Tema 4: Acreedores

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1 Tema 4: Acreedores Estudio financiero de las operaciones pasivas. Curso 2005-2006

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Tema 4: Acreedores. Estudio financiero de las operaciones pasivas. Curso 2005-2006. Índice. Cálculo de tantos efectivos en las operaciones pasivas. Depósitos a la vista. Imposiciones a plazo fijo. Empréstitos de obligaciones. Cesión temporal de activos. - PowerPoint PPT Presentation

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Tema 4: Acreedores

Estudio financiero de las operaciones pasivas.

Curso 2005-2006

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Índice

1. Cálculo de tantos efectivos en las operaciones pasivas.

2. Depósitos a la vista.

3. Imposiciones a plazo fijo.

4. Empréstitos de obligaciones.

5. Cesión temporal de activos.

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1. Cálculo de tantos efectivos en las operaciones pasivas. Los tantos efectivos de las operaciones pasivas se calculan, de

igual forma que en el caso de las operaciones activas, planteando la equivalencia financiera en capitalización compuesta entre los capitales entregados y recibidos por todos los conceptos, incluidas las características comerciales.

Al tratarse de operaciones de captación de fondos y por tanto adoptar la entidad bancaria la posición de prestatatario, las características comerciales son mucho menos numerosas que en las operaciones activas y en muchas modalidades inexistentes.

Por lo que se refiere al cálculo del TAE, se estará como siempre a lo dispuesto por la normativa que, en este caso, viene recogida por la norma 8ª, epígrafe 2 y epígrafe 5 letra a, de la CBE 8/90.

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2. Depósitos a la vista.2.1. Cuentas corrientes de depósito a la vista. Se trata de contratos bancarios en los que el titular concierta un

depósito de fondos en una entidad de crédito pudiendo incrementar, disminuir o, incluso, retirar totalmente el saldo disponible sin previo aviso.

Las disposiciones y los ingresos pueden hacerse en efectivo, con talones o mediante cargos y abonos de cualquier naturaleza (domiciliaciones, transferencias, etc.).

Dado que se trata de operaciones de pasivo parece lógico que la posición natural del saldo de la cuenta sea acreedor. Sin embargo, y siempre que el banco lo autorice, el saldo puede ser deudor, lo que se denomina descubierto en cuenta o más coloquialmente “números rojos”.

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2. Depósitos a la vista.2.1. Cuentas corrientes de depósito a la vista. El estudio financiero de las cuentas corrientes de depósito es

idéntico al descrito para las cuentas corrientes de crédito. Estas cuentas se liquidan también en la práctica utilizando el

método hamburgués y se valoran en capitalización simple, separando los números comerciales acreedores y deudores y aplicando a cada uno de ellos el tipo de interés pactado, que siempre es diferente.

Los intereses así calculados se cargan o abonan en la cuenta según su signo. Hay que tener en cuenta que los intereses acreedores están sometidos a retención (actualmente del 15%).

En este caso, y para los créditos concedidos a los consumidores mediante descubiertos en cuenta corriente sometidos a la Ley 7/95, existe una limitación al interés aplicable a los mismos. En dichos descubiertos no se podrá aplicar un tipo de interés que de lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (Norma 1ª, apartado 1, letra b de la CBE 8/90).

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2. Depósitos a la vista.2.2. Otras modalidades de depósitos a la vista. Frente a la cuenta corriente ordinaria cuyos objetivos fundamentales eran la custodia

de los fondos depositados y la obtención de un servicio de caja, han aparecido nuevas figuras que han añadido a los anteriores el objetivo de rentabilizar los fondos depositados.

Con distintas denominaciones comerciales, estas cuentas establecen procedimientos variados para proporcionar una remuneración que resulte atractiva a los clientes. Así, se exige frecuentemente un saldo medio mínimo, se plantean distintas remuneraciones por tramos, se introducen remuneraciones en especie, ciertas (regalos por puntos) o aleatorias (sorteos).

El tratamiento financiero de estas cuentas es idéntico al de las ordinarias, sin más que tener en cuenta las condiciones de remuneración pactadas en el contrato.

Otra modalidad de mayor interés es la constituida por las denominadas cuentas de ahorro vivienda. Estas operaciones son cuentas corrientes de depósito cuyos saldos se destinan a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual por el sujeto pasivo del IRPF.

