POR LA CUAL SE ORDENA UNA NOTA MARGINAL DE … Tecnico 81-2009.pdf · Esta nonna en su etapa de...

14
No 26280 3aceta Oficial Digital. miércoles 13 de mayo de 2009 2 "POR LA CUAL SE ORDENA UNA NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA SOBRE LA INSCRIPCION DEL ASIENTO 14870". COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV N° 251-08 (De martes 5 de agosto de 2008) "POR LA CUAL SE DECLARA ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS OUE LA SOCIEDAD ANONIMA RlTTER FUND INC.. CUMPLE CON LOS REOUISITOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 134 y 135 DEL DECRETO LEY WI DE 8 DE JULIO DE 1999". AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución N° AN No.2388-ELEC (De martes 27 de enero de 2009) "POR LA CUAL SE ORDENA A LAS EMPRESAS DE GENERACiÓN TÉRMICA LA ADOPCiÓN DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE COMBUSTIBLE" CONSEJO MUNICIPAL DE ATALAYA IVERAGUAS Acuerdo Municipal N° 20 (De martes 1 de abril de 2008) "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CANCELACiÓN DE LA MARGINAL SOBRE LMS) FINCMS) INSCRITMS) EN EL REGISTRO PÚBLICO. CUYOS PROPIETARIO(S) HAYAN PAGADO LA TOTALIDAD DEL PRECIO AL MUNICIPIO DE ATALA YA" CONSEJO MUNICIPAL DE ATALA YA I VERAGUAS Acuerdo Municipal N° 21 (De martes l de abril de 2008) "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CANCELACiÓN DE LA MARGINAL SOBRE LMS) FINCMS) INSCRITMS) EN EL REGISTRO PÚBLICO. CUYOS PROPIETARIO(S) HAYAN PAGADO LA TOTALIDAD DEL PRECIO AL MUNICIPIO DE ATALAYA" AVISOS I EDICTOS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCiÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 81-2009 Higiene Y Seguridad Industrial Sistema De Barandas. Condiciones De Seguridad i.c.s.:91.060.30 I 91.120.01 Primera Actualización PREFACIO La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) es el Organismo Nacional de Normalización encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI). El Comité Técnico es el encargado de realizar el estudio y revisión de las normas y reglamentos técnicos y está integrado por representantes del sector público y privado. T

Transcript of POR LA CUAL SE ORDENA UNA NOTA MARGINAL DE … Tecnico 81-2009.pdf · Esta nonna en su etapa de...

No 26280 3aceta Oficial Digital. miércoles 13 de mayo de 2009 2

"POR LA CUAL SE ORDENA UNA NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA SOBRE LA INSCRIPCION DELASIENTO 14870".

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución CNV N° 251-08

(De martes 5 de agosto de 2008)

"POR LA CUAL SE DECLARA ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS OUE LA SOCIEDAD ANONIMARlTTER FUND INC.. CUMPLE CON LOS REOUISITOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 134 y 135 DELDECRETO LEY WI DE 8 DE JULIO DE 1999".

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución N° AN No.2388-ELEC

(De martes 27 de enero de 2009)

"POR LA CUAL SE ORDENA A LAS EMPRESAS DE GENERACiÓN TÉRMICA LA ADOPCiÓN DE MEDIDASPARA GARANTIZAR EL ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE COMBUSTIBLE"

CONSEJO MUNICIPAL DE ATALAYA IVERAGUASAcuerdo Municipal N° 20

(De martes 1 de abril de 2008)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CANCELACiÓN DE LA MARGINAL SOBRE LMS) FINCMS)INSCRITMS) EN EL REGISTRO PÚBLICO. CUYOS PROPIETARIO(S) HAYAN PAGADO LA TOTALIDAD DELPRECIO AL MUNICIPIO DE ATALA YA"

CONSEJO MUNICIPAL DE ATALA YA I VERAGUASAcuerdo Municipal N° 21

(De martes l de abril de 2008)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CANCELACiÓN DE LA MARGINAL SOBRE LMS) FINCMS)INSCRITMS) EN EL REGISTRO PÚBLICO. CUYOS PROPIETARIO(S) HAYAN PAGADO LA TOTALIDAD DELPRECIO AL MUNICIPIO DE ATALAYA"

AVISOS I EDICTOS

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCiÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

REGLAMENTO TÉCNICO

DGNTI-COPANIT 81-2009

Higiene Y Seguridad Industrial

Sistema De Barandas. Condiciones De Seguridad

i.c.s.:91.060.30 I 91.120.01

Primera Actualización

PREFACIO

La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) esel Organismo Nacional de Normalización encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluaciónde la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI).

