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LA JUSTICIA EN MADRID LAS COSTAS EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL ACLARACIONES PRÁCTICAS SOBRE EL SISTEMA CONFIRMING ENTREVISTA A ALICIA ALONSO BOLET INFORMATIVO númerosesentaycuatro.julio/septiembre2006 www.icpm.es ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

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LA JUSTICIA EN MADRID LASCOSTAS EN LA EJECUCIÓN

PROVISIONAL ACLARACIONESPRÁCTICAS SOBRE EL SISTEMA

CONFIRMING ENTREVISTA A ALICIAALONSO

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ILUSTRE COLEGIO DEPROCURADORES DE MADRID

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BOLETÍN DEL ILUSTRECOLEGIO DEPROCURADORES DEMADRID

Publicación editada por el IlustreColegio de Procuradores de Madrid.Comisión de Imagen y Cultura,Deportes, Festejos y Publicaciones,presidida por Mercedes Albi Murcia.

Redacción.C/ Bárbara de Braganza, 6, 28004Madrid

Teléfonos:91 308 13 23/24/25/26.

Fax:91 308 44 15

Coordinación Técnica:Antonio García Martínez

Coordinación Editorial:Serafín Chimeno

Diseño y Maquetación:Sonia Sánchez Recio yLuis Mateo Luna Pereira

Imprime:Gráficas PALGRAF. C/ Gorrión, 55.28019 Madrid

El Boletín Informativo del Colegio deMadrid es una publicación plural,respetuosa con las opiniones de suscolaboradores, aunque no por ello lascomparta necesariamente, ni seresponsabilice de las mismas. Quedaautorizada la reproducción total oparcial del mismo siempre que se citesu procedencia.

e-mail:[email protected]@icpm.es

www.icpm.es

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A C T U A L I D A D C O L E G I A L

6 actividadesReunión entre representantes del Colegio y de la Consejería de Justiciae Interior de la Comunidad de MadridAclaraciones prácticas sobre el ConfirmingNotificaciones penales de Fórum por vía telemática

8 actuaciones de la JuntaCirculares emitidas por la JuntaAgenda de actuaciones

10 actividades culturales

Visitas a la Casa-Museo de Sorolla y al ballet Giselle

B A L A N Z A

11 práctica procesal

Las costas en la ejecución provisional, por Antonio García Martínez

14 jurisprudenciaResponsabilidad del procurador que no se persona por carecer deinstrucciones del letrado

26 entrevistaMiguel Ángel Arribas Martín, Secretario Judicial. Juzgado de PrimeraInstancia número 9 de Madrid

30 informe

El proyecto de Reformas Procesales, por Mª Luisa Herrero Rández

35 firma invitada

La Justicia en Madrid, por Luis Martí Mingarro

37 novedades editoriales, por Manuel Álvarez Buylla

C U L T U R A Y O C I O

39 efemérides e historiaEl delito de doña Baldomera Larra, por Mercedes Albi

42 agenda cultural, por Mercedes Albi

46 dar la nota, por Federico Ortiz-Cañavate

SUMARIO

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DE la JUNTA

OPINIÓN

Inauguración del año judicial

editorial

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Como viene siendo tradicional, amediados de septiembre, secelebro el acto protocolario de lainauguración del año judicial al queasistió, en representación de losprocuradores nuestro Decano yPresidente del Consejo General,Juan Carlos Estévez. La perspectiva de un nuevoejercicio recomienda una reflexiónsobre los objetivos y retos, que, sindesmerecer el compromiso y laazarosa responsabilidad deafrontar el día a día de nuestratarea profesional, nos posicione enel terreno de unos logros sociales ycompetenciales capaces deilusionarnos, personal einstitucionalmente. No será gratis, ni fácil, pero en elhorizonte inmediato losprocuradores esperamos alcanzarciertos objetivos que sin dudaservirán para ir satisfaciendonuestras exigencias, así como paralograr un óptimo grado decompetencias consonante connuestra especializada cualificaciónprofesional, como expertos enderecho procesal y gestorestécnicos del proceso. Las reformas legales, actualmenteen curso, pueden significar unimportante avance en tal sentido y,dado su actual estado detramitación, esperamos culminenen el presente ejercicio. Nosreferimos, por ejemplo, a la Ley deAcceso a la profesión de Abogadoy Procurador, así como a las queafectan a la reforma de la Oficina

No será gratis, nifácil, pero en

horizonteinmediato losprocuradoresesperamos

alcanzar ciertosobjetivos que

servirán para irsatisfaciendo

nuestrasexigencias

Judicial o a la propia Ley Orgánicadel Poder Judicial. Por lo que nos afectan, estaremosmuy atentos a estas reformas,intentando siempre que las mismascaminen en la dirección querecomienda y pide la sociedad ensu demanda por una justiciamoderna, rigurosa y eficaz, asícomo que cada operador jurídicoasuma las competencias propiascon su cualificación profesional. En otro orden de cosas,pondremos nuestro máximoempeño para que en la inminenterenovación del Consejo Generaldel Poder Judicial, se incluya entresus miembros un procurador,máxime cuando existenantecedentes históricos que loavalan con solvencia y, sobre todo,porque nuestra aportación a esteórgano de gobierno resultaríatrascendental en la medida quenadie, como los procuradores,conoce el día a día de la acciónjudicial, con lo que ellorepresentaría de proyecciónpráctica para las decisiones delcitado órgano. A la luz de todo lo anterior, elejercicio que termina de comenzaraugura novedades importantespara los procuradores, por las quenos esforzaremos para queresulten beneficiosas paranosotros, pero sobre todo, porqueresulten beneficiosas para eljusticiable a quien tenemos elderecho y el deber de representarprocesalmente.

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OPINIÓN

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Aproximación a las reformas entramitación parlamentaria

Antonio Álvarez-Buylla

Significar que durante este periodo desesiones se están tramitando importantesreformas legislativas que afectan a losProcuradores, pretendiendo con estaslíneas llamar la atención sobre lasmismas. Las principales son lassiguientes: PROYECTO DE LEY ORGANICADE MODIFICACION DE LA LEY 6/1985, DE 1 DE JULIO DEL PODERJUDICIAL, EN MATERIA DEJUSTICIA DE PROXIMIDAD YCONSEJOS DE JUSTICIA Aprobado por el Consejo de Ministros delpasado día 23 de Diciembre de 2005, seencuentra en el Congreso de losDiputados para su tramitaciónparlamentaria en plazo de enmiendas, secrean los Juzgados de Proximidad y losConsejos de Justicia Autonómicos. Los Juzgados de Proximidad son unosórganos judiciales de nuevo cuño para lasgrandes ciudades, buscándose laprontitud de la respuesta judicial sinmerma de su calidad, teniendocompetencia en los órdenes civil, penal ycontencioso-administrativo en asuntos demenor entidad y escasa complejidad,aliviando la carga de trabajo que pesacobre los Juzgados de Primera Instancia,Instrucción y Contencioso-Administrativos. En el número 4 del Proyecto deintroduce un nuevo artículo 97 bis en laL.O.P.J. en que se dice que estosJuzgados conocerán: En el orden civil, de la sustanciaciónen primera instancia, fallo y ejecución delos procesos, y de las funciones deconciliación y mediación, queexpresamente les atribuya la ley. Seintroduce un nuevo artículo 46 bis en la

Ley 1/2000,de 7 deEnero deEnjuiciamientoCivilatribuyendoa losJuzgados deProximidadelconocimiento,en primera instancia de los juiciosverbales a que se refiere el apartado 2del artículo 250 y del proceso monitorio,cuando la deuda dineraria vencible yexigible, sea de cantidad determinada queno exceda de 3.000,00 €. Asimismo conocerán de las demandasde desahucio de finca urbana por falta depago de la renta o cantidades debidas porel arrendatario, así como de las terceríasde dominio que se susciten en laejecución de sus propias sentencias y dela rescisión de sentencias firmes y nuevaaudiencia al demandado rebelde. También conocerán de las Diligenciaspreliminares en los procedimientos queresulte competente (modificación delartículo 257 de la LEC). En el orden penal, conocimiento, falloy ejecución de los juicios de faltas, conexclusión de las que corresponden a losJuzgados de violencia sobre la mujer. En el orden contencioso-administrativo de los recursos frente asanciones impuestas por las Entidadeslocales que expresamente les atribuya laLey (sanciones administrativas queconsistan en multas inferiores a 1.000,00€, cualquiera que sea su materia). Su implantación se producirá en el plazode dos años en los municipios dondeexista Juzgado de Primera Instancia eInstrucción y la población sea superior a

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DE la JUNTA

OPINIÓN

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Mesa de presidencia de la Junta General celebrada el día 16 de marzo

Algunos asistentes al acto de entrega

250.000 habitantes (Artículo 121. 1 de laLey de Bases de Régimen Local),remitiéndose un Proyecto de Reforma dela Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, dedemarcación y planta judicial, si bien lasComunidades Autónomas concompetencias transferidas podránadelantar dicho plazo.La reforma contenida en este Proyectoalcanza también a los órganos degobierno del Poder Judicial. Por un ladose crean los Consejos de Justicia comoórganos colegiados que permiten unadesconcentración de funciones en elgobierno del Poder Judicial y de otro sereforma el sistema de elección de losmiembros de las Salas de Gobierno. PROYECTO DE LEY ORGANICAPOR LA QUE SE ADAPTA LALEGISLACION PROCESAL A LALEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DEJULIO, DEL PODER JUDICIAL,SE REFORMA EL RECURSO DECASACION Y SE GENERALIZA LADOBLE INSTANCIA PENAL El Consejo de Ministros de 16 deDiciembre de 2005 aprueba esteProyecto de Ley Orgánica que seencuentra en la Comisión de Justicia parainforme que recoge en un solo texto lasreformas de veintiuna leyes procesales ylas modificaciones en el recurso decasación y doble instancia penal, asícomo desarrollar el modelo previsto en laLey Orgánica 19/2003, de 23 deDiciembre, de modificación de la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de Julio, del PoderJudicial, de implantación de la nuevaoficina judicial, buscándose unadistribución de funciones y competenciasentre los Jueces y Tribunales y losSecretarios Judiciales. La reforma legislativa afecta a la LeyOrgánica del Poder Judicial, a las Leyesde Enjuiciamiento Criminal, deProcedimiento Laboral, de JurisdicciónContencioso Administrativa, del Tribunaldel Jurado, de Régimen ElectoralGeneral, de Asistencia Jurídica Gratuita,

de Ayudas y Asistencia a las Victimas deDelitos Violentos y contra la LibertadSexual, así como diversos aspectos deotras normas como las LeyesHipotecaria, Reguladora del Derecho deRectificación, de Hipoteca Mobiliaria, deExtradición Pasiva, Cambiaria y delCheque, de Patentes, de ConflictosJurisdiccionales, Procesal Militar,Condiciones Generales de laContratación, Concursal, de Arbitraje y laLey de Enjuiciamiento Civil de 2000, asícomo la anterior de 1881 endeterminados aspectos que permanecevigente. En el artículo octavo se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,del Poder Judicial. En el últimonúmero, el cuarenta, se produce lamodificación más importante para losprocuradores, la del artículo 543. En elapartado 1 se consagra la exigencia de laLicenciatura de Derecho para losprocuradores, consolidándose así lodispuesto en la Ley 16/2006 de 26 deMayo que modificó el artículo 23, 1 de laL.E.C. En el apartado segundo del mismoartículo 543 de dice que los procuradores«podrán realizar los actos decomunicación a las partes del proceso» yañade como novedad «y aquellos otrosactos de cooperación con laAdministración de Justicia que la ley lesautorice», generalizándose para losprocuradores la práctica de actos decomunicación. Las reformas contenidas regulan elconocimiento por los distintos Tribunalesdel recurso de revisión contra losdecretos del secretario judicial. En el número trece se modifica elapartado 1 del artículo 73 atribuyendo elconocimiento de la sala de los Civil delTribunal Superior de Justicia de losrecursos de casación que la leyestablezca contra resoluciones deórganos jurisdiccionales del orden civil,aunque tengan su sede fuera del territoriode la Comunidad Autónoma, siempre queel recurso de funde en infracción de

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OPINIÓN

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normas del derecho civil, foral o especial,o derecho propio de la comunidad en laque tenga su sede el T.S.J., y cuando elcorrespondiente Estatuto de Autonomíahaya previsto esta atribución, así comode la revisión que establezca la ley contrasentencias dictadas por órganosjurisdiccionales del orden civil, quetengan su sede en la ComunidadAutónoma, si el Estatuto ha previsto estaatribución. Se introduce el artículo 74 bis que regulaen recurso de casación para unificaciónde doctrina, fundado en normasemanadas de la Comunidad Autónoma,conociendo del mismouna Sección de laSala de loContenciosoAdministrativo delT.S.J. Se modifica elnúmero 2 del artículo184 permitiendo alsecretario judicial lahabilitación de días yhoras hábiles. Como novedad seregula que elsecretario judicialpueda comprobar elcumplimiento de losrequisitos formalesexigidos en cadaorden jurisdiccional ypara cada tipo de procedimiento antes deque el Juez o Tribunal se pronuncie sobrela admisión (falta indicación cuantía, depoderes, de representación o defensaobligatorias, documentos, consignaciones,etc). Igualmente se atribuye el secretariojudicial la declaración de terminaciónanticipada del proceso por desistimiento,por satisfacción extraprocesal, laenervación de acción de desahucio porpago o consignación de las rentas por elarrendatario con pleno consentimiento delarrendador, la declaración de caducidadde la instancia, la homologación de latransacción y la conciliación. Igualmenteel señalamiento de las vistas y el de las

sesiones del juicio oral en los Tribunalescolegiados y en los unipersonales serealizará por el secretario judicial, através de una «agenda programada deseñalamientos». Se introduce igualmente en la Ley deProcedimiento Laboral y en la Ley de laJurisdicción Contencioso Administrativala grabación de las vistas del mismomodo que viene regulado en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de EnjuiciamientoCivil. En el orden jurisdiccional penal seintroduce en los procedimientos que sesigan por delito. En también importante destacar para

los Colegios deProcuradores lamodificación del artículo626 de la L.E.C. quepermite expresamente elnombramiento de losmismos comodepositarios judicialesquedando facultado paraproceder a lalocalización, gestión ydepósito de los bienesembargados, así comodel artículo 641 quereconoce a los Colegiosde Procuradores comoentidad especializadapara la realización de

bienes. Igualmente se encuentra en trámite deenmiendas en el Senado la muyimportante y trascendente Ley deAcceso a las profesiones de Abogadoy Procurador de los Tribunales, asícomo la Ley de SociedadesProfesionales, pendiente de informe dela Comisión de Justicia del Congreso, quetendrá incidencia en los despachoscolectivos. En todas ellas se han presentadomultitud de enmiendas, algunas de ellaspropuestas por el Consejo General deProcuradores, que sin duda cambiarán ymejorarán el texto definitivo.

Las reformas contenidasregulan el conocimiento

por los distintos Tribunalesdel recurso de revisióncontra los decretos del

secretario judicial

La reforma alcanzatambién a los órganos de

gobierno del Poder Judicial

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DE la JUNTA

Grupo de procuradores asistentes,en el Auditorio Nacional, alconcierto de Mozart

ACTUALIDAD COLEGIAL

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Reuniones entre representantes del Colegio y de laConsejeria de Justicia e Interior de la CAM

En el Auditorio NacionalEsperanzaAguirre yAlfredo Prada

actividades

Para el desarrollo del Convenio Marco

En el horizonte de ir haciendoefectivo el proceso demodernización de laAdministración de Justicia en laComunidad de Madrid, el Colegiode Procuradores firmó, hacealgún tiempo, con la Consejeríade Justicia e Interior unConvenio Marco deColaboración.Con motivo del mismo, entreambos organismos se haninstitucionalizado reunionesperiódicas en las que participan,principalmente, el propioDecano, la Vicedecana y elSecretario del Colegio,haciéndolo por parte de laConsejería los máximosresponsables del departamento deJusticia.Entre los temas tratados y sobrelos que ya se han logrado avancesimportantes cabría destacar el dela Ventanilla Única para lapresentación de escritos enMadrid Capital, así comopropuestas de gestión de trasladode escritos entre las diferentes

Sedes Judiciales y el Colegio, ola gestión económica de losSalones de Notificaciones y lagestión de las Delegaciones enlos Partidos Judiciales.

Pero sin lugar a duda, el temacentral de la colaboración va aestar constituida por elcompromiso y las actuacionesdestinadas a conseguir lamodernización de laAdministración de Justicia en laComunidad de Madrid,particularmente en laimplantación de sistemas

informáticos, lo que implicaría lainformatización de los Salones deNotificaciones y de lasDelegaciones, la conexión aInternet (designaciones Justicia

Gratuita, designaciones online, notificaciones urgentes –juicios rápidos civiles ypenales- etc.). En concreto, además deavanzar en cuestionesrelativas a la grabación digitalde vistas y comparecencias, seestán tratando cuestionesrelativas a la aplicación desistemas informáticos a lagestión de expedientes deasistencia jurídica gratuita, aldepósito judicial de

conservación y destino de piezasde convicción, a los registrosciviles, a la secretaria de fiscalía,al registro y reparto, al serviciocomún de actos de comunicación,a la gestión procesal, a lamigración de gestión procesal, ala agenda de vistas, y la creaciónde programas formativos sobretecnologías de la información.

Cómo ya viene siendo tradi-cional, desde el año 1992, elColegio ha ofrecido a los pro-curadores de la capital el Ser-vicio de Guardia durante elmes de agosto, el cual ha tras-currido sin incidencias dignasde destacarse.Dicho servicio, ubicado en lasdependencias colegiales de lacalle Capitán Haya, ha estado

atendido por un total de ocho pro-curadores, de los cuales cinco seha ocupado del mismo durante laprimera quincena del mes, ha-ciéndolo los tres restantes duran-te la segunda.En el mismo sentido y por pri-mera vez, el Colegio ha implan-tado este servicio de Guardia enel partido Judicial de Alcorcón,el cual ha estado asistido por un

procurador en cada una de lasquincenas y sin que en el mismose hayan constatado, tampoco, in-cidencias relevantes.La Junta de Gobierno agradecea los compañeros que han aten-dido dichos servicios su esme-rada dedicación, que ha permi-tido al resto de los compañerosdisfrutar de unas vacacionesbien merecidas y más relajadas.

Aguirre y Prada

Servicio de guardia del mes de agostoSin incidencias significativas

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En el caso FORUM, dado elingente volumen denotificaciones, así como elimportante número deprocuradores personados y lamagnitud de la propia causa enrazón de cantidad de personasafectadas, el Colegio estánegociando con el Ministerio deJusticia, al fin de facilitar yagilizar las notificaciones entrelos procuradores y el órganojudicial, el que las mismas

De cara a conseguir una mayor agilización

Notificaciones penales de Fórum por vía telemáticapuedan remitirse por víatelemática a través del Colegiode Madrid.El proyecto se presenta, además,con la intención de que sirva deplan piloto de cara a la implanta-ción generalizada de este siste-ma de comunicación, víatelemática, en el ámbito generalde la Comunidad Autónoma deMadrid en el año 2007.Como es lógico en estos proyec-tos están implicados tanto el Mi-

nisterio de Justicia como laConsejería de Justicia e Interiorde la CAM, organismos con losque el Colegio de Madrid y elConsejo General de Procurado-res llevan trabajando durantemuchos años en modelos de im-plantación de las comunicacionesjudiciales por vía telemática y conquienes ya se han realizado va-rios planes pilotos, obteniéndoseen los mismos excelentes resul-tados.

