Por la Real Hazienda, y Diputados de los acreedores de ...

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POR LA REAL H AZI ENDA, y Diputados de los acreedores de Ñuño Diaz Mendez de Brito, y el defenfor de fus bienes. CONTRA Doña Francifca Violante de Brit<^ muger que fue del dicho v Ñuño Díaz. EN RESTFESTA DE SFS *ALEGAiK dona en derecho. L Defenfor de doña Francifca entra ^ prefuponiendo por confiante lo que jurga por ncceíTarió , íiendó lospic* fupuefios tan-inciertos, como parece del memorial,y fe nuveftra en nuefira información de derecho,y fe reconoce por parte de A 1‘ L L

Transcript of Por la Real Hazienda, y Diputados de los acreedores de ...

POR LA REAL H AZI ENDA, y Diputados de los acreedores de

Ñuño Diaz Mendez de Brito, y el defenfor de fus bienes.

CONTRA Doña Francifca Violante de Brit<^

muger que fue del dicho v Ñuño Díaz.

EN RESTFESTA DE SFS *ALEGAiK dona en derecho.

L Defenfor de doña Francifca entra ^ prefuponiendo por confiante lo que

jurga por ncceíTarió , íiendó lospic* fupuefios tan-inciertos, como parece

del memorial,y fe nuveftra en nuefira información de derecho,y fe reconoce por parte de

A 1‘

L

L

la dicha dona Francifca,pues dcfde el mim. 8. haftá el num. x 5.trata de prouar la verdad de las cédulas» en que funda auctfc cafado por contrato,y carta de dote y arras,y no conforme a la coftumbrcdclRey* no dePortugal(quc es el vnico fundamento de fu in tcncion)y dizcfe.quela eferitura priuada cscontra. to eficaz,cóforme a la dotrina de Bartulo,y de otros in aut 1-natfi contraíhis.C.dc fid.inítrum. & in 1 .ferip turas,C.qui potior.in pign hab. Yparacomproua- cion de las dichas ccdulasfe ponderan la compara¬ ción,c! reconocimiento de DuarteGomcz.y del Pa dre Sebaílian de Couto, y las depoficioncs de algu¬ nos tcftigos.A que fe fatisfazc plenamente con lo qj dezimos en nueílra información num. 12. donde fe mueftra.que en el Rcyno de Portugal no fe pueden prouar los contratos,y dotes,fino es por eferitura pu bücary quclaprouan^ahcchaporteftigos.o eferi» tura priuada.aunqucefiéfirmadadc cinco teftigos, o mas,y fean mayores de toda excepción , es ningu¬ na,ydc ningún valor y cfc&o.como parece de la Oc dfnanga de aquel Reyno,cuyas palabras fe refieren

^^íuni.i j ¡y con lo que dezimos a num.57. donde fe prueua'.que aun en términos de derecho, común no era bailante la prouanga hecha pordoña Francifca» para prouar los padfos dótales en pcrjuyzio de ter¬ cero,como lo es la Real haziendajy demas acreedo¬ res,y ajuftandofe las ptouan^as con puntualidad, fe concluye,que no folo no es fuficicntc la que por par te de doña Francifca fe ha hecho.finoquclas cédu¬ las fon faifas,a fin y efecto de defraudarlos acrccdo* .rcs,Vt paret ex num.p 1 .cum fcqq.

