Política y sociedad en el Uruguay del Siglo XX (8ª entrega)(4)

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GUAS DIDCTICAS

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POLTICA Y SOCIEDAD EN EL URUGUAY DEL SIGLO XX

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POLTICA Y SOCIEDAD EN EL URUGUAY DEL SIGLO XXRodolfo Porrini Beracochea Ana Mara Rodrguez Ayaguer(coordinadores)

Ins Cuadro Cawen Magdalena Broquetas San Martn

6La publicacin de este libro ha contado con el apoyo nanciero de la Comisin Sectorial de Enseanza (CSE) de la Universidad de la Repblica (UR).

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ISBN 978-9974-0-0703-1 1 edicin: 2010. Tapas y maquetacin: Javier Carls y Marina Rivero. DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL URUGUAY. FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIN. UNIVERSIDAD DE LA REPBLICA. Magallanes 1577 - Tel.: 2408 1836. 11.200 - Montevideo, Uruguay. www.fhuce.edu.uy. Queda hecho el depsito que marca la ley. Impreso en el Uruguay - 2010.

INTRODUCCIN

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INTRODUCCIN

En el ao 2006 el Departamento de Historia del Uruguay present el Proyecto Herramientas para el anlisis histrico del Uruguay del Siglo XX, a los Llamados para la Mejora de Enseanza de Grado de la Comisin Sectorial de Enseanza (CSE), de la Universidad de la Repblica. Enmarcado en la lnea Elaboracin de Material Didctico, dicho proyecto se propuso elaborar un conjunto de guas didcticas en el marco de una preocupacin por elevar la calidad de la enseanza que imparten los docentes del Departamento, procurando contribuir a la resolucin de algunas dicultades en la labor educativa (aumento creciente de la matrcula, escasa disponibilidad bibliogrca, tarda incorporacin a la enseanza de resultados de investigacin, dicultad de los estudiantes para realizar lectura crtica de textos histricos, escasez de medios tcnicos). En este marco la referida iniciativa procur contribuir a la formacin de estudiantes activos y reexivos, y al esfuerzo de extensin universitaria, poniendo sus resultados a disposicin de un pblico ms amplio, en este caso a travs de su edicin impresa. Especcamente, se busc: - mejorar la relacin entre las actividades tericas y las prcticas en los cursos de grado - perfeccionar la organizacin del conocimiento y su presentacin a travs de la utilizacin de

guas conteniendo una adecuada contextualizacin de documentos escritos, imgenes, transcripcin de entrevistas, fundamental para el tratamiento de los temas acorde con la renovacin de los estudios histricos; - fomentar el anlisis y la discusin de distintos enfoques y abordajes sobre el Uruguay del siglo XX; - y contribuir al enriquecimiento de las perspectivas interpretativas y metodolgicas en las prcticas de investigacin. Los temas escogidos apuntaron a la necesaria reexin histrica sobre el Uruguay contemporneo, vinculados a la existencia de demandas estudiantiles y de la sociedad en materia de conocimiento de la historia reciente. Esta publicacin recoge los siguientes trabajos: Partidos, elecciones y democracia poltica en Uruguay en el siglo XX, de Ins Cuadro Cawen; Insercin internacional del Uruguay en el Siglo XX, de Ana Mara Rodrguez Ayaguer; Historia del movimiento sindical en Uruguay en el siglo XX (1905-1973) de Rodolfo Porrini; y Dictadura y restauracin democrtica (1973-1989), de Magdalena Broquetas San Martn. Estos cuatro temas resultan claves para la comprensin del Uruguay contemporneo. En el caso del tema 4, Dictadura y restauracin democrtica (1973-

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1989), su abordaje histrico con las adecuadas herramientas metodolgicas y el necesario rigor acadmico, es una demanda creciente de la sociedad, por lo que parece obvio abundar en las razones de su inclusin. Con respecto a los otros tres temas, todos ellos, abordados en un enfoque de larga duracin, apuntan a la comprensin de aspectos relevantes del proceso histrico uruguayo y de nuestro presente. En todos ellos se registran avances importantes en la produccin acadmica de los ltimos aos, que no han llegado an a los manuales de enseanza. Pretendemos que su abordaje a travs de estas guas constituya un aporte a esta actualizacin del conocimiento, as como una potenciacin del siempre enriquecedor dilogo entre la investigacin y la enseanza. El contenido de las guas contempla: una introduccin con lneas interpretativas y aspectos metodolgicos, orientada a contextualizar los materiales contenidos en la misma; una seleccin de fragmentos bibliogrcos, recogiendo diferentes posturas historiogrcas; una seleccin de documentos (textos e imgenes); una propuesta de actividades prcticas; y una bibliografa bsica. En algunos casos, incluye asimismo lneas de tiempo o cronologas, y reseas biogrcas. La seleccin documental se ha nutrido de las fuentes ya relevadas en las investigaciones que se desarrollan en el Departamento, as como de las que se localizaron en el marco de este proyecto. A esos efectos se realizaron pesquisas en los siguientes repositorios: Archivos de Propaganda Poltica y de Histo-

ria del Movimiento Sindical (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin, Departamento de Historiologa y de Historia del Uruguay, respectivamente), Archivo Histrico-Diplomtico (Ministerio de Relaciones Exteriores), Sala de Materiales Especiales y Hemeroteca de la Biblioteca Nacional; Centro Municipal de Fotografa de la Intendencia Municipal de Montevideo; Biblioteca del Poder Ejecutivo (Presidencia). En este sentido, creemos oportuno sealar que la realizacin de las guas supuso la sistematizacin de la experiencia acumulada, potenciando sus alcances a nivel de la docencia en la Facultad, as como en otros mbitos universitarios, en la enseanza media y, eventualmente, en un pblico an ms amplio. Conamos en que este esfuerzo colectivo, que ha contado tanto para la labor de investigacin como para la publicacin de sus resultados con el apoyo de la Universidad de la Repblica a travs de su Comisin Sectorial de Enseanza, constituya una contribucin al desarrollo de las tareas docentes y a una mejor comprensin de nuestro pasado histrico.

Rodolfo Porrini Ana Mara Rodrguez Ayaguer(Coordinadores)

Montevideo, julio de 2010.

PARTIDOS, ELECCIONES Y DEMOCRACIA POLTICA EN URUGUAY EN EL SIGLO XX

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1 PARTIDOS, ELECCIONES Y DEMOCRACIA POLTICA EN URUGUAY EN EL SIGLO XXIns Cuadro Cawen

INTRODUCCIN GENERAL. EL RETORNO A LA HISTORIA POLTICA

En las ltimas dcadas, la produccin historiogrca ha experimentado una importante renovacin metodolgica, terica y temtica. En una primera instancia, sta renovacin signic el desplazamiento de los temas tradicionales de las Ciencias Histricas, a los efectos de incursionar en aspectos del pasado hasta entonces marginados. En tal sentido, la Historia poltica fue abandonada, o por lo menos, perdi su hegemona. La historiografa dominante de los comienzos del siglo XX, se interes, sobre todo, en los aspectos polticos del pasado, en tanto conceba a la Historia como legitimadora del poder de turno. Al respecto los historiadores franceses Guy Bourd y Herv Martn, precisan que de esa manera la historia poltica se concentr en el Estado, las instituciones, la lucha por el poder, etc., empleando un relato rico en erudicin pero considerablemente desprovisto de contenidos, de densidad y de profundidad; puesto que no constitua nada ms que una crnica perfeccionada del Estado.1

En la dcada del treinta, al surgir el movimiento de los Annales, la Historia poltica fue puesta en cuestin, por considerarse una historia de menudencias, de pequeeces, una historia bordada a punto menudo, segn la cual toda historia consista en engarzar en el hilo de un tiempo maravillosamente liso y homogneo, perlas de todos los calibres: batallas y tratados, nacimientos y muertes, reinos y legislaciones.2 Este posicionamiento respecto al saber histrico estuvo ligado a la fuerte inuencia que recibi el campo historiogrco de las teoras marxistas y de la sociologa durkhemiana, que conceban a la vida poltica como un simple reejo de las fuerzas econmicas y sociales.3 No obstante, la renovacin historiogrca que protagoniz la escuela de los Annales, no exclua en su proyecto de una historia total la posibilidad de integrar una nueva forma de historia poltica, ms abarcadora en su problemtica y con una renovacin en sus mtodos. Es posible decir que esta crtica y desacreditacin de la que fue objeto la Historia poltica, redund en benecio de sta, en tanto, promovi su reno-

(1) Bourd, G. y Martin, H., Las escuelas histricas, Akal, Madrid,1992, p.252

(2) Julliard, J., La Poltica, en: Le Goff, J. y Nora, P., Hacer la Historia, Laia, Barcelona, 1974, p.238. (3) G. Bourde y H. Martin, Las escuelas, op.cit., p. 254.

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vacin. De tal manera que, desde mediados de la dcada del sesenta, la Nueva Historia poltica, se nos presenta ampliando su esfera de trabajo a casi la totalidad de los campos de la realidad colectiva, siendo verdaderamente pluridisciplinaria, atenta a la nueva informacin que le puede brindar la politologa, la sociologa, el derecho pblico, la lingstica o la psicologa social.4 Asimismo, procura estar atenta a los componentes sociales en la poltica y a los elementos polticos en la sociedad, no limitndose a los altos dirigentes y a las elites gobernantes.5Vale sealar que corresponde, especialmente, a Ren Remond, despus de la Segunda Guerra Mundial, el papel principal en esta renovacin. Remond, introdujo a esta rama de la Historia una dialctica de la continuidad y del cambio, de la estructura y coyuntura que hasta ese momento le era desconocida. Esta ampliacin en su campo de trabajo, implic un cambio en sus objetivos y mtodos, haciendo uso para ello de nuevos instrumentos, por ejemplo, los cuantitativos. Precisamente, el historiador francs Julliard, destaca la relevancia del mtodo estadstico, para el estudio regmenes electorales, de las propias elecciones y sus resultados, de las manifestaciones espontneas, de los grupos de presin, del peso y alcance de la opinin pblica.6 Otro tema que ocupa tambin un lugar privilegiado en el campo de la Historia poltica es el de los partidos. stos constituyen un rico espejo de la sociedad de una poca dada, en tanto, sus orgenes y permanencias estn vinculados a aspectos centrales de esa sociedad en la que actan. Tema que, por otra parte, permite trascender el hecho episdico para adentrarse en el estudio de las estructuras y de los fenmenos en la larga duracin. De lo expuesto se deduce que en gran medida, la renovacin de la Historia poltica se efectu mediante la transposicin a este campo de las exigencias y de los mtodos aplicados por la Historia econmica, social y de las mentalidades.7 *** En esta gua hemos intentado abordar aspectos de la Historia poltica desde esta dimensin renovada. En tal sentido, los temas seleccionados han

