PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE PRIMERA COMISIÓN Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación ; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López. HONORABLE ASAMBLEA: A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a enviar a la Cámara de Diputados solicitud de desafuero en contra del Diputado local José Manuel Ballesteros López por el delito de desacato al cumplimiento de una sentencia de amparo, conforme a lo mandatado por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada por el Diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena. Con fundamento en los artículos 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión, se abocaron a la revisión, estudio y análisis, por lo que someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente metodología: l. ANTECEDENTES La proposición fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 16 de mayo de 2018 y turnada el 23 del mismo mes y año, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para estudio y dictamen correspondiente a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia. 11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN El Diputado proponente menciona que el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en el incidente de inejecución de sentencia 296/2016, derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014, ordenando la destitución de Israel Moreno Rivera, titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México. 1 \D

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PRIMERA COMISIÓN Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia

Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a enviar a la Cámara de Diputados solicitud de desafuero en contra del Diputado local José Manuel Ballesteros López por el delito de desacato al cumplimiento de una sentencia de amparo, conforme a lo mandatado por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada por el Diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con fundamento en los artículos 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión, se abocaron a la revisión, estudio y análisis, por lo que someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente metodología:

l. ANTECEDENTES

La proposición fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 16 de mayo de 2018 y turnada el 23 del mismo mes y año, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para estudio y dictamen correspondiente a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia.

11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

El Diputado proponente menciona que el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en el incidente de inejecución de sentencia 296/2016, derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014, ordenando la destitución de Israel Moreno Rivera, titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México.

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

El autor destaca que en el Tercer punto resolutivo de la sentencia establece lo siguiente:

"Consígnense a Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, al igual que a José Manuel Ballesteros López, quien fungía anteriormente como titular de la citada Delegación, ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México en turno, por el desacato a una sentencia de amparo, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente."

El legislador también señala que los ministros del máximo Tribunal del país, por unanimidad, ordenaron, la consignación de José Manuel Ballesteros López, diputado local de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ante un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, por el delito de desacato a un .laudo en favor de trabajadores dictado por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual fue emitido durante el periodo administrativo a cargo de José Manuel Ballesteros, quien no lo atendió, y lo heredó a Israel Moreno, quien de igual forma incumplió dicho resolutivo, por lo que ambos fueron consignados a fin de que sean juzgados y sancionados por incumplir una sentencia de amparo.

El autor manifiesta que antes de tomar la determinación para destituir y consignar a los exdelegados, la Suprema Corte había requerido durante tres años a las autoridades de la delegación Venustiano Carranza el cumplimiento de la sentencia de Amparo, quienes ignoraron 98 requerimientos emitidos por un juzgado federal.

Añade que, en efecto, con fecha 15 de noviembre de 2017, el delegado de la Procuraduría G.eneral de la República en la Ciudad de México remitió un oficio al titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República en donde se comunica la determinación de la Suprema Corte de Justicia y se informa que se dio cuenta del asunto a la Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y se solicita se libre orden de aprehensión en contra del ex titular de la Delegación Venustiano Carranza y del diputado local José Manuel Ballesteros López. No obstante, el promovente señala que el mencionado Juzgado declinó la competencia, enviándolo al Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Norte, quien suspendió el proceso respecto de José Manuel Ballesteros López, por tener protección constitucional.

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

Señala el propo'nente que "es evidente que el diputado local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, José Manuel Ballesteros López, utiliza su posición como legislador para evadir la justicia, ya que escudándose en el fuero constitucional no ha pedido licencia para separarse del encargo a fin de afrontar su proceso penal como cualquier ciudadano".

Agrega que la acción del legislador local José Manuel Ballesteros, de no acatar un mandato judicial y de no presentarse ante la justicia federal se traduce en impunidad, lo que daña profundamente la credibilidad de las instituciones y es percibido por la población como un acto de corrupción .

El autor de la proposición hace referencia a la Minuta que está pendiente en el Senado de la República en la cual se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de eliminar el denominado "fuero constitucional" para todos los servidores públicos y así evitar que los mismos se valgan de esta figura institucional para emplearlo como "escudo ante conductas delictivas".

Concluye el legislador que "dado que el proceso penal instaurado en contra el Diputado local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, José Manuel Ballesteros López, por el delito de desacato a una sentencia de amparo se encuentra en suspendido, según lo dictado por el Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, dado el fuero constitucional del legislador, es el momento procesal idóneo para solicitar la declaración de procedencia por parte del Ministerio Público toda vez que ya se ha procedido a consignar al servidor inculpado ante el juez de distrito correspondiente."

Por lo anterior, el proponente presenta el siguiente:

PUNTO.DE ACUERDO

"ÚNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para que en uso de su facultades, de inmediato envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitud de desafuero en contra del diputado Local José Manuel Ballesteros López por el delito de desacato al cumplimiento de una sentencia de amparo, a fin de que responda ante la justicia, como cualquier ciudadano, conforme a lo mandatado por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de inejecución de sentencia 296/2016, derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014, por el cual fue consignado ante un Juzgado de Distrito en materia Penal."

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

111. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer de los presentes asuntos, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. La Primera Comisión, es competente para conocer y proponer una resolución a las propuestas, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Los integrantes de esta Primera Comisión manifiestan su interés por coadyuvar en la atención a dos temas de gran relevancia para la sociedad, la impartición de justicia y la vigencia del Estado de Derecho, tópicos que por su naturaleza contribuyen al bien común en beneficio de la sociedad.

