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MINISTERIO DE HACIE DA OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

CONTRALORÍA GENERAL TOMA DE RAZÓN

RECEPCl/N'S 2c

DEPARE. JURID.00

REPT. T. R. Y REGISTRO

DEPARE. CONTARIL.

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`TOTALMENTE

7711371-171517:cr Y REGMIGH

CONTRATACIÓN DIRECTA POR RAZÓN DETERMINA LO QUE INDIO , 1,91~A

N

QUE INDICA Y APRUEBA CONTRATO CON LA DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y CON TRANSPORTES PUELCHE S.A. Y SUS ANEXOS DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL, LACUSTRE Y MARÍTIMO MAULLÍN - LA PASADA, EL CANELO - PUNTA

ADO, ISLA PULUQUI - CALBUCO, 17.

(3, 2 4 SSP 2015

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley No 557, de 1974; el D.F.L No 279, de 1960 y en el D.F.L. N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, No 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley de Navegación contenida en el Decreto Ley N° 2222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley de Fomento a la Marina Mercante contenida en el Decreto Ley No 3.059, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley N° 19.880; la Ley No 20.798, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2015; el D.S. No 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por Orden del Presidente de la República"; el Decreto Supremo N° 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda; la Resolución Exenta No1975, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes; el Decreto Exento N° 3689 de 2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda; Memorándum N° 3990, de 2014, del Jefe de la División de Transporte Público Regional; la Resolución No 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 5° de la Ley N° 20.378 creó un Subsidio al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, establece un Programa de Apoyo al Transporte Regional.

2. Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional contempla, entre otros mecanismos, el establecimiento de un subsidio al Transporte en Zonas Aisladas, el cual tiene como principal objetivo contribuir a que las comunidades que habitan en lugares aislados del país puedan mejorar su integración territorial, económica y social, facilitando su acceso a centros de mayor desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios.

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Dn'AR'rES -6 NOV 2015

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3. La necesidad de los habitantes de las localidades de Maullín, La Pasada, El Canelo - Punta Maldonado (Lago Tagua Tagua), Calbuco e Isla Puluqui, en la región de Los Lagos, de contar con servicios de transporte que les permitan acceder a una mejor integración territorial, económica y social, con centros de mayor desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios.

4. Que, en los tramos que conectan las localidades indicadas en el considerando 3°, resulta poco probable que un operador privado preste servicios de manera espontánea, debido al escaso número de habitantes de la zona señalada, lo que no permite generar un volumen de tráfico capaz de justificar servicios regulares de transporte fluvial, lacustre y marítimo de pasajeros y/o carga, que autofinancien su operación, por lo que se hace necesario que el Estado otorgue subsidio al transporte para atender las necesidades de transporte de las localidades mencionadas en el considerando anterior.

5. Que, mediante Decreto N° 224, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se autorizó la contratación directa y se aprobó el contrato de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte lacustre, marítimo y fluvial, tramos: Maullín - La Pasada El Canelo - Punta -Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco, ID CAM0017, cuya vigencia finalizó el 8 de junio de 2015, y cuyo servicio era prestado por la empresa Transportes Puelche S.A.

6. Que, mediante Decreto N° 122 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas y sus Anexos, de la Licitación Pública para el otorgamiento de subsidio a la Prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Zonas Aisladas, Modalidad Fluvial, Lacustre y Marítimo, en los Tramos Maullín - La Pasada, El Canelo - Punta Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco, ID CAM0017, en la Región de Los Lagos y sus anexos.

7. Que, los plazos y procesos que se desarrollan en una licitación pública implican un periodo extenso de tiempo, lo que conllevaría a que desde el vencimiento del contrato anterior, no sería prestado el servicio en referencia durante todo el tiempo en el que transcurra el mencionado proceso, pudiendo incluso, en este proceso concursal, producirse el hecho de que se declare desierto por falta de oferentes.

8. Que, una interrupción prolongada del servicio de transporte en los tramo en referencia, perjudicaría a la población de las localidades señaladas en el considerando N° 3, pues no contarían con un servicio que les permitiría atender sus necesidades de transporte, para acceder, en igualdad de condiciones que el resto de la población del país, a los servicios de salud, educación, abastecimiento, entre otros.

9.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el inciso segundo del artículo 70 del D.S. No 4, de 2010, citado en el visto, excepcionalmente esta Secretaría de Estado podrá acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación, estimándose que las situaciones descritas en los considerados precedentes constituyen motivos suficientes para utilizar esta modalidad excepción.

10. Que, se procedió a celebrar el correspondiente contrato con la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y con Transportes Puelche S.A., por ser este último quien podía proveer un servicio en similares condiciones del contrato anterior y tener disponibilidad inmediata de transporte por ya estar prestando el servicio, siendo necesario aprobar dicho instrumento mediante acto administrativo.

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11. Que, por razones de buen servicio y la necesidad imperiosa de los habitantes de las localidades que pueden verse afectadas con la falta de prestación de servicios, las prestaciones que derivan del contrato que por este acto se aprueba se iniciaron el 9 de junio de 2015, con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse sólo una vez concluido dicho trámite.

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12. Que, el Ministerio de Obras Públicas, ,-.- 0 ‘ ''. '' . 11\

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través de la Dirección de Obras Portuarias, hará entrega de la Infraestructura Portuari 1-Rik, ,, requerida para la operación del servicio fluvial, lacustre y marítimo que se detalla en el -,' considerando 3.

13. Que, la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas no cuenta dentro de su normativa orgánica con atribuciones legales para explotar infraestructura portuaria, por lo que el cobro de tarifas por recalada de naves en tal infraestructura, se explica en mayores gastos en que deben incurrir los operadores por concepto de mantención y suministro de servicios básicos, entre otros, en el caso de uso de los respectivos terceros, y que sólo procederá dicho cobro en la medida que exista y se utilice efectivamente la infraestructura aludida.

14. Que, existe disponibilidad presupuestaria para proceder a la contratación referida.

DECRETO:

1. DETERMÍNASE que el servicio a subsidiar es el que se indica a continuación y que de acuerdo al Memorándum N° 3990, de 2014, de la Jefatura de la División de Transporte Público Regional, de la Subsecretaría de Transportes, cumple con la metodología aprobada por la Resolución Exenta N° 1975, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes:

N° Región Tramo (Origen - Destino) ID Servicio

1 Región de Los Lagos Maullín - La Pasada, El Canelo - Punta

Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco CAM0017

2. AUTORÍZASE la contratación directa con la Dirección de Obras Portuarias, y con Transportes Puelche S.A. de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte fluvial, lacustre y marítimo, en el tramo Maullín -La Pasada, El Canelo - Punta Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco, ID CAM0017, en la Región de Los Lagos.

3. APRUÉBASE el Contrato, de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte fluvial, lacustre y marítimo, en el tramo Maullín - La Pasada, El Canelo - Punta Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco, ID CAM0017, en la Región de Los Lagos, y sus anexos, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL, LACUSTRE

Y MARÍTIMO MAULLÍN - LA PASADA, EL CANELO - PUNTA MALDONADO, ISLA PULUQUI - CALBUCO, ID CAM0017.

En Santiago, República de Chile, a 05 de junio de 2015, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente "el Ministerio", representado por el

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Ministro, don Andrés Gómez-Lobo Echenique, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 139, de la comuna y ciudad de Santiago; y la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas representado por la Directora de Obras Portuarias, doña Antonia Bordas Coddou, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, comuna y ciudad de Santiago, en adelante e indistintamente "el MOP" y Transportes Puelche S.A., R.U.T. N°76.056.867-8 representado por don Walter Pacheco Aguilar, Cédula Nacional de Identidad N°10.660.718-4, ambos domiciliados en Avenida Italia N°2326, Parque San Andrés, ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en adelante e indistintamente "el Contratado", han convenido el siguiente contrato:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Los principales objetivos son:

a. Otorgar un subsidio para la prestación de un servicio de transporte fluvial, lacustre y marítimo, regular y permanente de pasajeros y/o carga en los tramos: Maullín -La Pasada, El Canelo - Punta Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco, con el objeto de satisfacer principalmente las necesidades de abastecimiento de los habitantes de dichas localidades.

b. Contribuir a la integración productiva y territorial de los habitantes, permitiendo o facilitando su desplazamiento hacia localidades con mayor desarrollo económico, servicios administrativos de salud, educación, etc.

CLÁUSULA SEGUNDA: TIPO DE SERVICIO QUE SE SUBSIDIA Y OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

El presente contrato contempla el otorgamiento de un subsidio, para la prestación de un servicio de transporte fluvial, lacustre y marítimo en los tramos: Maullín - La Pasada, El Canelo - Punta Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco

El Ministerio de Obras Públicas, hace entrega de la Infraestructura Portuaria requerida para la prestación de los servicios de transporte antes referido, cuyas condiciones se establecen en el Anexo N°2 del presente contrato.

El contratado deberá: a) Prestar el servicio de transporte fluvial, lacustre y marítimo objeto del presente

contrato, velando porque éste cumpla con las características exigidas para la operación de los servicios fluvial, lacustre y marítimo: Maullín - La Pasada, El Canelo -Punta Maldonado, Isla Puluqui - Calbuco.

b) Será de su cargo y responsabilidad pagar las remuneraciones de los trabajadores, enterar las imposiciones previsionales y de salud, los seguros de accidentes y cesantía, pago de mutuales, gratificaciones y aguinaldos si proceden, impuestos y otros que se deriven de dicha relación laboral, según corresponda, de modo que el Ministerio no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por estos conceptos.

c) Responder por todas las obligaciones que le impongan el contrato.

d) Proporcionar a solicitud del Ministerio, en cualquier momento, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal. El contratado es el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, y que el Ministerio no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal, por lo que corresponderá al contratado toda responsabilidad laboral, civil o penal, respecto de su personal y de aquel que contrate a su nombre para la prestación de los servicios, ní que tampoco el Ministerio

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será responsable por cualquier accidente de trabajo y/o todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del contrato que se suscriba.

CLÁUSULA TERCERA: INSTRUMENTOS QUE RIGEN EL CONTRATO Y PLAZOS

Regirán el presente contrato los siguientes instrumentos:

1. El contrato. 2. Cotización del Contratado.

Las disposiciones del presente contrato, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo establecido en el contrato.

Todos los plazos de días señalados en este contrato se encuentran expresados en días corridos, salvo que se indique expresamente que corresponde a días hábiles. En caso que algún vencimiento ocurra en un día sábado, domingo o festivo, se tomará como fecha de vencimiento el día hábil siguiente.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo sanciona, sin perjuicio de que, por razones de buen servicio y la necesidad imperiosa de los habitantes de las localidades que pueden verse afectadas con la falta de prestación de servicios, las prestaciones que derivan del contrato que por este acto se aprueba se iniciarán el 9 de junio de 2015, con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, no obstante su pago sólo podrá efectuarse sólo una vez concluido dicho trámite.

Este contrato se extenderá hasta el día 08 de junio de 2016 y podrá prorrogarse hasta por 6 meses, mediante el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.

No obstante lo anterior, en el caso que se encuentre alguno de los viajes contratados sin realizar, o estén aún en ejecución, la duración del contrato se entenderá prorrogada hasta la ejecución de dicho viaje.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO

1) Horarios

a) Itinerario y frecuencias servicio: Maullín - La Pasada

El servicio deberá realizar 6 viajes redondos' diarios. Los horarios correspondientes son los que a continuación se detallan:

Ciclo La Pasada - Maullín Maullín - La Pasada 1 08:00 09:00 2 10:00 11:00 3 12:00 13:45 4 14:00 15:00 5 16:00 17:00 6 18:00 19:30

1 (ida y vuelta)

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Los horarios para la ruta Maullín - La Pasada, podrán ser modificados, a solicitud del contratado, previa autorización de la Contraparte Técnica, la que tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver tal solicitud. En caso de que se autoricen modificaciones, el contratado deberá informar de dichas modificaciones, al menos, mediante avisos en diarios de cobertura regional y página web con una anticipación de 15 días.

No obstante lo anterior, la Contraparte Técnica podrá instruir con al menos 12 horas de anticipación, la modificación de los horarios para cada ruta, ya sea al inicio del servicio como durante la operación del mismo, en cuyo caso el operador deberá informarlas a los usuarios en los mismos términos indicados en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones de fuerza mayor u otras que impliquen retrasos en las horas de recalada y/o zarpe, los horarios podrán diferir de los indicados en la tabla precedente.

b) Itinerario y frecuencias servicio: El Canelo - Punta Maldonado

El servicio deberá realizar 3 viajes redondos diarios en el periodo diciembre-marzo y 2 viajes redondos diarios en el periodo abril - noviembre. Los horarios correspondientes son los que a continuación se detallan:

Diciembre-Marzo

Ciclo P. Canelo - P. Maldonado P. Maldonado - P. Canelo

1 07:30 08:15

2 09:00 12:00

3 13:00 16:30

Abril - Noviembre

Ciclo P. Canelo - P. Maldonado P. Maldonado - P. Canelo

1 09:00 12:00

2 13:00 16:30

Los horarios para la ruta El Canelo - Punta Maldonado, podrán ser modificados, a solicitud del contratado, previa autorización de la Contraparte Técnica la que tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver tal solicitud. En caso de que se autoricen modificaciones, el contratado deberá informar de dichas modificaciones, al menos, mediante avisos en diarios de cobertura regional y página web con una anticipación de 15 días.

No obstante lo anterior, la Contraparte Técnica podrá instruir con al menos 12 horas de anticipación la modificación de los horarios para cada ruta, ya sea al inicio del servicio como durante la operación del mismo, en cuyo caso el operador deberá informarlas a los usuarios en los mismos términos indicados en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones de fuerza mayor u otras que impliquen retrasos en las horas de recalada y/o zarpe, los horarios podrán diferir de los indicados en la tabla precedente.

c) Itinerario y frecuencias servicio: Isla Puluqui - Calbuco

El servicio deberá realizar 7 viajes redondos diarios en el periodo noviembre - febrero y 6 viajes redondos diarios en el periodo marzo - octubre. Los horarios correspondientes son los que a continuación se detallan:

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Noviembre - Febrero

Ciclo Isla Puluqui - Calbuco Calbuco - Isla Puluqui

1 7:00 7:30

2 8:00 10:00

3 11:00 12:00

4 13:30 14:30

5 16:00 17:00

6 18:00 19:00

7 19:45 20:30

Marzo - Octubre

Ciclo Isla Puluqui - Calbuco Calbuco - Isla Puluqui

1 7:00 7:30

2 8:00 10:00

3 11:00 12:00

4 13:30 14:30

5 16:00 17:00

6 18:00 19:00

Los horarios para la ruta Isla Puluqui - Calbuco, podrán ser modificados, a solicitud del contratado, previa autorización de la Contraparte Técnica la que tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver tal solicitud. En caso de que se autoricen modificaciones, el contratado deberá informar de dichas modificaciones, al menos, mediante avisos en diarios de cobertura regional y página web con una anticipación de 15 días.

No obstante lo anterior, la Contraparte Técnica podrá instruir con al menos 12 horas de anticipación la modificación de los horarios para cada ruta, ya sea al inicio del servicio como durante la operación del mismo, en cuyo caso el operador deberá informarlas a los usuarios en los mismos términos indicados en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones de fuerza mayor u otras que impliquen retrasos en las horas de recalada y/o zarpe, los horarios podrán diferir de los indicados en la tabla precedente.

2) Otros Servicios de Transporte

a) Viajes especiales

Se entenderá por viaje especial de transporte lo siguiente:

a. Traslado de vehículos que transporten combustible o carga peligrosa, que por disposición de la autoridad marítima deban viajar en forma exclusiva en la nave.

b. Traslado de camiones con carga pesquera y en general productiva, cuya ocupación total de la nave supere:

a. El 50% de los metros lineales y/o toneladas de capacidad del transbordador para el transporte de vehículos.

b. El 75% de la carga máxima de rodados autorizada por la autoridad marítima.