t Ala primera rcfpucfta, que nace de la ordenanza que da por ninguna la prucua hecha por teftigos, o eferitura priuada, fe replica en la primera informa- }«ion de doña Francifca,num. 16, que aquella orde¬

nan-

i namjanohalugarenertc pleytó.pdrauérfc introdu zudo en Cartilla,y feria prucuadel ordedel juyzio, A que fe facisfazc plcnifsimamente en nueftra prime rainformación a num. jo. y ladiftincion queen la fegundainformacióndcdoñaFrancifcafe haze.fo lio i.b.vcrfic.Pon^f.diziendo.qucfehan de confi- dcrardos cafos.Vno.quandocnel lugar del cótra- to ay ley que excluye la prouan^a hecha con terti» gos, y en el lugar donde parta el plcyto¿ay ley que admite la prucua común.Segundo,quando enel lu¬ gar del contrato no ay ley que limitelaprueua.yen el del pleyto cftá limitada a eferitura, afirmando , q en el pnmercafo(quc es elnucftro)csrefolüCÍon af- fcntada,quc íc ha de atenderal lugar donde parta el plcyto,por fer materia tocante al juyzio.qual es la prueua.csladiftincion mas errada que fe puede mía ginar, y que no ay,ni es pofsiblc darfe quien la haga ni afirme,que la prucua mira al orden del juyzio.an- tcstodosconuienencnqucfeha de regular por lar leyes y eftatutosdel lugar donde fe celebra el con¬ trato,quier en el fe requiera mayor, o menor proui* 9a de la que fe requiere por derecho común , comal parece de los cxcmplos que Baldo pone en los luga¬ res que fe refieren en nueftta información, num.11. &2J.dizicndo,qucfiencllugardcl contrato fe re* quieren tresteftigos.nobaftaprouarfe qondos.aun ^ que el pleyto fe trate fuera del lugardel contrato,y .adonde bailan dos,conforme a lo difpucrto por de¬ recho común. Y al contrario,fien el lugar del con- trato fe requiere menor prouan^a, que en el lugar donde parta el pleyto.Y la razón es prccifa, y total¬ mente cxclufiua déla diftincion que el defenfor de doña Francifca hazc.pues el mifmo reconoce pen* de de fi la prucua es de fuftancia.o del orden del juy* zio,afirmando que es del orden del juy zio,cc "

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)

no ha dicho nadie,ni fe alega quien lo ay a d icho: y

Tiendo la razón igual,afsi rcfpedto de la mayor, co*

mo de la me ñor prouanqa.no la puede auer de dife¬

rencia , para que fe dexe de cílar ficmprc a lo que cer

ca de la prucüá difponé la ley , o cftatuto del lugar del contrato.

Y lasdotrinasde Aluaro,y Thomc Valafco, que alegamosen nucílrainformación,num.2<í.y el de-

fenfor'dc doña Francifca refiere en fu fegutida infor

macion,fól.2.pag. i .verfic. T en la tnifm.i efpecie, negando que ninguno de los dos Autores dize, que

fe ha dé atender a las leyes de Portugal,en quanto a la prueüa, quando fe litiga fuera de aquel Rey no:di-

zen lo contrario,haziendo diílincion entre los con¬ tratos hechos en el mifmo Reyno,y los hechos fue¬

ra del con dcflinacion de paga al Reyno de Portu¬

gal,afirmando que fiemprc fe ha de cílar a la ley del

lugar del contrato,fin atender a la deílinacion.

4 Eficlnum.i7.vcrficulo,M4y¿raí»/e,fedizc, q

entre Duaree Gómez,Hedfor Méndez, y fus hijos, no era ncccflaria eferitura por razón del parentefeo, aque fe refpondccn nueífra información, n.48.

$ /*.Éneí num.iS.dclainformacioncontrariafcdize, é/'qué conforme a la cédula rcgiílrada.de que por cfr

tas partes fe ha prefentadovna copia, fiendo vna fa**

bula conucncida,citacomprouada laprctcnfion de

0 dóñá Francifca,pues en ella fe obligó Duarte Gó¬

mez adar en dote y cafamicnto a fu hija jop. cruza dos.j q en auiendo promcíTa de dote.ccíTa la corau* nicació vniucrfal. A q fe rcfpondc en nueftra infor¬

mación a num.$2.dondefe conuence,queeítacon« cíufion no es cierta con las autoridades de Velafco,

y demas Autores que en contrario fe alegan, y con

otros:y la razón que refulta de negarfe la cédula re-

giftrada,quc es argumento infalible, deque la pro*

mef*

o C

mefía (imple de dote,ño excluye la comunicación,' pues (i bailara , no tenia necefsidad doña Francifca de bufear quien le ordenaíTe y fabricare las cédulas de que fe vale,y en que fe verifica la fabul a que fu de fenfordize contiene la cédula regiftrada.

