POR TANTO · 2013-10-04 · fiscalizadora, Ley 2028 de Municipalidades, establecida en la ley Marco...

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',sil 15, ORDENANZA MUNICIPAL N2 049/2013 HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ACHOCALLA H. SABINO MAMAN' CONDORI PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VISTOS Y CONSIDERANDO: Qué; el Honorable Concejo Municipal de Achocalla en cumplimiento con las atribuciones conferidas en el Art. 283 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ; Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley No. 2028 de Municipalidades, en cuyo ejercicio el H. Concejo Municipal, tiene la potestad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mambito de sus competencias, en la gestión Municipal; encontrándose a dictar Ordenanzas y Resoluciones que son de cumplimiento obligatorio. Qué; dentro las atribuciones del Honorable Concejo Municipal de Achocalla, previstas en el Art. 12 -> 'núm., 4) de la Ley 2028 de Municipalidades, es de dictar Resoluciones y Ordenanzas las que son de cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 302, parágrafo I y numeral 20 de la Constitución Política del Estado establece "... creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, concordante con el Art. 105 numeral 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que señala "... Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales...", asimismo, su Disposición Adicional segunda de la misma Ley, facultan a los gobiernos municipales para crear sus tributos para el financiamiento de sus competencias. Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 323, señala: "...I La Política Fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; II Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas..." Que, según INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS VICEMINISTERIO DE POLITICA TRIBUTARIA INFORME TECNICO MEF/VPT/DGTI/UTTRE/N 2 034/2013, emitido por el Sr. Willy Sergio Quispe Quispe PROFESIONAL — UTTRE/DGTI, concluye "...que técnicamente se puede inferir que las patentes propuestas para las distintas actividades económicas contenidas en el Proyecto de Ordenanza Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla..." Que, según Nota MEF/VPT/DGTI/UTTRE/N 2 195/2013, emitido por el VICEMINISTERIO DE POLITICA TRIBUTARIA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS H. Erik Ariñez Bazzan, remite a"... usted el Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N 2 034/2013 mediante el cual se establece la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal de Achocalla ..." Que, el CITE/IJL/TMRC/GAMA/030/2013 de fecha 12 de agosto de 2013, de la Dra. Tania Revilla Claure — Asesora Legal de Despacho, emite su criterio legal favorable al Trabajo de Consultoría que realizó el Sr. Carlos Eduardo Oropeza, representante legal de CONSULTORES LEGALES OROPEZA ASOCIADOS, sobre Actualización y Regularización de Tasas y Patentes Municipales, como también solicita que el legajo sea remitido al H. Concejo Municipal para su tratamiento, SUGIRIENDO "...emitir una ORDENANZA MUNICIPAL con el propósito de crear las patentes anuales a las actividades económicas que se realizan dentro la jurisdicción territorial..." Qué; el pleno del H. Concejo Municipal de Achocalla, en merito a su facultad Normativa y fiscalizadora, Ley 2028 de Municipalidades, establecida en la ley Marco de Autonomías en su Arts. 27 y 33 concordante con el Art. 12 Núm. 4), ha procedido a pronunciarse en Sesión Ordinaria No. 057/13 de fecha quince de Agosto , del H. Concejo Municipal de Achocalla y: POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de Achocalla, en el ejercicio pleno de las facultades que confiere La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley de Municipalidades, Reglamento Interno del H. Concejo. Plaza Pedro Domingo Murillo sín •Tch' 2Cono: 2890168 - Fax: 2890099 GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIA MURILLO LA PAZ - BOLIVIA

Transcript of POR TANTO · 2013-10-04 · fiscalizadora, Ley 2028 de Municipalidades, establecida en la ley Marco...

',sil 15,

ORDENANZA MUNICIPAL N2 049/2013

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ACHOCALLA

H. SABINO MAMAN' CONDORI

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Qué; el Honorable Concejo Municipal de Achocalla en cumplimiento con las atribuciones conferidas en

el Art. 283 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ; Ley Marco de Autonomías y

Descentralización, Ley No. 2028 de Municipalidades, en cuyo ejercicio el H. Concejo Municipal, tiene la

potestad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mambito de sus competencias, en la

gestión Municipal; encontrándose a dictar Ordenanzas y Resoluciones que son de cumplimiento

obligatorio.

