron elprincipio de imparcialidad que debieronobservar durante todo el proceso.

b).- Artículo 234 del Código deProcedimientos Penales vigente en elEstado de México que dispone "Ladesignación de Peritos hecha por elTribunal o por el Ministerio Público, deberárecaer en las personas que desempeñenese empleo, por nombramiento oficial y asueldo fijo.

Si no hubiere Peritos oficiales titulados,se nombrarán de entre las personas quedesempeñen el profesorado del ramocorrespondiente en las escuelas oficiales,

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o bien de entre los funcionarios oempleados de carácter técnico enestablecimientos o corporacionesdependientes del Gobierno".

Ya que el juzgador de referencia alnombrar Perito Traductor, omitió observarel orden de prelación que establece estanorma jurídica, y olvidó que podíadesignar como Peritos a los Profesoresque imparten la materia de Inglés en elCentro de Estudio de Lenguas Extranjeras(C.E.L.E.) de la Universidad Autónoma delEstado de México; o alguno de losProfesores de Inglés de las escuelaspreparatorias oficiales establecidas en suDistrito Judicial; y en cambio optó pordesignar como Perito a un empleado decarácter técnico de un establecimientodependiente del Gobierno, pero pudiendohacer recaer el nombramiento en unempleado de la Secretaría de EducaciónCultura y Bienestar Social, o de laDirección General de Turismo, lo hizoprecisamente de la Procuraduría Generalde Justicia, Institución que integra tambiénal Ministerio Público que en el procesotiene carácter de parte acusadora.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva solicitar al Plenodel H. Tribunal que Usted preside, ordeneel inic io de la invest igación quecorresponda, para determinar laresponsabilidad administrativa en quehubieran incurrido los Licenciados CarlosReynoso Chaparro, Juez Segundo Penalde este Distrito Judicial y Saul CarbajalTorres, Secretar io del mismo, eimponerles la sanción que ameriten.

SEGUNDA.- Se sirva emitir una circulardirigida a los CC. Jueces de Primera

Instancia y Cuantía Menor a efecto de queen casos similares, observen la prelaciónque establece el artículo 234 del Códigode Procedimientos Penales del Estado,para la designación de peritos.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicitó a Usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluído el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO

DEPENDENCIA: PRESIDENCIANUMERO DEL OFICIO: 004264EXPEDIENTE NUM.: 102/59/993ASUNTO: EL QUE SE INDICA.

Toluca, Méx., Julio 9 de 1993.

C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

En contestación a su oficio número CODHEM/096/93 de fecha siete de julio del año encurso y de conformidad con el Artículo 50 de la Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, comunico a usted que esta Presidencia acepta larecomendación número 19/93, emitida por esa Comisión Estatal, relacionada con la causapenal número 422/92 radicada en el Juzgado Segundo Penal de Toluca, Méx. relativa aRICHARD LEVINE y se dió cumplimiento dando cuenta al pleno y por acuerdo del mismo,de conformidad con los Artículos 34, 36, 116 Fracción II y 120 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de México, se designó al Magistrado Licenciado RAULALBERTO CASTREJON NUÑEZ, para que inicie el procedimiento de responsabilidadadministrativa y dé cuenta al pleno con el resultado.

Sin otro particular le reitero las seguridades debidas.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.EL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. JOSE COLON MORAN.

vcm.

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RECOMENDACION NUMERO: 20/93

EXPEDIENTE No. CODHEM/170/93-2

Toluca, México; 5 de agosto de 1993.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR FRANCISCO JAVIERQUINTANA RODRIGUEZ.

CIUDADANO:

LIC. JOSE VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102, apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I;II, III y VI. 24 fracción VII, 28 fracción VIII,50 y 56 de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 103 y 105 del ReglamentoInterno del mismo Organismo, los dosúltimos publicados en la Gaceta deGobierno del Estado de México, en fecha20 de octubre de 1992 y 20 de Enero de1993, respectivamente; al recibir de laComisión Nacional de Derechos Humanosel ExpedienteCNDH/121 /92 /MEX/CO5866 .000 ,relacionada a la queja interpuesta por laseñora DELIA RODRIGUEZ MARTINEZ,por su hi jo FRANCISCO JAVIERQUINTANA RODRIGUEZ, previo estudio

de todas y cada una de las actuacionesque integran dicho expediente, las hacepropias y vistos los siguientes:

I. HECHOS

Con fecha 1o. de septiembre de 1992,la señora DELIA RODRIGUEZMARTINEZ, presentó a la ComisiónNacional de Derechos Humanos escritode queja, por la presunta violación deDerechos Humanos en agravio de su hijoFRANCISCO QUINTANA RODRIGUEZ.

La señora DELIA RODRIGUEZMARTINEZ, en su escrito de queja entreotras cosas di jo: "Que siendoaproximadamente las 11:00 hrs., del día31 de agosto de 1992, recibí una llamadatelefónica de una amiga de mi hijoFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ, comunicándome que alllegar a su casa en compañía de mi hijoFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ, se encontraba estacionadoun vehículo momentos en que losocupantes de dicho vehículo disparabanen contra de otro vehículo ocupado alparecer por personal de la Judicial, y quemi hijo al percatarse del peligro se retiródel lugar de los hechos para evitar seralcanzado por un proyectil, al mismotiempo me di cuenta que los judicialescorrían tras de mi hijo disparándole con laf inal idad de pr ivar lo de la vida,desconociendo dicha amiga de mi hijo, lasuerte recaída sobre mi hijo".

Sigue señalando la quejosa, "... quesiendo las quince o dieciséis horas de lamisma fecha antes citada, me encontrabaen compañía de mi familia cuando en

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forma sorpresiva y arbitraria entraron a midomicilio particular cinco elementos de laPolicía Judicial, quienes traían a mi hijoFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ, esposado y al mismotiempo golpeándolo ante mi presencia,suplicándoles que no siguieran golpeandoa mi hijo, y uno de ellos alias el "Gallo" medecía que me iba a golpear también a mí,asimismo se dedicaron a catear mi casasin tener orden de autoridad competente."

"Posteriormente, señala la quejosa, metrasladé al Centro de Justicia sito enNaucalpan, para saber la situación de mihijo, solicité hablar con mi hijo cosa que nofue permitida por el personal de la Judicial,diciéndome el Comandante de esaCorporación los delitos por el cual mi hijose encuentra detenido."

La Comisión Nacional de DerechosHumanos, procedió a solicitar medianteoficio número 00018922 con fechaseptiembre 23 de 1992, dirigido alentonces Procurador General de Justiciaen el Estado LIC. V. HUMBERTOBENITEZ TREVIÑO, información sobrelos hechos materia de la queja.

A t ravés del of ic io númeroSP/211/01/3688/92, con fecha 30 desept iembre de 1992, el entoncesProcurador General de Justicia del Estadode México LIC. V. HUMBERTO BENITEZTREVIÑO, quien en respuesta anexócopia de la Averiguación PreviaNJR/III/3633/92.

La Comisión Nacional de DerechosHumanos, procedió a solicitar medianteoficio número 00023601, dirigido alPresidente del Tribunal Superior deJusticia información sobre la queja citada,a través del oficio número 05909 delexpediente número 102/79-D/992, de la

Comisión Nacional de DerechosHumanos, en fecha 2 de diciembre de1992, el Presidente del H. TribunalSuperior de Justicia del Estado de México,dio respuesta, anexando copiascertificadas de la causa Penal número482/92-2, del Juzgado Quinto Civil deTlalnepantla, Estado de México.

Posteriormente, la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, procedió asolicitar la colaboración mediante oficionúmero 0001388 con fecha 27 de Enerode 1993, dirigido al director del CentroPreventivo y de Readaptación Social deTlalnepantla DR. ARTURO CESARPALACIOS, para que remitiera copia delos exámenes médicos practicados al C.FRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ al momento del ingreso adicho Centro, y así como un informe sobreel estado actual de su salud.

A través del oficio número 13/93, confecha 8 de febrero de 1993, el Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla "LIC. JUANFERNANDEZ ALBARRAN", el DR.ARTURO CESAR LOPEZ PALACIOS, diorespuesta, adjuntando el Estudio Médicode Ingreso y resumen Clínico sobre elestado actual de salud, del internoFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ.

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado por laseñora DELIA RODRIGUEZ MARTINEZ,a nombre de su hijo FRANCISCO JAVIERQUINTANA RODRIGUEZ, de fecha 1o. deseptiembre de 1992.

2.- Las Copias de la AveriguaciónPrevia NJR/III/3633/92.

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3.- Respuesta enviada a esteOrganismo, por la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de México, conoficio SP/211/01/3668/92, de fecha 30 deSeptiembre de 1992; enviando el informey copias solicitadas.

4.- Respuesta con oficio 05909 defecha 2 de Diciembre de 1992, enviado porel Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, a laComisión Nacional de DerechosHumanos, en donde anexa copiacertificada de la Causa 482/92-2, radicadaen el Juzgado Quinto Penal deTlalnepantla, Estado de México.

5.- La respuesta con oficio 13/93, del C.Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tlalnepantla "LIC.JUAN FERNANDEZ ALBARRAN", donderemite el Estudio Médico de Ingreso yResumen Clínico sobre el estado actual desalud, del interno FRANCISCO JAVIERQUINTANA RODRIGUEZ, con fecha 8 deFebrero.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 31 de agosto de 1992, se logróel aseguramiento sin existir flagrancia, niorden de aprehensión de FRANCISCOJAVIER QUINTANA RODRIGUEZ,mediante la Averiguación Previa númeroNJR/III/3633/92 que fuera consignada eldía 4 de Septiembre de 1992, y puesto adisposición del Juez Quinto Penal en lacausa número 482/93, e l señorFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ y otros por el delito deROBO, cometido en agravio del señorROLANDO LEDEZMA WONG, ENRIQUEFRADIQUE MIRANDA Y ROGELIOMORALES MENDEZ, encontrándose subjudice.

IV. OBSERVACIONES.

El anál is is y el estudio de lasconstancias de la queja que logró integrartanto la Comisión Nacional de DerechosHumanos, como este Organismo,permiten claramente considerar losiguiente:

En efecto, el quejoso fue privado de sulibertad el día 31 de agosto de 1992, sinque existiera orden de aprehensión libradapor autoridad competente. Debe tenersepor cierto que no se dio la situación deflagrancia o cuasiflagrancia, ya queninguno de los acusados fue sorprendidoen el momento de cometer los ilícitos quese le imputan, como tampoco puedeconsiderarse urgente la detención delseñor FRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ debido a que no existiótemor fundado de que pudiera sustraersede la Acción de la Justicia, por lo que seconcluye que en ningún momento seestuvo ante alguna hipótesis prevista en elArtículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para queresultara procedente el aseguramiento.En este orden de ideas, se puede concluirque incurrieron en responsabilidad losAgentes de la Policía Judicial del Estadode México, que efectuaron el ilegalaseguramiento, tormento, dolores ysufrimiento del señor FRANCISCOJAVIER QUINTANA RODRIGUEZ,siendo estos los Agentes de la PolicíaJudicial del Segundo Grupo de Naucalpande Juárez, Estado de México.

Lo cual se desprende del oficio endonde dejan a disposición de personas,objetos y documentos n el área deaseguramiento a disposición del jefe deAveriguaciones Previas de Naucalpan deJuárez, de fecha 1o. de septiembre de1992, bajo oficio 204-PJ-960-92, siendo el

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acta número NJR/III /3633/92. Losmencionados Policías Judiciales delEstado de México aseguraron al quejoso,sin antes existir orden escrita emanada dela autoridad competente y sin apegarse alos Artículos relativos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo se observa del certificadomédico de lesiones emitido por la perito enmedicina legal Dra. SOFIA SANCHEZROJAS quien el día 1o. de septiembre de1992 y siendo las 12:25 horas, al señorFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ, le encuentra los siguientesdatos de exploración: "Orientado,coherente en lugar y tiempo, consciente,aliento sin olor especial congruente,palabra articulada, marcha rectilínea,robeg negativo, equimosis de formasemicircular en un número de tres enregíon supraescupular izquierda uno enlínea media, uno en hombro derecho,equimosis violácea en codo derecho,equimosis vinosa en tercio proximal carapierna izquierda..."

Se hace notar que del CertificadoMédico de ingreso al Centro Preventivo yde Readaptación Social "LIC. JUANFERNANDEZ ALBARRAN" de fecha 4 deseptiembre de 1992, a las 11:25 horas, laDRA. CAROLINA TAPIA HERNANDEZ, leobserva las siguientes lesiones: "Presentaexostosis en región occipital con costrahemática a la izquierda de la línea en sucara posterior presenta equimosis decoloración violácea de ocho cms. dediámetro en pierna derecha a nivel detercio inferior presenta equimosis decoloración violácea de cinco cms. dediámetro."

Por lo antes apuntado, se concluye quesí existió violación a los DerechosHumanos del señor FRANCISCO JAVIERQUINTANA RODRIGUEZ, pues seinfligieron tormento, dolores y sufrimientoen su persona, con lo que se transgrediólo dispuesto por el Artículo 22 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, por lo que la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, formula las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa, y en su caso, penal en quehubieran incurrido los Agentes de laPolicía Judicial del Estado de México, queaseguraron al ahora quejoso, y del Agentedel Ministerio Público o quienes resultenresponsables del tormento, dolores ysufr imiento inf l ig idos al señorFRANCISCO JAVIER QUINTANARODRIGUEZ.

SEGUNDA.- De acuerdo con el Artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicitoque, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábiles ala fecha de que haya concluído el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

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La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedándo la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,en aptitud para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 9 de agosto de 1993Oficio núm: SP/211/01/2992/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México

presente

En atención a su oficio de fecha 5 del mes y año en curso, relativo a la recomendaciónnúmero 20/93 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México queusted dignamente representa, que se motivó por la queja presentada por la Señora DeliaRodríguez, quien refirió hechos violatorios de los Derechos Humanos en agravio de suhijo Francisco Quintana Rodríguez y que dió lugar el expediente CODHEM/170/93-2; mepermito hacer de su conocimiento que es aceptada en todos sus términos a fin de darcumplimiento al marco legal que nos rige y en términos del Artículo 50 segundo párrafode la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la brevedadle enviaré la documentación mediante la cual acredite su debido cumplimiento y ejecución.

Sin otro particular, reciba usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia del Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

c.c.p. Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Archivo

JFVG/EJF/etc’

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RECOMENDACION NUMERO: 21/93

EXPEDIENTE Nº CODHEM/508/93-2

Toluca, México; 5 de agosto de 1993.

RECOMENDACION EN EL CASO DELMENOR VICTOR HUGO AREN CASTROY OTROS

C. LIC. JAIME ALMAZAN DELGADO

SECRETARIO DE EDUCACIONCULTURA Y BIENESTAR SOCIAL DELESTADO DE MEXICO.

Muy Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102, Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4. 5 fracción I, II,III y Vi, 24 fracción VII, 28 fracción VIII, 50y 56 de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 103 y 105 del ReglamentoInterno del mismo Organismo, los dosúltimos publicados en la Gaceta delGobierno del Estado de México; en fecha20 de Octubre de 1992 y 20 de Enero de1993, respectivamente; al recibir de laComisión Nacional de Derechos Humanosmediante oficio 00007402 de fecha marzo26 del presente año, la petición de queesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México; en razón de sucompetencia atienda en la queja quepresenta la señora MARIA ISABELCASTRO DE AREN, a favor de su menorhijo VICTOR HUGO AREN CASTRO,radicó dicha queja con el número

CODHEM/508/93-2, examinado todos loselementos que la integran y vistos lossiguientes:

I. HECHOS

Con fecha 29 de Marzo de 1993,compareció voluntariamente la SeñoraMARIA ISABEL CASTRO DE AREN, apresentar un escrito de queja, por lapresunta violación a derechos humanosen perjuicio de su menor hijo VICTORHUGO AREN CASTRO, el cual seencuentra inscrito en la Escuela Primaria"RAMON P. DENEGRI", ubicada en elPueblo Cooperativo Chapingo, Municipiode Texcoco, Estado de México.

Manifiesta la quejosa que el problemase originó al entrar VICTOR HUGO ARENCASTRO, a dicho plantel, por el simplehecho de venir de otra Escuela, pues alpresentar la Directora al niño y a nosotrossus padres, ante la Profesora, de nombreGUADALUPE PEREZ MAQUEDA éstatomó una actitud de rechazo, alegandoque sus niños iban muy adelantados, sinhaber examinado a nuestro hijo; por lo queel primer día en que se incorporó a sugrupo, la Profesora me llamó y se expresóasí: "Señora, su hijo no me interesa, por lotanto lléveselo, ya que voy a perder eltiempo con un niño atrasado pues misniños están tan adelantados que ya sabentomar dictado. Al siguiente día, mepresenté con los útiles del niño para quela Profesora los valorara; pero ella losrechazó, excepto los libros de texto y mepidió nuevo material y a su vez me ofrecióel lugar del ahorro de una persona que sehabía salido el cual yo acepté. Perodespués de cubrir los N$ 30.00, (TREINTA

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NUEVOS PESOS M.N.) del ahorro paraque el niño estuviera al corriente, ellacambió de actitud, y me dijo: Llévese estabanca para que le recorten la paleta,porque a su hijo lo pondré hasta atrás yvolvió a repetirme tronándome los dedosl léveselo porque no me interesa;acusándolo de que el día anterior el niño,siendo su primer día de clases habíagolpeado a los niños de su salón alpreguntarle a mi hijo frente al grupo,porque lo había hecho él contestó: "Sólome defendí y rompí un cuaderno, pues meatacaron varios y mostró los golpes quehabía recibido en sus piernas." Para locual me dirigí a la Profesora, diciéndoleque fuera imparcial y juzgara a ambaspartes según su culpa, ella se dirigió algrupo y gritó: "Si les pega, péguenle."

Por lo que la quejosa se dirigió a laDirección del Plantel exponiendo su casocon la Directora, misma que le dijo quetomaría cartas en el asunto parasolucionarlo. Sin embargo la situaciónseguía igual, ya que el niño se quejaba dela indiferencia y rechazo de parte de laProfesora.

Además la quejosa manifiesta que laProfesora amenazó a su hi jo conreprobarlo desde el momento en queingresó al grupo: así como también exigirlede una manera prepotente el ahorro, y nodejarlo pasar al salón, si no lo llevaba; queel niño también es mandado, con otros degrado superior, a recoger basura dentro dela Escuela; la Profesora también se niegaa tener un diálogo con nosotros comopadres del niño para aclarar situaciones;la Profesora MARTHA GUADALUPEPEREZ MAQUEDA se dirige al niñollamándolo atrasado, y "Chamaco", condesprecio.

Sigue indicando la madre del agraviadoque mediante escrito presentado enMarzo 16 de 1993, al ING. MANUELGARZA CABALLERO, Director Generalde Servicios Educativos Integrados delEstado de México, entre otras cosas leindicó: "... Es importante destacar que eneste proceso, tanto el Inspector de la ZonaENRIQUE MEJIA SANCHEZ como el Jefede Sector, han mostrado parcialidad afavor de las Maestras en paro y lejos deresolver el problema, por la vía de laconci l iación, como correspondía,promovieron el enfrentamiento entre losprofesores y los padres de familia, ypropasarán el conjunto de irregularidadesque han caracterizado este proceso..."

Según expediente númeroCNDH/122/93/MEX/ 2094, mediante oficionúmero V2/00013751 de fecha Mayo 23de 1993, la Señora VIRGINIA BENITEZDEL RIO, presenta su queja, ante laComisión de Derechos Humanos delEstado de México se radica con el númeroCODHEM/782/93-2, en contra de:GUADALUPE MARTHA PEREZMAQUEDA, AMPARO MENDOZABAILON Y VIRGINIA BENITEZ DEL RIO,como Profesoras de la Escuela PrimariaFederal "RAMON P. DENEGRI".Menciona la quejosa entre otras cosas losiguiente: "Como una protesta por losmalos tratos de que son objeto por partede la Directora del Plantel ProfesoraROSA MARIA MEJIA GONZALEZ y parasolicitar una Auditoría Administrativa porsupuestos malos manejos de la misma,nueve de once profesores se vieron en lanecesidad de efectuar un paro de laborespor el lapso del 3 al 10 de marzo delpresente año. La situación generada porlos hechos anteriores, hacen evidente queno existe dentro de la Escuela un ambientelaboral armonioso y adecuado quegarantice el desarrollo en condiciones

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normales del proceso de enseñanzaaprendizaje de nuestros hijos."

En ampliación de queja de fecha 20 demayo del presente año, el señor JUANPABLO DE PINAR GARCIA, MARTHAOLIVIA REYES DIAZ, ANTONIAANGELES DE ESPINOZA, refieren: " ...Evitar que se sigan cometiendo los malostratos a los menores de edad, así comotambién que no continúen las prácticas deint imidación que los profesoresGUADALUPE PEREZ MAQUEDA,AMPARO MENDOZA BAILON Y LETICIAVAZQUEZ LEON, así como lasAutoridades Educativas de la Zona y delSector Tercero han ejercido contra Padresy Madres de Familia para evitar quedenuncien los malos tratos a los niños.""... Reporté por escrito los problemas quese presentaron en el grupo de Tercer Añode la Maestra LETICIA VAZQUEZ LEONy que son los siguientes: Ponerles en laboca a los niños cinta masking-tape,dejarlos parados en la jornada de clasesfrente al pizarrón cargando su mochila; nopermitirles salir al baño, al grado de quevarios niños se han orinado; y castigarlosdejándolos fuera del salón toda lamañana. A mi hijo que es zurdo, y que ellalo sabe, lo castiga mandándolo a un rincónen una silla de paleta derecha, por lo queel niño se ve obligado a tirarse a trabajaren el piso, y que a pesar de que reportéesto con la Directora del Plantel cuando sellamó a la Maestra para aclarar lasituación, ella se negó a declarar, por loque los mismos problemas siguenexistiendo hasta la fecha; por lo mismosolicito la intervención de esta Comisiónde Derechos Humanos para que seinvestigue los antecedentes de la citadamaestra LETICIA VAZQUEZ LEON, yaque tiene reportes desde hace tiemporelacionados con los mismos problemas.""... Fui en dos ocasiones a hablar con la

maestra LETICIA VAZQUEZ LEON paraque le tuviera un poco de consideración ami hijo RODRIGO ESPINOZA ANGELES,porque estaba mal de los nervios desde sunacimiento, y todo esto fue porque mi hijome decía que la maestra le decía que eraUN BURRO; LE JALABA SUSCABELLITOS DE LAS PATILLAS, Y QUELE PEGABA EN LAS PALMAS DE LASMANOS, EN LA PARTE DE ARRIBA CONUNA REGLA, Y LO HUMILLABA MUCHOENFRENTE DE TODOS SUSCOMPAÑERITOS..."

Este Organismo mediante oficio842/93, con fecha marzo 30 del presenteaño le sol ic i tó a la Autor idadpresuntamente responsable el informecon respecto de los hechos motivo de lapresente queja. Mediante of ic io206-01-027/93 fechado 22 de abril de1993, la Autoridad presuntamenteresponsable, también acompaña informedel Jefe del Departamento de AsuntosJurídicos del SEIEM, dando respuesta anuestra solicitud de informe antesmencionado, acompañando un acta deacuerdo de fecha 19 de abril de 1993, ymediante el cual la profesora ELISAOLIVARES BARRIOS, Directora deEducación Primaria No. 1, el SeñorVICTOR MANUEL AREN BRETON y laquejosa Señora MARIA ISABEL CASTRODE AREN l legan a los siguientesacuerdos: "1.- ... 2.- Los Padres del niñopropusieron que tomando en cuenta lasugerencia del psicólogo en el sentido deque en lo que falta del ciclo escolar, el niñose quedara en su domicilio, en la semanadel 21 al 25 de junio del presente año SELE APLICARA UNA PRUEBA, SI EL NIÑOAPRUEBA EL EXAMEN SEINSCRIBIERA EN EL GRADOINMEDIATO SUPERIOR CON LADOCUMENTACION LEGALIZADA PORLA DIRECCION DE EDUCACION. CASO

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CONTRARIO, AL NIÑO SE LEINSCRIBIERA EN PRIMER GRADO. ALALUMNO NO SE LE DARA DE BAJA ENEL PRESENTE AÑO ESCOLARQUEDANDO INSCRITO EN LA MISMAESCUELA Y GRUPO."

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos, por la señora MARIA ISABELCASTRO DE AREN a nombre de sumenor hi jo VICTOR HUGO ARENCASTRO en fecha 26 de marzo de 1993.

2.- El escrito de ampliación de queja defecha marzo 29 de 1993, presentado anteeste Organismo por la quejosa, en la queentre otras cosas dice: "... he tenido quepresentar mi queja en los medios decomunicación a través del canal 13 por elprograma "A QUIEN CORRESPONDA" ylevanté una acta ante el Ministerio Públicopara que quede asentado el por qué noasiste a clases mi hijo. Me permito hacernotar que el niño se queja de que laMaestra le dice que es hijo adoptivo,además de otros insultos más, por losmotivos mencionados me atrevo asolicitar ayuda para tratar de arreglar esasituación y reparar el daño a mi hijo..."

3.- Escr i to anexo fechado enseptiembre 21 de 1992, que la quejosaacompaña a su escrito inicial, mismo quees signado por MARTHA OLIVIA REYESDIAZ.

4.- Escrito de anexo, presentado por laagraviada, mismo que tiene fechanoviembre 16 de 1992, y que contiene unaconstancia con calificaciones emitido porel Director de la escuela Primaria Estatal"Lic. Benito Juárez" , y a favor del alumnoVICTOR HUGO AREN CASTRO.

5.- Escrito anexo, que también presentala quejosa con su documento inicial,mismo que es fechado en febrero 23 de1993.

6.- Documento presentado por laquejosa y que obra anexa a su escritoinicial, con fecha marzo 10 del presenteaño, y que al final indica: "... EN ELDOCUMENTO ORIGINAL QUE SEENVIO, FIRMARON 44 PADRES DEFAMILIA", el cual fue signado por laseñora MA. ESTHER PEÑA CARMONAen el que refiere hechos supuestamenterealizados por la Profra. LETICIAVAZQUEZ LEON.

7.- Testimonio escrito que la agraviadapresenta a su escrito inicial mismo quetiene fecha marzo 16 de 1993, enviado porPadres de familia de la Escuela "RamónP. Denegri", al Director General deServicios Educativos Integrados delEstado de México.

8.- Respuesta enviada por el SeñorSecretario de Educación, Cultura yBienestar Social, LIC. JAIME ALMAZANDELGADO mediante oficio 206-01-027/93de fecha 22 de abril de 1993, en el queinforma que el Licenciado FILEMONORTIZ CRUZ Jefe del Departamento deAsuntos Jurídicos del SEIEM, le hizosaber entre otras cosas: "... En lo que faltadel ciclo escolar el niño -VICTOR HUGOAREN CASTRO- se quedará en sudomicilio, en la semana del 21 al 25 dejunio del presente año, se le aplicará unaPrueba, si el niño aprueba el examen seinscribirá en el grado inmediato superiorcon la documentación legalizada por laDirección de Educación. Caso contrario alniño se le inscribirá en el Primer Grado".

"Al alumno no se le dará de baja en elpresente ciclo escolar quedando inscrito

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en la misma escuela y grado". Asimismose acompaña Acta de Acuerdos de fecha19 de abril de 1993, celebrado en laDirección de Educación Primaria No. 1 enel Valle de Cuautitlán Texcoco, ubicada enAvenida Texcoco No. 116, Col. JuárezPantitlán Municipio de Nezahualcóyotl,Estado de México; ante la presencia de laC. Profra. ELISA OLIVARES BARRIOS, elC: Profr. ANTONIO TOLEDO VAZQUEZ,el C. VICTOR MANUEL AREN BRETAN,y la C.MARIA ISABEL CASTRO DEAREN, estos últimos Padres del MenorVICTOR HUGO AREN CASTRO,reunidos para esclarecer las supuestasanomalías cometidas por la C. Profra.MARIA GUADALUPE PEREZMAQUEDA, Maestra del Primero "B" de laescuela "Ramón P. Denegri" de la ZonaEscolar número 13..." Oficio número238.15.1.00.03/0682-F, expedientenúmero QP-095 de fecha 21 de abril de1993 que dirige el Lic. FILEMON ORTIZCRUZ, Jefe del Departamento de AsuntosJurídicos al C. Profr. VALDEMARMOLINA GRAJEDA, Subdirector Generalde Educación Básica Elemental.

9.- Escrito de ampliación de quejapresentado por la quejosa a esteOrganismo, fechado en mayo 20 de 1993.

10.- Copia fotostática simple, depublicación del Periódico "La Jornada" deldía 27 de abril del presente año.

11.- Escrito signado por la Profra.AMPARO MENDOZA BAILON y dirigido aeste Organismo de fecha Mayo 29 de1993.

12.- Manuscrito de la Profra. LETICIAVAZQUEZ LEON, fechado Mayo 29 de1993, y enviado a la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

13.- Copia simple de lista de asistenciadel mes de Septiembre de 1992, signadopor la Directora de la Escuela Primaria"Ramón P. Denegri".

14.- Copia fotostática simple dedocumento de fecha marzo 3 de 1993,dónde personal docente de la EscuelaPrimaria "Ramón P.Denegri" exponen unaserie de consideraciones a la Directora deEducación Primaria número 1 en el Vallede Cuautitlán, Texcoco.

15.- Escrito firmado por los Padres deFamilia de la Escuela Primaria "Ramón P.Denegri", enviado a la Profra. ELISAOLIVARES Directora de Educaciónnúmero 1 en el Valle de Cuautitlán,Texcoco de fecha marzo 4 de 1993.

16.- Escrito supuestamente elaboradopor: "La mayoría de los Padres de Familiade la Escuela Primaria Ramón P.Denegri", enviado el día 28 de abril de1993, al Señor Ing. MANUEL GARZACABALLERO, Director General deServicios Educativos Integrados delEstado de México.

17.- Escrito de fecha 29 de mayo de1993, mediante el cual los Padres deFamilia de la Escuela Primaria "Ramón P.Denegri", C.T.-15DPR6G, Zona 13,Sector I I I ubicada en el PuebloCooperativo, Texcoco, Estado de México,se dirigen a la Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, haciendo una narración suscintade la problemática que presenta el PlantelEducativo antes mencionado.

18.- Ampliación de queja, presentadapor la señora ROSAURA REYESCANCHOLA, quien mediante actacircunstanciada el día 23 de mayo de1993, entre otras cosas menciona: "... En

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fecha posterior y en una AsambleaGeneral de la cual no recuerdo la fecha laMaestra presentó un documento de apoyopara que el niño VICTOR HUGO ARENCASTRO saliera de la escuela, estedocumento no lo presentó personalmentela Maestra, sino que lo presentó otrapersona que no forma parte de Padres deFamilia del Grupo Primero "B", porque notiene ningún hijo en ese grado; se discutióen esa Asamblea General, el problema,poniéndo al niño como un monstruo, sedebatió mucho, pero nunca se aceptónada de lo que la Maestra MAQUEDAproponía...".

19.- Ampliación de queja presentadapor el Señor JUAN PABLO DE PINAGARCIA, contenida en el actacircunstanciada del día 20 de mayo de1993, indicando entre otras cosas losiguiente: "... y evitar que se sigancometiendo los malos tratos a los menoresde edad así como también que nocontinúen las prácticas de intimidaciónque los profesores GUADALUPE PEREZMAQUEDA, AMPARO MENDOZABAILON Y LETICIA VAZQUEZ LEON, asícomo las Autoridades Educativas de laZona y del Sector III, han ejercitado contraPadres y Madres de familia para evitar quedenuncien los malos tratos a los niños."

20.- Ampliación de queja presentadapor la señora MARTHA OLIVIA PEREZREYES, efectuada en el actacircunstanciada de fecha mayo 20 de1993, quien entre otras cosas dijo: "... porlo mismo dado que desde hace tiempohabía reportes de Padres de Familia demalos tratos a los menores y de prácticasantipedagógicas en la impartición de laenseñanza y yo en mi caso particulardesde el mes de septiembre al inicio delcurso escolar reporté por escrito losproblemas que se presentaron en el grupo

de tercer año de la Maestra LETICIAVAZQUEZ LEON, y que son lossiguientes: "... poner en la boca de losniños cinta masking-tape, dejándolosparados en la jornada de clases frente alpizarrón cargando su mochila, nopermitirles salir al baño al grado de quevarios niños se han orinado y castigarlosdejándolos fuera del salón toda lamañana, a mi hijo que es zurdo y que ellalo sabe, lo castiga mandándolo a un rincónen una silla de paleta derecha, por lo queel niño se ve obligado a tirarse a trabajaren el piso y que a pesar de que reportéesto con la Directora del Plantel, cuandose llamó a la Maestra para aclarar lasituación ella se negó a declarar, por lo quelos mismos problemas siguen existiendohasta la fecha., por lo mismo solicito laintervención de esta Comisión deDerechos Humanos para que seinvestiguen los antecedentes de la citadaMaestra LETICIA VAZQUEZ LEON, yaque tiene reportes desde hace tiemporelacionado con los mismos problemas".

21.- Del escrito de ampliación de quejade fecha 23 de mayo de 1993, de la señoraANTONIA ANGELES DE ESPINOZA,refiere lo siguiente: "... fui en dosocasiones a hablar con la MaestraLETICIA VAZQUEZ LEON para que letuviera un poco de consideración a mi hijoRODRIGO ESPINOZA ANGELES, porque estaba mal de los nervios desde sunacimiento y todo esto fue porque mi hijome decía que la Maestra le indicaba QUEERA UN BURRO, le jalaba sus cabellitosde las patillas, y que le pegaba en laspalmas de las manos y en la parte superiorcon una regla, y lo humillaba muchoenfrente de todos sus compañeritos,ocasionando que incluso tuviera una crisisy fue como reprobó el año ... y en muchasocasiones mi hijo me decía que la Maestralo ponía paradito y que así trabajaba,

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porque la Maestra no lo dejaba que sesentara. También dijo mi niño que lesponían masking-tape en la boca, y otrasocasiones lo sacaba del salón y no losdejaba entrar.

También quiero decir que la MaestraLETICIA VAZQUEZ fue a mi casa paraque la apoyara, cosa que no acepté..."

22.- Acta Circunstanciada de fecha 23de mayo de 1993, en la cual la niñaILEANA REBECA MEDINA, alumna de laMaestra LETICIA VAZQUEZ LEON quiendice: "por ejemplo un día nos sacó a todoscon la boca tapada de diurex, excepto unaniña que parece ser su consentida,después el mayor tiempo de la mañananos tuvo con la boca tapada, nos paró enel pizarrón; a unos niños les jala las orejas,los cabellos, y los pasa al pizarrón y ahí losmantiene parados; yo le quería pedir uncolor y la Maestra me gritó muy feo, mellamó la atención y nos separaron, a unoen una esquina y al otro niño en la esquinacontraria, y cuando no terminamos algunatarea no nos deja salir al recreo a vecesnos deja y casi todos nos quedamos en elsalón; nos grita muy feo y sin razón aveces ella se sale del salón y nosquedamos sin hacer nada, se pone aplaticar con otras dos Maestras..." Se haceconstar que la niña declaró sin lapresencia de sus padres y sin ningunacoacción.

23.- Acta Circunstanciada de fecha 23de mayo de 1993, en la que la niña DALIAVELAZQUEZ TREJO, mani festóespontáneamente y sin la presencia desus padres, lo siguiente: "... Que tuvo enel cuarto año a la Maestra AMPAROMENDOZA BAILON, ella nos golpeaba enla cabeza con una regla y también nosinsultaba, nos decía que eramos unosinservibles, que eramos burros y nos decía

algunas veces tontos; cuando los padresde familia iban a protestar, no lo hacíanafuera, se peleaban enfrente de nosotros,y cuando se iban los padres la MaestraAMPARO decía: Que estaban locos lospapás, que sus hijos eran unos burros yque no valía la pena pelear con personasque no valían nada; yo tenía unacompañera que se llamaba ANA LILIA,como ella vivía muy lejos llegaba casisiempre tarde, y la Maestra decía que erauna huevona y que se le pegaban lascobijas. Si un niño protestaba, la Maestrales decía a los demás que le dieran cocos,y que le pegaran también nos ponía diurexo masking-tape en la boca, y cuando uncompañero no sabía le decía que era unburro..."

24.- Acta Circunstanciada fechada 23de mayo del presente año, dentro de lacual el niño JOEL VELAZQUEZ TREJO,declaró sin estar presentes sus padres, nicoaccionado en forma alguna, indicando:"yo voy en el cuarto año grupo "A"... perotuve a mi Maestra que se llama LETICIAVAZQUEZ LEON, ésta me dio clases enprimero y en segundo y me hacía losiguiente: me pegaba en la espalda conuna regla grande y me decía que yo nosabía y que tampoco entendía, y luegotambién, nos pellizcaba con sus uñasgrandes, en las manos, brazos y espalda,o si no me ponía unas OREJAS DEBURRO EN EL PIZARRON, o me lashacía de papel y me decía enfrente detodos mis compañeros, que yo era unestúpido y que era un retrasado mental, yme hacía llorar mucho; y una vez le dije ami Maestra que me dejara salir al baño, yno me dejó ir, yo estaba chiquito, como nohabía otro remedio tuve que hacerme enlos pantalones; tanto tiempo ha pasadoque ahora que voy en cuarto año ahora medoy cuenta que tiene a un niño quetambién le pasa lo mismo que a mi me

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pasó; también me acuerdo que: NOSPONIA VOLTEADOS EN UN BANCOCON NUESTRAS OREJAS DE BURRO YVOLTEADOS LEYENDO OTRABAJANDO; TAMBIEN NOS PONIAEN LA BOCA UNAS CINTAS QUE SENOS PEGABAN Y CUANDO NOS LASQUITABAMOS NOS DOLIAMUCHISIMO; también me acuerdo quemuchas veces no nos dejaba salir alrecreo y nos quitaba nuestro dinero,también nos jalaba del cabello y nos dabade coscorrones en la cabeza; nos gritabamucho, a veces nos sacaba del salón ynos quedábamos sin clases. El niño quedigo que se llama DARIO, se tuvo que salirde la escuela, por todo lo que le hacía laMaestra ya que le pegaba y le hacíamuchas cosas muy feas enfrente de todosnosotros..."

25.- Acta Circunstanciada de fecha 23de mayo de 1993, en la cual la niña LUCIAAMENDOLA SAAVEDRA estudiante deltercer año de educación pr imariamanifestó: " . . . que se encuentraestudiando en la Escuela "Ramón P.Denegri" en el tercer año, y dice que suMaestra es LETICIA VAZQUEZ LEON; ami una vez que pedí permiso para sacarpunta a mi lápiz, me paró en el pizarrón,así como también a uno de miscompañeros por no cumplir con el ahorro,lo paraba en el pizarrón y le jalaba lasorejas; a MARCO TULIO le pegaba con laregla, este compañero se fue de la escuelapor los malos tratos de la Maestra; laMaestra LETICIA nos deja trabajos, peroella se sale y nos deja solos. Un día laMaestra nos puso a la mitad del grupocintas adhesivas en la boca, por que pedíasacapuntas , lápices o gomas. También hevisto que a MARCO TULIO lo regaña muyseguido, diciéndole parate ahí, no hagaseso, no hables. También he visto que a micompañero ROLDAN, lo pasa a su

escritorio lo regaña y lo humilla, ahora norecuerdo lo que le dice..."

26.- Acta Circunstanciada de fecha 23de mayo de 1993, en la cual el niñoRODRIGO ESPINOZA ANGELES, quienfuera exhortado para conducirse con laverdad, manifestó: "... que mi maestra sellama LETICIA VAZQUEZ LEON nos dá eltercer año de primaria, grupo "A", yo desdeque nací soy nervioso y mi Maestra meobliga a poner las manos con las palmashacia arriba y me pega en los dedos yluego me hace que las ponga para abajoy también me pega en los dedos con unaregla de madera; a mis compañeros y ami, nos para frente al pizarrón a escribir, yno nos deja estar en la silla, y todas lashoras estamos allí parados y luegotambién nos para y nos pone unas orejasde burro en el pizarrón dibujadas, o nos lashace de papel, y nos las pone en lacabeza; a veces nos impide que vayamosal baño y agunos niños se han hecho enlos pantalones, del "uno" y del "dos", aveces cuando los demás compañeros noshacen algo le decimos a la Maestra y nonos hace caso, deja que los niños nospeguen. Cuando le pedimos a la Maestraque nos vuelva a explicar algo que noentendimos, nos contesta que no lo hará,que: "si acaso somos sordos o estúpidosretrasados"; también nos ponemasking-tape en la boca para que nohablemos a veces toda la mañana, lasveces que nos ha puesto el masking-tape,ha sido "Hartitas", y cuando nos tardamosun poquito y vamos a que nos califique,ella se niega y ya no nos califica, y a vecescuando algunos compañeros y yoestamos hablando, nos saca del salón declases..." En dicha acta el menordeclarante lo hizo sin la presencia de suspadres y sin presión alguna.

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27.- Mediante oficio V2/00013751 defecha 26 de mayo de 1993, la ComisiónNacional de Derechos Humanos radica elexpediente de queja de la C. VIRGINIABENITEZ DEL RIO, bajo el númeroCNDH/122/93/MEX/2094, y que envía a laComisión de Derechos Humanos delEstado de México en fecha mayo 31 delpresente año radicándose bajo el número:CODHEM/782/93-2; acumulándose con lapresente queja en estudio, el día, 1 dejunio de 1993, con fundamento en lodispuesto por el Art ículo 49 delReglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México.

28.- Escrito de queja presentado ante laComisión Nacional de DerechosHumanos, por la quejosa, señoraVIRGINIA BENITEZ DEL RIO, en contrade la Directora del Plantel Educativo"Ramón P. Denegri" Profra. ROSA MARIAMEJIA GONZALEZ.

29.- Escrito presentado por los Padresde Familia del multicitado Centro Escolarde fecha abril 6 de 1993, mismo quecontiene seis hojas anexas con firmas.

30.- Escrito de fecha marzo 4 delpresente año, signado por AMPAROMENDOZA BAILON y otras que dirigen alProfesor GUSTAVO PERALESRODRIGUEZ, Secretario de Trabajo yConflictos de la Delegacion D-I-111.

31.- Copia fotostática simple fechadamarzo 22, 1993, enviado por losProfesores AMPARO MENDOZABAILON, GUADALUPE MARTHA PEREZMAQUEDA, LETICIA VAZQUEZ LEON,MARIA DE LOURDES RODRIGUEZRABAGO, GEORGINA MARTINEZHERNANDEZ, VIRGINIA BENITEZ DELRIO, SOCORRO HERNANDEZ ISLAS,ABRAHAM BAUTISTA SANTIAGO Y

JOSE LUIS AGUILAR MARTINEZ,quienes lo dirigen al Profesor RAFAELOCHOA GUZMAN, Secretario General dela Seccion 36.

32.- El informe del Señor LicenciadoJOSE IVO CARABEZ TREJO, Director delo Contencioso de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la Secretaría deEducación Pública de fecha 11 de mayode 1993, mismo que fuera enviado a laComisión Nacional de DerechosHumanos.

33.- La quejosa MARIA ISABELCASTRO DE AREN con fecha 24 de juniode 1993, envía un escrito a la Profra.ELISA OLIVARES BARRIOS Directora deEducación Primaria No. 1 en el quemanifiesta: "... Queremos hacerle llegarnuestra inconformidad por elincumplimiento del acta de acuerdoreferente a la situación del niño VICTORHUGO AREN CASTRO. En la mañana deldía 21 de junio a las 9 A.M. nospresentamos en la Dirección a su cargo,siendo atendidos por el ProfesorANTONIO TOLEDO VAZQUEZ, quiennos llevó con el Maestro CARLOSALFONSECA CAMBRE, quien debíaaplicar el examen al niño, citándonos parael 22 de junio a las 9 a.m. nos presentamoscon el Maestro CARLOS ALFONSECACAMBRE para la aplicación del examen alniño, pero a cambio de ello nos empezó aplantear una serie de interrogantes,actividad no acordada por lo cual leexpresamos al Maestro nuestra protesta,sin prestarnos a la referida exploraciónpsicológica a la que pretendíasometernos..."

34.- Escrito de fecha julio 6 de 1993,enviado a esta Comisíón por el DirectorGeneral del SEIEM, Ing. MANUEL GARZACABALLERO, mediante el cual informa

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entre otras cosas: "... A celebrarse el día22 de junio del año en curso, en donde enel transcurso del examen ante la presenciade la C. MARIA ISABEL CASTRO DEAREN Madre del menor, al observar quesu hijo no respondió a las preguntas quese le hicieron, EN TONO MOLESTOINTERVINO E INTERRUMPIO LAPRUEBA, ARGUMENTANDO QUE SETRATABA DE UN EXAMENPSICOLOGICO PARA PERJUDICAR ALNIÑO Y DEFENDER A LA MAESTRA queen el presente ciclo escolar atendió almenor, y que además el Sindicato deMaestros había defendido a la Maestra ...con el objeto de dar la mejor solución a lasituación del menor sin embargo lostutores del niño no acudieron a la cita lacual era a las 18:00 horas del día 1o. dejulio actual..."

