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POLÍTICA DE INTEGRIDAD 2015

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD

2015

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Director del Proyecto:

C.P.C. Emiliano Novelo Rivero

Coordinadores de la Obra:

Lic. Francisco Flota Medrano

L.C. Francisco Javier Rosales González.

Colaboración de:

Lic. Luis Eduardo Anica Rodríguez

Mayo de 2013. Chetumal,

Quintana Roo

El contenido y la información son responsabilidad de la Auditoría Superior del

Estado.

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CONSEJO DIRECTIVO DE LA

ASEQROO

C.P.C. Emiliano Novelo Rivero

Auditor Superior

L.C. Manuel Palacios Herrera

Auditor Especial en Materia Financiera

Ing. José Enrique Castillejos Negrón

Auditor Especial en Materia de Obra Pública

Lic. Francisco Flota Medrano

Auditor Especial en Materia al Desempeño

Lic. María Guadalupe Ortiz Yeladaqui

Directora de Planeación y Capacitación

Lic. Mauricio Castro Jiménez

Director de Fiscalización Central a la Administración Pública

L.C. Francisco Javier Rosales González

Director de Fiscalización Paraestatal a la Administración Pública

L.C. Miguel Zogby Cheluja Martínez

Director de Fiscalización Municipal

Ing. Luis Alfonso Briceño Herrera

Director de Fiscalización de Obras Zona Sur

Arq. Jesús Rangel Villanueva

Director de Fiscalización de Obras Zona Norte

Ing. Jorge Alberto Arellano Han

Director de Control y Seguimiento de Resultados de Fiscalización

Lic. Ma. Del Pilar Ayala Ramírez. Directora de Auditoría al

Desempeño Estatal

L.C. Ricardo Román Sánchez Hau

Director de Auditoría al Desempeño Municipal

Lic. Luis Eduardo Anica Rodríguez

Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Lic. Eristeo Montufar Bailón

Director de la Unidad de Administración

C.P. José Abelardo Romero Alamilla

Director de Control Interno

Lic. Francisco Ramírez Castillo

Secretario Técnico.

José Ricardo Marín Montes

Director de Informática y Sistemas

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO ROO

PRESENTACIÓN.

La fiscalización superior del ejercicio de los recursos públicos constituye un elemento

fundamental de buen gobierno y generador de confianza entre la sociedad y, por lo

tanto, coadyuva en la lucha contra la corrupción en el aspecto preventivo de la

misma por medio de auditorías que permiten identificar áreas proclives a generar

actos indebidos.

Para poder realizar dicha tarea con efectividad, las Entidades de Fiscalización

Superior tienen la obligación de liderar con el ejemplo, atendiendo a Principios de

Transparencia y Rendición de Cuentas como lo estipula la Norma Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 20 de la Organización Internacional de

las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). En ese sentido, deben sujetar

su quehacer diario al cumplimiento de las normas y valores sobre las que

fundamenten sus políticas institucionales, impulsando, con ello, respeto hacia los

valores éticos, con la convicción de que tanto la institución como su personal deben

anteponer el interés público al particular, asumiendo con ello sus responsabilidades y

mandato otorgado.

De manera consecuente con sus valores fundamentales y ética profesional, el

objetivo ulterior es que las Entidades de Fiscalización Superior dispongan de un

instrumento que les permita mejorar su gestión de la integridad institucional. Para lo

cual, deben implementar medidas no sólo correctivas, sino principalmente

preventivas con el fin de asegurar que su personal no esté expuesto a tentaciones o

riesgos que vulneren su integridad y poder solucionar eficazmente diversos dilemas

éticos. Es por esta razón, que la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo tiene

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a bien establecer una Política de Integridad que tienda a reforzar entre su personal, el

apego y respeto a las normas, a los valores y a los objetivos que persigue la

Institución, privilegiando en los actos y conductas de todos sus miembros, los

valores de integridad, honestidad y transparencia. La Política de Integridad consta

de un Código de Ética, un Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el

Conflicto de Intereses, así como un Sistema de Información y Capacitación y un

Sistema de Asesoría y Vigilancia del Cumplimiento.

El compromiso que adopta la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, con

su Política de Integridad, claramente se encuadra dentro del ámbito que se desea

normar con las reformas constitucionales en materia de prevención y combate a la

corrupción, ya que, a través de los instrumentos que la integran, contempla la

adopción de las buenas prácticas en materia de integridad, como un elemento

medular para consolidarse como una entidad fiscalizadora que actúa con ética

profesional, que privilegia acciones para incrementar la confianza de la sociedad en

sus instituciones públicas y que se mantiene comprometida con la calidad de su

trabajo, como garante del interés público, pese a los riesgos y vulnerabilidades

existentes en materia de integridad pública.

C.P.C. EMILIANO NOVELO RIVERO.

Auditor Superior del Estado.

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO ROO

Contenido

INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 1

OBJETIVO .......................................................................................................................................... 4

BASE LEGAL ..................................................................................................................................... 5

GLOSARIO ......................................................................................................................................... 6

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD, DE LA

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ....................................................... 9

CÓDIGO DE ÉTICA .......................................................................................................................... 12

CÓDIGO DE CONDUCTA ................................................................................................................ 20

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES. .......................................... 21

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ......................................................................... 21

SISTEMA DE ASESORIA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO ................................................. 21

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1

INTRODUCCIÓN.

Los encuentros, foros y congresos internacionales sobre combate a la corrupción y

fomento de valores éticos, son espacios donde, generalmente, se coincide en la

necesidad de principios y valores éticos comunes.

Los valores éticos, tienden a que el ser humano se oriente hacia las virtudes y en

consecuencia actúe haciendo el bien. Cuando el servidor público posee valores

éticos se torna más prudente, mantiene el dominio sobre sí mismo, cumple con las

obligaciones propias de su condición en cualquier ocasión y ante cualquier

circunstancia.

En este caso, los códigos éticos desempeñan un papel orientador y de control al

establecer las restricciones de comportamiento, ya sea potenciando o fomentando

los valores y actitudes positivas, proporcionar un criterio sólido para poder adecuar

la conducta de las personas al buen ejercicio de la función pública. Un código

eficiente además de permitir identificar los vicios o antivalores sienta las bases o

establece un procedimiento para evitarlos o erradicarlos.

