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Por Gisselly Mondragón. CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL 1

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Por Gisselly Mondragón.

CONCILIACION JUDICIAL Y

EXTRAJUDICIAL EN MATERIA

LABORAL

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PROCESO

Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión

controvertida

SENTENCIA

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3FORMAS DE CONCLUSION DEL PROCESO JUDICIAL

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Formas de conclusión:

LA CONCILIACIÓN. El desistimiento.

La sentencia.

b) Con Declaración sobre el fondo.

b) Con Declaración sobre el fondo.

a) Se declara el abandono del proceso

b) Queda consentida resolución que ampara

alguna excepciónc) El Juez declara la caducidad del derechod) El demandante se desiste del proceso o

de la pretensióna) Sin Declaración sobre el fondo.

a) Sin Declaración sobre el fondo. a) El Juez declara

fundada o infundada una

demandab) Las partes concilian

c) El demandado reconoce la demandad) Las partes transigen

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

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5 FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO

Conciliación AllanamientoReconocimientode la demanda

Transacción DesistimientoAbandono del

Proceso

Inasistencia porSegunda vez a Audiencias

Art. 30° NLPT

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CONCILIACION

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Es un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer formulas que den término a las controversias.

CLASES:a) Extrajudicial b) Judicial (Arts. 324° y 327° del C.P.C.

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Objeto de la Conciliación:

☻Buscar la armonía y paz en justicia

☻ Lograr acuerdos racionales y pacíficos

☻Encontrar la mejor manera de resolver sus diferencias.

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Materias conciliables (Art. 7, Ley N° 26872, modificada por D.

Leg 1070): Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley.

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Materias conciliables (Art. 7, Ley N° 26872, modificada por D.

Leg 1070): Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley.

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NLPT N° 29497 QUINTA D.C.

La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible.

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Art. 30° de la NLPT. Para que un acuerdo conciliatorio…, ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios:

a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles;b) debe ser adoptado por el titular del derecho; yc) debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.

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El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración (Art. 30° de la NLPT).

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Conciliación y proceso: Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día.

Los acuerdos conciliatorios también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución.

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EFECTOS:

Cosa Juzgada: La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada (Art. 328° CPC).

Título Ejecutivo: El Art. 57°, literales b) y f) de la Ley N° 29497, confiere a las actas de conciliación judicial y extrajudicial, privada o administrativa, la calidad de título ejecutivo.

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16 CONCILIACIÓN

Objeto de la Conciliación:

Buscar la armonía y paz en justicia

Lograr acuerdos racionales y pacíficos

Encontrar la mejor manera de resolver sus diferencias.

Clases de Conciliación:

a) Conciliación Extrajudicial

b) Conciliación Judicial 

- puede ocurrir dentro del proceso

- antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada

El juez puede invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio

*sin que lo manifestado por las partes se considere declaración

Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual

las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o

colaboración de un tercero.

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17Para que un acuerdo Conciliatorio o Transaccional ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos , para lo cual se toman los siguientes criterios:

a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles;

b) debe ser adoptado por el titular del derecho; y

c) debe haber participado el abogado delprestador de servicios demandante.

ART 30 NLPT

Principio de Irrenunciabilidad de derechosEl artículo 26º, inciso 1º de la Constitución, que establece: «Que en la relación laboral se

respeta el carácter irrenunciable de los derechos contenidos en la Constitución y la Ley».

Este principio constituye un mecanismo de auto defensa normativa en apoyo del trabajador que por su condición inferior en el contrato de trabajo frente al empresario, puede terminar

dejando de lado aún contra su voluntad, los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.Gisselly Mondragón - Conciliación en Materia Laboral.

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CONCILIACION EXTRAJUDICIALLey de Conciliación Extrajudicial ( Ley 26872).

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19 LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

La conciliación extrajudicial es una manera voluntaria de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses. Este acuerdo voluntario, pasa por el filtro de un abogado, a fin de determinar si es posible legalmente, luego de lo cual se elabora un Acta de Conciliación, que debe cumplirse como si fuera una sentencia judicial. De esta manera, en una sesión (o más, solo a pedido de ambas partes), es posible que las personas involucradas puedan solucionar el conflicto que exista, sin necesidad de acudir al Poder Judicial.