Financieramente son cuentas corrientes remuneradas que se valoran y liquidan como las restantes. Su rasgo más importante es el especial régimen fiscal del que gozan.

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2. Depósitos a la vista.Tratamiento fiscal de las cuentas de ahorro vivienda Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del

contribuyente las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Estas cantidades estarán sometidas al régimen fiscal para la compra de vivienda habitual descrito en el tema anterior (deducción de la cuota de IRPF del 15% de las cantidades invertidas con un máximo por contribuyente de 9.015,18€).

Se perderá el derecho a la deducción: Cuando el contribuyente disponga de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes a los de

la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposiciones parciales se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto.

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta. Sucursal Número de la cuenta.

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2. Depósitos a la vista.2.2. Otras modalidades de depósitos a la vista. Con el objetivo de impulsar la actividad y la creación

de pequeñas y medianas empresas, el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, creó la figura de la “cuenta ahorro-empresa”, operación de características muy similares a las cuentas de ahorro vivienda.

Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción en la cuota del IRPF (15% con un límite de 9.000€), por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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2. Depósitos a la vista.2.2. Otras modalidades de depósitos a la vista. Dentro de este epígrafe puede colocarse otra figura

clásica de captación de pasivo que es la libreta de ahorro.

Su funcionamiento y valoración son similares a los de las cuentas corrientes y la única diferencia consiste en que los movimientos y saldos se reflejan en un documento, la libreta, que está en poder del titular y que debe utilizarse para disponer de los fondos, ya que no existe talonario.

Este rasgo diferenciador está desapareciendo y es frecuente que las entidades oferten libretas de ahorro con talonario.

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2. Depósitos a la vista.2.3. Tantos efectivos. Para la obtención del tanto efectivo de rendimiento habrá que tener en

cuenta, además de los capitales deudores y acreedores y los correspondientes saldos de apertura y cierre, las posibles características comerciales de la operación.

Por lo que se refiere al cálculo de la rentabilidad financiero-fiscal en el caso de las cuentas vivienda y las cuentas de ahorro empresa, será necesario incluir la valoración financiera de los capitales derivados de su régimen fiscal. En concreto: El ahorro fiscal derivado de poder deducir de la cuota de IRPF el 15% de las

cantidades ingresadas en las respectivas cuentas. El hecho de que los rendimientos obtenidos en estas cuentas están

sometidos a retención en la fuente y posteriormente deben incluirse en la renta del periodo para la determinación de la base imponible del IRPF.

Para el calculo del TAE, se estará a lo dispuesto en la CBE 8/90 de forma general para las operaciones pasivas y a las normas específicas aplicables a las cuentas a la vista que se recogen en la norma 8ª, epígrafe 5º letras, b, c y d.

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3. Imposiciones a plazo fijo.

Son una figura tradicional de captación de pasivo consistente en un contrato de depósito con vencimiento a fecha fija. En éste el banco se obliga a pagar al cliente los intereses sobre el depósito realizado, en las condiciones pactadas, y a poner a su disposición el importe depositado en la fecha prevista contractualmente.

Frente a las cuentas corrientes, que llevan asociado un servicio de caja, las imposiciones a plazo fijo (IPF) son operaciones puras de inversión por lo que se ven enormemente influidas por las modificaciones de las condiciones del mercado.

Desde el punto de vista financiero, se trata de una operación de amortización en la que el prestamista es el cliente y el prestatario el banco, valorada por lo general en capitalización simple.

Aunque la modalidad de amortización puede ser en principio cualquiera, la más frecuente es la de préstamo simple. Sin embargo, en los últimos años han aparecido operaciones con pago periódico de intereses y más recientemente los denominados depósitos estructurados.

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3. Imposiciones a plazo fijo.a) Imposiciones que se instrumentan como una operación de préstamo simple a tipo fijo.

Es la figura tradicionalmente más utilizada. En ella, el cliente entrega al banco una cantidad,

comprometiéndose éste a devolverla junto con sus intereses en la fecha de vencimiento pactada.

Los intereses se abonan en una cuenta paralela y es frecuente que se proceda a la reinversión sucesiva del capital (o incluso de los intereses), pudiendo variar en cada reinversión las condiciones financieras.