IV. OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasdel expediente de queja que se logróintegrar en este Organismo, permitenclaramente considerar lo siguiente: Queen efecto, la quejosa señora MARIAISABEL CASTRO DE AREN, que es lamadre del menor de 6 años, de nombreVICTOR HUGO AREN CASTRO, quefuera inscrito, en el plantel Educativo"Ramón P. Denegri", ubicado en el puebloCooperativo de Texcoco, Estado deMéxico, y que refiere que con motivo delcambio de domicilio familiar, tres mesesdespués de haberse iniciado el añoescolar fue aceptado en la mencionadaEscuela, precisamente en el grupoPrimero "B", que estuvo a cargo de laProfra. GUADALUPE MARTHA PEREZMAQUEDA, misma que desde el primerdía de clases manifestó un cierto rechazohacia el menor, a grado tal de permitir quesus propios compañeros lo golpearan.Situación que fue puesta a consideración

del Supervisor de la Zona corres-pondiente, quien por circunstancias quese desconocen, nunca le dió solución a laproblemática que planteara a esteOrganismo la quejosa, como tampoco lediera solución la Profra. ROSA MARIAMEJIA, Directora del plantel, la que sedeclaró incompetente para controlar lasactitudes que asumiera la docente con elmenor en mención.

Ha quedado debidamente evidenciadoque la Profra. GUADALUPE MARTHAPEREZ MAQUEDA, le profirió al menorVICTOR HUGO AREN CASTRO, unaserie de maltratos y rechazos que handado pauta a que el rendimientoacadémico del menor se vea disminuidode manera considerable. Asimismo serobustece el acerto mencionado con elacta de acuerdos que en su momentocelebraran los Señores VICTOR MANUELAREN BRETON, y MARIA ISABELCASTRO DE AREN, padres del menorVICTOR HUGO AREN CASTRO, con laProfra. ELISA OLIVARES BARRIOS,Directora de Educación Primaria No. 1 y elProfesor ANTONIO TOLEDO VAZQUEZresponsable de la oficina de seguimientoslaborales, dentro del cual se propuso yaceptó que el menor presentaraevaluaciones finales en la semana del 21al 25 de julio del presente año, "... Si el niñoaprueba el examen se inscribirá en elgrado inmediato superior con ladocumentación legal izada por laSecretaría de Educación, caso contrario alniño se le inscribirá en el Primer Grado. Alalumno no se le dará de baja en elpresente ciclo escolar quedando inscritoen la misma Escuela y Grupo..."

Resulta evidente que la quejosa MARIAISABEL CASTRO AREN presenta suqueja en agravio de su menor hijo VICTORHUGO AREN CASTRO y en contra de la

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Profesora GUADALUPE MARTHAPEREZ MAQUEDA; de igual forma seaprecia que un grupo de Padres de familiasolicita la acuciosa investigación de laindicada docente, para dilucidar la posibleresponsabilidad de la profesora por elmaltrato que ha ocasionado a susalumnos.

Con relación a la queja que se hace encontra de la Profra. LETICIA VAZQUEZLEON, de las evidencias que compruebancon claridad que ha incurrido en faltasgraves en contra de sus alumnos, tal es elcaso de la alumna ILEANA REBECAMEDINA HERNANDEZ, quien dice: "...Por ejemplo un día nos sacó a todos conla boca tapada de diurex... después elmayor tiempo de la mañana nos tuvo conla boca tapada nos paró en el pizarrón aunos niños les jala las orejas, los cabelloslos sienta y los pasa al pizarrón, y ahí lostiene parados... nos grita muy feo y sinrazón..."

También se ha considerarado lodeclarado por el menor JOELVELAZQUEZ TREJO quien entre otrascosas dice: "... Me pegaba en la espaldacon una regla grande y me decía que yono sabía y que tampoco entendía y luegotambién nos pellizcaba con sus uñasgrandes en las manos, brazos y espalda,o si no me ponía unas orejas de burro enel pizarrón, o me las hacía de papel y medecía enfrente de todos mis compañerosque yo era un estúpido y que era unretrazado mental, y me hacía llorarmucho... también nos ponía en la bocaunas cintas que se nos pegaban, y cuandonos las quitábamos nos dolía..."

Se ha considerado la evidencia queresulta de la deposición que hace la menor

LUCIA AMENDOLA SAAVEDRA, puesdice: "... La Maestra nos deja trabajos peroella se sale, y nos deja solos, la Maestranos puso a la mitad del grupo cintasadhesivas en la boca... También he vistoque a mi compañero ROLDAN lo pasa asu escritorio lo regaña y lo humilla..."

De lo declarado por el menorRODRIGO ESPINOZA ANGELES, seentresaca por lo importante lo siguiente:"... Mi Maestra me obliga a poner lasmanos con las palmas hacia arriba y mepega en los dedos y luego me hace quelas ponga para abajo y también me pegaen los dedos, con una regla de madera; amis compañeros y a mi nos para frente alpizarrón a escribir y no nos deja escribir enla silla, también nos para y nos pone unasorejas de burro en el pizarrón dibujadas, ono las hace de papel y nos las pone en lacabeza; a algunos niños nos impide quevayamos al baño y nos hemos hecho enlos pantalones; a veces cuando los demáscompañeros nos hacen algo, le decimos ala Maestra y no nos hace caso, deja quelos niños nos peguen, cuando le pedimosa la Maestra que nos vuelva a explicar algoque no entendimos, nos contesta que nolo hará, que "si acaso somos sordos oestúpidos retrazados"; también nos ponemasking-tape en la boca para que nohablemos a veces toda la mañana, lasocaciones que nos ha puesto la cinta hansido "hartitas veces "..."

Del resultado de la visita de fecha 28 demayo del presente año a la EscuelaPrimaria Federal "Ramón P: Denegri", elSegundo Visitador General de estaComisión certificó que los alumnos delTercer Año Grupo "A" que estuvo a cargode la Profra. LETICIA VAZQUEZ LEON,entre otras cosas dijeron: "... Que los

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jalaba y los paraba frente al pizarrón enforma injusta y que en castigo ahípermanecían trabajando toda lamañana... la mayoría de los niños sequejan del maltrato de la Maestra quien lescolocaba cinta adhesiva en la boca casi atodo el grupo, se las quitaba para salir arecreo, y entrando se las volvía a colocar;en otra ocasión la Maestra regresaba a losalumnos por no llevar la cantidad de dineropara el ahorro; no les permitía la salida albaño, ocasionando que los niños hicieransus necesidades fisiológicas en su ropa..."

Con relación a la queja que en contrade la Maestra AMPARO MENDOZABAILON, a este momento no existeevidencia alguna que haga presumir quehaya violado derechos de los menores,por lo que no es el caso entrar al estudiode las imputaciones realizadas en sucontra.

Se ha tomado en cuenta lo referido porel Señor Director General del SEIEM,respecto al cumplimiento del Convenioque las partes concertaron, pues resultaclaro que el SEIEM le dió la oportunidad almenor VICTOR HUGO AREN CASTRO aefecto de que contestara a la evaluaciónde conocimientos finales del Primer Gradode Educación Primaria, que segúnaducido el atestado no sucediera, por laintervención de sus señores Padres en eltranscurso del examen. No obstante loindicado existe la voluntad de darcumplimiento con el Convenio referidoestando en estos momentos en pláticas deconciliación para tratar de dar la soluciónadecuada al conflicto que las partes hanpropiciado.

Por lo antes apuntado se concluye quesi existió violación a los Derechos

Humanos de los menores VICTOR HUGOAREN CASTRO, RODRIGO ESPINOZAANGELES, ILEANA REBECA MEDINA YLUCIA AMENDOLA SAAVEDRA, por loque la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, formula lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gire sus acertadasinstrucciones a efecto de que se inicie laInvestigación que correspondiente paradictaminar, en su caso, laResponsabilidad Administrativa, y posibleResponsabilidad Penal en que hanincurrido las Profras. GUADALUPEMARTHA PEREZ MAQUEDA Y LETICIAVAZQUEZ LEON, de acuerdo con loestablecido en el Reglamento de lasCondiciones Generales del Trabajo delPersonal de la Secretaría de EducaciónPública.

SEGUNDA.- En observancia delArtículo 50 segundo párrafo, de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México solicito a Usted, quela respuesta sobre la aceptación de estaRecomendación en su caso , nos seainformada dentro del término de 15 díashábiles siguientes al de la notificación.Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha de quehaya concluido el primer plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

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La falta de presentación de pruebas decumplimiento dará lugar a que seinterprete que la presente Recomen-dación no fue aceptada, quedando laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, en aptitud para hacerpública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO JURIDICO CONTENCIOSO

OFICIO No. 238.15.1.00.03/1605/GLEXPEDIENTE No. QP-095Toluca, Méx., 18 de Agosto de 1993.

"AÑO PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DE MEXICO"

C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E .

Me refiero a su recomendación No. 21/93 relativa al caso del menor VICTOR ARENCASTRO y otros, en el que señalan los hechos, evidencias, observaciones y finalmenterecomendaciones.

Al respecto me permito comunicarle atentamente, que visto y analizado íntegramenteel documento en cita, y así mismo revisado el expediente en le que se acumulan quejasde padres de familia, escritos de Profesores de la escuela y así mismo actuaciones quese llevaron a cabo por esta Unidad de Asuntos Jurídicos, le manifiesto que este OrganismoEducativo acepta las recomendaciones que se indican en el punto V de las hojas No. 14y 15 y dentro del término que se establece en la segunda recomendación, lecomunicaremos la medida disciplinaria que de acuerdo a la revisión del caso resulte.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

LIC. FILEMON ORTIZ CRUZJEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

c.c.p. Lic. Jaime Almazán Delgado.- Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social.

c.c.p. Ing. Manuel Garza Caballero.- Director General de SEIEM.- Para se superior conocimiento.

c.c.p. Profr. Eloy E. Hidalgo Toscano.- Coordinador de Operación Educativa.

c.c.p. Profr. Valdemar Molina Grajeda.- Director de Educación Elemental.

c.c.p. Profra. Elisa Olivares Barrios.- Subdirectora de Educación Primaria No. 1 en Nezahualcóyotl.

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RECOMENDACION NUMERO: 22/93

EXP. Nº CODHEM/377/93-1

Toluca, México; 5 de agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA UNION DE TAXISTAS DE SANPEDRO TLALTIZAPAN A. C. DESANTIAGO TIANGUISTENCO, MEXICO.

C. RUFINO ALVARO LOPEZ

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE SANTIAGOTIANGUISTENCO, MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47, 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por los integrantes de laUnión de Taxistas de San PedroTlaltizapán y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante Acta Circunstanciadasuscrita en las oficinas que ocupa laPrimera Visitaduría General de laComisión de Derechos Humanos, el día 8de marzo de 1993 los señores José García

Rojas y Jorge Salvador Calderón enrepresentación de la Unión de Taxistas deSan Pedro Tlaltizapán, Municipio deSantiago Tianguistenco, México, hicierondel conocimiento de este Organismohechos que consideraron violatorios aderechos humanos de los integrantes dela Asociación mencionada.

2.- Manifestaron los quejosos quesolicitaron a la Secretaría de DesarrolloUrbano del Gobierno del Estado de Méxicola autorización de la base de taxis en SanPedro Tlaltizapán, para lo cual eranecesario como requisito presentar anteesta Dependencia una certificaciónexpedida por la autoridad municipalcorrespondiente en la que se hicieraconstar el tiempo que tenían operando enel mencionado poblado.

3.- Posteriormente solicitaron eldocumento referido a los DelegadosMunicipales de San Pedro Tlaltizapán,José Luis Villanueva Ibarra, Felipe NeriHuertas y Octaviano Téllez Melo, Primero,Segundo y Tercer Delegadorespectivamente, quienes condicionaronla entrega de la certificación diciendo quetenían que aportar dos mil nuevos pesospor cada unidad, y amenazando que de noaportar esa cantidad entraría a cubrir esaruta la línea México-Tenango del Valle, obien la línea de microbuses que ellos y elPresidente Municipal decidieran.

4.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 129/93-1 de fecha 9 demarzo de 1993, d i r ig ido a Ustedsolicitándole un informe sobre los actosconstitutivos de la queja, remitiendo su

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respuesta mediante el oficio número 399de fecha 23 de marzo de 1993, haciendoacompañar documentos relativos a lapavimentación de la Prolongación Orientede la Avenida Independencia de SanPedro Tlaltizapán, realizada a través delConvenio de Desarrol lo Municipal(CODEM).

Analizadas las constancias de que seallegó esta Comisión de DerechosHumanos se desprende lo siguiente:

a).- Que como resultado de las obras demejoramiento urbano y específicamentede la ampliación de la Calle ProlongaciónOriente de la Avenida Independencia deSan Pedro Tlaltizapán, el AyuntamientoMunicipal de Santiago Tianguistenco,propuso al gremio de taxistas de ese lugar,cooperar con la cantidad de dos milnuevos pesos por unidad, a efecto dereunir la cantidad que le corresponderíaaportar a la comunidad.

b).- Por lo que se ref iere a lacertificación que solicitaron los taxistas alos Delegados Municipales, según informede usted, ésta se encontraba autorizada ysin sujetarse a condición alguna.

c).- Mediante oficio 480/93-1 de fecha24 de marzo de 1993, le fue requerido sesirviera remitir a la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México copiacertificada del documento solicitado porlos taxistas a los Delegados Municipales,transcurriendo el término fijado para ello,sin recibir respuesta alguna a la petición.

d).- En fecha 10 de mayo de 1993, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos, un escrito signado por losintegrantes de la ya mencionada Unión deTaxistas de San Pedro Tlaltizapán, en elque manifestaban que hasta esa fecha no

habían obtenido el documento solicitado ala autoridad Municipal para demostrarante la Secretaría de Desarrollo Urbano eltiempo que tenían haciendo base en elpoblado mencionado.

e).- En fecha 11 de mayo del presenteaño, mediante oficio número 1647/93-1este Organismo le requirió por segundaocasión remitiera copia del documentosol ic i tado por los quejosos a losDelegados Felipe Neri Huertas, José LuisVillanueva Ibarra y Octaviano Téllez Melo,oficio que por segunda ocasión no fuecontestado.

f).- Mediante escrito de fecha el 16 dejunio de 1993 dirigido a Usted por losintegrantes de la Unión de Taxistas, éstossolicitaron nuevamente su apoyo para elmismo fin, documento que tampoco lesfue contestado.

g).- En fecha 1º de julio de 1993 y dandocumplimiento al acuerdo de fecha 29 dejunio de 1993 en el expediente encuestión, emitido por el Lic. Miguel AngelContreras Nieto, Primer Visitador Generalde este Organismo, en el que instruyó alSecretario de Seguimiento Lic. MiguelAngel Osorno Zarco para entrevistarsecon usted y solicitar de manera personalla expedición del documento requerido porlos quejosos, resultando de la entrevistaque usted expresó al Servidor Público dela Comisión de Derechos Humanos que laexpedición del documento no seencontraba condic ionada a nada,ofreciendo en el mismo acto que a mástardar el día lunes 5 de julio del año enmención los multicitados quejososobtendrían el documento, situación que sehizo del conocimiento del señor JoséGarcía Rojas, Secretario General de laUnión de Taxistas, vía telefónica desde la

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of ic ina que ocupa la PresidenciaMunicipal, y en presencia de usted.

h).- En fecha 5 de julio se presentaronlos quejosos nuevamente en la Comisiónde Derechos Humanos del Estado, paramanifestar que ni usted ni los DelegadosMunicipales habían accedido a expedir lacertificación solicitada, aun cuando sehabía acordado y ofrecido por su propiavoz que el día 5 de julio de 1993 se lesentregaría el supracitado documento.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada ante esteOrganismo por la Unión de Taxistas deSan Pedro Tlaltizapán, Municipio deSantiago Tianguistenco.

2.- Informe solicitado a Usted el 11 demarzo de 1993, y oficio de respuesta almismo, bajo el número 399 de fecha 23 demarzo de 1993.

3.- Oficio número 480/93 de fecha 24de marzo de 1993 mediante el cual se lerequirió por primera vez remitir a esteOrganismo copia cert i f icada deldocumento solicitado por los quejosos alos Delegados Municipales José LuisVillanueva Ibarra, Felipe Neri Huertas yOctaviano Téllez Melo, y que no fuecontestado.

4.- Escrito de fecha 10 de mayo de1993, suscrito por los integrantes de laDirectiva de Taxistas, dirigido a estaComisión de Derechos Humanos, en elque mencionan no haber recibido eldocumento señalado en el punto anterior.

5.- Oficio número 1647 de fecha 11 demayo de 1993, en el que se le solicita por

segunda ocasión remitir a este Organismocopia certificada del documento solicitadopor los quejosos, del cual tampoco seobtuvo respuesta alguna.

6.- Escrito fechado el 16 de junio de1993, suscrito por los integrantes de laAsociación de Taxistas, dirigido y recibidopor usted en fecha 17 del mismo mes yaño, y al cual tampoco se le dio ningunaatención.

7.- Acta circunstanciada suscrita en laPrimera Visitaduría General, mediante lacual se informa al Visitador, los resultadosobtenidos durante la entrevista sostenidacon usted el día 1º de julio de 1993, y enla que se resalta la disposición suya deotorgar el documento solicitado por losquejosos a más tardar el día 5 de julio delpresente, lo que no fue cumplido.

III. SITUACION JURIDICA.

Con la finalidad de oficializar ante laSecretaría de Desarrollo Urbano y otrasdependencias del Gobierno del Estado, labase de taxis de San Pedro Tlaltizapán,Municipio de Tianguistenco, México, losintegrantes de la Unión de Taxistas delmismo poblado sol ic i taron a losDelegados Municipales de nombres JoséLuis Villanueva Ibarra, Felipe Neri Huertasy Octaviano Téllez Melo, la expedición deuna certificación donde hicieran constar eltiempo que tenían de hacer base en elpoblado mencionado, documento que lesfue condicionado hasta que aportaran dosmil nuevos pesos por unidad; situaciónque se hizo del conocimiento de usted, enfecha 9 de marzo de 1993 y en posterioresocasiones haciendo caso omiso de lasmismas y negando la entrega deldocumento solicitado por los taxistas.

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IV. OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran el expediente númeroCODHEM/377/93-1, se concluye queusted y los Delegados Municipales de SanPedro Tlaltizapán de nombres José LuisVillanueva Ibarra, Felipe Neri Huertas yOctaviano Téllez Melo incurrieron enviolación a los derechos humanos de losintegrantes de la Unión de Taxistas de SanPedro Tlaltizapán, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 8 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente "Losfuncionarios y empleados públicosrespetarán el ejercicio del derecho depetición, siempre que ésta se formule porescrito, de manera pacífica y respetuosa...a toda petición deberá recaer un acuerdoescrito de la autoridad a quien se hayadirigido, la cual tiene obligación de hacerloconocer en breve término al peticionario".

Ya que en el caso que nos ocupa, losintegrantes de la Asociación de Taxistasde San Pedro Tlaltizapán, solicitaron enprimer término de manera verbal a lasautoridades auxiliares del poblado enmención la cert i f icación, quienescondicionaron de manera evidente laexpedición del documento a la entrega dedos mil nuevos pesos por unidad, y ante laimposibilidad de los peticionarios de cubriresa cantidad de dinero por el conceptomencionado, solicitaron la intervención dela Comisión de Derechos Humanos delEstado, misma que le hizo saber en fecha11 de marzo de 1993 esta situación,concretándose en el informe rendido aeste Organismo en fecha 23 de marzo delpresente a mencionar que la certificaciónque solicitaron los quejosos se encontraba

autorizada y sin sujetarse a condiciónalguna.

Sin embargo, en fecha 24 de marzo de1993 le fue solicitado remitir copiacertificada del documento en menciónhaciendo caso omiso, posteriormente lefue solicitado por segunda ocasión enviaraa esta Comisión de Derechos Humanoscopia certificada del documento que ustedmismo en su escrito de informe mencionóque se encontraba autorizado, sin emitirrespuesta alguna; en fecha 16 de junio delaño mencionado recibió personalmente lasolicitud por escrito que le hicieran losquejosos, sin que fuera atendida de suparte.

Finalmente en fecha 1º de julio fuevisitado por el Secretario de Seguimientode la Primer Visitaduría General delOrganismo, quien fuera instruido pararequerir le de manera personal elmulticitado documento solicitado por lostaxistas de San Pedro Tlaltizapán a efectode oficializar ante las autoridadescorrespondientes del Gobierno Estatal loque representa una actividad lícita y elúnico medio de sustentación para susfamilias, resultando de la entrevistamencionada que se les entregaría lacertificación requerida por los mismos amás tardar el día 5 de julio de 1993, hechoque también fue desatendido y nocumplido por usted o por las autoridadesauxiliares ya mencionadas.

b).- Artículo 154 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico que dispone en lo conducente "LosAyuntamientos carecen de facultadespara... III.- Imponer contribuciones que noestén especificadas en su respectiva leyde Ingresos".

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c).- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico que dispone en lo conducente "Lasautoridades del Estado no tienen másfacultades que las que expresamente lesconceden las leyes, sin que se entiendanpermitidas otras por falta de expresarestricción; ..."

d).- Artículo 48 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México quedispone en lo conducente... "El PresidenteMunicipal t iene las siguientesatribuciones: ... XVI.- Cumplir y hacercumplir dentro de su competencia, lasdisposiciones contenidas en las Leyes yReglamentos Federales, Estatales yMunicipales,...".

e).- Artículo 58 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México quedispone en lo conducente "Los Delegadosy Subdelegados Municipales no pueden:... I.- Cobrar contribuciones Municipalessin la autorización expresa de la Ley...".

Y en el caso que nos ocupa, si bien enel informe respectivo, menciona que lacantidad solicitada por los DelegadosMunicipales y posteriormente justificadapor usted fue una propuesta paracontribuir con las obras de mejoramientourbano, y específ icamente de laprolongación oriente de la AvenidaIndependencia de San Pedro Tlaltizapán,ésta deja de considerarse como tal ante lanegativa de otorgar el documento aludido,lo que hace suponer que para la obtencióndel mencionado documento losintegrantes de la Unión de Taxistas estánobligados a entregar al Ayuntamiento o alas autoridades auxiliares de éste en elpoblado mencionado la cantidad de dosmil nuevos pesos por unidad, situaciónque contraviene lo dispuesto en lospreceptos señalados, y obstaculiza la

reglamentación para el ejercicio de dichaact iv idad, toda vez que tanto losDelegados Municipales José LuisVillanueva Ibarra, Felipe Neri Huertas yOctaviano Téllez Melo, como usted, estánretrasando sin ninguna justificación legalla expedición del documento, que ha sidosolicitado por escrito, de manera pacíficay respetuosa.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar laexpedición de la certificación solicitada porlos integrantes de la Unión de Taxistas deSan Pedro Tlaltizapán, en la que se hagaconstar la antigüedad que tienen losmismos realizando esta actividad en elpoblado señalado.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurrido,José Luis Villanueva Ibarra, Felipe NeriHuertas y Octaviano Téllez Melo, quienesson Primero, Segundo y Tercer Delegadorespect ivamente de San PedroTlaltizapán, y aplicarles las sancionescorrespondientes.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a Usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a la

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fecha en que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALTIANGUISTENCO ESTADO DE MEXICO

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MPAL

SECCION: Informes.OFICIO No. 1059EXPEDIENTE 02/09/93.ASUNTO: Se rinde informe.EXP. No. CODHEM/377/93-1.

C. PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Me refiero a su número de oficio y recomendación marcada con el número 22/93, enrelación a la recomendación y observaciones que se desprenden del número deexpediente al margen superior indicado por lo que el acuerdo con las recomendacionesvertidas en el presente expediente manifestamos lo siguiente:

En cuanto hace a la recomendación PRIMERA.- la certificación solicitada y misma quese ordena expedir a partir de esta fecha y como anexo al presente se exhibe para los usosy efectos legales a que haya lugar y dando por cumplida la primera de estas.

Por lo que se refiere a la recomendación segunda, esta misma, se encuentrarealizándose para deslindar la responsabilidad respectiva.

Por lo demás se tienen por aceptadas las recomendaciones y observaciones sugeridaspor esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.

A T E N T A M E N T E

"SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION"C. PRESIDENTE MUNICIPALC. RUFINO ALVARO LOPEZ

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RECOMENDACION NUMERO: 23/93

EXP. Nº CODHEM/351/93-1

Toluca, México; 5 de agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR JOSE DE JESUSCASTILLO REBOLLAR Y OSCARCASTILLO MENDEZ.

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor José deJesús Castillo Rebollar y vistos lossiguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el día 11 denoviembre de 1991, el señor José deJesús Cast i l lo Rebol lar hizo delconocimiento de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, hechos queconsideró violatorios de derechos

humanos en su agravio y de su menor hijoOscar Castillo Méndez.

2.- Manifiesta el señor José de JesúsCastillo Rebollar, en su escrito de quejaque: El día 23 de agosto de 1991 contratóa una señora como empleada doméstica,la cual trabajó en su domicilio ese día y alsiguiente se marchó. Que el día 24 deagosto aproximadamente a las 16:00horas, se presentaron en su negocio quees una pulquería, ubicada junto a sudomici l io, dos Policías Judiciales,manifestándole con palabras ofensivasque su hijo Oscar Castillo Méndez tenía unproblema grave, pues una señora loacusaba de violación, siendo ésta lamisma que el día anterior había trabajadoen su casa, manifestándole además quecon unos "kilos" (millones de pesos)arreglaría en ese momento su problema,negándose a entregarles dinero a dichossujetos, a los cuales les indicó que no eraposible que su hijo hubiera violado a esaseñora, por lo que los judiciales sacaronsus armas y abriendo la puerta quecomunica su casa con el negocio legritaron a su hijo, y cuando éste lescontestó, cortaron cartucho y lo sacaronde los cabellos del cuarto en donde seencontraba y apuntándole con sus armasse lo llevaron.

Que enseguida se dirigió al Centro deJusticia de Ecatepec, Estado de Méxicopara preguntar por su hijo, en dondeencontró a los Policías que lo sacaron desu domicilio, quienes le indicaron quehablara con el comandante, y al preguntara éste por su hijo le dijo, que él tambiénestaba detenido, que después de un ratosacaron a su hijo de un cuarto llorando y

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al preguntarle porque lloraba, le contestóque porque desde que lo sacaron de sucasa lo golpearon y cuando le preguntaronsu edad y les dijo que tenía 12 años máslo habían golpeado y que le indicaron quetenía que decir que su papa tenía mujerestrabajando en su pulquería, que alquilabaa los clientes, que les pasaba películaspornográficas; y que si no decía eso, logolpearían nuevamente.

Que el día 25 de agosto de 1991, su hijofue enviado a la Delegación Tutelar deEcatepec, y él fue consignado al JuezPenal de Tlalnepantla, por los delitos deViolación, Corrupción de Menores yLenocinio, en donde se le decretó sulibertad por falta de elementos paraprocesar.

3.- En virtud de lo anterior, la ComisiónNacional de Derechos Humanos a travésdel oficio número 00013179, de fecha 22de noviembre de 1991, solicitó al Lic. V.Humberto Benítez Treviño, ProcuradorGeneral de Justicia del Estado en eseentonces, informe sobre los actosconstitutivos de la queja, recibiendo eseOrganismo su respuesta mediante eloficio SP/211/01/3489/91, de fecha 13 dediciembre de 1991, al que acompañócopias de la Aver iguación PreviaEM/II/3505/91.

4.- En fecha 7 de abril de 1992, laComisión Nacional de DerechosHumanos, solicitó mediante el oficionúmero 00006346, al Lic. Rafael SánchezSánchez, Presidente del Consejo Tutelarpara Menores del Estado de México;copias simples del expediente número171, del menor Oscar Castillo Méndez;recibiéndose el 23 de abril de 1992, elinforme solicitado, acompañado de lascopias del expediente citado.

5.- El 10 de abril de 1992, mediante eloficio SP/211/01/1292, el Lic. V. HumbertoBenítez Treviño informó a la ComisiónNacional de Derechos Humanos que deldesglose de la Averiguación PreviaEM/II/3505/91, se inició la indagatoriaTEX/MR/441/91, que fue remitida a laMesa Segunda de Responsabilidades deesta ciudad, y que se relaciona con el actaTOL/DR/544/91.

6.- En fecha 22 de mayo de 1992, laComisión Nacional mediante el oficio00009548, solicitó informe relacionadocon el estado de la Averiguación Previanúmero TOL/DR/544/91, radicada en laMesa Segunda de Responsabilidades deesta ciudad, recibiendo ese organismorespuesta mediante el of ic ioSP/211/01/1924/92, de fecha 28 de mayode 1992, a través del cual se comunicó quela indagatoria se encontraba en trámite.

7.- Asimismo el 19 de noviembre de1992, mediante el of ic io número00023229, la Comisión Nacional solicitónuevo informe sobre el avance yseguimiento de la Averiguación Previamencionada, recibiendo el informemediante oficio SP/211/01/4398/92 defecha 25 de noviembre de 1992.

8.- El 24 de febrero de 1993 la queja seremitió a esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, para suestudio y seguimiento, radicándose bajo elnúmero CODHEM/351/93-1.

Analizadas las constancias queintegran el presente expediente de quejase desprende lo siguiente:

a).- En fecha 24 de agosto de 1991, elAgente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Ecatepec, México;inició la Averiguación Previa número

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EM/II/3505/91, por el delito de Violación,en agravio de Cecilia García López y encontra de quien resultara responsable.

En esa misma fecha el RepresentanteSocial dio fe del estado ginecológico yordenó la Certificación Médica de laseñora Cecilia García López, la cual seobservó con edad de 30 años, puber, condesfloración antigua, en menstruación ycon estigmas ungueales en mejilladerecha y hemitórax anterior del mismolado.

b).- En la declaración que rindió laseñora Cecilia García López al denunciarel delito de violación cometido en suagravio, manifestó "Que llegó de Oaxaca,a la ciudad de México buscando trabajo,que le fue ofrecido por un señor paralaborar en una taquería, ubicada enJardines de Santa Clara de Ecatepec, y alestar trabajando en lo que se suponía erauna taquería, se percató de que era comouna cantina, porque se vendía cerveza ypulque, en donde lavó trastes y ropa, hastaque en la noche se le destinó un cuartopara descansar, que ya se encontrabaacostada pero vestida, cuando llegó unmuchacho hijo del señor que la contrató,el cual la sujetó de las manos, queempezaron a forcejear, que a la fuerza lequitó su calzón y le impuso la cópula, porlo cual denuncia el delito de Violacióncometido en su agravio y en contra deQuien Resulte Responsable".

El mismo día el Lic. Fernando E. RoldánGonzález, Agente del Ministerio Públicoadscrito al Segundo Turno de Ecatepec deMorelos, hizo constar en la indagatoria,que giró oficio de investigación a la PolicíaJudicial en relación con los hechosdenunciados por la señora Cecilia GarcíaLópez. Y acordó la remisión de laindagatoria a la Mesa Segunda de

Detenidos de Ecatepec, al informárseleque se encontraba una personaasegurada en relación con la misma.

c).- A las 16:00 horas del día de loshechos los elementos de la Policía Judicialdetuvieron en su domicilio al menor OscarCastillo Méndez; y al señor José de JesúsCastillo Rebollar en el Centro de Justiciade Ecatepec cuando llegó a preguntar porel menor.

d).- A las 22 horas del día 24 de agostode 1991, el Lic. Otoniel Campirán Pérez,Agente del Ministerio Público adscrito a laMesa Segunda de Detenidos deEcatepec, México; recibió la AveriguaciónPrevia EM/II/3505/91, y realizó lassiguientes diligencias:

Recabó la declaración del señor JoséH. Basaldua Rojas, Agente de la PolicíaJudicial adscrito al Grupo Ecatepec, quienmanifestó: "Que en atención al oficio deinvestigación de esa fecha girado por elLic. Fernando E. Roldán González,Agente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de esa ciudad, alencontrarse de guardia en compañía deJesús Ascencio Alvarez, se presentó laseñora Ceci l ia García López aproporcionar datos de los hechos quedenunció, refiriéndoles que, cuando seencontraba en el lavadero del lugar dondetrabajaba, se acercó el hijo del señor quela contrató y a fuerzas la introdujo en unahabitación en donde la violó; por lo que setrasladaron al domicilio de la familiaCastillo, y cuando llegaron la señora lesindicó donde se ubicaba la cantina,introduciéndose a ésta, preguntando porel encargado, que dijo llamarse JesúsCastillo Rebollar, ser el propietario delnegocio, con el cual se identificaron y lecomunicaron el motivo de su presencia,solicitándole que le hablara a sus hijos y al

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encontrarse estos en la cantina, laofendida señaló a Oscar Castillo Méndezcomo la persona que la v ioló,reconociendo éste haber tenido relacionessexuales con la señora; e informando queen la cantina, su papá contrataba mujerespara los cl ientes y veía películaspornográficas con muchachas. Por lo cualaseguraron a esa persona indicándole asu padre que los acompañara para que sele recabara su declaración".

Enseguida la Representación Social,dio fe del estado psicofísico de losinculpados Oscar Castillo Méndez y Joséde Jesús Castillo Rebollar, presentando elprimero una edad clínica mayor de 12años y menor de 13; ambos sin lesionesal exterior.

Se recabó la declaración del menorOscar Castil lo Méndez, en la cualmanifestó que en el negocio de su padre,cuando no se encontraba nadie sujetó a laseñora Cecilia, y a la fuerza la llevó a uncuarto en donde al principio la obligó atener relaciones sexuales con él, peroluego ella accedió por su voluntad; que supadre tenía dos años con el negocio deventa de pulque y cerveza percatándoseque en ocasiones llevaba muchachas paratrabajar en ese lugar, consiguiendo éstasclientes para tener relaciones sexuales,con anuencia de su padre, que les cobrabaun porcentaje por cada salida.

Asimismo se recabó la declaración delseñor José de Jesús Castillo Rebollar,quien externó: Que se presentaron en sunegocio dos policías judiciales los cualesles dijeron que su hijo tenía un problemamuy grande, que con unos kilos (millonesde pesos) lo arreglaban, contestándoles élque no tenía dinero, entonces le pidieronque los acompañara fuera del negocio endonde le preguntaron si reconocía a la

señora que estaba en un vehículo,contestando que sí, que era la señora queel día anterior contratara para la limpiezade su negocio; los judiciales le informaronque esa señora acusaba a su hijo OscarCastillo Méndez de haberla violado,manifestándoles él que eso era absurdo.Enseguida sacaron del interior de sudomicilio a su hijo, sujetándolo de loscabellos, llevándoselo en el vehículodonde iba la señora que lo acusaba, por locual se dirigió al Centro de Justicia deEcatepec, y al preguntar por su hijo en lasoficinas de la Policía Judicial, fue privadode su libertad.

e).- El 25 de agosto de 1991, elRepresentante Social acordó la remisiónde las copias de la indagatoria al Delegadodel Consejo Tutelar para MenoresInfractores de Ecatepec, dejando a sudisposición en ese centro al menor OscarCastillo Méndez. En esa misma fechaacordó para su continuación la indagatoriaal titular del Tercer Turno, Lic. JorgeNoguez Morales, y dejó a disposición deéste en el área de la Policía Judicial alseñor José de Jesús Castillo Rebollar.

f).- A las 10:00 horas del día 25 deagosto de 1991, el Lic. Jorge NoguezMorales, Agente del Ministerio Públicoadscrito al Tercer Turno de Mesa deDetenidos de Ecatepec, México; acordó lapráctica de Inspección Ocular en elnegocio ubicado en la cal le deZinacantepec, manzana 76, ColoniaPopular de Ecatepec, diligencia en la quese identificó y describió el inmueble,preservándose el mismo.

En la misma fecha determinó elEjercicio de la Acción Penal en contra deJosé de Jesús Castillo Rebollar, comopresunto responsable de la comisión delos delitos de: Violación en agravio de

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Cecilia García López, de Corrupción demenores en agravio de Oscar CastilloMéndez y de Lenocinio en agravio de laMoral Pública consignándo la indagatoriaal Juez Penal en Turno de Tlalnepantla,México.

g).- El 29 de agosto de 1991, el JuezSexto Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, México, decretó en la causa494/91-2, en favor de José de JesúsCastillo Rebollar, Auto de Libertad por faltade elementos para procesar, por nohaberse acreditado su presuntaresponsabilidad en la comisión del delitode Violación y por no haberse comprobadoel cuerpo de los delitos de Lenocinio yCorrupción de Menores.

h).- El 26 de agosto de 1991, eldesglose de la Averiguación PreviaEM/II/3505/91, fue radicado en la MesaSépt ima del Departamento deAveriguaciones Previas de Ecatepec,México; practicando la RepresentaciónSocial las siguientes diligencias:

El 18 de septiembre de 1991 recibió lacomparecencia voluntaria de la señoraDora Leticia Méndez Zúñiga, la cualmanifestó ser propietaria del negocio depulquería, relacionado con los hechos dela indagatoria, lo que acreditó con lalicencia de uso específico de suelo,expedida por el Ayuntamiento deEcatepec de Morelos, México; convigencia de 1991 a 1993, documento quefue fedatado.

El 25 de septiembre de 1991, recibió lacomparecencia de José de Jesús CastilloRebollar, en la que amplió su declaraciónde fecha 24 de agosto del mismo año,manifestando que su hijo fue golpeado ypresionado por los policías judiciales quelo detuvieron para que declarara en el

sentido en que lo hizo, que la detención desu hijo y la de él fue injusta, y se debió aque no les dio dinero a los judiciales,solicitando se castigara a estos.

El 28 de octubre de 1991, se acordó ellevantamiento de los sellos con los que sepreservó el negocio de la señora DoraLeticia Méndez Zúñiga y fue entregado aésta.

El 13 de Noviembre de 1991, laindagatoria fue remitida al Agente delMinisterio Público adscrito a la Mesa deResponsabilidades de Texcoco de Mora,Estado de México, para la investigación deposible responsabilidad en que hubieranincurrido los Policías Judiciales en loshechos denunciados por el señor JoséCastillo Rebollar.

i).- El 5 de diciembre de 1991, se radicóen la Mesa de Responsabilidades deTexcoco la indagatoria TEX/MR/441/91, alrecibirse el desglose de la AveriguaciónPrevia EM/II/3505/91.

El 13 de diciembre de ese mismo añose acordó la remisión del ActaTEX/MR/441/91, a la Dirección deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, ubicada enesta ciudad, por encontrarse relacionadacon la Averiguación TOL/DR/535/91.

j).- En fecha 31 de octubre de 1991, elRepresentante Social adscrito a la MesaSegunda de Responsabilidades de estaciudad, in ic ió el Acta númeroTOL/DR/535/91, por Denuncia de hechoscometidos en agravio del Menor OscarCastillo Méndez y de José de JesúsCastillo Rebollar, en contra de JoséHermilo Basaldua y Jesús AscencioAlvarez, elementos de la Policía Judicial,

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adscritos al grupo de Ecatepec; en la cualse practicaron las siguientes diligencias:

Se recabaron las declaraciones delquejoso; del menor Oscar Castil loMéndez; se dio fe de la copia certificadadel Acta de Nacimiento que acredita suminoría de edad y de las copias del AutoConstitucional por el cual se decretólibertad por falta de elementos paraprocesar del señor José de Jesús CastilloRebollar; se dio fe del estado psicofísicode ambos.

Se recabaron las declaraciones deHermilo Basaldua y Jesús AscencioAlvarez, en las que negaron los hechosque les imputó el quejoso, argumentandoque ese día detuvieron a Oscar CastilloMéndez y a su padre, porque fueidentificado por la señora Cecilia GarcíaLópez como la persona que la violó, queno golpearon al menor y al interrogarlovoluntariamente confesó los hechos quese le imputaban, así como las actividadesque su padre realizaba en su negocio.

También manifestaron que al informaral Comandante Héctor Trejo Campos, loque el menor les refirió, éste les ordenóque cuando llegara el padre a preguntarpor aquel lo detuvieran por corrupción deMenores y Lenocinio, lo que hicieron a las18:00 horas del día de los hechos.

Se dio fe de credenciales queexhibieron los elementos de la PolicíaJudic ia l para ident i f icarse, comoServidores Públicos.

El 6 de diciembre de 1991, el Lic. JuanCarlos Aldana Salazar, Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda de la Dirección deResponsabilidades, acordó la libertad conreservas de Ley de los policías judiciales,

por no encontrarse reunidos los requisitosdel artículo 16 Constitucional paraproceder penalmente en su contra.

El 23 de diciembre de 1991, se resolvióla Reserva de la indagatoria que fueratificada por el Lic. Francisco RamírezMontes de Oca y el Lic. Atilano SáenzVelázquez, Agentes del Ministerio PúblicoAuxiliares, en fecha 6 de julio de 1992.

k).- El 13 de mayo de 1992, el Agentedel Ministerio Público adscrito a la MesaSegunda de Responsabilidades de estaciudad inició, al recibir las copias de laindagator ia TEX/MR/441/92, laAveriguación TOL/DR/239/92, en la cualse practicaron las siguientes diligencias:

Se recabaron declaraciones de JesúsAscencio Alvarez y José Hermi loBazaldúa Rojas, Policías Judiciales,quienes declararon en términos similaresa la declaración que rindieron en laindagatoria TOL/DR/535/91, se dio fe degafete y de estado psicofísico de losmismos.

El 29 de mayo de 1992, el Lic. RicardoLozano Dávila, Agente del MinisterioPúblico adscrito a la Mesa Segunda deResponsabilidades, acordó la libertad conreservas de Ley de los Policías Judiciales,por no encontrarse reunidos los requisitosdel artículo 16 Constitucional paraproceder penalmente en su contra en loshechos denunciados por el señor José deJesús Castillo Rebollar, resolviendo el 29de mayo de 1992, la reserva de laindagatoria.

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II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos por el señor José de JesúsCasti l lo Rebollar, en fecha 11 denoviembre de 1991.

2.- Oficio número 00013179 de fecha22 de noviembre de 1991, a través del cualla Comisión Nacional de DerechosHumanos solicitó informe sobre loshechos de la queja al Lic. V. HumbertoBenítez Treviño, Procurador General deJusticia del Estado en esa fecha.

3.- Oficio número SP/211/01/3489/91,de fecha 13 de diciembre de 1991,mediante el cual el Lic. V. HumbertoBenítez Treviño, dio respuesta al informesolicitado por la Comisión Nacional.

4.- Copias de la Averiguación PreviaEM/II/3505/91 relativa al delito deViolación cometido en agravio de CeciliaGarcía López, y en contra de QuienResulte Responsable.

5.- Oficio número 00006346, de fecha 7de abril de 1991 a través del cual laComisión Nacional solicitó al Lic. RafaelSánchez Sánchez, Presidente delConsejo Tutelar Para Menores del Estadode México, copias simples del expediente171/91 asignado al menor Oscar CastilloMéndez.

6.- Oficio número 64/92, de fecha 23 deabril de 1992, mediante el cual el Lic.Alejandro Naime González, Presidenteinterino del Consejo Tutelar Para Menoresdel Estado remitió a la Comisión Nacional,copias simples del expediente número171/91, asignado en la Delegación Tutelar

de Ecatepec, México; al menor OscarCastillo Méndez; al que acompañó lascopias solicitadas.

7.- Oficio número SP/211/01/1292/92,de fecha 10 de abril de 1992, mediante elcual el Lic. V. Humberto Benítez Treviño,comunicó a la Comisión Nacional que conel desglose de la Averiguación PreviaEM/II/3505/91, se inició la indagatoriaTEX/MR/441/91, que a su vez se relacionócon el acta TOL/DR/544/91.

8.- Copias de las AveriguacionesPrevias TEX/MR/441/91 y TOL/544/91.

9.- Oficio SP/211/01/4398/92, de fecha25 de noviembre de 1992, a través del cualel Lic. V. Humberto Benítez Treviñoinformó a la Comisión Nacional el estadode las Aver iguaciones PreviasTEX/MR/441/91 y TOL/DR/544/91.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 24 de agosto de 1991, elmenor Oscar Castillo Méndez de 12 años,fue detenido en su domicilio por José H.Basaldúa Rojas y Jesús Ascencio Alvarez,elementos de la Policía Judicial del Estadode México, sin orden de autoridadcompetente, en relación con el Acta deAveriguación Previa EM/II/3505/91,relativa al delito de Violación en agravio deCecilia García López; en esa misma fechacuando el señor José de Jesús CastilloRebollar, preguntó en las oficinas de laPolicía Judicial de Ecatepec, México, porsu hijo, fue detenido por instrucciones delComandante Héctor Trejo Campos.

