Populismo Constitucional y Reelecciones

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Artigo sobre populismo constitucional e reeleições

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  • 569Estudios Constitucionales, Ao 11, N 12013, pp. 569 - 602

    POPULISMO CONSTITUCIONAL Y REELECCIONES, VICISITUDES INSTITUCIONALES

    EN LA EXPERIENCIA SUDAMERICANA*1

    Constitutional populism and REElECtions, institutional viCissitudEs in tHE soutH amERiCan ExpERiEnCE

    juan pablo saRmiEnto ERazo**2

    Profesor de la Universidad del NorteBarranquilla-Colombia

    Resumen: La reciente experiencia comparada latinoamericana parece tener un comn denomi-nador, a saber, poderes ejecutivos fuertes que han gobernado por varios perodos presidenciales, a costa de cada modelo constitucional. Diversos factores sociolgicos, polticos y econmicos pueden explicar esta situacin; con todo, en este artculo se argumenta que los Tribunales Constitucionales han sido los ltimos espacios institucionales que, desde su quehacer funcional, han fortalecido o han replanteado el modelo de Estado contemporneo, favoreciendo, las ms de las veces, la prolongacin y desinstituciona-lizacin que provoca un poder presidencial hipertrfico e intemporal. Para desarrollar la investigacin, se tomarn los casos de Venezuela, Colombia y Ecuador, experiencias particulares donde los jefes de Estado de las ltimas dcadas han refundado el ordenamiento constitucional vigente y han prolongado sus propios perodos presidenciales.

    AbstRAct: The recent Latin American comparative experience seems to have a common denomi-nator, strong executive powers that have ruled for many presidential periods, at the expense of each constitutional model. Different variables sociological, political and economic might explain this situ-ation, however, this article argues that the constitutional courts are the latest institutional spaces that have strengthened or have rethought the contemporary state model, favoring the extension of presidential power. To develop this research, I have taken the cases of Venezuela, Colombia and Ecuador, particular experiences where presidents of the last decades have refounded the existing constitutional order and have extended their own presidential periods.

    PAlAbRAs clAve: Neoconstitucionalismo, tribunales constitucionales, reeleccin presidencial, popu-lismo constitucional, presidencialismo, reforma constitucional, sustitucin de la constitucin.

    * Trabajo recibido el 25 de octubre de 2012 y aprobado el 13 de marzo de 2013.** Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magster y Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Este trabajo es resultado de investigacin en el Grupo de Derecho de la Universidad del Norte. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Norte. [email protected]

    Estudios Constitucionales, Ao 11, N 1, 2013, pp. 569 - 602.ISSN 0718-0195

    Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de TalcaPopulismo constitucional y reelecciones, vicisitudes institucionales en la experiencia sudamericana

    Juan Pablo Sarmiento Erazo

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    juan pablo saRmiEnto ERazo

    Key woRds: Neoconstitutionalism, constitutional courts, presidential reelection, constitutional populism, presidentialism, constitutional reform, substitution of the constitution.

    intRoduCCin

    La historia presente de las experiencias latinoamericanas ms representativas de la prolongacin del perodo presidencial da cuenta de un importante desba-lanceo de las instituciones constitucionales hacia el poder presidencial. Diversos estudios se han aproximado al presidencialismo sudamericano contemporneo, y en especial, a las experiencias seleccionadas como objeto de estudio.

    El diseo constitucional en Latinoamrica parece coincidir, adems, con el presidencialismo estadounidense, por oposicin al rgimen parlamentario exis-tente en prcticas europeas. Aunque el diseo sealado no tiene la atribucin, de suyo, de determinar las prcticas polticas ms generalizadas en la regin, pare-cera haber producido, a lo largo de la historia constitucional de estas naciones, fuertes represiones, reformas constitucionales continuas y un hipertrfico poder presidencial, de corte quiz monrquico, propio de los Estados europeos del siglo XVIII y XIX, e incluso, cercano a las dictaduras occidentales de mediados del siglo XX.

    La explicacin ofrecida por algunos estudios alternativos de historia de las instituciones sugieren que el diseo institucional de los Estados americanos es correlativo a las necesidades propias que existieron en cada una de las naciones seleccionadas como objeto de estudio, en la medida en que se trat de territorios fragmentados por guerras civiles internas, poderes terratenientes con ejrcitos privados y para-estados al interior de cada nacin. Si bien la divisin territorial vara en cada pas entre estados federados, centralizados o regionales la figura presidencial gan un protagonismo, quiz an ms nocivo para la pacificacin y unificacin nacional, que le permiti a los Presidentes de cada una de estas nacio-nes, apropiarse de distintos valores relativos a la comunidad poltica, entre ellos, la facultad de decidir lo que resultase ms conveniente a los designios de la patria, las conductas de los grupos de oposicin que pudiesen resultar censurables, y en especial, la autoridad de determinar el enemigo de la patria, con el monopolio natural de establecer qu relaciones podran ser agonistas o antagonistas1, por supuesto, con intereses tanto electorales como de clase.

    1 Cuando se hace referencia a las relaciones antagnicas y agnicas de poder se acude al aporte fundamental de Chantal Mouffe, quien demuestra que la democracia pluralista contiene una contradiccin que hace

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    Empero, las atribuciones antes enunciadas pueden ser vistas como comunes con los gobiernos totalitarios y autocrticos ms antiguos. No obstante, son dos caractersticas las que pareceran romper con la tradicin totalitarista en Amrica del Sur, y a la vez, que le brindan un efecto legitimador muy particular: el neo-constitucionalismo contemporneo2 y el populismo como un modo de construc-cin de lo poltico3. En realidad, cada uno de los caudillos que se referirn en el presente estudio han visto en la misma Constitucin, obstculos o enemigos a derrotar que en ocasiones, son vencidos institucionalmente, y en otras circuns-tancias, son dominados por vas de hecho con apariencia de institucionalidad, esta ltima, caracterstica del populismo, que podramos llamar constitutivo de la comunidad poltica.

    El populismo puede ser entendido como una categora histrico-poltica muy particular que puede llevarse a experiencias pasadas. No obstante, el alcance del significante populismo que es adoptado en el objeto de estudio no se remite a un fenmeno delimitante sino a una lgica social, puesto que es considerado un modo de construir lo poltico; la experiencia latinoamericana ms reciente puede indicar una relacin entre agonismo, antagonismo y, as, advertir de la existencia de una visin totalizante o diferenciadora de la sociedad que define la expresin ideolgica entre agentes sociales, que se pronuncian sobre demandas populares, que representan una subjetividad social ms amplia, mientras que las demandas democrticas pueden permanecer suspendidas.

    del concepto un trmino auto-refutado en la medida en que se construye por medio de la relacin constante entre el nosotros y ellos, y se define entre el adversario, agonismo, y enemigo, antagonismo, que determina la manera en que la mayora se relaciona con el enemigo, como aquel componente social que se debe abatir, mientras que el adversario est conformado por el opositor legtimo, que debe ser tolerado y encontrar garantizados espacios de expresin. Ver mouffE, (2004), p. 153.2 El Neo-constitucionalismo ser entendido en este texto como una corriente del pensamiento jurdico iuspostivista, que pretende centrar el anlisis del derecho en las Cartas Fundamentales, entendiendo que stas contienen un poder normativo significativo y amplio, que desarrolla derechos fundamentales y que contempla el diseo institucional, capaz de controlar el poder constituido, y de esta manera, superpone la Constitucin al poder estatal. sastRE, (2003). Expone Paolo Comanducci, el neoconstitucionalismo est constituido por una Constitucin invasora, por la positivacin de un catlogo de derechos funda-mentales, por la omnipresencia en la Constitucin de principios y reglas, y por algunas peculiaridades de la interpretacin y de la aplicacin de la ley. Como teora, el neoconstitucionalismo representa por tanto una alternativa respecto a la teora iuspositivista tradicional: las transformaciones sufridas por el objeto de investigacin hacen que sta no refleje ms la situacin real de los sistemas jurdicos contemporneos. ComanduCCi, (2003).3 Para este artculo es necesario enfatizar que la categora populismo corresponde a una categora analtica, y a la vez, a una prctica poltica y fenmeno histrico particular. galindo, (2007), p. 149.

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    Para Laclau, lo social es constituido a partir de lo poltico, derivado de las diversas relaciones heterogneas, las ms de las veces antagonistas. Expone el autor argentino la emergencia del pueblo depende de las tres variables que hemos analizado: relaciones equivalenciales representadas hegemnicamente a travs de significantes vacos; desplazamientos de fronteras internas a travs de la produccin de significantes flotantes; y una heterogeneidad constitutiva que hace imposibles las recuperaciones dialcticas y otorga su verdadera centralidad a la articulacin poltica4.

    De acuerdo a lo anterior, el poder presidencial se vera permeado de la prctica populista en la medida en que se materializa a travs del discurso y del monopolio para definir las relaciones antagonistas que hemos sealado, en tanto logra incorporar la quiz nica instancia representativa, que cons-truye la identidad popular mediante la articulacin de demandas sociales sin contenidos especficos. Esas demandas se desplazan contingentemente, explica Salinas, unidas por su comn insatisfaccin frente a un otro antagnico que las oprime. Para su propuesta, [l]a relacin entre la lgica populista y la lgica institucional est inmersa en una dinmica de proporcionalidad inversa, en la cual, cuanto mayor sea la insatisfaccin popular, mayor ser el debilitamiento de las instituciones y mayor el crecimiento del populismo. En otras palabras, en la medida en que el sistema institucional existente atiende y satisface las demandas equivalentes, se debilita el recurso populista. [] A la inversa, la lgica populista se tornar menos revolucionaria en la medida en que las de-mandas sociales sean satisfechas y haya menos motivaciones para convocar a una lucha social5.