El Comité Técnico es el encargado de realizar el estudio y revisión de las normas y reglamentos técnicos y está integradopor representantes del sector público y privado.

T

No26280 ,.3aceta OficialDigital. miércoles 13 de mayo de 2009 3

Esta nonna en su etapa de proyecto, ha sido sometida a un periodo de Discusión Pública de sesenta (60) días, durante elcual los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones.

El Reglamento Técnico DGNTI- COPANIT 81-2009 ha sido oficializada por el Ministerio de Comercio e Industriasmediante Resolución N° 01 de 14 de abril de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N°_ del_ de de2009.

Miembros Participantes del Comité Técnico:

Técnica Normalizadora responsable del Comité Técnico Higiene y Seguridad Industrial. Sistema de Barandas.Condiciones Generales. Lic. Keni Odali. Vergara Fernández.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° 01 PANAMÁ 14 de Abril de 2009

La Viceministra de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de confonnidad a lo establecido en el artículo 93 del Título 11de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la DirecciónGeneral de Nonnas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacionalde Nonnalización, encargado por el Estado del proceso de Nonnalización Técnica, y la facultada para coordinar losComités Técnicos y someter los proyectos de Nonnas, elaborados por la Dirección General de Nonnas y TecnologíaIndustrial, o por los Comités Sectoriales de Nonnalización a un periodo de discusión pública.

Que el Reglamento Técnico DGNTI -COPANIT 81-2009. Primera publicación Higiene y Seguridad Industria Sistema deBarandas Condiciones Generales, fue a un periodo de discusión pública por sesenta (60) días. A partir del 12 denoviembre 2008 al 12de enero 2009.

Que de confonnidad al articulo 118 de la Ley citada, las nonnas técnicas deberán ser oficializadas por el Ministerio deComercio e Industrias y tendrán vigencia una vez sean publicadas en la Gaceta Oficial.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI -COPANIT 81 -2009. Sistema de Barandas.Condiciones de Seguridad de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCiÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Carlos E. Saldaña Autoridad del Canal de Panamá

Danly Vergara Caja del Seguro Social- P.S.O

Ramsés R. Rios Caja del Seguro Social -P.S.OLeonel Morales Cámara Panameña de la Construcción

Gabriela A. Rojas H. Ministerio de Trabajo

Rosalín del C. Méndez S. Universidad Tecnológica de Panamá

Oscar A. Patiño C. Universidad Tecnológica de Panamá

Gonzalo Córdoba Universidad Tecnológica de Panamá

No 26280 .3aceta OficialDigital,miércoles 13 de mayo de 2009 4

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. SISTEMADE BARANDAS.

REGLAMENTO TECNICO

CONDICIONES DE SEGURIDAD.DGNTI-COPANIT 81-2009

1. OBJETIVO

l. Este Reglamento Técnico establece las especificaciones técnicas y de instalación que debe cumplir el sistema debarandas donde existe peligro de caída depersona a distinto niveL

2. ALCANCE

l. El presente Reglamento Técnico rige en todo el territorio nacional y aplica en los lugares de trabajo donde serequiera un sistema de barandas para la protección contra la caída depersonas, desde una altura de 1,80 m (6pies) o mayor.

2. Este Reglamento Técnico se refiere a las barandas de seguridad requeridas en los bordesy huecos de losa, fososde escalerasy elevadores, rampas de acceso y pasarelas, así como losperímetros de excavaciones.

3. Este Reglamento Técnico solo aplica a barandas temporales utilizadaspara la industria en general y laconstrucción.

3. NORMAS PARA CONSULTAR

- Guía para la seguridad en la construcción (Compañía de seguros ASSA), III Edición, septiembre de 2000, autores: Arq.Francisco V. Miguez y Arq. Gonzalo J. Barrios D.

- Norma de seguridad sobre protección contra caídas 2600 ess - 109,Autoridad del Canal de Panamá.

