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DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA TOMO III NUMERO 63 VigØsima Sesin Ordinaria, dentro del Segundo Perodo Ordinario de su Primer Aæo de Ejercicio Legal, celebrada la maæana del Da 12 de Mayo de 2005, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 1.- LISTA ASISTENCIA 2.- ORDEN DEL DÍA. 3.- ACTA SESIÓN ANTERIOR. 4.- CORRESPONDENCIA. 5.- DICTÁMENES.- UNIDAS GOB. Y PUNTOS CONST. Y DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.- P.A.N.- CREAR LEY EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL EDO. DE CHIH. (195/05). EDUCACIÓN.- DIP. LILIA AGUILAR GIL, PODER EJECUTIVO EXPIDA REGLAMENTO LEY PATRIMONIO CULTURAL DEL EDO. (A.64/05) DESARROLLO RURAL.- EJECUTIVO EDO., REFORMAR ART. 3, FRACCIÓN IV; 4, INCISO D); 5, 6, INCISOS B), C), F), H) E I), DEL DECRETO 4/01 I P.O. REF. AL FONDO ESTATAL DE APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DEL FRÍJOL (196/05) VIGILANCIA CONTADURÍA.- ESTADOS FINANCIEROS FIDEICOMISO TRÁNSITO AMIGO, PERIODO 1 ENERO AL 31 DIC. 2002 (197/05). 2003 (198/05). CONSEJO ESTATAL POBLACIÓN, 2002 (199/05). 2003 (200/05). FIDEICOMISO POLICÍA AMIGO 2002 (201/05). 2003 (202/05). JCP.- DIPS. GÓMEZ RAMÍREZ, RUBÉN AGUILAR GIL Y GARCÍA CHÁVEZ, TRASLADAR SEDE CONGRESO EDO., A CIUDAD JUÁREZ (203/05) 6.- INICIATIVAS.- DIP. NARVÁEZ NARVÁEZ, EXHORTAR EJECUTIVO EDO., REALICE GESTIONES NECESARIAS CON FINALIDAD DE LOGRAR LA COORDINACIÓN Y ENLACE CON DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LO QUE RESPECTA A BASE DATOS DE LOS PADRONES, SE ESTABLEZCAN PUENTES COMUNICACIÓN CON LA SECRETARÍA COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE PERIODO DE REEMPLACAMIENTO SEA CADA CINCO AÑOS CON CARÁCTER GRATUITO. DIPS. LXI LEGISLATURA EXHORTAR SECRETARÍAS. DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL, SIGAN OTORGANDO APOYOS CAMPESINOS DEL EDO. DE CHIH. (A.65/05) DIPS. REZA GALLEGOS, LEDEZMA ARROYO Y HUITRÓN RAMÍREZ, EJECUTIVO ESTATAL EXPIDA REGLAMENTO A LEY PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL EDO. P.R.D., EXHORTAR AYUNTAMIENTO. CASAS GRANDES, PROCEDA CUMPLIMIENTO EXPEDIENTE DE LA SECRETARÍA CONTRALORÍA RESTABLECIENDO ORDEN CONST. DEL MPIO. CON PTE. MUNICIPAL CON INVESTIDURA PLENA. P.R.D., PLENO DETERMINE TÉRMINOS Y MECANISMOS NECESARIOS PARA PRESENTACIÓN INICIATIVA EN RELACIÓN AL DERECHO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EDO. DIP. BORRUEL BAQUERA, AMPLIAR REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO Y EXIGIR EN SU DESIGNACIÓN UNA MAYORÍA CALIFICADA DE LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO. 7.- ASUNTOS GENERALES.- (NO HUBO) 8.- SE LEVANTA LA SESIÓN. Presidencia del C. Diputado César Horacio Duarte Jáquez [P.R.I.]. 1. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana]: Se inicia la Sesin. [11:24 Hrs.]. Solicito al Segundo Secretario, Diputado RubØn Aguilar Gil, pasar Lista de Asistencia para verificar la existencia del qurum reglamentario, con objeto de iniciar los trabajos de esta Sesin. - El C.Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con gusto, seæor Presidente. No sin antes, permtame informarle que han soli- citado se justifique su inasistencia los ciudadanos Diputados Leticia Ledezma Arroyo, as como el Diputado `lvaro Navarro Garate, quienes comuni- caron a la Presidencia con la debida oportunidad la imposibilidad de asistir a la presente Sesin por asuntos propios de su encargo. As como el retardo para el Diputado Fidel Alejandro Urrutia Terrazas. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Enterado. { 675 {

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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA TOMO III NUMERO 63

Vigésima Sesión Ordinaria, dentro del Segundo Período Ordinario de su Primer Año de Ejercicio Legal,celebrada la mañana del Día 12 de Mayo de 2005, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo.

S U M A R I O:

1.- LISTA ASISTENCIA 2.- ORDEN DEL DÍA. 3.- ACTA SESIÓN ANTERIOR. 4.- CORRESPONDENCIA.5.- DICTÁMENES.- UNIDAS GOB. Y PUNTOS CONST. Y DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.- P.A.N.-CREAR LEY EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL EDO. DE CHIH. (195/05).EDUCACIÓN.- DIP. LILIA AGUILAR GIL, PODER EJECUTIVO EXPIDA REGLAMENTO LEY PATRIMONIOCULTURAL DEL EDO. (A.64/05) DESARROLLO RURAL.- EJECUTIVO EDO., REFORMAR ART. 3, FRACCIÓNIV; 4, INCISO D); 5, 6, INCISOS B), C), F), H) E I), DEL DECRETO 4/01 I P.O. REF. AL FONDOESTATAL DE APOYO A LA COMERCIALIZACIÓN DEL FRÍJOL (196/05) VIGILANCIA CONTADURÍA.- ESTADOSFINANCIEROS FIDEICOMISO TRÁNSITO AMIGO, PERIODO 1 ENERO AL 31 DIC. 2002 (197/05). 2003(198/05). CONSEJO ESTATAL POBLACIÓN, 2002 (199/05). 2003 (200/05). FIDEICOMISO POLICÍA AMIGO2002 (201/05). 2003 (202/05). JCP.- DIPS. GÓMEZ RAMÍREZ, RUBÉN AGUILAR GIL Y GARCÍA CHÁVEZ,TRASLADAR SEDE CONGRESO EDO., A CIUDAD JUÁREZ (203/05) 6.- INICIATIVAS.- DIP. NARVÁEZNARVÁEZ, EXHORTAR EJECUTIVO EDO., REALICE GESTIONES NECESARIAS CON FINALIDAD DE LOGRARLA COORDINACIÓN Y ENLACE CON DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LO QUE RESPECTA ABASE DATOS DE LOS PADRONES, SE ESTABLEZCAN PUENTES COMUNICACIÓN CON LA SECRETARÍACOMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE PERIODO DE REEMPLACAMIENTO SEA CADA CINCOAÑOS CON CARÁCTER GRATUITO. DIPS. LXI LEGISLATURA EXHORTAR SECRETARÍAS. DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE DESARROLLO SOCIAL, SIGAN OTORGANDO APOYOS CAMPESINOS DELEDO. DE CHIH. (A.65/05) DIPS. REZA GALLEGOS, LEDEZMA ARROYO Y HUITRÓN RAMÍREZ, EJECUTIVOESTATAL EXPIDA REGLAMENTO A LEY PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DELEDO. P.R.D., EXHORTAR AYUNTAMIENTO. CASAS GRANDES, PROCEDA CUMPLIMIENTO EXPEDIENTE DELA SECRETARÍA CONTRALORÍA RESTABLECIENDO ORDEN CONST. DEL MPIO. CON PTE. MUNICIPALCON INVESTIDURA PLENA. P.R.D., PLENO DETERMINE TÉRMINOS Y MECANISMOS NECESARIOS PARAPRESENTACIÓN INICIATIVA EN RELACIÓN AL DERECHO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EDO.DIP. BORRUEL BAQUERA, AMPLIAR REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO Y EXIGIR EN SU DESIGNACIÓNUNA MAYORÍA CALIFICADA DE LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO. 7.-ASUNTOS GENERALES.- (NO HUBO) 8.- SE LEVANTA LA SESIÓN.

Presidencia del C. Diputado César Horacio

Duarte Jáquez [P.R.I.].

1.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la

campana]: Se inicia la Sesión. [11:24 Hrs.].

Solicito al Segundo Secretario, Diputado RubénAguilar Gil, pasar Lista de Asistencia para verificarla existencia del quórum reglamentario, con objetode iniciar los trabajos de esta Sesión.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con gusto,señor Presidente.

No sin antes, permítame informarle que han soli-citado se justifique su inasistencia los ciudadanosDiputados Leticia Ledezma Arroyo, así como elDiputado Álvaro Navarro Garate, quienes comuni-caron a la Presidencia con la debida oportunidadla imposibilidad de asistir a la presente Sesión porasuntos propios de su encargo.

Así como el retardo para el Diputado Fidel AlejandroUrrutia Terrazas.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Enterado.

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.:

Lista de Asistencia del día doce de mayo del dosmil cinco.

[Pasa Lista de Asistencia, los Diputados contestan presente].

Señor Presidente, le informo que hay treinta [29]

Diputados presentes de treinta y tres.

[Se justifica la inasistencia de los Diputados Ledezma Arroyo,

Navarro Garate, Guerrero Muñoz y el retardo del Diputado

Urrutia Terrazas].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórumreglamentario, todos los acuerdos que tomemostendrán fuerza legal.

2.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A continuaciónsolicito al Primer Secretario, Diputado ManuelArturo Narváez Narváez, proceda a dar lecturaa la Orden del Día, a efecto de someterlo aconsideración de esta Asamblea.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: Sí, señorPresidente.

Orden del Día:

Segundo Período Ordinario de Sesiones

Sexagésima Primera Legislatura

Primer Año de Ejercicio Constitucional

I.- Lectura y Aprobación, en su caso, del Acta de laSesión Anterior.

