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TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 1.306

INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2016

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 20 de diciembre de 2018, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura así como a la Junta de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 13

I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 13

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 13

I.3. MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 13

I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................... 15

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 16

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 16

II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 16

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 19

II.2.1. Estructura y contenido .............................................................................................. 19

II.2.2. Plazo ........................................................................................................................ 21

II.3. CONTROL INTERNO ..................................................................................................... 21

II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA ................................. 21

II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .......................................................... 24

II.3.3. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos .................................. 29

II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA .............. 31

II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .............................. 31

II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General....................................... 32

II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ................................... 44

II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General .............................. 58

II.5.4. Memoria de la Administración General ..................................................................... 58

II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos ................................. 61

II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ................... 64

II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales ..... 64

II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas .......................................................... 71

II.6.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas ...................................... 76

II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ........................ 82

II.7.1. Marco normativo ...................................................................................................... 82

II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación .......................................................... 82

II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos ................................................................................. 83

II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ............................................................................................ 86

II.8.1. Operaciones de crédito y avales .............................................................................. 86

II.8.2. Personal ................................................................................................................... 89

II.8.3. Transparencia y buen gobierno .............................................................................. 100

II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público .................................................. 101

II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................ 107

II.8.6. Transferencias y Subvenciones .............................................................................. 111

II.8.7. Gasto sanitario ....................................................................................................... 118

II.8.8. Gestión medioambiental ......................................................................................... 129

II.8.9. El sistema educativo en la CA ................................................................................ 133

II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial ................................ 144

II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................ 146

II.9.1. Dotaciones de los Fondos ...................................................................................... 146

II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI ............. 147

II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI ................ 148

II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos ................................................ 149

II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................. 151

II.10.1. Informe de Fiscalización 2014 ................................................................................ 151

II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. ............ 154

III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 154

IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 167

ANEXOS - Ejercicio 2016 ALEGACIONES FORMULADAS

RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AG Administración General de la Comunidad Autónoma

AIREF Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal

AGENEX Agencia Extremeña de la Energía

BSCAEX Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s

CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura

CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión

CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor

CEXECI Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica

CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

CJEX Consejo de la Juventud de Extremadura

COMPUTAEX Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura

CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales

CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera

DA Disposición adicional

DG Dirección General

DOE Diario Oficial de Extremadura

DRN Derechos Reconocidos Netos

ENS Esquema Nacional de Seguridad

FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial

FEISA Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.

FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura

FLA Fondo de Liquidez Autonómico

FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura

FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura

GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.

GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.

GISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.

GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma

ISIMA Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente

IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura

INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción

JUDEX Juegos Deportivos Extremeños

LAE Ley Agraria de Extremadura

LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial

LFE Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público

LGAEX Ley de Gobierno Abierto de Extremadura

LGS Ley General de Subvenciones

LH Ley General de Hacienda Pública de Extremadura

LIEX Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura

LO Ley Orgánica

LOE Ley Orgánica de Educación

LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

LP Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

LPAE Ley de Protección Ambiental de Extremadura

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

LRJSP Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

LSCAE Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

LTBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública

OA/OOAA Organismo/s autónomo/s

OEP Oferta/s de Empleo Público

ORN Obligaciones Reconocidas Netas

PAEXPO Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en liquidación

PCPYMESFL Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos

PEF Plan/es Económico Financiero/s

PG Presupuestos Generales

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

PCESFL Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos

PGE Presupuestos Generales del Estado

PIB Producto Interior Bruto

PYME/S Pequeña/s y Mediana/s Empresa/s

RCF Registro Contable de Facturas

RD Real Decreto

RD-L Real Decreto-Ley

RD-Leg Real Decreto-Legislativo

RGI Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

SES Servicio Extremeño de Salud

SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo

SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.

TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

UE Unión Europea

URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ........................................ 16

Cuadro Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ............. 18

Cuadro Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO) .................... 18

Cuadro Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO ....................... 19

Cuadro Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2017 ................................. 24

Cuadro Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE ............................. 27

Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS........................ 33

Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......... 34

Cuadro Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO ............. 36

Cuadro Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE MAYOR PESO PRESUPUESTARIO ........................................................................ 37

Cuadro Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE OBLIGACIONES EN 2016 .................................................................................... 38

Cuadro Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO .................... 39

Cuadro Nº 13. TRIBUTOS PROPIOS (2015-2016) ....................................................................... 42

Cuadro Nº 14. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO ......................................... 43

Cuadro Nº 15. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL ............................................................... 44

Cuadro Nº 16. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO ........................................................ 45

Cuadro Nº 17. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS ...... 48

Cuadro Nº 18. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG ................................................................... 51

Cuadro Nº 19. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORMAN PARTE DE LA TESORERÍA.............................................................................................................. 52

Cuadro Nº 20. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS ................................... 53

Cuadro Nº 21. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (EJERCICIO 2016) ....... 54

Cuadro Nº 22. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2016) ......................................... 57

Cuadro Nº 23. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE ...................................... 61

Cuadro Nº 24. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2015-2016) .............. 62

Cuadro Nº 25. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2016) .................................................................. 63

Cuadro Nº 26. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A FIN DE 2016 ...... 67

Cuadro Nº 27. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS JUNTA DE EXTREMADURA ...................................................................................................... 68

Cuadro Nº 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE EMPRESAS PÚBLICAS ............................................................................................................... 70

Cuadro Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ...................................................................................... 73

Cuadro Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS ..... 74

Cuadro Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE FUNDACIONES PÚBLICAS ..................................................................................... 75

Cuadro Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ....................................................................................... 79

Cuadro Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS .............. 80

Cuadro Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 CONSORCIOS ............................ 82

Cuadro Nº 35. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ........................... 84

Cuadro Nº 36. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2016 ...................................................... 85

Cuadro Nº 37. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ................................................................................. 88

Cuadro Nº 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES DE SOFIEX EN 2016 ......................... 89

Cuadro Nº 39. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO (2013-2016) ................................................................................................. 90

Cuadro Nº 40. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2013-2016) .................................................................................................. 91

Cuadro Nº 41. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2013-2016) ................................. 92

Cuadro Nº 42. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2016 .................................................. 93

Cuadro Nº 43. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES.......... 95

Cuadro Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO ................................................................................ 96

Cuadro Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR FUNDACIONAL AUTONÓMICO ............................................................................... 98

Cuadro Nº 46. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS ...................... 99

Cuadro Nº 47. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA ........................ 102

Cuadro Nº 48. PMP SECTOR EMPRESARIAL ........................................................................... 103

Cuadro Nº 49. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX ................................... 104

Cuadro Nº 50. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES ............................. 104

Cuadro Nº 51. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2016 .......................... 105

Cuadro Nº 52. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2016 ASIGNADO A LA CAEX .................................... 105

Cuadro Nº 53. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO .......................... 108

Cuadro Nº 54. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO .................................................... 108

Cuadro Nº 55. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES” ................................................................................................. 109

Cuadro Nº 56. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES...................................... 111

Cuadro Nº 57. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2016) ............. 112

Cuadro Nº 58. REINTEGROS PENDIENTES DE COBRO 2007-2015 SEGÚN BSCAEX ........... 115

Cuadro Nº 59. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES ................................................. 119

Cuadro Nº 60. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES ........................................ 120

Cuadro Nº 61. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES ......................................... 121

Cuadro Nº 62. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES ................................... 123

Cuadro Nº 63. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA .............................. 123

Cuadro Nº 64. GASTO DERIVADO DEL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C ........................ 124

Cuadro Nº 65. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS ............................................................................................... 125

Cuadro Nº 66. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS ................................ 126

Cuadro Nº 67. PACIENTES EN ESPERA ................................................................................... 128

Cuadro Nº 68. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ........................................... 134

Cuadro Nº 69. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA................................................................................................. 135

Cuadro Nº 70. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA .................................... 135

Cuadro Nº 71. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015 ...................... 141

Cuadro Nº 72. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2010-2016) .............................. 147

Cuadro Nº 73. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 .............................................................................................. 148

Cuadro Nº 74. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 .............................................................................................. 149

Cuadro Nº 75. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS DE LOS PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN ................................................... 149

Cuadro Nº 76. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS ....................................................................................................... 150

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 13

I. INTRODUCCIÓN

I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA).

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2016.

La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2017, dentro del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector público autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa o indirectamente, ostentara una participación superior a la del resto de Administraciones participantes (según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma (CA). No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de Fiscalizaciones para 2018, también se incluía la realización de la “fiscalización de la contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017”, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente Informe.

El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.

I.3. MARCO NORMATIVO

a) Legislación autonómica

La legislación económico-financiera emanada de la CAEX y aplicable durante el ejercicio fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:

− Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

− Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.

− Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la CAEX.

− Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.

1 No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad, en esencia, al analizar datos generales del sector público autonómico.

14 Tribunal de Cuentas

− Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAEX en materia de Tributos Propios.

− Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

− Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX.

− Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX.

− Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (LSCAE).

− Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado.

− Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

− Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la CAEX (LP) para 2016.

− Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX.

b) Legislación estatal

− LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).

− Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial (LFCI).

− Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

− Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

− Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

− Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

− Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAEX y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

− Real Decreto-Legislativo (RD-Leg.) 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

− LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

− LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

− Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.

− Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 15

− Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

− Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2016.

I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE

La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2017 e, igualmente, de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.

La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos objetivos se concretan en los siguientes:

− Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las cuentas anuales individuales de las entidades públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.

− Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen significativas.

− Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General.

− Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.

− Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras, de las áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y avales.

− Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario).

− Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente fiscalización (de regularidad y operativa).

No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente fiscalización. La actividad económico-financiera de las entidades cuyas cuentas, debiendo integrarse en la General de la Comunidad Autónoma (CA) no lo hicieron, presentaba un importe reducido según la información disponible, sin afectar a la representatividad

16 Tribunal de Cuentas

de dicha Cuenta General. Además, con el alcance particular que se detalla en los diferentes apartados del Informe, se han presentado carencias procedimentales o de documentación que han impedido realizar ciertas comprobaciones, cuya dimensión no afecta a los objetivos planteados.

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44 se incorporan a este Informe.

Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El ámbito subjetivo del presente informe comprende la totalidad de entidades integrantes del sector público autonómico, conforme este queda definido por el artículo 2 de la LH, así como aquellas entidades pertenecientes al sector público en las que la CAEX dispone del mayor porcentaje público minoritario de acuerdo con los criterios de participación o dominio definidos por la citada Ley. Atendiendo a dicho criterio, el número de entidades que conformaban el sector público al cierre del ejercicio fiscalizado, en función de la naturaleza de las mismas, presentaba la siguiente distribución:

CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO2

Naturaleza de la entidad Número Administración General de la CAEX (AG) 1 Universidades públicas (3) 1 Organismos Autónomos (OOAA) (1) 6 Entes públicos (1) 6 Empresas y entidades empresariales(2) 17 Fundaciones (3) 14 Consorcios (2) 12 Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) 1

(1) Se incluyen los OOAA y entes públicos que no rinden cuentas independientes de las de la AG.

(2) Se incluyen las entidades Sociedad Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en liquidación (PAEXPO) y Consorcio Cáceres 2016, incursas en procesos de disolución, aún no culminados al cierre de 2016.

(3) La Universidad de Extremadura y su entidad dependiente (Fundación Universidad-Sociedad), se relacionan entre las correspondientes entidades pero se excluyen del ámbito subjetivo de este Informe.

2 El anexo I.0 incluye una relación nominativa de las entidades integrantes del sector público a 31 de diciembre de 2016.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 17

En relación con el criterio aplicado de delimitación del sector público autonómico, deben realizarse las siguientes precisiones:

a) El artículo 2 de la LH define las fundaciones integrantes del sector público extremeño, en su apartado 1.g) como aquellas en que “concurra alguna de las circunstancias siguientes:

− Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la CA, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.

− Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.”

Por su parte, el artículo 160.4.c) de la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX, indica, además, “que independientemente de cual sea la composición de la dotación inicial y de las posibles aportaciones a la misma, la representación de la Administración Autonómica en sus órganos de gobierno directa o indirectamente, sea mayoritaria.” Aun siendo una norma posterior, la mención de la Ley 2/2008 se circunscribe a los efectos patrimoniales, apreciándose una falta de armonización de los dos textos legales en relación con el carácter público autonómico de estas entidades. Esta necesaria armonización debe, además, ser consecuente con el régimen de adscripción de fundaciones previsto, con carácter básico, en el artículo 129 de la LRJSP3.

b) Se ha incluido a la entidad AGENEX formando parte del sector público autonómico, por aplicación de los criterios previstos para otras entidades análogas. No obstante, esta entidad mantenía a 31 de diciembre de 2016 la naturaleza jurídica de Asociación, incompatible con la condición que tiene atribuida de medio propio de la Administración (artículo 2.6 de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación) y sin encaje entre las formas jurídicas previstas por el artículo 2 de la LH, para las entidades susceptibles de formar parte del sector público autonómico4.

3 En trámite de alegaciones se informa de la tramitación en la Asamblea de Extremadura de una modificación la LH donde se introduce una nueva definición del sector público autonómico. Además, pese a lo señalado por la CA sobre la aplicabilidad de la legislación básica, la crítica recogida en este párrafo se refiere a la falta de homogeneidad de dos normas autonómicas. 4 En el ejercicio fiscalizado la entidad encargó mediante contrato el análisis y viabilidad de la forma jurídica a adoptar por AGENEX y su adaptación al ordenamiento jurídico vigente. Una vez analizado el correspondiente informe, la Asamblea Extraordinaria de 3 de octubre de 2017 acordó la adopción de las acciones necesarias para la migración jurídica de esta entidad a la naturaleza de consorcio.

18 Tribunal de Cuentas

La memoria de la Cuenta General de la CAEX incluye los estados financieros consolidados del sector público administrativo y los agregados del sector público empresarial y fundacional. Como en ejercicios precedentes, el sector público extremeño concentra la mayor parte de sus recursos en el sector administrativo, cuyas principales magnitudes atendiendo a las cifras consolidadas se exponen a continuación:

CUADRO Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

(miles de euros)

Magnitudes consolidadas sector público administrativo (*) Ejercicio 2015 Ejercicio 2016

Modificaciones presupuestarias 278.983 344.427 Créditos/previsiones definitivos 5.678.889 5.577.111 Obligaciones Reconocidas Netas (ORN) 4.928.992 5.051.385 Derechos Reconocidos Netos (DRN) 5.023.210 4.996.234 Resultado presupuestario (386.761) (530.245) Saldo presupuestario 94.218 (55.151) Remanente de tesorería (331.498) (214.100)

(*) No incluye los datos de la Asamblea de Extremadura en 2015

La evolución de estas magnitudes es objeto de análisis en los diferentes apartados del presente Informe, en especial, aquellos que desarrollan la ejecución presupuestaria de la AG y el Servicio Extremeño de Salud (SES), entidades cuyo impacto sobre las cifras consolidadas es determinante.

El resto de entidades integrantes del sector autonómico, cuyas cuentas no son objeto de consolidación, gestiona un volumen de recursos públicos mucho más reducido. Ante la ausencia de datos consolidados, se muestra el importe agregado de los gastos reflejados en las correspondientes cuentas de resultados, conforme figuran en las cuentas anuales, resultando los siguientes importes en 2016:

CUADRO Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)

(miles de euros)

Entidades Ejercicio 2016

Empresas públicas 102.043

Fundaciones públicas 19.928

Otras entidades públicas 15.339

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 19

Con el objeto de evitar duplicidades en el cómputo de los recursos públicos utilizados para la financiación de estas entidades, debe deducirse de los gastos agregados, al menos, el importe de las aportaciones al resto de sectores con cargo al Presupuesto de la Junta de Extremadura tanto en concepto de transferencias (capítulos 4 y 7), como de aportaciones con cargo a los capítulos 2 y 6 (principalmente instrumentadas mediante encomiendas de gestión), así como las realizadas directamente en sus fondos propios (capítulo 8), cuyas cuantías se recogen en el siguiente estado:

CUADRO Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO

(miles de euros)

Entidades receptoras Capítulos

Total 2 4 6 7 8

Empresas públicas 27.500 20.182 6.601 17.748 7.293 79.324

Fundaciones públicas 0 10.219 69 2.157 909 13.354

Consorcios públicos y otros 41 5.432 21 1.028 1.282 7.804

Los distintos anexos de este Informe se han confeccionado incluyendo tanto las entidades integrantes del sector público autonómico, como las citadas en los párrafos precedentes. Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios, respectivamente, de las entidades con presupuesto limitativo que someten su actividad al Plan General de Contabilidad Pública de la CA (PGCP). El resumen de los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de estas entidades se refleja, respectivamente, en los anexos I.1-4 y I.1-5.

En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan resumidos los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas y consorcios que rinden sus estados financieros conforme al Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre. Por último, los anexos I.3-1 y I.3-2, recogen dichos estados para las fundaciones públicas autonómicas y consorcios que rinden conforme al RD 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS

II.2.1. Estructura y contenido

La Cuenta General de la CAEX, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH, ha de comprender “todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la CA y las demás entidades integrantes del sector público autonómico”.

Asimismo, según dispone el artículo 141 de la LH la Cuenta General “se formará con las cuentas anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico”, cuya composición se define a los efectos de esta ley por el artículo 2.1 de la misma.

En el ámbito de la CAEX no se ha procedido al desarrollo normativo del contenido y estructura de la Cuenta General, quedando conformada según el citado artículo 141 de la LH como el resultado de agregar las cuentas individuales de las entidades integrantes del sector público, sin que exista la obligación de presentar una cuenta única agregada ni consolidada5. Pese a la inexistencia de esta 5 Respecto a lo alegado, no se discute el adecuado desarrollo del régimen aplicable al contenido y estructura de las cuentas individuales que conforman la Cuenta General, sino el correspondiente a esta última, como documento único que aporte un valor añadido a la mera agregación de las cuentas. De hecho, la Cuenta rendida aporta este valor a través de la inclusión, entre la información que se rinde, de unos estados consolidados del sector administrativo y de los estados

20 Tribunal de Cuentas

obligación, la Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del sector público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los consorcios públicos autonómicos. Para su confección se ha tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 2000 de elaboración de la Cuenta General del Estado dado que, en el ámbito de la CAEX, continua en vigor el PGCP aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999, aún no adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. El retraso en la citada adaptación motiva a su vez, la dificultad de aplicar, para llevar a cabo la consolidación, las “Normas de Consolidación de Cuentas en el Sector público” aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que constituyen el marco contable vigente para todas las Administraciones Públicas.

La Cuenta General de 2016 integra las cuentas anuales de la totalidad de entidades públicas autonómicas que conforman el ámbito subjetivo del sector público autonómico extremeño, a excepción de las siguientes:

− Las cuentas anuales de AGENEX, que no se integraron en la Cuenta General por ser aportadas a la Intervención General de la CA (IGCA) fuera de plazo, lo que supuso a su vez que la rendición a este Tribunal, por conducto de esta última, excediera el plazo legal.

− Las cuentas anuales de la Fundación Rafael Ortega Porras, por no haber sido rendidas a la IGCA en plazo.

La normativa autonómica no ha desarrollado prescripciones normativas dirigidas a regular el régimen de rendición de entidades en procesos de liquidación o que dejen de formar parte del sector público autonómico, en términos análogos a los previstos por los apartados 4 a 6 del artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En consecuencia, los citados artículos, así como la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público, que supongan la extinción sin que exista un proceso de liquidación, resultan de aplicación supletoria, según prevé el artículo 5.2 de la LH.

Las cuentas rendidas presentan la estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables en función de su naturaleza, salvo determinados consorcios que continúan sin aplicar el PGCP pese a su naturaleza administrativa, conforme se desarrolla en el epígrafe II.6.3 de este Informe.

Como en ejercicios precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida las cuentas anuales de la Administración General de la CA (AG) integran la liquidación presupuestaria de siete entidades públicas que funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a entidades jurídicas diferenciadas. En el ejercicio fiscalizado esta situación afecta a las siguientes entidades:

− OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.

− Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

que desglosan los resultados en términos de contabilidad nacional, sin que la inclusión de estos estados se ampare en normas que configuren su estructura y contenido.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 21

La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información contable individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial, de los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las memorias correspondientes, afectando también a la imagen que reflejan las cuentas anuales de la AG en la que se encuentran integradas.

Todas las entidades públicas autonómicas con actividad en el ejercicio fiscalizado han aportado la documentación que debe acompañar a las cuentas anuales conforme a lo previsto por la Resolución de 3 de Abril de 2009 de la IGCA por la que se dictan instrucciones sobre la rendición de cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico.

II.2.2. Plazo

La Cuenta General de 2016 fue rendida el 30 de octubre de 2017, dentro del plazo previsto por el artículo 143 de la LH. Por Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de la Rioja, ejercicios 2010 y 2011, se insta a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran”. Posteriormente, por Resolución aprobada en sesión de 12 de junio de 2017, la citada Comisión instaba a la CAEX a la reducción del plazo de rendición, sin que se hayan implementado las modificaciones normativas necesarias para su reducción, manteniéndose como plazo de rendición el 31 de octubre del ejercicio siguiente.

Tan solo han incumplido el plazo de rendición las cuentas de AGENEX y Fundación Rafael Ortega Porras, remitidas tras solicitud de este Tribunal.

En el caso de los consorcios, la IGCA, en Resolución de 3 de abril de 2009, establece como fecha límite de aportación de sus cuentas el 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se refieran. No obstante, con fechas 26 de abril y 2 de mayo de 2017, la IGCA concedió el aplazamiento de los plazos de aportación de las cuentas de 2016, hasta el 15 de julio de 2017, para los consorcios públicos autonómicos y AGENEX, respectivamente, como consecuencia de la dilación en la realización de auditorías sobre estas entidades.

Aun considerando el plazo prorrogado, fueron aprobadas fuera de plazo las cuentas anuales de AGENEX, Consorcio Ciudad Monumental Histórico Artístico y Arqueológico de Mérida y Fundación Rafael Ortega Porras.

II.3. CONTROL INTERNO

II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA

A) FUNCIÓN INTERVENTORA

El ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa ha sido desarrollado, conforme a los límites previstos por el artículo 148.2 de la LH, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 20146, en vigor en el ejercicio fiscalizado.

6 El objeto de este Acuerdo es establecer en el ámbito de las Consejerías y en los OOAA u otros entes de derecho público sometidos a la función interventora el sistema de fiscalización limitada previa en relación con los expedientes de gastos relativos a: contratos de obras, suministros, servicios, de creación artística y literaria y gestión de servicios públicos; contratos de servicios y suministros tramitados a través de acuerdos marcos; subvenciones; gastos de personal; transferencias; convenios de colaboración y encargos de gestión; expropiaciones; expedientes de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y 3/2013; expedientes de prestaciones contempladas en los Decretos y conciertos educativos.

22 Tribunal de Cuentas

De acuerdo con el artículo 149 de la LH, si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los actos, documentos o expedientes examinados formulará sus objeciones por escrito. En caso de discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.1.b), corresponde al Consejo de Gobierno su resolución. Por otra parte, el artículo 151 bis de la LH regula la omisión de fiscalización previa en el caso de que fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito previo para reconocer la obligación y tramitar el pago. En estos casos, el órgano de la IGCA que tenga conocimiento de dicha omisión debe elaborar un informe que remitirá al titular de la Consejería afectada y a la Intervención General. Además, su apartado 4 dispone que “el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar”.

En cumplimiento de lo establecido en los citados artículos, en 2016 se tramitaron cuatro expedientes de resolución de reparos y trece de convalidación de la omisión de la fiscalización previa, de cuyo análisis cabe señalar:

− Los expedientes que resuelven reparos, se circunscriben a la falta de autorización por el Consejo de Gobierno (o de comunicación previa al mismo cuando resultaba preceptiva), subsanándose en los cuatro expedientes afectados. Se trata, en todos los casos, de la convalidación de aspectos formales que no afectan al fondo del acto en cuestión. Entre ellos, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016 se procedió a convalidar la falta de la comunicación al mismo de la resolución del órgano de contratación ordenando la tramitación por el procedimiento de emergencia de los contratos afectados por el incendio de la Sierra de Gata en Agosto de 2015, que sumaron un importe conjunto de 5.286 miles de euros, a los que se asignó financiación de Fondos Europeos (FEADER). La convalidación de la comunicación de estas contrataciones, que tuvieron lugar en 2015, se produjo de forma extemporánea al exceder el plazo de 60 días desde la adopción de los acuerdos previsto por el artículo 113.b) del TRLCSP, circunstancia reconocida por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, que sin embargo la califica de irregularidad no invalidante, motivando así el informe favorable a la convalidación de la comunicación7.

− En relación con los expedientes de omisión de fiscalización previa, se distinguen los siguientes:

• En nueve casos, que suman un importe conjunto de 648 miles de euros, la única infracción del ordenamiento se circunscribe a la propia ausencia de fiscalización previa, procediéndose a su convalidación una vez subsanada.

• En los otros cuatro supuestos, además de la omisión de fiscalización, la Intervención delegada pone de manifiesto determinados incumplimientos del régimen previsto por el TRLCSP en la tramitación de los correspondientes contratos, lo que afecta a un importe conjunto de 474 miles de euros. Todos ellos se encuentran afectados por prestaciones realizadas sin amparo contractual, en tanto que procedían de contratos cuya vigencia había ya concluido en 2016 y aun no se habían suscrito los nuevos contratos que sustentaban la continuidad de las mismas. Todos los referidos informes de la Intervención delegada consideran la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto de la Administración, condicionando su aplicación a la verificación del cumplimiento de las condiciones que determine la Abogacía de la Junta. Pese a ello, en relación a las prestaciones realizadas relativas a “servicio de mantenimiento y soporte informático del sistema de información de Recursos Humanos de la Junta de Extremadura (SIRHUS)”, por importe de 189 miles de euros, y “servicio de mantenimiento, asesoramiento, mejora y ampliación de funcionalidades de la plataforma de gestión educativa Rayuela”, por 200 miles de euros, los posteriores informes de la Abogacía y de la IGCA, se limitan a pronunciarse sobre la omisión de la fiscalización previa, sin aludir a los incumplimientos referidos por la Intervención delegada.

7 La ausencia de esta comunicación ya fue puesta de manifiesto por este Tribunal en el “Informe de fiscalización de la contratación de la CAEX, ejercicios 2014-2015”.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 23

B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA

Por la Resolución de 6 de abril de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el sometimiento al control financiero permanente en sustitución de la función interventora, según lo previsto en el artículo 152.6 de la LH, para las entidades SES, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX). Respecto a estas dos últimas entidades, al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían realizado informes que acrediten el ejercicio del control financiero previsto sobre las mismas.

Por otra parte, en 2016 no se había procedido al desarrollo del procedimiento ni al dictado de instrucciones sobre el alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan de control financiero permanente, conforme a lo previsto por el artículo 152.6 de la LH, en términos similares a los previstos por la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

De acuerdo con el artículo 152.7 de la LH la IGCA presentará anualmente al Consejo de Gobierno un informe general con los resultados más significativos del Plan Anual de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. En julio de 2018, con una significativa demora, se presentó el informe correspondiente al Plan de auditoría 2016, a la vista del cual el Consejo de Gobierno, el 10 de julio de 2018, acuerda:

− Instar a los órganos o entes auditados y, en su caso, a las Consejerías a las que estén adscritos los mismos, a adoptar las medidas correctoras apropiadas para subsanar las deficiencias e incumplimientos derivados de los controles financieros.

− Realizar la implantación de estas medidas correctoras en el plazo más breve posible, informando a la IGCA de los plazos para su subsanación y, en su caso, de los resultados de su implementación.

En el informe resumen presentado consta el seguimiento de las medidas adoptadas hasta la fecha por los órganos gestores en relación con las medidas correctoras. No obstante, no se ha desarrollado en la LH la obligatoriedad de presentación de un plan de acción por cada Consejería y su posterior seguimiento, en términos análogos a los previstos por los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria8.

Con fecha 27 de julio de 2018 se da traslado al Tribunal de Cuentas del mencionado informe resumen, el cual recoge, entre otros aspectos, las propuestas de medidas correctoras y el seguimiento de los reintegros de controles financieros, dando así cumplimiento a la DA décima de la LSCAE.

8 Tras la modificación operada por la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

24 Tribunal de Cuentas

El Informe anual correspondiente a la actividad desarrollada en el ejercicio 2016 (Plan de auditoría 2017) no había sido presentado a 31 de julio de 2018 fecha en que, según los datos aportados por la IGCA, el grado de ejecución del mencionado Plan era el siguiente:

CUADRO Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2017

Tipo de control

Estado de ejecución (Nº informes)

Total

Modo de ejecución

En ejecución Finalizado

Otras situaciones

(*) Medios propios

Medios ajenos

Servicio Coordinación Obligaciones Cumplimiento

Control de seguimiento de recomendaciones 0 1 0 1 0 1

Control financiero permanente 1 2 2 5 1 4

Control financiero permanente 0 1 0 1 0 1

Registro Contable de Facturas (RCF) 1 1 0 2 0 2

Servicio de Auditoria

Beneficiarios de subvenciones, control financiero 3 0 0 3 3 0

Control de legalidad y operativa 0 0 1 1 0 1

Control legalidad 0 1 0 1 0 1

FEAGA, control de operaciones 7 4 0 11 0 11

Fondos Agrícolas. Auditoría financiera 0 1 0 1 1 0

Fondos estructurales, control de sistemas 2 0 0 2 0 2

Sector público autonómico, auditoría de cuentas 0 21 0 21 21 0

Sector público autonómico, auditoría de cumplimiento 38 0 0 38 38 0

Total 52 32 3 87 64 23

(*) Incluye un control suspendido y otros dos controles que se trasladan al Plan de auditoría de 2018.

Atendiendo al número de informes, el grado de ejecución del Plan 2017 a la fecha referida se situaba en el 59,7%, existiendo una significativa demora en relación con las auditorías de cumplimiento sobre las entidades del sector público autonómico, de las que no se había concluido ninguna de las previstas.

Por último, la nueva redacción del artículo 152 ter de la LH, vigente desde el 21 de febrero de 2014, incluye la posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la Consejería competente en relación con aspectos relevantes deducidos del control, regulando el procedimiento en caso de discrepancia con resolución vinculante por parte del Consejo de Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado la emisión de informes de actuación derivados de los correspondientes controles.

II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno

A) OBJETIVOS E INDICADORES

El artículo 86 de la LH exige a los titulares de los centros gestores de gasto responsables de los distintos programas, la formulación de “un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporará a la memoria de las correspondientes cuentas anuales”. Las memorias de la AG, OOAA y entes públicos que forman parte del sector público autonómico no incorporan la correspondiente información.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 25

Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG), prevé en su artículo 6.2 que “las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”. En términos similares se pronuncia el artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX). Al respecto, no se han dictado instrucciones en el ámbito de la CAEX, en relación con la forma de evaluación periódica de los objetivos, ni se ha acreditado la realización del seguimiento sistemático de los mismos y la publicidad de su resultado, más que en relación con los indicadores que se incluyen formando parte de las memorias económicas que acompañan a las sucesivas Leyes de Presupuestos de la CAEX, cuyo seguimiento se produce a nivel de previsión en el ejercicio siguiente (Presupuestos del N+1) y a nivel de realización efectiva en el N+29.

Del análisis realizado sobre los objetivos definidos para los distintos programas vigentes en 2016 que constan en las referidas memorias, en base a la información publicada sobre su realización efectiva que acompaña a los Presupuestos Generales (PG) de Extremadura del 2018, se deduce:

− Todos los programas del presupuesto de gastos cuentan con un desglose de medidas y un desarrollo en indicadores mensurables, a excepción de 19 programas, principalmente los de dirección y administración de las distintas Consejerías, para los que no se han definido indicadores que permitan el análisis de su nivel de cumplimiento.

− Existen 119 indicadores del presupuesto de gastos que tienen un grado de ejecución nulo. La mayor parte de ellos se trata de actuaciones que se posponen al ejercicio siguiente, teniendo de nuevo, 23 de estos indicadores, una ejecución nula en 2017.

− Entre los programas que presentan un nivel de ejecución más reducido destacan el programa 116A “Protección civil e interior” (en la parte gestionada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública) que se desglosa en cuatro acciones y éstas a su vez en 23 indicadores cuyo grado de ejecución ha sido nulo en su totalidad en 2016 y el programa 333A “Eficiencia energética y energías renovables” que se desglosa en seis actuaciones para 2016, cuyo seguimiento se concreta en 19 indicadores, todos ellos con ejecución nula en 2016.

Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación de las desviaciones verificadas en la realización de objetivos, especialmente necesarias en los casos referidos. Su ausencia, así como la de la realización de informes específicos de seguimiento, condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los programas plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.

B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS

Durante 2016 continúan manifestándose las deficiencias reiteradas en sucesivos informes de fiscalización y recogidas, asimismo, en el informe definitivo de control financiero de ingresos de la IGCA, de 29 de abril de 2017 (referido al ejercicio 2013), concretamente:

− Inexistencia de manuales de procedimiento donde se describan las actividades a realizar por las unidades administrativas y se establezcan las responsabilidades de los encargados de cada

9 En trámite de alegaciones se alude al respecto al Decreto 149/2004, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis de la calidad en la Administración de la CAEX, y al Decreto 206/2010, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de la Inspección de Servicios y Seguimiento de la Calidad. Si bien en esta normativa se incluyen indicadores de calidad en los servicios y propuestas para su medición, no responden al grado de desarrollo previsto por la Ley 19/2013, ni se ha acreditado la preceptiva publicidad de los resultados obtenidos en su caso.

26 Tribunal de Cuentas

área, así como medidas de seguridad y control; falta de conexión de las aplicaciones de gestión y recaudación de tributos con el sistema contable para el adecuado registro de los deudores.

− Se constata la inexistencia de normativa reglamentaria de desarrollo en materia de anulación de derechos que provoca que el sistema contable no refleje sus causas. Por último, existen elevados saldos de deudores derivados de las deficiencias en la gestión llevada a cabo por los servicios gestores y órganos de recaudación ejecutiva a la hora de reclamar estas cantidades10 y, en determinados casos, de liquidaciones tributarias que habiendo sido ingresadas o anuladas, tal circunstancia no había sido comunicada al órgano competente para proceder a su registro contable.

Por lo que se refiere al control específico sobre la gestión que los OOAA de recaudación de las Diputaciones Provinciales realizan del patrimonio inmobiliario, debe señalarse que no se ha acreditado la realización de arqueos por parte de la Dirección General (DG) de Vivienda, incumpliendo lo previsto por la cláusula segunda del convenio suscrito el 15 de enero de 2014 entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la CAEX adscrito a la referida Consejería. Tampoco se ha acreditado la exigencia de “estudios especiales económicos y administrativos para amortizaciones anticipadas u otras gestiones relativas a la gestión pública” en ejecución del convenio, ni la realización de inspecciones sobre la gestión recaudatoria efectuada por los órganos de recaudación y gestión tributaria de las Diputaciones Provinciales, ambas actuaciones habilitadas por el citado convenio11.

Como resultado de las verificaciones realizadas por este Tribunal sobre una muestra de expedientes correspondientes a deudores antiguos, que permanecían contabilizados al cierre de 2016, se han detectado cuatro expedientes (61 miles de euros) cuya documentación soporte fue destruida, al transcurrir los plazos previstos en la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 26 de febrero de 2014, sobre los acuerdos adoptados en la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura, de los que, en consecuencia, no consta soporte documental.

Las actuaciones de control realizadas por el Servicio de Inspección Fiscal se hacen constar en el Informe sobre la ejecución del Plan parcial de inspección tributaria del Plan de Control Tributario de 28 de marzo de 2017. El número de expedientes inspectores y sancionadores incoados a lo largo del ejercicio 2016 (665) ha disminuido en relación con los del ejercicio anterior (849). Como resultado de estas actuaciones, se liquidaron derechos por un importe conjunto de 4.503 miles de euros, frente a los 6.382 miles de 2015 (un 29% menos). Entre ellos destacan los derivados de las actuaciones en relación con el Impuesto sobre Sucesiones (3.095 miles de euros), habiéndose identificado 5.223 causantes fallecidos en los ejercicios 2012 y 2013 cuyos herederos no habían presentado declaración y/o autoliquidación del impuesto.

Los procedimientos establecidos para evitar o interrumpir la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se basan fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes, tanto por los órganos de gestión como por los de recaudación, no obstante, no se ha acreditado un sistema automatizado de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles de incurrir en riesgo de prescripción.

C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS

En el ejercicio 2014 se implantó el RCF en el ámbito de la CAEX, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

10 En las alegaciones presentadas por la CA al respecto se ponen de manifiesto diversas deficiencias o carencias que inciden sobre la gestión eficiente de los deudores. 11 En alegaciones se alude a la realización, en 2017, de un “estudio especial para amortizar la deuda con el Organismo Autónomo de Recaudación de Cáceres”, sin adjuntarlo.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 27

contable de facturas en el sector público (LFE), habiéndose regulado su funcionamiento y tramitación por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de julio de 2014 y extendiéndose su implantación a todos los poderes adjudicadores considerados como Administraciones Públicas (según la definición de los mismos prevista en el TRLCSP). Asimismo, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 6.1 de la LFE, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2014 se acordó la adhesión de la Administración de la CAEX y de sus entidades y organismos dependientes al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. Finalmente, la DA quinta de la citada Orden, introducida por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 27 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar facturas electrónicas emitidas a la Administración y entidades dependientes por un importe igual o inferior a 5.000 euros.

De las 15.788 facturas registradas en el RCF a 31 de diciembre de 2016, figuran como “rechazadas” 2.477, sin que los motivos de rechazo respondan a un patrón normalizado. No obstante, se incorpora una columna de texto libre en el que figuran distintos motivos cuya falta de uniformidad impide su agrupación estadística: errores en importes, conceptos, fechas o terceros, solicitudes de rechazo por diversas unidades gestoras, duplicidad, correspondencia a otra unidad tramitadora.

El artículo 9 de la LFE prevé la remisión inmediata por los registros administrativos para la anotación en el RCF. Aunque se han constatado mejoras en los tiempos medios de registro respecto al ejercicio precedente, en el siguiente cuadro puede apreciarse el mantenimiento de tiempos de registro aún elevados al cierre de 2016:

CUADRO Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE

Días transcurridos desde la entrada en el registro

administrativo hasta su anotación en el RCF

Facturas (Ejercicio 2016)

Número Importe

acumulado (miles de euros)

- Entre 0 y 3 14.047 112.230

- Entre 4 y 7 909 6.482

- Entre 8 y 11 361 2.699

- Entre 12 y 15 204 (401)

- Más de 15 (*) 267 1.181

Total 15.788 122.191

(*) Entre las mismas figuran 15 facturas con un periodo de inscripción superior a 100 días (tres de ellas superan los 300 días).

La LFE exige en su artículo 10 la realización, por las unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas, de requerimientos periódicos de actuación respecto de las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, así como la elaboración de un informe trimestral, relativo a las facturas con respecto a las cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueran anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la correspondiente obligación. Si bien se ha constatado la existencia de los correspondientes requerimientos periódicos e informes trimestrales, su implantación formal no ha tenido lugar hasta el mes de junio de 2016. Asimismo, aunque existen instrucciones normalizadas dictadas por la IGCA en relación con estos requerimientos, no se han desarrollado las mismas en lo relativo al tratamiento y corrección de las deficiencias detectadas. Partiendo de la información que se deduce de las facturas que acompañan a los requerimientos mensuales, así como de los informes trimestrales, se deriva una reducción tanto del número de facturas pendientes de reconocimiento como del importe acumulado de las mismas.

28 Tribunal de Cuentas

En septiembre de 2016 tuvo lugar una modificación del Plan Anual de Auditoría 2016, realizada de acuerdo con lo previsto por el artículo 152.7 de la LH. En dicha modificación se contempla la inclusión de la elaboración de un informe que dé cumplimiento a lo previsto por el artículo 12.3 de la LFE, que obliga a efectuar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en la Ley y en su normativa de desarrollo. Dicho informe, de fecha 30 de noviembre de 2017, concluye que el RCF implantado por la Junta de Extremadura e integrado en su sistema contable, permite el seguimiento de sus facturas y cumple con los requisitos de la LFE. No obstante, pone de manifiesto diversas incidencias detectadas en su gestión, entre las que destacan:

− La aplicación informática que gestionaba el registro de facturas durante el periodo de control no disponía de un desarrollo completo de controles automatizados que garantizase la aplicación de la totalidad de reglas de validación de las facturas en su fase de anotación en el RCF, principalmente las relativas a importes, cesionario y moneda.

− Existencia de divergencias entre los sistemas que intervienen en la tramitación de las facturas anotadas12 por la incompleta retroalimentación entre ellos, dificultando el seguimiento de la pista de auditoría de las facturas y la implantación a corto plazo de un procedimiento completo de gestión electrónica de las mismas. Tampoco existen instrucciones relativas a las conciliaciones periódicas entre los correspondientes registros.

− Queda evidenciado el incompleto desarrollo en el aplicativo de las funcionalidades relacionadas con los rechazos y anulaciones de las facturas que evite su solapamiento y la confusión sobre su tratamiento y elimine el efecto que sobre las mismas tienen las rectificaciones de operaciones contables.

− Se han detectado 70 facturas que suman un importe conjunto de 2.120 miles de euros, que incumplen la obligación de facturación electrónica impuesta por el artículo 4 de la LFE (facturas de importe superior a 5 miles de euros que fueron presentadas en formato papel, con posterioridad al 15 de enero de 2015), en su mayor parte correspondientes al SEPAD y emitidas en 2015. El impacto en el ejercicio 2016 se limita a tan solo cuatro facturas.

− Las deficiencias detectadas, en su conjunto, dificultan un pronunciamiento fundado y adecuado del análisis de los tiempos medios dedicados a la gestión de facturas objeto de anotación en el RCF.

D) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS

La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX fue desarrollada por el Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la CA (RGI), el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX y el Decreto 19/2011, de 25 de febrero, sobre normas comunes de gestión y administración de los edificios administrativos del Patrimonio de la CAEX, que regula también su Consejo Gestor. Esta normativa establece un sistema global unitario de inventarios de patrimonio que han de integrarse en un “inventario consolidado” compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CAEX y los anexos o relaciones separadas que se describen en el propio Reglamento (artículo 7.2 del RGI). Las relaciones separadas han de confeccionarse por las distintas entidades que integran el sector público autonómico13, desarrollándose su contenido en el artículo 17.2 de la Ley de Patrimonio de la CAEX.

12 Los sistemas interrelacionados que intervienen en esta tramitación son: RCF, Sistema de Información Contable de la CAEX, Sistema Integrado de Gestión de la Junta de Extremadura y Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. 13 Cabe señalar que existe una inconsistencia en la relación de entidades integrantes del sector público que están obligadas a formar inventarios separados entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo 17.2) y el RGI (artículo 6.6), en tanto que este último incluye a las empresas, fundaciones y asociaciones integrantes del sector público, que no son

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 29

Al cierre del ejercicio fiscalizado no había concluido la elaboración de un único inventario consolidado, por lo que no había sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), publicación exigida por el artículo 7.5 del RGI.

Respecto a las incidencias detectadas en relación con la evolución experimentada en 2016 por la elaboración de los correspondientes subinventarios o inventarios especiales, cabe señalar:

− Edificios administrativos: A 31 de diciembre de 2016 no se había emitido el informe previsto por la DA primera del Decreto 19/2011, sobre el nivel de ocupación de los inmuebles, que debe servir de base para la optimización de los espacios disponibles y para la concertación de nuevos arrendamientos de inmuebles. Al respecto, no se había producido, con carácter general y de forma homogeneizada, la preceptiva remisión de información sobre estos inmuebles por parte de las Consejerías y entidades del sector público que permitiese la adecuada elaboración del referido informe.

− Inventarios de Patrimonio Histórico Artístico, bienes incorporales y carreteras: No constan movimientos en ninguno de estos inventarios en 2016. En el caso de las carreteras consta un catálogo de las de titularidad de la Junta de Extremadura, sin incluir información relevante que permita cumplir con las exigencias de la Ley de Patrimonio.

− Parque móvil: No se ha acreditado la formación de un inventario especial de parque de vehículos, si bien existe una relación de vehículos que forma parte del Inventario, de los que figuran valorados tan solo el 27% de los registrados. De las once altas que figuran en 2016, únicamente figura el precio de adquisición en cuatro casos.

− Respecto a la valoración del inventario de bienes inmuebles (incluye carreteras, monte forestal, patrimonio inmobiliario, patrimonio público del suelo y vías pecuarias) consta el valor de tasación del 76% de los inmuebles dados de alta, disminuyendo el número de tasaciones realizadas en el ejercicio 2016 (22 frente a las 39 del año anterior).

− En 2016 se procedió al alta de un inmueble en aplicación de lo previsto en la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de las Cámaras Agrarias Locales, y ello pese al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada ley, debido a un error por el que se omitió en su día dar de alta el mismo.

II.3.3. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos

El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos14. Por su parte, el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el ENS tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones públicas deben disponer formalmente de su política de seguridad para articular la gestión continuada de la seguridad, aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. Por su parte, la DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la

objeto de inclusión en la primera. Las citadas entidades están elaborando, no obstante, los correspondientes inventarios conforme a lo establecido en el Reglamento. 14 Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

30 Tribunal de Cuentas

Administración electrónica de la CAEX, obligaba al desarrollo reglamentario de la Política de Seguridad de la Información. Estos preceptos no habían sido desarrollados al cierre del ejercicio fiscalizado, no siendo hasta el 26 de junio de 2018 cuando se aprueba la Política de Seguridad y Privacidad en la información de la Administración de la CAEX.

Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, mediante Decreto 54/2017, de 25 de abril, que modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se atribuyó a la Secretaría General de Administración Pública el control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos, seguridad e interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la CA.

De acuerdo con el artículo 13 del RD, debe realizarse y desarrollarse un análisis y tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema, sin que la CA contara con un procedimiento aprobado para ello. Cabe indicar que el Centro Criptológico Nacional15 viene señalando la ausencia de análisis de riesgos como una de las principales debilidades de las AAPP, al igual que la gestión de incidentes de seguridad, para la cual Extremadura tampoco disponía de procedimientos aprobados con posterioridad al Decreto 225/201416.

El RD 951/2015, de 23 de octubre, por el que se modificaba el RD 3/2010, añadió la obligación de formalizar el documento denominado “declaración de aplicabilidad”, firmado por el responsable de seguridad, con la relación de medidas de seguridad seleccionadas sobre los sistemas. La CA ha indicado que realizó esta declaración en el ejercicio 2013, es decir, con anterioridad a que esta obligación fuera establecida y sin que se hubiera procedido a su actualización al cierre del ejercicio fiscalizado. Adicionalmente, no consta que, a 1 de abril de 2018, los sistemas SICCAEX y SIGEX contaran con la declaración de aplicabilidad, ni que fueran objeto de la categorización a la que se refiere el artículo 43 del RD.

Pese a que, según el artículo 34 del RD los sistemas de información deben ser objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS, la CA solo ha comunicado la realización de una auditoría en 2014 y su posterior seguimiento en 2015, en el ámbito del Organismo Pagador de la Comunidad.

Aunque el artículo 40 del RD indica que cada órgano de la Administración pública o Entidad de Derecho Público debe establecer sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del ENS, en el ejercicio fiscalizado la CA no los había concretado formalmente.

Por último, de acuerdo con el Informe Nacional del Estado de Seguridad de los Sistemas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para 2016, elaborado por el Centro Criptológico Nacional, el nivel de cumplimiento del ENS en organismos pertenecientes a Comunidades y Ciudades Autónomas es del 77,5%, mientras que el índice de madurez global (considerado por este Centro la verdadera medida de la implantación de la seguridad) es del 67,5%. Extremadura ocupa la decimoquinta posición en ambos indicadores entre las 19 citadas Comunidades y Ciudades.

15 Según dispone el RD 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, este es responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo. 16 Se ha aportado un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad, fechado el 22 de agosto de 2012, y elaborado por el Jefe de Servicio de Administración y Sistemas. Al no haberse aprobado la Política de Seguridad, se desconocen las funciones atribuidas a este Servicio.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 31

II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Cuenta General de la CAEX, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH comprenderá “todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la CA y las demás entidades integrantes del sector público autonómico”.

Asimismo, según dispone el artículo 141 de la LH la Cuenta General “se formará con las cuentas anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico”, cuya composición se define a los efectos de esta ley por el artículo 2.1 de la misma.

La IGCA viene incluyendo, además, la mayor parte de las entidades públicas en las que la CAEX mantiene la mayor de las participaciones (o dominio) minoritarios, las cuales no forman parte del sector público autonómico según el artículo anterior de forma que, aunando ambos criterios de inclusión, las entidades objeto de rendición coinciden, en su práctica totalidad, con la sectorización del sector público autonómico a efectos de contabilidad nacional realizada por la IGAE.

Pese a que la normativa en vigor en el ejercicio fiscalizado no incluye la obligación de consolidar las cuentas anuales del sector público autonómico extremeño, la Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del sector público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los consorcios públicos autonómicos. Para su confección, se ha tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 2000 de elaboración de la Cuenta General del Estado dado que, en el ámbito de la CAEX, continúa en vigor el PGCP, aún no adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Con base en el citado plan de 2010, la IGAE elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así, mediante la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado mediante un nuevo estado de cuenta única consolidada, ya aplicable a la correspondiente al año 2014.

II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX es el PGCP aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, adaptación del estatal de 1994. Al finalizar el ejercicio fiscalizado, no se había procedido en el ámbito de la CAEX a la adaptación del mencionado plan a los principios y directrices contenidos en el nuevo Plan Marco de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010. La demora en la adaptación del PGCP incide en la falta de uniformidad en la aplicación de los principios y criterios contables, no solo a efectos comparativos entre Administraciones Públicas de distinto ámbito territorial, sino incluso a efectos internos, en el propio sector público autonómico extremeño, en tanto que conviven el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre (y sus adaptaciones) con el PGCP de 1999.

La necesidad de adoptar medidas dirigidas a la uniformidad en la información contable pública, ya se puso de manifiesto en la Moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas con fecha 24 de octubre de 2006. Sin embargo, no ha sido hasta el ejercicio 2017 cuando se han adoptado las primeras medidas necesarias para proceder a la adaptación del Plan contable, mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAEX, de 4 y 25 de abril de 201717. En cualquier caso, los 17 Estos Acuerdos se dictaron en ejecución de los compromisos asumidos por la CAEX, formando parte de las condiciones adicionales a cumplir por las CCAA para acceder al Fondo de Liquidez Autonómico 2017, establecidas por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017.

32 Tribunal de Cuentas

hitos de implantación prevén la adaptación de la normativa en el ejercicio 2018 y la implantación efectiva del nuevo Plan en 2020.

II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General

A) PRESUPUESTOS INICIALES

En el ejercicio 2016, al no aprobarse los PG de la CAEX antes del primer día del ejercicio económico, operó la prórroga presupuestaria automática prevista en el artículo 58 de la LH. Asimismo, los presupuestos prorrogados, en cumplimiento del apartado 3 de este artículo, tuvieron que adaptarse a la nueva estructura orgánica operada en 2015 en aplicación del Decreto del Presidente 16/2015 y desarrollada por el Decreto 154/2015.

Previamente a la aprobación de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos de la CA para 2016, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016 se facultó a la IGCA a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para convertir, en el Sistema de Información Contable de la CAEX, los créditos iniciales prorrogados en créditos iniciales de la LP de 2016. Estas operaciones consistieron en la realización de ajustes (positivos y negativos) sobre el presupuesto prorrogado, en el estudio posterior de las modificaciones en el periodo de prórroga para determinar en qué medida consolidan en el nuevo presupuesto y, por último, en actuaciones de los centros gestores para subsanar incidencias en los procesos anteriores. De todas estas operaciones queda rastro en el sistema contable al asignárseles códigos de operación específicos.

Pese a la complejidad de las operaciones de ajuste que conlleva la prórroga presupuestaria, unida a las incidencias derivadas de la reorganización administrativa, no se ha contemplado en el ámbito de la CAEX el desarrollo de normas reglamentarias que garanticen la racionalidad y eficiencia de las operaciones presupuestarias realizadas en el periodo de prórroga.

Finalmente, los presupuestos de gastos de la AG de la CAEX, aprobados por el artículo 2.2 de la LP ascendieron a 5.195.915 miles de euros (un 3,1% inferiores a los aprobados en 2015) de los que 468.796 miles de euros se financian con endeudamiento (un 9%) y el resto con los derechos económicos a liquidar.

B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Al cierre del ejercicio fiscalizado continúan sin actualizarse los preceptos de la Orden de 24 de mayo de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificaciones, con objeto de adecuarlos al marco normativo regulado en la LH.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 33

En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2016, atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente. Estas modificaciones han supuesto el incremento de los créditos iniciales por importe de 317.660 miles de euros en 2016, un 6% sobre el presupuesto inicial, lo que supone el porcentaje más elevado de los últimos ocho ejercicios presupuestarios. El desglose por tipos de las modificaciones tramitadas en 2016 es el siguiente:

CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS

Tipo Ejercicio 2016

Nº expedientes Importe (miles de euros)

- Extraordinarios y suplementos de crédito 3 1.854

- Ampliaciones de crédito 1 485

- Transferencias de crédito 231 ± 153.580

- Generación por ingresos 36 323.683

- Incorporaciones de remanentes de crédito 5 577

- Otras modificaciones (*) 0 (8.939)

Total 276 317.660

(*) Se incluyen como tales bajas en presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e incorporaciones, así como las disposiciones del fondo de contingencia.

El peso relativo de las generaciones de crédito sobre otros tipos modificativos se debe a la instrumentación, a través de las mismas, de los recursos percibidos en concepto de Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) extraordinario de 2016, dando lugar a cuatro expedientes de generación de créditos por un importe conjunto de 292.629 miles de euros, que supone un 92% del total de modificaciones netas del ejercicio.

Las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2016 evidencian la inadecuada cuantificación de las dotaciones iniciales en determinados créditos presupuestarios, así:

− Como en ejercicios anteriores, vuelve a ponerse de manifiesto la insuficiencia presupuestaria inicial del SES para la cobertura de productos farmacéuticos y material sanitario. En 2016 se tramitaron con este objeto varios expedientes, destacando los de generación de crédito por un importe conjunto de 289.589 miles de euros y transferencias de crédito por importe de 16.088 miles de euros. Todo ello pese a que se había incrementado notablemente el presupuesto inicial de este organismo autónomo (OA), según se analiza en el epígrafe correspondiente de este Informe (II.8.7).

− La dotación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles no da cobertura a los acreedores por operaciones pendientes de pago que proceden de ejercicios anteriores y, aun así, motiva la necesidad dotar mayores créditos mediante transferencias por un importe conjunto neto de 3.868 miles de euros.

− Siguiendo la pauta de ejercicios anteriores, las dotaciones de crédito de conciertos educativos se manifiestan insuficientes para hacer frente al gasto real derivado de los mismos, dando lugar a incrementos de crédito vía modificaciones. En el ejercicio fiscalizado esta circunstancia motivó la tramitación de un expediente de transferencia de crédito por importe de 4.370 miles de euros.

34 Tribunal de Cuentas

En términos generales la tramitación de los expedientes de modificación se atiene a los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificación de crédito). No obstante, como en ejercicios precedentes, la información que consta en las correspondientes memorias en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tenga la propuesta (Instrucción 37.b de la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d) resulta insuficiente para poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su inclusión se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.

Financiación de las modificaciones presupuestarias

Como resultado del análisis de la información que se deduce de los expedientes de modificación, se deriva la siguiente distribución de las citadas fuentes de financiación:

CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO

(miles de euros)

Recursos Créditos

extraordinarios y suplementos de

crédito

Ampliaciones de crédito

Créditos generados

por ingresos

Incorporaciones remanentes de

crédito Total

− Remanente de Tesorería 0 0 417 12 429

− Otros recursos propios 0 0 1.065 0 1.065

− Endeudamiento 0 0 292.307 0 292.307

− Aportaciones públicas 0 0 23.739 0 23.739

− Aportaciones privadas 0 0 120 0 120

− Bajas por anulación 0 0 6.035 565 6.600

− Fondo de contingencia 1.854 485 0 0 2.339

Total 1.854 485 323.683 577 326.599

La financiación vía endeudamiento responde en su práctica totalidad a la recibida en concepto de financiación por la obtención de recursos del FLA 2016.

La dotación inicial del Fondo de Contingencia, previsto por el artículo 66.bis de la LH, se redujo en un 45% en 2016 respecto al ejercicio precedente, hasta los 5.000 miles de euros. De ellos, tan solo se han utilizado 2.339 miles de euros para financiar modificaciones con este recurso. Esta escasa dotación motiva que se estén utilizando las transferencias de crédito para la financiación de créditos ampliables. Al respecto, la partida presupuestaria destinada a la “renta básica de inserción” se ha visto incrementada en el ejercicio, mediante transferencias de crédito, pese a que tiene atribuida la condición de ampliable, en virtud del artículo 7.g) de la LP, por lo que pudo utilizarse el Fondo de Contingencia para su financiación.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 35

En el ejercicio 2016, el uso del remanente de tesorería como fuente de financiación de las modificaciones ha disminuido drásticamente pasando de un 4%, a un 0,13% en el ejercicio fiscalizado. No obstante, la utilización de este recurso es cuestionable dado que:

− Continúa sin existir un sistema de seguimiento de los gastos con financiación afectada que permita cuantificar el remanente no afectado, siendo el remanente de tesorería obtenido el ejercicio precedente negativo por importe de 180.034 miles de euros18.

− En los expedientes de modificación financiados con remanente de tesorería no se analizan los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la LOEPSF en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Por otra parte, el 93% de la financiación de las modificaciones que se financian con mayores ingresos se acredita mediante los correspondientes compromisos de ingresos. Pese a que los mencionados compromisos constan certificados en los expedientes, al cierre del ejercicio 2016 no se había desarrollado el módulo particular para su adecuado seguimiento, previsto por la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP.

Acuerdos de no disponibilidad

Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit para el ejercicio 2015 y en el marco de lo previsto en el artículo 25.1.a) de la LOEPSF, ante el incumplimiento del plan de ajuste y la superación de los periodos medios de pago, el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas19 requirió a la CAEX la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos de manera que se efectuasen las correspondientes retenciones de créditos que garantizasen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido.

Ante este incumplimiento, el Consejo de Gobierno aprobó, con fecha 19 de abril de 2016, la no disponibilidad de créditos por razones de coyuntura presupuestaria por un total de 40.000 miles de euros. En ningún momento se acordó el levantamiento de la no disponibilidad de estos créditos, cumpliendo así, con el requisito correspondiente que forma parte de la condicionalidad para acceder a los recursos del FLA durante 2016.

C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

La liquidación del presupuesto de gastos de la AG del ejercicio fiscalizado, según su clasificación económica a nivel de capítulos y la mencionada estructura orgánica por secciones se recogen, respectivamente, en los anexos II.1-3 y II.1-4.

18 Al respecto, la instrucción 32 de la Orden de 24 de mayo de 2000 por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos, contempla entre las operaciones que conllevan baja de crédito la existencia de remanentes de tesorería negativos, sin que se haya hecho uso de esta posibilidad ni en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes. 19 Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP). Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

36 Tribunal de Cuentas

Los principales indicadores de la ejecución del presupuesto de gastos, obtenidos en 2016, se muestran a continuación:

CUADRO Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

(miles de euros)

Capítulos Créditos finales

(A)

Obligaciones reconocidas

(B)

Desviación (A – B)

Grado de Ejecución

(%) Pagos

Grado de Cumplimiento

(%)

Peso relativo Obligaciones reconocidas

(%)

Variación Obligaciones

2015-2016 (%)

1.Gastos de personal

1.116.796 1.095.945 20.851 98,1 1.091.736 99,6 21,8 4,1

2.Gastos corrientes en bienes y servicios

236.333 209.513 26.820 88,7 163.136 77,9 4,1 8,7

3.Gastos financieros

87.801 86.812 989 98,9 86.779 100 1,7 (11,9)

4.Transferencias corrientes

3.253.142 3.103.772 149.370 95,4 2.882.302 92,9 61,7 10,9

5.Fondo de Contingencia

2.661 0 2.661 0 0 N/A (*) 0 N/A (*)

6.Inversiones reales

232.057 80.642 151.415 34,8 59.440 73,7 1,6 (63,9)

7.Transferencias de capital

281.673 154.802 126.871 55 123.186 79,6 3,1 (33,5)

8.Activos financieros

9.484 9.484 0 100 500 5,3 0,2 N/A (*)

9.Pasivos financieros

293.628 289.752 3.876 98,7 289.752 100 5,8 (5,9)

Total 5.513.575 5.030.722 482.853 91,2 4.696.831 93,4 100 2,5

(*) N/A: No aplicable

En el ejercicio fiscalizado, el grado de ejecución se incrementa en más de tres puntos porcentuales respecto al ejercicio precedente, lo que ha permitido el aumento interanual de las obligaciones reconocidas en un 2,5%, pese a la leve reducción experimentada por los créditos finales, un 1,6%.

Como en ejercicios precedentes, las operaciones de capital concentran los grados de ejecución presupuestaria inferiores, destacando el 35% alcanzado en el capítulo 6 “Inversiones reales”. En el caso del capítulo 7 cabe reseñar la baja ejecución de las transferencias de capital a empresas (artículo 77), un 48%, motivada, principalmente, por la nula ejecución de los proyectos “Inversión en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, “Forestación y creación de superficies forestales”, “Creación de empresas para jóvenes agricultores” y, finalmente, “Cooperación transfronteriza: P.O. 2014-2020”.

En cuanto al análisis del peso relativo de los capítulos presupuestarios sobre el total, se encuentra condicionado por el importe de las transferencias al SES, incrementadas en 2016, y que suponen más de la mitad de las obligaciones reconocidas por la AG con cargo a este capítulo. Por ello, atendiendo a la ejecución del presupuesto consolidado, los gastos de personal pasan a representar el 40% del total de obligaciones reconocidas.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 37

Respecto a la clasificación orgánica, el grado de ejecución más reducido en el ejercicio 2016, 47%, corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, en coherencia con la baja ejecución de los créditos de capital gestionados por la misma.

Las operaciones de refinanciación de deuda y la inclusión de parte de las mismas en el FLA 2016 motivan el decremento interanual de las obligaciones por amortización de deuda reflejadas en el capítulo 9 “Pasivos financieros”, así como de los gastos financieros generados por las mismas registrados en capítulo 3. Esta evolución, junto con la del resto de programas que presentaron un mayor volumen de gasto, se expone a continuación:

CUADRO Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE MAYOR PESO PRESUPUESTARIO

(miles de euros)

Programa 2014 2015 2016

800 X Transferencias entre subsectores 1.573.295 1.651.817 1.844.805

313 A Regulación de producciones 515.897 466.907 567.282

222 B Educación secundaria y formación profesional 346.086 356.249 371.492

222 A Educación infantil y primaria 330.634 335.517 347.364

232 A Atención a la dependencia 285.220 287.911 292.727

242 A Fomento y calidad en el empleo 128.812 123.942 125.445

121 A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público 420.535 406.638 376.508

La práctica totalidad, un 98%, del programa 800 X “Transferencias entre subsectores” financia al SES y, en particular, a los programas “Atención especializada de salud” y “Atención primaria de salud”, con cargo a los cuales se reconocieron obligaciones por importes de 1.110.062 y 616.265 miles de euros, respectivamente. El incremento de financiación del SES explica, por tanto, el aumento interanual en un 11,6% de las transferencias al sector público autonómico.

Por otra parte, la liquidación presupuestaria de la AG se encuentra condicionada por la inclusión como servicios presupuestarios de tres OOAA y cuatro entes públicos que concentran el 10,4% del total de obligaciones reconocidas. El respaldo normativo de esta situación y su desglose se desarrollan en el subepígrafe II.5.5.A del presente Informe.

Del análisis de la correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas al ejercicio 2016 se deducen las siguientes incidencias:

− Acreedores por operaciones pendientes de imputar a presupuesto: el análisis de la evolución y desglose de la cuenta 409, que recoge obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto (siendo procedente la misma), se desarrolla en el subepígrafe II.5.2.E. En el siguiente cuadro se expone su incidencia en el presupuesto de 201620:

20 Para cuantificar el impacto de la cuenta 409 sobre las obligaciones reconocidas de 2016, se han excluido los cargos y abonos que corresponden a gastos devengados y no vencidos (cuyo registro se ha limitado a cotizaciones sociales del capítulo 1), en tanto que su imputación presupuestaria está correctamente realizada en los ejercicios correspondientes.

38 Tribunal de Cuentas

CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE OBLIGACIONES EN 2016

(miles de euros)

Subcuentas de la 409 Gastos

devengados en 2016 no imputados

a presupuesto

ORN en 2016 correspondientes a gastos de ejercicios

anteriores

ORN por exceso/defecto

en 2016

Obligaciones pendientes de pago procedentes del ejercicio 2015 o anteriores.

0 8.780 8.780

Obligaciones pendientes de pago generadas en el ejercicio 2016.

10.498 0 (10.498)

Total 10.498 8.780 (1.718)

Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización de la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de imputación de la transacción que rigen la contabilidad pública, así como con el principio de especialidad temporal de los créditos presupuestarios.

El artículo 12.4 de la LP para 2016 dispone que en relación a los gastos a que se refiere el artículo 148.1 de la LH “cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberán justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo caso en los gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. En 2016 se autorizan gastos por Consejo de Gobierno por importe de 3 miles de euros correspondientes al ejercicio 2010 del SEXPE y 373 miles de euros más relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los ejercicios comprendidos en el periodo 2010-2016 de la Consejería de Educación y Empleo. Respecto de estos últimos gastos, se adjunta informe que acredita la necesidad y urgencia de la autorización, pero no las razones de su no imputación a los ejercicios presupuestarios precedentes.

− Del análisis de las resoluciones judiciales recaídas en contra de la Junta de Extremadura se deduce que en 2016 se reconocen obligaciones correspondientes a sentencias dictadas en ejercicios precedentes, en los que debió procederse a su imputación presupuestaria por un importe conjunto de 1.489 miles de euros.

Por último, al igual que en 2015 se está utilizando el concepto 390 del presupuesto de ingresos “Recargos y multas” para registrar el devengo de intereses que tienen la naturaleza de gastos. Se trata de los intereses reconocidos en 2016 generados por los importes a devolver a las empresas eléctricas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015 que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad presentada contra determinados preceptos de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, reguladora del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (ISIMA). Al contabilizarse como devoluciones, este concepto de ingresos presentaba al cierre de 2016 un saldo negativo de DRN por importe de 19.860 miles de euros, que debieron haber sido recogidos en el capítulo correspondiente del presupuesto de gastos21.

21 Respecto a lo alegado, la contabilización de estas devoluciones de ingresos en el concepto 390 supone compensar con las mismas ingresos cuya naturaleza no tiene ninguna relación con los correspondientes intereses, figurando como la devolución de recargos y multas que, en ningún caso, fueron cobrados. Todo ello con independencia de la elección del concepto de gasto que más se adecúe a la naturaleza de unos pagos que corresponden a los intereses generados por

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 39

D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida a nivel de capítulos en el anexo II.1-5.

En el siguiente cuadro se presentan, agrupados por capítulos, las desviaciones producidas, el grado de ejecución sobre las previsiones, el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos y el porcentaje de variación interanual de los mismos:

CUADRO Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

(miles de euros)

Capítulos Previsiones

finales (A)

Derechos reconocidos

Desviación (A) – (B)

Grado de Ejecución

(%)

Cobros Grado de

Cumplimiento (%)

Variación derechos ejercicio anterior

(%) (B)

Peso relativo

(%) Importe

Peso relativo

(%)

1. Impuestos directos

697.065 655.118 13 (41.947) 94 644.747 13 98 3,4

2. Impuestos indirectos

1.139.994 1.102.395 22 (37.599) 97 1.100.543 23 100 3,8

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

110.689 103.745 2 (6.944) 94 103.111 2 99 (16,1)

4. Transferencias corrientes

2.245.456 2.167.940 44 (77.516) 97 2.112.689 43 97 9,9

5. Ingresos patrimoniales

8.831 12.263 0 3.432 139 11.818 0 96 6,2

6. Enajenación de inversiones reales

15.430 3.640 0 (11.790) 24 3.640 0 100 47,9

7. Transferencias de capital

533.513 146.353 3 (387.160) 27 136.273 3 93 (62,3)

8. Activos financieros

906 844 0 (62) 93 844 0 100 162,4

9. Pasivos financieros

761.691 762.877 15 1.186 100 753.803 15 99 (3,4)

Total 5.513.575 4.955.175 100 (558.400) 90 4.867.468 100 98 (0,6)

Los derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2016 (4.955.175 miles de euros), son inferiores en un 10% a las previsiones definitivas, resultando negativas las desviaciones en todos los capítulos excepto en el 5 “Ingresos patrimoniales” y en el 9 “Pasivos financieros”.

Pese a que las previsiones finales del presupuesto de ingresos experimentaron una reducción interanual del 1,6%, el importe total de los DRN se mantuvo similar al obtenido en el ejercicio precedente, como consecuencia del mayor grado de ejecución alcanzado (un 1% superior a 2015). En términos absolutos, destaca la desviación en el capítulo 7 “Transferencias de capital” (241.979 miles de euros), si bien la rebaja de los Fondos Estructurales se ve compensada por el aumento de los mismos en el capítulo 4 “Transferencias corrientes” (102.747 miles de euros) y por el incremento de las transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica (91.873 miles).

Como en ejercicios precedentes, vuelve a evidenciarse una deficiente estimación de las previsiones de ingresos en los capítulos 6 “Enajenación de inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”,

los importes a devolver de un tributo, que son consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y los correspondientes procesos judiciales.

40 Tribunal de Cuentas

con grados de ejecución respectivos del 24% y 27%. En el primer caso, la sobreestimación de la enajenación de viviendas ha supuesto un grado de ejecución de tan solo el 13%. Respecto al capítulo 7, el impacto más relevante en la baja ejecución se concentró en los fondos procedentes de la UE, con una desviación de 194.394 miles de euros en concepto de Fondos Estructurales y 97.463 miles de euros, en concepto de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Por otra parte, debe considerarse la incidencia que sobre el capítulo 1 tienen las devoluciones del ISIMA, causa principal de la desviación de 55.492 miles de euros que presenta este concepto. Todas estas desviaciones, inciden de forma significativa en el déficit generado en 2016, como se desarrolla en el subapartado II.7 del presente Informe.

Por lo que se refiere a la recaudación neta de derechos del ejercicio corriente, es similar a la obtenida en el ejercicio precedente, alcanzando los 4.867.468 miles de euros, lo que supone un grado de cumplimiento del 98%. No obstante, la aplicación del sistema de contraído por recaudado en el registro de determinados recursos cuya gestión requiere el contraído previo, repercute en la representatividad del grado de ejecución alcanzado.

Del análisis realizado sobre el correcto reconocimiento de derechos presupuestarios en el ejercicio 2016 se deducen diversas salvedades, cuya incidencia sobre la liquidación del presupuesto de ingresos se detalla a continuación:

− Como consecuencia de la imputación en el ejercicio de derechos cuya recaudación tuvo lugar en años anteriores, en los que se contabilizaron como “Ingresos pendientes de aplicación”, los derechos del presupuesto de 2016 están sobrevalorados en 117 miles de euros.

− Por el contrario, existen derechos infravalorados por 2.543 miles de euros, que fueron recaudados en el ejercicio pero recogidos en cuentas extrapresupuestarias hasta su imputación en ejercicios posteriores.

− El inadecuado registro contable de los aplazamientos y fraccionamientos no supuso la anulación en el ejercicio de las deudas aplazadas y fraccionadas en 2016, que permanecen pendientes de cobro al cierre del mismo (6.032 miles de euros). Tampoco se produjo el reconocimiento de derechos por la cuantía de las deudas aplazadas en ejercicios anteriores cuya recaudación se produce en el período fiscalizado (3.802 miles de euros).

− La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas) ocasiona que no se reconozcan las deudas originadas por los mismos que, en el ejercicio fiscalizado, ascenderían a 2.250 miles de euros.

− Por otra parte, el criterio de reconocimiento de derechos seguido por los Servicios Centrales de Mérida en el registro de los ingresos tributarios, distorsiona la representatividad de la liquidación presupuestaria de estos conceptos, en tanto que no se registran ni las deudas pendientes de cobro ni, en consecuencia, determinadas anulaciones y cancelaciones, motivando a su vez que la Cuenta General no discrimine adecuadamente las causas de bajas de los derechos presupuestarios.

− De la revisión de los expedientes anulados y fallidos en 2017 puede deducirse que 1.803 miles de euros proceden de liquidaciones de 2016 no contabilizadas (importe por el que están infravalorados los derechos del ejercicio corriente) y 12.342 miles de euros proceden de ejercicios anteriores, sin que los correspondientes derechos figurasen reflejados en contabilidad.

− La utilización del referido criterio (contraído por recaudado) afecta además a los deudores por reintegros de subvenciones, ante la ausencia de un procedimiento actualizado de comunicación de las resoluciones de concesión a los órganos competentes en materia de contabilidad. De los datos reflejados en la Base de Datos de Subvenciones se deduce que, a 31 de diciembre de 2016, quedaban pendientes de cobro por este motivo 754 miles de euros de reintegros del ejercicio, que deberían incrementar el saldo de derechos reconocidos. Tampoco están registrados por este

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 41

concepto 9.488 miles de euros correspondientes a deudores con origen en ejercicios cerrados, con el consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería.

Estructura de financiación

El sistema de financiación vigente para las CCAA en el período fiscalizado es el aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Con posterioridad, la Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada el 17 de enero de 2017, acordó la creación de una comisión de expertos con objeto de realizar los análisis necesarios para la formulación posterior de un nuevo modelo de financiación autonómica fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función del coste efectivo de los mismos. El 10 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de constitución de dicha comisión. Las conclusiones y propuestas de la misma se recogieron en un informe distribuido en el CPFF y elevado al Consejo de Ministros.

La disposición final tercera de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX, dispone que “no habiéndose podido llevar a cabo durante el plazo habilitado al efecto, la elaboración de los textos refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos aprobadas por la CAEX, conforme a la autorización concedida por la disposición final tercera de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de Medidas tributarias, administrativas y financieras de la CAEX, se prorroga dicha autorización durante un año contado desde la aprobación de esta Ley”. Sin embargo, una vez transcurrido el año prorrogado, no se había procedido a la elaboración de los citados textos refundidos, por lo que siguen en vigor los aprobados por Decretos Legislativos 2/2006 y 1/2013, de tributos propios y cedidos por el Estado, respectivamente. Finalmente, por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos por el Estado.

De la liquidación presupuestaria de 2016 puede deducirse cómo los mecanismos de solidaridad interterritorial, Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia Global, suman un importe a nivel de DRN de 1.177.012 miles de euros (anticipos del ejercicio), un 23,8% del total. Por otra parte, la CAEX recibe recursos ajenos a los derivados del propio sistema de financiación, principalmente de la Administración General del Estado y de la Unión Europea (UE), por un importe conjunto de 1.091.770 miles de euros, un 22% del total. Los recursos generados por la propia CA suman tan solo 161.920 miles de euros, un 3,2%, por lo que viene siendo recurrente la apelación creciente al endeudamiento financiero, llegando a representar el 15,4% de la financiación de 2016 a nivel de DRN.

Concretamente, en relación con los tributos propios, la evolución de su ejecución presupuestaria en relación con el ejercicio precedente, se presenta a continuación:

42 Tribunal de Cuentas

CUADRO Nº 13. TRIBUTOS PROPIOS (2015-2016)

(miles de euros)

Ejercicio Liquidación presupuestaria

Impuesto sobre aprovechamientos

cinegéticos ISIMA

Impuesto sobre el suelo sin edificar y

edificaciones ruinosas

Impuesto sobre

depósitos en

entidades de crédito

(*)

Impuesto sobre

eliminación de residuos en vertedero

Canon de saneamiento Total

2015 DRN 4.998 97.245 674 0 3.248 18.983 125.148

Recaudación neta 4.998 97.245 674 0 3.248 18.983 125.148

2016 DRN 5.053 40.245 321 259 3.110 15.451 64.439

Recaudación neta 5.053 40.245 321 259 3.110 15.451 64.439

(*) Este impuesto fue suprimido en virtud del artículo 43 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAEX; no obstante, sigue dando lugar al reconocimiento de derechos por cobros en apremio y por el levantamiento de suspensiones por los tribunales.

Los DRN generados por los impuestos propios de la Comunidad han supuesto solo un 1,3% del total, frente al 2,5% de 2015. Ello se debe, principalmente, a la disminución de los recursos obtenidos del ISIMA, que pasan de 97.245 miles de euros en el ejercicio anterior a 40.245 miles en 2016, como consecuencia de las sentencias estimatorias de las pretensiones de los obligados tributarios afectados por el gravamen, declarado inconstitucional en ejecución de la Sentencia del TC 22/2015, de 16 de febrero. El importe de las devoluciones de liquidaciones por este concepto, correspondientes a las cuotas ingresadas en los ejercicios 2006 a 2009, ascendió en 2016 a 86.342 miles de euros (67.078 mediante compensación con nuevas declaraciones y 19.264 miles de euros mediante abono a las compañías eléctricas reclamantes).

Respecto al Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito, el 26 de enero de 2015 la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado y la CA acordaron que esta percibiría anualmente una compensación por la desaparición del citado Impuesto y la consecuente disminución de sus ingresos, como resultado de la creación de un impuesto sobre depósitos en entidades de crédito de ámbito estatal, que imposibilitaría a la CAEX para gravar el mismo hecho imponible. La compensación correspondiente a 2015, 34.384 miles de euros, se ingresa dentro del plazo previsto el 19 de julio de 2016.

La liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente al ejercicio fiscalizado fue realizada por el Ministerio de Hacienda en julio de 2018 resultando positiva para la CAEX por un importe neto de 137.875 miles de euros.

E) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO

El anexo II.1-6 recoge el estado de resultado presupuestario de la AG. Por noveno ejercicio consecutivo el resultado presupuestario de la AG es de signo negativo, resultando un déficit en 2016 de 548.672 miles de euros. El saldo presupuestario es, asimismo, negativo en 74.540 miles de euros, en tanto la variación neta de pasivos financieros no ha permitido compensar en su totalidad el déficit mencionado.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 43

Las salvedades puestas de manifiesto en el presente Informe, inciden en el cálculo del resultado y saldo presupuestario del ejercicio, en las siguientes cuantías:

CUADRO Nº 14. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO

(miles de euros)

Concepto Apartado del Informe Modificaciones

Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 409 que debieron ser objeto de imputación en 2016.

II.5.1.C (1.718)

Obligaciones por sentencias contrarias a los intereses de la Junta, recaídas en ejercicios anteriores y reconocidas en 2016

II.5.1.C 1.489

Derechos no contabilizados en 2016, que fueron anulados en 2017 II.4.1.1.D 1.803

Aplicación en el ejercicio 2016 de ingresos presupuestarios recaudados en anteriores ejercicios.

II.4.1.1.D (117)

Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de imputación.

II.4.1.1.D 2.543

Derechos sobrevalorados por deudas aplazadas o fraccionadas. II.4.1.1.D (2.230)

Derechos en concepto de explotación del patrimonio inmobiliario no reconocidos.

II.4.1.1.D 2.250

Derechos derivados de reintegros acordados en 2016 y no recaudados II.4.1.1.D 754

Total modificaciones en resultado y saldo presupuestarios 4.774

Ante la ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada, no pueden cuantificarse las desviaciones de financiación del ejercicio generadas por estos gastos, lo que no permite acreditar la fiabilidad de la necesidad de financiación que figura en el estado de resultado presupuestario (74.540 miles de euros).

Por otra parte, el estado de resultado presupuestario refleja créditos gastados financiados con remanente por 1.007 miles de euros, importe superior al del remanente de tesorería que financia modificaciones. Esto se debe a que se ha computado por error, entre los créditos gastados, un importe de 587 miles de euros que fue objeto de dotación mediante una transferencia de crédito.

44 Tribunal de Cuentas

II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General

En el anexo II.2-0.1 se reflejan resumidas las agrupaciones del balance de la AG, de acuerdo con los datos que constan en la cuenta anual rendida.

CUADRO Nº 15. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL

(miles de euros)

2015

Peso relativo (%)

2016 Peso relativo

(%)

Variación interanual

(%)

Inmovilizado 3.013.454 89,4 2.798.460 89,7 (7,1)

Activo circulante 357.620 10,6 320.586 10,3 (10,4)

Total activo 3.371.074 100 3.119.046 100 (7,5)

Fondos propios (1.409.257) (41,8) (2.127.210) (68,2) 50,9

Acreedores a largo plazo 3.904.631 115,8 4.390.406 140,8 12,4

Acreedores a corto plazo 857.269 25,4 837.419 26,8 (2,3)

Provisiones riesgos corto plazo 18.431 0,6 18.431 0,6 0

Total pasivo 3.371.074 100 3.119.046 100 (7,5)

Del análisis de la variación interanual de estas agrupaciones se deduce un incremento del 12,4% en los acreedores a largo plazo, como consecuencia del aumento del endeudamiento financiero en el ejercicio. Este incremento viene motivado por la financiación de la deuda comercial, principalmente de naturaleza sanitaria, que tiene como contrapartida transferencias corrientes al SES. En consecuencia, este aumento de recursos ajenos no se destina a la financiación de activos, por lo que el activo de la AG no solo no aumenta sino que disminuye un 7,5%, fundamentalmente, porque la entrega de bienes destinados al uso general no se compensa con nuevas inversiones. Todo ello motiva un deterioro de los fondos propios en un 50,9%, que suman un importe negativo de 2.127.210 miles de euros.

Por efecto de la referida evolución, el ratio de garantía financiera, que indica la capacidad que tienen los activos para responder a los pasivos acumulados, queda reducido al cierre de 2016 al 59,4%. Respecto a la solvencia a corto plazo, el fondo de maniobra presenta un importe negativo de 516.833 miles de euros, si bien mejora levemente la liquidez de los recursos financieros a corto plazo (tesorería/activo circulante), hasta alcanzar un 28%.

La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a través de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la realización de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen origen presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc…). Pese a estos ajustes, las deficiencias contables desarrolladas en el presente Informe, en especial en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre los fondos propios, así como en la contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 45

A) INMOVILIZADO

Inmovilizado no financiero

Las agrupaciones de elementos integrantes del inmovilizado no financiero, presentaron los siguientes saldos, netos de amortizaciones, en el ejercicio fiscalizado y el precedente:

CUADRO Nº 16. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO

(miles de euros)

Grupo de elementos Saldo final 2015 Saldo final 2016

Inversiones destinadas al uso general 253.924 112.757

Inmovilizado inmaterial 16.196 13.015

Inmovilizado material 2.491.859 2.427.650

Total 2.761.979 2.553.422

La reducción de esta agrupación en 208.557 miles de euros viene motivada, principalmente, por el aumento de 173.139 miles de euros en el patrimonio entregado al uso general en 2016.

No se han operado modificaciones en el procedimiento para el registro contable de los bienes integrantes del inmovilizado no financiero, por lo que persisten las deficiencias en su registro que vienen reiterándose en Informes de fiscalización de la CAEX precedentes:

− Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se recogen en el balance ni las inversiones anteriores al citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo determinadas excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se incorporan correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia directa entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial.

− La amortización de estos bienes (91.130 miles de euros de dotación en 2016) no se lleva a cabo de forma individualizada, sino por grupos de elementos, siguiendo los criterios previstos en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación contable de amortización a fin de ejercicio.

− Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en contabilidad en subcuentas que diferencian los “bienes pendientes de inventariar” y las “inversiones de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse de forma individualizada con bienes concretos.

− La cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” se abona por las ventas que se producen en el inmovilizado, presentando un saldo acreedor que minora de forma incorrecta el valor de los activos en el balance. En consecuencia, al no individualizarse las enajenaciones, no se registra el beneficio o la pérdida de la operación.

46 Tribunal de Cuentas

− La ausencia de identificación individualizada del coste de los bienes dados de baja motiva que no se contabilicen los beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado impidiendo, también, que el apartado correspondiente de la memoria rendida recoja la incidencia de las bajas sobre cada una de las cuentas de inmovilizado.

− Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el PGCP, no obstante, se siguen registrando con un año de demora.

− No se contabilizan los bienes y derechos recibidos o entregados en cesión o adscripción, con el consiguiente efecto sobre el patrimonio neto.

Las incidencias referidas afectan a la representatividad del balance de la AG y, en menor medida, a la de la cuenta de resultado económico patrimonial.

Por otra parte, no se ha llevado a cabo el desarrollo de la contabilidad patrimonial previsto por el artículo 27 del RGI, que identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y amortizaciones de los mismos se registren de forma individualizada.

Inversiones financieras permanentes

Las inversiones financieras permanentes de la AG presentan un saldo a 31 de diciembre de 2016 de 245.038 miles de euros, lo que supone una reducción interanual del 3%. Esta evolución viene motivada, principalmente, por el incremento del importe provisionado en el ejercicio, así como por la reducción del capital social para compensar pérdidas llevada a cabo por la empresa pública Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA). La Junta de Extremadura, como socio único de la sociedad, contabiliza la reducción en su participación por el importe correspondiente (7.323 miles de euros) con cargo a la provisión por depreciación previamente dotada.

La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” continúa reflejando, únicamente, la participación de la Junta de Extremadura en el fondo social del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), incrementada en 2016 con cargo al capítulo 8 de su presupuesto de gastos, por un importe de 500 miles de euros. El incremento del fondo social del consorcio registrado en sus cuentas anuales de 2016 fue de 1.205 miles de euros. El criterio aplicado por la AG para la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto que no se extiende a las participaciones en otros consorcios y porque debería limitarse a la valoración de los derechos patrimoniales desprendidos de las previsiones estatutarias o, a falta de las mismas, en virtud del método de cálculo previsto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que establece el método de cálculo de la cuota de liquidación.