El 25 de agosto de ese mismo año, elRepresentante Social remitió y puso adisposición del Delegado Tutelar deEcatepec, México; al referido menor endonde se le abrió el expediente 171/91,

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que fue resuelto por el Equipo TécnicoTutelar al concluir que la AveriguaciónPrevia EM/II/3505/91, no arrojó elementospara acreditar la infracción denunciada porla señora Cecilia García López ni laparticipación del menor en ella.

Por lo que se refiere al señor José deJesús Castillo Rebollar, la RepresentaciónSocial ejercitó acción penal en su contracomo presunto responsable de lacomisión de los delitos de Violación,Corrupción de Menores y Lenocinio.

El 29 de agosto de 1991, el Juez SextoPenal de Pr imera Instancia deTlalnepantla, México; decretó en la causa494/91-2 en favor de José de JesúsCastillo Rebollar, Auto de Libertad por faltade elementos para procesar por nohaberse acreditado su PresuntaResponsabilidad en la comisión del delitode violación, y por no habersecomprobado el cuerpo de los delitos deLenocinio y Corrupción de menores.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio y análisis de las constanciasque integran el expediente númeroCODHEM/351/93-1, se concluye que losServidores Públicos Lic. Otoniel CampiránPérez, Lic. Jorge Noguez Morales,Agentes del Ministerio Público adscritos ala Mesa Segunda y Tercera de Detenidosde Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico, respectivamente; José HermiloBasaldúa Rojas, Jesús Ascencio Alvarezy Héctor Trejo Campos, Agentes de laPolicía Judicial incurrieron en violación alos derechos humanos del menor OscarCastillo Méndez y del señor José de JesúsCastillo Rebollar, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que en lo conducente dispone: "...Nopodrá l ibrarse ninguna orden deaprehensión o detención sino por laAutoridad Judicial... hecha excepción delos casos de flagrante delito... solamenteen casos urgentes, tratándose de delitosque se persigan de oficio, podrá laautoridad administrativa, bajo su másestrecha responsabilidad, decretar ladetención de un acusado..."

b).- Artículo 152 del Código deProcedimientos Penales vigente en elEstado de México, que establece laobligación de los Servidores Públicos quepractiquen diligencias de AveriguaciónPrevia para proceder a la detención de losque aparezcan responsables de un delitode los que se persiguen de oficio sinnecesidad de orden judicial, en los casosde flagrante delito, o notoria urgencia porexistir temor fundado de que el inculpadotrate de ocultarse o eludir la acción de lajusticia.

c).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado de México, que en lo conducentedispone: "...Al Servidor Público que enrazón de sus funciones y excediéndose ensu ejercicio realice dolosamente un hechoarbitrario o indebido.

"Comete asimismo el delito de Abusode Autoridad, el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes:

"VII.- Cuando sin mandato legal privede la libertad a una persona..."

d).- Artículo 440 del Código deProcedimientos Penales para el Estadoque establece: "Tratándose de menores

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de 16 años, el funcionario del MinisterioPúblico practicará las diligencias deaveriguación previa que fueren necesariasy una vez concluidas las remitirá junto conel inculpado si hubiere sido presentado ala autoridad competente para conocer delcaso de acuerdo con la Ley deRehabilitación de Menores del Estado.

e).- Art ículo 7 de la Ley deRehabilitación para menores del Estadode México que dispone: "La tutela por elEstado a Menores, tendrá por objetivo:

"II.- El tratamiento integral de losmenores que incurran en conductasantisociales, tomando como base elanálisis de su personalidad".

Lo anterior en virtud de que en el casoque nos ocupa, sin existir orden deaprehensión decretada por la autoridadjudicial competente, y sin que se dieran lossupuestos del artículo 152 del CódigoPenal para el Estado, los señores José H.Basaldúa Rojas y Jesús Ascencio Alvarez,detuvieron en su domicilio al Menor OscarCastillo Méndez de 12 años de edad.

Pues si bien es cierto que la señoraCecilia García López le imputó al referidomenor haberla violado, también lo es quedicha aseveración nos refiere duda, siconsideramos la edad de ésta (30 años),en relación con la de un niño de doce años;sin embargo no sólo fue privado de sulibertad, sino que la Representación Socialtoleró su estancia en el área de la PolicíaJudicial, aproximadamente 24 horas,puesto que fue asegurado el 24 de agostode 1991 y remitido al Consejo Tutelar deEcatepec el 25 de agosto del mismo año,lo que significa que el Lic. OtonielCampirán Pérez en la práctica dediligencias de Averiguación Previa empleó24 horas para resolver la situación jurídica

del menor, cuando su obligación eraexclusivamente recabar su declaración,dar fe de su estado psicofísico y deinmediato remitirlo al Consejo Tutelar,institución competente para conocer delos hechos imputados al menor, violandoasí estos Servidores Públicos susderechos humanos.

Ahora bien, por lo que respecta al señorJosé de Jesús Castillo Rebollar, loselementos de la Policía Judicial, sin ordende aprehensión de autoridad competente,lo privaron de su libertad.

Por lo que respecta al Lic. JorgeNoguez Morales indebidamente ejercitóacción penal en contra del quejoso comopresunto responsable de la comisión delos delitos de Violación, Corrupción deMenores y Lenocinio, en virtud de que noquedaron satisfechos los requisitos delartículo 16 Constitucional para ello, ya quesin haberse comprobado en el primerilícito la presunta responsabilidad,erróneamente así lo determinó,considerando que ésta se acreditó entérminos de la fracción V del artículo 11 delCódigo Penal vigente en el Estado, sintomar en cuenta que en contra del quejosono existía imputación como autor del ilícitoy que mucho menos cooperó en laejecución del delito imputado al menorOscar Castillo Méndez, con actos ohechos anteriores o posteriores, puestoque quedó plena y legalmentecomprobado que su actuación se limitó adar trabajo a la señora Cecilia GarcíaLópez pasiva del delito, y no como elRepresentante Social increiblementeargumenta en su pliego de consignaciónque el señor José de Jesús CastilloRebollar, al llevar a la señora CeciliaGarcía López a laborar a su negocio ya"tenía en mente" utilizarla para otros fines.

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Por lo que hace a los delitos deCorrupción de Menores y lenocinio,consideró que el cuerpo de dichos ilícitosse acreditó con la declaración del señorJosé H. Basaldúa Rojas, quien declaróúnicamente lo que según éste le confesóel h i jo del quejoso, es decir unadeclaración de oídas y aislada, pues no seapoyó con otro indicio o prueba que larobusteciera; y con lo declarado por laseñora Cecilia García López, la cualúnicamente en este sentido manifestó queal estar trabajando se percató que "no eranegocio de taquería sino una especie decantina, donde también llegan mujeres aingerir bebidas embriagantes", lo que enningún caso constituye elementossuficientes para tener por comprobado elcuerpo del delito de esos ilícitos.

Con lo anterior quedó de manifiesto laconducta indebida del RepresentanteSocial al Ejercitar Acción Penal en contradel quejoso, con lo que incurrió enviolación a sus derechos humanos.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva revocar laponencia de reserva acordada en lasAveriguaciones Previas TOL/DR/239/92 yTOL/DR/544/91 y ejercitar la acción penalque corresponda en contra de JoséHermilo Basaldua Rojas, Jesús AscensioAlvarez y Héctor Trejo Campos, PolicíasJudiciales adscritos al grupo de Ecatepec,México, y ejecutar las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa, y en su caso penal en quehubieran incurrido el Lic. Otoniel CampiránPérez y el Lic. Jorge Noguez Morales,Agentes del Ministerio Público adscritos a

la Mesa Segunda y Tercera de Detenidosde Ecatepec, México, y de resultarprocedente ejercitar acción penal yejecutar las órdenes de aprehensión quellegaran a dictarse.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo fundamento jurídicosolicito a usted que en su caso las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentrode un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 9 de agosto de 1993Oficio núm: SP/211/01/2994/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

presente

En atención a su oficio de fecha 5 del mes y año en curso, relativo a la recomendaciónnúmero 23/93 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México queusted dignamente representa, que se motivó por la queja del Señor José de Jesús CastilloRebollar que presentó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por hechos queconsideró violatorios de derechos humanos y en su agravio y de su menor hijo OscarCastillo Méndez, que dió lugar al expediente CODHEM/351/93-1; me permito hacer de suconocimiento que es aceptada en todos sus términos a fin de dar cumplimiento al marcolegal que nos rige y en términos del Artículo 50 segundo párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la brevedad le enviaré ladocumentación mediante la cual acredite su debido cumplimiento y ejecución.

Sin otro particular, reciba usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia del Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México.

Archivo

JFVG/EJF/etc’

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RECOMENDACION NUMERO: 24/93

EXP. Nº CODHEM/310/93-2

Toluca, México, a 5 de agosto de 1993.

RECOMENDACION EN EL CASO DELOS COLONOS DE PALO SOLO, DELMUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN,ESTADO DE MEXICO.

C. LIC. R. ANTONIO SILVA BELTRAN

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DEHUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102, Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 Fracción I, II,III y VI, 24 fracción VII, 28 fracción VIII, 50y 56 de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 103 y 105 del ReglamentoInterno del mismo Organismo, los dosúltimos publicados en la Gaceta delGobierno del Estado de México, en fecha20 de Octubre de 1992 y 20 de Enero de1993, respectivamente; al recibir de laComisión Nacional de Derechos Humanosel Expediente: CNDH/122/93/MEX -/S00439.000, relacionado con la quejainterpuesta por los COLONOS DE PALOSOLO, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN,ESTADO DE MEXICO, previo estudio detodas y cada una de las actuaciones que

integran dicho expediente, las hacepropias y vistos los siguientes:

I. HECHOS

Con fecha 27 de Enero de 1993,comparecieron voluntariamente lossiguientes ciudadanos JOSE LUIS TAPIA,CARLOS SUAREZ CHONGO, ADELAHERNANDEZ, GUILLERMOHERNANDEZ, JESUS MARTINEZ,MARIO JIMENEZ Y ALEJANDROFLORENTINO a presentar, un escrito dequeja, por la presunta violación deDerechos Humanos en perjuicio de losCOLONOS DE PALO SOLO, MUNICIPIODE HUIXQUILUCAN, ESTADO DEMEXICO.

Manifestaron los quejosos "...servecinos de la cal le Cerrada deHermenegildo Cuenca Díaz, lugar dondetambién se encuentra ubicada la EscuelaPrimaria Federal "Benito Juárez",indicando que las Autor idadesMunicipales permiten hacer uso indebidodel suelo, llevándose a cabo reparacionesen mecánica de camiones (De la líneaMéxico-Huixquilucan y Materialistas), queocupan la vía pública también, parahojalatear, pintar, tirar estopas y solventespor el drenaje. Así como tenerestacionados sus camiones en lotescausando grandes concentraciones decontaminantes, precisamente a la horaque pasan los niños para asistir a suCentro Escolar; asimismo, denuncian losquejosos, que las unidades mecánicasque ahí hacen maniobras motivan que suscasas sufran vibraciones y se introduzcangases tóxicos a grado tal, de no poderrespirar dentro de ellas.

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Siguen diciendo los agraviados queestos hechos los han denunciadodirectamente al Lic. R. ANTONIO SILVABELTRAN, Presidente Municipal deHuixquilucan, México, así como al Lic.FELIPE NEMER NAIME, entoncesDirector General de Concentración deDenuncias Populares, sin haber obtenidoapoyo alguno para poder dar fin con estasirregularidades y atropellos. Asimismo elMunicipio creó una Dirección de Ecologíaal cual dicen los quejosos haberse dirigido,dándose cuenta que este OrganismoMunicipal sólo fue para cumplir unrequisito, ya que su titular la Lic.MARGARITA VILLANUEVA, les dijo: " ...Que a pesar de darse cuenta que sonnegocios que no tienen regulación alguna,no podían sancionarlos o aplicar la Ley, yaque era una forma de vida a una zonapopular".

Apuntan los quejosos, que siempre quese han presentado a pedir AudienciaPública para exponer estos problemas conel Señor Lic. R. ANTONIO SILVABELTRAN Presidente Municipal,sistemáticamente se ha negado arecibirlos, y solamente han sido atendidospor su Secretar io Part icular Lic.MELQUIADES AIRE, el cual ha recibido alos agraviados de forma grosera ydéspota, argumentando, que "él tambiéntiene camiones y no puede hacer nada".

De la misma manera indican losquejosos que las personas queindebidamente utilizan la vía pública comotaller mecánico, ocasionan altos índicesde contaminación, basura y usoindiscriminado de agua, ya que entran aesta cerrada para reparar, lavar y guardaraproximadamente de 20 a 25 camiones;también prueban los frenos de susunidades a todo lo largo de la calle. Por lasnoches la calle que es una cerrada se

vuelve estacionamiento de camionesmaterialistas y de pasajeros del SeñorALEJANDRO ROSAS quien al parecertiene la propiedad del lote No. 10 de dichacalle desde hace aproximadamente 4años. Por las mañanas a partir de las 7:00horas, los choferes de dichos camioneslos ponen a trabajar por espacio de una atres horas. Por lo que la Sociedad dePadres de Familia han pedido apoyo paraquitar este taller mecánico, ya que cuandolos niños van llegando a la Escuela elhumo, el ruido y la irresponsabilidad de loschoferes que al no poder dar la vuelta consus unidades, salen en reversaocasionando accidentes y daños alpavimento, ya que lo pesado de lamaquinaria que introducen a la cerrada,estrellan el pavimento, manchando deaceite el mismo, ya que incluso llenan susmotores, además los tanques concombustible diesel que en múltiplesocasiones es derramado sobre la calle, ysobre las cepas de nuestros árbolessembrados en la banqueta; tambiénobstruyen las coladeras con deshechos,arena, estopa, aceite y diesel.

Refieren los quejosos que en laManzana 2, Lote 6, de dicha cerrada es unterreno baldío que no cuenta con bardas,guarnición ni banqueta mismo que esut i l izado para, guardar camionesocasionando graves daños y molestias alos lotes adyacentes. Agregan también,que los operadores de las unidadesabusan del uso del claxon; y que por lasnoches suelen reunirse con varios amigosy amigas que dentro de estos terrenosfuman e ingieren bebidas embriagantes,escuchando música a todo volumen, yhasta altas horas de la noche y yaencontrándose en mal estado, enciendensus camiones y hacen sonar las cornetasde aire, con el consabido ruido que estasproducen.

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La Comisión Nacional de DerechosHumanos, procedió a solicitar informemediante oficio número V2/00002578 confecha Febrero 8 del presente año, ydirigido al C. Presidente MunicipalConstitucional de Huixquilucan, Estado deMéxico, información sobre los hechos enmateria de la queja.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México mediante oficio s/n, defecha marzo 9 de 1993, le solicita a laAutoridad presuntamente responsable,informe respecto de la queja que en sucontra se endereza, haciendo referenciaque a la fecha no se ha recibido respuestaalguna respecto a la petición efectuadapor la Comisión Nacional de DerechosHumanos.

A través del oficio número 30/93, confecha 19 de marzo de 1993, el Lic. R.ANTONIO SILVA BELTRAN,PresidenteMunicipal Constitucional de Huixquilucan,México quien da respuesta y acompañatres anexos, de los que se dará cuentalíneas adelante. En fecha mayo 21 de1993, la Señora IRMA SERVIN RUEDA,quien di jo ser vecina de la cal leHermenegildo Cuenca Díaz, presenta aesta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, un videograma enformato VHS, que muestra algunas de lasanomalías antes descritas.

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos por los Señores JOSE LUISTAPIA, CARLOS SUAREZ CHONGO,ADELA HERNANDEZ, GUILLERMOHERNANDEZ, JESUS MARTINEZ,MARIO JIMENEZ Y ALEJANDROFLORENTINO en nombre de los

COLONOS DE PALO SOLO DEHUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.

2.- La solicitud de informe medianteoficio de fecha 8 de Febrero de 1993, connúmero V2/00002578, dirigido al Lic. R.ANTONIO SILVA BELTRAN, PresidenteMunicipal de Huixquilucan, México.

3.- El oficio recordatorio de solicitud deinforme s/n de fecha marzo 9 del presenteaño con el cual la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, le solicitaa la Autoridad presuntamente responsabledé contestación con información detalladarespecto de los hechos motivo de la queja.

4.- El informe del C. PresidenteMunicipal Constitucional de Huixquilucan,Estado de México, el Lic. R. ANTONIOSILVA BELTRAN bajo oficio número30/93, fechado en marzo 19 de 1993.

5.- El primer requerimiento hecho alSeñor ALBINO GARCIA de BODEGASDE DESPERDICIOS INDUSTRIALES,fechado en enero 6 de 1992.

6.- El Segundo "Ultimo", requerimientotambién hecho al Señor ALBINO GARCIADE BODEGAS DE DESPERDICIOSINDUSTRIALES, de fecha 10 de enero de1992, efectuado por el C. TesoreroMunicipal de Huixquilucan, México.

7.- El Acta de Clausura de fecha 23 deenero de 1992, en la que el Inspectoradscrito a la Tesorería Municipal deHuixquilucan, México se constituye en laCerrada de Hermenegildo Cuenca Díaz,Lote 13 Manzana 1 en la colonia Palo Sololugar donde se encuentra el giro deBODEGAS DE DESPERDICIOSINDUSTRIALES ante la presencia de supropietario Señor ALBINO GARCIAGARCIA.

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8.- El escrito de queja de fecha julio 16de 1991, en donde los vecinos de laCerrada Hermenegildo Cuenca Díaz de lacolonia Palo Solo Municipio deHuixquilucan, México le presentan alSeñor Presidente Municipal deHuixquilucan, México recibido según sellofechador en julio 22, 1991.

9.- El escrito presentado por losresidentes de la Cerrada HermenegildoCuenca Díaz, Col. Palo Solo,Huixqui lucan, México, quienes lepresentan segun sello fechador en Enero6 de 1992, al Presidente Municipal deHuixquilucan, México un escrito deinconformidad, por ... altos grados decontaminantes producidos por camiones yolores de basura...

10.- Con fecha febrero 10 de 1992, losvecinos de la Cerrada HermenegildoHuerta Díaz le solicitan al C. PresidenteMunicipal de Huixquilucan, México "Lacolocación de una pluma a la entrada dela Cerrada con los señalamientos deZONA ESCOLAR y prohibiendo la entradaa camiones pesados ... ", como medida deprevención y protección hacia la niñez queasiste a la Escuela "Benito Juárez"(Matut ino) y "Ernesto Vega M."(Vespertino), así como la salud, seguridady bienestar social de los habitantes de laCerrada Hermenegildo Cuenca Díaz.

11.- Los CC. Directores de la EscuelaTurno Matutino "Benito Juárez", y TurnoVespertino Escuela "Profr. Ernesto VegaM." quienes mediante escrito de fecha 26de febrero de 1992, le solicitan alPresidente Municipal Constitucional deHuixquilucan de Degollado, México laautorización para la colocación deseñalamientos y la suspensión del tránsitoen la calle Hermenegildo Cuenca Díaz.

12.- La Secretaría de Desarrollo Urbanoy Ecología por conducto de su DirectorGeneral de Promoción Ambiental yPart ic ipación Comunitar ia, Arq.ALEJANDRO DIAZ CAMACHO, confecha febrero 18 de 1992, le informa a losColonos de la Cerrada HermenegildoCuenca Díaz de la Col. Palo Solo en elMunicipio de Huixquilucan, México quecon fundamento en lo dispuesto por la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente conforme alArtículo 6o. Fracciones VI, VII y XIII lesindica que: "Compete a las EntidadesFederativas y Municipios, en el Ambito desus Circunscripciones Territoriales yconforme a la distribución de atribucionesque se establezcan en sus Leyes Locales;su atención". Por lo que la denuncia fueremitida a la Subsecretaría de Ecología enel Estado de México, dependencia quedebe verificar los hechos y comunicar lasmedidas impuestas.

13.- Mediante Oficio SC/PC/0001/92,de fecha 21 de abril de 1992, el entoncesDirector General de Concertación yParticipación Ciudadana Lic. FELIPENEMER NAIME informa al SeñorPresidente Municipal de Huixquilucan deDegollado, México respecto de la protestay denuncia de las actividades que generanaltos grados de contaminación denegocios clandestinos que tambiénobstaculizan la vía pública ... se dictaminóque estas prácticas caen en el ámbito ycompetencia del Municipio ....

14. El Presidente de Asociación deVoluntarios de Ecología de Palo Solo, confecha Junio 19 de 1992, envía al SeñorIng. JUAN AGUILAR VILLA, TesoreroMunicipal de Huixquilucan de Degollado,México, la Reposición de los sellos declausura de los Lotes de la Manzana 1,

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Lote 13 así como de la Manzana 2 Lote 6,en virtud de haberse caido.

15.- El escrito recibido en enero 6 de1992, en la Presidencia Municipal deHuixquilucan, México en el cual vecinos dela Col. Palo Solo, hacen el señalamientode problemas y necesidades que afectana la comunidad.

16.- Los residentes de la calle BenitoJuárez de Huixquilucan de Degollado,México mediante escrito de fecha febrero20 de 1992, se dirigen al Ing. PATRICIATEJEDA URIBE, Directora Técnico del laSubsecretaría de Ecología del Estado deMéxico, le expresan la problemáticaambiental que ocurre en la Col. Palo Solo.

17.- El Lic. R. ANTONIO SILVABELTRAN, Presidente MunicipalConstitucional de Huixquilucan deDegollado, México presenta mediante elOficio 30/93 de fecha marzo 19 delpresente año su informe en el quecomunica que el H. Ayuntamiento quepreside procedió a través de la Tesoreríaa notificar a estos negocios y en su casoclausurar anexando el primero y segundorequerimientos, así como el Acta deClausura del g i ro BODEGA DEDESPERDICIOS INDUSTRIALES delpropietario C. ALBINO GARCIA GARCIA,y ubicado en la Cerrada HermenegildoCuenca Díaz Lote 13 Manzana 1 de la Col.Palo Solo.

18.- Veintiocho placas fotográficas quemuestran diversas circunstanciascotidianas que ocurren en la Cerrada deHermenegildo Cuenca Díaz, Col. PaloSolo en Huixquilucan de DegolladoMéxico, apreciándose vehículos enreparación, hacinamiento de objetos queal parecer propician fauna nociva así comomomentos en los que vehículos en

marcha emiten humos nocivos ycontaminantes en el ambiente.

19.- Acta Circunstanciada de fechaMayo 17 de 1993, en la que el SegundoVisitador General da Fe, de haber estadoa partir de las ocho de la mañana yobservado el movimiento de 14 camiones,los cuales puestos en marcha despedíanuna serie de humos contaminantes, asícomo las diversas maniobras que sellevaban a cabo en los momentos en que,Padres de Familia y niños transitaban porla calle inspeccionada, y con rumbo haciala Escuela Benito Juárez, y otrascircunstancias percibidas.

20.- El escrito de fecha mayo 21 delpresente año mediante el cual la SeñoraIRMA SERVIN RUEDA, presenta a esteOrganismo un videograma en formatoVHS, mismo que muestra algunas de lasanomalías que se suscitan en la CerradaHermenegildo Cuenca Díaz, en la Col.Palo Solo de Huixquilucan, México.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis y estudio de las constanciasdel Expediente que se logró integrar, eneste Organismo, permiten claramenteconsiderar lo siguiente:

Que en efecto, los quejosos de laCerrada Hermegildo Cuenca Díaz, de laCol. Palo Solo en Huixquilucan, México,solicitaron con toda oportunidad laintervención del C. Lic.REYES ANTONIOSILVA BELTRAN Presidente MunicipalConstitucional de la localidad antesindicada por escrito y desde el 16 de juliode 1991, señalándole las actividades queen el Lote 13 de la Manzana 1, se estabanllevando a cabo sin reunir las mínimasmedidas de higiene y de seguridad,sol ic i tando su ver i f icación y

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correspondiente solución. De la mismaforma hicieron del conocimiento de laAutoridad mencionada, que dueños decamiones materialistas y de la LíneaMéxico-Huixqui lucan se habíanapoderado de la calle HermenegildoCuenca Díaz para llevar a cabo trabajosde mecánica, hojalatería y pintura y utilizarla vialidad como estacionamiento ademásde que con motivo del lavado de dichasunidades se desperdiciaba en exceso elagua. Asimismo como se quejaron de quecon la grasa que tiran y el poco respetoque le dan a los árboles plantados en laCerrada, éstos se han secado.

En el mismo orden de ideas, la EscuelaPrimaria Federal "Benito Juárez" clave 15DPR2055P, así como la Escuela PrimariaFederal "Profr. Ernesto Vega M.", turnomatutino y vespertino, respectivamentepor conducto de sus Directores con fecha23 de febrero de 1992, solicitaron laautorización del Señor PresidenteMunicipal de Huixquilucan, México para lacolocación del señalamiento Preventivo yla suspensión de tránsito de la CerradaHermenegildo Cuenca Díaz,indicando enel mismo escrito "Que en este año escolarpor falta de señalamientos en las callesprincipales atropellaron a un niño porcircular sin precaución, motivo por el cualfalleció el niño".

Lo anterior da evidencia de que en laCerrada de Hermenegildo Cuenca Díaz-calle por donde entran y salen los niñoshacia la Escuela de ambos turnos-, no sepuede caminar, ya que dicha vialidad seha convertido en un taller de reparación decamiones que estorban a la circulaciónpeatonal.

De la misma forma por las mañanas,precisamente cuando los niños asisten asus clases, y debido a la puesta en marcha

de las unidades estacionadas producen laemisión de gases contaminantes esabundante, con el consabido malestar quecausan a los que por ese sitio transitan.

Del Estado y análisis de las constanciasque integran el expediente númeroCODHEM/310/93-2, se colige que losservidores públicos: Lic. Felipe NemerNaime, Lic. Margarita Villanueva y Lic.Melquiades Aíre incurrieron en violacionesde derechos humanos de los colonos dePalo Solo del Municipio de Huixquilucan,México transgrediendo los siguientespreceptos legales.

1.- El Artículo 8 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque establece: "Los funcionarios yempleados públicos respetarán elejercicio del derecho de petición, siempreque ésta se formule por escrito, de manerapacífica y respetuosa... a toda peticióndeberá recaer un acuerdo escrito de laAutoridad a quien se haya dirigido, la cualtiene obligación de hacerlo conocer enbreve término al peticionario".

2.- Artículo 35 fracción V de laConstitución Federal al respecto dispone:Son prerrogativas del ciudadano: Ejerceren toda clase de negocios el derechos depetición.

En este caso los quejosos hicieron usodel derecho de petición mediante variosescritos, pacífica y respetuosamente,mediante a través de los cuales solicitaronla colocación de señalamientospreventivos de tránsito para restringir eltránsito y el estacionamiento de vehículospesados en la cerrada de HermenegildoCuenca Díaz en la colonia Palo Solo delMunicipio que usted gobierna sin queexista motivo o causa que justifique la faltade atención a la petición antes citada.

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El artículo 155 fracción II de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, indica: "Sonatr ibuciones de los PresidentesMunicipales ejecutar dentro del Municipiolas Leyes Federales y del Estado y todaslas disposiciones que expidan los mismosAyuntamientos".

En observancia del Artículo anterior asícomo del 31 fracción I y 48 fracción XVI dela Ley Orgánica Municipal del Estado deMéxico, en ejercicio de sus atribucionesUsted, C. Presidente o sus colaboradoresdebieron atender la petición que porescrito y en forma pacífica y respetuosales han formulado los quejosos en razónpor que el Artículo 18 fracción III, 91, 98,105, 138, 186 y 219 del Bando de Policíay Buen Gobierno de este Municipio, lesconfiere esa facultad.

En este orden de ideas, se concluyeque el Lic. REYES ANTONIO SILVABELTRAN, Presidente MunicipalConst i tucional del Municipio deHuixquilucan de Degollado, Estado deMéxico no le ha dado el seguimientocorrespondiente y la solución a laproblemática que representa el malestarsocial en perjuicio de la niñez y de loshabitantes de la Cerrada de HermenegildoCuenca Díaz de la Col. Palo Solo, por losdaños ambientales y las molestiasocasionadas por las unidades en esavialidad estacionadas, ya en formapermanente o transitoria, representandoun grave peligro y molestias a losindividuos que por esa calle transitan.

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar lainstalación de los señalamientospreventivos de tránsito correspondientespara restr ingir e l t ránsi to yestacionamiento de vehículos pesados, yse vigile permanentemente el respeto dedichos señalamientos en toda la Cerradade Hermenegildo Cuenca Díaz en la Col.Palo Solo del Municipio de Huixquilucan,Estado de México.

SEGUNDA.- De acuerdo con el Artículo50 Segundo Párrafo de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicitó a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación en su caso, nos seainformada dentro del término de quincedías hábi les a esta not i f icación.Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la presente se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días hábiles a la fecha de que hayaconcluído el plazo para informar sobre laaceptación de la a Recomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en aptitudde hacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCATTIVELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEHUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.

OFICIO No. 458/93Huixquilucan de Degollado, a 18 deagosto de 1993.

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ.PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

En atención a su atenta recomendación No. 24/93 relativa al expediente No.CODHEM/310/93-2, relacionado con la queja interpuesta por habitantes de la colonia PaloSolo, jurisdicción de este Municipio, y atento a su dictamen este H. Ayuntamiento, atenderásus recomendaciones tendientes a la instalación de los señalamientos preventivos deTránsito correspondientes para restringir el tránsito y estacionamiento de vehículospesados, y se vigile permanentemente el respeto de dichos señalamientos en toda lacerrada de la calle Hermenegildo Cuenca Díaz, en la colonia Palo Solo del propioMunicipio.

Sin otro particular, me es grato reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

LIC. JOSE PAZ SANCHEZ GARCIA.

JPSG/mmh*

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RECOMENDACION NUMERO: 25/93

EXP. Nº CODHEM/242/93-2.

Toluca, México; 5 de Agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR AMBROSIO GUZMANGUZMAN Y OTROS.

C. CARLOS CHAVEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE VILLA NICOLASROMERO, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E,

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102, Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 6, 28, fracción VIII, 50,56 y 60 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México y 2, 8, 12,99, 100, 103 y 105 del Reglamento Internodel mismo Organismo, publicados los dosúltimos en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, en fecha 20 de Octubrede 1992, y 20 de enero de 1993,respectivamente; al recibir de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, elExpediente CNDH/122/92/MEX/S07524.000 relacionada con laqueja interpuesta por el SeñorAMBROSIO GUZMAN GUZMAN YOTROS, en agravio de la COMUNIDADAGRARIA DE VILLA NICOLASROMERO, Estado de México, previo

estudio de todas y cada una de lasactuaciones que integran dichoExpediente, las hace propias y vistos lossiguientes:

I. H E C H O S

1.- Mediante queja recibida el 24 denoviembre de 1992, el Señor AMBROSIOGUZMAN GUZMAN, hizo delconocimiento de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, hechos queconsideró violatorios a los DerechosHumanos en su agravio y de laCOMUNIDAD AGRARIA DE VILLANICOLAS ROMERO, Estado de México.

2.- Manifestó el quejoso que con fecha6 de junio, fue detenido por la PolicíaMunicipal y que al interponer Amparo fuepuesto en libertad; que el día 8 de julio de1992, fue detenido nuevamente, junto con10 de sus compañeros y que al presentardos Amparos, el C. Agente del MinisterioPúblico de Villa Nicolás Romero, Estadode México, les dijo que sus amparos "novalían", por lo que se les inició unaAveriguación Previa; que el día 24 deoctubre de 1992, se presentaron variasAutoridades del Gobierno Municipal deVilla Nicolás Romero, Estado de México ycon toda la Policía Municipal y PolicíaMontada les tiraron sus casas sin que lesmostrase ninguna orden emanada de laAutoridad competente, entre esasAutoridades se encontraban los señoresVICENTE GIL MACEDO Y JOELAGUILAR de Gobernación Municipal, elSíndico GUSTAVO SANCHEZ Y OTROS.

Agrega también que el C. Agente delMinisterio Público del Segundo Turno en

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Villa Nicolás Romero, Estado de México,LIC. HUMBERTO ESPINO ROLDAN, lesdijo que sus Amparos "no valían" por loque se inició la Averiguación Previa; queposteriormente fueron consignados a losJuzgados Primero y Segundo Penal delDistrito Judicial de Tlalnepantla, Estado deMéxico en las causas 379/92-3 y 376/92-1,respectivamente, no obstante que ellosfueron los afectados.

3.- En virtud de lo anterior,la ComisiónNacional de Derechos Humanos giró lossiguientes oficios: el V2/00025998, defecha 31 de diciembre de 1992, dirigido alLIC. HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO,entonces Procurador General de Justiciadel Estado de México, solicitándole uninforme sobre los actos constitutivos de laqueja. Remitiendo su respuesta el actualProcurador General de Justicia, LIC.JOSE VERA GUADARRAMA, mediante elof ic io número SP/211/01/195/93.Asimismo, bajo of ic io númeroV2/00025999, de fecha 31 de diciembrede 1992, dirigido al Magistrado y Lic, JOSECOLON MORAN, Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado de México.Obsequiándose la respuesta medianteoficio 00136 del Expediente número:102/78/993. Así , como también,solicitando informe bajo oficio númeroV2/00026000, de fecha 31 de diciembrede 1992, dirigido al C. CARLOS CHAVEZRODRIGUEZ, Presidente MunicipalConstitucional de Villa Nicolás Romero,solicitándole un informe sobre los actosconstitutivos de la queja, remitiendoréplica a través del oficio númeroPM/023/93, de fecha 8 de febrero de 1993.Analizadas todas y cada una de lasconstancias que se allegó esa ComisiónNacional, se desprende lo siguiente:

a).- Que en fecha 8 de julio de 1992,compareció ante el Agente del Ministerio

Público adscrito al Segundo Turno de VillaNicolás Romero, Estado de México, la C.PATRICIA MERCEDES PORRASPEREZ, a denunciar el del i to deDESPOJO, cometido en su agravio y encontra del quejoso y otros, por lo que seprocedió a integrar el acta de AveriguaciónPrevia VNR/679 /92, en la que sepracticaron las diligencias tendientes aesclarecer los hechos, para que en fecha10 de julio de 1992, el Agente delMinisterio Público del conocimientodeterminara el ejercicio de la AcciónPenal, dando origen a la causa 379/92-3radicada en el Juzgado Primero Penal,con residencia en San Pedro Barrientos,Tlalnepantla, México.

b).- Asimismo en la causa 379/92-3 eldía 26 de julio de 1992, siendo las 11:00horas, el C. Juez de los Autos decretó ladetención material del señor AMBROSIOGUZMAN GUZMAN, FERNANDOESTRADA RAMIREZ, DIGNA GUZMANGARCIA, GABRIEL GUZMAN GUZMAN,ADOLFO GUZMAN GUZMAN y LUISMANUEL ESTRADA RAMIREZ, alhaberlos puesto a su disposición por losAgentes de la Policía Judicial encargadosdel cumpl imiento de la orden deaprehensión girada el 13 de julio de 1992,fue así como el 27 de julio de 1992, a todosy cada uno de los inculpados se lesdeclaró formalmente presos comopresuntos responsables del delito deDESPOJO. Por otra parte el día 28 dejulio de 1992, les fijan la caución por$7’000,000.00 siete millones de pesos enefectivo o 25 millones de pesos en Pólizade Afianzadora a efecto de que pudieranobtener la libertad provisional. En fecha 31de julio de 1992, se admitió el recurso deapelación interpuesto por el Agente delMinisterio Público adscrito, en contra delAuto de Formal Prisión, ante la PrimeraSala Penal del Tribunal Superior de

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Justicia, del Estado de México, siendoresueltos los Tocas 1482/92 y 1484/92,concediéndose la libertad por falta deelementos para procesar. Asimismo el 25de septiembre de 1992, la ofendidaPATRICIA MERCEDES PORRASPEREZ, promueve en su carácter deofendida incidente de Restitución deDerechos Posesorios, incidente que fueraresuelto el 9 de diciembre de 1992,resultando favorable a la promoventequien deberá exhibir la cantidad de$8’000,000.00 ocho millones de pesos enefectivo a fin de garantizar los posiblesdaños y perjuicios que pudieran resultar.Por otra parte el señor AMBROSIOGUZMAN GUZMAN Y COAGRAVIADOS,interpusieron el Juicio de Garantías en elExpediente número 1031/92 ante elJuzgado Tercero de Distrito del Estado deMéxico y en contra del Auto Constitucionaldictado en su contra.

c).- En cuanto a la causa 376/92-1 delSegundo Juzgado Penal de Tlalnepantla,Estado de México se cumplió la orden deaprehensión en fecha 25 de julio de 1992,motivo por el cual se decretó la detenciónmaterial de LUIS MANUEL ESTRADARAMIREZ, OFELIA MARTINEZALMAZAN, HONORIA MOYAHERNANDEZ, MARIA TREJO ORTEGA,DIGNA GUZMAN GARCIA, ESTELATREJO ALVAREZ, ADOLFO GUZMANGUZMAN, GABRIEL GUZMAN GUZMANY BEATRIZ PEREZ FLORES, comopresuntos responsables del delito deDESPOJO, cometido en agravio deMARIA DE LOS ANGELES PANIAGUADE ACATA Y ENRIQUE HERRERAFERNANDEZ, rindiendo los inculpados sudeclaración preparatoria en términos deley y en fecha 28 de julio de 1992, se dictócontra todos y cada uno de los inculpados,Auto de Formal Prisión como presuntosresponsables de la comisión del delito que

se ha mencionado, concediéndoles elbeneficio de su libertad provisional bajocaución, y toda vez que los encausados seinconformaron con el Auto Constitucionalque recayó, el cual consistió en dictarse elAuto de Libertad por falta de elementospara procesar.

d).- En fecha 18 de marzo de 1993,habló la Señorita ELSA ALVAREZ, alpersonal de la Segunda VisitaduríaGeneral para manifestar que el señorAMBROSIO GUZMAN GUZMAN, seencontraba en el Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tlalnepantla,México, por el delito de DESPOJO, por loque se solicitó informe por parte de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México bajo oficio 751/93, defecha 30 de marzo de 1993, dirigido al LIC.Y MAGISTRADO JOSE COLON MORAN,Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México. Remitiendorespuesta mediante oficio: 002054 delExpediente número: 102/78-B/993, defecha 6 de abril de 1993, en la cual seseñala que en el Juzgado Segundo Penalde Tlalnepantla causa: 606/92-2, el 13 denoviembre de 1992, el Agente delMinisterio Público Investigador consignó laAver iguación Previa númeroVNR/II/980/92 ejercitando acción penal encontra de AMBROSIO GUZMANGUZMAN, GABRIEL GUZMANGUZMAN, DIGNA GUZMAN GARCIA,ADOLFO GUZMAN GUZMAN, GABRIELGUZMAN GUZMAN, OFELIA MARTINEZALMAZAN Y VERONICA GUZMANGUZMAN, por aparecer como presuntosresponsables de la comisión del delito deDESPOJO, en agravio de ANGELMENDOZA GOMEZ, resolviendo en esafecha el Juez de ese H. Juzgado librarorden de aprehensión en contra de dichosjusticiables, y en fecha 16 de marzo delaño en curso, comparecieron los tres

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primeros ante ese Juzgado, exhibiendocopia cert i f icada del incidente desuspensión provisional del acto reclamadoconsistente en la orden de aprehensiónsegún Juicio de Amparo número: 1278/93,que fuera promovido ante el Juez Cuartode Distrito del Estado, por lo que se lesdecretó su detención material, en atencióna que el delito que se les imputa, en elartículo 320 párrafo final del Código deProcedimientos Penales en vigor, excedesu término medio aritmético de 5 años deprisión, recabándoles su declaraciónpreparatoria, el día 16 de marzo de 1993,se resolvió la situación jurídica de DIGNAGARCIA, AMBROSIO GUZMANGUZMAN Y GABRIEL GUZMANGUZMAN, dictándoseles AUTO DELIBERTAD POR FALTA DEELEMENTOS PARA PROCESAR CONLAS RESERVAS DE LEY. Asimismo elAgente del Ministerio Público Investigadorinterpuso el recurso de apelación, el cualse declaró desierto siendo notificado el 4de mayo de 1993, expidiendo el Juez lascopias certificadas que fueron solicitadasel 17 de mayo del presente año.

e).- En fecha 24 de mayo de 1993, serecibió en esta Comisión ampliación dequeja del señor AMBROSIO GUZMANGUZMAN, al cual por oficio número1968/93-2, de fecha 1 de junio se solicitóinforme al C. Procurador General deJusticia del Estado de México. Quien diocontestación bajo el oficio númeroCDH/PROC/01/711/93 de fecha 18 dejunio de 1993.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentada ante laComisión Nacional de Derechos Humanospor el Señor AMBROSIO GUZMAN

GUZMAN, de fecha 24 de noviembre de1992.

2.- Copia de la causa 379/92-2 delJuzgado Primero Penal de Tlalnepantla,Estado de México.

3.- Copia de la causa 376/92-1 delJuzgado Segundo Penal de Tlalnepantla,Estado de México.

4.- Copia de la causa 606/92-2 radicadaen el Juzgado Segundo Penal deTlalnepantla, Estado de México.

5.- Copia simple de la respuestasuscrita por el Licenciado JOSE MANUELTORAYA BAQUERO, de fecha 14 demayo de 1992, en el cual se comunica quelos certificados de inafectabilidad yacuerdo respectivos número 2137, 2138 y2141 que amparan los prediosdenominados "LAS PILITAS", "DOÑAJUANA" Y "LA ENCARNACION", asícomo el acuerdo Presidencial, en el cualse declara inafectable el Rancho "TRESPIEDRAS", todos ubicados en el Municipiode Villa Nicolás Romero, Estado deMéxico y que fueron cancelados segúnResolución del C. Secretario del ramo el 2de octubre de 1987.

6.- Contestación de informe, medianteoficio PM/023/93, del C. PresidenteMunicipal de Villa Nicolás Romero, C.CARLOS CHAVEZ RODRIGUEZ, quienniega que en algún momento se hayanviolado las Garantías Individuales de losquejosos, anexa, además, la resoluciónadministrativa emitida y firmada por losC.C. integrantes del H. Ayuntamiento deNicolás de Romero sobre losasentamientos i r regulares en elfraccionamiento "Loma del Río" Municipiode Villa Nicolás Romero, México, en lacual se ordena el desalojo total de las

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viviendas asentadas; la demolición totalde las construcciones asentadas y sesolicita el auxilio de la Fuerza Pública parallevar a cabo la ejecución de dicharesolución.

7.- Fe de Hechos a solicitud del señorAMBROSIO GUZMAN GUZMAN, por elNotario Público número 18 del DistritoJudicial de Tlalnepantla con residencia enNaucalpan de Juárez, Estado de México,Licenciado ENRIQUE ROJAS BERNAL,de fecha 30 de octubre de 1992, en el cualse da fe de los destrozos que fueronocasionados el 24 de octubre de 1992, enla Comunidad Agraria de Villa NicolásRomero "Loma del Río".

8.- Expediente REF 11-102-0-20420 defecha 27 de enero de 1988, dirigido alLicenciado J. MARIO DEL VALLEFERNANDEZ, Director General de laTenencia de la Tierra, por parte delLicenciado MODESTO BARRAGANROMERO Jefe de la Unidad de Acuerdosde la Presidencia de la República, en elcual remite acuerdos de cancelación decertificados de inafectabilidad agrícola delos predios "Fracción I de la Ex Haciendala Encarnación", "Doña Juana", "Cerro delGato", "Las Pilitas", "Tres Piedras" y"Laguna Seca", del Municipio de VillaNicolás Romero, Estado de México.

9.- Dictamen paleográfico de fecha 21de febrero de 1989, por el Jefe de laOficina de Paleografía de la Dirección deLegislación y Jurisprudencia dependientede la Secretaría de la Reforma Agraria delExpediente número 201-D191453 por lapaleógrafa HORTENCIA TENTLEJUAREZ en el cual concluye:

"PRIMERO: Las diligencias a que serefieren las fotostáticas exhibidas por lacomunidad de "San Pedro

Escapusaltongo" jurisdicción de Villa deTacuba, Estado de México. En opinión dela que suscribe, se considera auténtica;sin embargo:

SEGUNDO: Ellas se refieren única yexclusivamente a la medida, posesión yamojonamiento de 600 varas concedidasa la comunidad de "San PedroEscapusaltongo" por razón de pueblo,cuyas diligencias fueron debidamenteaprovechadas por la Real Audiencia comoaparece del texto que ha quedadoinscrito."

10.- Copia de la Averiguación PreviaVNR/335/985 de la Agencia del MinisterioPúblico de Villa Nicolás Romero, Estadode México.

11.- Oficio de la Secretaría de laReforma Agraria, Dirección General de laTenencia de la Tierra del Director deInafectabilidad Agrícola Comunera yAgropecuaria, Profesor Efrén F. CaraveoCaraveo dirigido al C. Lic. Jorge AmadorAmador Secretarío General de la CentralCampesina Cardenista en la cual dacontestación a la situación legal delcertificado de Inafectibilidad 2141 queampara una f racción del prediodenominado "Hacienda la Encarnación",del Municipio Villa Nicolás Romero delEstado de México, en el cual manifiestaque por Resolución del Titular del ramo del2 de octubre de 1987, resolvió el Juicio deCancelación del multicitado certificado deInafectibilidad.

