Politicaspublicas de Venezuela Desdela Epoca Colonial Hasta Nuestros Dias Corregido de Jose Diaz

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria Argelia Laya Higuerote- Edo. Miranda 9° semestre Estudios Jurídicos Cátedra: PROYECTO IV JUSTICIA COMUNITARIA POLITICAS PÚBLICAS EN VENEZUELA DESDE LA COLONIA HASTA NUESTROS DIAS Prof.: FRANCISCA ECHENIQUE Estudiante:

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ESTUDIOS JURIDICOS UBV

Transcript of Politicaspublicas de Venezuela Desdela Epoca Colonial Hasta Nuestros Dias Corregido de Jose Diaz

Repblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Argelia Laya

Higuerote- Edo. Miranda

9 semestre Estudios Jurdicos

Ctedra: PROYECTO IV JUSTICIA COMUNITARIA

POLITICAS PBLICAS EN VENEZUELA DESDE LA COLONIA HASTA NUESTROS DIAS

Prof.: FRANCISCA ECHENIQUE Estudiante:

JOSE DIAZ

Higuerote, 04/12/2014

INTRODUCCION

Una realidad es cierta, todos los presidentes que han llegado a presidir los destinos deVenezuela, los hacen llenos de expectativas alxito, todos quieren erradicarla pobreza, disminuir los ndices deinseguridad, aumentar el aparato productivo y llegar a ser un pas productor no slo depetrleo, sino tambin promotor delturismo, precursor de losrecursosnaturales no renovables y agro productor.

Sin embargo, todas laspolticaspblicas aplicadas por los gobernantes anteriores no han dado los frutos esperados, porque hasta la fecha no existe una frmula mgica para definir las polticas pblicas exitosas que deben emprender los gobernantes de turno, es necesario aclarar que las polticas pblicas son un conjunto de decisiones que se llevan a cabo en un lapso detiempo.

Toda organizacin es un sistema incluido en otro ms amplio: la sociedad, con la que interacta influyndose mutuamente.

Podemos concebir la organizacin social como sistema concreto, abierto y conformado por diversos subsistemas, entre los que pueden contarse los de comunicacin y cultura organizacionales.

POLITICAS PUBLICAS EN VENEZUELA DESDE LA COLONIA HASTA NUESTROS DIAS

LA LUCHA POR EL PODER

(1830-1847)

Jos Antonio Pez, especialmente durante las coyunturas claves del perodo: crisis, revoluciones y elecciones. Consideramos que entre 1830-1847 no existieron colectividades polticas como las actuales, pero s estuvo presente y actuante un centro de opinin e intereses que defendi un orden de cosas, un sistema que tena como estructura cohesionadora a la Constitucin de 1830 y las leyes e instituciones que en torno a ella se establecieron.

Este grupo o ncleo de intereses que postulaba un conjunto de opiniones sobre el pas, su economa, su sociedad y su Estado; estaba inmerso dentro de los ms puros principios de la escuela liberal, especialmente en materia econmica, donde era evidente su adhesin al posteriormente llamado liberalismo "Manchesteriano" que defenda el libre cambio.

Queda claro que estos "conservadores" no defendan lo que su nombre podra sugerir: Estado proteccionista y clerical, intangibilidad del latifundismo, espritu semifeudal, etc.

Los conservadores venezolanos postularn por boca de uno de sus ms eminentes voceros, como lo fue sin duda Don Santos Mi- chelena, planteamientos y realizaciones enmarcadas en la mayor ortodoxia liberal: Se enfrentaron al alto clero catlico y le imponen la sujecin al patronato eclesistico, anulan la poltica de religin oficial de estado y los privilegios o fueros tradicionales de la Iglesia Catlica, promulgan una nueva legislacin sobre el capital dinerario (Ley de libertad de contratos y Ley de Espera y Quita).

Se muestran partidarios de la inmigracin, la apertura de caminos y otras vas, desarrollo de la navegacin, el comercio y la industria, tecnificacin y diversificacin agrcola. En este sentido, es pertinente recordar experiencias como la creacin de la "Sociedad

Como parte de una poltica publica.