Los viajes especiales deberán ser informados a la Contraparte Técnica, de acuerdo a lo señalado en la cláusula decimoséptima, los que no serán de cargo del Ministerio.

Se entenderá como viaje especial el viaje de ida y retorno para cada tramo (viaje redondo).

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Para efectos de garantizar la conectividad de los habitantes de las localidades beneficiarias, los servicios especiales de transporte deberán realizarse en horarios diferentes a los que se detallan en el punto 1) de la Cláusula quinta del presente Contrato.

b) Viajes de emergencia

Viajes de emergencia corresponden a todos aquellos traslados que se requieran efectuar en carácter de urgente tales como el traslado de ambulancias con paciente o en busca de él, bomberos, de policía de investigaciones, de carabineros de Chile, siempre que sea en algún procedimiento no programado y aquellos que deban realizarse fuera del itinerario normal del servicio.

El contratado deberá solicitar, después de haber realizado el viaje de emergencia, un certificado o carta del servicio público u organismo que requirió el viaje, firmado por la autoridad que corresponda del servicio, que deberá ser entregado a la Contraparte Técnica para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo, el viaje no será pagado ni compensado, sin perjuicio de lo cual el contratado podrá presentar los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, en contra del pronunciamiento de la Contraparte Técnica.

Los viajes de emergencia deberán ser informados y acreditados a la Contraparte Técnica y serán pagados conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava.

Se entenderá como viaje de emergencia el viaje de ida y retorno para cada tramo (viaje redondo).

CLÁUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICAS DE LAS NAVES

Las características de las naves con que el contratado se compromete a la prestación del servicio, son las que se detallan a continuación:

Nave Titular Tramo Maullín - La Pasada Nombre de la Nave Don Esteban Matrícula de la Nave PMO-6817 Tipo de Nave Barcaza Transbordador Capacidad de carga (Metros Lineales) 40 Capacidad de pasajeros 50 Capacidad de sala de pasajeros 40 Tonelaje de Registro Grueso (TRG) 49,8 Potencia total de la Nave (HP) 892 HP

1 Año de Construcción 2009

Nave de reemplazo Tramo Maullín - La Pasada Nombre de la Nave Ten Ten Matrícula de la Nave PMO-4730 Tipo de Nave Barcaza Transbordador Capacidad de carga (Metros Lineales) 40 Capacidad de pasajeros No aplica2 Tonelaje de Registro Grueso (TRG) 48,13 Año de Construcción 1999

2 Sólo se subsidia la Carga.

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Nave Titular El Canelo - Punta Maldonado Nombre de la Nave Caupolicán Matrícula de la Nave PM0-4257 Tipo de Nave Barcaza Transbordador Capacidad de carga (Metros Lineales) 40 Capacidad de pasajeros 40 Tonelaje de Registro Grueso (TRG) 45,46 Potencia total de la Nave (HP) 2x260 HP Año de Construcción 1978

Nave Titular Isla Puluqui — Calbuco Nombre de la Nave Llacolén Matrícula de la Nave VLP-3024 Tipo de Nave Capacidad de carga (Metros Lineales)

Transbordador 80

Capacidad de pasajeros 186 120 Capacidad de sala de pasajeros

Tonelaje de Registro Grueso (TRG) 167,25 Potencia total de la Nave (HP) 1294 HP Año de Construcción 1980

CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIÓN, REEMPLAZO E INCORPORACIÓN DE NAVES

El contratado podrá, en cualquier momento, proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Regional, la modificación de las naves asignadas al servicio, a lo que se accederá siempre que dicha modificación, a su juicio, signifique una mejoría para el servicio. Asimismo, el contratado podrá solicitar la incorporación de naves adicionales al servicio, como introducción de mejor infraestructura para los servicios.

El Ministerio, a través de la Secretaría Regional, podrá aceptar la modificación o la incorporación de otras naves cuando, a su juicio, éstas sean adecuadas para la operación de los servicios, sin alterar las demás condiciones del mismo, y sin que signifique un mayor costo para el Estado.

Para dicho efecto, el contratado, deberá solicitar con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se propone realizar la modificación. A su vez la Secretaría Regional dispondrá de 3 días hábiles para verificar la documentación entregada y/o solicitar nuevos antecedentes. El contratado tendrá 3 días hábiles para la entrega de antecedentes adicionales. La Secretaría Regional entregará pronunciamiento dentro de los 3 siguientes días hábiles.

En cualquier momento, el contratado podrá solicitar a la Secretaría Regional el reemplazo de algunas de las naves cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito los viajes no puedan ser realizados con la nave original. Dicha solicitud deberá realizarse dentro de las 12 hrs. de ocurrido el hecho, para lo cual deberá adjuntar los documentos habilitantes de la nave reemplazante y un pre informe o certificado de la Autoridad Marítima que certifique la condición de fuerza mayor o caso fortuito.

Con todo, en un plazo máximo de 24 horas desde la suspensión de operación de alguna de las naves, la empresa debe poner en servicio una embarcación de similares características de la nave reemplazada.

No obstante lo señalado en materia de reemplazo de las embarcaciones, si el Ministerio decidiere aceptar como reemplazo una nave de menor capacidad, y condiciones de transporte que la original, se pagará el subsidio de acuerdo a la capacidad efectiva de carga de la nave en relación a la original asignada al servicio.

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Para el cálculo de la capacidad efectiva de carga se considerará las capacidades (en metros lineales) indicadas en la cláusula sexta del presente contrato.

Para el cálculo de la capacidad efectiva de sala de pasajeros se considerará las capacidades en sala de pasajeros indicadas en la cláusula sexta del presente contrato.

Si la nave de reemplazo es de mayor tamaño y mejores características que la asignada originalmente, el subsidio será pagado sólo respecto de la capacidad de la nave original.

CLÁUSULA OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE

El Contratado tendrá la obligación de embarcar y transportar los pasajeros y/o carga que requieran viajar en las naves, para lo cual, deberá implementar procedimientos operativos conforme a lo dispuesto por la Autoridad Marítima. Para ello, el Contratado deberá tener en consideración lo siguiente:

a) Las naves deberán cumplir con las exigencias establecidas en la normativa vigente disponiendo de los elementos y dispositivos que permitan el transporte seguro de pasajeros y/o carga.

b) Se deberá coordinar y programar el ingreso y egreso de pasajeros y/o carga a las naves, resguardando la integridad física de los usuarios y vehículos, implementando procedimientos de gestión que permitan el acceso, ordenamiento de vehículos y pasajeros, y egresos de ellos de manera fluida.

c) No se podrá tener un trato discriminatorio con los usuarios que transporte, en el marco de las regulaciones del presente Contrato y de la normativa vigente.

d) Transportar a los usuarios en espacios cerrados, asegurando con ello su buen estado hasta el destino. El Contratado será responsable por los daños y deterioros del equipaje de los usuarios.

e) El Contratado además, deberá mantener informados a los pasajeros, cuando durante el viaje se produzcan demoras por mal tiempo u otra causa de fuerza mayor. La información se entregará en forma auditiva y visual.

f) En el caso de que por razones atribuibles al Contratado se retrase la hora de zarpe, obligando a los pasajeros a incurrir en gastos de alimentación y/o alojamiento, el Contratado deberá proveerla a título gratuito a todos quienes cuenten con pasaje para el viaje.

CLÁUSULA NOVENA: TARIFAS

1. Tarifas servicio: Maullín - La Pasada

Categoría Tarifa ($)

1 Motos y Motonetas 500

2 Autos y Camionetas 2.000

3 Autos y Camionetas con Remolque o camionetas con doble rueda trasera

10.000

4 Buses de 2 o más ejes 11.000

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Categoría Tarifa ($)

5 Camiones de 2 Ejes 8.000

6 Furgones 6.000

7 Pasajero 400

8 Viaje especial* 40.000

* Viaje Especial: corresponde al monto a pagar por un viaje de ida y vuelta, pudiendo trasladarse a más de un vehículo por dicha tarifa siempre que cumpla las condiciones de seguridad. (No se deberá cobrar por vehículo).

2. Tarifas servicio: El Canelo — Punta Maldonado

Categoría Tarifa ($)

1 Motos y Motonetas 2.100

2 Autos y Camionetas 7.000

Autos y Camionetas con Remolque o camionetas con doble rueda trasera

14.500

4 Buses de 2 o más ejes 25.500

5 Camiones de 2 Ejes 14.000

6 Furgones 10.000

7 Pasajero 1.050

8 Viaje especial* 115.000

* Viaje Especial: corresponde al monto a pagar por un viaje de ida y vuelta, pudiendo trasladarse a más de un vehículo por dicha tarifa siempre que cumpla las condiciones de seguridad. (No se deberá cobrar por vehículo).

3. Tarifas servicio: Isla Puluqui — Calbuco

Categoría Tarifa ($)

1 Motos y Motonetas 2.000

2 Autos y Camionetas 6.000

3 Autos y Camionetas con Remolque o camionetas con doble rueda trasera

14.000

4 Buses de 2 o más ejes* 23.000

5 Camiones de 2 Ejes 22.000

6 Camiones de más de 2 Ejes 30.000

7 Furgones 8.000

8 Pasajero 500

9 Viaje especial** 100.000

*En el caso específico de los buses que realizan transporte público de pasajeros, tramo Isla Puluqui- Calbuco, se aplicará un tarifa preferencial de $18.000.-

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** Viaje Especial: corresponde al monto a pagar por un viaje de ida y vuelta, pudiendo trasladarse a más de un vehículo por dicha tarifa siempre que cumpla las condiciones de seguridad. (No se deberá cobrar por vehículo).

Durante el servicio las tarifas deberán reajustarse semestralmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en base a los índices entregados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su página WEB www.ine.cl, de acuerdo a la siguiente fórmula:

tr = ta x (1 + z\IPC)

Donde: tr: Corresponde a la tarifa reajustada ta : Corresponde a la tarifa actual A IPC: Variación del I.P.C., entre el último mes de vigencia de la tarifa ta y el último mes del semestre anterior a la entrada en vigencia de ta (para el primer reajuste se considerarán las tarifas establecidas la tabla precedente).

Toda variación en las tarifas, deberá ser previamente informada al Ministerio, a través de la Secretaría Regional, para su aprobación.

La vigencia de la tarifa reajustada se iniciará el día 15 del mes en que corresponda realizar dicho reajuste.

La tarifa será redondeada al múltiplo de $100 (cien pesos chilenos) más cercano, salvo para los pasajeros de las tres localidades, cuya tarifa será redondeada al múltiplo de $10 (diez pesos chilenos) más cercano.

CLÁUSULA DÉCIMA: VENTA DE PASAJES

El Contratado deberá disponer de personal que entregue información respecto del servicio, en los terminales habilitados para tal efecto y que realice venta de pasajes en la zona de embarque de cada terminal, mientras los usuarios esperan a ser embarcados, o bien podrá realizar la venta a bordo de la nave.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

El Contratado deberá habilitar, equipar, mantener y operar en carácter permanente, durante las 24 horas todos los días del año, un servicio de información a los usuarios a través de una página web, que entregue información continua y actualizada del Contrato, indicando al menos, sus principales características, servicios asociados con una clara descripción, detalle de tarifas, horarios de zarpe y recalada y toda aquella información que resulte relevante para el usuario, lo que será calificado por la Contraparte Técnica. Para ello el Contratado, deberá presentar, para la aprobación de la Contraparte Técnica, un diseño del sitio de internet a más tardar 30 después del inicio de la operación del contrato.

Por otra parte, el Contratado deberá mantener un servicio de información actualizado a los usuarios en los terminales de pasajeros y naves, debiendo para ello disponer de personal especializado y/o el equipamiento necesario. En este contexto, como mínimo deberá disponer de equipamiento fijo visible durante las 24 horas del día, que contenga información actualizada a lo menos de los distintos servicios que se presten en el Contrato, sus respectivas tarifas, horarios de zarpe/recalada, entre otros. Esta información deberá estar disponible en los terminales fluviales, lacustres y marítimos y en las naves.

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4,

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Toda modificación de cualquier naturaleza previamente autorizada, según se indique en este Contrato para cada caso y que afecte al servicio, deberá ser informada a los usuarios, con una anticipación de a lo menos 30 días a la fecha de su entrada en vigencia.

La información deberá estar en idioma español e inglés.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN AL USUARIO

El Contratado deberá contar con un "Plan de Difusión, Información y Promoción del Contrato" para el período de operación. En dicho Plan se deberá especificar la estrategia y herramientas de comunicación, con su respectivo calendario de actividades y control del cumplimiento de sus objetivos y deberá incluir, al menos, la difusión de información respecto de los beneficios del proyecto, rutas, horarios, tarifas, entrada en operación, canales de comunicación, etc.

Como herramientas de comunicación, se deberán considerar los medios regionales (diarios de circulación regional, radios regionales, canales de televisión regionales), la entrega de dípticos o trípticos, y se deberá considerar el logo institucional que el Ministerio defina. También se deberá considerar el sitio web que el Contratado debe disponer, las 24 horas, durante todos los días del año, de acuerdo a la cláusula undécima del presente contrato

Este Plan deberá comenzar su implementación, a más tardar 30 días de iniciada la operación y extenderse hasta 30 días después de dicha fecha. Dicho Plan será de entero cargo y costo del Contratado.

Complementariamente y durante todo el período de operación el Contratado deberá proponer campañas públicas de difusión y promoción del contrato para implementarse a partir del mes de junio de 2016, en las mismas condiciones antes descritas y en caso que se haya materializado la prorroga a que se refiere la cláusula cuarta del contrato.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: ACOMODACIÓN EN LAS NAVES, SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN

El Contratado deberá mantener, durante todo el periodo del Contrato los recintos de acomodación para los pasajeros en perfecto estado de iluminación, ventilación, calefacción, confort, limpieza, conservando o mejorando el estándar al inicio del mismo.

El Contratado deberá exhibir en los puntos de venta de pasajes, según corresponda y en las naves, un letrero que contenga el logo, en las condiciones que se le exija de parte del Ministerio, a contar del inicio del servicio, lo que será de costo del Contratado.

Además, el Contratado deberá publicar en un lugar visible para todos los usuarios, tanto en las embarcaciones como en los puntos de venta al público y terminales de pasajeros, las tarifas de acuerdo a las categorías, con I.V.A incluido, en los casos que corresponda, lo cual deberá estar expresamente indicado. La provisión de la iluminación será de cargo del Contratado y deberá estar disponible durante las 24 horas del día considerando los siguientes criterios:

a) Disponibilidad de la iluminación las 24 horas del día en todas las naves.

b) Normativa aplicable de intensidad, onda luminosa, espectro luminoso de ancho aceptable y flujo luminoso con características aceptables conforme a la normativa dispuesta por la Autoridad Marítima.

c) Los sistemas eléctricos y de iluminación, deberán ser conservados por el Contratado, tal que se mantengan en buen estado, permitiendo la continuidad de este servicio y posibilitando el recambio de piezas en un tiempo máximo de 24 horas, salvo autorización distinta del Ministerio en caso justificado.

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CLÁUSULA DECIMOCUARTA: ASEO EN NAVES, SERVICIOS HIGIÉNICOS Y OTROS

Las labores de aseo se refieren a la limpieza permanente de la totalidad de las naves, las cuales se deberán mantener libres de escombros, residuos sólidos y líquidos, basura, etc. Las labores de aseo, incluirán la limpieza y sanitización periódica de los baños, la reposición periódica de sus puntos de aseo, la recolección y disposición de los residuos que se generen al interior del recinto, desratización, etc. Para ello deberá cumplir, al menos, con los requisitos y normas dispuestas en el código sanitario y su reglamento.