Asumimos la responsabilidad de fomentar en los servidores públicos que integran la

Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, a través de nuestra Política de

Integridad, los principios y normas que han de orientar una gestión pública integra y

eficaz. Este esfuerzo se suma a los logros alcanzados durante los últimos años en

materia de combate a la corrupción y es congruente con la reforma constitucional en

materia de prevención y combate a la corrupción que recientemente emitió el

Congreso de la Unión.

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Para luchar contra la corrupción es necesario hacer cambios institucionales, y en

ese sentido, la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, a través de una

Política de Integridad, establece un Código de Ética sustentado en principios y

valores, cuyo objeto es guiar a sus servidores públicos hacia un desempeño ético

de sus cargos; un Código de Conducta, con el cual se norma el comportamiento que

se espera de sus miembros, así como se describe aquellas conductas que no

pueden ser permitidas; Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses con el

objeto de que el personal evite situaciones en las que sus intereses personales,

familiares o de negocios puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo,

cargo o comisión, y que en caso de presentárseles sepa cómo debe de actuar.

En la Política de Integridad se tiene considerado un Sistema de Información y

Capacitación que tendrá las funciones de dar a conocer los Códigos de Ética, de

Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses, de capacitar al

personal en cuanto a la interpretación de los mismos, y de informarles de todo lo

que esté relacionado con éstos y la Política de Integridad.

También se contempla en la Política de Integridad, un Sistema de Asesoría y

Vigilancia del cumplimiento que tendrá como fin, verificar y auxiliar al cumplimiento

del Código de Ética, Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto

de Intereses, ayudando al personal a resolver sus dudas e inquietudes, así como a

definir cuándo se ha incumplido alguno de ellos y en su caso, las sanciones que se

deberán de aplicar.

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3

El contenido de la Política de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de

Quintana Roo se ha desarrollado conforme a las directrices del Sistema Nacional

de Fiscalización y en apego a las normativas y mejores prácticas internacionales en

materia de auditoría del sector público, y su formulación se guía por el principio de

una actualización, adición y mejora permanentes. De ahí que la Política de

Integridad incluya elementos como los talleres de capacitación de la herramienta

INTO-Saint, adaptada y desarrollada por la Auditoría Superior de la Federación, un

Programa de Reconocimiento y Fomento de Integridad, y la conformación

institucional de un Comité evaluador en materia de integridad, que promueva la

mejor actuación de los servidores públicos, en nuestra Institución.

Para la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, la publicación de este

documento reafirma el compromiso de la institución de predicar con el ejemplo en la

preservación de la integridad como fundamento necesario para el desarrollo de toda

actividad de gobierno.

Ninguna Política de Integridad tendrá éxito si no se sustenta en el ejercicio ético de la

función pública, donde los funcionarios y servidores tengan clara conciencia de que

están al servicio de toda la sociedad, porque ejercen un servicio público que les ha

sido encomendado por la ciudadanía.

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OBJETIVO

Establecer las bases normativas y aplicación de cumplimiento de los Códigos de

Ética, de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses, así como

del funcionamiento del Sistema de Información y Capacitación y del Sistema de

Asesoría y Vigilancia del Cumplimiento, así como del Programa de Reconocimiento y

Fomento a la Integridad de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior del

Estado de Quintana Roo.

La Política de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo es un

conjunto de iniciativas y acciones tendientes a reforzar entre el personal, el apego y

respeto a las normas, a los valores y a los objetivos que persigue la Institución, el cual

permitirá dar congruencia a los procedimientos, acciones y conductas de los

miembros de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo con valores de

integridad, honestidad y transparencia.

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Base Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana

Roo.

Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana

Roo. Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de

Quintana Roo.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Quintana Roo.

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6

Glosario

ASEQROO: Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

CÓDIGO DE CONDUCTA: Código de Conducta de los Servidores Públicos de la

Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo (CC).

CÓDIGO DE ÉTICA: Código de Ética de los Servidores Públicos de la Auditoría

Superior del Estado de Quintana Roo (CE).

COMITÉ: Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

DIRECTRICES: Directrices en la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo

para Prevenir el Conflicto de Intereses (DPCI).

POLÍTICA: Política de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Quintana

Roo.

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La Política de Integridad consta de tres partes:

A) Un Código de Ética, un Código de Conducta y las Directrices para Prevenir

el Conflicto de Intereses.

El Código de Ética es un documento que contiene los valores y principios éticos

que guían la labor cotidiana del personal de la ASEQROO, con el fin de proporcionar

certidumbre a los entes fiscalizados respecto al trabajo que se realiza, así como

garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de

una manera ordenada, sistemática e integral.

El Código de Conducta es un documento en el que se encuentra especificado un

conjunto de reglas de comportamiento que establece de manera formal, cuál es el

comportamiento que se espera de los miembros de la ASEQROO, así como cuáles

son aquellas conductas que no pueden ser permitidas, describiéndose cuáles son

los estándares de comportamiento que contribuyen al cumplimiento de objetivos de

forma eficiente y eficaz.

Las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses es el documento

que contiene aspectos legales y éticos con el objeto de que el personal evite

situaciones en las que sus intereses personales, familiares o de negocios puedan

afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión, y que, en caso de

presentarse, sepa cómo debe de actuar.

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B) Un Sistema de Información y Capacitación

El Sistema de Información y Capacitación tiene como funciones las de dar a conocer

los Códigos de Ética, de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de

Intereses, de capacitar al personal en cuanto a la interpretación de los mismos, y de

informar de todo lo que esté relacionado con éstos y la Política de Integridad.

C) Sistema de Asesoría y Vigilancia del

Cumplimiento

El Sistema de Asesoría y Vigilancia del cumplimiento tiene como fin verificar y auxiliar

al cumplimiento del Código de Ética, Código de Conducta y las Directrices para

Prevenir el Conflicto de Intereses, ayudando al personal a resolver sus dudas e

inquietudes, así como definir cuándo se ha incumplido alguno de ellos y en su caso,

proceder a la determinación de la acción disciplinaria a imponer, ya sea una

amonestación o un apercibimiento según corresponda, de conformidad a las

funciones del Comité de Integridad, y en caso de tratarse de otro tipo de

sanción por incumplimiento a ordenamientos legales, turnarlas a la autoridad

competente para el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

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9

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD,

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Mayo de 2015

Chetumal, Quintana Roo

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CÓDIGO DE ÉTICA

Mayo de 2015

Chetumal, Quintana Roo

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CÓDIGO DE ÉTICA

Objetivo

El propósito del Código de Ética de la ASEQROO es impulsar, consolidar y velar por

una cultura de valores y principios éticos que guíen su labor cotidiana, con el fin de

proporcionar certidumbre a los entes fiscalizados respecto al trabajo que se realiza,

así como garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos

se hará de una manera ordenada, sistemática e integral, atendiendo a los preceptos

constitucionales y valores de imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía,

transparencia, honradez, legalidad, lealtad, honestidad, respeto y responsabilidad.