Asimismo, las participaciones activadas como “Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional” registran el importe de las participaciones de la AG en la dotación de las fundaciones públicas, debiendo haberse limitado a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se deduzca un derecho sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. No obstante, no se han producido movimientos en esta cuenta durante 2016.

La dotación de la provisión de la cartera de valores alcanzó los 14.086 miles de euros, frente a los 2.992 miles de euros de 2015. Este incremento se concentra, fundamentalmente, en las participaciones en el capital de GISVESA y Extremadura Avante, S.L., como consecuencia de los deterioros experimentados por el patrimonio neto de ambas sociedades en el ejercicio precedente (en tanto se toman los estados financieros de ejercicios ya aprobados para proceder a la dotación de las mismas, con el desfase correspondiente). También se dotan con el mismo criterio las provisiones por depreciación de las participaciones en fundaciones, concentradas en 2016 en el deterioro de la participación en Fundación Jóvenes y Deporte, principalmente.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 47

Formando parte de las inversiones financieras permanentes de la AG, se recogen en contabilidad como “otras inversiones y créditos a largo plazo” préstamos de diversa naturaleza, así como la participación de la Junta de Extremadura en el Fondo Europeo de Inversiones JEREMIE. Respecto a los movimientos y saldos que presentan las cuentas que integran esta agrupación en 2016, cabe señalar:

− Ante las deficiencias en la información de la que dispone la IGCA sobre préstamos de escasa cuantía y diversa naturaleza (para adquisición de viviendas, de acceso diferido a la propiedad y anticipos reintegrables al personal) cuya concesión procede de ejercicios anteriores, su registro se lleva a cabo por el procedimiento de contraído por recaudado, sin que consten en contabilidad los importes pendientes de amortizar. Las amortizaciones de estos préstamos, 391 miles de euros en 2016, se imputan al capítulo 8 del presupuesto de ingresos por lo que a fin de ejercicio se realizan ajustes contables contra la cuenta de Patrimonio para evitar que sus equivalentes patrimoniales (subcuentas del grupo 25) tengan saldos negativos contrarios a su naturaleza.

− Los préstamos concedidos en ejercicios anteriores a tres fundaciones y un consorcio públicos, por la adhesión de estas entidades a la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores aprobado por RD-L 8/2013, cuyos saldos finales de 2016 ascienden a un total de 655 miles de euros, no contaban con el adecuado soporte jurídico en dicho ejercicio. El 28 de diciembre de 2017 se firman los convenios de concesión de préstamos entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y las Fundaciones Academia Europea de Yuste y Fundación Orquesta de Extremadura. Respecto a las entidades, Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI) y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) se optó por regularizar la mencionada situación, mediante la cancelación de los préstamos a través de un descuento total de las cantidades debidas con cargo a las respectivas transferencias, lo que es comunicado a las referidas entidades por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, en el ejercicio 2017, para su realización efectiva en 2018.

B) DEUDORES

Deudores presupuestarios

En el anexo II.2-1 se resumen el estado de la situación y los movimientos de los deudores presupuestarios durante 2016, incluyendo tanto los procedentes de la ejecución del ejercicio corriente como aquellos con origen en ejercicios anteriores22.

El saldo final de los derechos pendientes de cobro ascendió a 185.783 miles de euros, lo que supone una reducción interanual del 16%. La minoración del importe pendiente se da tanto en relación con los derechos de presupuesto corriente (14.602 miles de euros, analizada en el subepígrafe II.5.1.D), como en relación con los derechos procedentes de ejercicios cerrados, siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores, como se refleja en el siguiente cuadro:

22 Para la confección del anexo se incluyen como “aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como las rectificaciones positivas de saldos. La columna “disminuciones” recoge los derechos anulados, las rectificaciones negativas de saldos y las cancelaciones de derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria.

48 Tribunal de Cuentas

CUADRO Nº 17. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS

(en miles de euros)

Operaciones por naturaleza del

presupuesto de ingresos

Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados

A 31-12-11 A 31-12-12 A 31-12-13 A 31-12-14 A 31-12-15 A 31-12-16

Operaciones corrientes

178.688 66.669 59.430 67.605 61.974 57.741

Operaciones de capital

190.027 164.366 40.408 40.335 40.335 40.335

Operaciones financieras

0 0 0 0 0 0

Total 368.715 231.035 99.838 107.940 102.309 98.076

Los dos conceptos que concentran la mayor parte del importe pendiente de cobro de presupuestos cerrados son “Impuesto sobre Sucesiones” (33.140 miles de euros) y “Transferencias de capital de la UE Fondos Estructurales” (39.394 miles de euros).

Como en ejercicios precedentes, el registro contable de los deudores presupuestarios presenta deficiencias y limitaciones que afectan a la representatividad de la correspondiente agrupación del balance e impiden el adecuado seguimiento y control contable de los mismos, que debe realizarse a través de mecanismos extracontables. Estas incidencias son las siguientes:

− Los registros contables no recogen el ejercicio de procedencia de las distintas deudas, con el consiguiente efecto sobre el control de la antigüedad de las deudas contabilizadas y su posible prescripción.

− Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y liquidadoras. Así, los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de contabilización de deudores, con independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los principios contables del devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no deben reconocerse en el momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su percepción.

− Los ingresos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario se imputan al presupuesto en virtud de su recaudación, sin atender al devengo de los mismos. Esta práctica contable supuso la infravaloración de los deudores presupuestarios de la AG por un total de 39.598 miles de euros al cierre de 2016. Este importe afectaría al cómputo del remanente de tesorería, si bien dada la naturaleza de los deudores y las dificultades para su cobro debería ser, en una parte significativa, provisionado.

− La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente en relación con el análisis de las posibles prescripciones.

− La contabilidad de los deudores no discrimina entre anulaciones y cancelaciones de derechos, ni las diferentes causas de anulación o cancelación. Como consecuencia, los correspondientes estados de la memoria no proporcionan el desglose preceptivo conforme al modelo del PGCP, en tanto no diferencian anulaciones de liquidaciones de aplazamientos y fraccionamientos, ni si las cancelaciones lo son por prescripción del derecho, por cobros en especie o por otras causas.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 49

− No se registran las cuentas habilitadas por el PGCP para la contabilización de las deudas por aplazamientos y fraccionamientos concedidos, por lo que los correspondientes derechos presupuestarios permanecen registrados sin anular hasta el cobro de las deudas aplazadas o fraccionadas. Como consecuencia de este criterio de registro los deudores presupuestarios de 2016 estaban sobrevalorados en 2.230 miles de euros.

− El registro de las devoluciones de ingreso se mantiene afectado por la práctica de imputación presupuestaria de recursos que, por no ser titularidad de la Junta de Extremadura, tienen naturaleza extrapresupuestaria, sin que se registren como tales. En el ejercicio fiscalizado esta práctica afecta a 1.294 miles de euros.

− La Cuenta General no recoge bajas por prescripción en 2016, si bien de los datos derivados de la gestión recaudatoria se deduce la existencia de deudas prescritas por un importe conjunto de 232 miles de euros.

− En cuanto a la prescripción del derecho a reclamar, se ha detectado su incidencia principalmente en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fundamentalmente por la dilación en la presentación de declaraciones por los herederos hasta que se transmiten los bienes heredados. Según los datos ofrecidos por todas las Oficinas Liquidadoras y la DG de Tributos, se han detectado 7.047 deudas no liquidadas anteriores al plazo que marcaría la prescripción.

− En el ejercicio se ha verificado un cambio de criterio contable en el reconocimiento de los anticipos recibidos en concepto de fondos europeos, que ha motivado la necesidad de realizar una rectificación del saldo entrante de derechos reconocidos en capítulo 7 “Transferencias de capital” por un importe de 15.852 miles de euros23.

− Al cierre del ejercicio, existían 67.795 miles de euros pendientes de cobro con una antigüedad superior a cuatro ejercicios. Deduciendo los correspondientes a fondos europeos (39.488 miles de euros) y aquellos que se han podido identificar con deudas recurridas, persiste un importe de 27.121 miles de euros con antigüedad superior al plazo de prescripción previsto en el artículo 26 de la LH, sin que se haya acreditado el oportuno análisis para su mantenimiento como deudores en contabilidad. El mantenimiento de saldos deudores por parte del Estado y de la Diputación Provincial de Cáceres motiva que cualquier pago realizado a estas Administraciones incurra en el incumplimiento de lo previsto por el artículo 29.1 del Decreto 25/1994 por el que se desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX, según el cual, “en ningún caso se procederá al pago de las obligaciones con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes”.

− A la vista del riesgo existente, se ha seleccionado una muestra de expedientes de deudores con origen en ejercicios anteriores a 2013, que en su mayor parte los correspondientes deudores estaban realmente anulados, prescritos o incluso cobrados, resultando que deudas por al menos, 8.757 miles de euros, no deberían figurar como deudores presupuestarios.

Deudores extrapresupuestarios

La evolución en 2016 de los principales conceptos que integran la agrupación de deudores no presupuestarios, así como de los pagos pendientes de aplicación durante el ejercicio fiscalizado, se recoge resumida en el anexo II.2-2. Del análisis de los movimientos y saldos de estos deudores en el ejercicio fiscalizado, cabe destacar:

a) La cuenta “Pagos convenio de la Seguridad Social”, que recoge la posición de la CAEX frente a la Seguridad Social en ejecución del convenio firmado entre ambas el 1 de marzo de 2001, experimenta una reducción de 25.811 miles de euros, hasta alcanzar un saldo pendiente de 23 En el apartado II.5.4 del presente Informe se trata el cambio de criterio contable y sus consecuencias.

50 Tribunal de Cuentas

imputación de 2.648 miles de euros. La diferencia se debe a la falta de contabilización, en 2015, de retenciones en las cuentas correspondientes a nóminas de funcionarios y centros concertados por un total de 30.369 miles de euros, deficiencia que fue corregida en el ejercicio fiscalizado. El resultado de la liquidación del ejercicio 2016 (diferencia entre las retenciones y los anticipos) resultó de 11.061 miles de euros, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y se pagó en marzo de 2017. La reducción del saldo agrupado de los deudores no presupuestarios se debe a esta partida.

b) Continúan sin acreditarse actuaciones dirigidas a la depuración y al análisis de la posible prescripción de diversos importes con origen en ejercicios anteriores a 2004. A esta situación viene aludiéndose de forma reiterada en Informes de fiscalización precedentes, sin que hayan experimentado variaciones los conceptos e importes afectados por esta circunstancia: “Deudores no presupuestarios” (29 miles de euros), “Remesas de efectivos Consejerías” (33 miles de euros), “Pagos provisionales del Tesoro” (2 miles de euros) y “Deudores por cancelación de anticipos de caja fija” (776 euros)24.

c) La DA duodécima de la LPGE para 2016 faculta a las distintas Administraciones Públicas a abonar, de una sola vez, los importes pendientes de pago derivados de la supresión de la paga extraordinaria y adicional de 2012. En aplicación de esta norma, se dictó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 y la Resolución de la Consejera de Administración Pública y Hacienda de 9 de diciembre de 2015, que habilitan las posteriores resoluciones en cada ámbito para hacer efectivo el pago de los 91 días de paga pendientes de recuperar en enero de 2016. A 31 de diciembre de 2016, el concepto extrapresupuestario que recogía estos pagos (“Pago anticipado devolución de 91 días de paga extra”) mantenía un importe pendiente de compensar de 14 miles de euros, que se correspondía, principalmente, con anticipos correspondientes a nóminas de CICYTEX.

Por otra parte, otros seis conceptos extrapresupuestarios recogen saldos correspondientes a anticipos realizados en los ejercicios 2013 a 2015 para la recuperación de los citados importes suprimidos, que permanecían pendientes de imputación contable al cierre de 2016 por un importe conjunto de 239 miles de euros.

d) El 27 de diciembre de 2016 el Estado asignó nuevos recursos destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la ampliación del objetivo de déficit del ejercicio del 0,3% al 0,7% del Producto Interior Bruto (PIB) regional (FLA extraordinario). Por error, parte de los correspondientes ingresos (45.116 miles de euros), destinados a pagar facturas del SES y deuda financiera del Consorcio FEVAL, se recogieron en el concepto “FLA ordinario 2016” en lugar de en “FLA extraordinario 2016”. En diciembre de 2017 se produjo la correspondiente rectificación de saldos, quedando al cierre de 2017 ambas cuentas saldadas, a excepción de un importe de 28 miles de euros, correspondientes a retrocesiones pendientes de pago que se lograron compensar en 2018.

e) Respecto a los mecanismos de financiación de pago a proveedores procedentes de ejercicios precedentes, aún quedaban pendientes de compensar 322 miles de euros a 31 de diciembre de 2016, de los que 320 miles procedían del concepto “Compartimento facilidad financiera” del ejercicio precedente25.

C) TESORERÍA

El anexo II.2-3 recoge la evolución en 2016 del saldo de tesorería de la AG, conforme se presenta en el correspondiente estado de tesorería que forma parte de la memoria rendida.

24 Finalmente, en el ejercicio 2018, se produjo la baja contable de estos saldos. 25 En trámite de alegaciones se matiza que la parte pendiente de compensar correspondiente al préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial a FEVAL, 323 miles de euros, fue finalmente compensada mediante descuento en 2017, quedando definitivamente saldado dicho importe.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 51

El flujo neto de tesorería generado en el ejercicio fiscalizado resultó positivo por importe de 1.866 miles de euros, lo que determina un saldo final de 90.485 miles de euros. La ratio de liquidez (tesorería/acreedores a corto plazo), se incrementó en un punto porcentual en 2016, hasta alcanzar el 11%.

El saldo contable a 31 de diciembre de 2016 de cada una de las cuentas que conforman la tesorería de la AG agrupadas en función de su naturaleza, responde al siguiente desglose, distinguiendo número de cuentas e importes:

CUADRO Nº 18. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG

(miles de euros)

Agrupación Nº de cuentas Saldo a 31 de diciembre

Caja 8 7

Acta de arqueo 24 76.629

Cuentas de tesorería SS.FF 2 8.523

Anticipos de caja fija 28 3.515

Fianzas definitivas 2 1.747

Total 64 90.421

Para la contabilización de estos saldos, la CAEX continúa sin utilizar la cuenta 570 (“Caja”) para registrar los saldos de pequeño importe mantenidos en las cajas de las distintas Consejerías, agrupando su importe junto con el de las restringidas de pagos que conforman el saldo de la cuenta (575) “Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de pagos”.

Persisten sin regularizar las diferencias no justificadas ya puestas de manifiesto en sucesivos Informes relativos a ejercicios precedentes residenciadas en las Consejerías de Administración Pública y Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por importes respectivos de 17 y 12 miles de euros.

52 Tribunal de Cuentas

Los saldos bancarios de las cuentas cuyos saldos no forman parte de la Tesorería de la AG a fin de ejercicio presentan los siguientes importes:

CUADRO Nº 19. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORMAN PARTE DE LA TESORERÍA

(miles de euros)

Tipos de cuentas Ejercicio 2016

Nº cuentas AG

Pagos a justificar 7 0

Pagos en firme 8 0

Fianzas provisionales 4 26

Ctas. de recaudación 22 2.684

Ctas. recaudación-entidad colaboradora 30 2.986

Ctas. ICO-proveedores 6 0

Gestión de centros públicos docentes 690 23.093

El artículo 106 de la LH habilita a la AG y los distintos OOAA y Entes Públicos para compensar de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, o a instancia del obligado al pago, en cualquier momento, las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás de derecho público con los créditos reconocidos en las órdenes de pago a favor del deudor, sin que respecto a los OOAA y Entes públicos se haya articulado ningún procedimiento para garantizar la no realización de pagos a terceros que puedan, a su vez, tener la condición de deudores de la Hacienda regional. La regulación de este procedimiento se manifiesta como especialmente necesaria en el caso del SES, dado el volumen de recursos que gestiona.

Por último, a 31 de diciembre de 2016 no se había procedido al desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se ha actualizado el plan de disposición de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por el Decreto 105/2005, de 16 de abril, que alude a normas presupuestarias previstas por la LP de 2004.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 53

D) FONDOS PROPIOS

El efecto negativo producido tanto por la obtención de pérdidas como por la entrega de bienes al uso general disminuye los fondos propios de la AG, en 2016, en un 51%, manteniendo la tendencia de ejercicios precedentes según se presenta en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 20. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS

(miles de euros)

Partidas de balance 2014 2015 2016 Variación

14/15 (%)

15/16 (%)

I. Patrimonio (602.870) (1.068.343) (1.582.005) (77) (48)

(100) Patrimonio 2.885.090 2.487.243 2.146.720 (14) (14)

(109) Patrimonio entregado al uso general (3.487.960) (3.555.586) (3.728.725) (2) (5)

IV. Resultados del ejercicio (398.532) (340.913) (545.205) 14 (60)

Fondos Propios (1.001.402) (1.409.256) (2.127.210) (41) (51)

El importe negativo de los fondos propios (2.127.210 miles de euros) llega a alcanzar en el ejercicio el 68% del total activo, no obstante, esta circunstancia viene motivada, principalmente, por el criterio de contabilización del patrimonio entregado al uso general previsto en el PGCP, criterio que fue posteriormente modificado por el Plan Marco General de Contabilidad Pública aprobado en 2010, al que la CAEX aún no se ha adaptado. No obstante, ello no es óbice para considerar que las pérdidas continuadas están deteriorando significativamente el patrimonio de la AG, comprometiendo seriamente la solvencia de la misma.

Se mantienen las incidencias en la contabilización de operaciones que afectan a las cifras del patrimonio, derivadas de:

− La existencia de un desfase temporal de un ejercicio en el registro de los proyectos entregados al uso general.

− La ausencia de registro contable de los bienes entregados y recibidos en cesión o adscripción, sin que se haya acreditado la confección de un inventario completo que permita acreditar su seguimiento y posterior contabilización.

E) ACREEDORES

Acreedores presupuestarios no financieros

El anexo II.2-4 recoge la evolución en 2016 de los acreedores presupuestarios no financieros, por ejercicio de procedencia, resultando un incremento interanual de su saldo final del 1,2%, hasta alcanzar los 334.934 miles de euros. Respecto a las obligaciones de ejercicios cerrados, se ha efectuado el pago de las procedentes de los ejercicios 2011 a 2014, por lo que el saldo final existente a 31 de diciembre de 2016 tiene su origen íntegramente en obligaciones de 2015, 1.043 miles de euros, sin que exista, por tanto, un riesgo de tener contabilizadas obligaciones prescritas.

54 Tribunal de Cuentas

Las rectificaciones negativas de saldos entrantes se limitaron a 167 miles de euros, en su mayor parte motivadas por la pérdida del derecho de los beneficiarios a percibir subvenciones de fomento del empleo previamente reconocidas.

El análisis de los acreedores presupuestarios debe completarse con el de aquellos que, siendo procedente su imputación presupuestaria, permanecían pendientes de imputación al cierre, los cuales se contabilizan en la cuenta 409 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, cuyo desglose por capítulos presupuestarios se refleja en el siguiente estado, conforme figura en el correspondiente apartado de la memoria de la Cuenta General26:

CUADRO Nº 21. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (EJERCICIO 2016)

(miles de euros)

Capítulo presupuestario Saldo inicial Importe aplicado a

presupuesto con origen en ejercicios anteriores

(cargos)

Importe pendiente de aplicar a presupuesto

corriente (abonos)

Saldo final

1. Gastos de personal 1.391 1.391 801 801

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

16.306 4.581 6.731 18.456

6. Inversiones reales 4.199 4.199 3.767 3.767

Total 21.896 10.171 11.299 23.024

El análisis de la evolución de estos saldos requiere su descomposición en las distintas cuentas que lo conforman:

1.- Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012 o anteriores:

Al cierre del ejercicio fiscalizado aún se mantenían saldos pendientes de aplicación que procedían del ejercicio 2012 (o anteriores) por un total de 11.724 miles de euros. El saldo inicial de la cuenta 409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto por IBI” no experimentó variaciones en el ejercicio, sin que se procediera ni a su aplicación al presupuesto ni a su baja, por lo que mantiene un saldo final de 11.722 miles de euros. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de abril de 2013 se procedió a la contabilización al cierre de 2012 de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto por el importe mencionado, tras recibir, en marzo de 2013, una reclamación por parte de los Organismos de Recaudación de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, así como del Ayuntamiento de Badajoz de todas las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a los ejercicios 2008 a 2012. En consecuencia, se excede ampliamente el plazo de aplicación de estos acreedores previsto por la regla 51 de la Orden de 5 de enero de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX, que prevé la aplicación al ejercicio siguiente al que se hayan generado.

26 La información reflejada en la memoria figura desglosada a nivel de capítulo presupuestario, sin incluir el desglose por aplicaciones previsto por el PGCP.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 55

Por otra parte, se pone de manifiesto una deficiente estimación de las deudas por tributos locales, hasta el punto de que en 2016 se presupuestaron inicialmente 2.179 miles de euros, que fueron aumentados mediante transferencias de crédito en 3.868 miles de euros, sin que entre los mismos se hayan contemplado los importes pendiente de aplicar que se arrastran de ejercicios anteriores. Asimismo, con fecha 2 de noviembre de 2017 se firman sendos Protocolos entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz por los que se fija el marco general y la metodología para el abono de las deudas tributarias con las entidades locales. En estos Protocolos se estima la deuda (relativa a los ejercicios 2012 a 2017, ambos inclusive) en 12.500 miles de euros respecto a los municipios de la provincia de Badajoz y 4.300 miles de euros en el caso de los correspondientes a la de Cáceres. En consecuencia, se procede a la determinación de la deuda generada en periodos posteriores a la derivada del ejercicio 2012 (y anteriores), sin haberse acreditado el análisis, depuración y estudio de la posible prescripción de esta última deuda y sin que, hasta el ejercicio fiscalizado, se hayan dotado créditos suficientes para presupuestar estas deudas.

2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio 2013 y siguientes”.

La generación de la cuenta 409 a partir del ejercicio 2013 se produce según lo previsto por las reglas 50 y 51 de la Orden de 5 de enero de 2000, tras la modificación de la misma operada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de octubre de 2013.

Durante el ejercicio fiscalizado tiene lugar un nuevo cambio de registro contable en esta cuenta, como consecuencia de la Orden HFP/1970/2016 que modifica el PGC Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, unificando las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (equivalente a la 409 en el PGCP) y 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, integrando las mismas en una única cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”. En orden a homogeneizar los criterios contables con los aplicados en el Plan marco de contabilidad, se ha optado por incluir los gastos devengados pendientes de conformidad27. Para ello se parte de la información procedente del registro de facturas, incluyendo las facturas remitidas pendientes de conformar, que ascendieron a 31 de diciembre de 2016 a 2.438 miles de euros. El saldo final de la cuenta 409.2 tras la inclusión de este importe quedó cifrado en 11.230 miles de euros. En la memoria que forma parte de la Cuenta General no se ha hecho alusión a este cambio de criterio contable.

Acreedores extrapresupuestarios

El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios y de los cobros pendientes de aplicación durante 2016.

El saldo final de esta agrupación se sitúa en 132.787 miles de euros, incrementándose en 64.283 miles de euros como consecuencia, principalmente, del saldo no amortizado de las cuentas de crédito bancarias a corto plazo y del registro en cuentas extrapresupuestarias de los anticipos recibidos en concepto de fondos europeos (Programa Operativo 2014-2020).

Como resultado del análisis realizado cabe señalar:

− Durante 2016 se ha procedido a la regularización y cancelación de cuentas extrapresupuestarias que no presentaban movimientos durante un periodo superior a cinco ejercicios (Préstamos personal de otras Administraciones, AISS funcionarios, Pagos retrocedidos de fianzas, Mutualidad General Previsión Social Personal Docente, Mutualidad Presidencia del Gobierno Personal Docente y Mutualidad Magisterio Nacional).

27 No obstante, pese a la aplicación de este nuevo criterio, no se ha modificado el Plan contable para redefinir la cuenta 409 y que así recoja las operaciones devengadas según la nueva acepción prevista por la Orden de 2016.

56 Tribunal de Cuentas

− Al cierre del ejercicio permanecen pendientes de regularización los saldos de las siguientes conceptos extrapresupuestarios:

• La cuenta “Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva” mantenía saldos pendientes por un importe conjunto de 202 miles de euros correspondientes a ingresos pendientes de recibir o de formalizar gestionados por la AEAT.

• “Incompetencias de tributos cedidos”: El saldo de este concepto a 31 de diciembre de 2016 incluye ingresos anteriores a 2013 por importe de 528 miles de euros. Durante 2017 se dan de baja la mayor parte de las cantidades pendientes de aplicar, tras solicitud de 29 de mayo de 2017 de la DG de Tributos, al identificar que correspondían a ingresos propios de la Junta.

• “Oficinas Liquidadoras pendientes de aplicación”: Los ingresos realizados con anterioridad a 2013 que quedan pendientes de aplicar a fin de ejercicio ascienden a 6.357 miles de euros y corresponden a la diferencia pendiente entre los ingresos realizados por las entidades colaboradoras y la información aportada, para imputar estos ingresos al presupuesto, por la DG de Tributos.

− La cuenta del PGCP 554 “Cobros pendientes de aplicación” alcanzó a finales de 2016 un importe de 60.692 miles de euros, como consecuencia del registro de los anticipos recibidos en concepto fondos europeos correspondientes al Programa Operativo 2014-2020 por un total de 49.874 miles de euros. En febrero de 2017, se acordó modificar el criterio contable de registro de estos anticipos en concordancia con el criterio previsto en contabilidad nacional, procediendo a realizar los correspondientes ajustes para su reflejo en la contabilidad de 2016. Para ello se crean diversos conceptos extrapresupuestarios en función de su naturaleza (FSE, FEDER y Empleo juvenil), distinguiendo, asimismo, los que corresponden al anticipo inicial a cancelar con la imputación al cierre del programa operativo (a partir de 2020) y anticipos anuales a cancelar a medida que se vayan aprobando las certificaciones de gasto emitidas. De estos últimos se percibieron en 2016 un total de 32.735 miles de euros.

− Formando parte del resto de los conceptos que corresponden a cobros pendientes de aplicación, figuran saldos finales que, como consecuencia de la ausencia de información o de la demora en la obtención de la misma, no se han podido depurar para proceder a su adecuada imputación presupuestaria (destacando los correspondientes a los siguientes conceptos: “Ingresos pendientes de aplicación”, 2.456 miles de euros, “Oficina liquidadora pendiente de aplicación”, 3.602 miles de euros, “Ingresos fondos de la UE pendientes de aplicación”, 2.914 miles de euros, “Descuentos para compensaciones de deudas con la Hacienda Regional”, 1.402 miles de euros, “Incompetencias de tributos cedidos”, 710 miles de euros y “Recaudación voluntaria a Diputaciones”, 10 miles de euros). Todos estos cobros computaron en el remanente de tesorería minorando el mismo de acuerdo con el criterio de prudencia, ante la posibilidad de que ya estuviesen registrados los correspondientes derechos, por lo que la correcta identificación de los derechos a los que correspondían estos cobros, hubiera permitido aumentar el remanente en un total de 11.094 miles de euros.

Pasivos financieros

El anexo II.2-6 recoge la evolución en 2016 de las diferentes operaciones de empréstitos vivas concertadas por la AG. Por su parte, los anexos II.2-7 desglosan, respectivamente las operaciones de préstamo a largo plazo, a corto plazo y las operaciones singulares con la Administración General del Estado (anticipos reintegrables, liquidación del sistema de financiación y mecanismos de financiación a proveedores).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 57

Siguiendo la pauta de crecimiento de ejercicios precedentes, el saldo final de los pasivos financieros de la AG se incrementó en 2016 en un 14%, alcanzando un importe de 4.033.858 miles de euros28, cuya composición en función del tipo de operación se presenta en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 22. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2016)

(miles de euros)

Tipo de operación Deuda viva a

31/12/2016 Peso relativo

(%)

Préstamos concertados a corto plazo 30.000 1

Préstamos concertados a largo plazo 1.582.027 39

Empréstitos 576.500 14

Deuda derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación a proveedores

148.715 4

Deuda derivada del FLA 2014 177.998 5

Deuda derivada del Fondo de Facilidad Financiera:

− Fondo Social 2015 9.749 0

− Fondo de Facilidad Financiera 2015 757.110 18

− Fondo de Facilidad Financiera 2016 751.759 19

Total 4.033.858 100

Existe una diferencia de 1.432 miles de euros entre el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2016 que se deduce de la memoria (4.033.858 miles de euros) y el consignado por el Banco de España (4.035.290 miles de euros), la cual viene motivada por las operaciones de factoring sin recurso, cuyos saldos se mantienen como deuda comercial en la contabilidad de la AG.

El uso por la CAEX de los sucesivos mecanismos implantados por el Estado para financiar la deuda comercial y permitir refinanciar la deuda financiera a tipos más bajos, ha supuesto que estos recursos representen un total del 46% del saldo vivo de la deuda de la AG a 31 de diciembre de 2016.

Respecto a las operaciones concertadas y dispuestas en 2016, cabe señalar:

− La CAEX no ha procedido a la realización de nuevas emisiones de empréstitos desde el ejercicio 2014. La liquidación en el ejercicio 2016 de los derivados financieros asociados a las emisiones realizadas entre 2011 y 2013 con una entidad financiera, dio como resultado un flujo negativo para la CA de 1.442 miles de euros.

− Durante 2016 se ha continuado con el proceso de refinanciación de la deuda viva con el objeto de obtener condiciones financieras más favorables, en consonancia con la evolución del mercado financiero y con el principio de prudencia financiera, dando como resultado la cancelación anticipada o modificación de las condiciones pactadas de nueve operaciones de préstamo a largo plazo procedentes de los ejercicios 2010 a 2013, por un importe conjunto de 249.663 miles de euros. Para la realización de estas refinanciaciones se han debido asumir costes de cancelación de determinados préstamos que motivaron el reconocimiento de obligaciones por un importe conjunto 28 A efectos comparativos no se incluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización precedentes, los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de anticipos reintegrables de los que, en general, no se deducen cargas financieras para la AG, que mantenían saldos vivos al cierre de 2016 por 63.900 miles de euros. Tampoco se incluyen, dada su especial naturaleza, las deudas contabilizadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómico, correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, con un saldo final de 596.809 miles de euros.

58 Tribunal de Cuentas

de 3.700 miles de euros. La cancelación de uno de los préstamos generó controversias que motivaron la impugnación de la entidad financiera, que reclamaba un importe significativamente superior al abonado por la Junta, pretensión que fue finalmente desestimada por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, de fecha 15 de mayo de 2018.

− Asimismo, las necesidades transitorias de tesorería puestas de manifiesto en el ejercicio han motivado la concertación en el periodo de tres nuevas pólizas de crédito a corto plazo, por un importe de 140.000 miles de euros. A fin del ejercicio, las disposiciones superaron a las amortizaciones en 30.000 miles de euros. Estas operaciones a corto plazo se registran de forma extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 114 de la LH, criterio que difiere del previsto tanto por los “Principios Contables Públicos” (Documento 5, párrafos 56 a 61) como por la propia Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX (Regla 94).

− Respecto de las operaciones que figuran en la memoria de la Cuenta General como “Otro endeudamiento AGE”, las nuevas concertaciones del ejercicio se deben a la adhesión al Fondo de Facilidad Financiera, que se analiza en el epígrafe II.8.1 de este informe y a dos operaciones que figuran pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2016 por un importe conjunto de 9.074 miles de euros29 .

− La carga financiera por intereses imputada al presupuesto de la AG y pagada asciende a 81.598 miles de euros, mientras los intereses devengados y no vencidos ascienden, al cierre de 2016, a 29.478 miles de euros.

II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General

El anexo II.2-0.2 recoge la cuenta de resultado económico patrimonial rendida formando parte de la Cuenta General, que presenta un desahorro en el ejercicio de 545.205 miles de euros, lo que supone un incremento interanual de las pérdidas del 59,9%. El incremento de los ingresos del 2,5% ha sido insuficiente para cubrir un aumento de los gastos del 6,9%, siendo especialmente significativo el experimentado en transferencias corrientes (208.830 miles de euros), destinado en su mayor parte a financiar al SES, lo que explica gran parte del desequilibrio en la cuenta de resultado.

Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por amortizaciones y provisiones y por la ausencia de registro de beneficios y pérdidas en la enajenación del inmovilizado derivadas de las propias limitaciones en el registro actualizado del inmovilizado no financiero. Además, deben considerarse el resto de las incidencias derivadas de los ajustes al resultado presupuestario que se desglosan en el subepígrafe II.5.1.E del presente Informe y que afecten a la contabilidad financiera.

Por último, no se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, lo que determina la ausencia de registro en las cuentas anuales de las provisiones para responsabilidades y de las contingencias a reflejar en la memoria.

II.5.4. Memoria de la Administración General

La memoria rendida de la AG se adapta, en términos generales, a la estructura y contenidos previstos por la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 29 Se trata de los importes asignados a la CAEX por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la CAEX por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del FSE de la implantación de la Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 59

1999, por la que se aprueba el PGCP. En 2016 se mantienen las incidencias puestas de manifiesto en informes de fiscalización de la CAEX precedentes, en relación con la información relativa a determinados apartados:

− Apartados de la memoria no incluidos como consecuencia de la ausencia de desarrollo de los correspondientes módulos del sistema de información contable de la CAEX, con amparo en la disposición transitoria segunda de la citada Orden: convenios, desarrollo de los compromisos de ingresos, compromisos de ingresos de ejercicios posteriores y gastos con financiación afectada. La citada disposición tiene carácter transitorio sin que la CAEX haya adoptado las medidas oportunas para desarrollar los correspondientes módulos o, en su caso, la implantación de otros sistemas alternativos que permitan rendir la información preceptiva sobre estas materias.

− No se incluye la información preceptiva correspondiente a tasas, precios públicos y precios privados, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad e inversiones gestionadas para otros entes públicos. Además, la información sobre transferencias y subvenciones no cuenta con el nivel de desglose requerido por el PGCP en relación con determinados aspectos (concesión, finalidad, condiciones o requisitos a los que están sometidos y reintegros), información de la que, de modo agregado, se dispone extracontablemente a través de la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BSCAEX).

Por otra parte, siguiendo un criterio de prudencia, los anticipos recibidos de la UE por el PO 2014-2020 no se han registrado como ingresos del presupuesto corriente, habilitándose un nuevo concepto presupuestario para recoger estos importes “FEDER Anticipos iniciales PO 2014-2020”. No obstante, parte de estos anticipos ya se habían imputado al presupuesto del 2015, lo que obligó a realizar operaciones en 2016 para regularizar estos importes. De este cambio de criterio contable debió proporcionarse información en la memoria que acompaña las cuentas anuales.

Por último, no se ha acreditado la implantación de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, para su posterior provisión para responsabilidades o su mención como contingencia en la memoria. Al respecto, deben considerarse los procedimientos para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE previsto por la Disposición adicional (DA) tercera del RD 515/2013, de 5 de julio, iniciados en 2016 y finalizados en 2017:

− Decisión de la Comisión 2016/1059/UE, de 20 de junio de 2016. El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 2017, aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE iniciado a la CAEX el 29 de agosto de 2016. El mismo da lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída con FEAGA y FEADER por un importe conjunto de 79.721 miles de euros. Este Acuerdo deriva de la Decisión de Ejecución de la UE de 13 de junio de 2016, excluyendo de la financiación de la Unión determinados gastos efectuados por el Reino de España. En el caso de la CAEX las debilidades encontradas que motivan la corrección responden a la inadmisibilidad de gastos permanentes y a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos. El procedimiento de determinación de responsabilidades fue notificado a la CAEX el 30 de agosto de 2016, presentando el organismo pagador de la Junta de Extremadura las correspondientes alegaciones considerando que debe ser la Administración General del Estado la que asuma la corrección financiera. El Fondo Español de Garantía Agraria rechazó las alegaciones, procediendo a reclamar a la CAEX el pago del primer plazo y de los intereses acumulados30. El 23 de enero de 2017 el organismo pagador de la Junta de Extremadura presentó solicitud de suspensión del procedimiento de repercusión de responsabilidades, hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia de la UE sobre la demanda de anulación interpuesta por el Reino de España contra la citada Decisión de ejecución. Tras la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el 30 El primer pago de la deuda debió realizarse en el ejercicio fiscalizado (26.574 miles de euros correspondientes al FEAGA el 5 de octubre de 2016 y 6 miles de euros correspondientes al FEADER el 17 de agosto de 2016).

60 Tribunal de Cuentas

citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, se solicitan medidas cautelares acordando la Sala la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Junta de Extremadura, con fecha 17 de mayo de 2017.

− Decisión de ejecución de la Comisión 2016/2113/UE, de 30 de noviembre de 2016: mediante la misma se liquidan las cuentas de los organismos pagadores correspondientes a gastos financiados con el FEADER, con cargo al último ejercicio del periodo de programación 2007-2013, figurando en la misma los importes a reintegrar por los organismos pagadores, correspondiendo a la CAEX 13.171 miles de euros. El procedimiento fue iniciado el 15 de diciembre de 2016 y finalizado por el Consejo de Ministros el 9 de junio de 2017.

Dada la importancia de los importes reclamados que suman un total de 92.892 miles de euros, debió darse cuenta en la memoria de los mismos, sin que se informe de la innecesariedad de dotar de una provisión.

Por otra parte, tampoco se hace mención en la memoria del posible impacto que sobre las cuentas anuales tendrá la Sentencia nº 196/2011, de 9 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se declara nulo de pleno derecho el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprobó el proyecto de interés regional consistente en la reclasificación y ordenación de los terrenos situados en el Embalse de Valdecañas, ordenando la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo.

El 28 de marzo de 2014, la DG de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, valoró el coste de demolición y reposición a su estado anterior de las instalaciones y los terrenos afectados en 33.983 miles de euros.

El 7 de abril de 2014 la Junta de Extremadura presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura promoviendo incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia, por existencia de causa de imposibilidad legal y material. Mediante Auto de 10 de marzo de 2015, se recibe a prueba el incidente y se nombra a la institución competente para el peritaje, cuyo informe aún no había sido entregado a 31 de diciembre de 2017.

Remanente de Tesorería

El anexo II.2-8 refleja el estado de remanente de tesorería de la AG que forma parte de la memoria. El remanente obtenido en 2016 presenta un incremento interanual de su importe negativo en un 37,6%, hasta alcanzar los 247.803 miles de euros (negativos).

El estado de remanente de tesorería no cuantifica el importe del remanente afectado, al no haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita el seguimiento de los mismos y, en consecuencia, el cálculo de las correspondientes desviaciones de financiación. No obstante, es de destacar que, en el ejercicio fiscalizado, como ya se indicó, se ha reducido notablemente la práctica de financiar expedientes de modificación presupuestaria con remanente de tesorería.

Del análisis realizado sobre esta magnitud en 2016, deben realizarse las siguientes precisiones:

− Como en ejercicios precedentes, se ha computado formando parte de las obligaciones pendientes de pago por operaciones extrapresupuestarias el saldo de la cuenta (409) “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” que, dada su naturaleza, no debería reducir el importe del remanente de tesorería, en tanto que se trata de obligaciones objeto de imputación presupuestaria en el corto plazo.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 61

− La representatividad de los derechos pendientes de cobro que forman parte del remanente se ve afectada por las deficiencias en el registro de los ingresos presupuestarios, en especial por la utilización indebida del contraído por recaudado. Concretamente, la cuantificación de la incidencia que sobre el cálculo del remanente de tesorería tienen las salvedades indicadas en diferentes subepígrafes de este Informe, presenta el siguiente desglose:

CUADRO Nº 23. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE

(miles de euros)

Partidas Subepígrafe del Informe

Ejercicio 2016

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO

Cobros pendientes de imputación de naturaleza presupuestaria II.5.2.E 11.094

Derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran pendientes de cobro II.5.2.B (2.230)

Deudores cobrados o prescritos que figuran pendientes de pago II.5.2.B (8.757) Deudores por alquiler de viviendas no registrados (1) II.5.2.B 39.598

Deudores por reintegros de subvenciones no registrados II.8.6.C 10.282

Total

49.987

(1) No obstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, por lo que su efecto sobre el remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.

II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos

A) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

Como ya se ha señalado, tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura) y cuatro entes públicos (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y SEPAD) no forman presupuestos ni cuentas independientes de los de la AG. La información contable de la que se dispone se limita a la ejecución de los servicios presupuestarios que se asignan a estas entidades. Esta situación se habilitó por la propia norma de creación de los entes públicos creados por la Ley 1/2008 y fue desarrollada por sus respectivos estatutos. En consecuencia, la citada Ley otorga a estas entidades un tratamiento presupuestario propio de los órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la LH), lo que no es consecuente con la definición de los mismos como entes públicos (entidades jurídicas independientes previstas en el artículo 2.1.d) de la LH). El peso relativo de las ORN agregadas de las entidades integradas sobre el total de la AG es del 10,4%, alcanzando un importe de 524.046 miles de euros que corresponden en un 91% a las entidades SEXPE y SEPAD. De la comparación interanual se deduce una reducción de sus créditos definitivos agregados en un 1,8%, lo que unido a la reducción del grado de ejecución del 88,6% al 87%, se traduce en una minoración de las obligaciones reconocidas del 3,6%. Las tres entidades que presentan un grado de ejecución más bajo son la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional (72,5%), el Instituto de Estadística de Extremadura (79,3%) y el SEXPE (73,5%).

Las cuentas anuales analizadas deben circunscribirse, por tanto, a las entidades que rinden cuentas independientes, integradas por los OOAA SES, IMEX y CJEX y los entes públicos Consejo Económico y Social de Extremadura y CICYTEX. Las cifras totalizadas de la liquidación de sus presupuestos de gastos, de ingresos y resultado presupuestario se recogen respectivamente en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las correspondientes al balance y la cuenta de resultado económico-patrimonial se han registrado en los anexos I.1-4 y I.1-5.

62 Tribunal de Cuentas

En 2016 las principales magnitudes presupuestarias agregadas de estos OOAA y entes públicos31, presentaron la siguiente evolución respecto al ejercicio precedente:

CUADRO Nº 24. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2015-2016)

(miles de euros)

Magnitudes 2015 2016

Créditos/Previsiones iniciales 26.660 25.892

Modificaciones netas 13.518 177

Créditos/ Previsiones finales 40.178 26.069

ORN 29.297 20.163

DRN 38.408 19.409

Saldo presupuestario 9.111 (754)

Remanente de tesorería 17.577 10.928

La reducción en la dotación para subvenciones del IMEX explica la significativa bajada de las modificaciones presupuestarias y de las ORN acumuladas.

Desde el punto de vista de los ingresos se produce una reducción de las transferencias recibidas, fundamentalmente de la AG, lo que motiva que el resultado presupuestario agregado pase a ser negativo en 754 miles de euros. Esta minoración de los derechos reconocidos se debe, principalmente, a la aplicación del artículo 94.2 de la LH en 2016 por el que se procedió a regularizar el montante de disponibilidades líquidas que mantenían diversos organismos y entes públicos, tomando como información de referencia los remanentes de tesorería de los que disponían estas entidades en los dos ejercicios precedentes. Mediante sucesivas resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se acuerda el descuento contable por el importe de los remanentes de tesorería, hasta la cuantía de las obligaciones pendientes de pago, siendo los importes más destacables los referidos al SES (18.388 miles de euros), CICYTEX (11.738 miles de euros) e IMEX (1.864 miles de euros).

Por otro lado, la Asamblea de Extremadura mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería y remanentes de tesorería superiores a los 5.200 miles de euros sobre un presupuesto inicial en 2016 de 13.694 miles de euros, sin que se informe en sus cuentas sobre la necesidad de su prolongado mantenimiento.

El grado de ejecución del presupuesto de gastos se mantiene en las cuatro entidades públicas por encima del 86%, a excepción del IMEX, que alcanzó tan solo un 58%.

31 Excluido el SES, que es objeto de análisis independiente en el epígrafe II.8.7 de este Informe.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 63

El análisis del presupuesto de gastos debe completarse con el de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, cuya evolución en 2016 fue la siguiente:

CUADRO Nº 25. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2016)

(miles de euros)

Entidades Saldo inicial Cargos Abonos Saldo final

CESEX 0 0 0 0

CICYTEX 259 259 55 55

CJEX 5 5 2 2

IMEX 717 717 115 115

Total 981 981 172 172

La adecuada imputación presupuestaria de estas obligaciones, hubiera supuesto incrementar el saldo presupuestario negativo obtenido por estas entidades.

B) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES

Con carácter general las cuentas rendidas presentan el contenido y estructura previsto en los planes contables que les resultan de aplicación. Del análisis de las mismas, se deducen las siguientes incidencias:

− Las entidades CESEX y CJEX utilizan una fórmula genérica para justificar la ausencia de contenido de determinados apartados de la memoria, de tal forma que no se distinguen los apartados sin contenido de aquellos cuya inclusión no es obligatoria (con amparo en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP). Asimismo, la memoria de CESEX no incluye el desglose de la evolución de derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Por lo que se refiere a CICYTEX, la memoria menciona los apartados sin contenido o excepcionados por la citada disposición transitoria, no obstante, no se justifica la falta de inclusión de otros apartados (tasas, precios públicos y precios privados, inversiones gestionadas para otros entes públicos, derechos presupuestarios según su grado de exigibilidad, valores de renta fija, endeudamiento, créditos y existencias). Por último, la memoria del CJEX no incluye información sobre acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

− En la memoria de las cuentas del SES, no se ha incluido una explicación sobre los apartados sin contenido (anticipos de tesorería; tasas, precios públicos y precios privados; inversiones gestionadas para otros entes públicos; derechos presupuestarios, según su grado de exigibilidad y existencias), ni se amparan para ello en la habilitación para la no inclusión de determinados apartados prevista en la Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la IGCA por la que se aprueba la adaptación al SES del PGCP.

− Se ha detectado la aplicación de criterios no homogéneos para la contabilización de la regularización de las disponibilidades líquidas de algunas de estas entidades en aplicación del artículo 94.2.b). Mientras que la Junta de Extremadura contabiliza estas operaciones como reintegros que compensa con las obligaciones previamente reconocidas, las entidades CJEX y CICYTEX los contabilizan como anulación de derechos, criterio este último más ajustado, en tanto que no se llegó a realizar una salida efectiva de fondos que fundamentara los correspondientes reintegros.

64 Tribunal de Cuentas

− El IMEX mantiene incorrectamente, a 31 de diciembre de 2016, 357 miles de euros correspondientes a deudores procedentes de ejercicios cerrados por transferencias a recibir de la AG, dado que no figuran como obligaciones pendientes de pago en las cuentas de esta última. Adicionalmente, 102 miles de euros figuran aún como partidas pendientes de aplicación, pese a estar vinculados con el proyecto ACTVIOGEN cuyo plazo de ejecución concluyó en 2015.

− A excepción del SES, el resto de entidades mantienen como partidas pendientes de aplicación los ingresos por intereses de cuentas corrientes, sin aplicarse debidamente al presupuesto.

− No se ha acreditado el análisis de la posible prescripción de diversos saldos de las cuentas del SES: 1.045 miles de euros procedentes de los ejercicios 2006 a 2011 en concepto de obligaciones de presupuestos cerrados; deudores extrapresupuestarios de las cuentas 310.004 “Pagos por cuenta de INGESA” por 12 miles de euros y 310.009 “Partidas deudoras pendientes de regularización” por 468 miles de euros, procedentes de los ejercicios 2007 y 2008, sin que se hayan registrado movimientos posteriores. Asimismo, la cuenta financiera 419006 mantiene un saldo contrario a su naturaleza, por 1.363 miles de euros, con origen en las regularizaciones de la liquidación de los convenios de la Seguridad Social de los ejercicios 2006 a 2008, como consecuencia de las diferencias entre las cantidades contabilizadas por los centros gestores y los datos de recaudación comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

− Ninguna de estas entidades elabora los balances de resultados e informes de gestión de objetivos de 2016 pese a lo previsto en el artículo 86 de la LH.

− Durante el ejercicio fiscalizado, se realizó por la Intervención General un informe de sistemas y procedimientos de CICYTEX, cuya finalidad fue evaluar el control interno de la entidad, como fase previa a la implantación efectiva del control financiero permanente en el ejercicio 2017. Entre otros resultados, este informe pone de manifiesto:

• Ausencia de un sistema informático único e integrado que permita el registro de la totalidad de contratos formalizados.

• Falta de una estructura orgánica o departamental diferenciada respecto de los procesos relacionados con los procedimientos de selección de personal.

• Inexistencia de un sistema de contabilidad analítica que permita realizar análisis y estudios objetivos, sobre el coste real de los servicios prestados por el organismo.

• La entidad no dispone de un Plan a medio-largo plazo que defina los objetivos estratégicos y específicos para alcanzar el cumplimiento de la finalidad que le otorga su normativa específica, ni se ha acreditado la aprobación por el Consejo Rector de Planes de Acción Anuales para concretar las acciones del citado Contrato de Gestión.

II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales

Según el artículo 2 de la LH, formaban parte del sector empresarial autonómico al cierre de 2016 las siguientes quince entidades:

− La entidad pública empresarial Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).

− Las cuatro empresas públicas de la CAEX creadas por Ley de la Asamblea: Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX), Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX), GISVESA y Extremadura Avante.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 65

− Las sociedades mercantiles autonómicas a que se refiere el apartado f) del mencionado artículo, que ascendían a diez entidades.

Estas entidades se estructuran en torno a tres grupos empresariales: Grupo CEXMA (dos entidades), Grupo Avante32 (formado por siete sociedades, de las que cinco se integraban en el subgrupo SOFIEX) y Grupo GPEX (constituido por tres sociedades). Adicionalmente formaban parte del mismo tres entidades independientes: GISVESA, Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA) y PAEXPO, esta última sociedad incursa en un largo proceso de liquidación.

Además, el sector público extremeño mantenía las mayores participaciones minoritarias públicas en el capital social de las siguientes empresas públicas: Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A. (participada en un 33,3% por SOFIEX) y FEVAL, Gestión de Servicios, SL. (participada al 100% por el Consorcio FEVAL, en el que la Junta de Extremadura no mantenía un dominio mayoritario).

La composición de este subsector no ha experimentado modificaciones durante el ejercicio fiscalizado. A) PRESUPUESTOS, ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN En 2016, todas las entidades del sector público empresarial obligadas a la presentación de presupuestos conforme a lo previsto en el artículo 82.1 de la LH integraron los mismos en los Generales de la Comunidad.

Las cuentas de las entidades integrantes del sector público empresarial se adecuan al régimen contable de aplicación, constituido por el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre, a excepción de la sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., que se somete a la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo. Asimismo, se ha verificado la rendición de la documentación e información prevista en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA, sobre rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público autonómico, por todas las empresas obligadas a ello.

B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS

En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen, respectivamente, los datos agregados de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias que forman parte de las cuentas anuales de 2016 del sector público empresarial extremeño33.

El activo agregado del sector público empresarial se mantiene estable en 2016, respecto al ejercicio anterior, con una leve reducción del 0,8%. Las únicas variaciones interanuales en el capital de estas entidades, corresponden a las operaciones de reducción de capital de GISVESA con cargo a reservas y el aumento de FEVAL, Gestión de Servicios realizado mediante la reducción de la deuda viva con el consorcio matriz. En cuanto el pasivo exigible agregado, si bien se

32 Se relacionan entidades con personalidad jurídica que forman parte del sector público autonómico conforme al artículo 2 de la LH. No obstante, formando parte del Grupo Avante, el 15 de noviembre de 2012 se constituyó Extremadura Avante I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común, cuya dirección, administración y gestión se encomienda a Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, con una duración de 10 años. Este fondo ha rendido sus cuentas anuales formando parte de las cuentas del sector empresarial autonómico. 33 Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, por estar sometidas a un régimen contable específico y PAEXPO, en proceso de liquidación. Se incluyen los datos de las cuentas anuales individuales de las empresas integradas en los grupos GPEX y CEXMA, sin incluir los estados consolidados de estos dos grupos empresariales.

66 Tribunal de Cuentas

incrementa en 1.438 miles de euros, un 1%, no se aprecian riesgos en relación a la solvencia a largo plazo del sector en su conjunto, en tanto que la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/patrimonio neto) se sitúa en un 31,9%.

Las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo de SOFIEX y, por tanto, de su cabecera de grupo, Extremadura Avante, suponen en el ejercicio fiscalizado un 83% del activo agregado no corriente del sector empresarial público extremeño, porcentaje similar al de ejercicios anteriores. Ambas entidades34 tienen por objeto social el servicio a los empresarios y resto de agentes económicos para contribuir al desarrollo empresarial y social de Extremadura. Para ello, SOFIEX concede créditos a empresas asociadas y participa en su capital, con vocación temporal, para permitir su consolidación, pactándose la desinversión y el compromiso de compraventa a su vencimiento. Del análisis de la evolución de estos compromisos en el ejercicio fiscalizado se concluye lo siguiente: − En 2016 vencieron nueve compromisos de compraventa que sumaban un importe de 1.338 miles de euros. Cuatro de los mismos fueron atendidos a su vencimiento. Los restantes no fueron atendidos en plazo, siguiéndose, respecto de tres de ellos, por importe conjunto de 632 miles de euros, acciones judiciales para reclamar el cumplimiento del compromiso (no concluidas a 1 de abril de 2018). De un cuarto compromiso, por importe de 80 miles de euros, se formalizó la desinversión en 2017 con vencimiento en 2021 y del quinto, por importe de 3 miles de euros, no se ha acreditado su cobro, ni el inicio de acciones judiciales para ello.

− Al 31 de diciembre de 2016, veintidós compromisos de recompra por un importe conjunto de 17.111 miles de euros, cuyo vencimiento se había producido en ejercicios anteriores al fiscalizado, permanecían pendientes de ejecución. El Consejo de Administración de SOFIEX aprobó, el 30 de marzo de 2016, un protocolo de actuación para la gestión de deudas y en aplicación del mismo se dieron por fallidos en dicho ejercicio ocho de los compromisos citados y un noveno en el ejercicio 2018, sin abandonar las acciones judiciales para su cumplimiento en cinco de ellos. De los trece compromisos sin formalizar restantes, la sociedad mantiene a fecha actual acciones dirigidas a recuperar la inversión35.

Del análisis realizado se infiere que la incidencia de los compromisos no satisfechos se ha incrementado en un 8% en 2016, con el consiguiente riesgo sobre la salvaguarda de los fondos públicos comprometidos para su financiación.

En cómputo agregado, el sector público empresarial obtuvo resultados negativos de 32.634 miles de euros en 2016. Solo Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA), Gestión y Estudios Mineros, S.A., Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. y FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. obtuvieron resultados positivos. No obstante, las pérdidas agregadas experimentaron una significativa reducción del 36%, por la disminución de los deterioros de créditos a sociedades participadas por SOFIEX en aproximadamente un 20%, al aplicar en el ejercicio fiscalizado parte de la provisión de los créditos del grupo ACOREX. Por contra, incrementaron sus pérdidas las sociedades URVIPEXSA, Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. y GPEX.

Las pérdidas del Grupo CEXMA supusieron en el ejercicio fiscalizado un 79% de las obtenidas por el sector empresarial autonómico. Estas pérdidas deben ser matizadas, en tanto que se generan como consecuencia de la contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los

34 El artículo 15 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura modifica el artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad relativo al objeto social de Extremadura Avante. 35 En trámite de alegaciones se aporta nueva información y documentación acreditativa de la situación de los compromisos pendientes de ejecución, así como de las acciones judiciales y extrajudiciales emprendidas por SOFIEX para el adecuado cumplimiento de los mismos, resultando que once de estos compromisos han resultado fallidos. Esta información, actualizada al ejercicio 2018, será objeto de examen en próximas fiscalizaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 67

fondos propios como aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración 18.2 del PGC y la consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) (consulta nº 8 del Boletín Oficial del ICAC (BOICAC) nº 77). Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC, acogiéndose CEXMA al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.

En relación con la admisión de este criterio contable, debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente la aplicación del apartado 2 en el caso de que la empresa desarrolle una sola actividad específica que haya sido declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso estas aportaciones han de recogerse como subvenciones sometidas al criterio general de imputación. En este sentido, la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la empresa pública CEXMA, dispone la prestación del servicio público de radio y televisión, encomendando la misión y función de este servicio a la empresa pública CEXMA y su sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, cuyos estatutos definen como su objeto social la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y la televisión de la CAEX.

Adicionalmente, dado que a 31 de diciembre de 2016 no se había suscrito el contrato programa al que se refiere el artículo 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, donde se indicasen, en su caso, otras actividades al margen del servicio público anterior, encomendadas (y a financiar) a estas entidades, y dada la ausencia de más información en la memoria de sus cuentas anuales, no queda debidamente acreditada la procedencia del criterio seguido para el registro de estas ayudas36.

C) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO

En el ejercicio fiscalizado no se concierta por las empresas públicas ninguna nueva operación de préstamo con entidades de crédito por lo que a 31 de diciembre, según registran sus cuentas anuales, se ha reducido el saldo de este endeudamiento en un 7%. El detalle de este saldo se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 26. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A FIN DE 2016

(miles de euros)

Empresas y Entidades Públicas Endeudamiento con entidades de crédito

Largo plazo Corto plazo Total

- Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)

13.517 1.652 15.169

- URVIPEXSA 0 6.251 6.251

Total 13.517 7.903 21.420

36 Como se indica en las propias alegaciones, la financiación recibida se aplica a la financiación de servicios de radiodifusión y televisión, definidos como servicio público por la Ley 3/2008, por lo que sería aplicable la excepción prevista en el citado apartado 1.b) de la Orden EHA/733/2010.

68 Tribunal de Cuentas

Por lo que se refiere a las operaciones de concesión de crédito dentro del sector público en las que se ven involucradas sus empresas, cabe destacar:

− La sociedad GESPESA concede un préstamo a su cabecera de Grupo, GPEX, por un importe de 6.825 miles de euros en el ejercicio, con un plazo de devolución de doce meses, dispuesto y pendiente de pago, en su totalidad, a 31 de diciembre de 2016. Esta operación cuenta con informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, emitido en virtud del artículo 36.5 de la LP, que estima las necesidades de financiación en el importe concedido (y con la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno).

− El 23 de diciembre de 2016 se rubrica un convenio entre Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña y la Consejería de Hacienda y Administración Pública por el que esta concede un préstamo a aquella, con cargo al FLA, por un importe total de 7.293 miles de euros, con vencimiento en 2026 y dos años de carencia. Esta operación ha permitido que el fondo de maniobra negativo del Grupo consolidado se reduzca de 4.008 miles de euros en 2015 a 838 miles de euros en 2016, al igual que el periodo medio de pago a proveedores, si bien supone la conversión de deuda comercial en financiera. Adicionalmente, esta sociedad mantiene una deuda de 30 miles de euros, en concepto de intereses de dos préstamos concedidos por su matriz CEXMA, por un importe conjunto de 1.200 miles de euros, que fueron íntegramente amortizados en 2016.

D) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Las empresas públicas autonómicas, obtienen, en términos generales, su principal fuente de financiación con cargo al presupuesto de gastos de la AG, bien a través de transferencias globales o específicas (capítulos 4 y 7), encargos de gestión (capítulos 2 y 6) o mediante la concesión de préstamos (capítulo 8). El detalle de las aportaciones presupuestarias de la Junta de Extremadura a las empresas, en función del capítulo presupuestario de imputación, se muestra en siguiente cuadro:

CUADRO Nº 27. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS JUNTA DE EXTREMADURA

(miles de euros)

Entidades Obligaciones reconocidas por capítulos

2 4 6 7 8 Total CEXMA 0 13.689 0 11.152 0 24.841 EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES

0 4.225 0 6.596 0 10.821

FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. 293 115 272 0 0 680 GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A. (GEBIDEXSA)

5 1.613 3 0 0 1.621

GISVESA 984 0 774 0 0 1.758 SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA

25 0 39 0 7.293 7.357

GPEX 26.193 540 5.513 0 0 32.246 Total 27.500 20.182 6.601 17.748 7.293 79.324

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 69

El aumento global interanual de la financiación de la Junta a las empresas públicas autonómicas en 2016 ascendió a un 9%, concentrándose este aumento en la concesión del préstamo a Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, antes citado. Deduciendo este efecto, las aportaciones se mantienen estables, destacando las siguientes variaciones en relación a su distribución por naturaleza:

− La financiación vía transferencias y subvenciones se reduce en un 15% y se concreta en la reducción de las transferencias específicas a Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES. Como en el ejercicio precedente, las únicas entidades que reciben transferencias globales para el desarrollo de su actividad son CEXMA, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES y GEBIDEXSA.

− Por el contrario, las aportaciones a través de los capítulos 2 y 6 se incrementaron en un 21,6%, por el aumento del importe devengado en concepto de encomiendas de gestión, que se concentra en la sociedad GPEX.

Con carácter general, de la naturaleza de las actividades financiadas no puede deducirse una delimitación precisa entre la financiación a través de transferencias específicas o vía encomiendas de gestión. La regulación del régimen de las encomiendas de gestión es más precisa y sometida a más limitaciones que las citadas transferencias específicas, por lo que la elección del negocio jurídico que ampara estas prestaciones, tiene consecuencias, tanto en relación con su imputación contable por la AG, como por el rigor del régimen aplicable. Por otro lado, el régimen de justificación de las transferencias específicas es mucho más riguroso que el de las transferencias genéricas.

En relación con los reintegros por el sector público empresarial autonómico en relación con las aportaciones públicas recibidas, cabe señalar que:

− GISVESA mantiene los importes registrados a fin del ejercicio precedente (493 miles de euros correspondientes a reintegros de convenios y encomiendas de gestión), pese a que las resoluciones de devolución proceden de los ejercicios 2011 y 2012. Por su parte, la Junta no registró hasta 2016 el derecho de reintegro del citado importe. Además, otros 185 miles de euros se derivaban de seis convenios en los que el importe anticipado excedía del justificado y sobre los que, a 31 de diciembre de 2016, no se habían emitido las oportunas resoluciones de reintegro. Con fecha 4 de mayo de 2018 se decreta el archivo de las diligencias preliminares instruidas al respecto, por acreditarse ante el Ministerio Fiscal la efectividad del reintegro, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, mediante compensación de deudas.

− GPEX, tras informe del SEXPE de 2016 reclamando 10 miles de euros en concepto de exceso de financiación del encargo recibido por la empresa pública, procedió a su abono en el ejercicio fiscalizado.

E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN

Para evitar la causa de disolución en la que se hallaba incursa a fin de ejercicio 2015 (artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la empresa pública GISVESA redujo su capital social para compensar pérdidas, inscribiéndose dicha reducción en el Registro Mercantil el 8 de febrero de 2017. Dado que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción es anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital aparece reflejada en el balance de cierre de ejercicio fiscalizado.

Por el contrario, la sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L., también incursa en la causa de disolución anterior a fin de 2015, acordó una ampliación de capital mediante la compensación de créditos que el socio único, FEVAL, ostentaba frente a la sociedad y por importe de 318 miles de euros. Esta ampliación fue escriturada el 13 de octubre de 2016 e inscrita en el Registro Mercantil el 4 de abril de 2017, procediendo la sociedad a su contabilización en el ejercicio fiscalizado. No

70 Tribunal de Cuentas

obstante, la sociedad no debería haber registrado contablemente la ampliación de capital en el ejercicio 2016, en tanto que la inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo máximo de elaboración de las cuentas anuales, tal como se indica, entre otros, en el Boletín Oficial del ICAC número 37, de marzo de 1999.

Respecto al proceso de liquidación de PAEXPO, en diciembre de 2014 se liquidó la deuda con el único acreedor de la sociedad (tras litigio judicial y acuerdo de quita), esta circunstancia ha supuesto una plusvalía contable y fiscal que ha generado una deuda con la Agencia Tributaria por 215 miles de euros que finalmente asume la Junta, tras derivación de la responsabilidad por resolución de la Agencia de 21 de abril de 2016, procediendo al reconocimiento de la correspondiente obligación en junio de 2016. Tras presentarse con fecha 29 de diciembre de 2016 ante la Junta General de la sociedad el balance final de liquidación y el informe de las operaciones de liquidación, se faculta al liquidador para que eleve a público los acuerdos y presente la cancelación registral de la sociedad. La escritura de ejecución de la liquidación y extinción de la sociedad se otorgó finalmente el 12 de marzo de 2018.

F) DEFICIENCIAS CONTABLES

Se han auditado las dieciséis entidades integrantes del sector público empresarial extremeño con actividad en 2016, resultando en su totalidad favorables. Los únicos informes que presentan salvedades corresponden a GISVESA y a las entidades del grupo CEXMA:

CUADRO Nº 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE EMPRESAS PÚBLICAS

Entidades Salvedades

GISVESA No se han compensado 142 miles de euros con cargo a “resultados negativos de ejercicios anteriores”, “clientes por ventas y prestación de servicios” y “acreedores varios”, motivando que están sobrevalorados en 1.354 miles de euros y 1.212 miles de euros, respectivamente.

Infravaloración en 281 miles de euros de los “Resultados negativos de ejercicios anteriores” y “Otras provisiones” por obligaciones de ejercicios anteriores frente a propietarios desconocidos de terreno de la sociedad.

CEXMA La entidad registra 1,07 millones de euros en “Deudores” correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 a 2016 pendientes de devolver por la Agencia Tributaria. La resolución final de la Agencia podría afectar significativamente a los saldos contabilizados sin que haya sido posible cuantificar el impacto sobre las cuentas de 2016 de una resolución desfavorable.

SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA

La entidad registra 17,51 millones de euros en “Deudores” a fin del ejercicio 2016 correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 a 2016 pendiente de devolver por la Agencia Tributaria. La resolución final de la Agencia podría afectar significativamente a los saldos contabilizados sin que haya sido posible cuantificar el impacto sobre las cuentas de 2016 de una resolución desfavorable.

Al respecto, en relación a las cantidades reclamadas a la Agencia Tributaria y tras resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de mayo de 2017, y del Tribunal Económico Administrativo Regional, de octubre de 2017, fueron devueltos a CEXMA los importes relativos a los ejercicios 2011-2014 (322 miles de euros) y a 2015 (37 miles). En cuanto a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, en 2017 fue objeto de devolución un importe de 12.116 miles de euros, correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014.

Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las entidades CEXMA, GEBIDEXSA y Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES no son acordes a la normativa

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 71

contable vigente. El caso de CEXMA ya ha sido expuesto en párrafos anteriores, mientras que, en lo referente a las otras dos sociedades, se vienen imputando estos fondos como ingresos de explotación37, en tanto que, de acuerdo con el criterio fijado por la Orden EHA/733/2010 precitada, debían contabilizarse directamente en los fondos propios, al tratarse de transferencias genéricas de las previstas en el apartado dos de la norma sexta de esta Orden38.

En 2016 continúan sin registrarse en contabilidad por las sociedades GEBIDEXSA y GESPESA, los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones de la Junta de Extremadura.

El plan de auditoría de 2017 incluye la realización de un control de legalidad de Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña y un control de seguimiento de recomendaciones de Extremadura Avante, ambos finalizados. Además contempla la realización de auditorías de cumplimiento sobre la actividad de 2016 de las restantes entidades integrantes del sector público empresarial extremeño a excepción de las sociedades GESMINESA, GPEX, Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, Plataforma Logística del Suroeste Europeo y PAEXPO), todas ellas sin finalizar a 31 de julio de 2018.

II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas

Se analizan en este epígrafe las once fundaciones que integraban el sector público autonómico en 2016, según el criterio de participación mayoritaria en su dotación fundacional delimitado por el artículo 2.1.g de la LH, así como otras dos fundaciones públicas en las que el sector público autonómico era titular, durante el ejercicio fiscalizado, de la mayor participación pública (pese a ser minoritaria) en sus dotaciones fundacionales (Helga de Alvear y Orquesta de Extremadura).

A) PRESUPUESTOS

Conforme a lo dispuesto por el artículo 82.1 de la LH las fundaciones públicas autonómicas están sometidas a la obligación de elaborar un presupuesto de explotación y de capital a integrar en los PG de la CAEX, pese a lo cual la Fundación Jóvenes y Deporte incluye sus presupuestos de capital con valores nulos.

Las fundaciones Rafael Ortega Porras y Jesús Delgado Valhondo no reciben financiación en el ejercicio del sector público autonómico. Ambas entidades no integran sus presupuestos en los PG de la CAEX, al encontrarse en una situación de inactividad que da lugar a sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2017, los cuales autorizan la extinción de la primera fundación y la fusión de la segunda con las fundaciones Extremeña de la Cultura y Extremadura de Cine. Las dos primeras no disponían de plan de actuación para el ejercicio 2016.

37 Como “subvenciones de explotación” en el primer caso y como “ingresos accesorios y otros de gestión corriente en el segundo”. 38 Respecto a lo alegado, la interpretación defendida en la alegación no se atiene a la literalidad de la norma. La imputación como subvenciones de estas transferencias requeriría de su tramitación mediante transferencias específicas que delimitaran las actuaciones a realizar, siendo admisible como criterio de imputación de las transferencias genéricas tan solo si se acredita la declaración de interés público a la que se refiere el artículo 1.b.1) de la norma sexta.

72 Tribunal de Cuentas

B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS

Por sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobaron el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas entidades sin fines lucrativos. En términos generales, las cuentas rendidas por las entidades integrantes del sector público fundacional se adaptan a los principios y normas contables que les son de aplicación y acompañan la documentación soporte con el contenido mínimo exigido por la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA sobre rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público. No obstante, se han detectado las siguientes incidencias:

− Como en el ejercicio precedente, la Fundación CCMI rinde sus cuentas de 2016, adaptándose su balance al modelo abreviado del PCESFL, aunque no concurran las circunstancias para ello.

− Las fundaciones Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) y Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) no incluyen en su memoria las desviaciones entre plan de actuación y datos realizados. Estas desviaciones no se desglosan por la Fundación Rafael Ortega Porras, debido a la ausencia de plan de actuación, mientras que la Fundación Jesús Delgado Valhondo incluye realizaciones derivadas de amortizaciones y otros gastos fijos, sin tener previsiones, dada la ausencia del mencionado plan.

− La memoria de la fundación Rafael Ortega Porras no incluye entre las bases de presentación de sus cuentas anuales información relevante que permita sustentar el principio de empresa en funcionamiento, sin aludir a la situación de inactividad y falta de financiación para el cumplimiento de su objeto social.

− La Fundación Orquesta de Extremadura no incluye en la memoria que forma parte de sus cuentas anuales la preceptiva información sobre “subvenciones, donaciones y legados”.

C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de forma resumida, en los anexos I.3-1 y I.3-2.

El activo agregado de este sector se incrementó en 2016 en un 9% por el aumento del activo no corriente, concentrado en las fundaciones CCMI (por la activación de derechos de uso sobre equipos médicos) y Helga de Alvear (por el desarrollo en el ejercicio de la construcción en curso del Centro de Artes Visuales). El patrimonio neto agregado aumentó en un 35% por efecto, principalmente, de la mejora del resultado agregado, del incremento de la dotación fundacional en la Fundación Helga de Alvear (750 miles de euros) y por el aumento de subvenciones en la Fundación CCMI. El pasivo exigible, a nivel agregado se redujo en un 24%, destacando las reducciones de deuda de la Fundación CCMI y de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura (FUNDECYT)-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, con especial incidencia en el pasivo corriente. Esta evolución de las principales magnitudes agregadas permite mantener, a fin de ejercicio, una situación de solvencia para el pago de deudas, tanto a largo como a corto plazo.

La Fundación Academia Europea de Yuste presenta a fin de 2016 un patrimonio neto negativo, el cual ascendía a 852 miles de euros y un fondo de maniobra, también negativo, de 162 miles de euros. El plan de viabilidad de 30 de julio de 2013, elaborado por esta fundación en coordinación con las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura, pretende restituir su equilibrio patrimonial, si bien sus efectos se extienden hasta 2023.

El resultado total agregado pasa a ser positivo en 2016 por 4.486 miles de euros, cambiando de signo respecto al ejercicio precedente. No obstante, debe ser matizado en tanto que el resultado obtenido se concentra, principalmente, en la Fundación CCMI y es fruto de ajustes contables

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 73

derivados de reclasificaciones de subvenciones recibidas (1.866 miles de euros) y otras variaciones (997 miles). Presentan pérdidas en el ejercicio fiscalizado cuatro fundaciones: COMPUTAEX, Orquesta de Extremadura, Jesús Delgado Valhondo y CEXECI.

D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA

En el siguiente estado se resume el impacto que la financiación de este subsector representa para los presupuestos de la Junta de Extremadura:

CUADRO Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

(miles de euros)

Entidades Obligaciones reconocidas por capítulos

4 6 7 8 Total

F. Academia Europea de Yuste 769 0 0 0 769

F. CCMI 2.193 0 0 909 3.102

F. CEXECI 492 0 0 0 492

F. COMPUTAEX 473 0 30 0 503

F. Extremeña de la Cultura 200 0 0 0 200

F. para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD)

99 31 0 0 130

F. FUNDECYT – Parque Científico y Tecnológico de Extremadura

1.814 20 0 0 1.834

F. Godofredo Ortega Muñoz 88 0 0 0 88

F. Helga Alvear 363 0 750 0 1.113

F. Jóvenes y Deporte 1.040 0 1.377 0 2.417

F. Orquesta de Extremadura 2.688 18 0 0 2.706

Total 10.219 69 2.157 909 13.354

Estas aportaciones presupuestarias aumentaron un 9,6% en 2016, si bien el aumento se circunscribe al préstamo concedido con cargo al capítulo 8 a la Fundación CCMI, con financiación del FLA.

Como en ejercicios anteriores, las fundaciones CCMI, Jóvenes y Deporte, FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura y Orquesta de Extremadura continúan percibiendo las mayores aportaciones de la Junta de Extremadura al sumar las cuatro fundaciones un 75% del total.

74 Tribunal de Cuentas

E) ENDEUDAMIENTO

El saldo vivo de la deuda con entidades de crédito que presentan estas entidades a 31 de diciembre de 2016, se expone a continuación:

CUADRO Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS

(miles de euros)

Denominación 31 de diciembre 2016

Largo plazo Corto plazo Total

F. Academia Europea de Yuste 394 87 481

F. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura 493 98 591

Total 887 185 1.072

Como en ejercicios precedentes, continúa reduciéndose el nivel del endeudamiento de este sector con entidades de crédito, siendo en 2016 un 14% inferior al del ejercicio precedente, sin que se concierten nuevas deudas de esta naturaleza en 2016.

No obstante, diversas fundaciones mantienen deudas vivas con la AG en concepto de préstamos recibidos por los sucesivos mecanismos de financiación a proveedores:

− Fundación Academia Europea de Yuste mantiene en su pasivo a fin del ejercicio 2016, 309 miles de euros a largo plazo y 52 miles de euros a corto plazo, correspondientes al Mecanismo de pago a proveedores de 2012 y 2014.

− Fundación Orquesta de Extremadura mantiene también en “Deudas con entidades del grupo a largo y corto plazo”, respectivamente, 81 y 16 miles de euros, como saldo vivo a fin de 2016 por el Mecanismo de pago a proveedores de 2012.

− Durante el ejercicio fiscalizado, entre las facturas que forman parte de la certificación de junio con cargo al FLA 2016, se incluyen facturas de proveedores por 19 miles de euros en el caso de Fundación Academia Europea de Yuste y 909 miles de euros, por la Fundación CCMI, ambos importes pendientes de pago a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con las condiciones de financiación. En el caso de esta última, las deudas registradas no figuran identificadas como deudas con empresas del Grupo pese a ser la entidad acreedora la AG.

F) INCIDENCIAS CONTABLES

Las cuentas de 2016 de las once fundaciones públicas autonómicas que están obligadas a ello (todas ellas, a excepción de Fundación Delgado Valhondo y Fundación Rafael Ortega Porras), cuentan con los correspondientes informes de auditoría.

Las salvedades que se deducen de estos informes, son las siguientes:

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 75

CUADRO Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE FUNDACIONES PÚBLICAS

Entidades Salvedades

COMPUTAEX No registra en contabilidad la cesión de uso recibida, para el desarrollo de sus fines, del supercomputador Lusitania (valorado con discrepancias de la entidad en 1.937 miles de euros). Tampoco está contabilizado el uso de otras dependencias sobre las que existe acuerdo de cesión.

GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ Las obras recibidas en cesión no están valoradas y, por tanto, tampoco contabilizadas, presentando la memoria y, dentro de ella, el inventario, información incompleta.

ORQUESTA DE EXTREMADURA No existe evidencia de poder cobrar el importe de 112 miles de euros (registrado en inversiones financieras a corto plazo) de la condena del Tribunal de Cuentas, por sentencia de 2016, al gerente por pagos realizados en 2011. Debería realizarse corrección valorativa, por tanto, de dicho importe.

Los inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura a las fundaciones CEXECI, Helga de Alvear y Extremeña de la Cultura continúan sin tener su reflejo contable en las cuentas de las mismas de 2016. Tampoco Fundación Orquesta de Extremadura contabiliza en 2016 la cesión del Palacio de Congresos por parte de GEBIDEXSA, ni Fundación Academia Europea de Yuste contabiliza la cesión de uso de Patrimonio Nacional de varias dependencias del Monasterio de Yuste.

El plan de auditorías de 2017 incluye la realización de auditorías de cumplimiento sobre la actividad en 2016 de once fundaciones, ninguna de ellas finalizada a 31 de julio de 2018. Adicionalmente, el plan previó las auditorías de cuentas de 2016 de seis fundaciones (Academia Europea de Yuste, CCMI, COMPUTAEX, Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega Muñoz y Orquesta de Extremadura), todas ellas finalizadas.

G) ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN REGULADOR

En virtud del Decreto 2/1987, de 27 de enero, se creó el Registro General de Federaciones, Asociaciones y Fundaciones Culturales y Entidades afines de Extremadura, cuyo funcionamiento fue regulado por Orden de la entonces Consejería de Educación y Cultura de 8 de febrero de 1987. Según el artículo 2 del Decreto son “objeto de inscripción en el Registro los actos relativos a las Fundaciones Culturales Privadas, Asociaciones Culturales no lucrativas y otras afines que realicen actividades culturales no permanentes”, por lo que no estarían obligadas a la inscripción en el mismo la totalidad de fundaciones públicas autonómicas. Esta normativa ha quedado desfasada, rigiendo su funcionamiento de forma supletoria la regulación del Registro de Fundaciones estatal.

Por último, el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio dispone que “mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda se dictarán las instrucciones pertinentes que deban regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional, con la Administración de la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia patrimonial”; a 31 de diciembre de 2016 no se había procedido al dictado de las correspondientes Instrucciones.

76 Tribunal de Cuentas

H) SITUACIÓN DE AUSENCIA DE ACTIVIDAD DE FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS

Tras el requerimiento de este Tribunal, la Fundación remitió el 4 de enero de 2017 las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 (año de su constitución) a 2015, cuentas que estaban, hasta el momento, pendientes de aprobación y rendición, y que fueron finalmente aprobadas en sesión de su Patronato de 23 de diciembre de 2016.

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 fueron aprobadas el 20 de julio de 2017 (fuera del plazo de seis meses previsto por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002). Pese al periodo de inactividad y a la falta de financiación, no se ha adoptado medida alguna por parte del Patronato, ni del Protectorado (en el ejercicio de las funciones de vigilancia que le atribuye el artículo 35.1.e) de la Ley de Fundaciones), hasta el 1 de marzo de 2017, cuando la Secretaría General de la Administración Pública39 emite informe por el que estima que concurren las razones suficientes para la extinción de la fundación que “nunca ha cumplido sus fines, que no posee como dotación la obra del escultor, y que solo ha existido sobre el papel pero sin ninguna actividad pública, tampoco ha presentado cuentas ni ha reunido a su Patronato”. En atención a estas circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2017 se autoriza su extinción, que fue acordada por su Patronato el 20 de julio de 201740.

II.6.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas

En este epígrafe se analizan las cuentas anuales de los consorcios públicos autonómicos adscritos a la CAEX en virtud de sus respectivas disposiciones estatutarias. El correspondiente régimen de adscripción es el previsto por la DA vigésima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común41, posteriormente recogido por el artículo 120 de la LRJSP.

Asimismo, se incluye el análisis de las cuentas rendidas por la entidad AGENEX, cuya naturaleza de asociación no tiene encaje jurídico en la composición del sector público autonómico, como ya se expuso en el subapartado II.1 del presente Informe.

A) PRESUPUESTOS

El artículo 122.1 de la LRJSP, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, determina que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, en consonancia con lo dispuesto por la legislación anterior en esta materia (DA vigésima introducida en la citada Ley 30/1992, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local). En consecuencia y, de acuerdo con las modificaciones estatutarias prescritas por la Ley 27/2013, en cuanto a la determinación de la Administración Pública de adscripción, todos los consorcios públicos autonómicos quedan adscritos a la CAEX y, por tanto, sujetos al régimen presupuestario previsto en la LH, en tanto que participen de los requisitos fijados para formar parte del sector público administrativo, previstos en su artículo 3.1.c)42.

39 El 31 de enero de 2014, la Jefatura de Servicios de Administración de Justicia y Registros ya había informado de que la fundación se encontraba incursa en el motivo de extinción previsto en el artículo 38.1 del RD 1335/2005 (Reglamento de fundaciones de titularidad estatal), ante la imposibilidad de realizar el fin para el que fue constituida. 40 La CA indica en sus alegaciones que, con fecha 8 de junio de 2018, se ha dictado resolución del Secretario General de Administración Pública, mediante la cual se inscribe en el Registro de Fundaciones autonómico la extinción y liquidación, sin enviar documentación acreditativa de ello. 41 “Esta Ley fue derogada a partir del 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.” 42 “Según este artículo se incluirán en el sector público administrativo los consorcios que tengan alguna de las siguientes características:

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 77

Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen alguno de los requisitos que determinan su inclusión en el sector administrativo, por lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo 45.a) de la LH y al PGCP, siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector administraciones públicas a efectos de contabilidad nacional. Pese a ello, tan solo los consorcios Museo del Vino de Almendralejo, Gran Teatro de Cáceres, Museo Vostell Malpartida y Museo Etnográfico Extremeño González Santana, presentaron dicho presupuesto en el ejercicio fiscalizado43.

Por contra, todos los consorcios sujetos a presupuesto limitativo formaron e integraron en los PG de la CAEX para 2016 los correspondientes presupuestos de explotación y capital, que el artículo 45.b) de la LH prevé para las entidades públicas empresariales y fundacionales y para los fondos sin personalidad jurídica.

El Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida (único consorcio no sujeto a presupuesto limitativo, conforme a los criterios del artículo 3.1.c), incumple el artículo 83.3 de la LH, en tanto que no presenta presupuestos de capital pese a recibir subvenciones de esta naturaleza.

B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

La inclusión de los consorcios públicos autonómicos en el sector público administrativo atendiendo a los criterios del artículo 3.1.c de la LH conlleva la obligación de formar presupuestos limitativos y, en consecuencia, la aplicación del PGCP conforme al artículo 122.1 de la LRJSP, antes citado. No obstante, pese a haberse determinado con claridad en los respectivos estatutos el régimen de adscripción de los consorcios públicos autonómicos, estas entidades continúan presentando en 2016 un régimen contable heterogéneo que responde a la siguiente distribución:

− Los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell Malpartida, y Museo Etnográfico Extremeño González Santana presentan sus cuentas conforme a la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local. Las memorias de 2016 de los cuatro consorcios aducen razones técnicas y económicas para justificar la aplicación de la contabilidad local en lugar del PGCP.

− Los consorcios Extremeño de Información al Consumidor (CEIC) e INTROMAC formaron sus cuentas conforme al Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos (PCPYMESFL), en el primer caso en contra de sus propias disposiciones estatutarias, en tanto que el artículo 20 de sus estatutos dispone su sujeción al PGCP. En el caso del CEIC la memoria no incluye información sobre las desviaciones existentes entre el plan de actuación y la realización efectiva del mismo.

1ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin ánimo de lucro.

2ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios”. 43 Pese a lo alegado, no puede pretenderse la aplicación discrecional del régimen limitativo o estimativo, sin atender a lo previsto en el artículo 3.1.c) de la LH. Este Tribunal no discute la existencia de consorcios con presupuesto estimativos, pero para ello deben acreditar los requisitos previstos en el mencionado apartado, con una actividad o régimen de financiación procedente predominantemente del mercado. Tampoco procede la comparación con los fondos sin personalidad jurídica, que la propia LH excluye de los sujetos integrantes del sector público administrativo previstos en su artículo 3.1.

78 Tribunal de Cuentas

− Las entidades Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, FEVAL y Consorcio Teatro López de Ayala formaron sus cuentas conforme al PGC. De nuevo, en este último caso el plan aplicado contradice lo previsto por el artículo 17 de sus estatutos, que prevé el sometimiento al PGCP.

− Por último, las dos únicas entidades que por su naturaleza o actividad no están sometidas al PGCP rinden conforme al PCPYMESFL. AGENEX, por cuanto su naturaleza de asociación queda excluida del régimen jurídico previsto por la LH, al no tener encaje jurídico en su sector público. Esta entidad presenta un formato mixto en sus cuentas rendidas en tanto que adiciona el estado de cambios en el patrimonio neto. Por su parte, el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida no aplica el PGCP, dado que por su régimen de financiación y actividad no le corresponde.