12.- Copia de la Averiguación PreviaVNR/I/598/90 de la Agencia del MinisterioPúblico de Villa Nicolás Romero, Estadode México.

13.- Copia de la Averiguación PreviaVNR/II/980/93 de la Agencia del Ministerio

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Público de Villa Nicolás Romero, Estadode México.

14.- Incidente de Inejecución desentencia número 23/90 derivado delJuicio de Amparo 7/86-5 promovido porDARIO OLVERA MARTINEZ yANSELMO GARCIA GONZALEZ,representantes propietario y suplente debienes comunales del poblado "VillaNicolás Romero" ejido del mismo nombrede la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación de fecha 14 deoctubre de 1991.

15.- Opinión de la Dirección de AsuntosJurídicos respecto de los alcances legalesde sentencia ejecutoriada por la DirecciónGeneral de la Tenencia de la Tierra de laDirección de Bienes Comunales delDepartamento de Integración y TrámiteJurídico de la Secretaria de la ReformaAgraria. Expediente REP XX/214-B REG.de la Agencia del Ministerio Públiconúmero 665 de Fecha 4 de marzo de 1987,firmado por el Comisionado de la ReformaAgraria ING. ANTONIO MANRIQUEZ.

16.- Copias de las AveriguacionesPrevias VNR/II/684/92, VNR/II/679/92,VNR/II/187/92 y VNR/II/216/93, de laAgencia del Ministerio Público de VillaNicolás Romero, Estado de México.

III. SITUACION JURIDICA

En fecha 24 de octubre de 1992, a las8:00 horas, los poseedores de laComunidad Agraria de Villa NicolásRomero, fueron desalojados porelementos al Servicio de la PresidenciaMunicipal de Villa Nicolás Romeroauxiliados de la fuerza pùblica del citadoMunicipio, sin que mediara Juicio u ordende Autoridad competente que motivara yjustificara la causa legal del procedimiento

en contra del quejoso, a fin de dar poracreditada la orden de que fueranquemadas y destruidas las construccionesde tabique y cartòn, postes de madera,alambres de pùas, restos de colchonesquemados, sillas y diversos objetos conbotes de plàstico, varios utencilios decocina, propiedad de la citada ComunidadAgraria, según consta en el instrumentopúblico No. 20493 Volumen No. 403,Pág.141 de fecha 30 de octubre de 1992,fedatada por el Notario Público No. 18 delDistrito Judicial de Tlalnepantla, México,Lic. ENRIQUE ROJAS BERNAL, conresidencia en Naucalpan, México.

2.- Copia de la Causa No. 379/93-2 delJuzgado Primero Penal de Tlalnepantla,Estado de Mèxico.

3.- Copia de la Causa No. 376/92-1, delJuzgado Segundo Penal de Tlalnepantla,México.

4.- Copia de la Causa penal No.606/92-2, radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Tlalnepantla, Mèxico.

5.- Copia simple de la respuestasuscrita por el Licenciado JOSE MANUELTORAYA BAQUERO, de fecha mayo 14de 1992, en el cual se comunica que loscertificados de inafectabilidad y acuerdosrespectivos, número 2137, 2138 y 2141que amparan los predios denominados"LAS PILITAS", "DOÑA JUANA" y "LAENCARNACION", así como el AcuerdoPresidencial en el cual se declarainafectable el Rancho "TRES PIEDRAS",todos ellos ubicados en el municipio deVilla Nicolás Romero, Estado de México yque fueron cancelados según Resolucióndel C. Secretario del Ramo en fechaoctubre 2 de 1987.

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6.- Contestación de informe por el C.Presidente Municipal de Villa NicolàsRomero, C. CARLOS CHAVEZRODRIGUEZ, el cual anexa la ResoluciónAdministrativa en forma definitiva sobrelos asentamientos irregulares en elfraccionamiento "LOMA DEL RIO", sito enel municipio de Villa Nicolás Romero,Estado de México.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio de las di ferentesconstancias que integran la AveriguaciónVNR/II/684/92, se desprende que existe eloficio número NR/768/92, de la Direcciónde Seguridad Públ ica Municipal ,dependiente de la Presidencia Municipalde Villa Nicolás Romero, Estado deMéxico, en la cual el ComandanteIGNACIO FONSECA SANCHEZ, pone adisposición del Agente del MinisterioPúblico HUMBERTO ESPINO ROLDAN,a: HILARIO GARCIA GARCIA, BEATRIZPEREZ FLORES, LUIS MANUELESTRADA RAMIREZ, OFELIAMARTINEZ ALMAZAN, HONORIO MAYAHERNANDEZ, MARIA TREJO ORTEGA,DIGNA GUZMAN GARCIA, ESTHELATREJO ALVAREZ, ADOLFO GUZMAN"N" y GABRIEL GUZMAN, señalando quea petición de los Señores ENRIQUEHERRERA FERNANDEZ Y ARMANDOGORKY ACATA, como presuntosresponsables del delito de DESPOJO,INJURIAS Y AGRESIONES APARTICULARES. Desprendiéndose delas constancias que integran esteexpediente las que independientementede la participación que los quejosos hayantenido en los hechos delictivos que se lesatribuyen en el caso en estudio, fueronobjeto de violación a sus derechoshumanos.

En efecto, los quejosos fueron privadosde su libertad el 8 de julio de 1992, por laDirección de Seguridad Pública Municipalsin que existiera orden de aprehensiónlibrada por Autoridad competente, nimucho menos f lagrancia ocuasiflagrancia, ya que ninguno de losacusados fue sorprendido en el momentode ejercitar los delitos que se le imputansin tener facultades la Policía Municipal deVilla Nicolás Romero para realizar dichasdetenciones, por lo que conllevan aconcluir que en ningún momento se estuvoante alguna de las hipótesis previstas porel Artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para queresultara procedente el aseguramiento porparte de dicha Policía Municipal, en esteorden de ideas, se desprende queincurrieron en Responsabilidad losPolicías Municipales y el Director deSeguridad Pública Municipal de VillaNicolás Romero, Estado de México.

1.- Del enlace lógico jurídico de lasconstancias que integran el presenteexpediente, se concluye que loselementos al servicio de la PresidenciaMunicipal de Villa Nicolás Romero,auxiliados por la fuerza pública del citadomunicipio, incurr ieron también enviolación a los derechos humanos de losmoradores de la comunidad agraria, deVilla Nicolás Romero del Estado deMéxico transgrediendo los siguientespreceptos legales:

a).- Artículo 14 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosque dispone en lo conducente "...Nadiepodrá ser privado de la vida, de la libertado de sus propiedades o posesiones, oderechos, sino mediante juicio seguidoante los Tr ibunales previamenteestablecidos, en el que se cumplan lasformal idades esenciales del

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procedimiento y conforme a las leyesexpedidas con anterioridad..."

b).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente "... nadiepuede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito dela Autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento..."

Y en el caso que nos ocupa losintegrantes de la Comunidad Agraria deVilla Nicolás Romero fueron despojadossin mediar juicio ni mandamiento deAutoridad Competente.

Con estos actos la Autor idadResponsable pretende desconocer que enel sistema jurídico mexicano la posesiónestá jur íd icamente protegida,independientemente de quien sea ellegítimo propietario. En el caso que nosocupa, por lo que respecta a losposeedores de la Comunidad Agraria deVilla Nicolás Romero, fueron desposeídospor procedimientos de facto, no apegadosa la normatividad vigente en nuestro país.

De tal manera que, de esos actos deposesión se traduce en una transgresióna la seguridad jurídica, entendida en quela situación jurídica de todo individuo noserá modificada, sino a través de losprocedimientos legales establecidos conanterioridad.

Y es precisamente que en lasdisposiciones constitucionales invo-cadas, se consagran los derechosfundamentales de seguridad jurídicaconculcados en el presente caso por laAutoridad responsable ya que:

a).- A ninguna persona se le puedeprivar de sus posesiones sino mediantemandamiento escrito de Autoridadcompetente que funde y motive la causalegal del procedimiento.

b).- El Organo Estatal que ordene elacto de desposesión debe expresar lospreceptos legales en que se fundamentao las causas legales que la motivan.

c).- El mandamiento escrito en que seordene la desposesión debe expresar lospreceptos legales en que se fundamentay las causas legales que la motivan.

Siendo que como ha quedado apuntadola Autoridad responsable, no observóninguna de estas garantías al realizar ladesposesión antes referida en agravio delos quejosos.

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Gire instrucciones a quiencorresponda a efecto de que se denunciey se inicie Averiguación Previa, a fin dedeterminar, si es procedente ejercitaracción penal en contra de los elementosde la Policía Municipal y del Director deSeguridad Públ ica Municipal, queintervinieron en el momento de asegurar alos quejosos o quienes resultenresponsables en estos hechos.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la Responsabi l idadAdministrativa en que incurrieron loselementos al servicio de la PolicíaMunicipal de Villa Nicolás Romero,auxiliados por la fuerza pública del citadomunicipio en el desalojo y destrozos queefectuaron el día sábado 24 de octubre de1992, a las 8:00 horas en el bien inmuebledel Fraccionamiento "Loma del Río", del

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Municipio de Villa Nicolás Romero, Estadode México, una vez concluída, turnar elexpediente respectivo a la Secretaría de laContraloría del Estado, para que éstaaplique la sanción correspondiente.

TERCERA.- Se sirva instruír al SíndicoProcurador Municipal, a efecto de quepresente ante el Agente del MinisterioPúblico, denuncia de los hechos ocurridosel día sábado 24 de Octubre de 1992 a las8:00 horas, en el Fracccionamiento "Lomadel Río", de ese Municipio, a fin de que larepresentación social , previainvestigación, determine la probableresponsabilidad penal en que incurrieronquienes ordenaron el desalojo,destrucción de construcciones y quema dediversos objetos que se encontraban enlos predios y la demolición de viviendas.

CUARTA.- De acuerdo con el Artículo50 segundo párrafo, de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación en su caso, nos seainformada, dentro del término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicitoque, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envien a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábiles ala fecha de que haya concluído el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,en aptitud para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANODEL ESTADO DE MEXICO.

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AMBROSIO GUZMAN Y OTROS VS.H. AYUNTAMIENTO DE NICOLAS ROMERO, MEXICO

EXP: No. CODHEM/242/93-2

C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

INSTITUTO LITERARIO No. 510COL. CENTRO C.P. 50000TOLUCA, MEXICO

C. CARLOS CHAVEZ RODRIGUEZ, EN MI CARACTER DE PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROMOVIENDO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTEAL RUBRO INDICADO Y CON LA PERSONALIDAD QUE TENGO RECONOCIDADENTRO DEL MISMO, DE LA MANERA MAS ATENTA ME DIRIJO A USTED CON ELMERECIDO RESPETO COMPAREZCO PARA EXPONER:

QUE VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE ALRUBRO INDICADO Y NOTIFICADO AL SUSCRITO CON FECHA PRIMERO DESEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITOACEPTAR LA RECOMENDACION DICTADA POR ESE ORGANISMO, DECONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 50 PARRAFO SEGUNDO,PONIENDOME A LA DISPOSICION DE ESA COMISION DE DERECHOS HUMANOS,A SU DIGNO CARGO, PARA QUE SEA EJECUTORIADA EN DEBIDA FORMA LACITADA RECOMENDACION.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, SE SOLICITA DE ESA H. COMISION, SE ME TENGADANDO POR ACEPTADA LA RECOMENDACION, EN EL TERMINO SEÑALADO.

SIN OTRO PARTICULAR REITERO A USTED MIS MAS ALTASCONSIDERACIONES.

PROTESTO LO NECESARIO

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIONEL PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL

C. CARLOS CHAVEZ RODRIGUEZ

NICOLAS ROMERO, EDO. DE MEXICO A 2 DE SEPTIEMBRE DE 1993.

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RECOMENDACION NUMERO: 26/93

PRESIDENCIA

INSTITUTO LITERARIO 510

COLONIA CENTRO C.P. 50000

TOLUCA, MEXICO.

EXP. Nº CODHEM/327/93-1

Toluca, México; 5 agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR JAIME ROBERTO ARIASVELAZQUEZ Y MARIA DEL CARMENGARCIA BUENDIA.

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47, 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor JaimeRoberto Arias Velázquez y vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- Mediante queja recibida el día 18 deenero de 1993, el señor Jaime RobertoArias Velázquez hizo del conocimiento dela Comisión Nacional de DerechosHumanos, hechos que consideróviolatorios a los derechos humanos deMaría del Carmen García Buendía.

2.- Manifiesta el señor Jaime RobertoArias Velázquez en su escrito de queja,que "la menor María del Carmen AriasBuendía, fue violada por el señor JuanVelázquez Rosas, por lo cual se inició elActa de Aver iguación PreviaCHA/1579/92, en la Agencia del MinisterioPúblico de Chalco, México, siendodetenido el inculpado y puesto en libertaddesde el día 7 de diciembre de 1992,porque el Lic. Javier González, Agente delMinisterio Público, no encontró suficienteselementos para ejercitar acción penal ensu contra, y porque entregó treintamillones al Agente del Ministerio Público yal Juez".

3.- En virtud de lo anterior la ComisiónNacional de Derechos Humanos, giró eloficio número 00001640 de fecha 27 deenero del año en curso, dirigido a usted,solicitándole informe sobre los actosconstitutivos de la queja.

4.- Mediante el oficio 00001641 defecha 27 de enero de 1993, la ComisiónNacional solicitó al Lic. José Colón Morán,Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, informesobre los hechos que motivaron la queja.

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5.- En fecha 24 de febrero de 1993, elexpediente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos fue remitido a esteOrganismo para su estudio y seguimiento,radicándose bajo el númeroCODHEM/327/93-1.

Anal izadas las constancias delexpediente de referencia, se desprende losiguiente:

a).- El 23 de noviembre de 1992, laseñora Aurora Buendía de García,denunció en la Agencia del MinisterioPúblico de Chalco, Estado de México, eldelito de Violación cometido en agravio desu hija menor María del Carmen GarcíaBuendía y en contra de Juan VelázquezRosas, in ic iándose el Acta deAveriguación Previa CHA/III/1579/92.

b).- En la Indagatoria la RepresentaciónSocial practicó las siguientes diligencias:

Recabó la declaración de la señoraAurora Buendía de García, en la queexternó que su hija María del CarmenGarcía Buendía, de 11 años de edad, ledijo que hacía aproximadamente ochomeses, cuando vivían en la UnidadHabitacional Guelatao de Juárez, ubicadaen la Calzada Zaragoza del DistritoFederal, encontrándose sola, su tío JuanVelázquez la tiró en la cama y sostuvieronrelaciones sexuales dos veces, queposteriormente en el mes de agosto de1992, también encontrándose sola su tíole dijo que hicieran el amor, que en esaocasión éste le dijo que si decía algo lepegaría.

La declaración de la menor María delCarmen García Buendía, quien expresóque hacía ocho meses aproximadamente,encontrándose sola en su domicilio su tíoJuan Velázquez Rosas, la había acostado

en la cama, despojándola de su ropainterior le introdujo su miembro en su partefemenina, que no comunicó lo sucedido asu familia por el temor a lo que pudierapasar, que en el mes de agosto de 1992,también encontrándose sola en su nuevodomicilio de Chalco, México, su tío le dijoque quería hacer el amor y otra vez la llevóa la cama, le bajó su ropa interior y leintrodujo el pene en su parte femenina,indicándole su tío que no dijera nada de losucedido porque nadie le iba a creer yademás la golpearía.

Dio fe del estado ginecológico de lamenor, observando al examen Edadmédico legal mayor de 10 años y menorde 12, himen bilabial con desgarrosantiguos, sin huellas de lesiones alexterior.

Giró oficio de Investigación a la PolicíaJudicial a fin de lograr la localización ypresentación del inculpado.

Acordó la remisión de las diligencias ala Mesa única de Trámite de esainstitución, en donde se practicó:

En fecha 2 de diciembre de 1992,diligencia de confrontación, en la cual lamenor ofendida reconoció al inculpadocomo el sujeto que abusó sexualmente deella.

El 3 de diciembre de 1992, recabó ladeclaración del señor Juan VelázquezRosas, quien negó haber perpetrado elilícito imputado en su contra por la menorofendida, refiriendo aspectos sin ningunarelación con los hechos de la indagatoria.

c).- El 3 de diciembre de 1992, laaveriguación previa fue consignada condetenido, al Juez Penal en turno deChalco, Estado de México, por el delito de

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Violación por Equiparación en agravio deMaría del Carmen García Buendía y encontra de Juan Velázquez Rosas.

d).- En la misma fecha las diligencias deAveriguación Previa se radicaron en elJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Chalco,Estado de México, bajo la causa número528/92-1.

e).- El mismo día se le decretódetención material al inculpado JuanVelázquez Rosas.

f).- A las 10:00 horas del día 4 dediciembre de 1992, el señor JuanVelázquez Rosas, rindió su declaraciónpreparatoria, ratificando la que rindieraante el Agente del Ministerio Públicoinvestigador, a la que agregó que en lafecha en que la menor asevera fue violadaél se encontraba trabajando, lo que tratade probar con las tarjetas checadoras desu empleo.

g).- En fecha 6 de diciembre de 1992,el Juez de la Causa, decretó Auto deLibertad por falta de elementos paraprocesar, en favor de Juan VelázquezRosas por no haberse comprobado elcuerpo del delito de Violación en agraviode María del Carmen García Buendía.

h).- El 6 de diciembre de 1992, el AutoConst i tucional fue not i f icado alRepresentante Social adscrito al JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deChalco, Estado de México,considerándolo apegado a derecho, por locual no interpuso el Recurso de Apelación.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos por el señor Jaime RobertoArias Velázquez, en fecha 18 de enero de1993.

2.- Oficio número 00001640, de fecha27 de enero de 1993, mediante el cual laComisión Nacional de DerechosHumanos, solicitó a usted informe sobrelos actos de la queja.

3.- Oficio número 00001641 de fecha27 de enero de 1993, mediante el cual laComisión Nacional de DerechosHumanos, solicitó al Lic. José ColónMorán, Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, informe sobre loshechos de la queja.

4.- Oficio número 000763 de fecha 3 defebrero de 1993, mediante el cual elPresidente del Tribunal Superior deJusticia, rindió el informe solicitado por laComisión Nacional.

5.- Oficio número 1868/93-1 de fecha25 de mayo de 1993, mediante el cual laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicitó a usted informerelacionado con la actuación del Agentedel Ministerio Público adscrito al JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Chalco, México, en lacausa 528/92-1.

6.- Of ic io número CDH/PROC/-211/01/627/93, de fecha 8 de junio de1993, mediante el cual usted dio respuestaal informe solicitado por este Organismo.

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7.- Copias Certificadas de la causanúmero 528/92-1, relativa al Delito deViolación en agravio de María del CarmenGarcía Buendía y en contra de JuanVelázquez Rosas, radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia deChalco, México.

8.- Copias de la Averiguación Previanúmero CHA/III/1579/92.

III. SITUACION JURIDICA.

Con fecha 23 de noviembre de 1992, seinició en la Agencia del Ministerio Públicode Chalco, Estado de México, el Acta deAveriguación Previa númeroCHA/III/1579/92 por el delito de Violaciónen agravio de María del Carmen GarcíaBuendía, y en contra de Juan VelázquezRosas, que fue consignada con detenidoal Juez Segundo Penal de Chalco, México,el día 3 de diciembre del mismo año,radicándose bajo la causa número528/92-1.

Decretada su detención material, elinculpado rindió declaración preparatoriael 4 de diciembre de 1992, y dos díasdespués, el Juez Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deChalco, dictó en favor del mismo auto delibertad por falta de elementos paraprocesar, "por no haberse comprobado elcuerpo del delito de violación en agraviode la menor María del Carmen GarcíaBuendía".

El 6 de diciembre de 1992, el autoconstitucional fue notificado al Lic. JavierGonzález Galicia, Agente del MinisterioPúblico adscrito al Juzgado SegundoPenal de Chalco, quien no interpusorecurso de apelación en contra del mismo.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran el expediente númeroCODHEM/327/93-1, se concluye que elServidor Público, Lic. Javier GonzálezGalicia, Agente del Ministerio Públicoadscrito al Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deChalco, Estado de México, incurrió enviolación a los derechos humanos deMaría del Carmen García Buendía,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:

a).- Artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que en lo conducente dispone: "Lapersecución de los delitos incumbe alMinisterio Público..." Disposición legal queseñala las atribuciones del MinisterioPúblico, no sólo en la investigación de lasconductas delictivas durante la fase deAveriguación Previa, sino también en elejercicio de la acción penal, y en la funciónacusatoria durante el proceso, de talsuerte que puede considerarse comoautoridad en sus actividades indagatorias,y como parte, cuando comparece en elproceso penal.

b).- Artículo 304 del Código deProcedimientos Penales para el Estadoque dispone: "Tendrá derecho a apelar: I.-El Ministerio Público, y..."

c).- Artículo 306 del Código deProdedimientos Penales que establece:"Son apelables en el efecto devolutivo: IV.-Los autos de formal prisión y los de faltade elementos para procesar".

d).- Artículo 9 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, que en lo conducenteestablece "En el proceso, corresponde al

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Ministerio Público: VI.- Interponer losrecursos que la Ley señala.

e).- Artículo 36 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado que en lo conducente dispone:"Son facultades y obligaciones de losAgentes del Ministerio Público: VI.Interponer recursos legales contra lasresoluciones que causen agravios alMinisterio Público...".

Toda vez que en el caso que nos ocupa,el Agente del Ministerio Público adscrito alJuzgado Segundo Penal de Chalco,México, no recurrió el auto constitucionaldictado por el Juzgador en la causa528/92, que decretó la libertad por falta deelementos para procesar del inculpadoJuan Velázquez Rosas, por estimar que elmismo se ajustó a derecho, soslayando suenorme responsabi l idad comoRepresentante de la Sociedad y enparticular de la menor ofendida María delCarmen García Buendía, olvidando quecomo parte en el proceso, su obligaciónbásica es procurar la defensa de losintereses de la parte ofendida, allegandoal Juez los elementos necesarios paracomprobar el cuerpo del delito y laresponsabilidad penal del inculpado, o ensu caso, recurrir aquellas resolucionesemitidas por el juzgador que pudiendo serinjustas causen agravio a los ofendidos, yaque precisamente para ello estableció ellegislador recursos como el de apelacióno alzada, que otorgado a las partes en elproceso tiene como finalidad que elTribunal Superior subsane o modifique elagravio u ofensa que con la resolución seocasionó a la parte que lo recurre.

De esto se deduce que el objeto mismodel recurso es el requerimiento deenmienda o reparación del agravio, por lainstancia superior, quien previo estudio,

resolverá sobre la ilegalidad o injusticia dela resolución planteada.

En el caso a estudio, el Agente delMinisterio Público adscrito debió agotartodos los medios legales para realizar unaadecuada y efectiva representación de laofendida, y no dar por hecho que el autoconstitucional se apegó a derecho, pues eljuzgador se equivocó en la apreciación delos hechos que le sometieron a suconocimiento, y el Representante Socialno interpuso recurso que permitiera alTribunal Superior de Justicia analizar yresolver con estricto apego a la Ley.

Es decir, el Representante socialaceptó que el cuerpo del delito deViolación no quedó comprobado en elcaso de María del Carmen GarcíaBuendía, olvidando que tratándose deviolación de impúber, no importa que nose haya acreditado la violencia física omoral , s ino basta que se hayacomprobado la cópula y que la ofendidasea impúber, pues en atención a lainconciencia de una menor de corta edad,la cópula con ella debe interpretarse comoequivalente al empleo de la violencia físicao moral, por la imposibilidad que tiene pararesistir el ataque sexual.

Al respecto, el artículo 280 del CódigoPenal para el Estado, dispone claramente"Se equipara a la violación, la cópula...cuando la víctima fuere menor de catorceaños", elementos que quedaron plena ylegalmente acreditados en la indagatoria,con la declaración de la menor que imputóal inculpado haber perpetrado el ilícito ensu agravio, con el certificado médico legalque establece la edad clínica de la menory su estado ginecológico, además de la feministerial del mismo; y en cuanto alelemento violencia, este equivale, pordisposición legal, a la minoría de edad de

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la ofendida, pues carece de voluntad,causa que le impide resistir el ilícito, lo queel Representante Social no consideró y enconsecuencia no recurr ió el autoconstitucional, evitando así la revisión delmismo por el Tribunal Superior para en sucaso se modificará, revocará o confirmará,causando con ello violación a los derechoshumanos de María del Carmen GarcíaBuendía por denegación de justicia.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar al Agentedel Ministerio Público adscrito al JuzgadoSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Chalco, México, aportenuevos elementos que permitan procedernuevamente en contra del inculpado JuanVelázquez Rosas por la comisión del delitode violación en agravio de María delCarmen García Buendía.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda, paradeterminar la responsabi l idadadministrativa y en su caso penal en quehubiera incurrido el Lic. Javier GonzálezGalicia, Agente del Ministerio Públicoadscrito al juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deChalco, Estado de México; y de resultarprocedente ejercitar acción penal yejecutar la orden de aprehensión quellegara a dictarse.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 9 de agosto de 1993Oficio núm: SP/211/01/2996/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México

presente

En atención a su oficio de fecha 5 del mes y año en curso, relativo a la recomendaciónnúmero 26/93 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México queusted dignamente representa, que se motivó por la queja del Señor Jaime Roberto AriasVelázquez, que presentó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por hechosviolatorios de los Derechos Humanos de María del Carmen García Buendía y que dió lugaral expediente CODHEM/327/93-1; me permito hacer de su conocimiento que es aceptadaen todos sus términos a fin de dar cumplimiento al marco legal que nos rige y en términosdel Artículo 50 segundo párrafo de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, a la brevedad le enviaré la documentación mediante la cual acreditesu debido cumplimiento y ejecución.

Sin otro particular, reciba usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcuraduría General de Justicia del Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México.

Archivo

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RECOMENDACION NUMERO: 27/93

PRESIDENCIA

INSTITUTO LITERARIO 510

COL. CENTRO C.P. 50000

TOLUCA, MEXICO

EXP. Nº CODHEM/352/93-2

Toluca, México; 5 Agosto de 1993.

RECOMEDACION EN EL CASO DELSEÑOR HECTOR JESUS GUTIERREZCASTELAZO

CIUDADANO

LIC. JOSE VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102, apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I;II y III, 6, 24 fracción VII, 28, fracción VII,50, 56, y 60 de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico; 2, 8, 12, 99, 100, 103 y 105 delReglamento Interno del mismoOrganismo, publicados los dos últimos enla Gaceta del Gobierno del Estado deMéxico, en fecha 20 de octubre de 1992,

y 20 de Enero de 1993, respectivamente;al recibir de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, el expedienteC N D H / 1 2 1 / 9 2 / M E X / S O 7 3 3 6 . 0 0 0relacionada con la queja interpuesta por elseñor HECTOR JESUS GUTIERREZCASTELAZO, en su agravio, previoestudio de todas y cada una de lasactuaciones que integran dichoexpediente, las hace propias y vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- Mediante queja recibida el 16 denoviembre de 1992, el señor HECTORJESUS GUTIERREZ CASTELAZO, hizodel conocimiento de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, hechos queconsideró violatorios a los derechoshumanos en su agravio.

2.- Manifestó el quejoso que: "En virtudde que en la actualidad están siendoviolados mis más elementales derechoscomo son los contemplados en losArtículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,y 23 de la Constitución General de laRepública Mexicana; así también estánsiendo violados los Artículos 202, 205 y208 del Código de ProcedimientosPenales, para el Estado de México; es porello que me dirijo a usted, ya que desdelos inicios de la Averiguación Previa quese instruyó en mi contra, no se cumplió conlos señalamientos que especifica la Ley,tal es el caso, que en ningún momento fuillamado por el Agente del MinisterioPúblico investigador de Naucalpan, paraefecto de que declarara el suscrito sobrelos hechos que me imputan, siendo que

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hasta el momento de redactar la presentese estudian".

3.- Asimismo continua narrando que:"Actualmente se encuentra recluído por lapresunta Responsabilidad del delito deHOMICIDIO, cometido en agravio deROXANA MARIA ESTHER PULIDOVILLASEÑOR."

4.- Sigue manifestando el quejoso que:"Aproximadamente a los dos días de quedesapareció ROXANA -18 de febrero de1992- se presentaron a mis oficinasAgentes de la Policía Judicial, quienesnunca se identificaron con sus respectivascredenciales, y se ostentaron serJudiciales, y se abocaron a hacermepreguntas respecto a que cómo era ella ydesde cuando la conocía, después deesto, se fueron sin hacer más preguntasregresando a que les abriera la bodega, yal no haber inconveniente alguno mandéa mi empleado de nombre ALEJANDRO aque se las enseñara porque yo estabaocupado atendiendo a una persona dePuerto Rico..."

5.- Sigue manifestando el agraviadoque: "El día 9 de junio del presente año, sepresentaron los siguientes hechos: alllegar con mi esposa a las 9:00 a.m. o 9:15a.m. subí a mi oficina, NELLY seencontraba sola; posteriormente subió unpolicía del edificio con el fin de informarnosque habían detenido a ALEJANDRO, yque se lo habían llevado unos PolicíasJudiciales, por lo que inmediatamentehablé telefónicamente con los papas deALEJANDRO, avisándoles lo que ocurría;aproximadamente a las 10:00 a.m. seapersonaron en mi oficina otros Agentesde la Policía Judicial solicitándole que lesabriera la bodega y que ANTONIO nosacompañara, por lo que al ver que mesolicitaban esto y aunque en ningún

momento me mostraron oficio alguno enque se me solicitara hacerlo, se los permitícon la condición de que solamente entraraun Agente, ya que lo que yo menos queríaeran problemas, y no quería que entrarantodos y depositaran o dejaran algo, ya quees bien sabido que en ocasiones se valende estas artimañas para perjudicar a laspersonas."

"Acto seguido, entró uno de los AgentesJudiciales acompañándose por ANTONIOhasta el final de la bodega, intercambiaronalgunas palabras y regresaron, y medianteel uso de la violencia nos dijeron a los dos,que estábamos detenidos, informándolesque me encontraba AMPARADO, medijeron que eso era lo que menosimportaba, y con jalones por los brazos yla parte trasera de los pantalones nosmetieron a un V.W. amarillo en el que nosllevaron hasta el Centro de Justicia deNaucalpan, México, no sin antes habersido insultado y acusado sin fundamentospor los Agentes Judiciales,conduciéndome hasta los separos dondeposteriormente un Agente me repetía queyo había sido el asesino, que ya misempleados habían declarado,manifestando en su contenido que yo erael bueno. Luego entró una persona a laque l lamaban con el nombre osobrenombre WILLIAMS, quien me insultóy me amenazo, indicándome yenseñándome fotos de un cadáveralegando que era ROXANA y que yo lahabía matado y que el tenía todas laspruebas en mi contra, posteriormente mequitaron todas mis pertenenciasdepositándolas en un sobre, tomándomefotos y sacándome mis huellas digitales."

"Enseguida me esposaron y mellevaron al primer piso, lugar donde seencuentra la SEMEFO, Servicio MédicoForense donde me mostraron el cráneo de

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una persona muerta, limpio, o sea, sincarne y de dónde me condujeron conempujones e insultos a la presencia de untambor de lámina, manifestándome queen ese tambo había yo metido el cuerpode ROXANA, y mediante insultos yviolencias me condujeron nuevamente alos separos esposándome a los barrotesde la celda, dejándome así por variashoras, y durante ese t iempoconstantemente se presentaban losagentes para presionarme conconclusiones acerca de que ROXANA erami amante, y que yo la había matadodándole un golpe en la cabeza y la había"entambado", que de no declarar así loque ellos me manifestaban iban a metersecon mi familia y con mi esposa, que a ellaya la tenían detenida, y que si yo medeclaraba culpable no le harían daño aella, ni a mi familia, y que incluso no semeterían con mi empresa, ni con misempleados, ni mucho menos publicaríanalgo que me perjudicara o los intereses demi familia; esto es lo más importantesegún las manifestaciones de losJudiciales, si yo declaraba mi culpabilidad.Esto se repitió por parte del agenteWILLIAMS, durante todo el día y toda lanoche del nueve al diez de Junio de esteaño cuando yo les indiqué que estabaprohibido esposarme, y que quería hablarcon mis abogados, ellos se reían y no mehacían caso, es así como ya tarde en lanoche me sacaron de los separos llenosde ratas para llevarme a firmar unAMPARO que mi esposa habíainterpuesto a mi favor. Ahí vi al abogadoamigo mío desde la infancia, RICARDOPACHECO, quien me dijo que iba a agotartodos los recursos legales para sacarmede ahí. Sin dejarme hablar con él memetieron esta vez no a los separos, sino auna celda donde se encontraban otrosdetenidos, de ahí me sacaron más tardepara ver a mi padre y abogado frente a

WILIAMS, quien dijo que ya me teníanagarrado por los cabellos por la pruebasque tenían en mi contra y que mideclaración ya no era importante, porquecon las pruebas que tenían me iban arefundir en la cárcel. En ningún momentome dejaron hablar con mi padre ni muchomenos con mi abogado a solas, siempreestuvieron presentes WILLIAMS y luego elJudicial, es decir siempre me mantuvieronincomunicado, v io lando mis máselementales derechos"

"Cuando estuve en los separos llevaronfrente a mi mediante el uso de la violenciafísica y moral a ALEJANDRO y aANTONIO, quienes pudieron constatarque me tenían esposado a los barrotes dela celda, percatándome en todo momentode como los jaloneaban e incluso lossostenían por los brazos medianteviolencia, y con el miedo reflejado en susrostros empalidecidos, que indicaba quehabían sido amenazados, habiéndometapado la boca bruscamente uno de losjudiciales con su mano para que yo nohablara, obligaron a ALEJANDRO a quefirmara que el tambor que se encontrabaahí, era de la empresa y queriendo obligarposteriormente a ANTONIO a que dijera lomismo que yo; tras varios jalones que losAgentes le dieron a sus brazos, ANTONIOsolo dijo: "se parece".

Asimismo, es importante señalar laforma como fui torturado brutalmentefísica y moralmente, por los AgentesJudiciales, y por WILLIAMS y SILVANO,éste último Jefe de AveriguacionesPrevias del Centro de Justicia deNaucalpan, para obligarme a declarar yafirmar lo que ellos querían para podermeculpar de un delito que yo no cometí.Además de amenazarme en repetidasocasiones con violar y torturar a miesposa, y hacerle daño a mi hijita de ocho

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meses de edad en ese entonces, destruirmi empresa, publicar mi fotografía y lanoticia en los principales diarios, memantuvieron esposado a los barrotes de lacelda muchas horas, al grado deamoratarse mi mano derecha por falta decirculación, hostigándome WILLIAMS ylos Judiciales muchas veces durante todoel tiempo que me tuvieron en el Centro deJusticia de Naucalpan para que meconfesara culpable; no paraban derepetirme que yo era el asesino y el textocomo ellos querían que yo confesara,indicándome que si me confesabaculpable, influirían para que la pena fuera30 o 40% menor, de esto son testigos mipadre y el Licenciado RICARDOPACHECO, ya que cuando les permitieronverme, WILLIAMS me hostigó de esamenera delante de ellos. Físicamentetambién me torturaron en forma brutal,amarrandome fuertemente los brazos pordetrás y golpeandome con gran fuerza micabeza, para lo cual previamente me lavendaron y acojinaron también mecubrieron la cabeza con una bolsa deplástico sujetándola con gran fuerza en micuello para evitar mi respiración; meseguían amenazando para que medeclarara culpable. También metorturaron tapandome la boca y la narizcon un trapo mojado manteniéndomefuertemente sujetado y acostado bocaarriba, habiéndose tirado bruscamentesobre mi estómago y por la nariz cada vezque yo quería respirar, todo esto, lorepitieron una y otra vez hasta que meobligaron a aceptar que confesara lo queellos me instruían, pues en dos o tresocasiones tanto con la bolsa de plásticocomo con el agua en la boca y en la nariz,sentí que me moría."

"También, quiero dejar debidamenteasentado que, temprano por la mañanadel día 10 de junio de este año, después

de que me torturaron primero me llevarona la reconstrucción de los hechos, en laque uno de los agentes me dabainstrucciones y me obligaban a ponermeen las posiciones que ellos querían parasacarme la serie de fotografías que elminister io públ ico de Naucalpannecesitaba en mi contra y después, sinpermitir la presencia de mi abogado, metrasladaron tapándome con una chamarraa una oficina, alcanzando a identificar quenos encontrábamos en el IMSS de LomasVerdes; en este lugar es en dondeWILLIAMS, personalmente a la máquinade escribir tomó mis generales y escribióla declaración como quiso, y mediante eluso de la violencia me obligaron a firmarsin permitirme leer lo que WILLIAMShabía escrito, y que era lo que él queríaque declarara, y que seguramenteSILVANO estaba de acuerdo, puesto queme percaté de que WILLIAMS todo loconsultaba con SILVANO, en dondeesperaban seguramente que yo declararaque era el asesino, pero lo único que dijedelante del Señor Subprocurador y deSILVANO y los periodistas, fue que ese noera lugar para que yo hicieradeclaraciones, que estas las haría cuandoestuviera a disposición de un Juez y conmi Abogado, en donde respetaran misderechos constitucionales, sin embargo,ante la insistencia de los reporteros que noparaban de tomarme fotografías, les dijeque lo que les habían leído como mideclaración lo fabricaron en base a latortura brutal a la que fui sometido esemismo día por la mañana; ante estasituación SILVANO ordenó a un doctorpara que me revisara, para lo cual meordenaron quitarme la camisa y camiseta,pero por supuesto esto era una burlaporque los golpes que me dieron en lacabeza, la bolsa de plástico y el agua porla boca y nariz no dejaron evidencia física;tras esta burla a la que estaba siendo

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sometido reiteré a los reporteros, que enningún momento se me tomó declaraciónfrente a mi abogado; tras lo cual elSubprocurador ya no me dejó contestarmás."

"Como es de apreciarse, han sido ysiguen siendo violados mis máselementales derechos tanto en la faseindagatoria como en el proceso, por partede la representación social, tanto delMinisterio Público de Naucalpan, como lanombrada en forma especial por el señorSubprocurador de Tlalnepantla al H.Juzgado Segundo de Tlalnepantla, paraatender la causa que se me sigue..."

6.- En virtud de lo anterior la ComisiónNacional giró los siguientes oficios:V2/000254881, de fecha 18 de diciembrede 1992, dirigido al LIC. HUMBERTOBENITEZ TREVIÑO, entoncesProcurador General de Justicia del Estadode México, solicitándole un informe sobrelos hechos constitutivos de la queja.Remit iendo su respuesta elSub-Procurador General de Justicia, enausencia del C. Procurador, LIC. RAULMALDONADO MONROY, mediante oficioSP/211/01/4614/92. Asimismo, bajo oficionúmero V2/00025479 de fecha 18 dediciembre de 1992, dirigido al Magistradoy Lic. JOSE COLON MORAN, Presidentedel Tribunal Superior de Justicia delEstado de México. Obsequiándose larespuesta mediante oficio 06066, delExpediente número 102/79/92.Analizadas todas y cada una de lasconstancias que se allegó la ComisiónNacional y este Organismo, sedesprenden las siguientes:

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado por elSeñor HECTOR JESUS GUTIERREZCASTELAZO de fecha noviembre 16 de1992.

2.- Las copias de las AveriguacionesPrevias números NJ/I I I /644/92, yNJ/III/2405/92.

3.- Copia cerificada de la causa número320/92 del Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla de Baz,Estado de México.

4.- El toca de apelación 293/93 del H.Tribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, radicado en la Segunda SalaPenal.

5.- El escrito de solicitud de informeenviado por la Comisión Nacional deDerechos Humanos al Lic. HUMBERTOBENITEZ TREVIÑO, entoncesProcurador General de Justicia del Estadode México, mediante oficio númeroV2/00025481 de fecha diciembre 18 de1992.

6.- El escrito de solicitud de informeenviado por la Comisión Nacional deDerechos Humanos al Lic. y Mgdo. JOSECOLON MORAN Presidente del H.Tribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, a través del oficio númeroV2/00025479 fechado diciembre 18 de1992.

7.- Escrito de contestación de informede la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, mediante oficio No.SP/211/01/4614/92, de fecha diciembre29 de 1992.

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8.- Oficio de contestación de informedel Tribunal Superior de Justicia delEstado de México, por medio de oficio No.06066 de fecha 22 de diciembre de 1992.

9.- La Fe Ministerial de fecha 9 de Juniode 1992, que indica como resultado delestado Psicofísico de HECTOR JESUSGUTIERREZ CASTELAZO como elsiguiente: "ORIENTADO EN LAS TRESESFERAS DEL CONOCIMIENTO COMOSON: TIEMPO LUGAR Y PERSONAALIENTO SIN OLORCARACTERISTICO, CON SIGNO DERIEMBERG NEGATIVO, MOVIMIENTOSCOORDINADOS ASIMISMO SE DA FEQUE ESTE NO PRESENTA HUELLASDE LESIONES AL EXTERIOR."

10.- Certificado Médico de Ingresoemitido el día 10 de junio de 1992, por elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla, Estado de México"LIC. JUAN FERNANDEZ ALBARRAN",en donde se indica: "... También presentaescoriaciones dermoepidérmicas en caraanterior de ante brazo izquierdo, en sutercio distal (muñeca); así como otra, enmisma región contralateral, las primerascon huellas de abrasión."

III. SITUACION JURIDICA

Mediante Averiguación PreviaNJ/III/644/92, en la Ciudad de Naucalpande Juárez, México el día 9 de junio de1993, se logró el aseguramiento del señorHECTOR JESUS GUTIERREZCASTELAZO mismo que certificadomédicamente se le recaba su declaraciónen indagatoria, y se ingresa al CentroPreventivo y de Readaptación Social "LIC.JUAN FERNANDEZ ALBARRAN", el día10 de junio de 1992, donde es puesto adisposición del C. Juez Segundo de loPenal de Tlanepantla, México bajo la

causa No. 320/92 por los delitos deHOMICIDIO, CONTRA EL RESPETO ALOS MUERTOS y VIOLACION A LASLEYES DE INHUMACION YEXHUMACION.

Instruído que fue conforme a derecho,el Juez natural dicta una sentenciaimponiendo una pena de 35 años deprisión. Inconforme el quejoso con lasentencia dictada, interpone el recurso deapelación ante la Segunda Sala Penal, delTribunal Superior de Justicia en el Estadode México, radicándose el Toca No.293/93 substanciado en todos sustérminos el recurso la H. Segunda SalaPenal modifica la sentencia condenatoriadictada en contra de HECTOR JESUSGUTIERREZ CASTELAZO, por el delitode HOMICIDIO CALIFICADO, cometidoen agravio de ROXANA MARIA ESTHERPULIDO VILLASEÑOR, para quedarsentenciado a una pena privativa delibertad de 24 AÑOS DE PRISION;declarando desierto el recurso deapelación hecho valer por el MinisterioPúbl ico. Sin embargo el quejosoinconforme con la sentencia antesmencionada, interpone el Juicio deGarantías, mismo que a la fecha seencuentra pendiente de resolución.

IV. OBSERVACIONES

El anál is is y el estudio de lasconstancias de la queja que logró integrartanto la Comisión Nacional de DerechosHumanos, como este Organismo,permiten claramente considerar losiguiente: En efecto, el quejoso fueprivado de su libertad el día 9 de junio de1993, tomándosele su declaración dentrode la Averiguación Previa No.NJ/III/644/92, integrada la indagatoria sedetermina y consigna que HECTORJESUS GUTIERREZ CASTELAZO quede

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a disposición del Juez en turno en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "LIC. JUAN FERNANDEZALBARRAN", con fecha 10 de junio de1992, dónde es puesto a disposición delC. Juez Segundo de lo Penal deTlalnepantla, México, bajo la causa No.320/92 por los delitos de HOMICIDIO ydelito CONTRA EL RESPETO A LOSMUERTOS; siendo instruído el procesoconforme a lo marcado por la normajurídica el C. Juez dicta una sentenciaimponiendo una pena privativa de libertadde 35 años de prisión. Inconforme que fueel quejoso con la sentencia dictada,interpone el recurso de apelación ante laSegunda Sala Penal del H. TribunalSuperior de Justicia del Estado de México,radicándose el Toca No. 293/93,substanciado en todos sus términos, la H.Segunda Sala Penal , modi f ica lasentencia condenatoria dictada en contrade HECTOR JESUS GUTIERREZCASTELAZO por el delito de HOMICIDIOCALIFICADO, cometido en agravio deROXANA MARIA ESTHER PULIDOVILLASEÑOR para quedardefinitivamente sentenciado a una penaprivativa de libertad de VEINTICUATROAÑOS DE PRISION; declarando desiertoel recurso de apelación hecho valer por elMinisterio Público. Sin embargo, elquejoso inconforme con la sentencia antesmencionada, interpone el Juicio deGarantías mismo que a la fecha seencuentra pendiente de resolución.