Lo anterior favorece y contribuye a la rendición de cuentas y por ende, a la vida

democrática de nuestro estado y del país. Por ello, las facultades y

responsabilidades de la fiscalización superior plantean elevadas exigencias éticas

para quienes laboran en la ASEQROO.

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CÓDIGO DE ÉTICA

Aplicación

Este código contempla exigencias éticas relacionadas con los servidores públicos

en general y las específicas para quienes efectúan directamente labores de

fiscalización.

El personal debe ser consciente de que su actuación profesional y ética impacta

directamente en la imagen institucional, y es un elemento que influye en la

percepción sobre la validez de los juicios y opiniones que emitan.

En consecuencia, resulta necesario para la ASEQROO que todo su personal cuente

con cualidades profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera

convencida y plena, los principios contenidos en este Código, los cuales deben ser

percibidos como una referencia cotidiana en el trabajo que se desarrolla, mismos

que consisten en Integridad, Independencia, Objetividad, Imparcialidad,

Confidencialidad y, Competencia Técnica y Profesional.

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CÓDIGO DE ÉTICA

Principios éticos a seguir por parte del personal de la Auditoría Superior del

Estado de Quintana Roo.

1. Integridad

La integridad es la base que establece la confianza de la ciudadanía en el trabajo

de la ASEQROO.

Abarca toda la serie de acciones y actitudes que posibilitan una actuación

responsable que distingue lo legal, lo justo, lo honesto y lo apropiado de lo que no lo

es.

2. Independencia

La independencia significa estar libre de influencias, presiones, simpatías o afectos

que pongan en riesgo la capacidad del personal fiscalizador para cumplir sus

responsabilidades de manera neutral y equilibrada, por lo que debe vigilar que no

existan intereses que disminuyan su actuación independiente, profesional y técnica

ante los entes a los que audita.

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3. Objetividad

La objetividad es una actitud mental que permite cumplir con el deber sin subordinar

el juicio propio a criterios ajenos a las labores emprendidas, por lo que las opiniones a

las que llegue el personal de la ASEQROO deberán sustentarse sólo en evidencia

pertinente, relevante y suficiente, la cual se ha valorado y comunicado de manera

equilibrada.

4. Imparcialidad

La imparcialidad es el elemento crítico de la equidad en una sociedad democrática e

implica una auto-disciplina que debe ejercerse con profesionalismo y convicción.

La imparcialidad implica dar a todos los sujetos el mismo trato si se encuentran en

las mismas circunstancias, sin permitir la injerencia de prejuicios o preferencias

personales en la elaboración de un dictamen u opinión.

Es esencial que el personal fiscalizador de la ASEQROO no sólo actúe de manera

independiente, objetiva e imparcial en los hechos, también debe velar por que sus

actos no generen ante terceros la impresión o percepción de que se han transgredido

estos principios.

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5. Confidencialidad

La confidencialidad consiste en mantener una estricta reserva de la información

obtenida durante la ejecución de las auditorías, de los resultados y su seguimiento.

6. Competencia Técnica y Profesional

La auditoría gubernamental es una actividad altamente especializada y

multidisciplinaria, que requiere de competencias específicas. Por esa razón, el

personal de la ASEQROO tiene el deber ético y profesional de contar con los

conocimientos, aptitudes y habilidades necesarios para llevar a cabo sus

responsabilidades individuales; asimismo, ASEQROO tiene la obligación de

promover y facilitar al personal fiscalizador la adquisición de conocimientos mediante

capacitación continua, encaminando su labor hacia la consecución de niveles de

calidad manteniendo una constante actualización de los conocimientos

profesionales, desarrollos tecnológicos y de los procedimientos y normas vigentes.

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CÓDIGO DE ÉTICA

La aplicación de estos principios y valores sustentan los siguientes

compromisos constitucionales:

La ASEQROO ejercerá su autonomía técnica y de gestión con

responsabilidad, profesionalismo, visión estratégica y capacidad auditora,

manteniendo total independencia hacia las entidades fiscalizables, con las

cuales guarda una relación de coordinación y no de subordinación. Su

actuación deberá abstenerse de consideraciones políticas, partidistas o

personales.

La ASEQROO impulsará, fomentará y llevará a cabo la cultura de la

transparencia y la rendición de cuentas en la gestión gubernamental,

entendida como la rectitud y coherencia en el obrar, así como la disposición

permanente de informar, exponiendo ante la sociedad los resultados de su

gestión dentro de las disposiciones legales vigentes.

La ASEQROO impulsará las relaciones interpersonales basadas en la

dignidad humana, mediante la creación de espacios de convivencia,

estrategias de desarrollo y objetividad, que faciliten la colaboración y el apoyo,

en un ambiente de respeto y apertura en las relaciones interpersonales, que

aporten al desarrollo de la ética y al compromiso ciudadano.

La ASEQROO mantendrá el compromiso permanente de observar en sus

actuaciones el pleno cumplimiento de las normas y disposiciones

reglamentarias que rigen su desempeño.

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La ASEQROO predicará con el ejemplo, mediante la utilización eficiente,

eficaz, económica y racional de los bienes y recursos que le sean asignados.

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CÓDIGO DE CONDUCTA

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Chetumal, Quintana Roo

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CÓDIGO DE CONDUCTA

Objetivo

El presente Código de Conducta establece conductas de observancia obligatoria

para los servidores públicos de la ASEQROO y para terceros relacionados con la

institución, las cuales tienen como propósito:

Promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y

profesional.

Actualizar Complementar mediante acciones específicas los principios

establecidos en el Código de Ética de la ASEQROO.

Infundir en el personal la noción de que su conducta, dentro y fuera del lugar

de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, incide

en la imagen y el prestigio que la ciudadanía tiene de la ASEQROO.

Resguardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han

depositado en la ASEQROO y en sus servidores públicos.

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CÓDIGO DE CONDUCTA

Aplicación

Las disposiciones de este Código de Conducta son obligatorias para todas las

personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

ASEQROO, sin excepción de nivel, función o actividad.

De igual modo, los proveedores de bienes y prestadores de servicios externos

deberán tener conocimiento de este Código de Conducta, y observarán los

preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que realizan.

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CÓDIGO DE CONDUCTA

Alcance

El presente Código de Conducta deberá ser observado en cualquier lugar, situación o

contexto en el que el personal ejercite alguna función de carácter oficial o sus

acciones guarden vínculo alguno con la ASEQROO.

La aplicación de este Código de Conducta no limita el alcance de las demás

disposiciones federales, estatales y locales que los servidores públicos están

obligados a cumplir, ni de otros códigos que en su caso resulten aplicables dada la

formación profesional de cada funcionario o empleado.

Las acciones que ejercite la ASEQROO por el incumplimiento de este Código de

Conducta, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a otras

normas de tipo legal.

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CÓDIGO DE CONDUCTA

Institucionalidad

Los servidores públicos de la ASEQROO están obligados a:

Conocer y apegarse en todo momento al marco jurídico que rige a la

institución, así como a las políticas, lineamientos y directrices internas

emitidas por la ASEQROO.

Sustentar su actuación en los principios éticos de la ASEQROO, así como en

la integridad personal y profesional.

Desarrollar con calidad, economía, eficiencia y oportunidad las tareas que les

son encomendadas.

Atender y procurar el interés público por encima de intereses personales y

particulares.

Conducirse en todo momento con apego a la verdad, sin distorsionar u omitir

información relevante para el conocimiento de los hechos.

Informar a su superior jerárquico o a las instancias competentes de la

ASEQROO sobre cualquier acto u omisión del que tenga conocimiento, y que

sea contrario a las leyes o a las directrices internas que rigen a la institución,

incluyendo los preceptos de este Código de Conducta.

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CÓDIGO DE CONDUCTA

Imparcialidad

Es obligación de los servidores públicos de la ASEQROO:

Ejercer sus funciones de manera objetiva, en forma ajena a prejuicios

personales y sin permitir la influencia indebida de terceros.

Actuar de manera neutral sin conceder privilegios o preferencias a persona

o grupo alguno.

Abstenerse de cualquier acción que impida el ejercicio de los derechos y la

igualdad de oportunidades de las personas.

Excluir cualquier actitud, motivación o interés que no sea el beneficio

institucional.

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CÓDIGO DE CONDUCTA

Economía y Eficacia

Es obligación de los servidores públicos de la ASEQROO:

Hacer uso racional de los bienes y recursos institucionales, contribuyendo a

su utilización eficiente, eficaz y económica.

Informar de manera precisa y oportuna sobre el ejercicio de los recursos

institucionales que por cualquier concepto les sean entregados, y hacer las

devoluciones correspondientes cuando proceda.

Abstenerse de utilizar bienes y servicios institucionales para atender asuntos

de carácter privado.

En su caso, restituir las cantidades que resulten por el abuso o el uso

irracional de los bienes institucionales.

Contribuir a la preservación del patrimonio cultural y a la sustentabilidad del

medio ambiente y de los recursos naturales, de acuerdo con las funciones

que realiza.

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27

CÓDIGO DE CONDUCTA

Respeto y Tolerancia

Es obligación de los servidores públicos de la ASEQROO:

Conducirse con un trato cordial hacia toda persona, tanto al interior de la

institución como con partes externas, que propicie el entendimiento, la

armonía y el diálogo respetuoso.

Abstenerse de manifestaciones, sean verbales, escritas o de cualquier otro

tipo, que resulten notoriamente ofensivas o degradantes para otra persona.

Evitar cualquier acto que resulte discriminatorio, incluyendo los motivados

por el género, edad, condición social o económica, preferencia sexual,

estado civil, lengua, discapacidad, preferencia política o religión.

Evitar en el desarrollo de sus funciones oficiales el proselitismo o la inducción

de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de cualquier

otro tipo, que resulten ajenas a las labores técnicas que tienen a su cargo.

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28

Evitar cualquier tipo de acoso (sexual, físico, psicológico o laboral), o

cualquier otra conducta que atente contra la confianza que una persona tiene

en su propia dignidad.

Corresponde a los mandos directivos el liderazgo en la procuración de un

ambiente laboral armonioso, profesional y basado en el respeto mutuo.

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29

CÓDIGO DE CONDUCTA

Fortaleza e Imagen Institucional

Es obligación de los servidores públicos de la ASEQROO:

Contribuir a preservar y elevar la buena imagen de la Auditoría Superior del

Estado de Quintana Roo cuidando para tal fin que su actuación, apariencia y

lenguaje sean apropiados.

Participar en los programas de capacitación institucional a fin de fortalecer

sus conocimientos y competencias profesionales, de acuerdo con los

lineamientos específicos de su unidad administrativa.

Procurar una especialización y certificación técnica continua dentro de su

área profesional, sin perjuicio del cumplimiento pleno de sus actividades

oficiales.

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30

CÓDIGO DE CONDUCTA

Protección de la Integridad Física

Es obligación de los servidores públicos de la ASEQROO, si laboran dentro de las

oficinas institucionales o si están comisionados fuera de éstas:

Conocer y cumplir con las directrices, lineamientos, disposiciones y

protocolos que tienen por objeto proteger la vida y salvaguardar la integridad

física de las personas, incluyendo las de protección civil, tanto dentro de las

instalaciones de la ASEQROO, como cuando realice el ejercicio de sus

funciones fuera de la misma.

Abstenerse de realizar conductas negligentes que pongan en riesgo su

propia seguridad o la de terceros.

Conocer y acatar las directrices institucionales y los lineamientos del superior

jerárquico que tienen por objeto fortalecer la seguridad en el desarrollo de las

funciones oficiales.

Preservar una conducta íntegra, prudente y profesional que evite

contingencias o situaciones de riesgo.

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31

Verificar que los seguros institucionales que los protegen en caso de alguna

eventualidad se encuentran vigentes, y cumplir con los requisitos

establecidos en las pólizas correspondientes.