ORGANIZACION INSTITUCIONAL: EL ESTADO y SU ESTRUCTURA FORMAL (1830-1870)

En el perodo 1830-1870 se promulgaron cuatro Constituciones; la de 1830, la de 1857, la de 1858 y la de 1864.

Jos Tadeo Monagas 1847-1851

Se conoce como monagato por el gobierno de la familia Monagas

Jos Gregorio Monagas 1851-1855

Lograron derrocar la oligarqua de Pez y lo desterraron.

Jos Tadeo Monagas 1855-1858

Allanaron el congreso el 24 de marzo de 1848.

Se aboli la esclavitud (1854).

La pena de muerte se elimin.

Se estableci el voto Universal.

La Constitucin de 1830 se reform, aumentando el perodo constitucional a 6 aos y permitiendo la reeleccin.

Pedro Gual Escandon 1858-1858

La Guerra Federal 1858 1859

Julin Castro 1858-1859

Encabez el golpe militar llamado "Revolucin de Marzo

Pedro Gual Escandon 1859-1859

Manuel Felipe Tovar 1859-1861

Golpe de Estado (primer periodo);

Alianza entre algunos liberales y conservadores.

Los liberales inconformes declararon la guerra. Persecucin implacable contra los liberales.

Jos Antonio Pez 1861-1863:

Pez asumi el mando como dictador.

Firma del Tratado de Coche (1863).

Conversaciones entre el gobierno y la oposicin para negociar la paz y poner fin a la Guerra Federal

Juan Crisstomo Falcn 1863 - 1863

Victoria en la Guerra Federal (primer periodo).

Elaboracin de la Constitucin Federal de 1864.

Jos Tadeo Monagas 1868

Se le dio a la Repblica de Venezuela la denominacin de Estados Unidos de Venezuela.

Jos Ruperto Monagas 1869-1870:

Estall una nueva guerra llamada Revolucin Azul encabezada por Jos Tadeo Monagas, sus familiares y seguidores.

Se dio la Revolucin de Abril encabezada por Antonio Guzmn Blanco

Antonio Guzmn Blanco 1870-1877

Liberalismo Amarillo 1870 1898

Surgimiento de un nuevo partido: Liberalismo Amarillo.

Francisco Linares Alcntara 1877-1878:

Gobernaron por casi 30 aos. Se decret la Instruccin Pblica, Gratuita y Obligatoria en 1870

Antonio Guzmn Blanco 1879-1884

Se estableci el bolvar de plata como unidad monetaria.

Joaqun Sinforiano de Jess Crespo 1884-1886: Establecimiento del matrimonio civil.

Antonio Guzmn Blanco 1886-1888

Se declar al Gloria al Bravo Pueblo como Himno Nacional

Juan Pablo Rojas Pal 1888 1890

Se destac un predominio militar y un fuerte descontento social

Raimundo Andueza Palacio 1890-1892

Segn la Constitucin vigente de la poca, su perodo culminaba el 20 de febrero de 1892; sin embargo, Andueza plane una reforma constitucional para prolongar su permanencia en el poder por dos aos ms.

Joaqun Sinforiano de Jess Crespo 1892-1898

Estuvo dos aos al mando del gobierno, durante los cuales liberaliz la prensa y luch contra el caciquismo

Andrade 1898-1899:

El corto perodo presidencial de Andrade, de menos de veinte meses, se debe atribuir a la situacin general del pas en confusin, la amenaza constante del caudillismo, la revolucin del Mocho Hernndez, la del General Ramn Guerra, y otras calamidades desatadas por la naturaleza.

La Restauracin 1899 1908

Cipriano Castro Ruiz 1899-1908: Puso fin al perodo Guzmancista.

Se inici el perodo de los caudillos andinos al poder.

Reforma de la constitucin.

Enfrent serios problemas nacionales e internacionales.

Bloqueo de las costas venezolanas por pases extranjeros en demanda de la deuda contrada por la nacin con estos pases (Alemania, Inglaterra, Francia, Estados Unidos e

Italia).

Se rompen las relaciones diplomticas con Francia 1906.