    El populismo constitucional, como categora de la ciencia poltica, hace referencia a las reformas constitucional de Ecuador, Colombia, Venezuela y Bo-livia, donde se ha transformado, por medio de profundas y mltiples reformas constitucionales, el poder del Presidente de la Repblica, en pases donde el diseo institucional permita un desmedido uso de prerrogativas pblicas por parte del Jefe de Gobierno. Por supuesto, se trata de una prctica contraria a la

    4 laClau, (2005) p. 255 salinas, (2011). Cita a laClau, (2005) Populism: Whats in the Name?, en http://www.essex.ac.uk/centres/TheoStud/onlinepapers.asp (fecha de consulta: el 5 de octubre de 2012).

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    democracia6 misma, en tanto, garantizar al Jefe de Estado el monopolio para determinar las relaciones sociales antagnicas tiende a erosionar el pluralismo y la participacin, admitiendo, incluso, que sea el Presidente quien puede definir quines componen la patria y quines sern los representantes del enemigo, a quien, por supuesto, se le atribuyen los males de la nacin7.

    Visto as, el objeto de estudio que se desarrollar en el presente documento se enmarcar en las decisiones de los Tribunales Constitucionales de las expe-riencias sealadas y los contextos de produccin de los mencionados fallos. En efecto, se argumentar que han sido las Cortes las que, en algunas ocasiones, han truncado aspiraciones reeleccionistas de los Jefes de Estado, y en otras, se han visto limitadas desde la envergadura refundacional de las Cartas Fundamentales, impidiendo as cualquier interferencia en las aspiraciones de perpetuidad de los caudillos latinoamericanos.

    Para aproximarse entonces al objeto de estudio, se ubicar el entorno y la aproximacin disciplinar desde la interseccin entre el neo-constitucionalismo y el populismo constitucional (I), para descifrar as el caudillismo, las reeleccio-nes y las rupturas constitucionales que se presentaron en los casos objetos de estudio (II), para finalmente, presentar el papel institucional de los Tribunales Constitucionales de cara a las reformas constitucionales que caracterizaron a cada una de las experiencias comparadas (III).

    6 El concepto de democracia ha sido siempre nebuloso, ha cambiado de significado con frecuencia y la tradicin liberal le ha dado una carga emotiva importante. No obstante, la experiencia latinoamericana ha agotado su practicidad con un proceso empobrecido, aparentemente participativo, en el cual se garantiza, constitucional e institucionalmente, la periodicidad de las elecciones de los rganos constituidos, la libertad de elegir y ser elegido y la fiscalizacin de instituciones independientes para el control del proceso electoral. Sin embargo, se considera empobrecido y no sustantivo, en la medida en que la distribucin de los medios de produccin, la estructura social y la existencia de lites y centros de poder vs. periferia, distorsionan la capacidad participativa y la composicin de las instituciones, y provocan que la democracia se convierta en un procedimiento institucional ms formalizado que material. Ver entre otros daHl, (1989) La poliarqua, participacin y oposicin, Ed. Rei Argentina, Buenos Aires. Desde la lectura ya replanteada de Norberto Bobbio, podemos sealar que la democracia procedimental es una forma de gobierno caracterizada por un conjunto de reglas (primarias y secundarias) que establecen quin est autorizado a adoptar las decisiones colectivas y con qu procedimientos. Ver vtalE, Norberto Bobbio y la democracia procedimental, Seminario `Norberto Bobbio y los retos de la Democracia de cara al nuevo milenio`, organizado en el marco del aniversario de la Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales (FACES) de la Universidad Central de Venezuela, los das 9 y 10 de noviembre de 2005. Traducido por Pedro Salazar Ugarte. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:filopoli-2005-26-CA504E04-8130-9FA1-B22B-6C683F071869&dsID=norberto_bo-bbio.pdf (fecha de consulta: el 15 de enero de 2010).7 noltE (2008). Ver tambin pizziolo, (2007).

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    i. nEoConstituCionalismo y baRRERas instituCionalEs al populismo ConstituCional

    Podra aseverarse que, excepto en el caso colombiano8 y chileno9, las experien-cias sudamericanas del siglo XIX y mediados del siglo XX vivieron dictaduras que se prolongaron por varios aos, incluso dcadas. Ninguna nacin sudamericana pudo evitar la nefasta prolongacin del ejercicio totalitario10 del Poder Ejecutivo,

    8 En este punto es importante aclarar que la ausencia de dictaduras no excluye gobiernos totalitarios ni supone democracias operantes. El caso colombiano es excepcional y paradigmtico en la medida en que, a pesar de haber tenido elecciones presidenciales peridicas, ha estado siempre lejos de una democracia competitiva abierta, asediada adems, en toda su historia por diversas guerras civiles, sea la lucha partidista desde su independencia 1821 hasta 1957, o los grupos armados de izquierda de 1958 a la fecha, ali-mentada por el narcotrfico que desde la dcada de los 70 perme todas las esferas de la sociedad y del poder poltico. Con todo, explica Pecaut, las iniciativas totalitarias de Laureano Gmez, cuando quiso instaurar en 1950 un rgimen corporativista, y del general Rojas Pinilla, cuando pretendi establecer una dictadura, duraron muy poco tiempo. Empero, se insiste, no por ello podemos hablar de una tradicin democrtica colombiana. Ver pCaut, (2006), p 8. 9 La tradicin chilena se resalta por su consistencia democrtica, desgarrada por la dictadura de Augusto Pinochet, una de las rupturas ms representativas y dolorosas para esa experiencia, caracterizada por la vio-lacin sistemtica de Derechos Humanos y la persecucin abierta al movimiento estudiantil.10 Con los trminos totalitario o autoritario se hace referencia a los gobiernos que, dada la democracia procedimental instituida, podran ejercer el poder desconociendo las libertades pblicas y los derechos constituidos, para con ello, viciar la propia democracia para convertirla en un reducido medio de participacin y mediacin poltica. Visto as, para la experiencia nacional en el perodo de estudio, los gobiernos autoritarios operaron como la puerta de entrada a propuestas constitucionales de tendencia cuasi-fascista, que para Hannah Arendt, se identifica con el autoritarismo posterior a mediados del siglo XX. En este sentido, el autor Juan J. Linz seala agudamente que cuando decimos que un rgimen es una democracia consolidada, no excluimos la posibilidad de que quiebre en el futuro. Sin embargo, esa quiebra no se relacionara con la debilidad o los problemas especficos del proceso histrico que conso-lida la democracia sino con una nueva dinmica en la que el rgimen democrtico no puede resolver un conjunto de problemas, una alternativa no democrtica gana importantes apoyos y los ex leales al rgimen democrtico comienzan a comportarse de un modo desleal o semi-leal respecto de la Constitucin. Ver linz J. y stEpan, (1996). Para Hannah Arendt, el totalitarismo es la negacin de lo poltico, y por esta va, de la libertad. Desde el punto de vista histrico, slo en pocas oportunidades la poltica se ha conocido y se ha hecho realidad. La poltica y la libertad van unidas, y la tirana, en palabras de Arendt, es la ms propiamente antipoltica, recorre como un hilo rojo el pensamiento y la accin de la humanidad europea hasta la poca ms reciente. Los Estados totalitarios y sus correspondientes ideologas han cercenado la libertad, entendiendo que sta debe ser sacrificada para garantizar el desarrollo histrico cuyo proceso puede ser obstaculizado por el hombre, nicamente si ste acta y se mueve en libertad. Los Estados totalitarios han descubierto, para la autora citada, los medios polticos para sumergir al hombre en la corriente de la historia, de modo que quedara atrapado tan exclusivamente por la libertad de sta que ya no pudiera frenar su libre fluir, sino al contrario, convertirse l mismo en un momento de su aceleracin. Ver aREndt, (2008), pp. 154 y ss.

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    que en la mayora de casos provenan de las fuerzas militares, con graduaciones de alta o baja intensidad en el conflicto blico, amparadas por el militarismo11.

    Algunos de los dictadores ms representativos de la regin me refiero a dictaduras como la de Juan Domingo Pern en Argentina, Gustavo Rojas Pinilla en Colombia, Juan Vicente Gmez en Venezuela y Juan Velazco Alvarado en Per han sido identificados como modelos de desarrollo y como mediadores de ejes de poder nacionales que haban optado por capturar el Estado y utilizar sus prerrogativas para la represin armada de las minoras polticas. Con todo, cada uno de ellos recaera prontamente en el totalitarismo propio de las dictaduras militares.

    Empero, son los liderazgos ms recientes los que capturan la atencin de la presente investigacin en la medida en que se sumergen en un contexto global ms rico en instituciones y en una teora transnacional, y quiz, transcultural, determinante para las experiencias sudamericanas, el neo-constitucionalismo contemporneo. Ms all de su contenido, su posible dinmica neo-colonizadora, y su origen, logra, sin duda, fortalecer las barreras institucionales para establecer en los poderes constituidos, un margen de maniobra restringido. Por supuesto, esperar que los Tribunales constitucionales logren detener las atribuciones tota-litarias de cada experiencia estudiada va ms all de la realizabilidad fctica y las herramientas normativas que en efecto podra articular el Tribunal, pero representa, en la experiencia comparada, un elemento primigenio de control instituido al populismo, ahora constitucional.