Qué; dentro las atribuciones del Honorable Concejo Municipal de Achocalla, previstas en el Art. 12

-> 'núm., 4) de la Ley 2028 de Municipalidades, es de dictar Resoluciones y Ordenanzas las que son de

cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 302, parágrafo I y numeral 20 de la Constitución Política del Estado establece "... creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, concordante con el Art. 105 numeral 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que señala "... Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales...", asimismo, su Disposición Adicional segunda de la misma Ley, facultan a los gobiernos municipales para crear sus tributos para el financiamiento de sus competencias.

Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 323, señala: "...I La Política Fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; II Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados,

modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas..."

Que, según INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS VICEMINISTERIO DE

POLITICA TRIBUTARIA INFORME TECNICO MEF/VPT/DGTI/UTTRE/N 2 034/2013, emitido por el Sr.

Willy Sergio Quispe Quispe PROFESIONAL — UTTRE/DGTI, concluye "...que técnicamente se puede

inferir que las patentes propuestas para las distintas actividades económicas contenidas en el Proyecto de Ordenanza Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla..."

Que, según Nota MEF/VPT/DGTI/UTTRE/N 2 195/2013, emitido por el VICEMINISTERIO DE POLITICA TRIBUTARIA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS H. Erik Ariñez Bazzan, remite a"...

usted el Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N 2 034/2013 mediante el cual se establece la

viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal de Achocalla ..."

Que, el CITE/IJL/TMRC/GAMA/030/2013 de fecha 12 de agosto de 2013, de la Dra. Tania Revilla

Claure — Asesora Legal de Despacho, emite su criterio legal favorable al Trabajo de Consultoría que

realizó el Sr. Carlos Eduardo Oropeza, representante legal de CONSULTORES LEGALES OROPEZA

ASOCIADOS, sobre Actualización y Regularización de Tasas y Patentes Municipales, como también solicita que el legajo sea remitido al H. Concejo Municipal para su tratamiento, SUGIRIENDO "...emitir

una ORDENANZA MUNICIPAL con el propósito de crear las patentes anuales a las actividades

económicas que se realizan dentro la jurisdicción territorial..."

Qué; el pleno del H. Concejo Municipal de Achocalla, en merito a su facultad Normativa y

fiscalizadora, Ley 2028 de Municipalidades, establecida en la ley Marco de Autonomías en su Arts. 27

y 33 concordante con el Art. 12 Núm. 4), ha procedido a pronunciarse en Sesión Ordinaria No. 057/13

de fecha quince de Agosto , del H. Concejo Municipal de Achocalla y:

POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de Achocalla, en el ejercicio pleno de las facultades que confiere La

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley Marco de Autonomías y

Descentralización, Ley de Municipalidades, Reglamento Interno del H. Concejo.

Plaza Pedro Domingo Murillo sín •Tch'2Cono: 2890168 - Fax: 2890099

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO LA PAZ - BOLIVIA

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HONORABLE CONCEJO MUNICI PAL PROVINCIA MURILLO

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DE LAS PATENTES

Artículo 1°. Aprobar y Crear las Patentes Anuales a las actividades económicas que se realizan dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla que regirán a partir de la gestión 2013,

HECHO GENERADOR

Artículo 2°. La Patente Municipal tiene como hecho generador el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público así como la obtención de autorización o permiso anual o eventual para la realización de toda actividad económica.

En las actividades permanentes, el hecho generador de la Patente Anual se perfecciona al 31 de diciembre de cada año y en las actividades eventuales o temporales al momento de la obtención de la respectiva autorización.