sido tratados como procesos de larga duracin que atraviesan todo el siglo XX. La temtica escogida, Partidos, elecciones y democracia poltica, comprende una variedad importante de subtemas y de acontecimientos que han marcado la historia poltica del pas. A los efectos de limitar nuestro campo de trabajo hemos seleccionado cuatro ncleos temticos: 1. Ampliacin de la ciudadana y de las garantas electorales 2. Los partidos polticos 3. La crisis de la democracia en la dcada de 1960. 4. Los derechos polticos de las mujeres. Las investigaciones en torno a la conguracin poltica del pas y su funcionamiento democrtico, provienen, sobre todo, del campo de las Ciencias Polticas y en menor medida del historiogrco. En tal sentido, al momento de optar por una seleccin bibliografa que comprenda la temtica tratada, hemos tenido que recurrir a trabajo que no siempre tiene como objetivo un tratamiento histrico del mismo. Si bien la multidisciplinariedad contribuye a un abordaje analtico ms profundo, la escasez de trabajos histricos propiamente dichos, empobrece el estudio de esta dimensin del pasado del pas. Por otra parte, la divisin en cuatro mdulos temticos, no signica que el tema se reduzca a ellos, por el contrario, existen varios aspectos, como por ejemplo, la coparticipacin en el gobierno, las reformas constitucionales, los mecanismos de democracia directa (plebiscitos y referendum) y los movimientos sociales y polticos que han actuado por fuera del sistema electoral pero que tambin han formado parte del juego democrtico, tal es el caso de la Federacin Anarquista del Uruguay (F.A.U.), del Movimiento de Liberacin Nacional (MLN), de los sindicatos (C.N.T/ PIT-CNT), etc. Respecto a la seleccin bibliogrca y de fuentes, se busc comprender una variedad y pluralidad de enfoques, en particular, en aquellos donde la divergencia de posiciones da cuenta de la complejidad del objeto de estudio. Entre las fuentes relevadas y seleccionadas estn: leyes y decretos, imgenes, cuadros de datos, artculos de prensa, discusiones parlamentarias, entre otras. Algunas de las imgenes fueron relevadas del Archivo de Propaganda Poltica (A.P.P.) del Departamento de Historiologa de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin, Universidad de la Repblica. Esta variedad en el corpus documental da prueba de las mltiples dimensiones que comprende el estudio de la Historia poltica uruguaya.

(4) Ibidem, p. 256 (5) Ibidem, p. 256. (6) JULLIARD, J., La poltica..., ob.cit., p.245. (7) Cfr. BURGUIRE, Andr, Diccionario de Ciencias Histricas, Madrid, Akal, 191, pp. 540-547.

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I. AMPLIACIN DE LA CIUDADANA Y DE LAS GARANTAS ELECTORALES

INTRODUCCIN

medio se determina cul ser el personal poltico que representar a la ciudadana en el desempeo de los cargos de Gobierno. Por lo tanto, estos cambios efectuados, tanto en el plano de la ciudadana como en lo que reere a las garantas electorales, cobran especial relevancia al momento de analizar la consolidacin del sistema democrtico en el pas.

La democracia es un concepto multidimensional. En un sentido amplio y estrictamente poltico es entendida como la participacin popular efectiva en el poder. Esto implica la creacin de canales de participacin peridica de los ciudadanos en la eleccin de los gobernantes y en las polticas que stos se proponen llevar adelante. La prctica democrtica, sobrepasa los lmites de lo estrictamente poltico al requerir de una mnima igualdad econmica y social para el ejercicio efectivo de los derechos polticos, as como garantas legales que los protejan. A lo largo del siglo XX en el Uruguay se han producido una serie de reformas constitucionales y legislativas que han posibilitado la ampliacin de la ciudadana, el aumento de la participacin electoral, la representacin en el gobierno de diferentes partidos y mayores garantas al sufragio. La primera carta constitucional restringa enormemente la ciudadana. Durante la segunda mitad del siglo XIX se llevaron adelante algunas iniciativas destinadas a ampliar la ciudadana, pero hubo que esperar hasta entrado el siglo XX para que la ampliacin de la ciudadana fuera efectiva. Por otra parte, el sistema electoral que se estableci la primera constitucin impeda la coparticipacin poltica, en tanto otorgaba al partido mayoritario en cada departamento del pas la totalidad de los cargos electivos y concentraba en funcionarios designados directamente por el Poder Ejecutivo el contralor de los comicios. Esto llev a los partidos polticos que defendan la coparticipacin por camino del levantamiento armado. Las guerras civiles de los blancos comandados por el caudillo Aparicio Saravia (1897 y 1904) fueron ejemplo de ello. Si bien, stas forzaron a que se celebraran ciertos acuerdos o pactos que condujeron a una especie de coparticipacin territorial, hubo que esperar hasta la Constitucin de 1918, para que la coparticipacin se institucionalizara. Conjuntamente con la ampliacin de la ciudadana se fueron concibiendo reformas legislativas y constitucionales que brindaron mayores garantas electorales y abrieron canales institucionales para una mayor representatividad poltica. En un sistema poltico democrtico representativo la instancia electoral se convierte en un mecanismo que contribuye a otorgar legitimidad al conjunto del sistema. Por su inter-

I.1. SELECCIN BIBLIOGRFICA

I.1.a. Posicin del historiador Carlos Zubillaga respecto a la actuacin del batllismo en el proceso de consolidacin democrtica: A su capacidad de propuesta en el plano socioeconmico, que supuso un cuestionamiento a las modalidades del capitalismo perifrico, el batllismo no uni un consistente esfuerzo democratizador del sistema poltico. Tom ciertas banderas de los sectores populares (preferentemente, los urbanos) pero los blandi a mayor gloria del Partido. Sus actitudes tuvieron eco en algunos sectores del movimiento sindical, pero avanz escasamente en conar a las organizaciones que los propios asalariados se deban algn papel relevante que equilibrara el que, sin duda, ejercan las organizaciones empresariales. El papel arbitral (y su correlato de agente providente) se lo reserv para s, mediado por el poder estatal. De all la caracterizacin que en algn momento propusimos: el batllismo como temprano populismo. En principio parece inocultable que la apuesta estratgica del batllismo consisti en asegurar las transformaciones que impulsaba, bsicamente mediante el aceitado aparato del poder poltico [...] Para seguir valindose del viejo lema partidario (de la virtualidad realizadora que denotaba, como tradicional usufructuario del poder), el batllismo hubo de transar y en la transaccin se le fue el vigor que lo alentaba como alternativa. Esa transaccin supuso, asimismo, bloquear (ms o menos explcitamente) la renovacin del instrumento poltico: entre fortalecer la democracia que era el reclamo persistente del partido del llano y utilizar los mecanismos (entre tortuosos e ilegtimos) de la coaccin del poder sobre la conciencia ciudadana, el batllismo apost a este ltimo camino, an cuando la intencionalidad de su accionar tuviera el componente reformista a que hemos aludido. [Carlos Zubillaga. El difcil camino de la participacin poltica. Poblacin, ciudadana y electorado (1898-1918), en: Fernando Devoto y Marcela Ferrari (comp.), La construccin de las democra-

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cias rioplatenses: proyectos institucionales y prcticas polticas, 1900-1930, Montevideo, Editorial Biblos, 1994, p.32]

I.1.b. Anlisis de los historiadores Jos Pedro Barrn y Benjamn Nahum sobre el signicado poltico de los resultados de los comicios del 30 de julio de 1916: El batllismo, como hemos observado, acept el signicado poltico de la jornada electoral. El 31 de julio, en el primer editorial inmediato al comicio, se arm, procurando sacar partido de la derrota y cosechar algunos honores: la jornada cvica de ayer representa para el Partido Colorado, el triunfo moral de su obra democrtica Hemos hecho posible la accin de todos los partidos dentro de la rbita de la legalidad y del orden Ningn partido de gobierno, en parte alguna del mundo, ha dado el ejemplo que ha ofrecido el nuestro, no slo en la preparacin de leyes electorales insuperables sino en la ejecucin misma de tales leyes, en el acto del sufragio, insospechablemente garantido. La armacin de que la democracia poltica se deba al partido Colorado por ahora no nos interesa, s, la comprensin del diario reformista de estar ante un hecho nuevo, inslito, sin parangn en parte alguna del mundo: un gobierno vencido democrticamente por la mayora de la ciudadana y que acataba el veredicto. Desde este ngulo, el batllismo no solo participaba de la opinin generalizada entre sus contemporneos sino que tambin la consolidaba con hechos: el 30 de julio haba nacido la democracia poltica en el Uruguay en un triple sentido: porque las mayoras pudieron expresarse, porque el comicio demostr poder decidir un gran cambio y porque el gobierno lo acept [] Si la oposicin poltica consider que desde el 30 de julio deban terminar la manipulaciones electorales y la inuencia moral del ocialismo, todos oposicin y reformismo- coincidieron en creer que el 30 de julio era el comienzo de la via electoral como nico medio de dirimir los grandes conictos sociales, econmicos y polticos que podan enfrentar a los uruguayos entre s. En ese sentido, el 30 de julio, dio una inmensa conanza a los partidos, al pueblo elector, a la mayora de las clases sociales, y en particular a las clases altas, en las virtudes del sistema democrtico basado en las elecciones regulares para cambiar paccamente la situacin nacional. [] En suma, la opinin contempornea del 30 de julio de 1916 puede ser la del investigador de1987.

Hoy advertimos en esa jornada el contenido complejo y hasta contradictorio. No hay duda que conllev el aanzamiento de la democracia poltica y a la creencia en las elecciones para resolver disputas partidistas y an proyectos de nacin distintos. Al mismo tiempo, signic el freno denitivo del plan radical-reformista y el lento desbramiento del empuje renovador que protagonizara este primer batllismo [] Todos los sectores sociales estaban dispuestos a admitir las reglas de juego de la democracia poltico- liberal aun aquellos a quienes ellas podan frenar sus aspiraciones como sucediera con las clases medias y populares batllistizadas en julio de 1916- o recortar sus privilegios, como sucediera en el futuro con las clases altas? En julio de 1916, el batllismo en nombre de esos sectores sociales medios y populares, acept su derrota y consolid el orden poltico democrtico y liberal. En marzo de 1933, el Presidente Gabriel Terra, en nombre de las clases conservadoras y ante el segundo impulso batllista, disolvi las cmaras y el Consejo Nacional de Administracin. He ah dos hechos y una sola respuesta a la interrogante anterior. Claro que, como es obvio, no era ste un problema que tuviera solo una clave tica o ideolgica. Haba otra que hasta ahora se nos ha escapado: la cuota de poder poltico que las clases tienen y resuelven utilizar. [Jos Pedro Barran y Benjamn Nahum, Batlle, los estancieros y el imperio britnico. Tomo 8: La derrota del batllismo 1916, Montevideo, E.B.O. 1987, pp. 88-89.]