4. DEFINICIONES

Para los fines del presente Reglamento Técnico se aplican las siguientes defmiciones:

4.1 Sistema de barandas: sistema opcional utilizado en la seguridad colectiva, que tiene por objetivo proteger contrapeligros de caída de personas a distinto nivel. Dicho sistema debe estar compuesto como mínimo por los siguienteselementos: Baranda superior, baranda intermedia, rodapiés y postes.

4.2 Baranda superior: elemento superior horizontal que resista las cargas para las que fue diseñado y destinada aproporcionar sujeción utilizando la mano.

4.3 Baranda intermedia: elemento horizontal situado entre la plataforma de trabajo o superficie de tránsito y labaranda superior, asegurando una protección suplementaria.

4.4 Postes: elemento vertical que permite la sustentación del conjunto de elementos horizontales (baranda superior,baranda intermedia y rodapié) del sistema de barandas.

4.5 Rodapié: elemento horizontal sobre la plataforma de trabajo que impide la caída de objetos.

4.6 Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medioambiente o una combinación de estas.

4.7 Lugares de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera sea su denominación, en el que se realicen actividades deproducción, comercialización, o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación detrabajo.

4.8 Caída de persona a distinto nivel: caída vertical desde una altura igualo mayor a 1,80 m (6 pies) a un plano inferioral de sustentación.

4.9 MaUas de advertencia: elemento de señalización utilizado para indicar y delimitar las áreas donde exista peligro decaída de persona a distinto nivel.

4.10 Sistema de protección contra caídas: toda guarda de seguridad fija o móvil que se utilice en los lugares de trabajopara la protección individual o colectiva contra caída de personas a distinto nivel.

4.11 Factor de seguridad: la relación entre la resistencia máxima a ruptura o falla de un miembro, pedazo de material, oequipo y la carga de trabajo normal o segura durante el uso.

5. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL SISTEMA DE BARANDAS.

5.1 Contar con la capacitación y entrenamiento sobre los sistemas de barandas, lo cual debe ser comprobado.

5.2 Conocer y cumplir con los requisitos de instalación y desinstalación del sistema de barandas.

5.3 Efectuar la operación de mantenimiento preventivo al sistema de barandas y reemplazar los elementos cuando seobserve deterioro.

5.4 Al momento de instalar y desinstalar el sistema de barandas el trabajador responsable debe utilizar el sistema deprotección contra caídas, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento establecidos por el fabricante y lasnormas y reglamentos vigentes.

6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SISTEMA DE BARANDAS

6.1 El sistema de barandas debe ser de materiales que garanticen resistencia e integridad estructural tales como: acero,aluminio, madera u otros materiales. Estos sistemas deben ser diseñados por un ingeniero idóneo y competente.

6.2 En caso de fabricar barandas con piezas de madera, éstas deben estar libres de rajaduras, nudos, sin pandeos y libresde todo material o sustancia que afecte su resistencia. Cuando el sistema de baranda sea de madera, los postes deben serde piezas de 0.05 m x 0.10 m como mínimo (2 plg x 4 plg).

6.3 La altura de la baranda superior del sistema de barandas deberá ser como mínimo 1,07:!::0.07 m (42:!::3 plg) a partirde la superficie de trabajo.

6.4 Entre la baranda superior y la superficie de trabajo deben colocarse barandas intermedias; la cual debe estar instalada ala mitad de la distancia entre la baranda superior y la plataforma de trabajo o superficie de tránsito.

6.5 Podrán colocarse adicionalmente mallas, pantallas o elementos verticales entre los postes. Cuando se utilicenadicionalmente mallas o pantallas, deberán colocarse entre la baranda superior y el rodapiés a todo lo largo de la baranda,entre los postes. Cuando se instalen elementos verticales entre los postes, tendrán una separación máxima de 0.50 m (19plg).

6.6 El rodapiés estará formado por un elemento continuo y sólido, en caso de tener aberturas, éstas serán menores de 2,54cm (1 plg); su altura estará entre 0.09 a 0.15 m (3,5 plg a 6 plg), con una separación de la superficie de trabajo de 0,60 m(1/4 plg) como máximo. Este debe soportar una fuerza de trabajo horizontal hacia fuera o vertical hacia abajo de 23 kg (50lbs).

6.7 El sistema de barandas deberá tener un acabado sin aristas vivas que proteja a los trabajadores de punzadas, cortes ylaceraciones, además debe evitar el enganche de la ropa.

6.8 Las terminaciones laterales de las barandas no deben sobrepasar los extremos de los postes a menos que las mismas norepresenten ningún peligro.