Algunas aclaraciones prácticas sobre el sistemaConfirming

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ACTUALIDAD COLEGIAL

Con el fin de aclarar el nuevosistema de “Confirming” ofrece-mos a los compañeros las siguien-tes aclaraciones:Cada mes, la Entidad Bancariase pone en contacto con cadaProcurador, normalmente via fax,donde le comunica los importesde los adelantos a cobrar en lafecha del vencimientoEn la comunicación enviada apa-recen los importes de las dos fac-turas, una corresponde a las de-signaciones de los Organos Judi-ciales dependientes de la Comu-nidad de Madrid y la otra infe-rior correspondiente a las desig-naciones de aquellos a cargo delMinisterio de Justicia (T. Consti-tucional T. Supremo, AudienciaNacional y Juzgados centrales).Asi mismo vienen los gastos eintereses que se van a cobrar(mas el I.V.A.), los cuales losdescuentan de la transferencia aefectuar.Aquellos procuradores que de-seen cobrar todos los meses elanticipo deberán enviar al núm.de fax indicado la hoja cumpli-mentada en “ ANTICIPO PER-MANENTE”, aquellos que de-

seen cobrar puntualmente algúnmes deberán remitirlo a la Enti-dad únicamente el mes que lodeseen indicando “ ANTICIPOPUNTUAL” y la fecha del abo-no.Respecto a las comisiones quenos están cobrando, y dado queson dos facturas y el Banco deSantander Central Hispano lasconsidera como tales y nos car-ga un mínimo de 4 Euros de co-misión ( más los intereses ) porcada una de ellas. Desde la Co-misión de Justicia Gratuita os re-comendamos que únicamente sesolicite el cobro de la facturade mayor importe, correspon-diente a los asuntos de la Co-munidad de Madrid marcándo-la como tal en el impreso e in-dicando la fecha en la que sedesea el cobro. De esta forma,la factura del Ministerio sehará efectiva cuando sea abo-nada al I.C.P.M., sin intereses,ni comisiones.En cualquier caso, si el procura-dor no desea cobrar anticipo“Confirming” NO debe enviarnada al Banco de Santander Cen-tral Hispano, y no lleva gasto al-

guno, cobrándose los turnoscuando se reciba el dinero de losOrganismos Oficiales.Las comisiones y los gastos quese cobran SON DESGRAVA-BLES, también comunicaros queaunque los importes sean adelan-tados, la declaración de I.R.P.Fdebe hacerse cuando el Colegiode Procuradores os remita la co-rrespondiente liquidación, es de-cir que hasta que el dinero efec-tivo no se recibe de los organis-mos oficiales no se procede a laliquidación a efectos fiscales, in-cluso si el adelanto se hubieracobrado en un periodo fiscal di-ferente. Los gastos (Comisionese intereses más I.V.A. que noscobra el Banco) habrá que des-gravarse en la fecha que nos loshan cobrado efectivamente.Por último queremos manifesta-ros que desde la Comisión de Jus-ticia Gratuita hemos instado a losservicios financieros del Colegioa mantener una reunión con laEntidad Bancaria destinada a sub-sanar las duda que puedan plan-tearse.

Marta Martínez TripianaComisión de Justicia Gratuita

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DE la JUNTAActuaciones de la Junta

AGENDA DE ACTUACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNODURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2006

ACTUALIDAD COLEGIAL

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JULIO

Día 3.- Invitación mesaredonda “Problemaspendientes y resueltos de laJusticia en España”, en ElEscorial. DECANO.Día 5.- Firma con BANESTO.DECANO, VICEDECANA,SECRETARIO y TESOREROReunión con Vocales CGPJDECANOReunión con los Procuradoresdel Servicio de Guardia para elmes de agosto.VICEDECANA.Día 6.-Acto Solemne de entrega deDespachos a los Jueces de laLVI Promoción de Ingreso a laCarrera Judicial, en Barcelona.DECANODía 10.-Reunión con Vocal del CGPJDECANO .Día 11.-Reunión con el Asesor Jurídicodel Consejo General deProcuradores. DECANOJunta de Gobierno.

Día 12.-Reunión con Sr. Garrido,Asesor del Presidente delGobierno. DECANO.Foro de la Justicia, CGPJSECRETARIODía 13.-Invitación fiesta del Colegio deProcuradores de SevillaDECANODía 14.-Invitación fiesta del Colegio deProcuradores de TenerifeDECANODía 17.-Comisión Ejecutiva delConsejo. DECANODía 18.-Reunión con la Presidenta delTribunal Constitucional.DECANODía 19.-Reunión Procuradores Serviciode Guardia de agosto paraAlcorcónVICEDECANADía 21.-Invitación fiesta del Colegio deProcuradores de Zaragoza

DECANO.Día 24.-Comisión de Deontología.Comisión de Jóvenes.Reunión con la SecretariaEjecutiva y Política Social yBienestar del PP. DECANODía 25.-Reunión con Vocales CGPJDECANOHomenaje a D. FernandoFernández del CGPJDECANODía 26.-Reunión con la Comunidad deMadrid, Justicia GratuitaVICEDECANA ySECRETARIOReunión con el Decano elColegio de Procuradores deLa Coruña. DECANO.Junta de Gobierno.Día 27.-Comisión de Financiación.Día 28.-Invitación fiesta del Colegio deProcuradores de BurgosDECANO

NOTA

DURANTE ESTE TRIMESTRE TODOS LOS LUNES SE HA REUNIDO LACOMISION DE JUSTICIA GRATUITA Y HA MANTENIDO REUNIONESQUINCENALES CON LA COMISIÓN CENTRAL DE JUSTICIA GRATUITADEL MINISTERIO DE JUSTICIA (EL VOCAL 3º) Y CON LA COMISIÓNDE JUSTICIA GRATUITA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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ACTUALIDAD COLEGIAL

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CIRCULARES REMITIDAS A LOSCOLEGIADOS DURANTE EL SEGUNDO

TRIMESTRE AÑO 2006SEPTIEMBRE

Día 8.- Invitación FiestaColegio de Procuradores deMurcia. DECANODía 11.- Reunión con laComunidad de Madrid, s/Agencia Informática yComunicaciones.SECRETARIO y GERENTE.Junta de Gobierno.Día 12.- Reunión con elMinisterio. DECANODía 14.- Reunión conDiputado del Congreso.DECANODía 15.- Comisión Ejecutivadel Consejo. DECANOComisión Permanente delConsejo. DECANODía 18.- Apertura Año Judicial.DECANOComisión De Deontología.Día 19.- Entrega de cheques alos Procuradores del Serviciode Guardia de agosto.DECANO, VICEDECANA,SECRETARIO y TESOREROComida con premiadosPatrona. DECANODía 25.- Reunión con lasVocales III y VII de JusticiaGratuita. DECANOReunión con Dª Ana Pastor.DECANOJunta de Gobierno.Día 26.- Desayuno informativopronunciado por el Ministro deDefensa. DECANODía 28.- Invitación entregamedallas 50º AniversarioColegio Graduados Sociales.DECANO.

38/06: XXII PREMIO SAN RAIMUNDO DEPEÑAFORT (06/07/2006) 39/06: JUZGADO MERCANTIL Nº 7 «Concurso

Forum Filatélico» (11/07/2006)

40/06: SERVICIO DE GUARDIA - MES DEAGOSTO(13/07/2006)

41/06: ASESORIA FISCAL (12/07/2006)

42/06: SERVICIO MEDICO - ASISTENCIA MESDE AGOSTO - NUEVAS INCLUSIONES YMODIFICACIONES (13/07/2006)

43/06: SERVICIO DE GUARDIA MES DE AGOSTO- ALCORCON - (14/07/2006)

44/06: TRIBUNAL SUPREMO SALA 3ª - CUENTASDE DEPOSITO Y CONSIGNACIONES JUDICIALES(17/07/2006)

45/06: PRESENTACION Y REPARTO EN EL MESDE AGOSTO (19/07/2006)

46/06: SERVICIO DE TRASLADO DE COPIAS ENAGOSTO (19/07/2006)

47/06: DIAS INHABILIES DEL MES DE AGOSTO (19/07/2006)

48/06: SISTEMAS DE GRABACION ALCALA DEHENARES (31/07/2006)

49/06: TRIBUNAL SUPREMO NORMAS DEREPARTO (28/07/2006)

50/06: CURSO ESPECIAL DE ACCESO A LAPROCURA (08/09/2006)

51/06: PROCURADORES VALDEMORO -Servicio de Notificaciones y Traslado de Escritos(20/09/2006)

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DE la JUNTA

ACTUALIDAD COLEGIAL

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Exposición Faraón

Se van a organizaractividades infantiles. Los

interesados deben facilitar sue-mail a la Comisión de

Cultura

En el mes de septiembre han te-nido lugar dos actividades cultu-rales con mucha acogida y éxitode participantes entrenuestros colegiados: lavisita guiada a la Casa-Museo Sorolla; y laasistencia al Teatro Al-béniz donde se repre-sentaba “Giselle” porel Ballet Nacional deCuba, una de las me-jores compañías delmundo gracias al talen-to e inteligencia de sudirectora-fundadora lagran Alicia Alonso.La asistencia a laCasa-Museo Sorollaha sido como conti-nuación a la trayecto-ria de visitas guiadas alos palacios de Madrid,iniciada el pasadoaño cuando se visi-tó el Palacio de Li-ria. La Casa-Mu-seo Sorolla se en-cuentra sita en unmarco incompara-ble compuesto porun palacete de tresplantas rodeado dejardines. Allí se al-berga el Museo queconcentra la mayo-ría de los objetosque Sorolla reunióen vida. Predominala obra del artista,pintura y dibujo, que es la colec-ción más amplia y representativaque se conserva. Proviene de lasdonaciones que su mujer y sushijos entregaron al Estado Espa-

ñol para crear el Museo, y resul-ta acrecentada en 1951 con laentrega de todos sus bienes por

parte del hijo varón de Sorolla,don Joaquín Sorolla García.El sábado 28 de septiembre, loscolegiados tuvieron el placer dedisfrutar de un gran espectáculo,

Visita a la Casa-Museo Sorolla y asistencia a larepresentación de Giselle por el Ballet Nacional deCuba

Actividades Culturales

pues en el repertorio del BalletNacional de Cuba “Giselle” ocu-pa un lugar principal por ser el

título más solicita-do y aclamado in-ternacionalmentede su repertoriotradicional. No envano en el mundodel ballet se consi-dera a su directo-ra, la “prima balle-rina abssoluta” Ali-cia Alonso, como lamás extraordinariaGiselle de la his-toria de la danza.Con libreto del es-critor ThéofileGautier, esta obraconstituye la cul-minación de losballets románticosdel siglo XIX. Fuetodo un privilegiopoder deleitarsecon la coreografíade la propia Alicia

Alonso que comple-ta la original de JulesPerrot y Jean Cora-lli, así como poder ad-mirar a dos jóvenesbailarines como Yo-landa Correa en elpapel de Giselle y aJavier Torres en pa-pel de Albrech.En los próximos díaslos niños acudirán a

la Opera infantil «Descubriendoa Mozart» y a los TalleresInfantiles culturales que sedesarrollan en el Museo deAmérica.

En el entreacto de Giselle

En el jardín de la Casa Museo Sorolla

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práctica procesal

BALANZA

por

Antonio GarcíaMartínez

Procurador

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Las costas en la Ejecución Provisional

De la LEC no se

desprendeque exista

artículoalguno que

impida solicitartasación de

costasen una

ejecuciónprovisional

Una de las innovaciones másimportantes en el texto de la Leyde Enjuiciamiento Civil de 2000,fue el articulado sobre la ejecu-ción provisional de sentencias,regulado en los artículos 524 y ss.y ello ha sido debido a que fren-te a la legislación anterior dondela solicitud de ejecuciones provi-sionales era la excepción actual-mente la excepción es ver unasentencia apelada que no hayasido ejecutada provisionalmente.Ante esta proliferación de ejecu-ciones provisionales se plantea lapregunta ¿puede solicitarse tasa-ción de costas de una ejecuciónprovisional de sentencia que nose firme? De la LEC no se des-prende que exista artículo algu-no que impida solicitar tasaciónde costas en una ejecución pro-visional, es más, el artículo 531 y533 de la LEC, hacen referenciaa las costas pudiendo ser tasa-das si lo solicita el ejecutante eincluso se imponen en el caso dela suspensión de la ejecución porpago o cuando se establece laobligación de su reintegro ensupuestos de revocación de lasentencia ejecutada provisional-mente.

Literalidad del articuladoSin embargo, el artículo 242.1 y3 requiere una resolución firmepara poder practicar tasación decostas, “cuando hubiere conde-na en costas, luego que sea fir-me” “una vez firme la sentenciao auto en que se hubiere impues-to la condena”, la literalidad delarticulado ha provocado numero-sa literatura jurídica sobre la po-sibilidad de tasar las costas de la

ejecución provisional sin necesi-dad de esperar a la firmeza de la

tancia. Los órganos judicialeshasta que no ha existido una ju-risprudencia asentada como ana-lizaremos posteriormente, hansido cautos y en un primer mo-mento han rechazado las costasen la ejecución provisional, porconsiderar que únicamente sepodría solicitar con sentencia fir-me, ya que las costas sería un

derecho accesorio. Se ha enten-dido por algún Tribunal que la eje-cución provisional es potestativano pudiéndose sancionar al pagode unas costas procesales. Ladiferencia se observa cuando nosencontramos con el proceso de-clarativo que le es de aplicaciónel articulo 242 y por tanto solo halugar a la practica de tasación decostas una vez firme la condenaa las mismas, frente a las costasen el proceso de ejecución queproceden en tanto que se acuer-da la ejecución o se ejecuta pro-visionalmente una sentencia. Elarticulo 539.2 es ilustrativo aldeterminar que las costas de eje-cución son a cargo del ejecuta-do sin necesidad de imposiciónexpresa. Como acertadamentemanifiestan Martínez González yPedrosa Preciado en su libroManual Práctico sobre la tasa-ción de costas procesales “esparadójico que, existiendo la po-sibilidad, en caso de revocaciónde la sentencia de primera ins-tancia, de devolver el objeto dela condena, los frutos, rentas oproducto, las costas de la ejecu-ción provisional y los intereses, ylo que es fundamental, los dañosy perjuicios irrogados al ejecuta-do (artículo 534), no se pueda nisiquiera liquidar las costas, y, porqué no, ejecutarlas, siendo su na-turaleza, resarcitoria, es decir,indemnizatoria, como la liquida-ción de daños y perjuicios. Poreso nos inclinamos por conside-rar que la expresión “firme” delartículo 242 es una mera dicciónliteral sin significado, arrastradade redacciones anteriores. Igualpuede decirse de toda la redac-

sentencia apelada en segunda ins-

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La líneajurisprudencialmayoritaria seinclina por queno se condeneen costas de la

ejecuciónprovisional al

ejecutado que alconocer lademanda

consigna loreclamado

ción de este primer párrafo delartículo en el que también se ha-bla de su exacción incluso antesde su tasación y aprobación. Estadisposición tan inapropiada de losconceptos ya fue criticada bajola vigencia de la antigua LEC.No cabe duda que la redacciónpor parte del legislador no ha sidonada afortunada y solo crea con-fusión que la jurisprudencia ha idomatizando, en la futura reformaprocesal debería tenerse en cuen-ta la línea mayoritaria marcadapor nuestros Tribunales.

Condena en costasExisten 3 líneas jurisprudencia-les en relación a la condena encostas de la ejecución provisio-nal, diríamos que dos minoritariasy una mayoritaria que podría serla más coherente y acertada porser más ponderable y salvaguar-dar mejor los derechos de ejecu-tante y ejecutado. En relación alas primeras citaremos la Senten-cia de la Audiencia de Alicantede 9.1.2003 que viene a decir queen ejecución provisional no cabela solicitud de tasación de cos-tas. Por otro lado la Sentenciade la Audiencia Provincial de ACoruña de 3-3-06, matiza que enejecución provisional, a diferen-cia de la definitiva, no se conde-na siempre en costas al ejecuta-do, es interesante reproducir elfundamento de esta Sentencia:“De este modo, una Sentencia decondena que es recurrida en ape-lación, no puede considerarse quevincula al condenado, obligándo-le a su cumplimiento, pues el re-curso de apelación como regla,salvo disposición legal en contra-rio, goza del efecto suspensivo, yla ejecución provisional no devie-ne de la pasividad del condena-do, sino de la regulación procesalque concede la facultad de ins-tarla al beneficiado por el pronun-

ciamiento definitivo pero no fir-me (ex arts, 524 y ss de la LEC),lo que obedece a razones deoportunidad, de modo tal que laejecución provisional no nace delderecho a la ejecución de senten-cia que proclama el art. 18 de laLOPJ, en relación al articulo 118de la CE. En definitiva, la inicia-ción de la ejecución provisionales un derecho concedido al de-

mandante y beneficiario de lasentencia dictada en la instancia,pero que le es atribuido por moti-vos de oportunidad procesal y nocomo consecuencia del derechoa la ejecución de sentencia fir-me, pues en el caso no estába-mos ante una sentencia firme,sino que había sido objeto de re-curso de apelación formulado entiempo y forma. Por otra parte,el artículo 583.2 de la LEC, encuanto señala que aunque el deu-dor pague en el acto del requeri-

miento, serán de su cargo todaslas costas causadas, salvo quejustifique que, por causas que nole sean imputables, no pudo efec-tuar el pago antes de que el acree-dor promoviera la ejecución, tam-bién viene a avalar la tesis soste-nida en esta resolución y ello porcuanto la causa por la que nopaga aquella cantidad a la que hasido condenado no le es imputa-ble y ello por la existencia mismadel recurso de apelación inter-puesto. Cabe considerar entoncesque las costas no deben serle im-puestas en este supuesto.”