¿ En la primera información num. 19.y en la fcgü* da fol.d.fc trata de fatisfazer a las dotrinas deBarbo* ía,Qucuedo,V clafcc.y Gabriel Percyra.infiftiendo»1 en que baña la fimplc promefla de dote, fin el pafto particular de las arras,y fe refieren a lalctra las pala* bras de Gabriel Pereira decif.53.num. 1. y fiendo la verdadera puntuación del vltimo cafo , y laque fe halla en fu Autor la que fe figuc: Vel tándem per do* tan fíne arrhis,adiecl¡s contracluipaflis, tfí) comenticni* bus,quas advngucm objeruariiubet ordinamentum aña¬ de el defeníor de doña Francifca vna coma defpues déla palabra(do/eí»)y quita la que efiá, y hadeeftar defpues de la palabra (.irríw) y la pone ames de lapa bra(píír7«)fcindiendo el pcriodo,parec¡cndole que por cfte modo podia mudar el verdadero fentido de la oración,leyendofe en efia manera: Perdotemjine urrbis adiedis contrattui.paflis, Í5* comuntionibus, Scí* fion,aúquecuidadofa,biencfcufada, pues a aquella* fubflantiuos,p4íf?/r,(5' comcntionibus, fe figue el rclatiV uo,aaasadvnguemobferuariiubetor dinametum: el qual refttinge todo lo que precede al cafo referido, y en q ioteruicnen padtosy conuencioncs, iuxta doftriná \ Bartoliin l.ca tamenadic&io 4d.ff.de lcg. 3. vbi nu mer. 1 .ait: Rclatiuum quistvelqui pojitumfine tópala re

Jlringere orationem ad cafatn relata. Barbofa cad. di¿t fla/j.vcl qui.

Y la dccifion 314.de Gamma, que para el mifmo intento fe alega por parte de doña Francifca , en fu primera información,num.20.no dizc, que la pro- nieffa fimplc de dote excluyela comunicación, an-,

B

tes prefifponé todolo contrarío,porque el fumario del nuni.4.donde fe cita por el defenforde doñaFríí cifea c-SibqnA acquijita confiante matrimonio,anJir.t com-

municanda Ínter virm.Svxorem.X elprefupueftode la qucftion.que en efte numero fe trata , fue auerfe los contrayentes cafado por carta de dote, y arras, obligandofeclmaridóalareíticucion, ve patee ex num, j.potf médium,ib¡: Matrimonio en'tm contra' íloomnta baña fficiurttar communia exceptis bis, de quU

bus fpecialitcrdifponilur percontrabentcs, inprxfenti cafifiiumaíhan ejl de vejlituenda dote, de promtjiions

arrharum. Ylomiímorefuclue Vclafco en la con- fulracíon 105 .cuyas palabras fe refieren con púrua* lidad en nuefira primera información,n.5'4.

8 Finalmente donde no ay promefla de arras, no. ceífa la comunicación vniuerfa!,y ella conclufió es indubitable,y fe prucua expresamente en el Ordina mentode Portugal lib.q.tit.pí.dondefe difponc.q por muerte del marido,quede la muger en poífefsio de todos l os bienes,y en cabera de cafal , para que los herederos del marido reciban de mano de la mu* ger la partición de los bicnes,y limitandofe efta dif- josficion en el cafo de no auer cafado la muger,con*