6.9 La baranda superior, barandas intermedias y rodapié deben de estar fijados a la parte interior de los postes, para suefectivo funcionamiento en caso de impacto contra el mismo.

6.10 La baranda superior debe ser capaz de soportar sin falla, una fuerza de trabajo mínima de por lo menos 100 kg. (200libras) aplicadas tanto hacia afuera como hacia abajo, independientemente. En el caso de la fuerza horizontal, esta debeaplicarse dentro de los 5,0 m (2 plg) del tope del borde superior; y en el caso de la fuerza vertical, esta se aplica sobrecualquier punto a lo largo de la baranda hacia abajo.

6.11 La baranda intermedia debe resistir sin falla una fuerza estática de trabajo minima de 70 kg. (150 libras) aplicada encualquier punto a lo largo de la baranda, tanto hacia afuera como hacia abajo, independientemente.

6.12 Cuando la fuerza se aplica hacia afuera horizontalmente, la deflexión del poste no será mayor de 0.02 H, donde H esla altura de la baranda donde se aplica la fuerza. En el caso de las barandas cuando se aplique la fuerza, hacia afuera ohacia abajo, la deflexión no será mayor de U360, donde L es la distancia libre entre los postes.

6.13 El sistema de baranda debe tener un factor de seguridad FS = 2,5 con respecto a las fuerzas de trabajo indicadas parala baranda superior. Esto significa que la baranda no puede colapsar con una fuerza menor de 250 kg (500 libras).

7. OTRAS DISPOSICIONES

r

No 26280 Gaceta OficialDigital.miércoles 13 de mayo de 2009 6

7.1 En el Anexo Infonnativo A, de este documento, se presentan ejemplos de sistemas que cumplen con las disposicionesde esta nonna.

7.2 El sistema de barandas debe ser instalado como mínimo a 0,60 m (24 plg) horizontalmente desde el punto dondeexista peligro de caída de personas a distinto nivel.

7.3 Las mallas de advertencia no son consideradas un sistema anticaídas, sino una sefialización de zonas que representanpeligros de caídas de personas a distinto nivel.

7.4 Se podrá colocar sistemas de barandas en el borde de la losa, siempre y cuando sean de elementos prefabricados ycuenten con un dispositivo mecánico manual que le pennita arriostrarse de fonna segura y rigida a la estructura con lasinstrucciones del fabricante o lo especificado por el ingeniero estructural.

7.5 El sistema de barandas se removerá sólo en aquellos casos que se requiera el paso de personas, equipos oherramientas, traslado de materiales o cuando inicie una actividad específica, y deberá ser reinstalado en su lugar una vezfinalice la actividad que dio lugar a su remoción temporal. Para ello se debe sefializar el área de trabajo y el trabajadorusar el sistema de protección contra caída durante la remoción (arnés, cuerda salva vida, línea de vida y puntos deanclaje).

7.6 En sistema de baranda debe conectar rígidamente a los postes de la baranda a la estructura de soporte. El anclaje puederealizarse con alguna de las siguientes opciones:

. botas con pernos de anclaje

. platos y muletillas de madera

. platos soldados a postes con pernos de anclaje

. prensas,u

. otros mecanismos funcionales que cumplan con el punto 7.7 de este Reglamento Técnico.

7.7 El sistema de anclaje debe garantizar la resistencia a la fuerza de 100 Kg. (200 libras), aplicadas al sistema debarandas, según el Reglamento Técnico. En este caso, los anclajes deben disefiarse con un factor de seguridad de 2,5.

8. BIBLIOGRAFÍA

Nota técnica - NTP-123: Barandillas, redactor: Juan J. Bellmunt Bellmunt - Arquitecto técnico, ibennutuamur.

Convención colectiva de trabajo celebrada entre capac y suntracs (2002 - 2006), tomo III, reglamento de seguridad y saludocupacional.

Code ofFederal Regulation 29CFR -1926 Construction.

Code ofFederal Regulation 29 CFR 1910 General Industry.

Diccionario ilustrativo océano, de la lengua espafiola.

Océano uno color - Diccionario enciclopédico, edición 1999.