Articulo 3°. - Cuando existan dos o más actividades económicas de diferentes rubros ubicadas en un

mismo ambiente, deberán por cada actividad económica, cancelar la patente correspondiente.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4 ° . Son sujetos pasivos de la Patente, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales, que realicen cualquier actividad económica, permanente, temporal o eventual dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 5 ° . Por la casa matriz, sucursales o agencias establecidas dentro de la jurisdicción municipal, el propietario de las mismas, se constituye en sujeto pasivo, debiendo pagar la patente por cada uno de los establecimientos donde se realiza la actividad económica.

EXCLUSIONES

Artículo 6°.No están alcanzados al pago de la Patente:

El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, e indígena

originario campesinos, así como sus instituciones dependientes, desconcentradas, descentralizadas y autárquicas y las universidades públicas.

EXENCIONES

Artículo 7 ° Las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas establecidas legalmente,

incluidas las organizaciones no gubernamentales y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas,

artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.

No están alcanzadas con la exención en el pago de la Patente, las empresas públicas.

Artículo 8 ° . Los beneméritos de la Guerra del Chaco, siempre y cuando realicen actividad económica en forma directa y como persona natural, están exentos del pago de la Patente. En caso de que el contribuyente posea más de una actividad, la exención alcanzará únicamente a la primera actividad registrada en el Padrón Municipal de Contribuyentes.

Artículo 9 ° . Las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, para gozar del beneficio de la exención, deberán obtener de la Administración Tributaria Municipal, la Resolución de Exención, la que surtirá efectos desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, o siendo observada, desde la fecha de cumplimiento de los

requisitos exigidos por la Administración Tributaria sujeto a revisión.

Artículo 10°. Para las instituciones sin fines de lucro, incluidos los Organismos no Gubernamentales, la exención procederá, siempre que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Teléfono: 2890168 - Fax: 2890099

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACIIOCALLA D^ 1911'

• • I IONORAI3LE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO GI-pésdiPlyi ■dl■ patrimonio de estas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.

Artículo 11 ° . Las Patentes Municipales a ser aplicadas se clasifican en:

1. De Funcionamiento

g . A la Publicidad y Propaganda

A los Espectáculos y Recreaciones Públicas

4. A la Extracción y Explotación de Áridos y Agregados

PATENTE DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 12°. La habitualidad de la actividad económica clasifica a las Patentes de Funcionamiento en

permanente y eventual.

Artículo 13°. La Patente de Funcionamiento permanente, es la autorización o permiso anual para el

funcionamiento de toda actividad económica.

Artículo 14°. La Patente de Funcionamiento eventual, es la autorización o permiso temporal que se otorga por actividades realizadas en lugares o espacios autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyos montos serán expresados en tablas específicas que se anexa y forma parte

indisoluble de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 15°. La Base de cálculo de la Patente de funcionamiento permanente estará en función al

tipo de actividad económica, ubicatión y superficie, cuya forma de aplicación será determinada

utilizando factores y parámetros expresados en tablas específicas que se anexa y forma parte

indisoluble de la presente Ordenanza.

Artículo 16°. La liquidación de la Patente de Funcionamiento permanente se realiza de acuerdo a la

siguiente relación:

PF

PM * (ZS / 100)

PF = PATENTE DE FUNCIONAMIENTO

PM = PATENTE MÁXIMA

ZS = ZONA—SUPERFICIE

CUADRO 1: ZONA - SUPERFICIE (ZS)

> 150 Mts.

ZONA

1-10 Mts.

50

11 -20 Mts.

60

21-40 Mts.

70

41-80 Mts.

80

81-150 Mts.

90 100

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n -Teléfono: 289OlW; - Fax: 2890099

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIA MURILLO

LA PAt BOL VIA 40

50

40

30

20

NO

ZONIF.

PATENTE A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 17 ° . La exhibición y difusión de la publicidad en el ámbito promocional, permanente o eventual en anuncios luminosos, no luminosos, murales y otros de características similares, en lugares o espacios expresamente autorizados, accesos a la ciudad, paseos y en lugares privados; genera la obligación de pagar la Patente anual o eventual.