    La insinuacin, aunque crtica, de un populismo constitucional, de entrada, nos lleva a considerar que el papel de la Constitucin, as fuese como instrumento simblico12 de adhesin, ha permeado la ideologa dominante en las culturas jur-

    11 Con el trmino Militarista me acerco a la definicin ofrecida por el profesor Louis Smith, para evitar incluso el anacronismo o una visin peligrosamente cargada de actualidad hacia el objeto de estudio. En el texto el caso saxoamericano, citado por Eustorgio Sarria, Smith seala que se trata no slo de una captura del Estado por poderes o actores militares, sino como el principal peligro [que] reside en el hecho de que la opinin militarista puede expandirse bajo el peso de una ansiedad cronolgica de inseguridad militar, hasta posesionarse en la mente de todo el pueblo, peligro agravado por una sucesin de crisis blicas que, sin llegar a constituir un verdadero conflicto, tienden siempre a acercarse a l con ineludibles ndices de inevitabilidad. Ver saRRia (1959).12 La funcin simblica est determinada en parte por los aportes realizados por Wittgestein en tanto el lenguaje no cumple una funcin de objetivizacin de realidades; esto, debido a que el lenguaje no tiene la capacidad de definir la esencia de entornos sociales que puedan ser identificados como un elemento diferenciador e independiente de apreciaciones o interpretaciones subjetivas. Por ello, el smbolo y el poder explican ciertas relaciones a travs de designaciones circunstanciales que atribuyen sentido y significacin a las prcticas sociales a las que subyace un sistema simblico que ordena, juzga e interpreta el mundo a

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    dicas y en las comunidades polticas sudamericanas. El populismo13, como forma de gobierno, parecera someterse, aun en los casos ms agudos de represin, a la Constitucin. Sin embargo, la capacidad del Jefe de Estado para instrumenta-lizar su voluntad como herramienta neutralizadora de la legitimidad del otro antagonista, parecera revestirse de una democracia ficticia, en la medida en que la tradicin jurdica liberal contempornea sostendra, imaginariamente, una relacin de necesidad en la que, la existencia de una Constitucin presupone la consagracin de una democracia funcional.

    travs de los enunciados, donde por supuesto, se esconden y se revelan las relaciones de dominacin. As, se entiende que el lenguaje no es un sistema de comunicacin neutro, al contrario, ste se integra a las relaciones sociales, y por consiguiente, contiene a la sociedad misma. Esto hara posible que ciertos enunciados puedan encontrar sentido o entenderse a plenitud en la medida en que se acuda a la circunstancia histrica en la cual esa forma especfica de ver y de definir el mundo se hizo presente. Por ello las normas ganan un especial efecto emotivo, algunas veces colectivo, otras individual, en tanto adquieren un valor que no depende de su utilidad objetiva sino de la representacin que crea en los sujetos una significacin en la jerarqua social y determina la posicin de ese objeto en la relacin con los dems objetos. Las normas jurdicas se convier-ten en instituciones sociales que responden, en palabras del autor, a una necesidad imaginaria del hombre en la sociedad. El derecho opera entonces como un canal de comunicacin que contiene las relaciones de dominacin en tanto articula los intereses y discursos heterogneos que se concilian gracias a la combinacin estratgica entre el orden retrico de la creacin de normas y el orden pragmtico de su aplicacin. El de-recho, al ser una prctica que reintroduce las disputas por la apropiacin de sentido que tuvo lugar durante la creacin de normas, obtiene beneficios simblicos propios, que las ms de las veces le hacen depositaria de smbolos dirigidos a la representacin y delimitacin de lo que es legal y de lo que es justo. La eficacia simblica del derecho ha sido una construccin doctrinaria que logra demostrar los efectos apaciguadores de un texto normativo en tanto crea significado, eventualmente emotivo y afectivo, sobre el cual existe y se desenvuelve una articulacin social determinada. Cada sociedad adquiere sentido, coherencia y seguridad en sus prcticas sociales y en sus relaciones con la adopcin de todo un sistema simblico que hace ver la realidad en aquella dimensin en la que los sbditos estn dispuestos a percibir la dominacin o el empleo de la fuerza. El orden simblico adquiere fuerza cuando ordena, interpreta y juzga el mundo a travs de los enunciados. Lo simblico en Derecho se debe al carcter general y equvoco del texto jurdico que carga con determinada fuerza su capacidad reguladora, al poner en manos de ciertas instancias la posibilidad de juzgar el sentido del discurso y una vez obtenidos los beneficios simblicos propios de la emisin misma de ste. El derecho se ve as como una prctica que reintroduce las disputas por la apropiacin del sentido del Derecho que tuvieron lugar durante la creacin de normas. gaRCa (1993), pp. 42, 43 y 82. 13 salinas (2011). Aclara la autora que el contenido del populismo depende del status quo contra el cual reacciona: as, en pases de tradicin estatista ostentar un discurso liberal y en los sistemas liberales ser de corte estatista. [] el populismo es una ideologa escueta (thin) que carece de un programa concreto y coherente para solucionar problemas polticos y por ello debe recurrir a ideologas ms robustas como el liberalismo, el conservadorismo y el socialismo. [] La aspiracin a la igualdad como un ideal regu-lativo de derechos iguales y no de condiciones iguales se refuerza al leer que la lgica populista no intenta eliminar las diferencias, ya que se construye sobre reclamos puntuales y diferentes y por lo tanto necesita de la existencia de stos. Cita a stanlEy, Ben, The thin ideology of populism, Journal of Political Ideologies, 13(1), pp. 95-110, 2008.

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    No obstante, la Carta supone la reparticin de competencias entre la Rama Judicial como un reflejo de las opciones polticas que tenan los diseadores cons-titucionales, que puede acentuar o no la participacin o mediacin de los intereses de las minoras14. A fin de cuentas, la existencia de los Tribunales Constitucionales en las experiencias latinoamericanas parece demostrar la permeabilidad con la que, teoras transnacionales como el neo-constitucionalismo, pudieron impactar el diseo institucional venezolano, colombiano, ecuatoriano y boliviano. Es inne-gable que las teoras principalistas americanas, alemanas y espaolas terminaron por orientar las reformas constitucionales ms recientes y el contenido valorativo de cada una de las constituciones mencionadas.

    En todo caso, las reformas constitucionales, en especial, aquellas provocadas en el gobierno de Chvez en Venezuela 1999, el de Evo Morales en Bolivia 2005 y el de Correa en Ecuador 2006, son el resultado de hechos polticos refundadores de la nacin y del Estado. Cada uno de estos gobiernos impuls modelos constitucionales que rediseaban la Constitucin, no slo para dotar al Ejecutivo de poderes ms pronunciados, sino para articular derechos y obligacio-nes constitucionales, representativas de la ruptura con el pasado y los gobiernos que les precedieron. Esta ltima peculiaridad rode de igual manera al gobierno colombiano de lvaro Uribe, quien, en 2004, logr impulsar una reforma cons-titucional para permitir la reeleccin presidencial, en tanto el mencionado pre-sidente colombiano, constitua una figura desagregada de las lites tradicionales, ms vinculado con los crculos sociales rurales colombianos.

    Cada una de las naciones objeto de estudio produjo diseos institucionales bastante particulares, aunque el caso venezolano, ecuatoriano y boliviano se aline hacia la institucionalizacin de principios y valores constitucionales ricos en ac-ciones afirmativas del Estado, la igualdad material y la solidaridad. En efecto, las Constituciones que se han pronunciado en las naciones estudiadas se enmarcan en referentes normativos propios de Cartas aspiracionales, con una eficacia simblica, quiz hipertrfica, pero que, en todos los casos, conservaron al presidencialismo como modelo de gobierno.

    Estos mismos derechos serviran para que, desde la visin neo-constitucio-nalista, los Tribunales Constitucionales de Venezuela y Ecuador respaldaran la ampliacin de los perodos presidenciales de los jefes de Estado, mientras que en el caso colombiano, fueron la fuente de restriccin a la ampliacin del perodo del cargo en el presidente. Las Constituciones, en todos los casos, reconocen

    14 Ver ginsbiRg (2006).

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    a cada uno de estos Estados como naciones democrticas, pluralistas y parti-cipativas. No obstante, estos valores, slo para el caso colombiano, sirvieron para evitar que el jefe de Estado pudiese permanecer en el poder, por ms de dos perodos.

    Esto supone, entonces, dos hiptesis transitorias que se pondrn a prueba en el siguiente documento. En primer lugar, el neo-constitucionalismo, como teora transnacional, permite que, dadas las necesidades y los contextos particulares de produccin normativa, las experiencias objeto de estudio produjesen textos cons-titucionales ricos en principios y derechos fundamentales y que se reconocieron como naciones pluralistas, democrticas y participativas, que al final, legitimaron ampliamente las mismas Cartas Fundamentales y los poderes constituidos, como momentos fundacionales especficos, pero igualmente lgidos para la historia com-parada. Segundo, muy a pesar del pluralismo, la democracia y la participacin, como principios consagrados en cada una de las Constituciones comparadas, los Tribunales Constitucionales de Venezuela y Ecuador permitieron la reeleccin presidencial, bajo parmetros o rupturas constitucionales comandadas por Asambleas Constitucionales que minaban las bases mismas de la decisin judicial y hacan que la reforma constitucional fuese un objeto de estudio carente de control constitucional, debido a sus caractersticas suprainstitucionales, sobre la cual no podra pronunciarse el Tribunal; por su parte, en el caso colombiano, el Tribu-nal Constitucional opt por hacer uso de los mismos principios de pluralismo, democracia y participacin, para limitar el poder del constituyente derivado, y provocar as, la versin ms liberal de las experiencias comparadas.