I. 2. SELECCIN DOCUMENTAL

I. 2.a. Quines eran ciudadanos al constituirse la Repblica Oriental del Uruguay? La Constitucin de 1830 estableci dos tipos de ciudadanos: los naturales y los legales. Respecto a los ciudadanos naturales se precisaba: Art 7. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres nacidos en cualquier punto del territorio del Estado. Art. 11 La ciudadana se suspende: 1 Por inaptitud fsica o moral que impida obrar reexivamente- 2 Por la condicin de sirviente a sueldo, pen jornalero, simple soldado de lnea, notoriamente vago, o legalmente procesado por causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante- 3 Por el hbito de ebriedad- 4- Por no haber cumplido 20 aos de edad, menos siendo casado desde los diecio-

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cho- 5 Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadana desde el ao 1840 en adelante- 6 Por el estado de deudor fallido, declarado por juez competente- 7 Por deudor del sco, declarado moroso. En cuanto a la ciudadana legal en el artculo 8 se sealaba quienes podan acceder a ella: Art 8- Ciudadanos legales son los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecinados en el pas antes del establecimiento de la primera Constitucin, los hijos de padres o madres naturales del pas, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecinarse en l, los extranjeros que en calidad de ociales han combatido y combatieron en los ejrcitos de mar o de tierra de la Nacin, los extranjeros, aunque sin hijos o con hijos extranjeros, pero casados con hijas del pas, que profesando alguna ciencia, arte o industria o poseyendo algn capital en giro, o propiedad raz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitucin, los extranjeros casados con extranjeras, que tengan alguna de las cualidades que se acaban de mencionar y tres aos de residencia en el Estado, los extranjeros no casados, que tambin tengan alguna de dichas cualidades y cuatro aos de residencia, los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables o mritos relevantes. [Hctor Gros Espiell, Las constituciones del Uruguay: exposicin ,crtica y textos, Madrid, Cultura Hispnica 1956.]

y otras, treinta y tres aos cumplidos de edad, y un capital de diez mil pesos, o una renta equivalente, o profesin cientca que se la produzca. Art. 74. Para ser nombrado Presidente se necesitan: ciudadana natural, y las dems calidades precisas para Senador, que ja el Artculo treinta. [Constitucin de 1830, en: Hctor Gros Espiell, Las constituciones del Uruguay: exposicin ,crtica y textos, Madrid, Cultura Hispnica 1956.] Desde la Constitucin de 1917 pueden ser electos: Art. 22.- Para ser Representantes se necesita: ciudadana natural en ejercicio o legal con cinco aos de ejercicio, y en ambos casos veinticinco aos cumplidos de edad. Art. 23.- No pueden ser Representantes: Los empleados militares o los civiles dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial por servicio a sueldo, a excepcin de los retirados o jubilados. Los militares que renuncien al cargo y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarn el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrn ser ascendidos, estarn exentos de toda subordinacin militar y no se contar el tiempo que permanezcan desempeando funciones legislativas a los efectos de la antigedad para el ascenso. Art. 24.- No pueden ser electos Representantes, los Jefes de Polica, Jueces y Fiscales Letrados en los Departamentos en que desempeen sus funciones y los militares en la regin en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna funcin militar, salvo que renuncien con seis meses de anticipacin al acto electoral. Art. 29.- Para ser Senador se necesita: ciudadana natural en ejercicio o legal con siete aos de ejercicio, y en ambos casos treinta y tres aos cumplidos de edad. Art.30.- Las calidades exclusivas que se han impuesto a los Representantes en los artculos 23 y 24, comprenden tambin a los Senadores. [Constitucin 1917, en: Hctor Gros Espiell, Las constituciones del Uruguay: exposicin, crtica y textos, Madrid, Cultura Hispnica 1956.] I.2.c. Leyes y reformas constitucionales que fueron estipulando una ampliacin de la ciudadana. Ley de Registro Cvico permanente del 29 de abril de 1898: art.2- El Registro Cvico es el conjunto de las inscripciones calicadas de todos los ciudadanos aptos para votar.

I.2.b. Quines podan ser electos? Constitucin de 1830: Art. 24. Para ser elegido Representante se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadana natural en ejercicio, o legal con diez aos de residencia; en las siguientes, cinco aos de ciudadana en ejercicio, y en unas y otras, veinticinco aos cumplidos de edad, y un capital de cuatro mil pesos, o profesin, arte u ocio til que le produzca una renta equivalente. Art.25. No pueden ser elector Representantes: 1 Los empleados civiles o militares, dependientes del Poder Ejecutivo, por servicio a sueldo, a excepcin de los retirados o jubilados; 2 Los individuos del clero regular; 3 Los del secular que gozaren renta con dependencia del Gobierno. Art. 30. Para ser nombrado Senador se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadana natural en ejercicio, o legal con catorce aos de residencia. En las siguientes, siete aos de ciudadana en ejercicio antes de su nombramiento; y en unas

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art.4. El Registro Cvico ser permanente quedando sujeto a las ampliaciones y depuraciones anuales que el tiempo y la ley hagan necesarias. En el artculo 33 se explicita las pruebas necesarias para los casos de suspensin de ciudadana que prevea la Constitucin vigente y que esta ley recoge: el hecho de poner la rma se considerar prueba bastante para saber leer y escribir [...] No se admitir otra prueba de la condicin de sirviente a sueldo o pen jornalero sino contrato escrito debidamente autenticado. En el caso de los sentenciados a pena infamante, los naturalizados en otro pas, los deudores fallidos declarados tales por juez competente, los que tengan el hbito de ebriedad, los que adolezcan inaptitud fsica o moral que impida obrar libre y reexivamente, los vagos de notoriedad, los procesados legalmente en causa criminal que pueda resulta pena corporal o infamante, se requiere para anular la inscripcin, sentencia o declaracin judicial comprobatoria del hecho. En el ltimo artculo se establece que ninguno de los recaudos necesarios para obtener la inscripcin en los Registros Cvicos, requiere papel sellado o timbre. Estn exentas de papel sellado y timbre las solicitudes, reclamaciones y protestas que se hagan con relacin al funcionamiento de la presente ley, todas las cuales tramitarn siempre en papel comn y sin devengar costos. [Matas Criado, Coleccin legislativa de la Repblica Oriental del Uruguay: ao 1898, T.XXI, Montevideo, Imprenta El siglo, 1899, pp.96-97.] Ley que reere a las elecciones de la Convencin Nacional Constituyente del 12 de noviembre de 1912: Art. 19. A solo efectos de la Convencin Nacional Constituyente y de la raticacin popular de la obra que esa Convencin realice, podrn inscribirse en el Registro Cvico, sin dar lugar a tacha por tal concepto, los analfabetos, los jornaleros y sirvientes a sueldo. [Registro Nacional de Leyes y Decretos y otros documentos de Repblica Oriental del Uruguay, ao 1912, Montevideo, Imprenta Diario Ocial,1913, p. 926.] Artculo de la Constitucin de 1917 que reere a la ampliacin de la ciudadana a las mujeres: Art. 10. El reconocimiento de la mujer al voto activo y pasivo en materia nacional o municipal o en ambas a la vez, solo podr ser hecho por mayora de dos tercios sobre el total de los miembros de cada

una de las Cmaras. [Hctor Gros Espiell, Las constituciones, op.cit.] Ley sobre ciudadana legal del 1 de febrero de 1928: Art 1 La adopcin de la ciudadana legal uruguaya no importa la renuncia de la nacionalidad de origen. Art. 27 La tramitacin de la carta de la ciudadana ser enteramente gratuita, as como la obtencin de la legalizacin de los documentos de prueba requeridos... [Registro Nacional de Leyes y Decretos de la Repblica Oriental del Uruguay: 1928, Montevideo, Imprenta Nacional,1929, p.50] Ley n 8927. Derechos Polticos de la Mujer (diciembre de 1932): Art.1 Reconcese el derecho de la mujer al voto activo y pasivo tanto en materia nacional como municipal. Art 2 Declrese aplicable a la mujer todas las disposiciones legales de carcter electoral en vigor. [Registro de Leyes y Decretos,1932, Montevideo, Imprenta Nacional, 1932, p. 797.] Garantas electorales. I.2.d. En el transcurso del siglo XIX y comienzo del XX hasta la entrada en vigencia de un corpus legal que tuvo como objetivo brindarles garantas electorales a los ciudadanos el fraude en las elecciones form parte de las prcticas polticas. Veamos un ejemplo de ello: En la noche que precedi a la eleccin, ni en la polica, ni en los cuarteles se haba dormido, disponindose las fuerzas de lnea y policiales a llenar las urnas con balotas fraudulentas. La Nacin haba dado la consigna ms que estimular, orden a todos los empleados que votaran por la lista del Gobierno y record a los militares a sueldo y a los funcionarios pblicos el deber de no ir contra el acuerdo. Superuo nos parece agregar que la lista de la Comisin Departamental Colorada tuvo por competidora a la lista escrita de puo y letra del propio presidente de la Repblica. La votacin fue iniciada por los batallones y la polica. Las comisaras y los cuarteles enviaban por pequeos pelotones a los soldados disfrazados de paisanos. Los guardias civiles, pblicamente reconocidos, se atrevan a negar su ocio, presentando su certicado de baja, escritos a la minuta, con horas de anticipacin. Como si esto fuera poco, el Coronel Mrquez, Jefe de Esta-