Las personas naturales y jurídicas que instalen letreros de identificación del local o establecimiento comercial en el frente del inmueble que ocupan, están exentas de esta Patente. Estos letreros contendrán exclusivamente la razón social o rótulo comercial, nombre o profesión, sin ninguna otra manifestación adicional.

Artículo 18°. El cálculo de esta Patente, se hará considerando todas o parte de las características siguientes a la publicidad: Tipo de anuncio, dimensión, frecuencia de exhibición, modalidad de expansión, localización y base de sustentación o adosamiento, cuyos valores fijos o resultantes se adjunta en anexo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

PATENTE A LOS ESPECTÁCULOS Y RECREACIONES PÚBLICAS

Artículo 19°. La Patente a los Espectáculos y Recreaciones Públicas se aplicará sobre:

1. La realización de espectáculos públicos eventuales como: teatrales, cinematográficos, actuaciones artísticas, deportivas, veladas escolares o de Instituciones Culturales, bailes, circos, parques de

diversiones y otros similares.

2. La efectivización de sorteos, rifas, bingos, concursos, loterías, venta de álbumes, riña de gallos y similares dentro de la jurisdicción municipal.

3. La actuación de conjuntos orquestales, bandas de música, conjuntos de amplificación, en festividades religiosas y actos sociales en general, en lugares públicos y de alquiler con cualquier

finalidad.

4. La realización de bailes eventuales en locales públicos, tales como teatros, salas de cine, clubes

sociales, deportivos y otras distracciones públicas.

Artículo 20°. La Base de cálculo de la Patente a los Espectáculos y Recreaciones Públicas estará en función al tipo de espectáculo, cuya forma de aplicación será determinada utilizando factores y parámetros expresados en el Anexo que forma parte indisoluble de la presente Ordenanza.

PATENTE A LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 21 2 . La Patente a la extracción y explotación de áridos y agregados, es la autorización para el

uso y aprovechamiento de áridos y agregados de dominio público municipal, en los términos y

condiciones que establece el Decreto Supremo N° 0091 de 22 de abril de 2009.

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Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Teldono: 2890168 - Fax: 2890099

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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIA MURILLO

LAIPaul&221.11a Base de cálculo a la extracción y explotación de áridos y agregados estará en función a la zona, superficie y volumen explotado, cuya forma de aplicación se describe en el Anexo adjunto que

forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

RECAUDACIÓN

Artículo 23°. El plazo para el pago de la Patente Anual por actividades permanentes vencerá a los ciento ochenta (180) días siguientes al perfeccionamiento del hecho generador. Por causas

justificadas, el Órgano Ejecutivo Municipal, mediante resolución expresa podrá ampliar con carácter general el plazo de pago hasta el 31 de diciembre.

En las actividades temporales y eventuales, la Patente será pagada en el momento de la obtención de la autorización respectiva.

Artículo 24°. La Patente Anual será determinada y recaudada por la Administración Tributaria Municipal dependiente del Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 25. Las Patentes establecidas en la presente Ordenanza Municipal, podrán ser actualizadas anualmente por el Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia (Ley N" 2434, art. 2', parágrafo I), entre el lo de enero al 31 de diciembre de cada gestión.

INCENTIVOS

Artículo 26°.Se establece un descuento del 10% a los contribuyentes que realicen el pago de la Patente Anual dentro del primer plazo establecido por el artículo 23 de la presente Ordenanza Municipal.

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 27°. Los sujetos pasivos de la Patente Anual, para el inicio de sus actividades económicas deben inscribirse en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, de acuerdo a las normas del Código Tributario Boliviano.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, no requieren de una nueva inscripción en el PMC.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Artículo 28°. En las relaciones jurídicas entre la Administración Tributaria Municipal y los sujetos pasivos de las patentes anuales, se aplicarán las normas contenidas en el Código Tributario noliviano.

REGLAMENTACIÓN.