II.- Lectura de Correspondencia.

III.- Dictámenes que presentan las Comisiones de:

a).- Unidas de Gobernación y Puntos Constitucio-nales y [de] Ecología y Medio Ambiente.

b).- Educación Pública, Cultura, Ciencia yTecnología.

d).- Desarrollo Rural.

e).- Vigilancia de la Contaduría General.

IV.- Presentación de Iniciativas.

V.- Asuntos Generales.

Chihuahua, Chih., a doce de mayo del año dos milcinco.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solamente parahacer notar, señor Diputado, veo que la UnidadTécnica no le ha notificado que hay un acuerdode la Junta de Coordinación Parlamentaria, quetambién tiene que ir enlistada, precisamente, losdictámenes.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: Bien.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Así es que quedacontemplado ese otro punto, que no fue notificadala Secretaría.

Si es de aprobarse el Orden del Día que seha planteado, señores Legisladores, favor demanifestarlo.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

3.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al SegundoSecretario, Diputado Rubén Aguilar Gil, verifique siexiste alguna objeción en cuanto al contenido delActa relativa a la Sesión anterior.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con sugusto, señor Presidente.

Antes, permítame hacer una aclaración en el asuntode la lista de asistencia. Alejandro Guerrero Muñoz,también justificó su inasistencia. Por lo tanto, hayveintinueve Diputados presentes.

- El C. Dip. Presidente.- P.A.N.: Enterado, señorDiputado.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.A.N.:

Pregunto a los señores Diputados si existe objeciónalguna en cuanto al contenido del Acta de la Sesiónanterior.

[No se registra manifestación alguna por parte de los

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

Diputados].

Señor Presidente, le informo que no se hamanifestado objeción alguna en cuanto al contenidodel documento referido.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Si es de aprobarseel Acta de la Sesión Anterior, favor de manifestarlo,señores Legisladores.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

[Texto del Acta, de la cual se dispensó su lectura].

ACTA NÚMERO VEINTE:

SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO

DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA

PRIMERA LEGISLATURA, CELEBRADA EN EL RECINTO

OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, EL DÉCIMO DÍA DEL

MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

PRESIDENCIA: DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE

JÁQUEZ.

SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS

DEL DÍA DE LA FECHA, SE PASÓ LISTA DE ASISTENCIA, AL

CONSTATARSE LA TOTALIDAD DE LOS LEGISLADORES,

SE PROCEDIÓ A DECLARAR LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM

REGLAMENTARIO, POR LO QUE TODOS LOS ACUERDOS

TOMADOS ESTARÍAN DOTADOS DE FUERZA LEGAL.

EL DIPUTADO PRESIDENTE, CON MOTIVO DEL DÍA

DE LAS MADRES, EXPRESÓ UNA FELICITACIÓN A LAS

DIPUTADAS QUE SON MADRES, ASÍ COMOA LAS MADRES

CHIHUAHUENSES.

EN SEGUIDA, EL DIPUTADO CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI

MORENO, SOLICITÓ AL DIPUTADO PRESIDENTE,

SE GUARDARA UN MINUTO DE SILENCIO POR

EL SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR MANUEL

TALAMÁS CAMANDARI, OBISPO EMÉRITO DE CIUDAD

JUÁREZ; PARA LO CUAL, DIPUTADOS, PERSONAL DE

APOYO Y PÚBLICO PRESENTE SE PUSIERON DE PIE.

CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA, EL DIPUTADO

MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ, EN SU CALIDAD

DE PRIMER SECRETARIO, ATENDIENDO INSTRUCCIONES

DEL DIPUTADO PRESIDENTE, DIO LECTURA AL

ORDEN DEL DÍA; MISMO QUE AL SER SOMETIDO A

CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, FUE APROBADO

POR UNANIMIDAD.

EN SEGUIDA, EL DIPUTADO PRESIDENTE SOLICITÓ AL

SEGUNDO SECRETARIO, DIPUTADO RUBÉN AGUILAR GIL,

PREGUNTARA A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

LEGISLATURA SI TENÍAN ALGUNA OBJECIÓN EN CUANTO

AL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO DIECINUEVE, DE LA

SESIÓN VERIFICADA EL DÍA CUATRO DEL PRESENTE

MES Y AÑO, LA CUAL LES FUE DADA A CONOCER

OPORTUNAMENTE. AL NO MANIFESTARSE NINGUNA

OBSERVACIÓN, SE SOMETIÓ A LA CONSIDERACIÓN DE

LOS PRESENTES, HABIENDO RESULTADO APROBADA

POR UNANIMIDAD.

CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA, EL PRIMER

SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL ARTURO NARVÁEZ

NARVÁEZ, A SOLICITUD DEL DIPUTADO PRESIDENTE,

VERIFICÓ QUE LOS LEGISLADORES CONTARAN CON

EL LISTADO DE LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA. A

SOLICITUD DEL DIPUTADO JAIME GARCÍA CHÁVEZ,

EL PRIMER SECRETARIO, POR INSTRUCCIONES

DEL DIPUTADO PRESIDENTE, DIO LECTURA A

LOS OFICIOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS

DOS Y TRES DEL REFERIDO LISTADO, INDICANDO

POSTERIORMENTE EL QUE SE LES OTORGARA EL

TRÁMITE CORRESPONDIENTE.

AL NO REGISTRARSE PARTICIPACIONES EN EL PUNTO

RELATIVO A PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS, SE

ABORDÓ EL REFERENTE AL TRATAMIENTO DE ASUNTOS

GENERALES, PARA LO CUAL SE CONCEDIÓ EL USO DE

LA TRIBUNA EN EL SIGUIENTE ORDEN:

- A LA DIPUTADA ALMA YOLANDA MORALES CORRAL,

QUIEN PRESENTÓ UN INFORME, COMO PRESIDENTA

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE

FEMINICIDIOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA,

DE SU INTERVENCIÓN EN LA REUNIÓN DIÁLOGO

INTERNACIONAL E INTERPARLAMENTARIO SOBRE

VIOLENCIA FEMINICIDA, GUATEMALA-MÉXICO-ESPAÑA,

REALIZADA LOS DÍAS CINCO Y SEIS DE MAYO DEL

PRESENTE AÑO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ADEMÁS,

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

COMENTÓ SOBRE LA VISITA, EN DÍAS PASADOS, DE

LOS RECTORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

CIUDAD JUÁREZ, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

CHIHUAHUA, DE LA REGIONAL DE NORTE Y DEL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES

DE MONTERREY CAMPUS CHIHUAHUA, EN DONDE

EL PRIMERO DE ELLOS EXPUSO UN PROGRAMA

PARA DISMINUIR LA VIOLENCIA E INSEGURIDAD

EN CIUDAD JUÁREZ, MANIFESTANDO SU ADHESIÓN

A DICHAS PROPUESTAS, Y QUE EN LA SESIÓN

QUE SE LLEVARÁ A CABO EN DICHA CIUDAD,

SE PUEDA PACTAR, DE COMÚN ACUERDO, UNA

RESPUESTA DE TODOS LOS LEGISLADORES, COMO

UN CONGRESO FUERTE, DINÁMICO, PARTICIPATIVO Y

DE CONGRUENCIA SOLIDARIA CON UNA SITUACIÓN

QUE LAMENTABLEMENTE SE PRESENTA TAMBIÉN EN

LA FRONTERA.

- AL DIPUTADO JESÚS HEBERTO VILLALOBOS

MÁYNEZ, QUIEN COMENTÓ SOBRE LO RELATIVO

AL PROCEDIMIENTO QUE SE HA INICIADO POR

PARTE DEL HONORABLE CONGRESO, PARA LA

RECLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DOMÉSTICA, EN DIFERENTES MUNICIPIOS

DEL ESTADO, COMUNICANDO QUE EL DÍA DE

AYER SE FIRMÓ UN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL,

CONTÁNDOSE CON LA PRESENCIA DE LOS

REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES INSTITUCIONES

INVOLUCRADAS; INDICÓ QUE EL OBJETIVO ES QUE

SE PUEDA OBTENER UNA TEMPERATURA MEDIA

MÁS APROXIMADA A LA REALIDAD, QUE PERMITA

RECLASIFICAR LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DOMÉSTICA EN DIVERSOS MUNICIPIOS. INVITÓ, A

NOMBRE DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS, A TODOS LOS DIPUTADOS DE CADA UNO DE

LOS DISTRITOS A PARTICIPAR EN LA MESA DE TRABAJO

QUE DARÁ INICIO EL DÍA DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO

EN CURSO, LA CUAL TRABAJARÁ HASTA EL MES DE

OCTUBRE.

SOBRE EL TEMA, EL DIPUTADO ROBERTO AURELIO

CÁZARES QUINTANA, MANIFESTÓ SU ADHESIÓN AL

ESFUERZO QUE SE ESTÁ HACIENDO EN RELACIÓN A

ESTE ASUNTO; PERO QUE ES NECESARIO ALLEGARSE

DE MÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA PODER OBTENER

EL BENEFICIO QUE LA CIUDADANÍA CHIHUAHUENSE

NECESITA; QUE ES NECESARIO QUE SE CAMBIE LA

NORMATIVA PARA SACAR LA MEDIA DE TEMPERATURA

Y QUE LA FORMA DE MEDICIÓN NO SEA LA OBSOLETA

QUE TIENE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

EL DIPUTADO JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ,

NUEVAMENTE HIZO USO DE LA PALABRA PARA

REALIZAR ALGUNAS OBSERVACIONES Y EN TORNO A

LO COMENTADO POR EL DIPUTADO ROBERTO AURELIO

CÁZARES QUINTANA.