    Inclusive, las experiencias ecuatoriana y boliviana incluyeron valores o prin-cipios como la plurinacionalidad, en repblicas unitarias y Estados Sociales de Derecho, que llevara a replantear la posibilidad institucional de admitir la concentracin intemporal del poder en el presidente. Parecera, entonces, que la capacidad de unificar las demandas populares permitieron que el gobierno de Chvez en Venezuela, el de Evo Morales en Bolivia y el de Correa en Ecuador, perpetuaran el perodo presidencial, mientras que el caso colombiano, el poder presidencial parecera haber cedido a la Corte Constitucional. Por supuesto, esta conclusin puede ser ingenua y contradicha desde la microhistoria de las Cortes y los contextos en los que cada gobierno adquiri el poder que les permiti desinsti-tucionalizar al Estado. Es por ello que nuestro estudio se limitar a disertar sobre las reformas constitucionales, los valores constitucionales de cada experiencia y la manera en que su articulacin le permiti dejar de lado a la democracia pluralista misma, para finalmente, aportar una visin panormica de la manera en que las

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    populismo ConstituCional y REElECCionEs, viCisitudEs instituCionalEs

    Cortes actuaron ante un fuerte asedio poltico y un contexto contemporneo de produccin jurdica.

    ii. Caudillos, REElECCionEs y RuptuRas ConstituCionalEs

    Las experiencias seleccionadas permiten observar los ejemplos ms relevantes en la experiencia latinoamericana. Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia han vivido en la ltima dcada una especial atraccin hacia el autoritarismo instituido, alimentado del militarismo como alternativa de poder, que parecera ganar adhesin por doble va, a saber, desde el rompimiento con los liderazgos precedentes y la clase dirigente previa, representados por los partidos polticos tradicionales, y segundo, con el ejercicio del poder fuerte, que permitira superar la ansiedad crnica por el orden pblico, constitutiva de un peligro agravado por una sucesin de crisis blicas que, sin llegar a constituir un verdadero conflicto o uno de alta intensidad, se han presentado como inevitables en las naciones latinoamericanas estudiadas.

    El enemigo en cada experiencia analizada, juega un papel constitutivo del mismo romanticismo autoritario y del militarismo que cada dirigente local en-carn. En efecto, cada presidente parecera haber edificado su liderazgo bajo la sombra constitutiva del otro, enemigo letal que amenazaba la unidad nacional, que gan diversos apelativos, referentes en buena parte al pasado violento, a los gamonales tradicionales o a enemigos armados, cuyo combate difcilmente podra cuestionarse, debido a que se conoceran como los seores de la guerra o alternativas de poder que personificaban todos los males de la patria.

    Ciertamente, la experiencia colombiana, con el Presidente lvaro Uribe Vlez, diluira el discurso de los Derechos Humanos y los Derechos constitucionales, para articular la poltica de Seguridad Democrtica y Estado Comunitario de cara a un enemigo comn de la patria, los grupos armados ilegales de izquierda que operaron y operan actualmente en el pas15. El poder constitutivo antagnico se profundiz y logr que en el ao 2002, el entonces candidato antioqueo, lva-ro Uribe, ganara las elecciones, con un ascenso vertiginoso provocado en buena

    15 Se calcula que en Colombia han habido ms de 20 movimientos armados irregulares de izquierda. Entre los ms representativos se pueden mencionar los siguientes: M-19, Epl, Farc, Eln, Erp, Corriente de Renovacin Socialista, Ejrcito Revolucionario Popular, Ejrcito Revolucionario Guevarista, Frente Fran-cisco Garnica, MIR-COAR, Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Quintn Lame y las Milicias de Medelln. En la actualidad y dada la trascendencia que obtuvo en el gobierno del Presidente Uribe, las Farc han ganado un importante protagonismo, absorbiendo en muchos casos, fracciones del Eln, Epl y otras guerrillas rurales.

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    parte por su discurso beligerante y el compromiso de lograr una derrota militar aplastante contra los grupos armados ilegales.

    Una campaa militar agresiva consigui, opinan los estudios ms difundidos sobre la materia16, el repliegue de la violencia rural, el dominio militar de zonas del territorio que eran gobernadas por los seores de la guerra, pero no logr la derrota armada prometida. Con todo, bajo esta promesa incumplida, la legitimidad que alcanz el gobierno garantizaba una victoria electoral, pese a las denuncias de diversas Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos y a dis-putas internacionales que estaban empezando a emerger debido a que el discurso beligerante parecera haber trascendido fronteras, en especial, debido a que el presidente colombiano articul, estratgicamente para los tres gobernantes, una relacin antagnica con el lder venezolano, Hugo Rafael Chvez, y el gobernante ecuatoriano, Rafael Correa.

    En este contexto, las mayoras parlamentarias empiezan a invertir su capital poltico en torno a la personalidad del caudillo colombiano, considerando que era imperiosa una reforma constitucional que permitiese la reeleccin inmediata del gobernante, y otorgar as, continuidad a las polticas de seguridad militarista y orden pblico. Con todo, la iniciativa de reeleccin emerge del mismo gobierno central, quien abiertamente haba planteado la necesidad de gobernar al pas por otro perodo consecutivo para obtener as la derrota militar del narco-terrorismo, ahora exclusivo de las Farc, debido a que los dems grupos armados quedaran en un segundo plano, construyendo en este grupo armado, al principal enemigo de la patria.

    La prctica venezolana, ecuatoriana y boliviana partira de un enemigo dife-rente, aunque con estrategias polticas asimilables. Las tres prcticas identificaron la necesaria ruptura con el pasado y las clases dominantes como las herramientas constitutivas de su identidad. Inclusive, el caso venezolano y ecuatoriano iden-tificara como enemigo al imperio, esto es, al entonces gobierno de derecha de Jeorge W. Bush, en Estados Unidos. Tctico y central para los gobiernos de Ecuador, Venezuela y Colombia, supuso una relacin antagonista entre los tres presidentes convergentes, permitiendo que cada uno de ellos acumulara rditos electorales a partir de crisis blicas y posibles, e incluso prometedoras, guerras internacionales.

    En el caso venezolano, el presidente Hugo Chvez, llegara al poder amplia-mente respaldado por el electorado, con la promesa de romper con la clase poltica

    16 lEal y paCHn (2009).

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    que le haba antecedido, bajo una propuesta tendiente a reorganizar al Estado, que termin convirtindose en una manera de refundar al pas y evacuar un diseo institucional que rompera con la organizacin poltica precedente. Debido a la popularidad que ostentaba el, en aquel tiempo, recin elegido presidente, logr capturar la Asamblea Constituyente de 1999, con 121 de los 131 escaos17. Inclusive, dada la composicin acomodaticia de la Asamblea, sta se atribuy el poder de destituir a jueces y a reemplazar al Congreso, para asumir as el Poder Legislativo18. Por supuesto, en las enmiendas constitucionales se incluyeron la ampliacin del perodo presidencial de 5 a 6 aos y la reeleccin inmediata.

    Quiz, el presidente Evo Morales apost por una estrategia ms radical que la venezolana, en tanto su estrategia no se limit con la separacin de la clase poltica tradicional, sino con la refundacin del pas, desde bases tnicas que podra ostentar en calidad de miembro de la comunidad indgena del pas. Con todo, su popularidad no le alcanz para dicho propsito y le permiti obtener slo 135 de los 255 escaos de la Asamblea Constituyente convocada en 2009. En realidad, el entonces candidato no se enfrent a una oposicin desarticulada y desacreditada, se enfrent a una oposicin experimentada, representada por las lites polticas y econmicas ms importantes del pas, ubicadas en Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, llamada la media luna19.

    Empero, el panorama poltico y el apoyo irrestricto de Venezuela permiti que Evo Morales sacara adelante el proyecto de Constitucin y lograra tres ob-jetivos, a saber, reestructurar el poder poltico e instaurar la autonoma regional, la distribucin de recursos mineros y energticos y la reeleccin presidencial. El caudillismo y el impulso populista pareceran haberse logrado a la luz del creci-miento econmico y el incremento desmesurado de los precios de las materias primas que posicionaron a las economas latinoamericanas y que capitalizaron polticamente los presidentes enunciados.

    El caso ecuatoriano parece contar una historia similar a la venezolana. Recin electo, en 2007, Rafael Correa se anticip al rpido desgaste de su capital polti-co y convoc a la Asamblea Constitucional, como herramienta para refundar el pas, asignndole al Presidente de la Repblica, al igual que Venezuela, amplios poderes legislativos. Lgicamente, bajo este dispositivo de refundacin, incluy la reeleccin presidencial, para evitar as posibles reveses polticos posteriores. Si

    17 sHiftER y joyCE (2008), p. 62.18 Ibdem19 Ibd.

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    bien su capital poltico se afinc en lograr la estabilidad institucional jams con-seguida en Ecuador y la derrota de las clases dirigentes tradicionales, las relaciones internacionales catapultaron su poder al interior del pas. En efecto, el ataque armado desplegado por el ejrcito colombiano contra la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), en territorio ecuatoriano, le dio suficiente impulso para gobernar con un amplio margen de popularidad. Este suceso se sum a las deterioradas relaciones con el pas vecino, resultantes de la disputa internacional con el gobierno colombiano por la fumigacin de cultivos ilcitos en la frontera entre ambos Estados. Las tensiones, incluso blicas, pareceran haber impulsado a los presidentes de Venezuela, Chvez, de Ecuador, Correa y de Colombia, Uribe, para encontrar en el otro, al antagonista que constituira la misma estrategia de gobierno.

    La Asamblea Constitucional ecuatoriana incluira, con obviedad, la reeleccin presidencial, pero dado su contexto, instituira tambin la prohibicin de bases militares extranjeras e instalaciones forneas con propsitos militares en su territorio, as como una fuerte distincin tnica, reconociendo al Estado ecuatoriano como Plurinacional y, de igual manera, la titularidad de los recursos naturales en el Estado. As, el Estado ecuatoriano alcanz, sin dejar de lado los intentos de golpe de Estado que enfrent en septiembre de 2010, una estabilidad excepcional para su compleja historia, que se nutri desde el antagonismo proveniente de su relacin con su pas colindante, Colombia, por dems, su principal socio comercial.