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do Mayor, reparta lista entre sus amigos y subordinados, dicindoles textualmente: esta lista es para votarla el que no lo haga, que ni se tome el trabajo de volver el lunes a la ocina. La violacin fue tan descarada, tan cnica que ningn diario se atrevi a desmentirla. [Jos Luciano Martnez, Cuestas y su administracin, Montevideo, Imprenta Dornaleche y Reyes [1904], citado en: ZUBILLAGA, Carlos. El difcil camino de la participacin poltica. Poblacin, ciudadana y electorado (1898 - 1918), en: Fernando Devoto y Marcela Ferrari (comp.), La construccin..., op.cit., p. 46.]. I.2.e. En 1915, al jarse el cuerpo normativo que iba a regular la modalidad de eleccin de la Asamblea Constituyente, se dio un paso ms en este doble proceso de ampliacin de la representacin de la ciudadana y de fortalecimiento de las garantas al sufragio: se ratic el doble voto simultneo y se consagr por primera vez el voto completamente secreto: Ley de Elecciones de la Convencin Nacional Constituyente (1 de setiembre de 1915): Art. 38 El voto en esta eleccin ser completamente secreto, sin que sea permitido poner en la lista de votacin ni rma ni otro distintivo alguno. [Registro de Leyes y Decretos,1915, Montevideo, Diario Ocial, 1916, p.630.] I.2.f Fragmento del maniesto suscrito por varios legisladores como respuesta a la iniciativa del diputado nacionalista Duvimioso Terra de extender a las elecciones nacionales las garantas legales que haban precedido a la constituyente (inscripcin obligatoria y voto secreto): 1. [...] Desde el punto de vista prctico, no obstante el esfuerzo de los poderes pblicos para perfeccionar dicho sistema electoral y conseguir que el voto fuera realmente secreto, no ha podido obtenerse tal resultado, como lo han demostrado los ltimos comicios, en los que el secreto ha sido violado por mltiples procedimientos que escapan a cualquier reglamentacin. Y en este caso resulta que tal rgimen favorece ms bien a la coaccin disimulada y la corrupcin, porque una vez encontrado por cualquier agrupacin poltica el medio oculto de scalizar la actuacin de un ciudadano en el acto electoral, colocndola as en situacin ventajosa respecto a otras agrupaciones, cuyos componentes podrn, entonces, ser corrompidos impunemente; 2 Porque el voto secreto, en un rgimen de absoluta libertad y de verda-

dera organizacin democrtica, como es el nuestro, no constituye en realidad una garanta mas de pureza electoral desde que cada ciudadano puede manifestar libremente sus opiniones y su voluntad, sin que ello le origine persecuciones ni molestias. En cambio, l se presta a la corrupcin poltica, porque facilita la traicin, para satisfacer mezquinos intereses o pasiones privadas, a los ideales pblicamente sustentados y estimula las actitudes cobardes de no afrontar con lealtad y con franqueza las propias convicciones.3. Porque el secreto del voto no representa ninguna ventaja para los partidarios bien denidos, desde que cualquiera sea el procedimiento a seguirse, ya fuera el pblico o el secreto, se sabr siempre por qu lista sufragarn, desde que sus opiniones son siempre conocidas, y por tanto, no hay inters en adoptar un sistema que solo favorece a los tmidos y a los indecisos, y que en cambio encierra tantos inconvenientes, fomentando la corrupcin, la intriga y la desorganizacin partidaria. [Citado en: Carlos Manini Ros, Anoche me llam Batlle, Mdeo. 1973 (2 ed.), pp. 190-191.] I.2.g Fragmento de la exposicin que Jos Batlle y Ordez dirigiera a sus correligionarios en noviembre de 1917, luego de plebiscitada la nueva Constitucin (titulada Mi conducta en la reforma): No falta quien piense que la representacin proporcional podr debilitar la accin de nuestra colectividad. Pequeos grupos aislados podrn llevar sus representantes al Cuerpo Legislativo, desde que, en cada Departamento, se requerir un nmero mucho menor de votos que ahora para elegir un diputado, y hasta no ser imposible que suban al Parlamento ciudadanos que no representen ms que sus intereses personales, - inconvenientes reconocidos stos de la representacin proporcional.- Pero tales desagradables ocurrencias no se producirn solamente en el seno de nuestro partido; se producirn tambin en el de nuestro adversario tradicional. Y, siendo el programa de ste menos amplio y menos ajustado a las grandes aspiraciones nacionales que el nuestro, es casi seguro que la representacin proporcional anarquizar ms sus las que las nuestras. En compensacin de esta causa de anarqua que se crea, la constitucin nueva suprime otras que han actuado siempre exclusivamente en contra del Partido Colorado, dentro del rgimen actual, causas hondamente perturbadoras: la ambicin de la Presidencia de la Repblica, que lo divide a menudo en dos o tres bandos en las elecciones de senadores y representantes y la intervencin inevitable, en esos mis-

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mos actos, del ciudadano que ejerce el Poder Ejecutivo. El voto secreto es otra de las reformas del nuevo Cdigo. Y hay que confesarlo: la certidumbre de que facilit el fraude en grande escala en la eleccin de la Asamblea Constituyente, lo ha hecho antiptico a una parte de los colorados; en tanto que dentro del Partido Nacional, la victoria obtenida gracias a l transform la indiferencia con que fue recibido cuando se le incorpor a nuestras instituciones, en adhesin entusiasta. Es necesario reconocer que la ley electoral de la Asamblea Constituyente olvid, al establecer el voto secreto, las garantas todas de legalidad de los escrutinios de distrito, base del escrutinio general, de tal manera que el acuerdo de los miembros de una comisin receptora de votos o la astucia y la mala fe de alguno o algunos de ellos pueden alterar totalmente los resultados de la eleccin sin que sea posible evitarlo, ni protestar de tal atentado. Una acertada reglamentacin de la ley habra podido suprimir este enorme defecto, como podr suprimirse para las elecciones del porvenir, y no habra sido justo, en consecuencia, rechazar el principio por un vicio de su primera aplicacin, que puede corregirse. Fue el Partido Colorado quien primero introdujo en nuestras leyes el voto secreto, y al aceptar que se incluya en el cdigo constitucional, ha sido consecuente consigo mismo. Si el 30 de julio de 1916, en aquellos comicios en que se jugaban los destinos de la Repblica, lo estableci para que cada ciudadano sufragase con entera libertad, por qu habra de haber cambiado de opinin?... Podra ambicionar victorias que no fuesen leal y honradamente ganadas? El voto secreto es la libertad del voto... Lo es, sobre todo, para los hombres de modesta y precaria situacin, a quienes nuestro partido, esencialmente popular, no podra haber negado esta libertad. Obraron, pues, bien los miembros del Cuerpo Legislativo al no establecerlo para las ltimas elecciones generales, porque esa manera de votar haca posible el fraude en grande escala y no disponan del tiempo necesario para estudiar y decretar los medios de evitarlo; pero han procedido tambin correctamente los mismos ciudadanos al no oponerse en su carcter de constituyentes, a que se estatuya en el nuevo cdigo, ya que sobrar ahora el tiempo que antes faltaba. [Jos Batlle y Ordez, A mis Correligionarios. Mi conducta en la Reforma, Montevideo, 28 de noviembre de 1917] ***

I.2.h. En 1923 se form una comisin de veinticinco miembros de todos los partidos polticos con representacin parlamentaria a los efectos de terminar con el fraude electoral. Los trabajos de esa comisin se plasmaron en tres leyes: la ley de Registro Cvico Nacional y la Ley de Elecciones ambas de 1924 y la Complementaria de Elecciones aprobada al ao siguiente. Se dena el Registro Cvico como el conjunto de las inscripciones de todos los ciudadanos aptos para votar y se encomendaba su formacin, archivo y custodia a la Corte Electoral. Este nuevo organismo era concebido como un poder autnomo, con capacidad de control y tribunal sobre todos los organismos electorales bajo su dependencia (Juntas Electorales Departamentales) y sobre todos los actos comiciales en general. Por esta ley tambin se deni el procedimiento de inscripcin en el Registro Cvico y la distribucin de credenciales electorales, a los efectos de evitar cualquier tipo de falsicacin o sufragio doble. Por la Ley de Elecciones de 1925 se precis como se llevara a cabo el sufragio, procurndose aumentar las garantas electorales: se estableci la numeracin de los sobres y se le incorpor una tirilla, la que el elector deba desprender ante la Mesa Receptora para, a continuacin, introducir el sobre a la urna. Asimismo, se tom en consideracin la existencia real de los partidos polticos, por lo cual se paut su participacin en los comicios, mediante la scalizacin y contralor que podan desempear los delegados en cada mesa de votacin. Adems, se establecieron las normas referentes a la clasicacin, inscripcin y actuacin de los partidos en el proceso pre y postelectoral. Por otra parte, cabe sealar que la credencial cvica que sustituira a la balota fue el primer documento general al conjunto de la ciudadana que incluy la huella digital y la fotografa como elementos probatorios de la identidad. Fragmentos de la Discusin Parlamentaria de la Ley de Registro Cvico de 1924: Yo creo que esta ley ha tenido una ventaja: la de propiciar el arrepentimiento de los grandes partidos del pas por todas las fechoras realizadas durante toda su vida, porque este nuevo episodio histrico[...]tiene este signicado, a mi juicio: el de poner bien a descubierto que hasta maana, es decir, hasta la hora en que se ponga en vigencia la ley que se pretende sancionar en el da de hoy, la democracia en nuestro pas ha sido la escuela del fraude, en la que colaboraron blancos y colorados, aportando toda su contribucin para que la expresin de la soberana popular, como dicen los constitucionalistas, resultara