Los anexos I.1-1 a I.1-5 (estados de liquidación, balances y cuentas de resultado económico patrimonial) recogen los estados contables de los consorcios con presupuesto limitativo (que rinden de acuerdo a las normas y principios de la contabilidad pública).

Los datos correspondientes a los consorcios que se adaptan a los principios y normas del PGC (incluyendo AGENEX), se incluyen en los anexos I.2-1 (balances) y I.2-2 (cuentas de pérdidas y ganancias).

Por último, los datos de entidades que rinden sus cuentas conforme al PCESFL se incluyen en los anexos I.3-1 (balances) y I.3-2 (cuenta de pérdidas y ganancias).

Todas las entidades integrantes de este subsector han cumplido con la obligación de remisión de información de las cuentas anuales de 2016 previstas en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA sobre rendición cuentas.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 79

C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA AG Y SITUACIÓN PATRIMONIAL

Se desglosa a continuación el impacto que sobre el presupuesto de la Junta de Extremadura para 2016 tiene la financiación de la actividad de estas entidades, por capítulos presupuestarios y a nivel de obligaciones reconocidas:

CUADRO Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

(miles de euros)

Denominación

Obligaciones reconocidas en 2016 por capítulos

Cap. 2 Cap. 4 Cap. (6+7+8) Total

AGENEX 0 30 0 30 C. Cáceres 2016 0 0 634 634 C. Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida

0 17 394 411

C. CEIC 0 875 0 875

C. FEVAL 8 430 1.303 1.741 C. Gran Teatro de Cáceres 0 579 0 579 C. Museo del Vino de Almendralejo 0 102 0 102 C. Museo Etnográfico Extremeño González Santana 0 116 0 116 C. Museo Vostell-Malpartida 0 524 0 524 C. INTROMAC 0 620 0 620

C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida

33 1.329 0 1.362

C. Teatro López de Ayala 0 810 0 810

Total 41 5.432 2.331 7.804

En el ejercicio 2016 las aportaciones de la Junta de Extremadura a este subsector se han incrementado un 17% respecto a las efectuadas en el ejercicio anterior. Este incremento se debe a aportaciones extraordinarias instrumentadas en 2016, cuyos destinatarios son:

− Consorcio Cáceres 2016: Esta entidad está incluida en un proceso de liquidación cuya conclusión se ha demorado como consecuencia de la reclamación judicial planteada por un acreedor del Consorcio, resuelta en contra de la entidad definitivamente tras la Sentencia 459/2016 del Tribunal Supremo. Por Acuerdo de la Comisión Liquidadora de 12 de julio de 2016, se establecieron los porcentajes de las cuotas de liquidación correspondientes a cada uno de los entes consorciados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público Autonómico y otras medidas de reforma administrativa. En ejecución de este acuerdo, la Junta de Extremadura aprobó un gasto de 634 miles de euros, que fue abonado al acreedor el 15 de julio de 2016. Posteriormente, por acuerdo firmado el 24 de febrero de 2017 entre la Comisión Liquidadora del Consorcio Cáceres 2016 y el acreedor, se reconoce un importe pendiente de abono de 107 miles de euros en concepto de intereses a abonar por la Junta de Extremadura y 61 miles de euros más de costas judiciales a repartir entre los miembros del consorcio, en proporción a los porcentajes previamente pactados. Los importes reconocidos por la Junta fueron abonados en 2017; no obstante, a 12 de junio de 2018, según informa la citada Comisión Liquidadora, aún no había finalizado el proceso de liquidación del Consorcio.

80 Tribunal de Cuentas

− Consorcio FEVAL: Con cargo al capítulo 8 “Inversiones financieras” del presupuesto de la Junta de 2016 se reconocieron obligaciones por 782 miles de euros, derivadas de la inclusión en el ejercicio precedente de deuda de dicho Consorcio en el mecanismo de Fondo de Facilidad Financiera. De este importe, 323 miles de euros ya fueron abonados en 2015 mediante un pago extrapresupuestario. Asimismo, la Junta de Extremadura aportó otros 500 miles de euros como aportación extraordinaria a su fondo social.

En 2016, al recibir este subsector aportaciones vía capítulo 8, decrecen las aportaciones en concepto de transferencias y subvenciones en un 14%, de las que un 84% son de naturaleza corriente. Además, la cuarta parte de las transferencias corrientes, tienen al Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida como receptor, lo que le permite la obtención de resultados positivos pero no la consecución del equilibrio patrimonial, al continuar con un patrimonio neto negativo que asciende a 1.584 miles de euros al cierre del ejercicio.

Respecto a la situación de solvencia a corto plazo, los consocios FEVAL, Museo del Vino de Almendralejo y Teatro López de Ayala presentaban fondos de maniobra negativos al cierre de 2016.

En el ejercicio fiscalizado, las distintas Administraciones Públicas no habían exigido nuevos reintegros a estas entidades por el incumplimiento o la falta de justificación de subvenciones, transferencias o encomiendas de gestión recibidas. Tampoco se hicieron efectivos los reclamados en ejercicios anteriores44.

D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO

El saldo final del endeudamiento con entidades de crédito de este subsector se concentra en dos entidades con el siguiente desglose:

CUADRO Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS (miles de euros)

Denominación 2016

Largo plazo Corto plazo Total

C. FEVAL 989 533 1.522

C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida 1.606 294 1.900

Total 2.595 827 3.422

Durante el ejercicio no se han dispuesto nuevas operaciones de deuda con entidades de crédito, lo que ha posibilitado la reducción del saldo vivo en 1.048 miles de euros por efecto de las amortizaciones.

Para poder hacer frente al pago de las cuotas de las deudas con entidades financieras mantenidas por FEVAL, se llevó a cabo su inclusión en el Fondo de Facilidad Financiera (FLA), recibiendo por este concepto 323 miles de euros en 2015 y 458 miles de euros en 2016. Esta deuda no ha sido asumida por la Junta de Extremadura por lo que, pese al aumento de la dotación al fondo social, el

44 En los dos casos (INTROMAC y FEVAL), tras la instrucción de las correspondientes diligencias preliminares y una vez cumplimentado el trámite previsto por el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se decretó el archivo de las correspondientes diligencias mediante Autos de 30 de abril de 2018 en el primer caso y de 23 de mayo de 2018 en el segundo.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 81

Consorcio acumula una deuda con la misma de 781 miles de euros, a la que se suman los 765 miles de euros, ya mencionados, en concepto de reintegros de subvenciones45.

INTROMAC incluye en 2016 deuda con proveedores en el FLA 2016 por un importe de 26 miles de euros, que se suman a cierre del ejercicio a los 24 miles de euros pendientes de los fondos recibidos en 2014 en concepto de mecanismo de financiación. Los primeros fueron compensados contra transferencias íntegramente en 2017. En relación con los segundos, hasta el ejercicio 2017 no se regularizó la situación de la amortización de estos importes, pactándose la misma en un periodo de 8 años mediante la compensación con las futuras transferencias globales.

Finalmente, el Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida procedió en 2016 a la devolución de un importe de 422 miles de euros, mediante ingreso en la Tesorería de la Junta de Extremadura.

E) INCIDENCIAS CONTABLES

En 2016 permanecen las deficiencias manifestadas en Informes de fiscalización precedentes en relación con el inadecuado registro contable de los derechos de uso sobre los inmuebles puestos a disposición por las entidades consorciadas a las siguientes entidades:

− Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, tras cambiar su sede a otro inmueble cuya titularidad también correspondía a la Junta de Extremadura, continuaba sin registrar en sus cuentas de 2016 la cesión de uso gratuita.

− Consorcio Museo del Vino de Almendralejo desarrolla su actividad mediante un contrato de cesión de un bien inmueble no valorado cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Almendralejo, sin que el correspondiente derecho de uso haya sido objeto de contabilización.

− No se ha acreditado la existencia de título jurídico que fundamente el derecho de uso sobre inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Olivenza por parte del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, sin que se haya procedido tampoco al adecuado reflejo contable del mismo. En situación análoga se encuentra la utilización de las dependencias de la Consejería de Educación y Empleo por el Consorcio Museo Vostell Malpartida.

− Por autorización demanial de 12 de diciembre de 2013 se pusieron a disposición del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida dependencias de titularidad de la Junta de Extremadura, sin que se hayan registrado contablemente los correspondientes derechos de uso.

− La cesión de uso del Teatro López de Ayala (del que es titular el Ayuntamiento de Badajoz) al Consorcio Teatro López de Ayala, no es reflejada por éste en sus cuentas anuales.

− Por último, las instalaciones cedidas gratuitamente por las Diputaciones de Badajoz y Cáceres a AGENEX no se registran en su contabilidad del ejercicio 201646.

45 La entidad acredita en trámite de alegaciones la aprobación, en 2018, de un plan de pagos para hacer frente a parte de esta deuda y la solicitud para hacer frente al resto de la deuda mediante un pago en especie. 46La entidad comunica la subsanación de esta situación en 2017, cuya adecuación será objeto de examen en la fiscalización correspondiente.

82 Tribunal de Cuentas

Las cuentas anuales de todas las entidades comprendidas en este subsector fueron sometidas a auditoría, cuyos informes arrojan una opinión favorable con salvedades, las cuales se centran en la activación de derechos de uso y la inadecuación de los planes aplicados, que ya se han señalado:

CUADRO Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 CONSORCIOS

Cuentas Número

Auditadas

− Con opinión favorable 0

− Con opinión favorable con salvedades 11

No auditadas 0

El plan de auditoría de 2017, además de las auditorías financieras ya mencionadas, incluye auditorías de cumplimiento sobre la totalidad de consorcios integrantes del sector público extremeño y AGENEX, ninguno de ellos finalizado a 31 de julio de 2018.

II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

II.7.1. Marco normativo

En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013, ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el periodo medio de pago a proveedores, para lo cual, en 2014, se aprobó el RD 635/201447, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.

Posteriormente, la LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para adaptarla a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA, establecida por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales.

En el ejercicio fiscalizado la LO 1/2016, de 31 de octubre de reforma de la LOEPSF, introduce una nueva DA (la séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones.

En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Final Segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de suministro de información previstas por la mencionada LO, la cual incluye en su ámbito subjetivo de aplicación a las CCAA y entidades dependientes.

La traslación a la normativa autonómica de los principios de estabilidad presupuestaria se ha producido fundamentalmente a través de la LH, así como por las sucesivas LP, Leyes de Medidas Financieras y Administrativas y Órdenes de cierre contable.

II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación

47 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio de pago, con efectos de 1 de abril de 2018.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 83

El 9 de enero de 2017, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales comunicó la delimitación institucional de las unidades dependientes de la CAEX a 31 de diciembre de 2016 (50 entidades incluidas en el subsector “Administraciones Públicas” y seis entidades clasificadas como “Sociedades no financieras”). Continúan pendientes de clasificación las mismas dos entidades que se encontraban en esta situación el ejercicio precedente (Fundación Fragata Extremadura y Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura). En relación con la primera, cabe señalar que esta Fundación, con participación minoritaria del sector público extremeño, estaba incursa en causa de disolución por imposibilidad de cumplimiento de su fin fundacional, al haber sido subastada para su desguace la embarcación que constituía su objeto (según consta en Resolución de la Junta Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de material del Cantábrico publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2015). No obstante, no se ha acreditado la existencia de Acuerdo del Patronato que acuerde la disolución de la entidad.

Existe una discrepancia entre el número de entidades que configuran el ámbito subjetivo del sector público autonómico a efectos de contabilidad nacional y de la LH, dado que la primera incluye a la Fundación Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura, Fundación Extremadura de Cine, Fundación Videomed y Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, en función de la composición de sus órganos de gobierno, criterio que no contempla la LH.

II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se establecieron inicialmente los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio 2016. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se adecuó el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2016. Los objetivos para Extremadura, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre, fueron un déficit del 0,7% del PIB y un endeudamiento del 22,9%, una vez incorporada la deuda que no computa por tratarse de excepciones permitidas por los referidos Acuerdos del Consejo de Ministros. En el caso de Extremadura, las deudas no computables por las excepciones autorizadas se limitan a las derivadas de los mecanismos de financiación a través del Fondo de Financiación de las CCAA (destinado a financiar déficits de ejercicios anteriores y antivirales contra la Hepatitis C).

En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto) determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 1,8% en 2016.

A) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD EN LA FASE DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

Según dispone el artículo 6 de la LOEPSF, los presupuestos de las Administraciones Públicas han de contener información suficiente y adecuada que permita verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Los PG de Extremadura para 2016 acompañan los correspondientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, con actividad en el ejercicio 2016, a excepción de FEVAL Gestión de Servicios y Plataforma Logística del Suroeste Europeo.

En virtud del artículo 27.1 de la LOEPSF, la Memoria General que acompaña a los PG de Extremadura para el ejercicio 2016 incluye la equivalencia del saldo presupuestario y el saldo en contabilidad nacional, determinando estos cálculos un déficit en el presupuesto aprobado de 55.870 miles de euros, un 0,3% del PIB regional, ajustado al objetivo vigente en el momento de su aprobación.

No obstante, la información económico-financiera que acompaña a los Presupuestos carece del suficiente desglose que permita verificar la adecuación de los cálculos para el cumplimiento de la

84 Tribunal de Cuentas

regla de gasto, pese a que las CCAA ya contaban con un manual que determina el procedimiento para su cálculo48.

B) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Según consta en el informe sobre cumplimiento de los objetivos hecho público por el MINHAFP el 13 de octubre de 2017, la CA incumplió en 2016 el objetivo de déficit, al alcanzar el 1,69% del PIB regional, frente al objetivo del 0,7%. Por el contrario, cumplió los objetivos de regla de gasto, con una variación efectiva del 0,2%, y de deuda, al alcanzar esta el 22,8% del PIB regional (desviación positiva del 0,1%).

Respecto al objetivo de déficit, la necesidad de financiación alcanzada presenta el siguiente desglose, tras los ajustes realizados por la IGAE:

CUADRO Nº 35. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

(millones de euros)

1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES ADMINISTRATIVAS

(476)

1.1. Saldo presupuestario no financiero (542) 1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC 66 2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

179

2.1. Saldo presupuestario no financiero 11 2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC 167 2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan sanidad o servicios sociales

1

3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

(4)

4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (301)

En relación con las desviaciones producidas sobre el déficit previsto inicialmente, del análisis de las principales causas debe distinguirse:

− Causas no recurrentes, motivadas por circunstancias puntuales, destacando entre las mismas el impacto que tiene la Sentencia 22/2015, de 16 de febrero por la que se declaran inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley 7/1997 de medidas fiscales sobre la producción y el transporte de energía que incidan en el medio ambiente. En el ejercicio fiscalizado la devolución de las cuotas ingresadas supuso un total de 52 millones de euros, de los que 37 millones correspondían al principal y el resto a intereses devengados.

− Por otra parte, vuelven a presupuestarse en exceso las transferencias de capital por parte del Estado, con carácter previo a la concreción de los convenios de colaboración que las sustenten, lo que supuso una sobrevaloración de los ingresos en 40 millones de euros. Por último, y en relación con los ingresos de capital, el gasto realizado en 2016 financiado con fondos europeos no pudo ser declarado por no estar habilitados los sistemas de información correspondientes, especialmente en

48 La AIREF viene reiterando entre sus recomendaciones en el informe sobre el cumplimiento de la regla de gasto, la inclusión en los presupuestos de la información necesaria para calcular dicha regla, así como la regulación mediante Orden Ministerial de cuestiones metodológicas y procedimentales en relación con el intercambio de información entre Administraciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 85

relación con el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, lo que motivó que no pudieran reconocerse en 2016 los correlativos derechos presupuestarios, ascendiendo tal gasto a 60 millones de euros.

− Por último, se produce una desviación sobre el déficit previsto en los capítulos I y II, que se concentra fundamentalmente en gastos de personal, especialmente en los sectores de sanidad y educación (38,1 millones de desviación).

Los ajustes en términos de contabilidad nacional al déficit presupuestario han resultado positivos en 2016, permitiendo reducir dicho déficit en un total de 233 millones de euros. El ajuste de mayor impacto lo constituye el derivado de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, cuya significativa reducción en 2016 supuso minorar la necesidad de financiación en 166 millones de euros. Cabe señalar que esta reducción de la necesidad de financiación ha sido financiada principalmente con endeudamiento procedente del Fondo de Financiación de las CCAA.

La necesidad de cobertura de los sucesivos déficits viene generando un incremento continuado de la deuda viva:

CUADRO Nº 36. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2016

(miles de euros)

Año Total Deuda Viva

2012 2.435.573

2013 2.630.133

2014 3.091.928

2015 3.576.256

2016 4.059.074

C) PLANES ECONÓMICO FINANCIEROS (PEF)

PEF 2016-2017

En el ejercicio fiscalizado, como consecuencia de los incumplimientos de déficit y regla de gasto de 2015, se presentó el PEF 2016-2017, de conformidad con lo previsto por los artículos 21 y 23 de la LOEPSF. En el informe de evaluación de los PEF de las CCAA, emitido por la Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), el 7 de julio de 2016, se valoraron como improbables las previsiones contenidas en lo referente a 2016, lo que queda corroborado por el incumplimiento del objetivo de déficit.

PEF 2017-2018

Como resultado del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de 2016, la CAEX presentó el PEF 2017-2018, que obtuvo la declaración de idoneidad por Acuerdo del CPFF 9/2017, de 27 de julio y que fue objeto de evaluación por la AIREF el 26 de junio de 2017. De este informe se deduce el “muy improbable” cumplimiento del objetivo de déficit, el probable cumplimiento de la regla de gasto y la imposibilidad de pronunciarse sobre el objetivo de deuda, dadas las limitaciones de información existentes a la fecha. En el posterior informe de 17 de julio, sobre el cumplimiento esperado de los objetivos y actualización del PEF, la AIREF mejora las previsiones en relación con el objetivo de déficit (consecuencia de los datos derivados de la liquidación definitiva del sistema de financiación de 2015), aunque califica su consecución como “improbable”, manteniéndose en el PEF las incertidumbres respecto a los fondos esperados de la UE, que condicionan el riesgo de incumplimiento. Finalmente, la insuficiencia de las medidas propuestas se evidencia en el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos publicado por el MINHAFP en abril de 2018, en el

86 Tribunal de Cuentas

que se indica el incumplimiento por la CAEX de los objetivos de déficit y deuda pública para 2017, con desviaciones del 0,3% y 0,1%, respectivamente.

II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

II.8.1. Operaciones de crédito y avales

A) OPERACIONES DE CRÉDITO

1.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por la AG de la CAEX

Las operaciones de crédito (concertaciones y disposiciones) efectuadas por la CAEX están sujetas al marco normativo contemplado en la LH, las correspondientes LP, la LOFCA y la legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera.

La LP, en su artículo 34.1, autoriza al Consejo de Gobierno de Extremadura para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda de 2016 fijado para la CA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LOEPSF.

El Consejo de Gobierno de Extremadura acordó con fecha 23 de febrero de 2016, autorizar al Consejero de Economía y Hacienda la contratación y formalización de operaciones tanto a largo como a corto plazo.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOEPSF y de acuerdo con los datos contenidos en el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2014, la CAEX incumplió los objetivos de déficit y regla de gasto, como se señala en el epígrafe II.7.3, por lo que resultó de aplicación el régimen de autorizaciones para las operaciones de endeudamiento previsto por el artículo 20 de la LOEPSF. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016 se autorizó a la CA a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 399.086 miles de euros, respetando lo previsto por el artículo 111 de la LH que limita el saldo vivo de estas operaciones al 10% del importe inicial del estado de ingresos por operaciones corrientes. De acuerdo con las necesidades de tesorería, se formalizaron tres operaciones de crédito a corto plazo, bajo la forma de línea de crédito por un importe máximo de 140 miles de euros, constatándose por tanto el cumplimiento del citado límite en 2016.

Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2016, que autoriza a la CA a formalizar operaciones de deuda por importe máximo de 600.000 miles de euros, se suscribieron ocho préstamos a largo plazo por importe de 249.663 miles de euros, destinados a la cancelación anticipada o la modificación de condiciones previamente pactadas de operaciones de crédito, sin que supongan incremento de endeudamiento a fin de ejercicio. Todas estas operaciones han contado, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 19.1.a) y 24.b) del RD-L 17/2014, con la autorización previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y se han atenido al principio de prudencia financiera vigente en el momento de las respectivas concertaciones49.

Por último, el incremento más significativo de deuda asumida por la AG en 2016 es el que se deriva de su adhesión al Fondo de Financiación de las CCAA (compartimento FLA), cuyo régimen de autorización, asignación por la CDGAE y condicionabilidad se desarrolla en el subepígrafe II.8.4.D del presente Informe, asignándose a la CAEX una disponibilidad de 806.340 miles de euros.

49 Resoluciones de 31 de julio de 2015 y 31 de julio de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por las que se define el principio de prudencia financiera aplicable a operaciones financieras y derivados de las CCAA y entidades locales.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 87

2.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por el resto de entidades pertenecientes al sector público autonómico

OOAA y Entes Públicos

En relación con los límites previstos en la LP para el endeudamiento de OOAA y Entes Públicos, la única entidad que ha concertado nuevos pasivos financieros en 2016 es el SES. El artículo 36 de la LP de 2016, preveía que esta entidad podrá formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, siempre que el saldo vivo de las operaciones a 31 de diciembre de 2016 no superase el importe de 240.000 miles de euros. En cumplimiento de esta disposición, se firmó el contrato de confirming del SES, con fecha 18 de mayo de 2016, dando lugar a un importe total gestionado en 2016 de 140.847 miles de euros.

El resto de OOAA y entes públicos no mantiene saldos vivos en concepto de endeudamiento financiero.

Resto de entidades

El resto de entidades integrantes del sector público autonómico no ha concertado operaciones de endeudamiento financiero en 2016, a excepción de las asumidas con otras entidades públicas que se exponen en los correspondientes apartados de este Informe, no computables a efectos del cálculo del objetivo de deuda.

3.- Cumplimiento de otros requisitos legales

El artículo 117.2 de la LH somete al principio de concurrencia las operaciones de endeudamiento concertadas por la Administración regional. Este principio se contempla en las respectivas leyes de presupuesto al prever que “a estos efectos se considera garantizado el principio de concurrencia cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades financieras en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio”. La CA aplicó en 2016 el procedimiento de concurrencia para la concertación de nuevas operaciones.

El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las Administraciones Públicas de la CA, se sitúa en el 9,32% por lo que se cumple el límite del 25% previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 112.1.b) de la LH.

Por último, en relación con la aplicación de los pasivos financieros a inversiones conforme dispone el artículo 14.2.a) de la LOFCA, la falta de implantación de una contabilidad de los gastos financiados con operaciones de crédito conforme a los Principios Contables Públicos (documento 8), impide verificar la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a los gastos de inversión.

88 Tribunal de Cuentas

4.- Desglose de la deuda viva a 31 de diciembre de 2016

El desglose de la deuda viva al cierre de 2016, conforme a los datos aportados por el Banco de España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector Administraciones Públicas, se presenta a continuación:

CUADRO Nº 37. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(miles de euros)

Entidades clasificadas

Administración General 4.035.290 SES 4.409 Institución Ferial FEVAL- Feria de Muestras de Extremadura 1.500 Fundación Academia Europea de Yuste 481 Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico de Mérida 1.900 FEISA 14.870

Universidad de Extremadura 34 Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura 590

Total 4.059.074

Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas entidades y los computados por el Banco de España (entre las que destacan 1.432 miles de euros en la Administración General y la totalidad del importe computado en el SES, 4.409 miles de euros), se deben al cómputo como endeudamiento, según criterio SEC 2010, del factoring sin recurso50. En consecuencia, el endeudamiento de las Administraciones Públicas y entre ellas la de la Administración extremeña se está viendo incrementado por la deuda comercial que se transforma en financiera a través de dos vías, la adhesión a mecanismos de financiación y la apelación por parte de los proveedores al factoring sin recurso. Con respecto a estos últimos, frente al resto del endeudamiento cuya concertación responde a una planificación de los entes afectados ante sus necesidades de financiación, dentro de los límites autorizados, la deuda computada transferida por los proveedores a las entidades financieras escapa del poder de decisión de las entidades públicas afectadas y puede dar lugar a incumplimientos de los límites previstos, salvo que se estudie su posible impacto en el endeudamiento proyectando los importes sometidos a estas operaciones en ejercicios precedentes.

B) AVALES

El resumen de la situación y evolución en el ejercicio fiscalizado de los avales otorgados por las entidades integrantes del sector público autonómico se refleja en el anexo I.4.

El artículo 39.1 de la LP para 2016 habilita a las entidades del sector público autonómico clasificadas como sector Administración Pública, incluyendo la AG, para prestar avales siempre que el saldo vivo conjunto de los mismos (computándose el saldo vivo no liberado de los avales concedidos en ejercicios anteriores) no sea superior a 50.000 miles de euros. Ninguna de las correspondientes entidades ha hecho uso de esta autorización en 2016.

50 Como resultado de la decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, se ha modificado el tratamiento metodológico de los créditos comerciales. De acuerdo con esta decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren completa e irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como préstamos concedidos a las AAPP por esas instituciones y, por tanto, incluirse en la deuda de las AAPP, según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Este nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de las AAPP.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 89

En cuanto a la situación de los avales procedentes de ejercicios anteriores, tan solo SOFIEX, mantenía avales vivos al inicio del ejercicio fiscalizado, siendo la evolución de su riesgo vivo durante el mismo, la siguiente:

CUADRO Nº 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES DE SOFIEX EN 2016

(miles de euros)

Empresa Avalada

Riesgo a Importe liberado

Importe fallido

Riesgo a 01/01/2016 31/12/2016

Nº Importe Nº Importe

CYV 1 1.500 1.500 0 0 0

AGSB 5 4.000 0 0 5 4.000

MS 1 379 77 0 1 302

EE 2 1.500 29 1.471 0 0

Total 9 7.379 1.606 1.471 6 4.302

SOFIEX ha tenido que responder como avalista al importe reclamado por las entidades bancarias, previo requerimiento de estas, por un importe conjunto de 1.471 miles de euros, ante el incumplimiento de un avalado (EE S.A.). Esta sociedad, que fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de 12 de enero de 2016, no hizo frente al pago de dos operaciones de confirming avaladas por SOFIEX, ambas por importe de 750 miles de euros. El otorgamiento de estos avales fue autorizado inicialmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2013 y, ante la dificultad de obtener la financiación bancaria, tuvo que ser ratificado mediante un nuevo acuerdo de 2014, siendo otorgados ambos avales en 2015, tan solo un año antes de la declaración de concurso de acreedores, asumiendo un alto riesgo que se deriva de la situación de pérdidas continuadas y endeudamiento que presentaba la sociedad, según consta en la propia documentación remitida por la sociedad avalada con carácter previo a la concesión del aval. El resultado de estas operaciones revela, por tanto, un deficiente análisis de viabilidad económica de las mismas. Las propias cuentas de SOFIEX de 2015 demuestran la asunción de un elevado riesgo, en tanto ambos avales fueron provisionados íntegramente por SOFIEX en el propio ejercicio de su concesión.

Por último, cabe señalar que el importe de los riesgos declarados en el anexo 9.a) de los Cuestionarios de Información Mensual de las CCAA a remitir en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012 correspondiente a “avales de la Administración General ejecutados y reintegrados en el ejercicio (riesgo vivo)”, asciende a 11.829 miles de euros en el concepto “Fondo JEREMIE Varios”. Este importe no corresponde a avales sino al riesgo asumido por el fondo en base a préstamos reembolsables concedidos51.

II.8.2. Personal

Las obligaciones reconocidas en el capítulo de gastos de personal que figuran en la liquidación consolidada de las Administraciones Públicas del sector público extremeño concentran un 40,4% del total de las reconocidas en 2016. A partir de 2013, los gastos de personal han experimentado un incremento continuado cuya evolución por entidades se expone a continuación:

51 La documentación relativa al riesgo vivo correspondiente ha sido aportada en trámite de alegaciones.

90 Tribunal de Cuentas

CUADRO Nº 39. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO (2013-2016)

(miles de euros)

Entidades (*) 2013 2014 2015 2016

Administración General 1.001.870 1.016.847 1.053.229 1.095.945

OOAA y Entes públicos 775.243 794.644 819.150 835.940

Universidad de Extremadura y entidad dependiente 99.019 102.019 100.907 104.914

Empresas públicas 46.088 45.949 49.277 48.317

Fundaciones 8.632 9.829 9.974 9.677

Consorcios 7.245 7.333 7.301 7.733

Total 1.938.097 1.976.621 2.039.838 2.102.526

(*) En los datos de la AG se incluyen los de los OOAA y Entes públicos integrados en la misma. Los datos de empresas públicas, fundaciones y consorcios son los recogidos en sus cuentas anuales para el periodo 2013-2016. A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente del Consorcio FEVAL con los de su matriz.

En 2016, el incremento interanual de los gastos de personal alcanzó el 3%, motivado principalmente por las siguientes causas:

− El abono de las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, suprimida por aplicación del RD-L 20/2012, de 13 de julio. Esta recuperación queda habilitada por la DA duodécima de la LPGE para 2016 y en el ámbito de la CAEX ya había sido instrumentada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 y la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del día 9 siguiente, que especificaba que las cantidades mencionadas se devolverían con cargo al presupuesto de 2016, durante el mes de enero.

− El incremento global de las retribuciones del personal del sector público, de un 1% respecto a las percibidas a fin del ejercicio 2015, en términos de homogeneidad tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos, autorizado con carácter básico por el artículo 19. Dos de la LGPE para 2016 y recogido, asimismo, por el artículo 14 de la LP para 2016.

Respecto a la incorporación de nuevo personal, la LPGE para 2016 establecía las siguientes restricciones:

− El artículo 20 no autoriza la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público (OEP) de ejercicios anteriores, permitiendo tan solo tasas de reposición hasta un máximo del 100% para las plazas de determinados sectores. Igualmente, prohíbe la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos, salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

− Las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LPGE contienen restricciones que afectan respectivamente a sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público. Estas disposiciones prohíben las contrataciones temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales prevén un tratamiento diferenciado en función de la obtención de beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, permitiendo una tasa de reposición del 100% en caso positivo y del 60% en caso negativo. En el

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 91

caso de las fundaciones y consorcios, se limita la tasa de reposición de contratos indefinidos al 50%, permitiendo el 100% en determinados casos.

La evolución de la plantilla media de las entidades integrantes del sector público autonómico durante el periodo 2013-2016 fue la siguiente:

CUADRO Nº 40. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2013-2016)

Entidades Nº medio de trabajadores por ejercicio

2013 2014 2015 2016

Administración General 30.853 30.857 30.949 31.386

OOAA y Entes públicos (1) 15.599 15.596 16.155 16.303

Empresas públicas 1.472 1.494 1.542 1.574

Fundaciones 266 301 294 277

Consorcios (2) 221 218 230 229

Universidad y entidad dependiente 3.412 3.185 2.862 2.862

Total 51.823 51.651 52.032 52.631

(1) En el caso del SES se han tomado los datos del Registro Central de Personal, al presentar una mayor coherencia interanual.

(2) Los datos de las sociedades dependientes del Consorcio FEVAL se integran con los de su matriz.

92 Tribunal de Cuentas

A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS

Con respecto al ejercicio precedente, los gastos de personal de estas entidades se incrementaron en un 4% debido, principalmente, a las siguientes causas:

− El aumento retributivo del 1% y la recuperación de la parte correspondiente de la paga extra, según se ha expuesto anteriormente.

− El incremento del número de efectivos, cuya evolución atendiendo a la distribución por categorías de la plantilla media responde al siguiente desglose:

CUADRO Nº 41. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2013-2016)

Clasificación personal Nº medio de trabajadores por ejercicios

2013 2014 2015 2016

1. Altos cargos 54 54 58 69

2. Personal eventual 69 67 75 76

3. Personal funcionario 21.254 21.391 21.487 21.895

3.1. De carrera 17.270 16.829 16.453 16.231

3.2. Interinos 3.984 4.562 5.034 5.664

4. Personal laboral 9.476 9.345 9.329 9.346

4.1. Fijos 6.693 6.705 6.531 6.326

4.2. Temporales 2.783 2.640 2.798 3.020

5. Otros 0 0 0 0

Total 30.853 30.857 30.949 31.386

Siguiendo con la tendencia de ejercicios precedentes, se confirma el incremento del personal funcionario interino y del personal laboral temporal en detrimento de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo, respectivamente, al no haberse completado la ejecución de los procesos selectivos de las OEP de ejercicios anteriores.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 93

En el siguiente cuadro se expone la evolución en 2016 de las OEP vigentes durante el ejercicio:

CUADRO Nº 42. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2016

OEP

Situación a 1-1-2016

OEP 2016 Plazas

convocadas en 2016

Plazas resueltas en

2016

Situación a 31-12-2016

Plazas convocadas

pendientes de resolver

Plazas pendientes

de convocar

Plazas convocadas

pendientes de resolver

Plazas pendientes de

convocar

2010 576 plazas (270 funcionarios no docentes de las que 38 son de

promoción interna y 306

laborales)

576 plazas (270 funcionarios no docentes de las que 38 son de

promoción interna y 306

laborales)

2011

2013 17 plazas de

funcionarios no docentes

17 plazas de funcionarios no docentes

2014

Personal no docente:40 plazas y 33

más de promoción

interna

Personal no docente: 40

libre y 33 plazas de promoción

interna

2015

237 plazas más 191 de promoción

interna

237 plazas más 191 de

promoción interna

2016

805 plazas más 202 de promoción interna

331 plazas de funcionarios docentes

Personal no docente: 474

libre y 202 plazas de promoción

interna

Como resultado del análisis de esta evolución, cabe señalar:

− La resolución de las convocatorias de 576 plazas correspondientes a las OEP de los ejercicios 2010 y 2011, pendiente a fin de 2016, se produjo en 2017 en relación con los funcionarios y en 2018 respecto a los laborales.

− Las únicas plazas resueltas durante el ejercicio fiscalizado corresponden a la ampliación de la OEP de ejercicio 2013 que fueron convocadas en 2014.

− Las plazas de las OEP de los ejercicios 2014 y 2015 permanecen sin convocar al término de 2016 y lo fueron solo parcialmente en el ejercicio siguiente.

− El Decreto 49/2016, de 26 de abril, aprueba la OEP para el año 2016, con un total de 1.007 plazas pese a la no conclusión de los procesos selectivos de las ofertas de ejercicios anteriores. De ellas, en 2016 se convocaron 331 plazas de personal docente.

94 Tribunal de Cuentas

Se confirma, por tanto, una demora continuada en el proceso de ejecución de las OEP, que debe contemplarse a la vista de lo previsto por el artículo 7052 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que prevé que “la ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”53. Al respecto debe señalarse:

− Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos, cabe cuestionar el retraso en la adjudicación de plazas correspondientes a las necesidades de estos recursos detectadas tanto en los ejercicios 2007 a 2011 como en 2014 y 2015, que culminaron en la formación de las respectivas OEP.

− Considerando como plazo de ejecución las fechas de las convocatorias, en mayo de 2018 habían superado el referido plazo las convocatorias realizadas en diciembre de 2017 de 35 plazas de la OEP de agosto de 2014, además de las 38 plazas de naturaleza estatutaria que permanecen sin convocar.

− Asimismo, con la excepción de 50 plazas de funcionarios convocadas en plazo, superan el plazo de ejecución de tres años, a la fecha referida, las plazas relativas a la OEP de abril de 2015 para dicho ejercicio de personal no docente (222 más 156 de promoción interna), que continúan sin convocarse.

La demora en la terminación de los procesos selectivos incide además en el mantenimiento de un elevado número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2016. De acuerdo con los datos publicados en el Portal de Transparencia de Extremadura, estas comisiones ascendían a 31 de diciembre de 2016 a 4.037 (1.749 de la AG, 777 del SES y 1.511 correspondientes a Personal Docente). Entre ellas, 1.276 (1.039 de la AG y 237 del SES) tenían una duración superior a dos años, lo que vulnera lo previsto por el artículo 122.354 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Esta situación ya fue señalada en los Informes de fiscalización de ejercicios precedentes y en la Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, para que adoptase las medidas que permitieran acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con la correspondiente publicidad de las convocatorias, evitando las comisiones de servicio.

Al igual que las OEP precedentes, la correspondiente al ejercicio 2016 incluye 70 plazas de personal laboral sin especificar su distribución por categorías profesionales, cuyo desglose queda derivado a las correspondientes convocatorias, por lo que no puede determinarse si responden a las necesidades reales existentes en cada categoría y dificulta el seguimiento del límite temporal de ejecución de las OEP señalado anteriormente.

En el ejercicio 2016 se reconoció la condición de indefinidos no fijos a 422 trabajadores que mantenían relaciones laborales previas con la AG por contrato de obra y servicio (138 la adquieren tras resolución judicial y a los 284 restantes se les concede de oficio por la propia Administración). Las resoluciones administrativas se produjeron tras previas reclamaciones de los trabajadores en

52 El Tribunal Supremo, mediante Auto 2311/2017, de 21 de marzo, ha admitido recurso de casación derivado del interés para la formación de jurisprudencia sobre si el plazo de tres años a que se refiere el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial. 53 Con respecto a lo alegado, este Tribunal no discute la interpretación del cómputo del plazo de ejecución de ofertas defendido por la CA, sin perjuicio de que como se señala en párrafos posteriores y de acuerdo con esta interpretación, se están produciendo situaciones en las que las convocatorias exceden el plazo de tres ejercicios desde la publicación de las respectivas OEP. 54 Vigente desde el 11 de abril de 2016, con carácter previo el mismo plazo se regulaba por el artículo 38.6 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 95

aplicación del artículo 12055 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que exigía como requisito previo a la acción de derecho laboral contra la Administración Pública la reclamación en vía administrativa). Pese a ello, la DA novena de la LP para 2016 solo contemplaba la adquisición de la condición de personal indefinido no fijo para los empleados públicos que obtuvieran dicha declaración en virtud de sentencia firme.

La única indemnización en materia de personal reconocida en el presupuesto de la Junta de 2016 es la relativa a un trabajador de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por ejecución de sentencia de despido improcedente y por importe de 16 miles de euros.

B) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS

Excluyendo al SES, que es objeto de un análisis particularizado en el epígrafe II.8.7, en el período 2013-2016 este subsector presenta la siguiente evolución de sus gastos de personal:

CUADRO Nº 43. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES

(miles de euros)

Entidades/ gasto personal 2013 2014 2015 2016

Consejo Económico y Social de Extremadura 153 220 189 181

IMEX 997 1.037 1.224 1.202

CICYTEX 0 5.481 7.860 8.259

CJEX 178 201 199 182

Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal 1.209 0 0 0

Total 2.537 6.939 9.472 9.824

El número medio de efectivos adscrito a estos OOAA y entes ascendía, a 31 de diciembre de 2016 a 279.

Tan solo CICYTEX incrementó los gastos de personal en 2016, cifrándose este aumento en el 5%, derivado principalmente de las altas de 58 trabajadores que accedieron al ente desde las bolsas de Función Pública y a través de convocatorias de la AG y, en un 36%, a través de convocatorias del propio Ente.

Durante 2016 se fallan dos sentencias de las que se deriva para CICYTEX la relación laboral indefinida con dos trabajadoras, contratadas por GPEX y que prestaban sus servicios en el ente público, respecto a las que se aprecia cesión ilegal. La ejecución de las sentencias tuvo lugar en 2017.

A 31 de diciembre de 2016 no se había procedido a la aprobación del estatuto básico del personal investigador del CICYTEX prevista en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

C) RESTO DE ENTIDADES

Pese a las limitaciones impuestas por la sucesivas Leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la CAEX, para la incorporación de nuevo personal en las empresas, fundaciones y consorcios que

55 Todas las reclamaciones se efectuaron con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga la citada Ley y, en consecuencia, con el requisito previo de la reclamación administrativa.

96 Tribunal de Cuentas

prevén la acreditación de razones urgentes e inaplazables en las contrataciones temporales y la autorización del Consejo de Gobierno (artículo 26.5 de la LP de 2016) para la contratación en el sector público empresarial, a 31 de diciembre de 2016 no se había regulado en el ámbito de la CAEX un procedimiento para habilitar, en su caso, las correspondientes autorizaciones a estas entidades. No fue hasta el dictado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 12 de abril de 2017 cuando se establecen las directrices para la incorporación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la CAEX en 2017.

Empresas públicas

Los gastos de personal del sector empresarial autonómico disminuyen un 2% en 2016 respecto a los del ejercicio anterior:

CUADRO Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO

2013 2014 2015 2016

Gastos personal (miles de euros) (*) 46.088 45.949 49.277 48.317

Nº medio trabajadores (*) 1.472 1.494 1.542 1.574

(*) No incluye las cifras de la filial de FEVAL

Como resultado del análisis realizado sobre la evolución de estos gastos en 2016, cabe señalar:

− La reducción del gasto de personal en 2016 se concentra en las sociedades Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a PYMES y GPEX como consecuencia, principalmente, de que las nuevas transferencias específicas y encomiendas de gestión, que constituyen el principal objeto de su actividad, no se tramitaron hasta los meses finales del ejercicio. Adicionalmente, Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a PYMES provisionó en el ejercicio precedente la devolución de la paga extra suprimida correspondiente al ejercicio 2012, por lo que la repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias se anticipó a 2015, mientras GPEX experimentó la reducción interanual de las indemnizaciones al personal devengadas en 85 miles de euros. − Los gastos de personal de la sociedad FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. experimentaron un incremento interanual del 61%, que la sociedad justifica en las necesidades para hacer frente a encomiendas de gestión recibidas. No obstante, no se ha acreditado la justificación de la necesidad urgente e inaplazable de las contrataciones temporales a la que hace referencia la DA decimoquinta de la LGPE para 201656.

− URVIPEXSA aumenta sus gastos un 17% por la contratación a finales de 2015 del Director Gerente, el cobro de nuevos trienios por parte de alguno de los trabajadores y por la terminación de un expediente de regulación de empleo temporal aplicado a varios trabajadores que concluyó en abril de 2015.

− Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña presenta un aumento interanual de sus gastos de un 3% que en su mayor parte se explica por la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. El grupo empresarial también incrementa su número medio de efectivos, constatándose el cumplimiento de una tasa de reposición del 100% que afecta a un total de cinco efectivos. No obstante, esta tasa sería aplicable si para el cálculo de los beneficios se

56 La documentación acreditativa de la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública presentada por FEVAL Gestión de Servicios, junto con las alegaciones, se refiere al ejercicio 2018 en lugar de al ejercicio fiscalizado.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 97

computasen las subvenciones recibidas de la Junta, criterio que no es el aplicado por la sociedad en sus cuentas anuales57.

− Entre las contrataciones de obra o servicio realizadas por las sociedades en 2016 destacan las 301 efectuadas por GEBIDEXSA, las 246 de GPEX, las 93 realizadas por GISVESA y las 16 de Extremadura Avante y Servicios Avanzados a PYMES. Respecto a las 16 contrataciones de la última sociedad, si bien cuentan con la autorización del Consejo de Gobierno exigida por el artículo 26.5 de LP (sin concreción relativa al número de contrataciones), solo cinco disponen del preceptivo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Respecto al resto de contrataciones, no se ha acreditado la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos 26.4 para sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni las razones urgentes e inaplazables que las motivan.

− En 2016 las sociedades GISVESA y GPEX transformaron en indefinidos por concatenación de contratos temporales a 26 y 91 trabajadores, respectivamente. No se ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de las tasas de reposición conforme prevé la DA decimoquinta de la LPGE.

− El 21 de junio de 2016 se suscribió el I Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, que en su artículo 13 establece que entre el 1 de abril de 2016 y el 1 de enero de 2020 se realizará un proceso de regularización y homogenización para igualar los salarios base por grupo profesional, sin limitar el incremento de retribuciones a lo impuesto con carácter básico por la LPGE. El subsector registra en el ejercicio fiscalizado el importe de 333 miles de euros como indemnizaciones laborales, destacando los 102 miles de euros de GISVESA por finalización de contrato con duración determinada y los 73 miles de euros de indemnización por despido por causas objetivas de Extremadura Avante y Servicios Avanzados a PYMES. Finalmente, GPEX tiene provisionado a fin de 2016 un importe de 339 miles de euros por litigios reclamando la improcedencia del despido y 123 miles de euros como indemnización correspondiente a días de salario por año trabajado para todos los trabajadores temporales a 31 de diciembre de 2016.

Continúan sin contar con manuales de selección de personal al término de 2016 las sociedades FEVAL Gestión de Servicios, GISVESA, URVIPEXSA y Plataforma Logística del Suroeste Europeo. Los procedimientos de selección de personal habilitados en el sector público empresarial extremeño, contemplan la preceptiva publicidad que, sin embargo, a excepción de las convocatorias del Grupo CEXMA, no se instrumenta mediante la convocatoria en el DOE.

57 La CA señala en las alegaciones que “para el cálculo del porcentaje de tasa de reposición y, debido a los motivos expuestos anteriormente, se ha tenido en cuenta el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y las aportaciones de socios” pese a que la DA 15ª de la LPGE para 2016 señalaba que podrían realizar contratos indefinidos con un límite del 100% de la tasa de reposición aquellas sociedades que hubieran tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios.

98 Tribunal de Cuentas

Fundaciones Públicas

La evolución de los gastos de personal de las fundaciones públicas en los últimos cuatro ejercicios se presenta a continuación, mostrando un decremento interanual en 2016 del 3%:

CUADRO Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR FUNDACIONAL AUTONÓMICO

2013 2014 2015 2016

Gastos personal (miles de euros) 8.632 9.829 9.974 9.677

Nº medio trabajadores 266 301 294 277

Solo las fundaciones COMPUTAEX y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura presentan justificación de la necesidad de las contrataciones por obra y servicio realizadas en 2016; por el contrario, de las contrataciones por obra y servicio de CCMI (8), Jóvenes y Deporte (7) y FUNDESALUD (14), no se adjunta informe de necesidad. En ningún caso consta pronunciamiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o de la Consejería de adscripción sobre estas contrataciones.

En cuanto a la contratación de personal indefinido en 2016, las fundaciones Helga de Alvear y Orquesta de Extremadura contratan a uno y dos trabajadores, respectivamente, sin acreditar la tasa de reposición exigida por ley58. Adicionalmente, en el ejercicio fiscalizado se produjo la conversión en personal indefinido de efectivos temporales en las fundaciones CCMI (3), COMPUTAEX (5), Godofredo Ortega Muñoz (1), FUNDESALUD (3) y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (7), siendo todas las trasformaciones de oficio salvo las cinco de COMPUTAEX que respondieron a un requerimiento de la Inspección de Trabajo en el ejercicio anterior.

La Fundación CCMI disminuyó sus gastos de personal en 2016 por decremento del número de efectivos en dicho ejercicio; sin embargo, en el ejercicio 2016 se produjo un incremento salarial superior al máximo del 1% para parte de los trabajadores, aprobado por su Patronato el 26 de enero de 2016.

Al término del ejercicio fiscalizado continúan sin contar con manuales de procedimiento de selección de personal las fundaciones COMPUTAEX59, Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega Muñoz, Jóvenes y Deporte, Jesús Delgado Valhondo y Rafael Ortega Porras.

Este subsector contabilizó en el ejercicio fiscalizado indemnizaciones por importe conjunto de 112 miles de euros (fundaciones CCMI, FUNDESALUD y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura).

58 En trámite de alegaciones la Fundación Helga de Alvear aporta informe que acredita correctamente la necesidad y urgencia en la contratación, así como acreditación de su aprobación por el Patronato. No obstante, no se acredita el cumplimiento de la tasa de reposición, teniendo en cuenta que se ha creado una nueva plaza de personal con contrato indefinido. 59 En el trámite de alegaciones se hace mención a la existencia de un protocolo de selección de personal, sin adjuntar documentación que lo acredite. En cualquier caso, la Fundación COMPUTAEX admite la ausencia de aprobación por el Patronato del protocolo aludido.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 99

Consorcios

Los consorcios públicos presentan en el período 2013-2016 la siguiente evolución de gastos conjuntos de personal y número medio de efectivos agregados:

CUADRO Nº 46. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS

2013 2014 2015 2016

Gastos personal (miles de euros) (*) 7.245 7.333 7.301 7.733

Nº medio trabajadores (*) 221 218 230 229

(*) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente de Consorcio FEVAL con los de su matriz.

De forma global en 2016 se observa un incremento del 6% de los gastos de personal de los consorcios públicos con respecto al ejercicio anterior, sin que se produjeran ampliaciones de la plantilla fija o transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Respecto a las contrataciones temporales, se realizaron en el ejercicio fiscalizado doce por Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, 683 por FEVAL, tres por CEIC, una por INTROMAC y cuatro por Consorcio Museo Vostell Malpartida. A excepción de estas tres últimas entidades respecto a las que constan comunicaciones, si bien no sujetas a un procedimiento homogeneizado establecido, respecto a los dos primeros consorcios no se ha acreditado la comunicación a las Consejerías competentes de la urgencia y necesidad de las contrataciones conforme a lo previsto por el artículo 26 de la LP.

Del análisis de la gestión de personal en los consorcios cabe señalar lo siguiente:

− El aumento de los gastos de personal de INTROMAC en un 7% viene motivado por: la contratación temporal de un titulado superior, la devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, el reconocimiento de nuevos trienios y el abono a los trabajadores del complemento de carrera horizontal en aplicación del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura. En relación con las dos últimas causas debió informarse sobre su compatibilidad con el incremento general de retribuciones del 1% previsto por la LPGE.

− El Consorcio Museo Vostell Malpartida aumentó en un 12% sus gastos de personal en 2016. Este incremento viene explicado principalmente por el abono del complemento de la carrera profesional horizontal y, en menor medida, por la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. El incremento motivado por el abono del complemento de carrera debió ser informado a efectos de determinar su compatibilidad con el incremento general de retribuciones del 1% ya mencionado.

En 2016 solo las cuentas anuales de Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida registran indemnización en materia laboral por importe de 17 miles de euros.

Al término del ejercicio fiscalizado, continúan sin manual de procedimiento de selección de personal los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell Malpartida, Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Teatro López de Ayala y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida60.

60 Con posterioridad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se establecen las directrices para la incorporación del personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la CAEX, en cuya Directriz Décimo Cuarta, dos, incorpora un procedimiento singularizado para los consorcios.

100 Tribunal de Cuentas

II.8.3. Transparencia y buen gobierno

En el marco de lo previsto por el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que impone medidas de buena administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, tuvo lugar la aprobación de la LGAEX. Esta norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración Pública, y medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno. La LGAEX se anticipa así, en el ámbito de la CAEX, a la LTBG, que incluye en su ámbito subjetivo a las CCAA y sus entidades dependientes, concediendo un plazo de dos años a las mismas para la adaptación de sus preceptos, desde su entrada en vigor el 24 de noviembre de 2013.

Respecto al desarrollo de esta normativa, durante el ejercicio 2015 la LGAEX fue objeto de tres modificaciones puntuales que ampliaban el ámbito subjetivo y objetivo de la misma. Por lo que se refiere al ejercicio fiscalizado, se concretaron los siguientes aspectos en desarrollo del régimen de transparencia previsto por la LGAEX y la ley estatal:

− Con fecha 3 de febrero de 2016 se firmó el convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la CAEX para el traslado del ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTBG y el artículo 25 de la LGAEX.

− Por Orden de 11 de abril de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de Extremadura (PTPC).

Dando cumplimiento a lo previsto por la LGAEX, mediante el citado portal se posibilita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a través del formulario puesto a disposición de los ciudadanos que puede ser registrado de forma electrónica o presencialmente. Hasta mayo de 2018 se han presentado un total de 88 reclamaciones, 65 de forma electrónica y 23 de forma presencial, de las cuales, fueron estimadas 24, inadmitidas 16, afectadas por silencio administrativo 37, y 11 aún en plazo de contestación.

Por otra parte, la LGAEX preveía la elaboración de un plan de simplificación administrativa en el plazo de un año desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2013), el cual debía ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno y publicado en el DOE. A 31 de diciembre de 2016 no se había aprobado ni publicado el correspondiente plan, si bien en 2015 se aprobó, con un ámbito más reducido, el Plan de Simplificación y Agilización Administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales. En 2016 tuvo lugar la aprobación del Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa. Este órgano, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, con participación de todas las Consejerías, agentes sociales y Diputaciones Provinciales, tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la CAEX así como elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia. En dicho año se crearon para el desarrollo de sus actividades cinco grupos de trabajo61 para la preparación de asuntos concretos a debatir en el Pleno del Observatorio, dando lugar en dicho ejercicio a la emisión de 56 informes.

En el aspecto normativo debe reseñarse que, en virtud del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General

61 El ámbito de actuación de estos grupos es: ambiental y de ordenación del territorio, sanitario, industrial, del sector servicios, agrícola y ganadero. Posteriormente se creó también un grupo de trabajo para la Administración Local.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 101

de Servicios de la Junta de Extremadura, se establece como preceptiva la emisión de un “informe previo a la aprobación de disposiciones de carácter general que creen o modifiquen procedimientos administrativos cuando por las reglas de tramitación que presenten tengan una repercusión directa en las relaciones con la ciudadanía y empresas”. En cumplimiento de este precepto, en 2016 se emitieron 107 informes previos de simplificación administrativa. Asimismo, se ha dictado por la Secretaría General de Administración Pública la Circular de 19 de septiembre de 2016, por la que se establece el procedimiento para dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de simplificación administrativa en los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general. El procedimiento establecido obliga a justificar las razones que, en su caso, impidan la asunción de las medidas de simplificación administrativa propuestas por la Inspección General de Servicios.

La LGAEX contempla formando parte de su ámbito subjetivo de aplicación a todas las entidades del sector público autonómico. La información publicada en el PTPC se centra en la Junta de Extremadura distinguiendo, en su caso, la información por Consejerías, de forma que la información individualizada de otras entidades se concreta, principalmente, en la Asamblea de Extremadura y, en algún caso, en el SES. No obstante, no cabe el acceso directo a la información correspondiente a cada una de las entidades del sector público, a excepción de la información relativa a “cuentas abiertas”, a publicar en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 18/2015, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña. Respecto al resto de la información, puede individualizarse por entidades la relativa a periodos medios de pago, ejecución presupuestaria y cuentas anuales, debiendo acudirse en el resto de casos a los respectivos portales web de cada una de las entidades, sin que el PTPC incluya enlaces para fundaciones y consorcios.

Por otra parte, se han identificado demoras respecto a la información a publicar en el PTPC, concretamente los datos referidos a las encomiendas de gestión e inventario corresponden al ejercicio 2015.

Las entidades IMEX, Instituto de la Juventud de Extremadura, Consejo Económico y Social y SES no cuentan con portal de transparencia propio y en el caso de CICYTEX, la información se limita a cuentas abiertas. El resto de entidades presenta un contenido heterogéneo en sus portales respectivos62. Incidiendo en las deficiencias manifestadas en el seguimiento de objetivos, ya señaladas en el subepígrafe II.3.2.A de este Informe, cabe destacar que, con carácter general, no consta un desarrollo de lo previsto por el artículo 6 de la LGAEX, de forma que no se publican indicadores de calidad ni, de forma periódica, su medida y valoración, de forma que pueda verificarse el cumplimiento de los objetivos de las Administraciones Públicas que integran el sector público autonómico, en función de planes y programas de actuación.

II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público

A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF

La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público modifica la LOEPSF, introduciendo el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad financiera, que queda definido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial63. Para

62 Al respecto, atendiendo tan solo a la información relativa al gasto público (artículo 14 de LGAEX) no se publica en las páginas web de las entidades del sector público empresarial, con la excepción del grupo CEXMA. Por otra parte tres fundaciones (Jesús Delgado Valhondo, Orquesta de Extremadura y FUNDESALUD), cuatro consorcios (FEVAL, Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala) y AGENEX no han publicado en sus páginas web la información de transparencia en el gasto público. 63 La Ley especifica concretamente la sostenibilidad de la deuda comercial que se entenderá que existe “cuando el periodo medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”.

102 Tribunal de Cuentas

garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la LOEPSF impone a las Administraciones Públicas la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de pago a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro por los proveedores.

En cumplimiento de lo previsto por la LOEPSF el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación64.

En términos generales, la evolución mensual del periodo medio de pago en 2016 ha seguido una tendencia de reducción en el conjunto de las CCAA, más que proporcional en el caso de la CAEX:

CUADRO Nº 47. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA

(en días)

Mes 2016 Extremadura (1) Total CCAA (2) Diferencia (1-2)

Enero 89,17 41,52 47,65

Febrero 101,66 41,98 59,68

Marzo 105,39 43,44 61,95

Abril 110,67 46,92 63,75

Mayo 118,51 50,76 67,75

Junio 87,96 46,49 41,47

Julio 17,12 37,39 (20,27)

Agosto 14,61 40,56 (25,95)

Septiembre 18,57 40,91 (22,34)

Octubre 16,96 35,34 (18,38)

Noviembre 20,67 33,31 (12,64)

Diciembre 17,28 28,89 (11,61)

Puede observarse una evolución muy positiva de los periodos medios de pago mensuales obtenidos por la CAEX en 2016, que logra una reducción interanual de los mismos en 78,73 días, llegando a posicionarse por debajo de la media de las CCAA desde el mes de julio. Este mes constituye el punto de inflexión en la reducción de los mismos, como consecuencia de los Acuerdos de la CDGAE de 8 de junio de 2016, de los que se deriva la asignación de recursos adicionales a las CCAA para cubrir las necesidades de financiación fruto de la desviación del objetivo de déficit 2015, con cargo al Fondo de Financiación de las CCAA.

La situación de morosidad en que estaba incursa la CAEX, ya puesta de manifiesto en el ejercicio 2015, dio lugar a diversas notificaciones de la Secretaría de Estado de Administración Pública instando a la adopción de medidas para la corrección de la evolución negativa de la deuda

64 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el RCF o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el TRLCSP, aprobado por RD-Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 103

comercial. Ante el mantenimiento de esta situación de incumplimiento de los plazos de morosidad, el 1 de abril de 2016 se comunicó el inicio del procedimiento para la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20.6 de la LOEPSF. No obstante, el cumplimiento continuado de los plazos de julio a diciembre de 2016, culminó en la comunicación de la finalización del procedimiento de retención, con fecha 17 de marzo de 2017.

La reducción de la morosidad influye positivamente en el importe de los intereses de demora imputados al presupuesto de la Junta de Extremadura, dando lugar a un importe conjunto de obligaciones reconocidas en 2016 de 55 miles de euros.

B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS CUENTAS ANUALES

La DA tercera, “deber de información”, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, prevé que todas las sociedades mercantiles publiquen su periodo medio de pago a proveedores de forma expresa en sus cuentas anuales. Asimismo, la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas regula la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. El artículo 2 de la Resolución dispone la obligatoriedad de la aplicación de la misma para todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.

Sector público empresarial

Todas las entidades integrantes del sector público empresarial extremeño han incluido en sus respectivas memorias la preceptiva información sobre sus periodos medios de pago. Atendiendo a la misma, en el siguiente cuadro se muestran las empresas con un periodo medio de pago más elevado:

CUADRO Nº 48. PMP SECTOR EMPRESARIAL

Empresas PMP durante el ejercicio

(días)

FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS , S.L. 161

CEXMA 88

FEISA 230

SOFIEX 91

Fundaciones públicas

En 2016 las fundaciones que no incluyen en sus memorias la información del periodo medio de pago son Helga de Alvear, FUNDESALUD y Rafael Ortega Porras. Adicionalmente, las fundaciones Jesús Delgado Valhondo y Orquesta de Extremadura solo mencionan en sus correspondientes memorias que a fin de 2016 no existen importes pendientes de pago a proveedores con aplazamientos que superen el plazo máximo legal de pago.

De la información presentada por el resto de fundaciones públicas se deduce que mantenían plazos elevados de pago las fundaciones Academia Europea de Yuste (72 días) y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (50 días).

Consorcios públicos

Los únicos consorcios que no incluyeron información sobre el periodo medio de pago en sus memorias del ejercicio 2016 fueron Teatro López de Ayala y Patronato del Festival de Teatro

104 Tribunal de Cuentas

Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Según la información reflejada en sus memorias, presentan periodos medios de pago elevados en 2016 las entidades FEVAL (175 días), INTROMAC (42 días) y Museo Vostell Malpartida (63 días).

C) MOROSIDAD EN EL SECTOR SANITARIO

La evolución de la deuda comercial en el conjunto de la CAEX, con desglose de la derivada del sector sanitario, permite concluir una reducción muy significativa de la misma en el periodo fiscalizado, como puede contemplarse en el siguiente estado:

CUADRO Nº 49. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX

(miles de euros)

Diciembre

2014 2015 2016

Sector sanitario 218.688,38 224.551,95 33.527,69

No sanitario 106.266,1 64.888,36 38.134,37

Total 324.954,48 289.440,31 71.662,06

Debe señalarse que la implantación del Fondo de Financiación de las CCAA constituye el principal motivo de esta reducción, en tanto que, como se analiza con posterioridad, la mayor parte de sus recursos se destinan al ámbito sanitario.

Adicionalmente, entre las medidas que posibilitan la agilización del pago a proveedores, viene acudiéndose a la concertación de sucesivos contratos de confirming, correspondiendo al ejercicio fiscalizado el firmado el 18 de mayo de 2016 con un límite de facturas conformadas (240 millones de euros y una duración de 12 meses) sensiblemente superior al ejercicio precedente. La DG de Planificación Económica del SES estima los ahorros obtenidos con este instrumento en 3.465 miles de euros, si bien parte de un escenario de reclamación de intereses por parte de la totalidad de acreedores potenciales por morosidad. No obstante, pese a contar con este instrumento, los intereses de demora a los que ha tenido que hacer frente el SES por deudas comerciales ascienden a 4.080 miles de euros, a los que deben añadirse 46 miles de euros generados por el coste financiero derivado del contrato antes mencionado.

La aplicación de estas medidas, así como una dotación presupuestaria más ajustada a los gastos reales del SES, han posibilitado la siguiente evolución en 2016 del periodo medio de pago en este Organismo:

CUADRO Nº 50. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES

(en días)

Meses En Feb Mar Ab May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic

P.M.P 107,09 115,5 117,8 120,5 131,2 97,6 (2,6) 4,2 9,1 10,9 16,3 18,7

D) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ

La LOEPSF prevé, en su DA primera, que las CCAA y Corporaciones Locales pueden solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez. En el ejercicio fiscalizado, el

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 105

instrumento de liquidez en vigor es el contemplado por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, que crea y desarrolla el Fondo de Financiación de las CCAA estructurado en cuatro compartimentos: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a proveedores de las CCAA.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2016 se acuerda la adhesión de la CAEX al compartimento FLA del Fondo de Financiación a CCAA de 2016. La asignación de estos recursos a la CAEX fue llevándose a cabo a través de sucesivos Acuerdos de la CDGAE, hasta alcanzar un total asignado de 806.340 miles de euros, según la siguiente evolución en el ejercicio fiscalizado:

CUADRO Nº 51. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2016

Acuerdos de la CDGAE (fecha)

11/02/2016 31/03/2016 08/06/2016 29/09/2016 23/12/2016

Contratos con el Instituto de Crédito Oficial (fecha)

12/05/2016 08/06/2016 22/06/2016 14/10/2016 28/12/2016

Importe disponible total (miles de euros)

66.180 172.230 466.790 628.410 806.340

A 31 de diciembre de 2016 se dispusieron 751.759 miles de euros del total del crédito formalizado, si bien con fecha 27 de febrero de 2017 se reciben los fondos relativos a la última adenda al contrato de préstamo, siendo el importe total del préstamo dispuesto de 805.785 miles de euros, cuya distribución entre vencimientos de deuda y financiación del déficit es la siguiente:

CUADRO Nº 52. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2016 ASIGNADO A LA CAEX

(miles de euros)

Amortizaciones de deuda Financiación del déficit

Intereses Proveedores y otros Total

286.294 8.204 511.287 805.785

La CAEX fue la segunda CA que más porcentaje de los fondos recibidos en el ejercicio dedicó al pago a proveedores, en consonancia con el hecho de habérsele aplicado el mecanismo de retención por su nivel de morosidad. La mayor parte de los importes recibidos se dedicaron a la sanidad (80%), lo que explica la reducción de morosidad en el SES antes referida.

106 Tribunal de Cuentas

En relación con las condiciones a cumplir con carácter periódico para el acceso a los fondos, determinadas en la CDGAE de 31 de marzo de 2016 sobre condiciones a cumplir por las CCAA adheridas al compartimento FLA 2016, para la disposición de los fondos asignados para el segundo trimestre de 2016 y siguientes repartos, no se ha acreditado un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento en 2016 de las siguientes:

− La CA no podría aprobar modificaciones presupuestarias que conllevasen aumento del gasto no financiero respecto al presupuestado para el ejercicio 2016 y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente no se financiasen con cargo al fondo de contingencia o con cargo a otros créditos.

− Informe de valoración de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública. No consta la remisión mensual de los mismos por parte de la IGCA al MINHAFP ni, en consecuencia, su preceptiva publicación.

Planes de ajuste de la CAEX y su seguimiento

Conforme a lo previsto por el artículo 25 del RD-L 17/2014, la adhesión al compartimento FLA por parte de una CA conlleva la presentación de un plan de ajuste ante el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que asegure el reembolso de las cantidades aportadas con cargo a este Fondo, consistente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. En el caso de que la CA ya tuviera aprobado un plan de ajuste deberán acordarse con el Ministerio las modificaciones necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.

Como consecuencia del acceso al FLA 2016, en el mes de mayo de 2016 se elabora un nuevo plan de ajuste por parte de la CAEX. El plan presentado contiene las preceptivas medidas de condicionalidad fiscal, reordenación del sector público, endeudamiento financiero, reformas estructurales y otros compromisos. De la evolución posterior de estos compromisos se deduce, como se ha señalado en el subapartado correspondiente de este Informe (II.7 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) la insuficiencia de las medidas de control de déficit público, si bien sí puede constatarse una significativa reducción del periodo medio de pago y el cumplimiento del objetivo de endeudamiento para 2016.

Por lo que se refiere al compromiso de aplicar un plan de reestructuración del sector público autonómico, esta materia es objeto de análisis detallado en la fiscalización de los procesos de extinción de entidades de las CCAA sin órgano de control externo propio como consecuencia de la reestructuración de su sector público, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017.

En cuanto a las medidas estructurales, se constata un mayor desarrollo de las medidas propuestas en el plan de ajuste, si bien en su mayor parte se trata de disposiciones normativas sin que consten objetivos específicos, ni indicadores de su cumplimiento. De las catorce medidas propuestas, prácticamente todas se habían adoptado ya en ejercicios anteriores65.

El artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012 exige la remisión antes del día 15 de cada mes de la realización de un informe de seguimiento del plan de ajuste por parte de la IGCA. Asimismo, el apartado e) de dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la realización de ninguno de estos informes, ni del análisis de las causas de las desviaciones durante el ejercicio fiscalizado, por lo que este seguimiento se circunscribe a la remisión de información según los modelos diseñados 65 En el ejercicio 2016 se llevó a cabo el dictado del Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio de Simplificación Administrativa (medida 2: reducción de cargas administrativas), de la Ley 1/2016 de 29 de febrero de modificación de la Ley 3/2002 de Comercio de la CAEX (medida 4: flexibilización de horarios comerciales) y el Decreto 5/2016, de 19 de enero por el que se regula el informe sobre el impacto sobre el empleo de las decisiones públicas (medida 7: mecanismos administrativos que evalúen el impacto económico de propuestas administrativas).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 107

por el MINHAFP, sin que exista ningún pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento por parte de algún organismo, estatal o regional.

II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres

A) MARCO NORMATIVO

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (LIEX) adaptó, en el ámbito de la CAEX, los derechos reconocidos por la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma incorpora dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El desarrollo reglamentario de la LIEX se llevó a cabo a través de diversas disposiciones:

− Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

− Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.

− Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento. Por Orden de 29 de octubre de 2013 de la Consejería de Salud y Política Social se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

− Decreto 13/2015, de 10 de febrero, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género en la CAEX.

− Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la CAEX cuya creación estaba prevista por el artículo 13 de la LIEX, habiéndose excedido el plazo de un año para su entrada en funcionamiento previsto por la DA primera de la citada norma.

Permanece pendiente, al finalizar el ejercicio 2016, el desarrollo reglamentario previsto en la LIEX, sobre los siguientes aspectos:

− El desarrollo de normas o directrices en las que se indiquen las pautas a seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo 23.6 de la Ley y de las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24.

− El desarrollo reglamentario de la Comisión Interdepartamental de la Igualdad previsto por el artículo 15.3 de la LIEX.

108 Tribunal de Cuentas

B) DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXTREMEÑA

La distribución de los efectivos de la Administración de la CAEX por sexos y áreas de actividad se mantiene estable en relación con el ejercicio precedente, siendo especialmente significativa la prevalencia del empleo femenino en los sectores de docencia no universitaria y sanidad, según los datos ofrecidos por el Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda:

CUADRO Nº 53. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO

(%)

Ejercicio

Consejerías y sus OOAA

Docencia no Universitaria

Instituciones Sanitarias

Total Administración Extremadura

Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer

2016 42 58 33 67 30 70 35 65

El siguiente cuadro muestra la composición en relación con los altos cargos de la Administración, Parlamento Autonómico y miembros de Consejos de Administración de las empresas públicas:

CUADRO Nº 54. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO

(%)

Administración y puesto Mujeres Hombres

Administración Autonómica

Consejeras/os Direcciones y Secretarías Generales

50 47

50 53

Parlamento Autonómico

Diputadas/os Mesa de la Cámara

42 50

58 50

Empresas públicas autonómicas (*) Miembros de los Consejos de Administración 42 58

(*) No se computan las empresas con órgano de gobierno unipersonal.

En relación a los referidos órganos o instituciones se deduce, en general, una composición equilibrada en términos de la DA primera de la LO 3/2007 donde se indica que “se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”.

El plazo para adaptar la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración autonómica, finalizaba el 30 de junio de 2016, como establecía la DA duodécima de la LP para 2016, según la cual, por la Presidencia de cada órgano se reclamaría a las distintas Administraciones y entidades que procedieran a la renovación de los nombramientos de sus miembros que no cumplieran con la misma. Según Informe de la Secretaria General del IMEX de 23 de abril de 2018, este plazo de adaptación se incumplió por 17 órganos o comités. No se han acreditado, en relación a esta

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 109

situación, actuaciones realizadas por las entidades correspondientes dirigidas a la renovación de sus miembros con el fin de lograr la representación legalmente equilibrada66.

Respecto a las empresas públicas, el Consejo de Administración de Plataforma Logística del Suroeste Europeo (con participación minoritaria del sector autonómico) es el único que presenta desequilibrio según la referida definición, sin que conste la representación femenina entre los seis miembros de su Consejo de Administración.

C) RECURSOS AFECTADOS, PLAN DE IGUALDAD, INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO

La Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del IMEX, regula este OA, cuya finalidad esencial es promover las condiciones para una real y efectiva igualdad entre los sexos en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación. Para el cumplimiento de estos fines tiene encomendada la gestión del programa de gasto 253A “Igualdad de oportunidades”, cuya ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscalizado y los precedentes se desglosa a continuación:

CUADRO Nº 55. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”

(miles de euros)

En este estado se pone de manifiesto la distorsión que supuso para los presupuestos del Organismo la gestión de las ayudas para paliar obstáculos sociales y económicos a mujeres mayores de 75 años (objeto de análisis en el Informe de fiscalización de la CAEX del ejercicio 2015) y que motivó un incremento en la dotación presupuestaria del IMEX, puntualmente en ese ejercicio, en 10.500 miles de euros, volviendo la ejecución real del 2016 a parámetros similares a los de 2014. Destaca en el ejercicio fiscalizado el escaso grado de ejecución alcanzado, un 58%, siendo especialmente relevante el correspondiente a “Inversiones reales”, un 17%, con una desviación de 1.717 miles de euros, concentrada en los conceptos “Construcciones” (701 miles de euros) y “Estudios y trabajos técnicos” (732 miles de euros).

El artículo 25 de la LIEX prevé la aprobación cuatrienal por la Junta de Extremadura del Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que debe contener las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la misma y para eliminar la discriminación. En 2016 se encontraba en vigor el IV Plan para la Igualdad, con vigencia entre 2013 y 2016. Las actuaciones

66 Los citados órganos o comités son los siguientes: Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, Consejo de Formación Profesional de Extremadura, Comité Ético de Investigación Clínica de Badajoz, Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico de Extremadura, Consejo de Administración CEIC, Consejo Regional de Personas con Discapacidad, Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del SES, Comisión de Uso Compasivo de Extremadura, Comisión Provincial de Badajoz para la Prestación Concertada de Productos Farmacéuticos, Patronato Fundación Helga de Alvear, Comité de Seguridad de la Información, Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, Consejo Asesor Forestal de Extremadura, Consejo Extremeño de Pesca y Consejo de la Red de Áreas Protegidas.

Ejercicio Créditos iniciales

Modif. de crédito

Créditos definitivos ORN Pagos

Grado de ejecución

(%)

Grado de cumplimiento

(%)

2014 4.748 144 4.892 4.453 4.128 91 93

2015 6.231 10.950 17.181 15.175 14.477 88 95

2016 8.047 158 8.205 4.776 4.721 58 99

110 Tribunal de Cuentas

periódicas de seguimiento de la efectividad del principio de igualdad, se reflejan en el informe anual de evaluación del Plan, elaborado en 2016 en base a los datos aportados por la red de Oficinas de igualdad y el IMEX, fundamentalmente, ya que los distintos Departamentos de la Administración autonómica ofrecieron una información incompleta o nula.

Las deficiencias señaladas se pretenden paliar con la entrada en vigor del Decreto 1/2016, de 12 de enero, del que deriva la creación de siete Unidades para la igualdad, cuyos miembros debían adquirir la capacitación en género necesaria y, entre cuyas funciones, está el asesoramiento en la elaboración del informe de evaluación del impacto de género, así como el seguimiento y evaluación de las medidas del correspondiente Plan de Igualdad que competan a cada Consejería.

Del seguimiento de la actividad encomendada al IMEX en relación con la emisión de informes de impacto de género, se deduce lo siguiente:

− En noviembre de 2015 el IMEX emitió el informe de evaluación de impacto de género del Anteproyecto de LP para el ejercicio 2016 (según dispone el artículo 26.1 de la Ley 8/2011), según el cual “no parece que se haya realizado un planteamiento de transversalidad de género en su elaboración, ni los objetivos, ni los criterios de valoración, ni la dotación presupuestaria parecen venir impregnados con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido, se prevé que el desequilibrio existente entre mujeres y hombres, analizado en profundidad en la situación de partida, se mantenga inalterado”. Cabe señalar que, al cierre de 2016, no se había regulado ni implantado la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos Autonómicos, cuya constitución estaba prevista por el artículo 26 de la LIEX.

− Como en ejercicios precedentes, no se ha elaborado el informe de evaluación de impacto de género en relación con la oferta pública de empleo de 2016 (previsto en el artículo 51.2 de la Ley), al no haberse recibido por el IMEX solicitud al respecto.

− Se ha incrementado notablemente el número de informes de impacto de género emitidos, respecto a proyectos normativos que posteriormente fueran aprobados. En 2016 se emitieron 148 frente a los 32 del ejercicio precedente.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 111

II.8.6. Transferencias y Subvenciones

A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS

La evolución interanual del gasto consolidado en transferencias y subvenciones del sector público administrativo, a nivel de ORN, conforme se deduce de los estados consolidados que forman parte de la Cuenta General rendida, es la siguiente:

CUADRO Nº 56. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

(miles de euros)

Transferencias y subvenciones 2014

Variación interanual

(%) 2015

Variación interanual

(%) 2016

Variación interanual

(%)

Transferencias y subvenciones corrientes (ORN)

1.422.067 4,3 1.439.213 1,2 1.536.247 6,7

Transferencias y subvenciones de capital (ORN)

155.729 (9,8) 190.332 22,2 114.173 (40)

Total ORN transferencias y subvenciones

1.577.796 2,7 1.629.545 3,3 1.650.420 1,3

Total ORN presupuesto de gastos

4.787.027 5,9 4.928.992 3 5.051.386 2,5

Continúa la tendencia de crecimiento de estos gastos iniciada en 2014, si bien en menor proporción que el incremento del presupuesto de gastos en su conjunto. Las transferencias y subvenciones suponen un 32,7% del total del presupuesto de gastos, teniendo las de capital un valor reducido.

La LSCAE integra la regulación básica de la LGS, si bien articulando un régimen jurídico acorde con las peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación de la CAEX. La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX modifica la LSCAE con objeto de acomodar la legislación autonómica a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, básica estatal, tanto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, como por la LRJSP. Estas modificaciones suponen, entre otras cuestiones, la remisión por la IGCA al Tribunal de Cuentas del informe sobre seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero, tal como se venía recomendando en los sucesivos Informes de fiscalización del propio Tribunal, como se señala en la exposición de motivos de la Ley.

112 Tribunal de Cuentas

Atendiendo al tipo de concesión, el artículo 22.1 de la LSCAE atribuye al procedimiento de concurrencia competitiva el carácter ordinario para la concesión de subvenciones. La aplicación del régimen excepcional de concesión directa procede en los casos contemplados en los artículos 22.4 y 32.1 de la LSCAE. Conforme a la citada clasificación, las obligaciones reconocidas en 2016 (circunscrita a AG y entidades integradas) presentan la siguiente distribución:

CUADRO Nº 57. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2016)

(miles de euros)

Procedimiento de Concesión Tipo de Convocatoria Suma Importe

Concurrencia competitiva 291.006

Concesión directa Convocatoria abierta (concesiones procedentes de normativa anterior a LSCAE)

8.226

Concesión directa Convocatoria abierta (artículos 22.2 y 29 LSCAE) 82.404

Concesión directa Subv. Nominativa (artículo 22.4.a LSCAE) 22.945

Concesión directa Subv. directa excepcional (anterior a LSCAE, artículo 22.2.c Ley 38/2003 LGS)

706

Concesión directa Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.a LSCAE)

1.452

Concesión directa Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.b LSCAE)

29.313

Concesión directa Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.d LSCAE)

8.036

Concesión directa Subv. directa excepcional (en ejecución de normativa estatal, artículo 22.2.c LGS)

1.099

Cofinanciadas por la UE (normativa comunitaria)

Otras Convocatorias (diversos Reglamentos de la UE, ayudas FEADER y FEAGA)

552.432

Total

997.619

El 55,38% de las subvenciones concedidas corresponde a subvenciones cofinanciadas cuyo régimen de convocatoria deriva de la normativa comunitaria, en su mayor parte correspondientes a la política agraria común de la UE67. Las subvenciones directas otorgadas con carácter excepcional suman un total de 40.606 miles de euros lo que supone una disminución en el ejercicio fiscalizado del 17%, si bien aquellas que requieren una especial motivación (casos 32.1. a) y d) de la LSCAE) aumentan hasta el 23% de las mismas.

Al igual que en ejercicios anteriores, se advierte la desconexión del sistema contable de las entidades integrantes del sector público autonómico (salvo la AG y las entidades integradas en su contabilidad) con la BSCAEX.

Por lo que se refiere al SES, la práctica totalidad de las subvenciones corrientes (332.048 miles de euros) corresponden a recetas médicas (97% en 2016), cuyo análisis se incluye en el epígrafe II.8.7 de este Informe.

67 Principalmente concentradas en las ayudas concedidas en base al RD 1075/2014 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y al RD 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, que alcanzaron en 2016 importes respectivos de 433.838 miles de euros y 92.381 miles de euros.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 113

La Asamblea de Extremadura ha reconocido obligaciones con cargo al artículo 48 de su presupuesto por un importe conjunto de 1.638 miles de euros, en su mayor parte correspondientes a las concedidas a los distintos Grupos parlamentarios, las cuales no están registradas en la BSCAEX.

B) PLANES ESTRATÉGICOS Y BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES

El artículo 5.1 de la LSCAE obliga a la elaboración, con carácter previo al establecimiento de las bases reguladoras, de un plan estratégico de subvenciones supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se deben concretar determinados extremos.

Al cierre del ejercicio 2016 no se había producido el desarrollo de la estructura, contenido, procedimiento de elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones, que debía ser objeto de regulación por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme al artículo 5.4 de la LSCAE. No obstante, se ha constatado la elaboración de los correspondientes planes, con el contenido previsto en el artículo 5.1 de la LSCAE, sumando un total de setenta los elaborados en 2016. Del análisis de los mismos, se deducen deficiencias que condicionan la eficacia de la evaluación y, en consecuencia, las posibles propuestas de mejora o modificación de las correspondientes líneas de subvención:

− La definición de indicadores o parámetros relacionados con los objetivos adolece en la mayor parte de los casos de inconcreción, sin que se definan cifras o valores objetivos que permitan su adecuado seguimiento y verificación de la efectividad de las ayudas. Tres planes no definieron los correspondientes indicadores.

− En cuanto al procedimiento de seguimiento, siete planes no definen ningún sistema y en otros treinta, si bien está previsto, no se establece una periodicidad determinada con hitos de evaluación.

Confirmando la escasa efectividad de los planes como instrumento de evaluación de las diferentes líneas de subvención, sobre una muestra de catorce planes estratégicos elaborados en 2016, correspondientes a seis Consejerías, tan solo se ha constatado la existencia de un informe (o memoria de seguimiento) específico para el plan elaborado.

La BSCAEX se regula por el Decreto 17/2008, de 22 de febrero y es objeto de desarrollo por la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 28 de mayo de 2008, siendo sus datos utilizados para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20 de la LSCAE que dispone la creación de un portal de subvenciones en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que dé publicidad a las bases reguladoras, las convocatorias y las concesiones anotadas en la BSCAEX. Además, debe contener la información relativa a normativa, beneficiarios, gestión, reintegros y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de todas las subvenciones, así como la de entregas dinerarias sin contraprestación que concedan la Administración de la CA, sus OOAA y los demás organismos y entidades de derecho público cuando otorguen subvenciones como consecuencia de potestades administrativas.

A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Estos nuevos requerimientos de información motivaron importantes cambios en la referida base, tanto en su estructura como en el modo de suministro de la información. Para responder a estos nuevos requisitos, el 15 de marzo de 2016 se dicta la Resolución de la IGCA sobre actuaciones y adaptaciones en el proceso y registro de las convocatorias en las bases de datos de subvenciones en la CAEX y su envío a la BDNS. Este proceso de adaptación de la CAEX se extendió al ejercicio siguiente, por lo que al cierre del ejercicio fiscalizado estaba aún en fase de implementación.

Del análisis sobre la información preceptiva incluida en la BSCAEX se deduce que, en 2016, permanecen las siguientes deficiencias de registro:

114 Tribunal de Cuentas

− La información que suministran manualmente los órganos gestores a la Base de Datos se recibe de forma irregular y, generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose carencias de información en lo relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones prepagables y reintegros y recaudación de los mismos.

− Las únicas entidades distintas de la AG que han registrado subvenciones son el SES, el IMEX y la sociedad Extremadura Avante. En estos casos no existe conexión automática entre la BSCAEX y sus sistemas contables, por lo que se requiere una remisión previa y el posterior volcado de los datos aportados. No constan registradas las subvenciones de la Asamblea de Extremadura ni las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones públicas autonómicas.

− Siguen detectándose deficiencias significativas en relación con los datos de recaudación de los reintegros que figuran como pendientes de cobro en la BSCAEX, motivadas en las causas que se desarrollan a continuación.

C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS

En el ámbito de la CAEX no se ha llevado a cabo el desarrollo normativo de un procedimiento que regule el adecuado seguimiento de los reintegros de subvenciones, determinando plazos de revisión de la justificación, procedimientos de remisión de información entre los órganos gestores y los órganos competentes en materia de contabilidad, imposición de sanciones, registro de las actuaciones practicadas o comunicaciones a la BSCAEX.

El Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, atribuía el requerimiento de la deuda por reintegro de subvenciones a la Consejería competente en materia de hacienda, pese a que la LP de 2011 atribuyó la competencia para exigir el reintegro en periodo voluntario a los órganos concedentes. En consecuencia, el régimen previsto por este Decreto para las relaciones con el administrado y la comunicación entre Consejerías ha devenido en ineficaz, en tanto que parte de competencias que no están en vigor, sin que se haya procedido a su actualización.

No existe conexión automática entre el sistema contable y los sistemas de gestión de subvenciones, lo que dificulta el seguimiento de las deudas por reintegros en fase ejecutiva. Los registros contables se limitan a recoger la recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya habilitado un sistema de comunicación previa que permita contabilizar los correspondientes deudores, una vez concluido el plazo voluntario de ingreso. Tampoco se ha acreditado la existencia de normas que determinen el plazo de remisión por parte de los centros gestores de las deudas no cobradas a la recaudación en ejecutiva.

Los reintegros pendientes de cobro registrados en la Base de Datos que proceden de los ejercicios 2007 a 2015 presentan un porcentaje de recaudación durante 2016 de tan solo el 3,79%. A 31 de diciembre de 2016, estas deudas correspondían a un total de 879 expedientes y ascendían a un total de 10.282 miles de euros, con el siguiente desglose por ejercicio de procedencia:

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 115

CUADRO Nº 58. REINTEGROS PENDIENTES DE COBRO 2007-2015 SEGÚN BSCAEX

(miles de euros)

Ejercicio de resolución Principal a reintegrar a 1 de enero de 2016

Pendiente de cobro a 31 de diciembre de

2016 Nº de reintegros

pendientes

2007 41 41 3

2008 332 332 38

2009 645 645 95

2010 1.057 1.057 120

2011 1.220 1.220 96

2012 1.980 1.970 141

2013 2.664 2.396 146

2014 1.508 1.489 140

2015 1.241 1.132 100

Total 10.688 10.282 879

En cualquier caso, del análisis efectuado sobre los datos reflejados en la Base de Datos en relación con los reintegros, se deduce la escasa fiabilidad de los mismos. Realizada una muestra de 39 reintegros pendientes de cobro registrados en la base, que figuraban por un importe conjunto de 455 miles de euros, y una vez solicitada información de su situación a los órganos gestores68, se deduce que tan solo 10 de ellos estaban pendientes de ingreso, limitándose el importe pendiente a 119 miles de euros.