CONTINUANDO CON EL TRATAMIENTO DE ASUNTOS

GENERALES, EL DIPUTADO CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI

MORENO, ABORDÓ LOS SIGUIENTES TEMAS:

- COMENTÓ QUE EL JUEVES PASADO, EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DE JUÁREZ, EL

AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD REVOCÓ EL ACUERDO

DE CABILDO DONDE SE CAMBIABA LA DENOMINACIÓN

DE LA AVENIDA MANUEL GÓMEZ MORÍN POR LA

DE JUAN PABLO SEGUNDO; Y QUE EN EL MISMO

ACUERDO SE ESTABLECIÓ EL DE HONRAR LA

FIGURA DE JUAN PABLO SEGUNDO, BUSCANDO UNA

AVENIDA QUE CUMPLIESE CON LOS REQUISITOS DE

LEGALIDAD Y DE OPORTUNIDAD POLÍTICA. EXPRESÓ

SU RECONOCIMIENTO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE

JUÁREZ, CIUDADANO HÉCTOR MURGUÍA LARDIZÁBAL,

POR ESTA DECISIÓN QUE RENOVÓ LOS TERRENOS

DE LA POLÍTICA EN CIUDAD JUÁREZ, ASÍ COMO LA

VOLUNTAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN ACTUAR

COMO MEDIADOR EN ESTE CONFLICTO.

- MANIFESTÓ QUE SE ESTÁ PRÓXIMO A UN ACUERDO

PARA GENERAR LA AGENDA LEGISLATIVA, EXTERNANDO

LA DISPOSICIÓN DE LOS DIPUTADOS DE ACCIÓN

NACIONAL DE HACER VIABLE ESA AGENDA POLÍTICA

CONJUNTA, QUE COLOQUE A ESTE CONGRESO DEL

ESTADO EN LA PERSPECTIVA HISTÓRICA, COMO UN

CONGRESO QUE FUE CAPAZ DE TRATAR LOS TEMAS

IMPORTANTES CON ÉXITO.

HABIÉNDOSE DESAHOGADO TODOS LOS PUNTOS

DEL ORDEN DEL DÍA, SIENDO LAS DOCE HORAS

CON DIECINUEVE MINUTOS, SE LEVANTÓ LA SESIÓN,

CITÁNDOSE PARA LA PRÓXIMA, QUE TENDRÁ

VERIFICATIVO A LAS ONCE HORAS DEL DÍA JUEVES

DOCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, EN EL RECINTO

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO.

DIPUTADO PRESIDENTE, C. CÉSAR HORACIO DUARTE

JÁQUEZ; DIPUTADO SECRETARIO, C. MANUEL ARTURO

NARVÁEZ NARVÁEZ; DIPUTADO SECRETARIO, C. RUBÉN

AGUILAR GIL.

4.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito alPrimer Secretario, Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez, verifique que los señores Legisladorescuenten con el listado de Correspondencia recibida.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: Sí, señorPresidente.

Señoras y señores Legisladores, si a algunode ustedes le hace falta el listado de laCorrespondencia recibida, favor de expresarlo.

[No se registra manifestación alguna de parte de los

Legisladores].

Señor Presidente, le comunico que todos los Dipu-tados cuentan con el documento correspondiente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.

Túrnese a la Secretaría para el trámite quecorresponde.

[CORRESPONDENCIA.

12 DE MAYO DEL 2005

A) GOBIERNO FEDERAL

1. OFICIO NO. GPDC-SEP-0701/2005, QUE ENVÍA

EL C. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

GERENCIA DE POLÍTICAS Y DESARROLLO COMERCIAL

DE PETRÓLEOS MEXICANOS, MEDIANTE EL CUAL

DAN RESPUESTA AL ACUERDO NÚMERO 50/05 II

P.O., EMITIDO POR ESTE CUERPO COLEGIADO,

POR EL QUE SE SOLICITA QUE SE LES EXIJA

A LOS CONCESIONARIOS DE ESTABLECIMIENTOS

EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES, INSTAUREN EL

PROGRAMA TARJETA DIESEL AGROPECUARIO EN

NUESTRO ESTADO.

B) OTROS ESTADOS

2. ESCRITO QUE ENVÍA EL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR, MEDIANTE EL CUAL HACE

DE NUESTRO CONOCIMIENTO QUE ESA LEGISLATURA

APROBÓ UN ACUERDO POR EL QUE SE ADHIEREN AL

EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL QUE

SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES SE SUMEN

A LA CAMPAÑA NACIONAL DE APOYO A LOS REFUGIOS

DE MUJERES: POR LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES,

DEFENDAMOS LOS REFUGIOS.

3. ESCRITO QUE ENVÍA EL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR, MEDIANTE EL CUAL HACE

DE NUESTRO CONOCIMIENTO QUE ESA LEGISLATURA

APROBÓ UN ACUERDO POR EL QUE EXHORTAN AL

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE

ACTÚE EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y ASUMA

SU INVESTIDURA DE ACUERDO AL COMPROMISO

ADQUIRIDO ANTE LOS MEXICANOS CUANDO TOMÓ

POSESIÓN DE SU CARGO.

5.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Siguiendo conel Orden del Día, solicitamos al Diputado AlbertoAmalio Espino hacer uso de la Tribuna, ya queen representación de las Comisiones Unidas deGobernación y Puntos Constitucionales, así comola de [Ecología y Medio Ambiente] habrá de presentarel dictamen que se tiene preparado para el día dehoy.

- El C. Dip. Espino González.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

[Se incorpora el Diputado Urrutia Terrazas].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

- El C. Dip. Espino González.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.

A los Diputados integrantes de las ComisionesUnidas de Gobernación y Puntos Constitucionalesy Ecología y Medio Ambiente, nos fue turnada parasu estudio y posterior dictamen iniciativa presentada

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

por el Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, a través de la cual propone la creaciónde la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente del Estado de Chihuahua; por lo que, confundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado, sometemos a laconsideración de este Honorable Cuerpo Colegiadoel presente dictamen, realizado al tenor de lossiguientes

ANTECEDENTES:

Señor Presidente, con fundamento en la fracciónXX del artículo 30 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, le solicito la dispensa de la lectura delpresente dictamen y únicamente leer un resumendel mismo, en el entendido de que el texto completodel documento se integrará en el Diario de losDebates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede, señorDiputado.

- El C. Dip. Espino González.- P.R.I.:

A efecto de contar con un instrumento querecogiera las inquietudes ciudadanas en la materia,se realizaron diversos foros en las ciudadesde Chihuahua, en Ciudad Juárez, continuandocon Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral yfinalizando en Creel.

Adicionalmente, en el mes de agosto del añodos mil, se llevó a cabo un ciclo de mesasespecializadas con la asistencia de personas conconocimiento en ecología y medio ambiente.

En cada foro y mesas de trabajo se presentaronponencias en las que quedaron plasmadas inquie-tudes, opiniones, puntos de vista, planteamientos eincluso quejas de los participantes, lo que provocóque la consulta siguiera un proceso de recopilación,selección y ordenamiento.

[Texto que fue dispensado de su lectura]:

I.- Se expresa en la exposición de motivos que una ley

en materia ecológica estatal como es la Ley Ecológica para

el Estado de Chihuahua que se encuentra en vigor, debe

ajustarse a los lineamientos que la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente, la cual ha sufrido cambios

importantes.

Además, que al H. Congreso del Estado le corresponde legislar

acerca de materias específicas como:

a) Aguas no contempladas en el párrafo quinto del artículo 27

constitucional;

b) Suelo;

c) Fuentes fijas y móviles que no sean de jurisdicción federal;

d) Áreas naturales protegidas de jurisdicción local y uso del

suelo, y

e) Distribución de competencias entre las autoridades locales

y municipales, según la materia de que se trate.

Considera la iniciativa que para alcanzar el logro de tal

propósito apuntado, se requiere abordar los siguientes rubros:

calidad del aire, calidad del agua y uso del suelo.

Es importante señalar que el planteamiento que sobre

el particular contiene la iniciativa, representó un trabajo

de consulta, no únicamente para adecuar las reformas

derivadas de la Legislación Federal, sino para incorporar otras

experiencias legislativas de mayor significación, lo que según

sus autores hace que deba expedirse un nuevo ordenamiento

y no una mera reforma.

La exposición de motivos justifica el cambio de denominación

de la ley vigente, explicando que aún cuando no es

indispensable aceptar la que se deriva del orden federal,

sí es cierto que la actual es limitada y restrictiva, atendiendo

a que la ecología como tal, es una ciencia, una rama del

estudio del conocimiento humano, en tanto que lo ecológico

es lo relativo a dicha ciencia y que la ley no es una reflexión

dogmática, sino el conjunto de postulados, ordenamientos y

prescripciones que regulan un aspecto muy importante de la

vida en común como lo es el ambiente, entendido éste como el

conjunto de elementos naturales o artificiales que interactúan

en un espacio y tiempo determinados y hacen posible la vida

del hombre.

En la iniciativa se contemplan figuras como la participación

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

ciudadana, la planeación, el ordenamiento ecológico, las

normas técnicas ambientales para el Estado, la evaluación

del impacto ambiental, la regulación ambiental de los

asentamientos humanos, los instrumentos económicos, la

educación y la investigación ambientales, el derecho a la

información ambiental, los programas de acción climática,

licencias, permisos y autorizaciones, el certificado de bajas

emisiones, y los convenios de concertación. También se

señala que la política ambiental no debe descansar sólo

en instrumentos de comando y control sino también en los

económicos y fiscales, y que los instrumentos que debe

contener la ley son los mencionados con anterioridad.

II.- Con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos

noventa y nueve se llevó a cabo en la ciudad de Chihuahua,

Chihuahua, el primer foro de consulta de la iniciativa en

mención. El segundo se realizó en Ciudad Juárez, Chihuahua,

el once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

continuando con la ciudad de Delicias, Chihuahua, el catorce

de enero del año dos mil. El cuarto foro tuvo verificativo en

Cuauhtémoc, Chihuahua, el veintiuno de enero del año dos

mil; el quinto, en Hidalgo del Parral, Chihuahua, el veintiocho

de enero del mismo año; finalizando en Creel, Chihuahua, el

once de febrero del año dos mil.

III.- Adicionalmente, en el mes de agosto del año dos mil, se

llevó a cabo un ciclo de mesas especializadas con la asistencia

de personas con conocimientos en ecología y medio ambiente.