ANEXO INFORMATIVO A

BARANDAS Y RODAPIES ACEPTADOS INDUSTRIALMENTE

No 26280 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de mayo de 2009 7

Mader~

Poste. y BUaMas de rnader~cepillada.de 5 cm x 10 cm(2 plg x 4 plil

Tubos de Acero

I1,07:tO.07m(42:1:3plil

J-J

Postes y BUaMas detubos de ~ero de 1 112'

plg de diámetro externo.1,07:1:0.07m(42:1:3plil

í 1,80 m(6 pies) máximo'"' entre los postes

Acero EsbucturM 'ostes y BUaMas de áJI&uIos de

~ro de 2 plg x 2 plg x 1/4 plg

Los il!lCUjesde w bUaMas debencumplir con los requerimientos que seestablecen en 2 pesente DO~.

1}l'07:1:0.07m

~

(42:1:3plil

1El rodapié> pu~ todos los sistemas debUaMas debe tener \JrIAMtur~múUma.de 9 cm (3 112plil

0,60 cm (1/4 plil de sepua.ciónmáxima de 2 supeñlcie de tr~jo.

ARTICULO SEGUNDO: Corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y a la Caja deSeguro Social (CSS), realizar las verificaciones de cumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico; y aplicarlas sanciones según lo establecido en el Código de Trabajo de Panamá, en el Reglamento de seguridad de la ConstrucciónDecreto Ejecutivo No. 2 de 15 de febrero de 2008 y en el Reglamento General de Higiene y Seguridad de la Caja delSeguro Social según aplique.

ARTICULO TERCERO: El Laboratorio de la Universidad Tecnológica de Panamá es el autorizado para realizar laspruebas de verificación de las especificaciones técnicas de los Sistemas de Barandas establecidos en este Reglamentotécnico.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

MARÍA INES CASTILLO DE SANMARTIN

Viceministra de Industrias y Comercio

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASDIRECCiÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGíA INDUSTRIAL

REGLAMENTO TÉCNICODGNTI-COPANIT 81-2009

Higiene Y Seguridad IndustrialSistema De Barandas. Condiciones DeSeguridad

I.C.S.:91.060.30 /91.120.01

IPrimera Actualización

DIRECCiÓN GE-NERALDE NORMAS Y TECNOLOGíA INDUSTRIAL (DGNTI)CPMISIÓN PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TÉCNICAS (COPANIT)Apartado Postal 0815-0111 Zona 4, Rep. de PanamáE-mail: [email protected]

r

REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009

PREFACIO

La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de

Comercio e Industrias (MICI) es el Organismo Nacional de Normalización encargado

por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad,

Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades

(SI).

El Comité Técnico es el encargado de realizar el estudio y revisión de las normas y

reglamentos técnicos y está integrado por representantes del sector público y privado.

Esta norma en su etapa de proyecto, ha sido sometida a un período de Discusión

PÚblica de sesenta (60) días, durante el cual los sectores interesados emitieron sus

observaciones y recomendaciones.

El Reglamento Técnico DGNTI- COPANIT 81-2009 ha sido oficializada por el Ministerio

de Comercio e Industrias mediante Resolución N° _ de de 2009, y

publicada en Gaceta Oficial N° del de de 2009.

Miembros Participantes del Comité Técnico:

Carlos E. Saldaña Autoridad del Canal de Panamá

Danly Vergara Caja del Seguro Social- P.S.O

Ramsés R. Ríos Caja del Seguro Social - P.S.O

Lfonel MoralesCámara Panameña de la Construcción

Gabriela A. Rojas H. Ministerio de Trabajo

I

Rosalín del C. Méndez S. Universidad Tecnológica de Panamá

Qscar A. Patiño C. Universidad Tecnológica de Panamá

Gonzalo Córdoba Universidad Tecnológica de Panamá

lIécnica Normalizadora responsable del Comité Técnico Higiene y Seguridad Industrial.

Sistema de Barandas. Condiciones Generales. Lic. Keni Odali. Vergara Fernández.

REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009 P.1

REPÚBUCADEPANAMÁMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCiÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGíA INDUSTRIAL

PANAMÁ 14 deAbri 1 de 2009RESOLUCiÓN N° 01

La Viceministra de Industrias y ComercioEn uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de1511dejulio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI),del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización,

enpargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, y la facultada paracoordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborados por laDirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales deNqrmalización a un período de discusión pública.

Que el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 81-2009. Primera publicación Higieney Seguridad Industria Sistema de Barandas Condiciones Generales, fue a un períodode discusión pública por sesenta (60) días. A partir del 12 de noviembre 2008 al 12 deell!3ro2009.