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20 MATERIAS CONCILIABLES En el Centro de Conciliación se pueden resolver:

- Conflictos familiares como pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos, separación de patrimonio.

- Conflictos civiles como pago de deudas, desalojo, indemnización, otorgamiento de escritura pública, incumplimiento de contratos, pago de alquileres, división y partición de bienes, resolución de contratos, reivindicación y asuntos sobre dinero, propiedades, tierras y otros derechos que se puedan disponer, negociar o transar.

¿PARA QUÉ CONCILIAR?La Ley 26872 ha institucionalizado la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos que traslada la decisión del Juez a las partes, quienes, de arribar a un acuerdo, se obligan a cumplir lo pactado, ahorrando dinero, tiempo y energía.

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Extrajudicial .

  Administrativa: A cargo del Ministerio de Trabajo, sea por un procedimiento

ante el Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación (CENCOAMITP), o en del procedimiento de inspección de trabajo. Asimismo, se encarga de las conciliaciones en las relaciones colectivas de trabajo.

Privada: A cargo de los conciliadores privados en Centros de Conciliación Extrajudicial.

LA CONCILIACION EXTRAJUDIACIAL LABORAL

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22 El CENCOAMITP es un órgano de derecho público autónomo y especializado, que

brinda servicios de conciliación, arbitraje, investigación y difusión de la legislación laboral, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es obligatoria para el empleador y facultativa para el trabajador, aunque el artículo 19 del Estatuto del Centro prescribe que una vez solicitada la conciliación se convierte en obligatoria para las partes convocadas.

BASE LEGAL:

Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Ley N° 27711, (30.04.02)

Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Resolución Ministerial N° 050-2001-TR. (08-05-2001).

Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Resolución Ministerial N° 052-2001-TR. (12-05-2001).

Código de Ética del Centro Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Resolución Ministerial N° 056-2001-TR. (30-05-2001).

¿Qué ES EL CENCOAMITP

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23 ¿Qué SE PUEDE CONCILIAR? Materias Conciliables:

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 72 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 910, son materias conciliables las siguientes:

Régimen laboral de la actividad privada.

Pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador.

Beneficios concedidos por los programas de capacitación para el trabajo.

Cualquier otro generado por motivo de la relación laboral.

Siempre se debe tener en cuenta que se tratan de materias que pueden ser disponibles, es decir, que no se afecte el principio de irrenunciabilidad de derechos.

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24 PROCESO Solicitantes:

- El trabajador y el ex trabajador.

- Jóvenes o persona en capacitación para el trabajo.

- El empleador.

- La organización sindical

- El trabajador y el empleador, en forma conjunta.

Presentación de la Solicitud.

- Verbal

- Escrita

Notificación.

Audiencia Única:

Se realiza dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la primera invitación.

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25 PROCESO El Conciliador esta obligado a:

Explicar a las partes cuales son los fines y ventajas de la conciliación y el compromiso de confidencialidad que deberá guardarse.

Explicar cuál va a ser su rol en el manejo de la Audiencia.

Señalar las reglas de comportamiento que deberán guardar las partes (y sus asesores).

Exhortar a los asesores de las partes a cooperar en la búsqueda de soluciones.

Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado (caucus).

Promover que las partes narren los hechos controvertidos.

Elaborar una agenda de problemas, que le permita identificar los intereses de las partes.

Evitar la coerción. El acuerdo conciliatorio no es una sentencia, ni un laudo arbitral ni lo que el conciliador considere equitativo.

Proponer diversas alternativas de solución.

Conclusión del Procedimiento Conciliatorio:

El procedimiento conciliatorio puede concluir por: Acuerdo total de las partes.

Acuerdo parcial de las partes.

Falta de acuerdo entre las partes.

Inasistencia de una parte a dos sesiones.

Inasistencia de las dos partes a una sesión.

Por decisión del conciliador con el fin de proteger los principios éticos de la conciliación.

Desconocimiento de domicilio o centro de trabajo del invitado a conciliar.

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