^brme ala coftumbredel Rcyno,fino por paito pac ticular.dizcel $.3. formales palabras: Y lo que dicho

es no aura lugar en los cafamientos hechos por carta de 4*

j rrasfiiuo en aquellos bienes,en que por bien, j virtud del contrato dcuenfer medianeros el marido ,y la muger. Ec pretinas $,4*ibi: T declaramos,que puejio que los bienes

fean comunicados entre marido y muger,tanto que cafaren

Jimplemente,o por carta de mitad. De fuerte que la pro mella de la dote no excluye la comunicación, fi no ay ptomeífa de arras,v otro paito particular, como eídefalirfecada vnodiífuelto el matrimonio con Tus bienes , fin que aja Autor ninguno que diga

lo

lo contrario,h¡ fe alegué. Y cita c oncluíion es tsn confiante,que figuiendo la limitación de la ordena- ca.que manda quede la rouget en poflefsion de la he renda,dizc Barbofa in di¿i.$,4.num.l. formales pa labrasintcxtu,ib'v-Oporcartademetjle. Nctavxo en perdotem,&arrbas contrabentem non teneñad debita

foluendít. Y como fe puede vet en nuefira primera información, num. 5 3 .& 54.Barbofa,Queuedo,y to dos los Doéforcs que en contrario fe alegan,requie¬ ren promeíladedotey arras para excluir lace maní cacion.y la admiten quando la prometía de la dote es limpie y fin paito.

9 Defdeelnum.25.trata eldefcnfordedoña Fran- cifca de refpondcr a la excepción de falfedad, y dize lo primero num.2<S.que para prouar lafalfedad , ha defer lapronan^aclara,cindubitable, por refiflirlc laprefumpciondedcrecho.y afsiftir al inftrumcto.1 A que fe fatisfazeeon lo que dezimos en nuefira pri mera información, num. 9 i.&p8. donde fe muef- tia.quodin ciuilibus prcefumptio falfitatishabctur profalíitate. Y que para el fin de que fe trata, no era menefier mas prouan^a que laque pudiera hazer du dofa la que refulta de las cédulas. Y la que fe ha hé\ cho por efias partes cerca de lafalfedad, es tan con- » cluyente , quenofcloencfta caufa.qucesciuil, li¬ bo en !a criminal,fi fe huuicra intentado,y el mfiru- mento fuera publico,bañara para la pena ordinaria, N vt in nofira prima allcgationc, numero pa. & fe-,

quentibus. I o Alo que fe dize num. ■ fe refponde en nueftri

información,num.98.yaloqüefcdizenum. 30. fe

refponde num.P9100.& 102.y alnum.3i.y ss-fé

refponde num. 103. & 104. . r II En la fegunda información de doña FraDcifeá.fo

lio lo.fedrione, Secmiodiu, verfieulo, ¿iuefereJ~-

pande, fe díze que no ay derecho qué alos Macftros de efcriuir.y a la comparado por ellos hecha de ere dito,y que Mcnochiocnel cafo 114. num. 15. por nueftra parte alegado,nolo dize.A que fe rcfponde, que Menochio dizc lo mifmo.para que le alegamos en nueftra información num. 94-como alli fe puede ver,Sc apparet ex verbisciufdem Menochij-.íTertius

tji cafas.quanio ápoda habet tejí esfubfcnplos.é)fatta bí¬ ter aram comparadme eonjlat de earum magna difstmili-

indine,tcjlcs anterafuasfubfcript iones recognofcerent, (3 attejiarentur ejjefcr'tptam mam ill¡us,hoccafu eji in arbi trio iudtcit,cutJidem adbibeat,vcl literaram difsimilitudi- ni,velipjistejUbus,quodclareprobattextusdtci^Ji vera tale quid. Y la comparación de que trataMenochio, es la de los peritos nombrados por el juez, que es la que en nueftro cafo fe hizo,y la verdadera compara cion, vt ibidem dcclarat Menochio num.ad.En efe tonueftras alegaciones fon puntuales y ajuftadas, y la prccenfion deftas partes tal,que nonecefsitade fu poíiciones inciertas,y interpretaciones cauilofas, y fingidas.