Los requerimientos mínimos que debe cumplir el Contratado son los que se indican a continuación:

a) Ejecutar un servicio de aseo y orden diario para las naves consistente en la limpieza integral que incluya actividades tales como: eliminación de polvo y desmanchado de todas las dependencias y mobiliario, vaciado de papeleros y basureros, limpieza de pisos y escalas, retiro de papeles y basura en general, entre otros. Adicionalmente deberá considerar limpieza profunda con la periodicidad que defina el Contratado, asegurando, en cualquier, caso un adecuado mantenimiento e higiene de las naves.

b) Deberá aplicar un programa preventivo de control de plagas, conforme a las exigencias que establezca la autoridad sanitaria.

c) Se deberá realizar desinsectación y desratización, conforme a las exigencias que establezca la autoridad sanitaria.

d) El Contratado mantendrá una campaña educativa para involucrar a los pasajeros en la mantención del aseo de las naves en general y especialmente de los servicios higiénicos.

El Contratado deberá habilitar las áreas de servicios higiénicos para público en las naves manteniendo las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. El área de servicios higiénicos deberá estar en pleno funcionamiento durante toda la duración de cada viaje y deberá cumplir con la normativa vigente y al menos con las siguientes especificaciones:

a) Los servicios higiénicos deberán disponer de ventilación e iluminación suficiente para un correcto funcionamiento, y provisión permanente de jabón para manos, papel higiénico y toallas de mano o secador eléctrico.

b) El aseo se realizará a lo menos cada 1 hora en horario diurno y cada 3 horas en horario nocturno, si correspondiere.

c) El Contratado deberá realizar las labores necesarias para dar cumplimiento con la norma establecida en el código sanitario respecto de servicios higiénicos en lugares públicos y de trabajo.

d) Los servicios higiénicos deberán ser conservados por el Contratado de manera de asegurar que se mantengan en buen estado, permitiendo la continuidad de este servicio y posibilitando la reparación en caso necesario y recambio de piezas o accesorios en un tiempo máximo de 24 horas, salvo autorización distinta del Ministerio en caso justificado.

El Contratado deberá dar mantenimiento a las instalaciones de Infraestructura Costera, conforme a lo establecido en el Anexo N°2 del presente Contrato. No obstante lo anterior, deberá considerar las siguientes acciones, para las rutas que se indican:

a) Circuito cerrado de cámaras de vigilancia en ambos terminales portuarios durante las 24 horas del día en todas las rutas.

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b) Instalación y mantención de los baños químicos en la infraestructura costera con vaciado y sanitización en: rampa de La Pasada de ruta Maullín - La Pasada, en rampa de Isla Puluqui de ruta Isla Puluqui - Calbuco y en rampas de ruta El Canelo - Punta Maldonado (en esta última ruta, quedará sujeto a la factibilidad de retiro de desechos).

c) Guardias de Seguridad permanente en ambos terminales, ya sea por empresas externas o personal definido por el Contratado (sólo en ruta Isla Puluqui - Calbuco).

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: SISTEMA DE CONSULTAS, MANUAL DE OPERACIONES, SUGERENCIAS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS

El contratado deberá disponer en un lugar claramente visible de un libro de reclamos en las naves, donde los usuarios puedan estampar sus felicitaciones, sugerencias y reclamos. Este libro podrá ser revisado periódicamente por el Ministerio. El libro de reclamos, deberá ser foliado y con hoja duplicada autocopiativa. Las originales podrán ser retiradas por el Ministerio.

El contratado, deberá exhibir en el medio de transporte, un letrero que contenga el logo, según las condiciones exigidas en formato establecido en el presente contrato, a contar del inicio del servicio, lo que será de costo del contratado.

Además, el contratado deberá publicar en un lugar visible para todos los usuarios, tanto en las naves como en las oficinas de atención al público, las tarifas de acuerdo a las categorías, indicando si incluye I.V.A. en los casos que corresponda.

El usuario podrá realizar sus reclamos, estampándolos en el libro de reclamos señalado en la presente cláusula. En este caso, el contratado deberá seguir el siguiente procedimiento:

El contratado deberá dar respuesta por escrito al reclamante, con copia la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha indicada en el libro de reclamos.

En caso que el contratado no responda dentro del plazo fijado, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en la cláusula vígesimoprimera del presente Contrato.

En caso que el usuario no pueda estampar su reclamo en el libro señalado anteriormente, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Efectuar reclamo formal escrito a la Secretaría Regional, adjuntando copia de la factura, boleta o pasaje, si corresponde. Dicho reclamo deberá realizarse dentro de los tres días siguientes de la fecha de realizado el viaje.

2. La Secretaría Regional solicitará informe al contratado de la situación denunciada.

3. El contratado deberá remitir en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud indicada en punto anterior, un informe respecto de la situación denunciada, documentos de respaldo y documento que acredite conformidad de parte del denunciante, si existiese.

4. En caso que el contratado no responda dentro del plazo fijado o la Contraparte Técnica estimare que el reclamo no ha sido resuelto por el contratado, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigesimosegunda.

Este procedimiento deberá estar en todo momento a disposición de los usuarios del servicio, a través de la página web del contratado y eventualmente otra vía.

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El contratado deberá elaborar y entregar un "Manual de Operaciones" al inicio del servicio en el cual establecerá la forma, plazo, periodicidad, entre otros, de actividades tendientes a la entrega del servicio que se está contratando, en forma segura, oportuna, y con un alto nivel de calidad.

Dicho Manual será revisado por la Secretaría Regional, la que podrá realizar sus observaciones y solicitar su modificación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del citado manual.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

El Contratado podrá proponer a la Contraparte Técnica servicios complementarios. Para solicitar la prestación de algún Servicio Complementario, el Contratado deberá hacer entrega a la Contraparte Técnica, para su análisis y eventual aprobación de ésta, un documento detallado que describa claramente el servicio y las condiciones en que éste será prestado. Para estos efectos la Contraparte Técnica podrá realizar las consultas que estime a los organismos competentes tales como la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Ministerio de Obras Públicas u otro organismo si así lo estima pertinente.

El Contratado no podrá iniciar actividades asociadas a la implementación de Servicios Complementarios, mientras no cuente con la aprobación de la Contraparte Técnica.

Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por el Contratado para realizar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: INFORMACIÓN DEL SERVICIO Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL

El contratado deberá proporcionar mensualmente al Ministerio, a través de la Secretaría Regional, en medios físicos y/o envío por correo electrónico a la Contraparte Técnica del contrato, información relativa a los viajes realizados y desagregada con la misma nomenclatura del formulario contenido en el ANEXO No3 del presente contrato.

La información estadística, deberá además remitirla en planilla de cálculo. El contratado deberá entregar cualquier información adicional que le sea solicitada por el Ministerio, a través de la Secretaría Regional.

Toda modificación de cualquier naturaleza que afecte al servicio deberá ser informada a los usuarios y aprobada por el Ministerio, a través de la Secretaría Regional, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de su entrada en vigencia.

Adicionalmente, en el caso que se requiera la incorporación de un medio tecnológico para la fiscalización del contrato, según se indica en la cláusula vigesimotercera del presente Contrato, el Contratado deberá presentar además un "Informe de Cumplimiento de Condiciones de Operación del Servicio". Dicho informe será elaborado en base a la información capturada por el medio tecnológico que se utilice y tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:

a) Información de fechas y horas y lugar de zarpe y arribo para la nave. b) Datos de localización de las distintas naves en distintos instantes de la travesía.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: PAGO DEL SUBSIDIO AL CONTRATADO

1) Pagos

El pago del subsidio se realizará conforme a lo que se indica a continuación:

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2) Pago subsidio mensual

El pago del subsidio se hará en pesos chilenos, mensualmente, por mes vencido, en el plazo y condiciones señalados en la cláusula vigesimoctava del presente Contrato.

El monto de subsidio mensual para el servicio objeto de este contrato será de $107.000.000 (ciento siete millones de pesos) impuestos incluidos.

Este Subsidio será reajustado conforme a lo establecido en la cláusula decimonovena del presente Contrato.

3) Pago viajes de emergencia

Los viajes de emergencia se pagarán en forma mensual, por viaje realizado, informado y acreditado a la Contraparte Técnica hasta un mes posterior a la fecha efectiva del viaje, según lo establecido en el punto 2) de la Cláusula quinta del presente Contrato. En caso que dichos viajes no sean acreditados en los plazos definidos, no serán pagados por el Ministerio. La Contraparte Técnica podrá solicitar la aclaración de uno o más viajes de emergencia, lo que deberá ser aclarado por la empresa en un plazo máximo de 5 días corridos.

Tramo (viaje redondo) Monto ($)

Maullín - La Pasada 30.000 El Canelo - Punta Maldonado 161.000 Isla Puluqui - Calbuco 119.000

Dichos montos serán reajustados de acuerdo a la misma fórmula indicada en la cláusula decimonovena del presente Contrato.

4) Descuento por viajes no realizados

Para efecto de descuento de viajes no realizados por responsabilidad ajena al contratado, se descontará del monto mensual de subsidio los valores que se indican a continuación:

Tramo Monto descuento ($) Maullín - La Pasada, o viceversa 3.000 El Canelo - Punta Maldonado, o viceversa 23.500 Isla Puluqui - Calbuco, o viceversa 10.500

Dichos montos serán reajustados de acuerdo a la misma fórmula indicada en la cláusula decimonovena del presente Contrato.

5) Descuento por cese de Administración Portuaria

En caso que exista un cese de la administración portuaria por parte del Contratado durante la ejecución del Servicio, se descontará del pago del subsidio mensual, a que se refiere el punto 2) precedente, el siguiente monto:

Descuento por cese de Administración Portuaria

Monto mensual ($)

Maullín - La Pasada 4.160.000 El Canelo - Punta Maldonado 3.740.000 Isla Puluqui - Calbuco 9.360.000 Total 3 Rutas 17.260.000

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Dichos montos serán reajustados de acuerdo a la misma fórmula indicada en la cláusula TRAV umEs

decimonovena del presente Contrato.

Se deja expresa constancia que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y/o la Dirección de Obras Portuarias, no solicitará el cese de Administración Portuaria durante el primer año de operación. No obstante, será evaluado y notificado al Contratado en caso de requerirse durante la vigencia de la prórroga a que se refiere la cláusula cuarta del presente Contrato.

6) Descuento por cese de Operación de Nave Ten Ten

En caso que exista un cese de la operación de nave Ten Ten por parte del Contratado durante la ejecución del Servicio, se descontará del pago del subsidio mensual, a que se refiere el punto 2) precedente, el siguiente monto:

Descuento por cese de Administración de Nave

Monto mensual ($)

Nave Ten Ten 5.434.000

Dichos montos serán reajustados de acuerdo a la misma fórmula indicada en la cláusula decimonovena del presente Contrato.

7) Subsidio reemplazo nave Caupolicán

En caso que se requiera realizar el reemplazo de la Nave Caupolícán por concepto de carena, y con el objeto de asegurar la continuidad del servicio, se entregará un subsidio adicional, por una única vez, por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). Este monto no estará afecto a los reajustes a que se refiere la cláusula siguiente.

CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: REAJUSTE MONTO SUBSIDIOS

A partir del segundo año de operación, en caso de prórroga del contrato conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, el monto del subsidio se reajustará anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en base a los índices entregados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su página WEB www.ine.cl y a la variación del precio del petróleo diésel, informado por el INE a la Subsecretaría, mediante oficio, de acuerdo ala siguiente fórmula:

MS„ = FA, x MS,_,

MSn: corresponde al monto (subsidio mensual, viaje de emergencia, descuento por viaje no realizado, descuento por cese de administración portuaria, descuento por cese nave), durante el año de operación n. MSn-i: corresponde al monto del (subsidio mensual, viaje de emergencia, descuento por viaje no realizado, descuento por cese de administración portuaria, descuento por cese nave), durante el año de operación n-1. FA,,: es el factor de actualización para el año de operación n.

El factor de actualización FAn se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

(/PC„_, - /PC11_2) x 80% +

(PPn-i - PPn-2) x 20% FA, = 1+ IPCn-2 PPn-2

Donde: IPCn-i: Es el Índice de Precios al Consumidor del penúltimo mes del año de operación n-1.

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IPC,_ 2: Es el Índice de Precios al Consumidor del penúltimo mes del año de operación n-2 (para el segundo año de operación, corresponderá al índice del mes precedente al mes anterior al de inicio del contrato) PPn _i: Es el precio del petróleo del penúltimo mes del año de operación n-1 PPn _2: Es el precio del petróleo del penúltimo mes del año de operación n-2. (Para el segundo año de operación, corresponderá al precio del mes precedente al mes anterior al de inicio del contrato)

Para efectos del cálculo del monto correspondiente, el "año de operación", se contabiliza a partir del mes de inicio del servicio y con una duración de 12 meses consecutivos, lo que no necesariamente pudiere coincidir con el año calendario.

El monto de subsidio mensual reajustado, será redondeado al múltiplo de $1.000 (mil pesos chilenos) más cercano.

El resultado de dicho cálculo, será realizado por el Ministerio, a través de la Secretaría Regional, e informado al contratado.

En la eventualidad que en algún momento, entre el inicio del servicio y la aplicación de reajuste anual o entre reajustes anuales, la variación del precio del combustible, alcanzara un alza igual o superior en 50% sobre el inicial (mes de junio de 2015 o de la aplicación del reajuste), se reajustarán los montos correspondientes, de acuerdo a la variación del precio del petróleo y la variación del IPC con la misma fórmula indicada precedentemente.

En el caso de aplicarse este reajuste extraordinario, el siguiente reajuste corresponderá hasta que se cumpla el período de 1 año contado del momento de inicio del contrato, o de la aplicación del reajuste normal anterior. Considerando para este nuevo reajuste la variación de los índices sólo de los meses que no han sido considerados en el reajuste anterior (desde fecha de reajuste extraordinario hasta que se cumple período de un año desde inicio de contrato o de la aplicación del reajuste normal anterior).

No obstante lo anterior, al inicio de la operación del servicio, los montos correspondientes se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en base a los índices entregados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su página WEB www.ine.cl y a la variación del precio del petróleo diésel, informado por el INE a la Subsecretaría, mediante oficio, de acuerdo a la misma fórmula que se indica para los reajustes anuales, antes indicados. Para ello se considerará la variación del IPC y del Precio del Petróleo diésel, entre el mes de marzo y el mes de abril, ambos de 2015.

El pago del subsidio se hará en los términos expresados en la cláusula vigesimoctava del presente Contrato.

CLÁUSULA VIGESIMA: SEGUROS

El contratado deberá contratar y mantener durante la vigencia del contrato y hasta 120 días siguientes al término del mismo, los seguros tanto de la nave, como de la carga y pasajeros.

El contratado deberá adoptar, mientras dure el contrato, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente.

El contratado, será el único responsable de todo daño o perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo de la operación del contrato, se cause a terceros, al personal y naves, a la propiedad de terceros o al medio ambiente.

Hasta 30 días posterior al inicio del servicio, en conformidad a la cláusula cuarta del presente Contrato, el contratado deberá entregar una póliza de seguro (P&I), por un monto mínimo de $500.000.000 (quinientos millones de pesos) o su equivalente en dólares

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americanos u otra moneda internacional, con un deducible máximo equivalente a un 5% del seguro contratado, que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa del contrato y las eventuales indemnizaciones que el contratado o terceros a su cargo, se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las actividades de operación del servicio, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido con motivo del contrato.

Las pólizas por responsabilidad civil durante la operación deberán contratarse en forma anual o por periodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. En estas pólizas, además, deberá constar el pago de las respectivas primas.