La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX modifica la LSCAE, añadiendo la DA décima, que impone la remisión anual de un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero, tanto al Tribunal de Cuentas como al Consejo de Gobierno. Con fecha 27 de julio de 2018, en cumplimiento de dicha disposición se da traslado al Tribunal de Cuentas del informe resumen correspondiente al plan de auditoría 2016 (referido principalmente a la actividad económico financiera en 2015). De este informe se deduce la existencia de 22 expedientes de reintegro que suman un importe total a reintegrar de 926 miles de euros, de los que a principios del ejercicio 2018 se habían recaudado un total de 436 miles de euros. No consta la existencia del inicio de expedientes sancionadores con motivo de los controles financieros de los que se derivan reintegros.

D) AYUDAS MONETARIAS

Cuatro fundaciones públicas (CCMI, CEXECI, Jóvenes y Deporte y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura) registran en sus cuentas anuales de 2016 ayudas monetarias sin que se haya acreditado la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la DA decimosexta de la LGS.

Se ha analizado el cumplimiento del contenido mínimo previsto por la DA tercera de la LSCAE (en vigor hasta el 15 de diciembre de 2016) para la concesión de estas entregas por entidades del sector público autonómico, resultando lo siguiente:

− CEXECI y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura no han acreditado la existencia de bases con el contenido mínimo previsto para las ayudas concedidas en 2016. 68 IMEX, Secretaría General de Educación, D.G. de Políticas Sociales e Infancia y Familia y D.G. de Empresa y Competitividad.

116 Tribunal de Cuentas

− Las ayudas concedidas por CCMI en el ejercicio 2016 son becas reguladas por un convenio de colaboración que no registra el contenido mínimo de la citada DA tercera.

− La convocatoria de las becas "Contigo talento" concedidas por Jóvenes y Deporte no fija cuantía máxima de la entrega (a la que hace referencia el apartado 4º del punto 1.b) de la DA tercera) quedando sujeta a “disponibilidad presupuestaria".

Por otra parte, la Fundación Jóvenes y Deporte viene registrando como “ayudas a entidades deportivas” el importe correspondiente a gastos derivados de la ejecución de prestaciones instrumentadas a través de contratos de patrocinio (1.176 miles de euros en 2016). En el informe de control financiero realizado sobre la actividad de esta entidad en el ejercicio 2014, se puso de manifiesto la inexistencia de expedientes de preparación y adjudicación de estos contratos, de la documentación que acredite los criterios de selección de los adjudicatarios, y de la justificación de los importes formalizados con las entidades patrocinadas en base a la contraprestación requerida. Este informe recomienda un análisis previo de la naturaleza de estas prestaciones para evaluar la conveniencia de utilización de este instrumento, en tanto que, en determinados casos, no queda acreditada la existencia de contraprestaciones que distingan estas prestaciones de una actividad de fomento y, por tanto, sometida a bases reguladoras.

Con objeto de subsanar estas deficiencias, se creó en 2015 una Comisión de Patrocinio Publicitario, en cuya primera reunión (ejercicio 2016) se aprueban el procedimiento de gestión, control y seguimiento, así como los requisitos, criterios de valoración y propuesta de rangos económicos de los proyectos deportivos que se presenten.

E) SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EXTREMADURA

Las Federaciones Deportivas, como asociaciones privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública, además de las atribuciones que les son propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, dada su mayor capacidad organizativa para desarrollar determinados programas deportivos, actuando como agentes colaboradores de la Administración. Para el desarrollo de ambos tipos de funciones, la Ley de Presupuestos de cada año prevé la concesión de subvenciones nominativas que deberán solicitarse por cada Federación a la DG de Deportes, acompañando a la solicitud un proyecto para el desarrollo de su modalidad deportiva durante el ejercicio.

Además, el artículo 22.4 c) de la LSCAE permite la posibilidad de conceder de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A esta modalidad se acogen los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX), de promoción del deporte escolar como un elemento formativo y educativo, y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), para deportistas con algún tipo de discapacidad intelectual, física o sensorial. Para participar en los mismos las Federaciones Deportivas extremeñas que desarrollen las modalidades deportivas señaladas en la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Directora General de Deportes podrían solicitar una subvención directa, al amparo del Decreto 295/2015, de 13 de noviembre.

Del análisis de una muestra de expedientes correspondientes a siete federaciones que fueron objeto de concesión tanto de subvenciones nominativas como de subvenciones directas para el desarrollo de los JUDEX, se deducen las siguientes conclusiones:

Respecto al control interno sobre la gestión de estas subvenciones:

− Según el artículo 10.i) del Decreto regulador de la línea de los JUDEX los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica “con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago”. En relación con el certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica, el presentado por la federación de

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 117

Atletismo es posterior a la resolución de concesión y el de la federación de Balonmano estaba caducado en el momento de dictarse la correspondiente resolución. Por su parte, el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal presentado por la Federación de Baloncesto, de fecha 21 de diciembre de 2015, es posterior a la correspondiente resolución de concesión.

− En el caso de las subvenciones nominativas, en la resolución de concesión se determina el porcentaje destinado a gastos generales y a promoción deportiva. El criterio informalmente mantenido y previamente comunicado a las entidades beneficiarias por el órgano gestor es considerar adecuados porcentajes del 30% y el 70%, respectivamente. No obstante, las Federaciones de Fútbol y Natación se desvían significativamente de este criterio general, solicitando y concediéndoseles una distribución del 50% en gastos generales y 50% en promoción deportiva, en ambos casos, sin que se acrediten adecuadamente en los respectivos expedientes los motivos que fundamentan estas desviaciones.

− Para evitar que los mismos gastos sean objeto de presentación como justificación en las dos modalidades de subvención, se lleva a cabo el estampillado de documentos originales. En relación con los gastos de personal, si bien no se ha acreditado un procedimiento formalizado para evitar esta posible duplicidad, no se han detectado gastos duplicados en ambas modalidades.

− No se ha acreditado la existencia de actas o documentos equivalentes en los que consten actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento por parte de la DG de Deportes de las actividades objeto de subvención.

Por lo que se refiere a la revisión de la documentación justificativa de los gastos subvencionados, debe destacarse:

− Subvenciones directas para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante la temporada 2015/2016, concedidas al amparo del Decreto 295/2015:

• Federación Extremeña de Fútbol: formando parte del concepto “gastos de arbitraje” figura una factura de la Asociación para el Desarrollo y Promoción del Deporte Base, por importe de 25 miles de euros (de 30 de junio de 2016) en concepto de “colaboración en las concentraciones y seguimiento de las competiciones de fútbol-sala y fútbol-base en la temporada 2015-2016”, sin que exista un desglose que permita verificar si se cumplen los límites a subvencionar previstos por los artículos 5.3 b) y 5.4 del Decreto 295/201569.

• Federación Extremeña de Atletismo: El artículo 5.3 h) del Decreto señala como subvencionables, entre otros, aquellos “gastos imprevistos que, no estando incluidos en los anteriores conceptos, no tengan carácter inventariable y estén directamente relacionados con el desarrollo de los Juegos. Tendrán cabida en este apartado las gratificaciones puntuales al personal que colabora con la Federación para la organización de los Juegos, siempre y cuando no superen, para una misma persona, la cuantía de 80 euros en un mismo día, de 400 euros en un mismo mes, ni un importe total de 2.000 euros. En cualquier caso, las gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo”, al respecto, los gastos justificados en este apartado que ascienden a 9.705,26 euros, corresponden a la acumulación de cuantías fijas de 80 euros y se conceptúan como “Visitas previas y Organización de competiciones”, por lo que no pueden identificarse como gastos imprevistos. Varios beneficiarios (uno de los cuales es el Secretario de la Federación) perciben este importe dos veces en un día. Tres de ellos perciben el 14 de mayo, además de estos 80 euros, otros 50 en concepto de organización justificados como gasto de la subvención nominativa.

69 En trámite de alegaciones se adjunta una certificación (de 2018) de la Federación Extremeña de Fútbol en el que se acredita que estos gastos corresponden al servicio de coordinación de partidos en zonas rurales. De esta certificación no puede deducirse que se cumplen los límites previstos por el artículo 5.4 del Decreto.

118 Tribunal de Cuentas

En el posterior Decreto 145/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas de Extremadura para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante la temporada 2016/2017, se añade que “en ningún caso serán subvencionables las gratificaciones en favor de personas que formen parte de la Junta Directiva de la Federación beneficiaria”. Al igual que en el ejercicio anterior, el Secretario de la Federación y una de sus Vicepresidentes perciben, además de honorarios de arbitraje y dietas de transporte, estas gratificaciones por importe de 816 y 784 euros, respectivamente70.

• Federación Extremeña de Balonmano: El artículo 14 del Decreto determina que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de justificación, es decir, antes del 7 de septiembre en relación con el primer 50% de la anualidad 2016. Al respecto, la factura presentada por la Federación de Balonmano, como primera justificación de esos pagos, por importe de 1.188 euros, fue pagada el 20 de septiembre de 2016.

• Federación Extremeña de Natación: Como justificantes del gasto del segundo 50% de 2016, se presentaron dos facturas de 3 de febrero de 2017 por un importe conjunto de 2.026 euros, excediendo el plazo para ser consideradas parte del gasto subvencionable.

− Subvenciones nominativas de la Presidencia de la Junta de Extremadura a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el año 2016:

• Federación Extremeña de Atletismo: Como justificación de un gasto de 3.400 euros por la contratación de personal técnico, se presenta un contrato de arrendamiento de servicios con el Secretario de la Federación (como Técnico Deportivo Superior de Atletismo), cuando la Regla Primera 2.a) determina que en esta categoría solo se puede imputar el sueldo bruto incluido en nómina71.

La Regla Tercera 3 de la Resolución de concesión establece que se consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que, según la Regla Octava, es el 31 de marzo de 2017. El pago de 1.105 euros como Premio club por resultado en campeonato autonómico (justificante nº 76) se realiza el 30 de junio de 2017.

Las facturas 166, 169 y 269, de una empresa de autocares, incluyen también el importe de los hoteles y la comida de los miembros de la selección en tres campeonatos (en total, 20.070 euros), sin desglosar los importes que corresponden a cada concepto, ni detallar los hoteles. En consecuencia, no puede delimitarse si se cumplen los límites previstos en la Regla Cuarta 2 de la Resolución de concesión. El pago de una de ellas (2.800 euros) se produce fuera de plazo, el 13 de junio de 2017.

II.8.7. Gasto sanitario

A) ASPECTOS GENERALES

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de carácter básico, define y crea el Sistema Nacional de Salud, constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y las CCAA, al que se le atribuyen las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. La propia Ley, en su artículo 50, prevé la constitución en cada CA de un Servicio de Salud 70 Pese a lo alegado, las dos gratificaciones mencionadas en el Informe corresponden a gastos subvencionados sujetos al Decreto 145/2016, en el que estas gratificaciones estaban prohibidas. 71 En las alegaciones no se acredita que esta persona (secretario de la propia Federación) no mantuviera una relación laboral con esta Entidad, condición necesaria para que estos gastos fueran subvencionables, conforme a la Regla Primera 2.a).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 119

integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva CA.

En el ámbito del sector público extremeño, el Estatuto de Autonomía confiere a la CAEX competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materias de coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el marco de la legislación del Estado.

En el ejercicio de estas competencias y en el marco definido por la legislación básica estatal, se aprobó la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que crea el SES como entidad instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la CAEX. Esta entidad se configura como OA administrativo, cuyos estatutos en vigor son los aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre (modificado por los Decretos 68/2010 y 231/2015).

B) EL GASTO DEL SES

La práctica totalidad del gasto gestionado en materia de salud reside en el SES, en tanto que la Consejería de Salud y Políticas Sociales gestiona, tan solo, parte de los créditos de los programas presupuestarios “Planificación y ordenación sanitaria”, “Dirección y administración de sanidad” y “Formación, inspección y calidad sanitaria”, cuyas obligaciones reconocidas conjuntas sumaron 15.305 miles de euros en 2016. El análisis realizado se centra en los créditos gestionados por el SES concentrados en dos programas principales, “Atención primaria de la Salud” y “Atención especializada de la Salud”, que en 2016 dieron lugar al reconocimiento de obligaciones por un total de 1.725.715 miles de euros.

La evolución de las principales magnitudes presupuestarias del SES en los tres últimos ejercicios, presenta el siguiente desglose:

CUADRO Nº 59. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES

(miles de euros)

Magnitudes presupuestarias Ejercicio Variación (%)

2014 2015 2016 14-15 15-16

Créditos iniciales 1.281.711 1.364.221 1.532.242 6 12

Modificaciones presupuestarias

258.023 235.034 289.589 (9) 23

Créditos definitivos 1.539.734 1.599.255 1.821.831 4 14

Gastos presupuestarios (OR) 1.534.897 1.580.999 1.796.639 3 14

Ingresos presupuestarios (DRN)

1.535.143 1.599.387 1.807.122 4 13

Resultado/saldo presupuestario

246 18.388 10.483 7.375 (43)

Remanente de tesorería (190.464) (187.713) (11.379) (1) (94)

Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto

195.449 211.155 45.274 8 (79)

De las cifras anteriores se deduce que:

− Las dotaciones iniciales de los presupuestos de 2016 se adecuan en mayor medida a los gastos reales que en ejercicios precedentes, en los que venía produciéndose un deficiente grado de cobertura de los mismos por los créditos presupuestarios. Esta adecuación se pone de

120 Tribunal de Cuentas

manifiesto en la reducción de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 165.881 miles de euros, de importe similar al incremento de las dotaciones iniciales, 168.021 miles de euros.

− Sigue evidenciándose cómo el mantenimiento del gasto del SES depende de la existencia de una financiación extraordinaria que, tanto en 2016 como en ejercicios precedentes, se instrumenta a través del Fondo de Financiación de las CCAA (o mecanismos análogos). Esta financiación explica el volumen de las modificaciones presupuestarias tramitadas y supone la transformación de deuda comercial en financiera, incidiendo directamente en el incremento del endeudamiento financiero de la CAEX.

− Las mayores dotaciones presupuestarias, en base a las dos vías referidas, han permitido mejorar la solvencia a corto plazo del OA reflejada en su remanente de tesorería que, si bien mantiene un importe negativo, ha experimentado una reducción del 94% en el ejercicio fiscalizado.

Atendiendo concretamente a la evolución de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en 2016 se ha conseguido revertir la tendencia de incremento continuado de los mismos, reduciéndose en un 79% hasta limitarlos a 45.274 miles de euros. Atendiendo a la adecuación temporal de su imputación al presupuesto, ha supuesto la sobrevaloración de obligaciones reconocidas en el ejercicio en 165.179 miles de euros72, con la correspondiente incidencia sobre el resultado presupuestario.

Por otra parte, la mayor parte de las operaciones pendientes de aplicar al cierre del ejercicio correspondía al capítulo 4, derivado de la facturación de diciembre de los colegios farmacéuticos (26.949 miles de euros). Entre los registrados en capítulo 2, se incluyen 4.186 miles de euros en concepto de tributos, consecuencia de una inadecuada previsión presupuestaria de las obligaciones a atender en concepto de IBI. El mantenimiento de gastos realizados pendientes de imputación presupuestaria supone un incumplimiento legal, en tanto que vulnera los principios de limitación cualitativa y temporal de los créditos presupuestarios, previstos en los artículos 46 y 47 de la LH.

Por último, respecto a la evolución del gasto del SES atendiendo a su naturaleza, queda plasmada en el siguiente estado:

CUADRO Nº 60. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES

(miles de euros)

Capítulos presupuestarios Ejercicio Variación (%)

2014 2015 2016 14-15 15-16 1. Gastos de personal 787.405 809.679 826.116 3 2 2. Gastos corrientes en bienes y servicios

428.408 438.588 629.786 2 44

3. Gastos financieros 2.661 3.265 4.172 23 28

4. Transferencias corrientes 313.450 322.147 332.515 3 3 6. Inversiones reales 2.553 7.140 4.050 180 (43) 7. Transferencias de capital 420 180 0 (57) (100)

Total Obligaciones Reconocidas 1.534.897 1.580.999 1.796.639 3 14 Variación interanual de los gastos

pendientes de imputar a presupuesto

19.780 15.706 (165.881)

72 Diferencia entre las obligaciones de ejercicios anteriores imputadas al ejercicio corriente (210.441 miles de euros) y las obligaciones de naturaleza presupuestaria de 2016 que quedaron pendientes de imputación presupuestaria (45.262 miles de euros). Este importe difiere de la variación interanual de los gastos pendientes de imputar, como consecuencia de las anulaciones del saldo inicial de los acreedores pendientes de imputar a presupuesto que ascendieron a 702 miles de euros. Al cierre de 2016 quedaban 13 miles de euros sin imputar procedentes de ejercicios anteriores a 2016.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 121

Pese a que el incremento de las obligaciones reconocidas en 2016 llega alcanzar el 14%, una vez deducido el efecto de la variación de los gastos pendientes de imputar, este incremento se modera hasta el 2% del gasto real, correspondiendo la diferencia a la significativa imputación de gastos procedentes de ejercicios anteriores en dicho ejercicio. En términos absolutos, el mayor incremento de obligaciones se produjo en el capítulo 2, debido a la imputación de 183.888 miles de euros correspondientes a gastos de los ejercicios 2014 y 2015.

C) GASTOS DE PERSONAL

Las obligaciones reconocidas en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto del SES suponen un 46% del total de las registradas en el organismo en 2016. Con respecto al gasto sanitario real, que tiene en cuenta las variaciones de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, dicho porcentaje se eleva al 51%. En 2016 se produce un incremento de estos gastos en un 2%, continuando con la tendencia de crecimiento que se desglosa por conceptos en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 61. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES

(miles de euros)

Conceptos Ejercicio

2013 2014 2015 2016

Altos cargos 241 246 274 3.368

Eventual de gabinete 161 183 173 154

Funcionarios y Estatutarios 551.273 559.747 577.318 586.571

Laborales 20.203 20.354 19.537 19.018

Incentivos al Rendimiento 47.700 48.741 50.047 51.354

Cuotas sociales 153.128 158.134 162.329 165.651

Total gasto de personal 772.706 787.405 809.678 826.116

% Variación anual 2,6 1,9 2,8 2

En el ejercicio 2016 este incremento viene motivado, principalmente, por las habilitaciones legales ya señaladas con carácter general en el epígrafe II.8.2 de este Informe73.

El notable aumento del gasto registrado en el concepto “Altos cargos” se debe, principalmente, a la novedad introducida en la Orden de elaboración de los presupuestos para 2016, según la cual, pasan a incluirse en el mismo las retribuciones del personal directivo.

Por otra parte, como en el ejercicio anterior, las retribuciones que incentivan el rendimiento de los profesionales (artículo 15 del presupuesto) se incrementan durante el ejercicio fiscalizado en un 2,6% y responden básicamente al complemento de productividad que aumenta en su parte fija.

En virtud del Decreto 49/2016, de 26 de abril, se aprueba la OEP de la CAEX para el año 2016, si bien durante el ejercicio no se convocaron procesos selectivos para proveer las plazas ofertadas. Dichas plazas, de naturaleza estatutaria, se distribuyeron entre las correspondientes al personal sanitario y las de personal de gestión y servicios con una dotación de 327 y 159, respectivamente, que fueron convocadas en 2017, acumulando las plazas ofertadas entre los ejercicios 2015 a 2017.

73 Recuperación del importe equivalente a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, así como el incremento global de las retribuciones del personal del sector público, de un 1% respecto a las percibidas a fin del ejercicio 2015 (habilitados por LPGE, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 y la propia LP).

122 Tribunal de Cuentas

Las OEP de los ejercicios 2007 a 2011 finalizaron en 2016, a excepción de 57 plazas suspendidas por procedimientos judiciales que corresponden a las categorías de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo y Enfermero de Atención Continuada. Cabe hacer extensiva la crítica recogida en el subepígrafe II.8.2.A al efecto del retraso en estos procesos.

Por Resolución de 16 de agosto de 2016 se levanta la suspensión sobre la posibilidad de prolongación en el servicio activo hasta los 67 años (frente a los 70 previstos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que permanecía en suspenso).

A 31 de diciembre de 2016, el SES mantenía 184 trabajadores fuera de plantilla74, lo que supone el aumento de efectivos en esta situación irregular frente a los 169 del ejercicio anterior y ello, aunque al cierre del ejercicio se mantenían 223 plazas vacantes (82 menos que el ejercicio precedente). No obstante, en 2016 continúa el proceso de adecuación de plazas mediante la creación de 87 plazas, siendo en todos los casos financiadas mediante amortización de otras plazas, por lo que ninguna ha conllevado incremento de coste.

A fecha 31 de diciembre de 2016 existían 481 plazas ocupadas bajo la modalidad de promoción interna temporal, frente a las 470 del ejercicio anterior. De ellas, 313 tenían su origen en nombramientos de más de dos años de antigüedad y, entre estas últimas, 61 procedían de ejercicios anteriores a 2007, que se remontan, en algún caso, hasta el año 1991. Esta situación manifiesta la utilización de estos nombramientos de forma indebida, en tanto que no están motivados en necesidades temporales del servicio, a lo que hay que sumar 237 puestos ocupados en régimen de comisión de servicio con origen en nombramientos que superan los dos años de duración a 31 de diciembre de 2016.

En vía administrativa se han dictado 11 resoluciones de indemnizaciones por cese de personal directivo, por un importe de 42 miles de euros.

Del informe de control financiero permanente sobre el SES, ejercicio 2016, donde se acomete el análisis de la gestión de personal del OA, se deducen las siguientes conclusiones:

− No consta la existencia de un registro de todo el personal en el que se inscriban los actos preceptivos en la forma y con el contenido adecuado, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto Marco del Personal Estatutario.

− No ha quedado acreditada la existencia de informes o estudios sobre las plantillas de cada centro o unidad que evalúen las necesidades concretas de personal por turnos de trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales, como soporte para la determinación de las estructuras de guardias autorizadas.

− El desarrollo normativo del complemento de atención continuada, que se ha llevado a cabo mediante acuerdos con las centrales sindicales, resoluciones o instrucciones, se ampara, en algunos casos, en antecedentes remotos del extinto INSALUD o en pactos o acuerdos dictados en el ámbito autonómico sin la adecuada publicidad.

− No consta que por este Organismo se haya definido un acuerdo de productividad variable que contemple en sí mismo todas las actuaciones incentivables, persistiendo múltiples programas, actividades o situaciones concretas susceptibles de compensación. Asimismo, se observa la falta de garantías en la determinación de los importes liquidados en concepto de productividad variable y atención continuada, como consecuencia de la ausencia o insuficiente justificación de las unidades que soportan las cuantías retributivas o por discrepancia entre los importes abonados y justificados.

74 Se han excluido para su cómputo todos los nombramientos eventuales fuera de plantilla de corta duración usados para cubrir sustituciones de días festivos o resto de vacaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 123

D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

A continuación se presenta el desglose de la evolución interanual por artículos de los gastos incurridos en el SES, en capítulo 2, a nivel de obligaciones reconocidas:

CUADRO Nº 62. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES

(miles de euros)

Artículo Denominación Ejercicio Variación

(%) 2015 2016

20 Arrendamientos y cánones 1.675 1.688 0,8

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 18.040 19.602 8,7

22 Material, suministros y otros 343.709 532.870 55,0

23 Indemnizaciones por razón de servicio 1.817 1.528 (15,9)

25 Asistencia sanitaria con medios ajenos 73.347 74.098 1,0

Total 438.588 629.786 43,6

La variación del artículo 22, con un incremento de las obligaciones reconocidas en un 55%, se debe a la imputación en 2016 de gastos de ejercicios anteriores que figuraban en la cuenta 409 por un total de 183.880 miles de euros. El SES deduce un ahorro conjunto de 5.997 miles de euros en el capítulo 2, consecuencia de la adjudicación centralizada de contratos, especialmente en el ámbito de suministros de medicamentos y material fungible (4.392 miles de euros). Cabe señalar que, analizada la información aportada sobre los veinte medicamentos no exclusivos que representan un mayor gasto para las distintas áreas de salud en 2016, que suman un gasto de 7.809 miles de euros, tan solo un 27% estaba sometido a un procedimiento de contratación previsto en el TRLCSP. Gasto hospitalario farmacéutico Frente al incremento continuado en ejercicios precedentes, el gasto farmacéutico hospitalario se estabiliza en 2016, con un incremento del 0,3%:

CUADRO Nº 63. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA

(miles de euros)

2013 2014 2015 2016 Importe

126.495 129.031 152.865 153.374

Variaciones interanuales % 4 2 18 0,3

124 Tribunal de Cuentas

Para analizar este incremento debe considerarse la reducción del gasto derivado del tratamiento de la Hepatitis C en 2016 fruto tanto de la reducción del coste medio del tratamiento por paciente como del número de pacientes en tratamiento:

CUADRO Nº 64. GASTO DERIVADO DEL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C

(miles de euros)

2015 2016 Reducción en

términos absolutos Reducción

porcentual (%)

Total 18.375 11.255 (7.120) (38,7)

En consecuencia, considerando el incremento del gasto farmacéutico neto del impacto del tratamiento por Hepatitis C, el gasto total se ha incrementado en un 5%75, siendo especialmente significativos los incrementos netos en las áreas de salud de Coria, Navalmoral y Plasencia (12%, 9% y 9%, respectivamente). En diciembre de 2015 se desarrolló el Plan de Eficiencia Farmacéutica del SES, del que no se ha acreditado la existencia de informes de seguimiento. Por otro lado, no se han concluido los trabajos para la integración del sistema de compra de farmacia FARMATOOLS con el sistema de gestión del SES (JARA). Con fecha 31 de enero de 2018 se aprueba el Informe definitivo de control financiero sobre el gasto farmacéutico hospitalario del SES (ejercicio 2016) que pone de manifiesto, entre otras conclusiones, las siguientes76:

− La práctica inexistencia de planificación estratégica anual en la compra de medicamentos y productos sanitarios, tanto centralizada como a nivel de área. En la mayoría de las áreas, las compras se hacen a demanda, en el momento en que surge la necesidad o se van agotando las existencias. Derivado de lo anterior, se observa una falta de planificación en la contratación para poder adecuarlas a los procedimientos del TRLCSP.

− Existencia de una gran heterogeneidad en los datos introducidos en la aplicación informática FARMATOOLS por las distintas áreas, así como la inexistencia de controles en el registro de datos en dicha aplicación, constatándose la existencia de 146 registros correspondientes a 36 presentaciones que se han registrado por un precio superior al establecido como precio de referencia (máximo).

− Se constata la preponderancia de la adquisición de medicamentos de marca o exclusivos, frente a genéricos o biosimilares.

− Escasa utilización de la contratación centralizada.

75 La Subdirección de Gestión Farmacéutica justifica este aumento en el incremento del número de pacientes en tratamientos citostáticos orales, el aumento del nº de pacientes en tratamiento por degeneración macular asociado a la edad, incremento del nº de pacientes tratados por esclerosis múltiple y el incremento de pacientes tratados con fármacos de alto impacto para enfermedades autoinmunes como la artritis reumatoide, psoriasis y enfermedad inflamatoria intestinal. 76 En trámite de alegaciones la entidad desglosa una serie de medidas puestas en funcionamiento, en aplicación del Plan de Eficiencia Farmacéutica dirigidas a salvar las deficiencias puestas de manifiesto en el referido informe, en su mayor parte con eficacia en ejercicios posteriores al fiscalizado, por lo que serán objeto de seguimiento en fiscalizaciones posteriores.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 125

Asistencia sanitaria con medios ajenos

El gasto en asistencia sanitaria con medios ajenos permanece estable a nivel de obligaciones reconocidas, con un incremento interanual del 1% en 2016. En el siguiente estado se muestra la evolución de estos gastos por conceptos presupuestarios, a nivel de obligaciones reconocidas:

CUADRO Nº 65. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS

(miles de euros)

Asistencia con medios ajenos por programas 2013 2014 2015 2016

Programa 212 B Atención primaria de la salud

Conciertos con entidades privadas 1.606 1.687 1.612 1.675

Total 212 B 1.606 1.687 1.612 1.675

Programa 212 C Atención especializada de la salud

Conciertos con instituciones de atención especializada 10.709 11.178 10.119 10.682

Conciertos para programas especiales de hemodiálisis 10.077 9.597 10.212 11.053

Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamientos 10.458 11.087 11.982 11.251

Conciertos para programa especial de transporte 36.400 36.555 36.556 36.556

Otros servicios de asistencia sanitaria 2.348 2.720 2.866 2.881

Total 212 C 69.992 71.137 71.735 72.423

Total ORN artículo 25 del SES 71.598 72.824 73.347 74.098

Total ORN del SES 1.394.761 1.534.897 1.580.999 1.796.639

Peso relativo de la asistencia con medios ajenos sobre total SES (%)

5,1 4,7 4,6 4,1

En 2016 se reconocieron obligaciones por un total de 4.996 miles de euros correspondientes a servicios concertados que no estaban sustentados en expedientes contractuales en vigor. Entre estas prestaciones destacan por su importe acumulado las correspondientes a hemodiálisis en centros no hospitalarios (1.716 miles de euros), interrupción voluntaria del embarazo (492 miles de euros), salud mental (1.064 miles de euros) y oxigenoterapia domiciliaria (403 miles de euros).

Por otra parte, en 2016 continúan realizándose prestaciones con amparo en el contrato 00/07/05/CA, “Realización de procedimientos y pruebas diagnósticas en el ámbito del SES-Referencia GALENO”. Aunque este contrato finalizó sin posibilidad de prórroga en 2009, no se ha acreditado la adopción de medidas para tramitar un nuevo expediente de contratación. La realización de estas prestaciones ha dado origen al reconocimiento de obligaciones con cargo al presupuesto del SES por un importe conjunto de 3.197 miles de euros en 2016.

En la mayor parte de los casos, el control sobre las cantidades devengadas por los conciertos públicos se limita al realizado en los actos de recepción de los servicios, de acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas administrativas particulares. Como excepción, en el ejercicio fiscalizado fue sometida a examen la evaluación de la adecuada ejecución de las prestaciones acogidas al contrato PARACELSO, referido a procesos quirúrgicos, dando lugar a la emisión del correspondiente Informe por parte de la Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. En este informe se ponen de manifiesto, entre otros aspectos, la necesidad de una planificación a medio plazo de la derivación de pacientes que permita a los centros concertados establecer fórmulas de asistencia continuada y disponer de los recursos

126 Tribunal de Cuentas

necesarios y, en cuanto al control, que los conciertos del SES con centros privados se deben evaluar de forma global.

Concretamente en relación con las prestaciones realizadas en base al concierto PARACELSO por la Clínica Extremeña de Salud, el citado informe pone de manifiesto situaciones de incumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades por estar realizándose en algunos casos la prestación sanitaria concertada por empleados públicos del Sistema Nacional de Salud (extremeño o de otras CCAA)77. La DG de asistencia sanitaria instó a la subsanación de estos hechos a la entidad afectada, interrumpiéndose las derivaciones de pacientes hasta que se acreditase la corrección, que se llevó a cabo en octubre de 2016.

E) GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS FARMACÉUTICAS

La totalidad del gasto imputado por transferencias y subvenciones del SES en 2016 tiene naturaleza corriente y asciende a 332.515 miles de euros, un 18,5% del total de sus obligaciones reconocidas. El 98% de los gastos registrados corresponden al concepto 480 (gasto derivado de recetas médicas), cuya evolución interanual se desglosa a continuación:

CUADRO Nº 66. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS

Ejercicio Variación interanual (%) 2015 2016

Nº de recetas 25.870.256 26.519.237 2,51

Gasto por recetas (miles de euros) 312.637 323.824 3,58

Gasto medio por receta (euros) 12,08 12,21 1,08

Como puede contemplarse, el aumento del gasto por recetas en el ejercicio 2016 alcanza un 3,8%, motivado principalmente por el incremento del número de recetas y, en menor medida, por el gasto medio por recetas.

Aunque el RD-Leg. 1/2015, de 24 de julio, de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, prevé la realización de actuaciones para la detección de indicios racionales de consumo abusivo de medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites establecidos como usuales, no se cuenta con un protocolo genérico diseñado para completar este objetivo, si bien la Subdirección de Gestión Farmacéutica ha comunicado la adopción de determinadas medidas de revisión, con las que se han reducido en más de 1.600 las interacciones entre medicamentos, en 675 casos las duplicidades terapéuticas y se detectaron 228 principios activos diferentes con más de 20 dispensaciones en un semestre que afectaban a 4.630 pacientes.

En virtud del concierto, de 18 de mayo de 2011, entre la Consejería de Sanidad y Dependencia, el SES y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones. Durante 2016 no se celebró el número de reuniones de las Comisiones provinciales previsto en la cláusula 8.2.3 del convenio.

77 Se identifica la existencia de 15 especialistas que han actuado en 2014-2015 en los procesos concertados en situación manifiesta de incompatibilidad, así como la existencia de 26 profesionales en cuadro médico de la clínica que pertenecen a la plantilla del SES. Sobre estos últimos no se ha identificado que hayan participado en las prestaciones concertadas pero, en cualquier caso, su actividad sería incompatible de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 de la Ley 53/1984 y el artículo segundo del RD 585/1985.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 127

En la reunión de la Comisión provincial de Badajoz, de 25 de febrero de 2016, se acuerda posponer el estudio de las recetas devueltas entre los meses de septiembre de 2014 y enero de 2015 para una próxima reunión, no celebrada durante el ejercicio fiscalizado, evidenciando la existencia de una significativa demora en la resolución de discrepancias en relación con las citadas facturas. Asimismo, en sucesivas reuniones de los ejercicios 2014 a 2016 de esta Comisión, se pone de manifiesto la discrepancia entre el Colegio de Farmacéuticos y la Administración, relacionada con “ la no presentación de los cupones precinto en la devolución de las recetas electrónicas como comprobantes de las supuestas dispensaciones erróneas”, indicando que “al no existir acuerdo, todas las recetas electrónicas de estos meses que han sido objeto de supuesta devolución son elevadas a la Comisión Central para su Resolución.” Pese a ello, y aunque la cláusula 8.1.3 del concierto prevé un régimen semestral de reuniones para esta comisión, ni en el ejercicio fiscalizado ni en el precedente se llegaron a producir, aun con la necesidad de tratar las discrepancias mencionadas.

F) SOSTENIBILIDAD DEL GASTO FARMACÉUTICO

El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.

Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto farmacéutico y Sanitario (IAS) de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la adhesión, conforme al artículo 114 la variación interanual a ejercicio cerrado del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española previsto en el artículo 12.3 de la LOEPSF.

Posteriormente, por Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2016, se indica que aquellas que incumplieran el objetivo de déficit de 2015, situación en que se encontraba la CAEX, debían adherirse al citado instrumento de apoyo para poder disponer de los fondos asignados para el segundo trimestre de 2016.

Extremadura se adhirió durante el ejercicio fiscalizado al IAS por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2016 y, mediante adenda de 19 de mayo de 2016, al protocolo de colaboración entre la Administración General del Estado y Farmaindustria.

Según la información publicada por el MINHAFP sobre los indicadores que sirven de cómputo para el cumplimiento de la variación interanual prevista en el mencionado artículo 114, la tasa de variación interanual del gasto farmacéutico y sanitario extremeño devengado alcanzó en 2016 el 2,6%, por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB (1,8%).

En el plan de ajuste presentado por la CAEX en mayo de 2016 se incluye, entre otros compromisos, la declaración de adhesión a las medidas adoptadas e informadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para garantizar la sostenibilidad del sistema así como la declaración de no tener aprobada una cartera de servicios complementaria.

128 Tribunal de Cuentas

G) CALIDAD DEL SERVICIO

Según el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura el plazo máximo de respuesta en relación con los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente es de 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60 días naturales para acceso a primeras consultas externas y 30 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas terapéuticas. Al respecto, la evolución del número y días de espera en la prestación de servicios sanitarios en el ejercicio fiscalizado y los tres precedentes, responde al siguiente desglose:

CUADRO Nº 67. PACIENTES EN ESPERA

2013 2014 2015 2016

a. Número de Pacientes en espera para consultas externas 68.257 62.313 56.113 58.497

b. Tiempo medio de espera para consultas externas (días) 93 77 68 69

c. Número de Pacientes en espera para intervenciones quirúrgicas 23.189 21.282 25.494 22.905

d. Tiempo medio de espera para intervenciones quirúrgicas de los pacientes (días)

126 127 144 134

e. Número de pacientes en espera para pruebas diagnósticas 26.935 28.495 26.228 23.756

f. Tiempo medio de espera para pruebas diagnósticas de los pacientes (días) 96 153 (*) (*)

(*) Para las pruebas diagnósticas, no se ha obtenido un tiempo medio global debiendo acudirse al correspondiente al obtenido en cada una de las correspondientes pruebas.

En consecuencia, los tiempos medios de espera sobrepasan los plazos previstos en la citada ley respecto a consultas externas e intervenciones quirúrgicas. No obstante, la evolución interanual es positiva, en tanto que solo se incrementó el tiempo medio de espera en consultas externas, un 1%, disminuyendo los tiempos medios de espera de intervenciones quirúrgicas en un 8%. En cuanto a las pruebas diagnósticas, si bien existe un incumplimiento generalizado del plazo de 30 días, tan solo se deduce el aumento del tiempo de espera en ergometrías (un 43%) resultando una minoración del correspondiente a las restantes, destacando la realizada en ecocardiografías (49%), ecografías (37%) y mamografías (62%).

Respecto al número de pacientes en espera estructural, en 2016 se redujo el correspondiente a pruebas diagnósticas (un 9%) e intervenciones quirúrgicas (un 10%), incrementándose el número de pacientes en espera para consultas externas en un 4%.

Entre las medidas destinadas a la reducción de listas de espera en el Sistema de Salud extremeño, cabe distinguir las que tratan de incidir en el control de la demanda (entre otras, la reactivación del Observatorio de Listas de Espera, la creación de la Oficina Central de Lista de Espera, la realización de protocolos de inclusión en lista de espera, la mejora de la resolución en Atención Primaria, la inclusión de objetivos de listas de espera y de derivaciones de Atención Primaria a Atención Hospitalaria, en el contrato de gestión) de las dirigidas a la mejora de la oferta (plan de eficiencia quirúrgica, mejora de agendas en consultas externas y mantenimiento de conciertos para la derivación de procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas a centros concertados).

Por Decreto 4/2003 se reguló la estructura, régimen jurídico y funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, asignándole entre sus funciones la

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 129

tramitación de reclamaciones y sugerencias (las gestionadas directamente por este órgano y las no resueltas en un plazo de dos meses por el servicio de atención al ciudadano), así como la formulación de una memoria anual con las propuestas de mejora de funcionamiento de los servicios de atención al ciudadano, presentándose la de 2016 en abril de 2017.

La Oficina de Atención al Ciudadano tramitó 2.876 expedientes en 2016, de los cuales 1.971 correspondieron a solicitudes de aplicación de la Ley 1/2005 y 905 a reclamaciones y sugerencias, las cuales se incrementaron un 7% respecto a 2015. La motivación de estas reclamaciones se concentró, principalmente, en la disconformidad por las listas de espera y citaciones 682 reclamaciones (un 75% del total), así como por la disconformidad por la organización y normas (106 casos) y las debidas a la atención personal y/o asistencial (98 casos).

II.8.8. Gestión medioambiental

La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas contempla, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), “velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”.

A) GESTIÓN DE LOS MONTES

De acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección). En el ejercicio de esta competencia se enmarca la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la CAEX confiere a esta la competencia de desarrollo normativo y ejecución en esta materia (artículo 10.1.2). Al amparo de la misma se ha dictado la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE), en cuya Exposición de Motivos se alude a la necesidad de hacer frente al desarrollo normativo de aspectos relevantes de la Ley básica como el concepto de monte, la distribución de las competencias en materia de la administración forestal de la CA y la administración local, la clasificación de los montes en razón de su titularidad, la gestión de los montes del catálogo de utilidad pública y el régimen de los montes protectores, para los que esta Ley crea un registro específico. Su Título VII está dedicado a la regulación de los montes y aprovechamientos forestales.

Cuando los montes o terrenos forestales de titularidad privada se hallen comprendidos en alguno de los supuestos que el artículo 24 de la Ley 43/2003 contempla, pueden declararse como protectores, a solicitud de sus titulares. A su vez, el artículo 245 de la LAE prevé la creación del Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la DG competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los que hayan merecido tal clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. A 1 de abril de 2018, aún no se habían declarado montes protectores.

Durante el ejercicio fiscalizado no se había realizado ninguna actuación respecto de la facultad que el artículo 248 de la LAE reconoce a la Administración para el fomento de la agrupación de montes públicos o privados que asocie a pequeños propietarios con objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar su ordenación integrada y gestión conjunta78.

78 La primera actuación de la que se tiene constancia es de 15 de febrero de 2018, en la que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la DG de Medio Ambiente promueve la constitución de dos Juntas Gestoras de Montes de Socios en el Valle del Jerte.

130 Tribunal de Cuentas

A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 43/2003, las CCAA colaborarán con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la elaboración de la Información Forestal Española que, entre otras materias, contará con el Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de España y con el Inventario nacional de erosión de suelos. Durante 2016, la CA facilitó los datos de estadística forestal referidos al año 2014 (en relación, entre otras cuestiones, con la caza, corta de madera, pesca, repoblación forestal, planificación y gestión del territorio), mientras que los referidos a 2016 fueron remitidos en 2018.

Por lo que se refiere a la planificación forestal, el artículo 252 de la LAE determina que el Consejo de Gobierno de la CA debía aprobar, mediante decreto, las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, con las normas, directrices y referentes técnicos garantes del ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes y recursos forestales, sin que, a 1 de abril de 2018 se hubiera procedido de tal manera, limitándose las actuaciones, en este ámbito, durante el ejercicio fiscalizado, a la elaboración de las “Directrices de Ordenación y Gestión Forestal Sostenible del Corredor Ecológico y de Biodiversidad de los Pinares del Entorno del río Tiétar” que, sin embargo, continúan pendientes de su aprobación formal.

El artículo 282 de la LAE prevé la creación del Registro de Empresas y Cooperativas que realicen trabajos, servicios o aprovechamientos forestales dependiente de la Administración autonómica con competencias en materia forestal. Paralelamente, se crea un Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias, donde han de incluirse las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa forestal, aceites, piñón, castaña, setas y trufas. A 1 de abril de 2018, estos registros no estaban constituidos, ni se había procedido al desarrollo reglamentario (tanto para su organización como para los aspectos objeto de inscripción) que preveía este artículo.

Pese a que el artículo 6 del Decreto 44/2011, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la CAEX, exige la aprobación de un plan anual de mejoras dentro del primer semestre natural de cada año, ni en 2016 ni en el ejercicio posterior se ha procedido a dicha aprobación.

El artículo 37 de la Ley de Montes prevé que los aprovechamientos maderables y leñosos han de regularse por el órgano forestal de la CA. En los montes no gestionados por dicho órgano forestal, estos aprovechamientos están sometidos a lo dispuesto con carácter básico en la mencionada Ley. En Extremadura, el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades, determina el procedimiento de comunicaciones previas y autorizaciones de aprovechamientos forestales pero no el relativo a comunicar la cuantía realmente obtenida de los aprovechamientos maderables y leñosos que establece el apartado cuatro del citado artículo.

La CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por determinadas infracciones de la legislación de montes.

Por su parte, el artículo 77 de la Ley de Montes prevé que, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor ha de reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Del seguimiento de las indemnizaciones reclamadas se deduce que en Cáceres se requirió a dos infractores en 2015 (por un total de 3 miles de euros) y a nueve en 2016 (12 miles de euros más un importe pendiente de determinar correspondiente a dos expedientes). En Badajoz no se ha acreditado la existencia de ningún expediente sancionador del que se hayan derivado indemnizaciones en los referidos ejercicios.

B) EVALUACIÓN AMBIENTAL

Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 131

Extremadura, la CA dispone de la competencia para establecer políticas y dictar normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. En el artículo 10.2 de la misma norma se recoge que la CA ostenta competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medioambiente, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, así como en la prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo.

Tras la importante modificación de la Ley estatal 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación, operada por Ley 5/2013, de 11 de junio, y el dictado de la también estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la CA dictó la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la CAEX (LPAE) donde se regulan, de manera conjunta, las técnicas para evaluar, estimar y considerar, con carácter previo a su implantación, las actividades e instalaciones con incidencia potencial en el medioambiente, norma que sustituye a la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la CAEX.

La Ley 21/2013 señala en su Disposición final undécima, a los efectos de su aplicación como legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, adaptación que, como se ha visto, se llevó a cabo con retraso en el caso de Extremadura.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Extremadura, en relación con la LPAE, donde ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales surgidas en torno a lo dispuesto en dicha Ley, dados los compromisos asumidos.

A 1 de abril de 2018, no se había producido un desarrollo reglamentario de la LPAE, pese a las remisiones realizadas por múltiples artículos de la misma. Se mantiene por tanto vigente el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Ley extremeña de 2010, salvo lo dispuesto en su artículo 34.3, expresamente derogado por la citada LPAE79.

Los instrumentos de intervención administrativa ambiental que la Ley prevé son las autorizaciones, las comunicaciones y las evaluaciones ambientales.

El Servicio de Protección Ambiental, ubicado en la DG de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, es el encargado de la evaluación ambiental en el ámbito de la CA, ejerciendo el papel de órgano medioambiental a los efectos previstos en la LPAE.

Del análisis de la estructura de esta Consejería se aprecia que, en los casos en que el papel de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también

79 La CA, en su alegaciones, indica que “es cierto que la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CAEX no derogó expresamente el Decreto 54/2011, de 29 de abril, pero debe tenerse en cuenta que la legislación básica, en este caso, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si entra en vigor, entrada en vigor que en el ámbito territorial de la CAEX se produjo el 12 de diciembre de 2014, y con ese carácter, se auto aplica imponiéndose a la autonómica sin que sea necesario que esta última sea modificada para que la primera sea plenamente aplicable. Como ley posterior y prevalente en cuanto que conformadora del bloque de la constitucionalidad no hace depender su vigencia de que las Comunidades Autónomas modifiquen o no su legislación (que al entrar en vigor la Ley y con el carácter de básica queda derogada automáticamente)”, lo cual en nada contradice lo dicho en el Informe, pues, a lo que se hace mención en este epígrafe es a que los procedimientos reglamentarios para la ejecución de las competencias de la CA no fueron actualizados, permaneciendo estos, con las lógicas limitaciones derivadas de la entrada en vigor de las dos leyes de fecha posterior a su dictado, vigentes. La ausencia de un desarrollo procedimental o ejecutivo realizado específicamente para la ley provocará, con alta probabilidad, deficiencias en la aplicabilidad de lo dispuesto en ambas normas, en un caso por no tener la ley un desarrollo reglamentario preciso que la lleve a término y, en otro, por quedar la norma reglamentaria desconectada de un precepto legal al que complemente propiamente.

132 Tribunal de Cuentas

corresponde a dicha Consejería, las unidades administrativas competentes se ubican en la misma DG que el órgano medioambiental, por lo que no se da una adecuada separación de funciones.

Por otro lado, de acuerdo con los artículos 40 y 74 de la Ley, los promotores de los proyectos han de presentar, entre otros documentos, una serie de alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa. Del análisis de los expedientes objeto de muestra se aprecia que las alternativas suelen referirse a diferentes ubicaciones físicas, las cuales no son viables en todos los casos y por tanto presentan un componente teórico o bien se basan en consideraciones ajenas a la protección del medio ambiente, sin que expongan diferentes alternativas en este último sentido, lo que supone un punto débil en la elección de la mejor solución desde esta perspectiva. Ni en el ejercicio fiscalizado ni en el anterior se solicitó a los promotores, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, que se reformularan las alternativas consideradas. La realización de estas actuaciones vendría a dar respuesta al principio de adaptación al progreso técnico recogido en el artículo 4.b) de la LPAE, de manera que se tendiera a asegurar la gestión de las actividades a través de la implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos lesivas para el medio ambiente.

La CA contaba con un Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-2020, de orientación estratégica, el cual debía desarrollarse mediante documentos ejecutivos de carácter anual, que incluirían, a su vez, una memoria sobre la ejecución del ejercicio anterior. Tal como señala el artículo 127 de la LPAE, este plan plurianual estaba a disposición del público por medios electrónicos. Los documentos anuales no se han elaborado y la memoria de ejecución de 2016 seguía pendiente de elaboración a 1 de abril de 2018.

Según el artículo 84.1 de la LPAE, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el DOE, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. El Servicio de Protección Ambiental no contaba con un procedimiento automatizado para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone un punto débil a la hora de realizar este seguimiento.

La DA octava de la LPAE creaba la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas de la DG con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales. Esta Comisión no ha sido constituida efectivamente.

Las inspecciones llevadas a cabo por el personal técnico de la DG de Medio Ambiente no se circunscriben únicamente a instalaciones o actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, sino a instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Unificada, así como a proyectos o actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental de proyectos (evaluación de impacto ambiental ordinaria, simplificada o abreviada). De las 102 inspecciones80 de autorizaciones ambientales realizadas en 2016, 57 acabaron archivadas y en al menos otros 36 casos, la remisión a la Asesoría Jurídica (u otro órgano asesor técnico) figura como último trámite realizado.

No se han formalizado procedimientos entre el órgano ambiental y los órganos sustantivos para que el primero tenga constancia de las inspecciones llevadas a cabo por estos, indicándose que los mecanismos de coordinación se traducen en la remisión de dichas actuaciones con constancia documental.

80 La CA señala en sus alegaciones que “el número de visitas de inspección realizadas por el personal técnico del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente es superior al indicado en el Informe”, sin acreditar documentalmente a qué número supuestamente ascendieron estas.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 133

La CA ha informado de la ausencia de supuestos de discrepancia entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre la conveniencia, a efectos ambientales, de ejecutar un proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto ambiental que, en caso de producirse, deben ser resueltos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, según el artículo 91 de la LPAE.

En el periodo 2014-2017, se iniciaron 1.341 expedientes sancionadores por conductas tipificadas como infracciones dentro del Título VI de la LPAE, 37 de los cuales terminaron mediante el archivo de las actuaciones y otros 47 con la declaración de inexistencia de responsabilidad. Solo en 94 casos consta el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

De acuerdo con el artículo 140 de la citada Ley, el infractor está obligado a la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, pudiéndose acordar la imposición de multas coercitivas en caso contrario. En el periodo 2015-2017, la Administración determinó la procedencia de exigir medidas correctoras en 58 casos. En 27 expedientes, iniciados a partir de 2015, no se indica si se ha logrado la reposición o restauración pretendida. Otros 29 expedientes, iniciados en 2017, estaban a 1 de abril de 2018 aún pendientes de finalización.

II.8.9. El sistema educativo en la CA

El artículo 28.1 del EA para Extremadura atribuye a la CA la competencia en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, además del régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron traspasados a Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria y, según el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la CA, la Consejería de Educación y Empleo ejerce las competencias en materia de política educativa y formación, educación universitaria así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

134 Tribunal de Cuentas

Según el artículo 3 de la LOE, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. En este sentido, el número de centros públicos, privados concertados y privados de la CA dedicados a dicha educación y el de alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el cuadro siguiente:

CUADRO Nº 68. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA

Curso

Educación

2014/15 2015/16 2016/17

Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos

Pública 541 85.507 540 84.724 540 83.657

Concertada 62 24.268 62 24.264 62 24.034

Privados 3 566 3 538 3 544

Del mapa de indicadores elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (perteneciente al actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), en colaboración con el resto de Administraciones educativas (edición 2018), referido principalmente a datos del curso 2015-2016, cabe destacar, en relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo que el sistema español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, de forma que en el análisis de las tasas de escolarización recogido en el informe únicamente se han considerado las edades no obligatorias. Respecto a educación infantil, Extremadura tiene porcentajes de escolarización para uno y dos años por debajo de la media nacional; en educación secundaria postobligatoria (entre 16 y 18 años) estas tasas también son, en general, inferiores a la media nacional.

El índice de esperanza de vida en educación81 en la CA es de 17,8 años, inferior al 18,7 de la media nacional. Por su parte, el alumnado extranjero en enseñanzas no universitarias supone el 0,7% del existente en el total del territorio nacional.

En cuanto al número de alumnos por grupo, los ratios se sitúan por debajo de la media nacional para los distintos grupos educativos. El número medio de alumnos por profesor (en equivalente a tiempo completo) en esta CA ha sido de 10,8 frente a los 12,5 de la media nacional, siendo bastante superior esta proporción en los centros privados que en los públicos.

81 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de cinco años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de referencia.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 135

A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO

De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, las obligaciones reconocidas en la enseñanza no universitaria de Extremadura, en el periodo 2014-2016, son:

CUADRO Nº 69. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA

(miles de euros)

Obligaciones reconocidas 2014 2015 2016

Infantil y Primaria 335.055,5 358.241,2 353.221,3

Educación Secundaria y Formación Profesional 350.099 379.816,9 377.720,1

Enseñanzas de Régimen Especial 17.752,4 19.905,3 18.819,4

Educación Especial 34.356,1 34.275,5 36.314,5

Educación de Adultos 14.395,1 14.140,9 15.032,8

Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y transporte escolar )

26.238,6 23.301,7 26.382,5

Educación Compensatoria 1.060,6 823 1.191,6

Actividades extraescolares y anexas 7.762,6 7.559,1 6.535,6

Formación y perfeccionamiento del profesorado 4.567,8 6.059,2 6.611,7

Investigación educativa 1.077,3 743,7 1.280,8

Becas y ayudas 1.142,6 1.279,6 1.825,4

Gastos de la Administración General 26.111,9 26.213,8 27.533,9

Total 819.619,5 872.359,9 872.469,6

Por su parte, los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios 2014 a 2016 se muestran en el cuadro siguiente:

CUADRO Nº 70. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA

(en miles de euros)

Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)

2014 2015 2016

Pública 608.768 660.405 653.858

Concertada 76.386 77.653 77.084

El principal componente del gasto de la línea “educación pública” es el relativo al personal docente, representando en torno al 80% del mismo. Este ha pasado de los 500.389 miles de euros en 2014 a los 541.955 miles en el ejercicio fiscalizado.

136 Tribunal de Cuentas

En cuanto al gasto público por alumno en centros públicos de educación no universitaria, los últimos datos disponibles correspondientes al año 2015 reflejan un montante de 6.255 euros frente a los 5.436 euros de la media nacional, con una reducción del gasto en Extremadura en los últimos 5 años (7,3%) inferior a la del conjunto de las CCAA (8,4%). Por otro lado, el porcentaje del gasto destinado a la enseñanza concertada en 2015 ha ascendido al 8%, por debajo del 14% de media del total de administraciones educativas.

B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

1. Normativa aplicable en la CA

Las principales normas estatales desarrolladas para los centros docentes públicos no universitarios ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura (RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos y la Orden de 23 de septiembre de 1999, por el que se desarrolla el RD 2723/1998) siguen siendo utilizadas por la CA, que no cuenta con normativa propia.

2. Programas o aplicativos de gestión económica de los centros docentes públicos

La CAEX no contaba con un manual para la gestión económica y financiera de los centros docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.

La CA disponía de la plataforma “Rayuela”, que contiene un módulo para la gestión económica de los centros docentes públicos, de uso obligatorio, pese a lo cual, en el ejercicio fiscalizado, dos centros no lo utilizaron. La Consejería ha remitido un manual para trabajar con el citado módulo, que está actualizado en el ejercicio 2018, aunque no figura el órgano que lo aprobó.

Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en el plataforma “Rayuela” no quedan reflejados en el mismo, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar constancia de ello, salvo en lo referente a la rendición de cuentas por parte de los centros gestores, obligación que sí queda registrada en un programa propio de la misma.

3. Plataformas educativas

La plataforma señalada anteriormente (Rayuela) es la Plataforma Integral Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, diseñada para facilitar la gestión académica y administrativa de los centros educativos, tanto desde los propios centros como desde la Consejería. Además, dispone de servicios de seguimiento del proceso educativo del alumnado para las familias y los profesores. El acceso está configurado a través de internet. Esta plataforma fue implantada en 2006 para los centros con enseñanzas de primaria y secundaria para, posteriormente, incorporar escuelas de idiomas, conservatorios y escuelas de Infantil de primer ciclo.

Los procedimientos inicialmente alojados incluían, entre otros, matriculación, evaluación, gestión de horarios, aunque progresivamente se han ido incorporando otros. También se cuenta con una aplicación para móviles que permite acceder a algunas funcionalidades de la plataforma, como la mensajería, estando pendiente de incorporar, a 1 de abril de 2018, la gestión de notas y faltas de asistencia.

4. Control interno de la gestión de los centros docentes públicos

En relación al control interno de la gestión económica de los centros docentes públicos, la CAEX tiene como norma de referencia el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos, y su Orden de desarrollo, de 23 de septiembre de 1999.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 137

La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras. Por su parte, la Inspección de Educación, en cumplimiento de las actuaciones aprobadas en el Plan de Actuación previsto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 4/2011, y dentro de las tareas relativas al seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros educativos, tiene encomendada la supervisión de los documentos de organización y gestión de los centros educativos.

Tanto los presupuestos de los centros como sus cuentas de gestión fueron aprobados por los directores de los centros. Tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, el director del centro pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artículo 122, de la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127, sobre dichos documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja sustancial de las funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada LO, donde se indica que “las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar”. Por otra parte, genera una diferencia con los centros concertados, donde se mantiene la necesidad de aprobación de la cuenta por parte de dicho Consejo.

Según dispone la Orden de 23 de septiembre de 1999, cuya redacción se ha mantenido invariable pese a las modificaciones legales antes señaladas, una vez aprobadas cada una de las dos cuentas de gestión anuales (agosto y diciembre) por el Consejo Escolar del centro, deben remitirse a la Administración en los treinta días siguientes a su vencimiento. Todos los centros aprobaron las cuentas del curso 2015/16, remitiendo las mismas a la Consejería, si bien 54 centros en la provincia de Cáceres (13 de ellos previo requerimiento administrativo) y 174 en la de Badajoz (sin que consten requerimientos) las remitieron fuera de plazo.

A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la citada Orden dispone que la Consejería de Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta consolidada del ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril respectivamente), sin que se haya acreditado su formación en aquellos periodos temporales que afectan al ejercicio fiscalizado.

La Orden de 23 de septiembre de 1999 prevé que la Inspección General de Servicios correspondiente ha de establecer programas de control de la gestión de los centros educativos que evalúen la eficacia y la eficiencia de la misma, sin que la CA haya llevado a cabo estas actuaciones.

No se realizan verificaciones82 tendentes a comprobar que los centros mantienen un inventario de bienes y derechos completo, valorado y actualizado, ni se lleva a cabo una integración anual de estos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CA. Tampoco existe un procedimiento elaborado para el control de la devolución de los recursos (electrónicos o no) cedidos temporalmente a los alumnos o profesores, por parte de los centros.

5. Profesores interinos en los centros docentes

La Sentencia nº 966/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los

82 Pese a señalar la CA en sus alegaciones que “las verificaciones tendentes a comprobar que los centros mantienen un inventario de bienes y derechos completo las realiza la Inspección de Educación”, no se ha acreditado la realización de actuaciones dirigidas a este fin.

138 Tribunal de Cuentas

meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE. Ello supone un riesgo económico para la CA, dado que no ha acreditado no tener personal en esta situación.

C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

1. Conciertos en el ejercicio fiscalizado

Mediante el Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/14, los conciertos suscritos o renovados para el período cuatrienal 2013/14 a 2016/17 se entienden prorrogados cada curso escolar con el mismo número de unidades concertadas por el nivel educativo que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior, por lo que no precisan solicitud, salvo que se pretenda modificar dicho número de unidades o de enseñanzas concertadas.

Durante los cursos académicos que afectan al ejercicio fiscalizado, se produjo la denegación de nuevos conciertos a dos centros por solicitar conciertos educativos respecto de enseñanzas postobligatorias (formación profesional y bachillerato), de las que solo se puede solicitar la renovación del concierto, en régimen singular, que tuviese suscrito el centro correspondiente.

2. Los módulos económicos

De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, en su caso, en los de las CCAA, no pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, en la LP para 2016 no se hace mención alguna a la cuantía de los módulos, por lo que se aplicarían los dispuestos en la LPGE para dicho ejercicio.

Pese a que el artículo 117 de la LOE señala que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se basa en hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, la CA no contaba con un estudio específico para la fijación de los módulos económicos, utilizando, como se ha indicado, los recogidos en la Ley estatal.

En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo 117 de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas, situándose esta en torno al 90% (sin considerar antigüedad).

3. Control interno de la gestión de los centros docentes concertados

La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, si bien, en caso de recibir denuncias sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros, procedería la actuación del Servicio de Inspección de Educación.

Por otro lado, la nómina del personal docente de los centros concertados se elabora y gestiona directamente por la Consejería, en los términos que prevé el artículo 117 de la LOE (los salarios del personal docente deben ser abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro).

En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, el artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 139

vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. La CAEX ha indicado el procedimiento a seguir por los centros en el caso de tener vacantes, donde se prevé dar comunicación a la Delegación provincial correspondiente, aunque no ha acreditado que dicho procedimiento hubiera sido formalmente aprobado hasta el dictado del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, aplicable a partir del curso 2017/18. Tampoco se ha acreditado la realización de comprobaciones durante el ejercicio fiscalizado para verificar su correcto seguimiento83.

Para la selección efectiva del personal docente, el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la CAEX sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, de 5 de julio de 2016, prevé que se otorgue prioridad, en primer lugar, a los docentes de la propia empresa (centro concertado) y, en segundo lugar, a los inscritos en el Censo de Recolocación, siempre que cumplan los criterios establecidos de mérito y capacidad.

El régimen de justificación de las cantidades abonadas para gastos variables y otros se basa en el Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/14. El procedimiento está desarrollado por la Instrucción 33/2014 de la Secretaría General de Educación, de 6 de noviembre, sin que hubiera centros que presentaran la justificación fuera de plazo.

Tal como señala el artículo 10 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de carácter financiero de la IGCA. El Plan de Auditoría 2017 (referido a la actividad en 2016) no incluye controles sobre ninguno de estos centros.

D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO

Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus competencias, que en el caso de la CA corresponde a la Consejería de Educación y Empleo.

El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.

La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales, evaluaciones internacionales e indicadores educativos.

Evaluaciones nacionales

Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) han sido las evaluaciones externas de fin de etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso 2014/15, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al finalizar sexto curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos al finalizar

83 La CA señala en las alegaciones que la documentación sobre las sustituciones de profesores “no procede ni será necesario aportar al Tribunal de Cuentas para dar por acreditado el cumplimiento, dado su considerable volumen y la variedad de los soportes documentales”, por lo que, al igual que en el transcurso de la fiscalización, no puede comprobarse que efectivamente se realizaran estas actuaciones, las cuales, adicionalmente, no deben ceñirse al caso de las sustituciones, siendo oportunas en cualquier procedimiento de incorporación de personal a los centros concertados.

140 Tribunal de Cuentas

cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso de Bachillerato, siendo necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/1784.

Los artículos 16 y 17 del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la CAEX, prevén la evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de la etapa y la evaluación final de Educación Primaria.

El objetivo de la evaluación de 3º de Primaria consiste en la detección precoz en el alumnado de dificultades en el aprendizaje. Para ello se evalúa el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas, en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Por lo que a su realización se refiere, cabe indicar:

− De los 10.790 alumnos matriculados en tercer curso de primaria, 10.282 realizaron las pruebas en comunicación lingüística y 10.319 en matemáticas en el curso escolar 2015/16.

− El 57,7% del alumnado obtuvo una valoración global de “progresión favorable” en la competencia en comunicación lingüística, siendo el porcentaje del 78,2% en el caso de la competencia matemática.

− La Instrucción 8/2016 de la Secretaría General de Educación, por la que se regula la Evaluación Individualizada de tercero de Educación Primaria en los centros de Educación Primaria de la CAEX para el curso 2015/16, preveía que el análisis de los resultados de las pruebas debía trasladarse tanto al Claustro como al Consejo Escolar del Centro. Además, los resultados de dicha evaluación debían ser incluidos en la memoria final anual del centro, y utilizarse, junto con los obtenidos en los procesos de evaluación interna del respectivo centro, para las medidas y planes de mejora en la programación anual. La Consejería no tenía constancia formal de las medidas de mejora incorporadas por los centros a la vista de los anteriores datos que, en su caso, se plasmarían en planes de acción internos.

El objetivo de la evaluación de 6º de Primaria es la comprobación del logro de los objetivos de etapa y el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística en lengua castellana, en lengua inglesa y, finalmente, en matemáticas y ciencia y tecnología. La Instrucción 12/2016, de la Secretaría General de Educación, reguló la Evaluación Final de sexto curso de Educación Primaria para el curso 2015/16, con carácter censal. Por lo que a su realización se refiere, cabe indicar:

− En la citada Instrucción se explicitaba que los resultados globales serían conocidos por la Comisión Regional de Seguimiento de la Evaluación, con el objeto de analizarlos y, en su caso, realizar propuestas de mejora a los centros docentes. Además, en dicha Instrucción se indicaba que las direcciones de los centros incluirían en la Programación General Anual las actuaciones que se propusieran para la mejora de los aprendizajes. La Consejería no tenía constancia formal de las medidas de mejora incorporadas por los centros a la vista de los anteriores datos que, en su caso, se plasmarían en planes de acción internos. Tampoco se ha informado de las propuestas de mejora realizadas por la Comisión Regional de Seguimiento de la Evaluación.

− El número de alumnos matriculados en 6º curso de Educación Primaria y que, por tanto, eran objeto de evaluación ascendía a 10.443, en el caso de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

84 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO serán consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de bachillerato no fuera necesaria para la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 141

− El informe de la CAEX sobre la evaluación no indica los resultados obtenidos.

Evaluaciones internacionales

Además de las evaluaciones internas existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones internacionales más importantes destacan PISA85, PIRLS86 Y TIMMS87.

Los resultados del informe PISA 2015 (la CA participó en 2012 y no lo hizo en 2009) se muestran a continuación:

CUADRO Nº 71. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015

Puntuación

CA Extremadura España OCDE

Matemáticas 473 486 490

Lectura 475 496 493

Ciencias 474 493 493

Como puede observarse, los resultados en las tres competencias evaluadas se han situado por debajo de la media nacional y de la OCDE (lo que también sucedió en 2012).

Sistema Estatal de Indicadores de la Educación

La LOMCE dispone que el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación debe contribuir al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Del mapa de indicadores (edición 2018), referido principalmente a datos del curso 2015-2016, cabe destacar lo siguiente:

a) En relación con los resultados educativos

Los indicadores considerados por el INSS en este apartado reproducen en su mayor parte los resultados de las pruebas internacionales PISA y TIMSS alcanzados en el año 2015. Del resto de indicadores destacan los relativos a la idoneidad en la edad del alumnado, el abandono temprano en la educación, así como la tasa de graduación en educación obligatoria.

En el curso 2015/16, la tasa de idoneidad88 en la CA a los 12 años, cuando teóricamente se accede a la ESO tras finalizar la Educación Primaria, es del 86%, coincidente con la media nacional. A los

85 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial que mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años y el último se realizó en 2015 86 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016. 87 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en matemáticas y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos de 4º de Primaria y 2º de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre el alumnado de 4º de Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años y el último fue en 2015. 88 Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el curso que corresponde a su edad.

142 Tribunal de Cuentas

15 años, cuando teóricamente se alcanza el cuarto y último curso de la ESO, la tasa disminuye al 66%, un punto por debajo de la media de las CCAA.

Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono temprano de la educación y la formación89 por debajo del 10%. España, debido a su elevado porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15%, si bien las cifras en 2016 reflejaban todavía un 19% y un 18,3% en 2017. En el caso de Extremadura, en dicho ejercicio 2017, la tasa de abandono90 se situó en el 19,2%, siendo significativa la brecha entre hombres y mujeres (15 puntos superior en los hombres) frente a los 7 puntos de media en el territorio nacional.

Finalmente, la tasa de graduación en la ESO91 en el curso 2015/2016 ha sido del 79,7% por encima del 79,3% de media.

b) Seguimiento del Objetivo número 4 de Desarrollo Sostenible (ODS4) recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas

El mapa de indicadores elaborado por Instituto Nacional de Evaluación Educativa en 2018 incorpora, por primera vez, referencias a los indicadores globales fijados para el seguimiento del ODS4, recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en el cual se fija la meta de lograr una educación inclusiva y de calidad para todos. Dentro del citado ODS 4 se han establecido diversas metas, entre las que destacan la 4.1 (para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces) y la 4.2 (de aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria). Para evaluar el grado de cumplimiento de la meta 4.1 se están empleando datos procedentes de las evaluaciones PIRLS y TIMSS.

Extremadura participó en la muestra estatal de PIRLS 2016, si bien al no tratarse de una de las CA con muestra ampliada, sus resultados individualizados no se han hecho públicos. España obtuvo 528 puntos en comprensión lectora y se situó por encima del punto de referencia central de PIRLS (500 puntos), aunque por debajo del promedio de los 24 países de la OCDE participantes (540) y de la media de los alumnos de los 19 países de la UE que fueron parte del estudio (539).

Similar situación se dio en la evaluación TIMSS 2015, donde la CA no formaba parte del grupo de CCAA de muestra ampliada. La puntuación media nacional fue de 505, por encima del promedio TIMSS de los 49 países participantes (500), pero por debajo de la media de los países OCDE (525) y UE (519).

Otro de los indicadores considerados por la Comisión Europea a los efectos del seguimiento de esta meta es el grado de abandono temprano de la educación y la formación, indicador analizado en la letra anterior.

En relación con la meta 4.2, se utiliza el indicador “tasa de participación en la enseñanza organizada (un año antes de la edad oficial de ingreso a la enseñanza primaria)”. El número medio de años de escolarización en educación infantil en Extremadura en el curso 2015/16 fue de 3,9, frente a los 4 de la media nacional, con un aumento de 0,8 años en la CA desde el curso 2010/11.

89 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la sociedad, tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general. 90 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la formación. 91 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total de la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (15 años).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 143

E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

Mediante Instrucción de la Secretaría General de Educación, de 27 de noviembre de 2015, se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación en Extremadura para el bienio 2015-2017. Con fecha 14 de noviembre de 2016 se aprobó el Plan General de Actuación 2016/17.

El plan de actuación es la vía por la que se articulan las diferentes intervenciones de la Inspección de Educación en los centros educativos y ante otras instancias de la Administración educativa.

La evaluación del Plan Director debía realizarse a través de la evaluación interna de los propios Servicios Provinciales y de Inspección (de periodicidad al menos cuatrimestral y cuyo balance general anual constituye el núcleo de la memoria final de inspección), además de la evaluación externa realizada por el Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación sobre su grado de cumplimiento, sin que la documentación remitida por la CAEX permita acreditar el cumplimiento de los preceptos anteriores. Por su parte, el Plan General 2016/17 indica que, al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes figurarían en la memoria anual, elevada al Inspector General de Educación antes del 31 de julio de 2017, quien, a su vez, debía hacer lo propio al Secretario General de Educación, memoria cuya elaboración formal tampoco se ha acreditado.

Por su parte, el artículo 186 de la Ley de Educación de Extremadura indica que la organización y funcionamiento de la inspección, así como los propios inspectores, deben ser evaluados de forma periódica, sin perjuicio de la evaluación interna que corresponda, por parte de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa. Sin embargo, esta Agencia quedó extinguida por Decreto 182/2013, de 8 de octubre, asumiendo la Consejería con competencias en materia educativa las funciones desempeñadas hasta ese momento por la misma. En el ejercicio fiscalizado no existía regulación específica en esta materia, por lo que la única evaluación que se realiza es la del plan director, por medio de los planes provinciales y generales.

F) DESARROLLO DE LA LEY 4/2011

A 1 de abril de 2018, los siguientes preceptos de la Ley 4/2011 de Educación de Extremadura, continuaban pendientes de desarrollo reglamentario:

− Regulación del procedimiento del plan de mejora de centros (artículo 13.3).

− Desarrollo reglamentario del transporte escolar (artículo 37.2).

− Determinación de las condiciones de gratuidad en comedores escolares (artículo 38.2).

− Condiciones para la prestación del servicio de aula matinal (artículo 39).

− Régimen de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares (artículo 40.4).

− Regulación del régimen de las asociaciones del alumnado (artículo 48.5).

− Regulación de los supuestos y procedimientos para actuar en caso de conflicto (artículo 67).

− Regulación de los términos que debe contemplar el informe de evaluación del Plan de convivencia de los centros (artículo 68.4).

− Composición, estructura y funciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura (artículo 108).

144 Tribunal de Cuentas

− Aprobación de normas que regulen los requisitos de los centros escolares públicos (artículo 132.1).

− Organización de espacios, instalaciones y bibliotecas en los centros escolares públicos (artículo 135.2).

− Procedimiento que permita a los centros públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar (artículo 143.4).

− Desarrollo reglamentario de las competencias de la Dirección de los centros educativos (artículo 146.6).

− Desarrollo reglamentario del Consejo Escolar (artículo 147).

− Desarrollo reglamentario del funcionamiento del Claustro de profesores (artículo 148).

− Regulación del sistema de incentivos económicos y profesionales (artículo 161.2).

II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial

A) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS. MANTENIMIENTO DE ELEVADOS SALDOS COMO IMPOSICIONES

A nivel agregado el sector público empresarial autonómico mantiene, al cierre del ejercicio 2016, 43.168 miles de euros en imposiciones a plazo fijo, confirmando la existencia de un importe elevado de recursos que no está siendo utilizado en el cumplimiento de los objetivos asignados a estas entidades. Respecto al origen y distribución de estos recursos, cabe señalar:

− El 64% del total de imposiciones del sector empresarial corresponde a SOFIEX, la cual mantiene un 16% de su activo en imposiciones a plazo. El origen de estos recursos se encuentra en sucesivas ampliaciones de capital realizadas con aportaciones de la Junta de Extremadura, sin que se haya acompasado el ritmo de los desembolsos a las necesidades de inversión de la sociedad. El volumen de dichas imposiciones mantenido por las sociedades del grupo SOFIEX, particularmente por Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A., Plataforma Logística del Suroeste Europeo y Gestión y Estudios Mineros, pone de manifiesto escasa actividad de las mismas al demorarse sus respectivos proyectos empresariales92.

− Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva es la sociedad gestora de Extremadura Avante Inversiones Fondo de Capital Riesgo. Este fondo mantenía a 31 de diciembre de 2016 imposiciones a plazo por 10.175 miles de euros (7.925 miles de euros con vencimiento a corto plazo y el resto, a largo plazo), en su mayor parte depositadas en las entidades financieras partícipes. Por otra parte, el Fondo de Capital Riesgo mantiene inversiones en fondos de inversión, cuyo valor al cierre alcanza los 7.477 miles de euros, entre los que no se excluye la inversión en renta variable. La Comisión Nacional del Mercado de Valores concedió una ampliación del plazo de inversiones del citado Fondo por doce meses, hasta el 27 de diciembre de 2016, sin que, transcurrido ese plazo, se haya acreditado el cumplimiento del coeficiente de inversión obligatorio, establecido en un 60% por el artículo 13 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.

92 Respecto a lo alegado, con independencia de que se trate de sociedades activas, el grado de actividad es tan escaso que no justifica la inmovilización de los recursos económicos de los que disponen, durante varios ejercicios, de forma que en tanto no se impulsaran los proyectos empresariales que tienen encomendados no debieron disponer de semejante volumen de disponibilidades líquidas.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 145

− Al cierre de 2016, GESPESA mantenía 4.500 miles de euros en imposiciones a corto plazo, un importe similar a los dos ejercicios precedentes, con origen en el beneficio repercutido en su actividad que se analiza en el subepígrafe siguiente de este Informe.

B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN

A 31 de diciembre de 2016 no se habían adoptado medidas para la puesta en marcha de empresas start up con un perfil innovador y tecnológico, a través de los apoyos de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, tal como disponían la Ley 20/2010 (tras ser modificada por la Ley 2/2014). La mayor parte de la financiación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, procede de transferencias específicas que tienen por objeto actividades anteriormente instrumentadas mediante encomiendas de gestión, sin que se haya realizado un estudio integral de la adecuación de sus tarifas tras los resultados arrojados por el informe de auditoría que detectó la sobrevaloración en las encomiendas recibidas por la sociedad GPEX.

No se han desarrollado auditorías operativas sobre CEXMA, pese a la previsión del artículo 43.8.bis.d) de la Ley 7/2010. Las actuaciones de control sobre CEXMA, derivadas de su inclusión en los planes de auditoría de 2015 y 2017 (este último no concluido a 31 de julio de 2018), se limitan a su actividad en 2014.

Como en ejercicios precedentes, se constata la demora en la enajenación de los inmuebles entregados por la Junta de Extremadura a la sociedad FEISA como aportaciones no dinerarias en ampliaciones de capital. Al respecto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2008 acordó un plazo de enajenación de dos años, si bien susceptible de prórroga. A fin del ejercicio 2016 quedaba pendiente de enajenación un 45% del total de estos inmuebles (por un importe total de 9.533 miles de euros) y, en relación con los aportados en la ampliación de capital de 2014 (valorados en 10.294 miles de euros), a fin de 2016 solo se había enajenado el 7% de los mismos.

El artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX, obliga al sometimiento a los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario en relación con las tarifas a aplicar a los encargos realizados a entidades del sector público empresarial. Pese a ello, GESPESA recibe una financiación anual que excede el coste de su actividad ordinaria, al aplicar unas tarifas que contemplan no solo el coste del servicio sino la repercusión de un beneficio. Si bien este exceso se provisiona para hacer frente a futuros gastos de inversión, la dotación de la provisión supera sistemáticamente el importe aplicado a inversiones, llegando a alcanzar a 31 de diciembre de 2016 un saldo provisionado de 5.266 miles de euros. Concretamente, para el ejercicio 2016, la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito en 2003 con la Junta sobre el Plan director de residuos de la CAEX, acuerda aplicar 651 miles de euros, siendo la provisión dotada generada por los resultados excedentarios de 1.834 miles de euros93.

No se ha acreditado la existencia, a 31 de diciembre de 2016, de protocolos de coordinación de las actuaciones de desarrollo empresarial que llevan a cabo las entidades autonómicas SOFIEX, Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva y el fondo Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo, ni entre estas entidades y la sociedad pública estatal Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A., pese a que el objeto social de todas ellas incluye actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción empresarial a través de créditos y participaciones en el ámbito de la CAEX. Las actuaciones de coordinación cabría extenderlas, asimismo, a las inversiones realizadas por la Corporación Empresarial de Extremadura, en la que la Junta de Extremadura participa en un 18,73%.

93 La CA, en el trámite de alegaciones, indica el equilibrio presupuestario de la actividad de tratamiento de residuos, sin aportar documentación que permita acreditar esta aseveración que, por otra parte, no parece compatible con lo manifestado en las memorias que forman parte de sus cuentas anuales.

146 Tribunal de Cuentas

En el informe de control financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo Extremadura Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que la actividad de financiación de empresas presenta deficiencias tales como la obsolescencia del manual de procedimiento, la existencia de debilidades en la información soporte de los informes de viabilidad y en las propuestas de actuación derivadas de los mismos, falta de medidas de seguimiento de la actividad de las empresas objeto de apoyo financiero o demoras en el inicio de los procedimientos judiciales o extrajudiciales para recuperar las inversiones en casos de incumplimientos. Adicionalmente, el informe concluye que la entidad concede ayudas estatales de las contempladas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, sin que se establezca un procedimiento para el análisis del cumplimiento del régimen de ayudas de Estado ni, en consecuencia, se proceda a notificar las correspondientes ayudas para, en su caso, ser autorizadas por la Comisión Europea. Del plan de acción recogido en el informe se derivó la posterior aprobación de un régimen de otorgamiento y un procedimiento interno de apoyo financiero en el Grupo Extremadura Avante, mediante acuerdo de los Consejos de SOFIEX y de Extremadura Avante Inversiones de 17 de noviembre de 2017. No obstante, pese a que estos acuerdos dejan constancia de la intención de comunicar este régimen a la Comisión Europea, a 1 de julio de 2018 no se había acreditado su realización94.

En el informe de control específico de la IGCA, de 13 de julio de 2017, sobre el contrato de 3 de febrero del citado año, de arrendamiento de local de negocio "plató y estudios de tv y medios técnicos adscritos al mismo"95, donde aparece como arrendataria la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, se ponen de manifiesto diversas anomalías que, a juicio del órgano de control, aconsejan su resolución, dado el acaecimiento de causas de nulidad. De las deficiencias recogidas en el mismo, destacan:

− No queda justificado que la naturaleza del contrato responda al arrendamiento de bienes inmuebles, ajeno a la legislación de contratos públicos, por lo que se ha conculcado dicha legislación en cuanto a las prestaciones de suministros recibidas (medios técnicos).

− La renta pactada es superior en un 845% al valor de mercado de bienes similares.

− El contrato incluye obligaciones que no son propias de un contrato de arrendamiento de inmuebles, tales como la necesaria provisión de todos los medios técnicos que sean precisos a futuro por el arrendador inicial, lo que, a su vez, convierte al precio en indeterminado.

II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

El artículo 158.2 de la CE, con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial, dispone la creación de un FCI para financiar gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. En su actual configuración, tras la LFCI, este instrumento se desdobla en dos fondos el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario; este último puede financiar gastos corrientes destinados a la puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones hasta un máximo de dos años.

II.9.1. Dotaciones de los Fondos

El artículo 2 de la LFCI determina que la base de cálculo del Fondo de Compensación estará constituida por los gastos de inversiones reales nuevas de carácter civil incluidos en los PGE y sus OOAA, en un porcentaje nunca inferior al 22,5%, ponderada por la población y renta relativa de las

94 Al respecto, el Grupo AVANTE comunica en trámite de alegaciones la remisión al coordinador de ayudas regionales de la Dirección General de Acción Exterior de Extremadura de un formulario de comunicación del régimen de otorgamiento de apoyo financiero, con fecha 7 de mayo de 2018, sin que se acompañe documento acreditativo de esta gestión, ni de las realizadas por la citada Dirección General para su presentación efectiva. 95 Contrato de arrendamiento de una nave plató de televisión, tanto en lo que se refiere a las dependencias inmuebles como a la relación de bienes muebles o medios técnicos que se describen en el mismo.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 147

CCAA beneficiarias respecto de la media nacional, dotándose anualmente el Fondo Complementario para cada CA, con una cantidad equivalente al 33,33% de su respectivo Fondo de Compensación. La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2016 fue de 582,43 millones de euros, cantidad idéntica a la del ejercicio 2015, de los que 432,43 millones de euros se transfirieron a las distintas CCAA y Ciudades Autónomas aprobándose además, durante el ejercicio, una dotación de 150 millones de euros para financiar las incorporaciones de remanentes de crédito de años anteriores. Pese al mantenimiento de estas dotaciones a nivel global, la dotación de los fondos consignada para la CAEX se redujo en el ejercicio fiscalizado en un 5,16%, por la mejora de los factores de renta, población y saldo migratorio. Además, la CAEX no tenía remanentes de crédito pendientes de incorporar.

Se mantiene, por tanto, la tendencia continuada de reducción de los recursos obtenidos por la CAEX con cargo a estos fondos para financiar sus inversiones, como puede contemplarse en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 72. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2010-2016)

(miles de euros)

Ejercicio Importe Variación interanual

(%) 2010 82.149 (14,4)

2011 48.944 (40,4)

2012 41.027 (16,2)

2013 34.427 (16,1)

2014 26.898 (21,9)

2015 26.615 (1,1)

2016 25.241 (5,2)

La dotación de 2016 representa el 0,48% del presupuesto de gastos de la CAEX (a nivel de créditos iniciales) y un 4,74% de los créditos consignados para inversiones reales y transferencias de capital. El importe cuantitativo de estas dotaciones, su tendencia decreciente y su peso relativo sobre el presupuesto total de la CAEX, determina que el impacto de estos recursos, en orden a posibilitar la corrección de desequilibrios territoriales (objetivo principal de estos fondos), sea muy escaso.

Cabe señalar que, desde el ejercicio 2012, la CAEX viene formalizando convenios con el Estado por lo que este último se compromete a financiar gastos de inversión imputables a los capítulos VI y VII de su presupuesto de gastos, al margen de los FCI. Hasta finales de 2015, se recibieron en base a estos convenios 140 millones de euros, importe superior al percibido en concepto de FCI en dicho periodo, pese a estar sometidos a un procedimiento mucho menos regulado que los Fondos de Compensación, en el que no se prevé un régimen de solicitudes, desglose por proyectos, ni porcentajes de ejecución, como en el caso de lo previsto por la LFCI. En 2016, estos recursos no se consignaron en los PGE, pese a que se firmó un nuevo convenio en diciembre de 2015, que contemplaba una aportación del Estado cifrada en 40 millones de euros96.

II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI

Los anexos III.1 y III.3 recogen la liquidación presupuestaria facilitada por la CA de los créditos financiados con cargo al Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, respectivamente. El 96 Estos recursos no se consignaron inicialmente en los PGE porque el convenio regulador fue aprobado con posterioridad a su aprobación. Tampoco se produjo modificación presupuestaria posterior.