12 A todo lo demas que fe dizc cerca déla declaras yítonde los peritos,fe fat¡sfa2c plenamenceen nuef-

4 tra primera información a numer.,97. cum fequen- tibus.

1J Folio rt.dela fegunda informacion.fc&ione.SM/a / todiz,e, fe fuponc.quc en nueftra información fe di-

ze,que aunque por parte de doña Francifca ay prue* ua de la verdad de la cédula , en concurío de la que fe ha dado por la parte contraria en razo de la fal« fcda<farguida,fe ha de eftar a la que arguye el inftru- mentó, por fer fupcrior.Y no auemos dicho,que do ña Francifca ha prouado la verdad de la cédula, ni nos paífa por la imaginación, porque es cierto que es faifa,y hecha a fin y efedo de defraudar alos aeree

do.

dores,con qué nos efcufamos de refpondcr a las ilar dones del prcfupuefto que fingen.

Eodemfol.fc¿t.,Sa:toí//&<r,feinfifte, en que la de claracion de los peritos,y razón dclla cftá conucnci- da„y que la dotrina de Efcaccia no es ajuftada,enque nos remitimos alo dicho en nueftra informado,por no dezirfc cofa que obligue a refponder mas de lo q en ella auemos dicho.

También fe dizc al fin del folio onze que los pe» ritos reconocen , que las firmas de las cédulas, y las verdaderas con que hizicron la comparación, fon parecidas,diziendo en fus declaraciones todo lo contrario,porque no folo afirman que no fon pare». cidas,fino que las de Hechor Méndez,Pedro Correa de Silua,y Padre Scbaftian de Couto fon contrahe» chas,que es verdad conftante,yloman¡ficflaclmif» mo hecho:porquc en la firma de Duarre Gómez no ponen duda,como no laay,porqucclfuc el que cC- criuio y hizo la cédula para faluar la dote de fu hij?» fupomendo los teftigos que auian interuenido en la verdadera de la promefla de dote,añadiendo los pa¬ chos que en ell.1 fe hallan eferitos.

16 Tambicnfe fuponc.queen nueftra información dczinios.quceldat crédito a los peritos.o a los tcTti gos que reconocen fus firmas’es arbitrario, omiticn V do la calidad con que por nueftra parre fe dize, es a faber, en el cafo de auer tres teftigos inftrumétales, que reconozcan fus'propias firmas,y comparación \ de peritos,que depongan de la disimilitud,que es el cafo en que habla Menochio.y bic diftinto del nuef tro,porque en el no ay mas que vn teftigo infttume* tal,y vna mugerque no fabe leer,ni eferiuir, y Mi: guel Duartc,que efla conuencido.

j 7° Numero 5 5 .fe dizc,que defengañadas eftas Par“ tes de la vanidad de la prueua.con que pretendieron

Q' Sí**

t

A

argüir de faifa la ¿¿'dula,añadieron deípues de con-* elufo el pleyto dos papeles, como fon vna carta del .Padre Sebáftián de Couto,y la copia de la cédula re- giftrada con vna declaración de GafparGomez,que foeelqde rcgiftrb la dicha cedula:y dizefe, que ni la dicha carta,ni la cédula regiftrada.ni la declaración de Gafpar Gómez pueden prejudicav a doña Fran- cifca,por las razones que fe refieren hafla clnumer. 44.e infiftieíidofc en lo mifmo en la fegunda infor¬ mación,fol. 12ciücu\.Defdeeluwtf. loí.fedizeeo- dern fol b. que no puede auer cofa mas difparatada, que loque pornueftrap3rtefe dize cerca de la cédu¬ la regiftrada. Atodoloqual tenemos rcfpondiclo plenamente en nueflra primera información á nu* mer.roS.cura feqq.dondefe mueftraferia cédula re giftradala verdadera.yla de que doña Francifcafeva le faifa,y fe comience feria ponderación déla ceda la regiftrada argumento eficaz de lafalfedad de ¡a <Otra cédula,y no difpáratada, como por el defenfor de doña Francifca fe dize.vfando de vn lenguage in digno de las petTonas có quic fe habla,y contra quic fe habla,por cuyo rcfpcíto fe omite la refpuefta que merecía,y fe le podía dar al tal defenfor,que es el Au for defte pleyto,y la caufa del.