Que de conformidad al artículo 118 de la Ley citada, las normas técnicas deberán seroflcializadas por el Ministerio de Comercio e Industrias y tendrán vigencia una vez seanpublicadas en la Gaceta Oficial.

11

RESUELVE:

I

ARTíCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 81 -2009. Sistema de Barandas. Condiciones de Seguridad de acuerdo al tenorsi~uiente:

MINISTERIODE COMERCIOE INDUSTRIAS

DIRECCiÓNGENERAL DE NORMASY TECNOLOGíA INDUSTRIAL

HIGIENEY SEGURIDADINDUSTRIAL.SISTEMADE BARANDAS.CONDICIONESDE SEGURIDAD.

11

REGLAMENTOTECNICODGNTI-COPANIT81-2009

1II OBJETIVO

1.1 Este Reglamento Técnico establece las especificaciones técnicas y dei~stalación que debe cumplir el sistema de barandas donde existe peligro de caída depersona a distinto nivel.

r

REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009 P.2

2. ALCANCE

2.11 El presente Reglamento Técnico rige en todo el territorio nacional y aplica en losJug'aresde trabajo donde se requiera un sistema de barandas para la protección contrala caída de personas, desde una altura de 1,80 m (6 pies) o mayor.

2.2 Este Reglamento Técnico se refiere a las barandas de seguridad requeridas enlo~ bordes y huecos de losa, fosos de escaleras y elevadores, rampas de acceso ypasarelas, así como los perímetros de excavaciones.

2.3 Este Reglamento Técnico solo aplica a barandas temporales utilizadas para lainG1ustriaen general y la construcción.

11

3. NORMASPARA CONSULTAR

- I Guía para la seguridad en la construcción (Compañía de seguros ASSA), 111Edición, septiembre de 2000, autores: Arq. Francisco V. Miguez y Arq. Gonzalo J.Barrios D.

- 11 Norma de seguridad sobre protección contra caídas 2600 ess - 109, Autoridaddél Canal de Panamá.

4. DEFINICIONESI

Para los fines del presente Reglamento Técnico se aplican las siguientes definiciones:

4.1 Sistema de barandas: sistema opcional utilizado en la seguridad colectiva, quetiene por objetivo proteger contra peligros de caída de personas a distinto nivel. Dichosi§tema debe estar compuesto como mínimo por los siguientes elementos: Barandasuperior, baranda intermedia, rodapiés y postes.

4,2 Baranda superior: elemento superior horizontal que resista las cargas para las que

fU¡ediseñado y destinada a proporcionar sujeción utilizando la mano.

4.3 Baranda intermedia: elemento horizontal situado entre la plataforma de trabajo osuperficie de tránsito y la baranda superior, asegurando una protección suplementaria.

4j¡4Postes: elemento vertical que permite la sustentación del conjunto de elementoshorizontales (baranda superior, baranda intermedia y rodapié) del sistema de barandas.

4.5 Rodapié: elemento horizontal sobre la plataforma de trabajo que impide la caída de

o~jetos.4.6 Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, dañosa la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de estas.

4¡? Lugares de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera sea su denominación, en el quese realicen actividades de producción, comercialización, o prestación de servicios, o enel que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4r8 Caída de persona a distinto nivel: caída vertical desde una altura igualo mayor a1~80m (6 pies) a un plano inferior al de sustentación.

4.9 Mallas de advertencia: elemento de señalización utilizado para indicar y delimitarlas áreas donde exista peligro de caída de persona a distinto nivel.

1I

R~GLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009I

P.3

4.10 Sistema de protección contra caídas: toda guarda de seguridad fija o móvil quese

¡

utilice en los lugares de trabajo para la protección individual o colectiva contra caída

de rersonas a distinto nivel.4.11 Factor de seguridad: la relación entre la resistencia máxima a ruptura o falla deun miembro, pedazo de material, o equipo y la carga de trabajo normal o segura

durante el uso.

5. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PERSONAL RESPONSABLE DELSISTEMA DE BARANDAS.

5. ~I Contar con la capacitación y entrenamiento sobre los sistemas de barandas, locual debe ser comprobado.

5.~ Conocer y cumplir con los requisitos de instalación y desinstalación del sistemadel barandas.

5.3 Efectuar la operación de mantenimiento preventivo al sistema de barandas yreemplazar los elementos cuando se observe deterioro.