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lo ms viciada posible, a tal punto que unos y otros, urgidos por episodios o por circunstancias especiales, se han sentido del pas, a ponerse de acuerdo, como ha obligado, para evitar esa ignominia, que no era otra cosa que la situacin electoral del pas [...] Que se sepa que yo no comparto las opiniones de carcter higinico a que se han inclinado los dos grandes partidos del pas, blanco y colorado, y dentro de los partidos blanco y colorado, todas las tendencias sin excepcin, no ha sido el propsito de aparecer como ms puros los unos y los otros, sino simplemente ha existido una manifestacin de arrepentimiento por haber corrompido de tal manera la soberana popular. [Diputado del Partido Comunista Sr. Mibelli en Sesin de la Cmara de Representantes del 7 de enero de 1924, p. 127] Podemos votar con nimo tranquilo una ley que a la faz del pas representa una gran conquista de libertad y de pureza del sufragio. Esta ley es la ley de pacicacin, seor presidente, de pacicacin material y de estar siempre en esta lucha en que unos sostienen que el otro partido ha cometidos fraudes y recprocamente. Era necesario llegar a esta solucin patritica, seor presidente, que es la solucin que requiere la Nacin, porque desea que, una vez por todas, reine en ella la libertad, el derecho y la justicia. Sern cuantiosos los gastos que esta ley demande, pero el pas har el sacricio porque es l quien exige que sea una verdad la democracia en vuestra tierra.[ Diputado Casarvilla en la Sesin de la Cmara de Representantes del 2 de enero 1924, p.47] Es una aspiracin nacional expresada por la Asamblea y las autoridades partidarias, por la prensa y por la opinin pblica, la de que se anulen los Registros actuales, maculados por el fraude, para que el voto libre y autntico del pueblo, designe, en forma indiscutible, a quines deben representarlos en las altas esferas del gobierno. La Constitucin de la Repblica consagr como postulado de nuestra organizacin poltica, la representacin proporcional pero no se hara efectiva de una manera perfecta teniendo por base los registros actuales. El proyecto de ley de la Honorable Cmara de Representantes contiene, indiscutible todas las disposiciones exigibles para asegurar aquel resultado y por eso merece que le prestis vuestra sancin. [Sesin de la Cmara de Representantes del 2 de enero 1924, p. 44] Nadie podra discutir que actualmente es posible la inscripcin doble, la inscripcin mltiple, mejor dicho, en los registros cvicos, que con el recaudo de una persona puede inscribirse el usurpador en distintas partes del territorio del pas sin limitacin, porque no es posible hacer el contralor ecaz de esas

inscripciones mltiples desde que faltan los procedimientos cientcos de identicacin fotogrca y dactiloscpica que este proyecto viene a establecer. Nadie puede discutir que es posible adulterar los recaudos que sirven para la inscripcin de los ciudadanos en nuestros Registro Cvico y mi partido seal hechos concretos que revelaban que esa maniobra haba sido ejercida en la prctica. [Diputado Sorn en la Sesin de la Cmara de Representantes del 2 de enero 1924, p. 47] I.2.i. Decreto de setiembre de 1970 que estableci el voto obligatorio. Antecedente: En la Constitucin de 1934 ya se estipulaba la obligatoriedad del voto pero se dej a una ley posterior su reglamentacin: Art. 68.- Todo ciudadano es miembro de la soberana de la Nacin; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designaran. El sufragio se ejercer en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes: 1 Inscripcin obligatoria en el Registro Cvico. 2 Voto secreto y obligatorio. 3 Representacin proporcional integral 4 Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autnomos y Servicios descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categora, debern abstenerse, bajo pena de destitucin e inhabilitacin de dos a diez aos para ocupar cualquier otro empleo pblico, de formar parte de comisiones o clubs polticos, de suscribir maniestos de partido, y, en general, ejecutar cualquier otro acto pblico o privado de carcter poltico, salvo el voto. Ser competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales la Justicia Electoral. La denuncia deber ser hecha ante la Corte Electoral por intermedio de las autoridades nacionales de los partidos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarn los antecedentes a la Justicia ordinaria a los dems efectos a que hubiere lugar; 5 El Presidente de la Repblica y los miembros de la Corte Electoral no podrn formar parte de comisiones o clubs polticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda poltica de carcter electoral. La misma disposicin comprende a los Intendentes, los que quedan sometidos a las penalidades establecidas en el inciso 4 y en las mismas condiciones;

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6 Todas las corporaciones de carcter electivo que se designen para intervenir en las cuestiones del sufragio, debern ser elegidas con las garantas consignadas en este artculo; 7 Toda nueva Ley de Registro Cvico o de Elecciones, as como toda modicacin o interpretacin de las vigentes, requerir dos tercios de votos del total de componentes de cada Cmara; 8 La Ley podr extender a otras autoridades, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cmara, la prohibicin de los incisos nmeros 4 y 5. [Fragmento Constitucin 1934, extrado de la web: www.parlamento.org.uy] Decreto del 28 de setiembre de 1970 que reglament la obligatoriedad del sufragio: Capitulo II: Reglamentacin de la Obligatoriedad del Voto Artculo 6.- En cada acto eleccionario las autoridades y las Comisiones Receptoras de Votos estamparn en las credenciales cvicas y en las hojas electorales de los votantes, un sello refrendado con las rmas del Presidente y Secretario de la Comisin, que certique el cumplimiento del acto del voto. A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cvica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suciente para estampar el sello y rmas a que se reere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirn una constancia de que han cumplido aquel acto. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el hecho de gurar el ciudadano en la lista original de votante constituir prueba suciente de la emisin del voto. De ese hecho se podr solicitar certicacin en la ocina electoral correspondiente. Artculo 7.- El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justicar, dentro de los treinta das siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripcin o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, segn su residencia, la que as lo har constar en la credencial cvica estampando en ella un sello que diga: Elecciones realizadas el da... de... de 19......... No pudo votar, seguido de las rmas del Presidente y Secretario de la Junta, o expedir la constancia respectiva en caso de no haber espacio en la credencial, o de prdida de la misma. Las Juntas Electorales resolvern dentro de los sesenta das de la presentacin. Artculo 8.- Sern causas fundadas para no cumplir con la obligacin de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad fsica que le impidan el da de las elecciones la concurrencia a la Comisin Receptora; b) Hallarse ausente del pas el da de las elecciones; c) Imposibilidad de concurrir a la Comisin Receptor de Votos durante el da de las elecciones por razones de fuerza mayor; y d) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensin de la ciudadana establecidas por el artculo 80 de la Constitucin. Artculo 9.- Los ciudadanos que se encontraren comprendidos en la excepcin prevista por el apartado a) de artculo anterior debern presentar a la Junta Electoral que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artculo 7, dentro de los treinta das siguientes al de la eleccin, un certicado probatorio expedido por un mdico dependiente del Ministerio de Salud Pblica. En caso de no haber mdico dependiente del Ministerio de Salud Pblica en la localidad, el certicado podr ser expedido por otro mdico; en defecto de ambos, el certicado ser suplido por una Informacin sumaria ante el Juzgado de Paz. Los que se hallaren comprendidos en el apartado b) del mismo artculo, debern concurrir a la ocina consular uruguaya ms prxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte das anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la eleccin, para acreditar hallarse en el exterior, labrndose las actas correspondientes, que los seores cnsules debern remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte das siguientes a su expedicin, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada. Para este caso, el plazo del artculo 7 comenzar a correr desde su regreso al pas. Queda comprendido dentro de esta excepcin, todo el personal diplomtico, consular y en general todos quienes se hallaren adscriptos al servicio exterior de la Repblica, circunstancia que se comprobar con la nmina del mismo, que al efecto enviar el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Electoral, en vsperas electorales. La Corte Electoral enviar a la Junta Electoral respectiva la nmina que corresponda. La excepcin establecida en el apartado c) del artculo 8 deber ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente, dentro de los treinta das siguientes a la eleccin, presentando prueba de la circunstancia alegada. Artculo 10.- El ciudadano que sin causa justicada no cumpliera con la obligacin de votar, incurrir en una multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 2. 000. 00 (dos mil pesos) por la primera vez; de

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$ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) por cada una de las siguientes. El pago de las multas se har efectivo en las Juntas Electorales del Departamento donde el ciudadano debi votar y dichas Ocinas estamparn en la Credencial del ciudadano omiso, un sello, con las rmas del Presidente y Secretario de la Junta, que diga: Elecciones del da..... de..... de 19..... - No vot, pag multa de $ -.. - . En caso de que el ciudadano omiso, al pagar la multa no presentase su credencial, la Junta Electoral le expedir una constancia del pago en la que conste la serie y el nmero de la credencial y el nombre del ciudadano, as como el hecho de haber pagado multa, con especicacin de su monto y la mencin de la fecha del acto electoral a que se reera. La Corte Electoral, previamente a cada eleccin, jar el monto a que ascendern las multas, dentro del mnimo y el mximo establecidos precedentemente. Artculo 11.- En el acto de la presentacin de escritos de cualquier naturaleza ante las Ocinas del Estado (Poder Legislativo, Administracin Central, Municipios, Entes Autnomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) se exhibir la credencial Cvica, del o de los rmantes en la que luzcan los sellos a que se reeren los artculos 6, 7 y 10 de la presente ley o, en su defecto, las constancias sustitutivas correspondientes expedidas por las Juntas Electorales. El funcionario que reciba los escritos deber dejar constancia en ellos, con su puo y letra y rmndola, de la serie, el nmero, y el texto del ltimo de los sellos previstos en esta ley, que luzcan en las credenciales de cada uno de los rmantes. No obstante lo dispuesto en el inciso 1, se admitir la presentacin de escritos sin la justicacin a que l se reere, la que deber realizarse dentro de los treinta das siguientes. Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibicin que indica el inciso 1, se tendr el escrito por no presentado y se declarar de ocio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentacin. La resolucin que contenga esta declaracin, recada en asuntos tramitados ante las ocinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, slo admitir el recurso de reposicin Artculo 12.- Ninguna persona, rma o empresa comercial o industrial, podr intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Ocinas del Estado, sin la exhibicin de la Credencial Cvica de la persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas, industrias o casas

de comercio, en la que se hallen estampados algunos de los sellos a que se reeren los artculos 6, 7 y 10. La exhibicin de la Credencial Cvica podr sustituirse por la de la constancia expedida por la Junta Electoral respectiva. Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no tengan derecho al voto, no estn comprendidas en las disposiciones de esta ley. Artculo 13.- Los ciudadanos que hayan cumplido 18 aos de edad antes del ltimo acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en artculos 6, 7 y 10, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrn. A) Otorgar escrituras pblicas, salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este ltimo caso la excepcin no rige para el comprador; B) Cobrar dietas, sueldos, Jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia; C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autnomos y Servicios Descentralizados); D) Ingresar a la Administracin Pblica. Esta prohibicin no ser subsanada con el pago de la multa provista en el artculo 10 de la presente ley; E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores; F) Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compaa de transporte de pasajeros. Artculo 14.- Las multas establecidas en el artculo 10 se duplicarn cuando los ciudadanos omisos tengan la calidad de profesionales con ttulos expedidos por la Universidad de la Repblica, o funcionarios Pblicos. Artculo 15.- La prueba del cumplimiento de la obligacin del voto o la justicacin de su incumplimiento, se entiende por una sola vez despus de cada acto electoral en aquellas relaciones del ciudadano con el mismo Organismo Pblico que suponen el ejercicio de una activada Profesional, o la repeticin o continuidad de una misma gestin. Cuando se extienda a distintos Organismos, la exigencia de esta ley se cumplir en la reparticin donde se inicie el trmite. Los profesionales que actan en forma habitual, tramitando asuntos de terceros ante las ocinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo harn la Justicacin a que se reere el inciso anterior en oportunidad de la iniciacin de cada asunto en que intervengan.