Cantidad reclamadaLa línea jurisprudencial mayori-taria se inclina por que no se con-dene en costas de la ejecuciónprovisional al ejecutado que alconocer la demanda consigna loreclamado. Así la Audiencia Pro-vincial de Burgos en Sentenciade 24 de mayo de 2002 “la sim-ple petición de ejecución provisio-nal no puede conllevar la conde-na en costas del ejecutado, cuan-do este consigna o paga la canti-dad reclamada nada más cono-cer el propósito del acreedor deejecutar provisionalmente la sen-tencia y, por tanto, las costas ta-sadas en la pieza de ejecuciónprovisional han de ser declaradasindebidas” y añade “que el moti-vo por el que no viene obligado elejecutado al abono de las costascuando paga o consigna nadamás conocer la petición de eje-cución provisional, es el que ale-ga la parte impugnante y aquí re-currente de que no existe obliga-ción alguna de pagar una canti-dad reconocida en una sentenciaque todavía no es firme por ha-ber sido recurrida, y que solo pue-de existir dicha obligación si laparte acreedora solicita la ejecu-ción provisional de la sentencia”.En este mismo sentido se pronun-

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cia la Audiencia Provincial deMadrid en Sentencia de 13 deoctubre de 2005.La Audiencia Provincial de Cá-ceres en sentencia de 12 de mayode 2005 precisa expresamenteque ”instar la ejecución provisio-nal de una sentencia, es facultadexclusiva de la parte que hubieraobtenido a su favor un pronun-

ciamiento de condena, sin quehasta el momento en que la Sen-tencia devenga firme, la partecondenada no venga obligada acumplir el fallo condenatorio dela misma, habida cuenta de queno puede saber si la parte intere-sada tiene o no la intención depromover su ejecución provisio-nal hasta tanto no se presente elcorrespondiente escrito a tal fin ,ni, por consiguiente, puede exi-gírsele – antes de que se declarela firmeza de la sentencia- elcumplimiento voluntario de dicha

resolución” en el mismo sentidose pronuncia la Audiencia Pro-vincial de Barcelona en Senten-cia de 21 de marzo de 2005 “ elinstituto de la ejecución provisio-nal debe integrarse con la pres-cripción establecida en el articu-lo 548 de la LEC, conforme alcual el Tribunal no despacharáejecución de resoluciones judicia-les o arbitrales o de conveniosaprobados judicialmente dentro delos veinte días posteriores a aquelen que la resolución de condenao de aprobación del conveniohaya sido notificada al ejecuta-do, de esta manera, si el precep-to indicado resulta aplicable aldespacho de ejecución ordinaria,no cabe duda de que ese mismoplazo debe observarse desde elmomento en que se notifica alcondenado la solicitud de ejecu-ción provisional de la sentencia,,dentro del cual puede cumplirvoluntariamente el fallo de la mis-ma.” De igual forma se pronun-cian las Audiencia Provincial deMurcia en Sentencia de 30.4.03y la Audiencia Provincial deLeón en Sentencia de 31.12.02

Cabe destacar que la LEC notiene previsto en la ejecución pro-visional un plazo voluntario decumplimiento, como así lo haceel articulo 548 de la LEC, parala ejecución definitiva, de ahí quepor analogía debe aplicarse el pla-zo de los 20 días hábiles desdela notificación del Auto que des-pache la ejecución provisional,estamos ante un plazo razonablede tiempo que permite el cumpli-miento voluntario por parte delejecutado, a mayor abundamien-to lo prescrito en el artículo 524.3“ en la ejecución provisional desentencias, que no sean firmes,se despachará y llevará a cabo ,del mismo modo que la ejecuciónordinaria..” de ahí que las partes

Cabe destacarque la LEC no

tiene previsto enla ejecución

provisional unplazo voluntario

decumplimiento,como así lo

hace el articulo548 de la LEC,

para laejecucióndefinitiva

tengan las mismas facultades ygarantías procesales que en laejecución ordinaria por lo que lamisma debe aplicarse igualmen-te a la ejecución provisional.Por ello, si el ejecutado cumplecon su obligación de pago dentrode los 20 días siguientes hábilesa notificarle la ejecución provisio-nal solicitada por el ejecutante, novendría obligado al pago de las

costas, como viene a pronunciar-se mayoritariamente la jurispru-dencia, ya que al cumplir, nodebe ser condenado a los gastosgenerados por el proceso de eje-cución provisional. Transcurridoel plazo de 20 días a que alude elartículo 548 que por analogía lees de aplicación a la ejecuciónprovisional, la parte ejecutantepodrá solicitar la correspondien-te tasación de costas.

Transcurridoel plazo de20 días aque aludeel artículo

548la parte

ejecutantepodrá solicitar lacorrespondiente

tasaciónde costas.

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DE la JUNTAjurisprudencia

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RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR QUE NO SE PERSONA POR CARECER DEINSTRUCCIONES DEL LETRADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil(11 de mayo de 2006)

Excmos. Sres.:

D. Juan Antonio Xiol RíosD. Román García VarelaD. José Antonio Seijas Quintana

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen

anotados, el recurso de casación que con el número 3025/1999, ante la misma pende de resolución,interpuesto por el procurador D... , en nombre y representación de Dª ..., contra la sentencia dictada engrado de apelación, rollo 445/98, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18de febrero de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 66/97 del Juzgado de Primera Instancianúmero 4 de las Palmas. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D...en nombre yrepresentación de D....

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictósentencia en autos de menor cuantía núm. 66/1997, el 31 de julio de 1998, cuyo fallo dice:«Fallo. Con estimación de la excepción de prescripción, desestimo la demanda interpuesta por don...contraDon..., ...., ... a quienes absuelvo de las pretensiones del actor.

»Sin expresa mención en cuanto a las costas procesales».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:«PRIMERO. Por la parte actora se solicita que se dicte sentencia en los términos reflejados en su

escrito con base en que los demandados en sus cualidades, respectivamente, de Procurador el Sr.... y deLetrados Defensores el resto de los codemandados no se personaron en la Ilma. Audiencia Provincial deLas Palmas en virtud del recurso de apelación que se interpuso por el mismo, como demandado, en losautos de menor cuantía núm. 404/1987 de este mismo Juzgado, declarándose desierto el recurso y, portanto, la sentencia dictada. El auto declarando desierto el recurso lo fue con fecha 31 de marzo de 1993(folio 159).

»En los autos seguidos ante el Juzgado de igual clase número uno bajo con el ordinal 253/1994, promovidospor el avalista también condenado Sr. ...contra el ahora actor (folios 300 y siguientes) se emplazó al Sr.... personalmente el 29 de julio de 1994 (folio 306), haciéndose constar en la correspondiente demanda,en su hecho segundo (folio 300) que la sentencia dictada en los autos 404/987 de este Juzgado era firme.

»Tales son los hechos incontrovertidos y acreditados en autos por el material probatorio, amén dela cualidad de Procurador del Sr.... y de Letrados de los demás codemandados.

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S

»SEGUNDO. Expuestos, sucintamente, los hechos básicos para la resolución de la litis, ha deindicarse que la actora ejercita su pretensión al amparo de lo establecido en el art. 1902 del C. Civil enconcordancia con los arts. 1103 y 1104 (fundamento jurídico segundo, folio 3). Es decir, se ejercita laacción de responsabilidad extracontractual.

»Bien es cierto que las partes han de dar al órgano judicial los hechos sobre los que se sustentansus respectivas pretensiones y, con base en ellos, se ha de resolver, con independencia de la calificaciónjurídica que las partes den a los correspondientes contratos. Sin embargo, en la presente litis no se aludepara nada a que, en puros términos, la relación entre el actor y los demandados es la de la de un contratode arrendamiento de servicios (con independencia de la designación del turno de oficio de loscorrespondientes profesionales demandados), arrendamiento de servicios regulado por los arts. 1583 ysiguientes del C. Civil, aparte de que de un mismo hecho pueden nacer varias acciones y las partespueden elegir la que tengan por conveniente entre ellas. Por ello, trabada la litis en torno a la acciónprevista en el art. 1902 y alegada por el Sr. ... y las Sra. ... la prescripción, ha de analizarse tal excepciónperentoria, excepción que de apreciarse ha de comprender también al otro codemandado, el Sr. ....

»TERCERO. El artículo 1968. 2 del Código Civil señala que prescribe por el transcurso de «un añola acción para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de quetrata el art. 1902, desde que lo supo el agraviado. En el presente supuesto de los datos fácticos obrantesen autos aparece que él actor ya tuvo conocimiento de que la sentencia dictada en los autos 404/1987 deeste juzgado era firme desde el 29 de julio de 1994, sin que conste en las actuaciones que desde dichomomento hasta el de la interposición de la demanda, 29 de enero de 1997, realizara acto alguno para lainterrupción del plazo de prescripción. En consecuencia, habiendo transcurrido con creces el plazo legal,procede estimar la excepción aducida y desestimar la demanda.

»CUARTO. Por último, en cuanto a las costas procesales, teniendo en cuenta lo dispuesto en elartículo quinientos veintitrés de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede no obstante la desestimación dela demanda y teniendo en cuenta las circunstancias específicas y concretas tanto de la presente litiscomo las de los autos de que trae origen, sin que se aprecie temeridad ni mala fe, no hacer especialmención».

TERCERO. - Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia, la Sección Primerade la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia en el rollo de apelación núm. 445/98 el 18 defebrero de 1999, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por la representaciónprocesal de D. ... contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 1998, dictada por el Juzgado de PrimeraInstancia núm. cuatro de Las Palmas en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 66/1997, de los quedimana el presente rollo, que revocamos en su integridad, debiendo condenarse a los codemandados, deforma solidaria, a abonar al actor la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000) en concepto de dañosy perjuicios que le fueron ocasionados por su actuación profesional, cantidad que devengará el interés deque habla el art. 921 LEC. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento acerca de las costas procesalesde esta alzada, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

CUARTO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«PRIMERO. Un correcto enfoque de la controversia que toca a la Sala resolver en esta exigellevar a cabo una reflexión preliminar, que estimamos imprescindible. En efecto, el juzgador de instanciaaprecia ex officio la concurrencia del instituto de la prescripción, de acuerdo con lo establecido en el art.1968. 2 CC, partiendo de la premisa de que el demandante ha fondado su pretensión al amparo de loestablecido en el art. 1902 CC, en concordancia con los arts. 1103 y 1104 del citado cuerpo legal. Yaunque llega a admitir la facultad que, en el desempeño de su función jurisdiccional, tiene de calificar

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jurídicamente los hechos que sobre los que las partes sustentan sus respectivas pretensiones (principiode iura novit curia, como es bien sabido), desecha sin embargo tal posibilidad aduciendo que en la presentelitis no se alude, en puros términos, a que la relación existente entre el actor y los demandados es la de unarrendamiento de servicios (con independencia de la designación del turno de oficio de los correspondientesprofesionales demandados). No podemos compartir, empero, tal punto de vista.

»El Tribunal Supremo, de forma reiterada, ha acuñado la doctrina de la unidad de la culpa civil, quepermite sin que ello suponga incongruencia de la resolución ni indefensión en los demandados, endeterminadas ocasiones, y siempre que los hechos sirvan de fundamento para cualquiera de ambasacciones, la de responsabilidad contractual y la extracontractual, admitir una u otra acción, siquiera nohubiera sido calificada acertadamente en la demanda, pues lo importante e inmutable son los hechos, entanto que la cita legal es alterable por el principio contenido en el brocardo da mihi factum, dabo tibi ius(recordado pertinentemente por el apelante en esta alzada). En este sentido -se asegura en la recienteSentencia de 6 de mayo de 1998- cabe citar la STS de 18 de febrero de 1997, según la cual conocidas sonlas dificultades (reconocidas doctrinalmente) de la delimitación del campo propio de la responsabilidadcivil por culpa extracontractual y culpa contractual, dificultades que, en muchas ocasiones tienen porcausa que el mismo hecho dañoso configura tanto un supuesto normativo como otro, lo que determina, entérmino procesales, un concurso de normas coincidentes en una misma pretensión, fijada en lo sustancialpor la unidad de los acontecimientos históricos que justifican el petitum indemnizatorio. Con excepciones,la doctrina, civilista actual sostiene que sería erróneo considerar que si el perjudicado ha fundamentadosu demanda de indemnización sólo en normas de responsabilidad extracontractual o sólo en normas deresponsabilidad contractual, el órgano jurisdiccional incurre en incongruencia por cambio de la causa depedir si funda la decisión en normas de culpa distintas de las invocadas. La causa petendi que con elpetitum configuran la pretensión procesal se define por el relato de hechos y no por la fundamentaciónjurídica, que, en casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida,ni en las normas de aplicación, de manera que el órgano jurisdiccional actúa dentro de los límites de lacongruencia, aunque cambie el punto de vista jurídico.

»La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha decantado, pues, en esta línea, conforme al conceptode unidad de culpa. Sostiene, en efecto, la Sentencia de 1 abril 1994 que debe reconocerse como aplicableel principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada «unidad de la culpa civil» (Sentencias de24 marzo y 23 diciembre 1952, entre otras) que en los «supuestos de concurrencia de acciones deresarcimiento originadas en contrato y a la vez en un acto ilícito extracontractual» señalan como «doctrinacomúnmente admitida que el perjudicado puede optar entre una u otra acción cuando el hecho causantedel daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber generalde no causar daño a otro», junto con los límites estrictos a que se ciñe la responsabilidad contractual encasos de coexistencia o conjunción con responsabilidad aquiliana, de manera «que no es bastante quehaya un contrato entre partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusiónde la aquiliana sino que se requiere para que ello suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosaórbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial (Sentencia de 9 marzo 1983, entre otrasmuchas)», criterios jurisprudenciales que gozan de manifestada continuidad en cuanto a la referida «unidadconceptual» (Sentencias de 20 diciembre 1991) que admite «concurrencia de culpas por los mismoshechos» (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 febrero 1993) o «yuxtaposición de las responsabilidadescontractuales y extracontractuales que dan lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa osubsidiariamente u optando por una u otra e incluso proporcionando los hechos al juzgador para que ésteaplique las normas de concurso de ambas responsabilidades que más se acomoden a ellos, todo en favorde la víctima y para el logro de un resarcimiento del daño lo más completo posible» (Sentencia delTribunal Supremo de 15 febrero 1993). Y más adelante añade: proyectando al caso el principio inspiradorseñalado y los criterios jurisprudenciales enunciados que puede decirse que amparada una determinadapretensión procesal en unos hechos constitutivos de la causa petendi en términos tales que admitan, seapor concurso ideal de normas, sea por concurso real, la calificación jurídica por culpa, bien contractual,bien extracontractual o ambas conjuntamente, salvo —por iguales hechos y sujetos concurrentes—, el

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entrevista

carácter único de la indemnización, que no puede absolverse de la demanda con fundamento en laequivocada o errónea elección de la norma de aplicación aducida sobre la culpa, pues se entiende que talmateria jurídica pertenece al campo del iura novit curia y no cabe eludir por razón de la errónea oincompleta elección de la norma el conocimiento del fondo, de manera que el cambio del punto de vistajurídico en cuestiones de esta naturaleza no supone una mutación del objeto litigioso. O dicho con otraspalabras, no cabe excusar el pronunciamiento de fondo en materia de culpa civil si la petición se concretaen un resarcimiento aunque el fundamento jurídico aplicable a los hechos sea la responsabilidad contractual,en vez de la extracontractual o viceversa (esta constante línea de jurisprudencia se mantiene en la aúnmás reciente Sentencia de 9 de junio de 1998).

»SEGUNDO. En aplicación de la doctrina que acabamos de reproducir podemos entender, adiferencia de lo sustentado por el Juez a quo, que la acción de responsabilidad ejercitada por el actor,como sujeta al plazo general de 15 años, se halla vigente. Y debe ser así porque, como nítidamente señalala Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998, «la calificación jurídica de la relación contractualentre abogado y cliente es, en éste y en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones)de contrato de prestación de servicios que define el artículo 1544 del Código Civil. La prestación deservicios, como relación personal intuitu personae incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidadque deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber deejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone elcumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produceel incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional» (lascursivas son nuestras).

»TERCERO. Abordando seguidamente la cuestión de fondo irresuelta por el órgano de primergrado jurisdiccional en la sentencia combatida, es parecer de la Sala que la pretensión de la representaciónprocesal de D. ... ha de prosperar (en los términos que seguidamente se expondrán). El asunto que nosocupa muestra trazas muy similares —por no decir idénticas— al que ya fue resuelto por esta mismaSección en la sentencia recaída en el Rollo núm. 433/1994. Decíamos allí y recordamos ahora que elCódigo Civil, al regular los efectos de las obligaciones contractuales, señala (art. 1101) que quedansujetos a indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieranen dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier otro modo contravinieren el tenor de aquélla,precepto que es de puntual aplicación al presente caso, dado que nos encontramos ante una solicitud deindemnización derivada de culpa contractual, el arrendamiento de servicios, por lo que al Abogado serefiere, y al mandato, respecto del Procurador de los Tribunales (de ahí que, según expusimos líneasarriba no pueda estimarse la prescripción acogida por el Juzgador de instancia y en la que insisten loscodemandados en esta alzada).

»En la presente litis se reclama por el actor los daños y perjuicios causados por los demandados enel cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mencionados, al haber dejado transcurrirel plazo legal para personarse en la Audiencia Provincial, una vez interpuesto recurso de apelacióncontra la sentencia desfavorable en la primera instancia, en la que los codemandados representaron ydefendieron a aquél; es decir, que el componente fáctico sometido a la consideración de esta Sala vienecontraído a la omisión de la diligencia exigible a estos profesionales en la personación en el recurso anteel Tribunal superior.

»Los requisitos que la jurisprudencia exige para que del incumplimiento contractual derive laobligación de resarcimiento de perjuicios a cargo del incumplidor son: obligación constituida, incumplimientopor el obligado y consiguiente causación efectiva de perjuicios derivados precisamente de eseincumplimiento en relación causa-efecto (STS de 10 de octubre de 1990); siendo también jurisprudenciareiterada de nuestro más alto Tribunal, en aplicación del art. 1104 CC, que para calificar de culposa unaconducta, no sólo ha de atenderse a la diligencia exigible según las circunstancias de personas, tiempo ylugar, sino también al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyecte, y determinar

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si el agente actuó con el cuidado, atención o perseverancia exigibles y con la reflexión necesarias convistas a evitar el perjuicio de bienes ajenos jurídicamente protegidos, contemplando no sólo el aspectoindividual de la conducta humana, sino también su sentido social, determinado por la función de estaconducta en la vida común (vid. SSTS de 25 de enero de 1985, 27 de mayo de 1982 y 8 de mayo de1986).

»CUARTO. Los demandados, hoy apelados, tratan de sustraerse a la responsabilidad que se lesexige, fundamentalmente imputándose la conducta culposa los unos (Letrados) al otro (Procurador). Sealega por las Letradas recurridas (Dª ... y Dª ...) que el escrito de personación corresponde firmarloúnicamente al Procurador representante de la parte, a tenor del art. 10, número 4°, de la Ley deEnjuiciamiento Civil; el Procurador manifiesta que eran los Abogados quienes, como directores legalesdel actor, debieron instruirle [se entiende que de lo preceptuado en el art. 844 de la misma Ley] para que,compareciendo en la Audiencia, se le tuviera por personado, solicitando entonces el nombramiento denuevos profesionales que le representaran y dirigieran en la segunda instancia, dado que se trataba deuna representación que le fue conferida por el turno de oficio.

»A este respecto han de hacerse algunas consideraciones; de un lado, el art. 9 LEC señala deforma exhaustiva las causas por las que el Procurador cesa en su representación, entre las que no seencuentra, desde luego, la finalización de la primera instancia cuando se es designado del turno de oficio;el art. 844 de la mencionada Ley procesal es un mandato dirigido al Tribunal, no una causa de cese delProcurador en su representación, siendo de advertir que, habiendo sido emplazado el Procurador paracomparecer en la segunda instancia, si entendió que su representación no tenía que continuar en lasegunda instancia debió hacer uso de lo que previene el párrafo segundo de dicho artículo, es decir,deducir la pretensión de nombramiento de profesionales del turno de oficio para la segunda de instancia,lo que evidentemente no se hizo. Y no debe olvidarse, en definitiva, que el Procurador, legal (vid. art. 5.2° LEC) y estatutariamente, viene obligado a hacer cuanto conduzca a la defensa de su poderdante, bajola responsabilidad que las leyes impongan al mandatario, responsabilidad que se concreta en laindemnización de daños y perjuicios que, de no ejercitar el mandato, se ocasionen al mandante (art. 1718CC), actuación omitida que, por lo demás, no necesita de las instrucciones del director legal de la parte.