Se hace notar que del CertificadoMédico del Estado Psicofísico de fecha 9de junio de 1992, a las 21:20 horas, laPerito Médico Legista adscrita a laProcurduría General de Justicia delEstado de México, DRA. BLANCACARRILLO FERNANDEZ, indica elresul tado en la forma siguiente:"Consciente, orientado en tiempo lugar y

persona, aliento sin olor característico,con signo de Riemberg Negativo,movimientos coordinados, SIN HUELLASDE LESIONES CORPORALES,clasificación Psicofísico Normal." Y si encambio, se desprende del Registro Médicode Ingreso al Centro Preventivo y deReadaptación Social "LIC. JUANFERNANDEZ ALBARRAN", deTlalnepantla de Baz, Estado de México,que el interno HECTOR JESUSGUTIERREZ CASTELAZO, presentó elsiguiente diagnóstico, realizado por el DR.ARMANDO VAZQUEZ MECEDO,exploración física: "Masculino con edadaparente igual a la referida, deambulandocon marcha y movimientos normales,conjunt iv i t is hiperemicas, nar inasligeramente hiperemicas, cavidad oral sinalteración aparente, conductos auditivosexternos sin patología aparentes, cuellosin alteraciones, torax con movimientosrespiratorios y ruidos cardiacos normales;abdomen plano, blando, depresible, sinviseromegaliasis, ni puntos dolorosos,peristaltismo normal. Extremidadessuperiores e inferiores sin alteraciónaparente. Presencia de acné en cuerocabelludo, en rostro y torax, sin huellas delesiones externas recientes. Tambiénpresenta ESCORIACIONESDERMOEPIDERMICAS EN CARAANTERIOR DE ANTEBRAZOIZQUIERDO EN SU TERCIO DISTAL(muñeca) #3. ASI COMO OTRA ENMISMA REGION CONTRALATERAL,LAS PRIMERAS CON HUELLAS DEABRASION."

Por lo antes apuntado, se concluye quesí existió violación a los derechoshumanos del señor HECTOR JESUSGUTIERREZ CASTELAZO, pues seinfligieron tanto sufrimientos graves comomaltrato en su persona, con lo que setransgredió lo dispuesto por el Artículo 22

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de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, aunado a lo anterior delas Averiguaciones Previas RelacionadasNJ/I I I /664/92 y NJ/I I I /2405/92, sedesprende que en presente caso noexistió flagrancia, toda vez que elaseguramiento del hoy quejoso HECTORJESUS GUTIERREZ CASTELAZO serealizó 113 días después de ocurrir loshechos que le imputaron; de igual forma,tampoco se acreditó el temor fundado deque el citado quejoso intentara sustraersea la acción de la justicia, ni menos aún secomprobó que existiera notoria urgenciapara proceder a su aseguramiento sinexistir previa orden de aprehensión libradapor autoridad judicial; con lo quedemuestra evidentemente que existióviolación a lo dispuesto por el artículo 16de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 152 del Código deProcedimientos Penales vigente en laEntidad; por lo que la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,formula las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda, paradeterminar la posible responsabilidadadminitrativa, y en su caso, penal en quehubieran incurrido los Agentes de laPolicía Judicial del Estado de México queaseguraron al ahora quejoso y quienesresulten responsables del maltrato ysufrimientos infligidos al señor HECTORJESUS GUTIERREZ CASTELAZO.

SEGUNDA.- De acuerdo con el Artículo50 segundo párrafo de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 días

hábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicitoque, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen, a esta Comisióndentro de un témino de 15 días hábiles ala fecha de que haya concluído el plazopara informar sobre la aceptación de lapresente Recomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,en aptitud para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx, a 9 de agosto de 1993Oficio núm: SP/211/01/2999/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México

presente

En atención a su oficio de fecha 5 del mes y año en curso, relativo a la recomendaciónnúmero 27/93 emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México queusted dignamente representa, que se motivó por la queja presentada por el Señor HéctorJesús Gutiérrez Castelazo, quien refirió hechos violatorios a los derechos humanos en suagravio y que dió lugar al expediente CODHEM/352/93-2; me permito hacer de suconocimiento que es aceptada en todos sus términos a fin de dar cumplimiento al marcolegal que nos rige y en términos del Artículo 50 segundo párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos humanos del Estado de México, a la brevedad le enviaré ladocumentación mediante la cual acredite su debido cumplimiento y ejecución.

Sin otro Particular, reciba usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMA

Procurador General de Justiciadel Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos del la Procuraduría General deJusticia del Estado de México.

Archivo

JFVG/EJF/etc’

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RECOMENDACION NUMERO: 28/93

PRESIDENCIA

INSTITUTO LITERARIO 510

COL. CENTRO C.P. 50000

TOLUCA, MEXICO

EXP. No. CODHEM/008/93-2

Toluca, México; 12 de agosto de 1993.

RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR ANDRES COLEMAN ARIAS YJUAN ANDRES COLEMAN JIMENEZ.

CIUDADANO:

LIC. HIPOLITO OLIVARES CALDERON

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DETEMASCALTEPEC, ESTADO DEMEXICO

P R E S E N T E.

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losart ículos 102, apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III y VI, 24 fracción VII, 28 fracción VIII,50 y 56 de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 103 y 105 del ReglamentoInterno del mismo Organismo, los dosúltimos publicados en la Gaceta del

Gobierno del Estado de México en fecha20 de octubre de 1992 y 20 de enero de1993, respectivamente; previo estudio detodas y cada una de las actuaciones queintegran el expediente al rubro indicado, yvistos los siguientes:

I. HECHOS

Con fecha 2 de febrero de 1993,compareció voluntariamente el señorANDRES COLEMAN ARIAS a presentar,un escrito de queja por la presuntaviolación de derechos humanos en superjuicio y en el de su hijo JUAN ANDRESCOLEMAN JIMENEZ.

Con escrito de fecha 21 de diciembrede 1992, dirigido al C. Agente delMinisterio Público de la "Mesa deResponsabilidades de la Procuraduría delEstado de México", hace del conocimientoque fueron asegurados en la cárcelpreventiva municipal de Temascaltepec,México, sin que se les hubiera imputado ymucho menos probado la comisión dedelito que mereciera pena corporal. Siguediciendo el agraviado, que fueronintroducidos a celdas en condicionesinfrahumanas: "... estuvimos privados dealimentos y de la mínima protección contrael clima adverso, y que fui golpeado por unpolicía uniformado dentro de la propiacelda en la que se me tenía privado de milibertad."

Continúa manifestando el quejoso quefueron: " Conducidos a la cárcel municipalel día 19 de diciembre de 1992 y fueroncolocados en celdas separadas, estasceldas sólo tienen piso de cemento y unpedazo de cartón para poder sentarse o

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acostarse, y a través de la reja penetradirectamente el viento helado de lamadrugada, pues comunica directamentecon un patio a la intemperie. Recibieronalimento hasta las doce del día deldomingo 20 de diciembre, comida quellevo un amigo sin que les permitieran vera los detenidos... Sólo hasta las 18:00horas se permitió el paso al DR. JORGEHERNANDEZ DOMINGUEZ, quienplaticó con nosotros y ofreció ayudarnos.Se permit ió el paso de al imentosnuevamente a las 19:00 horas deldomingo y también se permitió que nospasaran una cobija y nos colocara en lamisma celda a partir de las 15:00 horas."

"Como a las 13:00 horas entró el policíamunicipal uniformado MAURILIO ARIASnombre que aparece en su gafete deidentificación, a la celda ocupada porANDRES COLEMAN ARIAS, y sin mediarcausa alguna lo golpeó directamente en lanariz y después siguió golpeándolo endiversas partes del cuerpo con puñetazosy patadas, quedando marcas de ello en lanariz y en el muslo izquierdo. Después delos golpes amenazó con matar al detenidoANDRES COLEMAN ARIAS. El policíaestuvo en la celda y después lo sacaron,y cambiaron de celda a JUAN ANDRESCOLEMAN JIMENEZ, a efecto de quequedaran juntos padre e hijo."

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, procedió solicitarmediante el oficio No. 013, de fechafebrero 2 del presente año informedetallado al C. Presidente MunicipalConstitucional de Temascaltepec, México,respecto a los hechos motivo de la queja,en los que se señala como presuntoresponsable al Servidor Público denombre MAURILIO ARIAS, a través deloficio No. 088/93 fechado febrero 19 de1993, el Lic. HIPOLITO OLIVARES

CALDERON, Presidente MunicipalConstitucional de Temascaltepec, México,hace llegar a este Organismo el informesolicitado.

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado antela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, por el señor ANDRESCOLEMAN ARIAS, de fecha febrero 2 de1993.

2.- Informe que hizo llegar a esteOrganismo el C. Presidente MunicipalConstitucional de Temascaltepec, Estadode México, Lic. HIPOLITO OLIVARESCALDERON, bajo oficio No. 088/93, defecha febrero 19 de 1993.

3.- Acta circunstanciada levantada el 9de marzo de 1993, dentro de la cualcomparece a manifestar el DR. JORGEHERNANDEZ DOMINGUEZ, entre otrascosas las siguientes: ".... Que el díadomingo 20 de dic iembre siendoaproximadamente las 18:00 horas meavisaron que el señor ANDRESCOLEMAN ARIAS y su hijo JUANANDRES COLEMAN JIMENEZ, estabandetenidos en la cárcel municipal sin queles permitieran verlos y solamente sehabía permitido el paso de alimentos...Quedando a disposición del JuezConci l iador Municipal para suconocimiento, posteriormente pasé a lacelda en donde encontré a los dosdetenidos; ANDRES COLEMANpresentaba contusión en el dorso de lanariz con escoriación dermoepidérmica yotras contusiones, principalmente enmiembros inferiores... Acudí al MinisterioPúblico donde fui atendido por elSecretario quien de inmediato se abocó alproblema, mandó llamar al Síndico

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Municipal y obtuvo que se dejaran libres alas personas de referencia."

4.- Acta circunstanciada levantada enmarzo 15 de 1993, en la cual comparecea manifestar el Ing. FAUSTINOGUTIERREZ AVILES, quien entre otrascosas dijo: "... En fecha 20 de diciembrefue a la casa del señor ANDRESCOLEMAN ARIAS a buscarlo siendoaproximadamente a las 11 de la mañana,no encontrándolo, después fue alMunicipio de Temascal tepec,encontrando a un amigo de nombreJULIO, le dijo que fuera a la PresidenciaMunicipal a preguntar por ellos, porque élhabía visto que se los habían llevado en lanoche anterior, el día 19 de diciembre,...posteriormente se fue a conseguir comida,regresó, le entregó la comida a un policíasin recordar el nombre, y no se dio cuentade si realmente les entregaron la comidaa los detenidos o no; después en la tardenuevamente les llevó de comer y por lanoche les entregó un sarape..."

5.- El oficio dirigido al Lic. LIDIOMENDOZA MUCIÑO, Director deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,de fecha febrero 25 de 1993, con No.68/93, remitido a través del señorANDRES COLEMAN ARIAS.

6.- Certificado médico particularsuscrito por el DR. JORGE HERNANDEZDOMINGUEZ de fecha diciembre 21 de1992, en el cual hace una narración de laexploración efectuada en el cuerpo delseñor ANDRES COLEMAN ARIAS.

7.- Acta circunstanciada de mayo 6 de1993, en la cual se hace constar lacomparecencia del señor EVERARDOMOLINA LOPEZ, quien manifestó: "Que eldía 19 de dic iembre de 1992,

aproximadamente a las 10 de la noche, seencontraba en una boda de la señoraCARMELA, en el Sindicato deElectricistas, cuando vimos que el jovenJUAN ANDRES COLEMAN JIMENEZestaba en esa fiesta y lo vimos afuera dela casa del señor Presidente con unosglobos en la mano; y vi cuando salió de lacasa del señor Presidente, y éste le llamóla atención, llegando en ese momento elPresidente, y de ahí mandaron llamar a lapolicía, pero no sabe quien fue..."

8.- Acta circunstanciada fechada mayo6 de 1993, haciéndose constar lodeclarado por el señor MARIO VAZQUEZGARCIA, quien dijo: "Que el día 19 dediciembre de 1992, aproximadamente alas 10 de la noche, se encontraba en elSindicato de Electricistas donde secelebraba una boda, y vi que el jovenJUAN ANDRES COLEMAN JIMENEZ, semetió a la casa del Presidente Municipal adesatar unos globos, saliendo el señorPresidente y le reclamó: ¿que por qué lohabía hecho? y luego llegó el papá deljoven, y le empezaron a decir de groseríasal señor Presidente..."

9.- Acta circunstanciada de fecha 17 demayo de 1993, en donde comparece ahacer manifestaciones el señorBARTOLO CARBAJAL GOMEZ,señalando: "Ese día como a las 10 de lanoche iba a mi trabajo, el día 19 dediciembre de 1992, y como a unoscincuenta metros... atrás, me encontré alLic. HIPOLITO OLIVARES CALDERONcon una bolita de muchachos a sualrededor y me llamó y me dijo que dos loagredían, refiriéndose al quejoso y a suhijo entonces lo que hice fue acercarme yles hice algunas preguntas, el Presidenteme dijo: que se habían atrevido romperlesu adorno de listón que había puesto,entonces lo que les contesté fue: quítense

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de problemas, y lo que deben de hacer espegarlo, la contestación del Presidentefue: que se lo dejaran como estaba, ydesea agregar que llegó la policía porquehace su rondín y se los l levarontranquilamente.

10.- Con fecha 18 de junio de 1993, sedesahogó la prueba CONFESIONAL acargo del quejoso, JUAN ANDRESCOLEMAN JIMENEZ. En la misma fechase desahogó la prueba confesional acargo del señor ANDRES COLEMANARIAS, ambas ofrecidas por la autoridadpresuntamente responsable.

11.- Con fecha 18 de junio del presenteaño, y siendo las 15:30 horas en lasoficinas que ocupa el Palacio Municipal yen las oficinas de Teléfonos de México, enla cabecera Municipal de Temascaltepec,México, se llevó a cabo el desahogo de laprueba de CONFRONTACION ofrecidapor la autor idad presuntamenteresponsable, dentro de la cual losquejosos identifican plenamente al señorMAURILIO ARIAS como la persona quelesionara al señor ANDRES COLEMANARIAS.

12.- Certificado médico particularllevado a cabo por el DR. JORGEHERNANDEZ DOMINGUEZ con registroSSA No. 30004, cédula profesional No.140719, con fecha diciembre 21 de 1992,en el que se menciona: " 1.- Contusión enel dorso de la nariz con escoriacióndermoepidérmica de un centímetrocuadrado de extensión al nivel de loshuesos propios de la nariz. 2.-Contusión yequimosis en el muslo izquierdo.CLASIFICACION PROBABLE.- Lesionesque no ponen en peligro la vida tardan ensanar menos de quince días y no ameritanhospitalización..."

III. SITUACION JURIDICA

Mediante Averiguación PreviaTOL/DR/I/146/93, el señor ANDRESCOLEMAN ARIAS, ante la Mesa deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,hizo denuncia de hechos en agravio, lacual se encuentra subjudice y en etapa deintegración.

IV. OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasde la queja que logró integrar la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, permiten claramente considerarque independientemente de laparticipación que el quejoso haya tenidoen los hechos atribuidos por el PresidenteMunicipal a su hijo JUAN ANDRESCOLEMAN ARIAS, en el caso en estudio,fue objeto de violación de derechoshumanos.

En efecto el quejoso fue privado de sulibertad el día 19 de diciembre de 1992, ysiendo las 22:00 horas, sin que se hubiereallegado evidencia alguna, de habersol ic i tado su l ibertad de manerafehaciente, atento a que los hechosatribuibles a los quejosos, se encuentrannormados administrativamente por elBando de Policía y Buen Gobierno delMunicipio en cuestión.

Desprendiéndose que la prisiónmunic ipal mant iene a la fecha,condiciones físicas deplorables, con loque hizo la estancia de los quejososlamentable y dolorosa por la exposición alas condiciones climatológicas imperantesen tal lugar.

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En la misma forma se concluye que elquejoso ANDRES COLEMAN ARIAS,sufrió lesiones de parte del policíamunicipal MAURILIO ARIAS, mismas quese corroboran con las evidenciasaportadas a la presente queja. Por lo antesapuntado, se concluye que sí existióviolación a los derechos humanos de losquejosos, al haber permanecido en un sitioque presenta condiciones infrahumanas yhaber sido lesionado por el policíamunicipal MAURILIO ARIAS, por lo queeste Organismo, formula las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar lainvestigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurrido,el señor MAURILIO ARIAS y los demáselementos de Policía que aseguraron a losquejosos, y aplicarles la sanción queresulte procedente y por lo que hace a lapresunta responsabilidad penal de esosServidores Públ icos, gire susinstrucciones a fin de que a través delSíndico Municipal del H. Ayuntamientoque preside, en coordinación con losquejosos, aporten los elementosnecesarios para la debida y completaintegración del Acta de AveriguaciónPrevia TOL/DR/I/146/93, a efecto de queel Ministerio Público Investigador esté enaptitud legal de resolver sobre laposibilidad del ejercicio de la acción penalpor el delito o delitos cometidos en agraviode los quejosos.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda, real ice los trabajostendientes a reacondicionar los separosmunicipales, dotándolos de techo, pintura,sanitarios y camastros, a fin de tenerlosdignos y humanos.

TERCERA.- De acuerdo con el artículo50 segundo párrafo, de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a Usted, que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada, dentro del término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicitoque, en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de lapresente, se envíen a esta Comisióndentro de un término de 15 días hábiles ala fecha de que haya concluido el plazopara informar de la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoen aptitud para hacer pública estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDEPENDENCIA PRESIDENCIA MUNICIPALTEMASCALTEPEC. ESTADO DE MEXICO

NO. DE OFICIO 592/93.EXPEDIENTE CODHEM/008/93-2ASUNTO: EL QUE SE INDIQUE

C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

LIC. HIPOLITO OLIVARES CALDERON, con la personalidad que tengo debidamenteacreditada en el expediente citado al rubro, ante Usted respetuosamente comparezco yexpongo:

Que, estando dentro del término que se me concedió en el Resolutivo Tercero de laRecomendación dictada en fecha 12 de Agosto del año en curso; mediante el presenteescrito vengo a manifestar mi absoluta conformidad con la misma, asumiendo desde estemomento la obligación de dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la citada recomendaciónconprometiéndome además a presentar las pruebas correspondientes que acrediten enforma fehaciente la forma de darle su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero un cordial Saludo.

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.LIC. HIPOLITO OLIVAREZ CALDERON.

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RECOMENDACION NUMERO: 29/93

PRESIDENCIA

INSTITUTO LITERARIO No.510

COL. CENTRO C.P. 50000

TOLUCA, MEXICO.

EXP. No. CODHEM/012/93-2

Toluca, México; 12 de agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA YOLANDA TERANPEREZ

CIUDADANO:

LIC. JOSE VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; fracción I, II, III y IV,24 fracción VII y 28 fracción VIII, 50 y 56de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 100, 103 y 105 delReglamento Interno del mismoOrganismo, los dos últimos publicados enla Gaceta del Gobierno del Estado deMéxico, en fechas 20 de octubre de 1992

y 20 de enero de 1993, respectivamente;con relación a la queja interpuesta por laC. YOLANDA TERAN PEREZ, previoestudio de todas y cada una de lasactuaciones que integran dichoexpediente,las hace propias y vistos lossiguientes:

I. HECHOS

Con fecha 9 de febrero de 1993, la C.YOLANDA TERAN PEREZ, comparecióvoluntariamente ante la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicoa presentar un escrito de queja, por lapresunta violación a derechos humanosen su agravio.

Manifestó la quejosa: "Que en fecha 10de diciembre de 1992, el C. Juez SegundoCivil de Cuautitlán, Estado de México,mediante of ic io 1418 sol ic i tó alComandante de la Policía Judicial deCuautitlán, Estado de México, procedieraa la detención del C. ARMANDOARREOLA SERNA, por CINCO DIASinconmutables, lo que hasta la fecha no hasido cumplido por el Comandante de laPolicía Judicial de Cuautitlán, Estado deMéxico..."

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, el día 10 de febrero delpresente año, procedió a solicitarmediante oficio No. 18/93, informedetallado respecto a los hechos materia dela queja. Mediante of ic ioCDH/PROC/211/01/281 se dio respuestala Citada Representación Social, confecha febrero 19 de 1993.

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Mediante oficio número 374/93, sesolicitó informe al C. Procurador Generalde Justicia en el Estado de México dondenuevamente se piden datos, de si ya sedio cabal cumplimiento con el oficio 1418,del Expediente 316/90 del JuzgadoSegundo Civil de Cuautitlán. Medianteoficio CDH/PROC/211/01/281/93 laAutoridad presuntamente responsable diorespuesta al oficio citado.

En acta circunstanciada de fecha 20 demayo de 1993, levantada por el LIC.JOAQUIN BERNAL SANCHEZ en laCiudad de Toluca, Estado de Méxicodonde la C. YOLANDA TERAN PEREZ,manifiesta que el motivo de su llamado essaber el estado que guarda su quejainterpuesta el día 9 de febrero de 1993,bajo el número CODHEM/012/93-2.

La Comisión de Derechos Humanos delEstado, el día 20 de mayo del presenteaño, procedió a solicitar informe sobre loshechos motivo de la queja, mediante oficioCDH/001824/93-2. La Autor idadpresuntamente responsable dacontestación al informe a través del oficioNo. CDH/PROC/211/01/559/93 del día 27de mayo, en el cual se informa que aún noha sido posible el arresto del inculpado,puesto que éste se encuentra radicado enlos Estados Unidos.

Mediante of ic io CDH/PROC/-211/01/656/93 (23)-93-2, de fecha 15 dejunio de 1993, se informa que en relacióna la Primera Reunión de AmigableConciliación celebrada en la SegundaVisitaduría, remiten oficio girado al LIC.ISIDORO REZA VALDEZ, DirectorGeneral de la Policía Judicial el cualrefiere: "... Y una vez que se cuente conlos resultados se le harán llegar en suoportunidad..."

A través del oficio CDH/PROC/-211/01/919/93 (23)-93-2, de fecha 19 dejulio de 1993, donde remiten el oficio211-16-7682-93, signado por el Directorde la Policía Judicial LIC. ISIDORO REZAVALDEZ, el cual adjunta informe rendidopor PEDRO BARBOSA NAVA PrimerComandante del Valle de Cuautitlán,México, mismo que a la letra dice: " ... Esnecesario se nos proporcione mayoresdatos pues con los facilitados, en ServiciosPericiales, así como en la oficina deControl de ordenes de aprehensión delValle de Cuautit lán, y no apareceregistrada dicha orden desde 1990 hastala fecha..."

II. EVIDENCIAS

1.- El escrito de queja presentado por laC. YOLANDA TERAN PEREZ, de fecha 9de febrero de 1993.

2.- Copia fotostática simple del oficioNo. 1418, fechado diciembre 10 de 1992,y que se deriva del expediente No. 316/90,del H. Juzgado Segundo Civi l deCuautitlán, México, el cual a la letra dice:"Por medio del presente y en cumplimientoa lo ordenado por auto de fecha cuatro dediciembre del año en curso dictado en elexpediente que al rubro se indica relativoal Juicio Ordinario Civil, promovido porARMANDO ARREOLA SERNA, en contrade YOLANDA TERAN PEREZ, solicitoordenar a quien corresponda, proceda a ladetención del C. ARMANDO ARREOLASERNA, por CINCO DIAS INCONMU-TABLES, haciendo del conocimiento queel domici l io de la persona antesmencionada se encuentra ubicado enPaseo de las Haciendas número 222,Planta Baja Fraccionamiento Jardines dela Hacienda, Municipio de CuautitlánIzcalli. "Se hace constar que en dichacopia aparece un sello con el Escudo del

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Estado de México y en su parte bajaPOLICIA JUDICIAL, Cuautit lán deRomero Rubio, México. una rúbricailegible y con números en manuscrito:10/XII/92.

3.- El escrito de Contestación deinforme mediante of ic io númeroCDH/PROC/211/01/59/93, con fechafebrero 19 de 1993.

4.- El C. PEDRO BARBOSA NAVA,Primer Comandante de la Policía Judicialdel Valle Cuautitlán-México, con fechafebrero 18 de 1993 envía oficio al Lic.JOSE F. VERA GUADARRAMA,Procurador General de Justicia del Estadode México, en el cual entre otras cosasmanifiesta: "... Me permito informar aUsted que en relación al oficio No, 1418,de fecha 10 de diciembre del año próximopasado, marcado con el expediente316/90, girado por el Juzgado SegundoCivil de Cuautitlán, México, para lo cual SECOMISIONO AL C. AGENTE DE LAPOLICIA JUDICIAL ADRIAN MONTE-LONGO ARRIAGA, quien causóadscripción en el Segundo Grupo de laPolicía Judicial de Cuautitlán, México, enfecha 4 de febrero del presente año y ALRECIBIR EL OFICIO DE REFERENCIA,EN DONDE SE ORDENA EL ARRESTOINCONMUTABLE POR CINCO DIAS DELC. ARMANDO ARREOLA SERNA, deinmediato procedió a entablarcomunicación con la señora YOLANDATERAN PEREZ..."

5.- A través del of ic io númeroCDH/PROC/211/01/281/93, con fechaabril 1o. de 1993, el C. Procurador Generalde Justicia del Estado de México, LIC.JOSE F. VERA GUADARRAMA, quien enrespuesta rinde informe, acompañandocopia del C. Subcomandante adscrito alSegundo Grupo Cuautitlán México, sobre

las causas por las cuales no ha sidoposible dar cumplimiento a la orden dedetención deducida del oficio 374/93emitido por el C. Juez Segundo Civil deCuautitlán, México.

6.- Oficio número 211-PJ-326-03-93 defecha 30 de marzo de 1993 mediante elcual el C.Subcomandante adscrito alSegundo Grupo Cuautitlán, MéxicoFRANCISCO JAVIER MOLINA JIMENEZ,quien entre otras cosas dijo: "... El día 26de los corrientes nuevamente el C.ADRIAN MONTELONGO ARRIAGAAgente de la Policía Judicial se entrevistócon la señora YOLANDA TERAN PEREZ,para ver si era posible proporcionara másdatos para la localización de la persona yasí darle cumplimiento a la orden giradapor el Juez SIENDO NEGATIVA ESAINFORMACION HASTA ELMOMENTO..."

7.- Acta Circunstanciada de fecha 20 demayo de 1993, en la que siendo las 13:55horas la señora YOLANDA TERANPEREZ informó a este Organismo que alseñor ARMANDO ARREOLA SERNA,que lo han visto en su domicilio que esPaseo de las Haciendas número 222Planta Baja, Fraccionamiento Jardines dela Hacienda, Municipio de Cuautitlán,Estado de México, solicitando que seproporcione los datos al C. ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de México,con el fin de que se dé cumplimiento aloficio 1418, del expediente 316/90, defecha 10 de diciembre de 1992, girado porel C. Juez Segundo Civil de Cuautitlán,México, Lic. BARTOLOME GONZALEZMARTINEZ..."

8.- Mediante oficio 001824/93-2, enfecha 20 de mayo de 1993, se informó alC. Procurador General de Justicia delEstado de México, Lic. JOSE F. VERA

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GUADARRAMA, respecto de los datos delocalización del C. ARMANDO ARREOLASERNA, mismos que fueronproporcionados por la quejosa.

9.- A través del of ic io númeroCDH/PROC/211/01/559/93, fechadomayo 27 de 1993, el C. ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de Méxicoda respuesta, e informa: "... que aún no hasido posible el arresto del inculpado,puesto que éste se encuentra radicandoen los Estados Unidos, asimismo se haentrevistado a la señora CAROLINASERNA DE ARREOLA madre delinculpado la cual manifestó que su hijocomo ya se sabe se encuentra en losEstados Unidos, y que sólo t ienecomunicación telefónica, y ha venidoesporádicamente en tres ocasiones..."

10.- Oficio s/n de fecha 24 de mayo de1993, mediante el cual rinde informe el C.FRANCISCO MOLINA JIMENEZ,Subcomandante de la Policía Judicialadscrito al Segundo Grupo Cuautitlán.

11.- Con fecha junio 15 de 1993, y através del of ic io CDH/PROC/-211/01/656/93 (23)-93-2 el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de Méxicoremite informe en relación a la PrimeraReunión de Amigable Conciliación,celebrada en la Segunda VisitaduríaGeneral del Organismo.

12.- Por medio del of ic ioCDH/PROC/211/01/919/93 (23)-93-2, defecha julio 19 de 1993, el C. ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de Méxicoda respuesta y acompaña oficio número211-16-7682-93 del 14 de julio delpresente año, librado por el Director de laPolicía Judicial quien dice: "... esnecesario se nos proporcionen mayoresdatos pues con los facilitados, en Servicios

Periciales, así como en la oficina deControl de órdenes de aprehensión delValle Cuautit lán, Y NO APARECEREGISTRADA DICHA ORDEN, DESDE1990 HASTA LA FECHA. Para mayorilustración, anexo informe signado por elC. PEDRO BARBOSA NAVA, PrimerComandante del Valle Cuautitlán."

13.- El C. PEDRO BARBOSA NAVAPrimer Comandante de la Policía Judicialdel Valle Cuautitlán, México, informa a suSuperior lo siguiente: "Me permitoinformar a Usted, que en relación al oficioCDH/PROC/211/01/797/93 (23)-93-2,expediente CODHEM/012/93-2, donde seindica sea cumpl ida la orden deaprehensión girada en contra deARMANDO ARREOLA SERNA, derivadadel Expediente 316/90, le informo a Ustedque por informes recibidos por el C. JOSEMARIA ESTRADA ORDOÑEZ,encargado de la of icina del Val leCuautitlán, donde tienen los listados de lasordenes de aprehensión, no existe dichaorden en nuestro Valle en los años de1990 al año de 1993."

III. SITUACION JURIDICA

A través del oficio número 1418 defecha 10 de diciembre de 1992, ordenó elC. Juez Segundo Civil de Cuautitlán,México Lic. BARTOLOME GONZALEZMARTINEZ, la detención del C.ARMANDO ARREOLA SERNA, porCINCO DIAS INCONMUTABLES, y hastala fecha se encuentra subjudice.

IV. OBSERVACIONES

El análisis y estudio de las constanciasde la queja que logró integrar esteOrganismo, permiten c laramenteconsiderar lo siguiente: El primer informeque se rinde por parte del C. PEDRO

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BARBOSA NAVA, Primer Comandante dela Policía Judicial del Valle de Cuautitlán,México, con fecha 18 de febrero de 1993,señala: "... que en relación al oficio número1418, de fecha 10 de diciembre del añopróximo pasado, marcado con elexpediente 316/90, girado por el JuzgadoSegundo Civil de Cuautitlán, México paralo cual se comisionó al C. Agente de laPolicía Judicial de Cuautitlán, México enfecha cuatro de febrero del presente añoY AL RECIBIR OFICIO DE REFERENCIAen donde se ordena el arrestoinconmutable por cinco días del C.ARMANDO ARREOLA SERNA, deinmediato procedió a entablarcomunicación con la señora YOLANDATERAN PEREZ..."

Se encuentra en clara contradiccióncon el oficio de fecha 6 de julio de 1993,del mismo C. PEDRO BARBOSA NAVA,en el cual señala; "Me permito informar aUsted, que en relación al of ic ioCD/PROC/211/01/797/93 (23) 93-2,expediente CODHEM/012/93-2, donde seindica sea cumplida la orden de detencióngirada en contra de ARMANDOARREOLA SERNA, der ivada delexpediente 316/90, le informo a usted, quepor informes recibidos por el C. JOSEMARIA ESTRADA ORDOÑEZ,encargado de la oficina del Control delValle Cuautitlán, donde tienen los listadosde las órdenes de aprehensión no existedicha orden en nuestro Valle, en los añosde 1990 al año de 1993."

Exist iendo en el expediente dereferencia un sello de la ProcuraduríaGeneral de Justicia por parte de la PolicíaJudicial de Cuautitlán, Estado de México,en el cual se recibe el oficio 1418 delexpediente 316/90, dir ig ido al C.Comandante de la Policía Judicial deCuautitlán, Estado de México.

De lo anter ior se desprende laincongruencia de que en fecha 18 defebrero el mismo Comandante de laPolicía Judicial de Cuautitlán, Estado deMéxico, señala que ADRIAN MONTE-LONGO ARRIAGA recibe el "OFICIO DEREFERENCIA", esto en el número 1418,del expediente 10 de diciembre de 1992 ya los cinco meses señala que: "NOEXISTE DICHA ORDEN EN NUESTROVALLE".

Por lo antes apuntado, se concluye quesi existe violación de los DerechosHumanos de la C. YOLANDA TERANPEREZ, al comprobarse plenamente unadilación innecesaria e injustificable de laejecución de la detención referida porparte de los Agentes de la Policía Judicialdel Valle Cuautitlán, México, por lo que laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, formula las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación correspondiente, paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos Agentes de la Policía Judicial delEstado de México, al haber omitidocumplir la orden de arresto, argumen-tando que "No existe dicha orden ennuestro Valle", mismo que fue recibido porADRIAN MONTELONGO ARRIAGA.

SEGUNDA.- Instru i r a quiencorresponda a efecto de que se informe alJuez que expida la orden de arresto, lacircunstancia descrita en el oficio númeroCDH/PROC/211/01/559/93 de fecha 27de mayo, consistente en la razón por lacual no se ha cumplido dicho arresto; aefecto de que dicte el preveidocorrespondiente.

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TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de estarecomendación en su caso, nos seainformado dentro de un término de 15 díashábiles a esta notificación. Igualmente,con el mismo fundamento jurídico, solicitoque, en su caso, nos sea informado dentrode un término de 15 días hábiles a la fechaque se haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

la falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenterecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en aptitudde hacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 23 de agosto de 1993Oficio núm: SP/211/01/3280/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México

presente.

En atención a su oficio de fecha 12 del presente mes y año, relativo a la recomendaciónnúmero 29/93 que fue motivada por la queja presentada por la C. Yolanda Terán Pérez,por violación a sus derechos humanos y que dió lugar al expediente CODHEM/012/93-2,me permito comunicarle que la acepto en todos sus términos y a la brevedad le haré llegarla documentación mediante la cual se acredite su debido cumplimiento al sistemanormativo que nos rige.

Sin otro particular le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México

Archivo

JFVG/EJG/etc’

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RECOMENDACION NUMERO: 30/93

PRESIDENCIA

INSTITUTO LITERARIO 510

COLONIA CENTRO C.P. 50000

TOLUCA, MEXICO.

EXP. Nº CODHEM/135/93-1

Toluca, México; 12 de agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA FABIOLA CEDILLOLEGORRETA

C. VENANCIO MONROY AVILA

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE JOCOTITLAN,MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora FabiolaCedillo Legorreta, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- Mediante queja remitida por laComisión Nacional de Derechos Humanosel día 24 de febrero de 1993, yposteriormente ratificada ante esteOrganismo; la señora Fabiola CedilloLegorreta hizo del conocimiento hechosque consideró violatorios a sus derechoshumanos.

2.- Manifestó la quejosa que espropietaria del inmueble ubicado en lacalle Cuauhtémoc número 2 del pobladode Jocotitlán, que dicha construcción tieneuna antigüedad de más de dos siglos, yestá construida a base de muros de piedraen la planta baja y muros de adobe en laplanta alta, y cuenta con un tejado de dosaguas y alero para la caída de aguaspluviales, de un metro de extensiónaproximadamente.

3.- Que con motivo de la construcciónde un anexo de tres niveles al PalacioMunicipal, le fue cortado un metroaproximadamente del alero de su casa,mismo que protegía el inmueble contra lalluvia, además omitieron construir lacontrabarda y volaron 5 o 6 tubos paradesaguar la azotea del anexo, el cual estádirigido a su tejado, agregando tambiénque habían roto el 75% de las tejas, queusaron el tejado como andamio, y queaplanaron con cemento un tramo deadobe decorativo.

4.- Que desde el inicio de la obra, hablócon el Síndico Procurador delAyuntamiento señor Carlos Chimal y conel Arquitecto Salvador Sánchez, quiendir igía la misma, pidiéndoles que

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respetaran el ancho del alero, ya que éstepermitía la preservación del inmueble enépoca de lluvias, respondiéndole de unamanera prepotente y altanera que ellosiban a construir cinco o diez centímetrosde separación y que los demandaralegalmente si era su deseo, ya que ellosconsideraban que la responsable era ellapor haber construido el alero invadiendo lapropiedad del Ayuntamiento.

5.- En virtud de lo anterior, estaComisión de Derechos Humanos giró eloficio número 1005/93 dirigido a usted,solicitándole un informe sobre los actosconstitutivos de la queja, remitiendo surespuesta mediante el oficio número 065de fecha 22 de abril de 1993, en el quehace llegar la misma contestación que lefuera solicitada por la Comisión Nacionalde Derechos Humanos y que ustedremitiera mediante oficio 288 fechado el30 de septiembre del 1992.

Analizadas las constancias de que seallegó esta Comisión de DerechosHumanos se desprende lo siguiente:

a).- En el mes de febrero de 1992, seconstruyó una ampliación al edificio de laPresidencia Municipal de Jocotitlán,afectando el inmueble adyacente a ésta,principalmente en el recorte del alero queservía para drenar aguas de lluvia,provocando con ello humedad en el murocolindante producida por la infiltración deaguas pluviales procedentes del anexoconstruido y del propio inmueble.

b).- En la investigación tendiente avalorar los daños que con motivo delanexo construido al Palacio Municipal, secausaron al inmueble propiedad de laquejosa, señora Fabiola Cedillo Legorreta,realizada primeramente por la ComisiónNacional de Derechos Humanos y

continuada posteriormente por esteOrganismo, refirió usted lo siguiente:

1.- La construcción se hizo dentro delterreno de la Presidencia Municipal.

2.- Los tubos para desaguar la azoteade la Presidencia se encontrabandebidamente conectados con el drenajeinterior.

3.- No se habían tocado las tejas de lacasa de la señora Cedillo Legorreta, niusado como andamio.

4.- El error cometido por los albañilesen aplanar con cemento un tramo deadobe, había sido corregido.

c) . - Mediante of ic io número207/27/D/2049/92, fechado el seis deagosto de 1992, el Arquitecto LeopoldoMeléndez Sánchez, Director General deObras Públicas del Gobierno del Estadocomunicó al Dr. Jorge Maksabedian de laRoquette, Asesor del Secretario deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, losdaños causados a la propiedad de laseñora Cedillo Legorreta, con motivo de laampliación de la Presidencia Municipal, enel mismo documento le hizo saber lasposibles soluciones del problema.

d).- Mediante of ic io númeroDGDU-DCRRZP/065/92, el IngenieroFrancisco González Núñez, Director deCoordinación de Residencias Regionaleszona poniente del Estado, comunicó a laseñora Fabiola Cedillo Legorreta quedespués de haber realizado varias visitasal inmueble referido, se destaca queefectivamente el H. Ayuntamiento deJocotitlán realizaba la ampliación de laPresidencia Municipal, y no obstante quedicha construcción obstruir ía elescurrimiento del agua del tejado, el

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Ayuntamiento se encontraba en derechode llevar a cabo la construcción aludida, yaque con esto "no invadía propiedad ajenani infringía ninguna disposición en materiade desarrollo urbano".

e).- En fecha 30 de noviembre de 1992,la señora Cedi l lo Legorreta encontestación al oficio mencionado en elinciso d, manifestó al Ingeniero FranciscoGonzález Núñez su inconformidad con eldictamen, argumentando que medianteescritura pública número 2942 del año de1961, realizada en la Notaría Pública deIxtlahuaca a cargo del Lic. ErastoGonzález Esquivel, se hace constar que lapropiedad mide por el lado oriente quecorresponde a la calle de Cuauhtémoc 18metros, que esta medida delimita laconstrucción hasta la gotera del tejado quefue demolido arbitrariamente.

f).- En fecha 25 de marzo de 1993, lasuscrita en compañía del Primer VisitadorGeneral del Organismo, LicenciadoMiguel Angel Contreras Nieto, y la quejosarealizaron una inspección en el lugar de loshechos, a efecto de constatar los dañoscausados al inmueble como resultado delanexo construido al Palacio Municipal, yde la visita señalada se observó que enuna longitud de ocho metros fue derribadoel alero de aproximadamente 80centímetros de ancho que pertenecía alinmueble colindante, propiedad de laquejosa, ocasionando con el lo lainfiltración de aguas pluviales en los murosde adobe de dicha casa, los cuales almomento de la inspección se apreciaronhúmedos en gran medida.

g).- Mediante oficio número 1019 dfecha 14 de abril del presente año, esteOrganismo solicitó al Ingeniero JoséYurrieta Valdés, Director del InstitutoMexiquense de Cultura, comunicara si el

inmueble ubicado en el número dos de lacalle de Cuauhtémoc en Jocotitlán, seencontraba considerado patrimoniocultural, y si la afectación sufrida aconsecuencia de la construcción realizadapor el Ayuntamiento no infringía algunadisposición en materia de preservación yconservación del patrimonio cultural delEstado, emitiendo su respuesta medianteoficio número IMC/DG/1632/93, de fecha14 de junio de 1993, en el que informa queel inmueble de referencia tiene unaantigüedad de 200 años, remitiendo en lamisma contestación el dictamen que envióa esa Dirección General, el ArqueólogoRicardo Jaramillo Luque, Director dePatrimonio Cultural, en el que resalta lasafectaciones sufr idas al inmueblepropiedad de la señora Cedillo Legorreta,observadas desde el exterior del mismopor personal de la Subdirección deRescate y Conservación del PatrimonioCultural.

h).- Por disposición del Ingeniero JoséYurrieta Valdés, Director del InstitutoMexiquense de Cultura, el día 5 de julio de1993, los Arquitectos Alejandro JiménezPeñaloza y Alicia Olimón Mirandarealizaron nuevamente visita al inmueblemultireferido, con el objeto de apreciar yvalorar desde el interior de la casa losdaños sufridos, y una vez apreciados,emitir su opinión a efecto de dar soluciónal problema.

De la inspección realizada informaron alArqueólogo Morrison Limón Boyce,Subdirector de Rescate y Conservacióndel Patrimonio Cultural, que la casa es unaconstrucción antigua con muros de piedraen planta baja y muros de adobe en plantaalta, refir iendo que la proposicióninmediata era atacar el problema dedesagüe porque afecta directamente a losmuros de la casa y al interior de la misma.

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i).- La quejosa y el Instituto Mexiquensede Cultura aportaron a este Organismo 18fotografías ilustrativas de la construcciónreal izada por el Ayuntamiento deJocotitlán y la afectación que por ello sufrióel inmueble, propiedad de la señoraCedillo Legorreta, en las que se aprecia losiguiente:

1.- La ruptura del alero del inmueble dela señora Cedillo Legorreta.

2.- La colocación de tubería de desagüede la ampliación de la PresidenciaMunicipal, se aprecia insuficiente y malplaneada dada la magnitud de laconstrucción.

3.- Vista de un tramo de adobedecorativo, primeramente en su estilonatural y posteriormente aplanado concemento.

4.- En la parte inferior de la construcciónrealizada por el Ayuntamiento, se apreciaque no existe contrabarda, ya que fueutilizada como tal el muro de la propiedadcolindante perteneciente a la quejosa.

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- La queja presentada por la señoraFabiola Cedillo Legorreta ante la ComisiónNacional de Derechos Humanos yposteriormente remitida y ratificada por laquejosa en este Organismo.

2.- Informe solicitado a usted el día 3 deabril de 1993 y oficio de respuesta almismo bajo el número 065 de fecha 22 deabril de 1993.

3.- Oficio número 207/27/D/2049/92 defecha 6 de agosto de 1992, signado por el

Arquitecto Leopoldo Meléndez Sánchez,Director General de Obras Públicas delGobierno del Estado, y dirigido al Dr. JorgeMaksabedian de la Roquette, Asesor delSecretario de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas, en el que anexa la queja deafectación derivada de la construcciónreal izada por el Ayuntamiento deJocotitlán, a la casa-habitación, propiedadde la señora Fabiola Cedillo Legorreta,

4.- Of ic io número DGDU-DCRRZP/065/92, de fecha 17 denoviembre de 1992 signado por elIngeniero Francisco González Núñez,Director de Coordinación de ResidenciasRegionales zona poniente de la Secretaríade Desarrollo Urbano y Obras Públicas,dirigido a la señora Fabiola CedilloLegorreta de López, en el que destaca queefect ivamente la construcción delAyuntamiento de Jocotitlán obstruiría elescurrimiento del tejado de la casa de supropiedad.

