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El TRLCAP debía modificarse para dar cumplimiento a las Sentencias del TJCE en cuanto a: •La correcta incorporación de la Directiva 89/655/CEE de Recursos. •La correcta incorporación de las Directivas de contratación pública en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación. •Y para transponer la Directiva 2004/18/CEE •Pero la nueva Ley va más allá de la mera incorporación del Derecho comunitario y establece un nuevo régimen completo de la contratación del Sector Público con un nuevo enfoque y sistemática. I Jornadas del Área Económica de la I Jornadas del Área Económica de la UCLM UCLM Facultad de Letras del Campus de Ciudad Real (20 de mayo de 2010) Ana Belén Ormeño Mendoza 1

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¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY?

El TRLCAP debía modificarse para dar cumplimiento a las Sentencias del TJCE en

cuanto a:

•La correcta incorporación de la Directiva 89/655/CEE de Recursos. •La correcta incorporación de las Directivas de contratación pública en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación.•Y para transponer la Directiva 2004/18/CEE•Pero la nueva Ley va más allá de la mera incorporación del Derecho comunitario y establece un nuevo régimen completo de la contratación del Sector Público con un nuevo enfoque y sistemática.

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TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Arts. 1-21

LIBRO I Contratación del Sector Público y elementos estructurales del contrato

Arts. 22-92

Libro II Preparación de los Contratos

Arts. 93-121

Libro III Selección del contratista y Adjudicación de los contratos

Arts. 122-191

Libro IV Efectos, Cumplimiento y extinción de los Contratos Administrativos

Arts. 192-290

Libro V Organización Administrativa para la Gestión de la Contratación.

Arts. 291-309

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Clasificación de los contratos del SP

• Por sujeción o no a la Directiva:

Sujetos a regulación armonizada.No sujetos a regulación armonizada.

• Por el contenido de las prestaciones:

– Contratos típicos (Colaboración Público-Privada, Obras, Concesión de Obra Pública, Gestión de Servicios Públicos, Suministro y Servicios)

– Contratos mixtos.

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TIPOS DE EXPEDIENTES

Norma general: todos los contratos que se rigen en su adjudicación por la LCSP, requieren la tramitación previa del correspondiente expediente

Tipos de expedientes:

• de tramitación ordinaria

• de tramitación abreviada:tramitación urgente (96)

emergencia (97)

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NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.

Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

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ESQUEMA DE ACTUACIONES PREPARATORIAS O FASE INTERNA DEL CONTRATO

Resolución de inicio

Certificado de existencia de crédito

Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas

Informe de los servicios jurídicos

Fiscalización del gasto

Aprobación del expediente

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PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (98 y 99)

• Función: principal elemento regulador de las condiciones económicas y jurídicas de la contratación. Son las “reglas del juego”

• Regulación de particularidades para cada tipo de contrato

• En los pliegos se determina el objeto del contrato, el contenido y las condiciones de la licitación y adjudicación del mismo, incorporándose al expediente de contratación.

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (100)

Características e instrucciones técnicas que rigen la ejecución del contrato

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PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y FORMAS O SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN

Procedimientos: Formas de adjudicación en abierto y restringido:

Desaparece la distinción nominativa entre concurso y subasta

a) Abiertob) Restringidoc) Negociadod) El DIÁLOGO COMPETITIVO+ La contratación menor

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PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Procedimiento abierto:

Es aquél procedimiento en el cual cualquier empresario que esté interesado, puede presentar su proposición.

Se puntualiza que queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Procedimiento restringido:

Es el procedimiento en el que sólo pueden presentar proposiciones los empresarios que hayan sido seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud. Los criterios objetivos de selección deben estar debidamente fijados.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO:

•Anuncio de licitación.•Presentación de proposiciones •Calificación de la documentación administrativa. •Acto público de apertura de proposiciones•Acta y propuesta de adjudicación•Resolución de adjudicación provisional•Resolución de adjudicación definitiva•Formalización del contrato

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGUIDO:

•Anuncio de licitación.•Presentación de solicitudes de participación•Selección de candidatos•Invitación•Presentación de proposiciones •Calificación de la documentación general. •Acto público de apertura de proposiciones•Acta y propuesta de adjudicación•Resolución de adjudicación provisional•Resolución de adjudicación definitiva•Formalización del contrato

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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (I)

Carácter excepcional y tasado: catálogo de causas que habilitan para su utilización:

a) generalesb) específicas para los diferentes contratos: obras, GSP, suministros y servicios

Causa habilitante referida exclusivamente a la cuantía:

•Obras de hasta 1.000.000 de euros •GSP de hasta 500.000 euros y plazo máximo inferior a cinco años•Suministros de hasta 100.000 euros (30.050,61 euros)•Servicios de hasta 100.000 euros (30.050,61 euros)

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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (II)

Dos tipos de tramitación:Sujetos a publicidad:

•En función de la causa legal de utilización (por imposibilidad de precisión de las prestaciones, las relativas a haber fallado el procedimiento ordinario de adjudicación previo o en el caso de imposibilidad de fijación del precio global). •En función de la cuantía: más de 200.000 € en obras y más de 60.000 € en el resto de contratos. En este caso la publicación en el Perfil del contratante sustituye la publicidad en los diarios oficiales.

No sujetos a publicidad

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD:

•Invitación•Presentación de proposiciones •Calificación de la documentación general y proposiciones•Negociación.•Acta y propuesta de adjudicación•Resolución de adjudicación provisional•Resolución de adjudicación definitiva•Formalización del contrato

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LA CONTRATACIÓN MENOR

Expediente muy simplificado en los términos previstos en la Ley y en el ReglamentoEl requisito para su utilización se define exclusivamente por la cuantía:

‐ 50.000 euros en contratos de obras (30.050, 71 euros) y ‐ 18.000 euros en el resto de los contratos (12.020,24 euros)

‐ Requisitos de tramitación: 1. Aprobación del gasto2. Factura 3. En obras, presupuesto y, en su caso, proyecto. ‐ Duración máxima de un año ‐ Prohibición de prórroga y de revisión de precios

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El nuevo procedimiento de DIÁLOGO COMPETITIVO

Definición: Procedimiento por el cual el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base par que los candidatos elegidos presenten una oferta.

Características esenciales: ‐ Admite retribución a los participantes ‐ Sólo viable en contratos “especialmente complejos”. ‐ Es el sistema ordinario de adjudicación de los contratos de

colaboración entre el sector público y el sector privado.

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ESQUEMA DEL DIALOGO COMPETITIVO

•Anuncio de licitación•Presentación de solicitudes de participación•Selección de candidatos•Invitación •Dialogo•Invitación•Acta y propuesta de adjudicación•Resolución de adjudicación provisional•Resolución de adjudicación definitiva•Formalización del contrato

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SISTEMAS DE RACIONALIZACION TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN

Finalidad: racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Modalidades:

•Acuerdos Marco•Sistemas dinámicos•Centralización de la contratación•Limitación de uso de estos sistemas: no se puede recurrir a estos sistemas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

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Las ponencias estarán colgadas en la siguiente dirección: http://www.uclm.es/actividades/2010/jornadasareaeconomica/

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Gracias por su atención.

PREGUNTAS PREGUNTAS

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