»QUINTO. Por lo que respecta a los Letrados apelados, aun cuando la Ley procesal civil noregule las obligaciones que se derivan de su actuación procesal, y dada la insuficiencia normativa civilsobre la figura del arrendamiento de servicios, habrá que acudir -como dice la STS de 17 de septiembrede 1983- a los preceptos de la teoría general de las obligaciones y, por tanto, a los postulados sobre elalcance y fuerza de los contratos y la indeclinable exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios enlas hipótesis de incumplimiento culpable, teniendo en cuenta, no sólo la reglamentación que se le propiade la profesión de que se trate, sino también los pactos a los que las partes hubieran llegado, así como lascircunstancias de personas, tiempo y lugar (art. 1104 CC) que se derivan del sector del tráfico o de lavida social en que la conducta se proyecte (STS de 25 de enero de 1985, citada más arriba); y es lo ciertoque, como directores legales del demandante-apelante, debieron informarle en el proceso de que éstetrae causa del contenido del párrafo primero del art. 844 LEC, es decir, de la posibilidad que tenía decomparecer ante la Audiencia Provincial para que se le tuviese por personado y se le designaranprofesionales que le representaran y dirigieran en el recurso de apelación interpuesto. Omisión que, conla del Procurador, determinó el perjuicio de la declaración de tener por desierto el recurso, privándole desu derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los Tribunales (art. 24 CE).

»SEXTO. Tanto el Procurador como los Letrados demandados alegan en sus respectivos escritosde impugnación del recurso de apelación deducido por el Sr.... que «la pretensión del actor es improcedente,dado que no puede asegurarse, en modo alguno, que la sentencia recurrida fuere revocada en la alzada,por lo que los supuestos y perjuicios no existen al no estar fundamentados en datos objetivos que así lodeterminen» (apartado C del escrito del Procurador Sr. ...). O bien que los perjuicios que se reclaman

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«no sean reales ni efectivos, y ello implica, como también ha venido estableciendo el Tribunal Supremo,que la demanda tampoco pueda ser estimada al estar vedado el resarcimiento de daños por unos perjuiciosque consistan que consistan en meras hipótesis o probabilidades» (alegación tercera opuesta por lasLetradas Dª ... y Dª ...). Esta Sala tampoco puede compartir este motivo de impugnación (lo que enabsoluto implica desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular). Antes alcontrario, como novedosamente señala la reciente Sentencia del alto Tribunal de 28 de enero de 1998,«nadie puede prever con absoluta seguridad que aquella reclamación va a ser obtenida, pero el profesional,con el incumplimiento culpable de su obligación, ha impedido la posibilidad de conseguirla, con lo que,además, ha vulnerado el art. 24. 1 CE de la Constitución (...)».

»Ahora bien, en el concreto caso que nos ocupa fue justamente el hoy apelante quien resultódemandado por la mercantil ..., S. A. en virtud de unas deudas contraídas por aquel en el de determinadasrelaciones comerciales habidas con dicha entidad. Y a causa de la firmeza de la sentencia que puso fin alJuicio de Menor Cuantía núm. 404/1987, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro delos de esta ciudad, el también codemandado en este procedimiento D. ..., tuvo que hacer frente a lascantidades reclamadas por la sociedad actora. Finalmente, y según se recoge enfaclum de la demandapresentada, el Sr. ... decidió entablar demanda contra el mencionado Sr. ... en reclamación de las cantidadesque este avalista se vio obligado a abonar a ..., SA (Juicio de Menor Cuantía núm. 253/1994, tramitadopor el Juzgado de Primera Instancia número Uno de La Orotava). Decimos todo esto porque, como bienindica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de diciembre de 1997, en estosjuicios de responsabilidad contractual no debe establecerse un rígido mimetismo entre la pretensiónplanteada en el procedimiento en que se dio la actuación culposa del Letrado (y/o del Procurador) y losdaños y perjuicios a indemnizar por el profesional declarado negligente. El motivo es claro: resulta muyproblemático identificar los perjuicios de responsabilidad contractual con el resultado que se habría obtenidoen la segunda instancia no iniciada porque, como se ha dicho desde algún sector doctrinal, este resultadobeneficioso debe estimarse como un acontecimiento de producción incierta. En definitiva, y trayendo acolación, una vez más, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los daños y perjuicios en estos supuestosno pueden pretender sustituir lo que pudiera haber sido el resultado definitivo del pleito anterior, por serello tarea imposible (STS de 20 de mayo de 1996). En este sentido, es claro que no podemos acoger apretensión del actor concerniente al pago de la cantidad de 2.191.503 pesetas, montante en el que sustentabasu reconvención, habida cuenta de que la demanda reconvencional fue desestimada por el Juzgado dePrimera Instancia número Cuatro de esta ciudad en el Juicio de Menor Cuantía núm. 404/1987 (Sentenciade 16 de junio de 1992). Ni tampoco la exigencia de que se condene a los demandados al abono de todasaquellas cantidades que por los distintos conceptos pudiera venir condenado el demandante (si no lo hasido ya) como consecuencia del Juicio de Menor Cuantía núm. 253/1994, seguido a instancia del Sr. ...ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de La Orotava (cifras que, se afirma por el apelante,deberán determinarse en ejecución de sentencia tras la acreditación en dicho procedimiento civil de lassumas realmente satisfechas en concepto de principal, intereses y costas por el avalista), toda vez que elJuzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta capital, al tiempo de rechazar in toto lareconvención avanzada por D. ..., estimó en su integridad la acción ejercitada por la mercantil ..., S A.Aunque se trate de datos de carácter indiciario, son suficientemente indicativos de las no muy consistentesposibilidades de éxito del recurso que habría podido plantear el recurrente contra la aludida sentencia(factor éste que también tiene que ser examinado por esta Sala, de conformidad con la doctrinajurisprudencial del Tribunal Supremo). Por ello, y aun reconociendo que esta materia entraña una evidentedificultad, pensamos que el quantum indemnizatorio debe razonablemente situarse en la cantidad de unmillón de pesetas. En la exacta fijación de esta cifra no sólo hemos tenido en cuenta las escasas posibilidadesde éxito del recurso que fue declarado desierto, sino además la propia actitud mostrada por el Sr. ... enrelación con el avalista D. ..., que significativamente deja entrever la narración histórica que se consignaen la demanda que en su día interpuso contra aquel y que conoció (o conoce) el Juzgado de PrimeraInstancia número Uno de La Orotava (nos remitimos al testimonio del escrito de demanda que consta enautos, folios 300 y ss.).

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DE la JUNTA»SÉPTIMO. Los motivos expuestos llevan a estimar parcialmente el recurso interpuesto, debiendo

cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, por ser preceptivo (art.523 LEC) y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada».

QUINTO. - En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª ... seformula el siguiente motivo único de casación.

Motivo primero y único. Consiste en la «infracción, por aplicación indebida, de los artículos 1101del Código Civil en relación con los artículos 1103 y 1104 del mismo cuerpo legal, así como de lajurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate, al amparo, como antes se dejó expresado,del motivo cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

El motivo se funda, en síntesis, en lo siguiente:

La sentencia recurrida declara que el componente fáctico sometido a la consideración de la Salase refiere a la omisión de diligencia exigible a los profesionales en la personación en el recurso ante elTribunal Superior por haber dejado transcurrir el plazo legal para personarse en la Audiencia Provincial,una vez interpuesto recurso de apelación.

Posteriormente viene a concluir que la actuación omitida por el Procurador, comparecer y personarseen la segunda instancia a nombre de su mandante ante el Tribunal Superior dentro del término delemplazamiento, según dispone el artículo 840 de la LEC, no necesita de las instrucciones del directorlegal de la parte. A lo que habría de añadirse que no le es tampoco necesario, de acuerdo con el contenidodel artículo 3 y 10, 4º de la expresada LEC, la firma de Letrado.

Es, en consecuencia, el Procurador quien, mientras no haya cesado en su cargo, viene obligado aseguir el juicio, así como a hacer cuánto conduzca a la defensa de su poderdante bajo la responsabilidadque las leyes imponen al mandatario, siendo que incluso cuando no tuviere instrucciones o fuereninsuficientes las remitidas por el mandante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del negocio (artículos5 y 6 LEC).

Quien únicamente resulta y puede resultar autor y responsable de la omisión e incumplimientoproducidos es el Procurador codemandado Sr. López Díaz, no pudiendo, pues, condenarse solidariamentea ninguno de los tres Letrados demandados, pues ello implicaría el establecimiento de una responsabilidadsolidaria por actos ajenos o de una responsabilidad conjunta, presumiendo una inexistente conductaantijurídica imputable a los letrados, cuando es patente que falta toda relación de causalidad entre el dañoproducido y la actuación de los codemandados.

Se impugna el fundamento de Derecho 5º, que entiende que hubo también omisión en la conductala recurrente y los otros dos Letrados al no haber informado al actor, Sr. ..., del «contenido del párrafoprimero del artículo 844 LEC». Sin embargo, consta en autos que ninguno de los Letrados tuvo conocimientode la Providencia por la que se emplazaba a las partes ante la Audiencia Provincial, y consta tambiénunida en el ramo de pruebas de la recurrente la Providencia del Juzgado de Instancia Cuatro de fecha5.6.89 por la que se tiene por interpuesto el recurso, así como que una vez se notifique la sentencia a losdemandados rebeldes, se acordará, y también obra incorporada la Providencia de la Sala de lo Civil,Sección Primera de la Audiencia Provincial, en la que en el inciso «liquidación del término delemplazamiento» se expresa que la fecha del emplazamiento a las partes para comparecer ante la mismafue la del 24 de julio de 1991, es decir, más de dos años después de tenerse por interpuesto el recurso.

De lo anterior, y especialmente por el incumplimiento del Procurador de su obligación contenida enel número 5 del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tener al cliente y al Letrado siempre alcorriente del curso del negocio, pasando al segundo copias de todas las providencias que se le notifiquen)

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resulta de todo punto imposible que ninguno de los Letrados codemandados hubiera podido poner alactor, en conocimiento de que el término del emplazamiento había empezado a correr y podía el mismo (ysólo, si así lo deseaba) comparecer ante la Audiencia, por lo que dicha hipotética omisión, referida a losletrados no existe, a menos que se esté reduciendo una responsabilidad solidaria por actos ajenos, solidaridadque no se solicitó en la demanda de forma expresa, aunque pueda deducirse de su suplico con la expresión«condena a la parte demandada».

El que dimana de este recurso no es uno de los supuestos en que la jurisprudencia apreciaresponsabilidad solidaria, puesto que el evento dañoso es la no personación ante la Audiencia Provincialdentro del término del emplazamiento y el único sujeto que debería haber intervenido porque, a mayorabundamiento, era el único que tenía conocimiento de la providencia por la que se emplazaba a las partes,ante la Audiencia por haberle sido notificada al mismo era el Procurador.

Cita la STS de 20 de junio de 1980 sobre el incumplimiento como presupuesto esencial para laaplicación del artículo 1101 CC.

El art. 1101 CC vincula el efecto de indemnización a la contravención de la reglamentación negocialen el cumplimiento de la obligación, siempre que ello signifique la insatisfacción o incompleta satisfaccióndel acreedor y sea imputable al deudor y no al propio acreedor o a un tercero o a caso fortuito o fuerzamayor.

Termina solicitando de la Sala «que, teniendo por presentado este escrito con su copia, poder quese acompaña y cédula de emplazamiento, se sirva tener por formalizado en tiempo y forma Recurso decasación por el motivo cuarto del Articulo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interpuesto por Dña. ...contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria defecha 18 de Febrero de 1999, admitir dicho recurso a trámite, y en su día, dictar sentencia dando lugar almismo, casando y anulando en parte la mencionada sentencia y acto seguido, dictar nueva sentenciadesestimando íntegramente la demanda con respecto a mi representada, y consecuentemente, con respectoa los otros dos letrados codemandados Sra. ... y Sr. ..., y todo ello con expresa imposición de las costasde primera, segunda y de esta instancia al actor.»

SEXTO. - En el escrito de impugnación del recurso de casación presentado por la representaciónprocesal de D. ..., se alega, en síntesis y entre otras consideraciones, que, presentado el recurso deapelación acaba la representación del procurador designado de oficio, pues para segunda instancia espreciso obtener una nueva designación que el interesado ha de solicitar necesariamente del Colegio deProcuradores. Cita el artículo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita sobredesempeño de las funciones de asistencia y representación hasta la terminación del proceso en la instanciajudicial de que se trate.

Añade que el procurador manifestó en confesión que, a pesar de haber presentado ad cautelamrecurso de apelación continuó sin recibir instrucciones, cuya falta absoluta conlleva su absolución; quereiterada jurisprudencia determina que la dirección letrada tiene que dar la orden de apelar y de personarse,siendo éstas independientes; que en múltiples resoluciones del Tribunal Supremo se expresa que lainexistencia de instrucciones concretas de personarse por parte de la parte o del abogado exime alprocurador de la obligación de suplir esta omisión; que son numerosas ocasiones en que habiéndosepresentado escrito de apelación con posterioridad no se formalizará personación; y que las Letradascodemandadas reconocen expresamente en confesión que el procurador había cesado en la primerainstancia y que así se lo comunicaron al cliente y que desde ese momento se desvincularon del asunto yno realizaron orden alguna de personación ante la Sala.

Termina solicitando de la Sala «que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se digneadmitirlo, tener por formalizado en tiempo el traslado concedido a esta representación y por presentadoescrito de impugnación del recurso de contrario, solicitando la desestimación del mismo y confirmando la

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DE la JUNTAsentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, la cual esta parte no comparte, al verresponsabilidad compartida, pero que ha acatado y no ha recurrido, dándose la circunstancia de que seinició la ejecución de la misma en sede de Juzgado de Instancia, que se ha paralizado por la estimacióndel recurso de queja y donde los letrados codemandados y esta parte han consignado y se encuentra enpoder de la parte actora el quantum indemnizatorio que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.»

SÉPTIMO. - Para la deliberación y fallo del presente recurso se fijó el día 26 de abril de 2006,trasladándose por necesidades del servicio al 27 de abril, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS, quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - D. ..., Dª ..., Dª ... y D. ... fueron condenados solidariamente por la AudienciaProvincial a abonar la cantidad de un millón de pesetas por los daños y perjuicios que ocasionaronmediante su actuación profesional —en calidad, respectivamente, de procurador el primero, y de abogadasla segunda, la tercera y el cuarto— a D. ..., ya que, habiendo sido designados y habiendo actuado enprimera instancia en defensa y representación de éste como demandado, una vez recaída sentenciacondenatoria, interpusieron recurso de apelación, pero no se personaron en la Audiencia Provincial, loque motivó que se declarase desierto el recurso y, por tanto, firme la sentencia dictada con perjuiciosmorales para el interesado.

La sentencia se funda, en síntesis —haciendo salvedad de cuestiones procesales que no se hantrasladado a este recurso de casación—, en que a) habiendo sido emplazado el procurador para compareceren la segunda instancia, si entendió que su representación no tenía que continuar, debió hacer uso de loque previene el art. 844 I [quiere decir II] de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada, aplicable porrazones temporales [LEC 1881], es decir, deducir la pretensión de nombramiento de profesionales delturno de oficio para la segunda instancia, actuación omitida que no necesita de las instrucciones deldirector legal de la parte; b) como directores legales del demandante-apelante, los abogados debieroninformar al procurador del contenido del art. 844 I LEC 1881, es decir, de la posibilidad que tenía decomparecer ante la Audiencia Provincial para que se le tuviese por personado y se le designaranprofesionales que lo representaran y dirigieran en el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO. - En el motivo primero y único de casación interpuesto por Dª ... (única recurrente)se invoca la «infracción, por aplicación indebida, de los artículos 1101 del Código Civil [CC] en relacióncon los artículos 1103 y 1104 del mismo cuerpo legal, así como de la jurisprudencia aplicable para resolverla cuestión objeto de debate, al amparo, como antes se dejó expresado, del motivo cuarto del artículo1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

El motivo se funda, en síntesis, en que a) la personación omitida por el procurador y exigida por elartículo 840 LEC 1881 no necesita de las instrucciones del abogado director del asunto y ni siquierarequiere firma de éste; y el procurador, mientras no haya cesado en su cargo, viene obligado a seguir eljuicio, así como a hacer cuanto conduzca a la defensa de su poderdante aun en caso de ausencia deinstrucciones o insuficiencia de las existentes (artículos 5 y 6 LEC 1881); falta, en consecuencia, todarelación de causalidad entre el daño producido y la actuación de los codemandados; b) la responsabilidadse basa por la sentencia en no haber informado al actor del «contenido del párrafo primero del artículo844 LEC», pero consta en autos que ninguno de los abogados tuvo conocimiento de la providencia por laque se emplazaba a las partes ante la Audiencia Provincial, y el emplazamiento a las partes para comparecerante la misma tuvo lugar más de dos años después de tenerse por interpuesto el recurso, por lo que el

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procurador incumplió la obligación contenida en el número 5.2.4º LEC 1881 de tener al cliente y alabogado siempre al corriente del curso del negocio, pasando al segundo copias de todas las providenciasque se le notifiquen, por lo que no puede apreciarse una responsabilidad solidaria por hechos ajenoscuando el único sujeto interviniente ha sido el procurador.

El motivo debe ser estimado.

TERCERO. - La responsabilidad civil del abogado y del procurador respecto de su cliente derivade la respectiva relación contractual que los une, la cual, en el caso del abogado, es ordinariamente lapropia de un arrendamiento de servicios, y comporta el deber de dirigir la defensa del asunto encomendadoante los tribunales, mientras que, en el caso del procurador, entran en consideración las obligacionesderivadas del mandato, que imponen al mandatario, bajo su responsabilidad, la función de actuar ante lostribunales en representación de su poderdante haciendo todo lo que a este convenga, según sus instrucciones(artículo 1718 CC), en este caso bajo la dirección del abogado. El procurador, en consecuencia, tal comoexpresa la LEC 1881, aplicable a este proceso por razones temporales (artículo 5 LEC 1881), y sancionaasimismo el Estatuto de la Procuraduría (artículo 14.2 del Real Decreto 2046/1982, vigente a la sazón),está obligado a no abandonar su representación en tanto no concurra alguna de las causas de extincióndel mandato previstas en la ley procesal y a hacer aquello que convenga a su cliente según la índole delasunto en el caso de que carezca de instrucciones claras.

En aplicación de estos principios, la omisión por parte del procurador, cuando conlleva unainterrupción o abandono del curso procesal o de algún trámite que causa perjuicios a su poderdante,integra un incumplimiento contractual, salvo en aquellos supuestos en los cuales actúa con instruccionesdel cliente o de su abogado o, incluso, cuando, no siendo las instrucciones claras y precisas, puedeinferirse racionalmente de la conducta de aquéllos que una determinada actuación procesal no resultanecesaria o debe suspenderse, como esta Sala ha declarado recientemente en la STS de 26 de septiembrede 2005.

En aquellos casos, pues, en los cuales no existan instrucciones por parte del abogado, y no puedainferirse de las circunstancias concurrentes la voluntad por parte de éste o de su cliente de abandonar elasunto, la instancia, o el trámite procesal de que se trate, el procurador está obligado a proseguir en surepresentación instando lo pertinente para «seguir el juicio» en tanto no concurra una causa de extinciónde su mandato.