148 Tribunal de Cuentas

grado de ejecución de los créditos asignados a los correspondientes proyectos es del 100% para ambos fondos, en tanto que se mantiene la práctica de inclusión como proyectos financiables por parte de los Fondos de aquellos ya ejecutados en su totalidad durante el ejercicio, lo que explica, asimismo, la inexistencia de incorporaciones de remanentes de crédito.

Un 71,36% de las obligaciones financiadas con cargo a los fondos corresponde al capítulo VI “Inversiones reales”, limitándose la financiación del capítulo VII “Transferencias de capital” a un importe de 7.227 miles de euros. El grado de cumplimiento de las correspondientes obligaciones asciende al 69,36%, permaneciendo, al cierre de 2016, un importe pendiente de pago de 7.733 miles de euros.

Los tres programas presupuestarios que utilizaron mayores recursos de los FCI coinciden con los del ejercicio precedente, siendo las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos las siguientes: 353B “Infraestructuras de carreteras”, 10.272 miles de euros, 115B “Relaciones con la Administración Local” (que concentra la mayor parte de transferencias de capital) 5.192 miles de euros y 261A “Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda”, 5.161 miles de euros.

II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI

La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario se recoge, respectivamente, en los anexos III.2 y III.4.

La financiación obtenida por la CAEX con cargo a los FCI en 2016 ha dado lugar al reconocimiento de derechos por importe de 22.572 miles de euros de los que 21.037 miles de euros corresponden al Fondo de Compensación y 1.535 miles de euros al Fondo Complementario. El criterio de reconocimiento de derechos aplicado, en virtud de las peticiones de fondos realizadas por la CAEX, se ajusta a lo previsto por el artículo 8.4 de la LFCI y el documento número 4 “Transferencias y Subvenciones” de los Principios Contables Públicos. Los registros contables permiten diferenciar, mediante la habilitación de subconceptos diferentes, los derechos reconocidos en base a dotaciones del Fondo de Compensación de los correspondientes al Fondo Complementario.

Las únicas dotaciones de fondos pendientes de solicitud al inicio del ejercicio fiscalizado correspondían al ejercicio 2015 (8.810 miles de euros), íntegramente solicitados en 2016. Respecto a la dotación de 2016, al cierre del ejercicio aún quedaban pendientes de solicitar 11.479 miles de euros, un 45,4% del total, con el siguiente desglose por tipo de fondo:

CUADRO Nº 73. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

(miles de euros)

Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de solicitar a 1-01-2016 Solicitado en 2016 Cobrado en 2016

2015 8.741 8.741 8.741

2016 18.931 12.296 12.296

Total 27.672 21.037 21.037

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 149

CUADRO Nº 74. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

(miles de euros)

Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de solicitar a 1-01-2016 Solicitado en 2016 Cobrado en 2016

2015 69 69 69

2016 6.310 1.466 1.466

Total 6.379 1.535 1.535

Como se muestra en ambos cuadros, a 31 de diciembre de 2016 no existían derechos pendientes de cobro derivados de los FCI.

II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos

A) MODIFICACIONES

Con el objeto de incluir los proyectos que presentan mayor ejecución, se han instrumentado en 2016 diversos expedientes que tienen por objeto la modificación de proyectos a financiar por los FCI, cuyo desglose es el siguiente:

CUADRO Nº 75. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS DE LOS PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN

(miles de euros)

Alteración de los proyectos vinculados

Fondo de Compensación Fondo Complementario

Nº Importe Nº Importe

- Incluidos 2 6.089 1 3.549

- Modificados

• Aumentados 2 6.684 1 1.174

• Disminuidos 4 (12.773) 3 (4.723)

- Suprimidos 0 0 0 0

Total 8 0 5 0

Entre los proyectos que incrementan más sus dotaciones en base a estas modificaciones destacan los correspondientes a infraestructuras viarias e infraestructuras del ciclo especial de aguas (Fondo de Compensación) y de conservación de carreteras (Fondo Complementario).

La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de ejecución de los proyectos por motivos imprevistos; no obstante, la acreditación de estos motivos no viene exigiéndose ni aportándose, ni en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.

150 Tribunal de Cuentas

B) TIPOS DE PROYECTOS

Atendiendo a la distribución por naturaleza de las actuaciones financiadas por los FCI, la dotación y ejecución en el ejercicio de los respectivos proyectos se desglosa a continuación:

CUADRO Nº 76. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS

(miles de euros)

Materias Dotación de los Fondos Obligaciones Reconocidas

Fondo Compensación

Fondo Complementario

Fondo Compensación

Fondo Complementario

Agua 2.373 1.173 2.373 1.173

Autopistas, autovías y carreteras

6.564 3.708 6.564 3.708

Otras materias 0 1.070 0 1.070

Urbanismo y ordenación del territorio

5.192 0 5.192 0

Viviendas 4.802 359 4.802 359

Total 18.931 6.310 18.931 6.310

El desarrollo de la mayor parte de proyectos financiados (importe ejecutado en 2016) tiene incidencia conjunta en ambas provincias, un 87%, afectando exclusivamente a Cáceres, un 10% y exclusivamente a Badajoz, el resto.

Por último, en cuanto a la modalidad de gestión, la totalidad de estos proyectos se ha desarrollado por gestión directa de la CAEX.

C) EJECUCIÓN DE PROYECTOS

Al igual que en ejercicios precedentes, en 2016 se alcanzó un grado de ejecución del 100% como consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de inversiones públicas: la consideración como proyectos, a efectos de determinar el grado de ejecución de los mismos, de lo que constituye realmente la dotación presupuestaria anual de los proyectos plurianuales de inversión, a los que se asigna la financiación con FCI, y la sustitución sistemática, al menos a fin de ejercicio, de aquellos proyectos incluidos inicialmente y que no han alcanzado su completa ejecución al cierre.

Para discriminar en qué medida la financiación con cargo a los Fondos ha contribuido a la financiación de proyectos plurianuales, considerando que cada anualidad puede verse incluida o no en función de su ejecución, es necesaria la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada que permita identificar, efectivamente, el grado de ejecución de los proyectos y el porcentaje de financiación con cargo a los Fondos, del que la CAEX aún no dispone. En cualquier caso, el control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función del grado de ejecución de proyectos, prevista por el 8.2 de la LFCI, carece de sentido en un periodo temporal superior a una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos anuales por aquellos finalizados a fin de ejercicio.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 151

II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

II.10.1. Informe de Fiscalización 2014

Se analizan en este epígrafe las actuaciones adoptadas por la CAEX dirigidas a dar cumplimiento a las recomendaciones recogidas en el último Informe de fiscalización aprobado, con carácter previo a la rendición de la Cuenta General de 2016 (el correspondiente al ejercicio 2014). Estas recomendaciones, en la medida que mantenían su vigencia, fueron en su mayor parte reiteradas en el Informe del ejercicio 201597:

1. Debería modificarse la LH con el objeto de incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debería valorarse la inclusión en el referido texto legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones, información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal. No han existido modificaciones de la LH en la línea señalada en la recomendación.

2. Debería modificarse la redacción del artículo 114 de la LH en orden a incluir la implantación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento a corto plazo por su variación neta, en consonancia con los Principios Contables Públicos. La Intervención General de la CAEX, tras valorar esta recomendación, mantiene el criterio de imputación extrapresupuestaria de estas operaciones, sustentado en el carácter excepcional de las mismas para atender necesidades transitorias de tesorería, así como en el control al que están sometidas desde la óptica de la estabilidad presupuestaria. En consecuencia, no se ha incluido en la LH la modificación del referido criterio de imputación.

3. Habrían de fijarse, a través de la oportuna norma, los plazos de aprobación de las cuentas anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o fundacional. No se ha acreditado la adopción de las correspondientes medidas normativas, prorrogándose sistemáticamente el plazo de aportación de las cuentas anuales a la Intervención General, previsto por la Resolución de 3 de Abril de 2009 de la IGCA, plazo efectivo de aprobación en tanto persista la laguna legal en relación con la aprobación de las cuentas anuales de estas entidades públicas.

4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o dominio público, siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la IGCA. Al respecto, la LRJSP delimita con carácter básico el régimen de adscripción de las fundaciones (artículo 129) y el de los consorcios (120), determinando con claridad el previsto para las entidades públicas con dominio minoritario en el ámbito autonómico. No obstante, la normativa autonómica no ha sido modificada en este sentido.

5. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas referidas. En esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión integral de

97 En trámite de alegaciones se acredita la tramitación en la Asamblea de Extremadura de una propuesta de Ley para una Administración más ágil en la CAEX. En esta Ley se incorporan propuestas de modificación de la LH y de la Ley de Patrimonio de la CAEX en la línea de las recomendaciones efectuadas por este Tribunal referidas a la modificación o desarrollo de la normativa autonómica. No obstante, el cumplimiento de las correspondientes recomendaciones será analizado a la vista del texto definitivo de la Ley, en el caso de que sea objeto de aprobación.

152 Tribunal de Cuentas

ingresos. Si bien continúan realizándose los trabajos de desarrollo e implantación del sistema integral de ingresos DEHESA, no se ha abordado la interconexión entre los sistemas de gestión y contable en la línea indicada en la recomendación.

6. Debe elaborarse por la CA un nuevo Plan que se adapte a los criterios y principios contables contenidos en el PGC Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril. Asimismo, tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad. Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación. En el ejercicio fiscalizado no se llevaron a cabo modificaciones normativas dirigidas a la adaptación del régimen contable público autonómico. No obstante, por Acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAEX de fechas 4 y 25 de abril de 2017, en el marco de los compromisos asumidos por la Comunidad para acceder al FLA 2017, se asumió la obligación de proceder a la adaptación de la normativa para la implantación al referido plan contable en 2018 y a su implantación efectiva en 2020.

7. Debe valorarse la modificación del objeto social de GPEX, en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión. No se ha procedido a la delimitación de la naturaleza de las actividades que conforman el objeto social mediante la correspondiente modificación del mismo.

8. Debe procederse al desarrollo de manuales de selección de personal para todos los consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el cumplimiento de los principios que les son aplicables y su acreditación mediante expedientes completos. Al cierre de 2016, no existían manuales de selección en seis fundaciones y seis consorcios integrantes del sector público autonómico98.

9. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX, difiere de la establecida por la LH, por lo que debería procederse a la armonización de ambos textos legales. No se ha procedido a la armonización de estos textos legales que, en cualquier caso, debe ser consecuente con el régimen de adscripción previsto, con carácter básico, por el por el artículo 129 de la Ley 40/2015 anteriormente citado.

10. Debería elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector público, contemplando:

− La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de los mismas, con especial atención en las entidades competentes en materia de juventud; en las fundaciones y consorcios dependientes de la Consejería competente en materia de cultura (valorando su gestión centralizada); y en la racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo (residencial o industrial).

− La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida como la Fundación Ortega Porras, y la sociedad Gestión y Estudios Mineros, S.A., así como establecer el adecuado control para promover la finalización de los procesos de disolución o liquidación en curso y la

98 Junto con las alegaciones se envían las instrucciones y procedimientos de selección de personal, aprobadas entre mayo y octubre de 2018, de GISVESA y URVIPEXSA.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 153

modificación del encaje jurídico de las entidades públicas creadas por la Ley 1/2008, de 22 de mayo.

En el ejercicio fiscalizado se constatan avances en el cumplimiento de parte de estas recomendaciones, en concreto las referidas a las fundaciones con competencias en materia de cultura, así:

− En reuniones de sus sendos Patronatos de 2 de diciembre de 2016 se acuerda iniciar el proceso de fusión de las fundaciones Academia Europea de Yuste y CEXECI. Finalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2017, se autoriza la absorción de Fundación CEXECI por Fundación Academia Europea de Yuste que se escritura el 9 de octubre de 2017 y se inscribe en Registro de Fundaciones de la Comunidad el 26 de octubre de 2017.

− Asimismo, por Acuerdos de sus Patronatos de diciembre 2016 se aprueba el inicio del proceso de fusión de las Fundaciones Extremeña de la Cultura, Fundación Extremadura de Cine y Fundación Jesús Delgado Valhondo. La fusión es autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2017 y se inscribe en el Registro de Fundaciones de Extremadura el 12 de diciembre de 2017. Por otra parte, como ya se ha indicado, también se inició el procedimiento de extinción de la Fundación Rafael Ortega Porras, si bien ya en el ejercicio 2017.

11. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los OOAA y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad. No se ha acreditado la adopción de medidas encaminadas a su cumplimiento.

12. Debe procederse al dictado de instrucciones y a la implantación de procedimientos en el ámbito del sector público extremeño, que eviten la práctica de concatenación de contratos temporales del que puedan derivarse relaciones laborales de carácter indefinido con la entidad pública contratante. Desde la LP de 2015 no se contempla la posibilidad de realizar nuevas contrataciones con cargo al capítulo de inversiones. Por otra parte en el sector instrumental se ha adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2017 por el que se establecen las directrices para la incorporación del personal, así como para la contratación del personal temporal en las entidades del sector público de la CAEX. En relación con los contratos temporales, somete estas contrataciones a un régimen de excepcionalidad en casos de urgencia y necesidad, clarificando el procedimiento para acreditar estos casos y los órganos competentes para autorizarlos.

13. Debería llevarse a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones y del patrimonio público del suelo. Continúan sin aprobarse las correspondientes normas reglamentarias.

14. Tal como señala la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal. No se han realizado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de rendición.

154 Tribunal de Cuentas

15. Deberían dictarse los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera también los aprobados por dicha Universidad. No se ha acreditado la adopción de medidas dirigidas a la inclusión de los mencionados presupuestos.

II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Con anterioridad a la rendición de la Cuenta General de la CAEX correspondiente al ejercicio fiscalizado, la última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas fue la referida al Informe de Fiscalización de la CAEX ejercicio 2014, dictada el 12 de junio de 2017. Su contenido se hace eco de las recomendaciones desarrolladas en el citado Informe, cuyo seguimiento se expuso en el Informe de Fiscalización de la CAEX 2015 y, en la medida que mantengan su vigencia, en el epígrafe anterior de este Informe.

En la citada Resolución se insta a la CAEX a reducir el plazo de rendición hasta el 30 de junio del año siguiente al que se refiera, particularizando la instancia realizada con carácter general para todas las CCAA en Resolución de 8 de abril de 2014. Como ya se ha expuesto, no se han desarrollado cambios normativos dirigidos a la reducción del referido plazo99.

III. CONCLUSIONES

III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS

1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del ejercicio 2016 y las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido respetando las normas y principios que les son de aplicación, en relación con su estructura, contenido y plazo con las siguientes excepciones:

− Las cuentas de la Fundación Rafael Ortega Porras y de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) no fueron incluidas en la Cuenta General por no haber sido aportadas en plazo a la Intervención General de la Comunidad Autónoma (IGCA). Ambas entidades rindieron sus cuentas a este Tribunal, excediendo el plazo previsto en la normativa.

− No se ha llevado a cabo la adaptación al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PGCP) por parte de los consorcios públicos autonómicos con presupuesto limitativo.

En el ámbito de la CAEX no se ha procedido al desarrollo normativo del contenido y estructura de la Cuenta General, sin que exista la obligación de presentar una cuenta única agregada ni consolidada.

Las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma (AG) integran la liquidación presupuestaria de tres organismos autónomos (OOAA) y cuatro entes públicos que funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a entidades jurídicas diferenciadas (epígrafe II.2.1).

99 En la propuesta de Ley para una Administración más ágil en la CAEX (norma aún no aprobada), se incluye una modificación de la LH reduciendo el plazo de rendición hasta el 31 de julio del año siguiente al que se refieran.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 155

2. No se han efectuado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de rendición de la Cuenta General, conforme a lo instado por sendas Resoluciones de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 8 de abril de 2014 y 12 de junio de 2017.

Fueron aprobadas excediendo el plazo máximo legal las cuentas anuales de la Fundación Rafael Ortega Porras, de AGENEX y del Consorcio Ciudad Monumental Histórico Artístico y Arqueológico de Mérida (epígrafe II.2.2).

III.2. CONTROL INTERNO

3. Fueron convalidados por el Consejo de Gobierno gastos respecto a los que la Intervención delegada pone de manifiesto determinados incumplimientos del régimen previsto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la tramitación de los correspondientes contratos, lo que afecta a un importe conjunto de 474 miles de euros.

En 2016 no se procedió al desarrollo del procedimiento ni al dictado de instrucciones sobre el alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan de control financiero permanente, previsto por el artículo 152.6 de la LH. Por otra parte, no se han acreditado actuaciones de control financiero sobre las entidades Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).

A 31 de julio de 2018, tan solo se habían concluido el 59,7% de los informes previstos en el Plan de Auditoría de 2017, siendo a dicha fecha nula la ejecución de las treinta y ocho auditorías de cumplimiento previstas sobre las entidades integrantes del sector público relativas a su actividad en 2016 (epígrafe II.3.1).

4. No se han realizado, con carácter general, informes de seguimiento de objetivos, pese a lo previsto en el artículo 86 de la LH. Asimismo, no se han dictado instrucciones en el ámbito de la CAEX que permitan realizar la evaluación y publicación periódica prevista tanto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como en la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX). Todo ello condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los programas plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad prevista en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH (subepígrafe II.3.2.A).

5. La gestión de ingresos en el ámbito de la Administración de la CAEX, adolece de deficiencias relevantes derivadas de la inexistencia de manuales de procedimiento, la desconexión de los aplicativos de gestión y contables, el retraso en la tramitación de expedientes y la ausencia de desarrollo reglamentario en materia de anulación de derechos.

No se ha acreditado la realización de arqueos, estudios e inspecciones que acrediten un adecuado control sobre la gestión recaudatoria sobre el patrimonio inmobiliario (subepígrafe II.3.2.B).

6. Hasta junio de 2016 no se llevaron a cabo los primeros informes trimestrales previstos por el artículo 10 de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas (RCF) en el sector público.

El informe de control realizado en 2016 sobre el funcionamiento del RCF pone de manifiesto diversas incidencias en su gestión que dificultan un pronunciamiento fundado y adecuado del análisis de los tiempos medios dedicados a la gestión de facturas objeto de anotación en el mismo (subepígrafe II.3.2.C).

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7. Al finalizar el ejercicio fiscalizado aún no había sido objeto de conclusión el inventario consolidado, por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, publicación exigida por el artículo 7.5 del Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la CAEX (RGI).

Por otra parte, en 2016 no se había emitido el informe previsto por la Disposición adicional (DA) primera del Decreto 19/2011, sobre el nivel de ocupación de los inmuebles, que debe servir de base para la optimización de los espacios disponibles y para la concertación de nuevos arrendamientos de inmuebles (subepígrafe II.3.2.D). 8. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había procedido al desarrollo Reglamentario de la Política de Seguridad de la Información, previsto por la DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la Administración electrónica de la CAEX, ni se había aprobado formalmente la política de seguridad aplicable a los órganos superiores de la Administración autonómica en contra de lo previsto por el artículo 11 del Real Decreto (RD) 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, no siendo hasta el 26 de junio de 2018 cuando se aprueba la Política de Seguridad y Privacidad en la información de la Administración de la CAEX (epígrafe II.3.3).

III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

9. El PGCP es el aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, adaptación del correspondiente Plan del Estado de 1994, actualmente derogado, sin que hasta 2017 se hayan adoptado medidas dirigidas a procurar su adaptación al Plan Marco, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010.

Pese a que la normativa vigente en 2016 no contempla la obligación de consolidar las cuentas anuales del sector público autonómico extremeño, la Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del sector público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los consorcios públicos autonómicos. Las normas utilizadas para la consolidación de cuentas son anteriores a las vigentes “Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público” basadas en el nuevo Plan Marco.

Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la Administración General y de los entes administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el referido plan contable en vigor, además de desarrollarse la gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartados II.4 y II.5).

10. Pese a la complejidad de las operaciones de ajuste que conlleva la prórroga presupuestaria, prevista por el artículo 58 de la LH, no se ha contemplado en el ámbito de la CAEX el desarrollo de normas reglamentarias que garanticen la racionalidad y eficiencia de las operaciones presupuestarias realizadas en el periodo de prórroga (subepígrafe II.5.1.A).

11. Al cierre del ejercicio fiscalizado, permanecían sin actualizar las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, con objeto de adecuarlas al régimen vigente en la LH.

Las modificaciones netas tramitadas en 2016 por la Administración General (AG) respondieron, principalmente, a las necesidades de financiación del Servicio Extremeño de Salud (SES) y ello, pese a que los presupuestos iniciales del Organismo experimentaron un incremento significativo. Asimismo, la incidencia de las modificaciones sobre los créditos destinados al pago de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y en relación con los conciertos educativos, evidencia una deficiente previsión inicial en estos casos.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 157

La información que consta en las memorias de los expedientes de modificación presupuestaria en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su incidencia en los presupuestos futuros, es insuficiente.

La utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación adolece de la falta de un sistema de gastos con financiación afectada que permita la adecuada determinación de los remanentes afectados, sin que se evalúe en los expedientes su incidencia a efectos del cumplimiento del objetivo de déficit.

El 93% de la financiación de los expedientes de crédito se acredita con compromisos de ingresos, sin que se haya implantado el módulo de seguimiento previsto por la Orden de la Consejería de la Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999.

El Consejo de Gobierno aprobó, con fecha 19 de abril de 2016, la no disponibilidad de créditos por razones de coyuntura presupuestaria por un total de 40.000 miles de euros, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit 2015. Durante 2016, en cumplimiento de la condicionabilidad prevista para acceder a los recursos del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2016, se mantuvo la no disponibilidad de estos créditos (subepígrafe II.5.1.B).

12. Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2016 están infravaloradas en 1.718 miles de euros, por la variación de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en el ejercicio, en contra del criterio establecido por el artículo 47.b) de la LH. Asimismo, debieron reconocerse obligaciones en virtud de sentencias judiciales por un importe conjunto de 1.489 miles de euros.

Los intereses de demora derivados de las devoluciones acordadas en concepto de Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (ISIMA) se han contabilizado, incorrectamente, minorando el presupuesto de ingresos (subepígrafe II.5.1.C).

13. Las previsiones de ingresos presupuestarios figuraban sobreestimadas en los capítulos 6 “Enajenación de inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”, con grados de ejecución respectivos del 24% y 27% en 2016. Esta baja ejecución concentrada en la venta de viviendas y en los fondos procedentes de la Unión Europea (UE), unida al impacto de las devoluciones en el Impuesto sobre ISIMA, incidieron en el incumplimiento del objetivo de déficit para el ejercicio fiscalizado.

El impacto neto derivado de la incorrecta imputación temporal de ingresos que transitoriamente se recogieron como cobros pendientes supone la infravaloración de los derechos imputados al presupuesto de 2016 por importe de 2.426 miles de euros. Además, ingresos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario, por importe de 2.250 miles de euros, debieron ser imputados al presupuesto del ejercicio.

En sentido contrario, no se procede a la debida anulación contable de las deudas aplazadas y fraccionadas, lo que determina la sobrevaloración de los derechos imputados a presupuesto en 2016 por importe de 2.230 miles de euros. Igualmente, de la Base de Datos de Subvenciones de la CAEX (BSCAEX) se deduce la existencia de derechos por reintegro de subvenciones por importe de 754 miles de euros, que debieron incrementar el saldo de derechos reconocidos en el ejercicio.

Pese a haberse habilitado legalmente a 31 de diciembre de 2017 no se habían aprobado los Textos Refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos aprobadas por la Comunidad, sin que se procediera a su aprobación tampoco en 2017.

Las devoluciones derivadas del ISIMA, ascendieron en 2016 a 86.342 miles de euros, motivando que los Derechos Reconocidos Netos (DRN) derivados de tributos propios de la CAEX se limiten a un 1,3% del total, lo que contrasta con la apelación al endeudamiento financiero que supuso un 15,4% de los DRN en 2016 (subepígrafe II.5.1.D).

158 Tribunal de Cuentas

14. Ante la ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada, no pueden cuantificarse las desviaciones de financiación del ejercicio, lo que impide acreditar la fiabilidad de la necesidad de financiación que figura en el estado de resultado presupuestario (74.540 miles de euros) (subepígrafe II.5.1.E).

15. Las incorrecciones contables en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre los fondos propios, así como en la contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance (epígrafe II.5.2)

16. No se ha llevado a cabo el desarrollo de la contabilidad patrimonial previsto por el artículo 27 del RGI, que identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y amortizaciones de los mismos se registren de forma individualizada.

La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional” registra la totalidad de las participaciones de la Administración General en la dotación de las fundaciones públicas en las que participa, sin limitarse a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se deduzca un derecho sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. En cuanto a la activación de la participación en consorcios, no existe un criterio homogéneo (subepígrafe II.5.2.A).

17. Los ingresos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario se imputan al presupuesto en virtud de su recaudación, sin atender al devengo de los mismos. Esta práctica contable supuso la infravaloración de los deudores presupuestarios de la Administración General (AG) por un total de 39.598 miles de euros al cierre de 2016.

En 2016 se modificó el criterio contable en el reconocimiento de los anticipos recibidos en concepto de fondos europeos, que ha motivado la necesidad de realizar una rectificación del saldo entrante de derechos reconocidos en capítulo 7 “Transferencias de capital” por un importe de 15.852 miles de euros.

No se han acreditado actuaciones dirigidas a depurar la posible prescripción de deudores presupuestarios con antigüedad superior al plazo de prescripción previsto por el artículo 26 de la LH, por un importe conjunto de 27.121 miles de euros. Asimismo, se han identificado deudores por importe de 8.757 miles de euros, afectados por distintas causas de baja o anulación por lo que no deberían figurar formando parte del saldo de deudores al cierre del ejercicio (subepígrafe II.5.2.B).

18. En relación con los OOAA y Entes públicos no se había articulado ningún procedimiento para garantizar la no realización de pagos a terceros que puedan, a su vez, tener la condición de deudores de la Hacienda regional.

A 31 de diciembre de 2016 no se había procedido al desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se había actualizado el plan de disposición de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por el Decreto 105/2005, de 16 de abril (subepígrafe II.5.2.C).

19. El importe negativo de los fondos propios (2.127.210 miles de euros) llega a alcanzar en el ejercicio el 68% del total activo como consecuencia, principalmente, del criterio de contabilización del patrimonio entregado al uso general previsto en el PGCP, criterio que fue posteriormente modificado por el Plan Marco General de Contabilidad Pública aprobado en 2010. No obstante, deben considerarse las pérdidas continuadas que están deteriorando significativamente el patrimonio de la AG y, por tanto, su solvencia (subepígrafe II.5.2.D).

20. El saldo final de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto ascendía a 31 de diciembre de 2016 a 23.024 miles de euros, de los que 11.722 miles de euros correspondían a deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles con origen en ejercicios anteriores a 2012, para los que no se han adoptado medidas dirigidas a su adecuada imputación.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 159

Al cierre del ejercicio permanecían pendientes de depurar para su adecuada imputación presupuestaria, cobros pendientes de imputación por importe de 11.094 miles de euros, con el consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería.

Los pasivos financieros de la AG experimentaron un incremento interanual del 14% en 2016, alcanzando un saldo final de 4.033.858 miles de euros. De ellos, un 46%, procede de los sucesivos mecanismos de financiación implantados por el Estado (subepígrafe II.5.2.E).

21. Como en ejercicios precedentes la Memoria de la AG continúa sin proporcionar la información correspondiente a diversos apartados, entre ellos los relativos a convenios, desarrollo de compromisos de ingresos, gastos con financiación afectada, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y tasas, precios públicos y precios privados.

No se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, que pudieran requerir el registro de provisiones para responsabilidades o, en su caso, de las contingencias a reflejar en la memoria. Al respecto, deben considerarse los procedimientos para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE que implican un importe conjunto reclamado a la CAEX superior a los 92.000 miles de euros.

El remanente de tesorería de la AG reflejado en sus cuentas anuales asciende a un importe negativo de 247.803 miles de euros. La cuantificación de las incidencias puestas de manifiesto en este Informe supondría la reducción de este importe en 49.987 miles de euros (subepígrafe II.5.4).

22. En aplicación de lo previsto por el artículo 94.2 de la LH, en 2016 se procedió a regularizar el montante de disponibilidades líquidas que mantenían diversos organismos y entes públicos, si bien, en la contabilización de dichas regularizaciones se ha detectado la aplicación de criterios no homogéneos entre la Junta de Extremadura y las entidades afectadas. Esta regularización no se ha llevado a cabo en relación con la Asamblea de Extremadura, que mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería y remanentes superiores a 5.200 miles de euros, sin que se informe en sus cuentas sobre la necesidad de su prolongado mantenimiento.

A excepción del SES los OOAA y entes públicos no aplican los intereses generados por sus disponibilidades líquidas en su presupuesto de ingresos.

La memoria del CJEX no incluye la información relativa a los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto en sus cuentas anuales. Por su parte el IMEX mantiene indebidamente registrados como derechos de cobro con la Junta de Extremadura 357 miles de euros. Por parte del SES, no constan actuaciones destinadas a analizar la posible prescripción de obligaciones de presupuestos cerrados por importe de 1.045 miles de euros, con origen en los ejercicios 2006 a 2011 (epígrafe II.5.5).

III.4. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

23. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales, fundaciones y consorcios públicos autonómicos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, con las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).

24. Al 31 de diciembre de 2016 permanecían pendientes de formalizar veintidós compromisos de desinversión asumidos por las empresas participadas por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX), por un importe conjunto de 17.111 miles de euros, cuyo vencimiento se había producido en ejercicios anteriores al fiscalizado.

160 Tribunal de Cuentas

Las pérdidas contabilizadas en las cuentas anuales de Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) tienen su origen, fundamentalmente en el registro contable de las transferencias recibidas de la Junta como “otras aportaciones de socios” directamente en fondos propios, sin que las cuentas anuales de esta entidad proporcionen información que permita sustentar la adopción de este criterio, en base a la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo (subepígrafe II.6.1.B).

25. A 31 de diciembre de 2016 la sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. mantenía pendientes de devolución 493 miles de euros correspondientes a reintegros de convenios y encomiendas de gestión, pese a que las resoluciones de devolución proceden de los ejercicios 2011 y 2012. Adicionalmente, figuran identificados 185 miles de euros correspondientes a seis convenios con esta sociedad respecto a los que el importe anticipado excede el justificado y sobre los que no se ha acreditado la existencia de las correspondientes resoluciones de reintegro (subepígrafe II.6.1.D).

26. La sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L. acordó y contabilizó en 2016 una ampliación de capital, por 318 miles de euros, mediante la compensación de créditos que el socio único, FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), ostenta frente a la sociedad y que no debió ser contabilizada hasta el ejercicio siguiente, en el que se llevó a cabo su inscripción registral (subepígrafe II.6.1.E).

27. Tras resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de mayo de 2017, y del Tribunal Económico Administrativo Regional, de octubre de 2017, fueron devueltas a CEXMA las cantidades reclamadas a la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 2011-2014 (322 miles de euros) y a 2015 (37 miles). En cuanto a Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A., en 2017 fue objeto de devolución por este concepto un importe de 12.116 miles de euros, correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014. La existencia de estas reclamaciones motivaron sendas salvedades en los informes de auditoría de estas entidades en 2016.

Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las entidades Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. no son acordes al criterio fijado por la Orden EHA/733/2010 (subepígrafe II.6.1.F).

28. La fundación Jóvenes y Deporte no incluye sus preceptivos presupuestos de capital en los Generales de Extremadura, pese a lo establecido en el artículo 82.1 de la LH (subepígrafe II.6.2.A).

29. La Fundación CCMI rinde sus cuentas conforme al PGC de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, sin concurrir los requisitos para ello.

Las fundaciones Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura y Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica no incluyen en su memoria las desviaciones de su plan de actuación. Por su parte, la memoria de la Fundación Rafael Ortega Porras no incluye entre las bases de presentación de sus cuentas anuales información relevante que permita sustentar el principio de empresa en funcionamiento, pese a su situación de inactividad y falta de financiación (subepígrafe II.6.2.B).

30. No se ha procedido al adecuado registro contable de los inmuebles recibidos en cesión por parte de cinco fundaciones, seis consorcios y AGENEX (subepígrafes II.6.2.F y II.6.3.E).

31. A 31 de diciembre de 2016 no se habían dictado instrucciones para regular las relaciones del sector público empresarial y fundacional con la AG, en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia patrimonial, en contra de lo previsto por el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX (subepígrafe II.6.2.G).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 161

32. De los nueve consorcios públicos de naturaleza administrativa con actividad en el ejercicio fiscalizado, tan solo presentaron los preceptivos presupuestos limitativos cuatro de ellos. Pese a estar sometidos al PGCP, tan solo cuatro consorcios autonómicos sujetan sus cuentas a contabilidad pública, aunque indebidamente a la Instrucción de contabilidad local (subepígrafes II.6.3.A y II.6.3.B).

33. A 31 de diciembre de 2016, FEVAL aún no había procedido al reintegro de los 765 miles de euros, pendientes, correspondientes a las cantidades reclamadas por la Junta en resolución de abril de 2012 (subepígrafe II.6.3.C).

III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe destacar que:

34. Al finalizar 2016 permanecían pendientes de clasificar, en términos de contabilidad nacional, dos fundaciones con participación de la CAEX (epígrafe II.7.2).

35. La información económica financiera que acompaña a los Presupuestos carece del suficiente desglose que permita verificar el cumplimiento de la regla de gasto, pese a que las Comunidades Autónomas (CCAA) ya contaban, en 2016, con un manual que determinaba el procedimiento para su cálculo (subepígrafe II.7.3.A).

36. La CAEX incumplió el objetivo de déficit para 2016, al alcanzar el 1,69% del Producto Interior Bruto (PIB) regional, frente al objetivo del 0,7%. Por el contrario, cumplió los objetivos de regla de gasto, con una variación efectiva del 0,2%, y de deuda, al alcanzar esta el 22,8% del PIB regional. Conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) se hizo necesaria la elaboración de un Plan Económico Financiero, que obtuvo la declaración de idoneidad por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 9/2017, de 27 de julio. En cualquier caso, las medidas propuestas en el referido plan resultaron insuficientes, al incurrir la CAEX en el incumplimiento de los objetivos de déficit y deuda correspondientes a 2017, según publicó el MINHAFP en abril de 2018.

La cobertura de los sucesivos déficit implica el incremento continuado del nivel de endeudamiento de la CAEX, hasta alcanzar una deuda viva de 4.059.074 miles de euros, al finalizar 2016 (subepígrafes II.7.3.B y C).

III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

37. El riesgo por avales mantenido por las entidades integrantes del sector público, al finalizar 2016, se limitaba a un importe de 4.302 miles de euros, concentrado en SOFIEX, la cual, ante el incumplimiento de uno de sus avalados tuvo que responder como avalista por un importe conjunto de 1.471 miles de euros (epígrafe II.8.1).

38. A 31 de diciembre de 2016 permanecen pendientes de resolver 576 plazas procedentes de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los ejercicios 2010 y 2011. Las OEP en vigor están afectadas por una demora continuada, tanto en su convocatoria como en su resolución, que debe ser contemplada a la vista de lo previsto por el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En contra de lo previsto por el artículo 122.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, a finales de 2016 existían 1.276 comisiones de servicio con una duración superior a dos ejercicios.

162 Tribunal de Cuentas

En el ejercicio fiscalizado se reconoció la condición de indefinidos no fijos a 284 trabajadores que mantenían relaciones laborales previas con la AG por contrato de obra y servicio, sin la previa resolución judicial, pese a que la DA novena de la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2016 exigía la existencia de sentencia firme para adquirir tal condición (subepígrafe II.8.2.A).

39. A 31 de diciembre de 2016 no se había procedido a la aprobación del estatuto básico del personal investigador del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura prevista en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura (subepígrafe II.8.2.B).

40. Pese a las limitaciones a la incorporación de personal por parte de las entidades dependientes del sector público impuestas por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la CAEX, hasta el 12 de abril de 2017 no se dictaron directrices para la incorporación del personal temporal a las referidas entidades. En consecuencia, en la mayor parte de incorporaciones realizadas por las empresas, fundaciones y consorcios no vienen acreditándose las razones de urgencia y necesidad que las motivan, ni pronunciamientos por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o de la Consejería de adscripción sobre las referidas contrataciones.

Cuatro sociedades públicas, seis fundaciones y seis consorcios pertenecientes al sector público extremeño continuaban sin desarrollar manuales de procedimiento de selección de personal al cierre de 2016 (subepígrafes II.8.2.C).

41. No se ha aprobado el plan de simplificación administrativa previsto por la LGAEX. Asimismo, la información publicada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana no figura actualizada en relación con las encomiendas de gestión y con el inventario, detectándose un contenido heterogéneo en los portales de las distintas entidades integrantes del sector público (epígrafe II.8.3).

42. El periodo medio de pago de Extremadura determinado conforme al RD 635/2014, experimentó una evolución positiva en 2016, logrando una reducción interanual de los mismos en 78,73 días, llegando a posicionarse por debajo de la media de las CCAA desde el mes de julio. El cumplimiento continuado de los plazos de julio a diciembre de 2016, culminó en la comunicación de la finalización del procedimiento de retención (que había sido iniciado el 1 de abril de 2016 de acuerdo con lo previsto por el artículo 20.6 de la LOEPSF), con fecha 17 de marzo de 2017 (subepígrafe II.8.4.A).

43. Los intereses de demora a los que ha tenido que hacer frente el SES por deudas comerciales ascienden a 4.080 miles de euros, a los que deben añadirse 46 miles de euros generados por el coste financiero derivado del contrato de confirming en vigor (subepígrafe II.8.4.C).

44. No se ha acreditado la realización de ninguno de los informes previstos por artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, sobre el grado de implantación de las medidas del Plan de Ajuste vigente en el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.4.D).

45. Por Decreto 1/2016, de 12 de enero se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la CAEX cuya creación estaba prevista por el artículo 13 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, permaneciendo pendientes de desarrollo reglamentario la Comisión Interdepartamental de la Igualdad, las directrices a seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo 23.6 de la Ley y las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere su artículo 24.

El plazo previsto por la DA duodécima de la Ley de Presupuestos Generales de la CAEX para 2016 para adaptar la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres se incumplió por diecisiete órganos o comités (epígrafe II.8.5).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 163

46. Al finalizar 2016 continuaba sin llevarse a cabo el desarrollo normativo del contenido y la estructura de los planes estratégicos de subvenciones de Extremadura previsto por el artículo 5.4 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Pese a que se ha constatado la elaboración de los preceptivos planes estratégicos, las deficiencias en la definición de los indicadores y objetivos, así como en su adecuado seguimiento, determinan la escasa efectividad de estos planes como instrumento de evaluación de la actividad subvencional. La BSCAEX presenta carencias de información relevantes en lo relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones prepagables, reintegros y recaudación de los mismos y ausencia de conexión directa con sistemas contables de determinadas entidades. En 2016 se inició el proceso de adaptación de la citada base al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, aún no concluido al cierre del ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.6.B).

47. No existe conexión automática entre el sistema contable y los sistemas de gestión de subvenciones, lo que dificulta el seguimiento de las deudas por reintegros en fase ejecutiva. Los registros contables se limitan a recoger la recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya habilitado un sistema de comunicación previa que permita contabilizar los correspondientes deudores. Asimismo, la información sobre reintegros pendientes que consta en la base de datos de subvenciones es deficiente, en tanto que no se encuentra convenientemente actualizada, por lo que no puede ser utilizada como instrumento de control de los mismos (subepígrafe II.8.6.C).

48. Las cuentas anuales de 2016 correspondientes a cuatro fundaciones públicas registran ayudas monetarias, sin que se haya acreditado la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la DA decimosexta de la Ley General de Subvenciones (subepígrafe II.8.6.D).

49. Del análisis de las subvenciones concedidas a federaciones deportivas de Extremadura, tanto a través de subvenciones directas como nominativas, se deducen incidencias relacionadas con el adecuado control interno sobre las mismas y con la presentación de la documentación justificativa, principalmente, por la inadecuada inclusión de determinados gastos subvencionables (subepígrafe II.8.6.E).

50. La adecuada imputación temporal de los acreedores al presupuesto del SES hubiera supuesto una reducción de sus obligaciones reconocidas en 2016 en 165.179 miles de euros, con la correspondiente incidencia sobre su resultado presupuestario (subepígrafe II.8.7.B).

51. A 31 de diciembre de 2016 el SES mantenía 184 plazas fuera de plantilla de naturaleza estable, pese a la existencia paralelamente de 223 plazas vacantes. Asimismo, a dicha fecha existían 481 plazas ocupadas bajo la modalidad de promoción interna temporal, de las que 313 tenían su origen en nombramientos de más de dos años de antigüedad. Se manifiesta, por tanto, la utilización de estos nombramientos de forma indebida, en tanto que no están motivados en necesidades temporales del servicio, situación que se constata, además, en relación con los 237 puestos ocupados en régimen de comisión de servicio con origen en nombramientos que superaban los dos años de duración al finalizar 2016 (subepígrafe II.8.7.C).

52. En diciembre de 2015 se desarrolló el Plan de Eficiencia Farmacéutica del SES, del que no se ha acreditado la existencia de informes de seguimiento. Además, no se han concluido los trabajos para la integración del sistema de compra de farmacia FARMATOOLS con su sistema de gestión.

Se ha realizado un control financiero específico sobre el gasto farmacéutico hospitalario del SES en 2016 del que resultan, entre otras conclusiones, la práctica inexistencia de una planificación estratégica en la compra de medicamentos y productos sanitarios, la preponderancia de los medicamentos exclusivos o de marca frente a los genéricos o biosimilares y la escasa utilización de la compra centralizada.

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En 2016 continúan llevándose a cabo prestaciones concertadas para la realización de pruebas diagnósticas por importe de 3.197 miles de euros que no están amparadas en un contrato en vigor (subepígrafe II.8.7.D).

53. Ni en el ejercicio fiscalizado, ni en el precedente, se ha reunido la Comisión Central de Farmacia, prevista en el concierto que regula la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia, en orden a resolver las discrepancias entre los Colegios Farmacéuticos y la Administración (subepígrafe II.8.7.E).

54. El gasto sanitario y farmacéutico de la CAEX creció por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2016 (subepígrafe II.8.7.F).

55. Durante el ejercicio fiscalizado no se había realizado ninguna actuación respecto de la facultad que el artículo 248 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, reconoce a la Administración para el fomento de la agrupación de montes públicos o privados que asocie a pequeños propietarios con objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar su ordenación integrada y gestión conjunta. Respecto al desarrollo reglamentario de la referida Ley, no se ha procedido al dictado de las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de montes, ni al de los registros de empresas, cooperativas e industrias forestales previstos en la misma.

La CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas, en virtud de resolución administrativa firme, por determinadas infracciones de la legislación de montes. En 2016 se reclamaron indemnizaciones a nueve infractores en Cáceres, siendo nula la tramitación de expedientes sancionadores en Badajoz (subepígrafe II.8.8.A).

56. En materia de gestión medioambiental, de los expedientes analizados se deduce que las alternativas formuladas por los promotores de proyectos sujetos a evaluación ambiental, conforme a los artículos 40 y 74 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la CAEX, no presentan realmente diversas soluciones medioambientales (subepígrafe II.8.8.B).

57. La CAEX no contaba con un manual para la gestión económica y financiera de los centros docentes públicos no universitarios, salvo el correspondiente al módulo de gestión económica de la plataforma integral educativa.

Doscientos veintiocho centros docentes públicos no universitarios remitieron fuera de plazo las cuentas del curso 2015/16 a la Consejería de Educación y Empleo. No obstante, la citada Consejería no ha formulado la cuenta consolidada del ejercicio, ni la de los cursos académicos que afectan al año 2016, cuya formación prevé la Orden de 23 de septiembre de 1999, que desarrolla el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos. Tampoco se han desarrollado los programas de control de la gestión de los centros educativos que evalúen la eficacia y la eficiencia de la misma, previstos por la citada Orden (subepígrafe II.8.9.B).

58. Pese a lo dispuesto en el artículo 117 de la LOE, la CA no contaba con un estudio específico para la fijación de los módulos económicos, utilizando los recogidos en la Ley estatal (subepígrafe II.8.9.C).

59. La Consejería de Educación y Empleo no coordina los planes de acción internos que los centros educativos pudieran elaborar, a la vista de los resultados derivados de las pruebas de evaluación de tercero y sexto de primaria (subepígrafe II.8.9.D).

60. No se ha elaborado formalmente la memoria anual en la que se plasmen las principales actuaciones derivadas del Plan General de Actuación 2016/17 de la Inspección de Educación en Extremadura (subepígrafe II.8.9.E).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 165

61. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, prevé un amplio desarrollo reglamentario, en gran medida pendiente de concretar a 1 de abril de 2018 (subepígrafe II.8.9.F).

62. Las empresas públicas extremeñas mantenían saldos en imposiciones a plazo por importe de 43.168 miles de euros, evidenciando la necesidad de que se acompasen los desembolsos de capital aportados por la Junta a la actividad real de estas entidades y a la situación de inactividad de algunas de ellas por la sucesiva demora de los proyectos que constituyen su objeto (subepígrafe II.8.10.A).

63. Los beneficios obtenidos por la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, son fruto, en su mayor parte, de la ejecución de transferencias específicas recibidas de la Junta de Extremadura, que anteriormente se instrumentaban mediante encomiendas de gestión, sin que se haya acreditado la realización de estudios sobre la adecuación de las tarifas a los costes reales soportados. No se han realizado auditorías operativas sobre CEXMA pese a lo previsto por el artículo 43.8.bis.d) de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Asimismo, las tarifas aplicadas por Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. repercuten un beneficio que resulta contrario a lo previsto por el artículo 8 de la Ley 4/2005, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.

En el informe de control financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo Extremadura Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que la actividad de financiación de empresas presenta deficiencias relacionadas tanto con la valoración, propuestas de actuación y posterior seguimiento de los proyectos financiados (subepígrafe II.8.10.B).

III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

64. La dotación de los Fondos de Compensación Interterritorial en 2016 representa el 0,48% del presupuesto de gastos de la CAEX (a nivel de créditos iniciales) y un 4,74% de los créditos consignados para inversiones reales y transferencias de capital. El importe cuantitativo de estas dotaciones, su tendencia decreciente y su peso relativo sobre el presupuesto total de la CAEX, determina que el impacto de estos recursos, en orden a posibilitar la corrección de desequilibrios territoriales (objetivo principal de estos fondos), sea poco relevante. Por contra, en los ejercicios precedentes la CAEX ha venido recibiendo financiación adicional para inversiones, en base a convenios con el Estado, que han superado las aportaciones por Fondos de Compensación durante el periodo 2012-2015 y que están sometidos a un régimen más flexible en cuanto a porcentajes de ejecución y justificación (epígrafe II.9.1).

65. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, requiere acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos por motivos imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los últimos ejercicios.

Por otra parte, la práctica de sustitución sistemática de subproyectos financiados con cargo al Fondo, para asegurar la inclusión de otros ejecutados al 100%, impide la verificación, en un periodo plurianual, del control sobre el grado de ejecución de los proyectos previsto por el artículo 8.2 de la mencionada Ley (epígrafe II.9.4).

166 Tribunal de Cuentas

III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

66. La mayor parte de las recomendaciones formuladas en el informe anual de fiscalización del ejercicio 2014, (reiteradas, en el correspondiente al ejercicio 2015 y en las correspondientes Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado para relaciones con el Tribunal de Cuentas) mantienen su vigencia, en tanto que no se han acreditado actuaciones dirigidas a su cumplimiento. No obstante, se ha constatado la adopción de medidas por la Administración autonómica dirigidas al cumplimiento de las siguientes: la reestructuración de su sector público (especialmente en relación a sus fundaciones dependientes), la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno en orden a la adaptación al plan marco de contabilidad vigente y la aprobación de directrices para la incorporación del personal, así como para la contratación del personal temporal en las entidades del sector público de la CAEX (subapartado II.10).

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IV. RECOMENDACIONES

1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones, información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.

2. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían realizar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.

3. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas en las que la Administración autonómica posea la mayor participación o dominio público, siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de aprobación de las cuentas anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o fundacional.

4. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura difiere de la establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería procederse a la armonización de ambos textos legales, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico.

5. Deberían adoptarse las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.

6. Debe procederse a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable de forma que se permita salvar la utilización indebida del procedimiento de contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. En esta línea, debe concluirse el diseño e implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de ingresos.

7. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.

8. Debe valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.

9. Deberían evaluarse las posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.

10. Deben desarrollarse manuales de selección de personal para todos los consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el

168 Tribunal de Cuentas

cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante expedientes completos.

11. Debería procederse al desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones, del patrimonio público del suelo, así como de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

12. Deben instrumentarse procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado control y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas públicas, instando la adecuada conexión de los sistemas de gestión y contable que permita la contracción de los correspondientes derechos.

13. Deberían adoptarse las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público extremeño.

14. La prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante la concertación del correspondiente contrato programa.

15. Debería contemplarse el desarrollo de una norma que regule el procedimiento de prórroga presupuestaria, en los ejercicios que esta resulte de aplicación.

16. Debería procederse al desarrollo y utilización efectiva de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental y de montes para promover un mayor control y coordinación sobre estas actividades.

17. Deberían dictarse los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera también los aprobados por dicha Universidad.

18. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. Además, debería potenciarse el papel coordinador de la Consejería de Educación y Empleo en los planes de acción a elaborar por los centros educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad.

Madrid, 20 de diciembre de 2018

LA PRESIDENTA

María José de la Fuente y de la Calle

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA ............ 175 I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............... 177 I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............... 178 I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 179 I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances...................................................... 180 I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico - patrimonial ............ 181 I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances .............. 182 I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ... 183 I.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Balances ................................... 185 I.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Cuentas de resultados............... 186 I.4 Situación de avales .............................................................................................. 187

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 188 II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 189 II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 190 II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 191 II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.............................................................. 192 II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 193 II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 194 II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 195 II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 196 II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ........................................................................... 197 II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 198 II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 199 II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 200 II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos .......................................................................... 201 II.2-7.1 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo ...................................................... 202 II.2-7.2 Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo ..................................................... 204 II.2-7.3 Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE) ................................................. 205 II.2-8 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 206

III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ..................................... 207 III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación .................................... 208 III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario ........................................ 209 III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ...................................... 210

Anexo I.0 - 1/2

ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA

Naturaleza de la entidad Denominación

A.G. C.Autónoma Comunidad Autónoma de Extremadura Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX) Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES) Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de Extremadura Organismo Autónomo Instituto de Estadística de Extremadura Ente Público Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo Ente Público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) Ente Público Consejo Económico y Social de Extremadura Ente Público Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura Ente Público Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia

(SEPAD) Entidad Pública Empresarial Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) Sociedad Mercantil Extremadura Avante, S.L. Sociedad Mercantil Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión

Colectiva, S.A. Sociedad Mercantil Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L. Sociedad Mercantil Feval Gestión de Servicios, S.L. Sociedad Mercantil Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) Sociedad Mercantil Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA) Sociedad Mercantil Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA) Sociedad Mercantil Gestión y Estudios Mineros, S.A. Sociedad Mercantil Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA) Sociedad Mercantil Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en

liquidación (PAEXPO) Sociedad Mercantil Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A. Sociedad Mercantil Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX) Sociedad Mercantil Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) Sociedad Mercantil Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A. Sociedad Mercantil Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. Sociedad Mercantil Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA) Fundación Fundación Academia Europea de Yuste Fundación Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)

Fundación Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI)

Fundación Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)

Fundación Fundación Extremeña de la Cultura Fundación Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura Fundación Fundación Godofredo Ortega Muñoz Fundación Fundación Helga de Alvear Fundación Fundación Jesús Delgado Valhondo Fundación Fundación Jóvenes y Deporte

Anexo I.0 - 2/2

ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA

Naturaleza de la entidad Denominación

Fundación Fundación Orquesta de Extremadura Fundación Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud

de Extremadura (FUNDESALUD) Fundación Fundación Rafael Ortega Porras Fundación Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) Consorcio Consorcio Cáceres 2016 Consorcio Consorcio Ciudad Monumental Histórico- Artístico y Arqueológico de Mérida Consorcio Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC) Consorcio Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL) Consorcio Consorcio Gran Teatro de Cáceres Consorcio Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo Consorcio Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana Consorcio Consorcio Museo Vostell-Malpartida Consorcio Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y

Materiales de Construcción (INTROMAC) Consorcio Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de

Mérida Consorcio Consorcio Teatro López de Ayala Universidad Universidad de Extremadura

Anexo I.1-1

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos

(miles de euros)

Subsectores Créditos

iniciales Modificaciones

netas Créditos finales

Obligaciones reconocidas

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS

5.195.915 317.660 5.513.575 5.030.722

ASAMBLEA DE EXTREMADURA 13.594 752 14.346 13.600

ORGANISMOS AUTÓNOMOS:

- CJEX 596 19 615 553

- IMEX 8.047 158 8.205 4.776

- SES 1.532.242 289.589 1.821.831 1.796.639

ENTES PÚBLICOS: - CICYTEX 16.918 0 16.918 14.531

- Consejo Económico y Social de Extremadura 331 0 331 303

TOTAL 6.767.643 608.178 7.375.821 6.861.124

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:

- Consorcio Gran Teatro Cáceres 1.108 151 1.259 1.188

- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 184 2 186 181

- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana

238 27 265 256

- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 730 73 803 783

Anexo I.1-2

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos

(miles de euros)

Subsectores Previsiones

iniciales Modificaciones

netas Previsiones

finales Derechos

reconocidos

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS

5.195.915 317.660 5.513.575 4.955.175

ASAMBLEA DE EXTREMADURA 13.594 752 14.346 13.841

ORGANISMOS AUTÓNOMOS:

- CJEX 596 19 615 467

- IMEX 8.047 158 8.205 6.350

- SES 1.532.242 289.589 1.821.831 1.807.123

ENTES PÚBLICOS:

- CICYTEX 16.918 0 16.918 12.260

- Consejo Económico y Social de Extremadura 331 0 331 333

TOTAL 6.767.643 608.178 7.375.821 6.795.549

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:

- Consorcio Gran Teatro Cáceres 1.108 151 1.259 1.157

- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 184 2 186 180

- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana

238 27 265 263

- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 730 73 803 731

Anexo I.1-3

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios

(miles de euros)

Subsectores Resultado

presupuestario

Variación neta

pasivos financieros

Saldo presupuestario

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS (548.672) 473.125 (75.547)

ASAMBLEA DE EXTREMADURA 241 0 241

ORGANISMOS AUTÓNOMOS: - CJEX (86) 0 (86)

- IMEX 1.574 0 1.574

- SES 10.484 0 10.484

ENTES PÚBLICOS: - CICYTEX (2.330) 59 (2.271)

- Consejo Económico y Social de Extremadura 30 0 30

TOTAL (538.759) 473.184 (65.575)

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS: - Consorcio Gran Teatro Cáceres (31) 0 (31)

- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo (1) 0 (1)

- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 7 0 7

- Consorcio Museo Vostell-Malpartida (52) 0 (52)

Anexo I.1-4

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances

(miles de euros)

Subsectores

Activo Pasivo

Inmovilizado Gastos a distribuir Circulante

Fondos propios Provisiones

Acreedores

A largo plazo A corto plazo

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS 2.798.460 0 320.586 (2.127.210) 18.431 4.390.406 837.419

ASAMBLEA DE EXTREMADURA 26.114 0 6.839 32.388 0 0 565

ORGANISMOS AUTÓNOMOS: - CJEX 9 0 189 137 0 0 61 - IMEX 1.615 0 4.530 5.656 0 0 489 - SES 287.738 0 210.984 331.663 0 0 167.059

ENTES PÚBLICOS: - CICYTEX 8.682 0 7.367 15.293 0 59 697

- Consejo Económico y Social de Extremadura 2 0 102 92 0 0 12

TOTAL 3.122.620 0 550.597 (1.741.981) 18.431 4.390.465 1.006.302

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS: - Consorcio Gran Teatro Cáceres 19 0 303 220 0 0 102

- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 20 0 12 18 0 0 14

- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 1.212 0 13 1.216 0 0 9

- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 78 0 247 237 0 0 88

Anexo I.1-5

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial

(miles de euros)

Subsectores

Gastos Ingresos AHORRO

(DESAHORRO) De Funcionamiento

Transferencias y

Subvenciones Extraordinarios

Ordinarios

Transferencias y

Subvenciones Extraordinarios

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS

1.495.852 3.241.573 71.089 1.937.864 2.325.251 194 (545.205)

ASAMBLEA DE EXTREMADURA 11.470 1.638 0 110 13.594 0 596 ORGANISMOS AUTÓNOMOS: - CJEX 550 0 0 0 467 0 (83) - IMEX 2.847 468 948 20 6.330 67 2.154 - SES 1.298.810 332.911 4.295 304 1.806.819 0 171.107 ENTES PÚBLICOS: - CICYTEX 11.209 0 6.783 251 11.950 0 (5.791) - Consejo Económico y Social de Extremadura 303 0 83 2 331 0 (53)

TOTAL 2.821.041 3.576.590 83.198 1.938.551 4.164.742 261 (377.275)

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS: - Consorcio Gran Teatro Cáceres 1.168 18 0 121 1.036 0 (29)

- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 180 5 0 18 162 0 (5) - Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González

Santana 223 16 0 45 218 0 24

- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 790 0 0 32 643 2 (113)

Anexo I.2-1

EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances

(miles de euros)

Denominación Activo

Patrimonio neto

Pasivo

No corriente Corriente No

corriente Corriente

SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

322.970 235.907 423.730 66.426 68.721

- FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*) 0 556 203 0 353

- GISVESA 46 9.634 5.375 2.209 2.096 - URVIPEXSA 831 22.604 10.414 5.753 7.268

CEXMA (Grupo)

- CEXMA (*) 1.129 672 1.674 0 127

- SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y

TELEVISIÓN EXTREMEÑA 14.651 6.333 5.873 7.395 7.716

Extremadura Avante (Grupo) - EXTREMADURA AVANTE (*) 159.201 2.733 159.542 0 2.392

- EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A

PYMES 154 5.402 1.097 0 4.459

- SOFIEX (Subgrupo)

. EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA (**)

N/A N/A N/A N/A N/A

. FEISA (*) 2.703 98.831 54.196 33.034 14.304

. GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*) 510 1.457 1.388 575 4

. PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE

EUROPEO (*) 61 361 396 4 22

. SOFIEX (*) 138.936 37.680 155.091 17.429 4.096

. SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD

Y LA INNOVACIÓN (*) 617 2.709 3.286 0 40

Sociedad GPEX (Grupo)

- GEBIDEXSA 283 2.207 1.675 24 791

- GESPESA 34 20.380 8.060 0 12.354

- GPEX 3.814 24.348 15.460 3 12.699

AGENEX 12 1.582 628 0 966

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 11.368 2.201 6.486 3.568 3.515

- CONSORCIO FEVAL 11.257 1.107 8.012 1.868 2.484

- CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO

CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA 45 881 (1.584) 1.700 810

- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA 66 213 58 0 221 TOTAL 334.350 239.690 430.844 69.994 73.202

N/A: (No aplicable) (*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2016 en modelos abreviados (**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos

Anexo I.2-2 - 1/2

EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias

(miles de euros)

Denominación Resultados de explotación

Resultados financieros

Resultados antes de

impuestos Impuestos

s/ Bº Resultados operaciones continuadas

Resultados operaciones

interrumpidas

Resultado del

ejercicio Subvenciones Otras rúbricas

SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

3.491 (35.483) (1.032) (33.024) (390) (32.634) 0 (32.634)

- FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*) 0 10 (1) 9 0 9 0 9 - GISVESA 1 (185) (76) (260) 0 (260) 0 (260) - URVIPEXSA 103 (1.360) (136) (1.393) 6 (1.399) 0 (1.399) CEXMA (Grupo) - CEXMA (*) 5 (940) 25 (910) 0 (910) 0 (910) - SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

EXTREMEÑA 177 (24.970) (55) (24.848) 44 (24.892) 0 (24.892) Extremadura Avante (Grupo) - EXTREMADURA AVANTE (*) 0 (1.225) 18 (1.207) (50) (1.157) 0 (1.157) - EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES 2 52 (14) 40 (16) 56 0 56 SOFIEX (Subgrupo) - EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE

ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA (**) N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

- FEISA (*) 1 (1.180) (655) (1.834) (469) (1.365) 0 (1.365) - GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*) 0 6 4 10 3 7 0 7 - PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO (*) 42 (297) (4) (259) 0 (259) 0 (259) - SOFIEX (*) 35 (451) (123) (539) 622 (1.161) 0 (1.161) - SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA

INNOVACIÓN (*) 0 (41) 10 (31) (8) (23) 0 (23)

Sociedad GPEX (Grupo) - GEBIDEXSA 1.973 (2.068) 1 (94) (23) (71) 0 (71) - GESPESA 0 398 72 470 14 456 0 456 - GPEX 1.152 (3.232) (98) (2.178) (513) (1.665) 0 (1.665)

N/A: (No aplicable) (*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2016 en modelos abreviados (**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos

Anexo I.2-2 - 2/2

EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias

(miles de euros)

Denominación

Resultados de explotación Resultados financieros

Resultados antes de

impuestos Impuestos

s/ Bº Resultados operaciones continuadas

Resultados operaciones

interrumpidas Resultado del

ejercicio Subvenciones Otras rúbricas

AGENEX 791 (706) 0 85 0 85 0 85 OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 2.389 (1.675) (416) 298 2 296 0 296 - CONSORCIO FEVAL 1.279 (1.196) (266) (183) 0 (183) 0 (183)

- CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA

0 768 (147) 621 2 619 0 619

- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA 1.110 (1.247) (3) (140) 0 (140) 0 (140)

TOTAL 6.671 (37.864) (1.448) (32.641) (388) (32.253) 0 (32.253)

Anexo I.3-1

FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances

(miles de euros)

Denominación Activo

Patrimonio neto

Pasivo No

corriente Corriente No corriente Corriente

Fundaciones

- FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE 13 204 (852) 703 366 - FUNDACIÓN CCMI 8.089 2.052 8.899 953 289 - CEXECI 4 177 48 0 133 - COMPUTAEX 489 388 769 0 108 - FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA 5 211 92 39 85 - FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ 110 4 107 0 7 - FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR 3.038 2.024 4.369 381 312 - FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO 26 1 27 0 0 - FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE 52 1.019 494 0 577 - FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA 165 440 230 81 294

- FUNDACIÓN FUNDESALUD 37 2.339 987 0 1.389

- FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA 7.169 2.179 5.730 2.546 1.072

- FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS 10 29 39 0 0

SUBTOTAL 19.207 11.067 20.939 4.703 4.632 Consorcios

- CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA 498 1.284 1.530 5 247

- CEIC 27 96 41 35 47 - CONSORCIO INTROMAC 2.483 1.604 2.930 0 1.157

SUBTOTAL 3.008 2.984 4.501 40 1.451

Anexo I.3-2

FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados

(miles de euros)

Denominación

Excedente del ejercicio Variac. de PN por

ingresos y gastos

imputados directamente

al PN

Ajustes y variaciones

Rdo Total, Variac del PN en el ejercicio

Excedente de la actividad Excedente de las

operaciones financieras

Excedente antes de

impuestos Impuestos

s/ Bº

Variac. de PN

reconocida en el

excedente del ejercicio

Subvenciones Otras rúbricas

Fundaciones

- FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE 808 (676) (28) 104 0 104 32 2 138 - FUNDACIÓN CCMI 3.134 (2.927) 0 207 11 196 1.888 989 3.073 - CEXECI 471 (490) 0 (19) 0 (19) 0 0 (19) - COMPUTAEX 604 (628) 0 (24) 1 (25) (100) 4 (121) - FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA 309 (271) 0 38 0 38 0 0 38 - FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ 88 (81) 0 7 0 7 0 0 7 - FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR 869 (646) 5 228 0 228 0 0 228 - FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO 0 (1) 0 (1) 0 (1) 0 0 (1) - FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE 2.694 (2.518) (4) 172 0 172 0 0 172 - FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA 2.707 (2.810) (2) (105) 0 (105) 0 0 (105) - FUNDACIÓN FUNDESALUD 823 (798) 7 32 0 32 187 (36) 183

- FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA 2.483 (1.636) (66) 781 0 781 114 (2) 893

- FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS 10 (10) 0 0 0 0 0 0 0

SUBTOTAL 15.000 (13.492) (88) 1.420 12 1.408 2.121 957 4.486

Consorcios

- CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA 541 446 (2) 985 17 968 1 0 969

- CEIC 858 (838) 0 20 0 20 0 0 20 - CONSORCIO INTROMAC 255 (618) 0 (363) 0 (363) (435) 0 (798)

SUBTOTAL 1.654 (1.010) (2) 642 17 625 (434) 0 191

Anexo I.4

SITUACIÓN DE AVALES

(miles de euros)

Avalado

Existencias iniciales Operaciones del ejercicio Existencias finales

Avales (Nº) Importe Avales

constituidos Avales

cancelados Nº Importe

1. Concedidos por la Administración General

0 0 0 0 0 0

2. Concedidos por SOFIEX 9 7.500 0 3.000 6 4.500

Total 9 7.500 0 3.000 6 4.500

Anexo II.1-1

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica

(miles de euros)

Capítulos Créditos

extraordinarios y suplementos

de crédito

Ampliaciones de crédito

Transferencias de crédito Créditos

generados por

ingresos

Incorporaciones remanentes de

crédito

Otras modificaciones Total

modificaciones Positivas Negativas Positivas Negativas

1. Gastos de personal 0 0 21.513 20.367 365 0 182 414 1.279 2. Gastos corrientes en bienes y

servicios 0 0 20.071 6.137 4.482 12 (373) 1978 16.077

3. Gastos financieros 0 0 5.643 7.566 0 0 0 0 (1.923)

4. Transferencias corrientes 441 485 51.191 43.472 307.232 565 (2.523) 3712 310.207

5. Fondo de contingencia 0 0 0 0 0 0 0 2.339 (2.339)

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 441 485 98.418 77.542 312.079 577 (2.714) 8.443 323.301

6. Inversiones reales 0 0 26.961 41.037 603 0 (415) 162 (14.050)

7. Transferencias de capital 1.413 0 24.873 35.001 2.017 0 3129 334 (3.903)

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.413 0 51.834 76.038 2.620 0 2.714 496 (17.953)

8. Activos financieros 0 0 0 0 8.984 0 0 0 8.984

9. Pasivos financieros 0 0 3.328 0 0 0 0 0 3.328

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 3.328 0 8.984 0 0 0 12.312

TOTAL 1.854 485 153.580 153.580 323.683 577 0 8.939 317.660

Anexo II.1-2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica

(miles de euros)

Secciones Créditos

extraordinarios y suplementos

de crédito

Ampliaciones de crédito

Transferencias de crédito

Créditos generados

por ingresos

Incorporaciones remanentes de

crédito

Otras modificaciones Total

modificaciones Positivas Negativas Positivas Negativas

02. Presidencia 634 0 3.465 3.532 188 0 67 0 822

10. Consejería de Hacienda y Administración Pública 441 0 2.545 3.875 9.036 414 0 415 8.146

11. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales 0 0 17.824 17.978 291.245 150 0 150 291.091

12. Consejería de Medio Amb y Rural, Pol, Agrarias y Territor. 779 485 70.905 70.838 5.484 0 0 67 6.748

13. Consejería de Educación y Empleo 0 0 34.964 34.810 17.666 13 0 6.033 11.800

14. Consejería de Economía e Infraestructuras 0 0 14.981 14.981 64 0 0 2 62

20. Endeudamiento Público 0 0 8.896 7.566 0 0 0 0 1.330

21. Fondo de Contingencia 0 0 0 0 0 0 0 2.339 (2.339)

TOTAL 1.854 485 153.580 153.580 323.683 577 67 9.006 317.660

Anexo II.1-3

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación económica

(miles de euros)

Capítulos Créditos

iniciales Modificaciones

netas Créditos finales

Obligaciones reconocidas

Remanentes de crédito

1.Gastos de personal 1.115.517 1.279 1.116.796 1.095.945 20.851

2.Gastos corrientes en bienes y servicios 220.256 16.077 236.333 209.513 26.820

3.Gastos financieros 89.724 (1.923) 87.801 86.812 989

4.Transferencias corrientes 2.942.935 310.207 3.253.142 3.103.772 149.370

5.Fondo de Contingencia 5.000 (2.339) 2.661 0 2.661

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 4.373.432 323.301 4.696.733 4.496.042 200.691

6.Inversiones reales 246.107 (14.050) 232.057 80.642 151.415

7.Transferencias de capital 285.576 (3.903) 281.673 154.802 126.871

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 531.683 (17.953) 513.730 235.444 278.286

8.Activos financieros 500 8.984 9.484 9.484 0

9.Pasivos financieros 290.300 3.328 293.628 289.752 3.876

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 290.800 12.312 303.112 299.236 3.876

TOTAL 5.195.915 317.660 5.513.575 5.030.722 482.853

Anexo II.1-4

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica

(miles de euros)

Secciones Créditos

iniciales Modificaciones

netas Créditos finales

Obligaciones reconocidas

Remanentes de crédito

02. Presidencia 115.901 822 116.723 103.849 12.874

10. Consejería de Hacienda y Administración Pública 68.146 8.146 76.292 58.469 17.823

11. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales 2.014.076 291.091 2.305.167 2.246.291 58.876

12. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territoriales 1.075.832 6.748 1.082.580 944.098 138.482

13. Consejería de Educación y Empleo 1.277.172 11.800 1.288.972 1.178.156 110.816

14. Consejería de Economía e Infraestructuras 259.764 62 259.826 123.351 136.475

20. Endeudamiento Público 380.024 1.330 381.354 376.508 4.846

21. Fondo de Contingencia 5.000 (2.339) 2.661 0 2.661

TOTAL 5.195.915 317.660 5.513.575 5.030.722 482.853

Anexo II.1-5

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos

(miles de euros)

Capítulos Previsiones

iniciales Modificaciones

netas Previsiones

finales Derechos

reconocidos

1. Impuestos directos 697.065 0 697.065 655.118

2. Impuestos indirectos 1.139.994 0 1.139.994 1.102.395

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 109.644 1.045 110.689 103.745

4. Transferencias corrientes 2.222.449 23.007 2.245.456 2.167.940

5. Ingresos patrimoniales 8.831 0 8.831 12.263

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 4.177.983 24.052 4.202.035 4.041.461

6. Enajenación de inversiones reales 15.409 21 15.430 3.640

7. Transferencias de capital 533.138 375 533.513 146.353

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 548.547 396 548.943 149.993

8. Activos financieros 0 906 906 844

9. Pasivos financieros 469.385 292.306 761.691 762.877

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 469.385 293.212 762.597 763.721

TOTAL 5.195.915 317.660 5.513.575 4.955.175

Anexo II.1-6

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio

(miles de euros)

Conceptos DRN ORN Importes

1. (+) Operaciones no financieras 4.191.454 4.731.486 (540.032)

2. (+) Operaciones con activos financieros 844 9.484 (8.640)

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 4.192.298 4.740.970 (548.672)

II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 762.877 289.752 473.125

III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)

(75.547)

3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería

1.007

4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada

0

5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada

0

IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)

(74.540)

Anexo II.2-0.1

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance

(miles de euros)

ACTIVO Ejercicio corriente

Ejercicio anterior PASIVO Ejercicio

corriente Ejercicio anterior

A) INMOVILIZADO 2.798.460 3.013.454 A) FONDOS PROPIOS (2.127.210) (1.409.257)

I. Inversiones destinadas al uso general 112.757 253.924

I. Patrimonio (1.582.005) (1.068.344)

II. Inmovilizaciones inmateriales 13.015 16.196

II. Reservas 0 0

III. Inmovilizaciones materiales 2.427.650 2.491.859

III.Resultados de ejercicios anteriores 0 0

IV. Inversiones gestionadas 0 0

IV.Resultados del ejercicio (545.205) (340.913)

V. Inversiones financieras permanentes 245.038 251.475 B) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0 0

B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0 0 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 4.390.406 3.904.631

C) ACTIVO CIRCULANTE 320.586 357.620

I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 576.500 576.500

I. Existencias 0 0

II. Otras deudas a largo plazo 3.811.029 3.325.254

II. Deudores 229.949 268.370

III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 2.877 2.877

III. Inversiones financieras temporales 152 631 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 837.419 857.269

IV. Tesorería 90.485 88.619

I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 17.744 22.304

V. Ajustes por periodificación 0 0

II. Deudas con entidades de crédito 227.646 279.559

III. Acreedores 592.029 555.406

IV. Ajustes por periodificación 0 0

E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO 18.431 18.431

TOTAL ACTIVO 3.119.046 3.371.074 TOTAL PASIVO 3.119.046 3.371.074

Anexo II.2-0.2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial

(miles de euros)

DEBE Ejercicio

corriente Ejercicio anterior HABER Ejercicio

corriente Ejercicio anterior

A) GASTOS 4.808.514 4.498.550

B) INGRESOS 4.263.309 4.157.637

1. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales

1.495.852 1.451.559

1. Ingresos de gestión ordinaria 1.875.285 1.745.239

2. Transferencias y subvenciones 3.241.573 3.009.588

2. Otros ingresos de gestión ordinaria 62.579 45.189

3. Pérdidas y gastos extraordinarios 71.089 37.403

3. Transferencias y subvenciones 2.325.251 2.366.401

a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0 0

4. Ganancias e ingresos extraordinarios 194 808

b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0

a) Beneficios procedentes del inmovilizado 21 29

c) Gastos extraordinarios 0 (7)

b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0

d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 71.089 37.410

c) Ingresos extraordinarios 0 0

d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 173 779

AHORRO DESAHORRO 545.205 340.913

Anexo II.2-1

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios

(miles de euros)

Años Saldo inicial Modificaciones

Saldo neto Cobros Saldo final Aumentos Disminuciones

2015 y anteriores 221.611 6 32.368 189.249 91.173 98.076

2016

5.239.994 284.819 4.955.175 4.867.468 87.707

TOTAL 221.611 5.240.000 317.187 5.144.424 4.958.641 185.783

Anexo II.2-2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios

(miles de euros)

Concepto Saldo

inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo final

Anticipos de caja fija 9.454 0 47.052 56.506 47.958 8.548

Deudores Servicio de Recaudación 10.561 0 11.556 22.117 10.561 11.556

Deudores aplicac. anticipada ingresos SES 5.094 0 5.750 10.844 5.082 5.762

Remesas de efectivo a Consejerías 33 0 0 33 0 33

Pagos Convenio de la Seguridad Social 28.459 0 362.021 390.480 387.832 2.648

Pagos provisionales del Tesoro 2 0 0 2 0 2

Compartimento Facilidad Financiera 24.520 0 1.647 26.167 25.847 320

Colateral financiero 3.200 0 935 4.135 0 4.135

FLA extraordinario 2016 0 0 352.413 352.413 277.077 75.336

FLA ordinario 2016 0 0 105.880 105.880 138.618 (32.738)

Otros 382 0 53.845 54.227 53.617 610

TOTAL 81.705 0 941.099 1.022.804 946.592 76.212

Anexo II.2-3

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería

(miles de euros)

Concepto Importes

1. Cobros

13.430.467

Presupuesto corriente

4.867.468

Presupuestos cerrados

91.173

Operaciones no presupuestarias

8.471.826

2. Pagos

13.428.601

Presupuesto corriente

4.696.831

Presupuestos cerrados

329.720

Operaciones no presupuestarias

8.402.050

I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)

1.866

3. Saldo inicial de tesorería

88.619

II. Saldo final de tesorería (I+3) 90.485

Anexo II.2-4

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios

(miles de euros)

Años Saldo inicial

Modificaciones

Saldo neto Pagos Saldo final Aumentos Disminuciones

2011 25 0 0 25 25 0

2012 63 0 0 63 63 0

2013 775 0 0 775 775 0

2014 577 0 0 577 577 0

2015 329.490 0 167 329.323 328.280 1.043

2016 4.740.970 4.407.079 333.891

TOTAL 330.930 0 167 5.071.733 4.736.799 334.934

Anexo II.2-5

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios

(miles de euros)

Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final

Fianzas adjudicación obras y servicios 15.639 0 2.193 17.832 1.029 16.803

I.R.P.F. Personal docente 14.220 0 98.781 113.001 100.057 12.944

Cuentas de créditos (Varios Bancos y Cajas) 0 0 365.000 365.000 335.000 30.000

Refinanciación operaciones de endeudamiento 0 0 249.663 249.663 249.663 0

Hda. Pca. Retenciones I.R.P.F. 7.264 0 49.803 57.067 50.468 6.599

Oficina Liquidadora pendiente de aplicación 3.269 0 333 3.602 0 3.602

Ingresos pendientes de aplicación 2.177 0 73.891 76.068 73.612 2.456

Ingresos fondos proc. U.E. ptes. aplicación 13.366 0 (2.342) 11.024 8.110 2.914

FEDER Anticipo inicial PO 2014-2020 0 0 22.193 22.193 0 22.193

FSE Anticipo inicial PO 2014-2020 0 0 8.726 8.726 0 8.726

Empleo juvenil Anticipo inicial PO 2014-2020 0 0 1.287 1.287 0 1.287

FEDER Anticipo anual PO 2014-2020 0 0 12.681 12.681 0 12.681

FSE Anticipo anual PO 2014-2020 0 0 4.987 4.987 0 4.987

Otros 12.569 0 6.638.039 6.650.608 6.643.013 7.595

TOTAL 68.504 0 7.525.235 7.593.739 7.460.952 132.787

Anexo II.2-6

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Empréstitos

(miles de euros)

Año de emisión Denominación Tipos de Interés (%) Suscripciones

(totales) Pendiente de amortización al 1 de enero

Suscripciones Amortizaciones Diferencias de cambio

Pendiente de amortización

al 31 de diciembre

2013 AURIGA 35M-13 4,10 35.000 35.000 0 0 0 35.000 2013 AURIGA 5M-13 5,20 5.000 5.000 0 0 0 5.000 2014 AURIGA 27,5 - 14 3,80 27.500 27.500 0 0 0 27.500 2011 BANESTO 11.000-11 6,50 11.000 11.000 0 0 0 11.000 2013 BBVA 20M-13 6,13 20.000 20.000 0 0 0 20.000 2013 BBVA 21M-13 7,75 21.000 21.000 0 0 0 21.000 2013 BBVA 30M-13 3,50 30.000 30.000 0 0 0 30.000

2014 BBVA 300 - 14 3,88 300.000 300.000 0 0 0 300.000

2013 CAIXABANK 11M-13 4,31 11.000 11.000 0 0 0 11.000 2011 CDU 5.000-11 6,61 5.000 5.000 0 5.000 0 0

2011 CITY 25.000-11 Variable

referenciado a la inflación +365 p.b.

25.000 25.000 0 0 0 25.000

2012 CITY 25.000-12 Variable

referenciado a inflación+ 425 p.b.

25.000 25.000 0 0 0 25.000

2013 CITY 30.000-13 Variable

referenciado a inflación + 272 p.b.

30.000 30.000 0 0 0 30.000

2013 HSBC 13M-13

Variable referenciado a

Euribor 6 meses+ 65 p.b.

13.000 13.000 0 0 0 13.000

2013 BANCO SABADELL 23M-13 5, 50 23.000 23.000 0 0 0 23.000 TOTAL 581.500 581.500 0 5.000 0 576.500

Anexo II.2-7.1 - 1/2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo

(miles de euros)

Prestamista Préstamos dispuestos Pendiente de

Disposiciones Amortizaciones Pendiente de

Nº Total amortización amortización al al 1 de enero 31 de diciembre

ABANCA 2 70.000 50.000 20.000 0 70.000

BAADER BANK 1 15.000 15.000 0 0 15.000

BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA 5 242.781 116.391 0 44.132 72.259

BANCO CAIXA GERAL 1 9.732 9.732 0 0 9.732

BANCO CAJATRES 1 20.000 20.000 0 2.000 18.000

BANCO DE CRÉDITO LOCAL 1 55.214 40.510 0 14.468 26.042

BDCE 2 20.000 0 20.000 0 20.000

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO 1 20.000 14.674 0 5.241 9.433

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES 6 365.000 309.607 0 14.869 294.738

BANCO PASTOR 1 5.000 3.333 0 833 2.500

BANCO POPULAR 4 67.846 58.179 0 3.236 54.943

BANCA PUEYO 1 5.000 5.000 0 5.000 0

BANCO DE SABADELL 3 60.000 52.500 0 2.500 50.000

BANCO DE SANTANDER 7 629.363 421.220 91.663 264.992 247.891

B. I. INNOVACIONES E SVILUPPO 1 50.000 50.000 0 0 50.000

BANKIA 6 176.962 123.796 43.000 17.833 148.963

BANKINTER 1 10.883 10.883 0 0 10.883

BARCLAYS 1 15.000 15.000 0 0 15.000

Anexo II.2-7.1 - 2/2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo

(miles de euros)

Prestamista Préstamos dispuestos Pendiente de

Disposiciones Amortizaciones Pendiente de

Nº Total amortización amortización al al 1 de enero 31 de diciembre

CAIXA GALICIA 1 20.000 20.000 0 20.000 0

CAJA BADAJOZ 6 99.000 63.662 0 21.123 42.539

CAJA DUERO 6 65.000 26.905 0 8.254 18.651

CAJA DE EXTREMADURA 5 92.275 74.773 0 9.409 65.364

CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO 2 35.000 35.000 0 35.000 0

CAJA RURAL DE EXTREMADURA 3 27.667 26.000 0 792 25.208

CAJA RURAL DEL SUR 1 50.000 0 50.000 0 50.000

CAJASOL 3 27.000 19.000 0 2.444 16.556

DEPFA 1 19.000 19.000 0 0 19.000

DEXIA 2 80.000 28.143 0 28.143 0

H y P 1 15.000 15.000 0 0 15.000

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 3 122.299 116.049 0 10.636 105.413

LA CAIXA 2 56.892 30.226 0 4.444 25.782

LIBERBANK 3 83.130 58.130 25.000 0 83.130

TOTAL 84 2.630.044 1.847.713 249.663 515.349 1.582.027

Anexo II.2-7.2

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo

(miles de euros)

Prestamista

Préstamos dispuestos Pendiente de Disposiciones Amortizaciones

Pendiente de

Nº Total amortización amortización al al 1 de enero 31 de diciembre

BDCE 1 15.000 0 15.000 0 15.000

BANCO DE SANTANDER 1 8.500 0 8.500 8.500 0

CAJA RURAL DE ALBACETE, C.REAL Y CUENCA 1 15.000 0 15.000 15.000 0

CAJA RURAL DE EXTREMADURA 1 6.500 0 6.500 6.500 0

CAJA RURAL DEL SUR 1 20.000 0 20.000 20.000 0

CAJA RURAL DE ZAMORA 1 5.000 0 5.000 5.000 0

LA CAIXA 2 100.000 0 100.000 100.000 0

LIBERBANK 2 70.000 0 70.000 55.000 15.000

TOTAL 10 240.000 0 240.000 210.000 30.000

Anexo II.2-7.3

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)

(miles de euros)

Prestamista

Préstamos dispuestos Pendiente de Disposiciones Amortizaciones

Pendiente de

Nº Total amortización amortización al al 1 de enero 31 de diciembre

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 4 39.106 27.476 0 836 26.640

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE 1 13.761 4.687 9.074 0 13.761

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1 40.000 26.800 0 3.300 23.500

FFCA-15 1 755.066 755.066 2.044 0 757.110 FFCA-15 1 9.749 9.749 0 0 9.749

FFCA-16 1 751.759 0 751.759 0 751.759

FP BANCO COOPERATIVO 1 874 874 0 28 846

FP BANCO POPULAR 1 2.331 2.331 0 73 2.258

FP BANKINTER 1 3.402 3.402 0 106 3.296 FLA 178-14 1 157.942 177.998 0 0 177.998

FPICO 157-14 1 157.036 157.036 0 14.722 142.314

LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN 0 0 636.593 0 39.787 596.806

TOTAL 14 1.931.026 1.802.012 762.877 58.852 2.506.037

Anexo II.2-8

ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería

(miles de euros)

Conceptos Importes

1. Derechos pendientes de cobro 81.885

(+)

del Presupuesto corriente 87.707

(+)

de Presupuestos cerrados 98.076

(+)

de operaciones no presupuestarias 26.019

(-)

de dudoso cobro 69.225

(-)

cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 60.692

2. Obligaciones pendientes de pago 420.173

(+)

del Presupuesto corriente 374.203

(+)

de Presupuestos cerrados 1.043

(+)

de operaciones no presupuestarias 95.137

(-)

pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 50.210

3. Fondos líquidos 90.485

I.

Remanente de Tesorería afectado

II.

Remanente de Tesorería no afectado

III.

Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (247.803)

Anexo III.1

FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación

(miles de euros)

Aplicaciones

presupuestarias Créditos iniciales

Modificaciones Créditos finales

Obligaciones reconocidas

Remanentes de crédito Pagos Pendiente de

pago Incorporaciones Otros aumentos Bajas

11.04.261A.78 1.464 0 574 1.073 965 965 0 679 286

11.05.261A.62 0 0 1.235 0 1.235 1.235 0 1.130 105

11.05.261A.63 0 0 2.602 0 2.602 2.602 0 1.389 1.213

12.06.115B.76 5.472 0 0 280 5.192 5.192 0 1.968 3.224

14.07.353B.60 0 0 11.558 7.247 4.311 4.311 0 4.046 265

14..07.353B.61 1.792 0 2.253 1.792 2.253 2.253 0 2.135 118

14.07.353B.76 0 0 200 200 0 0 0 0 0

14.07.354D.60 0 0 278 200 78 78 0 0 78

14.07.354D.61 0 0 3.594 1.561 2.033 2.033 0 1.870 163

14.07.354D.62 0 0 321 200 121 121 0 0 121

14.07.354D.63 0 0 441 300 141 141 0 33 108

16.05.353B.60 10.203 0 0 10.203 0 0 0 0 0

TOTAL 18.931 0 23.056 23.056 18.931 18.931 0 13.250 5.681

Anexo III.2

FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación

(miles de euros)

Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de cobro

700.00. F.C.I. ejercicio corriente 18.931 12.296 12.296 0

700.02. F.C.I. ejercicio cerrado año 2015 0 8.741 8.741 0

TOTAL 18.931 21.037 21.037 0

Anexo III.3

FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario

(miles de euros)

Aplicaciones presupuestarias Créditos

iniciales

Modificaciones Créditos finales

Obligaciones reconocidas

Remanentes de crédito Pagos Pendiente

de pago Incorporaciones Otros aumentos Bajas

11.05.261A.62 3.522 0 175 3.338 359 359 0 248 111

13.05.274A.76 1.274 0 0 204 1.070 1.070 0 338 732

14.07.353B.60 1.364 0 160 1.365 159 159 0 158 1

14.07.353B.61 0 0 3.549 0 3.549 3.549 0 3.370 179

14.07.353B.76 150 0 0 150 0 0 0 0 0

14.07.354D.60 0 0 1.432 601 831 831 0 69 762

14.07.354D.62 0 0 100 0 100 100 0 17 83

14.07.354D.63 0 0 505 263 242 242 0 58 184

TOTAL 6.310 0 5.921 5.921 6.310 6.310 0 4.258 2.052

Anexo III.4

FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario

(miles de euros)

Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso

700.01 FCI ejercicio corriente 6.310 1.466 1.466 0

700.03 FCI ejercicio cerrado año 2015 0 69 69 0

TOTAL 6.310 1.535 1.535 0

ALEGACIONES FORMULADAS

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

E 201800100007390

J ]uNTA DE EXTREMADURA

TRIBUNALDE 20/11/201813:53:11CUENTAS

OFICINA GENERAL ORTEGA Y füSSET

CSV: 4E176-72514-43516-5344D

m'@Jd

Excmo. Sr. D. Ángel Antonio Algarra ParedesConsejero de CuentasTribunaI de Cuentas

C/ José Ortega y Gasset, 10028071- MADRID

Guillermo FernándezVaraPresidente

]i ITh!J!Á RJF FXTh'FM.%W:)l luÁ

RW:CaaSTRó tj'tiEC0

?E:3iiºjE -N '- 2 0l -!: 1 '- 5 730UO'?8?26F=15i?i 'I/2cn8 13:i:i3:4i l

Mérída, 14 de noviembre de 2018

Excmo. Sr.:

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley7/1988 de 5 de abí-il, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y dentro delplazo establecido, tengo el honor de remitir las Alegaciones al Anteproyecto deInforme de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura correspondiente al eiercicio 2016.

Atentamente,

.§S,

ÍT ms'?cixúi DE CUEN'TAS!?- ? ? " Cíª ? I':?« .' ..?? 'C 'U?íIA:!:IE TLUz? "J".ª0!l':'S

J 2ü.1i iB íiíiíi954 -

E N -r R A D A?-?

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 FORMULADO POR EL

TRIBUNAL DE CUENTAS.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura,

por medio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista

del Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de

Extremadura correspondiente al ejercicio 2016, y dentro del plazo concedido

al efecto, formula las siguientes

ALEGACIONES

En primer lugar, como siempre, debe reconocerse la labor que desarrolla el

Tribunal de Cuentas en el análisis de la gestión de esta Administración, pues

supone una ayuda importante para la mejora de nuestros sistemas y

procedimientos. Todo ello sin perjuicio de discrepancias, cada vez menos

relevantes, en la aplicación de algunos criterios contables que pondremos de

manifiesto en estas alegaciones y de la imposibilidad material, por falta de

medios técnicos y recursos humanos, de acometer algunas de las

recomendaciones planteadas por Tribunal.

Procede en esta introducción señalar la insuficiencia del plazo a los efectos

de alegar, presentar documentos y justificaciones, en tanto se han reducido a

un tercio los plazos permitidos en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Teniendo en cuenta la

amplitud del informe, y la multitud de gestores y entidades a las que afecta

el mismo, en el plazo concedido, incluyendo la prórroga, resulta difícil dar

respuesta a lo expuesto en el anteproyecto de informe.

1 de 182

Respecto a la documentación a la que se hace referencia en los distintos

apartados por las Consejerías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones en

soporte informático ordenadas dentro de cada entidad que las remite.

II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En primer lugar debe informarse que actualmente se está tramitando en la

Asamblea de Extremadura una Propuesta de Ley para una Administración

más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA en adelante).

En la misma se ha incorporado una modificación de la Ley de Hacienda que,

entre otros aspectos, regula una nueva definición del sector público

autonómico y un nuevo título de Contabilidad, en el que se ha recogido

muchas de las recomendaciones realizadas por el Tribunal en esta materia.

Se adjunta a estas alegaciones la publicación en el Boletín Oficial de la

Asamblea pues nos referiremos a ella en muchos apartados de estas

alegaciones.

La primera referencia cabe hacerla sobre la armonización de la Ley de

Hacienda y la Ley de Patrimonio, pues en la definición del sector público, al

regular las fundaciones hay una remisión implícita al artículo 129 de la Ley

40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación de carácter

básico, por lo que se produce la necesaria armonización de los dos textos

legales. Es más, aun no produciéndose la modificación de la Ley de

Hacienda, la armonización efectiva se produjo con la entrada en vigor de la

Ley 40/2015 citada.

2 de 182

Sobre la situación jurídica de AGENEX la entidad ha realizado la siguiente

alegación:

Como bien aparece recogido en el Anteproyecto, el 11 de octubre de 2016

se adjudicó la contratación correspondiente al servicio de asesoramiento

para el análisis de la forma jurídica de AGENEX y su adaptación al

ordenamiento vigente.

El informe resultante de la contratación se presentó en la Asamblea

Extraordinaria de 3 de octubre de 2017, en la cual se acordó que se

elaborara un primer borrador de estatuto del futuro consorcio, para poder

así trabajar sobre ese texto los servicios jurídicos de la Junta y de ambas

Diputaciones.

Durante el ejercicio 2018 la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA

ABOGADOS, S.L.P, ha elaborado un borrador de estatuto de consorcio, con

el cual se están llevando a cabo los pasos necesarios junto con las

administraciones que formarán parte del Consorcio para su posible

aprobación en breve.

II.2. 1 RENDICIÓN DE CUENTAS. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

Se indica en el anteproyecto que no se ha procedido al desarrollo normativo

del contenido y estructura de la Cuenta General, quedando conformada

según el citado artículo 141 de la LH como el resultado de agregar las cuentas

individuales de las entidades integrantes del sector público. El Tribunal no

tiene en cuenta que la estructura y contenido de las cuentas anuales de las

entidades que forman la Cuenta General está establecido en los Planes de

Contabilidad aplicables según el régimen contable de la entidad: Plan

General de Contabilidad Pública de la Comunidad para las entidades con

3 de 182

presupuesto limitativo, Plan General de Contabilidad Empresarial para las

empresas y Plan General de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos

para consorcios y fundaciones. Entendemos que no es necesario llegar a tal

detalle en la norma con rango de ley. De hecho en la modificación propuesta

en LAMA la estructura y contenido va remitida a los planes de cuenta.

Respecto a la regulación del procedimiento de rendición de cuentas anuales

en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector

público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un

proceso de liquidación, entendemos que no es necesario, pues según el

artículo 5.2 de nuestra Ley de Hacienda, en caso de ausencia legal o vacío

normativo, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales

dictadas por el Estado en la materia. En este caso la Ley General

Presupuestaria y normativa de desarrollo, que de hecho se reproduce en la

propuesta del nuevo título de Contabilidad de LAMA.

Relativo a la rendición integrada de las cuentas de varios organismos y entes

públicos en la cuenta de la administración general, indicar que por la

naturaleza puramente administrativa de estas entidades la información

importante es la que afecta a la vertiente del gasto y no a la situación

patrimonial o resultados económico patrimoniales. Como bien indica el

Tribunal la información del gasto está completa y detallada dentro del

servicio presupuestario (funcional y económica, proyectos de gasto,

expedientes, etc).

Sobre la presentación de la cuenta anual de AGENEX fuera de plazo la

entidad alega lo que se reproduce seguidamente:

4 de 182

Las cuentas no fueron aportadas en plazo porque la Asamblea de la Agencia

Extremeña de la Energía, acordó recientemente como requisito

indispensable para poder aprobar las cuentas anuales de la entidad, que

lleven adjunto un Informe de auditoría realizado por una auditora externa.

En la fecha en que debían haber sido entregadas no se disponía del informe

de auditoría.

Agenex se encuentra incluida en el Plan anual de auditorías, que realiza la

Intervención General a través de asistencias externalizadas con empresas

auditoras contratadas por la Junta de Extremadura.

El contrato para “la realización de auditorías de cuentas anuales del

ejercicio 2016 de entidades integrantes del sector público autonómico”, se

adjudicó el 4 de mayo de 2017, a favor de la empresa Faura Casas Auditores

y Consultores, s.l.

Con fecha 11 de mayo de 2017 Agenex recibe la comunicación de la

Intervención General informando del auditor de cuentas 2016, el cual se

pone en contacto con AGENEX el 16 de mayo de 2017. (Se adjunta Anexo

I).

Faura Casas Auditores y Consultores, S.L. termina con su informe de

Auditoría y remite el mismo con fecha 25 de septiembre de 2017. (Se adjunta

como Anexo II).

Tan pronto fue remitido a Agenex dicho Informe de Auditoría, esta procedió

a aprobar sus cuentas, convocando para ello su Asamblea en sesión

extraordinaria y urgente para el 3 de octubre de 2017. (Se adjunta Acta

como Anexo III).

5 de 182

II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno

A) OBJETIVOS E INDICADORES

La Secretaría general de Administración Pública ha realizado las siguientes

alegaciones:

Respecto a la inexistencia de Instrucciones en el ámbito de CAEX, en

relación con la evaluación de los objetivos e indicadores de los planes,

programas anuales y plurianuales a que se refiere los artículos 6 de la Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Buen Gobierno (LTBG) y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de

Gobierno Abierto de Extremadura se precisa que dicha materia está

regulada por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba

la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios

y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto

206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba, el régimen de

organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios y

Seguimiento de la Calidad.

En este sentido, se pone de manifiesto que dentro del Plan de Actuaciones

de 2018, de la Inspección General de Servicios, aprobado por Resolución

de la Excma. Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración

Pública de la Junta de Extremadura se contempla dentro del Eje 2

“Organización y Funcionamiento de los Servicios” la actuación consistente

en la formulación de Recomendaciones sobre el cumplimiento de los

6 de 182

principios de actuación del sector público y del Eje 4 “Gobierno Abierto”

el fomento de la transparencia y participación ciudadana mediante

diferentes actuaciones. Además el Plan de Actuaciones contempla

expresamente los indicadores de calidad y de cuyo cumplimiento se dará

cuenta en los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

Asimismo se pone de manifiesto que, actualmente, está en fase de

adjudicación el contrato mixto de servicios y suministro, por el que se

renueve el servicio público de información administrativa y atención a la

ciudadanía de la Junta de Extremadura. Dentro de su objeto se contempla

la implantación de un sistema por el que se permite la participación de la

ciudadanía en la evaluación de los servicios públicos para su mejora. Sin

perjuicio de ello, se trabaja en una Guía de Recomendaciones para fomentar

la participación ciudadanía en los procesos de diseño de proyectos, planes

y programas de políticas públicas en el que se incidirá en la búsqueda de

mecanismos que permitan hacer un adecuado seguimiento de su eficacia y

contribución al desarrollo económico, social e incremento de la calidad de

los servicios.

Por último, se pone de manifiesto que existe un programa de carta de

servicios respecto a las unidades que prestan servicios a la ciudadanía y que

la Inspección General de Servicios asiste a las unidades administrativas en

su desarrollo y evaluación periódica.

La Consejería de Economía e Infraestructuras justifica del siguiente modo la

baja ejecución del programa 333A “Eficiencia energética y energías

renovables” que se desglosa en seis actuaciones para 2016, cuyo seguimiento

se concreta en 19 indicadores, todos ellos con ejecución nula en 2016”:

7 de 182

En relación a la justificación de la no ejecución de los indicadores previstos

en relación al programa 333A “Eficiencia energética y energías

renovables”, indicar que los Decretos por los cuales se desarrollaron las

bases reguladoras de concesión de las ayudas relacionadas con dichos

indicadores, fueron aprobados con fecha 25 de mayo de 2015, para el caso

de las actuaciones en energías renovables, y 29 de noviembre de 2016 para

el caso de actuaciones en ahorro y eficiencia energética.

Para el primero de los Decretos, relacionado con actuaciones en energías

renovables, debido a una redacción errónea del artículo referente a la

tramitación contable de las ayudas, que hacía inviable su gestión, hubo que

realizar una modificación posterior, que se formalizó mediante el Decreto

169/2016, de 18 de octubre (D.O.E. nº 204, 24/10/16), no siendo posible la

tramitación de los correspondientes documentos de compromiso y

obligación de gasto hasta el año siguiente, tras la apertura del año contable.

Respecto al segundo de los Decretos, referente a actuaciones de ahorro y

eficiencia energética, éste no se publicó hasta el 9 de diciembre de 2016, por

lo que el trámite de las ayudas no se pudo iniciar hasta la aprobación de la

Orden de convocatoria correspondiente, aprobada el 14 de diciembre de

2016.

B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS

La Dirección General de Tributos ha realizado las alegaciones siguientes a

los apartados que se señalan:

8 de 182

Primera.- Apartado 11.3.2.subapartado B, (Página 16), el Tribunal de

Cuentas pone de manifiesto la inobservancia del procedimiento establecido

en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación para la

tramitación de aplazamientos y fraccionamientos.

Se discrepa de la citada afirmación en cuanto que en la tramitación y

resolución de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de deudas

de naturaleza pública presentadas en período voluntario de pago, se aplica

el artículo 51 referenciado, así como la INSTRUCCIÓN 2/2010 DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA (actual Dirección General de

Tributos) por la que se fijan los criterios aplicables en la tramitación de las

solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, poniendo de manifiesto lo

siguiente:

1°. En la Instrucción se fijan una serie de directrices internas que deben ser

aplicadas por los órganos competentes en la tramitación y resolución de

solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de pago de deudas a la

Hacienda Autonómica.

2°. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes de fraccionamiento y

aplazamiento en concepto de reintegros de subvenciones, pagos indebidos

de renta básica, pagos indebidos de ayudas a la dependencia, etc., se

procede a la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, prescindiendo

de aportación de pruebas y documentación, aplicando la presunción de

cumplimiento de los requisitos, ya que en su mayoría son deudas de menor

importe, con el fin de lograr una mejor eficacia de la gestión y, la necesaria

seguridad jurídica para el contribuyente, pero condicionada a que el

interesado se encuentre al corriente con la Hacienda Pública Autonómica,

para valorar si la situación que atraviesa es de dificultad estructural

9 de 182

3°. En el supuesto de deudas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones, así como en otras de elevada cuantía, se comprueba la

situación económica financiera del interesado, examinando la información

que consta en poder de la Administración Tributaria, para valorar si el

interesado tiene capacidad suficiente de generar recursos con los que puede

hacer frente a los plazos, así como si dispone de efectivo suficiente para

atender al pago de la deuda en el plazo concedido, no procediendo en este

último caso la concesión porque se considera que no existe dificultad

económica transitoria.

4°. Son objeto de aplicación los nuevos límites de exención de la obligación

de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento:

. Orden HAP/347/2D16, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros

el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de

aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos

cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

. Orden de 19 de abril del 2016 por la que se eleva el límite exento de la

obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o

fraccionamiento a 30.000 euros.

5°. Actualmente se está trabajando en una nueva instrucción que sustituirá

a la referenciada con el fin de adaptarla a la reforma tributaria introducida

por Real Decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan

medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas

públicas y otras medidas urgentes en materia social, en la que se introduce

una importante modificación en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de pago,

encaminadas a incrementar los ingresos públicos y evitar que se utilicen

estas figuras tributarias como modo de financiación.

10 de 182

Segunda.- Apartado 11.3.2, subapartado B), (Página 16), el Tribunal de

Cuentas pone de manifiesto la existencia de elevados saldos de deudores por

la inactividad de los servicios gestores y órganos de recaudación ejecutiva

a la hora de reclamar estas cantidades. Asimismo, en relación con los

procedimientos establecidos para evitar o interrumpir la prescripción de los

derechos de la Hacienda Pública, no se acredita un sistema automatizado

de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles

de incurrir en riesgo de prescripción.

En relación con la reclamación de las deudas en ejecutiva y los

procedimientos establecidos para la interrupción de la prescripción procede

alegar las diferentes actuaciones y procedimientos que se llevan a cabo por

los órganos de recaudación que tienen delegada dicha gestión en virtud de

convenio de colaboración.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión recaudatoria de

los ingresos de derecho público en vía ejecutiva, está delegada en virtud de

Convenio de Colaboración a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y

Cáceres, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación (OAR),

para los deudores con domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de

Extremadura y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEA T),

para los deudores con domicilio fuera de la Extremadura.

La dificultad en la implantación de un sistema automatizado y

centralizado de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores

susceptibles de incurrir en riesgo de prescripción, se origina entre otros

motivos, por la intervención en virtud de convenio, de diferentes órganos de

recaudación que realizan actuaciones de gestión recaudatoria en vía

ejecutiva, así como por la carencia de medios informáticos disponibles,

conforme se detalla a continuación:

11 de 182

Las funciones y actuaciones de gestión recaudatoria realizadas por los

OAR (Diputaciones de Badajoz y Cáceres), está regulada en los Convenios

anteriormente citados, y concretamente en su base TERCERA se dispone que

"Corresponderá a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres la

gestión recaudatoria de los créditos que la Dirección General de Ingresos

ponga al cobro".

Respecto al procedimiento establecido para evitar la prescripción del

derecho al cobro de deudas en periodo ejecutivo, hay concertado con los

citados OAR, unos criterios generales que detallan las actuaciones que se

deben realizar en función del importe de las deudas. Dichas actuaciones

deben constar previamente a la declaración de fallido o crédito incobrable,

y en su caso, pueden interrumpir la posible prescripción de la deuda.

No obstante, con carácter general las actuaciones que se realizan por los

OAR son automatizadas (notificación de providencias de apremio, consulta

cuentas bancarias, consultas a la Seguridad Social, al registro de vehículos

etc.), periódicas y reiteradas en el tiempo, con el fin de intentar la

recaudación, o en su caso, la interrupción de la prescripción de las deudas.

En concreto el OAR.G.T. de la Diputación de Cáceres, realiza una serie

de procedimientos que de forma sistemática son aplicados a la totalidad de

las deudas remitidas por la Hacienda Pública para su recaudación y que

resultan interruptivas de prescripción:

* Notificación de la providencia de apremio.

* Notificación de diligencias de embargo en cuenta de depósito (tres

procedimientos completos en cada ejercicio hasta su notificación).

* Embargo de vehículos.

12 de 182

* Embargo de créditos a cargo de las siguientes administraciones:

Junta de Extremadura

Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Diputación Provincial de Cáceres

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Embargo de salarios

Adicionalmente a las actuaciones incluidas en la relación anterior que

son aplicadas de modo sistemático a la totalidad de las liquidaciones, para

aquellos casos de especial cuantía se efectúan investigaciones patrimoniales

individualizadas, procediéndose al embargo de los bienes y/o derechos de

los que resulte titular el deudor. De este modo se efectúan, cuando procede,

embargo de bienes inmuebles, embargo de instalaciones industriales,

locales de negocio, bienes semovientes y créditos a favor de particulares y

empresas, así como cualquier otro que pueda ser identificado en el curso de

la investigación patrimonial.

Entre otros, se realizan dos procedimientos automatizados en

actuaciones ejecutivas, que son los embargos masivos de cuentas y los

embargos de devoluciones de la AEA T. En los embargos de dinero

depositados en cuentas corrientes o de ahorros, la aplicación informática

selecciona las deudas apremiadas y no suspendidas y mediante el

procedimiento establecido por el Cuaderno 63 de normas interbancarias, de

forma periódica se realiza todo el proceso con todas las entidades bancarias

que operan en la Provincia de Badajoz. Cuando el resultado del embargo es

13 de 182

positivo, pero con cantidad insuficiente, se notifica dicho embargo con lo

que se interrumpe la prescripción. Cuando el resultado del embargo es

negativo o no existen cuentas de las que el deudor sea titular, la propia

aplicación tiene configurada una consulta que devuelve un listado con los

deudores sin cuenta y/o con resultado negativo para poder realizar otras

actuaciones que interrumpan la prescripción. Los que teniendo cuenta pero

sin saldo, al menos una vez al año se notifica el embargo porque, de acuerdo

con la jurisprudencia existente al efecto, consideramos que el hecho de que

no haya saldo en la cuenta, sí se considera embargo y como tal interrumpe

la prescripción. No así en el caso de inexistencia de cuenta.

En cuanto a las devoluciones de la Agencia Tributaria, con periodicidad

mensual se envía un fichero con las deudas y la Agencia devuelve las

cantidades (totales o parciales) que por cualquier motivo hubieran de

pagarle al deudor. Anualmente, se extrae la información de los que no han

obtenido resultado, lo que con los correspondientes cruces con los casos del

punto anterior nos permite o bien asignarlos a un instructor para que realice

las oportunas investigaciones patrimoniales y los embargos que procedan

hasta la satisfacción total de la deuda, o la propuesta de crédito incobrable

para la declaración de fallido, evitando la prescripción en cualquiera de los

casos.

Desde el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos se centraliza la gestión

recaudatoria de las deudas en vía ejecutiva, a través de la aplicación

informática "Apremio", donde se incorporan todas las deudas procedentes

de los órganos u oficinas gestoras. Dicho órgano emite las providencias de

apremio colectivas que se envían a los órganos de recaudación externos,

que actúan en virtud de convenio de colaboración (Diputaciones de Badajoz

y Cáceres y Agencia Tributaria). Periódicamente se generan envíos de

deudas a los citados órganos, mediante la transmisión de ficheros

informáticos donde se incluyen todos los datos del deudor y de la deuda,

14 de 182

necesarios para la correcta notificación de las providencias de apremio.

Una vez iniciado el procedimiento de apremio, se tiene acceso a las

aplicaciones informáticas de los OAR, en modo consulta, al objeto de

conocer la situación de las deudas. Asimismo, y conforme a lo estipulado se

produce el correspondiente intercambio de información entre ambos

órganos, referente a liquidaciones mensuales, anulaciones,

compensaciones, suspensiones, fraccionamientos, fallidos, etc.

En este sentido es importante la necesaria coordinación entre dichos

órganos, con el fin de mejorar la gestión recaudatoria y sobre todo con el

objeto de realizar un control y seguimiento de las deudas a los efectos de

evitar su prescripción. Por parte del Servicio de Gestión Tributaria e

Ingresos, en el ejercicio de sus funciones, se realizan actuaciones que

pueden resultar interruptivas de la prescripción, como son las siguientes:

. Tramitación y resolución de recursos de reposición contra providencias de

apremio.

. Tramitación de Reclamaciones Económico-Administrativas.

. Acuerdos de compensación de deudas.

. Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.

. Anulación de providencias de apremio.

. Tramitación y resolución de aplazamiento/fraccionamiento.

. Suspensiones.

15 de 182

En relación con los sistemas informáticos que se utilizan para la gestión

y cobro de los ingresos públicos, con el objeto de realizar el oportuno

control y seguimiento de las deudas en orden a evitar su prescripción, se

pone de manifiesto que la aplicación disponible por el Servicio de Gestión

Tributaria e Ingresos para la gestión y control de estas deudas es una

aplicación local, que adolece de ciertas deficiencias. Esta aplicación

permite, identificadas las deudas que deben remitirse a ejecutiva, generar el

fichero para su carga y gestión desde la propia aplicación de apremios así

como generar el fichero conforme a la especificación de cada uno de los

organismos encargados de su gestión en ejecutiva (OAR de Cáceres, OAR

de Badajoz y AEAT) para su posterior envío a los mismos; Igualmente

permite la recepción y tratamiento de los ficheros remitidos por cada uno de

estos organismos con el detalle de los cobros.

Por parte de los organismos encargados de la recaudación en ejecutiva

se proporciona el acceso restringido a sus sistemas con el fin de poder

controlar, en modo consulta, las actuaciones realizadas en relación con una

deuda concreta, pero hasta la fecha no se dispone de una conexión

simultánea y automatizada que permita obtener una información

actualizada del estado de las deudas ni de las actuaciones realizadas por el

órgano recaudador que puedan interrumpir la prescripción. Todo ello

dificulta la implantación de un sistema automatizado de alerta para las

deudas en riesgo de prescripción.

En el momento actual el sistema DEHESA (sistema de gestión integral de

ingresos) se encuentra en producción, permitiendo la entrada de

documentos en el sistema, el control de calidad de los datos grabados en los

documentos de entrada, la comprobación e investigación por

procedimientos de gestión, la ejecución de cruces, el cuadre y la consulta de

16 de 182

ingresos y, en concreto, respecto a la gestión de la recaudación en ejecutiva,

permite la consulta de deudas en apremio (si bien no existe una

comunicación con los distintos organismos con los que se encuentra

delegada la gestión de cobro).

Expuesto lo anterior, está previsto habilitar, en próximos ejercicios, el

control de ingresos en ejecutiva, analizando la posibilidad de establecer y

desarrollar mecanismos de comunicación con los distintos órganos gestores

de la recaudación en ejecutiva – al objeto de poder disponer en un único

sistema de toda la información lo más actualizada posible. Con la ejecución

y puesta en producción de dichos desarrollos podrían establecerse

mecanismos que avisen automáticamente de la posible prescripción de

deudas, si bien actualmente, esta funcionalidad no está disponible.

La Secretaría General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de

Sanidad y Políticas Sociales ha efectuado la siguiente alegación al apartado

que también se reproduce.

“Tampoco se ha acreditado la exigencia de “estudios especiales económicos

y administrativos para amortizaciones anticipadas u otras gestiones

relativas a la gestión pública” en ejecución del convenio, ni la realización

de inspecciones sobre la gestión recaudatoria efectuada por los órganos de

recaudación y gestión tributaria de las Diputaciones Provinciales, ambas

actuaciones habilitadas por el citado convenio”.

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Informar que por parte de la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda

y Políticas de Consumo que se está haciendo desde la comisión de

seguimiento del propio convenio , un seguimiento de la recaudación y

gestión tributaria de las Diputaciones Provinciales y que durante el año

2017 se ha realizado estudio especial para amortización de deuda con el

OAR de Cáceres y su posterior gestión para regularizar y data de la deuda

pendiente de las vivienda de promoción públicas ubicadas en la provincia

de Cáceres , y en 2018 con el OAR de Badajoz estando pendiente la gestión

para regularizar y data de la deuda pendiente en la provincia de Badajoz.

Así mismo, las plataformas informáticas de ambas diputaciones nos

permiten `poder acceder en tiempo real a los dato de gestión tributaria en

relación a los recibos de alquileres de viviendas de promoción pública y

recabar cuantos datos necesitemos para la gestión del parque público de

vivienda pública.

C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS.

El Tribunal de Cuentas hace referencia a la auditoría de sistema realizada al

Registro Contable de Facturas según lo dispuesto en el artículo 12.3 de la

Ley de Factura Electrónica. Dicho informe concluye que el RCF implantado

por la Junta de Extremadura e integrado en su sistema contable, permite el

seguimiento de sus facturas y cumple con los requisitos de la Ley. No

obstante destaca algunas incidencias, sobre las que es preciso matizar lo

siguiente:

18 de 182

- Controles automatizados. Estos controles están establecidos en sendas

Órdenes del Ministerio (HAP/492/2014 y HAP/1074/2014) y

actualmente ya están todos incorporados al Registro Contable de

Facturas. Con ellos también se implantó las nuevas funcionalidades

relacionadas con los rechazos y anulaciones de las facturas.

- Análisis de los tiempos medios de facturas objeto de anotación en el

RCF. Desde la óptica de la gestión del RCF las incidencias detectadas

en la auditoría no impiden en absoluto el cálculo de los periodos

medios de tramitación de las facturas. De hecho del RCF se obtienen

automáticamente los cálculos mensuales de los ratios de pago,

pendiente de pago y periodos medios de pago del Real Decreto

635/2015, y están sometidos mensualmente a verificación por parte

del Ministerio de Hacienda. Además en el ejercicio 2016 la

Comunidad estuvo inmersa en el procedimiento de retención de

recursos de los regímenes de financiación por incumplimiento del

PMP, lo que conllevó la remisión de datos del RCF (facturas

pendientes de pago) mensualmente al Ministerio, no existiendo

incidencias respecto a los datos obrantes en el mismo comunicadas

por el Ministerio. Ello confirma también la bondad de los datos del

RCF.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la

Dependencia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales sobre el

incumplimiento de facturación electrónica en 2015 y 2016 ha realizado la

siguiente alegación:

19 de 182

Sobre ello, sin negar la veracidad de la afirmación, solo cabe alegar que la

transición a la facturación electrónica fue lenta, pues las propias empresas

no estaban preparadas y continuaron durante un tiempo emitiendo y

presentando sus facturas en papel. A este respecto, baste recordar que buena

parte de las mismas, que ofrecen sus servicios a los más de 60 centros

dependientes a esta Gerencia, eran, y continúan siendo, de pequeño tamaño,

ubicadas en zonas rurales sin apoyos auxiliares y muchas de carácter

familiar con fuertes resistencias al cambio, lo cual dificultó la nueva forma

de funcionar.

Por ello, hubo que realizar una intensa labor de concienciación con los

proveedores de suministros y servicios que, sin eliminar los flujos de

provisión habituales, terminara consiguiendo la adecuación a la norma.

Fruto de ello fue que, como el propio Anteproyecto recoge, en el ejercicio

2016 se emitieron en papel solo 4 facturas de todas las que debían haberse

presentado en FACE.

D) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS.

Se reproducen seguidamente las alegaciones de la Secretaría General de

Presupuestos y Financiación, órgano competente en materia de patrimonio

I. SISTEMA DE INVENTARIO DEL PATRIMONIO.

-Respecto a la exigencia del sistema global unitario del inventario del

Inventario Consolidado:

20 de 182

“Cabe señalar que existe una inconsistencia en la relación de entidades

integrantes del sector público que están obligadas a formar inventarios

separados entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo 17.2) y el RGI

(artículo 6.6), en tanto que este último incluye a las empresas, fundaciones

y asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión

en la primera.”

ARTÍCULO 17.CONTENIDO DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del art. 16, por parte de las

consejerías, entes, organismos públicos y consorcios integrantes del sector

público de la Comunidad Autónoma se llevará inventario separado de los

siguientes bienes y derechos:

ARTÍCULO 6 INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

6. Por parte de las Consejerías, entes, organismos públicos, empresas,

consorcios, fundaciones y asociaciones integrantes del sector público de la

Comunidad Autónoma se llevarán los correspondientes Inventarios y

relaciones separadas de los bienes y derechos contenidos en el art. 17.2 de

la Ley de Patrimonio.

CONTESTACIÓN:

Aun cuando es cierto que la exigencia subjetiva del Reglamento de

Inventario es más amplia que la establecida en la propia Ley de Patrimonio,

por cuanto comprende además a empresas, fundaciones y asociaciones

integrantes del sector público, la relaciones separadas que se anexan con la

información del propio Inventario del Patrimonio sí incluye también la

información recibida por esos entes. Así, en ese ejercicio 2016 se cumplió

con el envío de información por las siguientes:

21 de 182

Empresas, asociaciones y fundaciones que presentan relaciones separadas

en el ejercicio 2016 aportadas a TC :

• Sector Público Asociaciones

o Asociación Extremeña de la Energía (AGENEX)

• Sector Público Fundacional

o Centro de Documentación e Información Europea de

Extremadura (CEDIEX).

o Fundación para el Desarrollo y la Investigación de los

Profesionales de la Salud (FUNDESALUD).

o Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

o Fundación Orquesta de Extremadura.

o Fundación FUNDECYT-PCTEX

o Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura

o Fundación Jóvenes y Deportes.

o Fundación Jesús Delgado Valhondo

o Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas

(COMPUTAEX).

o Fundación Academia Europea de Yuste.

o Fundación Extremeña de la Cultura

o Fundación Extremadura de Cine

22 de 182

o Fundación Helga de Alvear.

o Fundación VIDEOMED

o Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica

(CEXECI).

o Fundación Godofredo Ortega Muñoz.

• Sector Público Empresarial

o Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales S.A. (CEXMA)

o Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.

o Extremadura Avante S.L.U y filiales:

o Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales S.A.U. (FEISA)

o Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U

o Extremadura Avante S.L.U

o Gestión y Estudios Mineros S.A.U. (GESMINESA)

o Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura S.A. (SOFIEX)

o Extremadura Avante Inversiones S.G.E.I.C.,S.A (GESTORA DE

FONDOS)

o Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y de la Imagen, S.A.U

(CIUDAD DE LA SALUD)

o Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda S.A. (GISVESA)

o Urvipexsa S.A.U.

o Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX)

23 de 182

o GEBIDEXSA S.A.U

o Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A.U.

(GESPESA)

Finalmente, constatar, como más adelante también se dirá, que se llevará a

cabo en próximas fechas una armonización de las legislaciones en materia

de Hacienda y Patrimonio respecto de las entidades que integran el sector

público, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permitirá,

además, integrar a todos esos entes en la aplicación del mismo régimen

jurídico patrimonial que esta Administración Autonómica con la legislación

vigente en esta materia. Dicho objetivo se ha materializado en la tramitación

de la Propuesta de Ley (PRL-36), para una Administración más ágil en la

Comunidad Autónoma de Extremadura, formulada por el Grupo

Parlamentario Socialista (PSOE-SIEX), R.3. nº 24.567, de la Asamblea de

Extremadura.

II. INVENTARIO CONSOLIDADO.

-“Al cierre del ejercicio fiscalizado no había concluido la elaboración de un

único inventario consolidado, por lo que no había sido publicado el resumen

del mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), publicación exigida

por el artículo 7.5 del RGI.”

ARTÍCULO 7.EL INVENTARIO CONSOLIDADO DEL PATRIMONIO DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

5. El resumen de la cuenta del Inventario Consolidado del Patrimonio de la

Comunidad Autónoma se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,

deberá contener por cada Inventario su suma parcial, más las

24 de 182

actualizaciones del año y las rectificaciones del cierre del ejercicio, en

valores positivos o negativos, y además reflejará la suma total final del

Inventario Consolidado.”

CONTESTACIÓN

El Decreto 118/2009, regulador del Inventario del Patrimonio de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el sistema de

Inventarios constituye un sistema dinámico y abierto de registros que recoge

todos los datos correspondientes al conjunto de bienes y derechos, por lo

que se configura como instrumento informativo de apoyo para la gestión

interna, la definición de políticas de la Administración y para el

conocimiento exacto del estado de su Patrimonio y de las variaciones.

Además, está compuesto por todos los inventarios, subinventarios, etc.,

conformando el Inventario Consolidado, formado por la agregación de

todos sus datos.

En esta línea, reiteramos, que se viene realizando un importante esfuerzo,

ya recalcado en otros informes, recabándose la información de todas las

relaciones separadas, perfeccionando el mismo en materia de mobiliario,

vehículos, propiedades incorporales fundamentalmente, para contar con

toda la información que permite llegar a tener una imagen estática, fija y

fiel del Patrimonio.

Actualmente, está en estudio y análisis la implantación en el ámbito

presupuestario y de activos fijos, entre otros, de esta Administración

Autonómica, que incluye el Inventario del Patrimonio, del sistema

informático SAP, que permitirá en los próximos ejercicios presupuestarios

contar con una herramienta informática de gran alcance y potencia de

gestión que unificará la información relativa al Inventario del Patrimonio y

su conexión contable a efectos de su contabilidad patrimonial.

25 de 182

Dada la importancia de los cambios que se van a producir en el formato de

la información del inventario hasta que no se ultime la puesta en marcha del

aplicativo no será posible por parte de este Servicio terminar de concretar

la formación del Patrimonio Consolidado a efectos de su aprobación por el

Consejo de Gobierno tal y como dispone el Reglamento de Inventario de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de ello, anualmente se remite a ese Tribunal de Cuentas toda

la información que consta en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, con inclusión además de la práctica totalidad

de las relaciones separadas de todos el Sector Público de Extremadura.

Por tanto, actualmente solo queda pendiente finalizar el desarrollo e

implantación del desarrollo informático SAP, que incluirá la contabilidad

patrimonial e Inventario, con formación del Patrimonio Consolidado, de

manera que se puedan homogeneizar y contabilizar los datos del mismo a

efectos de su remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

de Extremadura para su aprobación y posterior publicación en el Diario

Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, desde el órgano patrimonial, en cuanto parte interesada,

además de otros órganos directivos en esta Consejería, en la instauración y

llevanza de la contabilidad patrimonial, contribuirá en el ámbito de su

respectiva competencia patrimonial al impulso de su establecimiento, con

un sistema centralizado de contabilidad en este sector.

26 de 182

III. EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.

- “Edificios administrativos: A 31 de diciembre de 2016 no se había

emitido el informe previsto por la DA primera del Decreto 19/2011,

sobre el nivel de ocupación de los inmuebles, que debe servir de base

para la optimización de los espacios disponibles y para la

concertación de nuevos arrendamientos de inmuebles. Al respecto, no

se había producido, con carácter general y de forma homogeneizada,

la preceptiva remisión de información sobre estos inmuebles por parte

de las Consejerías y entidades del sector público que permitiese la

adecuada elaboración del referido informe.”

Disposición Adicional Primera. Información para el Consejo Gestor de

Edificios Administrativos

En el plazo de los tres meses siguientes desde la solicitud del órgano

directivo competente en materia patrimonial, las Consejerías, organismos

públicos y entes públicos de Derecho Administrativo de esta Administración

deberán enviar al Consejo Gestor de Edificios Administrativos información

puntual y detallada de los edificios administrativos donde se realicen las

funciones administrativas encomendadas en todo el territorio de

Extremadura, ya sean afectados, adscritos o cedidos, en régimen de

propiedad, arrendamiento o cualquier título o derecho que se ostente sobre

los mismos, con indicación de su localización, descripción física, planos si

los hubiere, superficie útil y construida si constara, servicios administrativos

y relación de los empleados públicos destinados, con especificación del

puesto desempeñado, e informe sobre el grado de ocupación o utilización

del inmueble.”

27 de 182

CONTESTACIÓN.

Seguimos en la línea de avanzar en la disposición de información técnica de

los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

mediante el levantamiento de planos y ocupación de espacios por el personal

en los de entidad más importante en las principales localidades de

Extremadura.

Actualmente, contamos en el Inventario del Patrimonio con un módulo

informático de gestión de edificios administrativos, habiendo llevado a cabo

el proceso de nombramiento de los administradores de los mismos, y la

designación del personal que auxiliará a los mismos en las tareas de

administración y gestión de los mismos.

A través de ese módulo específico se tiene la información técnica disponible,

con objeto de poder realizar análisis patrimoniales, estudios de ocupación

y de gastos que permitan adoptar medidas y decisiones globales en el

Consejo Gestor de Edificios Administrativos, tales como el II Proyecto de

Actuación de Reorganización Administrativa de Edificios que se está

llevando a cabo en el ámbito de determinados edificios administrativos en

Mérida, para conseguir la agrupación y delimitación de las áreas

administrativas en función de las competencias asignadas a cada una de las

Consejerías, organismos y entes públicos que conforman esta

Administración.

28 de 182

Además de esto, esta Administración a través del Consejo Gestor de

Edificios Administrativos sigue desarrollando importantes funciones en este

ámbito inmobiliario e informando favorablemente todos los proyectos de

construcción o rehabilitación de edificios que se están llevando en la

actualidad.

IV. INVENTARIOS ESPECIALES.

- “Inventarios de Patrimonio Histórico Artístico, bienes incorporales y

carreteras: No constan movimientos en ninguno de estos inventarios

en 2016. En el caso de las carreteras consta un catálogo de las de

titularidad de la Junta de Extremadura, sin incluir información

relevante que permita cumplir con las exigencias de la Ley de

Patrimonio. “

CONTESTACIÓN.

Anualmente el Servicio de Infraestructuras viarias aporta al órgano

patrimonial un listado de todas las carreteras propiedad de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, donde figuran las altas y las bajas de las

mismas, sin variaciones importantes en las mismas por su propia naturaleza.

Casi la práctica totalidad de los inmuebles por los que discurren los

trazados de carreteras han sido obtenidos mediante procedimientos

expropiatorios, bien por el Estado si se trata de carreteras transferidas a la

Comunidad Autónoma, bien por esta Administración si pertenecen a la red

propia. Dichas expropiaciones o títulos de propiedad no han sido

debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, a través de las actas

de ocupación y pago de justiprecio, de ahí la complejidad de poder asentar

29 de 182

en el Inventario de acuerdo con los criterios generales establecidos por la

legislación patrimonial dichos inmuebles, y sólo podamos disponer del

catálogo de carreteras incorporados como relaciones separadas y que se

anexan anualmente a la información remitida, sin perjuicio de ir

resolviendo individualmente los expedientes patrimoniales que se proponen

sobre enajenación de tramos de carreteras en desuso y excesos de

expropiación, por su interés económico para algunas particulares.

V.VIAS PECUARIAS.

- Vías pecuarias: A 31 de diciembre de 2016 no se había producido aún

el traspaso de los datos existentes en la Consejería de Agricultura a

la aplicación del Inventario de Patrimonio.

CONTESTACIÓN.

Los datos que anualmente se aportan son los referentes a las desafectaciones

de vías pecuarias que se realizan cada año.

Referente al inventario de las vías pecuarias en la aplicación de inventario

desde 2017 constan incluidas la totalidad de las vías pecuarias, incluidas de

la provincia de Cáceres desde ese mismo año, porque las de Badajoz ya

estaban incluidas con anterioridad.

- Parque móvil: No se ha acreditado la formación de un inventario

especial de parque de vehículos, si bien existe una relación de

vehículos que forma parte del Inventario, de los que figuran valorados

tan solo el 27% de los registrados. De las once altas que figuran en

2016, únicamente figura el precio de adquisición en cuatro casos.

30 de 182

CONTESTACIÓN

Respecto al Inventario especial propiamente dicho de vehículos, hemos

venido diciendo en informes anteriores, que el sistema de inventario sí

responde al tratamiento de la información de manera única, de tal forma

que en el mismo se anotan todas las incidencias, altas, modificaciones y

bajas de los mismos, llevando un control exhaustico en esta materia que

abunda en la voluntad de llevar a cabo una gestión cuasi centralizada de los

mismos.

Por parte del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y

Administración Pública, además de la gestión centralizada de los contratos

de seguros y combustible de la flota por parte del Servicio de Contratación

Centralizada de esta Consejería, se están llevando a cabo acciones como las

siguientes:

1º La subasta de vehículos que se consideran prescindibles para la función

de servicio público de esta Administración, en aplicación de una política

económica de ahorro y reducción de costes en la composición del propio

parque, destinada a la puesta en circulación o al achatarramiento, a pesar

de que la competencia sobre los mismos recae patrimonialmente en los

diferentes órganos gestores de esta Administración. En 2018 se convocará

la última.

2º La gestión centralizada de todos los procedimientos sancionadores

derivados de hechos de circulación, de los que se derivan responsabilidades

para los infractores.

3º El alta, modificación y baja de los vehículos a través de la herramienta

informática del Inventario del Patrimonio, a través de su gestión contable.

31 de 182

Asimismo, existe la obligación legal de la autorización obligatoria de la

Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

vía legislación presupuestaria, de aquellos elementos del parque que

superen la cuantía de adquisición de 18.000 euros.

Por último, la omisión de la constancia de la valoración de los siete

vehículos se subsana con esta misma fecha, introduciendo los

correspondientes valores de adquisición de los mismos en el Inventario del

Patrimonio.

VI. VALORACIÓN DEL INVENTARIO.

- “Respecto a la valoración del inventario de bienes inmuebles (incluye

carreteras, monte forestal, patrimonio inmobiliario, patrimonio

público del suelo y vías pecuarias) consta el valor de tasación del 76%

de los inmuebles dados de alta, disminuyendo el número de tasaciones

realizadas en el ejercicio 2016 (22 frente a las 39 del año anterior).”

CONTESTACIÓN:

En 2016 se valoraron todos los inmuebles que se incorporaron a Inventario.

Se puede ver que se exceptúa de dicha información a aquéllos cuyas baja

dieron lugar a un derecho de reversión, y con relación a la actualización de

los inmuebles paralelamente a la regularización u otras labores de gestión

de los bienes que forman dicho Inventario, el Servicio de Patrimonio de la

Consejería de Hacienda y Administración Pública se continúan realizando

las tareas de valoración hasta lograr el objetivo último que es llegar al cien

por cien de los mismos.

32 de 182

X. ALTA EN INVENTARIO: CÁMARA AGRARIA LOCAL.

- “En 2016 se procedió al alta de un inmueble en aplicación de lo previsto

en la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de las Cámaras

Agrarias Locales, y ello pese al periodo de tiempo transcurrido desde

la aprobación de la citada ley, debido a un error por el que se omitió

en su día dar de alta el mismo. “

CONTESTACIÓN:

Se adjunta la Ficha de Inventario de Patrimonio correspondiente a dicho

inmueble, cuya anotación responde precisamente a lo manifestado, es decir,

a un error.

Código número 1000016000002788

CASA EXTINTA CAL (ANTIGUA CASA DEL PUEBLO)

1.056,00 m2 S. De Suelo:

S. Construida: 957,00 m2

Situación: CALLE JUAN BARJOLA, 19 (ANTES CALVO SOTELO Y BA)

Provincia: BADAJOZ

Localidad: Torre de Miguel Sesmero

33 de 182

II.3.3. Política de la Seguridad en la utilización de medios electrónicos.

La Secretaría General de Administración Pública ha efectuado las

alegaciones reproducidas a continuación:

Resulta conveniente precisar que la Junta de Extremadura dispone de una

Política de Privacidad y Seguridad de la Información (DOE, 9 de julio de

2018) aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de junio

de 2018, cuyo ámbito de aplicación se extiende sobre la Administración

General y entidades del sector público excepto Organismo Pagador y

Servicio Extremeño de Salud que tienen un régimen especial.

A efectos puramente aclaratorios, el Servicio de Administración y Sistemas

asumía la seguridad de la información en el año 2012. Dicha estructura

orgánica está actualmente superada y las funciones en este ámbito con

carácter horizontal se reparten entre la SGAP y Dirección General de

Tecnologías de la Información y Comunicación.

En relación con los sistemas SICCAEX y SIGIEX se indica que, actualmente,

hay un proyecto de implantación de un nuevo sistema de información que

modernice digitalmente la gestión económica, presupuestaria, contable,

patrimonial y que la Secretaria General de Administración Pública está

analizando su seguridad como sistema horizontal clave del funcionamiento

de la Administración Pública.

Adicionalmente, se pone de manifiesto que está prevista la licitación de un

proyecto para la implantación de un sistema de gestión de seguridad de la

información que contribuya a implantar las políticas y procesos adecuados

a fin de proteger la información que la Administración dispone en el

desarrollo de sus actividades.

34 de 182

Transparencia y Buen Gobierno

El resultado de los trabajos desarrollados en el seno del Observatorio de

Simplificación Administrativa, con la colaboración del servicio de

Administración Digital y Transparencia dependiente de la SGAP y Servicio

de Desarrollo Sectoriales de la DGTIC, ha permitido previo análisis de la

gestión de formularios la incorporación a la sede electrónica para su

tramitación de diversos procedimientos, estando prevista la incorporación

de 20 nuevos procedimientos en este mes de Noviembre.

Respecto a la Transparencia debe destacarse el importante esfuerzo

realizado en el diseño de procesos internos para la gestión de la información

e incrementar la accesibilidad de la ciudadanía. En este aspecto, conviene

destacar la mejoría experimentada en los índices de transparencia de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, indicados por la consultora

DYNTRA.

Por último, en relación con la mejora de la transparencia de las entidades

del sector público se ha realizado un análisis por la Inspección General de

Servicios con la finalidad de realizar recomendaciones que contribuyan a

incrementar la confianza de la ciudadanía en los servicios públicos.

35 de 182

II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO

ADMINISTRATIVO

Respecto al Plan Contable, tal como se le informó al Tribunal en las

alegaciones del ejercicio 2015, los hitos de implantación prevén la

adaptación de la normativa en el ejercicio 2018 y la implantación efectiva

del nuevo Plan en 2020.

En 2018 se ha acometido la reforma de la Ley de Hacienda incorporando un

nuevo título de Contabilidad en LAMA. Y en mayo de 2018 se ha adjudicado

el contrato para implantar un nuevo Sistema de Gestión Económico

Financiero de la Junta de Extremadura, en cuya definición estamos

trabajando actualmente. De momento los hitos planteados se van

cumpliendo.

II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General

B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO

En relación a la información que consta en las memorias de los expedientes

de modificación presupuestaria, la Secretaría General de Presupuestos ha

realizado la siguiente alegación:

36 de 182

La Instrucción número 37 de la Orden de 24 de Mayo de 2000, por la que se

aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de

modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma

regula el contenido que ha de tener la memoria justificativa que forma parte

del expediente de modificación de créditos, recogiendo en el apartado b) la

necesidad de extender la justificación a la repercusión que sobre los

objetivos de gastos tenga la propuesta de modificación, y en el apartado d)

la exigencia de que se explique la incidencia de la modificación propuesta

sobre los presupuestos de ejercicios futuros.

En su virtud, los expedientes de modificación de créditos del periodo

analizado reflejan en su memoria las incidencias de la modificación

propuesta en los objetivos de gasto del presupuesto corriente, así como en

los créditos presupuestarios de los ejercicios posteriores; si bien la

valoración de la incidencia sobre los objetivos de gasto puede ser objeto de

mayor concreción, entendemos que la valoración de las repercusiones en los

créditos de ejercicios posteriores, en general, está cuantificada

correctamente. Dicha cuantificación han de realizarla los gestores en el

sistema informático de elaboración de expedientes de modificaciones de

crédito, al cumplimentar el detalle del expediente (así aparecen los apuntes

de modificación tipificados como MPLU-Modificación de la programación

plurianual en proyectos), recogiéndose en general su explicación en los

informes justificativos que acompañan a la propuesta. No obstante, tomamos

nota de las apreciaciones de este Tribunal a este respecto, a efectos de que

en futuros expedientes quede constancia en los expedientes físicos de la

programación plurianual elaborada en la propuesta de modificación y

registrada en el sistema.

37 de 182

Sobre la utilización la utilización del remanente de tesorería como fuente de

financiación y la falta de un sistema de gastos con financiación afectada la

Secretaría General de Presupuestos ha alegado:

En cuanto al seguimiento de gastos con financiación afectada, si bien es

cierto que la Comunidad Autónoma de Extremadura no dispone de un

sistema de seguimiento específico, sí que se realiza de forma individualizada

para cada expediente de modificación de créditos un análisis exhaustivo de

los créditos susceptibles de ser incorporados para los gastos finalistas

afectados por el expediente, de los gastos ejecutados en ejercicios anteriores

y justificados y de los ingresos percibidos, que nos permite determinar la

existencia de remanentes de tesorería afectados relacionados con los gastos

a justificar, y, en definitiva, la forma de financiación de la modificación de

créditos correspondiente.

C) EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS.

La Consejería de Economía e Infraestructuras ha realizado la siguiente

alegación sobre la reseña en el anteproyecto a la baja ejecución de las

transferencias de capital a empresas, principalmente por la nula ejecución de

los proyectos de Cooperación transfronteriza (P.O. 2014-2020):

En relación a la ejecución de los proyectos correspondientes a la Consejería

de Economía e Infraestructuras financiados por FEDER, Programa

INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, hay que destacar

que aunque presupuestariamente la dotación se recoge en el ejercicio 2016,

por un importe de 8.450.746,00 euros, hasta el 6 de abril de 2017 el Comité

de Gestión del Programa de Cooperación Transfronteriza no aprueba los

proyectos de cooperación presentados en el marco de la Primera

Convocatoria.

38 de 182

D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Sobre las sobreestimación de la presupuestación de los ingresos la Secretaría

General de Presupuestos y Financiación realiza la alegación reproducida a

continuación:

Dentro del presupuesto de ingresos para el ejercicio 2016, en el capítulo 7

“Transferencias de capital”, se incluían entre otras, las previsiones de

ingresos para financiar los Programas de Desarrollo Regional (FEDER) y

los Programas de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa Operativo de Extremadura FEDER 2014-2020 se aprobó

mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5852 final de 13

de agosto de 2015. Hay que indicar que la Junta de Extremadura no fue

designada como organismo intermedio hasta diciembre de 2016, lo que

determinó la imposibilidad de presentar solicitudes de reembolso durante el

ejercicio 2016. Es el ejercicio 2017, en concreto en el mes de mayo cuando

se realiza la primera petición con cargo a este Programa.

En relación con los Programas de Desarrollo Rural FEADER, Programa

Operativo 2014-2020, hay que señalar que el Programa para Extremadura

fue aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la

Comisión C (2015) 8193 final. El retraso en la aprobación del PDR provocó

que la anualidad 2016 se dedicara básicamente a la puesta en marcha de la

nueva programación y a la realización y pago de gastos transitorios, por

tanto, es en el ejercicio 2017 cuando realmente comienza la ejecución del

nuevo periodo.

39 de 182

A los inconvenientes señalados anteriormente hay que añadir los retrasos

en las publicaciones de las bases reguladoras y órdenes de convocatorias,

así como los largos procedimientos administrativos en el caso de las

inversiones.

Al Punto 1 Liquidación Presupuestaria.

Afirma el Tribunal en este punto la existencia de salvedades respecto al

correcto reconocimiento de derechos en el ejercicio 2016, como

consecuencia de:

a) La aplicación al presupuesto del ejercicio corriente de ingresos

contabilizados como pendientes de aplicación en ejercicios anteriores

(ajustes negativos), 117 miles de euros, o ingresos recaudados en el propio

ejercicio que nos ocupa, contabilizados como pendientes de aplicación, y

aplicados al presupuesto en ejercicios posteriores (ajustes positivos), 2.543

miles de euros (Cuadros nº 13 y 14 del Proyecto de Informe). Si bien la

incidencia en el presupuesto de Ingresos es prácticamente inapreciable por

sus cuantías, se explican a continuación los motivos de dichas situaciones:

i. En determinados casos se reciben en las cuentas de la Tesorería ingresos

de respecto a los cuales no se dispone de la Resolución de Pago y en los que

la información que figura en el extracto bancario no es suficiente y adecuada

para su correcta identificación e imputación al presupuesto de ingresos

quedando así anotados en partidas pendientes de aplicación hasta que dicha

información es obtenida.

ii. Determinados ingresos recibidos no se encuentran presupuestados,

generalmente porque derivan de pactos, acuerdos o convenios, subvenciones

40 de 182

y/o participación en proyectos de la Unión Europea que son formalizados a

lo largo del Ejercicio y por tanto están afectos a la realización de un gasto.

En numerosas ocasiones tienen simplemente el carácter de anticipos de

liquidez para el comienzo de las actuaciones que contemplan los pactos o

acuerdos, entendiendo que no constituyen derechos susceptibles de

imputación al presupuesto de ingresos en tanto en cuanto no tengan tal

carácter por corresponder su cuantía con el importe de los gastos

efectivamente ejecutados y admitidos. Dichos ingresos son anotados

transitoriamente en cuentas extrapresupuestarias en espera que se produzca

la correspondiente Generación de Créditos para gastar. El artículo 70 de la

ley 5/2007 “General de Hacienda Pública de Extremadura” permite generar

crédito con los ingresos percibidos en el último trimestre del ejercicio

anterior, por lo que permanecen en esas cuentas transitorias hasta que se

produce la respectiva modificación en el ejercicio siguiente, estableciéndose

así una correlación de gastos e ingresos.

b) Respecto al inadecuado registro contable del aplazamiento y

fraccionamiento de derechos, se va a iniciar la contabilización de los

aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la colaboración de la

gestión tributaria en la comunicación a las respectivas oficinas contables

para su periodificación presupuestaria. No obstante, poner de manifiesto al

tribunal que todos estos procesos son manuales, por la falta de interconexión

de aplicaciones de gestión y contabilidad y la escasez de recursos humanos

que disponen las oficinas de contabilidad.

c) La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de

determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio

inmobiliario (alquileres, acceso diferido a la propiedad y compraventa de

viviendas públicas) ocasiona que no se reconozcan las deudas originadas por

los mismos que, en el ejercicio fiscalizado, ascenderían a 2.250 miles de

euros. Estos hechos derivan de la propia gestión de los citados derechos, cuya

41 de 182

emisión de recibos y recaudación se encuentra encomendada mediante

convenio a un organismo externo. Dicho organismo se encarga de la

recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, por lo que parece

prudente que el reconocimiento de derechos se produzca en el momento en

que el citado organismo transfiere los fondos a la comunidad autónoma. No

obstante, está en fase de estudio la anotación en contabilidad de aquellos

deudores en periodo ejecutivo, si bien, normalmente en último término, por

las propias características de los deudores se entiende que son derechos de

muy difícil recaudación, que finalmente acabarán provisionándose en el

balance.

II.5.2 Situación patrimonial. Balance de la Administración General.

A) INMOVILIZADO

Inversiones financieras permanentes

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha realizado la

siguiente alegación:

En la pág. 174 del mencionado anteproyecto se indica que los préstamos

vivos que fueron concedidos a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima

Invasión y el Consorcio INTROMAC por la adhesión de estas entidades a la

tercera fase del mecanismos de pago a proveedores aprobado por Real

Decreto - Ley 8/2013, no contaban con el adecuado soporte jurídico en

dicho ejercicio, sin que se haya regularizado esta situación. A este

42 de 182

particular, se adjuntan Resoluciones de la Secretaría General de

Presupuestos y Financiación por la que se procede al descuento total de las

cantidades debidas por la adhesión al FFPP-2013, no dando lugar, por

tanto, a la formalización de los Convenios celebrados con las Fundaciones

Academia Europea de Yuste y Fundación Orquesta de Extremadura (pág.

41 del anteproyecto) mediante los que se regularizada la situación descrita

a través de un cuadro de amortización, por no optar al descuento total.

CCMI por su parte ha realizado la siguiente alegación:

En el informe aparece que “-Los préstamos concedidos en ejercicios

anteriores a tres fundaciones y un consorcio públicos, por la adhesión de

estas entidades a la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores

aprobado por RD-L 8/2013, cuyos saldos finales de 2016 ascienden a un

total de 655 miles de euros, no contaban con el adecuado soporte jurídico

en dicho ejercicio. El 28 de diciembre de 2017 se firman los convenios de

concesión de préstamos entre la Consejería de Hacienda y Administración

Pública de la Junta de Extremadura y las Fundaciones Academia Europea

de Yuste y Fundación Orquesta de Extremadura, sin que, a 1 de julio de

2018, se haya acreditado tal documento respecto a las operaciones vivas

con la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

Alegación primera:

La Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMI)

firma un Convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública

el 23 de diciembre de 2016 que tiene por finalidad la repercusión del Fondo

de Financiación a Comunidades Autónomas de la Fundación Centro de

Cirugía Mínima Invasión “Jesús Usón” mediante la articulación de un

préstamo por importe de 909.362,68 euros, donde el prestatario es la

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Fundación Centro de Cirugía Mínima Invasión “Jesús Usón” y el

prestamista la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta

de Extremadura. Se adjunta convenio con descripción del cuadro de

amortización y capital vivo, así como relación de proveedores con la deuda

pendiente con ellos remitida a la Junta de Extremadura para que ésta les

pagara la deuda pendiente con ellos. (Anexo II.5.2.A.Inversiones

Financieras Temporales).

INTROMAC alega en relación con los préstamos ICO:

Es preciso aclarar que el Consorcio para la gestión del INTROMAC

mantenía un saldo acreedor a finales de 2016 por la adhesión al III Plan de

pago del ICO de 24.424,16 €. Mediante escrito del Secretario General de

Presupuestos y Financiación del 16 de mayo de 2017, se nos requiere, con

la finalidad de formalizar los citados préstamos, indicar la forma de

regularizar dicha cantidad, entendida ésta como la compensación total en

la Transferencia Global o la repercusión del citado préstamos en idénticas

condiciones que las suscritas entre la Junta de Extremadura y el ICO.

Mediante escrito de 10 de octubre de 2017, y consultado con el Servicio de

Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se

solicita su compensación total en la TG del año 2018. Finalmente, se recibe

escrito, del Secretario General de Presupuestos y Financiación del 17 de

octubre de 2017, admitiendo y comunicando que la citada deuda se

descontará en la TG del año 2018, lo que se materializa en la primera

transferencia de26 de marzo de 2018.

Nota: se adjuntan evidencias

44 de 182

B) DEUDORES.

Deudores presupuestarios.

a) Afirma el Tribunal que los registros contables no recogen el ejercicio de

procedencia de las distintas deudas, debiendo matizarse que en los listados

individuales de los deudores figura la fecha del contraído, si bien dichos

datos no se encuentran exportados a la cuenta de rentas públicas, quedando

todos ellos como derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados.

b) En cuanto a las limitaciones puestas de manifiesto en el informe relativas

al registro contable de Deudores presupuestarios, respecto a las deudas

tributarias de la Oficina Gestora de Mérida, las mismas derivan de:

1. Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con el Sistema

Contable, haciendo que el registro de deudores deba realizarse de forma

manual. Así, dado el elevado volumen de deudores generados por el sistema

de gestión Tributaria, solo se lleva a cabo en aquellas oficinas contables

donde los recursos humanos disponibles lo permiten. No obstante, se está en

trámite de iniciar el reconocimiento de derechos en la oficina liquidadora de

Mérida, como oficina integrada en la estructura presupuestaria a partir del 1

de enero de 2019.

2. Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras de Distrito

Hipotecario, son oficinas de recaudación ajenas a la estructura Orgánica de

la Comunidad Autónoma, e independientes de la misma, con las que se tiene

conveniada la gestión, liquidación y/o recaudación de determinados recursos

en vía voluntaria. En este sentido, es lógico que el reconocimiento contable

de los derechos de cobro y la imputación de los ingresos se efectué cuando

se tiene conocimiento de su importe, circunstancia que tiene lugar en el

momento de la percepción de los fondos remitidos por tales oficinas

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liquidadoras mediante la comunicación documental de los derechos

liquidados y cobrados por cuenta de la Junta de Extremadura, cuando la

recaudación se lleva a cabo en periodo voluntario. Las liquidaciones giradas,

en su mayor parte son abonadas en el periodo voluntario concedido, por lo

que el reconocimiento de derechos se produce simultáneamente al ingreso y

su imputación corresponde, por tanto, casi siempre al ejercicio en que se

dictaron los actos liquidatorios.

2.1. Respecto a aquellos actos liquidatorios dictados por estas entidades que

no son abonados en periodo voluntario, al igual que el patrimonio

inmobiliario pasan directamente a organismos externos de recaudación, que

se ocupan de la gestión de las deudas en vía de apremio, por lo que los

derechos no son objeto de contabilización hasta que el correspondiente

órgano informa que han sido recaudados y realiza la transferencia de los

fondos a la Junta. No obstante, tal y como se ha señalado en el punto 1

anterior, la falta de comunicación de las aplicaciones de Contabilidad con las

de Gestión supondría tener que introducir manualmente en el sistema

contable individualmente dichos deudores y se dispone de recursos humanos

muy limitados para dicha tarea.

c) Respecto a la baja de derechos reconocidos, nos encontramos en vías de

subsanación de las deficiencias que apunta el Tribunal en su Proyecto de

Informe, y, para el próximo ejercicio será posible obtener información

detallada de los Órganos de gestión de las causas de Baja y/o cancelaciones

de los derechos. Está en proyecto una Orden de Operatoria contable de

Ingresos, que esperamos poder tener aprobada pronto, donde se establece

que los centros gestores deben identificar en sus actos y resoluciones los

motivos de las Bajas conforme al PGCP.

46 de 182

d) Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las

devoluciones de ingresos a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como

consecuencia del pago a la misma de las tasas por anotación del resultado de

la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura

Central de Tráfico, hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en

ejercicios anteriores, que sabemos que no son recursos cuya titularidad

corresponda a la Administración Autonómica , y por tanto deberían figurar

en cuentas extrapresupuestarias.

No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección

técnica de automóviles y verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos

ocupa, realiza un único ingreso por la totalidad de la prestación del servicio

que va a recibir , ingreso que es recaudado a través de entidades

colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización con

el resto de los ingresos efectuados en el periodo correspondiente se

desconoce la parte que corresponde a la Jefatura Central de Tráfico y que

parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Posteriormente, no necesariamente dentro del mismo ejercicio

presupuestario en el que se han contabilizado los ingresos (ingresos que se

recaudan en el último mes del ejercicio presupuestario), se propone el pago

que nos ocupa a favor de la Jefatura Central de Tráfico.

Planteamiento similar al anterior es el aplicable a las devoluciones de

ingresos a favor de Ayuntamientos propietarios de montes como

consecuencia de ingresos efectuados por Aprovechamientos agrícolas y

forestales. En este caso el tercero adjudicatario del aprovechamiento

(persona física o jurídica), efectúa el ingreso del producto de dicho

aprovechamiento, ingreso que es recaudado también a través de entidades

colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización se

47 de 182

desconoce no sólo que parte corresponde al Ayuntamiento y qué parte

corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sino incluso también

si el propietario del monte que ha dado lugar al ingreso en cuestión pudiera

ser un Ayuntamiento.

Igual que en el caso anterior, cuando se propone el pago es cuando se obtiene

dicha información, así como de las cuotas de participación (propietario del

monte y Administración Autonómica) en dichos ingresos.

En definitiva, es la propia forma de gestión de los ingresos la que obliga a

que no se registren en cuentas extrapresupuestarias por desconocer sus

cuantías en el momento de aplicación del ingreso. Por otro lado, también es

importante señalar su escasísima importancia relativa en el monto de

derechos pendientes de cobro (en lo que respecta a la sobrevaloración de los

mismos).

Respecto a la prescripción del derecho a liquidar, que afecta

fundamentalmente al impuesto de Sucesiones su cuantía es cada vez más

escasa, pues progresivamente y desde el año 2012 se realizan cruces entre la

base de datos de declarantes y los datos de fallecimientos proporcionados

por los registradores civiles, iniciándose así los correspondientes

requerimientos a no declarantes e interrumpiendo los plazos de prescripción,

abriéndose además los correspondientes procedimientos sancionadores por

falta de presentación de la declaración. Aun así, respecto a aquellos

fallecimientos lejanos en el tiempo, no es posible actuación alguna hasta que

los propios interesados presentan la declaración con prescripción.

e) Respecto a la muestra de deudores realizada examinada por el tribunal de

cuentas, desde esta administración se es consciente de la necesidad de

realizar un examen de la situación real en que se encuentran aquellos

deudores con una antigüedad superior a 4 años. Somos conscientes de que

una gran parte de derechos pendientes de cobro no deberían figurar como

48 de 182

tales, pues o bien han sido cobrados, anulados o han prescrito. No obstante,

se ha comenzado a solicitar a gestión que informe de la situación en que se

encuentran los deudores antiguos y se ha comenzará a dar de baja aquellos

que no deban figurar ya en la contabilidad.

Deudores extrapresupuestarios.

Respecto al punto b) citado por el tribunal, en el ejercicio 2018 se ha

solicitado información por parte de la Sección de Enjuiciamiento de ese

tribunal, por lo que estamos a la resolución de lo que se determine en las

actuaciones previas para depurar los citados saldos.

Respecto al punto e) El saldo a 31 de Diciembre de 2016 en el concepto

311.012 “Compartimento facilidad financiera” se correspondía con dos

operaciones pendientes de Descuento:

- Feval, por importe de 323.469,55 €. Corresponde a las amortizaciones

realizadas por el ICO de este Organismo. Se le concedió un préstamo

en formalización y se aplicó el descuento en la operación

14001317110000472 (En el ejercicio 2017), quedando saldado dicho

importe.

- Amortización anticipada del Préstamo del ICO por importe de

3.524,12. Se corresponde con facturas que tenemos que pagar al SES,

pues fueron retrocedidas por el ICO, y es el propio SES el que se ocupa

de volver a intentar el pago. Cuando fueron enviadas al ICO para su

pago fueron descontadas de la financiación del SES.

49 de 182

De estas operaciones ya se remitió el correspondiente informe con las

explicaciones y saldos y movimientos de mayores de los conceptos en los

ejercicios 2017 y 2018 con fecha 21 de Marzo de 2018, (dentro de las

remisiones de información al Tribunal). No obstante, adjuntamos de nuevo

los mayores de los citados conceptos extraprespuestarios.

Por último, en cuanto al tratamiento de los intereses de demora por

Devolución de Ingresos indebidos, referente al Impuesto Sobre Instalaciones

Eléctricas que figura en el apartado 12 de las recomendaciones, entendemos

que no tienen cabida dentro de la definición que, para el artículo 35 se

estableció por la “Orden, por la que se dictan las normas para la Elaboración

de los presupuestos de la Comunidad autónoma de Extremadura”. La propia

definición de los conceptos 352 y 359 no contemplan los intereses que llevan

aparejados las devoluciones de ingresos indebidos:

352 “Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como

consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos

establecidos....”

En cualquier caso, entendemos que los intereses de demora por devolución

de ingresos indebidos no tienen un carácter financiero en el sentido en que

aparece definido el capítulo 3 del presupuesto de gastos, puesto que:

a) No se trata de Carga financiera por intereses de préstamos y/o empréstitos.

b) No derivan de deudas contraídas o en cualquier modo asumidas por la

comunidad en las que se incumpla una obligación de pago, tal y como sí

ocurre con los intereses derivados de la morosidad en el pago a proveedores,

la cual es entendida como un modo de financiación de la actividad pública.

c) Aceptando el criterio establecido por el tribunal en su proyecto de

informe, supondría que todos los intereses por devoluciones tributarias

deberían contabilizarse en el capítulo 3 “gastos financieros”. Estos intereses

50 de 182

forman parte del contenido de la propia devolución de ingresos, y como tales

deben registrase como minoración de ingresos del mismo concepto en el que

se originaron, y no como gastos financieros.

E) ACREEDORES

Pasivos Financieros.

Como indica el Tribunal las operaciones a corto plazo se registran de forma

extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 114

de la Ley de Hacienda, criterio que difiere del previsto tanto por los

Principios Contables Públicos como por la propia Instrucción de operatoria

contable de nuestra Comunidad.

Ya hemos manifestado todos los años que la norma correcta a aplicar es la

Ley de Hacienda, por ser de rango superior en primer lugar, y en segundo

lugar por ser posterior a las otras normas. Recordar que los Principios

Contables Públicos son de los años 90 y la Orden de operatoria contable del

año 2000. Han de entenderse modificadas estas normas tácitamente por la

Ley de Hacienda.

II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos

Seguidamente se reproducen las alegaciones del Servicio Extremeño de

Salud y el apartado concreto del anteproyecto:

51 de 182

No se ha acreditado el análisis de la posible prescripción de diversos saldos

de las cuentas del SES: 1.045 miles de euros procedentes de los ejercicios

2006 a 2011 en concepto de obligaciones de presupuestos cerrados;

deudores extrapresupuestarios de las cuentas 310.004 “Pagos por cuenta

de INGESA” por 12 miles de euros y 310.009 “Partidas deudoras pendientes

de regularización” por 468 miles de euros, procedentes de los ejercicios

2007 y 2008, sin que se hayan registrado movimientos posteriores.

Asimismo, la cuenta financiera 419006 mantiene un saldo contrario a su

naturaleza, por 1.363 miles de euros, con origen en las regularizaciones de

la liquidación de los convenios de la Seguridad Social de los ejercicios 2006

a 2008, como consecuencia de las diferencias entre las cantidades

contabilizadas por los centros gestores y los datos de recaudación

comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas cuentas se encuentran en la actualidad en un profundo proceso de

análisis y regularización, habiendo disminuido su saldo respecto al importe

total de obligaciones de ejercicios cerrados en 414.305,78 euros y respecto

al importe del concepto extrapresupuestario “Otros Acreedores

extrapresupuestarios” recogido en la cuenta financiera 419006 “Otros

Acreedores extrapresupuestarios”, en 374.824, 72 euros. Señalar en este

sentido la complejidad del procedimiento de depuración emprendido por el

SES, dado que estos saldos se deben en gran parte a errores asociados a la

implantación y puesta en marcha del aplicativo JARA.

52 de 182

II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y

CONSORCIOS

II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas

empresariales.

B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS.

La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales ha realizado las

siguientes alegaciones:

La contabilización de las transferencias globales que recibe la Corporación

Extremeña de Medios Audiovisuales, por indicación de nuestros auditores,

se están registrando como aportaciones de socios al entender que, son

transferencias para la financiación conjunta de las actividades que realiza

la empresa y que son:

- 964.1 – Servicios de Radiodifusión.

- 964.2 – Servicios de Televisión.

Dicha Transferencia, no especifica que cantidad se asigna para cada

actividad o área de actividad, destinándose a financiar el déficit de

explotación y adquisición de bienes de inversión, por lo que, según el

contenido del apartado 2 de la Norma Sexta de la Orden EHA/733/2010 de

25 de marzo,

2. Las aportaciones recibidas de la Administración concedente actuando

en su condición de socio, es decir, aquellas que no financian la realización

de una actividad concreta y en consecuencia no se concederían de la misma

53 de 182

forma a una empresa privada, se contabilizarán directamente en los fondos

propios de la empresa pública. En particular, estos criterios se aplicarán en

los siguientes casos:

a) Transferencias con finalidad indeterminada, para financiar déficits de

explotación o gastos generales de funcionamiento de la empresa, no

asociados con ninguna actividad o área de actividad en concreto sino con

el conjunto de las actividades que realiza, aun cuando una parte de las

actividades desarrolladas sean actividades de interés público o general,

siempre que éstas no hayan recibido una financiación individualizada.

b) Transferencias realizadas para compensar pérdidas genéricas aún en el

caso de que hayan sido instrumentadas mediante contratos-programa o

documentos similares.

c) Transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovilizado, aun

en el caso de que una vez que entre en funcionamiento dicho inmovilizado

se utilice total o parcialmente para realizar actividades o prestar servicios

de interés público o general.

Estimamos que, cumplimos con el contenido de esta norma.

La Sociedad AVANTE por su parte realiza las siguientes alegaciones:

Con carácter previo al resto de alegaciones es necesario informar que la

Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U., ha quedado

extinguida como consecuencia de la fusión por absorción de las compañías

mercantiles “EXTREMADURA AVANTE, S.L.U.” (absorbente) y

“SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.U.”

(absorbida), que fue formalizada en escritura pública de fecha 24 de enero

54 de 182

de 2018, e inscrita en el Registro Mercantil, en cuanto a ambas sociedades

con fecha 6 de febrero de 2018, por tanto el grupo Avante a día de hoy está

formado por seis sociedades.

B) Situación económico-financiera. Datos agregados, párrafos 2,3, y 4,

página 65.

En relación con el párrafo segundo, esto es,

“- En 2016 vencieron nueve compromisos de compraventa que sumaban un

importe de 1.388 miles de euros. Cuatro de los mismos fueron atendidos a

su vencimiento. Los restantes no fueron atendidos en plazo, siguiéndose,

respecto de tres de ellos, por importe conjunto de 632 miles de euros,

acciones judiciales para reclamar el cumplimiento del compromiso (no

concluidas a 1 de abril de 2018). De un cuarto compromiso, por importe de

80 miles de euros, se formalizó la desinversión en 2017 con vencimiento en

2021 y del quinto, por importe de 3 miles de euros, no se ha acreditado su

cobro, ni el inicio de acciones judiciales para ello.

Con relación a los 3 compromisos vencidos en 2016 y no formalizados en su

fecha cuyo importe conjunto es de 632 mil €, los cuales se refieren a las

promesas de compraventa de las participaciones de SOFIEX (hoy

EXTREMADURA AVANTE S.L.U.) en HOTEL PALACIO ARTEAGA, S.L.,

ENVIRONCONTROL SOLAR S.L. y EL TENCARRAL S.L. se expone a

continuación información adicional a la ya proporcionada a este Tribunal:

PALACIO DE ARTEAGA, S.L.

Como ya se informó se está tramitando el procedimiento ordinario PO

231/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida. La última

55 de 182

actuación de la que se informó fue la Diligencia de Ordenación de 15 de

febrero de 2018 que libra al Juzgado de Olivenza recordatorio de la

urgencia del emplazamiento a Francisco Javier Píriz, y que resultó negativo.

Después de varias actuaciones para obtener la notificación al demandado,

la última que consta en los autos es la Diligencia de Ordenación de 24 de

julio de 2018 que indica que recibida diligencia de emplazamiento

practicada con la parte demandada Francisco Javier Piriz Rodriguez, en

fecha 13 de julio de 2018, estese a la espera de que trascurra el plazo

concedido a la demandada para que se persone y conteste, no habiendo

llegado aún notificación del Juzgado al respecto.

ENVIROCONTROL SOLAR, S.L.

Se ha presentado con fecha de 23 de mayo de 2018 demanda de ejecución

dineraria dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales

N.º 125/2018, por Auto de 11 de julio de 2018 se acuerda despachar

ejecución a favor de la ejecutante, EXTREMADURA AVANTE S.L.U., frente

a ENVIROCONTROL S.A. y COMPAÑIA DE INVERSIONES EUROPA

HOLDING ESPAÑA S.A., parte ejecutada, y por Decreto de 11 de julio de

2018 acuerda requerir de pago y recabar información patrimonial para el

caso de que los coejecutados no atiendan el requerimiento de pago, sin que

haya llegado aún nada del Juzgado, por lo que se está impulsando el

procedimiento a fin de conocer el resultado del requerimiento de pago y el

traslado de la información patrimonial.

EL TENCARRAL S.L.

Como ya se informó se presentó demanda de juicio declarativo ordinario

dando lugar al P.O 643/2017 contra los obligados a la compra en ejercicio

56 de 182

de la acción de cumplimiento de la compraventa y reclamación de cantidad,

habiéndose señalado por el Juzgado audiencia previa para el día 5 de junio

de 2018.

Antes de la celebración de la audiencia previa, Don Miguel Torres Mariño

y Doña Victoria Santiago Mariño han manifestado su voluntad de atender a

la acción de reclamación de cantidad mediante el pago al contado de las

cantidades reclamadas; conforme al Protocolo de actuación para la gestión

de deudas aprobado por el Consejo de Administración de SOFIEX se llegó

a un acuerdo de satisfacción extrajudicial consistente en el abono al

contado de la cantidad de 5.222,46 €, correspondiente al nominal no

cobrado, habiéndose firmado el acuerdo de satisfacción extraprocesal con

fecha de 16 de mayo de 2018, se ha presentado escrito al Juzgado

solicitando la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Y, respecto al quinto compromiso de compraventa, por importe de 3 mil €,

es el correspondiente a la participación en la sociedad CONARTE STYLE,

S.L., del cual se indica que no se ha acreditado su cobro, ni el inicio de

acciones judiciales para ello, respecto al cual actualizamos a continuación

la información ya proporcionada:

CONARTE STYLE, S.L.

Como ya indicábamos los obligados a la compra son D. Enrique Pérez Díaz,

D. Juan Carlos Pérez Buendía y D. Juan Oscar Santamaría Rodríguez, de

forma solidaria.

Por otro lado, se formalizó una Póliza de Préstamo de fecha 31 de julio de

2009 por cuantía de 56.622 euros entre Fomento de Emprendedores

Extremeños SAU, después SOFIEX y actualmente Extremadura Avante

57 de 182

S.L.U. como prestamista y la mercantil CONARTE STYLE, S.L. como la

prestataria, con garantía personal y solidaria de los socios D. Enrique Pérez

Diaz, D. Juan Carlos Pérez Buendía y Don Oscar Santamaría Rodriguez.

Ante el incumplimiento de pago se acordó iniciar la acción judicial mediante

la presentación de la demanda ejecutiva de fecha 13 de marzo de 2017

(actualmente tramitándose el correspondiente procedimiento judicial).

Siendo los mismos obligados en el préstamo y en la promesa de

compraventa, y siendo de mayor importe el préstamo, se acordó que en

función del resultado de las averiguaciones judiciales que se realicen en el

procedimiento ejecutivo para la reclamación de la deuda procedente del

préstamo, se decidirá o no el inicio de acciones judiciales en cumplimiento

de la promesa de compraventa de participaciones y reclamación de

cantidad.

En el indicado procedimiento ejecutivo el Juzgado ha notificado auto

despachando ejecución16 de julio de 2018, y Decreto acordando el

requerimiento de pago a los ejecutados y adopción de medidas ejecutivas;

el resultado de las notificaciones a los ejecutados requiriendo de pago ha

resultado negativo.

En cuanto a las averiguaciones patrimoniales realizadas por el Juzgado no

aparecen ni depósitos en cuentas bancarias ni percepciones de trabajo

embargables, únicamente aparece como posible bien embargable un 50%

de una vivienda de uno de los obligados que tiene una hipoteca y con un

procedimiento de ejecución hipotecaria; una vez se obtenga información

sobre el estado de la hipoteca y del citado procedimiento se decidirá como

continuar el procedimiento de ejecución y el inicio o no de acción judicial

respecto al cumplimiento de la promesa de compraventa de participaciones

sobre la que se solicita información, teniendo en cuenta que son los mismos

obligados.

58 de 182

En relación con el párrafo tercero,

- Al 31 de diciembre de 2016, veintidós compromisos de recompra por un

importe conjunto de 17.111 miles de euros, cuyo vencimiento se había

producidos en ejercicios anteriores al fiscalizado, permanecían pendientes

de ejecución. El Consejo de Administración de SOFIEX aprobó, el 30 de

marzo de 2016, un protocolo de actuación para la gestión de deudas y en

aplicación del mismo se dieron por fallidos en dicho ejercicio ocho de los

compromisos citados y un noveno en el ejercicio 2018, sin abandonar las

acciones judiciales para su cumplimiento en cinco de ellos. De los trece

compromisos sin formalizar restantes, la sociedad mantiene a fecha actual

acciones dirigidas a recuperar la inversión.

De los 22 compromisos de recompra vencidos antes de 2016 y no

formalizados en su fecha, once se han dado por fallidos y han supuesto baja

contable hasta el mes de mayo de 2018.

En concreto son nueve fallidos en el ejercicio 2016, que, ordenados por

fecha de aprobación en el Comité de morosidad serían los siguientes:

- Comité de 19/04/2016…1) ANDI ELABORADOS Y

TRANSFORMADOS, S.L., 2) PLÁSTICOS Y MOLDEADOS DEL SUR y 3)

SISDELFIL, S.L.;

- Comité 20/05/16…4) KIT CREAM;

- Comité 19/06/16… 5) MONPRINT, S.L.;

- Comité 19/09/16…6) PROCESOS METALÚRGICOS SAMOBECO,

S.A.;

- Comité 26/10/16…7) SNACKS EXTREMADURA ALIMENTACIÓN

2004, 8) ROTOMOLDING PRODUCTS, S.A. y 9) NEW COARTHE.

59 de 182

En el año 2017, consta 1 fallido en el Comité 12/01/17…10) FRULÁCTEA

CAVAL.

Por último, en el año 2018, consta 1 fallido, en el Comité 01/05/18…11)

COMERC.PROD.COOP.AGROALIMENTARIOS DE EXTREMADURA,

S.L.

El resto de los 11 compromisos de recompra vencidos antes de 2016

restantes, como ya se indicó en la documentación explicativa remitida de los

pactos, se mantienen las acciones dirigidas a recuperar la inversión.

El detalle de nominal de los mismos es el que sigue:

1.- CERAMICA ARCO DE CAPARRA, S.A.

Actualmente, el procedimiento judicial iniciado contra los obligados a la

compra de las acciones de SOFIEX (hoy Extremadura Avante S.L.U.) en la

compañía CERARCA, se tramita en el Juzgado nº 4 de Plasencia, P.O.

567/2016. Dicho procedimiento se encuentra en fase de emplazamiento a los

demandados.

2.- LUSOGRAFICA, S.A.

La última actuación de la que se informó fue la interposición de recurso de

apelación interpuesto por IMPRESIA IBÉRICA S.A., contra la sentencia

dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, en fecha 30

de mayo de 2017, en el Procedimiento Ordinario núm. 231/2014, habiendo

recaído sentencia de 24 de abril de 2018 por la que se desestima el recurso

de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia,

60 de 182

con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la entidad

recurrente; Con fecha de 28 de mayo de 2018 IMPRESIA IBÉRICA S.A ha

presentado Recurso de casación, N º 2802/2018, posteriormente Sofiex

(actualmente Extremadura Avante S.L.U.) ha presentado con fecha de 25

de junio de 2018 escrito de personación ante el Tribunal Supremo dentro del

plazo concedido para ello.

3.- MADERAS EXTREMEÑAS, S.A.

Continúa tramitándose el procedimiento de ejecución, ETJ 304/2014, siendo

la última actuación de la que se informó que, tras el avalúo de las fincas

embargadas realizado por el perito tasador, procede realizar subasta

judicial, para lo cual se están efectuando las actuaciones pertinentes en sede

judicial.