Tradicionalmente se trataba de una operación a corto plazo (máximo un año).

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3. Imposiciones a plazo fijo.b) Imposiciones que se representan una operación de amortización americana.

Generalmente esta modalidad se utiliza en depósitos a mayor plazo que los anteriores.

En ella el banco paga periódicamente los intereses en una cuenta paralela y, siguiendo el esquema de una operación americana, en la fecha de vencimiento pone a disposición del cliente el capital depositado.

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3. Imposiciones a plazo fijo.c) Depósitos estructurados Los depósitos estructurados pueden definirse como activos

financieros de renta fija ligados a un instrumento derivado. Esta figura permite a la entidad bancaria ofrecer al cliente depósitos

en los que la rentabilidad está ligada a la evolución de otros mercados (renta variable, interbancario, divisas, etc.) En definitiva se trata de un depósito indexado.

La casuística es muy variada. En estos momentos, hay depósitos totalmente indexados, en los que incluso se puede percibir a vencimiento una cantidad inferior a la depositada; otros que garantizan la recuperación del principal y en los que sólo están indexados los intereses e incluso depósitos que garantizan también una rentabilidad mínima.

Esta situación provocó la publicación de la circular 3/2000, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para establecer una diferenciación entre los diversos productos financieros que venían agrupándose bajo esta denominación.

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3. Imposiciones a plazo fijo.c) Depósitos estructurados La circular 3/2000 distingue dos categorías:

Aquellos contratos bancarios en los que se asegura por la entidad tomadora la devolución del principal: pueden considerarse como depósitos –contratos típicos de la actividad de las entidades de crédito- y no requieren tramite alguno ante la CNMV, aunque el tipo de interés esté referenciado a la evolución de un valor cotizado o de un índice.

Aquellos contratos en los que la entidad de crédito no se compromete a la devolución integra e incondicional del principal, quedando su restitución vinculada a la evolución de uno o más valores cotizados o de un índice: estos contratos deben ser incluidos dentro del concepto de instrumento financiero sometido a la Ley 37/1998 de reforma de la Ley del Mercado de Valores, reciben la denominación de “contratos financieros atípicos” y constituyen una nueva figura que vamos a describir por separado.

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Contratos financieros atípicos

La definición dada por la CNMV es la siguiente: “contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido”.

La suscripción de un contrato financiero atípico supone para el cliente la realización de dos operaciones simultáneas. Por un lado, un depósito de dinero o de títulos y, por otro, la venta de una opción sobre los valores subyacentes.

Hay que tener en cuenta que el vendedor de una opción (ya sea put o call) es el que resulta obligado por el contrato a atender el deseo del comprador en la fecha de ejercicio y, por tanto, si éste ejerce la opción deberá asumir la correspondiente pérdida, que podría llegar a ser la totalidad de la cantidad invertida. En contraprestación, el vendedor cobrará la prima correspondiente a la venta de la opción.

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Contratos financieros atípicos

El interés percibido por el cliente al vencimiento de la operación tendrá así dos componentes: la capitalización de la prima (ya que es el vendedor de la opción) y el interés devengado por el depósito, en las condiciones pactadas en el contrato. La devolución del principal del contrato estará sujeta a las condiciones estipuladas y ligada a la evolución del precio del subyacente.

En definitiva, se trata de una operación posdeterminada, en la que la rentabilidad obtenida a posteriori dependerá de la evolución de la cotización del subyacente.

Por lo demás, los contratos financieros atípicos y los depósitos a plazo comparten muchas características: se necesita una cuenta corriente asociada para el cobro de los intereses, no suelen tener comisiones o gastos a cargo del inversor, se suele exigir un importe mínimo para contratar la operación, son operaciones sin liquidez externa y, por lo general, sin posibilidad de cancelación anticipada.

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3. Imposiciones a plazo fijo.3.1. Tantos efectivos

Por las características de la operación, pura captación de fondos sin servicios paralelos, no es habitual que tengan gastos o comisiones a cargo del cliente, si exceptuamos la ya comentada de penalización a la cancelación anticipada, e, incluso, hay depósitos que tienen características a favor del cliente.

Los rendimientos de las IPF están sometidos a retención en el momento de su abono, excepto aquéllos en los que los fondos captados se invierten en repos con deuda publica.