La Rehabilitacin 1908 - 1935

Juan Vicente Gmez 1908-1914, 1922-1929, 1931-1935:

Desplaz a Cipriano Castro.

Gobern como dictador absoluto de Venezuela.

Reform la Constitucin para alargar el periodo de gobierno.

Severa represin militar.

Se entregaron a particulares y extranjeros extensiones de tierra para la explotacin petrolera.

Violacin de los derechos humanos en las crceles.

Victorino Mrquez Bustillos 1915-1922

Juan Bautista Prez 30 de mayo 1929 - 13 de junio 1931

Eleazar Lpez Contreras 1935-1941:

Promulg una nueva Constitucin, una moderna Ley del Trabajo y el "Programa de febrero" "el Plan trienal" para el progreso econmico y social.

Igualmente, para la poca surgieron nuevas instituciones: el Instituto Pedaggico Nacional, la Oficina Nacional del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Cra, Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Venezolano del Nio, el Banco Industrial, el Museo de Bellas Artes de Caracas, el Museo de Ciencias, la Oficina Nacional de Cambio y la de Control de Exportaciones, y finalmente, ya en 1940, el Banco Central de Venezuela. Tambin cre la Guardia Nacional.

Primer Presidente de Venezuela en emitir un discurso en cadena nacional.

Isaas Medina Angarita 1941-1945

-La puesta en marcha de la Ley del Seguro Social Obligatorio, y la creacin del Instituto Central de los Seguros Sociales.

-La ampliacin de los servicios de cultura obrera

-La fijacin del salario mnimo, la abolicin del trabajo nocturno en algunas industrias; la reforma parcial de la Ley del Trabajo y la promulgacin del reglamento del trabajo en el campo.

En materia internacional Medina Angarita fue el primer Presidente Venezolano en firmar el acuerdo de la Organizacin de Naciones Unidas en 1945. Adems el primero en salir al exterior en misin oficial.

1945-1948: Junta Revolucionaria de Gobierno constituida por Ral Leoni, Gonzalo Barrios, Luis Beltrn Prieto Figueroa, Edmundo Fernndez, Rmulo Betancourt, quien la preside; Carlos Delgado Chalbaud y Mario Ricardo Vargas

Durante los tres aos que estuvo la Junta en el poder se trat de disminuir los altos costos de la vida con la importacin de productos de primera necesidad a bajos precios. Adems se construy un plan de viviendas populares, y se le entregaron documentos de propiedad de tierras a los campesinos, se fijaron los salarios mnimos, y se promovi la industrializacin del pas, con lo que se abrieron nuevas fuentes de trabajo.

Rmulo Gallegos Freire 1948-1948:

El reconocido autor de Doa Brbara fue presidente constitucional de Venezuela durante casi un ao. Fue uno de los fundadores de Accin Democrtica.

Carlos Delgado Chalbaud 1948-1950

En su perodo frente al poder las obras pasaron desapercibidas, pues gobern en un ambiente poltico hostil y por corto tiempo.

Germn Surez Flamerich 1950-1952

Su perodo en el poder se caracteriz por la corrupcin administrativa, la censura a medios de comunicacin y por la represin a opositores a su gobierno.

Marcos Prez Jimnez 1952-1958

cambi el nombre Estados Unidos de Venezuela a simplemente Repblica de Venezuela.

Las obras civiles ms importantes fueron hechas durante su perodo en el poder y entre ellas se encuentran: Autopista Regional del Centro, la Autopista Francisco Fajardo, el Telefrico de Mrida, Telefrico de Caracas, el Centro Simn Bolvar y las Torres del Silencio, el Crculo Militar en Caracas y otras ciudades, el Hotel Humboldt, la Ciudad Universitaria de Caracas, el Paseo Los Prceres, la planta siderrgica del Orinoco, numerosos hospitales, hotel Tamanaco, hotel del Lago en Maracaibo, el Aula Magna y la Biblioteca Central, el Viaducto Caracas- La Guaira, los distribuidores de La Guaira, Valencia y Tejeras, la Represa del ro Gurico en Calabozo, el dragado del Orinoco y la Barra de Maracaibo.