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32

CÓDIGO DE CONDUCTA

Probidad

Es obligación de los servidores públicos de la ASEQROO:

Desarrollar sus funciones oficiales sin esperar ni solicitar más beneficios que

los señalados en las disposiciones correspondientes.

Apegarse a las directrices institucionales y a toda normativa aplicable que

tenga por objeto evitar conflictos de intereses.

Abstenerse de cualquier acción u omisión que implique:

a) Un acto deshonesto o fraudulento;

b) La falsificación o alteración de registros de información, documentos

o cuentas;

c) El ejercicio indebido de fondos, suministros u otros bienes;

d) El uso deliberado de información falsa;

e) El uso del cargo para obtener beneficios indebidos, y

f) El uso o divulgación de la información o de las actividades

institucionales para obtener ventajas indebidas.

El personal dará aviso a su superior jerárquico inmediato o al Coordinador de

Integridad de la ASEQROO, indistintamente, respecto de cualquier evento

que sea de su conocimiento y que implique alguna de las circunstancias

anteriores.

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33

CÓDIGO DE CONDUCTA

Aceptación de Muestras de Cortesía y Hospitalidad

Los bienes o servicios ofrecidos a los servidores públicos de la ASEQROO como

parte de un protocolo (tales como comidas de cortesía, artículos conmemorativos o

servicios de transporte para servidores públicos de comisión) sólo podrán ser

aceptados cuando reúnan la totalidad de los requisitos siguientes:

Es evidente que se ofrecen sin el propósito de influir en las decisiones

oficiales del servidor público, cualquiera que sea su rango o función;

Se encuentran dentro de los estándares de la cortesía, la hospitalidad, o el

protocolo;

No se trata de dinero en efectivo;

Cuentan con la autorización de su superior jerárquico para aceptarlos, y

No generan duda sobre la integridad y la actuación imparcial del servidor

público.

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34

El personal debe dar aviso a su superior jerárquico inmediato o al

Coordinador de Integridad de la ASEQROO, respecto de los bienes y

servicios que reciba en los términos antes señalados.

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35

CÓDIGO DE CONDUCTA

Acciones en Caso de Incumplimiento

En caso de que se presuma algún incumplimiento a las disposiciones previstas en

este Código de Conducta, en primera instancia el Comité de Integridad de la

ASEQROO a través del Coordinador de Integridad podrá recabar la información

necesaria y realizará las investigaciones y entrevistas correspondientes, con el

objeto de proceder a determinar la existencia del incumplimiento al presente Código

de Conducta, y en su caso, procederá a emitir por escrito las amonestaciones o

apercibimientos que correspondan. Si el incumplimiento del servidor público, generó

violación a una disposición jurídica, el comité de integridad se abstendrá de

sancionar al responsable, dando parte a la autoridad competente correspondiente,

para que ésta proceda en los términos de las disposiciones legales aplicables.

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DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES.

Mayo de 2015

Chetumal, Quintana Roo

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DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Introducción

La ASEQROO tiene como mandato constitucional revisar y fiscalizar en forma

posterior la cuenta pública que los gobiernos, estatal y municipales le presenten

sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, manejo,

custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal, se

ejercieron con apego a los criterios y disposiciones legales aplicables y determinar el

grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas

aprobados conforme a la ley.

La fiscalización también procederá respecto a la recaudación, administración,

manejo o ejercicio de los recursos públicos que realice cualquier persona física o

moral, pública o privada. También fiscalizará directamente los recursos estatales y

municipales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o

moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o

cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos

en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los usuarios

del sistema financiero.

Para el cumplimiento del mandato constitucional, la ASEQROO ejecuta auditorías,

visitas e inspecciones a través de su personal y en caso de ser necesario de

terceros.

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38

Por otra parte, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana

Roo, en su Capítulo Segundo “De la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública”, señala lo siguiente:

Artículo 16:

“Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este

Título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la

Auditoría Superior del Estado o mediante la contratación de profesionales de

auditoría independientes habilitados por el mismo para efectuar visitas, auditoría o

inspecciones, para lo cual la Auditoría Superior del Estado deberá llevar un registro y

control”;

Artículo 19:

“Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y los profesionales

contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la

información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como

de sus actuaciones y observaciones”;

Artículo 20:

”Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cualquiera que sea su

categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán

responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables por violación a

dicha reserva” y

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39

Artículo 21:

“La Auditoría Superior del Estado será responsable solidaria de los daños y

perjuicios que en términos de este capítulo causen los servidores públicos y

profesionales contratados para la práctica de auditorías cuando actúen ilícitamente.

Dentro del contenido de este capítulo resulta importante destacar los conceptos de

violación a la estricta reserva y actúen ilícitamente, los cuales pueden surgir en la

realización de los trabajos de fiscalización, por lo que es necesario definir políticas y

controles que permitan a la ASEQROO prevenir que su personal o terceros

habilitados pudieran verse afectados en su desempeño, independencia e

imparcialidad por algún tipo de conflicto o interés personal.

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40

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Objetivo

Las presentes Directrices contienen los aspectos legales y éticos relacionados con el

conflicto de intereses desde la perspectiva de la ASEQROO, con el objeto de que el

personal evite situaciones que los coloque en este tipo de conflictos o en caso de

presentárseles sepa cómo debe de actuar. Además le permite conocer las

implicaciones legales y éticas en caso de pasar por alto el contenido de este

documento.

A continuación, se presenta el formato “Declaración de no Conflicto de Intereses”

que permitirá obtener información que minimice el riesgo institucional, ya que una

parte del control del riesgo dependerá de la ética con la que proceda cada servidor

público en las labores que realiza cotidianamente.

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO

41

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Definición de Conflicto de Intereses

El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, familiares o

de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su

empleo, cargo o comisión.

El conflicto de intereses puede ser:

Potencial: No hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro

dadas ciertas circunstancias puede aparecer.

Real: Cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las

actividades de un servidor público.

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42

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Alcance

El presente documento y las obligaciones que de él deriven, son aplicables a todos

los servidores públicos de la ASEQROO, así como para los despachos o

profesionales independientes debidamente habilitados para participar en las

auditorías que ésta realiza.

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43

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE

INTERESES

Marco Normativo

Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.

Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Quintana Roo.

Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

Código de Conducta de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

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44

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Con base en los principios de Integridad, Independencia, Objetividad, Imparcialidad,

Confidencialidad y Competencia Técnica y Profesional definidos en el Código de

Ética de la ASEQROO, se describen las directrices que deben observar sus

servidores públicos, así como los despachos o profesionales independientes

habilitados por la misma, durante los trabajos de fiscalización de las Cuentas

Públicas que se efectúen en términos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Quintana Roo:

1.- Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses,

rechazando regalos, gratificaciones, invitaciones o atenciones que puedan

interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del

auditor.

2.- Evitar relaciones con los directivos y el personal de las entidades fiscalizables,

así como otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad

de los auditores para actuar con independencia y transmitir la imagen de una

actuación independiente.

3.- Abstenerse de utilizar su cargo oficial con propósitos privados o solicitando

favores, y evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan

suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

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4.- Abstenerse de utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones,

como medio para obtener beneficios personales o a favor de terceros. Tampoco

deben divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras

personas u organizaciones, ni deben utilizar dicha información en perjuicio de

terceros.

5.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo o cargo en las entidades

fiscalizables incompatible con las disposiciones normativas.

6.- Abstenerse de tener algún interés personal, familiar o de negocios en alguna

entidad fiscalizable, que sea incompatible con el desarrollo de su función, del que

pueda resultar un beneficio propio, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta

el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones

profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que forme

parte, o las personas antes referidas hayan formado parte.

En caso de que se presente alguna situación potencial o real de Conflicto de

Intereses que cause duda o pudiera representar alguna infracción a las presentes

Directrices, ésta se debe reportar de manera inmediata al superior jerárquico

inmediato, el cual informará al coordinador de calidad, para que se tomen

oportunamente las medidas preventivas o correctivas pertinentes.

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DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Infracciones

La infracción a las presentes Directrices dará lugar a la imposición de una sanción

consiste en una amonestación o un apercibimiento, según corresponda. La

reiteración de las infracciones podrá constituir una causal de terminación de las

relaciones laborales, independientemente de las responsabilidades que pudieren

originarse por ser violatorias de disposiciones jurídicas.

Vigilancia Sobre el Cumplimiento

La Dirección de Control Interno de la ASEQROO, en el cumplimiento de sus

funciones, será la encargada de vigilar la debida aplicación de las presentes

Directrices, pudiendo abarcar, entre otros aspectos, los siguientes:

Verificar que los servidores públicos hayan requisitado el formato de

"Declaración de no Conflicto de Intereses” al ser contratados por la

ASEQROO, independientemente de la naturaleza de la contratación, cuando

sean cambiados de área de adscripción, cuando haya cambio de titular de su

área de adscripción, cuando haya cambio de titular de la ASEQROO, cuando

haya cambios de titulares en las entidades fiscalizables, en su caso, o cuando

el Comité de Integridad emita alguna periodicidad.

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47

Evaluar mediante entrevistas o pruebas escritas al personal de todos los

niveles el adecuado entendimiento del Código de Ética, del Código de

Conducta y de las presentes Directrices para Prevenir el Conflicto de

Intereses.

Evaluar mediante entrevistas o pruebas escritas si los servidores públicos,

tienen el conocimiento de cómo identificar y reaccionar ante situaciones de

conflicto de intereses.

Verificar los controles preventivos utilizados en cada unidad administrativa,

para evitar situaciones reales de conflicto de intereses.

Las evaluaciones tendrán un enfoque preventivo, que permita detectar potenciales

conflictos de interés.

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48

DIRECTRICES PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

Formato de Declaración de No Conflicto de Intereses

Con el objeto de implantar controles que coadyuven a evitar el conflicto de intereses,

se establece el registro denominado “Declaración de No Conflicto de Intereses”.

Cada Unidad Administrativa deberá establecer un archivo permanente con los

Formatos de Declaración de No Conflicto de Intereses suscritos por los servidores

públicos para su pronta ubicación, consulta o actualizaciones pertinentes.

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO

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DECLARACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES

El que suscribe _______ (nombre completo) ___________________________________________

con cargo de _________________, adscrito a _____ (Dirección o Área Administrativa) ______, hago constar que

con fecha ______________ he recibido el documento “Directrices en la Auditoría Superior del Estado de Quintana

Roo para Prevenir el Conflicto de Intereses” y una vez leído declaro que estoy informado (a) de su contenido y que

debo cumplir lo que establecen los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del estado

de Quintana Roo; el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana

Roo, así como el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

Asimismo, me comprometo a informar oportunamente y por escrito al Titular de la _________(Dirección o Área

Administrativa)_______ a la que me encuentro adscrito, de cualquier impedimento o conflicto de interés de tipo

profesional o contractual, relacionados con vínculos familiares, litigios, comerciales, financieros, económicos directos

o indirectos, entre el suscrito y los sujetos de fiscalización, derivado de esta declaración o cualquier otro que sea de

mi conocimiento, y observar sus instrucciones dadas por escrito para su atención, tramitación y resolución.

Por otra parte, me comprometo a que durante el desarrollo de mis funciones no solicitaré, aceptaré o recibiré por mí

o por interpósita persona dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior

al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para mí o para las

personas a que refiere la fracción XIV del artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Quintana Roo, que procedan de cualquier persona física o moral que impliquen un conflicto de intereses.

De igual manera, me comprometo a desempeñar las funciones y actividades que me sean asignadas bajo los

principios éticos, preceptos constitucionales y valores de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, y con

apego a la legalidad.

En el ejercicio de mis funciones tendré acceso a información confidencial, por lo que bajo protesta de decir verdad,

guardaré de manera estricta y absoluta, una conducta de confidencialidad, reserva y secrecía por mi parte, así como

de cualquier otra persona con la que guarde una relación profesional de trabajo, familiar por consanguinidad o

afinidad hasta el cuarto grado, que pudiera beneficiarse con el uso de información o documentación.

Acepto que esta declaración es una reflexión individual y compromiso personal con la Auditoría Superior del Estado

de Quintana Roo, y conozco las disposiciones legales, reglamentarias y la Política de Integridad que rigen a esta

Institución, así como los alcances y consecuencias de mi incumplimiento.

______________________________

Nombre y firma

Chetumal, Quintana Roo, a ______ de _____________ de _____.