Es importante recordar, sin embargo, que la ausencia de retención no implica que dichos rendimientos no estén sometidos a tributación, aunque si que supone una cierta ventaja fiscal.

Para el cálculo de los tantos efectivos se incluirán todas las características financieras y comerciales de la operación y para el del TAE se aplicará la normativa correspondiente a las operaciones pasivas.

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4. Empréstitos de obligaciones4.1. Planteamiento financiero

Los valores de renta fija son aquellos títulos con rendimiento prefijado –ya sea constante, variable o incluso indexado– emitidos por cualquier demandante de fondos con objeto de obtener financiación directamente del inversor final. Estos valores se emiten agrupados en lo que financieramente se denomina empréstito de obligaciones.

Desde el punto de vista financiero, los empréstitos de obligaciones son operaciones de amortización de volumen elevado en las que el capital prestado se divide en múltiples operaciones de préstamo de idéntica cuantía. Estas operaciones se van reembolsando de acuerdo con un plan general y unitario de amortización y todas tienen a priori unas condiciones financieras equivalentes.

Las partes alícuotas en que se divide la operación se materializan en valores negociables representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta.

Dichos títulos reciben denominaciones diversas –pagarés, bonos, cédulas, obligaciones, etc.– y todos ellos reconocen los derechos de los prestamistas múltiples, denominados obligacionistas, frente al prestatario único, denominado emisor.

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4. Empréstitos de obligaciones4.1. Planteamiento financiero

La cuantía de la prestación de cada operación de préstamo se denomina nominal de la obligación. De esta forma, la prestación de la operación total se obtendrá:

donde: C T

0 : Cuantía de la prestación del empréstito (total empréstito). C : Nominal de la obligación. N 1- :Número de títulos emitidos (número de operaciones de préstamo en que se ha dividido el empréstito).

10 NCCT

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4. Empréstitos de obligaciones4.1. Planteamiento financiero

Existen numerosas modalidades de empréstitos, pero la más sencilla y en estos momentos casi la única utilizada en el mercado español, es la de empréstitos con títulos de idénticas características.

En esta modalidad todas las obligaciones son amortizadas en el mismo momento, fijado en las condiciones de emisión, y tienen idénticas características financieras. En definitiva, constituyen un conjunto de N1 préstamos iguales: misma cuantía, misma duración, mismo método de amortización y misma ley de valoración.

Su resolución por tanto es muy simple. Se puede resolver el empréstito como una operación de préstamo cualquiera, y obtener los valores correspondientes a cada obligación dividiendo las cuantías totales por el número de títulos o, a la inversa, resolviendo el préstamo representado por una obligación y obteniendo los valores correspondientes al total empréstito multiplicando los de una obligación por el número de las mismas.

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4. Empréstitos de obligaciones4.1. Planteamiento financiero

Los préstamos agregados, todos iguales, pueden ser de cualquier clase: Préstamo americano, francés, cuotas constantes, etc.

Sin embargo, la modalidad, con mucho, más frecuente es aquella en la que las obligaciones representan una operación americana. En ese caso, la cuota de interés recibe la denominación de cupón.

También, aunque con menor frecuencia, existen obligaciones que representan una operación de préstamo simple (títulos cupón cero).

En el caso de los empréstitos de obligaciones también se ha producido una transformación parecida a la ocurrida en los préstamos, incrementándose el número de operaciones indexadas.

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4. Empréstitos de obligaciones4.2. Modalidades de títulos en circulación

Las entidades de crédito españolas emiten actualmente títulos de renta fija con distintas denominaciones, que responden a diferentes características:

1. Pagarés: Son títulos de renta fija emitidos al descuento desde 1982. Constituyen instrumentos de captación de recursos a corto plazo, que se diferencian de los depósitos tradicionales por su transmisibilidad. Se emiten mediante subasta o mediante colocación a través de un intermediario financiero. También se realizan colocaciones a medida, a petición del inversor.

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4. Empréstitos de obligaciones4.2. Modalidades de títulos en circulación

2. Bonos y Obligaciones: Son valores de renta fija a medio y largo plazo, con las condiciones financieras decididas libremente por el emisor, que, respondiendo a alguna característica concreta, pueden adoptar distintas denominaciones :

Bonos de caja, Bonos de tesorería: Es una denominación específica para títulos a medio plazo emitidos fundamentalmente mediante colocación directa por las entidades de crédito.