Wolfgang Larrazbal y Edgar Sanabria 1958-1959

Rmulo Ernesto Betancourt Bello 1959-1964:

Se inici la Reforma Agraria.

Se fund la Corporacin Venezolana de Guayana.

Se fund la Corporacin Venezolana de Petrleo (CVP).

Venezuela conjuntamente con otras naciones fund la OPEP.

Ral Leoni Otero 1964-1969

Disminuy la mortalidad infantil.

El analfabetismo pas de un 40% en 1950, a menos del 20% en 1966.

Se realiz una importante labor a favor de la mujer y los nios con la destacada intervencin de la primera dama del pas: Doa Menca de Leoni

Se fortaleci la industria Siderrgica del Orinoco (SIDOR).

Se cre el Banco de Trabajadores de Venezuela.

Entr en vigencia la Ley del Seguro Social

Rafael Caldera Rodrguez 1969-1974

Firm la "Ley de Reversin

Inici la construccin del Metro de Caracas.

Se cre el Consejo de la Judicatura.

Hubo una reforma educativa con la que se cre el ciclo Bsico Comn, hoy Tercera Etapa de Educacin Bsica.

Se promulg la Ley de Reserva al Estado de la Industria de gas natural, con lo que qued nacionalizado el gas

Carlos Andrs Prez Rodrguez 1974-1979:

Se aumentaron los

salarios y se fijo el salario mnimo.

Se cre el programa de becas Gran Mariscal de Ayacucho

Se cre P.D.V.S.A el 30 de agosto de 1975

Se desarroll la industria Siderrgica y del aluminio.

Se nacionaliz el hierro (1974) y la industria petrolera en 1975

Luis Herrera Campins 1979-1984:

Puso en marchas un plan de viviendas.

Promulg la reforma al Cdigo Civil y la Ley de Educacin.

Fue creada la Universidad Pedaggica Experimental Libertador UPEL.

Venezuela se integr al Grupo Contadora.

Se protegi la industria del cine y se desarroll la actividad teatral y musical.

Jaime Lusinchi 1984-1989

Existencia de paz social, a pesar de la grave crisis econmica.

Se realizaron numerosas negociaciones para refinanciar la deuda y paralelamente un nuevo endeudamiento.

La continuacin del deterioro de los precios del petrleo y como resultado de la constante devaluacin del bolvar.

Protegi afanadamente a los inversionistas tanto industriales como agrcolas.

Continu con la poltica de vialidad que haban desarrollado los gobiernos anteriores.

Carlos Andrs Prez Rodrguez 1989-1993

Eliminacin del rgimen de cambios diferenciales.

Eliminacin de subsidios y controles de precios.

Aumento en los precios de la gasolina.

Liberacin de las tasas de inters cambiario.

Ramn Jos Velsquez 1993-1994

Rafael Caldera Rodrguez 2 de febrero, 1994 - 2 de febrero 1999

Propuso un programa de ajuste y un conjunto de medidas de carcter social.

Se inici la privatizacin de la empresa Corporacin Venezolana de Guayana.

Reserv un tercio de los presupuestos anuales para cancelar el servicio

de la deuda.

Son liberados los presos polticos por los intentos golpistas en el gobierno anterior de Carlos Andrs Prez.

Pedro Carmona Estanga 11 de abril 2002- 13 de abril 2002

(2 das) Golpe de Estado Economista

Diosdado Cabello Rondn 13 de abril 2002

13 de abril 2002 (pocas horas) Presidente interino Ingeniero

Hugo Rafael Chvez Fras

1999-2012

2 de febrero - 11 de abril 2002, 13 de abril 2002 - 10 de enero 2007 Restituyendo el Orden Constitucional Militar (Teniente coronel)

Hugo Rafael Chvez Fras 10 de enero 2007 2012 presente: cabe destacar

Creacin de Misiones educativas y sociales.

Reforma de la Constitucin.

Reforma Ley de Tierras.

Mltiples Obras civiles, sociales y econmicas a nivel nacional

Qu es Comunidad?