CUARTO. - La obligación por parte del procurador que ejerce la representación de oficio depersonarse en la segunda instancia o de procurar lo necesario para que no se perjudique la acción unavez entablado el recurso de apelación tiene carácter inequívoco y no puede entenderse que la ausenciade instrucciones precisas por parte de los abogados origine incertidumbre alguna sobre la absoluta necesidadde mantener la apelación, por cuanto bajo el régimen de la LEC 1881 debía entenderse ya que el abandonode la apelación por el defensor de oficio únicamente era posible mediante el seguimiento del trámiteestablecido para el reconocimiento del carácter insostenible de la pretensión, como expresa hoy con todaclaridad el artículo 7.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita [LAJG], la cual, por cierto, impone alrepresentante procesal y al abogado la obligación de continuar en sus funciones cuando la segundainstancia se ventila en la misma localidad en que discurrió la primera, como así acaece en el caso queestamos examinando (art. 7.2, en relación con el 7.3, LAJG).

No concurre, en consecuencia, en el caso enjuiciado situación de incertidumbre alguna acerca dela obligación por parte del procurador de cumplir con el deber de personación que le impone la ley,particularmente tajante como consecuencia de la representación de oficio que desempeñaba en virtuddel ingenio establecido por el Estado para salvaguardar la tutela judicial de los ciudadanos carentes demedios económicos para litigar, en cumplimiento del mandato constitucional que así lo impone. Enconsecuencia, no cabe duda de que el deber de personación del procurador no requería en este caso

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DE la JUNTAinstrucción alguna por parte de los abogados para su existencia y exigibilidad, como expresamente proclamala sentencia impugnada.

QUINTO. - Estima la sentencia impugnada, sin embargo, que los abogados intervinientes debieroninstruir al procurador sobre la posibilidad y procedencia de solicitar un nuevo nombramiento de oficiopara la segunda instancia ante el órgano ad quem, tal como prevé el artículo 844 I LEC 1881. En suma,la sentencia mantiene que cuando se incumpla el deber de personación a raíz del emplazamiento derivadodel recurso de apelación interpuesto ejerciendo la representación conferida de oficio en favor de quiendisfruta de la declaración de justicia gratuita, la responsabilidad no debe quedar limitada al causídico, sinoque debe extenderse también al letrado, en virtud del incumplimiento de dicho deber de instrucción y devigilancia de la actividad del procurador inherente a su función de dirección del asunto.

Esta conclusión, sin embargo, no puede ser aceptada. Esta Sala tiene declarado que el abogadodirector del asunto no tiene obligación de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones quecorresponden a los procuradores (STS de 27 de febrero de 2006), los cuales deben tener conocimientode cuáles son sus obligaciones y facultades y de cómo las particularidades de la representación de oficioles imponen especiales deberes de vigilancia para garantizar la continuidad de las acciones procesalescuando la posible sustitución de unos profesionales por otros, permitida por la ley, puede redundar enperjuicio de quienes han obtenido la declaración de justicia gratuita.

En el caso aquí enjuiciado, la prevalente obligación del procurador de conocer el deber depersonación que le incumbía y el deber de diligencia que imponía la representación otorgada de oficiopara evitar el perjuicio de la acción, comporta que la conducta por parte de los abogados carezca derelevancia alguna desde el punto de vista del nacimiento de una responsabilidad contractual por losperjuicios producidos, pues aunque se entendiese que una mayor vigilancia por su parte hubiera podidoredundar en la evitación del resultado dañoso, el carácter predominante de la omisión del procurador, porestar en relación con los deberes que directa y específicamente le incumben, conduce a una situaciónque puede entenderse como de ausencia de nexo de causalidad entre la conducta de las recurrentes y losperjuicios ocasionados por imposibilidad de llegar a una atribución o imputación objetiva a aquéllos de losperjuicios originados, o como de falta de los elementos de culpabilidad necesarios (dolo, negligencia omorosidad, en palabras del CC) para la imputación de responsabilidad civil como consecuencia delincumplimiento de las obligaciones contractuales.

SEXTO. - Procede, en consecuencia, declarar haber lugar al recurso de casación y, congruentementecon lo razonado para la estimación del motivo en que éste se funda, desestimar el recurso de apelacióninterpuesto en lo que se refiere a la demandada hoy recurrente, pronunciamiento que debe hacerseextensivo, como se solicita en el escrito de interposición del recurso de casación, a los otros abogadoscondenados solidariamente por idéntico título y que se hallan en la misma situación, manteniendo losrestantes pronunciamientos que no han sido impugnados.

Procede imponer las costas de la primera instancia al demandante en lo que se refiere a la acciónejercitada contra los codemandados absueltos (artículo 523 LEC 1881), toda vez que esta Sala no aprecialas circunstancias excepcionales consideradas por el jugador de instancia, así como, con respecto a losmismos, las costas del recurso de apelación (artículo 896 LEC 1881), y no procede pronunciamientoalguno respecto de las costas causadas en el recurso de casación, dado que éste ha prosperado (artículo1715 LEC 1881).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

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F A L L A M O S

1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª ...,contra la sentencia de 18 de febrero de 1999 dictada en el rollo de apelación 445/98 por la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por larepresentación procesal de D. ... contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 1998, dictada por el Juzgadode Primera Instancia núm. cuatro de Las Palmas en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 66/1997,de los que dimana el presente rollo, que revocamos en su integridad, debiendo condenarse a loscodemandados, de forma solidaria, a abonar al actor la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000) enconcepto de daños y perjuicios que le fueron ocasionados por su actuación profesional, cantidad quedevengará el interés de que habla el art. 921 LEC. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento acercade las costas procesales de esta alzada, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y lascomunes por mitad.»

2. Casamos la expresada sentencia en cuanto se refiere a los demandados Doña ...,Doña ... y D. ..., declarando firmes los pronunciamientos del fallo que no se refieren a los mismos.

3. En su lugar, desestimamos el recurso de apelación en cuanto se refiere a losdemandados Doña ..., Doña ... y D. ... y confirmamos la sentencia de primera instancia recurrida encuanto a ellos se refiere, absolviéndolos de las pretensiones formuladas en la demanda.

4. Se imponen las costas de la primera instancia al actor en cuanto se refiere a losdemandados Dª ..., Dª ... y D. ..., así como, en cuanto a ellos se refiere, las causadas en la apelación. Noha lugar a imponer las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVApasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Firmado yrubricado.- Juan Antonio Xiol Ríos.- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Juan AntonioXiol Ríos, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando AudienciaPública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,certifico.

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DE la JUNTA

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Miguel Ángel Arribas MartínSecretario Judicial. Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid

entrevista

P.- ¿En qué año ingresó usted en la admi-nistración de justicia?

R.- Queda ya lejana la fecha, el tiempopasa tan deprisa… Fue en el año 1980.

P.- ¿Cuál fue el primer puesto que ocupó?

R.- Trabajé como Oficial de la Admi-nistración de Justicia, actualmentedenominado Cuerpo de Gestión Pro-cesal, hasta el año 1989 en que accedoal Cuerpo de Secretarios Judiciales.

P.- ¿Ha estado en muchos juzgados y tri-bunales?

R.- Mis destinos han sido variados, desdeJuzgados de Paz al Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid, incluso he trabajado tam-bién en la Audiencia Provincial. Pero en elJuzgado de Primera Instancia 9 llevo desdefebrero del 2001.

P.-Desde que usted comenzó su actividad en laAdministración de Justicia, se han producido mo-dificaciones importantes, tanto en la legislaciónprocesal como en la orgánica, así como en losmedios de la Administración de Justicia…

R.- Efectivamente, la organización de la Ad-ministración de Justicia estaba regulada enuna Ley Provisional sobre Organización delPoder Judicial de 18 de Septiembre de 1870,que pese a su carácter de “provisionalidad”ha durado hasta su derogación por la LOPJde 1985, modificada a su vez por la Ley Or-gánica 19/2003.

P.-Las funciones y competencias del SecretarioJudicial, han sido objeto de debate tanto en la pre-paración de la Ley Orgánica de 1985, como en laimportantísima modificación verificada en el año2003 ¿Cuál es su criterio sobre la discutida ads-

cripción del Cuerpo de Secretarios Judiciales alConsejo General de Poder Judicial?

R.- Diversas corrientes de opinión, tantodoctrinales como parlamentarias, abogabanpor su vinculación al Poder Judicial al consi-derarlo como miembro integrante del Órga-no Judicial. No obstante, al final el poder le-gislativo optó por su dependencia del Mi-nisterio de Justicia, a pesar de que la abso-luta mayoría del colectivo optaba por su in-tegración en el Consejo para así garantizarsu independencia en el ejercicio de sus fun-ciones, y considerar entonces y aún ahora,que este colectivo forma parte del Tribunal.Esta tesis ha sido defendida y jurídicamenteargumentada por la Unión Progresista deSecretarios Judiciales a la que pertenezco,con el resultado de todos conocido.

P.- Los Secretarios Judiciales, como Cuerpo Su-perior Jurídico de la Administración, al que seaccede tras una dura oposición, además de sulabor como depositarios únicos de la fé públicajudicial, en su quehacer diario han venido reali-zando importantísimas funciones en la aplicacióndel derecho procesal, ¿Piensa que estas funcio-nes están suficientemente reconocidas y regula-da en la actualidad?

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La situación en losJuzgados Civiles deMadrid es, en estosmomentos, bastante

delicada

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R.- El reconocimiento era insuficiente, porello hemos tenido que estar reivindicandoconstantemente su plasmación en los textoslegales. De alguna forma se intentaronplasmar nuestras reivindicaciones en laLOPJ de 1985, al regularse las Diligenciasde Ordenación y las Propuestas deResolución, como forma de dar coberturalegal al trabajo que dia a dia realizábamos enlos Juzgados, algo de lo que tienen constancialos Procuradores y resto de operadoresjurídicos que concurren a los Juzgados yTribunales.

P.- ¿Cómo afectó a sus funciones la nueva LEC?

R.- Supuso un retroceso. Este pequeño pasoque habíamos logrado en la positivización denuestras funciones, sufrió un claro retrocesocon la publicación de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, en la que a pesar dereconocerse en la Exposición de Motivos laimportancia de la figura del SecretarioJudicial, desaparecieron las Propuestas deResolución, así nuestras funcionesprocesales quedaron reducidas al impulsoformal del proceso mediante las diligenciasde ordenación. Esta “contrarreforma” fueclaramente contestada por gran parte delcolectivo y por la UniónProgresista deSecretarios Judiciales.

P.-¿Han obtenido resultadossus reivindicacionesactualmente?

R.- A día de la fecha, laregulación de lasfunciones del SecretarioJudicial plasmada en la Ley Orgánica 19/2003, de modificación de la LOPJ vuelve ahacernos concebir esperanzas de quedefinitivamente se reconozca la importantey esencial labor de este Cuerpo SuperiorJurídico en el quehacer diario de Juzgadosy Tribunales. No obstante es preciso que seproceda al pleno desarrollo de estosprincipios en las reformas de las leyesprocesales que están en marcha. Alreconocerse unas claras funciones que se hande plasmar en resoluciones propias, se

produce un reparto de la carga de trabajo enlos órganos judiciales, que, sin duda,redundará en una mayor agilización de losprocedimientos y en un acortamiento de losplazos.

P.- ¿Piensa que la nueva estructura de la oficinajudicial será positiva para la buena marcha deljuzgado?

R.- Para poder llevar a buen puerto estareforma de la organización judicial, junto conla reforma de las leyes procesales, adquiereespecial relevancia el desarrollo en laorganización de la nueva estructura de laoficina judicial.

P.- Y los medios técnicos ¿Cree que si aunamosestos con la nueva estructura de la oficina judicialdisfrutaremos de claras mejoras?

R.- Es indiscutible que para la modernizacióny agilización de la Administración de Justiciadeben implantarse y desarrollarse todas lasposibilidades que ofrecen las nuevastecnologías informáticas. Así en un futuro nomuy lejano debería estar implantado unsistema en que las comunicaciones con losProcuradores, así como entre los órganos

judiciales, sepudieran verificarvía telemática losprocedimientos.

P.- ¿Piensa quellegará el día en quepodamos consultarunos autos desde elordenador de nuestrodespacho?

R.- Sí, esto sería lo ideal pues con el accesoa aquellos procedimientos en los queestuvieran personados, evitaríamos laperdida de tiempo que supone la personaciónfísica en las oficinas judiciales, y lasdilaciones en las comunicaciones entrejuzgados y entre éstos y demás órganos delas Administración.

P.- ¿No quedaría vulnerada la confidencialidadcon esta facilidad de acceso telemático?

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R.- Aunque no soy experto en este tema, creoque ya en la actualidad hay sistemas que pue-den garantizar la debida confidencialidad enla transmisión de estos datos, así como enel acceso a los procedimientos únicamentepara los profesionales que en los mismosactúen. Evidentemente se ha avanzado mu-cho desde el año 1980 en el tema de la mo-dernización de los me-dios materiales en laAdministración deJusticia, pues se hapasado de la Lexicon80 a los ordenadores,pero es preciso un im-pulso decidido paraagilizar este procesode puesta al día en lossistemas punteros deintercomunicación entiempo real entre todos los operadores jurí-dicos.

P.- ¿Qué opina de la actual situación de los Juz-gados Civiles? ¿Cuáles son los problemas que másdificultan el buen funcionamiento?

R.- En cuanto al tema mas concreto de losJuzgados Civiles de Madrid, la situación en

estos momentos es bastante delicada, debi-do a varios factores que confluyen: De unlado la sobrecarga de trabajo que pesa so-bre los mismos, sin que la creación de nue-vos órganos judiciales haya corrido pareja alincremento de la litigiosidad; De otro ladola movilidad en los Cuerpos, y más concre-tamente en los de Gestión, Tramitación y

Auxilio Judicial, queimpiden la creación deequipos de trabajo per-durables en el tiempo.No hay que olvidarsede que un Juzgado noes un Juez, ni tampocoun Juez y un Secreta-rio. Para que funcionecorrectamente, todos ycada uno de los miem-bros del equipo huma-

no devienen esenciales, así de nada sirveque en determinado Órgano el Magistradoo Magistrada sea muy trabajador, y que tam-bién lo sea el Secretario Judicial, pues si noestán cubiertas las plazas por personal com-petente y formado, no se podrán concluircorrectamente los trámites procesales, portanto los asuntos no llegarán a sentencia, yestas no se ejecutarán en plazos razonables.

Con los Gestores Administrativos

Se ha avanzado muchodesde el año 1980 en el

tema de la modernizaciónde los medios materiales

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P.- ¿Cómo se podría evitar la “huída” a otros des-tinos con menos sobrecarga?R.- Es necesario que se adopten medidas,por quien tiene competencias para ello, queinduzcan a la permanencia de los funciona-rios en los destinos civiles, pues la actualcarga de trabajo que se padece en estos ór-ganos, muy superior a lade órganos de otras ju-risdicciones, así como lacarencia de incentivoseconómicos que, de algu-na forma, la compensen,motiva el flujo continuohacia destinos, digamos,más cómodos.

P.- ¿Tanto perjudica la mo-vilidad?

R.- Sí porque la movili-dad, a su vez, genera unnúmero excesivo de va-cantes, problema endé-mico ya en la jurisdiccióncivil, que hasta que soncubiertas por personalinterino provocan el in-evitable retraso en la tra-mitación de los procedi-mientos. Relacionadocon lo anterior está la fal-ta de formación y expe-riencia en muchos de losseleccionados para cu-brir interinamente lasvacantes.

P.- ¿Sufren ustedes esteavatar de la movilidad en elJuzgado de Primera Instan-cia 9?

R.- Pese a la tónica general, durante el tiem-po que llevo destinado en el Juzgado de 1ªInstancia 9 de Madrid, más de cinco añosya, se ha mantenido una relativa estabilidadentre los funcionarios hasta fechas recien-tes, formando un gran grupo humano y pro-fesional, a cuyos componentes actuales yaquellos con lo que he compartido este des-tino y que por circunstancias se han trasla-

dado a otros órganos judiciales, quiero darpúblicamente las gracias por la gran labordesarrollada.

P.- ¿Qué opina de las relaciones del Cuerpo deSecretarios Judiciales con los Procuradores delos Tribunales?

R.- La figura del Procu-rador, ha sido, es y seráfundamental para elbuen desenvolvimien-to futuro de la Justicia,no hay que olvidar supreparación en dere-cho y más concreta-mente en procesal, asícomo su labor diariaante los órganos judi-ciales, que hace que larelación entre estosprofesionales y losmiembros del Secreta-riado Judicial sea muyestrecha. Nuestras re-laciones con los Procu-radores son fluidas,existiendo un clima decolaboración cordial,así en las comisionesmixtas Secretarios-Procuradores, en las-que se plantean pro-puestas que tienden amejorar el entendi-miento entre amboscolectivos o a debatirconcretas cuestionesprocesales, para suposterior aplicaciónpráctica en el día a día.

P.- ¿Cuál es su opinión sobre el papel del procu-rador en el mundo de la justicia?

R.- En este sentido considero que deberíaaprovecharse más la experiencia y prepara-ción de este colectivo en las reformas pro-cesales que están en marcha, y no sólo en lalínea de otorgarles posibilidades de colabo-rar en los actos de comunicación y ejecucióncon los órganos judiciales.

La figura del Procuradorha sido, es y será

fundamental para el buendesenvolvimiento futuro

de la Justicia

Considero que deberíaaprovecharse más la

experiencia ypreparación de este

colectivo en las reformasprocesales que están en

marcha

La movilidad genera unnúmero excesivo de

vacantes, que provocanel inevitable retraso en la

tramitación de losprocedimientos

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informe

El proyecto de Reformas ProcesalesPor

Mª Luisa Herrero RándezProfesora Asociada de Derecho Procesal (UCM)

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Uno de losobjetivos delanteproyectotiene que vercon las iniciadasreformas de laOficina Judicial

Con fecha 16de diciembrepasado seaprobó laremisión a lasCortes de unproyecto de LeyOrgánica

Con fecha 16 de diciembre pa-sado, se aprobó por el Consejode Ministros la remisión a lasCortes Generales de un Proyec-to de Ley Orgánica en el que,como ya es bien conocido, seunen en un solo texto las refor-mas de veintiuna leyes procesa-les. Valgan las líneas que a conti-

nuación se exponen como míni-ma contribución a paliar el indu-dable escalofrío que haya podidoproducir a cuantos podemos ver-nos afectados por las mismas pornuestro quehacer profesional dia-rio, el titular que se ha repetidoen noticias de prensa recientes(¡21 leyes! ¡y todas procesales!).Y con idéntica falta de preten-siones (por el espacio y objeto li-mitado del análisis) servir de pri-mer acercamiento –para aquéllos

que lo precisen- en las sin dudapreocupadas y apremiantes bús-quedas acerca de la verdaderaentidad de la reforma cuya an-dadura legislativa se inicia.En primer término, hemos de se-ñalar que la afección a tal núme-ro de leyes se deriva fundamen-talmente de que uno de los obje-tivos del anteproyecto tiene quever con las iniciadas reformas dela Oficina Judicial que se plasmafundamentalmente en la Ley Or-gánica 19/2003 de 23 de diciem-bre, de modificación de la LeyOrgánica 6/1985 de 1 de julio,pues ésta remitía a posterioresproyectos necesarios para el de-sarrollo del nuevo diseño de Ofi-cina Judicial adecuando al mis-mo todas las Leyes necesarias.Y así, quedan afectadas la pro-pia Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, las Leyes de Enjuiciamien-to Criminal y Civil (de 2000 y de1881), Procedimiento Laboral, deJurisdicción Contencioso Admi-nistrativa, del Tribunal del Jura-do, de Régimen Electoral Gene-ral, de Asistencia Jurídica Gratui-ta, de Ayudas y Asistencia a laVíctimas de Delitos Violentos ycontra la Libertad Sexual, LeyHipotecaria, Reguladora del De-recho de Rectificación, de Hipo-teca Mobiliaria, de ExtradiciónPasiva, Cambiaria y del Cheque,de Patentes, de Conflictos Juris-diccionales, Procesal Militar, so-bre Condiciones Generales deContratación, Concursal y deArbitraje. Son pues, es cierto,

veintiuna leyes (la primera pre-ocupación no se despeja); no to-das técnicamente procesales –como referidas sustancialmenteal Derecho Procesal - (lo quetampoco nos hace respirar pro-fundamente, por el momento).Las otras finalidades de la refor-ma proyectada son la generali-zación de la segunda instancia

penal y la reforma del recurso decasación civil, penal y contencio-so-administrativo, así como a laprevisión de creación de los Juz-gados de Proximidad (según elAnteproyecto de Reforma deLOPJ de 2005).