    Esta rpida mirada a los procesos constitucionales regionales permite constatar que los pases andinos objeto de estudio experimentaron rupturas constitucionales, desde liderazgos locales bastante particulares, que supieron capitalizar poltica-mente las relaciones antagonistas internas y externas, para impulsar proyectos constitucionales refundadores. Si bien, el caso boliviano y ecuatoriano supuso la refundacin del pas, el venezolano se impuls con la excusa reorganizadora del poder, y el colombiano, el ms conservador, se dirigi exclusivamente a la reeleccin, todos se dieron en contextos muy particulares, que evidentemente, se movieron en el marco del neo-constitucionalismo en tanto, la ampliacin de principios y valores constitucionales se encuadr en esta teora transnacional del derecho, pero que rpidamente desembocaron en una muy particular prctica poltica, el populismo constitucional.

    iii. tRibunalEs ConstituCionalEs y REElECCin

    Debido a la complejidad de los argumentos planteados por cada uno de los fallos emitidos por tribunales estudiados, se expondrn stos de manera separada,

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    iniciando por el caso venezolano (a), seguido del ecuatoriano (b), y concluyendo con el colombiano (c). El caso boliviano no ser objeto de un profundo anlisis, debido a que, hasta donde sabemos, carece de intervenciones judiciales, pero que con seguridad, se sumergir en los debates que ahora se expondrn.

    a. La asamblea constituyente venezolana, la sustitucin de la Constitucin y el favorecimiento del Tribunal Constitucional

    El caso venezolano trae consigo dos planteamientos notables. El primero de ellos, el acto de la Asamblea Nacional Constituyente como un acto jurdico in-justiciable por naturaleza, debido a su contenido fundacional del ordenamiento jurdico20. Empero, es la enmienda de 15 de febrero de 2009, la que permita la reeleccin indefinida del Jefe de Estado. En esta oportunidad, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, resolvi la accin de interpretacin constitucio-nal, mediante la cual el tribunal fija la interpretacin del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, cuyo conocimiento corresponde con exclusividad a esta Sala.

    En el asunto, los solicitantes plantean como objeto de estudio la definicin de si a la luz de las disposiciones constitucionales contenidas en los artculos 6, 340 y 345 de la Carta Fundamental resulta viable enmendar la Constitucin para consagrar lo que los accionantes calificaron como la reeleccin ilimitada del Presidente de la Repblica. Para los actores, el valor constitucional que estara en juego sera la alternabilidad en el ejercicio del Poder previsto en el artculo 6 del texto constitucional. De igual manera, la reeleccin supondra la desatencin de la prohibicin contenida en el artculo 345 constitucional, conforme a la cual la iniciativa de reforma constitucional que haya sido recha-zada por la Asamblea Nacional, no podr presentarse de nuevo, en un mismo perodo constitucional.

    20 La Sala Poltico Administrativa de la Corte Suprema de Justicia venezolana, por medio del fallo N 17 de 19 de enero de 1999, aval el referendo y la convocatoria a la Asamblea Constituyente, sealando, entre otros argumentos, que si se estima que, para preservar la soberana popular, es al pueblo a quien corresponder siempre, como titular del Poder Constituyente, realizar y aprobar cualquier modificacin de la Constitu-cin,... la que se ver corrosivamente afectada ser la idea de supremaca. [] para realizar el cambio que el pas exige, es el Poder Constituyente, como poder soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional. Pero ello no podr hacerse sino en el ejercicio de sus atribuciones soberanas, operando como titular de la soberana. A la inversa el poder de revisin, o Poder Constituido, en la medida en que aparece reglado y ordenado en la Constitucin, se convierte en un poder limitado. bREWER-CaRias, (1999).

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    Esto ltimo, constatado con la reforma constitucional que fue planteada el 2 de diciembre de 2007, y que se vuelve a plantear con la convocatoria a referendo de febrero de 2009. En esta reforma, extendida a los artculos 160, 162, 174 y 192 de la Constitucin, se permitira la reeleccin sucesiva para todos los cargos de eleccin popular, sin lmites derivados del agotamiento de determinados pe-rodos constitucionales21. El Tribunal Supremo venezolano da inicio al debate, por medio de una discusin formal relativa a la diferenciacin de enmienda y reforma constitucional, sealando primeramente, que la enmienda constitu-cional, definida en el artculo 340 de la Constitucin venezolana se refiere a la adicin o modificacin de uno o varios artculos de [la] Constitucin, sin alterar su estructura fundamental. Esta modalidad, supone, seala el Tribunal una mnima alteracin de la Ley de Leyes, incapaz de afectar en medida alguna su estructura fundamental, entendida no slo desde una perspectiva formal en cuanto texto normativo ordenado por una particular sistemtica, sino tambin desde un punto de vista material, como cuerpo continente de las decisiones polticas fundamentales, con una carga axiolgica que la nutre y legitima su realizacin por parte del Estado y los ciudadanos que hacen vida en l.

    Para el Tribunal, la reforma constitucional, supone un poder mucho ms amplio y se dirige a la revisin parcial de esta Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Opina la Corte, la frontera permite establecer que la enmienda no puede implicar la supresin de alguna norma del texto fundamental, mientras que la reforma constitucional produce una altera-cin de mayor intensidad que aqulla, pues se encamina a un reexamen parcial cuyos resultados conducen a la modificacin e incluso sustitucin total de una o varias disposiciones normativas, no obstante, seala el Tribunal, aun en este caso, la Constitucin debe preservar la estructura y principios fundamentales de la Constitucin.

    Como se constata, el Tribunal Supremo diferenciara, procedimentalmente, el alcance y el poder mismo que podra tener el constituyente para alterar el conte-nido mismo de la Constitucin, siendo pues la reforma, el medio idneo para permitir la reeleccin presidencial indefinida. Incluso, el Tribunal demuestra que

    21 Ver Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrado-Ponente: Arcadio Delgado Rosales, Expediente 08-1610, Fallo de 3 de febrero de 2009. En posteriores oportunidades el Tribunal se pronunci sobre el sealado referendo, pero deprec las subsiguientes solicitudes debido a que el hecho constitucional ya haba sido consumado. Ver, entre otras, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuo, Expediente N 09-0014, Fallo de 17 de marzo de 2009.

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    la misma Constitucin dispone de mayoras calificadas y procesos diferenciados para cada una de las instituciones analizadas, para constatar as que se trata de dos procedimientos que, dadas sus caractersticas individuales, permiten distinguir sus consecuencias constitucionales. De esta manera, el Tribunal Supremo diferencia ambas instituciones y demuestra as que la restriccin relativa a la reforma cons-titucional fallida, no podra predicarse de la enmienda constitucional, puesto que sta supone una menor intensidad de cambios constitucionales, y por ello, expone el Tribunal no est sujeta a los mismos requerimientos y tampoco a las mismas restricciones impuestas para la reforma constitucional.

    Con todo, segua siendo problemtica la negacin del principio de alteri-dad, como valor fundamental de la Carta venezolana, consagrada incluso en su artculo 6. Empero, este punto de debate pasara a ser resuelto desde la misma disquisicin formal antes expuesta, sosteniendo el Tribunal Supremo que el traslado de la prohibicin de repetir propuestas de reforma constitucional a la enmienda constitucional, supondra la aplicacin extensiva de una barrera al derecho a la libre participacin poltica de los titulares de la iniciativa constituyente, la cual estara vedada por una obligante interpretacin favorable y progresiva de ese derecho fundamental que sirve de base al modelo de sociedad democrtica, participativa y protagnica que se perfila desde el propio Prembulo de nuestra Carta Fundamental.

    En otras palabras, la democracia, la participacin y el protagonismo, como valores constitucionales, nutriran las razones por las cuales la enmienda consti-tucional podra reproducir el contenido del intento de reforma constitucional, eludiendo as la prohibicin constitucional. La diferenciacin del contenido entre la propuesta de reforma del 2 de diciembre de 2007, con el del 16 de febrero de 2009 sera precisamente, la base de su validacin constitucional y autorizara la enmienda sometida a consulta referendaria, en tanto sta propona, como prin-cipio constitucional, la posibilidad de reeleccin continua para todos los cargos de eleccin popular.

    Es justamente esta estrategia la que permite aprobar la reforma constitucional, en la medida en que la diferencia de su antecedente, y a la vez, la legitima como consagracin de un principio ms prximo, precisamente, el de alteridad. Para el Tribunal Supremo venezolano, la eliminacin de la causal de inelegibilidad para el ejercicio de cargos pblicos garantiza el carcter alternativo del sistema de gobierno venezolano. La democracia y la alteridad se profundizara, en el caso venezolano, cuando el electorado y los candidatos accedan a la efectiva y real posibilidad, de acudir a las elecciones peridicas, en igualdad de condiciones,

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    entre un abanico de diversas opciones polticas que integran el cuerpo social y as darle oportunidad de decidir entre recompensar a quienes estime como sus mejores gobernantes, o bien renovar completamente las estructuras de poder cuando su desempeo haya sido pobre. En conclusin, la democracia procedi-mental permitira que el titular de la soberana tenga la facultad de escoger a sus mandatarios, siendo pues una restriccin censurable constitucionalmente, slo aquella que impida la posibilidad de realizar las elecciones.

    No obstante lo anterior, el magistrado Pedro Rafael Rondn Haaz present salvamento de voto, sealando que se trataba de una reforma constitucional que necesariamente transformara el ordenamiento constitucional venezolano. Para el magistrado, la reeleccin, sin lmite temporal alguno, contradice en forma insalvable, como se argumentar infra, el carcter alternativo que no alternableque tiene y tendr siempre el gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen, de conformidad con el artculo 6 de su Constitucin22.