5.- Oficio número 1019/93-1, de fecha14 de abril de 1993, mediante el cual estaComisión de Derechos Humanos solicitaal Ingeniero José Yurrieta Valdés, DirectorGeneral del Instituto Mexiquense deCultura se sirva informar si el inmueblepropiedad de la señora Cedillo Legorretaes considerado como patrimonio culturaldel Estado, dada su antigüedad y si laconstrucción real izada por elAyuntamiento infringe disposición algunaen mater ia de preservación yconservación del patrimonio cultural.

6.- Oficio número IMC/1632/93 defecha 14 de junio de 1993, mediante elcual el Ingeniero José Yurrieta Valdésinforma que el inmueble ubicado en lacal le Cuauhtémoc número dos deJocotitlán data de 200 años y se encuentraconsiderado como patrimonio cultural,

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dada su antigüedad, como consta en laLey de Monumentos Históricos.

7.- Oficio número IMC/DG/1972, através del cual el Ingeniero José YurrietaValdés, Director del Instituto Mexiquensede Cultura remite el dictamen realizado enel inmueble afectado, por personal de laSubdirección de Rescate y Conservacióndel Patrimonio Cultural, en el que sedestaca que "el inmueble efectivamentefue y es objeto de arbitrariedades por partede las autoridades de Jocotitlán, y que laproposición inmediata para su rescate esatacar el problema de desagüe, ya queafecta directamente los muros de la casay el interior de la misma".

8.- 18 fotografías ilustrativas, en las quese aprecian los desperfectos causados alinmueble, propiedad de la señora CedilloLegorreta, derivados de la construcciónllevada a cabo por el Ayuntamiento deJocotitlán.

9.- Inspección realizada por la suscritaen compañía del Primer Visitador Generaldel Organismo y la quejosa al lugar de loshechos el día 25 de marzo del presenteaño, con la finalidad de constatar losdaños causados al inmueble propiedad dela señora Cedillo Legorreta, comoresultado del anexo construido al PalacioMunicipal.

III. SITUACION JURIDICA

Con motivo de las obras realizadastendientes a la ampliación del PalacioMunicipal del Ayuntamiento de Jocotitlánse afectó el inmueble colindante, el cual seencuentra considerado como patrimonio

cultural del Estado, dado que cuenta conuna antigüedad de 200 años, mismo quecont inúa dañándose, ya que laconstrucción real izada por elAyuntamiento recortó un alero queprotegía al mismo de las aguas pluviales,y lo sustituyó por un desagüe insuficientey mal instalado, provocando con esto lainfiltración a su interior de las aguas delluvia, y el debilitamiento paulatino yprogresivo de los muros de adobe,causando un daño que pudiera serirreversible, tanto a la propietaria delinmueble, como al patrimonio cultural delEstado de México.

IV. OBSERVACIONES.

Del análisis lógico jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/135/93-1, se concluyeque los responsables de las obraspúblicas Municipales del Ayuntamientoque usted preside, incurrieron en violacióna los derechos humanos de la propietariadel inmueble ubicado en el número dos dela calle Cuauhtémoc de la CabeceraMunicipal de Jocotitlán, señora FabiolaCedillo Legorreta, ya que con motivo de laconstrucción del anexo al PalacioMunicipal no se respetó el alero del tejadoperteneciente al inmueble referido, queservía para desaguar las aguas pluviales,y protegerlo; transgrediendo con esaconducta los siguientes preceptos legales:

a).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que dispone en lo conducente "Nadiepuede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente que funde ymotive la causa legal delprocedimiento...".

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b).- Artículo 169 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico que dispone en lo conducente "Lasautoridades del Estado no tienen másfacultades que las que expresamente lesconceden las Leyes, sin que se entiendanpermitidas otras por falta de expresarestricción;..."

c).- Artículo 12 fracción IV de la Ley deObras Públicas del Estado de México, quedispone en lo conducente "En laplaneación de las obras públicas, lasDependencias, Ent idades yAyuntamientos, en lo que les corresponda,deberán: ...IV.-Prever los requerimientosde áreas y predios para la obra pública,previa consulta con la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, paraque ésta en ejercicio de sus atribuciones,determine su conveniencia y viabilidad".

d).- Artículo 15 de la Ley de ObrasPúblicas del Estado de México quedispone en lo conducente... "En laprogramación de la obra pública, lasDependencias, Ent idades yAyuntamientos, preverán la realización delos estudios y proyectos arquitectónicos yde ingeniería, que se requieran, y lasnormas y especi f icaciones deconstrucción aplicables".

e).- Artículo 139 del Código Penalvigente en el Estado de México, quedispone en lo conducente "...Al servidorpúblico que en razón de sus funciones yexcediéndose en su ejercicio, realicedolosamente un hecho arbitrario oindebido..."

f).- Artículo 321 del Código Penalvigente en el Estado de México quedispone en lo conducente "...Al que porcualquier medio dañe, destruya odeteriore una cosa ajena o propia en

perjuicio de otro... Al que ponga en peligroo cause daños a bienes de valor científico,artístico, cultural..."

Ya que en el caso que nos ocupa, laobra realizada por el Ayuntamiento deJocotitlán fue iniciada y concluida demanera arbitraria, lesionando gravementela propiedad colindante, toda vez que elalero que fue destruido para dar paso a laconstrucción Municipal, deja sin la debidaprotección pluvial al inmueble que fueconstruido con muros de adobe, y dada suantigüedad las infiltraciones de agua alinter ior s igni f ican un r iesgo a laconstrucción en general.

Por otra parte, si bien la construcciónllevada a cabo por el Ayuntamiento deJocotitlán fue necesaria para dar amplituda las oficinas del Ayuntamiento, la formaen que se hizo indica una falta deplaneación, ya que si con la obra realizadaera necesario afectar alguna propiedadprivada, para ello existe el procedimientoexpropiatorio, que nunca fue solicitado porla autoridad Municipal, lo que significa queésta, de manera autoritaria dañó unapropiedad privada que cuenta con doscenturias de antigüedad, por lo que sepresupone que la posesión del espacioargumentado por usted como propiedaddel Ayuntamiento lo fue por mucho tiempoantes, del inmueble dañado.

V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar lainmediata realización de las medidasnecesarias para la conservación delinmueble, que fue afectado comoconsecuencia de la obra realizada por elH. Ayuntamiento que usted preside, yparticularmente sea solucionado el

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problema de desagüe del PalacioMunicipal y de las aguas pluviales, queestán afectando directamente los murosde la casa, propiedad de la señora FabiolaCedillo Legorreta, ubicada en el númerodos de la calle de Cuauhtémoc en laCabecera Municipal de Jocotitlán y elinterior de la misma.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa en que hubieran incurridolos responsables de la realización de laobra efectuada con motivo de laampliación del Palacio Municipal, toda vezque no se tuvo la planeación correcta delárea en que se pretendía construir y conello se causaron daños a la construccióncolindante, propiedad de la señora FabiolaCedillo Legorreta.

TERCERA.- Comunico a usted, quecon fundamento en lo establecido por lafracción III del Artículo 5 de la Ley queCrea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, este Organismoenviará copia de la presente al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, a efectode presentar formal denuncia para que seinicie Averiguación Previa a fin deinvestigar la posible responsabilidad penalen que hubieran incurr ido losresponsables de los daños causados alinmueble, propiedad de la señora FabiolaCedillo Legorreta, y solicitar que deresultar procedente, se ejercite la acciónpenal que corresponda y se ejecuten lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse.

CUARTA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de esta

Recomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicitó a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluído el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL JOCOTITLAN, MEX.

DEPENDENCIA: PRESIDENCIASECCION: SECRETARIAEXPEDIENTE: A-48-93OFICIO NUM. 130-93ASUNTO: EL QUE SE INDICA.

C. LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA DE LERDO

P R E S E N T E

Por este conducto sirva la presente para enviarle un afectuoso y cordial saludo del H.Ayuntamiento el cual me honro en presidir, posteriormente con todo respeto y de acuerdoal dictamen emitido por la Comisión que tan dignamente preside, me permito enunciarleque ya estamos tomando medidas pertinentes a fin de acatar las recomendaciones; ensu parte primera sobre las medidas necesarias sobre la conservación del Inmueblepropiedad de la Sra. Fabiola Cedillo Legorreta, que fue afectado como consecuencia dela obra realizada de la Ampliación del Palacio Municipal. Asimismo le enuncio queposteriormente, habremos de enviarle los detalles que en forma directa serán realizadospor el H. Ayuntamiento en pro de la preservación del antes mencionado inmueble.

Sin otro particular por el momento, le ofrezco la sinceridad de mi consideracióndistinguida.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIONPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. VENANCIO MONROY DAVILA.

c.c.p. Minutario.

c.c.p. Archivo.

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RECOMENDACION NUMERO: 31/93

EXP. Nº CODHEM/721/93-1

Toluca, México; 12 de agosto de 1993.

RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LOS SEÑORES RAYMUNDO CALVOAGUILAR Y BULMARO AGUILARCORTEZ.

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMA

PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E .

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losart ículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por los señoresRaymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez y vistos los siguientes:

I. HECHOS.

1.- Mediante queja recibida el 25 demayo de 1993, el señor Mardonio CalvoAguilar, hizo del conocimiento de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, hechos que consideróviolatorios a los derechos humanos de los

señores Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Aguilar Cortez.

2.- Manifiesta el señor Mardonio CalvoAguilar en su escrito de queja que losseñores Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Aguilar Cortez, fueron detenidospor elementos de la policía judicial,quienes los golpearon y torturaron, por locual solicita se realice investigación encontra de los policías judiciales.

3.- En virtud de lo anterior la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico mediante el oficio número 2222/93de fecha 17 de junio del año en curso,solicitó informe sobre el estado de la causa174/93, radicada en el Juzgado Penal dePrimera Instancia de Tenancingo, México.

4.- A través del oficio número 2602/93-1de fecha 12 de julio de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicitó a usted informe sobre losactos constitutivos de la queja.

5.- En la misma fecha mediante el oficio2597/93-1 este Organismo solicitó al Lic.José López Maya, Director General dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, copias de loscert i f icados médicos de ingresopracticado a los internos Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez.

6.- En fecha 30 de julio de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, realizó una visita alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de la ciudad de Tenancingo, Estadode México, entrevistándose con losseñores Raymundo Calvo Aguilar y

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Bulmaro Aguilar Cortez, recabándose susdeclaraciones relacionadas con loshechos de la queja.

7.- Ese mismo día, este Organismorecibió la comparecencia del Dr. BernabéPérez Soto, Médico adscrito al CentroPreventivo y de Readaptación Social deTenancingo, Estado de México.

Anal izadas las constancias delexpediente de queja, se desprende losiguiente:

a).- En fecha 16 de mayo de 1993, elLic. Victor Pacheco Villegas, Agente delMinisterio Público, adscrito al SegundoTurno de Tenancingo, México; inició elacta de averiguación previa númeroTENA/II/510/93, por el delito de Homicidioen agravio de Trinidad Gómez García y encontra de quien resulte responsable,practicando las siguientes diligencias:

Fe de cadáver, de lesiones, ropas,pertenencias del señor que en vidarespondió al nombre de Trinidad GómezGarcía.

Acordó la práctica de pruebas pericialesen materia de criminalística, fotografía,química y ordenó a los peritos médicoslegistas realizaran la necropsia al cadáverde referencia.

Recibió la declaración de los señoresFilemón Gómez González y CrisóstomoGómez García, testigos de identidad delocciso, quienes manifestaron ignorar laforma en que el señor Trinidad GómezGarcía perdió la vida.

Ordenó a la Pol icía Judicial lainvestigación sobre los hechos que dieronorigen a la indagatoria.

Recibió y fedató las di l igenciaspracticadas por el Profesor AntonioSánchez Castañeda, Síndico ProcuradorMunicipal de Tenancingo, México.

b).- En fecha 18 de mayo de 1993,Mario Mercado Trinidad, Armando ZepedaParedes y José Ignacio NarváezHernández, elementos de la PolicíaJudicial adscritos al grupo Tenancingo,aseguraron a los señores Pascual AguilarSánchez, Heriberta Gómez López,Raymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez, quienes fueron puestos adisposición del Agente del MinisterioPúblico al día siguiente, al igual que dosarmas y ropas relacionados con elhomicidio del señor Trinidad GómezGarcía.

c).- El 19 de mayo de 1993, el Lic.Héctor M. Muñoz Valencia, agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Tenancingo, México; reabrió laindagatoria y practicó las siguientesdiligencias:

Hizo constar que recibió y anexó a laaveriguación previa el oficio númeroPJ-258-93, de fecha 18 de mayo de 1993,mediante el cual la Policía Judicial puso asu disposición a los señores PascualAguilar Sánchez, Heriberta Gómez López,Raymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez.

Dio fe ministerial del estado psicofísicode los asegurados, a los cuales observóbien orientados en tiempo, espacio, lugary sin huellas de violencia física externa.

Anexó a la indagatoria los certificadosmédicos de estado psicofísico, expedidospor los peritos médicos legistas GenaroDíaz Mañón y Alfonso A. GuadarramaRosales, los cuales certificaron a los

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señores Pascual Aguilar Sánchez,Heriberta Gómez López, Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez, sinhuellas de violencia física externa.

Dió fe de armas refiriendo un cuchillo delos denominados "cortaflor" y un machetede los llamados "de gancho", fe de ropas.

Recabó la declaración de PascualAguilar Sánchez, quien externó: "que eldía 15 de mayo del año en curso, estuvoen su domicilio con su esposa e hijos, ycomo vende cerveza, a las 17:00 horasllegaron Clemente Calvo "N", GregorioGómez Hernández, Isaac Alcántara yBulmaro Aguilar Cortez, quienes lecompraron cervezas que ingirieron fuerade su domicilio en el camino, que a lamedia hora llegó Raymundo Calvo,acompañado de su señora madre CatalinaAguilar, a pagarle una cuenta, los cualesse tomaron una cerveza y un refresco, yque a las 18:00 horas tuvo que salir a laDelegación de la comunidad de SanSimonito, México; a una junta dedelegados, retornando a las 22:00 horas,encontrándose en el camino a los señoresJuan González y Víctor Aguilar Villalba, yque a cincuenta metros aproximadamentede su casa encontraron en el callejón pordonde transitaban a una persona tirada enel suelo, por lo cual se acercaron,percatándose que se trataba de JoséTrinidad el cual estaba lleno de sangre,dirigiéndose sus acompañantes a darparte a la autoridad y él a su domicilio queaproximadamente 3 horas después llegóel comandante quien le preguntó si sabíaqué le había pasado al señor Trinidad queya había fallecido, indicándole que loignoraba".

La declaración de Heriberta GómezLópez, quien manifestó que "el día 15 demayo del año en curso, aproximadamente

a las 17:00 horas llegaron los señoresClemente Calvo, Isaac Alcántara,Gregorio Gómez y Bulmaro AguilarCortez, quienes le compraron cervezasque ingirieron fuera de su domicilio en elcamino, que a la media hora llegóRaymundo Calvo, acompañado de suseñora madre Catalina Aguilar, a pagarleuna cuenta, los cuales se tomaron unacerveza y un refresco, que a las 18:00horas salió su esposo Pascual AguilarSánchez, a la Delegación de San Simonitoa una junta de delegados y a su retorno lecomentó que en el camino había visto alseñor Trinidad tirado y ensangrentado,que como a la una de la madrugada,llegaron a su domicilio unas personas quepreguntaron a su esposo si sabía qué lehabía pasado al señor Trinidad, quien yahabía fallecido, a lo que su esposocontestó que él no sabía, al igual que ellaignoraban como o quién privó de la vida alocciso".

La declaración de Raymundo CalvoAgui lar, en la que expresó: "Queaproximadamente a las 18:00 horas deldía quince de mayo del año en curso, encompañía de su madre Catalina Aguilar,llegó a la tienda del señor Pascual Aguilar,ubicada en San Simonito, en donde seencontraba tomando el señor TrinidadGómez García, indicándole a su madreque se tomara un refresco y se fuera, loque hizo ésta, que afuera del domicilio delseñor Pascual estaba Trinidad tomandomezcal, tomándose con éste como cuatrocopas grandes, que aproximadamente alas diecinueve horas Trinidad empezó adiscutir y enseguida sacó un cuchillo de sucintura, que reconoce al tenerlo a la vista,con el cual le tiró una cuchillada, perocomo él se encontraba más consciente, selo quitó, se lo enterró en el estómago, ycomo no se cayó le dio de patadas hastatirarlo, y como Trinidad le dijo mátame bien

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porque si no tú vas a ser el muerto, fue porlo que le dio otra cuchillada en el estómagoy ya no se movió, momento en el que llegóBulmaro Aguilar Cortez, con un macheteque traía en la cintura y que al tenerlo a lavista lo reconoce, preguntándole quéhabía pasado, a lo que él contestó, ya meeché a Trinidad, en ese instante hablóTrinidad y dijo que si lo dejaban vivo se losiba a echar a los dos, contestandoBulmaro que a él también se la debía y conel machete le dio en el pescuezo, viendocomo se desangró en ese lugar,enseguida decidieron esconderlo y loarrastraron hasta una zanja, percatándoseque nadie se había dado cuenta de loocurrido, retirándose cada cual a sudomicilio, que las personas que estabancon Trinidad se marcharon antes de quese pelearan, que la ropa que viste es lamisma que llevaba el día de los hechos yque se manchó de sangre, que reconocehaber dado muerte a Trinidad, y que el díaanterior fue detenido por los judiciales".

La declaración de Bulmaro AguilarCortez, quien externó: "...que comoestaba bien borracho no se dio cuenta quéhizo, únicamente recuerda que tuvo unproblema con Trinidad, pero hasta hoy sedio cuenta, acordándose hasta el otro díay no se enteró de la muerte de Trinidad,siendo todo lo que tiene que decir, porquees lo único que recuerda ya que comoestaba tomando se le olvidó todo, que supantalón recuerda haberlo metido en unbote, pero no recuerda haberle dadomachetazos, ni golpes a Trinidad, yúnicamente supo que murió aconsecuencia de que le pegaron".

En la misma fecha el RepresentanteSocial acordó la libertad con reservas deLey de Heriberta Gómez López y PascualAguilar Sánchez, por no encontrarsereunidos los requisitos del artículo 16

Constitucional para proceder penalmenteen su contra.

Asimismo, determinó el ejercicio de laacción penal en contra de RaymundoCalvo Aguilar y Bulmaro Aguilar Cortez,como presuntos responsables de lacomisión del delito de Homicidio, enagravio de José Trinidad Carlos GómezGarcía, y consignó la indagatoria al JuezPenal de Pr imera Instancia deTenancingo, México; dejando adisposición de la autoridad judicial citadaa los inculpados.

d).- A las 11:15 horas del día 20 demayo de 1993, ingresaron al CentroPreventivo y de Readaptación Social deTenancingo, México; los señoresRaymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez.

e).- El mismo día el Juez Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicial deTenancingo, México; radicó la indagatoriabajo la causa número 174/93, y decretó ladetención material de Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez.

f).- A las 14:00 horas de esa fecha eljuzgador recabó la declaraciónpreparatoria de Bulmaro Aguilar Cortez,quien ratificó su declaración rendida enindagatoria y aclaró que no tuvo ningúnproblema con Trinidad, y que en relaciónal machete los judiciales fueron por él a sucasa, que en relación a la muerte deTrinidad no sabe nada".

g).- A las 14:30 horas el señorRaymundo Calvo Aguilar rindió sudeclaración preparatoria, en la quemanifestó no estar de acuerdo con ladeclaración que rindió, porque la verdadfue que los Policías Judiciales logolpearon y le decían que dijera la verdad

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y que de tantos golpes que le dieron lohicieron declarar cosas que no fueronciertas, que el día sábado quince de mayose dirigió a la casa de un tendero llamadoPascual Aguilar a pagarle cuarenta milpesos que le debía de alimentos que le fióese señor, retornando a su domicilio endonde permaneció en compañía de laseñora Reyna Hernández y de su madreCatalina Aguilar, y aclara que ese día novio al occiso a quien conocía por razonesde vecindad, que declaró los hechosporque los agentes lo dejaron como locoporque le pegaron en la cabeza, a la alturadel cerebro, en el estómago e inclusive enla cara, mostrando el pómulo donde elpersonal del Juzgado apreció una leveinflamación con escoriación, ocasionadaspor los judiciales.

A continuación el defensor particular delinculpado solicitó al Juez fuera certificadala lesión del pómulo derecho presentadapor éste.

Certificación que realizó el Secretariodel Juzgado, haciendo constar que elinculpado Raymundo Calvo Aguilarpresentó contusión con escoriación enpómulo izquierdo, señalando que eldiagnóstico de sanidad se haría por elmédico adscrito al Centro Preventivo y deReadaptación Social de ese lugar.

h).- El 22 de mayo de 1993, el Juez dela causa decretó en contra de RaymundoCalvo Aguilar y Bulmaro Aguilar Cortez,Auto de formal prisión, como presuntosresponsables de la comisión del delito dehomicidio en agravio de José TrinidadCarlos Gómez García. Fijándose las 12:00horas del día 2 de junio del año en cursopara la celebración de la primera audienciade pruebas.

i).- Los inculpados Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez, fueroncertificados por el Doctor Bernabé PérezSoto, Médico del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo, el 8de julio de 1993 y el 22 de mayo del mismoaño, respectivamente, constando en losreportes médicos correspondientes queRaymundo Calvo Aguilar se encontrónormal y el señor Bulmaro Aguilar Cortez,presentó equimosis en remisiónpostraumatismo, escoriaciones enremisión en ambos pómulos, cuello conmovilidad limitada, con contracturapalpable de músculos posteriores decuello..., en extremidades, equimosis enremisión en cara anterior de ambaspiernas, terc io medio distal deaproximadamente 5 a 7 centímetros dediámetro la menor en extremidad derecha,escoriaciones en remisión en rodilla y tibiaderecha.

Asimismo en la evaluación realizada el21 de mayo de 1993, por la C. María deLourdes Alvarez Bernal, enfermeraadscrita al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo,México, los inculpados de referenciapresentaron: Raymundo Calvo Aguilarescoriación en remisión en pómuloderecho y rubicundez apenas visible;Bulmaro Aguilar Cortez, contusiones yareferidas en remisión, "se solicita paravaloración médica refiere por vigilanciaque pasó la noche inquieto, hablando sólotratando de salir, interno con actitudinquieta de probable psiquiatría".

j).- El Dr. Bernabé Pérez Soto en sucomparecencia ante el personal de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, externó estar adscritoal Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tenancingo, y haber realizado elreconocimiento médico de los internos

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Raymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez, de los cuales elaboró lasnotas de ingreso médico que obran en elarchivo del referido CERESO y dondeconstan las condiciones de saludpresentadas por éstos a su internación enel centro.

k).- En la visita realizada por el personalde la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, al CERESO deTenancingo, se entrevistó a los señoresRaymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez, quienes externaron "quefueron detenidos por elementos de laPolicía Judicial, mismos que los golpearonen di ferentes partes del cuerpocausándoles las lesiones quepresentaron, relacionándoles con elhomicidio del señor José Trinidad GómezGarcía, y que una vez asegurados lostrasladaron al Centro de Justicia deTenancingo, en donde los examinó undoctor que no les recetó ningúnmedicamento y fueron puestos adisposición del Ministerio Público de eselugar".

II. EVIDENCIAS.

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja presentado anteesta Comisión de Derechos Humanos, porel señor Mardonio Calvo Aguilar en fecha25 de mayo de 1993.

2.- Oficio número 2222/93-1, de fecha17 de junio de 1993, mediante el cual esteOrganismo solicitó al Lic. José ColónMorán, Presidente del Tribunal Superiorde Justicia, informe sobre el estado de lacausa número 174/93.

3.- Oficio número 102/69-B/93 de fecha28 de junio de 1993, a través del cual el

Presidente del Tribunal Superior deJusticia, rindió el informe solicitado poresta Comisión.

4.- Oficio número 2602/93-1 del 12 dejulio de 1993, por el cual la Comisión deDerechos Humanos del Estado, solicitó austed informe sobre los hechosconstitutivos de la queja.

5.- Oficio 2597/93-1 de fecha 12 de juliode 1993, mediante el cual este Organismosolicitó al Lic. José López Maya, DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado, copias de loscertificados médicos de ingreso de losseñores Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Aguilar Cortez.

6.- Oficio número DPRS/539/93, del 16de julio de 1993, a través del cual elDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado, remit ió a esteOrganismo copias certificadas de losexámenes médicos practicados a losinternos Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Aguilar Cortez.

7.- Of ic io número CDH/PROC/-211/01/939/93, de fecha 21 de julio de1993, mediante el cual usted dio respuestaal informe solicitado por este Organismo.

8.- Copias certificadas del acta deaveriguación previa número TENA/II/-510/93, relativa al delito de Homicidioperpetrado en agravio de Trinidad GómezGarcía y en contra de quien resulteresponsable.

9.- Copias certificadas de la causanúmero 174/93, radicada en el JuzgadoPrimero Penal del Distrito Judicial deTenancingo, México.

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10.- Copias cert i f icadas de losexámenes médicos de ingreso al CentroPreventivo y de Readaptación Social deTenancingo, México; suscritos por el Dr.Bernabé Pérez Soto.

11.- Copias de los registros deevaluación de Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Aguilar Cortez, signados por laenfermera María de Lourdes AlvarezBernal y el Dr. Bernabé Pérez Soto,adscritos al Centro de Prevención yReadaptación Social de Tenancingo.

12.- Acta circunstanciada de fecha 30de julio de 1993, donde se asienta lacomparecencia del Dr. Bernabé PérezSoto a las oficinas de la Comisión, y sudeclaración sobre los hechos motivo de laqueja.

13.- Declaraciones de Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez,recabadas por el personal de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado, en lavisi ta real izada al CERESO deTenancingo, México, el día 30 de julio de1993, sobre los hechos motivo de la queja.

III. SITUACION JURIDICA.

En fecha 18 de mayo de 1993, losseñores Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Agui lar Cortez, fueronasegurados por Mario Mercado Trinidad,Armando Zepeda Paredes y José IgnacioNarváez Hernández, elementos de laPolicía Judicial del Estado, adscritos algrupo Tenancingo, y puestos a disposicióndel Representante Social del Primer Turnoen ese lugar, relacionados con el acta deaveriguación previa númeroTENA/II/510/93 el 19 de mayo del año encurso, fueron examinados y certificadossin huellas de violencia física externa porlos Médicos Legistas adscritos al Centro

de Justicia de Tenancingo, doctoresGenaro Díaz Mañón y AlfonsoGuadarrama González, en los mismostérminos el Agente del Ministerio Públicofedató su estado psicofísico.

En esa misma fecha, fueronconsignados al Juez Penal de PrimeraInstancia del Distr i to Judic ial deTenancingo, como presuntosresponsables de la comisión del delito deHomicidio en agravio de José TrinidadCarlos Gómez García.

El 20 de mayo de 1993, los inculpadosingresaron al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo;fecha en la cual el Juez Penal de ese lugarrecabó su declaración preparatoria. A las12:00 horas del día 22 de mayo del año encurso, la Lic. Hilda B. Galván Ceballos,Juez Penal de Tenancingo les decretóAuto de Formal Prisión, encontrándose ala fecha sujetos a proceso en relación conla causa 174/93.

A su ingreso al CERESO deTenancingo, Raymundo Calvo Aguilar yBulmaro Aguilar Cortez, fueron evaluadosmedicamente por la enfermera María deLourdes Alvarez Bernal y el Dr. BernabéPérez Soto, quienes certificaron laslesiones que presentaron, causadas porlos golpes que les dieron los elementos dela Policía Judicial después de asegurarlos.También fueron certificadas por elSecretario del Juzgado Penal de PrimeraInstancia de Tenancingo, las lesiones quepresentó el inculpado Raymundo CalvoAguilar, al declarar en preparatoria.

IV. OBSERVACIONES.

Del estudio de las constancias queintegran el expediente númeroCODHEM/721/93-1, se concluye que los

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Servidores Públicos Mario MercadoTrinidad, Armando Zepeda Paredes yJosé Ignacio Narváez Hernández,elementos de la Policía judicial adscritosal grupo Tenancingo, así como el Lic.Héctor M. Muñoz Valencia, Agente delMinisterio Público adscrito al Primer Turnode Tenancingo, y los Médicos LegistasGenaro Díaz Mañón y Alfonso A.Guadarrama Rosales, incurrieron enviolación a los derechos humanos deRaymundo Calvo Aguilar y BulmaroAguilar Cortez, transgrediendo lossiguientes preceptos legales:

a).- Artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que en lo conducente dispone: "...Lapersecución de los delitos incumbe alMinisterio Público y a la Policía Judicial, lacual estará bajo la autoridad y mandoinmediato de aquél...", disposición queprevé las atribuciones del MinisterioPúblico y de la Policía Judicial que siempredeberá estar sujeta al mando inmediatodel Representante Social.

b).- Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,que en lo conducente establece: "...nopodrá l ibrarse ninguna orden deaprehensión o detención, sino por laautoridad judicial... hecha excepción delos casos de flagrante delito... Solamenteen casos urgentes tratándose de delitosque se persiguen de oficio, podrá laautoridad administrativa, bajo su másestrecha responsabilidad, decretar ladetención de un acusado...".

c).- Artículo 139 del Código Penal parael Estado, que dispone en lo conducente:"...Al Servidor Público que en razón de susfunciones y excediéndose en su ejercicio,realice dolosamente un hecho arbitrario oindebido".

"Comete asimismo el delito de Abusode Autoridad, el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra en alguna de lasinfracciones siguientes:

"I. Cuando en ejercicio de sus funcioneso en razón de ellas violentare de palabra ode obra a una persona sin causa legítima.

"IX. Cuando realice detencionesarbitrarias y/o por sí o valiéndose deterceros y en el ejercicio de sus funciones,inflija intencionalmente a una personadolores o sufrimiento o la coaccione físicao moralmente con el fin de obtener de ellao de un tercero información o unaconfesión, inducirla a un comportamientodeterminado o castigue por un acto quehaya cometido o se sospeche que hacometido".

d).- Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios quedispone:

"Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcial idad yeficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente delas obl igaciones específ icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lasiguientes obligaciones de caráctergeneral".

"I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisión".

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"VI.- Observar buena conducta en suempleo, cargo o comisión, tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad y rectituda las personas con las que tenga relacióncon motivo de éste".

e).- Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualesquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar a lainstrucción del procedimientoadministrat ivo ante los órganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".

f).- Artículo 5 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México, queprescribe: "La Policía Judicial en ejerciciode sus funciones, observará estrictamentelas disposiciones legales correlativas encuantas dil igencias practique y seabstendrá bajo su responsabilidad, deusar procedimientos que la Ley noautorice".

g).- Artículo 11 del Reglamento delServicio Médico Forense dependiente dela Procuraduría General de Justicia delEstado de México, que establece: "Sonobligaciones de los peritos médicosforenses:

"III.- Reconocer y atender medicamentey de inmediato a los lesionados...".

"VII:- Reconocer previa orden delMinisterio Público a los responsables ovíctimas en sus respectivos casos...".

h).- Artículo 25 del Reglamento delServicio Médico Forense dependiente de

la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, que señala "Losreconocimientos que sean necesarios,para determinar la edad, los estados deintoxicación, los que tengan por objeto ladescripción y clasificación de lesiones...se llevarán a cabo en las oficinas de lasección médica a cargo de los peritos...".

i ) . - Circular número 34 de laProcuraduría General de Justicia delEstado de fecha 18 de octubre de 1989que advierte sobre las investigaciones dela Policía Judicial sin perjuicio de lasgarantías constitucionales, que indica enlo conducente: "para cumplir debidamentecon las disposiciones de los artículos 21de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 119 de la Constitucióndel Estado, en lo referente a lapersecución de los delitos, en la fase deaveriguación previa; la intervención de laPolicía Judicial como auxiliar del MinisterioPúblico, debe ser institucionalmentearmónica y coordinada permanentementepor el Agente del Ministerio Público acargo de la averiguación...

"Por lo que:

"UNICO: Todo asegurado queda ipsofacto a disposición del Ministerio Público,quien resolverá la situación jurídica delmismo durante las 24 horas siguientes:

El incumplimiento de esta disposiciónserá sancionado en la forma prevista porlas leyes".

j ) . - Circular número 49 de laProcuraduría General de Justicia delEstado de fecha 17 de septiembre de 1990relativa a los detenidos a disposición delMinisterio Público, indicando en loconducente que "constituye una incorrectapráctica considerar el aseguramiento de

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personas relacionadas con delitos, en dosórdenes: Detenidos a disposición de laPolicía Judicial y detenidos a disposicióndel Ministerio Público.

"Signif ica esta circunstancia undesconocimiento pleno de la estructuraconstitucional y orgánica del MinisterioPúblico, por lo que todo asegurado por laPolicía Judicial queda de inmediato adisposición del Ministerio Público quienbajo su más estricta responsabilidad,ordenará a la Policía Judicial y a losórganos auxi l iares la práct ica dedi l igencias, pruebas y trámitesconducentes al esclarecimiento de loshechos y dentro de las 24 horassiguientes, resolverá su situación jurídica".

Toda vez que en el caso que nos ocupa,los elementos de la Policía Judicial,excediéndose en el ejercicio de susfunciones y sin orden de autoridad judicialcompetente aseguraron a los señoresRaymundo Calvo Aguilar y a BulmaroAguilar Cortez, a quienes ademásviolentaron físicamente ocasionándoleslesiones al realizar la investigaciónrelacionada con la indagator iaTENA/II/510/93, como quedó plenamenteacreditado en el cuerpo de estaRecomendación, omitiendo considerarque si bien la Policía Judicial, comodispone el artículo 21 Constitucional estálegitimada para practicar la investigaciónde los del i tos, dando cuentainmediatamente al Ministerio Público, ellono significa que las personas relacionadascon ilícitos puedan quedar primero a sudisposición y después del RepresentanteSocial, y desde luego por ningún motivo yen ningún caso la información querecaben en las investigaciones querealicen, debe ser obtenida sometiendo atorturas u ocasionando lesiones osufrimiento a las personas, pues con ello

desacreditan sus investigaciones, endetrimento de una adecuada procuracióny administración de just ic ia,independientemente de los delitos en queincurren con esos actos, ya que en elpresente caso, además de golpear a losreferidos quejosos, los aseguraronarbitrariamente el 18 de mayo del año encurso y los pusieron a disposición delMinisterio Público el 19 de mayo de 1993,violando así sus derechos humanos.

Por lo que hace al Lic. Héctor M. MuñozValencia, Agente del Ministerio Públicoincumplió con sus atribuciones al dar fe delestado psicofísico de Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez,estableciendo que éstos no presentabanlesiones al exterior, apreciación erróneade dicho servidor públ ico, quiennegligentemente omitió realizar elreconocimiento adecuado de losinculpados al momento en que fueronpuestos a su disposición, por lo cual nofedató las lesiones que los mismospresentaron, violando así sus derechoshumanos.

Y por lo que respecta a los C.C. GenaroDíaz Mañón y Alfonso GuadarramaRosales, Médicos Legistas adscritos aTenancingo, México, incumplieron consus obligaciones al reconocer y certificarnegligentemente a los quejosos a loscuales observaron sin huellas de violenciafísica al exterior, sin realizar un minuciosoreconocimiento médico de los mismoscomo el caso lo requería, pues se probóplenamente que dichas personaspresentaban lesiones en la fecha en queellos los auscultaron, incurriendo con elloen responsabil idad y violando losderechos humanos a la integridad física deéstos.

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V. RECOMENDACIONES.

PRIMERA.- Se sirva ordenar el iniciodel acta de averiguación previa quecorresponda para determinar la probableresponsabilidad penal en que incurrieronlos elementos de la Policía Judicial MarioMercado Trinidad, Armando ZepedaParedes y José Ignacio NarváezHernández, y en su caso ejercitar la acciónpenal y cumpl i r las órdenes deaprehensión que llegaran a dictarse:

SEGUNDA.- Se sirva ordenar el iniciode la investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y en su caso penal en queincurrieron el Lic. Héctor M. MuñozValencia, Agente del Ministerio Público,Genaro Díaz Mañón y Alfonso A.Guadarrama Rosales, Peritos MédicosLegistas, adscritos al Centro de Justicia deTenancingo, México; y de resultarprocedente ejercitar acción penal yejecutar la orden de aprehensión quellegara a dictarse o en su caso imponerlesla sanción administrat iva quecorresponda.

TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluido el plazo para

informar sobre la aceptación de laRecomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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Gobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia

Toluca, Méx., a 23 de agosto de 1993Oficio núm: SP/211/01/3283/93

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Mexico

presente.

En atención a su oficio de fecha 12 del presente mes y año, relativo a la recomendaciónnúmero 31/93 que fue motivada por la queja presentada por los Señores Raymundo CalvoAguilar y Bulmaro Aguilar Cortez, por violación a sus derechos humanos y que dió lugaral expediente CODHEM/721/93-1, me permito comunicarle que la acepto en todos sustérminos y a la brevedad le haré llegar la documentación mediante la cual se acredite sudebido cumplimiento al sistema normativo que nos rige.

Sin otro particular le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

LIC. JOSE F. VERA GUADARRAMAProcurador General de Justicia

del Estado de México

c.c.p. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Lic. Luis Pérez Eguiarte, Coordinador de Derechos Humanos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México

Archivo

JFVG/EJF/etc’

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IV.- DOCUMENTOS DE NORESPONSABILIDAD

Mujeres otomíes, tejiendo los famosos tapetes de Temoaya.

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DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD NUMERO:4/93

EXP. NUMERO: CODHEM/529/93-1

Toluca, México; 7 de julio de 1993.

LIC. MARIO RUIZ DE CHAVEZ

PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE NAUCALPANDE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de acuerdo con lodispuesto por los artículos 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, 1, 5, 24 fracción VIII,24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X, 48de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,106, 107, 108, 109 y 110 del ReglamentoInterno del Organismo, publicados en elPeriódico Of ic ial del GobiernoConstitucional del Estado de México, enfecha 20 de octubre de 1992 y 20 de enerode 1993 respectivamente, ha examinadoy estudiado diversos elementosrelacionados con los hechos a que serefiere la queja presentada por la señoraClaudia Pérez Palacios, y vistos lossiguientes:

HECHOS

En fecha 2 de abril de 1993, la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, recibió una queja presentada por

la señora Claudia Pérez Palacios,radicándola con el número CODHEM/-529/93-1.

La señora Claudia Pérez Palacios, ensu escrito de queja manifiesta que: Ustedno atendió su queja relativa a la violaciónque cometió en su agravio el señor ArturoCardona Pérez, Director General deSeguridad Pública Municipal y Bomberosde Naucalpan de Juárez; habiendoturnado su caso al Síndico Procurador.

Que el Lic. Manuel Coronado NobriegaProcurador Social de Naucalpan deJuárez, le tomó su declaración sin ser unaautoridad competente, e inició una actaadministrativa de la cual ignora su número,negándose además a proporcionarlecopias de la misma. Que al ver que norealizó ningún trámite para solucionar suproblema, acudió a la Agencia delMinisterio Público de Naucalpan deJuárez, en donde denunció los hechos,levantándose el acta de AveriguaciónPrevia número NJ/III/735/93, que fueremitida a la Mesa de Responsabilidadesde la Procuraduría General de Justicia delEstado.

Radicada la queja por la Comisión deDerechos Humanos del Estado, en elproceso de su integración se remitió austed el oficio número 858/93, de fecha 2de abril de 1993, solicitándole un informesobre los actos constitutivos de la queja yde todo aquello indispensable para elmejor conocimiento de la misma.

En la misma fecha mediante el oficio857/93, se le solicitó al Lic. José F. Vera

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Guadarrama, Procurador General deJusticia del Estado de México, informesobre el estado del Acta de AveriguaciónPrevia número NJ/III/735/93, relacionadacon la queja.

El 15 de abril de 1993, por medio delof ic io CDH/PROC/211/338/93, elProcurador General de Justicia delEstado, dio respuesta al informe solicitadopor este Organismo.

El 22 de abril de 1993, a través del oficionúmero PS/0277/I I I /93, usted diorespuesta al informe también solicitadopor la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México en relación a los hechosmotivo de la queja.

Del análisis de la documentaciónpresentada se desprende que:

En fecha 18 de febrero de 1993, laseñora Claudia Pérez Palacios,compareció a la Procuraduría Social delAyuntamiento de Naucalpan de Juárez,Estado de México, a denunciarhost igamiento sexual y v iolacióncometidos en su agravio por el señorArturo Cardona Pérez, Director Generalde Seguridad Pública Municipal yBomberos del Municipio de Naucalpan,levantándose Acta de Comparecencia, enla cual se asentaron los hechosdenunciados por la quejosa, en presenciade un asesor particular designado porésta, Lic. Raul García Reyes, losRegidores XI y XII del AyuntamientoLeopoldo Becerril Elizalde y YolandaMuñoz de Rivera respectivamente, elasesor Jurídico de la XIII Regiduría Lic.Juan Ibarra González y el Supervisor de laDirección General de Seguridad PúblicaMunicipal y Bomberos Agustín Miranda,iniciándose así el expediente 020/III/93.

En la declaración rendida por la quejosaClaudia Pérez Palacios ante el ProcuradorSocial, en lo conducente manifestó: "...queel día 1º de noviembre de 1992, fue dadade alta como Policía Raso en la Direcciónde Seguridad Pública Municipal deNaucalpan de Juárez; que el GeneralCardona Pérez le hizo propuestas de quese fuera a la cama con él, desde queingresó a laborar en ese lugar, causandosu enojo las repetidas negativas, ...que afinales del mismo mes, el General lamandó llamar, indicándole que tenían queir a una reunión de trabajo, lo cual no fuecierto, pues la llevó en la patrulla N100 ala Colonia Condesa, en compañía de suchofer del que ignora su nombre, en dondese celebraba una comida con amigos delGeneral, donde éste la obligó a tomar,intentando ella en dos ocasiones retirarsede ese lugar pero no lo permitió el General,diciéndole éste que la llevaría a su casa;que se subió a la unidad y que ya ibatomado y que ella también, porque nuncatoma, pero la hizo que tomara cuatrocogñacs, ...que en el trayecto de la ColoniaCondesa al Estado de México intentópropasarse tocándola, besándola ymanoseándola, sin permítirselo ella, queal llegar a Naucalpan, se bajó el General,que ahí los vio el Ingeniero CuauhtémocPérez, regresándose el Generalimpidiéndole bajar cerrando la puerta,dirigiéndose a la casa de éste y comoestaba tomada la introdujo y la violó..."

El 24 de febrero de 1993, el Lic. ManuelCoronado Nobriega, Procurador Social delAyuntamiento de Naucalpan, emiteresolución de Incompetencia para conocerde los hechos denunciados por la señoraClaudia Pérez Palacios por considerarlosconstitutivos de ilícitos, y mediante el oficioPS/124/II/93, comunica al Primer SíndicoProcurador lo anterior, remitiéndoledesglose de las diligencias que iniciará en

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fecha 18 de febrero del año en curso, paraque de acuerdo a sus facultades legaleséste determinará lo conducente.

En la misma fecha, la quejosacompareció al Ministerio Público adenunciar los hechos iniciándose el Actade Averiguación Previa númeroNJ/III/735/93, en el Tercer Turno de laAgencia del Ministerio Público deNaucalpan, por los delitos de PrivaciónIlegal de la Libertad, Abuso de Autoridad yViolación, cometidos en agravio dePompeyo Carbajal Macedo y ClaudiaPérez Palacios respectivamente y encontra de Arturo Cardona Pérez.

En la declaración rendida ante elAgente del Ministerio Público Investigadorel denunciante Pompeyo CarbajalMacedo, manifestó: Que fue arrestado porFaltas Graves a la Disciplina, consistentesen no haber estado presente en la reuniónde colonos del Fraccionamiento LasAméricas, a la cual no compareció porqueno se le notificó que debía asistir, razónpor la que permaneció arrestado durante6 días, y como no es el único ilícito quecomete este señor al enterarse del casode la señora Claudia Pérez Palaciosdecidieron denunciarlo.

De la declaración de la señora ClaudiaPérez Palacios también rendida enindagatoria se desprende que: El 1º deNoviembre de 1992, ingresó a laborar a laDirección de Seguridad Pública Municipalde Naucalpan, Estado de México, con elcargo de Relaciones Públicas, función queno realizó, al ser comisionada para llevarlos negocios personales del Director deesa Dependencia; que el 25 de noviembredel mismo año, se le informó que debíaacudir a una comida de negocios, la cualse efectuó en una casa particular ubicadaen la calle de Palenque número 107 en el

Distrito Federal, en donde se percató quela comida nada tenía que ver con asuntosde trabajo, por lo cual le solicitó al GeneralArturo Cardona Pérez permiso pararetirarse, negándoselo éste y ofreciéndolepara que se tranquilizara un tehuacán, quesintió como si le bajara la presión,mareada y con el cuerpo adormecido,como si se fuera a desmayar, enseguidael General le dió cogñac, no sabe cuantos,pero que recuerda que la subió a la patrullaayudado por su chofer del que ignora sunombre, comenzando a tocarle el cuerpoy a besarla a lo que ella se resistió, sinpoder defenderse ni gr i tar , queposteriormente se trasladaron hasta lacasa del General en donde éste y suchofer la introdujeron, para sentarla en unsillón, en donde fue violada por elprecitado General y después amenazadapor el mismo para que no dijera nada delo ocurrido porque él sabía que ella teníaun hijo quien pagaría las consecuencias.