A) Adecuación de leyes aldiseño de Nueva Ofici-na Judicial

Constituye pues uno de los obje-tivos del anteproyecto la refor-

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Se pretende quela labor dedocumentaciónde expedientes,calendario dejuicios y gestiónde la agendaqueden enmanos delSecretario asícomodesarrollar unsistema decomunicacionesmás rápido

ma de las leyes que se ven afec-tadas por el diseño de OficinaJudicial iniciado en 2003, que gra-vita sobre tres ideas fundamen-tales: 1) La adaptación de la or-ganización de la Justicia al Esta-do autonómico al haber asumidolas Comunidades Autónomascompetencias relativas a mediospersonales y materiales, por loque se les reconoce la capacidadde diseño y organización de lasOficinas Judiciales (no en vanoéstas se constituyen como “con-junto de medios personales, ma-teriales y tecnológicos que rodeanal juez en el desarrollo cotidianode su trabajo); 2) Situar al Se-cretario Judicial al frente de laoficina judicial, liberando al Juezde la “labor burocrática” ; y 3)Adaptar la secretaría a las nue-vas tecnologías y un programamás eficiente y racional de orde-nación de los recursos humanos.Se pretende que la labor de do-cumentación de expedientes, ca-lendario de juicios y gestión de laagenda queden en manos del Se-cretario, así como desarrollar unsistema de comunicación electró-nico más rápido y efectivo y crea-ción de servicios comunes pro-cesales como unidades que cum-plen labores de gestión y apoyoen el registro de escritos, realiza-ción de actos de comunicación yejecución de las resoluciones ju-diciales (al respecto simplemen-te mencionar las conocidas dis-putas doctrinales acerca de laposibilidad de encomendar al Se-cretario o a un Servicio Comúnla ejecución de sentencias o lajurisdicción voluntaria, art. 117CE.)Con el fin de aplicar este diseñode nuevas funciones del Secre-tario y de la Oficina se reformanlas Leyes a las que se ha hechoreferencia. Además, quedan pen-dientes de aprobar (están en trá-

mites distintos) tres reglamentospara el desarrollo de lo previstoen la LO 19/2003, Disciplinario,Reglamento de Ingreso, Provisiónde Puestos de Trabajo y Promo-ción Profesional del Personal alServicio de la Administración deJusticia y Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Secretarios Judi-ciales

B) Reforma del Recurso deCasación Civil

De todos son conocidas las vici-situdes que sufrió el novedoso sis-tema de recursos extraordinarioscreado por la Ley 1/2000 de En-juiciamiento Civil, que distingueentre las cuestiones procesales ysustantivas, creando para las pri-meras el cauce del recurso ex-traordinario por infracción proce-sal contra sentencias y autos dic-tados por las Audiencias Provin-

ciales que pongan fin a la segun-da instancia, para cuyo conoci-miento se otorgaba competenciaa las Salas de lo Civil y Penal delos Tribunales Superiores de Jus-ticia, y dejando el cauce del re-curso de casación para las infrac-ciones sustantivas, del cual co-nocería el Tribunal Supremo (sal-vo que el recurso se fundase ennormas de derecho civil, foral oespecial propio de la Comunidad,en cuyo caso la competencia co-rrespondería a los TTSSJ). Laimposibilidad de aplicación deeste régimen de recursos ha con-solidado el régimen provisionalestablecido en la disposición fi-nal decimosexta (“régimen tran-sitorio en materia de recursosextraordinarios”), que disponelas reglas de preparación, inter-posición y resolución del recur-so. A esta disposición hay queañadir a los efectos de recordarla situación en que nos encontra-mos en la actualidad que elAcuerdo de la Sala Primera delTribunal Supremo de 12 de di-ciembre de 2000 matizó de for-ma profunda –y rígida- el conte-nido del art. 477, 3 LEC 2000 enlo que se refiere al interés casa-cional al concurrir éste como cri-terio para acceder a la casaciónjunto con el de la cuantía [Acuer-do que fue tildado por algunoscomo “torpedo a la casación” –De la Oliva Santos- y por otroscomo “acto de defensa del Tri-bunal Supremo ante la configu-ración de la casación en la Ley1/2000” –Blasco Gastó o Agui-lera Morales-].De entre las múltiples finalidadesdel recurso de casación (tutela delos intereses del concreto justi-ciable, función nomofiláctica o dedefensa objetiva del ordenamien-to y creación de jurisprudencia –doctrina jurisprudencial-) tradicio-nalmente el legislador ha tratado

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A través delanteproyecto segeneraliza ladoble instanciapenal, lo quepone fin a lasituación quehabía creado elDictamen delComité deDerechosHumanos de laOrganizaciónde las NacionesUnidas de 20 dejunio de 2000

de conjugar todas ellas, y las su-cesivas reformas del ámbito delrecurso de casación dan pruebade los intentos de atender a lasmismas a la vez que se estable-cían filtros de acceso con el ob-jetivo real de evitar el colapso delTribunal y potenciar su funciónprincipal como unificador de cri-terios y creador de jurispruden-cia.

Ante el sistema de recursos ex-traordinarios creado por la LEC2000, al que hemos hecho refe-rencia, el anteproyecto configu-ra un único recurso (“de casa-ción”) del que podemos destacarlas siguientes notas:

• Se retorna al recurso único(“de casación”) en el quepueden alegarse la infraccióntanto de normas sustantivascomo procesales (art.477, 2“infracción de normas sus-tantivas aplicables al ob-jeto del proceso” e “in-fracción de las normas re-guladoras de la sentenciay de las que rigen los ac-tos y garantías del proce-so cuando la ley determinela nulidad o se haya pro-ducido indefensión ...”), eneste último caso limitándoloa las infracciones producidasen segunda instancia, al en-tender que para las ocasio-nadas en primera se consi-dera suficiente la revisión porparte de Tribunal superior através del recurso de apela-ción.

• Se configura el recurso decasación civil en torno a sufinalidad unificadora, articu-lado sobre el presupuesto del“interés casacional”, quese convierte en único, por loque desaparece el criterio de

la cuantía como delimitadordel acceso al recurso.

• Se establece el ámbito obje-tivo –resoluciones recurri-bles, art.477- a las siguientes:Sentencias dictadas en úni-ca instancia por las Salas delo Civil y Penal de los Tribu-

nales Superiores de Justiciaresolviendo las demandas deresponsabilidad civil del art.73,2 LOPJ y a los autos de-finitivos recaídos en estos jui-cios, limitado en este caso ala infracción de normas pro-cesales; sentencias de segun-da instancia de las Audien-cias Provinciales, siempreque produjeren efectos decosa juzgada; y las demássentencias de apelación y losautos definitivos dictados porlas Audiencia Provinciales,

únicamente respecto de lavulneración de las normasprocesales.

• En cuanto al presupuestoúnico del art. 478 (que elasunto presente “interés ca-sacional”) el alcance del mis-mo es semejante al vigente,diferenciándose los supues-tos en función de que el re-curso de funde en la infrac-ción de normas sustantivas ode normas procesales. Elanálisis –siquiera enumera-ción- de los supuestos en losque concurriría interés casa-cional excede el objeto deestas líneas.

C) Reforma de la apelación ycasación penales

A través del anteproyecto se ge-neraliza la doble instancia penal,lo que pone fin a la situación quehabía creado el Dictamen delComité de Derechos Humanos dela Organización de las NacionesUnidas de 20 de julio de 2000 –reafirmado en Dictámenes pos-teriores-, que en interpretacióndel alcance del art. 14,5 del Pac-to Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos (“Toda perso-na declarada culpable de undelito tendrá derecho a que elfallo condenatorio y la penaque se le haya impuesto seansometidas a un tribunal supe-rior, conforme a lo prescrito enla Ley (...)”), concluyendo queel recurso de casación no cum-ple con las garantías del Pacto,ante la imposibilidad de que elfallo condenatorio y la pena delautor sean revisadas íntegramen-te.A pesar de que el Tribunal Cons-titucional ha seguido mantenien-do la asimilación entre el recursode casación y el derecho a la re-visión de culpabilidad, siempre

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Se mantienen lascincoregulaciones delrecurso deapelaciónexistentes en elLECrim,añadiendo laapelación contrasentenciasdictadas enprocedimientoordinario

La reforma de lacasación penal,se fundamentala misma en lapotenciación delcarácterextraordinariode dichorecurso, y en suprincipal funcióncomo unificadorde doctrina

que se realice una interpretaciónamplia de las posibilidades de re-visión en sede casacional –conla evidente distorsión que esto haproducido en el propio recurso decasación-, y que el Tribunal Su-premo se ha mantenido en el mis-mo sentido, ya la Ley 19/2003 dioel primer paso para la implanta-ción de la doble instancia, crean-

do la Sala de Apelación de laAudiencia Nacional y añadiendoel conocimiento de los recursosde apelación contra las resolucio-nes que dicten en primera instan-cia las Audiencias Provinciales.Como líneas generales de la re-forma en este aspecto podemosdestacar:• Que se mantiene la apelación

limitada (control de lo deci-dido y resuelto en primerainstancia).

• Que se mantienen igualmen-te las cinco regulaciones ac-tuales del recurso de apela-ción existentes en la LE-Crim,., añadiendo la apela-ción contra sentencias dicta-

das en procedimiento ordina-rio (con remisión en este casocasi completa a lo previstopara este recurso contra sen-tencias dictadas en Procedi-miento abreviado).

• La existencia de la jurispru-dencia emanada del TribunalConstitucional (a partir de laSTC 167/ de 18 de septiem-bre) sobre la nueva valora-ción de las pruebas persona-les pretende salvarse en lareforma mediante la docu-mentación de la práctica delas pruebas personales a tra-vés de medios de grabacióny reproducción que facilite lanueva valoración de las mis-mas por el Tribunal ad quem.De ésa manera, el recurren-te que fundamente su apela-ción en el error en la apre-ciación de las pruebas decarácter personal vinculadasal principio de inmediación,podrá solicitar la reproduc-ción ante el tribunal ad quemde la grabación de la prácti-ca de la prueba practicada enprimera instancia. Se desta-ca la peculiaridad de que laposibilidad de celebración devista solo se prevé para elcaso de que el recurso sefunde en la impugnación depruebas personales y se soli-cite la revocación de senten-cias absolutorias o de agra-vación de pena impuesta alcondenado –de conformidadcon la doctrina jurispruden-cial del TC a la que se hahecho mención-. Se discuteel alcance que dicha previ-sión produce con respecto alos recursos de los condena-dos, a los que de facto se lesveda la revisión de las prue-bas personales.

En cuanto a la reforma de la ca-sación penal, se fundamenta la

misma en la potenciación delcarácter extraordinario de dichorecurso, y en su principal funcióncomo unificador de doctrina, des-cargando a la Sala Segunda detoda revisión del juicio de hecho.Así, se crea un modelo en el quela finalidad prácticamente exclu-siva es la de unificación de ladoctrina. A ello contribuye en pri-

mer término la generalización dela segunda instancia a la que he-mos hecho mención, corrigiendola indeseable carga que habíasupuesto la asunción por el Tri-bunal Supremo de funciones conel único fin de corregir la cues-tión de la única instancia. En se-gundo lugar, se permite que elSupremo pueda pronunciarse so-bre la totalidad de infraccionespenales . Y en tercero, se incluyecomo motivo de casación la con-tradicción de la sentencia recu-rrida con la jurisprudencia delTribunal Supremo (con la intro-ducción de problemático “prece-

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A las Salas delo ContenciosoAdministrativode losTribunalesSuperiores deJusticia seatribuye elrecurso decasación parala unificación dela doctrina(según la Ley29/1998 aunquecon algunasmodificaciones)sobre lainfracción denormasemanadas de laComunidadAutónoma

dente vinculante” con un nuevopárrafo del art.5,1 de la LOPJ).Respecto a los motivos de casa-ción (art. 848) se establece queel recurso ha de fundarse en al-guno de los siguientes:a) Contradicción de la sentenciacon la jurisprudencia del TribunalSupremob) Contradicción de la sentenciacon otra sentencia dictada por elmismo tribunal o por otros Tribu-nales Superiores de Justicia oAudiencias Provinciales siempreque no exista jurisprudencia delTribunal Supremo que resuelva lacontradicciónc) Resolución de una cuestiónsobre la que no exista jurispru-dencia del Tribunal Supremo.

D) Reforma de la Ley 29/1998de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa

El anteproyecto introduce un nue-vo esquema de Recurso de Ca-sación, que deviene también delas necesidades de adaptación dela Ley 29/1998 al Anteproyectode Ley Orgánica de modificaciónde Ley Orgánica 61985 de Po-der Judicial.En razón del órgano al que seatribuye el conocimiento, se dis-tingue entre los recursos de losque conoce el Tribunal Supremode los atribuidos a las Salas de loContencioso-administrativo de losTribunales Superiores de Justicia.Al Supremo se atribuye:

A) El recurso de casación con-tra las sentencias dictadas enúnica instancia por la Sala de loContencioso-administrativo de laAudiencia Nacional en asuntos decuantía superior a 300.000 euros,cuando la resolución del recursopresente “interés casacional”(art.86,3) y cuando la sentencia

haya declarado nula o conformea derecho una disposición gene-ral, manteniéndose los motivos enlos que habrá de fundarse el re-curso previstos en el art. 88 Ley29/1998. Se excluyen las senten-

cias dictadas en única instanciapor las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TTSSJ (quesólo tendrán acceso a la casaciónpor la vía de la unificación de ladoctrina).B) Se establece un recurso decasación para unificación de doc-trina ante el mismo Tribunal con-

tra las sentencias dictadas enúnica instancia por las Salas delo Contencioso Administrativo delos Tribunales de Justicia, y con-tra las sentencias dictadas enúnica instancia por la Sala de loContencioso-Administrativo delTribunal Supremo cuando, res-pecto de los mismos litigantes uotros en idéntica situación se hu-biera llegado a pronunciamientosdistintos existiendo hechos, fun-damentos y pretensiones sustan-cialmente iguales.C) El llamado “recurso de casa-ción por infracción de normas deDerecho estatal en relación conlas disposiciones emanadas de lasComunidades Autónomas y En-tidades Locales” para las senten-cias dictadas en única instanciapor las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TTSSJ quehayan declarado nula o confor-me a Derecho una disposicióngeneral, cuando el recurso se fun-de en la infracción de normas deDerecho estatal o comunitarioeuropeo invocadas en el procesoo consideradas por el órgano sen-tenciador.D) El recurso de casación en in-terés de la Ley.A las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TribunalesSuperiores de Justicia se atribu-ye el recurso de casación para launificación de doctrina (segúnprevé la Ley 29/1998 aunque conalgunas modificaciones) sobre lainfracción de normas emanadasde la Comunidad Autónoma; tam-bién se mantiene el recurso decasación en interés de ley comovenía establecido. Como se ob-serva, no se prevé una casaciónordinaria atribuida a los TTSSJ,por lo que determinadas materiasno tienen acceso a la apelaciónni a la casación salvo por la víadel recurso para la unificación dela doctrina.

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firma invitada

La Justicia en Madrid Luis Martí Mingarro

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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El panorama actual de la admi-nistración de justicia en Madridsigue presentando algunos aspec-tos que nos preocupan profun-damente, pero también es ver-dad que durante los últimosaños han empezado a consoli-darse algunas iniciativas quenos mueven a la esperanza.Madrid es, sin lugar a dudas,el observatorio que concentratodas las miradas para esta-blecer un diagnóstico de laverdadera situación de la ad-ministración de justicia en Es-paña. No sólo porque alberguelos órganos judiciales de ám-bito nacional, como el Tribu-nal Supremo y la AudienciaNacional, sino también porquesu elevada población, su pujan-za económica y su compleji-dad social hacen que el núme-ro de asuntos judiciales que setramitan en su área geográfi-ca sea el más elevado de to-dos.El Tribunal Superior de Justiciade Madrid cifra en nada menosque 1.172.458 los asuntos regis-trados en el conjunto de los órga-nos judiciales de la Comunidad deMadrid durante el año 2005. Estacifra aumenta considerablemen-te cada año (cerca de 40.000, de2004 a 2005), de tal manera queaunque se haya incrementadotambién el número de asuntosresueltos, todavía ha quedadopendiente un número mayor deasuntos que en el año anterior.Esto viene a poner de manifiestoun hecho insoslayable: la históri-ca escasez de medios materiales

y personales que sufre la Admi-nistración de Justicia. En nuestraComunidad, el número de órga-

nos jurisdiccionales que opera esinsuficiente, y ello a pesar de quedurante los últimos años se hancreado no pocos juzgados y sec-ciones. Un solo dato resulta ejem-plarizador. Madrid tiene un juz-gado por cada 12.000 habitantes,mientras que Barcelona (la ciu-dad más próxima en población)dispone de un juzgado por cada8.500 habitantes. Esto significaque, para equiparar la situación,Madrid tendría que contar con 97juzgados más de los que tieneactualmente. Es justo subrayarque en el próximo año, según lasnoticias que apunta el Ministeriode Justicia, se crearán 17 nuevos

juzgados en la Comunidad madri-leña. Ese es el camino.A la penuria de medios y perso-

nal, debemos sumar el estadodeficiente de muchas de sus ins-talaciones y su exagerada dis-persión. Madrid capital sufredesde hace décadas las disfun-ciones derivadas de que sus ór-ganos judiciales se repartan en19 sedes a lo largo y ancho dela ciudad, y que bastantes re-sulten anticuadas e inadecuadaspara la función que han de des-empeñar. En el resto de la Co-munidad, la situación no es uni-forme y está llena de claroscu-ros. Se han mejorado con dota-ciones modernas y adecuadasalgunos partidos judiciales mien-tras que otros están a la esperade su renovación.Una buena y novedosa red deOficinas Judiciales instaladaspor la Consejería de Justicia,está ayudando a paliar deficien-

cias y resolviendo problemas deproximidad. Es un esfuerzo quetambién ayuda. En todo caso es-tos problemas, por graves quesean actualmente y por muchoque distorsionen el buen funcio-namiento de la administración dejusticia, tienen hoy un horizontede esperanza más cercano quelejano.El proyecto de construcción delCampus de la Justicia de Madridestá ya en ejecución. Más allá dela buena oportunidad política parahacer realidad este antiguo an-helo e incluso de la espectacula-ridad que vaya a adoptar final-mente el proyecto, lo cierto es que

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la inauguracióndel Campus dela Justiciacreará lascondicionespara darsolución amuchos de losproblemasactuales

este Campus de la Justicia no sóloevitará las incomodidades y lasdisfunciones de la actual disper-sión, sino que hará posible la si-nergia entre las actuaciones detodos los profesionales que inter-vienen en la administración dejusticia, de cuya conjunción nopodrá esperarse más que resul-tados positivos. Será, además, lavisualización de que en Madrid,la Justicia importa.