Artículo 29°. La Administración Tributaria Municipal reglamentará los procedimientos administrativos complementarios para la correcta aplicación de las Patentes Municipales a través de una Resolución Técnica Administrativa, cuya base se encuentra detallada en tablas contenidas en el Anexo 1, de la presente Ordenanza Municipal.

Articulo 30 ° . Se abrogan todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ordenanza Municipal de Patentes.

Es dado en la Sa de Sesiones del H. Concejo Municipal de Achocalla a los quince días del mes de

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL DE PATENTES N 2 49

Achocalla, 15 de agosto de 2013.

1. PATENTE DE FUNCIONAMIENTO

CÓDIGO

ACTIVIDAD

PATENTE MÁXIMA

ANUAL

(En Bolivianos

1 INDUSTRIA DE ELABORACION DE

INSUMOS

1.1 Fabricación de Ladrillos 1.500.-

1.2 Fabricación de Cerámicas 1350.-

1.3 Fabricación de Productos Lácteos 900.-

1.4 Fabrica de queso

800.-

1.5 Curtiembres 700.-

1.6 Fabrica de sanitarios de yeso 800.-

2 INDUSTRIA DE BEBIDAS

PRODUCTOS ESPECIFICOS

2.1 Elaboración de cerveza

1.500.-

2.1 Elaboración de singani pisco

1.400.-

2.2 Elaboración de ron

1.300.-

2.3 Elaboración de malteadas y maltas

1.250.-

2.4 Elaboración de tabacos 1.200.-

1.080.- 2.5 Elaboración de refrescos con esencias

artificiales

2.6 Embotelladoras 1.100.-

2.7 Panaderías

360.-

3 TEXTILES, PRODUCTOS DE MADERA, QUÍMICOS, METÁLICOS E

INDUSTRIA MANUFACTURERA

3.1 Textiles, prendas de vestir e industrias de

cuero

100.-

3.2 Pollellería 40.-

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Teléfono: 2890168 - Fax: 2890099

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO LA PAZ - BOLIVIA

)13 Venta de productos textiles 200.

200. 3.4 Venta de prendas de vestir y calzados

3.5 Fabricación de calzados 80.-

3.6 Venta de artículos deportivos 100.-

3.7 Sombrererías 60.-

3.8 Taller de confecciones de prendas de vestir

80.

3.9 Carpinterías 80.-

3.10 Venta de madera en general y barracas 300.-

3.11 Industrias metálicas básicas 150.-

100.- 3.12 Cerrajería

3.13 Venta de joyas o joyerías 200.

3.14 Mueblerías 200.

3.15 Taller de soldaduras 60.-

3.16 Fundidoras

OBRAS HIDRÁULICAS

CONSTRUCCIÓN

4

738.-

4.1 Empresa de suministro de Agua Potable 360.-

4.2 Servicio de Alcantarillado 360.-

4.3 Empresas Constructoras 800.-

4.4 Empresa de electricidad 500.-

4.5 Venta de materiales de construcción 600.-

5 COMERCIO POR MAYOR

5.1 Distribuidor de bebidas alcohólicas 600.-

500.- 5.2 Distribuidora de refrescos

5.3 Estación de servicios 5.000.-

5.4 Planta engarrafadora y Distribuidora de gas

5.000.-

5.5 Agencia Distribuidora de Gas 3.000.-

5.6 Venta de Kerosene 250.-

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACIIOCALLA ..... .••

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIA MUI

LA PAZ - 1301.1

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n -Teléfono: 2890168 - Fax: 2890099

hb • ;

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA

. •

......... •

5.7 Mataderos Privados 600.-

5.8 Súper mercados 600.-

5.9 Almacenes de abarrotes 200.-

5.10 Agencia de venta en general 400.-

5.11 Venta de computadoras, fotocopiadoras y accesorios

400.-

5.12 Ferreterías 200.-

5.13 Venta de repuestos de automotores en general

200.-

5.14 Venta de electrodomésticos y equipo de

sonido 200.-

5.15 Venta de repuestos electrónicos 200.-

5.16 Venta de accesorios para vehículos (pernos, llantas, baterías y otros)

200.