    A fin de cuentas, denuncia el magistrado, el desarrollo jurisprudencial prece-dente al fallo enunciado, contena la prohibicin de reeleccin sucesiva como una tcnica de control legislativo derivada en la inconveniencia de que un ciudadano se perpete en el poder, en la medida en que esta situacin podra restar capa-cidad de influencia a quien lo ha ejercido, impide que se presten las condiciones de igualdad que supone un debate electoral transparente y que los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atencin en asuntos diferentes a la completa y cabal realizacin de su gestin. En su motivacin, realiza la comparacin con la experiencia americana y la colombiana, en esta ltima, resalta la sentencia C-1040 de 2005 de la Corte Constitucional, como prcticas que observaron en las reelecciones indefinidas, instituciones que amenazaran la alternancia de poder y sustituiran la misma constitucin. El salvamento de voto termina por reprochar la manera en que el proyecto de reforma constitucional reedit el propsito de la enmienda e hizo ineficaz el principio de alternancia.

    22 En su escrito de salvamento, el magistrado cita varios precedentes, entre ellos, expone que la Sala construy su argumento a travs de citas del acto de juzgamiento a que se hizo referencia, el N 1.488/2006 que, como ya se apunt, slo se pronunci sobre la posibilidad de reeleccin por oposicin a la imposibilidad de la mis-ma y de ellos, en forma inconexa, concluy que, de conformidad con las consideraciones antes expuestas, al no ser la reeleccin sucesiva contraria a los valores democrticos que informan el ordenamiento jurdico constitucional en los cuales el carcter participativo de la democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio tico y responsable de la soberana, aquellos cargos de eleccin popular en los cuales el Constituyente haya establecido lmites para la reeleccin, stos pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a travs de los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitucin de 1999.

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    b. El caso ecuatoriano, la estratgica indeterminacin del contenido jurdico de la decisin del tribunal

    La experiencia ecuatoriana se enfrent a un reto similar, donde la Constitucin deba entrar a ser interpretada para inducir de su contenido la eventual autorizacin a la reeleccin presidencial. Ciertamente, el artculo 114 de la Constitucin Poltica dispona que Las autoridades de eleccin popular podrn reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de eleccin popular que se postulen para un cargo diferente debern renunciar al que desempean.

    En este caso, la Corte Constitucional ecuatoriana, por medio de la Senten-cia Interpretativa N 002-10-SIC-CC, de 09 de septiembre de 2010, centr su atencin en los siguientes problemas jurdicos:

    1. Debe entenderse como el ejercicio de un perodo regular, independiente y, por lo tanto, imputable al momento de una reeleccin a los ciudadanos que acceden a un puesto de eleccin popular a travs de los mecanismos de sucesin constitucional?; 2. la eleccin sobreviniente de autoridades debe entenderse como un segundo perodo por el hecho de haber ejercido previamente el mis-mo cargo?, y, finalmente, si en el caso de la disolucin de la Asamblea, figura constitucional prevista en nuestra norma suprema en el evento de que los fun-cionarios cesados resultaren nuevamente electos para completar los respectivos perodos 3. se debera entender esta situacin particular como un segundo perodo y, por lo tanto, no cabra ya una nueva reeleccin acorde a lo dispuesto en el texto constitucional?23

    El Tribunal interpret, entonces, que en lo que se refiere al artculo 114, en relacin con los artculos 118 y 144 de la Constitucin de la Repblica, la intencin expresa del constituyente ecuatoriano es que las autoridades de eleccin popular, desempeen su funcin en un perodo regular completo de cuatro aos, pudiendo extenderse por uno ms, sea en forma consecutiva o no24. La destitucin del Presidente o Presidenta de la Repblica y la disolucin de la Asamblea Nacional son figuras constitucionales excepcionales previstas en la norma constitucional (artculos 130 y 148 de la Constitucin), que pueden ser activadas eventualmente si se cumplen los presupuestos previstos en la norma suprema. Estas figuras han sido instituidas por el constituyente ecuatoriano en la Constitucin de 2008, y

    23 Corte Constitucional ecuatoriana, Sentencia Interpretativa N 002-10-SIC-CC, de 09 de septiembre de 2010.24 Ibdem.

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    pueden ser ejercidas tanto por la Asamblea Nacional como por el Presidente de la Repblica, como un mecanismo de frenos y contrapesos a travs del cual se intenta equilibrar el poder del uno respecto del otro.

    De este modo, interpret la Corte, la Asamblea puede destituir al Presidente, y a la vez, ste puede disolver a la Asamblea si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo. Esto supone, seala la Corte, que la eleccin de los funcionarios cesados es un gesto de ratificacin popular del pueblo soberano hacia la gestin de sus mandatarios25. Empero, el Tribunal seala, ambiguamente para la opinin pblica en Ecuador, que [] es absolutamente claro que la eleccin de los funcionarios o autoridades que ante-riormente fueron cesados y resultaren nuevamente electos no se entiende como un segundo, y por lo mismo, un nuevo perodo regular, puesto que el desempeo de su funcin se concreta a la culminacin del perodo inconcluso, que por mandato constitucional es de cuatro aos, ratificado de esta manera mediante elecciones por el soberano, como una culminacin o complemento se entiende, del perodo restante para el que inicialmente fueron electos, sin que pueda entenderse que se trata de una reeleccin26.

    El constitucionalismo ecuatoriano cre, en interpretacin de algunos autores, la muerte cruzada, por virtud de la cual, el Presidente puede hacer cesar las funciones de la Asamblea Nacional, y sta, la del Presidente, permitiendo que ambos terminen su mandato en perodos complementarios posteriores. Segn el fallo de la Corte, el Presidente y los legisladores cesados podrn presentarse a ese proceso electoral, al que califica como ratificatorio para sus gestiones. Se entender que [esas elecciones] son para completar el resto de los respectivos perodos, sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo perodo regular imputable para el caso de la reeleccin27. As las cosas, si el presidente Rafael Correa hace uso de la muerte cruzada, podra ser candidato nuevamente. Y en caso de ganar esa eleccin estara en el cargo hasta el 24 de mayo de 2013, fecha en que termina su perodo, que es considerado el primero por la Constitucin de 2008.

    Esto permitira que el Presidente optara por tres mandatos constitucionales, ms all de los dos perodos consecutivos autorizados as por la Constitucin ecua-toriana. Efectivamente, la Corte estara sealando que el Rgimen de Transicin

    25 Ibdem.26 Ibdem.27 Ibd.

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    de la Constitucin aprobada en el ao 2008 supone que el perodo de gestin de los dignatarios electos en abril de 2009 se considerar el primero. Por ello, la primera y nica reeleccin sera posible en las elecciones de 2013, cuando haya vencido el perodo presidencial del Presidente Correa.

    El debate que se dio al interior de la Corte Constitucional ecuatoriana no supuso un esfuerzo argumentativo superior, en tanto, la sustitucin constitu-cional permita un mandato constitucional consecutivo. Empero, la autoriza-cin de un tercer mandato se instituye como una herramienta interpretativa exclusiva del funcionario electo por primera vez, amparado en el rgimen de transicin contenido en la Constitucin refundadora de las instituciones ecuatorianas.

    Al trmino reeleccin se le otorga un significado paralelo, la ratificacin del mandato, y por esta va, se le autorizara la ampliacin del perodo presiden-cial, ms all del precisado por el texto constitucional. En principio, la Corte no parecera dar claridad sobre la facultad de ejercer la totalidad del mandato presidencial, y al contrario, se mostrara favorable a una ratificacin que le permitira concluir el perodo presidencial, pero no as, dirigir por otros cuatro aos consecutivos.

    c. El caso colombiano, la teora de la sustitucin de la Carta como fuente para limitar la reeleccin presidencial

    Como se expuso con anterioridad, el caudillismo colombiano se desarroll en un contexto prspero para identificar a un enemigo que permiti acaudalar un gran capital poltico al entonces Presidente lvaro Uribe Vlez. Su popularidad super las mayoras parlamentarias y las captur rpidamente, permitindole avanzar cmodamente en una produccin legislativa significativa. Entre los proyectos adelantados, se encontraron dos momentos constitucionales claves, a saber, la reeleccin propuesta por el mismo Gobierno y aprobada por medio del Acto Legislativo 2 de 2004, y el proyecto de referendo de 2008, que planteaba la reeleccin indefinida del Jefe de Estado.

    No obstante, un punto diferenciador de las experiencias anteriormente expues-tas que debe ser tenido en cuenta, es que la estrategia reeleccionista se limit a una reforma constitucional, y no as, a la refundacin del Estado, como ocurri en Venezuela, Ecuador y Bolivia. Ciertamente, podra decirse, la Constitucin Poltica colombiana de 1991 no sera sustituida, en tanto parecera haber logrado algn grado de estabilizacin institucional y porque parecera precipitado replantear

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    su modelo, apenas cumplidos 15 aos de vigencia al momento de la intencin reeleccionista del Presidente Uribe.

    El Acto Legislativo 2 de 2004 reformara el artculo 197 de la Constitucin Poltica, sealando, a manera de prohibicin, que nadie podr ser elegido para ocupar la Presidencia de la Repblica por ms de dos perodos. De igual manera, instituy una inhabilidad general por un ao a quienes hayan ocupado los cargos de Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nacin, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Repblica, Fiscal General de la Nacin, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Polica, Gobernador de Depar-tamento o Alcaldes.

    Para salvaguardar y dejar claro que se trataba de un solo perodo de reeleccin, el pargrafo transitorio seal que quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la Repblica antes de la vigencia del presente Acto Legislativo slo podr ser ele-gido para un nuevo perodo presidencial. Finalmente, la reforma constitucional se referira tambin al Vicepresidente de la Repblica, alterando el contenido del artculo 204 para facultarlo para ser reelegido para el perodo siguiente si inte-gra la misma frmula del Presidente en ejercicio y para ser elegido Presidente de la Repblica para el perodo siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

    El Acto Legislativo en cuestin fue demandado ante la Corte Constitucional colombiana, quien se pronunci por medio de la Sentencia C-1040 de 2005, sobre dos argumentos centrales, a saber, la posible sustitucin de la Carta Fundamental, y segundo, los vicios de procedimiento que pudieron haberse producido en el trmite de aprobacin del Acto Legislativo. En realidad, el debate invitaba a que, por medio de la interpretacin exegtica del artculo 241-1 de la Constitucin colombiana, el Tribunal slo se pudiese referir a los vicios formales de la reforma constitucional, pero no as, a los vicios materiales o de fondo que pudiese adver-tirse del Acto Legislativo.