Practicada la Fe de Estado Ginecólogopor el Ministerio Público investigadorsobre el cuerpo de la señora Claudia PérezPalacios, y anexado el Certificado MédicoGinecológico correspondiente, suscritopor los Peritos Médicos Legistas, lasdiligencias de Averiguación Previa fueronremitidas por el Lic. Jesús Peralta Borjón,Agente del Ministerio Público, a la Mesade Responsabilidades de Tlalnepantla.

En fecha 25 de febrero de 1993, fueradicada en la Segunda Mesa deResponsabilidades el Acta de Averi-guación Previa número NJ/III/735/93,recibiéndose nueva comparecencia de laquejosa Claudia Pérez Palacios, en dondesolicita se anexen a la indagatoria lascopias de la resolución RSP/004/III/93, delexpediente número 20/III/93 emitida por elProcurador Social del Ayuntamiento deNaucalpan, donde consta que se declara

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incompetente para conocer de los hechosque le denunció.

El 26 de febrero de 1993 el Lic. JuanManuel Martínez Castro, Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda de Responsabilidades deTlalnepantla, recabó la declaración delinculpado Arturo Cardona Pérez, negandoéste los hechos que se le imputan,asegurando que si el señor PompeyoCarbajal Macedo fue arrestado, se debióal hecho de haberse separado de susservicios y abandonar su zona, lo que seconsidera falta grave en el servicio, la cualse castiga con arresto; y por lo que hace alos hechos que le imputa la señora ClaudiaPérez Palacios también los niega en virtudde que nunca tuvo relación íntima con esapersona, la cual nunca fue su secretariaparticular ni le prestó ningún trabajopersonal. Exhibiendo en esta diligencia,copias de la queja presentada por suacusadora ante el Procurador Social delAyuntamiento de Naucalpan de Juárez,documentos que fueron fedatados en laindagatoria por el personal del MinisterioPúblico.

En la misma fecha el Lic. Juan ManuelMartínez Castro, acordó no ejercitaracción penal en contra del señor ArturoCardona Pérez por no encontrarsereunidos los extremos del artículo 16Constitucional, dejándolo en libertad conlas reservas de Ley.

El 27 de febrero de 1993, el Agente delMinisterio Público de referencia, siguiendocon la integración de la AveriguaciónPrevia recabó declaraciones de losseñores Antonio Maqueda, ArturoMartínez Elguera, Gabriela Pérez, AndrésRodríguez Ramírez, Antonio PantaleónLópez y Paul Menez García, testigoscircunstanciales en la indagatoria; el 4 de

marzo de 1993, también se recabaron losatestados de los señores: FranciscoArellano, Javier Núñez Razo, FelicianoMancil la Cornejo, Mario GonzálezGonzález, Martín Campos Chávez,Alfredo Hernández y Alfonso GuillénAngeles, testigos que fueron contestes almanifestar que la señora Claudia PérezPalacios nunca fue secretaria particulardel señor Arturo Cardona Pérez, que notenían ninguna relación de trabajo,ignorando los motivos por los cuales estapersona acusara al señor Arturo dehaberla violado, que en lo referente alarresto del señor Pompeyo CarbajalMacedo, le fue impuesto porincumplimiento al servicio.

El 29 de abril de 1993, la Comisión deDerechos Humanos del Estado, medianteel oficio 1473/93 comunicó a la quejosa larespuesta de usted, así como la delProcurador General de Justicia delEstado, requiriéndole en virtud de lascontradicciones evidentes entre lomanifestado por ella y la información delas autoridades, comunicara a esteOrganismo lo que a su derecho conviniera,para estar en posibilidad de continuar conla integración del expediente de queja, sinembargo la quejosa no dio respuesta alrequeri- miento.

Asimismo los días 13 y 14 de mayo delaño en curso, este Organismo realizól lamado telefónico a los números358-06-81, 377-90-06 y 377-55-97, paraentablar comunicación con la quejosa a finde darle a conocer la respuesta de lasautoridades y las contradiccionesexistentes entre lo manifestado por ella yla información de la autoridad, no siendoposible lo anterior puesto que en ningúnnúmero que se marcó se recibiórespuesta.

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EVIDENCIAS

A.- El escrito de queja presentado en laComisión de Derechos Humanos delEstado por la señora Claudia PérezPalacios en fecha dos de abril de 1993.

B.- El oficio número CDH/PROC/-211/01/338/93, de fecha 15 de abril de1993, suscrito por el Lic. José F. VeraGuadarrama, Procurador General deJusticia del Estado.

C.- El informe suscrito por el Lic. LidioMendoza Muciño, Director deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, acerca delActa de Aver iguación PreviaTOL/DR/I/143/93, relacionada con laAveriguación Previa NJ/III/735/93.

D.- Las copias simples de lasAveriguaciones Previas NJ/III/735/93 yTOL/DR/I/143/93, relativas a los delitos dePrivación de la Libertad y Violación,cometidos en agravio de PompeyoCarbajal Macedo y Claudia Pérez Palaciosrespectivamente, y en contra de ArturoCardona Pérez.

E.- Las copias de las diligenciaspracticadas en la Procuraduría Social delAyuntamiento de Naucalpan de Juárez,relacionadas con el expediente 020/III/93,sobre la queja presentada en esadependencia por la señora Claudia PérezPalacios.

F.- El oficio número 1473/93, de fecha29 de abril de 1993 mediante el cual laComisión de Derechos Humanos delEstado, comunicó a la quejosa larespuesta de las autoridades.

G.- Las Constancias de fechas 13 y 14de mayo del año en curso, relacionadas

con las llamadas telefónicas que esteOrganismo real izó a los númerosaportados por la quejosa.

CAUSAS DE NO VIOLACION

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, una vez que haanalizado y estudiado el escrito de quejapresentado por la señora Claudia PérezPalacios, así como los documentos queintegran el expediente númeroCODHEM/529/93-1, resuelve que en elpresente caso no existen violaciones aderechos humanos por los siguientesrazonamientos:

1.- El Lic. Mario Ruiz de Chávez,Presidente Municipal Constitucional deNaucalpan de Juárez, se apegó a lodispuesto por la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México, en el cumplimientode las obl igaciones que comorepresentante del Ayuntamiento deNaucalpan, le confiere la Ley, al darrespuesta a la queja presentada por laseñora Claudia Pérez Palacios en laProcuraduría Social del Ayuntamiento quepreside, en cuanto que en forma inmediatase inició el expediente número 020/III/93,levantando el Acta de Comparecencia,donde constan los hechos denunciadospor la quejosa en esa dependencia,realizando el Procurador Social loconducente al caso, en virtud de que unavez recibida la queja y analizada la misma,emit ió resolución, declarándoseincompetente para conocer el asunto, alconsiderar los hechos denunciados por laquejosa constitutivos de ilícitos, y turnarlas diligencias al Lic. Emilio Baldit Picasso,Primer Síndico Procurador para que ésteen cumplimiento a sus atribucioneslegales determinara lo conducente, dando

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así respuesta inmediata a la queja de laseñora Claudia Pérez Palacios, alrealizarse las actuaciones legalesadecuadas al caso.

2.- Asimismo y por lo que respecta a lasupuesta violación perpetrada en agraviode la quejosa por el señor Arturo CardonaPérez, son evidentes las contradiccionesen que incurre la quejosa, tanto en sucomparecencia ante el Procurador Socialdel Ayuntamiento de Naucalpan deJuárez, como en la declaración rendidaante el Ministerio Público Investigador, encuanto a la forma, circunstancia, tiempo ylugar en que se cometió el ilícito.

3.- Aunado a lo anterior durante eltrámite de las Averiguaciones PreviasTOL/DR/143/93 y NJ/I I I /735/93,practicadas por el Representante Social,la quejosa no aportó pruebas o indiciosbastantes para comprobar el cuerpo deldel i to de v io lación y la presuntaresponsabilidad del inculpado ArturoCardona Pérez, elementosindispensables para que el MinisterioPúbl ico ejerci te la acción penalcorrespondiente y consigne las diligenciasde Aver iguación Previa al Juezcompetente.

4.- La quejosa Claudia Pérez Palaciosno corroboró con ningún medio de pruebalos hechos que imputó al PresidenteMunicipal de Naucalpan de Juárez, apesar de que la Comisión de DerechosHumanos así se lo solicitó.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Del análisis del expedientede queja, así como del enlace lógico yjurídico de los hechos referidos enantecedentes, y de la relación deevidencias señaladas con antelación, la

Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, considera que NoExiste RESPONSABILIDAD del Lic. MarioRuiz de Chávez, Presidente MunicipalConstitucional de Naucalpan de Juárez,toda vez que atendió adecuadamente laqueja de la señora Claudia Pérez Palacios,realizando las diligencias convenientes alcaso.

SEGUNDA.- En consecuencia, y unavez que ha sido estudiada la queja yresuelta la no existencia de violaciones aderechos humanos, el expediente demérito será enviado al archivo comoasunto total y definitivamente concluido.

TERCERA.- Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD NUMERO:5/93

PRESIDENCIA

INSTITUTO LITERARIO 510

COL. CENTRO C.P. 50000

TOLUCA, MEXICO.

EXP. No. CODHEM/666/93-2

Toluca, México; 7 de Julio de 1993.

C. LIC. MGDO. JOSE COLON MORAN

PRESIDENTE DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADODE MEXICO.

P R E S E N T E

Muy Distinguido Señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, de acuerdo con lodispuesto por los Artículos 102 Apartado"B" de la Constitución Política Federal y125 Bis, de la Constitución Local, Artículos1, 5, 24, fracción VII, 28 fracción VIII, y Xde la Ley que crea la Comisión de losDerechos Humanos del Estado de México;106, 107, 108, 109, y 110 del ReglamentoInterno del Mismo Organismo, publicadoen el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de México, defecha 20 de octubre de 1992, y 20 deEnero de 1993, respectivamente, haexaminado y estudiado diversoselementos relacionados con los hechosque refiere la queja presentada por elseñor CANDIDO RAMOS SANCHEZ yvistos los:

HECHOS

En fecha 22 de abril de 1993, laComisión Nacional de Derechos Humanosrecibió el escrito de queja presentado porel C. CANDIDO RAMOS SANCHEZ en elque sol ic i ta que sea revisado su"Problema Jurídico", el cual se ventila enel H. Juzgado Tercero Penal de Texcococon sede en ciudad Nezahualcoyotl,México radicado con el número de causa349/91. Señala que el proceso penalseguido en su contra fue realizado convicios e irregularidades dejándolo enestado de indefensión pues no le fueronaceptados sus test igos para quedeclararan a su favor, por lo que el Juez ledictó una sentencia condenatoria a 10años de prisión, violando así, según lomanif iesta todas sus GarantíasConstitucionales.

Mediante oficio número 11876, fechadomayo 10 de 1993, la Comisión Nacional deDerechos Humanos remite el escrito dequeja del C. CANDIDO RAMOSSANCHEZ, a esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, la cual lorecibe el día 13 de mayo del presente año,radicándolo con el númeroCODHEM/666/93-2 e iniciando deinmediato su correspondienteinvestigación.

Con oficio 1768/93-2 de fecha mayo 18de 1993, le fue solicitado el informecorrespondiente a la Autor idadpresuntamente responsable, además, sele solicitó copias certificadas y legibles dela causa de referencia.

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Mediante oficio 3256 de fecha tres dejunio del año en curso, la Autoridadpresuntamente responsable rinde suInforme y anexa las copias solicitadas.

La Comisión de Derechos Humanosconsideró reunidos los elementosnecesarios que le permiten determinar,que en el caso que nos ocupa, NOEXISTEN violaciones a DerechosHumanos, según lo acredi tan lassiguientes:

CAUSAS DE NO VIOLACION

1.- En fecha 22 de septiembre de 1991,y siendo las 11:25 horas se decreta ladetención material del ahora quejosoCANDIDO RAMOS SANCHEZ, por el C.Juez Tercero Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Texcoco, conresidencia en Nezahualcóyotl, Estado deMéxico, quien en la misma fecha señaladía y hora para realizar la recepción de suDeclaración Preparatoria.

2.- La Declaración Preparatoria del C.CANDIDO RAMOS SANCHEZ es llevadaa cabo a las 10:00 horas del día 23 deseptiembre de 1991, misma que seobserva con todas las formalidades deLey, pues se celebró en AudienciaPública, dentro de las 48 horas siguientesa la consignación, se hizo delconocimiento del inculpado mediantenotificación legal; así como el nombre desus acusadores, por lo que una vez queconoció bien el hecho punible que le fueatribuido se procedió a recabar sudeclaración, estando en todo momentoasistido por su defensor que lo fue el deoficio.

3.- Posteriormente, y en fecha 25 deseptiembre del mismo año el C. Juez delconocimiento dictó el correspondiente

Auto Constitucional, resolviendo lasituación jurídica del C. CANDIDORAMOS SANCHEZ, decretándole FormalPrisión. El Auto de Referencia se observaemitido con apego a Derecho respetandolo dispuesto por la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y las LeyesPenales vigentes en la Entidad, pues sedictó en término, en donde quedóestablecido el Cuerpo del Delito y laPresunta Responsabilidad del ahoraquejoso, por su participación en loshechos.

4.- Con fecha 9 de octubre de 1991, secelebró la Audiencia de Pruebas en la cualel procesado CANDIDO RAMOSSANCHEZ, por voz de su abogadopatrono, que lo es el Defensor de Oficiocon fundamento en lo establecido por losartículos 202, 205, 208, 216, 221, 222, 223y demás relativos y aplicables del Códigode Procedimientos Penales en vigor,ofreció las pruebas que consideróprudentes a fin de demostrar la verdadjurídica buscada por su parte. En la mismaforma el Representante Social ofreció laspruebas que convinieron a sus intereses,así como fueron recibidos dosdocumentales privados que beneficiaronal instruído. De esta forma quedó abiertoel período de instrucción de la causa penalnúmero 349/91.

5.- En la Audiencia de Pruebas de fecha12 de noviembre de 1991, el ahoraquejoso CANDIDO RAMOS SANCHEZ,legalmente asistido por su defensorpart icular, sol ic i tó al C. Juez delconocimiento la EXPEDICION DECOPIAS SIMPLES DE TODO LOACTUADO, "A efecto de formular ladefensa del procesado CANDIDORAMOS SANCHEZ..." Asimismo, confundamento en lo establecido por elArtículo 221 del Código de Procedimientos

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Penales en vigor, fueron desahogados loscareos constitucionales que resultaronprocedentes.

6.- El día 28 de enero de 1992, elprocesado CANDIDO RAMOS SANCHEZasistido legalmente por su defensorparticular ofreció el testigo de descargoJOSE IBAÑEZ ESTRADA, quien fuerecibido por acuerdo del C. Juez delConocimiento.

7.- En Audiencia de Pruebas de fecha19 de febrero de 1992, el instruido en usode la palabra por voz de su defensorparticular, ofreció y se desahogó laAmpliación de Declaración a la ofendidaANGEL NAJERA GARCIA.

8.- El día 27 de mayo de 1992, enAudiencia de Pruebas ante el C. JuezTercero Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Nezahualcóyotl,México le concede el uso de la palabra alDefensor Particular del procesadoCANDIDO RAMOS SANCHEZ quien dijo:" ... Que en este acto esta defensa sedesiste de la prueba ofrecida conanterioridad y que quedó pendiente,solicitando el cierre de la presenteinstrucción por lo que respecta a sudefenso ..." A lo que con fundamento en elArtículo 204, en concatenación con elArtículo 270 del Código de Procedimientosantes invocado el C. Juez de los Autosdeclara que en virtud de que las partes sehan desistido en su perjuicio de laspruebas pendientes por ofrecer ydesahogar, declara agotada laAveriguación y cerrada la instrucciónseñalando para el efecto las DIEZTREINTA HORAS DEL DIA 11 DE JUNIODEL AÑO EN CURSO, la Audiencia Finalde Juicio. Acto procesal que se viocumplido con la presentación de lascorrespondientes conclusiones que en

favor de las partes fueron presentadas,especialmente las que lo fueron en favordel instruido CANDIDO RAMOSSANCHEZ.

CAUSAS DE NO VIOLACION

La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, una vez que haanalizado y estudiado el escrito de quejadel señor CANDIDO RAMOS SANCHEZ,resuelve, que dentro de la misma NOEXISTEN VIOLACIONES A LOSDERECHOS HUMANOS en atención a lossiguientes razonamientos:

a).- Si bien es cierto, el quejosointerpuso una queja que la ComisiónNacional de Derechos Humanos estuvocal i f icada como de competente,calificación que la hace propia la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, empero, con la llegada delInforme Justificado de la AutoridadPresuntamente como Responsable esteOrganismo considera que no existeResponsabilidad, en atención a que sehan cumplido cabalmente las Garantíasde Segur idad, est ipuladas por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos ya que es un desaciertolo sostenido por el quejoso de que carecióde Asesor Jurídico, de que tampoco lefueron facilitados los datos para sudefensa, así como de que se le hayanegado la recepción de testigos dedescargo, como tampoco es cierto de quehaya sido juzgado fuera del términoestablecido por la Carta Magna.

En tales condiciones este Organismoconsidera que no se reúnen los elementoscorrespondientes para tener por cumplidala responsabilidad de la Autoridad que elquejoso considera le violó sus Derechos

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Humanos, de donde se emiten lassiguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA:- - - Del enlace lógico-jurídico de los hechos referidos enantecedentes, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, afirmaque NO EXISTE RESPONSABILIDAD delC. Juez Tercero Penal con residencia enciudad Nezahualcóyotl, México, ya que nose dan a satisfacción las pretensiones quesirvieron de base a la agraviada parapresentar queja ante este Organismo.

SEGUNDA:- - - En consecuencia, y unavez que ha sido estudiada la queja, yresultó la no existencia a violación aderechos humanos, el expediente demérito, previas las anotaciones de estilo,y cumplidas las formalidades de Ley seráenviado al archivo como total ydefinitivamente concluido.

TERCERA:- - - Notifíquese personal-mente

A T E N T A M E N T E

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.

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V.- QUEJAS CONCLUIDAS

Sra. Josefina Avila Sánchez. Representante Femenil de la Liga de Comunidades Agrariasen San Felipe del Progreso. Mujer Mazahua, luchadora infatigable a la que no vence laadversidad.

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VI.- EVENTOS PARA PROMOVER YDIFUNDIR LOS DERECHOS HUMANOS

El Centro Ceremonial Otomí, se ubica en las estribaciones montañosas que separan al Vallede Toluca de la Cuenca de México, al pie del "Cerro de la Catedral", Temoaya, Estado deMéxico.

En el patio central se encuentra pintada una serpiente comiéndose la cola, la cual representael tiempo según los otomíes, esto es, "la idea del principio y el final".

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EVENTOS

1.- "LAS ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES Y LOSDERECHOS HUMANOS", EN VILLANICOLAS ROMERO.

El Comité Pro-Defensa de los DerechosHumanos del Valle de México, coordinadopor el Licenciado Antonio Soto, enviócordial invitación a esta Comisión a efectode participar en el Panel denominado "LasOrganizaciones No Gubernamentales ylos Derechos Humanos", a realizarse enVilla Nicolás Romero el 12 de Julio.

Esta Comisión Estatal atendió lainvitación para participar en este evento,el cual se desarrolló con los ponentes ytemas siguientes:

• Lic. Antonio Soto, Coordinador delComité Pro-Derechos Humanos delValle de México, "Las OrganizacionesNo Gubernamentales".

• Lic. Tomás Trujillo Flores, Jefe delDepartamento de Capacitación de laComisión de Derechos Humanos delEstado, "La Comisión de DerechosHumanos del Estado y elProcedimiento de Queja".

• Lic. Francisco Santamaría Llano,Subdirector de Capacitación de laComisión Nacional de DerechosHumanos, "Comentar ios eInterrogantes sobre los DerechosHumanos de algunos GruposVulnerables".

Estuvieron presentes cerca de 150personas entre ciudadanos, abogados dela región y autoridades municipales.

Al término del panel se proporcionóatención personalizada directa a grupos ypersonas sobre problemas de índolediversa, orientándolos jurídicamente ensus planteamientos.

2.- "LA MUJER Y EL EJERCICIO DELDERECHO", FACULTAD DE DERECHO,UAEM,TOLUCA.

La Facultad de Derecho y el GrupoCultural "Lic. Enrique González Vargas"de la Universidad Autónoma del Estado deMéxico, organizaron, el día 20 de julio, unPanel con el tema "La Mujer y el Ejerciciodel Derecho", en el que participaron laslicenciadas Mireille Roccatti Velázquez,Ma.Teresa Lira Mora, Silvia MondragónFiesco, Yolanda Sentíes E., y MargaritaMontes de Oca.

El panel se realizó en el auditorioEnrique González Vargas de la propiafacultad al que asistieron alrededor de 80personas entre catedráticos y estudiantes.

Las exponentes abordaron temasinteresantes acerca de la problemáticaque atañe a la mujer, así como de losderechos y prerrogativas que tienen comoseres humanos contemplados en lalegislación nacional e internacional.

3.-"DERECHOS HUMANOS Y LASEGURIDAD PUBLICA", EN METEPEC.

El C. Presidente Municipal del H.Ayuntamiento de Metepec, Lic. CarlosMercado Iniesta, solicitó la impartición deun curso sobre derechos humanos dirigidopreferentemente a servidores públicosque desempeñan act iv idades de

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seguridad pública, inspección del ejerciciocomercial, de la construcción, unidad decontrol interno y unidades de rescate.

Atendiendo a dicha solicitud, el curso seimpartió del 26 de julio al 6 de agosto, conuna asistencia de 155 personas en elCentro Estatal de Justicia de Metepec.Participaron como instructores losLicenciados Adolfo Hernández Figueroa,Joaquín Bernal Sánchez, Tomás TrujilloFlores, Rodolfo Malagón Martínez y elPasante en Derecho Humberto GómezGuadarrama. El programa se desarrollócon apoyo en dispositivos didácticos talescomo rotafol ios, acetatos, v ideo-proyecciones, trípticos y de maneraespecial el "Manual del Policía: SusDerechos y Obligaciones" el cual fuedistribuido de manera gratuita a todos losasistentes. Este manual contiene:

• Importancia y funciones del Policía.

• El Policía y los Derechos Humanos.

• Los Derechos del Policía: garantíasindiv iduales y derechos en laprestación del servicio.

• Las Obligaciones del Policía: alcancede sus funciones y los límites a sudeber de obediencia.

• La Responsabilidad de los miembrosde la Pol icía: responsabi l idadadministrativa y responsabilidad penal.

Ceremonia de clausura: al centro, el Lic. Miguel Angel Contreras Nieto, Primer Visitador General y representante dela Lic. Mireille Roccatti Velázquez, Presidente de la CODHEM.

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4.- "PROMOCION Y DIFUSION DE LOSDERECHOS HUMANOS", SANMARCOS HUISTOCO, MUNICIPIO DECHALCO.

Con motivo de la invitación que hicieranlos CC. Rigoberto Zamudio Pérez y EvaAlvarado Sánchez, Coordinador dePromoción de los Derechos Humanos ySecretar ia de Gest ión Social ,respectivamente, del Comité Municipal delP.R.I. del Municipio de Chalco, a efecto dedifundir derechos humanos a esalocalidad, fueron designados para talefecto el L ic. Gui l lermo VieyraSantamarina y el P.D. Humberto GómezGuadarrama para abordar los temas:"Teoría General de los DerechosHumanos", "Funcionamiento de laCODHEM" y "Procedimiento de la Queja".Después de la exposición, repartieron

trípticos, gacetas, Manual del Policía y laLegislación de la CODHEM. Cabe hacermención que se contó con un auditorio de110 personas aproximadamente, lascuales se mostraron interesadas en lostemas que se expusieron; además de quese les brindó asesoría jurídica.

5.- "SEMINARIO SOBRE DERECHOSHUMANOS", EN TOLUCA.

Esta Comisión de Derechos Humanos,en coordinación con la Subdirección deEtnodesarrol lo dependiente de laDirección General de Promoción Social dela Secretaría de Educación, Cultura yBienestar Social y la Unidad de ControlInterno de la Dirección de Prevención yReadaptación Social, organizaron unseminario sobre derechos humanos para

La Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Lic. Mireille Roccatti Velázquez presidela ceremonia de inauguración del seminario sobre "Derechos Humanos", destinado a capacitar sobre esta materia alpersonal de la Subdirección de Etnodesarrollo y la Unidad de Control Interno de la Dirección de Prevención yReadaptación Social del Estado.

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60 servidores públicos de estas dosúltimas dependencias.

Lo anterior tuvo como f inal idadestablecer bases de colaboración paraque de manera conjunta y en la esfera desu competencia, promover y difundir losderechos humanos, tanto a los internos delos Centros de Prevención y ReadaptaciónSocial como a las comunidades indígenasde la entidad.

El seminario se impartió en el salón deeventos múltiples de esta Comisión acargo de los licenciados Miguel AngelContreras Nieto, Si lver io TapiaHernández, Adolfo Hernández Figueroa,Joaquín Bernal Sánchez y Tomás TrujilloFlores.

Dentro de los diversos temas yactividades que se abordaron en esteseminario, tiene especial relevancia larealización de un panel con la intervenciónde los invitados siguientes:

• Lic. Alejandra Sánchez Cuevas.

"Referencia sobre el marco deactuación de la Unidad de Control Internode la Dirección de Prevención yReadaptación Social y los Indígenas."

• Lic. Ma. Cristina Cisneros Sedano.

"La Subdirección de Etnodesarrollo ylas Comunidades Indígenas."

• Lic. Arturo Pérez García.

"Función de la Delegación de laProcuraduría Agraria en el Estado deMéxico."

• Lic. Sergio Díazinfante Méndez. "ElConsejo Estatal de Población y lasEtnias en el Estado de México".

• Lic. Mireille Roccatti Velázquez.

"La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México y las ComunidadesIndígenas en la Entidad".

Cabe precisar que con el esfuerzoconjunto y complementario de estaComisión y la Secretaría de Educación,Cultura y Bienestar Social del Estado, sehan iniciado visitas a comunidadesindígenas para difundir los derechoshumanos a este sector.

6.- "LA CODHEM Y ELPROCEDIMIENTO DE QUEJA",TOLUCA.

El Licenciado José Martín BlázquezOjeda, Delegado Regional de laProcuraduría Agraria en el Estado deMéxico, solicitó apoyo de la Comisión conla finalidad de que se asistiera a explicarla función de esta y en especial delprocedimiento de queja, para 150personas que integran el personal bajo suresponsabilidad. La reunión se celebró eldía 6 de agosto en las instalaciones de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario(SEDAGRO).

Para tales efectos, se comisionó alLicenciado Adolfo Hernández Figueroa,Secretario Particular de la Presidencia dela Comisión, que además de explicar lostemas aludidos y sat is facer lasinterrogantes que se le presentaron, hizoentrega a todos los asistentes de materialdiverso sobre derechos humanos, talescomo trípticos, la revista "DerechosHumanos" órgano informativo de la

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CODHEM y el texto denominado Manualdel Policía: sus derechos y obligaciones.

7.-CREACION DEL COMITE MUNICIPALDE DERECHOS HUMANOS, SANSIMON DE GUERRERO.

A solicitud de un grupo de ciudadanosde San Simón de Guerrero, el día 7 deAgosto, asistió en representación de laComisión de Derechos Humanos, elLicenciado Tomás Trujillo Flores, para dartestimonio sobre la legalidad de laintegración del Comité Municipal deDerechos Humanos de este lugar al quese afiliaron un total de 60 personas. Taldecisión la tomaron en razón de estarinconformes con la impartición de justiciay los abusos y contubernios constantes dela policía judicial y demás autoridades. Eneste sentido, fue constituído el "ComitéMunicipal de Derechos Humanos de SanSimón de Guerrero", acto que quedóasentado en una Acta Constitutiva firmaday ratificada por todos los presentes.

8.- "FORO: LA DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOS EN EL ESTADODE MEXICO", ECATEPEC DEMORELOS.

El Licenciado José B. Pelcastre Aguilar,Presidente del Comité de Ciudadanos porla Democracia, A.C., hizo llegar a laComisión una invitación a fin de participaren el foro "La defensa de los DerechosHumanos en el Estado de México", quetendría lugar en la Casa de la Cultura deEcatepec de Morelos con el propósito dedivulgar las atribuciones que tienen losorganismos creados por el Estado para laprotección de los derechos humanosprevistos en el orden jurídico mexicano.Para tal efecto, se designó al LicenciadoTomás Truj i l lo Flores, Jefe delDepartamento de Capacitación, quien

hizo alusión al tema: "Funcionamiento dela CODHEM y Procedimiento de la Queja",ante un auditorio de 80 personas;concluyendo la exposición con la entregade trípticos, gacetas, Manual del Policía yLegislación de la CODHEM.

9.- PRIMER ENCUENTRO CULTURAL YDEPORTIVO INTERETNICOMAZAHUA-OTOMI 1993.

La Dirección General del Instituto de laJuventud y el Deporte del Estado deMexico, bajo la responsabilidad del Lic.Sant iago Guadarrama Archundia,organizó, del 21 al 27 de agosto, el primerencuentro cultural y deportivo interétnicomazahua-otomí 1993.

En representación de esta Comisiónasistió el Lic. Tomás Trujillo Flores, Jefedel Departamento de Capacitación, a lasceremonias de inauguración y clausurarealizadas en el Centro CeremonialMazahua y en el Centro CeremonialOtomí, respectivamente.

La asistencia a este primer encuentrofue de singular importancia para losefectos de evaluar los avances delprograma que la CODHEM tiene para laatención a las comunidades indígenas, envirtud de que la ocasión propició la relacióncon personas líderes de origen indígena,facilitando la realización de los programasprevistos.

10.- "LA TERCERA EDAD Y LACODHEM", EN METEPEC.

Con motivo de celebrar el Día Nacionalde la Senectud, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, encoordinación con el D.I.F. Municipal deMetepec, llevaron a cabo el encuentrosobre: "La Tercera Edad y la CODHEM",

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en el Centro Social de San Gabriel,Colonia Infonavit San Gabriel, Metepec,ante un auditorio de 100 personas.Participaron ponentes de diversasinstituciones entre ellos la Mtra. en Psic.Ma. Dolores Bueno Guarro, Delegada delI.N.S.E.N. en el Estado; el Dr. AntonioMart ínez Mulhía, Subdirector deSupervisión Operativa del I.S.E.M., el Lic.José Manuel Sierra Bernal, Subdirectordel Bufete Jurídico de Solidaridad; el Lic.Alfonso García Zebadúa, Director Generalde Planeación Familiar del ConsejoEstatal de Población y la Lic. MireilleRoccatti Velázquez, Presidente de laComisión de Derechos Humanos. Losponentes brindaron información acerca delo que ofrece cada institución culminandoel evento con la entrega de trípticos.

11.- CONSTITUCION DEL COMITEPRO-DEFENSA DE DERECHOSHUMANOS DEL MUNICIPIO DE ELORO, MEXICO.

A solicitud de un grupo de OrganismosNo Gubernamentales, se impartió unaconferencia a la ciudadanía en lacomunidad de El Oro, así como tambiénse testificó la creación del ComitéMunicipal de Derechos Humanos de esalocalidad; para tal efecto se designó al Lic.Carlos Domínguez Domínguez,Secretario de Seguimiento de la PrimeraVisitaduría de la CODHEM, para asistir adicho evento, abordando los temas: "LosDerechos Humanos, creación yfuncionamiento de la CODHEM" y el"Procedimiento de la Queja". Por otraparte, cabe hacer mención que estuvopresente el Lic. Francisco SantamaríaLlano, Subdirector de Capacitación de laComisión Nacional de DerechosHumanos, quien también hizo alusión altema: "Histor ia de los DerechosHumanos". Ante un auditorio de 60

personas culminó dicho evento con unasesión de preguntas y respuestas.

12.- "DIALOGO CON LA CIUDADANIASOBRE LOS DERECHOS HUMANOS",TONATICO.

Los estudiantes de la Facultad deAntropología de la UAEM que seencuentran realizando su servicio socialen esta Comisión y con el fin de promoverlos derechos humanos en sus prácticas decampo, organizaron, en coordinación conel Ayuntamiento de Tonatico, una reunióncon la asistencia de 40 personas. Paraeste evento se comisionó al P.D.Humberto Gómez Guadarrama quien leshabló de lo qué son los derechoshumanos, la CODHEM y el Procedimientode Queja. Al concluir también se les hablóde la importancia que representa el hechode crear su propio organismo municipal dederechos humanos, ante lo cual losasistentes mostraron gran interés.

13.- SIMPOSIO: "LOS DERECHOSHUMANOS: GENESIS, LEGALIDAD YPERSPECTIVAS DE LAPROCURACION DE JUSTICIA",TOLUCA.

El Lic. José F. Vera Guadarrama,Procurador General de Justicia delEstado; el Lic. José Martínez Pichardo,Subprocurador de la Zona Sur de laEntidad; el Lic. Luis Pérez Eguiarte,Coordinador General de la Comisión deDerechos Humanos de la Procuraduría yel Lic. Francisco Hernández Vázquez,Coordinador de Seguimiento deRecomendaciones de la ComisiónNacional de Derechos Humanos,presidieron, el 23 de Agosto, en elAuditorio de la Procuraduría General deJustica, el Simposio denominado "LosDerechos Humanos: Génesis, legalidad y

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Perspectivas de la Procuración deJusticia"; participando entre los ponentes,la Licenciada Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, con eltema "Génesis, Legalidad y Atribucionesde la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México", en el que , al hablar delrespeto y la defensa de los derechoshumanos en el Estado, mencionó sugénesis en el proyecto de Constitución de1826, la exposición de motivos de laConstitución de 1861 hasta llegar a laConstitución de 1917 de nuestra entidad.A continuación subrayó la legalidad de laComisión de Derechos Humanos de laEntidad, su competencia y atribuciones,f inal izando su exposición con laexplicación del procedimiento de queja.

El Lic. José Vera Guadarrama, Procurador General de Justicia del Estado, hace entrega de unreconocimiento a la Lic. Mireille Roccatti Velázquez, Presidente de la CODHEM.

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VII.- PROGRAMA DE DIFUSION DELOS DERECHOS HUMANOS ACOMUNIDADES INDIGENAS

EN EL ESTADO

El "RAMUSONCE" (Especie de fogón ) construído en el Centro Ceremonial Mazahua, seconsidera una deidad, porque encendido calienta la madre tierra, a los seres humanos y alejael mal.

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VISITAS A COMUNIDADES INDIGENAS

De conformidad con lo estipulado en elprograma general de trabajo de estaComisión Estatal de Derechos Humanos,relativo a la protección y defensa de losderechos fundamentales de los indígenasy en el convenio de colaboración firmadocon la Secretaría de Educación, Cultura yBienestar Social, el 22 del mes de junio delaño en curso, con la misma intención, seinició un subprograma en el que seestablece como:

OBJETIVO GENERAL:

• Conjuntar acciones y recursos con lasinstituciones que de alguna maneraestan vinculadas con la atención a lascomunidades indígenas, parapromover la investigación, estudio,capacitación y difusión de los derechoshumanos, actuando cada una de ellasen la esfera específica de acción de sucompetencia y en el cumplimiento delos fines que tienen encomendados.

Para dar cumplimiento a lo anterior; demanera conjunta, personal de laSubdirección de Etnodesarrollo y de estaComisión Estatal de Derechos Humanos,hasta finales del mes de agosto realizaron17 visitas a las comunidades indígenassiguientes:

1.- Jiquipilco el Viejo, Municipio deTemoaya.

2.- Solalpan, Municipio de Temoaya

3.- Loma de Endare, Municipio deTemoaya.

4.- San Andrés Cuexcontitlán, Municipiode Toluca.

5.- El Rincón de los Perales, Municipiode Ixtlahuaca.

6.- La Concepción Coatipac, Municipiode Calimaya.

7.- Joquicingo.

8.- Tomasquillo, Municipio de Jalatlaco.

9.- San Miguel Tecpan, Municipio deXonacatlán.

10.- San Jerónimo Boncheté, Municipiode San Felipe del Progreso.

11.- El Rincón de los Perales, Municipiode Ixtlahuaca.

12.- Colonia San Juan, Municipio deJocotitlán.

13.-Tomasquillo, Municipio de Jalatlaco.

14.- Buenavista, Municipio de Villa deAllende.

15.- Emiliano Zapata, Municipio deIxtlahuaca.

16.-San Jerónimo Boncheté, Municipiode San Felipe del Progreso.

17.-Centro Ceremonial Mazahua,Municipio de San Felipe del Progreso.

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Es conveniente destacar que previo alas visitas, se implementó un curso decapacitación y enseñanza de los derechoshumanos al personal de la Subdirecciónde Etnodesarrollo y a estudiantes de laFacultad de Derecho y de Antropologíaque prestan su servicio social en estaComisión Estatal.

En cada una de las poblacionesmencionadas, invariablemente se les haexplicado en lenguaje sencillo y breve lasfunciones de la Comisión de DerechosHumanos del Estado, el procedimiento dequeja, distribuído material impreso sobrelos derechos fundamentales, atendidoquejas y proporcionado asesoríasjurídicas.

Independientemente de lo anterior, alser conscientes de las aspiraciones de lascomunidades indígenas a asumir elcontrol de sus propias instituciones,formas de vida, de su desarrol loeconómico y a mantener y fortalecer suidentidad, lenguas, religiones; se hainiciado una investigación o estudio sobresu cultura en general y de manera

específica sus tradiciones jurídicas. Porotra parte se esta elaborando un proyectopara que a través de la radio se divulguensus derechos inalienables;

Asimismo, con la idea de realizar unbalance sobre lo efectuado, la forma decomo se ha actuado , el material de apoyoque se ha utilizado y los resultados a lafecha obtenidos, los responsables de estaact iv idad de la Subdirección deEtnodesarrollo y la CODHEM, realizaronsu primera evaluación, en la cual seconcluyó que los logros obtenidos superanlo planeado, además de reforzar elobjetivo de intensificar la convivenciapermanente, directa y continua con estascomunidades.

Por otra parte, la asistencia a estascomunidades , la plática personal directacon los indígenas y la experiencia óptica,nos han permitido en relación a surealidad, presentar las conclusionessiguientes:

Plática con mujeres otomíes.

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Viven en condiciones aún distantes dela equidad y bienestar, en virtud de que:

1.- La igualdad ante la Ley, principioesencial e indiscutible de nuestraconvivencia no siempre se cumple conellos, ya que ésta, en contadas ocasiones,se le aplica con sentido de justicia,persist iendo además resabiosdiscriminatorios.

Algunos detenidos indígenas o nohablan el español o no entienden laterminología técnico jurídica o ladesconocen, y son juzgados sin losbeneficios de un intérprete o de unadefensoría oficial o privada eficiente.

Sus reclamos y demandas no siempreson atendidos oportuna y adecuadamentepor las instancias de procuración yadministración de justicia.

En algunos casos hay dilación en laadministración de justicia o bien quedanimpunes quienes cometen ilícitos sobretodo sujetos que tienen una determinadaposición económica o política.

La administración de justicia se realizade conformidad con el derecho oficial,marginando sus tradiciones jurídicas.

El aislamiento, la pobreza y exclusiónen que viven son barreras que sepresentan en la administración de justicia.

2.- Se encuentran en posición objetivade desigualdad económica, social y paraacceder a la justicia efectiva.

3.- Son muchos y graves los rezagosque les afectan.

La Lic. María Cristina Cisneros Cedano y el Lic. Tomás Trujillo Flores, de la Subdirección deEntnodesarrollo y de la CODHEM, respectivamente, difunden los derechos humanos a un grupo deartesanos otomíes.

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4.- Sufren carencias que conforman uncírculo en el que la pobreza se reproducey perpetúa.

5.- La intermediación que medra con ladesigualdad y se opone al progreso no hasido erradicada.

6.- Faltan servicios públicos.

7.- Hay carencia de fuentes de trabajoy empleo remunerado, bajos ingresos yprecariedad.

8.- Los indicadores sociales de lapobreza, tales como: analfabetismo oescolar idad mínima o t runcada ydesnutrición aún están presentes conbastante notoriedad.

9.- Existen obstáculos para el accesode los niños a la educación.

10.- La productividad de los sistemastradicionales de cultivo se encuentradeteriorada; además de la falta de apoyopara su desarrollo o su sustitución, asícomo también la explotación a vecesirracional por intereses ajenos a lascomunidades, ha originado una situaciónde restricción en la producción.

11.- Se presentan corr ientesmigrator ias, en busca de loscomplementos necesarios para susubsistencia, mejores niveles de vida, o laventa de sus artesanías siendo muyfrecuentemente objeto de abusos porinspectores y hasta de autoridades.

La Lic. Mireille Roccatti Velázquez escucha a un grupo de indígenas encabezados por el Sr. Crescencio Sánchez,Presidente del Consejo Supremo Mazahua, quien le pide su intervención en su solicitud de becas para que niños yjovenes puedan avanzar en la educación.

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12.- Sus reclamos y demandas no sonsiempre atendidos oportuna yadecuadamente.

En razón de lo anterior, esta ComisiónEstatal, en cuanto a la esfera de sucompetencia, para lograr la objetivación yeficacia de lo estipulado en el artículo 4o.de nuestra Ley Suprema y subsanar ladeuda histórica con ellos sobre el pleno eiguali tario acceso a la justicia; laprotección al desarrollo de sus culturas,organizaciones sociales y recursos que lossustentan; tomando en cuenta susprácticas y costumbres jurídicas; lo quesignifica, en suma, el respeto del derechoa la diferencia; se ha fijado como metacontinuar con el programa ya previsto, asícomo crear y fortalecer otras accionesentre las que destacan:

1.- REFORZAMIENTO DEL AREA DEATENCION DIRECTA A COMUNIDADESINDIGENAS.

2.- INVESTIGACION, ESTUDIOS,PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA, QUEINCLUYE:

• Cultura en general.

• Tradiciones jurídicas en particular.

• Tesis, etc.

3.- DIVULGACION SOCIAL.

4.- RELACIONES CONORGANISMOS GUBERNAMENTALES YNO GUBERNAMENTALESPRO-DEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS, FUNDAMENTALMENTE DEAREAS INDIGENAS.

5.- APROVECHAMIENTO DELPROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL.

6.- CAPACITACION Y ENSEÑANZADE LOS DERECHOS HUMANOS.

7.- ATENCION A INDIGENAS EN LOSCENTROS PREVENTIVOS Y DEREADAPTACION SOCIAL DEL ESTADOE INTERVENCION EN AQUELLOSCASOS DE MEXIQUENSES QUE SEENCUENTREN PRIVADOS DE SULIBERTAD EN OTRAS ENTIDADES.

8.- BUFETES JURIDICOSATENDIDOS POR ABOGADOS DEORIGEN INDIGENA.

9.- ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

10.- EVALUCION CONTINUA YPERMANENTE DE LOS PROGRAMAS.

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CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LASECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL REPRESENTADAPOR SU TITULAR LIC. JAIME ALMAZAN DELGADO, QUE EN LO SUBSECUENTE SEDENOMINARA "LA SECRETARIA" Y, POR OTRA, LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, LIC.MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ, A LA QUE SE LE DENOMINARA "LA COMISION"AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULASSIGUIENTES:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El Plan Estatal de Desarrollo 1990-1993 del Gobierno del Estado de México,en el apartado 3.1.6. Solidaridad con las Etnias, dice:

3.1.6. Para mitigar en sus orígenes la pobreza de los pueblos, es necesarioque accedan a mayores niveles de vida. Es un principio de justicia socialhacerles llegar los servicios básicos que requieren e integrarlos a laactividad productiva con pleno respeto a su cultura.

II. Que con el esfuerzo conjunto y complementario de "La Comisión" y "LaSecretaría" se puede incrementar la capacidad de promover y apoyar lamejor organización de los programas de protección y salvaguarda de losderechos humanos de las personas de origen indígena.

D E C L A R A C I O N E S

I. De "La Secretaría"

1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a losartículos 19 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode México.

1.2. Que en términos del Artículo 12, fracciones I, VII, VIII y XIV delReglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y BienestarSocial, dentro de sus funciones se encuentra la de promover y organizar laejecución de los programas estatales de bienestar social, incluso laparticipación de los grupos étnicos, como sujetos y actores sociales.

