Poder y Demanda de Restitucion Inmueble Arrendado

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Señor(a) JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (Reparto) E.S.D REF: Proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba. ANGIE TATIANA CHÁVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado como aparece al pie de mi firma, abogada titulada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional N° 22.011.095 del Consejo Superior de la Judicatura e identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.032.476.378 de Bogotá D.C., obrando como apoderada de los Señores Claudio Lora Bejarano y Florinda Ramírez Tinoco de Lora personas mayores de edad identificados con las cédulas de ciudadanía N° 35.213.460 y 56.382.470 de la ciudad de Bogotá D.C., según mandato judicial que se adjunta, presento ante su despacho DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO, de acuerdo con el art. 424 del C. P. C. y demás artículos concordantes, en contra de Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba , identificados con la cédula de ciudadanía No. 70.845.364, 79.867.456, 51.983.089 y 35.765.456 de Bogotá, determinados e indeterminados que se crean con igual o mayor derecho, personas mayores de edad, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes: I. HECHOS: 1. Claudio Lora Bejarano y Florinda Ramírez Tinoco de Lora realizaron un contrato de arrendamiento de vivienda urbana con los hermanos Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba, el día 10 de abril del año 2010. 2. El contrato fue verbal a puerta cerrada y sin testigos en atención a que los arrendatarios son parientes lejanos de los arrendadores.

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Poder y Demanda de restitución inmueble arrendado (plantilla) Proceso de restitución ley colombiana

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Señor(a)JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (Reparto)

E.S.D

REF: Proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba.

ANGIE TATIANA CHÁVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado como aparece al pie de mi firma, abogada titulada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional N° 22.011.095 del Consejo Superior de la Judicatura e identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.032.476.378 de Bogotá D.C.,  obrando como apoderada de los Señores Claudio Lora Bejarano y Florinda Ramírez Tinoco de Lora personas mayores de edad identificados con las cédulas de ciudadanía N° 35.213.460 y 56.382.470 de la ciudad de Bogotá D.C., según mandato judicial que se adjunta, presento ante su despacho DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO, de acuerdo con el art. 424 del C. P. C. y demás artículos concordantes, en contra de Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba, identificados con la cédula de ciudadanía No. 70.845.364, 79.867.456, 51.983.089 y 35.765.456 de Bogotá, determinados e indeterminados que se crean con igual o mayor derecho, personas mayores de edad, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes:

I. HECHOS:

1. Claudio Lora Bejarano y Florinda Ramírez Tinoco de Lora realizaron un contrato de arrendamiento de vivienda urbana con los hermanos Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba, el día 10 de abril del año 2010.

2. El contrato fue verbal a puerta cerrada y sin testigos en atención a que los arrendatarios son parientes lejanos de los arrendadores.

3. El inmueble objeto del contrato se encuentra ubicado en el municipio de La calera, Cundinamarca, cuya dirección es la Calle 2da No. 4-27 y 4-29 respectivamente, toda vez que la casa es de tres plantas.

4. El tiempo inicialmente pactado en el contrato fue de quince (15) meses prorrogables.

5. El canon de arrendamiento inicialmente acordado fue de cinco millones quinientos mil pesos (5’500.000) mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes anticipado.

6. El número de personas permitidas en la vivienda fue de diez (10).

7. Los arrendatarios pagaron cumplidamente hasta el 10 de noviembre del año 2014, cuya suma fue de siete millones quinientos mil pesos (7’500.000) y no volvieron a pagar nada.

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II. PRETENSIONES

1. Que se declare que hubo incumplimiento del contrato por mora en el pago, por parte de los demandados.

2. Se ordene la restitución del inmueble al demandante.

3. Se ordene el respectivo lanzamiento.

4. Que no se escuche al demandado, durante el transcurso del proceso mientras no consignen el valor de los cánones adeudados correspondientes. De conformidad con el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo 424 C.P.C.

5. Condenar en costas y perjuicios en caso de oposición si a ello hubiere lugar.

III. JURISDICCIÓN

Tiene usted jurisdicción por el hecho de ser nombrado, ratificado y posesionado por el hecho de ejercer el cargo.

IV. COMPETENCIA

Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en virtud del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado objeto de la demanda.

V. CUANTÍA

Se estima por más de 150 SMMLV, es decir de mayor cuantía. Debido al valor del último canon fue de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7’500.000) y al multiplicarlo por los 15 meses de duración del contrato, se determina que el valor de la cuantía es de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($112’500.000) lo cual equivale a una mayor cuantía.