CONSIDERACIONES:

1. Este Cuerpo Colegiado, de conformidad con lo establecido

con el artículo 64, fracción II de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, es competente para conocer la iniciativa

presentada.

2. Al analizar en detalle los resultados que arrojaron los foros

de consulta y mesas especializadas que las Comisiones Unidas

efectuaron, en los cuales participaron las distintas instancias

de gobierno, instituciones educativas públicas y privadas,

especialistas en la materia, organismos no gubernamentales

y la ciudadanía en general, los suscritos estimamos que es

necesario depurar el contenido de la propuesta original, por

los motivos que más adelante se expondrán.

3. Como se mencionó con anterioridad, en cada foro

y mesa de trabajo se presentaron ponencias en las que

quedaron plasmadas inquietudes, opiniones, puntos de vista,

planteamientos e incluso quejas de los participantes; lo que

provocó que a la consulta siguiera un proceso de recopilación,

selección y ordenamiento en donde se pudo apreciar que la

propuesta inicial contiene deficiencias estructurales, ya que

por el abundante número de artículos que incluye (495), es

impráctico su manejo; y aborda aspectos que son propios de

un reglamento.

[Continúa lectura]:

No obstante que en la consulta pública se obtuvouna nutrida participación de la sociedad, no todaslas propuestas versaron sobre la protección alambiente, la creación de una nueva ley o la reformade la vigente, sino que un porcentaje considerablede las participaciones se orientó a la exposición deproblemas propios de la ciudad en donde tuvo lugarcada foro. Lo anterior, motivó a las ComisionesUnidas a convocar en el mes de agosto del añodos mil, a un ciclo de mesas especializadas con laparticipación de personas versadas en la materiaambiental, así como de los tres niveles de Gobierno.

Una vez concluidos los trabajos, surgió un nuevodocumento que posteriormente fue revisado porun despacho de consultores, el cual formulórecomendaciones que fueron analizadas por losintegrantes de las Comisiones Unidas, en conjuntocon los asesores de las diversas fuerzas políticasrepresentadas en el Congreso, llegándose así a unnuevo proyecto.

Este proyecto, incluso se sometió a una últimaopinión de un despacho de especialistas enmateria ecológica, para precisar aspectos técnico-jurídicos planteados, logrando que éste estuvieratécnicamente soportado y actualizado, ya quela sociedad enfrenta complejos retos como laredefinición de sus relaciones con el entorno físicoen que se sustenta la forma de vida; la contaminaciónatmosférica, la erosión y la deforestación, el agotamiento de

los recursos acuíferos y energéticos, la destrucción de la capa

de ozono, el calentamiento del planeta y el abatimiento de

la diversidad biológica; lo que acredita de forma elocuente la

necesidad de una nueva manera de entender nuestra relación

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con la naturaleza.

Así, en el mes de agosto del año dos mil dos, serecibió una opinión por parte del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente. Con todoeste cúmulo de opiniones, se elaboró un proyecto,mismo que fue analizado conjuntamente con elárea correspondiente del Ejecutivo, llegándose aun documento que sirvió de base para la discusiónal interior del Congreso.

4. Es así como… al inicio de los trabajos dela Sexagésima Primera Legislatura, una de lasprioridades fue la de retomar este asunto paraformular un proyecto final, que tuviese el consensode todas las fuerzas políticas representadas,llegándose al documento que hoy contiene la Leydel Equilibrio Ecológico y Protección al Ambientedel Estado de Chihuahua, que ya recoge lasdiversas opiniones que tuvieron a bien aportardecididamente los distintos grupos parlamentarios.

5. En este orden de ideas, resulta importanteresaltar los aspectos más relevantes que contieneeste proyecto:

En esta ley se contemplan figuras comola participación ciudadana, la planeación, elordenamiento ecológico, las normas técnicasambientales para el Estado, la evaluación delimpacto ambiental, la regulación ambiental delos asentamientos humanos, la educación yla investigación ambientales, el derecho a lainformación ambiental, los programas de acciónclimáticas, licencias, permisos, de autorizaciones,certificados de bajas emisiones y los convenios deconcertación.

- Se adicionan las atribuciones de la Secretaríade Desarrollo Urbano y Ecología, ya quese le faculta para celebrar convenios coninstituciones de educación superior, centros deinvestigación, instituciones privadas, investigadoresy especialistas en la materia; para promover yrealizar programas para el desarrollo de técnicasy procedimientos que permitan prevenir, controlar

y abatir el deterioro ambiental, propiciar elaprovechamiento racional de lo recursos y laconservación de los ecosistemas, entre otras.

- Se constituye el Consejo Estatal para la Protecciónal Ambiente y el Desarrollo Sustentable, comoórgano de coordinación para instituir la concertaciónentre la sociedad y el estado en materia de políticaambiental, así como los comités municipales deecología, los que serán coadyuvantes de aquélpara el logro de los propósitos señalados en la ley.

- Se amplían las facultades y obligaciones de losmunicipios dentro de sus respectivas jurisdicciones,como es la promoción ante el Congreso delEstado de la declaración de áreas naturalesprotegidas de jurisdicción municipal, y en su caso,la administración de éstas en coordinación con elGobierno del Estado.

- La participación con el Estado en la vigilanciade los minerales o sustancias no reservadasa la Federación, que constituyan depósitos denaturaleza semejante a los componentes de lossuelos, o productos de su descomposición que sólopuedan utilizarse para la fabricación de materialespara la construcción u ornato en los términos de laley.

- El establecimiento de programas encaminados aracionalizar la generación de residuos sólidos nopeligrosos e incorporar técnicas y procedimientospara su reuso y reciclaje.

- El establecimiento de programas de informaciónambiental en coordinación con la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología.

- Para promover la participación de la sociedad seestablece, entre otras:

- La difusión de una cultura ambiental entre lossectores de la sociedad y, particularmente orientadaa la niñez y a la juventud.

- El desarrollo de planes y programas parala formación de especialistas en la materia así

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como la investigación científica y la transferenciatecnológica.

[Texto no leído]:

- A lo largo de toda la ley se moderniza el uso de diversos

términos, tales como desarrollo o aprovechamiento sustentable,

política ambiental, etc. Se actualiza, en algunos casos, el

término ecología por ambiente, al estimarse que este último es

el más adecuado.

- Se propone la formulación, por parte de laSecretaría, de un programa estatal de ecología,para ser incorporado en la Ley de Planeación delEstado de Chihuahua y en las demás disposicioneslegales sobre la materia, siendo la propia Secretaríala que vigile su aplicación y su actualización.

- Se define el ordenamiento ecológico comoun instrumento de política ambiental que tienepor objeto definir y regular los usos del suelo,de los recursos naturales y las actividadesproductivas, para ser compatible la conservaciónde la biodiversidad con el desarrollo regional.

- Para efectos de la promoción del desarrollo, y afin de orientar e inducir con un sentido ecológicola acción de los particulares y grupos sociales dela Entidad, se considera como criterios: Pasarde lo esencialmente correctivo a la búsqueda delorigen del problema; tener en cuenta las relacionesexistentes entre la ecología, la economía y eldesarrollo; incorporar a los casos de producciónde bienes y servicios, lo relativo a la restauraciónde los ecosistemas.

Así mismo, rechazar el crecimiento económico queno respete ni promueva el equilibrio ecológico y lacalidad de vida; incorporar variables o parámetrosecológicos en la planeación y promoción deldesarrollo, para que este sea equilibrado ysostenido; y promover el concepto de zonaso reservas ecológicas productivas y de áreasnaturales protegidas al servicio del desarrollo.

- Los criterios específicos de regulación ambientalde los asentamientos humanos serán considerados,

aparte de los aspectos que ya contempla la leyvigente, en la delimitación del crecimiento urbanomediante la creación de áreas verdes.

[Texto no leído]:

- En el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en el caso que se

implemente, se incorporarán otros elementos, aparte de los ya

establecidos en la ley vigente, el respeto a la fisonomía propia

de los centros de población y a los valores estéticos del paisaje

urbano y suburbano; la creación de nuevas condiciones para

la recreación y el uso formativo del tiempo libre, vinculadas a la

conservación ecológica del patrimonio natural en los centros de

población; y la regulación ambiental de los fraccionamientos,

la vialidad y el transporte urbano locales.

- Un aspecto novedoso es el relativo a la facultaddel Ejecutivo para expedir las Normas TécnicasEcológicas Estatales con aplicación en el territoriodel Estado, independientemente de las NormasOficiales Mexicanas vigentes, que han sido emitidaspor la Federación en materias específicas, como laregulación de lo concerniente a todo lo que se refiera a

residuos peligrosos.

- En materia de contaminación a la atmósfera, seprevé la implementación de centros de verificaciónvehicular, con el propósito de contrarrestar lacontaminación que genera el parque vehicular.

[Texto no leído]:

- En cuanto a la vigilancia y establecimiento de sanciones,

se establece que será la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Ecología la dependencia del Ejecutivo Estatal que se

encargará llevar a cabo estas funciones, tomando como base

el procedimiento establecido en la Ley General para estos

efectos.

- Se tiene contemplado crear un Fondo que se formará por

las multas por infracciones a esta Ley, indemnizaciones que

se fijen en la sentencia respectiva, por legados, herencias,

entre otros, y que se dedicarán a desarrollar proyectos para la

conservación del medio ambiente.

6. Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración

de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

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DECRETO [195/05 II P.O.]

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, para quedar

en los siguientes términos

LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL

AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de

orden público e interés social y tienen por objeto garantizar

un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace

necesario: regular la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo,

promover el desarrollo sustentable y fijar las bases para

establecer:

I.- La concurrencia del Estado y sus Municipios en materia

de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la

protección de los ecosistemas y del medio ambiente;

II.- Los principios de la política ambiental estatal y la regulación

de la forma y términos de su aplicación;

III.- El ordenamiento ecológico de competencia del Estado y

de los municipios;

IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el

mejoramiento del ambiente, de los ecosistemas y bienes del

Estado;

V.- La protección de las áreas naturales de la Entidad y

el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales,

de manera que la obtención de beneficios económicos sea

congruente con el equilibrio de los ecosistemas, observando

lo que sobre el particular determinen, en el ámbito de su

competencia, las autoridades federales.