1.3. Que conforme al Artículo 5 fracción VII del Reglamento citado, cuentacon facultades para suscribir el presente convenio.

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II. De "La Comisión"

2.1. Que de conformidad con la Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, es un organismo público descentralizado,autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimoniopropios; que tiene por objeto la promoción, protección, observancia, estudioy divulgación de los derechos humanos en la entidad.

2.2. Que cuenta con la infraestructura y recursos humanos para elcumplimiento del objeto del presente instrumento.

2.3. Que su presidente, Lic. Mireille Roccatti Velázquez, es el representantelegal, por lo que está facultada para celebrar el presente convenio deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 fracciones I y VII, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Expuesto lo anterior, ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente convenioconforme a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Las partes convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración conel objeto de conjuntar acciones y recursos para promover la investigación,capacitación y difusión de los derechos humanos a los grupos étnicos delEstado de México. Cada una de las partes actuará en la esfera específicade acción de su competencia y en el cumplimiento de los fines que tienenencomendados.

SEGUNDA. Las partes convienen en desarrollar, además de las que se pactenposteriormente las siguientes acciones en forma conjunta:

1. Elaborar proyectos de investigación, sobre las costumbres jurídicas ysociales de los grupos étnicos del Estado para cuya realización seseleccionarán las comunidades más representativas, tomando en cuentasus características sociales, económicas, políticas y culturales.

2. Desarrollar un programa de atención directa a las probables violacionesa los derechos humanos de los grupos étnicos del Estado.

3. Instrumentar campañas de difusión y promoción a través de los mediosde comunicación masiva de que dispongan o que habitualmente utilicenpara dar a conocer a estos grupos sus derechos humanos fundamentalesy concientizar al resto de la población sobre el particular.

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4. Diseñar y elaborar publicaciones para los grupos étnicos mencionados,relativos a la protección y defensa de sus derechos humanos.

TERCERA. Para el cumplimiento del objeto de este convenio "La Secretaría" secompromete a:

1. Proporcionar a "La Comisión" la información con que cuente de los cincogrupos étnicos originarios de la entidad.

2. Distribuir y difundir dentro de las comunidades indígenas en las que operael "Programa de Etnodesarrollo", el material impreso que edite "LaComisión" en relación a la protección y defensa de los derechos humanos,así como al resto de las comunidades indígenas.

3. Apoyar a "La Comisión" en la traducción de los materiales para publicaren lenguas otomí, mazahua, náhuatl, tlahuica y matlazinca.

4. Incluir en el Programa de Etnodesarrollo, pláticas sobre promoción ydifusión de los derechos humanos que impartirá "La Comisión" así comoen las demás comunidades indígenas.

5. Apoyar a través del Programa de Servicio Social con profesionales en lamateria, para el desarrollo de las actividades de campo relacionadas alobjetivo de este convenio.

CUARTA. Por su parte, "La Comisión" se compromete a:

1. Elaborar programas de capacitación con el objeto de prevenir violacionesa los Derechos Humanos de las personas de origen indígena.

2. Impartir cursos de capacitación a través del Programa de Servicio Socialpara que los prestadores que se desempeñen en comunidades indígenas,dentro del "Programa de Etnodesarrollo" estén en posibilidad de orientar alas comunidades y proporcionar información relativa a la protección ydefensa de los derechos humanos de los indígenas.

3. Publicar material sobre protección y defensa de los derechos humanosde las etnias.

4. Atender los casos de violación de derechos humanos que le turne "LaSecretaría" y mantener permanente contacto con ella para apoyarconjuntamente su defensa.

5. Capacitar a los defensores de las lenguas, usos, costumbres, ytradiciones indígenas para que realicen con mayor eficiencia su labor.

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QUINTA. Las partes convienen reconocerse recíprocamente los derechos depropiedad intelectual y se obligan a mantenerlos vigentes para la ejecucióndel presente convenio, pactándo desde ahora que la titularidad de losderechos sobre los conocimientos que se deriven de la ejecución de esteconvenio se establecerá en cada uno de los acuerdos de ejecución que secelebren y que agregados al presente instrumento forman parte integral deél.

SEXTA. El personal asignado por cada una de las partes para el desarrollo de lasactividades que se desprenden de este instrumento, se entenderá quepertenece a quien lo emplea, por ningún motivo la otra parte podráconsiderarse como "Patrón Sustituto".

SEPTIMA. Queda expresamente pactado que ninguna de las partes será responsablepor cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución de este convenio queresulte directa o indirectamente en caso fortuito o de fuerza mayor; en lainteligencia de que, una vez superados los imprevistos, se reanudarán lasactividades en forma y términos que determinen las partes.

OCTAVA. El presente convenio tendrá vigencia indefinida; sin embargo, podrá darsepor terminado por la voluntad expresa de cualquiera de las partes,notificando a la otra por escrito con 30 días de anticipación; en este caso,se tomarán las medidas necesarias para concluir las actividades iniciadasy evitar perjuicios tanto para las partes como para terceros.

NOVENA. Este convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto queresulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento, será resueltoadministrativamente de común acuerdo por las partes.

Leído que fue el presente convenio de colaboración, las partes lo firman por duplicadoen la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los 22 días del mes de junio de 1993.

POR "LA SECRETARIA" POR "LA COMISION"

LIC. JAIME ALMAZAN DELGADO LIC. MIREILLE ROCCATTI V.SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y PRESIDENTE DE LA COMISIONBIENESTAR SOCIAL DE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE MEXICO

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VIII.- ANTEPROYECTO DE LEY PARAPREVENIR Y SANCIONAR LA

TORTURA EN EL ESTADO

Panorámica del Centro Ceremonial Otomí, en Temoaya. Fue construído en 1979 por elGobierno Estatal para dotar de un espacio donde se pudiera recordar la grandeza delpueblo otomí

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Anteproyecto fue elaborado por esta Comisión y aprobado por el Consejode la misma en sesión octava ordinaria de fecha 4 de agosto del año en curso. En esamisma fecha se envió al C. Gobernador del Estado, sometiéndolo a su consideración.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La característica permanente delestado de derecho en que se hadesenvuelto el pueblo mexicano, es elrespeto irrestricto a la dignidad de lapersona humana, en sus bienes yposesiones, el no perturbar la libertad delos seres humanos y, sobre todo,garantizarles el ejercicio de sus derechosconsagrados en la Constitución Generalde la República; consecuentemente lasautoridades y servidores públicos debenrealizar las atribuciones propias de sumandato e investidura con estricto apegoa la Constitución y a las leyes, ejercitandosus funciones en benef ic io de lacolectividad y no menoscabar la dignidady la integridad física de los individuos.

La idea de proteger a las personascontra todo tipo de conductas ilícitas comola tortura, data ya de varios lustros. Así loprevén en el ámbito internacional laDeclaración Universal de DerechosHumanos de 1948, la Declaración sobre laProtección de todas las Personas contrala Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes de 1975, asícomo la Convención derivada de estaúltima Declaración, que fue aprobada porla Asamblea General de Naciones Unidasel 6 de diciembre de 1984. La Convencióncontra la Tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanas o degradantes del 6de diciembre de 1984, fue ratificada porMéxico el 23 de enero de 1986 y, a pocosmeses después, el Congreso de la Unión

emitió la Ley Federal para Prevenir ySancionar la Tortura, ordenamiento legalque posteriormente fue abrogado por lanueva Ley que se publicó en el DiarioOficial de la Federación el 27 de diciembrede 1991. Con ello se demuestra lavoluntad política del Gobierno de laRepública al cumplir los compromisosadquiridos internacionalmente. Pero esoscompromisos no quedan únicamente anivel federal sino que se extienden a lasentidades federativas quiénes debentambién legislar en la materia, con estrictoapego al pacto federal.

Como una de las pr ior idadesfundamentales, se encuentra laprocuración de justicia; en tal virtud, espreocupación latente establecer yproponer los instrumentos de control paraaquéllas conductas lesivas a los principiosfundamentales que regulan la vida jurídicade nuestra sociedad. En este sentido, hasido ampliamente estudiada la necesidadde crear un ordenamiento jurídicoencaminado a prevenir y sancionar latortura en la entidad, por actos u omisionesde autoridades y servidores públicos, quetengan la encomienda de prevenir oinvestigar la comisión de las conductasantisociales, tipificadas en el Código Penalvigente. En este esquema, es de relevanteimportancia combatir las prácticas que seutilizan para arrancar del sujeto activo unadeclaración o confesión durante la etapaindagatoria, a través de la tortura o malostratos realizados en éste.

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Cabe destacar, que se ha mantenidouna vinculación estrecha con las políticasnacionales encaminadas alreconocimiento y respeto de la dignidadinherente a la persona humana, comoprincipio rector que persigue lainstauración de nuevos instrumentos decontrol para atender las necesidadesprioritarias de la sociedad actual,consistente en una actitud permanente pordefender los derechos humanos de losindividuos.

Es cierto que el Gobierno del Estado deMéxico siempre ha hecho esfuerzos porcombatir los actos de torturas cometidospor servidores públicos estatales ymunicipales; y, actualmente, también hadejado constancia de su voluntad políticapor tipificar esa conducta ilícita, tal y comose contempla en el artículo 110 delProyecto de un nuevo Código Penal cuyoanálisis y discusión se encuentra en laLegislatura. Por otra parte, también lotestifica la creación de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, institución que tiene comoresponsabilidad promover y vigilar elcumplimiento de la política estatalenlazada con los programas federales quese involucran en defensa de esosderechos humanos, contribuyendo paraque la tortura deje de ser utilizada comopráctica rutinaria en la investigación yesclarecimiento de los delitos. Cabedestacar que durante el primer semestrede su gestión, este organismo ha recibidoun volumen considerable de quejasvinculadas con actos de tor turascometidas por autoridades o servidorespúblicos, que representa el 9.7% del totalde quejas que se han presentado pordiversas violaciones a los derechoshumanos. Por esa razón es importanteprevenir y combatir eficazmente elcrecimiento desmesurado de dicho

fenómeno social que atenta contra ladignidad humana de los mexiquenses.

Con la creación de esta nueva Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura en elEstado de México, se pretende integraruna nueva figura delictiva dentro delmarco jurídico punitivo vigente en elEstado, a fin de contrarrestar la reprobableconducta de las autoridades y servidorespúblicos que en el ejercicio de susfunciones practiquen la tortura bajocualquier pretexto, buscando de ella laconfesión de un hecho, la admisión de unaculpa propia o de un tercero, el obtenerinformación o el inducir una conducta encontra de los inculpados dentro de laaveriguación previa, proponiendo en estaley que sean castigados a través de unapena privativa de libertad, aunada a unasanción económica y separándolos enforma definitiva del desempeño de susfunciones públicas, entre otras.

Por ello la iniciativa de ley tiene porobjeto el prevenir y sancionar la tortura, loque nos permitirá frenar la nefasta prácticade ésta, realizada durante la investigaciónindiciaria en la comisión de ilícitos, y evitarque se siga enfatizando dentro denuestras corporaciones policíacas.

Otro indicativo más que nos lleva a lanecesidad de legislar sobre el particular,se deriva de la Reunión Nacional deComisiones Estatales de DerechosHumanos convocada por la ComisiónNacional de Derechos Humanos,celebrada del 13 al 15 de mayo anterior enla Ciudad de México. Una de lasconclusiones de dicha reunión fue,precisamente, transmitir a los Gobiernosde los Estados la necesidad de emprenderacciones encaminadas a legislar paraprevenir y sancionar la tortura a nivel local.

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El proyecto de ley se integra de 20artículos, en los que se define una nuevafigura delictiva para prevenir y sancionarla tortura; establece ordenadamentequienes pueden ser los sujetosinvolucrados en este delito, además de susanción respectiva; del mismo modo, seprevé la realización de programaspermanentes a cargo de los órganosdependientes del Ejecutivo, relacionadoscon la procuración de justicia, en los quepuede participar también la ComisiónEstatal de Derechos Humanos, en elámbito de su competencia; se señalan,asimismo, las penas que deben aplicarse;las obligaciones del servidor público paracon el sujeto pasivo a fin de reparar el dañocausado como consecuencia del delito; y,finalmente, se alude a la obligación de losservidores públicos para denunciar dichoilícito, cuando durante el ejercicio de susfunciones conozcan de actos de torturas,siendo acreedores de una pena para elcaso contrario.

ANTEPROYECTO DE LEY PARAPREVENIR Y SANCIONAR LATORTURA EN EL ESTADO DE MEXICO

ARTICULO 1: La presente Ley tiene porobjeto la prevención y sanción de la torturay tendrá aplicación en materia del fuerocomún en el territorio del Estado deMéxico.

ARTICULO 2: Se entiende por delito detortura todo acto cometido por un servidorpúblico, por si, o por interpósita persona,que con motivo de sus atribucionesinstigue, compela, autorice, ordene,consienta o inflinja a una persona dolores,castigos o sufrimientos graves, ya seanfísicos o morales, con el fin de:

a).- Obtener de ella o de un tercero,información o una confesión.

b).- Castigarla por un acto que hayacometido o se sospeche ha cometido.

c).- Intimidar o coaccionar a esapersona o a un tercero.

d).- Discriminarla por cualquier motivo.

No se considera como tortura laspenalidades que sean consecuencia desanciones legales, o derivadas de un actolegítimo de autoridad.

ARTICULO 3: A quien cometa el delitode tortura se le impondrá una pena de tresa doce años de prisión, de doscientos aquinientos días multa y destitución delcargo e inhabilitación para desempeñarotro de esta misma naturaleza; sinperjuicio de las penas que correspondan aotros delitos que concurran.

ARTICULO 4: Al servidor públicoencargado de la prevención einvestigación de los delitos que tengaconocimiento de un hecho de tortura y nolo denuncie de inmediato, se le impondránde uno a cuatro años de prisión y de treintaa trescientos días de multa.

ARTICULO 5: No se consideran comocausas excluyentes de responsabilidaddel delito de tortura el que se invoque laexistencia de situaciones excepcionales,como inestabilidad política interna,urgencia en las investigaciones ocualquier otra circunstancia.

ARTICULO 6: El hecho de haberactuado bajo órdenes superiores noeximirá a los servidores públicos de laresponsabilidad penal correspondiente.

ARTICULO 7: La tortura en ningún casose justificará ni aun tratándose de lapeligrosidad de la persona privada de su

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l ibertad, ni la inseguridad delestablecimiento carcelario o penitenciario.

ARTICULO 8: En el momento en que losolicite, cualquier persona privada de sulibertad, por si misma o a través de sudefensor o de un tercero, deberá serexaminada por perito médico legista. Afalta de éste, o si lo requiere, además sehará por un facultativo de su elección. Elmédico que practique el reconocimientoqueda obligado a expedir de inmediato elcertificado correspondiente y, en caso deapreciar que se han infligido dolores osufrimientos de los comprendidos en elprimer párrafo del artículo 2º, deberácomunicarlo a la autoridad competente.

ARTICULO 9: La confesión oinformación que haya sido obtenidamediante tortura no podrá invocarse comoprueba.

ARTICULO 10: No tendrá valorprobatorio alguno la confesión rendidaante una autoridad judicial, el MinisterioPúblico ni otra autoridad policial, sin lapresencia del defensor o persona deconfianza del inculpado y, en su caso, delintérprete del idioma de éste.

ARTICULO 11: Toda persona quealegue haber sido sometida a torturas porun servidor público o por un tercero ainstigación de aquél, tendrá derecho adenunciar los hechos ante las autoridadescompetentes del Estado.

ARTICULO 12: El responsable deldelito de tortura previsto en esta Ley,estará obligado a cubrir los gastos deasesoría legal, médicos, psiquiátricos,funerarios, de rehabilitación o de cualquierotra índole, que hayan erogado la víctimao sus familiares, como consecuencia deldelito. Asimismo, estará obligado a

indemnizar por los perjuicios causados ala víct ima o a sus dependienteseconómicos, en los siguientes casos:

I.- Pérdida de la vida;

II.- Alteración de la salud;

III.- Pérdida de ingresos económicos;

IV.- Incapacidad laboral;

V.- Daño en la propiedad.

Para fijar los montos correspondientes,el juez tomará en cuenta la magnitud deldaño causado. Para los efectos de laReparación del daño e indemnización seestará a lo previsto en el Código Penalvigente en la entidad. El Estado y losMunicipios estarán obl igadossubsidiariamente a la reparación del daño,cuando el delito lo cometa un servidorpúblico.

ARTICULO 13: Siempre que hayamotivos razonables para creer que se hacometido un acto de tortura tal como sedefine en el artículo 2º de esta Ley, lasautoridades competentes del Estado,procederán de oficio y con celeridad arealizar la investigación y en su caso, ale jerc ic io de la acción penalcorrespondiente.

ARTICULO 14: Los órganosdependientes del Ejecutivo Estatalrelacionados con la procuración de justiciallevarán a cabo programas permanentes yestablecerán procedi- mientos para:

I.- La orientación y asistencia de lapoblación, con la finalidad de vigilar laexacta observancia de las garantíasindividuales de aquellas personas

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involucradas en la comisión de algún actoilícito.

II.- La organización de cursos decapacitación de su personal para fomentarel respeto de los Derechos Humanos.

III.- La profesionalización de suscuerpos policiales.

IV.- La profesionalización de losservidores públicos que participan en lacustodia y tratamiento de toda personasometida a arresto, detención o prisión.

La Comisión Estatal de DerechosHumanos, en el ámbito de sucompetencia, podrá participar en laejecución de los programas que semencionan en este artículo.

ARTICULO 15: El Estado tomarámedidas para que, en el adiestramiento deagentes de la policía y de otros servidorespúblicos responsables de la custodia delas personas privadas de su libertad,provisional o definitiva, en las detencioneso arrestos, se ponga especial énfasis enla prohibición del empleo de la tortura enlos interrogatorios.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Esta Ley entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la"Gaceta de Gobierno" del Estado.

SEGUNDO: En todo lo no previsto poresta Ley, serán apl icables lasdisposiciones del Código Penal y delCódigo de Procedimientos Penalesvigentes en el Estado de México, así comolas previstas en la Ley Reglamentaria delArtículo 119 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO: Se derogan todas lasdisposiciones legales de igual o menorrango que se opongan a la presente Ley.

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IX.- ENSAYO SOBRE DERECHOSHUMANOS

Carretera que conduce al Centro Ceremonial Otomí; en un marco bondadoso de la tierray cobijado de esperanza por la naturaleza.

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"LOS PODERES JUDICIALES Y LAS COMISIONES DEDERECHOS HUMANOS"

LIC. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

LOS PODERES JUDICIALES Y LASCOMISIONES DE DERECHOSHUMANOS

Los Poderes Judiciales, para elejercicio de las facultades que la Ley lesconfiere, requieren de autonomía eindependencia respecto de los otrosOrganos del Estado, cualidades sin lascuales, la función judicial, no sería garantede una adecuada administración dejusticia.

Con el absoluto respeto de laautonomía e independencia del PoderJudicial, la intervención de la ComisiónNacional de Derechos Humanos debe sercontemplada, no con el carácter de"supervisora" de la actuación judicial, sinocomo un organismo cuyo objetivo es el deproponer los mecanismos deperfeccionamiento de la funciónadministrativa, incluidos los actosreal izados por las Autor idades yServidores Públicos del Poder Judicial quetengan ese carácter, pero por ningúnmotivo podrá examinar cuestionesjurisdiccionales de fondo; constituyéndosede esta forma, en un colaborador eficientede la judicatura , toda vez que su funciónno se constriñe a señalar las faltas uomisiones administrativas, sino queademás proporciona las alternativas parapreservar la excelencia de laAdministración de Justicia.

Las instituciones no jurisdiccionales dedefensa de los derechos humanos, encada ent idad federat iva, t ienen

características particulares, derivadas delmarco jurídico que las rige, implicando queno son creaciones abstractas sino que seconcretizan por la voluntad popularexpresada en la Ley que puntualiza susfacultades y atribuciones.

Dentro de esta tesitura, el PoderLegislativo Federal, al adicionar con elapartado B el art ículo 102 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, establece que cadaEstado de la Federación instituirá unorganismo de protección de los derechoshumanos que otorga el orden jurídicomexicano, el cual conocerá de quejas encontra de actos u omisiones de naturalezaadministrativa provenientes de cualquierautor idad o servidor públ ico, conexcepción de los del Poder Judicial de laFederación, que violen estos derechos.

Este precepto constitucional, disponecon claridad que la única excepcióncompetencial dentro del marco deactuación de los organismos queconforman el Sistema Nacional NoJurisdiccional de Protección y Defensa delos Derechos Humanos, son aquellosactos que emanen de las autoridades yservidores públicos del Poder JudicialFederal, no así los actos administrativosemanados de los Poderes Judiciales delas entidades federativas.

Ahora bien el artículo 8o. de la Ley dela Comisión Nacionalde DerechosHumanos, reglamentaria del apartado Bdel artículo 102 constitucional comentado,

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en exacta observancia de lo dispuesto poreste último, estipula: "En los términos deesta ley, sólo podrán admitirse quejas oinconformidades contra actos u omisionesde autoridades judiciales, salvo las decarácter federal, cuando dichos actos uomisiones tengan carácter administrativo.La Comisión Nacional por ningún motivopodrá examinar cuest ionesjurisdiccionales de fondo".

En tal sentido si la Comisión Nacionalde Derechos Humanos tiene competenciapara conocer de quejas, por actos decarácter administrativo, provenientes delas autoridades y servidores públicos delos Poderes Judiciales de los Estados; enbeneficio de la celeridad en la tramitacióny resolución de las quejas planteadas, asícomo por economía procedimental, lógicoes, que dichas quejas deben ser delconocimiento de los Organismos deProtección y Defensa de DerechosHumanos de cada Estado, por que de noser así la Comisión Nacional tiene facultadde examinar y resolver respecto a losactos de carácter administrat ivoemanados de autoridades y servidorespúblicos judiciales locales.

En acatamiento a lo ordenado por elapartado B del artículo 102 ConstitucionalFederal, algunas de las legislaturaslocales al reformar sus Constitucionesinternas, realizaron la transcripción de lareforma federal, con la intención deadecuar dicho precepto a la situaciónparticular de cada Estado; sin embargodebido a la inadecuada interpretación delprecepto Constitucional Federal, seexcluyó la competencia original que tienenlos organismos locales para conocer dedichas quejas, debiéndolas remitir a laComisión Nacional de Derechos Humanoscuando en los Poderes Judiciales Locales,no les es reconocida su intervención.

A consecuencia de lo anterior se limitaa las Comisiones Estatales de DerechosHumanos de la posibilidad del examen yresolución de las quejas, de las cuales engran porcentaje pueden ser resueltas conexpeditez, a través del procedimiento deconciliación, al encontrarse tanto elquejoso como la autoridad o servidorpúblico, más cercanos a dicho organismolocal.

De este anál is is lógico jurídicopodemos concluir que si a la ComisiónNacional de Derechos Humanos, la Ley leconfiere la competencia para conocer dequejas motivadas por actos u omisionesde carácter administrativo provenientes delas autoridades y servidores públicos delos Poderes Judiciales de los Estados; losOrganismos Oficiales de Protección yDefensa de los Derechos Humanos decada entidad federativa con el más estrictorespeto de la autonomía e independenciajudicial, en obvio de tiempo y distancia y,en ejercicio de la competencia original queles otorga la Constitución Federal, debenconocer de dichas quejas, efecto para elcual es necesario promover las reformascorrespondientes a las ConstitucionesLocales que hayan excluido dichacompetencia.

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X.- CARTAS A LA COMISION

Honores a la Bandera en el centro ceremonial mazahua. Los pueblos y las culturasindígenas aportan las raíces más profundas de nuestra historia y nacionalidad.

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LOS DERECHOS HUMANOS

El hombre mexiquense sobrevive enuna situación social que en muchascircunstancias contradice su condición dehabitante en el Estado de México, estomismo se af i rma del hombrelatinoamericano.

De modo especial señaló que despuésde los años 50, se ha avanzadoenormemente sobre todo en laspoblaciones indígenas en su mayoría,pero no dejó de reconocer que se hafracasado en las esperanzas deldesarrollo, ya que han aumentado lamarginación de estas etnias y laexplotación de los pobres.

La persona humana no ha alcanzado suplena realización en sus derechosfundamentales, por la confusión queexiste en el reconocimiento que se tienerespecto a los derechos humanos, porejemplo se libra una difícil batalla en evitarla concepción e incluso de interrumpirlapor medio del aborto; prosigue con ladesnutr ic ión infant i l , el abandonoprematuro, se habla a nivel nacional demillones de niños abandonados, viviendosin la protección paternal, la carenciamédica, la educación, una escasez devivienda, todo esto propicia un desordencompleto, por estas causas no nosextrañamos ante la proliferación de lacriminalidad, de la prostitución, delalcoholismo y de la drogadicción.

"El hombre impedido al acceso a losbienes y servicios sociales, a lasdecisiones políticas, lógico que seagravan los atentados a la libertad deopinión, a la libertad religiosa, a laintegr idad f ís ica, asesinatos,

desapariciones, prisiones arbitrarias, ytorturas, estas extendidas continental-mente, demuestran un total irrespeto porla dignidad de la persona humana." ElCelam 1262.

Al palpar el Gobierno del Estado deMéxico estas situaciones opta por crear laCOMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO, para estudiarlos distintos problemas, las violaciones yasí poder prestar y defender los derechosde sus ciudadanos.

El Estado de México está consciente encontribuir en la lucha que se está librandoen todos los Países del mundo, estamosconscientes los mexiquenses que en todoel país se han violado los derechoshumanos, por ejemplo mediante la torturase arrancaron confesiones jamásinvestigadas, se ha privado en muchascircunstancias de los derechos másfundamentales del hombre.

La realización de cada persona en estemundo, se obtendrá solamente en elejercicio de sus derechos fundamentales,por lo tanto tendrá que ser reconocidoeficazmente, tutelado y promovido por elhombre en la sociedad de una maneravaliente y audaz.

"Los derechos, sean de quien fueren,habrán de respetarse inviolablemente, ypara que cada uno disfrute del suyodeberá proveer el poder civil, impidiendo ocastigando las injurias. Solo que en laprotección de los derechos individuales sehabrá de mirar principalmente por losdébiles y los pobres. La gente ricaprotegida por sus propios recursos,

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necesita menos de la tutela pública; laclase humilde por el contrario, carente detodo recurso se confía principalmente alpatrocinio del Estado" Rerum NovarumPapa León XIII

Para que los derechos humanos seconsideren como tales, tienen que seruniversales, ya que tendrán sufundamento en la dignidad de la persona.

El alma es la que lleva impresa laimagen y semejanza de Dios su creador,en la que reside aquel poder mediante elcual se mandó al hombre dominara sobrelas criaturas inferiores y sometiera a subeneficio a las tierras todas y a los mares.

El hombre con espíritu en el Evangeliode Cristo, considera como derechoshumanos los s iguientes, peroconsiderando que existen muchos más:

DERECHOS INDIVIDUALES

• El derecho a la vida.

Considerado como el más grande delos derechos que el hombre tiene, estederecho abarca desde la concepción,el nacer, la procreación responsable yhasta la muerte. La sagrada Escrituranos habla de la presencia de Jesús enel mundo, en el momento de suconcepción, esta etapa en el hombredebe ser protegida con todo empeñoporque sin duda es la más necesitadade cuidados, yo diría que es la etapadel infinito amor, ya que se ama sinhaber conocido aún aquel ser, perodesgraciadamente para la mentalidadde muchos se le niega la presenciaentre el hombre como un ser, esta esla causa por la cual se entabla unaterrible lucha por la legalización delaborto.

• El derechos a la integridad física ypsíquica.

El hombre a través de su historia hasido vejado, atormentado, mutilado.Cada pueblo ha inventado terriblesinstrumentos de tortura, refinándoloshasta convertirlos en brutales, así elhombre ha caído en el suplicioignominioso, basta con citar laspalabras de Cicerón respecto altormento de la cruz "el extremo y másgrande suplicio de la esclavitud".

• El derecho a la libertad religiosa.

Dios nos ha creado libres, para quecada hombre busque el camino que lolleve a su Creador, sin embargo haencontrado oposición en parte por lamisma mentalidad del hombre, enparte por él mismo, que se encierra ensí mismo, al no reconocer en sussemejantes esa libertad que el hombretiene. Así vivimos en toda la historia dela humanidad guerras fraticidas, elmundo se ha dividido en bandos porsus creencias, han desaparecidopueblos por la misma razón, en estemomento se violan los derechoshumanos en Yugoslavia, Líbano.

• El derecho a la protección legal a lalibertad de opinión.

Dios baja hasta el abismo del serhumano para restaurar, para reparardesde dentro su dignidad; todo hombrey toda mujer por más insignificantesque parezcan, tienen en sí una noblezainviolable que ellos mismos y losdemás deben respetar s incondiciones.

Por ser miembro de una nación, elhombre asume la nacionalidad; esta

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identidad se debe reconocer conresponsabilidad, así el hombre tiene elderecho de juzgar y de opinar en losderroteros de su patria, así una naciónse le considera democrática cuandosus ciudadanos han llegado a unamadurez para tomar determinacionesque son responsabilidad de todos.

• El derecho a la participación de losbienes y servicios a construir su propiodestino.

No hay nada que determine diferenciasentre los ricos y los pobres, entre losoperarios y los señores, entre losgobernantes y los particulares, ya queuno es el Señor de Todos, paraparticipar de su omnipotencia, elhombre necesita de su libertad pararelacionarse con su Dios.

Se reconoce que es una tarea difícilpara los gobernantes, en hacerparticipar por igual de los bienes delEstado a todos los pueblos, pero esurgente que aquellos pueblos másnecesitados se les diera prioridad enlos servicios, ya que hay poblacionesen donde no han llegado los medios decomunicación, no existen servicios deagua, luz, etc., mientras otros avanzanacelerados.

DERECHOS SOCIALES.

• El derecho a la educación.

Es como un dolor de cabeza elanalfabetismo en muchos Estadosentre éstos está el Estado de México,lo tenemos en un al to índicepart icularmente en los pueblosindígenas.

La enseñanza es muy deficiente en los

distintos grados de estudios, por estarazón nuestros profesionistas salen"más o menos" preparados, losresultados no se dejan esperar, ya queexiste mucha desconfianza en ellos.

Mucho de esto se debe al medioambiente, la mala alimentación, lapoca preparación de muchosmaestros, por ejemplo se lee muypoco, prácticamente no existenbibliotecas, particularmente en lospueblos.

Pero en cambio los puestos deperiódicos están surtidos de toda clasede revistas baratas, nuestra gente seha acostumbrado a consumir estáliteratura barata entre comillas, de estose lee mucho, en los camiones,hospi tales, en dependenciassupuestamente donde las personasvan a tener que esperar ser atendidaspara no fastidiarse leen revistas, en lasescuelas se empieza a interesar a losalumnos por una buena lectura, peropoco se ha avanzado, seríamaravilloso que se redoblara el interéspor la literatura, pero al mismo tiempose restr ingiera ese t ipo depublicaciones.

Estamos conscientes que el día quetengamos buenos lectores, cambiaránmuchos aspectos de nuestra Patria,tendremos una democracia segura porejemplo, se elevará el interés porconocer nuestras raíces, progre-saremos culturalmente.

• El derecho a la asociación.

Los hombres somos sociales pornaturaleza. "Es mejor que estén dosque uno solo; tendrán ventaja de unión.Si el uno cae, será levantado por el

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otro". !Ay del que está solo, pues, sicae, no tendrá quien lo levante! Ecl.4,9-12

El hombre está llamado para constituirla sociedad civil, buscar la formaciónde otras sociedades entre losciudadanos, pequeñas e imperfectases verdad, pero de todos modossociedades.

"El fin establecido para la sociedad civilalcanza a todos, en cuanto quepersigue el bien común, del cual esjusto que participemos todos y cadauno según la participación debida. Poresto, dicha sociedad recibe el nombrede pública, pues que mediante ella seunen los hombres entre sí paraconstituir un pueblo" (o nación) Sto.Tomás.

El construir sociedades privadas es underecho concedido al hombre por leynatural, por esta razón la sociedad civilha sido constituida para garantizar elderecho natural y no para conculcarlo,pero si prohibiera a los ciudadanos laconstitución de sociedades, obraría enpugna abierta consigo misma porquetodas las sociedades inclusive lasciviles nacen del mismo principio: quelos hombres por naturaleza sonsociales.

Pero reconocemos el derecho deasociarse, tenemos la obligación dereconocer el derecho de elegirlibremente las leyes que estimen másconducentes el f in que se hanpropuesto.

Pero tenemos que reconocercircunstancias en que es justo yconveniente que las leyes civiles seopongan a asociaciones que se

propongan como finalidad algo queesté en clara oposición con lahonradez, con la just ic ia oabiertamente dañe a la salud pública.

• Derecho a la vivienda.

• El derecho a la salud.

Se han construido innumerablescentros de salud, hospitales,dispensar ios etc. perodesgraciadamente aumenta ladesconfianza de las personas, creoque esto se debe por la mentalidad quetenemos tanto los derechohabientescomo el personal de estasinstituciones, por ejemplo los médicoso enfermeras piensan que todas lasinstituciones son de beneficencia, eltrato que se le da al paciente es muydeficiente, creo que en muchosprofesionistas no hay responsabilidad,por esto los pacientes prefieren acudiral médico particular aunque sea caro elservicio, también se desconfía de lapreparación del médico, se piensa queel personal que labora en los hospitalesson principiantes.

• El derecho a la propiedad privada.

"Con lo que se demuestra que lasposesiones privadas son conforme a lanaturaleza. Pues la tierra produce conlargueza las cosas que se precisanpara la conversación de la vida y aúnpara su perfeccionamiento, pero nopodría producirlas por sí sola sin elcultivo y el cuidado del hombre. Ahorabien cuando el hombre aplica suhabilidad intelectual y sus fuerzascorporales a proporcionarse los bienesde la naturaleza, por este mismo hechose adjudica a sí aquella parte de lanaturaleza corpórea que él mismo

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cultivó, en la que su persona dejóimpresa una a modo de huella, demodo que sea absolutamente justoque se use de esa parte como suya yque de ningún modo sea ilícito quevenga nadie a violar ese derecho de élmismo. Rerum Novarum No. 7

• El derecho a la recreación.

Alma sana en cuerpo sano, dice unprincipio.

El cuerpo se alimenta de pan, mientrasel alma de lo espiritual.

Mucho nos alegramos los mexi-quenses que las autoridades de unosaños acá, se han preocupado por dejarun increíble patrimonio cultural, comoson: museos, casas de cultura, casasde artesanías, un jardín botánico quees muy hermoso, en la ciudadbibliotecas. Nos sentimos orgullosospoder mostrar nuestros bellísimosmuseos que son para nosotros centrosculturales; la impresión que se hanl levado ha sido de sorpresa,particularmente entre los artistas.

DERECHOS EMERGENTES

• Derecho a la propia imagen, a la buenafama, a la privacidad, a la informaciónobjetiva, a la objeción de conciencia,"con tal de que no se violen las justasexigencias del orden público" y a unavisión propia del mundo".

EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

• El derecho a la convivencia interna-cional justa entre las naciones conpleno respeto a su autodeterminacióneconómica, política y social.

• El derecho de que cada nacióndefienda y promueva a sus propiosintereses frente a las empresastransnacionales, haciéndose nece-saria la elaboración a nivelinternacional de un estatuto que regulelas actividades de dichas empresas.

• El derecho a una nueva cooperacióninternacional que revive lascondiciones originales de dichacooperación.

• El derecho a un nuevo ordeninternacional con los valores humanosde solidaridad y de justicia.

P.José A. Vallejo.

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INSTITUTO DE AMPARO Y DERECHO PENAL DETOLUCA A.C. DR. SALVADOR GONZALEZ

QUINTERO.

DERECHOS HUMANOS...

S.G.Q. Toluca.

Y dijo Dios:

"HAGAMOS AL HOMBRE A NUESTRA IMAGEN Y SEMEJANZA"...

E hizo Dios al Hombre.

DERECHOS HUMANOS.... Posesión Humana.

Alguien dijo y estamos de acuerdo:

"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"...

Todo Derecho que no es "Mi Derecho" es "ajeno",así que debo respetarlo y hacer que se respete...

DERECHO HUMANO...

Demasiado grande para entenderlo completamente.Suficientemente Humano para vivirlo...... Y para defenderlo... ES NUESTRO.

DERECHOS HUMANOS...

° Integridad Física.

° Integridad Moral.

° Integridad Intelectual.

° Integridad Familiar.

° Integridad Social.

° Integridad Espiritual.

LIBERTAD INTEGRAL.

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NUESTRA ACTITUD:

a)- Su Respeto y Protección.OBLIGACION HUMANA.

b)- Su Ejercicio.REALIZACION HUMANA.

c)- Su Comunicación.DIGNIFICACION HUMANA.

d)- Su Consolidación.RESPONSABILIDAD HUMANA.

e)- Su Disfrute."META" Y TRIUNFO HUMANOS.

° Miles de millones de años de evolución perfectiva.

Inconmensurables tiempos...De la materia a la energía activa.De la energía a la biósfera.De la biósfera a la VIDA...Vegetativa,Sensitiva,Animal.

Más transcursos...

VIDA RACIONAL... De la hominización a la humanización, a la Conciencia, a la Cultura...

Dotación de facultades más allá en la naturaleza; finalmente: la participación consciente de laTrascendencia... LIBERTAD INTEGRAL DE CONCIENCIA.

SER HUMANO, SER HOMBRE...

Demasiado para decirlo...habrá que abarcarlo y comprenderlo en una espontánea visión intuitiva.

Apareció el HOMBRE y se encontró frente al HOMBRE.El HOMBRE conoció al Hombre y solidarizó su vida.El HOMBRE evaluó al HOMBRE, lo calificó, lo necesitó, lo respetó... LO AMO.

EL RESULTADO FINAL DE AQUEL INCALCULABLE PROCESO FUE EL HOMBRE, la convivenciahumana, LA VIDA SOCIAL...

Con el conocimiento, con la aceptación, con la práctica deliberada y responsable de los DERECHOSHUMANOS...En los individuos y en los grupos.

LOS "DERECHOS HUMANOS" SON UNA CONSECUENCIA NATURAL DE LA "VIDA HUMANA" delpensamiento "HUMANO", de la decisión "HUMANA", de la trascendencia "HUMANA"...de la dignidad

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"HUMANA"... BENDITA NORMATIVIDAD para garantizar la permanencia de la humanidad, guardada en elDERECHO HUMANO... DE CADA SER HUMANO.

Demasiadas cosas el día de hoy sacan de línea el hábito mental, el moral y el social, del RESPETOINSTINTIVO Y SOLIDARIO que debe existir y regular la conducta social... más allá todavía, que deje asalvo los valores eternos de la ética natural.

Ignorancia, vicio, orgullo, egoísmo; desmedido deseo de poder, de riquezas, de "status"... crecer, crecer,crecer, a costa de lo que sea y de quien sea... se raya, a veces, en la barbarie y en la estupidez.

LOS DERECHOS HUMANOS se han derrumbado de hecho... Permanecen derrumbados entre las ruinassociales, y en ello, todos hemos puesto parte, por activa o por pasiva, culpablemente o no.

EXISTE OTRA EVOLUCION...

La Reacción Natural ante el daño que avanza.Reacción que se ha hecho INSTITUCIONAL.Intención, preocupación, organización, planeación, actividad y seguimiento, en elrestablecimiento y defensa de los DERECHOS HUMANOS.

Vocación, preparación, facultades y deseos para hacer lo que debe de hacerse:RECONSTRUIR Y FORTALECER EL EDIFICIO DE LA DIGNIDAD HUMANA;RESPETAR AL HOMBRE, CUALQUIERA QUE SEA, DONDE QUIERA QUE ESTE, ENCUALQUIER MOMENTO.

RESPETO al HOMBRE por SU PASADO.

FE en el HOMBRE por su PRESENTE.

ESPERANZA en el HOMBRE por su FUTURO.

Auténtica VENERACION al HOMBRE por su TRASCENDENCIA...

y por otra felizmente inevitable razón:

° YO TAMBIEN SOY HOMBRE Y SOY LA MEDIDA DE LADIGNIDAD, PARA MI, DE LOS DEMAS...

Y YO QUIERO Y NECESITO QUE SE RESPETEN MIS DERECHOS HUMANOS.

Lo que sigue es Filosofía, quizá...

° DERECHO: En sentido general y fundamental, LATECNICA DE LA COEXISTENCIA DE LOS HOMBRES.

Tiene reglas, digamos: leyes o normas, que tienen por objeto el comportamientoINTERSUBJETIVO, el comportamiento recíproco de los hombres entre sí.

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° EL DERECHO NATURAL: es la norma constante einvariable que garantiza infaliblemente la realización delmejor ordenamiento de la sociedad humana.

° EL DERECHO NATURAL es la perfecta racionalidad dela norma, o sea: la perfecta adecuación de la norma a sufin, que es GARANTIZAR LA POSIBILIDAD DE LA VIDAASOCIADA.

Es triste, pero es... a pesar de la obviedad natural de los DERECHOS HUMANOS y de la calidad de sudignidad, ha sido menester que se legisle al respecto.

Visión final:

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.

...en la esquina de Constituyentes y VIllada.Aquí... en Toluca.

QUE BELLOS LA MENTE Y EL CORAZON, LOS SENTIMIENTOS, LA ABNEGACIONY EL ESFUERZO, DE LOS QUE SOBRE LOS MONTES, LOS CAMPOS Y LOSCAMINOS; LAS CALLES, LAS ESCUELAS... Y LOS HOGARES, ANUNCIAN Y

PREDICAN LA PAZ, EL AMOR ENTRE LOS SERES HUMANOS Y ...

EL RESPETO RESPONSABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS.

S.G.Q.

Julio de 1993.

Toluca.

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INSTITUTO DE AMPARO Y DERECHO PENAL DETOLUCA, ASOCIACION CIVIL

"DERECHOS HUMANOS"

"LA TORTURA COMO UN MAL QUE PADECE NUESTRA SOCIEDAD"

Toluca, México, Julio de 1993.

La tortura sigue siendo actualmente un mal preocupante en nuestra Entidad Federativacomo se puede constar en el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México (I) dignamente presidida por la C. Lic. Mireille Roccatti Velázquez. Pues ocupael 8.6 % de las quejas que recibe dicha Comisión. Según lo afirmó, la titular misma, enfecha 17 de Julio del presente año al diario "El Sol de Toluca" (2). Lo cual significa unacifra alarmante ya que no se toma en cuenta la llamada "cifra negra" (Constituída ésta pordenuncias no hechas), que en ocasiones, supera en mucho el dato conocido. Sin embargo,lamentablemente, existe gente poco informada al respecto, como es el caso de algunoslegisladores que siendo abogados, dudan de la existencia de "...la tortura como realidaden la entidad" (3).

Es indudable que el desconocer algo, no significa, ni tampoco induce a que talignorancia deba soslayarse con la afirmación sobre la inexistencia, de ese algo, pues nosolamente resultaría temeraria sino indigna de un representante del pueblo (Esto es, enel caso de que así lo haya afirmado algún legislador, lo cual ponemos en duda y más biencreemos que se trata de una desafortunada interpretación periodística)

Por nuestra parte, apoyamos decididamente el anteproyecto de la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado que propone la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México. Aunque no desdeñamos la atinada reforma del nuevo Código Penalen lo relativo al artículo o precepto en el que se contiene el "tipo" de tortura, seríaconveniente que los expertos legisladores revisaran dicho precepto para evitar laduplicidad normativa que tal vez, podría, crear confusión en la interpretación al aplicarla.

El anteproyecto referido si se aprueba permitirá a nuestro Estado estar acorde con laactualización que sobre esta materia ya tienen otras entidades federativas.

(1) DERECHOS HUMANOS, ORGANO INFORMATIVO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO, Toluca México, 30 de Junio de 1993, 93/1, 93/2, 93/3.

(2) NOTA PUBLICADA EN EL SOL DE TOLUCA, 17 DE JULIO DE 1993.

(3) NOTA PUBLICADA EN EL SOL DE TOLUCA, 26 DE JULIO DE 1993.

LIC. ALBERTO M. ZUÑIGA BONAGA.

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X.- ACERVO BIBLIOGRAFICO

Ceremonia ritual al Padre Sol. El primer domingo de cada mes los Mazahuas realizan este acto;en ella distinguen a personas, colocándoles en el cuello cadenas de flores con pan, símbolo de lahermandad.

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XI.- ACERVO BIBLIOGRAFICO

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COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO

DIRECTORIO

PRESIDENTEMireille Roccatti Velázquez

CONSEJEROS CIUDADANOSAlejandro Arley Angeles

Angel Bonifaz EzetaAntonio Francoz RigaltGraciela Macedo Jaimes

SECRETARIO EJECUTIVOSilverio Tapia Hernández

PRIMER VISITADOR GENERALMiguel Angel Contreras Nieto

SEGUNDO VISITADOR GENERALJoaquín Bernal Sánchez

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