VI. NATURALEZA DEL ASUNTO

Ya que se trata de una demanda de restitución de inmueble arrendado de mayor cuantía, es usted competente Señor Juez Civil del Circuito de Bogotá D.C.

VII. NORMAS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000 del Código Civil; arts. 337, 408 numeral 9° y 424 del Código de Procedimiento Civil, ley 820 de 2003 y demás normas concordantes en la materia.

VIII. PRUEBAS

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Para que sean entendidas como pruebas a favor de mi representado, solicito se tengan como tales las siguientes:

1. Documentales:

a) Original del poder legalmente conferido (1 Folio)

2. Inspección Judicial con intervención de perito idóneo en la materia que deberá usted nombrar de la lista de auxiliares de la justicia: Solicito a su despacho se sirva decretar la inspección judicial de que trata el numeral 10 del art. 407 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que deberá practicar su señoría.

3. Interrogatorio de parte a los demandados: Personas determinadas e indeterminadas que se puedan presentar al proceso, en la dirección que aporten al comparecer al juzgado. (2 folios)

IX. ANEXOS

1. Lo mencionado en el acápite de pruebas. (3 folios)2. Poder para actuar en el presente proceso. (1 folio)3. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado.

(13 folios)4. Copia de la demanda para el archivo del juzgado. (3 folios)

X. NOTIFICACIONES

Los demandados: reciben notificaciones en la dirección Calle 2da No. 4-27 y 4-29 respectivamente, ubicada en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

Del demandante: Los Señores reciben notificaciones personales en la dirección correspondiente al lugar de residencia en la Calle 67 No. 14 A – 11 ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

Del suscrito: Recibo notificaciones personales en la dirección Calle 143 a no 54-80 o a la Carrera 69 B No. 24 A – 51 correspondiente a mi despacho, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C.

Atentamente,

ANGIE TATIANA CHAVEZ SANCHEZ

APODERADO

C.C. No. 1.019.110.956 de Bogotá D.C.

T.P. No. 22.153.029 del Consejo Superior de la Judicatura.

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Señor (a)

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (Reparto)

E.S.D

Claudio Lora Bejarano, identificado con la cédula de ciudadanía 35.213.460 y la Sra. Florinda Ramírez Tinoco de Lora, identificada con la cédula de ciudadanía 56.382.470 ambas de Bogotá D.C., personas mayores de edad, residenciados y domiciliados en Bogotá D.C., con el presente escrito manifiesto al Señor juez que otorgo PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE a ANGIE TATIANA CHAVEZ SANCHEZ abogado inscrito, identificado con la cédula de ciudadanía 1.032.476.378 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 22.011.095 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación presente demanda de Restitución de inmueble arrendado como causal de mora en el pago, se lleve hasta su terminación en nuestro favor y en contra de Antonio Puche Simbaqueba, Jacinto Puche Simbaqueba, Florinda Puche Simbaqueba y José Puche Simbaqueba identificados con la cédula de ciudadanía No. 70.845.364, 79.867.456, 51.983.089 y 35.765.456 de Bogotá e indeterminados que se crean con igual o mejor derecho que aquí el reclamante.

Nuestro apoderado queda facultado para recibir, transigir, sustituir, reasumir, aportar pruebas y todas las demás facultades que sean necesarias para el cumplimiento de este mandato, de conformidad con lo dispuesto en el Art 70 del C.P.C y normas concordantes en la materia.

Cordialmente

Claudio Lora Bejarano Florinda Ramírez Tinoco de Lora

C.C. No. 35.213.460 de Bogotá C.C. No. 56.382.470 de Bogotá

Acepto,

Angie Tatiana Chávez Sánchez

C.C. No 1.019.110.956 de Bogotá D.C.

T.P. N° 22.011.095 del C.S. de la J.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Notaría Única La Calera, Cundinamarca

Yo, Eduardo Tapias Toledo, notario único de este circuito identificado con cédula de ciudadanía No. 18.945.465 de Bogotá D.C. hago constar que el presente poder ha sido presentado personalmente por los poderdantes, ante mí y los testigos que suscriban

a las _____ de la _____________________

del día de hoy 6 DE ABRIL DEL 2015

____________ ___ ____________________

Claudio Lora Bejarano Florinda Ramírez de Lora

_________________________EDUARDO TAPIAS TOLEDO

Notario La Calera

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COPIA DE LA DEMANDA PARA PERSONAS DETERMINADAS

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COPIA DE LA DEMANDA PARA PERSONAS INDETERMINADAS

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