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Artculo 16.- Los escribanos pblicos, los funcionarios pblicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores a que se reeren los artculos 11, 12 y 13, sern posibles de las siguientes sanciones: A) Multa de 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se tratare de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se duplicar la multa; B) Multa de $ 1.000.00 (mil pesos) cuando el omiso fuera escribano pblico. La reincidencia ser sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensin en el ejercicio de la profesin; C) Multa equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo, si se tratar de funcionario pblico. La reincidencia ser sancionada con multa doble. Artculo 17.- Las intimaciones de pago de las multas previstas por esta ley, las harn las ocinas electorales departamentales por intermedio de la polica. Vencido el plazo de la intimacin sin haberse realizado el pago, la autoridad electoral solicitar del Juzgado de Paz del domicilio del infractor, su cobro por la va establecida en el artculo 211 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Artculo 18.- Incurrir en omisin el funcionario pblico que, comprobada la falta de alguno de los contralores a que se reeren los artculos 11, 12 y 13, no la denunciara al Jefe de su reparticin el que de inmediato la pondr en conocimiento de la Junta Electoral Departamental. Recibida la denuncia por la Junta Electoral respectiva, dispondr la aplicacin de la sancin que corresponda. A esos efectos podr ordenar las retenciones de haberes necesarios para cubrir la multa respectiva. Artculo 19.- El importe de las multas previstas en los artculos 10 y 16, tendr la condicin de proventos de la Corte Electoral y se destinar a atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, no pudindose afectar a toma de personal. Artculo 20.- El rgimen de sanciones establecidas en la presente ley empezar a aplicarse a los 120 das de realizado cada acto eleccionario. Artculo 21.- Las infracciones a la presente ley comprenden tanto a los ciudadanos naturales como legales y las disposiciones del presente Captulo entrarn en vigor a partir del prximo acto [] [Fragmento extrado de la web: www.cortelectoral.org.uy]

I. 2.j. Evolucin del electorado durante el siglo XX (1916-2004)

Fecha eleccin

Total de poblacin

Poblacin adulta

Total de habilitados

% sobre poblacin adulta

Total de votantes

% sobre poblacin

30-jul-16 26-nov-22 28-nov-26 30-nov-30 27-mar-38 29-nov-42 24-nov-46 26-nov-50 26-nov-54 30-nov-58 25-nov-62 27-nov-66 28-nov-71 25-nov-84 26-nov-89 27-nov-94 31-oct-99 31-oct-04

1.334.455 1.491.656 1.606.924 1.727.000 1.940.344 2.041.161 2.133.242 2.238.505 2.342.062 2.470.676 2.602.711 2.720.501 2.817.486 2.989.360 3.085.136 3.195.010 3.313.239 -

811.048 913.089 992.302 1.089.995 1.259.369 1.364.193 1.459.995 1.576.280 1.663.585 1.747.045 1.822.461 1.892.386 2.043.146 2.119.270 2.224.500 2.336.497 2.336.497 -

353.860 398.169 636.171 858.713 993.892 1.168.206 1.295.502 1.410.105 1.528.239 1.657.822 1.878.132 2.197.503 2.319.022 2.330.154 2.402.160 2.488.004

35,7 36,5 50,5 62,9 68,1 78,2 82,2 84,8 87,5 91,0 99,2 107,6 * 109,4 104,7 102,8 -

146.642 243.017 289.253 318.760 357.205 574.703 649.405 823.829 879.242 1.005.362 1.171.020 1.231.762 1.664.119 1.886.362 2.040.30 2.130.618 2.204.662 2.229.611

18,1 26,6 29,1 29,2 28,4 42,1 44,5 55,1 55,8 60,4 67,0 67,6 87,9 92,3 96,3 95,8 94,4 89,6

Tomado de Gerardo Caetano y Jos Rilla, Historia Contempornea del Uruguay. De la colonia al siglo XXI, Montevideo, Ed. Fin de Siglo, 2005, p. 535. * Los porcentajes superan el 100% porque los padrones no estaban depurados.

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I. 3. ACTIVIDADES PRCTICAS SUGERIDAS 1. Lea los fragmentos bibliogrcos seleccionados y reconozca las similitudes y diferencias entre ambos historiadores. 2. Realice un breve relevamiento bibliogrco que le permita seleccionar otra posicin historiogrca sobre la incidencia del primer batllismo en la consolidacin democrtica. 3. Realice un breve contexto histrico, de dos de las leyes o reformas electorales que se mencionan en esta seleccin de fuentes, que le permita explicar el por qu de las mismas. 4. A partir de la lectura de los distintos fragmentos citados que reeren a las garantas electorales, conteste las siguientes preguntas: a. En el fragmento 1 se relata un ejemplo de fraude electoral. En qu consista el fraude? El autor que denuncia este suceso a qu sector poltico podra estar representando? El fraude electoral era una prctica poltica exclusiva del partido de gobierno? Cul es la relacin entre el fraude electoral y los movimientos armados de la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX? b. Qu crticas al voto secreto se desprenden del fragmento del Maniesto suscrito por varios legisladores en 1916? Averige quines fueron los legisladores que lo rmaron y cul era su aliacin poltica. Una vez recopilados esos datos relate una posible explicacin respecto del por qu del Maniesto. c. Cul es la posicin de Batlle y Ordez sobre las reformas electorales incorporadas a la nueva Constitucin (texto 5)? Relacione ste documento con el Maniesto citado con anterioridad. d. Lea la ley de Registro Cvico de 1924 y explique por qu el diputado comunista, Sr. Mibelli, vot en contra. e. Averige a qu sector poltico pertenecan los diputados citados en la discusin parlamentaria. f. A partir de la lectura de la ley de Registro Cvico Nacional y la Ley de Elecciones ambas de 1924, de la Complementaria de Elecciones aprobada al ao siguiente y de los fragmentos de la discusin parlamentaria citada, explique la relevancia que han tenido estas leyes en la consolidacin de la democracia poltica en el pas. 5. Realice una grca con los datos que aporta el cuadro sobre la evolucin del electorado durante el siglo XX. a. Relacione el aumento de electores con las distintas leyes electorales sancionadas. b. Por qu el cuadro comienza en 1916 y no con anterioridad? c. En qu medida esta informacin puede ser considerada una fuente para el estudio de la consolidacin de la democracia poltica en Uruguay.

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II. LOS PARTIDOS POLTICOS

menos estables la encontramos desde 1910: con el Partido Socialista (que en 1921 se dividi y dio origen al P. Comunista) y la Unin Cvica.

INTRODUCCIN II.1. SELECCIN BIBLIOGRFICA El estudio y anlisis del sistema de partidos uruguayo es un elemento clave para comprender la conguracin poltica del pas y su funcionamiento democrtico. En particular llama la atencin su permanencia y relativa estabilidad. Los llamados partidos tradicionales (Partido Colorado y Partido Nacional o blanco-) han subsistido por ms de un siglo y medio de vida institucional conservando hasta nes del siglo XX una clara supremaca electoral. La denominacin que la historiografa ha dado tradicionales, en contraposicin con los partidos de ideas o de clase, surge por el peso que se le ha dado a la tradicin ese conjunto de sentimientos y valores que provienen del pasadocomo factor identitario y aglutinador. En las primeras dcadas del siglo XX, conforme se fue consolidando la institucionalidad democrtica, se moderniz el sistema de partidos. Los partidos tradicionales experimentaron una renovacin interna y pasaron de la lucha armada a la lucha electoral como forma de dirimir las diferencias. Se organizaron para controlar al gobierno y sus aparatos, formando al personal poltico-profesional que lo llevara a cabo. Se estructuraron de forma piramidal tomando como base los clubes seccionales barriales, agrupados en Comits departamentales y con un Ejecutivo o Directorio Nacional y una Convencin. De todos modos esta organizacin ha sido muy laxa, orientada, sobre todo, a recabar votos en periodos electorales. De acuerdo con el estudio de Germn Rama, los clubes seccionales proliferaron siempre en el perodo preelectoral, actuando ms como agencias de trasmisin de favores que como canal de politizacin barrial. Esta situacin ha llevado a que los votantes de estos partidos no generen vnculos orgnicos con los mismos durante los perodos interelectorales, ni controlen su accionar durante el ejercicio del gobierno. Otra prueba de la modernizacin del sistema poltico es que se abrieron canales para la comparecencia poltica y electoral de los llamados partidos de ideas, que tenan una organizacin ms estructurada y propuestas polticas que encontraban fundamento en planteos tericos. Si bien ya en el siglo XIX se haban constituido partidos independientes de los bandos tradicionales como el Partido Radical o el Constitucional, sus trayectorias fueron muy efmeras. La existencia de terceras fuerzas ms o

II.1.a Los historiadores Gerardo Caetano, Jos Rilla y el politlogo Romeo Prez han denominado partidocracia a la conformacin poltica uruguaya: Entre las claves ms sealadas para comprender la intrincada poltica uruguaya, ocupa un lugar destacado la referencia a su condicin predominante aunque no exclusiva- de la poltica de partidos. En efecto esa centralidad de los partidos uruguayos como actores polticos dominantes constituye una lnea de larga duracin de nuestra historia y clave conguradora de nuestra poltica. Desde la etapa fundacional del Estado y la sociedad uruguaya hasta el proceso contemporneo de la dictadura y la transicin democrtica, no resulta difcil, en verdad, hallar procesos y elementos conrmatorios de ese fenmeno maniesto de partidizacin [...] Por cierto que este carcter de estabilidad y rmeza de los partidos otorga a la historia poltica uruguaya un nuevo elemento de singularidad respecto a las otras repblicas del continente [...] La relevancia de los partidos en la poltica se vincula claramente con otras peculiaridades de la sociedad uruguaya: una estraticacin social que revela histricamente bajos niveles de tensin interclassticas, un Estado tradicionalmente inclusivo y relativamente autnomo, un elenco poltico con fuertes ndices de adehesamiento grupal y persistencia, una cultura poltica mesocrtica y fuertemente referida a la postulacin de una repblica de ciudadanos, entre otros rasgos no menos relevantes. [...] Las persistencias de estructuras polticas uruguayas no puede entenderse como una inmutabilidad absoluta. Al contrario el caso uruguayo bien puede utilizarse como un ejemplo conrmatorio de la idea de David Easton acerca de la persistencia con cambios y a travs del cambio. En esta perspectiva, el registro de la supervivencia continuada de las formas, estructuras y agentes de la vida poltica uruguaya en especial de sus partidos supone incorporar de inmediato esa nocin de cambio compatible con la continuidad. De all la trascendencia del sealamiento de fenmenos como la capacidad de los partidos uruguayos de adaptarse por autotransformacin, la persistencia de su sistema de lealtades y de