5.17 Venta de bicicletas 200.

5.18 Venta de cuero y cuerinas 150.-

5.19 Venta de alfombra y tapizones 150.-

5.20 Venta de parlantes 200.

5.21 Venta de celulares y accesorios 200.

5.22 Venta de libros y revistas 100.-

5.23 Venta de utensilios de cocina 200.-

5.24 Venta de colchones y esponjas 100.-

5.25 Farmacias 200.-

5.26 Ópticas 200.

5.27 Disqueras 100.-

200.- 5.28 Laboratorios Fotográficos

5.29 Funerarias 630.-

6 COMERCIO POR MENOR

6.1 Tiendas de artículos en general y otros

similares 350.-

6.2 Tiendas de primera necesidad y similares 100.-

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIA MURILLO

LA PAZ - BOLI

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Teléfono: 2890168 - Fax: 2890099

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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACI IOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURII I O LA PAZ - BOLI /1.3 Bazares y librerías 150-

500.- 6.4 Carnicerías (carne de vacuno, porcino,

pollo y otros similares)

6.5 Quioscos, snack confiterías heladerías y otros similares.

50.-

80.- 6.6 Perfumerías

6.7 Heladerías 80.-

6.8 Vidrierías 80.-

6.9 Taller de bordados folklóricos 80.-

6.10 Tostadoras de pasankallas y pipocas 100.-

6.11 Elaboración de Dulces 80.

6.12 Tapiceros 70.-

80.- 6.13 Tambos

6.14 Agencia de huevos 40.-

6.15 Venta de cotillones 60.-

6.16 Venta de regalos 80.-

6.17 Venta de puertas y ventanas 80.-

6.18 Compra y venta de monedas extranjeras

y otros

100.-

7 RESTAURANTES Y HOTELES

7.1 Restaurants

630.-

7.2 Pensiones familiares

360.-

720.- 7.3 Churrasquerías

7.4 Brostería

360. -

7.5 Venta de comida rápida

180.-

7.6 Chicharronerias, Parrilleros

540.-

7.7 Pastelerías

360.-

7.8 Snacks

81.-

7.9 Servicios de té, Café, Api y otros

108.-

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Telefono: 2890168 - Fax: 2890099

. M.

.•

k • • .. * .• o• • . ........

• ...... •• GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACI IOCALLA

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. PROVINCIA MURILLO

LA PAZ - BOLI 17\10 Hoteles

3.600.-

7.11 Residenciales

1.080.-

=900.- 7.12 Hostales

7.13 Moteles

700.-

7.14 Centro de vacaciones

1.080.-

7.15 Alojamientos

540.-

8 EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

8.1 Servicio de radio taxis 108.-

8.2 Servicio de taxis 90.-

8.3 Transporte urbano de pasajeros 115.-

8.4 Transporte urbano de carga 115.-

8.5 Otros servicios terrestres de transporte de

pasajeros

250.-

9.6 Empresas de Transporte de carga por

carretera

350.-

9 ENTIDADES FINANCIERAS,

SEGUROS Y TELECOMUNICACIONES

9.1 Bancos 7.200.-

9.2 Establecimientos Financieros 6.300.-

5.000.- 9.3 Seguros

9.4 Casas de cambio 4.500.-

9.5 Sucursales y agencias de establecimientos

financieros, seguros y reaseguros

4.000.-

9.6 Cabinas telefónicas y venta de tarjetas 100. -

540.- 9.7 Agencias y sucursales de

telecomunicaciones

9.9 Radio emisoras 630.-

9.10 Medios de comunicación escritos 630.-

500.- 9.11 Servicios de comunicación Prensa similar

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Telefono: 2890168 - Fax: 2890099