¡4 En el nu.mer.44Jc dize, que la cédula regiftrada baila paraconuencá eftaspartes,porloque fe dize cerca de la (imple promeífa de la dote, y infifíiendo

/ en lo mifmo.fedizeen la fegunda información fo¬ lio iz.yerficul.Lápr/wírá.queladicha cédula ledú- da en notoria prucua del intento de doña Francií-

ca, pues por ella conftaque caso por contrato dedo te, yno por comunicación vniucrfal,ccmo por fu parre fe lia moftrado en la primera información , y es cofi notoria,e innegable,y que afsi es efeufado el trabáje que fe ha tenido en cfte pleyto r y defeuy-

do \

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6 x¿¿ do grande elide eftas partes ¡ en produzír las arman

contra fi.

t? Cierto que fi el trabajó de impugnar la cédula de que doña Francifca fe vale,y el valerfe eftas parí tes de la cédula regiftrada,fue defcuydo y error , y

por ella tan notoria la jufticia de dona Francifca, que pudiera fu defenfor efeufar el trabajo que Tupo- ne,y valerfe denueftro error y defcuydo, rcduzien* doladefenfadefu partéala pm^íTafimptede do* te hecha por la cédula regfí^¿^tonformandofe en que es cierta , y ;verdaderas comaen realidad de verdad lo es,y al mifmo’dcfShfof le es notorio: y de no infiftir en fola efta defenfa,pues cs^ como el afir-*’ ma, t<m eficaz,reíulta reconocer el mifmo que la co clqfion no es verdadera,y que fin los pados que fe hallan en la cédula fingida,deque dona Francifca íc

'' vale, no es pofsible efeufarfe de pagara los acrcedo res con ílis bienes dótales,y demas adquiridos coní« tatccl matrimonio por qualquier titulo, afsi de he* renda,como de donación.

40 A lo que fe dizeanum.54 vfquead 63. cerca de las cédulas de los fkialgos , ferefponde cnnueílra información nam.z8. y alas replicas quefehazíh. en la fegunda informaciónfol.2.buelca.verfic.'ZXy: » dccltu.3 7.vfquead fol.y.pag. r. fefatisfaze plena¬ mente en nucílra información a numer.3 j.vfque ad

¿1 Al num.yy.dondefedize.quepor fet el contrato doral entre fuegro y yerno , como lo eran Hc&oc

Méndez, y DuarteGomez,no esneccílaria eferitu-' ra.ni cédula parala prueua del.Serefponde en nucA tía primera información a num.49.víqucad ya.

,2 Áloquefedizenum.63.ccrcadequepor las cc-

dulas hechas entre DuarteGomez, y Hedor Mén¬

dez,nó fe les pudo adquirir derecho a fus b>joS’ no

tenemos ñéccísidad de refponder,porque no fe ha di cho por nueyra parte.

i 5 Finalmente lo que fe ha dicho por parte dclaRcal házienda,)' demas acreedores de Ñuño Diaz, es tan co hilante y precifo.que fino es fuponiendo el defen* for de doña Franciíca el hecho a fu modo.y feindie- do las dotrinas.o peruirtiendolas.no ha podido refi. ponder.ni entraren la detenía de fu parte. Yafsi pa¬ rece que la jufticia deñas partes es notoria. Sal- ua, &c.

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