Obligaciones subordinadas: Son títulos a medio y largo plazo, o incluso perpetuos, que tienen la consideración, con determinadas restricciones, de recursos propios computables para las entidades de crédito. La cláusula de subordinación indica que estos valores están colocados en último lugar en la prelación de deudas de la entidad. Las restantes características son similares a las de las otras obligaciones.

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4. Empréstitos de obligaciones4.2. Modalidades de títulos en circulación

Obligaciones convertibles y canjeables: Son títulos de renta fija que, además de las características comunes a las obligaciones, incorporan la opción, para el titular, de optar por su transformación en otra clase de valor (lo más habitual en acciones), de acuerdo con unas condiciones, de plazo y precio, especificadas previamente por el emisor.

Si las acciones en que se pueden transformar las obligaciones son nuevas, se habla de títulos convertibles, pero si son viejas, es decir, están en circulación, se habla de títulos canjeables.

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4. Empréstitos de obligaciones4.2. Modalidades de títulos en circulación

Títulos hipotecarios: Son títulos, emitidos al amparo de la Ley de regulación del mercado hipotecario, cuya característica diferenciadora es la de encontrarse estrechamente relacionados con las operaciones de préstamo hipotecario realizadas por la entidad emisora. De las modalidades previstas por la Ley actualmente se utilizan dos:

Cédulas hipotecarias: Son títulos en los que no existe una vinculación directa con los préstamos. Es el conjunto de la cartera hipotecaria, no afectada a otras operaciones, la que garantiza la emisión.

Participaciones hipotecarias: Son instrumentos de participación a terceros de los créditos hipotecarios realizados por la entidad. Al tratarse de cesiones, totales o parciales, del crédito hipotecario su vinculación con éste es total. Constituyen el activo de los Fondos de Titulización Hipotecaria.

Cédulas territoriales: Autorizadas por la ley 44/2002, de 23 de noviembre, de Reforma del Sistema Financiero, son títulos de renta fija representados en anotaciones en cuenta, de características similares a las cédulas hipotecarias, pero en los que la garantía recae sobre préstamos y créditos concedidos por la entidad a las Administraciones Públicas.

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4. Empréstitos de obligaciones4.3. La negociación de títulos de renta fija

La característica más destacable de los empréstitos es la de que sus títulos constituyan valores negociables -esto es, con posibilidad de cesiones sucesivas hasta su vencimiento-, lo que da lugar a la existencia de mercados secundarios muy importantes.

Las obligaciones son, por tanto, operaciones financieras con liquidez externa y pueden ser vendidas a terceras personas sin que se produzca la cancelación de la operación. No obstante, también existen empréstitos con cláusulas de cancelación anticipada a favor del obligacionista, del emisor o de ambos.

Naturalmente, el precio de venta del título en el mercado secundario -su valor de mercado- será aproximadamente su valor financiero y su variación dependerá de la relación existente entre el tipo interno y el tipo de interés de mercado en el momento de la venta.

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4. Empréstitos de obligaciones4.3. La negociación de títulos de renta fija

Las obligaciones cotizan, por lo general, en mercados organizados: la Bolsa, el mercado AIAF o, en el caso de la deuda pública, el mercado de deuda en anotaciones en cuenta.

La normativa sobre las condiciones de emisión de empréstitos y de cotización en los mercados organizados depende de la CNMV. Esta normativa presenta un planteamiento similar a la descrita para las operaciones bancarias: amplias posibilidades de actuación, adecuación a la normativa comunitaria y reforzamiento de la transparencia.

Así, como norma general, la emisión de valores de renta fija no exige autorización administrativa y tanto las características de los valores emitidos, como su forma de colocación o el colectivo al que se dirige el empréstito, se dejan a la libre elección del emisor.

Las normas de los mercados no son siempre iguales, pero es habitual que los precios cotizados sean “ex cupón”, es decir, el valor financiero menos el importe de los intereses devengados y no vencidos (cupón corrido) .

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4. Empréstitos de obligaciones4.3. La negociación de títulos de renta fija

Por lo que se refiere a las obligaciones de información a los clientes de las características financieras de los valores emitidos, la CNMV exige la confección de un folleto informativo que “contendrá la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión que se les propone”.