    Para superar este impase, la Corte opta por asimilar el vicio de procedimiento con el vicio de falta de competencia, en la medida en que el Constituyente derivado carecera de competencia para sustituir o emitir una nueva carta constitucional. As, la Corte articula la teora de la sustitucin constitucional, principalmente, desde tres subreglas, a saber, la sustitucin se refiere a una transformacin de tal magnitud y trascendencia, que la Constitucin anterior a la reforma aparece

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    opuesta o integralmente diferente a la que result despus de la reforma, al punto que ambas resultan incompatibles28; segundo, la Corte se limita a estudiar si el reformador sustituy la Constitucin, sin que por ello efecte un control mate-rial ordinario del acto acusado; tercero, en ningn caso puede conducir a volver irreformables normas de la Carta porque no hay normas ptreas ni principios intangibles en la Carta de 1991.

    Estableci la Corte Constitucional que el Congreso de la Repblica, como constituyente derivado, tiene lmites explcitos e implcitos para reformar la Carta. Para el Tribunal, el Congreso no puede sustituir la Constitucin, total o parcial, transitoria o permanentemente. Inclusive, seala la Corte, el Congreso no puede sustituir la Carta mediante una reforma parcial de tal magnitud que haga im-posible, de manera permanente o transitoria, reconocer en la Constitucin los elementos esenciales definitorios de su identidad originaria29.

    Empero, los cargos referentes a los vicios de procedimiento que pudieron haberse provocado en la aprobacin del mencionado Acto Legislativo ocuparon buena parte del debate, que provocara ms adelante una fuerte tensin entre el Gobierno y las bancadas partidistas al interior del Congreso, trascendiendo incluso a los estrados judiciales, donde algunos congresistas fueron acusados y sentenciados por cohecho para la aprobacin de la reforma constitucional. La Corte realiza, entonces, un recorrido jurisprudencial por diversos aportes previos que se haban pronunciado sobre la necesidad y suficiencia del debate parlamentario, las constancias y la publicidad del proyecto de Acto Legislativo, su publicacin en el Diario Oficial, entre otros. Sin embargo, la Corte reconoci entonces un profundo respeto al principio del pluralismo as como el principio de autonoma del Congreso de la Repblica, situacin que impide que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. Los cargos de inconstitucio-nalidad por el vicio de procedimiento terminan por resolverse entendiendo que si bien en la aprobacin del informe de conciliacin por ambas Cmaras Legislativas no se present el debate que sera ideal, el trmite surtido en ellas no vulner las reglas propias del procedimiento parlamentario30.

    28 Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-1040 de 2005. Magistrados Ponentes: Manuel Jos Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, lvaro Tafur Galvis, Clara Ins Vargas Hernndez.

    29 Ibdem.30 Ibd.

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    No obstante, la decisin tuvo una importante divisin, salvando su voto 4 de los 9 magistrados de la Corte, a saber, Jaime Arajo Rentera, Jaime Crdoba Trivio, Alfredo Beltrn Sierra y Humberto Antonio Sierra Porto. Quiz, el salvamento de voto ms contestatario a la posicin mayoritaria de la Corte lo present el Magistrado Jaime Arajo Rentera, quien sostuvo que la reforma constitucional que admita la reeleccin sustituira a la Carta Fundamental. Inclusive, asevera el Magistrado, No sobra recordar que todos los regmenes polticos despticos, tirnicos, totalitarios o autoritarios no han renunciado a tener un remedo de Constitucin; una mscara constitucional: Hitler tuvo Constitucin; Mussolini tambin la tuvo y tampoco le falt a Pinochet. El constitucionalismo es, en pocas palabras, la limitacin del poder del gobernante para garantizar la libertad del individuo31. Con lo anterior, el Magistrado intenta sostener que no es valedero afirmar que con el propsito de alterar los valores y principios fundamentales a un Estado y extrados de la Consti-tucin, sea indispensable modificar la totalidad de sta para cambiar los principios y valores enunciados. En virtud de estos argumentos, seala el Magistrado, el Tri-bunal Constitucional es competente para efectuar un control formal y material de las reformas constitucionales, en tanto, es guardin de los principios centrales de la Constitucin, que a su parecer, haban sido extinguidos con la reforma en cuestin, cuando inclusive, demuestra, el constituyente de 1991 se pronunci explcitamente en contra de la reeleccin presidencial, coincidiendo los constituyentes en sealar que dicha institucin sera contraria al Estado Social de Derecho, democrtico, participativo y pluralista, siendo pues, una limitacin o restriccin implcita de la Constitucin sobre el balanceo de las ramas del poder pblico y el sistema de pesos y contrapesos inserto en el diseo institucional colombiano.

    Por su parte, Alfredo Beltrn Sierra apoya lo dicho por el Magistrado Jaime Arajo Rentera, agregando que existe una necesidad de su peridica renova-cin democrtica y, al propio tiempo, es un mecanismo para que se ejerza un mutuo, oportuno y eficaz control recproco, advirtiendo adems, que el Acto Legislativo parecera haber tenido una injerencia indebida por parte del Poder Ejecutivo debido a los diversos pronunciamientos de altos funcionarios en los medios de comunicacin y ante el Congreso de la Repblica. Los salvamentos de voto enuncian, en realidad, una demanda por adquirir una competencia para controlar y proteger los valores y principios constitucionales que pudieron haber sido desconocidos por la reforma constitucional.

    31 Salvamento de voto del Magistrado Jaime Arajo Rentera a la Sentencia C-1040 de 2005, Corte Cons-titucional colombiana. (2005).

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    No obstante, la posicin mayoritaria de la Corte declar constitucional el Acto Legislativo cuestionado. Empero, dej sentado, en medio de las subreglas enunciadas, que la sustitucin de la Constitucin requerira del constituyente primario, quien estara facultado para reemplazar la totalidad de la Carta, vedando de esta manera, cualquier iniciativa legislativa dirigida a la prrroga del perodo presidencial. La proporcin de los votos y salvamentos de voto permiten constatar, de igual modo, la tensin que persista al interior de la Corte y la fragilidad de las mayoras obtenidas en el alto Tribunal.

    En este escenario, en el ao 2009 se aprob la Ley N 1354, que tena por objeto convocar a un referendo para modificar nuevamente la Constitucin e instituir la reeleccin, hasta por tres perodos presidenciales. Dispona la norma: Quien haya sido elegido a la Presidencia de la Repblica por dos perodos constitucionales, podr ser elegido nicamente para otro perodo. Por medio de la Sentencia C-141 de 2010, la Corte Constitucional colombiana entra a analizar el texto normativo antes citado, ahora con un problema jurdico mucho ms complejo, en la medida en que la categora sustitucin de la Constitucin estara siendo realizada, aparentemente, por el mismo constitu-yente primario.

    De all que la Corte estableciera que el referendo, como mecanismo de parti-cipacin democrtica, no tiene la capacidad fundacional que tiene una Asamblea Constituyente. En efecto, sostuvo la Corte, [e]l referendo como mecanismo de reforma constitucional es, siempre, manifestacin del poder constituyente derivado y ni siquiera la intervencin del electorado para votar la propuesta, despus de haber sido tramitada en el Congreso y revisada por la Corte Constitucional, tiene la fuerza jurdica suficiente para transformar el referendo en acto constituyente fundacional, primario u originario. De esta forma, los lmites impuestos al cons-tituyente derivado se transmitiran, por medio del referendo, al pueblo, puesto que ste ha sido determinado por un cauce normativo, predicando entonces la misma restriccin relativa a la sustitucin de la Constitucin que tendra el Congreso de la Repblica. Lo anterior es reforzado en el argumento de la Cor-te, con la plasticidad de la categora jurdica de la sustitucin, explcitamente reconocida por la Corte como un concepto que [no es] completo, acabado o definitivamente agotado que permita identificar el conjunto total de hiptesis que lo caracterizan32.

    32 Corte Constitucional colombiana (2010), Sentencia C-141 de 2010. Magistrado Sustanciador: Humberto Antonio Sierra Porto.

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    Ahora bien, debido a que la convocatoria del referendo provino de una ini-ciativa popular respaldada por un nmero significativo de ciudadanos, la Corte entr a estudiar el trmite legislativo necesario para expedir la norma objeto de revisin constitucional. En ella, advirti diversas irregularidades, que no se refe-ran a la validez de las firmas o del procedimiento, sino a una violacin directa de disposiciones electorales, centrando su atencin en cuatro temas relativos a la transparencia y publicidad de la ley en cuestin, a saber, el monto de los recursos econmicos utilizados para la financiacin de la campaa necesaria para la reco-leccin de las firmas de los ciudadanos que super seis veces el permitido por el Consejo Nacional Electoral; segundo, la participacin de la Asociacin Primero Colombia como comit promotor de la reforma constitucional, institucin privada que deba haber estado previamente inscrita en la Registradura Nacional del Estado Civil, para recoger las firmas que daran lugar a la Ley N 1354 con-vocatoria del referendo. En tercer lugar, la iniciacin del trmite legislativo sin la certificacin de validez de las firmas recaudadas, por parte de la Registradura Nacional del Estado Civil. Finalmente, la Plenaria del Senado de la Repblica modific y alter la pregunta contenida en el documento planteado por la iniciativa popular, realizando variaciones sustanciales al proyecto de referendo y falseando, de acuerdo a la Corte, la voluntad misma del electorado.