En el evento que el Ministerio se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Contratado será el único responsable pecuniariamente de la totalidad de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por el contratado al Ministerio, 10 días antes de la fecha en que el Ministerio tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al contratado, de indemnizar perjuicios al Ministerio. Será responsabilidad del Contratado hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por el contratado de los eventuales siniestros, hará incurrir al contratado en incumplimiento del contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y SUS SANCIONES

Las sanciones que podrán aplicarse por parte del Secretario Regional, frente a incumplimientos del contrato de subsidio, son las siguientes:

a) Caducidad o término anticipado y unilateral del contrato. b) Censura por escrito. c) Amonestación por escrito. d) Multas.

Dichos incumplimientos se someterán, en cuanto a su procedimiento, a lo dispuesto en la Ley N° 19.880.

A) De la caducidad:

Procederá la sanción de Caducidad del contrato previo proceso administrativo, en el caso de que se verifique cualquiera de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:

a) La cesión del contrato o la subcontratación del servicio. b) El realizar transporte de cargas peligrosas en forma conjunta con pasajeros, siendo

un hecho constatado por las autoridades fiscalizadoras. c) El falsear los datos estadísticos, Anexo N° 3, siendo un hecho constatado por las

autoridades fiscalizadoras. d) No dar inicio al servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato, en

un plazo de 7 días, contados a partir de la fecha indicada en el cláusula cuarta del presente Contrato.

e) Interrupción de los servicios, sin causa justificada, por más de 10 días consecutivos.

f) Si el contratado ha sido sancionado con multas descritas en la cláusula vigesimoprimera, cuya suma sea igual o superior al 60% del monto de subsidio mensual, dentro de los últimos 12 meses.

g) La acumulación de cinco (5) censuras por escrito en el período de doce (12) meses.

r .7 CE I.

--

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En caso de aplicarse la sanción de caducidad del contrato, que se realizará mediante el procedimiento establecido en la cláusula vigesimosexta, el Ministerio por razones de interés público y buen servicio, podrá llamar a un proceso de licitación o realizar una nueva contratación directa para el otorgamiento del subsidio, en los mismos términos establecidos en este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que así lo determine el Ministerio, el operador caducado podrá prestar los servicios en los términos y por el plazo que señale el Ministerio, mediante acto administrativo fundado y en tanto se procede a un nuevo proceso licitatorio o de contratación.

B) De la censura:

Procederá la sanción censura por escrito , previo proceso administrativo, en el caso que se verifiquen, los incumplimientos del contrato que se indican a continuación:

a) Modificación o incumplimiento de la frecuencia contratada sin previa autorización. b) Incumplimiento en el inicio del servicio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula

cuarta del presente Contrato, por causas atribuibles al contratado. c) Cobro de tarifas distintas a las establecidas en el contrato d) No permitir u obstaculizar el libre acceso de los representantes del Ministerio con

ocasión del ejercicio de las labores de supervisión y de fiscalización del personal del Programa de Fiscalización. Como también el impedir el libre acceso a la documentación y registros relacionados con la operación del servicio y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato.

e) Incumplimiento de la corrección de las observaciones que surjan de los controles indicados en la cláusula vigesimotercera, dentro de los plazos estipulados por el Ministerio o por la autoridad competente.

f) Interrupción del servicio prestado por causas atribuibles al contratado. En este caso, además se descuenta del monto de subsidio mensual, el valor del viaje no realizado de acuerdo a lo indicado en la cláusula decimoctava del presente Contrato.

g) No contar con certificado vigente de sanitización de la nave. h) Incumplimiento de obligaciones que afecten la vida, salud y seguridad de las

personas, o bien pongan en grave riesgo su carga. i) En caso que el contratado no responda dentro del plazo fijado en el mecanismo de

resolución de reclamos, establecido en la cláusula decimoquinta del presente Contrato.

j) La no renovación o reposición de acuerdo a lo señalado en cláusula vigesimoséptima del presente Contrato, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

k) Introducción de embarcaciones diversas de las ofertadas o autorizadas en virtud del procedimiento de reemplazo establecido en cláusula séptima del presente Contrato, salvo autorización expresa del Secretario Regional, en casos excepcionales y calificados.

I) La presentación, debidamente comprobada, de antecedentes inexactos. m) Incumplimiento de la legislación laboral y previsional aplicable al personal de

conducción, por el cual se encuentre a firme el cobro de la multa correspondiente por la inspección del trabajo o se haya dictado sentencia condenatoria que se encuentre ejecutoriada.

n) El no cumplimiento de lo establecido en la cláusula decimoséptima del presente Contrato, en cuanto a los dispositivos de control, si se estableciera la obligatoriedad de utilizar los mismos.

o) No hacer entrega de la factura en el plazo establecido en la cláusula vigesimoctava del presente Contrato.

p) Incumplir con la cantidad mínima de chalecos salvavidas. q) Incumplimiento del servicio en virtud de fallas mecánicas derivados de la falta de

un adecuado mantenimiento. r) La acumulación de cinco (5) amonestaciones en el lapso de seis (6) meses o cada

vez que se acumulen diez (10) en el transcurso del contrato.

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C) De la amonestación:

Todo otro incumplimiento de contrato que no sea susceptible de ser sancionado con la caducidad o censura por escrito establecidas precedentemente, será sancionado con la medida de amonestación por escrito.

D) De las multas:

El incumplimiento o infracción, por parte del contratado de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscriba, será causal de las multas que se indican en cuadro siguiente:

Monto Multa (UTM 3 ) Tipo de Infracción

Criterio de Aplicación*

50 Incumplimiento en el inicio del servicio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Contrato por causas atribuibles al contratado.

Por cada día de atraso

50

No permitir u obstaculizar el libre acceso de los representantes del Ministerio con ocasión del ejercicio de las labores de supervisión y de fiscalización del Programa de Fiscalización. Como también el impedir el libre acceso a la documentación y registros relacionados con la operación del servicio y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato.

Cada vez

15

Incumplimiento de la corrección de las observaciones que surjan de los controles indicados en la cláusula vigesimotercera e informados por Contraparte Técnica, dentro de los plazos estipulados por el Ministerio o por la autoridad competente.

Cada vez

20

Interrupción del servicio prestado por causas atribuibles al contratado. En este caso, además se descuenta del monto de subsidio mensual, el valor del viaje no realizado de acuerdo a lo indicado en cláusula decimoctava del presente Contrato

Cada vez

50 Cobro de tarifas distintas a las establecidas en el contrato. Cada vez

10 Incumplimiento de obligaciones que afecten la vida, salud y seguridad de las personas, o bien pongan en grave riesgo su carga.

Cada vez

5 En caso que el contratado no responda dentro del plazo fijado en el mecanismo de resolución de reclamos, establecido en la cláusula decimoquinta.

Cada vez

Cada vez o cada día de

atraso, según

corresponda.

10 Cualquier infracción que dé origen a una censura por escrito, y que no esté recogida en otra infracción señalada en este cuadro.

UTM: Unidad Tributaria Mensual.

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Monto Multa (UTM3) Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación*

5 Cualquier infracción que dé origen a una amonestación por escrito.

Cada vez o cada día de

atraso, según

corresponda.

* Para efectos de la multa, se considerará el valor de la UTM del primer día del mes de aplicación de esta sanción.

Toda aplicación de una sanción deberá considerar el informe de inspección del Ministerio, efectuado de oficio o producto de alguna denuncia recibida sobre el servicio o sobre el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, lo que será notificado al contratado. El contratado tendrá un plazo de 6 días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación. Si se solicitare la entrega de prueba, por parte del contratado se abrirá un término probatorio común de 5 días hábiles, contados desde la última notificación de la Resolución que fija dicho término.

Presentados los descargos, o rendida la prueba, según sea el caso, el Ministerio deberá resolver lo que corresponda, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponerse en sede administrativa y/o judicial.

Las multas podrán ser imputadas y descontadas del valor del subsidio mensual o bien de la boleta de garantía de fiel cumplimiento.

La caducidad del contrato dará lugar, adicionalmente, a la aplicación de una multa equivalente al descuento del 100% del valor del subsidio mensual a otorgar, y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo anterior la multa será equivalente al descuento del 20% del subsidio mensual a otorgar, en caso que el operador, luego de declarado el término anticipado del contrato, continuare prestando los servicios en los términos y por el plazo que señale el Ministerio, mediante acto administrativo fundado y en tanto se procede a un nuevo proceso licitatorio o de contratación.

Cada censura por escrito dará lugar al cobro de una multa, descontables del estado de pago, correspondiente al mes en que se notifique el acto administrativo que le pone término al procedimiento administrativo sancionatorio o al mes siguiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso que no pudiere procederse al descuento. Asimismo, la acumulación de tres (3) censuras por escrito en el período de tiempo menor o igual a ciento veinte (120) días, dará lugar al cobro adicional de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Cada amonestación por escrito dará lugar al cobro de una multa descontable del estado de pago correspondiente al mes en que se notifique el acto administrativo que le pone término al procedimiento administrativo sancionatorio o al mes siguiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso que no pudiere procederse al descuento.

Las sanciones establecidas en los párrafos precedentes serán aplicables al operador, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o personal del servicio o dueño de la embarcación. Por lo tanto, el operador es responsable directo y en forma indelegable del fiel cumplimiento de todos los aspectos que involucra el buen servicio a que se obligan por medio del contrato, incluido los relativos a los aspectos laborales y previsionales de quienes intervengan en la prestación de estos en calidad de conductores.

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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: LA CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO POR PARTE DEL MINISTERIO

La Contraparte Técnica del contrato estará integrada por un funcionario de la Secretaría Regional y dos funcionarios de la División de Transporte Público Regional, los que serán designados mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Transportes, y le corresponderá velar por el cumplimiento de los aspectos administrativos establecidos en el mismo. En caso de que la Contraparte Técnica sea integrada por personal a honorarios esto deberá ser fundamentado, debiendo tener tales servidores la calidad de agentes públicos, y contemplar además en su contrato la tarea de integrar contrapartes técnicas. Lo anterior sin perjuicio de las labores de supervisión realizadas por el Programa de Fiscalización.

El Contratado deberá otorgar libre acceso a la Contraparte Técnica a la documentación y registros relacionados con la operación del servicio y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato. El cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y de otra índole de competencia de la Autoridad Marítima u otro organismo, será responsabilidad exclusiva del Contratado.

Para efectos de requerimiento de información y otros relacionados con la supervisión de los aspectos establecidos en el contrato, los profesionales que integren la contraparte, podrán actuar en forma indistinta cualquiera de ellos.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

El contratado se obliga a otorgar al Ministerio, todas las facilidades para supervisar y controlar la mantención de todos los aspectos establecidos en el contrato. Asimismo, deberá corregir las observaciones que surjan de tales controles, dentro del plazo que el Ministerio determine.

El Ministerio podrá, asimismo, requerir la incorporación de medios tecnológicos para apoyar el proceso de fiscalización, de validación de la información de pago de subsidio y de información a usuarios, siendo de cargo del contratado el costo de contar con el servicio. El Ministerio informará al contratado los requisitos que deberá cumplir dicho servicio, entre los cuales se podrá considerar la existencia de certificación y la posibilidad de envío de la información que genere dicho medio tecnológico al Ministerio. Para estos efectos, el Contratado deberá disponer de un sistema de monitoreo GPS a través de una plataforma web, con libre disposición para, al menos, un usuario del Ministerio. Ante diferencias entre lo informado por el Contratado y el reporte de operación mensual que ha de corroborar la Contraparte Técnica, el Contratado deberá entregar un resumen de la operación del servicio de transporte, debiendo ser éste validado por un ente externo.

Las inspecciones podrán realizarse indistintamente en instalaciones del contratado, además del puerto, o de los muelles de embarque o desembarque y naves. La supervisión administrativa del contrato por parte del Ministerio, se realizará través de la contraparte técnica. La fiscalización de los servicios en terreno, será efectuada por personal del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, todo lo cual no obsta al ejercicio de la facultad fiscalizadora de otros organismos públicos con competencia de acuerdo a la naturaleza de los servicios contratados.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Y CAMBIO DE PROPIEDAD O ESTRUCTURA SOCIETARIA

Fuera de los casos en que las leyes expresamente lo autorizan, el contratado no podrá en caso alguno ceder, transferir o aportar los derechos y obligaciones derivadas del contrato,

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sea en forma total o parcial, sin perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

La infracción a esta obligación podrá implicar el término inmediato del contrato y, de corresponder, hacerse efectivas las garantías pertinentes.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: OBLIGACIONES LABORALES

El Contratado es el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. El Ministerio no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal, por lo que corresponderá al Contratado toda responsabilidad laboral, civil o penal, respecto de su personal y de aquel que contrate a su nombre para la prestación de los servicios.

El Ministerio no será responsable por ningún accidente de trabajo y/o todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del contrato que se suscriba.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE TÉRMINO ANTICIPADO Y CADUCIDAD

Las partes podrán dar término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando a juicio de ellos se hayan hecho presentes causales que hagan imposible su cumplimiento por así exigirlo el interés público o la seguridad nacional o por la concurrencia de causas de fuerza mayor. En este caso no corresponderá pagar indemnización alguna.

Se entenderá por fuerza mayor, la definición que se establece en el artículo 450 del Código Civil, esto es, todo imprevisto que no es posible resistir.

Si el contratado unilateralmente pusiere término anticipado al contrato, el Ministerio podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, a modo de indemnización. El aviso de término unilateral del contrato por parte del contratado deberá ser dado con una antelación mínima de 120 días, plazo durante el cual se mantendrán los servicios y se pagará el subsidio, si procediere. El Ministerio podrá, por razones fundadas e interés público, poner término anticipado al contrato, en forma administrativa, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al contratado con una anticipación de a lo menos 30 días a la fecha de término deseada, sin que exista derecho a indemnización alguna en favor del contratado en las siguientes circunstancias: a) Si el contratado propone acuerdo de reorganización judicial. b) Si se hubiere dictado resolución de liquidación contra el contratado o se encontrare en estado de notoria insolvencia o se disolviere la entidad del contratado.

En cualquiera de los casos señalados en el párrafo anterior, el Ministerio hará efectiva la garantía que se hubiere constituido para el fiel cumplimiento del contrato y las multas que procedieren.

1) Procedimiento Previo a la Declaración de Término anticipado y caducidad.

Cuando el contratado incurra en alguna causal de término del contrato por incumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, el Ministerio aplicará el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción del contrato:

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a)

. El Ministerio, a través de la Secretaría Regional, notificará al contratado sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) El contratado en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá entregar al Ministerio, a través de la Secretaría Regional, el informe pormenorizado de la situación que produjo el incumplimiento, adjuntando los antecedentes probatorios del mismo, conteniendo además las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la administración de la sociedad, etc. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

c) El Ministerio, a través de la Secretaría Regional, sobre la base del informe, podrá fijar un plazo para implementar las medidas correspondientes o resolver sobre la base de los antecedentes presentados, conforme esta cláusula.

d) De otorgarse un plazo para subsanar los incumplimientos y adoptar las medidas correctivas, el Ministerio, a través de la Secretaría Regional, deberá verificar su cumplimiento. En caso de detectarse el incumplimiento de las medidas comprometidas por el contratado se informará de tal situación al Ministerio para que éste dicte el acto administrativo de término del contrato. Ello sin perjuicio del derecho que le asiste al contratado de interponer los recursos que correspondan contra la decisión del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 19.880.

CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En este acto el contratado presenta una Boleta de Garantía con carácter irrevocable, nominativa y a la vista por un monto total de $128.400.000 (ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos chilenos), equivalente al 100/0 del valor anual del contrato respectivo, en garantía del fiel cumplimiento del contrato, con la glosa: "Para Garantizar el fiel cumplimiento del contrato de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte fluvial, lacustre y marítimo, ID CAM0017" y ha sido extendida a: Nombre: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Rol Único Tributario: 61.212.000-5

Esta garantía se hará exigible especialmente si el contratado incumple las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del presente Contrato, o no respeta las prohibiciones establecidas en la cláusula vigesimocuarta del presente Contrato, o en caso que deba ponerse término anticipado al contrato a que dé origen el presente Contrato por causa no imputable al Ministerio.