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire,

agua y suelo, mediante la medición y evaluación de la calidad

del medio ambiente;

VII.- La coordinación entre las diversas dependencias y

entidades de los gobiernos estatales y municipales;

VIII.- La participación social en las materias que regula esta

Ley; y

ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales y municipales,

dentro de sus respectivas esferas de competencia, dictarán

las normas técnicas ecológicas en materia ambiental, en

congruencia con las emitidas por las autoridades federales.

ARTÍCULO 3.- Para la resolución de los casos no previstos

en la presente ley se aplicarán, en forma supletoria, las

disposiciones contenidas en La Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales

Mexicanas y las demás leyes aplicables a la materia.

Tratándose de procedimientos administrativos, el Código de

Procedimientos Civiles del Estado y los acuerdos que para tal

efecto establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 4.- Se consideran de utilidad pública:

I.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los

casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II.- La prevención y el control de la contaminación del aire,

agua y suelo, en el territorio del Estado;

III.- La protección, conservación y regeneración de la flora y

fauna silvestre comprendida en el territorio de la Entidad, tanto

en sus porciones terrestres como acuáticas;

IV.- La creación de programas ambientales estatales y

municipales, la investigación, desarrollo y aplicación de ciencia

y tecnología en el área ambiental, para favorecer intensiva y

extensivamente la conservación del medio ambiente;

V.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a

conservación ecológica y zonas prioritarias de preservación y

restauración del equilibrio ecológico;

VI.- El establecimiento de museos, zonas de demostración,

zoológicos y jardines botánicos, destinados a promover el

cumplimiento de la presente ley; así como el fomentar una

cultura de respeto al medio ambiente y a los ecosistemas.

VII.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda,

con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan

afectar el equilibrio de los ecosistemas o el medio ambiente

de la Entidad en general o de uno o varios Municipios, que no

fueren consideradas como altamente riesgosas conforme a las

disposiciones federales aplicables.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

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I.- ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.- Aquellas que

no hayan sido consideradas por la Federación como altamente

riesgosas, las cuales serán clasificadas por la Secretaría y

publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

II.- AGUAS RESIDUALES: Las aguas empleadas en

actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas,

pecuarias o en cualquier otra actividad humana y que por

el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en

detrimento de su calidad natural;

III.- AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos

por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo

determinados;

IV.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del

territorio de la Entidad que han quedado sujetas al régimen de

protección para preservar ambientes naturales; salvaguardar la

diversidad genética de las especies de la flora y la fauna; lograr

el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y

mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y

sus alrededores;

V.- APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE: La utilización de los

recursos naturales en forma que se respete la integridad

funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de

los que forman parte dichos recursos por períodos indefinidos;

VI.- APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: Conjunto

de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico

de aquellos residuos que puedan ser reciclables y que no

signifiquen un riesgo en su reutilización;

VII.- CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS: Es

la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes

químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o

residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos

que conlleva dicha contaminación;

VIII.- CONSERVACIÓN: La permanencia de los elementos

de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental

del desarrollo, con el fin de no provocar un impacto

ambiental negativo y asegurar para las generaciones presente

y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y

los recursos naturales que les permitan satisfacer sus

necesidades;

IX.- CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera

de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en

el ambiente altere o modifique negativamente su composición

y condición natural;

X.- CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o

más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que

cause desequilibrio ecológico;

XI.- CONTAMINACIÓN VISUAL: Alteración de las cualidades

de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por

cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter

comercial o propagandístico o cualquier situación que provoque

mal aspecto en relación con su entorno.

XII.- CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo

derivada de actividades humanas o fenómenos naturales

que puede poner en peligro la integridad de uno o varios

ecosistemas, así como la salud de la población;

XIII.- CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las

medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones

establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones

legales aplicables;

XIV.- CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos destinados

a preservar y restaurar el equilibrio y proteger el ambiente;

XV.- CUENCA HIDROLÓGICA: Espacio físico-geográfico que

comprende una superficie de escurrimiento natural común en

donde interactúan los sistemas hidrológicos y físicos.

XVI.- CULTURA ECOLÓGICA: Conjunto de conocimientos,

hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar

en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de

generaciones o adquiridos por medio de la educación

ambiental;

XVII.- DAÑO AMBIENTAL.- Toda pérdida, deterioro o

menoscabo que se actualice en cualquiera de los elementos

que conforman un ecosistema, un recurso biológico o natural,

o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de

la población, como resultado de la actividad humana, en

contravención a esta Ley, su Reglamento, Normas Oficiales y

demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

XVIII.- DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable

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mediante criterios e indicadores de carácter ambiental,

económico y social que tiende a mejorar la calidad de

vida y la productividad de las personas; se funda en medidas

apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección

del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de

manera que no comprometa la satisfacción de las necesidades

de las generaciones futuras;

XIX.- DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las

relaciones de interdependencia entre los elementos naturales

que conforman el ambiente, que afecta negativamente la

existencia, transformación y desarrollo del ser humano y

demás seres vivos;

XX.- DISPOSICIÓN FINAL.- Acción de depositar o confinar

permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas

características permitan prevenir su liberación al ambiente y

las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a

los ecosistemas y sus elementos;

XXI.- ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción

de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente,

en un espacio y tiempo determinados;

XXII.- EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso permanente y

sistematizado de aprendizaje con el propósito de que una

persona adquiera conciencia de ser parte integrante de la

naturaleza y actúe positivamente hacia ella;

XXIII.- EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación armónica de

interdependencia entre los elementos que conforman el

ambiente que hace posible la existencia, transformación y

desarrollo del ser humano y demás seres vivos;

XXIV.- ELEMENTOS NATURALES: Los elementos físicos,

químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio

determinados, sin la inducción del hombre;

XXV.- EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de

actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar

severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios

ecosistemas;

XXVI.- EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL.- Proceso

metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de

que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la

exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en

los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;

XXVII.- FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que

subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas

poblaciones habitan temporal o permanentemente en el

territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo

sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del

hombre, así como los animales domésticos que por abandono

se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y

apropiación;

XXVIII.- FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales que

subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que

se desarrollan libremente en el territorio estatal, incluyendo

las poblaciones o especímenes de estas especies que se

encuentran bajo control del hombre;

XXIX.- GENERADOR: Persona física o moral que produce

residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de

consumo;

XXX.- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Conjunto

articulado e interrelacionado de acciones normativas,

operativas, financieras, de planeación, administrativas,

sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación,

para el manejo de residuos, desde su generación hasta la

disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la

optimización económica de su manejo y su aceptación social,

respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada

localidad o región;

XXXI.- IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente

ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXXII.- INVENTARIO DE RESIDUOS: Base de datos en la

cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de

generación de los diferentes residuos, que se integra a partir

de la información proporcionada por los generadores en los

formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo

dispuesto en este ordenamiento;

XXXIII.- LEY ESTATAL: La presente Ley; así mismo podrá

hacerse referencia a ella como ESTA LEY u otra expresión

análoga;

XXXIV.- LEY GENERAL: La Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente;

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XXXV.- MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El

documento mediante el cual se da a conocer, con base en

estudios de análisis de riesgo, el impacto ambiental significativo

y potencial que generaría una obra o actividad, así como la

forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XXXVI.- MANEJO INTEGRAL: Las actividades de reducción en

la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento,

tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,

almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,

individualmente realizadas o combinadasde manera apropiada,

para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada

lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria,

ambiental, tecnológica, económica y social;

XXXVII.- MEJORAMIENTO: La modificación planeada de los

elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de

beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los

bienes materiales del hombre;

XXXVIII.- MICROGENERADOR: Establecimiento industrial,

comercial o de servicios, que genere una cantidad de hasta

cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su

equivalente en otra unidad de medida;

XIL.- ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El instrumento de

política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso

del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr

la protección del medio ambiente y la preservación y el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir

del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades

de aprovechamiento de los mismos;

XL.-PLAN DE MANEJO: Instrumento cuyo objetivo es minimizar

la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos

urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos

específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,

económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico

para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los

principios de responsabilidad compartida y manejo integral,

que considera el conjunto de acciones, procedimientos y

medios viables e involucra a productores, importadores,

exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores,

usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos,

según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XLI.- PRESERVACIÓN: El conjunto de políticas y medidas

para mantener las condiciones que propician la evolución y

continuidad de los procesos naturales;

XLII.- PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas

anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XLIII.- PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para

prevenir y controlar el deterioro ambiental;

XLIV.- RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible

de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XLV.- REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del territorio estatal

que comparte características ecológicas comunes;

XLVI.- RESERVA ECOLÓGICA: Área relativamente extensa

con uno o varios ecosistemas con características

sobresalientes, poco o no alterados por actividades humanas,

donde las comunidades y especies son de importancia

nacional; con frecuencia poseen ecosistemas o formas de

frágiles zonas de importante diversidad biótica o geológica,

especies de plantas y animales endémicas en peligro de

extinción o de particular importancia para la conservación de

los recursos genéticos;

XLVII.- RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos

de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,

utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo

nuevamente en el proceso que lo generó;

XLVIII.- RESIDUO NO PELIGROSO: Material que proviene

de actividad desarrollada por el hombre, que no sea residuo

peligroso o de lenta degradación;

XLIX.- RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en

cualquier estado físico, que por sus características corrosivas,

tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,

biológicas, infecciosas, irritantes o mutagénicas, representan

un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

L.- RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades encaminadas

a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que

propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

LI.- RECICLADO: Transformación de los residuos a través de

distintos procesos que permiten restituir su valor económico,

evitando así su disposición final, siempre y cuando esta

restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas

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sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