Nuevas construccionesEn el resto de la Comunidad, laConsejería de Justicia también hapromovido y llevado a cabo laconstrucción de nuevas instala-ciones en los municipios y parti-dos judiciales que así lo reque-rían, lo que nos permite albergarla esperanza de que en un futuropróximo todos cuenten con edifi-cios modernos y adecuados.Pero hay otros aspectos que es-capan a las estrictas condicionesfinancieras, a la carencia demedios, a la escasez de personalo a la antigüedad de las instala-ciones, aunque muchas vecesbusquen escudarse en ellas. Sonlos problemas de organización yde gestión eficiente que arrastranuestra administración de justi-cia. Me refiero, por ejemplo, a lasdilaciones indebidas en los pro-cedimientos y en los actos pro-cesales que padecemos en granparte de los órganos jurisdiccio-nales de Madrid. La enorme can-tidad de tiempo que se consumeinútilmente deambulando por lospasillos de las sedes judiciales ala espera de ser recibidos por lainstancia judicial correspondien-te, sin la menor consideración porla hora de citación, no es un pro-blema menor entre los que tie-nen que soportar los abogados ysus clientes, los procuradores ycuantos colaboran con la Admi-nistración de Justicia.

Si a este problema se suma el delos retrasos, en numerosas oca-siones difícilmente comprensi-bles, en la tramitación de los pro-cesos puede concluirse que laexcesiva lentitud en la adopciónde resoluciones y sentencias aca-be en muchas ocasiones por des-virtuar, cuando no anular, los efec-tos compensatorios y equitativosque deben perseguir las actuacio-nes de la Justicia. Muchas deestas cosas son, sobre todo, pro-blemas de gestión y organizacióndel servicio público de Justicia.Pero el efecto para la ciudadaníaes descorazonador.Este capítulo de defectos nosafecta, en la primera línea denuestro trabajo a los abogados y

a los procuradores; y desde lue-go a aquellas personas a quienesdefendemos y representamos,que depositan en nosotros su con-fianza con la esperanza de obte-ner justicia pronta y satisfactoriapara su caso. Ninguno de estosproblemas es ajeno a estas dosprofesiones liberales, la abogacíay la procura, que trabajan codocon codo para defender y repre-sentar los intereses de quienes

tienen que recurrir a los tribuna-les en demanda de sus derechoso aquellos que deben dar cuentade las acusaciones de terceros.Durante muchos años, ha sido unlugar común achacar las causasde las dilaciones y los retrasos ala escasa implantación de las fa-cilidades que proporcionan lasnuevas tecnologías y a la falta derecursos informáticos en las ofi-cinas judiciales. Pero cada vezesta coartada resulta más ende-ble cuando vemos cómo avanzaa buen ritmo el Plan de Moderni-zación de la Informática de to-dos los Órganos Judiciales, im-pulsado por la Comunidad deMadrid.A buen seguro que las dotacio-nes de personal son todavía es-casas, que faltan recursos eco-nómicos destinados a la justicia,que muchas instalaciones resul-tan anticuadas o inadecuadas,pero no cabe cerrar los ojos a lascausas que todavía subsisten deineficacia o de mala gestión. Se-guro que la inauguración del Cam-pus de la Justicia creará las con-diciones para dar solución a mu-chos de los problemas que actual-mente padece la Administraciónde Justicia en Madrid.Con solo este proyecto, por mag-nífico que sea, no podemos es-perar soluciones milagrosas. Bue-no será que, mientras tanto, cadauno de los actores que interveni-mos para hacer efectiva la ac-ción de la justicia vayamos mejo-rando nuestra eficiencia, la cali-dad de nuestras prestaciones, elcumplimiento de nuestros com-promisos, la puntualidad en nues-tras actuaciones y nuestra volun-tad de servicio a una causa co-mún: la de que todas las perso-nas que requieran de nuestro tra-bajo obtengan la justa y prontaconsideración que merecen en elcampo de la justicia.

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DE la JUNTA

La prueba pericial de parte en el proceso civil

Ignacio FLORES PRADAEd. Tirant lo BlanchValencia 2005, 524 páginasP.V.P. 35 euros

El modelo dual de peri-cia introducido por laLEC de 2000 permite alas partes optar entre lapericia «privada» o la de-signación de peritos a tra-vés del órgano judicial,ello hace que nos plan-teemos diversos interro-gantes como: ¿Tiene elmismo valor probatorioun dictamen pericial departe que uno elaboradopor peritos designadospor sorteo a través del tri-bunal?, ¿Conviene quelas partes encarguen pri-vadamente dictámenespericiales para aportarlosal proceso o es preferi-ble que soliciten la desig-nación de un perito por eljuez?, ¿De qué dependeLa credibilidad del dicta-men elaborado por peritos de-signados directamente por loslitigantes? El tema tiene inte-rés teórico y práctico porquecon este nuevo sistema, al tra-dicional problema que planteala valoración de las opinionespericiales en el proceso, se aña-de la dificultad de medir la cre-dibilidad de dictámenes queparten a priori de distintos an-clajes de objetividad según elmodo en que el perito hayasido designado. En este librose ofrece un análisis detalla-do, doctrinal y jurisprudencial,de la función de la pericia ylos peritos en el proceso civil,

del procedimiento proba-torio y, sobre todo, de lasestrategias y claves decredibilidad para un usoeficaz del dictamen departe frente a los dictá-menes elaborados porperitos designados a tra-vés del tribunal.

El autor, profesor titularde Derecho Procesal,estructura la obra en 6capítulos, introduciendodentro de cada uno la ju-risprudencia aplicable, yque se ordenan de la si-guiente manera: 1.- Prin-cipios y disposiciones ge-nerales sobre la pruebaen el proceso civil. 2.-Pericia y peritos en elproceso civil, donde setrata el objeto del dicta-

men pericial y el estatuto jurí-dico del perito. 3.- El modelodual de pericia, con especialconsideración al dictamen departe. 4.- El procedimiento pro-batorio en el juicio ordinario,juicio verbal, segunda instan-cia y ejecución. 5.- El valor pro-batorio del dictamen de parte,donde se estudia la valoraciónde la prueba por los tribunalesconforme a las reglas de lasana crítica, y la eficacia pro-batoria. Y 6.- El control de laprueba pericial en segunda ins-tancia y recursos extraordina-rios.

¿Conviene que laspartes encarguen

privadamentedictámenes

periciales paraaportarlos alproceso o espreferible que

soliciten ladesignación de unperito por el juez?

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BALANZA

Manuel Álvarez Buylla

novedades editoriales

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CULTURA Y OCIO

efemérides e historia

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El delito de doña Baldomera LarraPrimer antecedente de defraudación piramidal en España.

Por Mercedes Albi Murcia

Fragmento del plano de Teixeira

La vida de Baldomera Larra, hija menor del in-signe escritor Mariano José de Larra, no fue enabsoluto la que sería de esperar en una damaburguesa del Madrid de finales del XIX con bue-nas relaciones en la corte. Era laesposa de Carlos de Montemar, elmédico personal del rey Amadeode Saboya. Pero la historia se cru-zó en su camino, y los aconteci-mientos que precipitaron la caídadel monarca dieron al traste consu plácida existencia. Su cónyugeal perder el favor real marcha alas américas en busca de mejorfortuna, y la hija de Larra se que-da sola en Madrid con tres hijos ysin recurso alguno. La precarie-dad de la situación alcanza el lími-te cuando uno de los niños enferma y ella no en-cuentra el dinero necesario para costearle el tra-tamiento. Fue la pobreza -de la cual se dice queagudiza el ingenio- la que empujaría a Baldomeraa convertirse en “banquera” de forma no preme-ditada.En aquel desesperado momento en el que no en-contraba más salida que la de echarse a la calle amendigar, Baldomera se crece ante la adversi-dad. Su carácter poco debía parecerse al de supadre, el malogrado romántico que se suicidó conuna pistola frente al espejo por un desengañoamoroso. Ella, en cambio, fue una superviviente.Cuentan que dándose aires de gran dama con-versó con una vecina sobre asuntos financieros:-Pues sí, mi situación ha mejorado de forma in-creíble -mintió Baldomera- Mi marido ha conse-guido importantes ganancias con negocios enCuba. Por cierto, si de ello queréis beneficiarosos haré un favor: darme una onza de oro y en elplazo de un mes os devolveré el doble.La amiga aunque al principio incrédula como setrataba de poco dinero decidió prestárselo, sinembargo, grande fue su sorpresa cuando al cabode un mes Baldomera le devolvió el duplo de loentregado. El asunto corrió de boca en boca y

otros conocidos comenzaron también a entregar-le su dinero que de la misma forma les era de-vuelto por duplicado.El éxito fue tal que al cabo de un año Baldomera

regentaba la llamada “Caja deImposiciones” sita en la madrile-ña Plaza de la Paja, en un localalquilado al Teatro de España. Laoficina carecía de la ostentosaapariencia de la que suelen gozaractualmente los denominados“chiringuitos financieros”. Por elcontrario, según la descripciónque del establecimiento hace A.Martínez Olmedilla, el local con-sistía en “un salón destartalado deornamentación deficientísima, concinco mesas de pino pintado cu-

biertas con tapete de hule, varios tinteros y car-petas, una estufa, un armario y varios bancosdonde pudieran sentarse los afortunados impo-nentes que aproximábanse a la ventanilla, tierrade promisión donde habían de liberales del pesode sus ahorros”.La mecánica del negocio era muy sencilla. Losahorradores invertían su dinero y les era devueltoaumentado con un interés del 60% anual, el cualera satisfecho con las cantidades que iban depo-sitando a su vez los nuevos inversores. En la Cajade Imposiciones les entregaban un impreso don-de constaba la cantidad entregada, fecha de ven-cimiento y la suma a devolver. Todo parecía fá-cil. La cola de clientes que querían depositar di-nero en el establecimiento de Doña Baldomerallegó a dar la vuelta a la plaza.Hay que situar este suceso dentro del contextohistórico del gran despegue económico y el cam-bio de mentalidad en materia de negocios quesupuso la revolución industrial en el siglo XIX. Amodo de ejemplo destacar que la ley del 14 demarzo de 1856, suprimió las tasas sobre los inte-reses del capital, lo cual es signo de una incipien-te permisividad social hacia las nuevas formas deenriquecimiento. En España, con anterioridad a

Baldomera Larra

novedades editoriales

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DE la JUNTA

CULTURA Y OCIO

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Torre de la Iglesia de Santa Cruz

esas fechas, una actividad como la de Doña Bal-domera habría quedado teñida por el matiz nega-tivo de la usura. Sin embargo, y tal como refleja-ba la nueva legislación, ya a mediados del sigloeste tipo de actividades económicas comenzabana ser más populares. Una nueva burguesía urba-na estaba surgiendo en el espectro social dejandoatrás la explotación agraria como fuente de ri-queza para abrirse camino con la industria y laespeculación.También las nuevas formas de delito comenza-ban a surgir. Fue el código penal de 1822 el queefectúa la moderna tipificación de los delitos con-tra la propiedad, cuyos títulos se mantienen deforma similar enlos siguientes có-digos penales,1848, 1850, 1870,1928, 1932, 1944… hasta los másrecientes.El negocio crecíacomo una bola denieve. La presta-mista a todos aten-día con afabilidad ysimpatía. Algunossospecharon quealguna trampa ha-bría en tal asunto,pero ella seguíacumpliendo conpuntualidad los pa-gos. Y cuando lepreguntaban sobresu secreto la ban-quera no mentía,por el contrario, sinun ápice de inseguridad dicen que les contestaba:-Algún día se sabrá y verán cómo es tan sencillo comoel huevo de Colón.Los clientes de la “Caja de Imposiciones” eranen su mayoría pequeños inversores. Según las ci-fras que constan en la causa hubo un total de 5.322imponentes, que depositaron un capital de19.894.053 reales de vellón con ocho céntimos,es decir, unos 30.000 euros en cifras actuales.Todo transcurría con normalidad hasta que un díala intranquilidad comenzó a hacer mella entre losinversores, incluso se rumoreó que Doña Baldo-mera ya no vivía en Madrid y que se había fugadocon el dinero. La gota que colmó el vaso fue lavisita de un carbonero que desesperado se pre-sentó en el domicilio de la prestamista para com-

probar la veracidad de las habladurías. Doña Bal-domera lo atendió sin demora y el hombre termi-nó deshaciéndose en mil excusas. Pero el inci-dente desató en el ánimo de Baldomera un terrora algo que ya venía desde tiempo esperando: sisus clientes comenzaban a dudar y a retirar susdepósitos la ruina, y quien sabe que más desgra-cias se precipitarían sobre su persona.¿Qué hizo entonces la hija de Larra? Como lavisita del carbonero fue en sábado, mandó a sucriado que reservara un palco en la el teatro dela Zarzuela para el domingo, y salió, como todaslas tardes con su coche a dar un paseo. La dife-rencia estaba en que esta vez Baldomera ya no

regresaría más asu casa. El lunes 4de diciembre de1875, las puertasdel establecimien-to financiero que-daron cerradas, yel pánico cundióentre sus clientes.La “banquera delos pobres” habíadesaparecido.La Inspección deOrden Público in-formó al Juzgadode La Latina queprocesó a DoñaBaldomera y or-denó los registrosde su casa y nego-cio. Fueron halla-dos 176 reales en

el establecimiento, y 7.755 en el domicilio, cuan-tías insuficientes para poder devolver el dinerode los ahorradores.Las iras de los estafados recayeron en el herma-no de la prófuga, Luis Mariano Larra, conocidoescritor de obras de teatro y zarzuelas, entre lasque destaca el “El barberillo de Lavapiés”. Porentonces, estrenaba en Madrid su zarzuela “LaAfricanita” con música del maestro GuillermoCereceda. Una turba ingente se reunió en el tea-tro comenzando la protesta antes de que sonarael primer acorde. El jaleo alcanzó tal magnitudque desde el Ministerio de Guerra se avisó a laguardia pensando que se trataba de un motín po-lítico. Luis Mariano ofendido quiso retirar la obra,pero Cereceda –que tenía más de empresario que

Incluso se rumoreó que doñaBaldomera ya no vivía en Madrid y que

se habia fugado con el dinero

Hay que situar este suceso dentro delcontexto histórico del gran despegueeconómico y el cambio de mentalidaden materia de negocios que supuso la

revolución industrial en el siglo XIX

La mecánica del negocio era muysencilla. Los ahorradores invertían sudinero y les era devuelto aumentado

con un interés del 60% anual

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CULTURA Y OCIO

de músico- se negó, pues mientras se llenara elteatro todo valía porque a la par se llenaban susbolsillos. Lo cierto es que el ir a silbar “La Afri-canita” se convirtió en la moda teatral de aquellatemporada.Cuando nadie se lo esperaba- transcurridos másde dos años escondiéndose por el extranjero- Bal-domera regresa a España, y de forma voluntariase entrega a las autoridades. En la cárcel de mu-jeres enferma gravemente. De repente, un senti-miento de compasión, muy propio de la antiguacaballerosidad es-pañola, se adueñóde los estafados.Hasta que puntoestos inversoresfueron o no cons-cientes de la ende-ble situación desolvencia del esta-blecimiento, esalgo que no sepudo asegurar du-rante el proceso.El letrado defen-sor argumentó quelos perjudicadosno ignoraban el hecho de que Doña Baldomeracarecía de la oportuna licencia marital. Por aquelentonces, las leyes la exigían como requisito ne-cesario para que una mujer casada gozara de ple-na capacidad jurídica y pudiera, en consecuen-cia, efectuar contratos. Por tanto, su defensa y laposible tipificación delictual se fundamentaron enque hubiera o no existido el elemento doloso delengaño.Se supo que antes de partir fue a despedirse desu administrador Saturnino Iruega, al que rogóencarecidamente que restituyera el dinero en loposible a los más necesitados. Doña Baldomerano actuó de mala fe, pues en la instrucción de suproceso quedan manifiestos los esfuerzos que hizoy las preocupaciones que le acarreo el deseo decumplir con los compromisos adquiridos.Si en un principio la ira llevó a los estafados apedir su cabeza, la opinión popular cambió al co-nocerse los detalles del caso y los grandes des-velos que había padecido la banquera. En la cau-sa son muchos los damnificados que la defien-den, e incluso la llaman “nuestra generosa pro-tectora”; y otro, a las preguntas del fiscal, res-ponde que él hace con su dinero lo que le parece.

Sin embargo, Doña Baldomera y su administra-dor fueron condenados por alzamiento de bienesa seis años de prisión. Pero Don Saturnino recu-rrió la sentencia ante el Tribunal Supremo y fue-ron absueltos del delito en el año 1881.Una vez solucionada su deuda con la justicia, elhermano de Baldomera, el escritor y libretista LuisMariano de Larra, la perdonó y acogió a su salidade prisión, si bien, le impuso la condición de quecambiara el nombre de Baldomera por el de An-tonia, a fin de que el suceso pasara al olvido lo

antes posible. Latía Antonia –nom-bre con el que laconocerían sus so-brinos, entre loscuales destacaríapor su fama el ac-tor teatral Maria-no de Larra y Os-sorio- tuvo a par-tir de entonces unavida sin sobresal-tos hasta el final desus días.Desde los tiemposde Doña Baldo-

mera hasta la más reciente actualidad numero-sas estafas financieras de tipo piramidal han he-cho perder el dinero a miles de ahorradores. Unamirada a la historia nos advierte contra tales prác-ticas, y nos recuerda que “nada hay nuevo bajo elsol”.

Fue el Código penalde 1822 el que efectúa la moderna tipificación

de los delitos contra la propiedad

Fueron absueltosdel delito por el Tribunal Supremo

en el año 1881

Caricatura de Luis Marianode Larra, el hermano deBaldomera

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DE la JUNTAEXPOSICIONES

Sargent/Sorolla(1862-1912)

MUSEO THYSSEN BORNEMITSZASala de Exposiciones Temporales

Paseo del Prado, 8Hasta el 7 de enero

La destrucción creadora, Gustav Klimt, elfriso de Beethoven y la lucha por la libertad

del arte

agenda cultural

CULTURA Y OCIO

FUNDACIÓN JUAN MARCHSala de ExposicionesCalle Castelló, 77

Hasta el 14 de enero

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Excelente muestra en paralelo dedos pintores que compartierontiempos vitales e influenciaspictóricas similares. Ambosencuentran un punto de partidacomún en la pintura de Velázquez.Si bien es un hecho notorio la granadmiración que Sorolla sentía porel pintor de Felipe IV, pocos sabenque el americano Sargent vino aMadrid y copió en nuestro museodel Prado obras de Velázquez, El Greco y Goya.Los postulados temáticos de los dos pintores sondiferentes tal y como diferentes fueron suscircunstancias biográficas: Sorolla fue un hombrehogareño y amante de su familia; Sargent fue unviajero incansable, cosmopolita y mundano. La

temática social que se hace muypresente en las obras delvalenciano como en la famosa «Ydicen que el pescado es caro…»,que se puede admirar en laexposición, carecen de existenciaen la pintura de Sargent, el la quesiguiendo los postulados de OscarWilde es el arte el que imita a lavida, por lo que la estéticaprevalece frente a cualquier

intención moralizante.