La Garantía deberá renovarse con 60 días de anticipación a su vencimiento, y en caso de hacerse efectiva la garantía, deberá ser repuesta por el operador en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique que se ha dispuesto hacer efectiva dicha garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA: PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN

El procedimiento de facturación de pagos, corresponderá al siguiente y en conformidad a la Ley N°19.983:

El contratado deberá presentar a la Contraparte Técnica, dentro de los primeros 10 días de cada mes, a partir del segundo mes de operación, informe relativo a los viajes realizados y tráfico de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoséptima del presente Contrato.

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La Contraparte Técnica revisará en un plazo máximo de 5 días hábiles dicho informe y antecedentes de respaldo. En caso de no haber diferencias, solicitará al contratado emitir la(s) factura(s) correspondiente(s).

En caso de existir diferencias, el contratado deberá subsanar y enviar nuevamente el informe. Para lo anterior, contará con un plazo de 3 días hábiles.

La(s) factura(s) correspondiente(s), deberá(n) ser presentadas en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional, para visación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos y posterior envío a la División de Transporte Público Regional de la Subsecretaría de Transportes y deberán ser emitidas, con las siguientes especificaciones:

Nombre: Subsidio Nacional al Transporte Público Rol Único Tributario: 61.979.750-7 Giro: SERVICIO PÚBLICO Dirección: AMUNÁTEGUI N°139, SANTIAGO

Las cantidades recibidas por concepto de subsidio se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, si se trata de subsidio al transporte de carga, o exenta de tal tributo en caso que el subsidio sea para el servicio de transporte de pasajeros, debiendo emitirse en el primer caso una factura afecta y en el segundo caso una factura exenta, de acuerdo a las instrucciones que al respecto a impartido el Servicio de Impuestos internos.

Para proceder al pago, el contratado deberá entregar, la copia cedible de la factura (cuadruplicado), la que será cancelada o inutilizada, en el acto de pago.

El Ministerio tendrá el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura para su pago.

En el caso que se requiera la incorporación de un medio tecnológico para la fiscalización del contrato respectivo, según se indica en la cláusula vigesímotercera del presente Contrato, el Contratado deberá presentar además un "Informe de Cumplimiento de Condiciones de Operación de Servicio", conforme a lo señalado en la cláusula decimoséptima del presente Contrato.

El Ministerio, podrá reclamar en contra del contenido de la factura, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA: CONDICIONES ASOCIADAS AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA COSTERA O DE CONECTIVIDAD

Se deja expresa constancia que el presente Contrato, involucra la entrega de la administración al Contratado de la infraestructura costera o de conectividad asociada a cada una de las localidades indicadas en la cláusula primera del presente Contrato, por parte del Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Portuarias, y por tanto, el uso de la misma por parte del Contratado se efectuará conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato.

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CLÁUSULA TRIGÉSIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

Toda controversia que se suscite con motivo del presente contrato o acerca de la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emanadas del contrato respectivo y/o su licitación, será sometida a la consideración de los Tribunales Ordinarios de Justicia, según corresponda. Sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República.

Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en Santiago.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: NOMBRAMIENTO Y PERSONERÍA

El nombramiento de don Andrés Gómez-Lobo Echenique como Ministro de Transportes y Telecomunicaciones consta en Decreto Supremo N° 69 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de marzo de 2014.

La personería de doña Antonia Bordas Coddou para actuar en representación de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas consta Decreto Supremo N° 435 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 04 de noviembre de 2014.

La personería de don Walter Rodrigo Pacheco Aguilar, para representar legalmente a Transportes Puelche S.A. consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Transportes Puelche S.A., de fecha 01 de abril del año 2014 reducida a Escritura Pública con fecha 11 de abril de 2014 otorgada ante Notario Público titular de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz León, e incorporada al repertorio con el número 3.033/2014.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: EJEMPLARES DEL CONTRATO

El presente contrato se suscribe en seis ejemplares de igual tenor y validez, quedando dos en poder de cada una de las partes.

FDO. ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE, MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; ANTONIA BORDAS CODDOU, DIRECTORA DE OBRAS PORTUARIAS, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; WALTER PACHECO AGUILAR REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES PUELCHE S.A.

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Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Gobierno de Chile

ANEXO 1 "LETREROS"

NORMA GRAFICA PARA LA CONFECCIÓN DE LETREROS para Embarcaciones Subsidiadas en Zonas Aisladas

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I EMPE DIAPRECTIS REPROVITIS

SERVICIO SUBSIDIADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y TELECOMUNICACIONES

Infórmese de los Subsidios al Transporte Publico en: www.magob.cl subsIdloslmtt.gob.cl

L

ESQUEMA GRÁFICO LETRERO RECORRIDO EXTERIOR Proporción: 3 a 2 (Tamaño mínimo 90 x 60 cros.)

SERVICIO 51 1.15[1ADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y TELECOMUNICACIONES

Infórmese de los Subsidios al Transporte Público en: www.rntt.gob.c.1 subsidios' mtt.go b.cl

x

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SERVICIO SUBSIDIADO

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Y TELECOMUNICACIONES

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ESQUEMA GRAFICO LETRERO TARIFAS INTERIOR Proporción: 2 a 3 (Tamaño mínimo 60 x 90 cros.)

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SERVICIO SUBSIDIADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y TELECOMUNICACIONES

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UBICACIÓN Y TAMAÑOS

Letrero recorrido:

Se ubicara en el exterior de la nave, en un lugar visible para los pasajeros (desde al menos 5 mts.)

ampliando su tamaño de acuerdo a las dimensiones de la embarcación,

Letrero tarifas:

En el interior de la nave, en un lugar donde los pasajeros lo puedan leer libremente a 1 mt (aprox) de

distancia, ampliando su tamaño de acuerdo al espacio interior disponible.

3

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONFECCIÓN DE LETRERO (Tipografía, colores y tipos de soporte)

Tipografía

ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ abalefghijklmnopqrstuvwxyz abcdefghijklmnopqrstuvwxyz 12345678901D#SWVO 1234567890!e#$%^&*0

ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ abcdefghijktmnopqrstuvwxyz 1234567890!@#$%"&*0

ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ abcdefghijklmnopqrstuvwxyz 1234567890!e#$% &*()

Colores

PANTONE 293 C

M Y K_ C M Y 90 75 0 100 55 0

Soportes

impresión: En vinilo autoadhesivo, con tintas solventadas con filtro 11V (garantía 3 arios). Plancha Soporte Gráfica: Zinc de 5 mm, fijada con remaches pop sobre bastidor de perfil rectangular (exterior) o Pallght (PVC espumado de alta densidad) de 5 mm (interior).

ORIGINALES Y TIPOGRAFTA

Los archivos de originales en Illustrator y PDF y las tipografias deberán solicitarse al Encargado Regional de Subsidios o al email: subsidiosQmtt.gob.cl •

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ANEXO 2

"CONTRIBUCIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL, LACUSTRE Y MARÍTIMO, EN EL TRAMO MAULLÍN - LA PASADA, EL CANELO -PUNTA MALDONADO, ISLA PULUQUI - CALBUCO, ID CAM0017."

El Ministerio de Obras Públicas en el contexto de sus obligaciones asociadas a la conectividad del territorio nacional y de propiciar la continuidad de caminos pone a disposición de la EMPRESA la administración y operación de la infraestructura portuaria existente, para la prestación del servicio de transporte objeto de este contrato y de 2 naves, para la operación del tramo lacustre El Canelo - Punta Maldonado y el tramo fluvial Maullín - La Pasada.

La EMPRESA tendrá la responsabilidad de mantener la infraestructura portuaria, realizando las mantenciones de dicha infraestructura, de acuerdo al Suplemento B y de las instalaciones de propiedad fiscal construidos por el Ministerio de Obras Públicas, en adelante "MOP", siendo, además, de su exclusivo cargo los costos de suministro de servicios básicos a partir de la fecha de entrega de los terminales portuarios. También será obligación de la EMPRESA la operación, mantenimiento y conservación de las naves necesarias para una adecuada e ininterrumpida prestación del servicio

I. ENTREGA DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA POR PARTE DEL MOP

El MOP otorgará por sí o a través de terceros la administración y explotación de la infraestructura portuaria existente y que forma parte de aquella involucrada en la prestación de los servicios objeto de este contrato a la EMPRESA, la cual solo podrá destinarla a los fines previstos en este contrato. Sin perjuicio de lo anterior el MOP podrá también utilizar dicha infraestructura en la medida de que no interfiera con los servicios propios de este contrato. Dicha infraestructura se entrega en el estado que se describe en la Tabla N°1 incluida en esta cláusula, no obstante lo cual, la EMPRESA declara conocer y aceptar el estado de cada una de ellas, sin ulterior reclamo por este concepto. El plazo de entrega para la administración y explotación de la infraestructura incluida en este contrato será el mencionado en la misma Tabla N° 1.

Tabla N° 1 Terminales Portuarios Menores a Entregar para la Operación del Contrato

Localidad Terminal

Año Construcción y

Estado de Conservación

Plazo estimado de

Entrega

Maullín

Rampa de hormigón para barcaza

1981/ Buena Inicio de contrato

Explanada de servicios

2011 / Buena Inicio de contrato

Refugio de pasajeros Ampliación de la rampa para barcaza

La Pasada

Rampa de hormigón para barcaza

1981/ Buena Inicio de contrato

Explanada de servicios

2011 / Buena Inicio del contrato

Refugio de pasajeros Ampliación de la rampa para barcaza

El Canelo Rampa para transbordadores

2013 / Buena Inicio del contrato Explanada de servicios

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Localidad Terminal

Año Construcción y

Estado de Conservación

Plazo estimado de

Entrega

Refugio de pasajeros

Punta Maldonado

Rampa para transbordadores 2012 / Buena

Inicio del contrato Explanada de servicios

Refugio de pasajeros

Calbuco Rampa para transbordadores

2011 / Buena Inicio del contrato Explanada de servicios

Refugio de pasajeros

Isla Puluqui Rampa para transbordadores

1981/ Buena Inicio del contrato

Explanada de servicios Refugio de pasajeros

Respecto ala infraestructura existente que conforme al cuadro precedente se entregue a la EMPRESA al inicio de la explotación del contrato, esta tendrá la responsabilidad de mantener dicha infraestructura y sus instalaciones, en el estado en el cual fueron entregadas, velando por la continuidad del servicio, siendo de su exclusivo costo y cargo, entendiéndose comprendidos, en caso de que corresponda, los costos de suministros de servicios eléctricos, agua potable, gas, en caso de existir, todo ello a partir de la fecha de entrega de la infraestructura, y en conformidad con los estándares de servicio, mantención y explotación establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.

Para tales efectos, se anexan al presente contrato los siguientes documentos:

a) Planos de diseño y especificaciones de los terminales portuarios. b) Pauta de diseño para mantenimiento de infraestructura portuaria. (Suplemento A)

II. MANTENCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA.

La EMPRESA será responsable del mantenimiento de toda la infraestructura portuaria contenida en el área de la explotación del contrato, siendo de cargo del MOP su conservación, en conformidad a lo señalado en el Suplemento B.

Para ello la EMPRESA, deberá elaborar en un plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio del contrato, un "Manual de Operación, Mantenimiento de las Obras y en caso de proceder de la Nave" para mantenerlas en buenas condiciones físicas y funcionales de manera que las condiciones de seguridad y operación del contrato sean normales y conforme a los estándares de servicios fijados por el contrato a que accede este Anexo.

Los criterios y normas técnicas que deberán adoptarse en la ejecución del respectivo Manual deben asegurar en todo momento y por el período que dure el contrato, que lo anterior se cumpla, y que al final del contrato, se entreguen las obras y naves aportadas, si corresponde, por el Estado en condiciones de seguir siendo utilizadas en forma normal.

Este manual en lo que respecta a infraestructura portuaria, debe realizarse conforme a las Pautas Mínimas de Diseño de Mantenimiento y Operación de Infraestructura Portuaria, contenidas en el Suplemento A del presente contrato. Asimismo, deberá contener un programa anual de mantenimiento de las obras, y de mantenimiento, conservación y reparación de las naves, que la EMPRESA debe aplicar, debiendo incluir y considerar a lo menos:

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1. La política de mantención adoptada con su justificación técnica

2. Una cuantificación y valoración de las actividades y labores necesarias de ejecutar para el mantenimiento de toda la infraestructura portuaria.

3. Una cuantificación y valoración de las actividades y labores necesarias de ejecutar para la conservación, mantenimiento y reparación de la nave si esta hubiere sido aportada por el MOP para la operación por la EMPRESA.

4. Un cronograma con las operaciones de mantención conjuntamente con las cantidades de obra a ejecutar.

5. Actividades de Mantención Preventiva y Correctiva.

6. Pautas mínimas de diseño de mantenimiento y operación de la infraestructura portuaria.

III. ENTREGA DE NAVES POR PARTE DEL MOP. Para la prestación del servicio de transporte en los tramos: El Canelo - Punta Maldonado y Maullín - La Pasada, el MOP entregará ala EMPRESA, al inicio del contrato las siguientes naves en las localidades indicadas en el cuadro siguiente:

Tabla N° 2: Naves Existentes a Entregar para la Explotación del Contrato.

Tramo Nave El Canelo - Punta Maldonado Caupolicán Maullín - La Pasada Ten Ten

Respecto de la naves, que conforme al cuadro precedente se entreguen ala EMPRESA, ésta tendrá la responsabilidad de su operación, mantenimiento y conservación, siendo de su exclusivo costo y cargo, entre otros, los costos de combustible, tripulación, suministro de servicios eléctricos, agua potable, gas, carenas, avituallamiento, reparaciones mayores y menores, costos en reparación necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente.

IV. MANTENIMIENTO DE LAS NAVES Y SUS EQUIPOS

El mantenimiento de las naves que pertenecen al MOP persigue asegurar que los equipos, maquinarias y sistemas técnicos de las naves sean examinados en forma regular y periódica de modo de evitar fallas o problemas técnicos que puedan derivar en riesgos operacionales o paradas de la nave no previstas y asegurar que estos equipos, maquinarias y sistemas técnicos se encuentren en todo momento operativos. El referido mantenimiento podrá ser considerado de carácter mayor o menor, para lo cual será necesario acudir al Suplemento B que forma parte de este Anexo, que se encarga de catalogar aquel en una u otra situación. Asimismo, en caso de una actividad de mantenimiento no clasificada como mayor o menor en el documento, se atenderá al precio que signifique la realización de tal actividad en forma individual en un momento determinado y se establecerá su clasificación en función de este valor comparado con el valor que tenga alguna de las actividades individualmente clasificada en el documento como mayor.

V. DERECHO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MOP

En cualquier tiempo el MOP tendrá el derecho a inspeccionar el estado de mantenimiento de la infraestructura del MOP, si hubiere provisto alguna, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de ellas, y podrá en ejercicio de esta facultad, representar las deficiencias, observaciones o incumplimientos, mediante anotación en un libro de inspecciones que la EMPRESA deberá mantener con este propósito específico.

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VI. INFRACCIONES AL DEBER DE MANTENIMIENTO

La no corrección por la EMPRESA de las deficiencias al deber de mantenimiento que hubieren sido anotadas por el MOP en el libro respectivo, dentro del plazo que se establezca en dicha anotación, dará derecho al MOP a demandar los perjuicios que ello le irrogare; o bien a realizar las tareas de mantenimiento por sí o a través de terceros, con cargo a la EMPRESA y sin perjuicio de aplicar a título de pena un recargo que podrá equivaler hasta el 50% del valor de dichas conservaciones y reparaciones. Estos valores deberán pagarse por la EMPRESA dentro de los 30 días siguientes de notificados por el Director de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, plazo al cabo del cual se aplicará intereses máximos legales, hasta la fecha del pago efectivo.