El trmino comunidad tiene su origen en el vocablo latino communitas, se refiere a un conjunto, una asociacin o un grupo de individuos, pueden ser de seres humanos, de animales o de cualquier otro tipo de vida, que comparten elementos, intereses, propiedades u objetivos en comn, por ejemplo, el idioma, las costumbres, la visin del mundo, los valores, las creencias, la ubicacin geogrfica (pas, ciudad, barrio, vecinos), las tareas (cuarteles, crceles), el trabajo (empresa), los estudios, el estatus social, los roles, la edad, los problemas y/o los intereses. El trmino puede referirse a una comunidad no estructurada (concepcin individualista) o estructurada (concepcin holstica) en la cual existe un alto grado de sentimiento y un intenso espritu de comunidad, y los individuos se encuentran en igualdad de trminos, por tanto, existe un sentimiento de proximidad y gran igualdad social.

El sector de Accin Social:

Est integrado por aquellas organizaciones sin nimo de lucro que, sin perder su funcin de denuncia, reivindicacin y sensibilizacin, son prestadoras de servicios sociales, educativos, de vivienda, de salud, etc, en colaboracin con la Administracin pblica, pero sin que sta pierda, ni delegue, en ningn momento, su responsabilidad sobre la provisin, al conjunto de la ciudadana, de estos servicios. (Vctor Meseguer; 2010)

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ORGANIZACCION SOCIAL

Una Organizacin social es un grupo de personas que interactan entre s, en virtud de mantener determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. Tambin puede definirse en un sentido ms estrecho como cualquier institucin en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos. Algunos ejemplos de esto incluyen educacin, gobiernos, familias, sistemas econmicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interaccin. Se trata de una esfera de vida social ms amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas. Las organizaciones sociales pueden tomar varias formas dependiendo del contexto social. Por ejemplo para el ncleo familiar, la organizacin correspondiente es la familia ms extendida. En el contexto de los negocios, una organizacin social puede ser una empresa, corporacin, etc. En el contexto educativo, puede ser una escuela, universidad, etc. En el contexto poltico puede ser un gobierno o partido poltico. Comnmente, los expertos en el tema reconocen cinco instituciones existentes en todas las civilizaciones existentes hasta ahora: gobierno, religin, educacin, economa y familia. Autor Uribe Gmez Mnica. (2002)

El Poder Popular Constituyente

El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su nico titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros das, la legitimidad democrtica sustentada en el principio de la soberana popular El marco jurdico para la creacin y puesta en funcionamiento de La OFICINA DE ASESORAMIENTO JURIDICO SOCIAL, tiene su fundamentacin en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 y en los principios en ella contenidos, tal como lo recoge la Exposicin de Motivos, donde se expresa, que la Repblica es un:

"Estado social y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, supuestos que configuran el concepto de Estado de Justicia"

Lo que qued claramente establecido en el Prembulo de la citada Carta Magna, cuando establece textualmente que:

con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna

Los principios fundamentales contenidos en la citada Constitucin se desarrollan en su articulado, siendo de especial relevancia para el presente proyecto el artculo 2 en donde se expresa que; Venezuela es Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia y que a la letra dice:

Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico."

En el artculo 21 del citado texto constitucional, se garantiza la igualdad real y efectiva de todas las personas ante la ley, y a los fines de lograr esa igualdad, se adoptarn medidas a favor de los ms dbiles, excluidos y oprimidos, tal como lo establece en su ordinal 2, a continuacin se transcribe:

Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Igualmente en su artculo 25, se consagra la responsabilidad del Poder Pblico cuando se viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitucin y la Ley, estableciendo la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios que incurran en esos actos, por lo cual todo aquel que cause un dao a otro debe repararlo, as sea en el ejercicio de la funcin pblica, como puede leerse en el texto del citado artculo:

Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores."

Tambin consagra nuestra Constitucin en su artculo 26, el derecho al libre acceso a los rganos de administracin de justicia, pero la situacin real de las limitaciones socio-econmicas que tiene gran parte de la poblacin en la Repblica, niega ese acceso, por lo que; las instituciones del Estado estn en la obligacin de crear mecanismos que tiendan a fortalecer la inclusin, en consecuencia, la creacin de LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SOCIAL, contribuye a cumplir el precepto constitucional que textualmente expresa:

Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles."