Tras realizar actuaciones de impulso procesal, con fecha 21 de septiembre

de 2018, se el Letrado de la Administración de justicia ha dictado Edicto de

Subasta Judicial, por el que se saca a subasta pública judicial de 3 fincas:

Finca Registral nº 14.674, trastero, Finca Registral nº 14.676, trastero y

Finca Registral nº 7.546/14.

Transcurrido el plazo para realizar posturas el 29 de octubre de 2018, a

fecha de emisión del presente informe aún no ha tenido lugar la aprobación

del remate de los inmuebles por parte del Letrado de la Administración de

Justicia.

61 de 182

4.- HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES,

S.A.

Como ya se ha informado en relación al recurso de casación interpuesto

contra la sentencia estimatoria de las pretensiones de Sofiex (hoy

Extremadura Avante S.L.U.) en el R Apelación 87/2016, continúan los Autos

en el Tribunal Supremo.

5.- DRENAMED, S.A.

Continúa tramitándose el procedimiento de ejecución ETJ 23/2016. La

última averiguación patrimonial solicitada al Juzgado ha sido en el mes de

septiembre de 2018 sin que aparezcan bienes embargables.

6.- TERMOPLASTICOS EXTREMEMOS, S.L.L.

Continúa tramitándose el procedimiento de ejecución, ETJ 87/2016.

Mediante Decreto notificado el 18 de abril de 2018 se ha trabado embargo

sobre finca nº 36.228, plaza de garaje, del Registro de la Propiedad de

Almendralejo. Con fecha 16 de octubre de 2018 se ha presentado escrito

solicitando nueva averiguación patrimonial.

Por otra parte, la sociedad TERMOPLÁSTICOS EXTREMEÑOS, S.L.L.

entró en concurso por Auto de 5 de noviembre de 2015, y actualmente se

están efectuando las operaciones de liquidación.

62 de 182

7.- DESARROLLOS TECNOLÓGICOS DEL SUR, S.L,

Respecto a la información ya proporcionada en relación al P.O. 375/2013

solo añadir que con fecha 29 de octubre de 2018 se ha presentado nuevo

escrito solicitando el impulso del procedimiento.

8.- EMERITA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.A.,

El P.O. 696/2015 frente a la obligada Assignia Infraestructuras finalizó

como ya se informó con Sentencia de fecha de 2 de mayo de 2017,

estimatoria de las pretensiones de Sofiex (hoy Extremadura Avante S.L.U.).

La obligada a la compra fue declarada en concurso de acreedores por lo

que Sofiex (hoy Extremadura Avante S.L.U.) no ha iniciado el procedimiento

de ejecución de la sentencia, sino que ha comunicado en el concurso el

crédito derivado de la condena contenida en la misma. Actualmente, el

concurso se encuentra en fase de liquidación por Auto de 14 de mayo de

2018 el cual ha sido recurrido por acreedores y estando pendiente la

resolución del recurso en la Audiencia.

Por otra parte, paralelamente se está tramitando la pieza de calificación del

concurso, una vez que la Administración Concursal ha solicitado la

declaración del concurso como CULPABLE y solicitando inhabilitación de

3 años para D. Diego Monje Gutiérrez, D. Fernando Arboledas García, D.

José María de la Figuera López, y Dña. Susana Monje Gutiérrez a la

condena solidaria, al pago de la cantidad 8.760.850,32 €. en concepto de

daños y perjuicios.

63 de 182

9.- LA TAHONA DE SEVERIANO, S.L.

Como ya se informó se presentó demanda de ejecuciónE.T.J. 21/2015 frente

a los codemandados no firmantes de acuerdos transaccionales. Despachada

ejecución y solicitado embargo del salario de Javier Corrales y nuevas

averiguaciones patrimoniales. Actualmente continúa tramitándose el

proceso de ejecución.

10.- QUOTA SOLUTIONS, S.L.

Actualmente continúa el procedimiento de ejecución, E.T.J. 104/2015,

contra D. Angel Muñoz Serrulla y Dña. Isabel Sanchez Tejado. La

averiguación patrimonial que ha facilitado el juzgado no arroja bienes

suficientes sobre los que SOFIEX pueda resarcir la deuda que tiene frente a

los demandados.

11.- HOTEL ALBARRAGENA, S.L.

Actualmente se está tramitando el procedimiento de ejecución de sentencia

ETJ número 183/2016. Dando resultado negativo el intento de notificación

a uno de los ejecutados se han presentado varios escritos de impulso, el

último el 23 de octubre de 2018, solicitando al Juzgado el despacho de

ejecución y la continuación del procedimiento ejecutivo.

En relación con el párrafo cuarto, página 65, esto es,

64 de 182

“Del análisis realizado se infiere que la incidencia de los compromisos no

satisfechos se ha incrementado en un 8% en 2016, con el consiguiente riesgo

sobre la salvaguarda de los fondos comprometidos para su financiación.”

Como ya quedó acreditado, por la documentación explicativa remitida en su

día, de todos los compromisos de compraventa se ha procedido a notificar

las fechas en las que se deberían haber formalizado y los importes de

liquidación.

Para aquellas en las que llegado el plazo de vencimiento no se había

ejercitado la promesa, se inicia un procedimiento para intentar que se

cumplan las obligaciones estipuladas y. en definitiva recuperar los fondos

públicos invertidos en las empresas financiadas. Inicialmente se realiza

extrajudicialmente mediante una comunicación formal (generalmente

burofax) recordando los hitos de cumplimiento y advirtiendo de que si no se

atiende el requerimiento se pasará a reclamación judicial. Pasado un tiempo

prudencial sin que sea atendida la reclamación extrajudicial se inician las

alegaciones pertinentes mediante la presentación de una demanda ante el

órgano judicial correspondiente.

De los veintidós compromisos citados como vencidos en 2016 y no

formalizados en su fecha, no han sido nueve sino once los que se han dado

por “fallidos” hasta el mes de mayo de 2018. La baja contable no implica

el cese de actividades judiciales para la recuperación de estos créditos.

Si se tienen en cuenta la variación del riesgo no formalizado en 2016, que

procedía de ejercicios anteriores, se constata una bajada del mismo de casi

el 6%, habiéndose reducido dicho riesgo en un millón de euros

aproximadamente.

65 de 182

En cifras absolutas, estos riesgos no formalizados han pasado de 18.065

miles € a 31 de diciembre de 2015 frente a 17.111 miles €.

F) DEFICIENCIAS CONTABLES

A continuación se insertan las alegaciones de las distintas empresas, a

aspectos del anteproyecto reproducidos también:

GEBIDEXSA

“En 2016 las sociedades GEBIDEXSA y,…, continúan sin registrar en

contabilidad los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones

de la Junta de Extremadura.”

En relación a lo mencionado en este apartado, consideramos que para que

este derecho pueda ser contabilizado, previamente la Junta de Extremadura

debería otorgar este derecho, mientras este derecho no sea otorgado

formalmente, se estima que desde Gebidexsa no puede ser contabilizado, así

como realizar las oportunas amortizaciones del mismo.

“Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las

entidades ,…, GEBIDEXSA, …, no son acordes a la normativa contable

vigente,…, se vienen imputando estos fondos como ingresos de explotación,

en tanto que, de acuerdo con el criterio fijado por al Orden EHA/733/2010

precitada, debían contabilizarse directamente en los fondos propios, al

tratarse de transferencias genéricas de las previstas en el apartado dos de

la norma sexta de esta Orden”.

66 de 182

En relación a lo mencionado en este apartado consideramos que Gebidexsa

no está dentro del ámbito de aplicación de la Orden EHA/733/2010, ya que

ésta se refiere a las Subvenciones o Transferencias para empresas públicas

que prestan servicios gratuitos o por medio de tasas o precios públicos o

bien fijados por la Administración, así como cuando la subvención o

transferencia es inversiones o para varios años.

GESPESA

“En 2016 continúan sin registrarse en contabilidad por las sociedades ,…,

y GESPESA, los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones

de la Junta de Extremadura”.

En relación a lo mencionado en este apartado, si bien es cierto que en el año

2016 esto continúa siendo así, el pasado día 28 de septiembre, siguiendo las

indicaciones del Tribunal de Cuentas, se formalizó la Concesión Demanial

del Derecho de Uso de las instalaciones adscritas al convenio, por parte de

la Junta de Extremadura en favor de GESPESA, siendo aceptada por el

Consejo de Administración de la entidad en reunión celebrada el día 27 de

septiembre de 2018.

GISVESA

Como se reseña en la Nota 9.D.b) posterior de la memoria de las cuentas

anuales de la sociedad para el ejercicio 2016, al cierre de los ejercicios 2016

y 2015 el epígrafe CV.3 “Acreedores varios” del Pasivo del balance incluye

un saldo acreedor por importe de 1.211.865,22.- euros, que está pendiente

de compensar y cancelar con saldos deudores que por importe total de

1.354.055,32.- euros figuran incluidos en el epígrafe B.III.1 “Clientes por

ventas y prestaciones de servicios” del Activo del balance, en espera de que

se ejecute la sentencia favorable a la Sociedad que se menciona en dicha

Nota. Se aporta dicha nota para su comprobación.

67 de 182

La obligaciones surgidas en ejercicios anteriores frente a propietarios

desconocidos no devengan intereses, puesto que no se han pagado no por

falta de voluntad de la sociedad, sino porque no se sabe quién es el

interesado; por esta razón no se han dotado las partidas correspondientes a

los epígrafes A1) V.2. “resultados negativos de ejercicios anteriores” del

Patrimonio Neto y la C.II.2 “Otras provisiones” del pasivo corriente del

Balance a 31 de diciembre de 2016.

Se adjunta los citados puntos de la memoria de las cuentas anuales del

ejercicio 2016 de GISVESA para su comprobación.

AVANTE

En relación con que los criterios de imputación de las transferencias

globales recibidas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,

S.L.U. no son acordes a la normativa contable vigente, se informa a ese

órgano auditor que, una vez conocida la duda suscitada, se está analizando

con los auditores contables la aplicabilidad o no de la Orden

EHA/733/2010, y en función del resultado se adoptará la decisión que

corresponda.

E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN

FEVAL ha realizado la siguiente aclaración sobre la ampliación de capital

de FEVAL Gestión de Servicios, S.L:

Indica el Tribunal que la sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L. acordó

y contabilizó en 2016 una ampliación de capital, por 318 miles de euros,

mediante la compensación de créditos que el socio único, FEVAL-

Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), ostenta frente a la sociedad y

que no debió ser contabilizada hasta el ejercicio siguiente, en el que se llevó

a cabo su inscripción registral (subepígrafe II.6.1.E).

68 de 182

Debe matizarse al respecto que, como se puede comprobar de la

documentación adjunta, Feval Gestión de Servicios, S.L.U., presentó las

escrituras de elevación a público de la ampliación de capital referida, con

fecha y sello de presentación en Registro Mercantil el día 13/10/2016 diario

48, asiento 3240, momento en el que se procede a su contabilización.

Anexo 3.- Copia escritura con sello presentación Registro Mercantil de la

operación de ampliación en el año 2016.

II.6.2.Cuentas anuales de las fundaciones públicas

La Fundación Extremeña de la Cultura ha realizado la siguiente alegación:

En este apartado se menciona varias veces la situación de la Fundación

Rafael Ortega Porras y el incumplimiento de suministrar determinada

información anual tanto presupuestaria como contablemente. Aclarar que

durante el ejercicio 2016 se iniciaron los trabajos de extinción y liquidación

de esta Fundación. Dicho proceso finalizó el 20 de julio de 2017, acordando

su Patronato su extinción y posterior liquidación. El 8 de junio de 2018 se

ha dictado Resolución, por parte del Secretario General de Administración

Pública, mediante la cual se inscribe en el Registro de Fundaciones de la

Comunidad Autónoma de Extremadura dicha extinción y liquidación.

Por lo tanto, se ruega se haga mención de este hecho en el Informe Definitivo

del Tribunal de Cuentas.

Por otro lado, e igualmente, se mencionan las irregularidades presentadas

por la Fundación Jesús Delgado Valhondo. Dicha fundación fue absorbida

por la Fundación Extremeña de la Cultura en diciembre de 2016. Dentro de

sus estatutos se incluye como fin “poner en valor el legado de Jesús Delgado

Valhondo”.

69 de 182

Se quiere destacar la falta de irregularidades que se describen tanto para la

Fundación Extremeña de la Cultura como para la Fundación Extremadura

de Cine, siendo esta última absorbida por la primera en el mismo proceso

de fusión antes mencionado.

B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS

RENDIDAS

La Fundación CCMI indica:

Donde dice: “Como en el ejercicio precedente, la Fundación CCMI rinde

sus cuentas de 2016 según la adaptación a Pequeñas y Medianas entidades

del PCESFL aunque no concurren las circunstancias para ello.”

Alegación segunda:

La Fundación CCMIJU durante el ejercicio 2016 ha presentado sus cuentas

anuales conforme al modelo normal según establece el Real Decreto

1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de

adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines

lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines

lucrativos y lo que no modifica la norma anterior el Real Decreto

1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de

Contabilidad.

E) ENDEUDAMIENTO

La Fundación CCMI ha alegado:

Donde aparece el texto: …“Durante el ejercicio fiscalizado, entre las

facturas que forman parte de la certificación de junio con cargo al FLA

2016, se incluyen facturas de proveedores por 19 miles de euros en el caso

de Fundación Academia Europea de Yuste y 909 miles de euros, por la

70 de 182

Fundación CCMI, ambos importes pendientes de pago a 31 de diciembre de

2016 de acuerdo con las condiciones de financiación. En el caso de esta

última, las deudas registradas no figuran identificadas como deudas con

empresas del Grupo pese a ser la entidad acreedora la AG.”

Alegación tercera:

La Fundación CCMIJU contabiliza la deuda del FLA como una deuda a

largo plazo en el ejercicio 2016. Por ser la entidad acreedora la AG, se

considerará esta observación para que en próximos ejercicios dicha deuda

se registre como deuda con empresas del grupo.

F) INCIDENCIAS CONTABLES

Sobre las cesiones de inmuebles la actual Fundación Academia Europea

Iberoamericana de Yuste ha realizado las siguientes alegaciones:

El 25 de marzo de 2015 se presenta en la Secretaria General de Presidencia

informe de necesidad de mutación demanial encontrándose a la espera de

la valoración de la cesión para reflejarlo contablemente por parte de la

Fundación CEXECI. (Actual FAEIY) Se adjunta en Anexo II.

En la Actualidad se encuentra preparándose un nuevo convenio con

Patrimonio Nacional la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste

en las dependencias del Monasterio de Yuste donde se valore la citada

cesión para su contabilización. (Actual FAEIY)

Igualmente, sobre la problemática de las cesiones de inmuebles AGENEX

ha realizado la siguiente alegación:

En el Informe definitivo de Auditoría de legalidad correspondiente al

ejercicio 2015, la empresa auditora (Deloitte) en su apartado VII.2.

Recomendaciones. Área de Gastos, dice: Se deberían documentar

71 de 182

adecuadamente la cesión de las oficinas y el inmovilizado asociado a ellas

donde se desarrolla la actividad de la Agencia, registrar contablemente las

cesiones de los bienes inmuebles que están afectos a dicha actividad e incluir

toda la información pertinente en las Cuentas Anuales.

Este informe de Auditoría de legalidad correspondiente al ejercicio 2015 se

recibió el 8 de marzo de 2018, procediendo Agenex a registrar

contablemente las cesiones de los inmuebles en sus Cuentas Anuales

correspondientes al ejercicio 2017, cumpliendo de esta manera con la

recomendación propuesta en dicho informe (Se adjunta Anexo IV

notificación del informe definitivo auditoria 2015, Anexo V Recomendación

VII.2.)

Se adjunta también extracto de las cuentas del 2017 donde se evidencia que

ya se ha aplicado en dicha anualidad (Anexo IV). Dicha aplicación está

incluida en el punto A.1.d) 740 Subvenciones a la actividady así mismo está

como contrapartida en el gasto9. a) en las cuentas 621002001 Alquiler local

Badajoz y 621003001 Alquiler local Cáceres.

La Fundación Helga de Alvear ha alegado sobre las cesiones de inmuebles:

La Fundación Helga de Alvear realiza mención en su memoria económica

abreviada (página 33) que el Centro de Artes Visuales se encuentra ubicado

en un edificio cedido por la Universidad de Extremadura a la Junta de

Extremadura, a fecha de cierre del ejercicio 2016 no figura contemplado en

la contabilidad de la Fundación este derecho de uso del inmueble.

El reconocimiento contable deberá producirse siguiendo la regulación

contenida en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se

aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las

entidades sin fines lucrativos. La cesión de uso de un terreno y una

construcción de forma gratuita y por tiempo determinado deben registrarse

72 de 182

como un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable

atribuible al derecho de uso cedido, registrando asimismo un ingreso

imputado directamente en el Patrimonio Neto, La imputación a resultados

del citado ingreso debe darse simultáneamente a la amortización del

derecho de uso en el plazo de la cesión, con lo que el efecto en la cuentas de

resultados, será, en todo caso neutro.

El Patronato de la Fundación en su reunión de fecha: 15/05/2018 han

acordado tratar de dar una solución lo antes posible a la valoración y

contabilización del derecho de uso.

La Fundación COMPUTAEX ha manifestado lo siguiente a los apartados del

informe reproducidos:

• En la pág. 72 se indica que...”La Fundación COMPUTAEX no incluye

en su memoria las desviaciones entre el plan de actuación y datos

realizados”, sin embargo, en el apartado 13 del documento de Cuentas

Anuales 2016 de la Fundación COMPUTAEX se desarrollaron las tablas

comparativas de cada uno de los proyectos entre los indicadores

planificados en el Plan de Actuación y los alcanzados a final de cada

ejercicio.

• En la pág. 73 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX presenta

pérdidas en el ejercicio fiscalizado”, y, en efecto, se trata de un resultado

negativo meramente técnico y contable de 24.613,65€, consecuencia,

básicamente, de la amortización del Supercomputador LUSITANIA II que

fue cofinanciado con fondos propios de la Fundación. Sin embargo en

tesorería a 31/12/2016 existía un saldo de 308.725,09€. La Fundación no

observó impacto financiero y cumplió todos los objetivos propios de su

actividad, utilizando adecuadamente los recursos obtenidos.

• Pág. 75 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX no registra en

contabilidad la cesión de uso recibida, para el desarrollo de sus fines, del

73 de 182

Supercomputador LUSITANIA(valorado con discrepancias de la entidad en

1.937 miles de euros). Tampoco está contabilizado el uso de otras

dependencias sobre las que existe acuerdo de cesión”.

Cesión del Supercomputador LUSITANIA: La Fundación gestiona desde

2009 el uso del supercomputador LUSITANIA, propiedad de la extinta

Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de

Extremadura. El ciclo de vida de un supercomputador es normalmente de

cuatro años y se considera que a los seis años está totalmente amortizado

por lo que el valor que pueda tener es residual y de ahí la discrepancia en

la valoración que se hizo en 2014. En 2016, ocho años después de su

adquisición, se consideró un valor aún menor.

Cesión de dependencias: No está contabilizado el uso de las dependencias

de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión por estar a la espera

de contar con un convenio entre ambas fundaciones que recoja el uso de la

cesión gratuita de espacios.

II.6.3 Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas.

Del análisis que realiza el Tribunal de los Consorcios se desprende que si se

consideran sector público administrativo, por cumplir alguno de los

requisitos establecidos en la Ley de Hacienda, deben someterse a un

presupuesto limitativo.

En esta administración no compartimos esa conclusión pues hay casos muy

claros como los Fondos carentes de personalidad jurídica que se consideran

sector público administrativo y sin embargo su régimen es el de presupuesto

estimativo.

74 de 182

En el Estado también se produce esta casuística, como puede verse en la

Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE, por la que se aprueba la

adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos

cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Se reproduce una parte

de la introducción de la norma:

En las últimas décadas, dentro del sector público administrativo estatal se

han creado determinadas entidades cuya normativa básica otorga carácter

estimativo a su presupuesto de gastos, en lugar del carácter limitativo y

vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que

configuran dicho sector, teniendo cada vez más relevancia dicho tipo de

entidades.

Para estas entidades, que con el tiempo han ido proliferando, se hizo

necesario el establecer normas contables específicas que adaptasen la

normativa contable general, que les es de aplicación, a la situación particular

que les confiere la existencia de un presupuesto de gastos de carácter no

limitativo.

La aparición del nuevo PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13

de abril, ha obligado a revisar la normativa contable de la Administración

Institucional del Estado: la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Institucional del Estado de 1996 y la Orden EHA/777/2005,

de 21 de marzo, han sido sustituidas (ambas disposiciones) por una nueva

Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

que ha sido aprobada por Orden EHA/ 2045/2011, de 14 de julio de 2011.

75 de 182

Esta Instrucción de Contabilidad de 2011 constituye el nuevo marco

normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran la

Administración Institucional del Estado, encontrándose entre ellas los entes

públicos que pertenecen al sector público administrativo y cuyo presupuesto

de gastos tiene carácter estimativo.

La Resolución de la IGAE prácticamente convierte el Plan General de

Contabilidad Pública en un Plan de Contabilidad Privada al no tener estas

entidades presupuesto limitativo.

Por otra parte, ya hemos manifestado en años anteriores que nuestra opinión

coincide con la del Tribunal de Cuentas en la aplicación de Plan Público a

entidades con presupuesto limitativo. Del mismo modo nuestro criterio es

que si el consorcio está formado mayoritariamente por administraciones

públicas debe funcionar con un presupuesto limitativo. Pero el

funcionamiento de un consorcio con un presupuesto limitativo o estimativo

deben decidirlo las entidades consorciadas, con independencia de su

pertenencia o no al sector público administrativo.

En este sentido el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición

Adicional vigésima de la Ley 27/2013 citada por el Tribunal), que establece

que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación,

contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos,

debe interpretarse como sujeción a la Ley de Hacienda de la Comunidad pues

es la que regula el régimen presupuestario, de contabilidad y control, de las

entidades con presupuesto limitativo y también de las entidades con

presupuesto estimativo.

76 de 182

Por tanto si el órgano de gobierno de un consorcio decide que el

funcionamiento del mismo va a realizarse con un presupuesto estimativo,

debe aplicar plan privado o adaptación del mismo; y si está adscrito a la

Comunidad Autónoma deberá aplicar el régimen de presupuestación,

contabilidad y control establecido en la Ley de Hacienda para las entidades

con presupuesto estimativo.

Esta filosofía se ha trasladado al nuevo título de Contabilidad recogido en

LAMA.

C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO

DE LA AG Y SITUACIÓN PATRIMONIAL.

La Fundación Extremeña de la Cultura ha efectuado la alegación reproducida

seguidamente:

En este punto, cabe aclarar las circunstancias que han llevado al Consorcio

Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo a tener un fondo de

maniobra negativo.

El presupuesto de ingresos de dicho consorcio se ha visto minorado, desde

2010, en varias ocasiones debido a la disminución en la aportación por

parte de la Junta de Extremadura. Esto ha derivado una falta de

financiación en los gastos que cubren su estructura fija de Gastos de

Personal y Corriente y que pese al esfuerzo de conseguir financiación propia

para sufragar esta minoración no ha sido suficiente para presentar déficit

en su Tesorería.

77 de 182

FEVAL ha realizado la siguiente alegación:

TRIBUNAL: A 31 de diciembre de 2016, FEVAL aún no había procedido al

reintegro de los 765 miles de euros, pendientes, correspondientes a las

cantidades reclamadas por la Junta en resolución de abril de 2012

(subepígrafe II.6.3.C).

ALEGACIONES: La Comunidad Autónoma de Extremadura, inició los

trámites de requerimiento de reintegro de la Subvención objeto de la

Conclusión 33 en la fecha indicada (2012), sin embargo, dado que la

Institución Ferial de Extremadura disponía de unos recursos económicos y

una situación de tesorería muy mermada, se optó por atender el

requerimiento de pago por dos vías: por un lado mediante el pago en

efectivo metálico de determinadas cantidades y por otra, mediante un pago

en especies. Durante el año 2016 FEVAL tramitó la correspondiente

petición de nuevo pago en especie con entrega de bienes inmuebles a

segregar de sus instalaciones, simultaneándolo de nuevo con otro pago en

efectivo. La complicación del expediente ha supuesto una demora en las

resoluciones definitivas y conclusiones del mismo, que sin embargo siempre

han estado amparadas por la existencia de voluntad de pago por FEVAL,

que además está dotada de un patrimonio importante (pese a la falta de

tesorería). Una vez constatada la falta de interés de la Junta de Extremadura

por admitir un nuevo pago en especies para cancelar la deuda, se ha emitido

Resolución de concesión de fraccionamiento en periodo voluntario sin

garantía, donde se autoriza y resuelve, como decimos, definitivamente, el

expediente de solicitud de fraccionamiento de pago y pago en especie,

incorporando un plan de pagos y una liquidación de intereses que FEVAL

está cumpliendo hasta la fecha (habiéndose liquidado el primer pago

vencido de 40.697,10 €).

A efectos probatorios se acompañan Anexos 4, 5. 6. 7 Y 8.

78 de 182

INTROMAC ha alegado respecto a los reintegros de subvenciones:

En marzo de 2018, se recibió de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal

de Cuentas cédula de notificación sobre las diligencias preliminares que se

seguían en virtud de la denuncia del Ministerio Fiscal para exigir

responsabilidades contables correspondiente al Informe de Fiscalización de

la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015. En concreto, la

presunta irregularidad contable que nos atribuían estaba relacionada con

el pasivo registrado por importe de 47.230 € correspondiente al reintegro

de la subvención recibida del MINECO por el proyecto de transferencia

tecnológica OTR-2011-0326 PETRA (Convocatoria INNCIDE 2011).

En mayo de 2018, y tras la alegaciones presentadas, se recibiónotificación

en la que se decreta el archivo de las diligencias preliminares nº B-17/18-

03, Sector Público Autonómico, Informe de Fiscalización de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015, Consorcio INTROMAC, al

considerar que los hechos han quedado suficientemente esclarecidos, no

pudiéndose apreciar que de ellos derive responsabilidad contable por

alcance.

Nota: se adjunta evidencia

D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO.

Sobre el endeudamiento de INTROMAC por la vía del Fondo de Liquidez

Autonómica, la Consejería de Economía e Infraestructuras ha alegado a lo

señalado por el Tribunal lo siguiente:

79 de 182

Informa el Tribunal que INTROMAC incluye en 2016 deuda con

proveedores en el FLA 2016 por un importe de 26 miles de euros, que se

suman a cierre del ejercicio a los 24 miles de euros pendientes de los fondos

recibidos en 2012 en concepto de mecanismo de financiación. Los primeros

fueron compensados contra transferencias íntegramente en 2017. En

relación con los segundos, hasta el ejercicio 2017 no se regularizó la

situación de la amortización de estos importes, pactándose la misma en un

periodo de 8 años mediante la compensación con las futuras transferencias

globales.

A este respecto debe informarse que con fecha 31 de mayo de 2017, el

INTROMAC solicita que el importe de 24.424,21 euros que dispuso con

cargo al Mecanismo de Financiación para el Pago a Proveedores Tercera

Fase Ejercicio 2014, se descuente de las trasferencias globales anuales a

favor de INTROMAC en idénticas condiciones a las suscritas por la Junta

de Extremadura con el ICO, es decir, a devolver en ocho años con dos años

de carencia. Entendemos que en el texto del Anteproyecto de informe hay un

error, ya que hace referencia al ejercicio 2012.

No obstante, posteriormente, mediante escrito de 10 de octubre de 2017, el

INTROMAC reconsidera la postura inicial y propone la compensación del

importe total en la transferencia global a su favor correspondiente a 2018.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación acepta esta

consideración que comunica a la Consejería de Economía e Infraestructuras

mediante escrito de 13 de octubre de 2017 y se procede al descuento de

24.424,21 euros en el primer importe trimestral de la transferencia global

del ejercicio 2018.

Por tanto, este importe se encuentra totalmente regularizado, habiéndose

repercutido sobre la financiación a favor del INTROMAC que la Consejería

de Economía e Infraestructuras tramita mediante transferencias globales.

Los cuatro documentos mencionados se adjuntan en archivos pdf.

80 de 182

E) INCIDENCIAS CONTABLES

La Fundación Extremeña de la Cultura ha alegado:

En este apartado aclarar el interés presentado por parte de los responsables

de gestión de los Consorcios Museo de la Ciencias del Vino, Museo

Etnográfico de Olivenza y Vostell Malpartida en solventar la falta de

valoración económica, así como del correspondiente documento de cesión

por parte del Ayuntamiento de Almendralejo, Ayto. de Olivenza y Junta de

Extremadura. En repetidas ocasiones se les ha hecho dicha petición, bien en

las respectivas reuniones de Consejo Rector como por escrito, no

habiéndose recibido respuesta hasta la fecha.

Es intención de dichos responsables de gestión seguir insistiendo en este

punto.

El Consorcio Teatro López de Ayala alega respecto a la cesión de inmuebles:

Está previsto someter nuevamente al Consejo Rector para su consideración

en la próxima reunión, la necesidad de contabilizar la cesión del edificio del

Teatro López de Ayala por parte del Ayuntamiento de Badajoz.

II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD

FINANCIERA

Sobre las carencias de información que acompaña a los Presupuestos para

verificar el cumplimiento de la regla de gasto, la Secretaría General de

Presupuestos y Financiación ha alegado:

81 de 182

A partir de los presupuestos del ejercicio 2018 en la Memoria General se

incluye un apartado denominado “Informe de estabilidad presupuestaria”

en el que se realiza una valoración del cumplimiento de los objetivos de

estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública de acuerdo con

lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

II.8.1.B.- Operaciones de crédito y Avales

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha alegado:

En la pág. 93 del mencionado anteproyecto se indica que no se ha remitido

la documentación soporte que permita acreditar el importe de los riesgos

declarados en el anexo 9.a) de CIMCA correspondiente a avales de la

Administración General ejecutados y reintegrados en el ejercicio en el

concepto Fondo JEREMIE. A este particular, se adjunta correo electrónico

enviado por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Consejería

de Economía e Infraestructuras, en el que se adjunta informe enviado a la

Intervención General dando requerimiento a la citada petición.

La Sociedad AVANTE ha efectuado la siguiente alegación:

El Tribunal indica en su informe que “SOFIEX ha tenido que responder

como avalista al importe reclamado por las entidades bancarias, previo

requerimiento de éstas, por un importe conjunto de 1.471 miles de euros,

82 de 182

ante el incumplimiento de un avalado (ETESA). Esta sociedad, que fue

declarada en concurso de acreedores mediante Auto de 12 de enero de 2016,

no hizo frente al pago de dos operaciones de confirming avaladas por

SOFIEX, ambas por importe de 750 miles de euros. El otorgamiento de estos

avales fue autorizado inicialmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de

2013 y, ante la dificultad de obtener la financiación bancaria, tuvo que ser

ratificado mediante un nuevo acuerdo de 2014, siendo otorgados ambos

avales en 2015, tanto solo un año antes de la declaración de concurso de

acreedores, asumiendo un alto riesgo que se deriva de la situación de

pérdidas continuadas y endeudamiento que presentaba la sociedad, según

consta en la propia documentación remitida por la sociedad avalada con

carácter previo a la concesión del aval. El resultado de estas operaciones

revela, por tanto, un deficiente análisis de viabilidad económica de las

mismas. Las propias cuentas de SOFIEX de 2015 demuestran la asunción

de un elevado riesgo, en tanto ambos avales fueron provisionados

íntegramente por SOFIEX en el propio ejercicio de su concesión.”

En esta cuestión hemos de manifestar que el Plan denominado “Propuesta

de Reorientación Estratégica” presentado por la empresa Electrotécnica

Extremeña S.A., fue analizado por los servicios técnicos de Sofiex de cuyo

estudio se elaboraron diversos informes. Además de los propios análisis

realizados por el equipo técnico de Sofiex, se solicitó la valoración del plan

por parte de un experto independiente que coincidió con la opinión técnica

anterior.

En la propuesta presentada al Consejo de Administración en su sesión de 15

de julio, se indicaban circunstancias y aspectos del proyecto que no

aconsejaban la concesión del apoyo financiero solicitado.

En el debate de la sesión del Consejo de Administración de Sofiex, de 15 de

julio de 2013, se hizo referencia a la opinión discrepante de los análisis

realizados por los servicios técnicos de Sofiex con el plan de viabilidad

presentado por ETESA, como lo demuestra las continuas referencias en el

83 de 182

acta de dicho Consejo a la opinión técnica y a los riesgos que suponía el

apoyo financiero propuesto por la empresa.

En ese debate se advirtió de los riesgos y de las dudas que ofrecía el plan de

negocio presentado, puesto de manifiesto en las divergencias existentes

entre las conclusiones de los datos presentados y las que se derivan de un

análisis paralelo realizado por Sofiex, verificado por un experto

independiente, lo que le confería a la operación un nivel de riesgo elevado.

A pesar de ello y teniendo en cuenta las circunstancias sociolaborales de la

compañía con un total de 42 trabajadores, se acordó por unanimidad

conceder una línea de avales por importe de, hasta, 3.500.000 euros, para

garantizar operaciones financieras que permitieran hacer frente a las

operaciones de circulante. Para estas operaciones, se deberían articular

medidas que minimicen los riesgos para la sociedad pública, toda vez que

no se cuenta con ningún tipo de garantías.

La aportación de los avales se realizaría de la manera que SOFIEX

entendiera más conveniente en función del cumplimiento del plan de

viabilidad presentado por ETESA y en todo caso se irían haciendo

aportaciones por tramos de hasta 1.500.000 euros hasta alcanzar el límite

de 3.500.000 euros, contra la adquisición de suministros por la compañía,

estableciéndose para ellos las fórmulas más adecuadas que en su momento

se determinaran.

II.8.2.Personal

A) ADMINISTRACIÓN GENERAL.

A continuación se reproducen las alegaciones efectuadas por la Dirección

General de Función Pública, a las cuestiones del anteproyecto de informe

que señala previamente:

84 de 182

Evolución en 2016 de las OEP vigentes en el ejercicio fiscalizado (página

96)

Apartado literal “Las plazas de las OEP de los ejercicios 2014 y 2015

permanecen sin convocar al término de 2016 y lo fueron solo parcialmente

en el ejercicio siguiente.”

El Decreto 49/2016, de 26 de abril, aprueba la OEP para el año 2016, con

un total de 1.007 plazas pese a la no conclusión de los procesos selectivos

de las ofertas de ejercicios anteriores. De ellas, en 2016 se convocaron 331

plazas de personal docente.

Se confirma, por tanto, una demora continuada en el proceso de ejecución

de las OEP, que debe contemplarse a la vista de lo previsto por el artículo

70 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que prevé

que “la ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del

plazo improrrogable de tres años”. Al respecto debe señalarse:

-Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos,

cabe cuestionar el retraso en la adjudicación de plazas correspondientes a

las necesidades de estos recursos detectadas tanto en los ejercicios 2007 a

2011 como en 2014 y 2015, que culminaron en la formación de las

respectivas OEP.

-Considerando como plazo de ejecución las fechas de las convocatorias, en

mayo de 2018 habían superado el referido plazo las convocatorias

realizadas en diciembre de 2017 de 35 plazas de la OEP de agosto de 2014,

además de las 38 plazas de naturaleza estatutaria que permanecen sin

convocar.

- Asimismo, con la excepción de 50 plazas de funcionarios convocadas en

plazo, superan el plazo de ejecución de tres años, a la fecha referida, las

plazas relativas a la OEP de abril de 2015 para dicho ejercicio de personal

no docente (222 más 156 de promoción interna), que continúan sin

convocarse.”

85 de 182

ALEGACIONES: Mediante Órdenes de 27 de diciembre de 2017 (D.O.E

núm, 248 de 29 de diciembre) han sido convocadas las plazas de las Ofertas

de Empleo Público correspondientes a los años 2014 y 2015.

Por otra parte, mediante Orden de 27 de junio de 2018 (D.O.E, número 128

de 3 de julio de 2018) y Órdenes de 3 de octubre de 2018 (D.O.E. núm, 196

de 8 de octubre) se ha procedido a la convocatoria de las plazas

correspondientes a las OEP para los años 2016 y 2017, aprobadas mediante

Decreto 49/2016, de 26 de abril y Resolución de 11 de septiembre de 2017,

para los turnos libre y discapacidad, quedando pendiente la convocatoria

de 60 plazas del turno de promoción interna, que se encontrarían –en caso

de necesidad de convocatoria- dentro del límite temporal establecido, toda

vez recordemos, que devienen de las Ofertas de Empleo Público

correspondientes a los años 2016 y 2017.

En idéntica situación se encuentran las plazas ofertadas en los años 2016 y

2017 de naturaleza laboral, arrojando un cómputo de 160 plazas en cuanto

al ámbito Administración General se refiere y que no han podido ser

convocadas aún porque está en desarrollo el concurso de traslado

convocado y regulado por Orden de 13 de junio de 2018 (DOE nº 115; de

14 de junio) y cuyo desarrollo es preceptivo y previo por exigencia del

Convenio Colectivo a cualquier convocatoria por turno libre.

Existe un desfase en estos procesos de personal laboral –según se ha

explicado en otras ocasiones- por la paralización que supuso la suspensión

impuesta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, mediante Auto, en Ejecución Provisional de la Sentencia

número 456, de 23 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento de

conflicto colectivo 7/2014, de las pruebas selectivas para el acceso a puestos

vacantes de personal laboral de los distintos Grupos de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuadas por Ordenes de 27

de diciembre de 2013. (D.O.E. número 249, de 30 de diciembre de 2013),

86 de 182

que sin perjuicio de su posterior resolución favorable, obligó a esta

Administración a la Convocatoria y Resolución del Turno de Ascenso de

Personal Laboral.

A pesar de lo expuesto estamos en condiciones de recuperar paulatinamente

el desfase y efectuar las convocatorias pendientes de 2016 y 2017para el

acceso a puestos vacantes de personal laboral de los distintos Grupos de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo del

ejercicio 2019.

La demora continuada en los procesos de ejecución de las Ofertas no se

produce teniendo en cuenta la interpretación que se viene haciendo y se hace

del artículo 70 del EBEP y que es la mantenida en diversos preceptos de las

sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, de las que cabe citar las

siguientes:

• Artículo 21.Cinco de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2014,condiciona la validez de las autorizaciones de la

tasa de reposición a que se refiere el apartado Uno.2 a que «la convocatoria

se efectúe, mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de la

Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable

de tres años, a contar desde la publicación de la Oferta de Empleo Público

en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en

el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1del

artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril ».

• Artículo 21 Cinco Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2015. La validez de la autorización

contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente

condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante

publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o,

en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar

desde la fecha de la publicación dela Oferta de Empleo Público en la que se

incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo

87 de 182

anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70

de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Artículo 20 Cinco. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2016.“(….)La validez de la autorización

contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente

condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante

publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o,

en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar

desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que

se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo

anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70

de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Artículo 19 Cinco Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2017“La validez de la tasa autorizada en

el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará igualmente

condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante

publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o,

en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar

desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que

se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo

anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70

de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Por último, el Artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 “La validez de la tasa

autorizada en apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará

condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de

Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del

artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de

Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial

88 de 182

de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes

de la finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la

convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en

el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del

Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de

la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las

citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP”

Esta es la interpretación actualmente vigente y mantenida por la Comisión

de Coordinación del Empleo Público órgano técnico y de trabajo

dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, adscrito

a la Secretaria de Estado de Función Pública, y contemplado en el artículo

100.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, el cual se ha ido configurando como el foro de encuentro donde se

presentan, discuten y analizan tendencias innovadoras en la gestión de

recursos humanos o cuestiones de interés para el conjunto de las

Administraciones Públicas y donde se materializan las relaciones de

colaboración en materia de empleo público entre la Administración General

del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Además y como se indica en el Informe, el Tribunal Supremo mediante Auto

2311/2017, de 21 de marzo, ha admitido el recurso de casación interpuesto

contra la Sentencia de TSJ de Aragón 1190/2017, como consecuencia del

interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión

de si el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público

o instrumento similar, previsto en el inciso final del artículo 70.1 del Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tiene la consideración de

plazo esencial, en el sentido de que su transcurso sin ejecución alguna de

dicha oferta deja sin efecto, haciéndola inaplicable, la primera salvedad que

89 de 182

establece el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, para la

prohibición general que en él se dispone.

Idéntica argumentación cabe aducir respecto al incumplimiento del plazo de

ejecución de las ofertas, a lo que hay que añadir que cuando el Estado

entiende que se ha incumplido el límite temporal al que se viene haciendo

referencia interpone la correspondiente demanda. Así, por la Abogacía del

Estado se interpuso, en el presente año 2018, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Extremadura contra la Orden de Convocatoria de

27 de diciembre de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para el

acceso a puestos vacantes del personal funcionario del Cuerpo de Titulados

Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, y solo contra esta Orden, al entender caducada la Oferta de

Empleo Público del año 2014 única y exclusivamente respecto de las 10

plazas convocadas por turno libre y discapacidad y no en cuanto a las

convocadas por el turno de promoción interna, al no ser computable para

calcular la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para

su provisión mediante procesos de promoción interna, de acuerdo con el

contenido del artículo 21.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y sucesivas.

Apartado literal:“Al igual que las OEP precedentes, la correspondiente al

ejercicio 2016 incluye 70 plazas de personal laboral sin especificar su

distribución por categorías profesionales, cuyo desglose queda derivado a

las correspondientes convocatorias, por lo que no puede determinarse si

responden a las necesidades reales existentes en cada categoría y dificulta

el seguimiento del límite temporal de ejecución de las OEP señalado

anteriormente”

ALEGACIÓN

En todas las convocatorias de procesos selectivos se establece de forma

expresa a qué Oferta u Ofertas de Empleo Público se refieren, y no solo

90 de 182

cuando se trata de una ejecución parcial sino cuando se convocan la

totalidad de las plazas ofertadas para un año concreto, de manera que en

todos los supuestos queda garantizado el seguimiento del límite temporal de

las Ofertas.

Apartado literal: La demora en la terminación de los procesos selectivos

incide además en el mantenimiento de un elevado número de puestos

ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2016De acuerdo con los

datos publicados en el Portal de Transparencia de Extremadura, estas

comisiones ascendían a 31 de diciembre de 2016 a 4.037 (1.749 de la AG,

777 del SES y 1.511 correspondientes a Personal Docente).

ALEGACIÓN:

La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en cuyo

ámbito de aplicación expone que personal docente no universitario y el

personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma se

regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por la legislación

autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, contempla

en su artículo 122 como forma de provisión la comisión de servicio cuando

un puesto quede vacante definitiva o temporalmente, pudiendo ser cubierto

en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de

carácter voluntario y con reserva de puesto de trabajo, por funcionario de

carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la

correspondiente relación de puestos de trabajo.

Ahora bien, el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de Extremadura regulado por el Decreto 43/1996,

de 26 marzo establece que la comisión de servicios se justificará,

exclusivamente, por necesidades del servicio, razones técnicas que exijan la

colaboración de personas con especiales condiciones profesionales o

cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisión, y mientras tales

91 de 182

circunstancias persistan, igualmente señala que la comisión de servicios se

podrá revocar en cualquier momento.

Además, la anterior disposición de carácter reglamentario, recoge en su

artículo 28.3 los órganos competentes para la autorización de las

comisiones de servicio, los cuales son:

a) La Dirección General competente en materia de función pública, cuando

la comisión suponga cambio de Consejería previo informe favorable de la

Secretaría General de procedencia.

b) Los Secretarios Generales, en el ámbito de su Consejería, así como entre

la Consejería y sus Organismos Autónomos.

c) En los Organismos Autónomos, respecto de los funcionarios destinados

en ellos, el órgano que se determine en sus respectivos Estatutos.

En los supuestos previstos en los apartados b y c, cuando se trate de

comisiones de servicio en puestos de trabajo singularizados, se requerirá

informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General competente en

materia de función pública.

La intención decidida y firme de esta Dirección General de articular

sistemas de provisión ágiles y efectivos que minoren las solicitudes de

cobertura por este sistema, junto con la recuperación en las tasas de

reposición está permitiendo reducir las mismas –aun defendiendo su utilidad

y necesidad ante la continua evolución en la prestación de los servicios

públicos al ciudadano que persigue además de una eficaz prestación de los

mismos una eficiencia en la utilización de los medios con los que cuenta

para la consecución de sus fines principales-.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de

la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 8 de febrero de

2016 se acordó la publicación en el Portal de la Transparencia y

Participación Ciudadana de Extremadura de la información relativa a las

Comisiones de Servicio del Personal al servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes a fecha 31 de diciembre de

92 de 182

2015, publicándose durante el año 2017 las vigentes a fecha 31 de diciembre

de 2016, datos que han sido oportunamente actualizados por parte de esta

Dirección General con la remisión al órgano competente para su

publicación con las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Esta Dirección General ha impulsado de una manera firme y definitiva

desde el inicio de la presente legislatura el desarrollo de los procedimientos

de provisión de puestos tanto singularizados como no singularizados,

encontrándose ambos resueltos mediante Resolución de 23 de junio de 2017

(D.O.E. Extraordinario nº 3 de 24 de junio) y Resolución de 11 de

septiembre de 2017 (D.O.E. nº 175 de 12 de septiembre) respectivamente,

así como la de los procesos selectivos convocados mediante las distintas

Órdenes de 27 de diciembre de 2013 (DOE n.º 249, de 30 de diciembre),

para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario de los distintos

Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

lo cual ha producido una reordenación en las necesidades de cobertura de

determinados puestos que ha derivado en que se reduzca a 1409 el número

de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2017, esto es, casi

cuatrocientas menos con respecto a las vigentes en el año anterior. Sin lugar

a dudas este número va a decrecer en cuanto se proceda a la culminación

de los procesos selectivos convocados tanto mediante las Órdenes de 27 de

diciembre de 2017 (D.O.E núm, 248 de 29 de diciembre) por el cual se

convocaban plazas derivadas de las Ofertas de Empleo Público

correspondientes a los años 2014 y 2015, como por otra parte, mediante

Orden de 27 de junio de 2018 (D.O.E, número 128 de 3 de julio de 2018) y

Órdenes de 3 de octubre de 2018 (D.O.E. núm, 196 de 8 de octubre) en las

cuales se convocan plazas correspondientes a las OEP para los años 2016

y 2017.

No obstante aun siendo este un sistema de provisión legalmente previsto, ha

de conseguirse que la utilización del mismo se realice de una manera

93 de 182

proporcionada al número total de plazas, lo cual se irá consiguiendo a

medida de que se vayan convocando y resolviendo paulatinamente los

distintos procesos selectivos y concursos de traslado en cuanto se refiere al

ámbito Administración General.

Apartado literal: En el ejercicio 2016 se reconoció la condición de

indefinidos no fijos a 422 trabajadores que mantenían relaciones laborales

previas con la AG por contrato de obra y servicio (138 la adquieren tras

resolución judicial y a los 284 restantes se les concede de oficio por la

propia Administración). Las resoluciones administrativas se produjeron tras

previas reclamaciones de los trabajadores en aplicación del artículo 120 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (que exigía como requisito previo a

la acción de derecho laboral contra la Administración Pública la

reclamación en vía administrativa). Pese a ello, la DA novena de la LP para

2016 sólo contemplaba la adquisición de la condición de personal indefinido

no fijo para los empleados públicos que obtuvieran dicha declaración en

virtud de sentencia firme.

ALEGACIÓN

Que la Disposición adicional novena de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para

2016, estableciese esta posibilidad no implicaba, en ese momento temporal,

que no hubiese otras vías no vedadas en otras normas específicas

directamente aplicables; tal fue así, que igualmente se reconocieron en vía

administrativa distintas relaciones laborales como indefinidas como

consecuencia de la presentación de reclamaciones previas a la vía laboral

que fueron resueltas por la propia Administración sin necesidad de

judicialización de las mismas. Incidiendo en que en nuestra Administración

Autonómica era preceptivo el informe de la Abogacía General de la Junta

94 de 182

para la resolución de las mismas (artículo 24 h) del Decreto 99/2009, de 8

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de

Extremadura).

Es más, en apoyo de lo expuesto, en la actualidad es imposible el

reconocimiento de cualquier tipo en vía administrativa pues la Disposición

Adicional 34ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2017, que tiene vigencia indefinida y carácter de

básica lo prohíbe y exige se diriman las responsabilidades correspondientes

si esto se produjera pero para las actuaciones se lleven a cabo tras su

entrada en vigor. Redundando en lo aclarado, en la nota 41 a pie de página

del informe se indica expresamente que: Todas las reclamaciones se

efectuaron con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que

deroga la citada Ley y, en consecuencia, con el requisito previo de la

reclamación administrativa.

Apartado literal:Adicionalmente, en el ejercicio fiscalizado adquirieron la

condición de indefinidos no fijos por resolución administrativa seis efectivos

con categoría de personal laboral temporal de carácter eventual, del OA

integrado en la AG Instituto de la Juventud de Extremadura. Esta conversión

es incompatible con la propia definición de personal eventual prevista por

el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público

ALEGACIÓN

Se hace necesario aclarar que este personal no se corresponde con el

definido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

Básico del Empleado Público, por cuanto ese personal eventual es el que,

en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza

funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento

95 de 182

especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios

consignados para este fin. Siendo los “eventuales” que adquirieron la

condición de indefinidos no fijos aquellos contemplados por el artículo 3 del

Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el

artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de

duración determinada, es decir, el concertado para atender exigencias

circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,

aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En aquel caso,

finalizada la duración máxima legal de aquellos contratos, continuaron

persistiendo las mismas exigencias que provocaron su inicio motivo por el

cual en orden a la preservación y el mantenimiento del servicio público se

estimaron las reclamaciones previas.

C) RESTO DE ENTIDADES

En este apartado han realizado alegaciones las siguientes entidades:

CEXMA

Según se indica en la Disposición adicional décima quinta, “Contratación

de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas

empresariales en 2016”, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su párrafo 4º, la

tasa de reposición irá en función de los beneficios obtenidos.

La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.U, al

contabilizar las transferencias globales que recibe de la Junta de

Extremadura en aportaciones de socios y, no reflejarla en la cuenta de

Pérdidas y Ganancias, esta refleja un saldo negativo que es compensado en

la cuenta de Aportaciones de Socios.

96 de 182

Ambas cuentas, están representadas en el patrimonio neto de la empresa,

por lo que las diferencias de los saldos finales nos indican las variaciones

en el neto patrimonial producidas en el ejercicio.

Para el cálculo del % de tasa de reposición y, debido a los motivos expuestos

anteriormente, se ha tenido en cuenta el resultado de la cta. de P y G y las

aportaciones de socios, siendo estas diferencias las que nos han permitido

identificar si se ha producido aumento o disminución en el patrimonio neto,

pues en definitiva, sería el mismo resultado que hubiese arrojado al

contabilizar las aportaciones como subvenciones en la cuenta de pérdidas y

ganancias ya que, al final, el saldo de esta cuenta se debe trasladar a una

cuenta de reservas dentro del subgrupo 11 del Plan General Contable y, que

es el mismo en el que está incluida Otras Aportaciones de Socios.

Por todo lo expuesto, creemos que, el porcentaje de la tasa de reposición en

el ejercicio 2016, en definitiva, está calculada de acuerdo con la disposición

al inicio descrita ya que, el cálculo se ha realizado en función de la variación

patrimonial producida por la diferencia de los importes recibidos y los

gastos generados.

GEBIDEXSA

“Entre las contrataciones de personal por obra o servicio realizas por las

sociedades en 2016 destacan las 301 efectuadas por GEBIDEXSA, …, no se

ha acreditado la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos

26.4 para sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni

las razones urgentes e inaplazables que las motivan”.

Respecto a lo mencionado en este apartado, cabe mencionar que todos los

trabajadores de Gebidexsa están acogidos a los Convenios Provinciales de

Hostelería de las provincias de Cáceres y Badajoz, dado que los servicios

realizados por dichos trabajadores son los propios de la gestión hotelera,

incluyendo la restauración. Adecuándose estas contrataciones a las

necesidades puntuales de eventos realizados, así como el carácter estacional

de los mismos.

97 de 182

GPEX

“Entre las contrataciones de personal por obra o servicio realizas por las

sociedades en 2016 destacan … las 246 de GPEX, … , no se ha acreditado

la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos 26.4 para

sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni las razones

urgentes e inaplazables que las motivan”.

Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que

Gpexsólo realiza contrataciones en el caso de existir una nueva encargo de

gestión en firme, y siempre y cuando no exista en la sociedad personal que

pueda realizar las tareas encomendadas.

“En 2016 GPEXha transformado en indefinidos por concatenación de

contratos temporales a 91 trabajadores. No se ha acreditado ante este

Tribunal el cumplimiento de las tasas de reposición conforme prevé la DA

decimoquinta de la LPGE”.

Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que Gpex

ha cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más

concretamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su

artículo 15 puntos 1 y 5. De esta forma la sociedad lo que hace es reconocer

el derecho que la legislación confiere a los trabajadores.

“El 21 de junio de 2016 se suscribió el I Convenio Colectivo para el

personal de la empresa GPEX, que en su artículo 13 establece que entre el

1 de abril de 2016 y el 1 de enero de 2020 se realizará un proceso de

regularización y homogenización para igualar los salarios base por grupo

profesional, sin limitar el incremento de retribuciones a lo impuesto con

carácter básico por la LPGE”.

Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que el

Convenio Colectivo de Gpex regularizó situaciones desiguales para casos

iguales, calendarizándolo oportunamente. De tal forma que al cabo de 5

98 de 182

años los mismos grupos profesionales tengan idénticos salarios bases. No

en todos los casos se producen incrementos de retribuciones, sino

únicamente en las situaciones necesarias. Con este acuerdo colectivo se

consiguió la paz social y el evitar numerosas demandas judiciales que

hubieran terminado estimándose las demandas de los trabajadores y por

tanto condenando a la entidad.

GISVESA

Al objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas que si bien la

sociedad “Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura,

S.A. (GISVESA) no disponía de manual de selección de personal al término

de 2016, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, el Consejo de

Administración de la sociedad, siguiendo las recomendaciones del Tribunal

de Cuentas, aprobó el Organigrama y las Instrucciones por las que se

regulan los procedimientos de selección de personal llevados a cabo por la

sociedad pública GISVESA, cuyas copias se acompañan.

URVIPEXSA

Al objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas que si bien la

sociedad URVIPEXSA, S.A. no disponía de manual de selección de personal

al término de 2016, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, el

Consejo de Administración de la sociedad, siguiendo las recomendaciones

del Tribunal de Cuentas, aprobó las Instrucciones por las que se regulan los

procedimientos de selección de personal llevados a cabo por la sociedad

pública URVIPEXSA, S.A., cuya copia se acompaña

AVANTE

En relación con el párrafo segundo, esto es,

99 de 182

- “Entre las contrataciones de obra o servicio realizadas por las

sociedades en 2016 destacan … las 16 de Extremadura Avante Servicios

Avanzados a Pymes. Respecto a las 16 contrataciones de la última sociedad,

si bien cuentan con la autorización del Consejo de Gobierno exigida por el

artículo 26.5 de LP (sin concreción relativa al número de contrataciones),

solo cinco disponen del preceptivo informe favorable de la Consejería de

Hacienda y Administración Pública. Respecto al resto de contrataciones, no

se ha acreditado la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos

26.4 para sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni

las razones urgentes e inaplazables que las motivan.”

El Artículo 26.5 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales

de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 establecía “Durante

el año 2016 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en las

entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra

incluido en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta ley, en los supuestos

que prohíba la legislación básica estatal. Además, las convocatorias

públicas para el ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles

recogidas en la letra g) del artículo 1 de esta ley requerirá autorización del

Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de la que dependa la

sociedad y previo informe favorable de la consejería competente en materia

de presupuestos.”

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Ley, Extremadura

Avante Servicios Avanzados a PYMES somete a la Consejería de Economía

e Infraestructuras para que a su vez lo someta a la deliberación del Consejo

de Gobierno, para su aprobación, la autorización para la contratación de

personal temporal, en la modalidad de contrato por obra o servicio

determinado, con el objeto de cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

100 de 182

En el informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura

con número de referencia 1769/2016-MO-AG, se hace contar en el punto 2

- Examen previo del expediente:

La Consejería interesada ha incorporado al sistema Tabul@rium, la

documentación relativa a la tramitación de la Moción que se somete a

informe. Se verifica la inclusión de los siguientes documentos:

- Moción

- Propuesta de moción al Consejo de Gobierno

- Informe del Secretario General de Presupuestos y Financiación de 17

de octubre de 2016, relativo al artículo 26.5 de la Ley 3/2016, de 3 de abril.

- Solicitud de informe de autorización de necesidades de personal para

el ejercicio 2016, del Consejero Delegado de Avante de 24 de mayo de

2016.”

En el ejercicio 2016 el Consejo de Gobierno Autoriza a Extremadura Avante

Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la contratación de personal

temporal, en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, con

el objeto de cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de conformidad con

el artículo 26.5 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales

de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Por todo lo expuesto, entendemos que Extremadura Avante Servicios

Avanzados a Pymes, SLU ha cumplido con lo establecido en el Artículo 26.5

de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Extremadura para 2016.

COMPUTAEX

• En la Pág. 101 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX no

cuenta con manuales de procedimiento de selección de personal” , y en

realidad, la Fundación cuenta desde 2010 con un procedimiento establecido

101 de 182

y protocolizado para la selección y contratación de personal, que está

pendiente de aprobación por el Patronato. En todo caso, las instrucciones

de contratación que se aplican siguen los principios rectores contemplados

en el art. 88 de la Ley 13/2015 de empleo público que, a continuación se

exponen, con su correspondiente cumplimiento por parte de la Fundación.

a. Publicidad de las convocatorias y sus bases: La Fundación ha

publicado desde sus inicios los procesos de selección y también los del

ejercicio 2016 a través de la web corporativa; redes sociales (twitter,

facebook, extremadura trabaja…); en tablones físicos (edificio Centro de

Cirugía Mínima Invasión, edificio Ceta-Ciemat, edificio Escuela Politécnica

Cáceres…); en listas de correo electrónico de Colegios profesionales, etc.

Mantiene, además, la trazabilidad de todo el proceso en los

correspondientes expedientes.

b. Transparencia: Se vela porque en los procesos de selección se cumpla

este requisito.

c. Libre concurrencia: Se garantiza que los procesos de selección

cumplen este requisito.

d. Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de

los órganos de selección: Los órganos de selección son propuestos por el

Director General de la Fundación, acorde a las funciones del puesto

ofertado y del personal disponible en la Fundación. Además, se contrata a

una empresa externa especialista en recursos humanos que colabora en el

proceso de selección.

e. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la

actuación de los órganos de selección: Se vela porque los procesos de

selección cumplan este requisito.

f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección:

Se procura que los procesos de selección cumplan este requisito.

g. Igualdad de oportunidades entre ambos sexos: Los procesos de

selección satisfacen este requisito.

102 de 182

h. Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los

procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar: A continuación se

describe de forma detallada el contenido de los procesos de selección donde

se puede observar que la Fundación informa de todas las fases en su

documento de oferta.

Fases:

• Elaboración de una lista de candidatos admitidos y excluidos.

• Procesos de selección de candidaturas: acotando los perfiles más

adecuados al puesto y que cumplan los requisitos de la convocatoria sobre

la base de las informaciones incluidas en el CV, es decir, se hace un primer

muestreo de todos los curriculums, y se realiza la primera lista de

candidatos que cumplen los requisitos mínimos.

• Entrevista personal a cada candidato preseleccionado: Con objeto de

contrastar y evaluar con mayor precisión los méritos de cada candidato, se

realizará una primera entrevista donde

se valora la experiencia técnica (es decir, se realiza una prueba técnica

acorde al puesto de trabajo) y se valoran los conocimientos, habilidades,

capacidades y destrezas, a través de una prueba psicotécnica. Dicha fase la

realiza la empresa externa contratada para ello.

• Selección final: Se realiza una última entrevista personal, donde se

tiene en cuenta la formación académica, la experiencia profesional, idiomas

y otros méritos y habilidades de los candidatos, realizándose pruebas de

conocimiento en el caso que los miembros de la comisión de selección lo

consideren oportuno.

Las fases de los procesos de selección, según la Fundación COMPUTAEX,

sigue toda la normativa y se describen con exactitud los pasos que se van a

seguir, con rigor y objetividad como puede comprobarse en las actas de las

reuniones de las comisiones de contratación.

103 de 182

FEVAL

Feval Gestión de Servicios contrata mediante Resolución de autorización

emitida por la Consejería competente, de forma puntual y con adscripción

expresa del personal temporal a proyectos concretos de duración

determinada, para lo cual emplea la fórmula de OFERTA PUBLICA DE

EMPLEO con publicidad y acatamiento del resto de los principios vigentes

en la contratación pública de personal, de igualdad, mérito y capacidad.

Anexo 1.- Modelo Oferta Pública Empleo.

Anexo 2.- Autorización Expresa Contrataciones.

FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA

Con respecto a la Fundación Extremeña de la Cultura informar que la

Dirección Gerencia de la Fundación ha facilitado un borrador de manual

de procesos de contratación laboral, en la pasada reunión del Patronato de

la Fundación de 21 de septiembre de 2017, en la que el Patronato decidió

someter a revisión jurídica por parte de los Servicios Jurídicos de la

Consejería de Cultura e Igualdad, y se encuentra pendiente de revisión y de

aprobación.

Respecto a la mención de falta de manuales de procedimientos de selección

de personal para el caso de los cuatro consorcios que nos ocupan, aclarar

que dichos consorcios están a lo en los siguientes preceptos legales:

• Según se dispone en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público respecto del régimen de personal de

los consorcios:

“El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral

y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes.

104 de 182

Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y

sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para

puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal

procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en

atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la

Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la

contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio

de dichas funciones”.

• A su vez el artículo 27.5 de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para

el año 2018, establece que:

“Durante el año 2018 las entidades del sector público autonómico cuyos

presupuestos se encuentran incluidos en las letras f), g), h) e i) del artículo

1 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las

limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la

contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir

necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo

establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería

competente en materia de función pública y de presupuestos, previos

informes de la Dirección General de Función Pública, sobre el

cumplimiento de los requisitos referidos y de la Secretaría General de

Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades.

105 de 182

• Y para terminar, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de

Extremadura, de 20 de febrero de 2018 (DOE nº 40, de 26 de febrero), por

el que se establecen las directrices para la incorporación de personal, así

como para la contratación de personal temporal en las entidades del sector

público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

en 2018, establece en la Directriz Décimo Tercera, apartado 1 que:

“La contratación de personal temporal por las entidades del sector publico

autonómico referidas requerirá, en todo caso, autorización del titular de la

Consejería competente en materia de función pública y presupuestos, previo

informe de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaria

General de Presupuestos y Financiación que informará sobre las

disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo”.

• Y respecto de los consorcios adscritos a la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la Directriz Décima

Cuarta, apartado 2 que:

“La contratación de personal laboral temporal por parte de los consorcios

adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

de personal ajeno a las administraciones consorciadas tendrá carácter

excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 121, de la Ley

40/2015 de 21 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se

ajustará al procedimiento previsto en la directriz Décimo Tercera del

presente Acuerdo, y precisará que se incluya en el informe justificativo a que

se refiere el apartado 3 de la misma, para la acreditación de:

— La singularidad de las funciones a desempeñar.

— La inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de

las administraciones consorciadas para el desempeño de las mismas, por

requerirse unos conocimientos específicos que no pueden desempañarse por

los empleados públicos de las administraciones consorciadas.”

106 de 182

En algunos Consorcios como el Consorcio Museo Vostell Malpartida según

sus Estatutos le es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral

al servicio de y el Decreto DECRETO 201/1995, de 26 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR:

La creación de 1 puesto de trabajo en 2016, encuentra su justificación en el

“Informe sobre la necesidad de crear una plaza en la plantilla de la

Fundación Helga de Alvear” (que se adjunta como Anexo 1), aprobado en

la reunión de Patronato de fecha: 07/04/2016 (Anexo2). Plaza creada en el

año 2016, con fecha anterior a la recepción de las directrices para la

incorporación de personal (DOE Nº 81 DE 28/04/2017).

FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTES:

Las contrataciones por obra y servicio realizadas por la Fundación Jóvenes

en el ejercicio 2016 lo fueron de trabajadores adscritos al programa “El

Ejercicio te Cuida” y contratados para sustituciones ante las bajas

producidas en el mismo. Dicho programa dispone de una bolsa de empleo,

a la que se recurre cuando es necesario, para evitar que queden sin servicio

las localidades donde se esté desarrollando dicho programa. Dicha bolsa

de empleo se constituyó mediante el proceso selectivo llevado a cabo en

2014 para contratar a los técnicos necesarios para la puesta en marcha del

programa.

107 de 182

En relación a los manuales de procedimiento, aclarar que desde finales del

pasado año la Fundación Jóvenes y Deporte ha estado trabajando en la

elaboración de varios manuales sobre los distintos procedimientos y

estructura de la propia Fundación.

Una vez terminados, dichos “Manuales de Procedimientos” los hemos

incluido en el orden del día de la reunión del Patronato de la Fundación que

tenemos previsto realizar el próximo 27 de noviembre para someterlos a su

análisis y aprobación, si así se estima, por parte del Patronato.

Los “Manuales de Procedimientos” elaborados y que se presentarán para

la consideración del Patronato son los siguientes:

01-Estructura Orgánica

02-Selección de Personal

03-Formación del Personal

04-Gestión Económica-Financiera

05-Gestión Documental

06-Inventario

07-Subvenciones Recibidas

08-Cuentas Anuales

09-Contratación con Terceros

10-Gestión de Compras

11-El Ejercicio te Cuida

12-Ayudas y Becas

13-Formación a Terceros

14-Comunicación

15-Transparencia

16-Quejas y Sugerencias

108 de 182

INTROMAC.

Indica el Tribunal que “el aumento de los gastos de personal de INTROMAC

en un 7% viene motivado por: la contratación temporal de un titulado

superior, la devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, el

reconocimiento de nuevos trienios, la aplicación del V Convenio Colectivo

del personal laboral de la Junta de Extremadura y el abono a los

trabajadores de complemento profesional. En relación con las dos últimas

causas debió informarse sobre su compatibilidad con el incremento general

de retribuciones del 1% previsto por la LPGE.”

Hay que alegar que las dos últimas causas señaladas en el párrafo anterior,

son en realidad una única, debido a que el abono del complemento de la

carrera profesional es un complemento recogido en las tablas salariales del

V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura.

Convenio que viene siendo de aplicación a los trabajadores de INTROMAC

desde el año 1999, y que se recoge en el artículo 20 - Régimen jurídico de

aplicación al personal de INTROMAC - de nuestros Estatutos (Decreto

276/2014, de 22 de diciembre). El artículo 43 del V Convenio Colectivo para

el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, modificado

mediante acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para

el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura estableció lo

siguiente, “el personal laboral fijo, así como el personal laboral con

contrato indefinido al servicio de la Junta de Extremadura y a quienes les

resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a la

promoción profesional a través de la carrera horizontal, entendiéndose ésta

como la progresión profesional sin necesidad de cambiar de puesto de

trabajo. A este respecto, a este último colectivo (personal laboral con

contrato indefinido) se le considerará como personal laboral fijo a los

109 de 182

únicos efectos de la carrera profesional regulada en el citado Acuerdo”.

Durante 2016 se aprobó el reconocimiento del Nivel 1 a los trabajadores

que en la fecha de 1 de enero de 2016 acreditaban una antigüedad de cinco

años en el Grupo en el que se encuentran, siendo total de los mismos de 24

trabajadores con derecho al pago del citado complemento, y cuya cuantía

total para el nivel 1 fue de 25.859,64 € brutos, cantidad algo inferior a la

aprobada en el Consejo Rector de INTROMAC del 28 de octubre de 2015,

en la que se presupuestó 30.237,55 €.

Nota: se adjunta del acta de la comisión de valoración de la carrera

profesional y acta de la reunión del Consejo Rector (pág. 88)

CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA.

La modificación de los Estatutos del Consorcio “Teatro López de Ayala”

aprobada por su Consejo Rector en fecha 17 de Mayo de 2017, DOE nº 122

de 27 de Junio, establece lo siguiente:

“Artículo 23. Personal.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y

habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su régimen jurídico

el fijado respecto de la Junta de Extremadura, como Administración Pública

de adscripción…”

II.8.3.Transparencia y buen gobierno

La Fundación Jóvenes y Deporte alega en este apartado:

110 de 182

La Fundación Jóvenes y Deporte publica en su página web dentro de la

sección “Portal de Transparencia” (http://www.fundacionjd.com/portal-de-

transparencia/) todos los documentos informativos que creemos que nos son

de aplicación desde el ejercicio 2009, año de constitución de la Fundación:

• Plan de Actuación

• Presupuestos

• Modificaciones presupuestarias

• Memoria de Actividades

• Cuentas Anuales, incluyendo el Grado de Cumplimiento del Plan de

Actuación

• Informe de Auditoría

• Saldos de Tesorería trimestrales

y encontrando dentro en diferentes secciones de la propia página web todo

lo relativo a los programas que desarrollamos y al cumplimiento de los

mismos.

El Consorcio Teatro López de Ayala aclara respecto a la transparencia:

En la actualidad, la página web del Consorcio “Teatro López de Ayala”

incluye información sobre transparencia en la dirección

http://teatrolopezdeayala.es/ley-transparencia

II.8.4.Medidas contra la morosidad en el sector público

B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS CUENTAS

ANUALES

CCMI ha alegado:

111 de 182

Donde aparece:“De la información presentada por el resto de fundaciones

públicas se deduce que mantenían plazos elevados de pago las

fundaciones… CCMI (55 días)…

Alegación tercera:

En las Cuentas de 2016 había una errata, los datos de 2015 y 2016 se

intercambiaron. Por tanto, en 2016, gracias a la concesión del FLA, el PMP

era de -14,21 días a 31/12/2016. Se adjunta anexo de fichas de diciembre de

2016 enviadas a la Junta de Extremadura (IECAEX). Así mismo, el periodo

medio de pago a 31 de diciembre de 2017 era de 2,77 días. Se adjunta Anexo

II.8.4.B) Fundaciones Públicas

FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR:

Figura en la página 20 de la memoria económica abreviada los requisitos

del cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen

las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales y se

detallan los plazos de pago de la Fundación a sus proveedores, que con

carácter general son:

30 días para compras o prestaciones de servicios adquiridos por importe

inferior o igual a 3.000 euros.

60 días para compras o prestaciones de servicios adquiridos por importe

superior a 6.000 euros,

También se detalla la fecha de pago a los proveedores a fecha de 31/12/2016

y se señala que todos los pagos pendientes a 31/12/2016 fueron abonados a

lo largo del mes de enero de 2017.

112 de 182

INTROMAC ha realizado la siguiente alegación:

El periodo medio de pago (PMP) a proveedores en operaciones comerciales

de INTROMAC en la fecha de cierre del Balance, de acuerdo con el Real

Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de

cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones

Públicas, fue de 42 días en 2016, superior a los 30 días que se establecen en

la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales, pero bastante inferior

a los 94 días que se tenía a finales de 2015

El Consorcio Teatro López de Ayala informa sobre la información de los

periodos medios de pago:

A partir de la Cuenta Anual del Ejercicio 2018 se incluirá información en la

Memoria sobre Periodos Medios de Pago.

II.8.5.Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Fundación Extremeña de la Cultura ha alegado:

Indica el Tribunal que el plazo para adaptar la representación legalmente

equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, comités de

personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de

administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración

autonómica, finalizaba el 30 de junio de 2016, como establecía la DA

duodécima de la LP para 2016, según la cual, por la Presidencia de cada

órgano se reclamaría a las distintas Administraciones y entidades que

procedieran a la renovación de los nombramientos de sus miembros que no

113 de 182

cumplieran con la misma. Según Informe de la Secretaria General del IMEX

de 23 de abril de 2018, este plazo de adaptación se incumplió por 19 órganos

o comités. No se han acreditado, en relación a esta situación, actuaciones

realizadas por las entidades correspondientes dirigidas a la renovación de

sus miembros con el fin de lograr la representación legalmente equilibrada.

Se cita que el Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura y el

Consejo Rector del Consorcio Museo Etnográfico González Santana de

Olivenza dentro de la lista de entidades que no han cumplido con la

adaptación de la representación legalmente equilibrada de hombres y

mujeres en los órganos colegiados, siendo incorrecto. Se adjunta en Anexo

I las comunicaciones de cumplimiento.

La Fundación Helga de Alvear aclara:

El Patronato de la Fundación Helga de Alvear cumple con la representación

legalmente equilibrada a 31/12/2016, forman su Patronato 10 miembros:

8 Patronos (5 hombres y 3 mujeres),

1 Secretario (hombre) y una Vicesecretaria (mujer). Con lo cual su

Patronato se compone por 6 hombres y 4 mujeres, alcanzando en su

conjunto que las personas de cada sexo no superan el 60%, ni menos del

40%

II.8.6.Transferencias y Subvenciones

C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS:

La Consejería de Economía e Infraestructuras ha realizado en relación a lo

reproducido del informe la siguiente alegación:

114 de 182

“La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales,

financieras y administrativas de la CAEX modifica la LSCAE, añadiendo la

DA décima, que impone la remisión anual de un informe sobre el

seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del

control financiero, tanto al Tribunal de Cuentas como al Consejo de

Gobierno. Con fecha 27 de julio de 2018, en cumplimiento de dicha

disposición se da traslado al Tribunal de Cuentas del informe resumen

correspondiente al plan de auditoría 2016 (referido principalmente a la

actividad económico financiera en 2015). De este informe se deduce la

existencia de 22 expedientes de reintegro que suman un importe total a

reintegrar de 926 miles de euros, de los que a principios del ejercicio 2018

se habían recaudado un total de 436 miles de euros. No consta la existencia

del inicio de expedientes sancionadores con motivo de los controles

financieros de los que se derivan reintegros”.

En relación a los expedientes auditados a la Secretaría General de Ciencia,

Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras,

objeto del informe referido y con respecto a los reseñados con “estado

Contencioso-Administrativo”, indicar por parte de la Universidad de

Extremadura aún no se ha procedido al ingreso de las cantidades

solicitadas, sino que se interpusieron sendos recursos ante la Sala de lo

contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, y recientemente han sido dictadas las correspondientes

sentencias:

1. Nº de expediente EX1BFD2016001721: Recurso contencioso

administrativo n.º 197 de 2018. Sentencia Nº 386 de 20 de septiembre de

2018. Recurrente Universidad de Extremadura. Cuantía 132.091,34 €.

(Anexo 5).

115 de 182

El TSJ EXTREMADURA acuerda la suspensión de la ejecutividad del acto

administrativo impugnado mediante AUTO de 9 de mayo de 2018 (Anexo

5.1).

Fallo: ESTIMAR EN PARTE el recurso interpuesto en nombre y

representación de la Universidad de Extremadura contra la Resolución de

fecha 08/01/2018, dictada por la Secretaría General de la Consejería de

Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que confirma en

reposición la de 27/10/2017, cuya anulación parcial procede al ser

subvencionable las facturas agrupadas en la primera partida cuestionada

por importe de 52.744 euros.

2. Nº de expediente EX1BFS2016000121: Recurso contencioso

administrativo n.º 196 de 2018. Sentencia N.º 399 de 4 de octubre de 2018.

Recurrente Universidad de Extremadura. Cuantía 33.035,28 €. (Anexo 6)

El TSJ EXTREMADURA acuerda la suspensión provisional de la

ejecutividad del acto administrativo impugnado mediante AUTO de 24 de

abril de 2018 (Anexo 6.1).

Fallo: ESTIMAR el recurso interpuesto en nombre y representación de la

Universidad de Extremadura contra la Resolución del Consejero de

Economía e Infraestructura de 27/10/2017, confirmada en reposición por la

de fecha 8/01/2018 que acuerda la revocación y reintegro parcial de ayuda

concedida a UEX.

3. Nº de expediente EX1BFS2016000141: Recurso contencioso

administrativo n.º 198 de 2018. Sentencia Nº 427 de 30 de octubre de 2018.

Recurrente Universidad de Extremadura. Cuantía 33.662,94 euros (Anexo

7).

El TSJ EXTREMADURA acuerda la suspensión provisional de la

ejecutividad del acto administrativo impugnado mediante AUTO de 24 de

abril de 2018 (Anexo 7.1).

116 de 182

Fallo: DESESTIMAR y estimar el recurso contencioso-administrativo

contra la resolución citada en el f. jdco. Primero de esta sentencia a que se

refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de ratificar y

ratificamos por no ser conforme a Derecho.

Contra las tres sentencias cabe interponer recurso de casación ante la Sala

Tercera del Tribunal Supremo. Al haberse dictado las mismas en fechas tan

recientes aún no han podido ser debidamente ejecutadas.

D) AYUDAS MONETARIAS

Se indica en el informe que no se ha acreditado la existencia de bases en

relación con las becas Campus Yuste 2016 concedidas por Academia

Europea de Yuste.

Se adjuntan en Anexo II las bases de las Becas Campus Yuste 2016

La Fundación Jóvenes y Deportes reproduce los apartados concretos del

Tribunal y alega lo siguiente:

Cuatro fundaciones públicas (CCMI, CEXECI, Jóvenes y Deporte y

FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura) registran en

sus cuentas anuales de 2016 ayudas monetarias sin que se haya acreditado

la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la

DA decimosexta de la LGS.

La Fundación Jóvenes y Deporte se encuentra en trámites de la solicitud de

autorización de la Consejería de adscripción prevista por la DA decimosexta

de la LGS.

Se ha analizado el cumplimiento del contenido mínimo previsto por la DA

tercera de la LSCAE (en vigor hasta el 15 de diciembre de 2016) para la

concesión de estas entregas por entidades del sector público autonómico,

resultando lo siguiente:

117 de 182

� La convocatoria de las becas "Contigo talento" concedidas por

Jóvenes y Deporte no fija cuantía máxima de la entrega (a la que hace

referencia el apartado 4º del punto 1.b) de la DA tercera) quedando sujeta

a “disponibilidad presupuestaria".

La Fundación Jóvenes y Deporte tiene dentro de sus presupuestos anuales

una partida presupuestaria dedicada a las becas “Contigo” en la cual

consta la cuantía máxima de la que se dispone para las citadas becas. En

próximas convocatorias se hará constar en la convocatoria la citada

cuantía.

Por otra parte, la Fundación Jóvenes y Deporte viene registrando como

“ayudas a entidades deportivas” el importe correspondiente a gastos

derivados de la ejecución de prestaciones instrumentadas a través de

contratos de patrocinio (1.176 miles de euros en 2016). En el informe de

control financiero realizado sobre la actividad de esta entidad en el ejercicio

2014, se puso de manifiesto la inexistencia de expedientes de preparación y

adjudicación de estos contratos, de la documentación que acredite los

criterios de selección de los adjudicatarios, y de la justificación de los

importes formalizados con las entidades patrocinadas en base a la

contraprestación requerida. Este informe recomienda un análisis previo de

la naturaleza de estas prestaciones para evaluar la conveniencia de

utilización de este instrumento, en tanto que, en determinados casos, no

queda acreditada la existencia de contraprestaciones que distingan estas

prestaciones de una actividad de fomento y, por tanto, sometida a bases

reguladoras.

Con objeto de subsanar estas deficiencias, se creó en 2015 una Comisión de

Patrocinio Publicitario, en cuya primera reunión (ejercicio 2016) se

aprueban el procedimiento de gestión, control y seguimiento, así como los

requisitos, criterios de valoración y propuesta de rangos económicos de los

proyectos deportivos que se presenten.

118 de 182

En la actualidad, la Fundación Jóvenes y Deporte gestiona el Patrocinio

Publicitario a través de procedimientos negociados sin publicidad que se

articulan con todas las garantías y obligaciones que marca la Ley 9/2017,

de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y

del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dichos

procedimientos son licitados a través de la plataforma de contratación del

estado, existiendo expedientes de preparación y adjudicación de los

diferentes contratos.

FUNDECYT realiza la siguiente alegación:

“Cuatro fundaciones públicas (CCMI, CEXECI, Jóvenes y Deporte y

FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura) registran en

sus cuentas anuales de 2016 ayudas monetarias sin que se haya acreditado

la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la

DA decimosexta de la LGS. Se ha analizado el cumplimiento del contenido

mínimo previsto por la DA tercera de la LSCAE (en vigor hasta el 15 de

diciembre de 2016) para la concesión de estas entregas por entidades del

sector público autonómico, resultando lo siguiente: CEXECI y FUNDECYT-

Parque Científico y Tecnológico de Extremadura no han acreditado la

existencia de bases con el contenido mínimo previsto para las ayudas

concedidas en 2016.”

Se alega que, en nuestro caso, FUNDECYT, concedió ayudas monetarias,

(becas), sin haber realizado la solicitud de la pertinente autorización de la

Consejería, tal y cómo se indica en la auditoría, ya que gran parte de estas

becas correspondían a un proyecto europeo finalista que establecían unas

bases de concesiones que fueron las que se siguieron.

119 de 182

No obstante, a partir de junio del ejercicio 2018, se han procedimentado las

concesiones de becas de nuestra entidad conforme a Ley. Se ajunta a este

escrito Anexo con dicho procedimiento.

E) SUBVENCIONES DEPORTIVAS.

A continuación se reproducen las alegaciones de la Dirección General de

Deportes de la Consejería de Cultura e Igualdad:

Del análisis de una muestra de expedientes correspondientes a siete

federaciones que fueron objeto de concesión tanto de subvenciones

nominativas como de subvenciones directas para el desarrollo de los

JUDEX/JEDES, el Tribunal de Cuentas (TC) expone en su Anteproyecto de

Informe Anual una serie de conclusiones provisionales respecto al control

interno sobre la gestión de estas subvenciones.

En respuesta a tales conclusiones se formulan las siguientes alegaciones:

TC.- En los expedientes examinados correspondientes a la línea de los

JUDEX, los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones

tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad

Social, obtenidos de oficio, tienen fecha de mayo de 2016, cuando las

Resoluciones de concesión son de diciembre de 2015 y, según el artículo

10.i) del Decreto, los beneficiarios tienen que estar al corriente de estas

obligaciones “con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la

concesión y con carácter previo al pago”.

Respuesta DGD:

Se adjuntan los certificados disponibles de hallarse al corriente de las

obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la

Seguridad Social del mes de diciembre de 2015 de las federaciones

examinadas: Atletismo, baloncesto, balonmano, fútbol, natación, pádel y

triatlón (ANEXO 1).

120 de 182

TC.- En el caso de las subvenciones nominativas, en la resolución de

concesión se determina el porcentaje destinado a gastos generales y a

promoción deportiva. El criterio informalmente mantenido y previamente

comunicado a las entidades beneficiarias por el órgano gestor es considerar

adecuados porcentajes del 30% y el 70%, respectivamente. No obstante, las

Federaciones de Fútbol y Natación se desvían significativamente de este

criterio general, solicitando y concediéndoseles una distribución del 50% en

gastos generales y 50% en promoción deportiva, en ambos casos, sin que se

acrediten adecuadamente en los respectivos expedientes los motivos que

fundamentan estas desviaciones.

Respuesta de la DGD

Las Resoluciones de concesión de las subvenciones nominativas son

individualizadas para cada beneficiario y en ellas se recogen no sólo los

importes a conceder y las reglas por las que se rige cada ayuda, sino también

los porcentajes en los que ésta se distribuye entre gastos generales y gastos

de promoción deportiva. Por ello, si se analizan las distintas Resoluciones

de concesión estos porcentajes varían entre unas y otras. Es cierto que cada

año, cuando iniciamos la tramitación de los expedientes de las nominativas,

nos dirigimos a todas las federaciones para anunciarles que ya pueden

presentar sus solicitudes y proyectos deportivos y para darles unas pautas

generales (no reglas), entre ellas, el porcentaje que, en principio, hemos

considerado que puede ser razonable para todas las federaciones: 30% para

gastos generales, como máximo, y 70% para gastos de promoción deportiva,

como mínimo. Sin embargo, se trata de un cálculo que no obedece a reglas

técnicas o científicas sino que hacemos a priori en base a lo que nos dictan

nuestros conocimientos de otros años y el sentido común. Sin embargo, como

ya explicamos en la reunión mantenida con el TC, cada federación se

encuentra en una situación diferente (las hay grandes, medianas y pequeñas,

con empleados y sin ellos, con proyectos deportivos muy dispares…) y cada

121 de 182

federación nos presenta proyectos deportivos adecuados para la promoción

de su deporte. Por ello, los porcentajes indicados nos valen como punto de

partida para que las federaciones tengan una orientación general de lo que

nos parece razonable y cuando tales porcentajes no se cumplen en los

proyectos presentados por algunas federaciones se realizan contactos (bien

telefónicos, por e-mail o en el contexto de reuniones ) entre la DGD y la

federación correspondiente en los que nos explican las razones del

incremento de la partida de gastos generales y, en base a estos argumentos,

la DGD decide o no admitirlos.

En el caso de los incrementos del porcentaje de los gastos de carácter

general de las federaciones de fútbol y de natación es preciso señalar que

obedecen al elevado gasto de estas federaciones en su capítulo de personal.