....„ / 1:12 Servicios de internet 60.-

lo BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

10.1 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y

equipo de construcción

540.-

10.2 Servicios de saneamiento y similares 400.-

10.3 Contratistas de Albañilerías 100.-

11 SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS

11.1 SERVICIOS EDUCATIVOS

11.1.1 Colegios particulares 500.-

11.1.2 Universidades privadas 1.000.-

11.1.3 Institutos particulares 400.-

11.1.4 Academia de instrucción deportiva 100.-

11.2 SERVICIOS PROFESIONALES

11.2.1 Notaria de fe publica 180.-

11.2.2 Dentistas 180.-

11.2.3 Consultorios de Abogados, arquitectos, Topógrafos y contabilidad

200.-

11.2.4 Fotógrafos 100.-

11.2.5 Naturistas 100.-

11.2.6 Gestorías comerciales 180.-

270.- 11.2.7 Consultorios médicos

12 SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS

12.1 Saunas

200.-

12.2 Gimnasios

200.-

12.3 Salón de billar

80.-

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MU LA PAZ - BOLI

VIL1

• k , .. • • vr

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Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Telélsono: 2890168 - Fax: 2890099

• • • k • ' „ *

•c.

vr2.4

Salón de juegos en atari 60.-

12.5 Canchas de raquet

100.-

100.- 12.6 Canchas de Wally y Voleibol

12.7 Canchas de Futbol y Futsal

100.-

12.8 Canchas de Golf

200.-

12.9 Juegos en red

75.-

13 SERVICIOS, REPARACION TALLERES

13.1 Sastrería 70.-

30.- 13.2 Peluquería

13.3 Estilistas y salones de belleza 100.-

13.4 Estudio Fotográfico 40.-

13.5 Baño Público y duchas 8 .-

120.- 13.6 Salón de fiesta

13.7 Zapaterías 70.-

13.8 Taller de mecánica automotriz 200.-

13.9 Llantería 80.-

13.10 Taller de lavado, Engrase y fumigado 100.-

13.11 Muellerías 80.-

60.- 13.12 Reparación de electrodomésticos

13.13 Bicicletería 40.-

13.14 Servicio de Fotocopias 40.-

13.15 Transcripciones 72.-

60.- 13.16 Taller de radiotécnicos

13.17 Limpieza de ropa en seco y vapor 60.-

720.- 13.18 Discotecas

13.19 Peñas 720.-

13.20 Cantinas 540.-

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACIIOCALLA I IONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MU I LA PAZ - BOLI

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •TeléTono: 2890168 - Fax: 2890099

13.21 Locales de fiestas y salones de eventos sociales

720.-

13.22 Locales de espectáculos 900.-

13.23 Clubes nocturnos 1.000.-

13.24 Karaokes 450.-

13.25 Organizaciones internacionales y otros

organismos extraterritoriales (ONG's)

300.-

14 CONTRIBUYENTES

MINORISTAS 14.1 COMERCIOMINORISTA

6 .- 14.1.1 Venta de condimentos

14.1.2 Venta de dulces 40.-

40.- 14.1.3 Venta de hierbas medicinales

14.1.4 Venta de salteñas y tucumanas 60.-

14.1.5 Salchipapas pollos, silpanchos 70.-

14.2 ARTESANOS

14.2.1 Hojalaterias 70.-

14.2.2 Talleres de tejido 80.-

14.3 VIVANDEROS

14.3.1 Vivanderos 80.-

14.3.2 Comercio ambulante 20.-

1. EVENTUALES O TEMPORALES (SENTAJES)

ACTIVIDAD PATENTE

1.1 En lugares o espacios destinados a la

realización de actividades eventuales y/o

ambulantes en fechas ordinarias, Patente por día:

2.-

1.2 En ferias de días festivos y acontecimientos especiales (alasitas, carnaval, aniversarios,

1,50.-

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACIIOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO LA PAZ - BOLI

Wfty9

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Telefono: 2890168 - Fax: 2890099

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO LA PAZ - BOLIVIA navidad, etc.)