CUARTA. Al respecto, esta Comisión dictaminadora coincide plenamente con el proponente quien, después de realizar un recuento del procedimiento llevado a cabo en el Incidente de lnejecución de sentencia 296/2016, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 2200/2014, señala que ningún funcionario público debe escudarse en el fuero, para evadir el cumplimiento de sus responsabilidades de frente a la justicia, ya que esto se traduce en impunidad, lo que daña profundamente la credibilidad de las instituciones y es percibido por la población como un acto de corrupción .

QUINTA. Que es del conocimiento de esta Comisión dictaminadora, el documento de fecha 23 de marzo de 2018, a través del cual se declara sin materia el Incidente de lnejecución de Sentencia 296/2016 derivado del Juicio de Amparo Indirecto 2200/2014, signado por el Ministro José Fernando Franco González Salas.

Derivado de lo anterior, el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales, proveyó declarar sin materia el incidente de inejecución de sentencia 296/2016, extinguiendo toda consecuencia legal derivada del juicio de amparo.

SEXTA. Que, en virtud del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que se resolvió aprobar la solicitud de licencia temporal presentada por el Diputado José Manuel Ballesteros López, integrante del

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, fechada el 30 de mayo de 2018, el C. Ballesteros López, se aparta de lo previsto en el primer párrafo del artículo 111 Constitucional , por lo que actualmente, ya no goza del llamado "fuero constitucional", requisito "sine quanon" para la iniciar el procedimiento de declaración de procedencia, al actualizarse la hipótesis normativa del artículo 112, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

"Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto."

A este respecto es ilustrativa la siguiente Tesis 1.1 o.P.41 P, de la Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito:

"ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UN GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. MIENTRAS DURA DICHO PERMISO, AQUÉL NO GOZA DE INMUNIDAD PROCESAL O FUERO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO ALEGUE QUE AQUÉLLA ES UN ACTO OSTENSIBLEMENTE INCONSTITUCIONAL.

El artículo 112, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, establece que no se requerirá declaración de procedencia del órgano correspondiente cuando alguno de los servidores públicos cometiera un delito durante el tiempo en que se encontrara separado de su encargo. Dicho de otra forma, cuando algún servidor público se encuentra separado de su función, por ejemplo, por licencia, no se requiere declaración para proceder en su contra -por el órgano correspondiente-, lo que sólo se explica partiendo de la idea que en esa calidad debe considerarse que no tiene fuero constitucional. Corrobora lo anterior, el segundo párrafo del invocado numeral 112, pues señala que si el servidor público vuelve a desempeñar sus funciones propias -se entíende, entre otros casos, cuando finaliza o cancela su licencia- o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 111 -que en su quinto párrafo prevé a los gobernadores de los Estados-, se procederá de acuerdo con este último precepto, específicamente, deberá decidirse por el órgano legislativo correspondiente si ha

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

lugar o no a proceder contra el imputado. Esta premisa se constata con la iniciativa que originó dicha reforma, pues se indicó que el invocado numeral 112 propone aclarar que la protección constitucional para prevenir represalias políticas por el despacho de los intereses públicos fundamentales "no se utilice como medio de impunidad frente a delitos que cometan servidores públicos que han dejado de despachar asuntos públicos de dicha naturaleza" y establecer con claridad que la citada protección constitucional no se disfrutará cuando los servidores públicos estén separados de su empleo, cargo o comisión; además, este contexto corresponde al señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 11/95, en la que, en lo que interesa, concluyó que el fuero constitucional o doctrinalmente denominado "inmunidad procesal", no significa una concesión del servidor público, sino de la función. Por tanto, con fundamento en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 138 de la Ley de Amparo, que autorizan, entre otras acciones, llevar a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho a efecto de conceder o no la medida cautelar provisional, procede negar la suspensión provisional respecto de la orden de captura y su ejecución, librada contra un gobernador con licencia temporal por delitos que, conforme al artículo 19 constitucional, ameritan prisión preventiva oficiosa, aun cuando alegue que aquélla es un acto ostensiblemente inconstitucional, ya que al

. encontrarse de licencia en el cargo de gobernador no goza de dicha inmunidad."

Es por ello que la solicitud presentada por el Diputado promovente, a juicio de esta Dictaminadora, ha quedado sin materia con base en los considerandos Quinto y Sexto; en consecuencia, procede desecharla al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 112 de nuestra Ley Fundamental.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Gobernación , Puntos Constitucionales y de Justicia, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente, el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- La Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López por el delito de desacato, así como en razón del proveído de fecha 27 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, con el que se declaró cumplimentada la sentencia del juicio de amparo 2200/2014.

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SEGUNDO.- Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2018.

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LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCI N

Sen. José María Tapia Franco

Presidente PRI

Dip. Armando Luna Canales

Secretario PRI

Dip. Jorge López Martín Secretario

PAN

Dip. Alicia Barrientos Pantoja

Secretaria Morena

Sen. Javier Lozano Al arcón

Integrante Sin Grupo

Sen. Enrique Burgos García

Integrante PRI

Dip. María Glori Hernández Ma d

Integrante PRI

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCI N

Dip. Arturo Huicochea Al anís

Integrante PRI

Dip. Martha Sofía Tamayo Morales

Integrante PRI

Dip. Luis Agustín Rodríguez Torres

Integrante PAN

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz Integrante

PAN

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez

Integrante PAN

Dip. Cristina lsmene Gaytan Hernández

Integrante . PRO

Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez

Integrante ' PVEM

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se determina dejar sin materia el exhorto a la Procuraduría General de la República para que remitiera a la Cámara de Diputados, la solicitud de declaración de procedencia en contra del Diputado Local con licencia, José Manuel Ballesteros López.

LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCI N

Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes

Integrante PT

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