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su identidad histrica-tradicional con actores polticos del pasado, la inuencia de su permanente dialctica entre novedad y tradicin. Sealemos algunas de esas caractersticas de nuestro sistema de partidos, las que aparecen como permanencia de nuestra vida poltica, como garantas de estabilidad del sistema y como funciones de la centralidad que los partidos polticos han demostrado poseer en la vida poltica del Uruguay. 1. Continuidad y fortalecimiento del tradicionalismo poltico. Desaados por el duro examen que signicaba la implantacin del sufragio universal, los partidos tradicionales recibieron sin embargo en esos aos una plena conrmacin electoral, demostrando as que su arraigo era en verdad popular, incluso en el seno de un electorado en buena parte nuevo, aluvial y en apariencia no tradicionalizado a priori (inmigrantes, trabajadores, etc.) 2. Bipartidismo electoral y multipartidismo cotidiano. El bipartidismo tradicional funcionaba como tal sobre todo en las instancias electorales, encubriendo luego la plena vigencia en la dinmica poltica ms corriente de un sistema de partidos mltiples. 3. Policlasismo marcado en los partidos. Los partidos polticos fundamentalmente los llamados tradicionales, pero no solo ellos proyectaron un corte ms bien vertical de la sociedad civil, trasladando a su interior los conictos sociales y promoviendo a partir de all, proyectos sociales cuando los hubo- diseados por los sectores predominantes en el pacto social implcito dentro de la vida partidaria. 4. Sistema electoral funcional a la permanencia de la estructura partidaria congurada. Normas electorales como el doble voto simultneo, las diversas formas de acumulacin de votos, la propiedad de los lemas por las mayoras, etc. consagradas inicialmente en este perodo, posibilitaron la compleja traduccin del multipartidismo real a ese bipartidismo electoral, que termin de atarse en forma denitiva en la famosa ley de lemas. 5. Congelamiento relativo de la constelacin partidaria, expresado por ejemplo en las dicultades de arraigo de las terceras fuerzas, en los duros escollos encontrados por los movimientos disidentes con preocupaciones ideolgicas dentro de los lemas tradicionales, en los obstculos casi insalvables para la concrecin de coaliciones electorales o polticas que

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no se correspondieran con los cnones de la tradicin. Vinculacin estrecha entre el sistema de partidos y el Estado. Las diversas formas de coparticipacin a nivel de la Administracin Pblica y de reparto y cuoticacin del poder estatal entre ambos partidos tradicionales no slo ambientaron el clientelismo con nes electoralistas sino que tambin contribuyeron a reforzar la complementariedad y admisin recproca de esos partidos al interior del sistema. [...] Firme relacionamiento e intercomunicacin entre los partidos de derecha y los grupos de presin empresariales, lo que se veric en un sentido recproco y bilateral y otorg una fuerte y perdurable ventaja a los intereses conservadores en la correlacin de fuerzas con los sectores populares. [...] Divisin poltica de las clases altas, que posibilit la implementacin de un doble juego poltico sumamente ecaz para la estrategia de los sectores conservadores: por un lado, la propia dinmica del sistema permita aproximar a hombres de todos los partidos en una total anidad ideolgica y de intereses econmicos dentro de los grupos de presin, unidad prolongada tambin al quehacer parlamentario concreto o a otros mbitos de decisin pblica; luego se produca la diferenciacin de esos mismos hombres ( y de sus caudales electorales) ante la lucha comicial, divididos en la adhesin de las divisas tradicionales. [...] Elenco poltico estable y desigualmente entrelazado con la sociedad [...] Desde nes de la dcada del diez, fue notoria una fuerte penetracin conservadora dentro del elenco poltico, estimulada desde las clases altas y sus organizaciones como desde los propios partidos. Sin embargo, tal incorporacin al elenco poltico y al aparato estatal no se tradujo en un cambio total de hegemonas en esos mbitos. [Gerardo Caetano, Jos Rilla y Romeo Prez. La partidocracia uruguaya. Cuadernos del Claeh, N 44, pp. 41-50]

II. 1.b Fragmento del captulo del politlogo Juan Rial El sistema de partidos polticos en el Uruguay durante el siglo XX de julio de 1983, recogido en la obra Partidos Polticos, democracia y autoritarismo (tomo I) del mismo autor. Los Partidos Tradicionales (PPTT) tienen una base social muy amplia. No representan a ningn grupo social o clase determinada. Ambos comparten el mis-

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mo tipo de base social y tambin lo hacen sus fracciones que, salvo en pocos casos, pueden ser identicadas con cierto grupo o sector social determinado, como el riverismo o coloradismo independiente en ciertas fases. Y tambin comparten esa misma base social con algunos de los partidos menores. En los PPTT hay representantes de los ms diversos sectores sociales y ello se evidencia en la integracin de sus elencos dirigentes, de sus caudillos electorales, etc. El mantenimiento de una estructura partidaria primitiva de representacin individual, ms que de integracin social, permite sealar el por qu de la permanencia de esos rtulos y adhesiones emocionales. Con ello se poda arrastrar a los sectores ms atrasados de la sociedad que son ms fcilmente atrados por otras organizaciones amorfas, que solo piden cierto grado de adhesin electoral, que por otras ms denidas y militantes. Los partidos cumplen as ms fcilmente una funcin tribunicia bajo la forma de patronazgo. Los partidos constituyen, de este modo, solo herramientas, medios y no nes por s mismos. Se trata pues de instrumentos que podan asegurar la persistencia de una sociedad pluralista, abierta. [...] Ambos PPTT han asumido a la vez posiciones conservadoras y liberales, conjuntamente han soportado el estado asistencial, tambin ambos partidos tomaron medidas represivas cuando el orden social se vio amenazado. Ambos son partidos nacionales, con presencia en todo el pas, aunque alguno de ellos recoja mayores adhesiones en medios menos urbanizados y otros en los ms ruralizados, o ms precisamente, que fracciones de cada uno de ellos tenga mejor asentamiento electoral en unos lugares que en otros. Los PPTT, consecuentemente, tienen una organizacin laxa, sustancialmente orientada a la actuacin electoral, que, sin embargo, se compensa con un complicado sistema organizativo del voto que es regulado por el Estado, mediante el cual se dirimen los pleitos fraccionales dentro de cada PPTT, se marcan hegemonas internas que sealaran grados de inuencia y posibilidades de ocupar cargos, etc. de esta forma se instrument una obligada coparticipacin de los PPTT en el ejercicio burocrtico [...] Este apoyo del aparato estatal confundi inextricablemente, fuera de los perodos electorales, la actividad partidaria y la actividad gubernamental. Los intentos de aliar y encuadrar a los simpatizantes de los PPTT fueron limitados y la organizacin que tendra que basarse en club seccionales de barrio, agrupados en Comits Departamentales, un Comit Ejecutivo Nacional y una Convencin, esquema que el batllismo lleg a mover hacia 1920 y luego en 1930, en pleno rgimen terrista, sin embargo, fallaba

en su base: los club seccionales proliferaban previo a una eleccin, pero era difcil asegurar su permanencia [...] Todo ello haca que el control de los PPTT sobre su masa fuera bastante bajo. Esta los votaba, pero no tena lazos orgnicos con los mismos durante los perodos entre elecciones. All las relaciones individualizadas de patronazgo clientela se imponan [...] Se trata de un sistema de partidos fuertemente relacionado con el Estado [...] Los partidos son sostenidos por el aparato institucional estatal. [Juan Rial, Partidos Polticos, democracia y autoritarismo, T. I., pp. 33- 35]

II. 2. SELECCIN DOCUMENTAL

II.2.a. En julio de 1910 se sancion una ley que estableci el doble voto simultneo. Es decir, que en el mismo acto se sufraga por un partido poltico y por una lista de candidatos, con la posibilidad de incorporar sub-lemas para indicar distintas tendencias dentro de un mismo partido. Art.5 Todo elector deber votar simultneamente por el partido poltico permanente o accidental al que pertenece y por los candidatos. Las listas que no se ajusten a esta exigencia sern nulas y no se computaran en ninguna de las operaciones reescrutinio. Los electores podan agregar al lema de un partido el sublema o las denominaciones que juzguen convenientes para indicar tendencias dentro de su partido poltico [] Art.7 Sern nulos los votos emitidos a favor de una lista que lleve el lema de determinado partido, cuando dos tercios de los candidatos indicados en esa lista no permanezca al partido permanente o accidental que indica el lema. [Registro de Leyes y Decretos1910, Montevideo, Imprenta Diario Ocial, 1916, p. 609] II.2.b. En la dcada del treinta un conjunto de leyes y disposiciones constitucionales -denominadas globalmente como ley de lemas- terminaron por articular el sistema electoral con los intereses de los dos partidos mayoritarios. La primera de estas leyes, sancionada el 26 de mayo de 1934, estableci: Art 1 Desde el momento de promulgar esta ley, el lema de cada partido pertenece exclusivamente a la mayora de sus componentes. Cuando ms de una entidad pretenda la calidad de autoridad nacional de un partido poltico

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[...], se reputar tal hasta las primeras elecciones generales que se realicen a aquella que cuente con la adhesin de la mayora de los legisladores correspondiente a dicho partido. A tal efecto, el Presidente de la Asamblea General y actualmente la Asamblea Deliberante, recibida la comunicacin respectiva de la Corte Electoral, convocar a sesin especial, con anticipacin de quince das, a los legisladores referidos, a n de que maniesten su voluntad. Art.2 La entidad que cuente con el voto de la mayora de dichos legisladores no podr oponerse al registro de hojas de votacin con el mismo lema partidario, cuando la solicitud respectiva este autorizada por la mitad ms uno de los legisladores que no hayan dado su voto aquella entidad y en el solo caso del que el total de los legisladores de la minora alcance un tercio del respectivo sector poltico. Art.3 Realizadas las elecciones generales, se reputar decidido denitivamente el conicto en favor de la autoridad apoyada por el voto de la mayora de los legisladores del respectivo partido en la nueva legislatura [...] Art. 4 Queda comprendido en las penalidades del artculo191 de la Ley de Elecciones, el uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo posea legalmente, en la propaganda verbal o escrita, escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de publicidad. Esta disposicin alcanza a toda expresin o palabra impresa que evidentemente induzca a confusin a los ciudadanos [Registro de Leyes y decretos, 1934, Montevideo, Imprenta Nacional, 1935, p. 1014] Al ao siguiente, la ley n 9524 sobre partidos polticos les concedi el carcter de persona jurdica: Art 2. Se consideran personas jurdicas aquellos que tengan la propiedad del lema partidario, dndose normas para su reconocimiento y actuacin. [Registro del Leyes, 1935, Montevideo, Imprenta Nacional, 1936, p. 876] La ley del 15 de mayo de 1939 regul lo relativo al uso de los smbolos y las denominaciones partidarias, otorgando a las autoridades el empleo exclusivo de las mismas. Adems se reglament el uso de los sub-lemas y el procedimiento para la obtencin del lema. Se retom, asimismo, la distincin entre partidos accidentales y permanentes denida en la legislacin electoral de 1925, precisando que seran partidos permanentes aquellos que hubiesen intervenido en elecciones