5.! Al momento de instalar y desinstalar el sistema de barandas el trabajadorresponsable debe utilizar el sistema de protección contra caídas, de acuerdo a lasinstrucciones de uso y mantenimiento establecidos por el fabricante y las normas yreglamentos vigentes.

I

6. ESPECIFICACIONESTÉCNICASDEL SISTEMADE BARANDAS

6.n El sistema de barandas debe ser de materiales que garanticen resistencia ein,~gridad estructural tales como: acero, aluminio, madera u otros materiales. Estossistemas deben ser diseñados por un ingeniero idóneo y competente.

6.

~

En caso de fabricar barandas con piezas de madera, éstas deben estar libres dera aduras, nudos, sin pandeos y libres de todo material o sustancia que afecte sure istencia. Cuando el sistema de baranda sea de madera, los postes deben ser depiezas de 0.05 m x 0.10 m como mínimo (2 plg x 4 plg).

6.~ La altura de la baranda superior del sistema de barandas deberá ser como

mrnimo 1,07 :t 0.07 m (42 :t 3 plg) a partir de la superficie de trabajo.

6.4 Entre la baranda superior y la superficie de trabajo deben colocarse barandasin!

.

ermedias; la cual debe estar instalada a la mitad de la distancia entre la barandasJ'perior y la plataforma de trabajo o superficie de tránsito.I

6.5 Podrán colocarse adicionalmente mallas, pantallas o elementos verticales entre

10r postes. Cuando se utilicen adicionalmente mallas o pantallas, deberán colocarseell~trela baranda superior y el rodapiés a todo lo largo de la baranda, entre los postes.Cuando se instalen elementos verticales entre los postes, tendrán una separaciónmáxima de 0.50 m (19 plg).

6

t.

6 El rodapiés estará formado por un elemento continuo y sólido, en caso de tenera erturas, éstas serán menores de 2,54 cm (1 plg); su altura estará entre 0.09 a 0.15 m( ,5 plg a 6 plg), con una separación de la superficie de trabajo de 0,60 m (1/4 plg)como máximo. Este debe soportar una fuerza de trabajo horizontal hacia fuera o

vfrtical hacia abajo de 23 kg (50 lbs).

61~ El sistema de barandas deberá tener un acabado sin aristas vivas que proteja aIds trabajadores de punzadas, cortes y laceraciones, además debe evitar el enganchede la ropa.

REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009 P.4

60~ Las terminaciones laterales de las barandas no deben sobrepasar los extremosdel los postes a menos que las mismas no representen ningún peligro.

La baranda superior, barandas intermedias y rodapié deben de estar fijados a lae interior de los postes, para su efectivo funcionamiento en caso de impacto contraismo.

6. O La baranda superior debe ser capaz de soportar sin falla, una fuerza de trabajomí ima de por lo menos 100 kg. (200 libras) aplicadas tanto hacia afuera como haciaab jo, independientemente. En el caso de la fuerza horizontal, esta debe aplicarsede tro de los 5,0 m (2 plg) del tope del borde superior; y en el caso de la fuerza vertical,es a se aplica sobre cualquier punto a lo largo de la baranda hacia abajo.

60

~

1 La baranda intermedia debe resistir sin falla una fuerza estática de trabajomí ima de 70 kg. (150 libras) aplicada en cualquier punto a lo largo de la baranda,ta .tohacia afuera como hacia abajo, independientemente.

6'

i2 Cuando la fuerza se aplica hacia afuera horizontalmente, la deflexión del poste

no será mayor de 0.02 H, donde H es la altura de la baranda donde se aplica la fuerza.E el caso de las barandas cuando se aplique la fuerza, hacia afuera o hacia abajo, lade exión no será mayor de L/360, donde L es la distancia libre entre los postes.

60

1

3 El sistema de baranda debe tener un factor de seguridad FS = 2,5 con respectoa as fuerzas de trabajo indicadas para la baranda superior. Esto significa que laba .anda no puede colapsar con una fuerza menor de 250 kg (500 libras).

7o I OTRAS DISPOSICIONES

70J

En el Anexo Informativo A, de este documento, se presentan ejemplos desi temas que cumplen con las disposiciones de esta norma.

7'

1

El sistema de barandas debe ser instalado como mínimo a 0,60 m (24 plg)ho izontalmente desde el punto donde exista peligro de caída de personas a distintoni el.