    Para la Corte, apoyada en la investigacin administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral, mxima autoridad electoral en Colombia, se pre-sentaron diversas irregularidades vinculadas con la financiacin de la campaa a favor de la iniciativa de reforma constitucional, las cuales, vistas en conjunto, configuran una violacin grave a principios cardinales sobre los cuales se estruc-tura un sistema democrtico como son aquellos de la transparencia y el respeto por el pluralismo poltico33. Los defectos procedimentales y los recursos de la financiacin resultaron abiertamente contrarios a lo establecido por el Legislador, constatando la Corte el vicio procedimental.

    Ms all del amplio debate probatorio y las evidencias radicadas que descarta-ron la transparencia y publicidad de la ley que convocaba al referendo, los aportes relativos al examen material de la eventual reforma constitucional son los que pareceran aportar los argumentos ms poderosos que restringiran, en adelante, cualquier iniciativa por ampliar el perodo presidencial en Colombia. Efectivamen-te, la Corte expone que un tercer perodo presidencial debilitara y extinguira el principio constitucional de separacin de poderes; segundo, eliminara el principio

    33 Ibdem.

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    populismo ConstituCional y REElECCionEs, viCisitudEs instituCionalEs

    democrtico de separacin de poderes y provocara el unanimismo; tercero, se articula la teora de la rotura o quebrantamiento de la Constitucin, que va ms all de la sustitucin constitucional y se soporta en que, la nica persona que se encontrara en el supuesto de aspirar a la segunda reeleccin y al tercer perodo es el actual Presidente de la Repblica, provocando as un fracturamiento del ordenamiento constitucional vigente, al desconocer abiertamente la igualdad, principio bsico de un sistema democrtico.

    Establece as la Corte que un mandato presidencial que supere los ocho aos representa serios riesgos de perversin del rgimen y de la estructura definida por el Constituyente, profundiza nocivamente los poderes nominadores del Presidente de la Repblica y, opina la Corte, refuta el sistema de frenos y contrapesos, por su participacin en la conformacin de otras ramas del poder pblico y de rganos de control, nombrando miembros e interviniendo en la integracin de distintos rganos constitucionales mediante la proposicin de candidatos para su eleccin. Los principios de la democracia participativa, representativa y pluralista, como elementos centrales del diseo institucional colombiano, estara ligado indiso-lublemente, a la realizacin de elecciones transparentes, peridicas, inclusivas, competitivas e igualitarias, de donde la idea misma de representacin va ligada, por lo tanto, a los perodos fijos y a las elecciones peridicas.

    La alteridad desaparecera, explica la Corte, en tanto mantendra en el poder a una persona e impondra la reproduccin de una misma tendencia poltica e ideolgica durante un lapso mayor al que es juzgado razonable de acuerdo con las reglas de funcionamiento de un rgimen presidencial tpico y al que el propio constituyente colombiano estableci34. Se demuestra, opina el alto Tribunal, bajo los parmetros antes sealados, que una reforma de semejantes dimensiones trans-formara, quebrantara y sustituira la Constitucin, en tanto sera incompatible con los principios democrticos contenidos en la Carta Fundamental.

    La Corte reprocha, en medio de su reconstruccin cronolgica del proyecto en cuestin, la manera en que el gobierno y los partidos oficialistas impulsaron el proyecto de referendo. En efecto, seala el Tribunal, la iniciativa popular era la primera actuacin que deba surtirse en el tiempo, siendo los ciudadanos quienes, luego de la iniciativa, avalaran la conformacin de un Comit de Pro-motores, para luego impulsar el referendo y manifestar a travs de l, su apoyo a un texto de articulado especfico de reforma constitucional. Advirti el Tribunal, la conformacin del Comit de Promotores origin la iniciativa, la financi y la

    34 Ibdem.

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    llev al Congreso de la Repblica sin la inscripcin debida ante la Registradura Nacional del Estado Civil. La Corte es contundente al afirmar que desconocer la importancia de los procedimientos establecidos para la adopcin de las deci-siones representa una desviacin comn, defendida por quienes no defienden un entendimiento normativo de la democracia. Esta desviacin supone la aplicacin sobredimensionada de uno solo de los elementos del sistema, cual es el de la deci-sin mayoritaria. Para esta posicin, el fin sacrifica los medios, y lo importante es que se logre una decisin con la demostracin irrefutable de que ella fue tomada por la mayora, sin importar los procedimientos adelantados para ello [] el ingreso de dineros ilcitos en la implementacin de mecanismos de participacin popular, la permisin de la afluencia indiscriminada de recursos convierte la iniciativa ciudadana en un procedimiento plutocrtico, financiado por sectores econmicos poderosos, para la defensa de sus intereses particulares. Lo que con-duce igualmente al resultado nefasto al que se hizo alusin: la perversin de la voluntad popular y la desnaturalizacin de la iniciativa normativa, que dejara de ser ciudadana para ser instrumentalizada por grupos de presin para la defensa de sus intereses particulares35.

    Al fin de cuentas, la Corte Constitucional colombiana deba mediar entre el gran nmero de firmas recolectadas para la iniciativa legislativa que contendra el referendo, la alta popularidad del Jefe de Estado y los evidentes vicios proce-dimentales, para ganar legitimidad y atenuar los efectos que podra tener para s misma, una decisin contra-mayoritaria. La decisin, extensamente motivada, explicara las razones por las cuales los criterios cuantitativos no soportan la vo-luntad reformatoria de la Constitucin y los motivos por los cuales, un referendo no significara acudir al constituyente primario, en cuanto, la mediacin del legislativo supondra la orientacin y limitacin competencial que corresponde al constituyente derivado.

    ConClusin

    Las experiencias comparadas antes expuestas parecen dar cuenta de la diversidad de respuestas institucionales ante un problema comn, el caudillismo del siglo XXI. En efecto, con las teoras constitucionales contemporneas, la concentra-cin de poder en los poderes ejecutivos parecera ms difcil, mas no imposible. Justamente, el derecho opera en estos casos como la expresin de poder ms

    35 Ibd.

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    populismo ConstituCional y REElECCionEs, viCisitudEs instituCionalEs

    poderosa, y por supuesto, poco neutral, puesto que guarda un lenguaje mucho ms alterable por la poltica, que acta cmodamente con la sensibilidad social e indeterminacin de las categoras jurdicas, lo que hace de la tarea hermenutica jurdica una herramienta necesaria para introducir orientaciones y valores polticos en los textos de derecho36.

    Las experiencias ecuatoriana, venezolana y colombiana se reflejarn ahora en el alcance y las indeterminaciones propias del lenguaje jurdico inserto en los re-ferentes normativos del neo-constitucionalismo, teora del derecho que parecera haber traspasado las fronteras en Latinoamrica y que, por el momento, parece brindar una novedosa legitimacin a la concentracin del poder en el Ejecutivo, en tanto, los Tribunales pareceran haber sido ms favorables a permear su discurso con las decisiones jurdicas citadas en este documento.

    En efecto, las experiencias analizadas podran ofrecer dos rumbos distintos a la igualmente crtica situacin boliviana. En esta prctica, la Constitucin Polti-ca del Estado boliviano dispone, en su artculo 168, que el perodo presidencial es de cinco aos, facultando al presidente para ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. A pesar de su aparente transparencia, el texto en realidad ha generado un problema interpretativo dimensionado por la intencin de varios sectores de conservar en el poder al Presidente, Evo Morales Ayma, hasta el ao 2020. Efectivamente, se ha planteado que el artculo 168 restringe la posibilidad para el Presidente Morales Ayma de postularse nuevamente en el 2015, cuando vence su segundo perodo presidencial, pero que, debido a que el Presidente fue elegido en el ao 2005, antes de la expedicin de la Constitucin de 2009, la regla antes expuesta cobijara slo el perodo cumplido en vigencia de la nueva Constitucin.

    No obstante, la misma Carta Fundamental dispone en el Artculo II tran-sitorio, que los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitucin sern tomados en cuenta a los efectos del cmputo de los nuevos perodos de funcio-nes. En otras palabras, muy a pesar de la posesin del presidente en el trnsito y la refundacin boliviana, el Presidente quedara excluido de un tercer perodo, en tanto, la interpretacin de las dos normas supone que el mandato se habra completado hasta el 2015. Empero, el mismo jefe de Estado ha considerado que est habilitado, exponiendo que Antes la Constitucin slo permita una eleccin y no haba reeleccin continua, ahora, la Constitucin permite una eleccin y reeleccin continua, yo constitucionalmente estara habilitado para una reeleccin,

    36 saRmiEnto, (2012).

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    pero eso depende del pueblo, no estoy en campaa () Yo no estoy pensando en la reeleccin sino ms bien estoy contento hasta donde he llegado, por ahora estamos afanados en cmo servir al pueblo, es una tarea junto al gabinete37. Esta expresin se soporta en la habilitacin antes sealada, en tanto, el primer perodo (2005-2009) se habra cumplido ante la Repblica Boliviana, mientras que el actual perodo se ejecutar en el Estado Plurinacional, siendo pues, desde el 2009, el primer perodo presidencial que culminara en el 2015.

    La situacin est por resolverse, muy a pesar de los intentos por democra-tizar las comunidades polticas que se juegan su propia supervivencia. La razn poltica parece haberse superpuesto a la racionalidad jurdica y ha permeado, explcitamente, el constitucionalismo del sudamericano. Las oportunidades de investigacin estn abiertas a quienes se preocupen por realizar estudios ms profundos sobre la microhistoria de las Cortes que admitieron la transicin ahora expuesta, as como al desarrollo de los acontecimientos polticos y el despliegue de las instituciones jurdicas que emergern, para dar frente a la continuidad y la discontinuidad de varios de los candidatos-presidentes que an hoy, se en-cuentran en el poder.

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