A los fines de lograr esa justicia social el Estado venezolano ha ratificado su compromiso con todos los ciudadanos que habitan la Repblica, al reconocer el amparo como un derecho constitucional tendiente a reforzar la tutela judicial de los derechos humanos, tal como se expresa tanto en la exposicin de motivos de la Constitucin de 1999 como en el texto de su artculo 27, en donde se establece:

Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.

La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida ser puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.

Se instituye con rango constitucional la responsabilidad patrimonial que tiene el Estado venezolano de indemnizar a las vctimas de violaciones de derechos humanos por lo cual, l Estado no solo tiene la obligacin de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidos por sus autoridades, sino que adems debe de conformidad con lo sealado en el artculo 30 de Nuestra Carta Magna, el Estado deber resarcir los daos y perjuicios, ms an, en su afn de proteger a las vctimas como dbiles jurdicos, se propender por la reparacin de los daos causados por parte de los culpables, en los casos de delitos comunes, tal como se establece en el citado artculo que se transcribe a continuacin:

Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su Derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios.

El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo.

El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados."

Artculo 70. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocacin de mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, y la asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entr otros, y en lo social, y econmico: las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.

La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin previsto en este artculo.

La novsima Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior (Gaceta Oficial N 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2.005), define en su artculo 4, al Servicio Comunitario como:

La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Al referirse esta ley a los proyectos, seala que estos: debern ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodolgica, tomando en consideracin los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional.

CONCLUSION

La Democracia representativa (surgida a partir del "Pacto de Punto Fijo") que vivi el pas entre los aos 1958 y 1998, durante la cual hubo, entre otras cosas, serias denuncias contra funcionarios pblicos por casos de corrupcin y abuso de poder, adems de severas crticas contra el sistema bipartidista existente. A partir de 1999 con la aprobacin en referndum de una nueva constitucin que reformaba el sistema poltico y cambiaba el nombre de Pas a Repblica Bolivariana de Venezuela, la idea de que la cuarta repblica termin en 1999 se hizo ampliamente extensiva en la opinin pblica y los medios de comunicacin, incluso entre los adversarios de Chvez, que usan el trmino en sus crticas contra el gobierno.

La Cuarta Repblica de Venezuela se inicia en el ao 1830 despus de las presiones ejercidas por el movimiento de La Cosiata, cuando Venezuela se desincorpora de la Gran Colombia y pasa a ser una Repblica independiente.

Para algunos historiadores, la historia republicana de Venezuela puede dividirse en cinco grandes perodos conocidos como "Repblicas". La Cuarta Repblica surgi en 1830, despus de la separacin de Venezuela de la Gran Colombia y se extendi hasta 1999 cuando fue aprobada en referndum popular la nueva Constitucin de Venezuela. Para algunos, especialmente, para Hugo Chvez, actual Presidente de ese pas, en ese momento naci la Quinta Repblica venezolana. Incluso, el principal partido con el cual se postul para la presidencia se llamaba Movimiento Quinta Repblica (MVR).

El estudio de este tema nos permite hacer una breve conclusin acerca de lo que es la Justicia Comunitaria, de lo cual podemos sintetizarlo de la siguiente manera:

Uno de esos espacios o canales que el estado a travs de la ley ha establecido es precisamente el de la participacin ciudadana en pro de la resolucin de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro pas,

La justicia comunitaria posee las siguientes caractersticas: Eunmica, Consensual, Informalidad, No profesional, Colectiva y No estatal.

Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las ms importantes estn Las reglas generales, y Las reglas normativas de funcionamiento.

Existen principalmente tres tipos de Clases de Justicia comunitaria, Justicia Comunitaria Familiar, Justicia Comunitaria Privada, Justicia Comunitaria Pblica.

Segn el autor Edgar Ardila Amaya., existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria: Primera Modalidad, Segunda Modalidad y Tercera Modalidad.

BIBLIOGRAFA

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