El pintor Gustav Klimt (1862-1918), simbolizócomo nadie, especialmente entre 1894 y 1907,aquella paradójica «destrucción creadora», enexpresión de Joseph Schumpeter. Los sucesos enla vida del artista entre 1894 y1907 marcaron unaauténtica cesura en su obra: las querellas y polémicas en torno a las monumentales pinturasencargadas a Klimt para el techo delAula Magnade la Universidad de Viena, y su pintura muraldedicada a Beethoven en la XIV Exposición dela Secession, en 1902, fueron determinantes parasu carrera artística y constituyeron, hasta cierto

punto, la cifra de la reorganización de todo unmundo que se produjo en el cambio de siglo. Laexposición quiere contar, visualmente, esta historia.La columna vertebral del relato la constituye elFriso de Beethoven del Belvedere de Viena,además de algunos de los dibujos preparatoriosmás significativos para sus figuras. Los fondosproceden de la Österreichische Galerie Belvedere,Albertina Museum y Wien Museum, otros museosy galerías alemanes y norteamericanos ycoleccionistas privados.

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TEATRO

CULTURA Y OCIO

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Don Gil de las Calzas Verdes

TEATRO PAVÓN

Don Gil de las Calzas Verdes está consideradacomo una de las obras imprescindibles del Siglode Oro. Cargada de humor, es una comedia deenredo situada en Madrid, la exuberante y reciénestrenada capital de la corte del reino, que retrataperfectamente la sociedad de la época: los sueños,ambiciones, miserias y realidad de unos personajesinmersos en la historia que nos cuenta Tirso sobrela recuperación del honor de doña Juana, unamujer que quiere ser dueña de su propio destino.

Don Gil de lasCalzas Verdes,de Tirso deMolina, conversión ydirección deescena deEduardoVasco. Vestuariodiseñado porLorenzo Caprile.

MÚSICA Y CINE

C/ Embajadores, 9Adquisición entradas 902 488 488.

Con música de Sergei Prokofiev (1938), interpretada por la Orquesta Titular del Teatro Real -OrquestaSinfónica de Madrid-, junto con el Coro Nacional de España.

Concierto-Proyección: Alexander Nevski, de SergeiEisenstein

TEATRO REAL

Plaza de Oriente s/n. Tel.: 91 516 06 06Sábado, 11 de Noviembre a las 20 horas

Filmoteca Nacional con la ONEEl ciclo ‘’Carta blanca a...’’ de esta temporadade la Orquesta y Coro Nacionales de España estádedicado al compositor británico George Benjamin(1960), saludado como uno de los más grandestalentos del siglo XX.Benjamin, a lo largo de dos semanas (del 17 denoviembre al 4 de diciembre), y a través de la

eventual dirección artística de la ONE, nospermitirá un acercamiento a su creación ypersonalidad, así como a sus referentes musicales,desde Stravinsky a Knussen y de Debussy aBoulez, en el año en el que este compositorfrancés cumple ochenta años.

Concierto-Proyección. « Nosferatu » (1922, Alemania, 106 min.) de F. W. Murnau.Improvisación al piano: George Benjamin.

Miércoles, 23 de noviembre de 2005, 19:30 h.

FILMOTECA NACIONALCine Doré. Sala 1. C/ Santa Isabel, 3

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DE la JUNTA

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CULTURA Y OCIO

Actividades previstas por la Comisión de Cultura

Sábado, 28 de octubre a las 11 horasActividad infantil para niños de 4 a 10 años

El Programa de Talleres Infantiles es una actividad de iniciación al arte para el públicoinfantil. El objetivo de esta iniciativa es despertar su curiosidad por el mundo artístico y que elprimer encuentro con el Museo sea una experiencia divertida que favorezca futuras visitas.

En esta ocasión la Comisión de Cultura ha seleccionado los talleres del Museo de América.

El tema que se tratará en los talleres para niños versa sobre «Alimentos Mestizos deAmérica». Los niños a través de un recorrido por las salas del museo, reconocen losalimentos originarios de América y los que fueron llevados desde Europa y otros continentes.Los niños trabajan sobre propuestas plásticas de alimentos que comen habitualmente, comotomates, patatas, maíz o papayas, procedentes de América. A través de diversas actividadesdinámicas y didácticas, los monitores les acercarán a otras culturas y a sus modos de vida.

Al disponer de un limitado número de plazas, es necesario efectuar reserva en elColegio, sede Bárbara de Braganza, 6, previo pago de 3 euros por niño, respetándoserigurosamente el orden de inscripción.

Sábado, 18 de noviembre a las 19 horasEl Mágico Prodigioso, de Calderón, en el teatro Albéniz

Esta obra fue escrita por Calderón para formar parte de las celebraciones del Corpus Christi delpueblo de Yepes, en 1637, por encargo del Ayuntamiento de esta localidad toledana. La comediase desarrolla en Antioquia durante el siglo III, combina elementos del mito de Fausto con episodiosde las vidas de mártires Cipriano y Justina, sin que falten escenas con reminiscencias a la comediade enredo del siglo de oro.

En la sede de Bárbara de Braganza , 6 disponemos de un número limitado de entradas a9 euros (50 % de descuento) a vuestra disposición.

«El mágico prodigioso» de Calderón de la Barca.Dirección de Juan Carlos Pérez de la FuenteCon Jacobo Dicenta entre otros destacados actores.

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-Permítame decirle que para mi usted es ala danza lo que María Callas fue a la ópera:la mejor, la incomparable, el mito… ¿Podríaexplicar a los lectores lo que significa ser“Prima Ballerina Assoluta”?“Prima Ballerina Absoluta” es una categoría queno otorga ningún jurado, un tribunal o una univer-sidad. Se ha designado así, de hecho, a muy po-cas bailarinas en la historia del ballet, queriendosignificar con ello que se trata de una artista queha sido capaz de interpretar, con una maestríasuprema, todos los papeles o personajes, y ten-gan estos un carácter lírico, dramático; o que es-tén ubicados en los estilos más disímiles. Y estotodo, dentro de una gran trayectoria. Como sepuede comprender, el que se me designe de esaforma para mí es un gran honor, pero tambiénuna gran responsabilidad.

-Las grandes bailarinas acaban en sí mismas,a excepción de algunas como usted que hacreado escuela y aquí podemos ver los re-sultados de su obra, en el maravilloso BalletNacional de Cuba ¿Cómo es posible que enla cumbre del éxito cuando usted era unaestrella indiscutible en los Estados Unidos,abandonara este país para fundar una escue-la de ballet en Cuba?

Se ha dicho que “el arte no tiene patria, pero elartista sí”. Yo me sentí identificada con este prin-cipio desde el inicio de mi carrera, y he actuadoen consecuencia. Tenía –y aun tengo- un granpúblico en los Estados Unidos, pero en un mo-mento crucial de mi país, mi conciencia me dictóoptar por mi pueblo, por mis raíces. Aun siendoya una estrella en el ballet internacional siempretrabajé por el desarrollo del ballet en Cuba.

-Usted es admirable, no sólo por su virtuo-sismo sino también por su generosidad, y esafuerza de voluntad no la vence el peso delos años puesto que continúa en activo, apo-

yando al ballet en el transcurso de todas susrepresentaciones ¿Cuales son sus próximosproyectos?

Mis planes futuros son, continuar trabajando, ayu-dando al desarrollo de los jóvenes artistas del ba-llet, creando coreografías, dirigiendo. Y hacer estotanto en mi país como en otros lugares del mun-do. En el campo coreográfico, por ejemplo, seestrenarán próximamente tres nuevas obras crea-das por mi, durante el Festival Internacional deBallet de la Havana, que tendrá lugar a partir de28 de octubre.

-Los Procuradores de los Tribunales deMadrid hemos tenido el placer de acudir aver su Giselle, por el Ballet Nacional de Cuba¿Cuántas veces ha interpretado el papel deGiselle?

No he llevado la cuenta, pero han sido muchasveces, desde que debuté en el personaje en 1943,hasta la última vez que lo bailé en escena en 1995.Pero no han sido suficientes para agotar un per-sonaje tan bello, ni para aprender de él toda suriqueza artística.

-¿Sería tan amable de dirigirles algunas pa-labras a los procuradores madrileños?

Ustedes realizan un trabajo muy importante paralos seres humanos, ayudando a la legalidad y a lajusticia. Son, por tanto, obreros de la paz y la ar-monía. Les deseo éxitos en una actividad tan ne-cesaria en el mundo de hoy. MAM

Alicia Alonso: «Los Procuradores son obreros de lapaz y la armonía»Con motivo de la asistencia de los Procuradores Tribunalesal teatro Albéniz, en un acto organizado por la Comisión deCultura para poder admirar la Giselle del Ballet Nacional deCuba, su musa y directora Alicia Alonso nos concede estaentrevista.

Alicia Alonso y Mercedes Albi

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DE la JUNTAdar la nota

Por Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld

La extraña historia del ProcuradorLord James Porrington

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CULTURA Y OCIO

En la salita de juego de su palacete deinvierno, Lord James Porrington, celebérrimobarrister londinense, envuelto en una bata detweed color burdeos, se inclina cansinamentesobre el tapete esmeralda de su mesa de pool,posa la sotabarba sobre el taco, entorna el párpadoizquierdo y descarga un vigoroso smash. Elmarfileño proyectil impacta en la bola roja y ésta,tras soltar un chasquido seco, una suerte de queja,recorre el lienzo a velocidad de vértigo, impactacontra tres de las bandas y desaparece por laembocadura lateral sita justamente frente al pubisde Lord James. El barrister contempla su dianacon el mentón pegado al pecho y expresión desupino desdén, cual arrogante diosecillo que selimitase a confirmar cómo el devenir del mundoacontece conforme a sus designios.-Un golpe de campeonato- balbuce, sin alzar lacabeza- ¿No crees, querida?Lord Porrington aguarda.-¿No es cierto?- insiste.La sala continúa sumida en su habitual silencio,sólo el reloj de pared se empecina en tiznarlo depuntos suspensivos.-Comprendo- añade, soltando el resuello por lanapia- No vas a contestar ¿verdad, Amanda?¿Estamos, por ventura, ante otro de los famososarrebatos temperamentales de Lady Porrington?

Antes de que el lector se vea tentado a abandonarel texto, temiendo que va a ser testigo del típicorifi-rafe de un matrimonio bien avenido, revelaréque, aparte de Lord Porrington, el único ser queen este instante hay en la sala es un perrito teckelque yace, echo una bola, entre los cojines de unfastuoso diván.

-Muy bien, querida, como gustes- susurra elemperillado barrister volviendo al juego.

Lord James Porrington siempre había disfrutadode una intensa vida social. Mas desde el súbitofallecimiento de su esposa, Lady AmandaPorrington, dejó de frecuentar los foros,

enclaustrándose en su palacete, a las afueras deIpswich. En lo que atañe a esta historia: sucedióque, mientras Lady Porrington agonizaba en ellecho, una perrita teckel, propiedad de MisterKeats- rico hacendado que regentaba una granjade caballos lindante con sus tierras- había dado aluz una nutrida camada de cachorros. Estacircunstancia, desconocemos cómo, llegó a oídosde Lord Porrington mediando el entierro de LadyAmanda. Nomás finalizadas las exequias, elbarrister montó en su calesa y, a todo galope, volóhasta las tierras de Mister Keats.Mister Keats quedó harto sorprendido: no sóloLord James parecía muy poco afectado por larepentina pérdida de su esposa; por el contrario ycuriosamente, se le notaba muy vivaracho einteresado sobremanera por la cría de teckels.Achacólo el grangero al shock emocional, yapiadándose de su vecino, le condujo a losestablos. Tras contemplar durante unos minutosa los indefensos cachorrillos, Lord Porrington leofreció diez libras- precio excesivo para un teckel,por mucho pedigree que tenga- por un macho depelaje negro y fuego.

-¿Sabes?- farfulló, irascible, Lord Porrington,dejando caer, de muy malos modos, el taco sobrela mesa- Estoy empezando a cansarme de tutestarudez.Por primera vez en toda tarde el púber perrezno-recién había alcanzado dos abriles- alzó las orejasy miró a su amo con aire aprensivo.-No sé si te das cuenta hasta qué punto me hierescon tu desdén, querida- protestó Lord Porrington,poniéndose en jarras.-¡Guau!- ladró el teckel de súbito, meneando suluengo rabito.Lord James arrugó el ceño.-Mira- protestó- Si vas a empezar otra vez conesa jerga ininteligible, lo dejamos. Prefiero conmucho que guardes silencio.Las puertas correderas de la cámara se abrieronde pronto y la coronilla de Alfred, el ancianomayordomo, asomó.

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-Disculpe, milord- dijo, tras carraspear un par deveces- La cena está lista.Fue oír “cena”, y el perro se levantó como unresorte, se sacudió el pelaje, arqueó el lomo, dióun brinquito, correteó por la alfombra, y pasandopor entre las piernas de Alfred, hizo mutisalegremente, rumbo al comedor.-¡Eso, corre, corre!- gritó Lord Porrington con elpuño en alto- Parece que la comida es lo únicoque te arranca de ese irritante letargo. Terminaráscomo tu tía Emily, gorda como un zeppelín.Para cuando el barrister, seguido de sumayordomo, se llegó al refectorio, el perruco yaestaba sentado a la mesa, tieso cual estatua, ycon las barbas pegadas al plato sopero. Unalmohadón grande, posado sobre el asentaderode la butaca, le alzaba hasta la altura precisa.Alfred corrió parsimoniosamente la silla de LordJames para hacerle sitio y cuando éste se plantócara a la mesa la empujó con suavidad. Trasacomodarle, Alfred caminó con pasos silenciososhasta la mesita auxiliar, tomó la humenante soperay se dirigió hasta el asiento que ocupaba el teckel.-Lady Amanda…- susurró un imperturbableAlfred inclinando levemente la cazuela para quesu contenido quedase a la vista.-Guau- saltó el perro, relamiéndose el hocico.-Sopa de pollo a la cúrcuma, milady- recitó Alfredsin apenas despegar los labios.El teckel se estremeció en su cojín.-Ni te molestes, Alfred- apuntó Lord Porringtoncon displicencia- Lo mismo le da eso que cualquierotra cosa. Ni rastro queda de su refinado gusto.No lo vas a creer, pero ayer la encontrérebuscando en la basura. Si no hubiese estadoatento, apuesto a que habría engullido unas cuantaspeladuras de patata.El mayordomo asintió impertérrito en tantosumergía el cazillo en la sopera. Cuando el platodel can quedó colmado, giró sobre sus talones yavanzó hacia Lord Porrington.-¡Amanda, por Dios!- gritó el barrister de prontosoltando un manotazo en el tablero que hizo brincara toda la cubertería- ¿¡Te dignarías a esperar, almenos, a que bendiga la mesa?!El teckel dio un respingo, agachó la testuz ycontempló a su amo con ojos azorados, mientrasse relamía un hato de fideos que se le habíanquedado pegados al hocico.En apariencia ajeno al arrebato de LordPorrington, el mayordomo comenzó a servirle, masrecién había vertido el segundo cazillo se detuvo.

-¿Está usted bien, milord?- preguntó.Lord Porrington se había enterrado el rostro conlas manos. Sus hombros brincaban histéricamente.-¿Cómo quieres…?- balbució entre hipidos-¿Cómo quieres que esté, Alfred? Amanda medesprecia, no me habla y cuando lo hace, persisteen esa especie de…-¡Guau!- ladró el teckel, impaciente por cenar.-¿Ladrido, milord?- sugirió Alred.-¡Sí!- dijo el barrister derrumbándose sobre eltablero- ¿¡Por qué, por qué lo hace!?- lloriqueócon desconsuelo-Permítame decirle, milord- se arrancó Alfred trasmeditar unos segundos- ¿No será porque es unperro?Lord Porrington alzó la cabeza cual si se la hubieraimpelido un petardo.-¡Ya sé que es un perro, Alfred!- aulló- ¿¡Metomas por loco!?-Nada mas lejos de mi…-Pues ¿qué?- desafió Lord James- ¿qué intentasdecirme, eh?Alfred respiró hondamente, como si el aireestuviese cargado de paciencia.-Me duele mucho verle sufrir así Lord James-murmuró- Lo que intento decirle, milord, es quequizá Lady Amanda, como perro que es… ahora,no sepa expresarse de otra manera.La frase pareció congelar a Lord Porrington;quedó estático, rígido, con los ojos abiertos de paren par, puestos en el infinito.Durante unos instantes sólo se oyeron losviscosos lametones del teckel; viendo que no eraya objeto de atención, había comenzado a engullirsu sopicaldo con mucha ansiedad.-Claro…- susurró Lord James Porrington conidéntico semblante que si hubiera visto un ángel.Entonces su expresión saltó del pasmo a la infinitaternura, de golpe y sin escalas.-Amanda, Amandita- le canturreó dulzón alperrezno- Cariñito…- añadió, levantándose de lasilla- Mi vida…- dijo, plantando ambas rodillas enel piso y extendiendo los remos- Cuchicuchi…En un visto y no visto, el perro subía a la mesa yde un portentoso brinco se echaba a los brazosde su amo y le embadurnaba por entero el rostroa base de lametones.-¡Perdóname, perdóname!- gemía LordPorrington con los ojos chorreando lágrimas-¡Todos estos años! ¡Qué tonto he sido!Alfred contemplaba con rostro imperturbablecómo Lord James, tumbado espaldas al suelo,

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brazos y piernas al aire, como escarabajo panzaarriba, hacía toda suerte de carantoñas yarrumacos al chucho.Por fin, pareció remitir un tanto su efusión y LordPorrington susurró algo al oído del teckel.-¡Guau!- contestó el can, soltándole otro lametónen pleno ojo.-¡Qué guasona eres!- jaleó Lord James,levantándose con agilidad- Alfred- dijo entoncesa su mayordomo- Puedes retirarte. Por hoy yano te necesitaré.-¿Milord se desvestirá solo?- preguntó el anciano,alzando la barbilla.Lord Porrington cogió en brazos al teckel y lebesuqueó por detrás de la orejota.-Umm…- susurró, con cara de diablillo, mirandoal perro de soslayo- Umm… ¿Has oído Amanda?¿Qué dices tú, cariñín?-¡Guau!Lord James soltó una espasmódica carcajada.

-¡Ay, mi traviesilla!- exclamó al cabo.-Comprendo- dijo Alfred, haciendo una suavereverencia- Entonces buenas noches, milord.Buenas noches, Lady Amanda.Cuando Lord Porrington y su perrito salieron delcomedor y se cerró la puerta, Alfred soltó unhondo suspiro, lleno de amargura.-Pobrecito Lord James- murmuró entre dientes,negando con la cabeza- Con un perro…-dijo, ychasqueó la lengua.Y con aire abatido, como si tirase de su cuerpo,comenzó a recoger los restos de la cena.En tal afán estuvo embebido cerca un cuarto dehora hasta que el rechinar de una puerta le sacóde sus devaneos.Alfred alzó la cabeza para divisar la silueta de ungatito negro que, a tal punto, penetraba en elcomedor con silenciosos andares.-¡Elizabeth!- dijo, un tanto irritado- ¿No te dijeque me esperases en la cama?