VII. PÓLIZAS

A. DE INCENDIO CON CLÁUSULAS ADICIONALES.

Dentro del plazo de 60 días contados desde el inicio del contrato la EMPRESA deberá contratar y entregar una póliza de incendio con cláusulas adicionales que cubrirán los riesgos catastróficos sobre la infraestructura objeto del presente convenio, que ocurran durante la explotación de éste. Dichas pólizas deberán incluir la cobertura de los perjuicios por actos maliciosos y disturbios populares. Estas pólizas podrán contratarse en forma anual o por períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. El beneficiario de estas pólizas será la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el monto asegurado será equivalente al valor de las obras aseguradas, según determinación que practique la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de este contrato.

A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. Cada una de las pólizas deberá comprender las coberturas que se indican en los párrafos siguientes según cada código mencionado o coberturas al menos equivalentes a cada uno de ellos.

Esta póliza de incendio (pol 1 90 006) deberá considerar además las siguientes cláusulas: • Daños materiales por filtración de lluvias, inundación y desbordamiento de cauces (cad 1 90 015). • Daños materiales causados por viento (cad 1 90 014). • Daños materiales a consecuencia de avalanchas, aluviones y deslizamientos (cad 1 90 017). • Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices (cad 1 90 009). • Daños materiales causados por explosión (cad 1 91 004). • Daños materiales causados por vehículos motorizados (cad 1 90 008). • Daños materiales causados por aeronaves (cad 1 90 007). • Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas (cad 1 90 011). • Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular (cad 1 90 012). • Saqueo durante huelga o desorden popular (cad 1 91 013). • Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo (cad 1 91 003). • Incendio a consecuencia de sismo (cad 1 91 002). • Daños materiales causados por sismo (1 90 019). • Daños materiales por incendio a causa de combustión espontánea (cad 1 90 021). • Daños materiales causados por salida de mar (cad 1 90 016). • Daños materiales causados por peso de nieve o hielo (cad 1 90 024). • Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves • (cad 1 90 023).

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• Daños materiales causados por colapso de edificios (1 92 029). • Remoción de escombros (cad 1 90 025). • Daños por terremoto

La póliza de incendio con cláusulas adicionales en la etapa de explotación se basará en los valores de reposición de las obras, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra.

La EMPRESA deberá hacer entrega al MOP del borrador de las pólizas de incendio y demás cláusulas adicionales, los cuales deberán contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, etc. La entrega de dichos borradores de pólizas deberá hacerla a más tardar 30 días antes del vencimiento de los plazos señalados en el primer párrafo de este artículo.

El MOP, en el plazo de 15 días deberá aprobar, rechazar o formular observaciones a dichos borradores para la aprobación de las pólizas definitivas. A partir de la recepción de las observaciones, la EMPRESA tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones. En todo caso, la EMPRESA no podrá iniciar la explotación de las obras del contrato, mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de incendio y demás cláusulas adicionales. Con todo, la póliza deberá contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente, de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, debe contemplar gastos de aceleración y una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar, modificar, suspender o dar término al seguro por parte de la EMPRESA sin la aprobación por escrito del MOP y demás condiciones que aseguren una adecuada cobertura de riesgo. Dicha póliza podrá contemplar un deducible no superior al 2% del valor asegurado.

La póliza de incendio con cláusulas adicionales no podrá estar incluida con otras, debiendo entregarse en forma separada.

En caso de siniestro, la diferencia producida entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo (entendido éste como el monto cubierto por el seguro menos el deducible) será completamente de cargo de la EMPRESA.

El MOP rechazará la póliza de incendio con cláusulas adicionales si éstas no cumplen los requisitos mínimos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra, revisados por el MOP.

Cualquier liquidación de las compañías de seguros que se realice con cargo a esta póliza deberá ser presentada al MOP para su aprobación.

Será responsabilidad de la EMPRESA hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la EMPRESA de los eventuales siniestros, será causal de incumplimiento del presente contrato.

Mientras el Ministerio de Obras Públicas no apruebe la nueva póliza establecida en esta cláusula la infraestructura fiscal construida por el Ministerio de Obras Públicas y que será administrada por la EMPRESA bajo el presente contrato, ella deberá permanecer asegurada conforme a la póliza de seguro actualmente vigente y que fuera otorgada bajo contrato anterior que se termina con la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente contrato del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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B. POR RESPONSABILIDAD CIVIL

La EMPRESA deberá adoptar, mientras dure el contrato, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la ejecución del contrato.

La EMPRESA será la única responsable de todo daño o perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo de la operación del contrato, se cause a terceros, al personal de las obras y naves, a la propiedad de terceros o al medio ambiente.

Dentro del plazo de 60 días contados desde el inicio del contrato, la EMPRESA deberá entregar una póliza de seguro, a favor del MOP, por un monto mínimo en UF (Unidades de Fomento) equivalente a $500.000.000.- (quinientos millones de pesos), con un deducible máximo del 1%, pagadas al contado y que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa del contrato y las eventuales indemnizaciones que el MOP, o la EMPRESA se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las actividades de operación de la infraestructura, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del área del contrato.

Las pólizas por responsabilidad civil durante la operación deberán contratarse en forma anual o por períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. En estas pólizas, además, deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la EMPRESA mantener vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante todo el plazo que dure el contrato.

Las pólizas de responsabilidad civil del período de operación deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, pagar o dar término al seguro por parte de la EMPRESA sin la aprobación por escrito del MOP y demás condiciones que aseguren una adecuada cobertura de riesgo.

La EMPRESA deberá hacer entrega al MOP para su revisión, de borrador de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante la operación del contrato, acompañando los antecedentes presentados a la Compañía de Seguros para su contratación, los que deberán contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, los sub límites propuestos, etc. La entrega de dichos borradores de pólizas deberá hacerla a más tardar 30 días antes del vencimiento de los plazos señalados en el tercer párrafo de este punto.

El MOP, en el plazo de 15 días, deberá aprobar, rechazar o formular observaciones a dichos borradores. A partir de la recepción de las observaciones la EMPRESA tendrá un plazo de 25 días, para subsanar las observaciones. El MOP podrá rechazar las pólizas si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil. En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, la EMPRESA será la única responsable pecuniariamente de la totalidad de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la EMPRESA al MOP, 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la EMPRESA, de indemnizar perjuicios al MOP

Será responsabilidad de la EMPRESA hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la EMPRESA de los eventuales siniestros, hará incurrir a la EMPRESA en incumplimiento del presente contrato.

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C. SEGURO DE LAS NAVES

Dentro del plazo de 60 días contados desde el inicio del contrato la EMPRESA, deberá tomar un seguro de casco para la nave Caupolicán, por un monto asegurado de $98.000.000 (noventa y ocho millones de pesos) y un seguro de casco para la nave Ten Ten, por un monto asegurado de $172.900.000 (ciento setenta y dos millones novecientos mil pesos).

Estos seguros deberán contratarse en forma anual o por períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. En estas pólizas además, deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la EMPRESA mantener vigentes estos seguros durante todo el plazo del contrato.

Los seguros deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, pagar o dar término al seguro por parte de la EMPRESA sin la aprobación por escrito del MOP y demás condiciones que aseguren una adecuada cobertura de riesgo.

La EMPRESA deberá hacer entrega al MOP para su revisión, de borrador de las pólizas, acompañando los antecedentes presentados a la Compañía de Seguros para su contratación, los que deberán contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, los sub límites propuestos, etc. La entrega de dichos borradores deberá hacerla a más tardar 30 días antes del vencimiento de los plazos señalados en el primer párrafo de este punto.

El MOP, en el plazo de 15 días, deberá aprobar, rechazar o formular observaciones a dichos borradores. A partir de la recepción de las observaciones la EMPRESA tendrá un plazo de 25 días, para subsanar las observaciones. El MOP podrá rechazar las pólizas si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil. Será responsabilidad de la EMPRESA hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la EMPRESA de los eventuales siniestros, hará incurrir a la EMPRESA en incumplimiento del presente contrato.

VIII. RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y NAVES ENTREGADAS POR EL MOP EN CASO DE EXTINCION DEL CONTRATO

En caso de extinción del contrato, la EMPRESA deberá restituir al MOP la totalidad de infraestructura, equipamiento, servicios, obras de iluminación, obras de saneamiento, obras varias, naves si corresponde etc., en las condiciones establecidas en el presente contrato y de manera que permitan la continuación de la prestación del servicio por un tercero en forma continua y sin interrupciones en caso que así lo determinara el MOP.

Para el caso de extinción del contrato, por cumplimiento del plazo, al menos dos meses antes de su término, la contraparte técnica levantará un acta de los trabajos que debe realizar la EMPRESA para que las condiciones de entrega cumplan con los términos del contrato y entregará a la misma, en forma oficial, un memorando en el cual se establezca lo siguiente:

a) Todas las reparaciones que debe realizar la EMPRESA y los plazos de ejecución de éstas. b) Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento de la recepción de la infraestructura y de las naves estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en este contrato.

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c) La no entrega del memorando indicado anteriormente, no libera a la EMPRESA de las obligaciones que se le imponen en este artículo.

IX. TARIFAS POR RECALADAS DE NAVES EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA A partir del inicio del contrato la EMPRESA podrá cobrar a las naves que recalen en la infraestructura portuaria, las tarifas máximas indicadas en la siguiente tabla:

Tabla N° 3 Tarifas por Recalada de Naves

Terminal Tarifa ($)

(no incluye IVA) El Canelo 25.000

Punta Maldonado 25.000 Maullín 25.000

La Pasada 25.000 Calbuco 25.000

Isla Puluqui 25.000

La tarifas de recalada, solo en la medida que exista uso de la infraestructura, deberán ser de aplicación general y no discriminatoria, sin perjuicio de las diferenciaciones que se puedan producir aplicando tarifas menores atendido el tamaño de las naves.

El MINISTERIO velará por el cumplimiento del régimen de tarifas por recalada de naves en la infraestructura portuaria, mientras dure su administración y explotación por parte de la EMPRESA, como asimismo, requerirá a la EMPRESA la entrega de los reportes estadísticos del total de naves que recalan, que será entregada mensualmente a la SEREMITT, según lo que a continuación se señala:

a) Registro del número de pasajeros transportados, haciendo la distinción entre adulto femenino, adulto masculino, estudiante femenino y estudiante masculino. b) Registro del número y tipificación de los vehículos que son transportados, según tarifario. c) La información estadística anterior deberá ser entregada en medios magnéticos u ópticos.

En todo caso cualquier tarifa por recalada que se establezca, no podrá ser aplicada a las naves que pudieren operar directamente el MOP u otro órgano del Estado en cumplimiento de sus obligaciones legales o en situaciones de emergencia.

SUPLEMENTO A

Pautas Mínimas de Diseño de Mantenimiento, y Operación de Infraestructura Portuaria

i. INTRODUCCIÓN

El presente documento "Pautas Mínimas de Diseño de Mantenimiento de Infraestructura Portuaria", tiene como objetivo principal servir de base para la elaboración del programa de Mantenimiento, y Operación para el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL, LACUSTRE Y MARÍTIMO MAULLÍN - LA PASADA, EL CANELO - PUNTA MALDONADO, ISLA PULUQUI - CALBUCO, ID CAM0017.

Para el presente documento se entenderá por infraestructura portuaria al área destinada de forma permanente a permitir y facilitar las actividades asociadas a los transporte de vehículos,

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carga y pasajeros y para prestar servicios diversos asociados a la actividad productiva portuaria, incluida la descripción y calificación de los sistemas y dispositivos necesarios para su operación.

ii. MANTENCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

a. GENERALIDADES

La prolongación de la vida útil de las obras dependerá directamente del grado de mantención que se les realice, por ello deberá recurrirse a prácticas o técnicas de mantención, que aseguren su buen funcionamiento hasta el final de la vida útil para la cual fueron concebidas; sobre todo si consideramos el ambiente agresivo en el cual están emplazadas y al intenso uso a que están expuestas. El uso diario inadecuado de las instalaciones puede generar un deterioro acelerado de ellas, por esto debe adoptarse una conducta adecuada y actuar en forma razonable evitando exponer las instalaciones y la seguridad personal a riesgos innecesarios. Estas acciones de mantenimiento deben ser promovidas en forma permanente en las instalaciones, sin embargo, estas acciones por sí solas son insuficientes para preservar las obras, por lo tanto, debe considerarse acciones de mantención planificadas, las que requieren necesariamente de la inspección periódica de la EMPRESA, para generar un diagnóstico preciso que permita evaluar correctamente las acciones de mantención prioritarias en aquellos elementos más propensos al deterioro. Las inspecciones de la EMPRESA serán visuales en el caso de elementos accesibles o submarinos de aquellas partes sumergidas de las estructuras. El tipo de mantenimiento más frecuente de este tipo de obras, son para los elementos metálicos y corresponden a aquellas destinadas a impedir la corrosión, con su consecuente merma de resistencia; en elementos de hormigón y hormigón armado se refieren a la limpieza de las superficies o reparaciones de éstas con inyecciones de mortero o recubrimiento en base a resinas epóxicas y; en elementos de madera la mantención corresponde a limpieza, reparación o recambio de los elementos dañados. Se debe considerar en el ámbito de la mantención, las instalaciones de agua potable, alcantarillado, eléctricas y equipos en general, instalaciones que requerirán por ejemplo la revisión de llaves, apriete de elementos, chequeo de consumos, para el caso de los equipos generalmente la EMPRESA fabricante entrega o en caso contrario se deberá solicitar el manual de mantención el que deberá estar incorporado en este manual. Desde el punto de vista de los costos y la complejidad de la mantención, podemos hablar de mantención rutinaria y mantención mayor (Conservación).

El presente documento que servirá de guía para la elaboración del programa de mantención, deberá tener el carácter de instructivo destinado a orientar, servir de guía y definir las responsabilidades y trabajos a realizar por parte de la EMPRESA y que deberá tener presente al manejar las diversas instalaciones entregadas para su servicio, de modo que ellas puedan ser utilizadas obteniendo la mayor vida útil posible de los bienes.

b. TIPO DE INFRAESTRUCTURA

En este artículo se realiza un resumen y pequeña descripción de las obras a fin de poder contar con todo el espectro de obras que estarán sujetas a mantenimiento.

RAMPAS: Son obras diseñadas para el atraque de embarcaciones, y la transferencia de carga se realiza en planos inclinados que permiten absorber las variaciones de nivel de los cuerpos de agua en donde se encuentran emplazadas. Sirven para embarcar personas y facilitar la transferencia de carga desde embarcaciones como barcazas, transbordadores, lanchas y botes. Se pueden estructurar en hormigón, madera, acero o combinaciones de estos materiales, pueden estar fundadas sobre la base de pilotes de hormigón o acero, o directamente sobre el fondo marino, la estructura superior puede ser en base a una losa prefabricada o realizada en sitio, cuentan con accesorios como por ejemplo bitas, cantoneras, pernos, argollones.

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• • • Gobfervicr;

MUELLES: Son obras diseñadas para el atraque de embarcaciones, donde la transferencia de carga se realiza en un plano horizontal, y pueden ser estructuradas en base a bloques, cajones, pilotes, pontones flotantes, etc. Y en lo referente a materiales pueden construirse con madera, hormigón o acero, o una combinación de estos.

Desde el punto de vista de los servicios pueden contar con equipos para facilitar la transferencia de carga y servicios a la nave como abastecimiento de agua, combustibles, energía eléctrica. Estos pueden ser marginales o malecones, es decir, son paralelos a la costa, como también pueden ser de penetración o perpendiculares a la costa. Los muelles cuentan con accesorios como por ejemplo: bitas, escalas de gato, cornamusas, defensas de goma, defensas de madera, tienen pernos, riostras, placas de apoyo, barandas, barbacanas, así como también cuentan con servicios como agua potable, red de combustible, red eléctrica, iluminación, etc.