La CNMV verificará que el folleto informativo cumple los requisitos establecidos, procediendo en caso afirmativo a incorporarlo al correspondiente registro oficial y, en otro caso, a requerir dicho cumplimiento.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el registro del folleto por la CNMV no implicará recomendación de suscripción de los valores ni pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia de la entidad emisora o la rentabilidad de la emisión.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

1. Características comerciales bilaterales. Las obligaciones no son más que contratos de préstamo que

reconocen los derechos de cada uno de los prestamistas múltiples (obligacionistas) frente al prestatario único (emisor) y en las que el nominal de la obligación representa la cuantía de la prestación en cada operación de préstamo.

Sin embargo, frente a la operación de préstamo bancario donde, por lo general, era el prestamista el que diseñaba las condiciones de la operación, en los empréstitos es el prestatario, el emisor, el que decide las características de los títulos que ofrece al mercado para obtener financiación.

Este hecho determina el tipo de características comerciales bilaterales que suelen aparecer en estas operaciones y cuyo objetivo es a menudo el de hacer más atractivos los títulos emitidos.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

Por lo general los empréstitos de obligaciones se emiten libres de gastos para el suscriptor, pero, en ocasiones, introducen otras características comerciales que afectan al rendimiento de la obligación. Dentro de este segundo tipo las más frecuentes son:

Prima de emisión. Se dice que un empréstito tiene prima de emisión cuando su precio

de adquisición (V), no coincide con el nominal (C). La prima de emisión (P0) es la diferencia entre ambos valores.

Es decir:

Si P 0>0, el empréstito se emite sobre la par. Si P 0<0, el empréstito se emite bajo la par. Si P 0=0, entonces la emisión es a la par.

CV CVP 0

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

Existen dos posibilidades de introducir la prima de emisión: El emisor emite el empréstito a un precio

determinado, distinto del nominal, igual para todos los títulos: el importe de la prima de emisión es el mismo para todas las obligaciones.

El precio de adquisición no es el mismo para todos los títulos, bien porque el empréstito se emita mediante subasta o bien porque se fijen precios distintos dependiendo del momento de suscripción. En este caso, el importe de la prima de emisión no será el mismo para todas las obligaciones.

Naturalmente, en ambos casos la amortización de los títulos y el pago de los intereses se realiza como si el título se hubiese adquirido por el nominal.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

Prima de amortización o de reembolso.

Se dice que un empréstito tiene prima de amortización o reembolso cuando el valor de reembolso (Cn’) no coincide con el valor de la reserva por la izquierda al final de la operación (Cn

-): Cn’ Cn

- Pn= Cn’- Cn-

La prima de reembolso puede ser también positiva o negativa.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

Cláusulas de cancelación anticipada. Una de las características fundamentales de las

obligaciones es la de tratarse de valores negociables y, por tanto, ser operaciones con liquidez externa.

Sin embargo, no es infrecuente que en estas operaciones se introduzcan cláusulas de cancelación anticipada y que, por tanto, presenten también liquidez interna.

Los empréstitos pueden presentar cláusulas a favor del prestatario, del prestamista e, incluso, a favor de ambos.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

La cancelación anticipada puede llevarse a cabo por el valor de la reserva o, lo que es más frecuente, con prima de amortización.

La cláusula de amortización anticipada es, por tanto, una opción que será ejercida por el titular dependiendo de la relación existente, en la fecha de amortización anticipada, entre el valor de reembolso (Vr) del título previsto en las condiciones de emisión y el valor de mercado del mismo (Vs).

Hay que tener en cuenta que el valor de mercado representa la valoración financiera, en las condiciones vigentes en ese momento, de los derechos futuros del obligacionista y de las obligaciones pendientes del emisor.

Si Vr > Vs le interesará cancelar al obligacionista. Si Vr < Vs le interesará cancelar al emisor.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

Características comerciales unilaterales. Las características comerciales unilaterales afectan sólo a una de

las partes de la operación, el prestatario o los prestamistas. Las más importantes son:

1. Gastos Iniciales:

Tasas de la CNMV: por el registro y verificación del folleto de emisión.