LII.- REMEDIACIÓN: Conjunto de medidas a las que se

someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los

contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente

o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de

conformidad con lo que se establece en esta Ley;

LIII.- RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL: Son aquellos

generados en los procesos productivos, que no reúnen las

características para ser considerados como peligrosos o como

residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes

generadores de residuos sólidos urbanos, definidos como tales

en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos;

LIV.- RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Los generados en las

casas-habitación, orgánicos o inorgánicos, que resultan de la

eliminación de los materiales que se utilizan en actividades

domésticas, de los productos que consumen y de sus envases,

embalajes o empaques; los residuos que provienen de

cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía

pública que genere residuos con características domiciliarias,

y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,

siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos

de otra índole;

LV.- REUTILIZACIÓN: El empleo de un material o residuo

previamente usado, sin que medie un proceso de

transformación;

LVI.- SITIO CONTAMINADO: Lugar, espacio, suelo, cuerpo

de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que

haya sido contaminado con materiales o residuos que, por sus

cantidades y características, pueden representar un riesgo para

la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento

de los bienes o propiedades de las personas;

LVII.- TRATAMIENTO: Procedimientos físicos, químicos,

biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las

características de los residuos y se reduce su volumen o

peligrosidad;

LVIII.- TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL: Proceso a que

se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir

o eliminar las características perjudiciales que se le hayan

incorporado;

LIX.- VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un

ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se

produzcan desequilibrios ecológicos y para mantener la tasa

de renovación de las especies;

LX.- SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CONCURRENCIA DEL ESTADO Y LOS

MUNICIPIOS Y DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

COMPETENCIA DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 6.- Las atribuciones en materia de preservación y

restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente,

serán ejercidas por el gobierno del Estado y los Municipios, de

conformidad con la distribución de competencias, cuyas bases

establece esta Ley.

Son de competencia estatal los asuntos de alcance general en

su territorio o de interés estatal y los que esta Ley le atribuye.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Ejecutivo del Estado;

I.- La formulación, conducción, vigilancia y evaluación de la

política ambiental y de los criterios ecológicos, en congruencia

con los que, en su caso, hubiere formulado la Federación, que

garanticen a la población un medio ambiente sano y saludable;

II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y

la protección al ambiente en áreas que abarquen dos o más

Municipios, salvo cuando se refieran a espacios reservados

por la ley a la Federación;

III.- La prevención y control de emergencias ecológicas y

contingencias ambientales, cuando se afecten áreas de dos o

más Municipios y no se rebase el territorio de la Entidad;

IV.- La notificación inmediata a la Federación y a otras

Entidades Federativas de los desastres naturales u otras

situaciones de emergencia, que puedan producir efectos

nocivos súbitos en el medio ambiente de tales Entidades

Federativas;

V.- La regulación de actividades que no sean consideradas

como altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan

generar se afecten ecosistemasdel Estado o de susMunicipios;

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VI.- La regulación de las áreas naturales protegidas, así como

su creación y, en su caso, la administración en coordinación

con los Municipios que corresponda;

VII.- La prevención y control de la contaminación de la

atmósfera generada por fuentes industriales, agroindustriales,

agrícolas y de servicios, o por aquellas que no sean de

jurisdicción municipal o federal;

VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable, así

como la prevención y control de la contaminación de

aguas de competencia estatal, conforme a criterios y

propósitos ecológicos, incluida el agua de lluvia que se

capte artificialmente en los centros de población y zonas

circunvecinas;

IX.- La prevención y control de la contaminación de aguas

federales asignadas o concesionadas al Gobierno del Estado,

para la prestación de servicios públicos, sin perjuicio de

las facultades de la Federación en materia de tratamiento,

descarga, infiltración y reuso de aguas residuales;

X.- La aplicación de los criterios de la Federación en las obras e

instalaciones municipales de tratamiento de aguas residuales,

a fin de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua,

que pasen al territorio de otra Entidad federativa, satisfagan las

Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental aplicables;

XI.- La formulación y aplicación de las disposiciones para el

ordenamiento ecológico, con el apoyo de los municipios,

particularmente en la protección y preservación de los

ecosistemas y los asentamientos humanos, a través de los

programas de desarrollo urbano y de conservación ecológica

y demás instrumentos regulados en esta Ley y en las

disposiciones locales aplicables;

XII.- La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento

de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación,

que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los

componentes de los terrenos, tales como roca o productos de

su fragmentación, que sólo puedan utilizarse para la fabricación

de materiales para construcción y ornamentos;

XIII.- La supervisión de la adecuada conservación y

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, desde

su extracción hasta su transformación en materias primas;

XIV.- La vigilancia de la utilización racional de los elementos

naturales cuando son insumos en el proceso de transformación,

así como la promoción de la utilización de subproductos;

XV.- La regulación de las obras, instalaciones, equipos y

acciones para la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección ambiental en los centros de

población, en relación con los efectos derivados de los

servicios municipales;

XVI.- La regulación de las obras, instalaciones, equipos y

acciones para el manejo y disposición final de los residuos

sólidos que no sean peligrosos, conforme a esta Ley y sus

disposiciones reglamentarias;

XVII.- La regulación de las áreas de la Entidad que tengan

un valor escénico o de paisaje, para protegerlas de la

contaminación visual;

XVIII.- La concertación de acciones con los diversos sectores

sociales a que se refiere esta Ley, en las materias que la

misma regula;

XIX.- La creación de fondos para la investigación de los

problemas ambientales;

XX.- La promoción de la educación ambiental dentro del

Sistema Educativo del Estado y con atención a la población

en general;

XXI.- El establecimiento o, en su caso, la administración

de museos, zonas de demostración, zoológicos y jardines

botánicos, destinados a promover el conocimiento y efectivo

cumplimiento de los principios, criterios y preceptos ecológicos

contenidos en la presente Ley;

XXII.- La expedición de Normas Técnicas Ecológicas Estatales

y el establecimiento de las medidas necesarias para hacer

efectivas las obligaciones derivadas de la presente Ley y sus

reglamentos;

XXIII.- La aplicación de sanciones administrativas por

violaciones a la presente Ley, sus reglamentos y demás

disposiciones, en los términos previstos en la presente ley;

XXIV.- Celebrar convenios en materia ambiental; y

XXV.- Las demás atribuciones que conformen a esta Ley y

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otros ordenamientos aplicables le correspondan.

ARTÍCULO 8.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por

conducto de la Secretaría;

I.- Ejecutar la política ambiental y los criterios ecológicos en

el Estado, en congruencia con los que, en su caso, haya

formulado la Federación;

II.- Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la expedición de

Normas Técnicas Ecológicas Estatales, en congruencia con

las Normas Oficiales Mexicanas y los criterios ecológicos que

deberán observarse para prevenir la contaminación del aire,

agua, suelo y recursos naturales, con la participación que, en

su caso, corresponda a otras dependencias ;

III.- Aplicar, en la esfera de su competencia, esta Ley, sus

reglamentos, las Normas Técnicas Ecológicas Estatales y

los criterios ecológicos que se expidan, así como vigilar su

observancia;

IV.- Formular y desarrollar programas y realizar las acciones

que le competen, a fin de preservar y restaurar el equilibrio

ecológico y proteger al ambiente, coordinándose, en su caso,

con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus

respectivas esferas de competencia, con los Municipios de la

Entidad o con la Federación;

V.- Proponer al titular del Ejecutivo Estatal, la adopción

de medidas necesarias para la prevención y control de

emergencias ecológicas y contingencias ambientales y, en su

caso, aplicarlas en el ámbito de su competencia;

VI.- Coordinar la aplicación, por parte de las dependencias y

entidades de la administración pública estatal, de las medidas

que determine el Ejecutivo para la prevención y el control de

emergencias ecológicas y contingencias ambientales;

VII.- Establecer las bases para la administración y organización

de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal;

VIII.- Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo

y a la Federación la creación de áreas naturales protegidas,

de acuerdo a lo dispuesto por el Título Quinto de esta Ley,

con la intervención que corresponda a otras dependencias

de la Administración Pública Estatal y a los Municipios, y

participar en las acciones que deban realizarse conforme a las

resoluciones del propio Ejecutivo;

IX.- Proponer al Titular del Ejecutivo el ordenamiento ecológico

del Estado, con el apoyo de las demás dependencias del

mismo y de los municipios, según sus respectivas esferas de

competencia, en congruencia con el ordenamiento ecológico

que establezca la Federación;

X.- Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a

que se refiere esta Ley;

XI.- Concretar acciones con los sectores social y privado en

las materias de esta Ley;

XII.- Proponer la celebración de convenios con instituciones

de educación superior, centros de investigación, instituciones

privadas, investigadores y especialistas en la materia, para

promover y realizar programas para el desarrollo de técnicas

y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el

deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento racional de

los recursos y la conservación de los ecosistemas;

XIII.- Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como

elaborar los programas en materia de residuos de manejo

especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios

Contaminados;

XIV.- Expedir, conforme a sus atribuciones y de acuerdo a

la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos, los lineamientos en materia de residuos de manejo

especial, así como de prevención de la contaminación de sitios

con dichos residuos y su remediación. Así mismo, autorizar el

manejo integral de los mismos e identificar los que dentro del

territorio del Estado, puedan estar sujetos a planes de manejo,

tratamiento y confinamiento;

XV.- Verificar el cumplimiento de los instrumentos y

disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior e

imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten

aplicables;

XVI.- Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos

peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así

como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la

normatividad aplicable y lo que se establezca en los convenios

que se suscriban con la autoridad federal competente y con

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los municipios;

XVII.- Establecer el registro de planes de manejo y programas

para la instalación de sistemas destinados a su recolección,

acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización

y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en

la presente Ley, en las Normas Oficiales Mexicanas en materia

ambiental y en las Normas Técnicas Ecológicas Estatales que

al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;