Muelle

OBRAS DE DEFENSA: Por lo general estas obras se diseñan para defender espacios o estructuras que están expuestas al oleaje, marejadas, corrientes o cualquier otra acción de los cuerpos de agua. Pueden ser ubicadas en diferentes direcciones respecto del borde que protegen y pueden ser estructuradas como paramentos verticales, o paredes inclinadas, las que se pueden construir con materiales tan variados como tablestacas, bloques de hormigón, enrocados, gaviones de alambre, etc. Su diseño dependerá de las condiciones de

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los cuerpos de agua, y de las estructuras a defender, y otras funciones que se considere deba cumplir la defensa.

Obra de Defensa

EXPLANADA: Corresponde al área relativamente pareja sobre la cual se realizan las actividades del puerto, además, están emplazadas todas las edificaciones que conforman el puerto. Se construyen de tierra, asfalto u hormigón.

Explanada

GALPONES: Son edificaciones o estructuras que permiten cubrir grandes espacios con alturas y luces adecuadas a una actividad productiva, y pueden ser estructurados en base a una combinación de materiales como albañilería, hormigón, madera y/o metal.

Estas estructuras pueden tener usos diversos como pueden ser: amparar actividades de reparación de embarcaciones, comercialización de productos, acopio de recursos, encarnado, reparación de redes, etc.

c. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO POR ELEMENTO

Se entrega a continuación un programa de acciones para mantener mejor las obras descritas en el artículo anterior, teniendo en consideración que además se deberá respetar las instrucciones de fabricantes y proveedores. Este listado de acciones puede ser modificado según las características específicas de cada zona en donde se requiera la mantención:

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FRECUENCIA ESTIMADA DE INSPECCIÓN Y MANTENCIÓN Frecuencia

Elemento

OBRA PORTUARIA

Anodo de Sacrificio

Argollón de Acero

Arriostramient os

Baranda de Acero

Bita de Acero

Cadenas de Fondeo

Cajón, loseta o Muro de

Hormigón Armado

Cantonera de Acero

Cornamuza de Acero

Elementos de Madera

Defensas de Goma

Defensas de Neumáticos

Dolos o tetrápodos de

Hormigón Escala de Gato

de Acero

Acción de Mantención

Limpieza

Reemplazo

Reemplazo

Limpieza

Reemplazo Protección

Anticorrosiva Reemplazo Protección

Anticorrosiva

Limpieza

Reemplazo

Limpieza

Reparación menor

Protección Anticorrosiva Reemplazo Protección

Anticorrosiva Reemplazo Preservante

creosota Reemplazo

Maderas Reemplazo

Maderas con Preservantes al

vacío

Reemplazo

Reemplazo

Reemplazo Protección

Anticorrosiva

Unida Costo Unitar io

(U.F.)

No

No

No

ML

M2

Kg

M2

ML

Kg

M2

M2

M2

Kg

M2

Kg

M2

Pulg

Pulg

No

No

No M2

mínima de

Inspección por parte de la Empresa

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

Cada 2 años

Cada 2 años

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

Cada 2 años 1 vez al año

Frecuenc la

mínima de

Mantenci ón por

parte de la

Empresa (Años)

1

5

5a 10

2

10

2 a 5

20

2 a 5

2 a 5

15

5

10

5

10 a 15

2 a 5

10 a 15

2 a 5

5 a 8

10

5a 10

5

20 a 25 2 a5

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Funda de Hormigón Gavión de Alambres

Plastificados

Losa de Hormigón Armado

Muertos de Acero (Anclas)

Muertos de Hormigón

Parrillas de Acero

Pernos

Pilote de Acero

Reemplazo

Reemplazo

Reemplazo

Limpieza

Reemplazo Protección

Anticorrosiva Reemplazo

Ajuste Reemplazo Protección

Anticorrosiva

1 vez al año

1 vez al año

Cada 5 años

Cada 2 años

Cada 2 años

1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año

10

10 a 15

5

10 a 15

Según daño

15 a 20

5

20 a 25

3

10 1

5 a 10

5

Kg

M3

M2

M2 2 veces al año

Reparación parcial

Reemplazo M3 Reparación en caso de fisuras

menores

Kg

M2

M3

M2

Kg N° Kg

M2

Ite m

FRECUENCIA ESTIMADA DE INSPECCION Y MANTENCION Frecuencia mínima de Inspección

Costo por parte Unitario de la

Empresa

Acción de Unidad

Mantención Elemento

Frecuencia mínima de Mantención por parte de

la Empresa

Pilote de Hormigón Pontón de

Acero

Portadefensa de Acero

Riel

Roca

Sacos de Hormigón

Tablaestaca de Acero

Tablaestaca Plástica

Reparación Parcial

Protección Anticorrosiva

Protección Anticorrosiva Reemplazo Limpieza

Cambio de clips y pernos

Reubicar y/o reponer en

caso de

desplazamie nto

Reemplazar en caso de

desplazamie nto

Protección Anticorrosiva

Limpieza

2 veces al

año

1 vez al año

Mensual

5

5

10 Cada 3 meses

5

M2

M2

M2

Kg ML

ML

M3

1 vez al año 10

1 vez al año 10

M3 Cada 5 años 10

M2 1 vez al año 5

M2 1 veces al 2

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2

Vigas de Acero

Vigas de Hormigón

OTROS SERVICIOS BASICOS

Red Interna de Agua Potable

Fitting WC Llave de

Bola Llave de Ducha

Llave de Lavaplatos

Llave de Lavatorio

Llave de Paso

Llave jardín

Red de Alcantarillad

o Cámara

Decantadora e

Interceptora

Cámara Inspección

tipo domiciliaria

Protección Anticorrosiva Reparación en caso de

fisu ras menores

Reemplazo

Reemplazo

Cambio de goma

Reemplazo Cambio de

goma Reemplazo Cambio de

goma Reemplazo Cambio de

goma Reemplazo Cambio de

goma Reemplazo

Limpieza

Reemplazo

Limpieza

Reemplazo

M2

M2

año

1 vez al año

2 veces al

año

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses

5

Según daño

3

5

1

5

1

5

1

5

1

5

1

5

1

10

1

15 a 20 FRECUENCIA ESTIMADA DE INSPECCION Y MANTENCIÓN

Frecuencia

mínima de

Inspección

Elemento Unidad Acción de Mantenció

n

Ite m

por parte de la

Costo Unitario

Empresa

Frecue ncia

mínima de

Manten ción por

parte de la

Empres a

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Fosa Séptica

Planta Elevadora

Resumidero

Sifón Lavaplato

Sifón Lavatorio

Impulsión Aguas Servidas

Cambio anillos bombas

Cambio bombas

Reprogramación bombas

Revisión tablero control

Revisión técnica bombas

Red Eléctrica Enchufes

Equipos de iluminación

Interruptores

Artefactos Sanitarios Batería Ducha in situ

Calefont Ducha

Lavamanos Lavaplatos

Receptáculo de ducha WC

Accesorios de Baño Barra ducha cromada

Espejo mural

Limpieza

Reemplazo Limpieza

Reemplazo

Limpieza

Reemplazo

Limpieza

Reemplazo Limpieza

Reemplazo

Reaprete Reemplazo

Reaprete

Reemplazo Reaprete

Reemplazo

Reemplazo Reemplazo Reemplazo Reemplazo Reemplazo Reemplazo Reemplazo

Reemplazo Reemplazo

N° N° N°

N° N° N°

GI

GI

GI

GI

GI

N° N°

N° N° N°

N° N° N° N° N° N° N°

N° N°

6 meses

6 meses 1 vez al año 1 vez al año

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses 6 meses 6 meses

Según

fabricantes

Según

fabricantes

Según

fabricantes

Según

fabricantes

Según

fabricantes

1 vez al año 1 vez al año

1 vez al año

1 vez al año 1 vez al año 1 vez al año

Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente Permanente

Permanente Permanente

Según diseño

20 1

20 a 25 2 veces al año

15 a 20 2 veces al año

5 2 años

5

Según

Fabrican tes

Según Fabrican

tes

Según

fabrican tes

Según

fabrican tes

Según

Fabrican tes

1 10 a 15

1

10 a 15 1

10 a 15

10 a 20 10 a 20 10 a 20 10 a 20 10 a 20 10 a 20 10 a 20

2 2

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FRECUENCIA ESTIMADA DE INSPECCIÓN Y MANTENCIÓN

Frecuencia mínima de Inspección

Frecuencia mínima de

Item Elemento Acción de

Mantención Unidad

Costo por parte Unitario de la

Mantención por parte de la

Empresa Empresa

Porta rollos Reemplazo N° Permanente 2 Porta toallas Reemplazo N° Permanente 2

3 ELEMENTOS DE EDIFICACIONES

Adoquín Reparación M2 1 vez al año Según daño Antióxido Pintar M2 1 vez al año 2

Asbesto cemento Reparación M2 1 vez al año Según daño Azulejos Reparación M2 1 vez al año Según daño Cerámico

antideslizante Reparación M2 1 vez al año Según daño

Cholguán Cambiar M2 1 vez al año Según daño Flexit Reparación M2 1 vez al año Según daño

Guardapolvo Reparación M 1 vez al año Según daño Látex Pintar M2 1 vez al año 2

Masisa Reparación M2 1 vez al año Según daño Oleo opaco Pintar M2 1 vez al año 2

Quincallerías Lubricar N° 6 meses 2 veces al año Reemplazo N° 6 meses 10 años

Rejas metálicas Pintar M2 1 vez al año 2 Techumbre y

Cubiertas Pintar M2 Cada 2 años 2

Reemplazo M2 Cada 2 años 10 a 15

URBANIZACION

Aceras Reparación M2 1 vez al año Según daño Adocretos Reparación M2 1 vez al año Según daño

Carpeta de Rodado Reparación M2 1 vez al año Según daño Pavimento de

Asfalto Reparación M2 1 vez al año Según daño

Pavimento de Hormigón Reparación M2 1 vez al año Según daño

Soleras Reparación M 1 vez al año Según daño Suelo Cemento Reparación M2 1 vez al año Según daño

Zarpas Reparación M 1 vez al año Según daño

4 EQUIPOS Cables Reemplazo M 1 vez al año Según

fabricante Carro de Varado Engrase N° 1 vez al mes 1 vez al mes

Lavado N° Después de uso Pintura M2 1 vez al año 2

Grúa Hidráulica Engrase N° 1 vez al mes 1 vez al mes Pintura M2 1 vez al año 2

Wuinche Engrase N° 1 vez al mes 1 vez al mes Pintura M2 1 vez al año 3

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FRECUENCIA ESTIMADA DE INSPECCIÓN Y MANTENCIÓN Frecuencia mínima de

M2

M2

Acción de Mantención

Eng rase

Pintura

Eng rase

Pintura

Inspección por parte

de la Empresa

1 vez al mes

1 vez al año 1 vez al

mes 1 vez al año

Frecuencia mínima de Mantención por parte

de la Empresa

1 vez al mes

2

1 vez al mes

2

Item Elemento

Pescante de Acero

Travellift

Unidad Costo

Unitario

d. LABORES DE MANTENIMIENTO

Es necesario aclarar que lo señalado en este documento, se refiere a las condiciones mínimas de mantención, pudiendo ser mejoradas, ampliadas y/o perfeccionadas según lo determinen las necesidades.

En este artículo se consideran tres acciones para prolongar la vida útil de las obras:

i. PREVENCIÓN

Se refiere básicamente al establecimiento de normas y conductas tendientes a prolongar la vida útil de las instalaciones, las que generalmente por su inexistencia conducen a un uso inapropiado, provocando un deterioro prematuro de las obras.

El alto costo de las instalaciones portuarias construidas y entregadas al uso, exige disponer de una reglamentación de uso de las instalaciones, la cual debe contener las obligaciones razonables por parte de los usuarios, que permitirán la preservación de las obras.

MANTENCIÓN MENOR O RUTINARIA

Se entenderá por mantenimiento menor, a todos aquellos trabajos que por su naturaleza y costo, no comprometen estructuralmente las instalaciones, además, no requieren un uso de mano de obra especializada para su ejecución.

iii. MANTENCIÓN MAYOR (CONSERVACIÓN)

Son todas aquellas obras que por su monto y naturaleza, superan las definidas como mantención menor.

e. MANTENCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA.

Se deben indicar los componentes de las obras que estarán afectas a mantención. Es necesario, además, que la administración de las obras vele por el debido respeto de otras normas relacionadas con la actividad productiva que se genera en torno a ellas, ya que pudieran constituirse en importantes restricciones para su uso o prestación de servicios.

De este modo, surgen dos tipos de acciones en la mantención de las obras; las de cuidado en el manejo y uso de las obras y las de mantención propiamente tal, y que a continuación se describen.

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i. RELATIVAS A LA OPERACIÓN

La Empresa deberá elaborar un Manual de Operación el cual estará referido básicamente al establecimiento de acciones y conductas de cuidado en el uso de las obras, las que coadyuvan a su óptimo estado y a una adecuada prestación de servicios durante toda su vida útil.

Sumado a lo anterior, se incorporan la observancia y respeto a normas relacionadas con las actividades productivas que las obras permiten realizar.

En síntesis, este tipo de acciones se sugiere agruparlas de la siguiente forma:

a) Respeto a las normas técnicas de uso de las instalaciones terrestres y de atraque. b) Respeto a las normas de higiene y salubridad. c) Respeto a las normas de actividad pesquera y acuícola. d) Respeto a las normas de la actividad marítima. e) Respeto de otras normas relacionadas con las actividades que en las obras se realizan. f) Respeto a las reglas internas referidas al manejo de las obras.

En el caso especial de la operación de atraque de naves en la infraestructura portuaria, el Manual de Operación para las obras, deberá contar como mínimo con las siguientes variables:

Las limitaciones operacionales, Embarcación de diseño, Capacidades máximas,

- Cargas (normales y eventuales) - Sobrecargas de diseño para cada una de las obras proyectadas, - Condiciones de operación (vientos, corrientes, oleaje), - Niveles máximos y mínimos de mareas,

Lugares o costados de utilización para el atraque, - Cantidad de embarcaciones que pueden utilizarla simultáneamente,

Posibilidad de abarloamiento de naves; Faenas de aprovisionamiento de rancho, agua, víveres y las condiciones de ejecución, Horarios de operación, Enfilaciones y procedimiento de aproximación y atraque. Limitaciones climatológicas para la operación (Lluvia, marejada, neblina u otras).

- Procedimiento de segregación de cargas peligrosas de acuerdo al código IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas) y - Resoluciones de seguridad establecidas por la Autoridad Marítima local.

ACCIONES REFERIDAS A LA MANTENCIÓN DE LAS OBRAS.

Se refieren principalmente a las acciones físicas de mantención que se deberán practicar a los componentes de las obras.

Se sugiere agrupar los componentes de las obras según los siguientes tipos:

a) Obras de Atraque b) Servicios básicos c) Edificaciones d) Equipos

iii.

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR LA MANTENCIÓN O EJECUTARLA A DESTIEMPO.

Se refiere principalmente a las consecuencias que se tendría, por el hecho de no ejecutar las acciones de conservación o ejecutarlas a destiempo.

El incumplimiento de la EMPRESA respecto de sus obligaciones de mantención dará derecho al MOP para exigir la restitución de los bienes aportados o bien a ejecutar tales obras por sí o a

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través de terceros, y exigir el reembolso de los gastos incurridos en tales acciones de mantención, y en todos los casos, con indemnización de perjuicios.

SUPLEMENTO B

1. MANTENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

El alto costo de las instalaciones construidas por la Dirección de Obras Portuarias y que son entregadas para el servicio a la comunidad y/o organizaciones beneficiadas, exige disponer de una reglamentación sobre el modo de actuar relativo a la mantención y conservación de estas obras A continuación se definen las acciones y trabajos requeridos durante la vida útil de la obra objetivo.