Gastos de colocación: que se abonan a las entidades financieras a las que se encarga la colocación de los títulos. Estas entidades atenderán las solicitudes presentadas durante el período de suscripción.

Gastos de aseguramiento: que se abonan a las entidades que se comprometen a la adquisición de los títulos no colocados a terceros durante el período de suscripción.

Gastos de publicidad: distinguiendo entre la publicidad oficial, obligatoria, y la comercial, voluntaria.

Gastos de admisión a cotización en un mercado secundario. Honorarios notariales y registrales: por el otorgamiento y registro

de la escritura de emisión

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

Periódicos. Comisión de agencia: es un gasto periódico que se

abona a la entidad financiera (Banco Agente) que se encarga de atender el servicio de la deuda (pago de cupones, amortizaciones, etc.)

Finales. Básicamente se refieren a los gastos derivados del

levantamiento de las garantías en los empréstitos garantizados.

Sin embargo, la importancia e incluso la existencia de estos gastos no es la misma en todas las emisiones, sino que depende de múltiples aspectos que van desde el volumen de la emisión a la personalidad del prestatario

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales Todos estos gastos son por lo general a cargo del

emisor, por lo que no afectan al obligacionista. Sin embargo, es frecuente que éste encargue a

una entidad financiera las funciones de suscripción, mantenimiento, venta, etc., de los títulos adquiridos y deberá, por tanto, satisfacer las comisiones correspondientes a la remuneración de estos servicios.

Estos gastos sí deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el tanto efectivo de rendimiento para el inversor.

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4. Empréstitos de obligaciones4.4. Características comerciales

2. Impuestos

La repercusión de las normas impositivas sobre los valores negociables se traduce en el cálculo de la rentabilidad financiero fiscal, que considera las modificaciones sufridas por la contraprestación derivadas de las características fiscales del título.

Dicha rentabilidad dependerá, por tanto, del tratamiento recibido en la normativa fiscal vigente por el título en concreto y de las condiciones particulares del perceptor de los rendimientos

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4. Empréstitos de obligaciones4.5. Cálculo de tantos efectivos

Las características financieras descritas afectan siempre a los tantos efectivos de la operación, ya que todas ellas suponen algún tipo de modificación en la cuantía de la prestación y/o de la contraprestación.

Si, como es lo habitual, existen características comerciales unilaterales, habrá que distinguir entre:

Tanto efectivo del emisor (ip): rédito anual de la ley de capitalización compuesta que establece la equivalencia financiera entre la prestación real recibida y la contraprestación real entregada por el emisor.

Tanto efectivo del conjunto de los obligacionistas (ia): rédito anual de la ley de capitalización compuesta que establece la equivalencia financiera entre la prestación real entregada y la contraprestación real recibida por el conjunto de los obligacionistas.

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4. Empréstitos de obligaciones4.5. Cálculo de tantos efectivos

Las especiales características de estas operaciones hacen que pueda calcularse otro tanto efectivo de rendimiento que es el tanto efectivo de una obligación, con una definición similar a los anteriores, pero considerando exclusivamente la prestación real entregada y la contraprestación real recibida por una obligación y que dependiendo de las características comerciales concretas podrá coincidir o no con el correspondiente al conjunto de los obligacionistas.

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4. Empréstitos de obligaciones4.5. Cálculo de tantos efectivos

A la hora de calcular el tanto efectivo de rendimiento, hay que tener en cuenta que estas operaciones están representadas en títulos negociables. Por ello, es frecuente que el horizonte temporal del inversor no coincida con el plazo de la operación y que el título no se mantenga hasta su vencimiento. De esta forma, la rentabilidad obtenida en la operación no siempre va a coincidir con la calculada a priori, ya que dependerá del precio de venta en el mercado secundario, y, en definitiva, de la evolución de los tipos de interés y de las comisiones satisfechas por el obligacionista.

Finalmente, al igual que sucedía en las operaciones de préstamo, si el empréstito es indexado los tantos efectivos sólo podrán ser calculados a posteriori.

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5. Cesión temporal de activos

Esta modalidad de captación de pasivo es mucho más novedosa que las c/c y las IPF, ya que las primeras operaciones empezaron a realizarse en 1982.

Consiste en la venta temporal - una operación con pacto de recompra- de valores negociables.