XVIII.- Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las

autoridades correspondientes, la creación de infraestructura en

la Entidad para el manejo integral de residuos sólidos urbanos,

de manejo especial y residuos peligrosos, con la participación

de los inversionistas y representantes de los sectores sociales

interesados;

XIX.- Promover programas municipales para la clasificación,

separación, manejo, recolección y transporte de residuos

sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, y de prevención y

gestión integral de los residuos de su competencia, así como

de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos

y su remediación, con la participación activa de las partes

interesadas;

XX.- Participar en el establecimiento y operación, en el marco

del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación

con la Federación, de un sistema para la prevención y control

de contingencias y emergencias ambientales, derivadas de la

gestión y tratamiento de residuos de su competencia;

XXI.- Promover la investigación, desarrollo y aplicación de

tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen,

reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la

transferencia de contaminantes provenientes del manejo

integral de los residuos de su competencia;

XXII.- Promover la participación de los sectores privado y

social, en el diseño e instrumentación de acciones para

prevenir la generación de residuos de manejo especial, y

llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la

prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y

su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las

Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

XXIII.- Promover la educación y capacitación de personas y

grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad,

con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para

el ambiente, en la producción y consumo de bienes;

XXIV.- Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración

de los subsistemas de información nacional sobre la gestión

integral de residuos de su competencia;

XXV.- Formular, establecer y evaluar los programas y acciones

de manejo y mejoramiento ambiental del gobierno estatal;

XXVI.- Diseñar y promover ante las dependencias competentes

el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos,

fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto

prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización

y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la

contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su

remediación;

XXVII.- Celebrar convenios en materia ambiental;

XXVIII.- Regular y establecer las bases para el cobro por la

prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral

de residuos de manejo especial, a través de mecanismos

transparentes que induzcan la minimización y permitan

destinar los ingresos correspondientes a esta actividad y

al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XIX.- Someter a consideración de la Secretaría, los programas

para el establecimiento de sistemas de gestión integral de

residuos de manejo especial y la construcción y operación de

rellenos sanitarios, con el objeto de recibir asistencia técnica

del Gobierno Federal para tal fin;

XXX.- Coadyuvar en la promoción de la prevención de la

contaminación del suelo y sitios con desechos químicos,

materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XXXI.- Coadyuvar con la Federación en la protección y

conservación de especies de flora y fauna nativas;

XXXII.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la

aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados

al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales,

y

XXXIII.- Las demás facultades que conforme a esta Ley u otras

disposiciones legales le correspondan.

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Las atribuciones que esta Ley otorga al Poder Ejecutivo del

Estado, serán ejercidas a través de la Secretaría, salvo las

que directamente correspondan al Gobernador del Estado por

disposición expresa de la ley.

ARTÍCULO 9.- Corresponde a los municipios de la Entidad,

dentro de sus respectivas jurisdicciones:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política

ambiental y de los criterios ecológicos para el municipio, en

congruencia con los que, en su caso, hubieren formulado la

Federación y el Estado;

II.- La preservación, restauración y conservación del equilibrio

ecológico en los ecosistemas y la protección al ambiente,

que causen o puedan causar actividades que se realicen en

sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se

trate de asuntos reservados a la Federación o al Estado;

III.- La prevención y control de emergencias ecológicas o

gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente

que no rebasen el territorio municipal o no hagan necesaria la

participación del Gobierno Federal y del Estado;

IV.- La notificación inmediata al Estado y a otros municipios, de

los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que

puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente;

V.-La promoción ante el Congreso del Estado de la declaración

de áreas naturales protegidas y de protección ecológica, de

jurisdicción municipal, previo dictamen de procedencia emitido

por la Secretaría y, en su caso, la administración de aquéllas

en coordinación con el Gobierno del Estado;

VI.- La prevención y control de la contaminación de la

atmósfera, generada por fuentes fijas que funcionan como

establecimientos mercantiles o de servicios, fuentes naturales,

quemas y fuentes móviles, excepto del transporte federal;

VII.- La verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales

Mexicanas en materia ambiental y de las Normas Técnicas

Ecológicas Estatales, mediante el establecimiento y operación

de sistemas de verificación, relativas a la emisión máxima

permisible de contaminantes a la atmósfera, generada por

fuentes fijas que funcionan como establecimientos mercantiles

o de servicios y de las fuentes móviles, excepto el transporte

federal;

VIII.- El establecimiento de medidas para retirar de la

circulación, los vehículos automotores que rebasen los

límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a

la atmósfera, que fijen los reglamentos, las Normas Oficiales

Mexicanas en materia ambiental y las Normas Técnicas

Ecológicas Estatales aplicables;

IX.- El otorgamiento de las concesiones para el establecimiento

y operación de sistemas de verificación vehicular,

cumpliéndose previamente con los requisitos que señale

la normatividad aplicable;

X.-La puesta en práctica de medidas de inspección, medición

y evaluación, para evitar que los niveles de concentración

de contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos

automotores, rebasen los límites máximos permisibles que

determinen los reglamentos, la Normas Oficiales Mexicanas y

las Normas Técnicas Ecológicas Estatales aplicables;

XI.- Otorgamiento de las autorizaciones para el uso del suelo y

de las licencias de construcción u operación, dependiendo del

resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental,

en el caso de proyectos de obras, acciones y servicios que se

mencionan en esta Ley;

XII.- La prevención y control de la contaminación de aguas

federales que tengan asignadas o concesionadas para la

prestación de servicios públicos y de las que se descarguen

en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de

población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en

cuanto a la descarga, infiltración y reuso de aguas residuales;

XIII.- La verificación del cumplimiento de las disposiciones que

se expidan para el vertido de aguas residuales en los sistemas

de drenaje y alcantarillado;

XIV.- El establecimiento de las medidas para hacer efectiva

la prohibición de emisiones contaminantes de competencia

municipal, que rebasen los niveles máximos permisibles y

resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente,

salvo en las zonas o en los casos de fuentes de jurisdicción

federal;

XV- La promoción, en coordinación con el Estado, de la

instalación de equipos de control de emisiones, entre quienes

realicen actividades contaminantes;

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XVI.- La regulación de la imagen pública y del paisaje urbano de

los centros de población, para protegerlos de la contaminación

visual;

XVII.- La participación con el Estado en la vigilancia de la

extracción para su explotación de minerales o sustancias no

reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de

naturaleza semejante a los componentes de los suelos o

productos de su descomposición, que sólo pueden utilizarse

para la fabricación de materiales para la construcción u ornato,

en los términos de esta ley;

XVIII.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico

y la protección ambiental de los ecosistemas en los centros

de población, en relación con los efectos derivados del

crecimiento urbano, de los servicios de alcantarillado, aseo

urbano, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros,

calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local,

incluyendo corrales de ganado y criaderos de aves;

XIX.- La promoción de programas encaminados a clasificar,

separar, racionalizar y minimizar la generación de residuos

sólidos no peligrosos e incorporar Normas Técnicas Ecológicas

Estatales y procedimientos para su reuso y reciclaje;

XX.- La promoción y apoyo a la realización de proyectos

y programas específicos de educación ecológica, a fin de

desarrollar una mayor cultura ambiental y el mejor conocimiento

y cumplimiento de esta Ley, así como programas de información

ambiental, en coordinación con la Secretaría;

XXI.- La aplicación de las medidas necesarias en el ámbito de

su competencia, para imponer las sanciones correspondientes

por infracciones a la presente Ley y demás disposiciones

aplicables;

XXII.- La facultad de convenir acciones con los sectores

social y privado en materia de su competencia, conforme a la

presente Ley;

XXIII.- El manejo integral de residuos sólidos urbanos,

consistente en la clasificación, separación, recolección,

traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a

las siguientes facultades;

A).- Formular, por sí o en coordinación con la Secretaría, y

con la participación de representantes de los distintos sectores

sociales, los Programas Municipales para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales

deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

B).- Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-

administrativas de observancia general dentro de sus

jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo

establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales

aplicables en la materia;

C).- Controlar la recolección, transporte, tratamiento y

disposición de los residuos sólidos urbanos;

D).- Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio de

manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo

dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

E).- Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de

las actividades que comprende la prestación de los servicios

de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

F).- Establecer y mantener actualizado el registro de los

grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

G).- Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,

de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y

demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos

urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que

resulten aplicables;

H).- Participar en el control de los residuos peligrosos

generados o manejados por microgeneradores, así como

imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la

normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que

se suscriban con las autoridades estatal y federal;

I).- Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios

con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

J).- Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo

integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a

la operación y el fortalecimiento de los mismos;

XXIV.- Las demás facultades que conforme a esta Ley les

corresponden.

En cada Municipio podrá existir una unidad administrativa

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encargada de aplicar las disposiciones de esta ley y demás

ordenamientos de la materia.

Las facultades a que se refiere este artículo podrán ejercitarse

por el Ejecutivo Estatal cuando los Municipios celebren

convenio con el Gobierno del Estado, el cual no implicará

la pérdida de las facultades que a los Municipios confiere

esta Ley y podrá ser revocado en cualquier momento, previo

acuerdo de ambas partes.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 10.- El Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios

o acuerdos con la Federación, con otros Estados y con los

municipios, en las materias de esta Ley, con el propósito de

establecer acciones y actividades para lograr un desarrollo

ambiental armónico y equilibrado.

Así mismo, los Municipios podrán celebrar convenios entre sí,

cuando esto implique medidas de beneficio ecológico.

ARTÍCULO 11.- Los Municipios, con la intervención que

corresponda al Ejecutivo Estatal, podrán celebrar convenios o

acuerdos con la Federación en las materias de esta Ley.

ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría, procurará que en los acuerdos y convenios que

celebre con la Federación o los Municipios, se establezcan

condiciones que faciliten la descentralización de facultades y

recursos financieros para el mejor cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 13.- En los mecanismos de coordinación, inducción

y concertación entre autoridades y sectores social y privado,

así como con personas y grupos sociales, se atenderá a lo

dispuesto en el Título Tercero de este ordenamiento.