C.c.p. Auditor Superior del Estado.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Mayo de 2015

Chetumal, Quintana Roo

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51

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

Objetivo:

El Sistema de Información y Capacitación tiene como funciones las de dar a conocer

los Códigos de Ética, de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de

Intereses, de capacitar al personal en cuanto a la interpretación de los mismos, y de

informar de todo lo que esté relacionado con éstos y la Política de Integridad.

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52

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

Responsable del Sistema:

La Dirección de Planeación y Capacitación de la ASEQROO, será quien tendrá a su

cargo las actividades de capacitación, difusión e información de la Política de

Integridad, para lo cual se deberá de coordinar con la Dirección de Informática y la

Unidad de Administración para organizar y programar el uso de los medios

necesarios; así mismo será la responsable de Incluir dentro del Programa Anual de

Capacitación de la ASEQROO, previa aprobación del Comité de Integridad, cursos,

talleres y demás eventos relacionados con el contenido de la Política de Integridad.

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53

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

Medios de Información:

Realizar la presentación de la Política de Integridad a la Alta Dirección y a

todo el personal de la Institución a través de una ponencia dinámica.

Elaborar trípticos con dibujos motivacionales alusivos de la Política de

Integridad y distribuirlos al personal de la ASEQROO, así como a visitantes

de la misma.

En coordinación con la Dirección de Informática, realizar y programar

mensajes eventuales del contenido de la Política de Integridad (Código de

Ética, Código de Conducta y Directrices del Conflicto de Intereses), que

puedan aparecer en las pantallas de los equipos informáticos de cada uno

de los servidores públicos de la ASEQROO.

Publicar en la vitrina y pizarrones de la Institución, mensajes con ilustraciones

del contenido de la Política de Integridad, de manera permanente y rotativa.

Incluir en la página web oficial de la ASEQROO, un video dinámico e

interactivo de la Política de Integridad, de manera permanente.

Publicar en la gaceta de la ASEQROO, la cual se emite trimestralmente, una

sección que incluya segmentos de la Política de Integridad.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

Programa de Capacitación:

Impartir cursos periódicamente a todo el personal e incluir dentro del

contenido de los cursos de inducción al personal de nuevo ingreso temas

sobre los distintos aspectos y apartados de la Política de Integridad, cuya

finalidad será la de dar a conocer, concientizar y motivar al personal de todas

las áreas.

Los facilitadores y ponentes para esta capacitación, será personal de la

propia institución determinados en base a su preparación en la Política de

Integridad, aquellos de la Alta Dirección que formen parte del Comité de

Integridad y los Moderadores Certificados para la Herramienta de

autoevaluación a la Integridad (IntoSAINT).

Dentro de los cursos se pueden destacar los siguientes temas:

Qué es una Política de Integridad y sus beneficios.

Código de Ética.

Código de Conducta.

Directrices para Evitar el Conflicto de Intereses.

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO

55

Qué es un Comité de Integridad: Facultades y

Responsabilidades y quienes lo conforman.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Quintana Roo.

Taller de Autoevaluación de la Integridad (IntoSAINT).

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56

SISTEMA DE ASESORIA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO

Mayo de 2015

Chetumal, Quintana Roo

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO

57

SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.

Objetivo:

Establecer acciones, a través de un Comité de Integridad, para verificar y auxiliar

en el cumplimiento de los Códigos de Ética, de Conducta y las Directrices para

Prevenir el Conflicto de Intereses, ayudando al personal a resolver sus dudas e

inquietudes, así como decidir sobre las conductas de incumplimiento a alguno de

ellos y, en su caso, emitir la amonestación o apercibimiento que proceda. En caso

de que la conducta del servidor público sea violatoria de disposiciones jurídicas, se

procederá a dar parte a la autoridad competente correspondiente, con el fin que ésta

aplique los procedimientos administrativos procedentes y determine las sanciones

pertinentes conforme a Derecho.

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POLÍTICA DE INTEGRIDAD DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO QUINTANA ROO

58

SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL

CUMPLIMIENTO.

Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de

Quintana Roo.

El Comité está constituido de la siguiente manera:

Presidente: Titular de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

Secretario: Secretario Técnico.

Vocales: Auditores Especiales, el Director de Asuntos Jurídicos.

Asesores: Cualquier directivo de la ASEQROO que consideren los miembros

del Comité así como los Moderadores Certificados para la Herramienta de

Autoevaluación a la Integridad (IntoSAINT) (los cuales tendrán derecho a voz

pero no a voto).

El Coordinador de Integridad, el cual tendrá voz para realizar sus informes al

Comité, pero no tendrá voto.

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SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.

Facultades y Responsabilidades de los Integrantes del Comité del

Presidente.

Autorizar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, coordinar y

dirigir las reuniones del Comité y convocar, cuando sea necesario, a reuniones

extraordinarias.

Del Secretario.

Elaborar la propuesta del Calendario Anual.

Remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar

para la reunión a celebrarse cada 3 meses.

Elaborar las órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán,

incluyendo los documentos de apoyo necesarios.

Elaborar el acta correspondiente a cada sesión, registrar los acuerdos y

verificar su cumplimiento.

Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité.

Aquellas otras que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno.

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De los Vocales.

Analizar el orden del día y la documentación de la reunión a celebrarse y

pronunciar los comentarios que estimen pertinentes.

Presentar propuestas para la mejora continua de la política de Integridad de

la ASEQROO.

Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente o el Comité

en pleno.

De los Asesores.

Prestar asesoría al Comité en el ámbito de su competencia.

Hacer uso de su derecho a voz y suscribir las actas de cada sesión como

constancia de su participación.

Del Coordinador de Integridad.

Realizar investigaciones y recabar información y documentación relacionadas con el incumplimiento del Código de Ética o de Conducta, así como las Directrices para Evitar el Conflicto de Intereses.

Analizar la información e integrar los expedientes correspondientes y turnar los asuntos que a su juicio deban tratarse en el pleno del Comité.

Ejecutar las sanciones que imponga el Comité de Integridad con respecto a

los asuntos de su competencia.

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SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL

CUMPLIMIENTO.

Normas de Operación del Comité

El Comité elaborará un calendario de sesiones ordinarias para el debido

cumplimiento del Programa de Integridad, mismo que se aprobará en la primera

sesión ordinaria.

El Comité sesionará cuando menos 4 veces al año de manera ordinaria si así lo

consideran según existan asuntos a tratar, y de manera extraordinaria, las veces

que se consideren necesarias.