1"1 ■ •

1.1V 1' .*. •■•

Patente por cada día:

2. PATENTE A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ACTIVIDAD PATENTE MÁXIMA

ANUAL POR M2

2.1 Publicidad de Promoción y Propaganda

Letreros Luminosos (Bs. por m 2 anual)

150.- - De dos caras

- De una cara 100.-

- Torre unipolar (doble vista luminoso) 350.-

2.2 Publicidad de Promoción y Propaganda

Letreros Simples (Bs. por m 2 anual)

- De dos caras 80.-

- De una cara 40.-

- Murales 20.-

3. PATENTE A LOS ESPECTÁCULOS Y RECREACIONES PÚBLICAS

ACTIVIDAD PATENTE MÁXIMA

(En Bolivianos)

3.1 Espectáculos públicos deportivos, profesional en

general

Patente por cada fecha.

40.-

3.2 Espectáculos teatrales y musicales y veladas

Educativas, Patente por cada fecha. 20. -

3.4 Circos y similares

Patente por temporada 20.-

3.5 Sorteos, rifas, concursos con cualquier finalidad,

Patente por temporada. 10.-

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Teléfono: 2890168 - Fax: 2890099

s'y/ - BOLIVIA Álbumes, bingos y similares

Patente por temporada. 10.-

3.7 Conjuntos orquestales, bandas de música, amplificación y similares,

Patente Anual.

50.-

3.8 Bailes en fechas especiales,

Patente por cada Baile 100.-

3.9 Bailes en fechas ordinarias,

Patente por cada baile. 80.-

3.10 DIVERSOS JUEGOS: PATENTE ANUAL

3.10.1 Por cada Futbolines 30.-

3.10.2 Por cada Aparatos Electrónicos 60.-

3.10.3 Por cada Cuadra Tracks 60.-

3.10.4 Por cada Karting 60.-

3.10.5 Por cada Caballo 30.-

3.10.6 Por cada Moto 60.-

3.10.7 Por cada Bote de Madera 60.-

3.10.8 Por cada Bote a Pedal 60.-

3.10.9 Por cada Mesa de Futbolines 15.-

3.10.10 Por cada Bicicleta, 10.-

3.10.11 Por cada Trampolín, Carruseles 60.-

4. PATENTE A LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

ACTIVIDAD

PATENTE ANUAL (en Bolivianos)

Por la extracción anual realizada

(arena, ripio, graba, arcilla, piedra y otros no contemplados)

hasta 100 m3 300

hasta 200 m3 400

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Telél lono: 2890168 - Fax: 2890099

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ACHOCALLA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA MURILLO LA PAZ - BOLIVIA

SCUADRO: ZONA — SUPERFICIE (ZS)

CUADRO PORCENTAJE SEGÚN ZONA — SUPERFICIE

ZONA 1-10 Mts. 2 11-20 Mts. 2 21-40 Mts. 2 41-80 Mts. 2 81-150 Mts. 2 > 150

Mts. 2

A 50 60 70 80 90 100

B 40 50 60 70 80

70

90

80 C 30 40 50 60

D 20 30 40 50 60 70

E 10 20 30 40 50 60

50 NO

ZONIF. 5 10 20 30 40

DETERMINACION DE LA PATENTE A LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

ÁRIDOS

PEEAA = (PMA * PZS)/100)

PEEAA = PATENTE A LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y

AGREGADOS

PMA = PATENTE MAXIMA ANUAL

PZS = PORCENTAJE ZONA SUPERFICIE

Plaza Pedro Domingo Murillo s/n •Teli:IOno: 289(11 - Fax: 2890099

Hasta 300 m3 500

Hasta 400 m3 1.000

hasta 500 m3 2.000

De 501 m3 en adelante 3.000

Milill/C404

e mo E Mamani IL

Gol). Autónomo Municipal Achocalla 3ra. SeCCIÓI1 - Prov. Murillo

Por tanto: El Ejecutivo Municipal después de haber revisado la

Ordenanza Municipal N° 0049/2013, queda PROMULGADO de acuerdo al Art. 44 N° 3 de la Ley 2028 a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

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