Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos...

25
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA *DIANA CAROLINA BAQUERO VI SEMESTRE 2013

Transcript of Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos...

Page 1: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

DECRETO LEY 1295 DE 1994

Por el cual se determina la organización y

administración del Sistema General de Riesgos

Profesionales.*YURI MONTAÑO MONTAÑO

*JENNYFER PAOLA BOBADILLA

*DIANA CAROLINA BAQUERO

VI SEMESTRE 2013

Page 2: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 3: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez. 

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

Page 4: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

CAMPO DE APLICACION

Page 5: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

CARACTERITICAS DEL SGRP Es dirigido, orientado, controlado y vigilado

por el Estado Todos los empleadores deben afiliarse al

SGRP La afiliación de los trabajadores

dependientes esobligatoria para todos los empleadores. El empleador que no afilie a sus trabajadores

al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

Page 6: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

CARACTERITICAS DEL SGRP La selección de las entidades que administran el sistema

es libre y voluntaria por parte del empleador.

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el

presente Decreto.

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al

sistema y de la administración del mismo.

Page 7: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y

farmacéutica

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de

estos servicios

Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de

deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se

recomienda

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

Suministro de medicamentos

Servicio odontológico

Servicios de hospitalizació

n

Rehabilitaciones física y profesional

Page 8: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Pensión de Invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

PRESTACIONES ECONOMICAS

Page 9: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Según Ley 1562 del 2012a) En forma obligatoria:

* 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

* 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

* 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

* 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

* 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

* 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

* 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

Page 10: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

*b) En forma voluntaria:

*Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Según Ley 1562 del 2012

Page 11: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

DEFINICIONES

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

RIESGOS PROFESIONALES. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional

Page 12: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

COTIZACIONESLas tarifas para cada empresa

se determinan de acuerdo según:

• La actividad económica

• Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa

• El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales.

Page 13: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

BASE DE COTIZACION

La base de las cotizaciones será el salario mensual

• No podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente; si se recibe mas de 20 SMLV esta cotización podrá ser limitada por el gobierno; para salarios integrales será del 70%

• El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador

Page 14: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES

• El 94% para la cobertura de contingencias, prestaciones económicas, desarrollo de programas, control de riesgos, rehabilitación y administración. • 5% administración en forma autónoma por la ARP

• 1% fondo de riesgos profesionales

INGRESO BASE DE LIQUIDACION

PARA ACCIDENTE DE TRABAJO: Promedio de los seis meses anteriores o fracción de mes

PARA ENFERMEDAD PROFESIONAL . Promedio del ultimo año o fracción del año

Page 15: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

*EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.

* La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

* En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

Según Ley 1562 del 2012

Page 16: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO.

Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional.

Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

Page 17: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Procurar el cuidado integral de su salud

Suministrar información clara, sobre su estado de salud

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto

Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores

Cumplir las normas de los PSO de la empresa

Participar en la prevención de los riesgos profesionales

Page 18: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado

Subsidio equivalente al 100% Desde el momento en que se reporte Tiempo máximo 180 días Las prestaciones se otorgan por días calendario Las ARP deberán cancelar la cotización de

pensiones y salud Esta la determinara por el medico de la EPS Cuando el trabajador recupere su capacidad

laboral se reintegrara al cargo que desempeñaba

Page 19: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Cuando el trabajador sufre una disminución parcial definitiva en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual

Igual o superior al 5% no mayor al 50%

Determinara esta incapacidad un medico o comisión medica interdisciplinaria

Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 veces su salario base de liquidación.

Page 20: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

INVALIDEZ

Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral

Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del ingreso base de liquidación

Invalidez superior al 66% pensión del 75% del ingreso base de liquidación

Cuando la invalidez requiere el auxilio de otra persona un 15% adicional

Page 21: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Por muerte del afiliado 75% del salario base de liquidación

Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que estaba recibiendo

Page 22: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

FUNCIONESDE LAS ARP

• La afiliación.

• El registro.

• El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones

• Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.

• Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto.

• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.

• Promover y divulgar programas de medicina laboral

• Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo.

• Vender servicios adicionales de salud ocupacional

• La publicidad debe ser veraz y precisa

• La Nación, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN-, garantiza el pago de las pensiones en caso de suspensiones de pago de la entidad administradora de riesgos profesionales

Page 23: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

*DEFINICION: *Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá

como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Según Ley 1562 del 2012

Page 24: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Según Ley 1562 del 2012

Page 25: Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO *JENNYFER PAOLA BOBADILLA.

GRACIAS POR SU ATENCION