Los integrantes del Comité tienen derecho a voz y voto, excepto los Asesores y el

Coordinado de Integridad que sólo tienen derecho a voz.

Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia de la mayoría de

sus integrantes, es decir, el 50% más uno de ellos, entre los cuales deberán estar

necesariamente el Presidente y/o el Secretario.

En caso de ausencia del Presidente, éste deberá nombrar a un suplente.

Las decisiones y acuerdos se realizarán con el voto de la mayoría de los presentes.

En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Las decisiones y acuerdos de las sesiones del Comité se harán constar mediante

acta, para constancia y seguimiento, que serán firmadas por todos los participantes.

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SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL

CUMPLIMIENTO.

Funciones del Comité.

Fomentar y generar consciencia en los servidores públicos del contenido de

los Códigos de Ética, de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto

de Intereses establecidos en la política de calidad, para que lo conozcan,

comprendan y apliquen en su comportamiento cotidiano.

Revisar y actualizar los Códigos de Ética, de Conducta y las Directrices para

Prevenir el Conflicto de Intereses.

Promover el adecuado funcionamiento del Sistema de Información y

Capacitación para que contribuya a la ejecución de la Política de Integridad.

Promover el adecuado funcionamiento del Sistema de Asesoría y Vigilancia

para el cumplimiento de la Política de Integridad, considerando la imposición

de medidas sancionatorias en caso de incumplimiento, así como también el

reconocimiento por conductas sobresalientes.

Promover y establecer un programa de reconocimientos para los empleados

de la ASEQROO que destaquen por su integridad, honestidad, transparencia,

responsabilidad y servicio en beneficio de los objetivos institucionales.

Resolver los casos no previstos en los Códigos y Directrices establecidas.

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SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.

Acciones a desarrollar dentro del Sistema de Asesoría y Vigilancia del

Cumplimiento.

La Dirección de la Unidad de Administración, así como la Dirección de Planeación y

Capacitación de la ASEQROO serán responsables de que al personal de nuevo

ingreso se les haga partícipes, dentro del curso de inducción, de la Política de

Integridad, para que a su vez firmen la Declaración de No Conflicto de Intereses.

Así mismo, cada titular de las direcciones o áreas administrativas, deberá

cerciorarse de que el personal a su cargo participe en los cursos o ponencias de la

Política de Integridad, para que a su vez, firmen la Declaración de No Conflicto de

Intereses.

En lo sucesivo, la Dirección de Control Interno deberá aplicar muestreos a los

expedientes del personal para constatar que dicho documento haya sido firmado.

El Coordinador de Integridad será quien, en primera instancia, reciba de las

direcciones o áreas administrativas de la ASEQROO, las denuncias o quejas por

faltas a la integridad, ocurridas dentro o fuera de la institución, así como de aquellas

interpuestas por funcionarios o empleados de las Entidades Fiscalizables,

determinando la gravedad de las mismas, para en su caso, informar al Comité de

Integridad, para que proceda según corresponda, o a las autoridades competentes

por aquellas que ameriten una investigación o sanción mayor, por violaciones a

disposiciones jurídicas.

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El Comité de Integridad sesionará en atención a las notificaciones hechas por el

Coordinador de Integridad o por el Secretario del Comité, y determinará las

sanciones correspondientes, las cuales consistirán en amonestaciones o

apercibimientos por escrito, cuidando la garantía de audiencia del servidor público.

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SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.

Implementación de un Buzón de Quejas y Sugerencias.

El Comité de Integridad se auxiliará con la implementación de un Buzón de Quejas y

Sugerencias, para captar denuncias y recomendaciones sobre la actuación de los

Servidores Públicos de la ASEQROO, en relación a la Política de Integridad.

Dicho buzón se manejará a través de dos medios:

Físico, que estará en las instalaciones de la propia Auditoría Superior del

Estado de Quintana Roo.

Virtual, que estará disponible en la página web oficial de la Auditoría Superior

del Estado de Quintana Roo.

El buzón podrá ser utilizado tanto por el personal de la ASEQROO, como por

funcionarios y empleados de las Dependencias y Entidades fiscalizables, y

ciudadanía en general.

Será responsabilidad del Coordinador de Integridad de la ASEQROO, darle el

seguimiento a las denuncias recibidas por este medio y recabará la información,

realizará investigaciones y entrevistas correspondientes y dará a conocer al Comité

de Integridad un informe de lo obtenido, para que éste proceda en términos de lo

establecido en estas políticas.

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SISTEMA DE ASESORÍA Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.

De las Sanciones.

Las sanciones consistirán en:

AMONESTACIÓN: La amonestación es identificada como una llamada de atención,

como una advertencia o prevención ante la comisión de un incumplimiento.

Se impondrá la amonestación si de las investigaciones realizadas o de la

información obtenida existiere la sospecha de que se cometió o se puede llegar a

cometer el incumplimiento, por lo que sólo es una advertencia para que se procuren

evitar las conductas que pueden llevar a incurrir en la infracción a los Códigos o

Directrices.

APERCIBIMIENTO: El apercibimiento es una medida preventiva, que tiene por

finalidad corregir, en un plazo determinado, el incumplimiento de una directriz o

norma de conducta.

El apercibimiento consistirá en la conminación que se realizará a un servidor público

de la ASEQROO, cuando ha incumplido con las reglas de los Códigos y las

Directrices y se presuma, con fundamentos, que está en disposición de cometer un

nuevo incumplimiento, ya sea por su actitud o por amenazas, por lo tanto, se le

advertirá, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente y se le

dará parte a la Dirección de Administración, ya que dicha situación puede ser causal

de terminación de las relaciones laborales.

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Esta sanción requiere que previamente se haya comprobado la actitud indebida del

servidor público, para advertirle las consecuencias que puede generar su insistencia

en esa conducta.

Las sanciones anteriores serán emitidas a través del Comité de Integridad, para

evitar el incumplimiento de los Códigos de Ética, de Conducta y las Directrices para

Prevenir el Conflicto de Intereses.

En caso de que la conducta del servidor público sea violatoria de normas jurídicas,

el Comité de Integridad procederá a dar parte a la autoridad correspondiente, con el

fin de que ésta aplique los procedimientos administrativos procedentes, y

determine las sanciones pertinentes conforme a Derecho.