Las mallas de advertencia no son consideradas un sistema anticaídas, sino unaalización de zonas que representan peligros de caídas de personas a distinto nivel.

Se podrá colocar sistemas de barandas en el borde de la losa, siempre y cuandon de elementos prefabricados y cuenten con un dispositivo mecánico manual queermita arriostrarse de forma segura y rígida a la estructura con las instrucciones delricante o lo especificado por el ingeniero estructural.

7o El sistema de barandas se removerá sólo en aquellos casos que se requiera elpa o de personas, equipos o herramientas, traslado de materiales o cuando inicie unaac ividad específica, y deberá ser reinstalado en su lugar una vez finalice la actividadqu dio lugar a su remoción temporal. Para ello se debe señalizar el área de trabajo yel trabajador usar el sistema de protección contra caída durante la remoción (arnés,cu rda salva vida, línea de vida y puntos de anclaje).

7.

~

En sistema de baranda debe conectar rígidamente a los postes de la baranda a

la ~structura de soporte. El anclaje puede realizarse con alguna de las siguientesop lones:

. botas con pernos de anclaje

. platos y muletillas de madera

. platos soldados a postes con pernos de anclaje

. prensas, u

. otros mecanismos funcionales que cumplan con el punto 7.7 de esteReglamento Técnico.

REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009 P.5

7.

~El sistema de anclaje debe garantizar la resistencia a la fuerza de 100 Kg. (200

libr s), aplicadas al sistema de barandas, según el Reglamento Técnico. En este caso,los anclajes deben diseñarse con un factor de seguridad de 2,5.

8. I BIBLIOGRAFíA

No~a técnica - NTP-123: Barandillas, redactor: Juan J. Bellmunt Bellmunt - Arquitectotécnico, ibermutuamur.

Col:1eof Federal Regulation 29 CFR 1910 Generallndustry.

e of Federal Regulation 29CFR -1926 Construction.

Co~vención colectiva de trabajo celebrada entre capac y suntracs (2002 - 2006), tomo111,Ireglamentode seguridad y salud ocupacional.

Didcionario ilustrativo océano, de la lengua española.

Oceano uno color - Diccionario enciclopédico, edición 1999.

ANEXO INFORMATIVO A

BARANDAS Y RODAPIES ACEPTADOS INDUSTRIALMENTE

Madera

Postes y B~~de maderacepiJ.1a.dAde\,s:cmx'¡O'cm(2 plg x 4,pÍg)

r~os de Acero

f.1,07:1:0 ,07m

(42:1:3pJi)

-l

Postes y Barandasderobos'd.éacerode 1112

plg de diámetro externo, _..1,07:1:0.07m(42:1:3pIg)

'...

~/.,.;'

~,40 m (8 pies)máx:mo entre""/ lospostes....~ 1,80rn (6 pies) máximo

"" entre los J)ostes

Acero EshucturaL ostes y Barandas.de in..~s deacero de '2plgx .;2plg x J/4 plg

Los anclajes de las barandas debencumplir con los requerimientos que seestablecen en la pesente norma.

2,40 m (8 pies) máXimoentre lOs postes .

El rodApiés para todos los sistemas d,barandas debe tener una altura mÍ11in'

de 9 cm (3 112 pJi)

0,60 cm (1/4 pJi) de separaciónmáXima. de la superflCie de trabajo.

REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT - 81-2009 P.6

A TICULO SEGUNDO: Corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral(MJRADEL) y a la Caja de Seguro Social (CSS), realizar las verificaciones decu , plimientode loestablecido en este ReglamentoTécnico;y aplicar las sanciones segúnlo stablecido en el Código de Trabajo de Panamá, en el Reglamento de seguridad de laCo strucción Decreto Ejecutivo No. 2 de 15 de febrero de 2008 y en el ReglamentoG neral de Higiene y Seguridad de la Caja del Seguro Social según aplique.

A

~

TICULO TERCERO: El Laboratorio de la Universidad Tecnológica de Panamá es ela orizado para realizar las pruebas de verificación de las especificaciones técnicas de losSi temas de Barandas establecidos en este Reglamento Técnico.

MUNIQUESEy CUMPLASE

A~TICULO CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en Gaceta Oficial.

~~~~-YMARíAINES CASTILLODE SANMAFtTINViceministra de Industrias y Comercio