En el caso de fútbol, por el hecho de que se trata de una federación con

cuatro sedes en la Comunidad Autónoma, con un elevado grado de

profesionalización y que, al gestionar el deporte mayoritario, necesita una

plantilla de personal mucho más amplia que la del resto de federaciones. En

el caso de natación, el incremento se explica por el hecho de que su proyecto

deportivo contiene un Programa de Tecnificación Deportiva que es

desarrollado por entrenadores profesionales; se trata por lo tanto de costes

que se imputan al capítulo de gastos de personal cuando en puridad

deberían ser imputados al apartado de gastos de promoción deportiva (la

tecnificación deportiva no es un gasto general de la federación sino un gasto

directamente relacionado con la especialización y con el alto rendimiento

por lo que realmente es un gasto de promoción de cada modalidad

deportiva).

Precisamente para dejar estos aspectos mucho más claros y para

evitar que en el futuro pudieran producirse malentendidos, en las

Resoluciones nominativas del 2018, que ya han sido aprobadas, hemos

distinguido entre gastos de carácter general y gastos de naturaleza

122 de 182

deportiva y, dentro de este segundo apartado, los hemos subdividido entre

gastos de promoción deportiva, gastos de tecnificación deportiva y gastos

de formación deportiva, con lo que si hay gastos de personal directamente

relacionados con la promoción, la tecnificación o con la formación

deportiva deberán imputarse ya en el apartado de gastos deportivos y no en

de gastos generales como había venido sucediendo en las nominativas de

años anteriores.

TC.- Todas las Federaciones presentan la documentación justificativa en

relación con las nominativas, pero las de Atletismo, Balonmano y Natación

incumplen el plazo de la tercera justificación de gastos, que finalizaba el 15

de diciembre de 2016.

Respuesta de la DGD

Se realizó una ampliación de plazos de justificación mediante una

Resolución de la Consejera de Educación y Empleo de 2 de diciembre de

2016, por la que se concede ampliación del plazo de justificación de las

ayudas destinadas al desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y de

los Juegos Extremeños del Deporte Especial durante la temporada

2015/2016 hasta el 28 de febrero de 2017 (en la resolución hay un error

aritmético en la fecha de la ampliación del plazo y donde figura el año 2016

debería figurar 2017 -el error es evidente pues en otro caso es acto sería

absurdo pues la fecha de la resolución es del 2 de diciembre de 2016

(ANEXO 2).

TC.- No se ha acreditado la existencia de actas o documentos equivalentes

en los que consten actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento

por parte de la DG de Deportes de las actividades objeto de subvención.

Respuesta de la DGD

Como ya se explicó en la reunión mantenida con los representantes

del TC, desde la DGD estamos con contacto directo y continuo con las

123 de 182

federaciones pues son nuestras colaboradoras más directas para la

promoción de cada modalidad deportiva (así lo reconoce nuestra Ley del

deporte) pero no se realizan actividades de inspección, comprobación o

seguimiento documentadas.

En lo que atañe a los JUDEX/JEDES, la implicación de la DGD en el

desarrollo de los Juegos es continua pues se trata de programas de la propia

administración en los que las federaciones actúan en el ejercicio de

funciones delegadas; por ello nuestros técnicos están con continuo contacto

con los técnicos federativos para el desarrollo de las diversas competiciones

y pruebas, y estos contactos son muy fluidos y se producen casi a diario por

lo que, en principio, salvo que se produzca alguna situación anómala no se

estima necesaria la realización de actividades de comprobación o

seguimiento que tengan reflejo documental. El seguimiento es continuo.

En lo que afecta a las nominativas, el seguimiento no es tan cercano

como el que realizamos en los JUDEX/JEDES pero también desde la DGD

estamos muy pendientes de las actividades federativas y trabajamos y

colaboramos con sus actividades con toda naturalidad: asistiendo a

reuniones, a ruedas de prensa, a actos de inauguración/clausura de las

pruebas, facilitando instalaciones deportivas, elementos para vestir y dar

empaque a sus pruebas deportivas, trofeos y medallas, cinta balizadora,

material deportivo… supervisando a través del Centro Extremeño de

Formación Deportiva sus actividades de formación, … en definitiva,

estamos al día de sus actividades y podemos detectar cualquier problema

que surja y que pueda afectar al cumplimiento del programa deportivo

presentado por cada federación junto con su solicitud de nominativa.

TC.- Por lo que se refiere a la revisión de la documentación justificativa de

los gastos subvencionados, debe destacarse:

� Subvenciones directas para el desarrollo de los JUDEX y de los

JEDES durante la temporada 2015/2016, concedidas al amparo del Decreto

295/2015:

124 de 182

• TC.- Federación Extremeña de Fútbol: formando parte del concepto

“gastos de arbitraje” figura una factura de la Asociación para el Desarrollo

y Promoción del Deporte Base, por importe de 25 miles de euros (de 30 de

junio de 2016) en concepto de “colaboración en las concentraciones y

seguimiento de las competiciones de fútbol-sala y fútbol-base en la

temporada 2015-2016”, sin que exista un desglose que permita verificar si

se cumplen los límites a subvencionar previstos por los artículos 5.3 b) y 5.4

del Decreto 295/2015.

Respuesta de la DGD

Se aporta Certificado de la Federación de Fútbol en el que se explican

los servicios prestados por la Asociación para el Desarrollo y Promoción

del Deporte Base relacionadas con la organización de los JUDEX de fútbol

de la temporada 2015/2016 (ANEXO 3).

• TC.- Federación Extremeña de Atletismo: El artículo 5.3 h) del

Decreto señala como subvencionables, entre otros, aquellos “gastos

imprevistos que, no estando incluidos en los anteriores conceptos, no tengan

carácter inventariable y estén directamente relacionados con el desarrollo

de los Juegos. Tendrán cabida en este apartado las gratificaciones puntuales

al personal que colabora con la Federación para la organización de los

Juegos, siempre y cuando no superen, para una misma persona, la cuantía

de 80 euros en un mismo día, de 400 euros en un mismo mes, ni un importe

total de 2.000 euros. En cualquier caso, las gratificaciones no podrán ser

fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo”, al respecto, los gastos

justificados en este apartado que ascienden a 9.705,26 euros, corresponden

a la acumulación de cuantías fijas de 80 euros y se conceptúan como

“Visitas previas y Organización de competiciones”, por lo que no pueden

identificarse como gastos imprevistos. Varios beneficiarios (uno de los

125 de 182

cuales es el Secretario de la Federación) perciben este importe dos veces en

un día. Tres de ellos perciben el 14 de mayo, además de estos 80 euros, otros

50 en concepto de organización justificados como gasto de la subvención

nominativa.

Respuesta de la DGD

El concepto “gastos imprevistos” se configura como un capítulo en

que deben tener cabida los gastos no previstos inicialmente (pues la

necesidad y determinación de cada uno de ellos no ha podido ser

determinada en el momento de presentar la solicitud y preparar el proyecto

deportivo) por lo que no han podido ser incluidos en los demás conceptos

subvencionables (siempre que se trate de gastos de material no inventariable

y que no estén incluidos en el apartado de “gastos no subvencionables -

artículo 5.5 del Decreto).

La expresión “Visitas previas y Organización de competiciones”

utilizado por la federación no parece muy afortunada pues, en cada caso, el

recibí debería corresponder a una actividad organizativa no prevista

inicialmente y, además, debería estar perfectamente identificada (montaje,

control de accesos o de recorrido, carga o descargas de material, …); sin

embargo, debido al número elevado de recibís que presenta la federación la

elaboración de un recibí personalizado en su concepto es una carga

importante de trabajo, habiendo optado la federación por utilizar la

expresión anteriormente mencionada por considerarla suficientemente

comprensiva, genérica y suficiente para enmarcar la actividad desarrollada

en cada caso por cada colaborador.

TC.- En el posterior Decreto 145/2016, de 6 de septiembre, por el que se

regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas

de Extremadura para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante

la temporada 2016/2017, se añade que “en ningún caso serán

subvencionables las gratificaciones en favor de personas que formen parte

126 de 182

de la Junta Directiva de la Federación beneficiaria”. Al igual que en el

ejercicio anterior, el Secretario de la Federación y una de sus

Vicepresidentes perciben, además de honorarios de arbitraje y dietas de

transporte, estas gratificaciones por importe de 816 y 784 euros,

respectivamente.

Respuesta de la DGD

El Decreto 145/2016 regula las ayudas para la siguiente edición de los

Juegos (2016/2017) por lo sus disposiciones sólo son aplicables para dicha

temporada y no a la anterior que es la que ha sido revisada por el TC y en

la que estaban vigentes otras normas.

Cada año, desde la DGD estudiamos la problemática y las diversas

situaciones que nos ha generado la gestión de las subvenciones durante la

temporada anterior y, en base a ellas, intentamos mejorar la norma

reguladora incorporando pequeñas modificaciones que, bien la hacen más

precisa o facilitan la gestión, bien resuelven situaciones más o menos

improcedentes.

Uno de los aspectos que detectamos en la justificación de los JUDEX de

2016 era que resultaba cuanto menos cuestionable que los miembros de las

Juntas Directivas de las federaciones pudieran recibir pagos vía “recibí”

(salvo en concepto de arbitraje y dietas), por lo que ya en la siguiente y

sucesivas temporadas hemos prohibido expresamente esta posibilidad, sin

embargo esta regla no estaba vigente en la fecha en la que el TC cuestiona

los recibís en favor de estos miembros de la Junta Directiva de la federación

de atletismo.

• TC.- Federación Extremeña de Balonmano: El artículo 14 del Decreto

determina que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente

pagado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de justificación,

es decir, antes del 7 de septiembre en relación con el primer 50% de la

anualidad 2016, y antes del 15 de diciembre de dicho año para la

127 de 182

justificación del segundo 50%. La Federación de Balonmano presenta, como

primera justificación de esos pagos, una factura por importe de 1.188 euros

pagada el 20 de septiembre y, como segunda justificación, tres facturas

pagadas en enero y febrero de 2017, por un importe total de 21.124,73

euros.

Respuesta DGD

A pesar de que las ayudas que se conceden a las federaciones se califican

como de anticipadas, en la práctica la realidad es que debido a la lentitud

de la administración las federaciones suelen cobrar las ayudas con bastante

retraso, teniendo que anticipar en gran parte de los casos los gastos de los

Juegos con cargo a sus propios recursos. Se realizó una ampliación de

plazos de justificación mediante una Resolución de la Consejera de

Educación y Empleo de 2 de diciembre de 2016, por la que se concede

ampliación del plazo de justificación de las ayudas destinadas al desarrollo

de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del

Deporte Especial durante la temporada 2015/2016 hasta el 28 de febrero de

2017 (en la resolución hay un error aritmético en la fecha de la ampliación

del plazo y donde figura el año 2016 debería figurar 2017 -el error es

evidente pues en otro caso es acto sería absurdo pues la fecha de la

resolución es del 2 de diciembre de 2016 (ANEXO 2). Es claro que la

ampliación de plazo alcanza al periodo de justificación y no al plazo para

el pago por lo que directamente no resultaría aplicable, si bien el texto de

la Resolución es fiel reflejo del retraso de la administración en abonar los

diversos pagos, lo que produjo en la federación de Balonmano una escasez

de recursos de condicionó directamente su liquidez para poder abonar los

gastos JUDEX dentro del periodo de pago, teniendo que esperar para

hacerlos efectivos a que la administración ingresara los fondos del segundo

50%. Por otra parte, es de señalar que nos encontramos ante un

incumplimiento de naturaleza meramente formal pues la federación

128 de 182

organizó los Juegos a plena satisfacción y que el gasto era real y resultó

efectivamente abonado.

• TC.- Federación Extremeña de Natación: Como justificantes del gasto

del segundo 50% de 2016, se presentaron dos facturas de 3 de febrero de

2017 por un importe conjunto de 2.026 euros, excediendo el plazo para ser

consideradas parte del gasto subvencionable.

Respuesta de la DGD

A pesar de que las ayudas que se conceden a las federaciones se califican

como de anticipadas, en la práctica la realidad es que debido a la lentitud

de la administración las federaciones suelen cobrar las ayudas con bastante

retraso, teniendo que anticipar en gran parte de los casos los gastos de los

Juegos con cargo a sus propios recursos. Se realizó una ampliación de

plazos de justificación mediante una Resolución de la Consejera de

Educación y Empleo de 2 de diciembre de 2016, por la que se concede

ampliación del plazo de justificación de las ayudas destinadas al desarrollo

de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del

Deporte Especial durante la temporada 2015/2016 hasta el 28 de febrero de

2017 (en la resolución hay un error aritmético en la fecha de la ampliación

del plazo y donde figura el año 2016 debería figurar 2017 -el error es

evidente pues en otro caso es acto sería absurdo pues la fecha de la

resolución es del 2 de diciembre de 2016 (ANEXO 2). Es claro que la

ampliación de plazo alcanza al periodo de justificación y no al plazo para

el pago por lo que directamente no resultaría aplicable, si bien el texto de

la Resolución es fiel reflejo del retraso de la administración en abonar los

diversos pagos, lo que produjo en la federación de Natación una escasez de

recursos de condicionó directamente su liquidez para poder abonar los

gastos JUDEX dentro del periodo de pago, teniendo que esperar para

hacerlos efectivos a que la administración ingresara los fondos del segundo

50%. Por otra parte, es de señalar que nos encontramos ante un

129 de 182

incumplimiento de naturaleza meramente formal pues la federación

organizó los Juegos a plena satisfacción y que el gasto era real y resultó

efectivamente abonado.

� Subvenciones nominativas de la Presidencia de la Junta de

Extremadura a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el año 2016:

• TC.- Federación Extremeña de Atletismo: Como justificación de un

gasto de 3.400 euros por la contratación de personal técnico, se presenta un

contrato de arrendamiento de servicios con el Secretario de la Federación

(como Técnico Deportivo Superior de Atletismo), cuando la Regla Primera

2.a) determina que en esta categoría sólo se puede imputar el sueldo bruto

incluido en nómina.

Respuesta DGD

Desde esta Dirección General consideramos en su momento este gasto como

subvencionable porque no tenemos constancia de que el Secretario de la

Federación Extremeña de Atletismo estuviera adscrito a la plantilla de

personal de dicha federación, por lo que no nos consta que recibiera pago

alguno a través de nómina derivada de un contrato laboral. La regla

Primera 2 a) de la Resolución de concesión se refiere a “Gastos del personal

federativo de carácter técnico y/o administrativo” y establece

expresamente: “Cualquier pago por trabajos extraordinarios que se efectúe

a una persona que tenga contrato laboral en vigor con la Federación deberá

incluirse en la nómina correspondiente, no admitiéndose su justificación

mediante recibís independientes de la misma”.

Por lo tanto, el pago que se cuestiona tiene su causa en un contrato de

arrendamiento de servicios entre la federación y D. Pedro Talavera y no

derivado de un contrato laboral entre ambas partes. El contrato suscrito

entre las partes hace referencia a la prestación de servicios técnico-

deportivos, donde el Sr. Talavera es contratado expresamente como

entrenador de Atletismo en el contexto de una actividad concreta: el

130 de 182

desarrollo de un Programa Tecnificación deportiva. La federación es una

entidad privada con plena capacidad de obrar que goza de autonomía en

todo los relacionado con sus aspectos organizativos; en uso de estas

facultades optó en su día en concertar un contrato de arrendamiento de

servicios deportivos con el Sr. Talavera que actúa no como Secretario

General ni como empleado de la federación, sino como un profesional

autónomo que presta un servicio deportivo especializado

TC.- La Regla Tercera 3 de la Resolución de concesión establece que se

consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con

anterioridad a la finalización del período de justificación que, según la

Regla Octava, es el 31 de marzo de 2017. El pago de 1.105 euros como

Premio club por resultado en campeonato autonómico (justificante nº 76) se

realiza el 30 de junio de 2017.

Respuesta de la DGD.

Nos encontramos ante un incumplimiento de naturaleza meramente formal

pues la federación organizó los Juegos a plena satisfacción y que el gasto

era real y resultó efectivamente abonado.

TC.- Las facturas 166, 169 y 269, de una empresa de autocares, incluyen

también el importe de los hoteles y la comida de los miembros de la selección

en tres campeonatos (en total, 20.070 euros), sin desglosar los importes que

corresponden a cada concepto, ni detallar los hoteles. En consecuencia, no

puede delimitarse si se cumplen los límites previstos en la Regla Cuarta 2

de la Resolución de concesión. El pago de una de ellas (2.800 euros) se

produce fuera de plazo, el 13 de junio de 2017.

Respuesta de la DGD

Se adjunta Certificado del secretario General de la Federación y

documentación complementaria (ANEXO 4).

131 de 182

• TC.- Federación Extremeña de Balonmano: No consta que exista la

solicitud de tres ofertas para el alojamiento de las selecciones durante el

Campeonato de España, cuyo coste ascendió a 20.094 euros, superándose

los límites de la contratación menor (Regla Tercera 4 de la Resolución de

concesión). Por otra parte, los pagos se habían realizado entre noviembre

y diciembre de 2015, cuando la factura tiene fecha de 13 de enero de 2016.

Respuesta de la DGD

Esta situación se explica por la estructura organizativa tan compleja que

conlleva un campeonato de semejante envergadura. Por las fechas en que

se celebra y la gran cantidad de personas que mueve este evento, es la propia

federación española la que en colaboración con la federación territorial

correspondiente, se encarga de proponer la oferta hotelera, con diversos

precios, para que cada federación elija el que mejor le convenga. Esta es

una forma de proceder totalmente natural en este tipo de eventos pues es

necesario centralizar los alojamientos en un número determinado de

establecimientos para poder organizar los desplazamientos. (Se adjunta de

nuevo la oferta hotelera: ANEXO 5).

En relación con los pagos anticipados a la fecha de la factura, la

excepcionalidad de la situación se debe a las mismas circunstancias

especiales señaladas en el punto anterior. Las empresas necesitan garantías

de que la gran cantidad de plazas hoteleras reservadas en unas fechas tan

señaladas como las vacaciones de Navidad van a ser efectivamente

ocupadas y al ser unos importes tan elevados exigen un anticipo.

La Federación española de Balonmano, como organizadora del evento, es

la que anualmente determina y negocia las condiciones de todas las

infraestructuras necesarias para el correcto desarrollo del mismo, y la

Federación Extremeña, al igual que el resto de federaciones participantes

en el campeonato, tiene que seguir las directrices que le marca ésta.

132 de 182

• TC.- Federación Extremeña de Pádel: En la justificación de los gastos

de promoción deportiva se registran dos mensualidades del arrendamiento

de la sede de la Federación, por importe de 1.224 euros en total, que

deberían haberse incluido en la justificación de gastos generales.

Respuesta de la DGD

Se trata de un simple error. Los gastos de arrendamiento fueron imputados

en el Programa de gastos de carácter general, tal y como refleja el modelo

04 en su memoria económica (ANEXO 6).

II.8.7.Gasto sanitario

Seguidamente se reproducen las alegaciones del Servicio Extremeño de

Salud y el apartado concreto del anteproyecto:

B) GASTO SANITARIO

“Por otra parte, la mayor parte de las operaciones pendientes de aplicar al

cierre del ejercicio correspondía al capítulo 4, derivado de la facturación

de diciembre de los colegios farmacéuticos (26.949 miles de euros). Entre

los registrados en capítulo 2, se incluyen 4.186 miles de euros en concepto

de tributos, consecuencia de una inadecuada previsión presupuestaria de

las obligaciones a atender en concepto de IBI. El mantenimiento de gastos

realizados pendientes de imputación presupuestaria supone un

incumplimiento legal, en tanto que vulnera los principios de limitación

cualitativa y temporal de los créditos presupuestarios, previstos en los

artículos 46 y 47 de la LH.”

133 de 182

En cuanto a este tema, hemos de indicar que la existencia de estas

obligaciones son debidas a la insuficiente presupuestación, que además se

reitera año tras año. En este sentido, cada ejercicio en la elaboración del

anteproyecto de presupuestos del Servicio Extremeño de Salud, se plantea

la dotación necesaria de recursos para cubrir las necesidades reales,

teniendo en cuenta la estructura y niveles asistenciales existentes. Sin

embargo, la dotación final que figura en las leyes de presupuestos anuales

confirma ese desfase entre el presupuesto y el gasto real previsible, llevando

esta insuficiencia presupuestaria a que se generen desajustes sobre los que

no existe capacidad de control por parte de este Organismo, ya que como se

indica reiteradamente, se trata de gastos irrenunciables para el

funcionamiento del mismo.

En este sentido, se hace necesario mencionar la Resolución de 5 de

octubre de 2016 del Director General de Planificación Económica del

Servicio Extremeño de Salud, por la que se dictan las instrucciones de cierre

contable del ejercicio 2016 y apertura del ejercicio 2017. En su apartado 4

-“Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto”, se establecen las

normas en relación a la imputación de gastos de ejercicios anteriores y los

criterios para su imputación. En líneas generales, se describen las distintas

cuentas 409 y lo que cada una de ellas debe reflejar al cierre de cada

ejercicio, así como que la imputación presupuestaria de esos acreedores

pendientes de aplicar a presupuesto, deberá efectuarse con cargo al

presupuesto corriente del ejercicio siguiente, en los primeros meses del

ejercicio 2017, una vez constatados los requisitos legalmente exigibles y la

existencia de crédito.

El volumen de gastos que integran la cuenta 409 “Acreedores por

operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” está constituido

fundamentalmente por gastos de material sanitario, farmacia hospitalaria y

suministros (capítulo 2), así como farmacia por receta, constituyendo, por

134 de 182

tanto, un tipo de gasto irrenunciable, sin que se pueda prescindir del mismo

para el funcionamiento del SES.

Señalar que la utilización programada de dicha cuenta 409 permite el

seguimiento pormenorizado de las operaciones que engrosan la misma,

cumpliendo fielmente con las obligaciones en materia de Transparencia

Presupuestaria.

D). GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. GASTO

HOSPITALARIO FARMACÉUTICO

El Plan de Eficiencia Farmacéutica nació con el objetivo de mejorar la

eficiencia de los medicamentos en el Servicio Extremeño de Salud. Las

acciones planteadas para llevarlo a cabo han sido desarrolladas en su

mayor parte, estando algunas de ellas plenamente establecidas y pueden dar

respuesta a las siguientes conclusiones del informe:

- La práctica inexistencia de planificación estratégica anual en la

compra de medicamentos y productos sanitarios, tanto centralizada

como a nivel de área. En la mayoría de las áreas, las compras se

hacen a demanda, en el momento en que surge la necesidad o se van

agotando las existencias. Derivado de lo anterior, se observa una

falta de planificación en la contratación para poder adecuarlas a los

procedimientos del TRLCSP.

- Existencia de una gran heterogeneidad en los datos introducidos en

la aplicación informática FARMATOOLS por las distintas áreas, así

como la inexistencia de controles en el registro de datos en dicha

aplicación, constatándose la existencia de 146 registros

correspondientes a 36 presentaciones que se han registrado por un

precio superior al establecido como precio de referencia (máximo).

135 de 182

- Se constata la preponderancia de la adquisición de medicamentos de

marca o exclusivos, frente a genéricos o biosimilares.

- Escasa utilización de la contratación centralizada.

Estas acciones son:

1.-Adecuación del gasto farmacéutico a través de la receta médica:

- Dotación de un presupuesto capitativopara gasto a través de receta

médica a los profesionales en el contexto de un Contrato de Gestión,

puesto en marcha desde el año 2016.

- Adecuar los sistemas de información que ha permitido informar a los

profesionales periódicamente sobre la evolución de su gasto

farmacéutico y el consumo de medicamentos, estableciendo criterios

de comparación objetiva para que puedan detectar desviaciones de la

práctica clínica habitual y del estándar establecido.

- Promoción de la prescripción en receta electrónica que nos permite

tener mejor información de los perfiles de prescripción y mejorar la

calidad de la misma.

- Promoción de las prescripciones por principio activo.

- Favorecer la prescripción de los medicamentos de elección a través

de programas de ayuda a la prescripción (Guía Farmacoterapéutica

de la SEMFYC) y formación específica a los profesionales.

- Establecimiento de indicadores de calidad y seguridad en la

prescripción y monitorización continua a través de los Contratos de

gestión:

-% Desviación del gasto farmacéutico al presupuesto asignado.

-% Prescripción en receta electrónica/total de recetas

prescritas.

136 de 182

-% Prescripción por principio activo/total de prescripciones.

-% Prescripciones medicamentos de elección/total de

medicamentos. (Específica por servicio. Batería de indicadores

más eficientes en análisis).

-% Novedades sin mejora significativa, 0 o 1, en relación con el

total.

-% Medicamentos definidos como equivalente terapéutico más

eficiente frente al total.

-% Pacientes Polimedicados

-% Pacientes con medicamentos duplicados.

-% Pacientes con interacciones graves.

2.- Prescripción intrahospitalaria:

En base a los datos que permite explotar la aplicación Farmatool se han

desarrollado indicadores de seguimiento del consumo y gasto farmacéutico,

correspondientes a las áreas de Hepatitis C, VIH, Biológicos y Biosimilares,

Hospitalización, Ambulantes y Externos. Esta información mejorará

sensiblemente con la implementación completa del catálogo único y la

prescripción electrónica intrahospitalaria. Asimismo se ha puesto en

marcha un plan para el fomento del uso de biosimilares.

3.- Establecidos procedimientos individualizados de autorización para

medicamentos de alto impacto como la hepatitis C, Asma y urticaria

(Omalizumab, mepolizumab, etc.), Dislipemias (evolocumab y alirocumab),

entre otros, y de autorización excepcional e individual de medicamentos en

situaciones especiales.

4.- Estudios periódicos de utilización de medicamentos para la DMAE, VIH,

Enfermedades reumáticas, Esclerosis Múltiple, o de patologías con

utilización de medicamentos biológicos y biosimilares.

137 de 182

5.- Acondicionamiento (Reemblistado/Reetiquetado/Reenvasado) de

medicamentos.

6.- Puesta en marcha de la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del

Servicio Extremeño de Salud.

7.- Gestión de compras a través de Jara-Ecofin.

En desarrollo con la centralización del catálogo de medicamentos, muy

avanzados y próximos a concluir.

8.-Compra centralizada de medicamentos y centralización de las ofertas de

los diferentes proveedores para que las Áreas de Salud dispongan de la

misma información y los precios más eficientes. Se han realizado de forma

centralizada los concursos de gases medicinales, sueroterapia, primera fase

de medicamentos genéricos y exclusivos y se está trabajando en los pliegos

de resto de medicamentos exclusivos y absorbentes de incontinencia de orina

para su licitación.

9.- Prescripción electrónica intrahospitalaria:

Se ha iniciado en el Área de Badajoz y su extensión al resto de las áreas va

de la mano de la centralización del catálogo único de medicamento y la

integración del modelo de prescripción en Jara y Jara económico-

financiero, ya muy avanzados. Además se va a poner en marcha, al mismo

tiempo, el programa de Administración de la medicación por enfermería y

la prescripción electrónica en los Centros Sociosanitarios dependientes del

SEPAD.

138 de 182

10.- Integración de programas de ayuda a la prescripción en JARA que

faciliten la seguridad en el uso y el proceso de selección de los

medicamentos, como la Guía Farmacoterapéutica de la SEMFYC ya

accesible a todos los prescriptores, programas de duplicidades terapéuticas,

Interacciones Graves, Duración máxima de tratamiento e Información de

alertas de seguridad.

11.- Módulo de seguimiento Farmacoterapéuticocon desarrollo de la

estación clínica del farmacéutico de Atención Primaria y de Área, en todas

las Áreas de Salud, que va a permitir desarrollar los programas de atención

farmacéutica de forma más eficiente.

12.- Gestión por procesos con la elaboración por grupos multidisciplinares

de profesionales de más de 10 procesos asistenciales referidos a diferentes

entidades nosológicas o actuaciones clínicas para una mayor coordinación

y garantía de continuidad asistencial.

13.- Nuevo concierto con Colegios de Farmacia que incorpora el

desarrollo de estrategias conjuntas de URM.

14.- Desarrollo de una herramienta de revisión de la medicación en Jara

que permite a los facultativos la revisión sistemática de la prescripción de

los pacientes polimedicados. Ya se han iniciado las revisiones de los

pacientes más polimedicados.

En lo que se refiere a la contratación centralizada del suministro de

medicamentos y otros productos farmacéuticos, la Subdirección de Gestión

Económica y Contratación Administrativa viene incluyendo

sistemáticamente en su programación anual de contratación administrativa

139 de 182

(PACA) de los años 2016, 2017 y 2018; acciones concretas para el inicio de

expedientes de contratación de suministro de medicamentos y otros

productos farmacéuticos (sueros), con destino a las 8 Áreas de Salud del

Servicio Extremeño de Salud. Además el SES participa en distintos

procedimientos de contratación de suministro de medicamentos adjudicados

por INGESA.

En concreto se han iniciado, tramitado y adjudicado 2 expedientes de

suministro de medicamentos y 1 de suministro de sueros; con los resultados

que seguidamente se indican:

En la actualidad (noviembre – 2018) se encuentra en trámite muy

avanzado un nuevo expediente de contratación de suministro de

medicamentos, estando prevista la publicación de la convocatoria en la

Plataforma de Contratación del Sector Público para la segunda quincena

de este mismo mes. Este nuevo expediente tiene un presupuesto de licitación

previsto de 84.337.880 euros.

Se acompañan anexos explicativos de situación actual de contratación

de suministro de medicamentos (anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4).

En relación a la integración del sistema de gestión de farmacia

FARMATOOLS, con el sistema de gestión económico financiero del SES

(JARA ECOFIN), se ha constituido un grupo de trabajo en el que participan

personas distintos ámbitos (Subdirección de Sistemas de Información,

Subdirección de Presupuestos, Subdirección de Farmacia, Subdirección de

Gestión Económica y Contratación Administrativa). Se ha elaborado un

programa de trabajo y cronograma de actuaciones a llevar a cabo para

hacer realidad la efectiva integración mencionada al principio. Se adjuntan

documentos Anexos con información detallada al respecto (anexos 1.1 y

1.2).

140 de 182

Asistencia sanitaria con medios ajenos.

“En 2016 se reconocieron obligaciones por un total de 4.996 miles de euros

correspondientes a servicios concertados que no estaban sustentados en

expedientes contractuales en vigor. Entre estas prestaciones

Por otra parte, en 2016 continúan realizándose prestaciones con amparo en

el contrato 00/07/05/CA, “Realización de procedimientos y pruebas

diagnósticas en el ámbito del SES Referencia GALENO”. Aunque este

contrato finalizó sin posibilidad de prórroga en 2009, no se ha acreditado

la adopción de medidas para tramitar un nuevo expediente de contratación.

La realización de estas prestaciones ha dado origen al reconocimiento de

obligaciones con cargo al presupuesto del SES por un importe conjunto de

3.197 miles de euros en 2016.

En la mayor parte de los casos, el control sobre las cantidades devengadas

por los conciertos públicos se limita al realizado en los actos de recepción

de los servicios, de acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas

administrativas particulares. Como excepción, en el ejercicio fiscalizado fue

sometida a examen la evaluación de la adecuada ejecución de las

prestaciones acogidas al contrato PARACELSO, referido a procesos

quirúrgicos, dando lugar a la emisión del correspondiente Informe por parte

de la Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En este informe se ponen de manifiesto, entre otros aspectos, la necesidad

de una planificación a medio plazo de la derivación de pacientes que permita

a los centros concertados establecer fórmulas de asistencia continuada y

disponer de los recursos necesarios y, en cuanto al control, que los

conciertos del SES con centros privados se deben evaluar de forma global”.

En relación a lo anterior, indicar que la planificación de contratación

administrativa para el año 2018, contempla el inicio de expedientes de

contratación para la realización de pruebas diagnósticas y terapéuticas

141 de 182

(GALENO II) y también la realización de procedimiento quirúrgicos

(PARACELSO II), tal y como puede apreciarse en el documento que se

adjunta (anexo 3). No obstante, la entrada en vigor de la nueva Ley de

Contratos del Sector Público (marzo – 2018) y la necesaria adaptación de

pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de servicios a dicha

Ley han retrasado la previsión de inicio del expediente.

A fecha de hoy (07/11/2018), ya ha sido elaborado por parte dela

Subdirección de Atención Especializada el Pliego de Prescripciones

Técnicas de las principales pruebas diagnósticas y terapéuticas a incluir en

el expediente, se han fijado precios de licitación, etc. No obstante, aún no ha

sido concluido en su totalidad el expediente de contratación; si bien se

mantiene la previsión de que sea concluido y remitido para informe de

Abogacía General e Intervención General, antes de finalizar el presente

año; lo que permitiría poder publicar la convocatoria a principios del

próximo año 2019.

Una vez obtenido informe favorable sobre el expediente de GALENO II, se

tramitaría seguidamente el expediente de PARACELSO II, con estructura

similar al anterior. La previsión en este caso sería que su licitación pudiera

realizarse antes de finalizar el primer trimestre de 2019

E). GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS

FARMACÉUTICAS.

Los miembros de la Comisión Central de Seguimiento del Concierto

cambiaron en el último trimestre del año 2015. Durante 2016 y 2017 se ha

intentado reunir a la Comisión Central sin éxito por diferentes motivos,

aunque las Comisiones Provinciales han continuado con su programa de

revisión. Durante el año 2018 la Comisión Central para el seguimiento del

142 de 182

Concierto ha previsto 2 reuniones, una de ellas celebrada el 25 de abril de

2018 que ha resuelto las discrepancias pendientes elevadas a Comisión

Central en las actas 2-2014 de la Comisión Provincial de Cáceres (de 26 de

noviembre de 2014), 1-2015 de la Comisión Provincial de Cáceres (de 7 de

abril de 2015), 19 de marzo de 2015 (Acta 1-2015), 30 de septiembre de

2015 (Acta 2-2015, 18 de febrero de 2016 (Acta 1-2016), 15 de junio de 2016

(Acta 2-2016), 20 de septiembre de 2016 (Acta 3-2016), 3 de febrero de 2017

(Acta 1-2017), 20 de febrero de 2018 (Acta 1-2018), y la segunda que será

el 22 de noviembre de 2018.

Como ya se ha informado, las Unidades Provinciales de Farmacia de

Cáceres y Badajoz revisan de manera sistemática una muestra de las recetas

facturadas por los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Extremadura,

como parte de las actuaciones derivadas del Concierto para la Prestación

Farmacéutica. Del resultado de esta revisión se informa a los Colegios

Farmacéuticos qué recetas han incurrido en alguna causa de nulidad. Estas

diferencias detectadas e informadas deben someterse a estudio por parte de

las Comisiones Provinciales (cuya pauta de reunión no es coincidente con

los meses revisados en el mismo año, siempre es a posteriori debido a los

plazos establecidos). Es en estas Comisiones donde se decide, de las recetas

incursas en causas de nulidad, cuales son a favor del SES o de la Oficina de

Farmacia, por lo que los importes inicialmente informados por las Unidades

de Farmacia no son los definitivos a liquidar. Cuando en estas comisiones

no existe acuerdo, las diferencias deben dirimirse en Comisión Central.

A fecha actual, se ha iniciado la regularización de los cargos y abonos

pendientes derivados de los acuerdos adoptados, no obstante es un proceso

laborioso que requiere la revisión manual de cada una de las recetas a

regularizar, dado que la información no está informatizada. Hasta la fecha,

no existía desarrollo informático para registrar electrónicamente los datos

necesarios de las recetas manuales.

143 de 182

II.8.8.Gestión medioambiental

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraria y Territorio ha

realizado a los apartados que se indican las alegaciones siguientes:

A) GESTIÓN DE LOS MONTES

1º.- TC: A tenor de lo previsto en el artículo 245 de la Ley 6/2015, de 24 de

marzo, Agraria de Extremadura (en adelante LAE), a fecha, 1 de abril de

2018, aún no se había creado un registro de montes protectores.

En relación al referido registro, el Proyecto de Decreto ____/2018, de

______ por el que se regula el procedimiento administrativo para la

realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan los registros de

cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de

Extremadura, establece, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la

Ley 43/2003 de Montes, y artículo 245 de la Ley Agraria de Extremadura, a

través de su disposición adicional décima, al desarrollo normativo del

Registro de Montes Protectores de Extremadura, teniendo por objeto la

inscripción de todos aquellos montes que obtengan la declaración de montes

protectores, sus modificación y en su caso, desclasificación.

Dicho decreto se encuentra, a día de hoy, en fase de tramitación, habiendo

sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia Participación

Ciudadana, dependiente de la Junta de Extremadura, y sometido a un

trámite de audiencia e información pública mediante la publicación de la

Resolución del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y

144 de 182

Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 13 de agosto de 2018 (DOE Nº

169, de 30 de agosto de 2018), de conformidad con lo previsto en los

artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de

Extremadura.

2º.- TC: Se indica por parte del Tribunal que "Durante el ejercicio

fiscalizado no se había realizado ninguna actuación respecto de la facultad

que el artículo 248 LAE reconoce a la Administración para el fomento de la

agrupación de montes públicos o privados que asocie a pequeños

propietarios con objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar

su ordenación integrada y gestión conjunta".

De acuerdo con el artículo referido, en la actualidad se están apoyando la

constitución de dos agrupaciones de montes privados (ya constituidas) que

se corresponden con :

- Agrupación de propietarios forestales del Valle del Árrago,

compuesta por más de un centenar de propietarios de terrenos

pertenecientes al municipio de Descargamaría, con una superficie agrupada

hasta el momento de más de 1.000 ha.

- Agrupación de propietarios del “Castañar de Hoyos”, compuesto por

pequeños propietarios de parcelas pobladas por castaños en Hoyos y que

sufrieron un incendio forestal el año 2015. En total agrupan más de 200 ha.

3º.-TC: A tenor de lo establecido en el artículo 28, de la Ley 43/2003, las

Comunidades Autónomas colaborarán con el Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente en la elaboración de la información

Forestal Española que, entre otras materias, contará con el inventario

145 de 182

nacional de erosión de suelos, durante 2016, la Comunidad Autónoma

facilitó los datos de estadística forestal referidos al año 2014, mientras que

los referidos a 2016 fueron remitidos en 2018.

Tanto el cuarto inventario nacional para las provincias de Cáceres y

Badajoz, como el mapa forestal de Extremadura, han sido elaborado

durante el año 2018 colaborando con el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y se encuentran pendientes de su publicación en estos

momentos.

4º.-TC: En relación a la planificación forestal, de acuerdo con lo señalado

en el artículo 252 de la Ley Agraria de Extremadura, el Consejo de Gobierno

de la Comunidad Autónoma aprobará, mediante decreto, las Instrucciones

de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, sin que a día 1 de abril de

2018, se hubiera procedido de tal manera.

Sin perjuicio de la elaboración de las Directrices de Ordenación y Gestión

Forestal Sostenible del Corredor Ecológico y de Biodiversidad de los

Pinares del entorno del río Tiétar, al que el informe del Tribunal hace

referencia, en estos momentos, está en fase de elaboración el "proyecto de

decreto por el que se regulan los instrumentos de gestión forestal y otros

aspectos de la planificación forestal en Extremadura", que dará

cumplimiento a dicha previsión.

5º.-TC: El artículo 282 de la Ley Agraria de Extremadura prevé la creación

del Registro de Empresas y Cooperativas que realicen servicios o

aprovechamientos forestales dependiente de la Administración autonómica

con competencias en materia forestal y, paralelamente, un Registro de

Cooperativas, Empresas e Industria, donde han de incluirse las de sierra,

chapa, tableros, pasta, papel, corcho, etc... Indica el Tribunal que, en la

fecha de referencia de emisión del informe, no estaban creados ambos

registros.

146 de 182

El Proyecto de Decreto ____/2018, de ______ por el que se regula el

procedimiento administrativo para la realización de determinadas

actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Extremadura y se regulan los registros de cooperativas, empresas e

industrias forestales y de montes protectores de Extremadura, de acuerdo

con la previsión contenida en el artículo 282 de la Ley Agraria de

Extremadura, establece a través de su disposición adicional novena, la

regulación del registro de cooperativas, empresas e industrias forestales de

Extremadura, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas,

cooperativas, autónomos y otras sociedades que trabajen para la

administración autonómica en cualquier actividad forestal de las

contempladas en el título VII de la norma autonómica.

Dicho decreto, como anteriormente se ha referido, se encuentra en fase de

tramitación para su aprobación definitiva y entrada en vigor.

En cuanto al segundo de los registros señalados, trasladar que no es

competencia de a Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias

y Territorio su elaboración sino de la Consejería competente en materia de

industria (artículo 282.2 Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de

Extremadura)

6º.-TC: Dentro del primer semestre de cada año natural, no se ha procedido

a la aprobación de un plan anual de mejoras, pese a la previsión contenida

en el artículo 6 del Decreto 44/2011, por el que se regula el Fondo de

Mejoras en montes Catalogados de utilidad pública de la Comunidad

Autónoma de Extremadura. Señalando que ni en el 2016 ni en el año

posterior se ha llevado a efecto dicha aprobación.

147 de 182

Con fecha, 26 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de

Extremadura, el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el

fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la

Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones

directas para los montes de utilidad pública no autonómicos que deroga al

Decreto 44/2011, de 15 de abril.

Consecuencia de lo anterior, con fecha, 30 de octubre de 2018 (DOE Nº

211) tuvo lugar la publicación de la Orden de 19 de octubre, de 2018 por la

que se convocan las subvenciones para la financiación de inversiones con

cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de

titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha Orden, de acuerdo a las previsiones del decreto 32/2018 y Ley

43/2003, de Montes, se establece que las inversiones en los montes de

utilidad pública que cuenten con un proyecto de ordenación u otro

instrumento de gestión forestal aprobado y vigente se llevarán a cabo de

conformidad con dicho instrumento.

Igualmente establece que, en el supuesto de que dicho monte no disponga de

un instrumento de planificación, será preceptivo, acompañar junto con la

solicitud de subvención, la inclusión del referido plan de mejoras que

incluya las actuaciones a financiar.

7.- TC: El artículo 37 de la Ley de Montes prevé que los aprovechamientos

forestales y leñosos han de regularse por el órgano forestal de la Comunidad

Autónoma. En los montes no gestionados por dicho órgano forestal, estos

aprovechamientos están sometidos a lo dispuesto con carácter básico en la

mencionada Ley. En Extremadura el Decreto 13/2013, de 26 de febrero,

148 de 182

establece el procedimiento para la realización de determinados

aprovechamientos, pero no el relativo a comunicar la cuantía realmente

obtenida de los aprovechamientos maderables y leñosos que establece el

artículo 37.4 de la Ley.

El Proyecto de Decreto ____/2018, de ______ por el que se regula el

procedimiento administrativo para la realización de determinadas

actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Extremadura y se regulan los registros de cooperativas, empresas e

industrias forestales y de montes protectores de Extremadura, en

tramitación, contempla dicha previsión al establecer:

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 43/2003, de 21 de

noviembre, de Montes, el titular de todos aquellos aprovechamientos

forestales cuyos productos sean objeto de comercialización deberá

comunicar al órgano forestal de la Comunidad Autónoma la cuantía

realmente obtenida al órgano forestal autonómico en el plazo máximo de un

mes desde su finalización y de acuerdo con los procedimientos que se

establezcan al efecto.

A los efectos anteriores, cuando sea preceptiva el acta de reconocimiento

final, esta incluirá la declaración responsable del interesado en el que

declare el aprovechamiento final obtenido. En el resto de los casos deberá

comunicarse al Servicio competente en aprovechamientos forestales el

aprovechamiento obtenido en el plazo máximo de un mes, mediante el

correspondiente modelo normalizado previsto.

La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos

forestales podrá requerir a los almacenistas de productos forestales que

justifiquen el origen de los mismos"

149 de 182

8º.- TC: La comunidad autónoma no cuenta con un registro autonómico de

infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas

en virtud de resolución administrativa firme por determinadas infracciones

de la legislación de montes. Añadiendo que, del seguimiento de las

indemnizaciones reclamadas en Badajoz no se ha acreditado la existencia

de ningún expediente sancionador del que se hayan derivado

indemnizaciones den los referidos ejercicios.

B) EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Indico a continuación algunas aclaraciones o matizaciones que habría que

realizar al Tribunal de Cuentas sobre su informe. Algunos tratan sobre

aspectos jurídicos:

- Adaptación de la legislación autonómica a las previsiones de la Ley

21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

La Disposición Final Undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de

Evaluación Ambiental, establecía en su redacción original:

“Entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo.

Sin perjuicio de su aplicación a las evaluaciones ambientales competencia

de la Administración General del Estado desde el momento de su entrada en

vigor, a efectos de los dispuesto en las disposiciones derogatoria y finales

séptima y novena, y de la aplicación de la presente Ley como legislación

básica, las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia

en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta

Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en

cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no

básicos, a todas las Comunidades Autónomas. NO OBSTANTE, LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN OPTAR POR REALIZAR UNA

150 de 182

REMISIÓN EN BLOQUE A ESTA LEY, QUE RESULTARÁ DE

APLICACIÓN EN SU ÁMBITO TERRITORIAL COMO LEGISLACIÓN

BÁSICA Y SUPLETORIA (este inciso es declarado inconstitucional y nulo

por Sentencia del Tribunal Constitucional 53/2017, de 11 de mayo).

Por su parte, la Disposición Derogatoria Única.2 de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de Evaluación Ambiental establece:

“2. La derogación de las normas previstas en el apartado anterior, en su

condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas

se producirá, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor

de la presente ley. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las

Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a

esta ley, la derogación prevista en el apartado anterior se producirá en el

momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor”.

Por tanto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, dado que la legislación propia en materia de evaluación

ambiental no se adaptó a las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de Evaluación Ambiental en el plazo de un año desde la entrada

en vigor de la misma (entrada en vigor que se produjo el 12 de diciembre de

2013), tal y como exigía la Disposición Final Undécima arriba transcrita,

desde el 12 de diciembre de 2014 la norma estatal era plenamente aplicable,

sin que la demora citada en el Informe haya sido obstáculo para hacer

efectiva tal aplicación, cuando esta previsión, en cuanto al posible retraso

en la adaptación normativa de la legislación autonómica a la estatal, estaba

contemplada en la propia Disposición Final Undécima de la Ley 21/2013,

de 9 de diciembre.

- Desarrollo Reglamentario de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección

Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

151 de 182

Señala el Informe que se mantiene vigente en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 54/2011, de 29 de abril,

por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de su artículo 34.3,

expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única, letra c) de

Ley 16/2015, de 23 de abril.

Es cierto que la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Extremadura no derogó expresamente el Decreto

54/2011, de 29 de abril, pero debe tenerse en cuenta que la legislación

básica, en este caso, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación

Ambiental, si entra en vigor, entrada en vigor que en el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma de Extremadura se produjo el 12 de diciembre de

2014, y con ese carácter, se auto aplica imponiéndose a la autonómica sin

que sea necesario que esta última sea modificada para que la primera sea

plenamente aplicable.

Como ley posterior y prevalente en cuanto que conformadora del bloque de

la constitucionalidad no hace depender su vigencia de que las Comunidades

Autónomas modifiquen o no su legislación (que al entrar en vigor la Ley y

con el carácter de básica queda derogada automáticamente).

- Las inspecciones llevadas a cabo por el personal técnico de la Dirección

General de Medio Ambiente no se circunscriben únicamente a instalaciones

o actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, sino a

instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Unificada, así como a

proyectos o actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental de

proyectos (evaluación de impacto ambiental ordinaria, simplificada o

abreviada).

152 de 182

Recoge el Informe que "De las 102 inspecciones de autorizaciones

ambientales realizadas en 2016, 57 acabaron archivadas y en al menos otros

36 casos, la remisión a la Asesoría Jurídica (u otro órgano asesor técnico)

figura como último trámite realizado". Sobre este extremo hay que

manifestar que el número de visitas de inspección realizadas por el personal

técnico del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de

Medio Ambiente es superior al indicado en el Informe, primero porque el

propio número de inspecciones llevadas a cabo por la Sección de

Autorizaciones Ambientales referidas al año 2016 es superior a 102, a las

cuales habría que sumar las llevadas a cabo por la Dirección de Programas

de Impacto Ambiental respecto a proyectos o actividades sujetos a

evaluación de impacto ambiental de proyectos.

II.8.9.El sistema educativo en la CA

La Consejería de Educación y Empleo ha realizado las siguientes

alegaciones.

1.- Efectivamente, la normativa que se aplica con carácter supletorio es el

RD 2723/1998, de 18 de diciembre, y la Orden de 23 de septiembre de 1999,

que lo desarrolla. Pero ya se encuentra actualmente en trámites de

audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se

establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los

centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Extremadura. Se adjunta el borrador del documento como

Anexo I.

2.- En el manual de “Rayuela” para la gestión económica y financiera de

los centros docentes públicos no universitarios, remitido ya con anterioridad

153 de 182

al Tribunal de Cuentas, no figura el órgano que lo aprobó porque se trata

de un manual de procedimientos y no de una disposición normativa. Debe

entenderse que, en tanto que aparece inserto en la plataforma electrónica

“Rayuela”, tiene la aprobación de la Consejería de Educación y Empleo.

3.- Las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en relación con

la inexistencia de una cuenta consolidada, tanto provincial como

autonómica, del ejercicio económico se subsanarán una vez que sea

aprobado el proyecto de decreto al que se ha hecho referencia

anteriormente, y su orden de desarrollo, cuya publicación se prevé con

anterioridad a la finalización del presente curso escolar.

Por su parte, las verificaciones tendentes a comprobar que los centros

mantienen un inventario de bienes y derechos completo las realiza la

Inspección de Educación, como una de sus funciones habituales. Los centros

tienen, por su parte, obligación de mantener actualizado el inventario en la

plataforma “Rayuela”.

4.- En cuanto a la afirmación del Tribunal de Cuentas de que “Tampoco se

ha acreditado la realización de comprobaciones durante el ejercicio

fiscalizado para verificar su correcto seguimiento”, en los procesos

selectivos de contratación de personal en los centros concertados, cabe

objetar que sí se realizan esas comprobaciones, y se ha procedido así tanto

antes de la aprobación del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, como desde

entonces.

Toda sustitución que durante el curso se produzca debe ser autorizada

previamente por la Delegación Provincial, o por la Secretaría General de

Educación, en el caso de que el centro tuviera autorizada una ratio

profesor/unidad superior a la establecida con carácter general, previo

154 de 182

informe favorable del inspector de educación de referencia del centro. Todo

este procedimiento administrativo, muy frecuente a lo largo de un curso

académico, en el que puede llegarse a la centena de sustituciones, genera

una documentación de tal magnitud (publicación de vacantes en los tablones

de anuncios de las Delegaciones Provinciales, tramitación del expediente,

informes de la Inspección de Educación, verificaciones de cuadros horarios

y titulaciones del profesorado y posterior resolución) que entendemos que

no procede ni será necesario aportar al Tribunal de Cuentas para dar por

acreditado el cumplimiento, dado su considerable volumen y la variedad de

los soportes documentales. La prueba a contrario de que el procedimiento

de provisión de vacantes en los centros concertados se ajusta a enteramente

a Derecho y se realiza con todas las garantías procedimentales es que no ha

habido ninguna denuncia de las organizaciones sindicales en este sentido.

5.- En cuanto a los desarrollos reglamentarios de la Ley 4/2011, de 7 de

marzo, de Educación de Extremadura que siguen pendientes, lo

correspondiente al procedimiento que permita a los centros públicos obtener

recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar (artículo

143.4) se contempla en el proyecto de decreto referido y su posterior orden

de desarrollo.

6.- En cuanto al refuerzo de la revisión y el control económico de los centros

docentes, públicos y concertados, por parte de la Consejería de Educación

y Empleo, ya se ha señalado la próxima aprobación y publicación de un

decreto que regule la gestión económica de los centros, como actuación

prioritaria dirigida al cumplimiento efectivo de este control, con las mayores

garantías jurídicas y sin perjuicio de la autonomía de gestión que la ley

reconoce a los centros docentes.

7.- Se propone modificar el siguiente cuadro del borrador de informe:

155 de 182

Cuadro Nº 70. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA

(en miles de euros)

Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)

2014 2015 2016

Pública 608.769 660.405 653.858

Concertada 76.386 77.653 77.084

Nota: Se debe sustituir el cuadro Nº 70 que aparece en el borrador del

borrador por el de arriba al observarse un error en los importes de la fila

destinada al Gasto presupuestario de la enseñanza concertada. Estos datos

se enviaron durante el mes de julio con el fin de elaborar este anteproyecto.

Fuente: Sección de Estadística. Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

Gasto público en educación, según la metodología del Ministerio de

Educación y Formación Profesional.

8.- Se propone modificar el siguiente párrafo del borrador:

Los artículos 140 y siguientes de la LOE, modificados en su gran mayoría

por la LOMCE, regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando

la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos

correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen

en el ámbito de sus competencias, que en el caso de la CA corresponde a la

Consejería de Educación y Empleo.

Notas: Se ha añadido al texto que los artículos que la LOE destina a la

Evaluación fueron modificados, en su mayoría por la LOMCE, la cual en el

año 2016 ya estaba en vigor.

156 de 182

Por otra parte, se ha detectado que la Consejería con competencias en

Educación en Extremadura aparecía en el borrador con nombre erróneo

(antiguo) y se ha procedido a corregir esa errata, denominándola

correctamente con el nombre que ostentaba en el año 2016.

9.- Se propone modificar el siguiente párrafo del borrador:

El 57,67% del alumnado obtuvo una valoración global de “progresión

favorable” en la competencia en comunicación lingüística, siendo el

porcentaje del 78,20% en el caso de la competencia matemática.

Nota: únicamente se ha cambiado el dato de 57% por 57,67% del alumnado

que obtuvo progresión favorable, al observar esa errata (también se puede

sustituir por 58% si se quiere redondear correctamente).

II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público

empresarial

B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN

En relación al Contrato de arrendamiento de local de negocio “plató y estudio

de tv y medios técnicos adscritos al mismo”, Presidencia ha realizado la

alegación reproducida seguidamente:

Tras el informe de Intervención, se inició por el Director General un

procedimiento de revisión de oficio de los actos preparatorios de la

contratación y se adoptó, en base al artículo 108 de la Ley 39/2015, la

medida provisional de suspensión o paralización inmediata de la ejecución

del contrato y la retención de cualquier cantidad pendiente de abono al

arrendador.

157 de 182

Este expediente, tras su correspondiente tramitación, se encuentra

actualmente suspendido a la espera del Dictamen Preceptivo de la Comisión

Jurídica de la Junta de Extremadura. Una vez emitido, se levantará la

suspensión y se dictará resolución.

En este apartado, GESPESA ha realizado la siguiente alegación:

“Las tarifas aplicadas por Gestión y Explotación de Servicios Públicos

Extremeños, S.A., repercuten un beneficio que resulta contrario a lo previsto

por el artículo 8 de la Ley 4/2005, de reordenación del sector público

empresarial de la CAEX”.

En este respecto indicar, que existe un equilibrio entre los ingresos

procedentes de aplicar las tarifas por el tratamiento de los residuos en

Extremadura y los gastos propios de la explotación, habitualmente el

resultado positivo en las cuentas de GESPESA, se consigue

fundamentalmente por los ingresos procedentes de los residuos

recuperados, vendidos a Sistemas Integrados de Gestión (como por ejemplo

ECOEMBES) para su reutilización.

El Grupo AVANTE ha realizado las siguientes alegaciones a los aspectos

del anteproyecto que señalan previamente:

A) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS. MANTENIMIENTO

DE ELEVADOS SALDOS COMO IMPOSICIONES.

- “El 64% del total de imposiciones del sector empresarial corresponde

a SOFIEX, la cual mantiene un 16% de su activo en imposiciones a plazo.

El origen de estos recursos se encuentra en sucesivas ampliaciones de

158 de 182

capital realizadas con aportaciones de la Junta de Extremadura, sin que se

haya acompasado el ritmo de los desembolsos a las necesidades de inversión

de la sociedad. El volumen de dichas imposiciones mantenido por las

sociedades del grupo SOFIEX, particularmente por Sociedad Gestora de la

Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A., Plataforma Logística del Suroeste

Europeo y Gestión y Estudios Mineros, pone de manifiesto la inactividad de

las mismas al demorarse sus respectivos proyectos empresariales.”

La Sociedad Gestora de la Ciudad la Salud y de la Innovación, tiene

asignado vía capital social los fondos suficientes para la ejecución de su

proyecto de construcción y explotación de un primer edificio, una

Bioincubadora de empresas que permita incorporar la investigación y el

desarrollo empresarial al que ya se realiza y se realizará en el entorno de la

parcela en la que irá ubicada por parte de los distintos centros de la

Universidad de Extremadura (UNEX), el Centro de Cirugía de Mínima

Invasión Jesús Usón (en adelante CCMIJU) y, próximamente, en el nuevo

Hospital de Cáceres; dando lugar a un polo Bio Sanitario llamado a

convertirse en referencia internacional y en el que la interrelación entre la

investigación clínica, la académica y Ciudad de la Salud aportarán la base

de su especialización.

Para ello, con fecha 21 de enero de 2016, se iniciaron las obras de

construcción del edificio bioincubadora en la Ciudad de la Salud y la

Innovación de Cáceres. El 2 de agosto de 2018 se firmó el acta de recepción

de obras. Con fecha 13 de septiembre de 2018 se ha iniciado la licitación de

la obra para la instalación eléctrica de MT por importe de 351.515,22 €.

Asimismo, está pendiente de ejecución el contrato de equipamiento de

mobiliario técnico por un importe de 257.546 €. Se prevé la finalización

completa y su puesta en marcha en abril de 2019.

159 de 182

El edificio, integrado con su entorno está pensado para la instalación de

empresas de base tecnológica de nueva creación, departamentos de I+D de

empresas ya existentes y grupos de investigación que trabajarán en

proyectos colaborativos con empresas; con espacios privativos adecuados a

los requisitos de instalación de empresas basadas en la ciencia y la

tecnología, especialmente relacionadas con las Ciencias Biomédicas, la

Biotecnología y la Bioingeniería y espacios comunes que hagan de este

espacio, una opción eficiente para la localización de este tipo de iniciativas.

Con respecto a la Plataforma Logística de Suroeste Europeo, Sociedad

destina a la promoción y divulgación del proyecto de Urbanización de una

Plataforma Logística y Terminal Intermodal en Badajoz indicar que Sofiex,

es uno de los tres accionistas de la compañía con un 33,34%. El proyecto de

urbanización, en su fase constructiva está siendo promovido directamente

por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y

Territorios.

La sociedad Platafoma Logística del Suroeste Europeo no es una empresa

perteneciente al Grupo SOFIEX. El porcentaje de participación que se

ostenta en su capital social es del 33,34 %, siendo por tanto una empresa

asociada.

No obstante lo anterior, la mercantil plataforma Logística del Suroeste

Europeo, se encuentra en estos momentos en fase de liquidación. Este

aspecto fue adoptado por el 100% del capital social en Junta General

Universal Extraordinaria, celebrada el pasado 25 de julio de 2018. Se

procedió igualmente a nombrar como liquidador a la sociedad “Grupo CA2

Consultores, S.L.”

160 de 182

Y por último, con respecto a Gestión de Estudios Mineros, la compañía no

se encuentra inactiva, aunque su actividad no esté reflejada en las cuentas

de pérdidas y ganancias, al gestionar activos, y entre ellos la gestión de

concesiones mineras proveniente de la Administración Pública que no

requieren financiación de su único accionista. La sociedad Gestión y

Estudios Mineros, S.A. (Gesminesa) es una compañía cuya actividad está

centrada en la gestión de recursos mineros y en la búsqueda activa de

inversores para la puesta en explotación de una parte de estos recursos y

poner en valor los activos mineros de Extremadura. Por lo tanto, no es una

sociedad inactiva.

En relación con el primer párrafo de la página 158, esto es,

- “Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de

Inversión Colectiva es la sociedad gestora de Extremadura Avante

Inversiones Fondo de Capital Riesgo. Este fondo mantenía a 31 de diciembre

de 2016 imposiciones a plazo por 10.175 miles de euros (7.925 miles de

euros con vencimiento a corto plazo y el resto, a largo plazo), en su mayor

parte depositadas en las entidades financieras partícipes. Por otra parte, el

Fondo de Capital Riesgo mantiene inversiones en fondos de inversión, cuyo

valor al cierre alcanza los 7.477 miles de euros, entre los que no se excluye

la inversión en renta variable. La Comisión Nacional del Mercado de

Valores concedió una ampliación del plazo de inversiones del citado Fondo

por doce meses, hasta el 27 de diciembre de 2016, sin que, transcurrido ese

plazo, se haya acreditado el cumplimiento del coeficiente de inversión

obligatorio, establecido en un 60% por el artículo 13 de la Ley 22/2014, de

12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo. “

161 de 182

Además de cumplir con la política de inversiones establecida en sus

estatutos, el Fondo debía mantener, como mínimo, el 60% de su activo

computable invertido en acciones u otros valores o instrumentos financieros

que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o

adquisición de acciones o participaciones en capital, así como en préstamos

participativos a empresas, hasta el 30% de su activo computable.

En el tiempo transcurrido desde la creación del Fondo hasta diciembre de

2016, las oportunidades de inversión no fueron todo lo numerosas que se

hubiese cabido esperar, existiendo periodos en los que fue muy difícil la

materialización de proyectos viables de inversión, donde no se

comprometiese el retorno de los fondos públicos.

El principal factor que afectó a las inversiones del Fondo fue la difícil

situación económica, que afectó de manera importante a nuestra

Comunidad Autónoma.

A lo largo del ejercicio 2016 se aprobaron inversiones por importe de unos

9 M€, sin que se efectuase el desembolso efectivo de la totalidad de ellos al

finalizar el ejercicio, debido a múltiples cuestiones, entre las que se podría

destacar que:

- Los propios promotores decidieron retrasar la puesta en marcha del

proyecto.

- Retrasos en las tramitaciones administrativas necesarias.

- Cambios en las condiciones iniciales (retirada de socios, situación del

mercado, etc…).

162 de 182

A 31 de diciembre de 2016, el Fondo registraba inversiones desembolsadas

por importe de unos 11 M€, habiendo sido comunicado a la CNMV que el

coeficiente no alcanzaba el 60% del activo computable. Para ello se

mantuvo una reunión con los responsables de Supervisión de Entidades y

Registro y Autorizaciones de CNMV, donde se les comunicó esta situación y

se propuso un plan de cumplimiento.

De haberse podido formalizar todas las inversiones aprobadas al cierre de

2016, la situación del coeficiente de inversión habría sido la siguiente:

SECTORES Capital Préstamo Total Riesgo % Coef.Obl.

AGROALIMENTARIO(1) 827.760 827.760

AGROALIMENTARIO(2) 849.503 1.300.104 2.149.606

RECICLADO 768.690 768.690

BIOTECNOLOGIA 2.417.882 760.647 3.178.529

INVERSIONES i+D 213.785 213.785

AGROALIMENTARIO(3) 2.023.501 2.023.501

HOSTELERIA 700.000 700.000

AGROALIMENTARIO BIO(4) 750.292 750.292

ENVASES Y EMBALAJES 450.312 450.312

PIEDRA NATURAL 650.000 650.000

LUBRICANTES 800.000 800.000

AGROALIMENTARIO(5) 2.400.000 2.400.000

DETERGENCIAS LIQUIDA 1.500.000 1.500.000

AGROALIMENTARIO(6) 1.500.000 1.500.000

TOTAL 8.578.224 9.334.252 17.912.476 60%

En junio de 2017, la situación del coeficiente no había variado

significativamente al haberse procedido a la desinversión no programada

de un valor equivalente al 8% del activo computable, con lo que los

desembolsos efectuados, ya en 2017, habían sido absorbidos por la

desinversión llevada a cabo.

163 de 182

Es por ello por lo que la Junta de Partícipes, con fecha 27 de junio de 2017,

aprobó una reducción del patrimonio del Fondo hasta un importe de

17.687.780,82€, lo que permitió cumplir el coeficiente obligatorio de

inversión a 30 de junio de 2017, así como atender las inversiones que se

estaban analizando a la fecha.

Detallamos en la siguiente tabla el resumen de los datos comunicados a la

CNMV referentes al cumplimiento del artículo 13 de la Ley 22/2014 en su

modelo CR3 a 30 de junio de 2017.

REGISTROS TOTALES CR3

Valor inicial

Valor posterior Variaciones de

valor (+/-) Intereses Clave

de CR1 Importe

% activo computable

6666 11.228.796,92 61,29 10.726.770,07 -502.114,28 87,43

7777 17.765.279,61 101,48 17.766.816,35 266,22 1.270,52

8888 28.994.076,53 162,77 28.493.586,42 -501.848,06 1.357,95

9999 355.839,18 2,03 355.839,18 0,00 0,00

LEYENDA REGISTROS TOTALES CR3

Tipo Total Clave a informar en "Clave de CR1"

Total inversiones que computan en el coeficiente obligatorio 6666

Total resto de inversiones 7777

TOTAL INVERSIONES FINANCIERAS 8888

Total efectivo y otros activos líquidos equivalentes 9999

B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN.

En relación con el párrafo tercero, de la página 158, esto es,

“A 31 de diciembre de 2016 no se habían adoptado medidas para la puesta

en marcha de empresas start up con un perfil innovador y tecnológico, a

través de los apoyos de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES,

tal como disponían la Ley 20/2010 (tras ser modificada por la Ley 2/2014).”

164 de 182

En 2016 desde el departamento de Innovación de Extremadura Avante

Servicios Avanzados a Pymes S.L.U. se diseñaron y elaboraron diferentes

líneas de actuaciones orientadas a empresas de base tecnológicas y startup,

que finalmente no pudieron ser ejecutadas ni trasladadas a transferencia o

convenio alguno,por la consideración de no elegibilidad por parte del

Servicio de Gestión de Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y

Administración Publica de la Junta de Extremadura. Por consiguiente,

efectivamente en 2016 no hubo ejecución alguna del programa startup.

En relación con el párrafo quinto, de la página 158, esto es,

“… se constata la demora en la enajenación de los inmuebles entregados

por la Junta de Extremadura a la sociedad FEISA como aportaciones no

dinerarias en ampliación de capital.”

Esta situación es la consecuencia de que los actuales precios de

infraestructuras industriales de titularidad FEISA no se adaptan a la

situación económica y de demanda en Extremadura. Aunque con un leve

repunte en el año 2016, continuado durante 2017 y lo que llevamos de 2018.

En el primer trimestre de 2017, se adaptaron los precios actuales, fijados en

muchos casos por acuerdos de Consejo de Gobierno de 2009 y 2012, a las

condiciones actuales de mercado.

El objetivo final de esta acción ha sido facilitar la implantación de empresas

en infraestructuras de titularidad pública, favoreciendo la consolidación de

los núcleos industriales existentes y la creación de tejido productivo en la

Región. Además, FEISA retornará la inversión realizada, garantizando la

viabilidad financiera de la empresa pública y se permitirá la promoción de

nuevos proyectos sobre la base de una demanda sólida y contrastable.

165 de 182

Se coordinan estas acciones que se proponen con una adecuada política de

comunicación, así como diferentes acciones comerciales (subastas públicas,

actualizaciones de precios, jornadas de presentación de productos) y

medidas correctoras destinadas a dinamizar las ventas de esos activos

industriales.

En relación con el párrafo quinto, de la página 159, esto es,

“No se ha acreditado la existencia, a 31 de diciembre de 2016, de protocolos

de coordinación de las actuaciones de desarrollo empresarial que llevan a

cabo las entidades autonómicas SOFIEX, Extremadura Avante Inversiones,

Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva y el fondo

Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo, ni entre estas entidades y

la sociedad pública estatal Sociedad para el Desarrollo Industrial de

Extremadura, S.A., pese a que el objeto social de todas ellas incluye

actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción empresarial a través de

créditos y participaciones en el ámbito de la CAEX. Las actuaciones de

coordinación cabría extenderlas, asimismo, a las inversiones realizadas por

la Corporación Empresarial de Extremadura, en la que la Junta de

Extremadura participa en un 18,73%. “

En lo que respecta al Grupo Extremadura Avante, existe un Comité de

Dirección que se reúne con una periodicidad mensual, en el cual se plantean

de forma conjunta las estrategias a seguir en cada sociedad pertenecientes

al mismo.

Con las sociedades Corporación Empresarial de Extremadura y SODIEX se

realiza una valoración conjunta de los proyectos en los cuales se solicita

participar con estas sociedades, de tal forma que se mantenga una política

coherente de inversión.

166 de 182

En relación con el párrafo sexto, de la página 159, esto es,“En el informe

de control financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo

Extremadura Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que …. Del

plan de acción recogido en el informe se derivó la posterior aprobación de

un régimen de otorgamiento y un procedimiento interno de apoyo financiero

en el Grupo Extremadura Avante, mediante acuerdo de los Consejos de

SOFIEX y de Extremadura Avante Inversiones de 17 de noviembre de 2017.

No obstante, pese a que estos acuerdos dejan constancia de la intención de

comunicar este régimen a la Comisión Europea, a 1 de julio de 2018 no se

había acreditado su realización.”

En relación con la comunicación del régimen a la Comisión Europea, hay

que decir que con fecha 7 de mayo de 2018 se ha remitido a través del

coordinador de ayudas regionales, esto es, el servicio de Acción Exterior

perteneciente a la Dirección General de Acción Exterior de la Junta de

Extremadura, formulario de comunicación del Régimen de otorgamiento de

apoyo financiero, en el grupo de empresas de Extremadura Avante, que fue

aprobado en el Consejo de Administración de Sociedad de Fomento

Industrial de Extremadura, S.A.U. (absorbida por Extremadura Avante,

S.L.U.) de fecha 17 de noviembre de 2017. La presentación de dicho

formulario se hace telemáticamente, sin que podamos aportar testimonio de

dicha presentación, por ser este organismo intermediario el encargado de

ello.

El Tribunal indica que “Los beneficios obtenidos por la sociedad

Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, son fruto, en su mayor

parte, de la ejecución de transferencias específicas recibidas de la Junta de

Extremadura, que anteriormente se instrumentaban mediante encomiendas

de gestión, sin que se haya acreditado la realización de estudios sobre la

adecuación de las tarifas a los costes reales soportados”

167 de 182

Sobres este aspecto hay que señalar que los resultados positivos obtenidos

antes de impuestos por la sociedad Extremadura Avante SAP en el ejercicio

2016 se originan por lo siguiente:

- 1.1. Una aplicación de una provisión dotada en el ejercicio 2013 como

consecuencia de una provisión por otras responsabilidades en curso y que

en 2016 se retiró y dimos de baja la provisión dotada en su día. (importes

aplicados en 2016).

- 1.2. El juzgado de lo social reintegró a la sociedad determinados

importes en concepto de devolución de unas cantidades consignadas como

depósito en el juzgado de lo social, que en su momento fueron depositadas

en concepto de salarios de tramitación.

- 1.3. Por los Ingresos financieros.

Todas las cantidades cobradas en concepto de prestación de servicios son

descontadas de las cantidades percibidas de la Junta de Extremadura por la

ejecución de las transferencias específicas, con lo que en ningún caso son el

motivo de los beneficios obtenidos por la Sociedad.

En ningún caso, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES obtiene

beneficio económico alguno en ejecución de las transferencias específicas

recibidas de la Junta de Extremadura.

Estas transferencias van dirigidas a financiar la ejecución de programas

específicos de apoyo a la empresa que se detallan en el Convenio que

instrumenta cada transferencia. El abono de la transferencia específica no

se efectúa conforme a una tarifa, sino que queda supeditado a la

justificación de los gastos conforme a las cuantías efectivamente satisfechas.

168 de 182

La justificación presentada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a

PYMES a la Junta de Extremadura y en virtud de la cual se abonan las

distintas transferencias, comprende la relación de facturas imputadas y

justificantes de pago, la relación de subvenciones imputadas a cada

transferencia, los gastos de personal de cada trabajador, así como las dietas

y desplazamientos. Señalar al respecto que la adjudicación de los contratos

se hacen conforme a las instrucciones internas de contratación de

Extremadura Avante y en cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector

Público lo que garantiza que los costes de ejecución de los programas están

ajustados a los precios de mercado.

Es más, para la justificación total de las transferencias específicas, el centro

gestor remite a la intervención delegada un certificado en el que se hace

constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, y que

son gastos acogidos a las transferencias específicas, que están efectivamente

realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor

probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados, de manera tal

que queda garantizado que no se transferirán fondos por mayor importe del

efectivamente satisfecho por la empresa pública.

En relación con lo figurado en el anteproyecto “En el informe de control

financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo Extremadura

Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que la actividad de

financiación de empresas presenta deficiencias relacionadas tanto con la

valoración, propuestas de actuación y posterior seguimiento de los

proyectos financiados (subepígrafe II.8.10.B). “

Hay que indicar que la actividad de apoyo financiero del Grupo

Extremadura Avante está sometido a múltiples procesos de revisión y

auditoría de sus sistemas de gestión (auditoría externa de la unidad de

169 de 182

control, auditoría financiera de cuentas anuales, auditoría proceso de

prevención del blanqueo de capitales, etc..) sin que en ningún momento se

haya puesto de manifiesto comentario alguno respecto al contenido de los

informes emitidos. Por todo ello, parece que los distintos controles a los que

se está sometida no ratifican la opinión de la existencia de debilidades en la

información soporte de los informes de viabilidad y en las propuestas de

actuación derivadas de los mismos, habiéndose obtenido de los auditores

externos informes de cumplimiento adaptados a la operativa aprobada.

II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

En relación a la sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité

de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de

la Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial,

la Secretaría General de Presupuestos y Financiación alega:

De acuerdo con lo anterior, el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de

diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial

establece lo siguiente, “cuando por motivos imprevistos no pueda ejecutarse

algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados ni, en

consecuencia, el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado

al mismo, la sustitución de los mismos por un nuevo proyecto y, en su caso,

por el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al nuevo

proyecto o a otro u otros proyectos que se financien con cargo a los Fondos,

se efectuará a propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto

de Autonomía, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el número

1 anterior”.

170 de 182

En base al procedimiento establecido en el número 1 del artículo 7 de la Ley

22/2001, mencionada, el cual dispone que “el destino de los recursos de los

Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de común acuerdo

entre la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas y

Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones

Públicas”, la Junta de Extremadura llevó a cabo la sustitución de aquellos

proyectos que no pudieron ejecutarse en su totalidad, bien de forma parcial

o total; entre los motivos que causaron dicha imposibilidad se encuentran,

adjudicaciones por precios inferiores a los inicialmente licitados, así como

resoluciones de convocatorias de subvenciones por importes inferiores a los

inicialmente estimados (bien por falta de presentación de solicitudes que no

dieron cobertura al crédito aprobado en la convocatoria correspondiente o

bien por falta de justificación en las subvenciones adjudicadas).

II.10 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Actualmente se han producido dos actuaciones de la Junta de Extremadura

que van a producir muchas mejoras recomendadas por el Tribunal de

Cuentas:

- Inclusión en la Propuesta de Ley para una Administración más ágil en

la Comunidad Autónoma de Extremadura de una modificación de la

Ley de Hacienda que, entre otros aspectos, regula una nueva

definición del sector público autonómico y un nuevo título de

Contabilidad. Bien es cierto que para que esta actuación resulte

operativa es necesaria su aprobación por la Asamblea de Extremadura.

171 de 182

- En mayo de 2018 se ha adjudicado el contrato para implantar un nuevo

Sistema de Gestión Económico Financiero de la Junta de

Extremadura.

Con estas acciones, entendemos que se da respuesta a las siguientes

recomendaciones:

- Incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la

totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios

integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con los criterios

de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y

Regionales, en consonancia con el principio de transparencia.

- Regulación de los plazos de aprobación de las cuentas anuales de las

entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria

o fundacional.

- Desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable

correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de

ingresos e inmovilizado.

- Elaboración de un nuevo Plan Contable adaptado al Plan Estatal.

- Presentación de una Cuenta General única consolidada.

- Procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de

modificaciones estructurales entre entidades del sector público que

supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso

de liquidación.

- Adelantar el plazo de rendición de la cuenta anual de la Junta de

Extremadura al 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran, a

fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por

este Tribunal. Ello siguiendo la Resolución de 8 de abril de 2014,

aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas.

172 de 182

Adicionalmente:

- En el ámbito del plan de reestructuración se ha extinguido la

Fundación Rafael Ortega Porras en escritura de 16 de abril de 2018,

inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura el 8 de junio

de 2018.

IV RECOMENDACIONES.

1.- Modificación de la Ley de Hacienda con el objeto de incluir en los

presupuestos la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o

consorcios integrantes del sector público autonómico.

Ya hemos comentado prácticamente al inicio de estas alegaciones que con

fecha 23 de octubre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la

Asamblea de Extremadura la Propuesta de Ley para una Administración más

ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta incluye en

su artículo 15 modificaciones de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda

Pública de Extremadura con el objetico de establecer medidas de

simplificación administrativa y de mejora de eficacia presupuestaria y de

gestión económica. En concreto modifica los artículos 2 y 3 y da una

definición del sector público acorde con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico

del Sector Público y siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

No obstante la propuesta de modificación, entendemos que esta

recomendación ya ha sido materializada en el ejercicio 2016 con la Ley

3/2016 de Presupuestos para dicho ejercicio, ya que el artículo 1 al definir el

ámbito de los Presupuestos Generales de la CAEX detalla todas las entidades

que forman parte del sector público autonómico.

173 de 182

Dicha delimitación es prácticamente la misma que la establecida por el

Comité Técnico de Cuentas Nacionales integrado por representantes del

Instituto Nacional de Estadística, Banco de España y de la Intervención

General de la Administración del Estado.

2.- Modificaciones normativas para adelantar plazos de rendición de

cuentas, según lo establecido en la Resolución de 12 de junio de 2017,

aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas.

La Propuesta de Ley para una Administración más ágil en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, incluye en la modificación de la Ley de

Hacienda un nuevo título de Contabilidad, en el que se establece que las

cuentas anuales de todas las entidades del sector público autonómico,

incluida la Administración General, se rendirán antes del 31 de julio.

Ya hemos manifestado en otras alegaciones, que adelantar el plazo de

rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se

refieran, tal como establece la Resolución, no está en nuestro ámbito de

competencias, pues ello exige cambios en legislación nacional de carácter

básico (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Fundaciones Públicas).

Con independencia de lo anterior, en el ámbito de nuestra Comunidad, en

cierta medida cumplimos con lo recogido en la Resolución citada, pues se

publica en el primer semestre del ejercicio en el Diario Oficial de

Extremadura información anual de las entidades con presupuesto limitativo,

según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2016 de Presupuestos de la

Comunidad para 2016 (Resolución 30 de junio de 2017 de la Intervención

General. DOE 128 de 3 de julio).

174 de 182

3.- Régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas y plazos

de aprobación de cuentas anuales.

Respecto al régimen de rendición de cuentas de entes en los que la

administración no posee participación mayoritaria, al producirse en nuestra

administración especialmente en los Consorcios, con la disposición adicional

vigésima de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (incorporada a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico

del Sector Público), que obliga a los Consorcios a estar adscrito a una

administración concreta, se ha aclarado el régimen de rendición de cuentas

de los mismos.

En cuanto a las fechas de aprobación de las cuentas anuales por las entidades

que forman parte del sector público administrativo, la Resolución de la

Intervención General de 3 de abril de 2009, por la que se dictan instrucciones

sobre la rendición de Cuentas Anuales de las entidades que conforman el

sector público autonómico, al establecer los plazos para la presentación de

cuentas, en cierto modo está regulando implícitamente los plazos máximos

de aprobación.

No obstante todos estos aspectos están contemplados en la propuesta de

modificación de Ley de Hacienda que se incorpora en la Propuesta de Ley

para una Administración más ágil.

175 de 182

4. Homogeneizar la definición de las fundaciones de la Comunidad en

Ley de Hacienda y Ley de Patrimonio.

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector

Público se produce la homogeneización de la definición de fundación del

sector público autonómico, pues el artículo 129, que regula el régimen de

adscripción de las Fundaciones, es de carácter básico aplicable directamente

por las administraciones públicas.

Este hecho se ha tenido en cuenta también en la propuesta de modificación

de Ley de Hacienda, pues en la definición del sector público, al regular las

fundaciones hay una remisión implícita al citado artículo 129 de la Ley

40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por

parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus

cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.

Tanto los Organismos Autónomos referidos en el informe, Servicio

Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de

Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura, como los cuatro

Entes Públicos referidos creados mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de

creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, Agencia

Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público

Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto

de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la

Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), presentan sus

presupuestos de forma diferenciada a nivel servicio presupuestario.

176 de 182

La mención que se realiza en las correspondientes leyes de creación a

presentar los presupuestos “de forma diferenciada” no indica que deban

presentarse de forma independiente a los de la Administración. Por otro lado,

en los correspondientes Estatutos, salvo en el SEPAD y en el SEXPE que no

especifican el nivel de desagregación al que deban diferenciarse los

presupuestos, se establece que a efectos presupuestarios dichos entes se

considerarán servicios presupuestarios adscritos a la Consejería competente.

Así, puede concluirse que todos los Entes Públicos cumplen con lo

establecido tanto en las correspondientes leyes de creación como en sus

respectivos Estatutos.

Además, ya hemos matizado que por la naturaleza puramente administrativa

de estas entidades la información importante es la que afecta a la vertiente

del gasto y no a la situación patrimonial o resultados económico

patrimoniales. La información del gasto está completa y detallada dentro del

servicio presupuestario (funcional y económica, proyectos de gasto,

expedientes, etc).

6.- Implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de

ingresos e integración con el Sistema Contable.

El sistema DEHESA ya está en producción en buena parte y falta por

incorporar algunas de las funcionalidades que ahora se están realizando con

aplicaciones específicas. Es de esperar que para el 1 de enero de 2020, en

que entrará en producción el nuevo sistema de gestión económico financiera,

estén todas las funcionalidades operativas en DEHESA y se proceda a su

conexión con el nuevo sistema contable.

177 de 182

7. Presentación de una Cuenta General única consolidada que refleje

la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público

de la Comunidad.

En la propuesta de modificación de la Ley de Hacienda, el artículo 138

establece el contenido de la Cuenta General de la Comunidad:

- Las cuentas anuales de todas las entidades que conforman el sector

público autonómico.

- Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de

las entidades del sector público autonómico: balance, cuenta de

resultado, estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos

de efectivos, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

- Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de

estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo

medio de pago a proveedores.

Actualmente la Cuenta General también contiene toda esa información, salvo

que la consolidación se realiza de entidades con presupuesto limitativo por

un lado y por otra la agregación de las entidades con presupuesto estimativo.

Como novedad en la Cuenta General de 2017 se ha incluido información

sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago a

proveedores. En la del ejercicio 2016 solo se informó del cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria.

178 de 182

8.- Modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de

Extremadura, S.A (GPEX).

Respecto a lo mencionado en este apartado, la propia sociedad entiende que

la definición actual del objeto social permite cumplir los fines de esta

Sociedad como medio propio instrumental de la administración autonómica,

así como atender a cualquiera de los encargos oportunos que de forma

unilateral puedan recibirse de sus órganos encomendantes.

9. Deberían evaluarse posibles duplicidades e ineficiencias en la

prestación de servicios por entidades públicas.

Esta recomendación del Tribunal se ha tenido en cuenta siempre en nuestra

Administración. En función de las evaluaciones que se realizan, se van

fusionando entidades del sector público autonómico al objeto de evitar

duplicidades y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios por las

mismas.

Igualmente se trabaja día a día en extinguir entidades sin actividad e

incorporar a otras entidades aquellas que tienen actividad reducida, tal como

ha podido comprobar el Tribunal con la información aportada relativa al

ejercicio objeto de fiscalización y a ejercicios posteriores.

13. Deberían adoptarse las medidas oportunas para Adaptación del

régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos

autonómicos al previsto por la Ley de Hacienda.

179 de 182

El artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición Adicional vigésima

de la Ley 27/2013), establece que los consorcios estarán sujetos al régimen

de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la

que estén adscritos.

La Ley de Hacienda de la Comunidad regula el régimen presupuestario, de

contabilidad y control, de las entidades con presupuesto limitativo y también

de las entidades con presupuesto estimativo.

Por tanto un consorcio puede aplicar plan contable público o privado

dependiendo del régimen del presupuesto que hayan acordado los integrantes

del mismo. En ambos casos se cumple con lo establecido en el artículo 122

citado, pues la Ley de Hacienda regula los dos tipos de presupuesto. Con este

mismo criterio se ha elaborado el título de Contabilidad en la propuesta de

modificación de la Ley de Hacienda.

15. Desarrollo de una norma reguladora del procedimiento de prórroga

presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de

abril, General de Hacienda Pública de Extremadura si antes del primer día

del ejercicio económico no existe ley de presupuestos aprobada “se

considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del

ejercicio anterior”. En este caso, la prórroga no afectará a los créditos para

gastos correspondientes a actuaciones que terminen en el ejercicio y la

estructura orgánica se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la

organización administrativa en vigor.

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Por consiguiente, no es necesario ninguna otra norma que regule el

procedimiento de prórroga presupuestaria, ya que está regulado en la Ley de

Hacienda.

17. Incorporación del presupuesto aprobado por la Universidad en los

Presupuestos Generales de la Comunidad.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de

Universidades establece que las Universidades están dotadas de personalidad

jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de

coordinación entre todas ellas.

En los términos de la mencionada Ley, la autonomía de las Universidades

comprende, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus

presupuestos y la administración de sus bienes.

En este sentido, corresponde al Consejo Social de la Universidad, según el

artículo 14, la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual

de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

El artículo 7 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre por la que se establece un

marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura establece

la obligación de remitir a la Consejería competente en materia de hacienda

la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez aprobadas por el

Consejo Social de la Universidad de Extremadura, pero en ningún caso se

establece la obligación de remitir su presupuesto.

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