1.1. MANTENCIÓN Mantener una obra portuaria o costera incluye acciones y trabajos, ya sean rutinarios, extraordinarios o periódicos de corto y largo plazo, los cuales son necesarios para mantener un nivel de servicio adecuado a cada obra. La responsabilidad de esta mantención es de la EMPRESA a cargo de su explotación.

1.1.1. ACCIONES DE MANTENCIÓN Se refiere básicamente al establecimiento de normas y conductas tendientes a utilizar estos bienes en condiciones seguras, es decir bajo ciertos estándares de operación y manutención, las que generalmente por su inexistencia, propician y conducen a un uso inapropiado, provocando un deterioro prematuro de las obras. Normas de uso de las instalaciones: • Normas básicas de higiene y salubridad

• Normas de uso y cuidado de las instalaciones

1.1.2. TRABAJOS DE MANTENCIÓN Estos trabajos tienen por finalidad mantener, reparar y/o preservar en el tiempo las obras en todo aquello que no comprometa estructuralmente la infraestructura o requiera de una calificación específica por la complejidad de la mantención o reparación.

1.2. CONSERVACIÓN La conservación implica diseñar acciones mayores y específicas para recuperar un estándar de nivel de servicio que se ha perdido debido al mal estado de los elementos que conforman la obra Estas acciones son más complejas que la mantención indicada en la letra anterior y el responsable de la gestión de los trabajos es la Dirección de Obras Portuarias.

2. DEFINICIÓN DE LAS ACCIONES DE MANTENCIÓN A continuación se describen las acciones necesarias para la preservación de las obras, en dos apartados: Normas de Higiene y Salubridad y Normas de Uso y Cuidado de las Instalaciones.

2.1. NORMAS BÁSICAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Esta normativa tiene como finalidad mantener ordenadas y aseadas las áreas de trabajo de la obra (Ej: sala de ventas, talleres, servicios higiénicos, explanadas de varado, losa del muelle, chaza). Se debe tener presente y considerar el resguardo de las condiciones medio ambientales mínimas, como las siguientes:

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• Recoger y manejar en forma adecuada las basuras y desechos que se generan dentro de los recintos. • Prohibición de arrojar desechos al mar. • Limpieza frecuente de aquellos recintos en que los recursos extraídos del mar permanecen almacenados o en tránsito, como la sala de ventas y de procesos, evitando que estos recintos de trabajo permanezcan húmedos, con el fin de reducir la formación de hongos patógenos. • Impedir la existencia y proliferación de animales, como perros y gatos, especialmente si se encuentran enfermos. La Administración deberá conjuntamente con la sociedad protectora de animales establecer un sistema de control en este caso. • En caso de detectarse la presencia de roedores, debe efectuarse la desratización y desinfección de las instalaciones, según las normas del Servicio Nacional de Salud, especialmente aquellos recintos en que se manejan recursos marinos. • Prohibir la eliminación de desperdicios a través de los servicios sanitarios principalmente WC, lavatorios, etc., puesto que, los ductos no están diseñados para eliminar basuras, lo que ocasionará la obstrucción de tuberías y embancamiento de cámaras.

2.2. NORMAS DE USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

Obras Terrestres

Los beneficiados o la empresa administradora deberá usar los recintos de acuerdo a los fines para los cuales fueron concebidos, por lo tanto, se prohíbe usarlos paro otros usos diferentes. Por ejemplo emplear oficinas, baños o salas de reuniones como bodegas u otros fines.

La empresa a cargo de la Infraestructura debe permitir el uso de las instalaciones solo a personas autorizadas por ellos, debe velar además porque todas las actividades que se realicen dentro del recinto cumplan con las normas de seguridad y además las indicadas en el presente manual. Se requiere del cumplimiento de a lo menos las siguientes indicaciones:

• No se debe sobrecargar los circuitos eléctricos, en especial los tomacorrientes o enchufes, instalando artefactos o maquinarias de alto consumo o que presenten desperfectos en sus enchufes, cables y/o conexiones, las que pueden causar un sobrecalentamiento de los conductores y provocar con esto un corte circuito o daños mayores a las instalaciones. • En caso de desperfectos eléctricos, éstos serán reparados por personal calificado y autorizado, debiendo comprobarse dichas autorizaciones. • La empresa no debe revisar o intervenir en tableros u otros dispositivos eléctricos. • Se prohíbe cualquier modificación, ampliación u otro acto que modifique la Infraestructura Portuaria, ya sean estas estructurales o no estructurales. • No someter a esfuerzos o cargas elementos secundarios (cielos, barandas, cierres perimetrales, etc.) para los cuales no han sido diseñados, este acto imprudente puede ocasionar el desprendimiento parcial o total del elemento, dañando las instalaciones y causando posibles lesionados. • Se debe conceder las facilidades para cualquier inspección que deban efectuar organismos públicos. • No se permitirá el ingreso a los recintos de comerciantes ambulantes. • La empresa asumirá las responsabilidades del no cumplimiento de las anteriores indicaciones.

Obras Marítimas

Las obras de Infraestructura portuaria debe ser utilizada para los usos y condiciones definidos en los proyectos iníciales, y/o en posteriores modificaciones al mismo autorizadas por la Dirección de Obras Portuarias.

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Los usuarios directos de la Infraestructura Portuaria deben atenerse estrictamente a las condiciones establecidas en este apartado. Los beneficiados o la empresa administradora deberá usar las obras de acuerdo a los fines para los cuales fueron concebidos, por lo tanto, se prohíbe todo uso que contravenga esta indicación. La empresa a cargo de la obra portuaria debe permitir el uso de las instalaciones solo a personas autorizadas por ellos, debe velar además porque todas las actividades que se realicen dentro del recinto cumplan con las normas de seguridad necesarias.

Se requiere del cumplimiento de a lo menos las siguientes indicaciones:

• Se prohíbe cualquier modificación, ampliación u otro acto que modifique la Infraestructura Portuaria, ya sean estas estructurales o no estructurales.

• Se debe conceder facilidades para cualquier inspección que deban efectuar organismos públicos.

• No someter a esfuerzos o cargas elementos secundarios (cielos, barandas, cierres perimetrales, etc.) para los cuales no han sido diseñados, este acto imprudente puede ocasionar el desprendimiento parcial o total del elemento, dañando las instalaciones y causando posibles lesionados.

3. MANTENIMIENTO DE NAVES Y SUS EQUIPOS

3.1. MANTENIMIENTO MAYOR

El objeto del sistema de mantenimiento es definir las mantenciones mayores a realizar en las naves que pertenecen al Ministerio de Obras Públicas. Se pretende asegurar que los equipos, maquinarias y sistemas técnicos de la nave sean examinados en forma regular y periódica, de modo de evitar fallas o problemas técnicos que puedan derivar en riesgos operacionales o paradas de la nave no previstas y asegurar que estos equipos, maquinarias y sistemas técnicos se encuentren en todo momento operativos.

El intervalo de tiempo establecido en el sistema de mantenimiento depende de varios factores como son: los requerimientos de la sociedad clasificadora, recomendaciones del fabricante, experiencia, etc.

Las verificaciones y exámenes de las condiciones que incluyen todas las medidas de inspección y control requeridas para establecer la necesidad de aplicar acciones correctivas y preventivas para su buen funcionamiento.

Los mantenimientos mayores estándar de una nave son:

Carena, cada 2 años de operación.

Motores Principales: Top Overhaul (Descarbonizado, incluye reparación de culatas y cambio de inyectores) Overhaul (mantenimiento general del motor)

Las frecuencias de estos trabajos dependen de las instrucciones de uso del fabricante

Grupos Auxiliares Motor Top Overhaul (Descarbonizado, incluye reparación de culatas y cambio de inyectores) Overhaul (mantenimiento general del motor)

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Generador de Corriente Overhaul (mantenimiento general del equipo) Las frecuencias de estos trabajos dependen de las instrucciones de uso del fabricante Sistemas de Propulsión Convencional. Mantención de la Línea de ejes, descansos, sellos y sistemas de lubricación Mantención de la Hélice Mantención de caja de contramarcha Sistema de Gobierno, mantención de timón, eje limera, limera, descansos y sellos.

Sistemas de Propulsión acimutal (Schottel) Overhaul, mantención completa del equipo y hélice. Overhaul del embrague Mantención de Línea de ejes, Cardanes, descansos. Mantención del sistema de gobierno, parte hidráulica, eléctrica, electrónica.

Las frecuencias de estos trabajos dependen de las instrucciones de uso del fabricante.

Rampas y su sistema hidráulico. Reparación de estructura de la rampa Reparación de las bisagras Reparación de cilindros hidráulicos

Reparación de bombas hidráulicas

Sistemas de Fondeo Cabrestantes, Overhaul Cadena de fondeo, Calibramiento y recambio. Anclas, Calibramiento y recambio.

Sistemas de Navegación y Comunicaciones Cambio de Baterías del Banco de los sistemas de navegación y comunicaciones. Reparación o cambio de equipos por falla.

La nave debe reportar mensualmente a la DOP los trabajos realizados de acuerdo con el sistema, en caso de incumplimiento en la realización de alguna verificación o rutina se deberán indicar sus causas.

3.2. MANTENIMIENTO MENOR

El objeto del sistema de mantenimiento es definir las mantenciones menores a realizar en las naves que pertenecen al Ministerio de Obras Públicas. Se pretende asegurar que los equipos, maquinarias y sistemas técnicos de la nave sean examinados en forma regular y periódica, de modo de evitar fallas o problemas técnicos que puedan derivar en riesgos operacionales o paradas de la nave no previstas y asegurar que estos equipos, maquinarias y sistemas técnicos se encuentren en todo momento operativo.

El intervalo de tiempo establecido en el sistema de mantenimiento depende de varios factores como son: los requerimientos de la sociedad clasificadora, recomendaciones del fabricante, experiencia, etc.

Las verificaciones y exámenes de las condiciones que incluyen todas las medidas de inspección y control requeridas para establecer la necesidad de aplicar acciones correctivas y preventivas para su buen funcionamiento.

Los mantenimientos menores estándar de una nave son:

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Mantenimiento de estructura. Mantención de pintura por sectores Reparación de pasamanos Reparación de sala de pasajeros, asientos, baños.

Motores Principales: Recambio de filtros, aceite, combustible, aire de acuerdo a recomendación del fabricante. Cambio de mangueras de sistemas que se encuentren en mal estado y representen un peligro para el funcionamiento normal del motor Recambio de Inyectores, según recomendación de fabricante. Cambio de instrumentos de control que se dañen durante el funcionamiento. Mantención del sistema de alarmas 100°/0 OPERATIVO en todo momento. Mantenimiento del banco de baterías, cambio de baterías Las frecuencias de estos trabajos dependen de las instrucciones de uso del fabricante

Grupos Auxiliares Recambio de filtros, aceite, combustible, aire de acuerdo a recomendación del fabricante. Cambio de mangueras de sistemas que se encuentren en mal estado y representen un peligro para el funcionamiento normal del motor Recambio de Inyectores, según recomendación de fabricante. Cambio de instrumentos de control que se dañen durante el funcionamiento. Mantención del sistema de alarmas 100% OPERATIVO en todo momento.

Mantenimiento del banco de baterías, cambio de baterías Generador de Corriente Cambio de instrumentos de control que se dañen durante su funcionamiento Las frecuencias de estos trabajos dependen de las instrucciones de uso del fabricante

Sistemas de Propulsión Convencional.

Verificación del funcionamiento de descansos, engrase periódico Mantención de la Hélice, verificación de que la línea de ejes no presente vibraciones producto de algún golpe en la hélice.

Mantención de caja de contramarcha, cambios de aceite lubricante de acuerdo a recomendaciones del fabricante. Sistema de Gobierno, verificación periódica de funcionamiento, engrase de descansos

Sistemas de Propulsión acimutal (Schottel)

Mantención de la Hélice, verificación de que el equipo no presente vibraciones producto de algún golpe en la hélice. Reparación de los componentes del sistema schottel producto de una falla Cambio de aceite lubricante de acuerdo a recomendación de fabricante. Verificación de funcionamiento del embrague Cambio de instrumentos de control por fallas Verificación del sistema hidráulico de gobierno, cambio de instrumentos de control por fallas.

Las frecuencias de estos trabajos dependen de las instrucciones de uso del fabricante.

Rampas y su sistema hidráulico.

Reparación de Flaps, por uso Engrase periódico de las bisagras Verificación de sellos de cilindros hidráulicos Verificación del funcionamiento de bombas hidráulicas Cambio de mangueras en el circuito por falla de alguna

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Demanda (cantidad de pasajeros transportados o viajes realizados) N° de Viajes redondos

Año Programados

Autos/

Camionetas

Autos/

Camionetas c/ remolque

Camiones 2 ejes/

Maquinaria

Camiones

+2 ejes

Pasajeros Mes Realizados Motos

Buses 2

ejes

Buses

+2 ejes

Camión

c/ carro Especiales*

Hombres Mujeres

Información Estadística

*Considerar viajes realizados en el mes

Sistemas de Fondeo

Cabrestantes, Verificación periódico de funcionamiento, engrase Cadena de fondeo, cambio por falla en alguna maniobra. Anclas, cambio o reposición en caso de falla en maniobra.

Sistemas de Navegación y comunicaciones

Verificación Periódica de funcionamientos de equipos, radar, ecosonda, GPS; reparación de estos por fallas, cambios de antenas.

Cambio de elementos de control en mal estado Verificación periódica de funcionamiento de equipos, radio VHF, HF, NAVTEX; reparación de estos por falla, cambio de antenas.

Mantenimiento periódico del banco de baterías del sistema de comunicaciones, cambio de baterías, del cargador.

Cambio de ampolletas de las luces de navegación

La EMPRESA debe reportar mensualmente a la DOP los trabajos realizados de acuerdo con el sistema, en caso de incumplimiento en la realización de alguna verificación o rutina se deberán indicar sus causas, sin perjuicio del derecho del MOP de exigir su cumplimiento, o bien ejecutarla por sí o por terceros a expensas de la empresa o en cualquier evento con indemnización de perjuicios.

ANEXO 3

"NOMENCLATURA ESTADÍSTICA MENSUAL POR SERVICIO"

4°. IMPÚTESE el gasto que irrogue el

4

presente acto administrativo, al siguiente ítem:

La suma mensual de $107.000.000 (ciento siete millones de pesos) impuestos incluidos, equivalentes a un máximo estimado de $642.000.000.- (seiscientos cuarenta y dos millones de pesos chilenos) impuestos incluidos al ítem 24-01-512, del Programa 06, del presupuesto disponible para el año 2015 de la Secretaría y Administración General de Transportes de acuerdo a la Ley de Presupuestos No 20.798; en

Page 58: POR ORDEN éGENE · que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por Orden del ... Que, el artículo 5° de la Ley N° 20.378 creó un Subsidio al Transporte Público Remunerado

tanto los saldos del precio a pagar durante el año 2016, se imputarán al ítem que corresponda al presupuesto de dicho año, siempre y cuando se contemplen los recursos suficientes para ese fin.

5°. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, al contratado a que se refiere el resuelvo 3°.

6. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, http://www.dtpr.gob.cl.

POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ANÓTESE, REFRÉNDESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE EN HTTP://WWW.DTPR.GOB.CL .

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BO ECHENIQUE MINISTRO DE TRANSP -CIÓY TELECOMUNICAW

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cECRETARIO PI) DISTRIBUCIÓN: - Contraloría General de la República /kS.' 71C

- Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones e la Región de Los Lagos

- División Legal de la Subsecretaría de Transportes - División de Transporte Público Regional de la Subsecretaría de Transportes - Oficina de Partes

Depto. Contab REFRENDACIÓN

id.d y Finanzas Refrendado por a 1 1 .0.›. ID Sigte 117 1 Imputación ,.% io á> 114"011 Presupuesto

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