anteriores, y accidentales los surgidos previos a la eleccin. Art. 1 El lema pertenecer a la mayora del partido segn lo dispuesto por la ley del 5 de mayo de 1934. Ninguna agrupacin partidaria tendr derecho, de acuerdo con lo establecido en la referida ley, al uso del lema que contenga la palabra que individualiza a otro lema, ya registrado, o cualquier palabra o palabras similares o cuya signicacin pueda ofrecer semejanzas con dichos lemas, ya sea por razones gramaticales, histricas o polticas. Art. 2 Las agrupaciones polticas que se hayan formado dentro de un partido y no hayan tenido registrado anteriormente lema propio, tendrn derecho a sublema dentro del lema del partido, siempre que hayan solicitado lema antes del 1 de enero de 1939 y estuvieran organizados como partido con anterioridad a esa fecha, y dieren cumplimiento a los siguientes requisitos. a) El sublema no deber ostentar palabras que guren en el lema, ni podr contener vocablos o expresiones hostiles para otros ncleos del partido. b) Sus autoridades no podrn estar integradas por miembros aliados a otros partidos. Los votos emitidos bajo cualquier sublema se acumularan al lema partidario. Presentada la solicitud a la Corte, se dar vista por veinte das perentorios a la autoridad del partido a quien pertenezca el lema. Si esta autoridad ofreciere probar la violacin de los requisitos anteriores, se abrir un trmino de prueba prudencial. Vencido este trmino o el del la vista si no se hubiere ofrecido prueba, la Corte fallar negando o concediendo el lema y sublema. Art.3 La autoridad partidaria a quien corresponda el lema (art.1 de esta ley) podr seguir autorizando el uso de los sublemas fuera de los casos previstos por el artculo anterior, para el solo efecto del sufragio y de conformidad con lo dispuesto por las leyes electorales vigentes. Art. 4. El sublema a que se reere el articulo 2 de esta ley facultara a sus poseedores para nombrar delegados ante la Corte, Juntas Electorales, Ocinas Inscriptoras y Receptoras de votos, quedando sujetos dichos delegados a los mismos derechos y obligaciones que las leyes coneren e imponen a los dems delegados partidarios [...] Art.6 No se podr integrar las listas de legisladores y autoridades municipales con personas que pertenezcan pblica y notoriamente a otro partido salvo lo dispuesto por el artculo 86 de la Constitucin y de acuerdo a lo preceptuado por las leyes concordantes. La Corte Electoral rechazar

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el registro de hojas de votacin que violen este precepto [...] Art. 11 Toda organizacin partidaria que pretenda obtener lema, debe cumplir con los siguientes requisitos ante la Corte Electoral: Presentar acta original o copia autntica del acto de su fundacin con los nombre y apellidos de los concurrentes y la indicacin de la serie y nmero de su inscripcin en el Registro Cvico. Programas de principio que se propone desarrollar el partido y Carta Orgnica del mismo, acompaada de la rma de sus adherentes, que no podrn

bajar de quinientos, con indicacin tambin de la serie y nmero de su inscripcin en el Registro Cvico. Local principal en que funciona y que constituya su domicilio legal y nombre de las autoridades departamentales indicando los locales donde acta en toda la Repblica. Art. 12 El lema o denominacin partidaria ser negado a quien constituya organizaciones sociales o polticas que por medio de la violencia tiendan a destruir las bases de la nacionalidad (art.70, inciso 7 de la Constitucin de la Repblica.) [Registro de Leyes y Decretos..., 1939, Montevideo, Imprenta Nacional, 1940, p. 434.]

II.2.c. Publicidad electoral en contra del Frente Izquierda de Liberacin (FIDEL).

Folleto del 26 de agosto de 1962 (A.P.P)

II.2.d. Declaracin Fundacional del Frente Amplio: Declaracin y llamamiento: La unidad poltica de las fuerzas progresistas que culmina con la formacin del Frente Amplio cerrando un ciclo en la historia del pas y abriendo, simultneamente, otra de esperanza y fe en el futuro-, se gest en la lucha del pueblo contra la losofa fascistizante de la fuerza. Y esa unin, por su

esencia y por su origen, por tener al pueblo como protagonista, ha permitido agrupar fraternalmente a colorados y blancos, a demcratas cristianos y marxistas, a hombres y mujeres de ideologas, concepciones religiosas y loscas diferentes, a trabajadores, estudiantes, docentes, sacerdotes y pastores, pequeos y medianos productores, industriales y comerciantes, civiles y militares, intelectuales y artistas, en una palabra a todos los representantes del trabajo y la cultura, a los legtimos voceros de

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la entraa misma de la nacionalidad. Porque es un movimiento profundo que enraiza con las puras tradiciones del pas, que recoge y venera las construcciones que vienen del fondo de la historia, y tiene, simultneamente, claros objetivos para alcanzar un provenir virtuoso, siente que su vertiente ms honda lo enlaza a la esclarecida, insobornable y combatiente gesta del artiguismo. Las bases programticas de la unidad: En estas dramticas circunstancias, concientes de nuestra responsabilidad y convencidos que ninguna fuerza poltica aislada sera capaz de abrir una alternativa cierta de poder al pueblo organizado, hemos entendido, que constituye un imperativo de la hora concertar nuestros esfuerzos, mediante un acuerdo poltico, para establecer un programa destinado a superar la crisis estructural, a restituir de modo equitativo el ingreso, a aniquilar el predominio de la oligarqua de intermediarios, banqueros y latifundistas, y realizar una poltica de efectiva libertad y bienestar basada en el esfuerzo productivo de todos los habitantes de la Repblica. Expresamos nuestro hondo convencimiento de que la construccin de una sociedad justa, con sentido nacional y progresista, liberada de la tutela imperial es imposible en los esquemas de un rgimen dominado por el gran capital. La ruptura con este sistema es una condicin ineludible de un proceso de cambio de sus caducas estructuras y de conquista de la efectiva independencia de la nacin. Ello exigir, a su tiempo, la modicacin del ordenamiento jurdico-institucional, a efecto de facilitar las imprescindibles transformaciones que procura [...] Por los fundamentos expuestos, hemos resuelto: 1. Constituir un frente poltico unitario Frente Amplio- mediante la conjuncin de las fuerzas polticas y de la ciudadana independiente que rman este documento, para plantear la lucha de inmediato, en todos los campos, tanto en la oposicin a la actual tirana o a quienes pretendan continuarla en el gobierno. Este Frente Amplio est abierto a la incorporacin de otras fuerzas polticas que alienten su misma concepcin nacional progresista y democrtica avanzada. 2. Contraer en este mismo acto, el formal compromiso de establecer un programa comn, ceirlos a l en la lucha fraternal y solidaria colaboracin, as como actuar coordinadamente en todos los campos de la accin poltica, sobre la base de que atribuimos al pueblo, democrticamente organizado, el papel protagnico en el proceso histrico.

3. Establecer que esta coalicin de fuerzas que no es una fusin y donde cada uno de los partcipes mantiene la unidad- ha de estar dotada de una organizacin con ncleos de base y autoridades comunes, mandato imperativo y dems mecanismos de disciplina que aseguren el cumplimiento efectivo de los compromisos y postulados convenidos. 4. Declarar que el objetivo fundamental del F.A. es la accin poltica permanente y no la contienda electoral; al mismo tiempo, afrontar unido las instancias comiciales, con soluciones honestas y claras que restituyan a la ciudadana la disposicin de su destino, evitando la actual falsicacin de su voluntad. En funcin de estos principios y objetivos, convocamos al pueblo a incorporarse al F.A. y a participar activamente en la lucha y en los trabajos que emprendemos. Montevideo, 5 de febrero 1971. [Fragmento extrado de: Aguirre Bayley, Miguel. El Frente Amplio. Historia y documentos, Montevideo, EBO, 1985, pp. 86-87.] II.2.e. Documento del sublema del Partido Nacional, Por la Patria: NUESTRO COMPROMISO CON USTED (1971) EL URUGUAY protagoniza una crisis de magnitud y alcance desconocidos por sus generaciones contemporneas. [...] Y bajo el signo de una anormalidad creciente, se quebr en la sociedad uruguaya su antigua creencia en la ventura del futuro nacional que, por generaciones sucesivas, fue el principal sostn de la situacin recibida [...] En la mala situacin padecida, se percibe la inevitable subordinacin del futuro personal y familiar a la suerte del destino nacional. Y una nueva inquietud por pesar en las grandes opciones polticas agita a la ciudadana, pero la inexperiencia que posee el URUGUAY contemporneo en duros trances histricos, ha originado un clima de desorientacin ansiosa del que muchos pretenden salir a cualquier precio y an, a costa de toda realidad. Hay quienes motivados por la desaparicin de la situacin pasada, holgada y normal aspiran a reanimar ese ayer combatiendo el desorden actual con el nico medio de la represin. Y otros que, al cabo de una desesperante rutina, viven cautivados por el espectculo de grandes transformaciones realizadas por pases industrializados o pueblos militarizados, cuyos pasos pretenden imitar e imponer en nuestra tierra. [...].

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RESPONSABILIDAD DE TODOS El destino nacional y el futuro personal de los uruguayos ya no es asunto asegurado por el tiempo que pasa. Ser creado a imagen de lo que logremos hacer en estos tiempos por venir: Depender de nuestra capacidad para sustentar un terco y esperanzado propsito nacional; de nuestra energa para desechar las debilidades entreguistas que, desde los tiempos de la Patria Vieja, han augurado en vano la imposibilidad histrica del URUGUAY; de nuestro tino para preservar la cohesin social de desgarramientos irreparables; de nuestra paciente voluntad por reorganizar la convivencia hacia horizontes de pacca laboriosidad. [...] UNA COMUNIDAD NACIONAL [...] La experiencia padecida, aunque gravar duramente el futuro inmediato, arroja una clara leccin: ninguna accin externa abreviar el propio y paciente esfuerzo; ninguna ilusin remota justicar la paralizacin de las energas nacionales. Sern ciudadanos del URUGUAY y no ciudadanos del mundo quienes debern