Aunque en principio los valores cedidos podrían ser cualesquiera, la práctica totalidad de los utilizados son títulos de deuda pública.

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5. Cesión temporal de activos

Una operación con pacto de recompra consiste en dos operaciones de compraventa de signo contrario pactadas en la misma fecha inicial, para ser llevadas a cabo en dos momentos distintos del tiempo.

En este caso, el vendedor de la operación inicial será el banco y el comprador el cliente, invirtiéndose las posiciones en la segunda compraventa. Los compradores pueden ser todo tipo de clientes de la entidad, ya sean personas físicas o jurídicas.

Las compraventas temporales dan derecho al cobro de todos los capitales que genere el activo al tenedor del mismo en el momento de su pago.

El comprador inicial puede ceder el activo adquirido en otra operación con pacto de recompra, siempre y cuando la duración de esta segunda no exceda de la duración de la inicial.

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5. Cesión temporal de activos

Existen dos modalidades de operaciones con pacto de recompra: Pacto de recompra “a fecha fija”: Es la más frecuente, en ella

se pacta en el momento de la contratación el precio de las compraventas inicial y final y las fechas de ambas. De este modo, queda determinado de antemano el tanto efectivo de la operación.

Pacto de recompra “a la vista”: En este caso, en la fecha de contratación se pacta el precio de la primera compraventa, el tipo de interés asociado a la operación y, por lo general, un plazo en el que una o ambas partes pueden solicitar que se realice la segunda compraventa. El precio de ésta se determinará en el momento en que tenga lugar a partir del tipo de interés pactado. De esta forma, si como es habitual, la operación se valora en capitalización simple, el tanto efectivo sólo podrá conocerse a posteriori.

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5. Cesión temporal de activos

Los repos realizados con títulos de Estado son el soporte de las denominadas cuentas y depósitos financieros comercializadas por las entidades de crédito.

Las cuentas y depósitos financieros no son más que una serie de repos sucesivos amparados bajo un único contrato.

En función de cual sea el plazo de los sucesivos repos contratados y dependiendo de cómo se asignen los valores del Tesoro a los inversores, las cuentas financieras en deuda del Estado pueden ser de dos tipos:

Si el plazo al que se pactan las sucesivas cesiones temporales con la entidad es inferior a 15 días o los valores del Tesoro en que se basa la cuenta se asignan a los diferentes inversores en régimen de copropiedad -cada titular de una cuenta es propietario de una parte de la masa de valores adquiridos por el banco- el producto recibe la denominación de cuenta financiera.

Si el plazo de las sucesivas cesiones temporales es superior a 15 días y los valores se asignan individualmente a cada titular, el producto recibe la denominación de depósito financiero.

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5. Cesión temporal de activos5.1. Planteamiento financiero

Desde el punto de vista financiero, cabe distinguir dos modalidades según existan o no vencimientos de capitales durante el repo. No obstante, aquí sólo plantearemos el segundo caso que es, con mucho, el mas frecuente.

Por lo general, se trata de operaciones a corto plazo y valoradas en capitalización simple, haciendo coincidir el punto de aplicación de la ley con el final de la operación, con el siguiente esquema:

Fecha 1ªcompraventa

Fecha 2ªcompraventa

E1 E2s

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5. Cesión temporal de activos5.1. Planteamiento financiero

Fecha 1ªcompraventa

Fecha 2ªcompraventa

E1 E2s

21 3601 E

siE

Donde:E1 : precio de la 1ª compraventaE2 : precio de la 2ª compraventa i : tipo de interés asociado a la operacións : duración del “repo” en días.

En el caso de que la operación sea a la vista las formulas a emplear son las mismas, una vez conocida la fecha de la 2ª compraventa.

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5. Cesión temporal de activos5.2. Tanto efectivo de rendimiento El cálculo del tanto efectivo exigirá, como siempre, plantear la equivalencia financiera

en capitalización compuesta entre los capitales entregados y recibidos. Si, como es frecuente, no existen características comerciales la expresión para calcular el tanto efectivo sería:

El precio de la primera compraventa y el de la segunda puede pactarse libremente entre las partes según el tipo de interés acordado en la operación. Ahora bien, para no incrementar el riesgo de crédito de la misma lo recomendable es que el precio de la primera compraventa sea lo más aproximado posible al valor de mercado del activo transmitido.

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