ARTÍCULO 14.- Las diversas dependencias del Ejecutivo

Estatal ejercerán las atribuciones que les otorguen otras Leyes,

en materias relacionadas con el objeto de este ordenamiento,

observando siempre las disposiciones de esta Ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

ARTÍCULO 15.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría, contará con un órgano de coordinación en materia

Ecológica, denominado Consejo Estatal para la Protección al

Ambiente y el Desarrollo Sustentable y se integrará por:

I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II.- Un Secretario, que será el Titular de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Ecología;

III.- Un Coordinador Ejecutivo, que será el Titular de la

Dirección de Ecología, de la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Ecología;

IV.- Un representante del sector académico;

V.- El Regidor de Ecología de aquellos Municipios con una

población mayor a sesenta mil habitantes, según el último

censo o conteo de población que realice el organismo oficial

competente;

VI.-Tres personas representantes del sector privado, que se

integrarán al Consejo bajo invitación expresa del Ejecutivo del

Estado, y que representarán a las siguientes organizaciones:

A).- Un representante de cámaras empresariales;

B).- Un representante de organismos de la sociedad civil

ecologistas constituidos legalmente;

C).- Un representante de colegios de profesionistas.

Por cada uno de los consejeros titulares, se nombrará un

suplente.

ARTÍCULO 16.- El desarrollo y funcionamiento del Consejo se

regulará por el reglamento que expida el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 17.- Serán atribuciones del Consejo:

I.- Promover y fomentar la participación de distintos grupos

sociales, en la realización del análisis y conocimiento de

programas que tengan por objeto el mantenimiento del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

II.- Apoyar y asesorar en la elaboración de proyectos y

programas estatales, regionales y municipales de carácter

ecológico;

III.- Revisar y analizar los ordenamientos y disposiciones

jurídicas vigentes y proponer al Ejecutivo, por conducto

de la Secretaría, su adecuación para que se encuentren

permanentemente actualizados;

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IV.- Fomentar la participación de la población en acciones

encaminadas a proteger el ambiente;

V.- Realizar estudios referentes a los problemas que surjan

en materia ambiental, estableciendo objetivos, prioridades y

políticas que propongan soluciones a éstos;

VI.- Organizar y participar en eventos y foros donde se analicen

temas ambientales;

VII.- Promover la investigación y divulgar los avances científicos

que existen sobre la protección del medio ambiente y

ecosistemas; y

VIII.- Las demás que conforme a esta Ley y sus reglamentos

le correspondan.

ARTÍCULO 18.- Las opiniones o recomendaciones que en uso

de sus atribuciones emita el Consejo Estatal para la Protección

al Ambiente y el Desarrollo Sustentable, no serán vinculantes

para la autoridad.

ARTÍCULO 19.- En cada Municipio existirá un Comité Municipal

de Ecología, que se encargará de coordinar a las dependencias

y entidades municipales y de concertar los esfuerzos del

Consejo Estatal para la Protección al Ambiente y el Desarrollo

Sustentable, en las materias a que se refiere esta Ley y que

sean de competencia municipal.

Este órgano se integrará de la siguiente forma:

I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II.- Un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento;

III.- Un Secretario Técnico, que será el Regidor de Ecología

del Ayuntamiento, y

IV.- Hasta cinco representantes de los diversos sectores

sociales.

TÍTULO TERCERO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 20.- El Gobierno del Estado y los Municipios,

promoverán la cooperación ciudadana, en todos los niveles,

para lograr que el equilibrio ecológico y protección al ambiente,

sea considerado una corresponsabilidad ciudadana y cada uno

de los habitantes dé cabal cumplimiento a sus obligaciones y

responsabilidades en esta materia.

ARTÍCULO 21.- Para efecto de lo señalado en el artículo

anterior, el Estado y el Municipio promoverán:

I.- La difusión de una cultura ambiental, tendiente a formar una

conciencia ecológica en la sociedad;

II.- La formación de hábitos individuales y sociales, que

contribuyan al mejoramiento del ambiente;

III.- El desarrollo de planes y programas para la formación

de especialistas, así como la investigación científica y la

transferencia tecnológica en la materia ambiental;

IV.- La difusión de esquemas, puntualizando la forma y términos

en que pueden realizarse las acciones y la participación

ciudadana, que contribuyan a evitar o disminuir los problemas

de contaminación y la realización de obras que alteren el

equilibrio ecológico en las comunidades;

V.- El reconocimiento a las personas físicas o morales, o

instituciones, que realicen actos relevantes en materia de

equilibrio ecológico y preservación del ambiente.

ARTÍCULO 22.- Para la promoción de la participación social

y corresponsabilización de la comunidad en las acciones

ambientales, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría, y los Municipios, emprenderán las siguientes

acciones:

I.- Convocar a los diversos sectores de la sociedad, para

que manifiesten su opinión y propuesta, en relación con la

problemática ambiental de la Entidad o de la municipalidad,

así como sus posibles alternativas de solución;

II.- Celebrar convenios con los diferentes sectores de la

sociedad, a efecto de;

III.- Brindarles asesoría en las actividades relacionadas con

el aprovechamiento racional y conservación de los recursos

naturales, así como realizar estudios e investigaciones en la

materia y emprender acciones conjuntas para la preservación y

restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IV.- Promover la celebración de convenios con los diversos

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medios de comunicación masiva, para la difusión, información

y promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos se

buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y,

en general, de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo

contribuyan a formar y orientar a la opinión pública;

V.- Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica a

través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad

para la preservación y el mejoramiento del ambiente, el

aprovechamiento racional de los recursos naturales y el

correcto manejo de desechos.

ARTÍCULO 23.- La Secretaría informará y difundirá sus

actividades, planes, programas y disposiciones en materia de

participación pública.

ARTÍCULO 24.- La Secretaría y los Municipios realizarán

de manera periódica consultas públicas organizadas con los

diferentes sectores sociales, a fin de conocer sus opiniones

sobre los problemas ambientales prioritarios en la Entidad.

ARTÍCULO 25.- Con el propósito de orientar la toma de

decisiones y fomentar la conciencia ecológica de la población,

el Consejo Estatal para la Protección al Ambiente y el

Desarrollo Sustentable, publicará cada año un informe general

sobre el estado del ambiente en la Entidad, en el que se

incluya la evolución de los ecosistemas, las causas y efectos

del deterioro, si es que existe, así como las recomendaciones

para corregirlo y evitarlo. El informe se turnará al H. Congreso

del Estado para su opinión.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL ESTATAL

CAPÍTULO I

FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA

POLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 26.- Para la formulación y conducción de la política

ambiental y la expedición de los instrumentos previstos en esta

Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio

ecológico y protección al ambiente, el Estado y los Municipios

observarán y cumplirán los siguientes principios:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad; de

su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas

del Estado;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados

de manera que se asegure una productividad óptima y

sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la

responsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente;

IV.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico

comprende tanto las condiciones presentes como las que

determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;

V.- La prevención y el control son los medios más eficaces

para evitar los desequilibrios ecológicos;

VI.- Los recursos naturales renovables deben utilizarse de

manera que se asegure su óptimo aprovechamiento y el

mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de

modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación

de efectos ecológicos adversos;

VIII.- La coordinación entre distintos niveles de Gobierno y

la concertación con la sociedad, son indispensables para la

eficacia de las acciones ecológicas;

IX.- Los sujetos principales de la concertación ecológica son los

individuos, los grupos y organizaciones sociales. El propósito

de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la

relación entre las actividades del desarrollo, la sociedad y la

naturaleza;

X.- En el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren

al Estado y a los Municipios para regular, promover, restringir,

prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los

particulares en los campos económico y social, se considerarán

los criterios de preservación y restauración del equilibrio

ecológico;

XI.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente

sano. Las autoridades, en los términos de ésta y otras Leyes,

tomarán las medidas para preservar ese derecho;

XII.- El control y la prevención de la contaminación ambiental,

el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y

el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos

humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad

de la vida de la población;

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XIII.- Es interés del Estado que las actividades que se lleven

a cabo dentro de su territorio y en aquellas zonas de su

jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico internacional o

nacional;

XIV.- Las autoridades competentes, en igualdad de

circunstancias ante los demás Estados, promoverán la

preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas

regionales.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 27.- La Política Ambiental del Estado será

elaborada y ejecutada, tomando en consideración los

siguientes instrumentos:

I.- Planeación ambiental;

II.- Ordenamiento ecológico;

III.-Criterios ambientales en la promoción del desarrollo;

IV.- Regulación ambiental de los asentamientos humanos;

V.- Evaluación del impacto ambiental;

VI.- Normas Técnicas Ecológicas Estatales;

VII.- Investigación y educación ambientales; e

VII.- Información y vigilancia.

SECCIÓN I

PLANEACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 28.- En la planeación del desarrollo económico

sustentable del Estado, deberá ser considerada la política

ambiental general y el ordenamiento ecológico que se

establezcan de conformidad con esta Ley y las demás

disposiciones en la materia.

ARTÍCULO 29.- En la planeación del desarrollo económico,

industrial y urbano y de conformidad con la política ambiental,

deberán incluirse estudios y la evaluación del impacto

ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se

realizan en el Estado.

ARTÍCULO 30.- De conformidad con lo establecido en esta

Ley, en la de Planeación del Estado de Chihuahua y en las

demás disposiciones legales sobre la materia, la Secretaría

formulará el Programa Estatal de Ecología.

La Secretaría vigilará su aplicación y su actualización se

realizará a través de foros de consulta, en coordinación con el

Consejo Estatal para la Protección del Ambiente y el Desarrollo

Sustentable.

SECCIÓN II

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

ARTÍCULO 31.- El ordenamiento ecológico es un instrumento

de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los

usos de suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales

y las actividades productivas, para que sea compatible la

conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional,

para lo cual se considerarán:

I.- Los planes de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal;

II.- La fundación de nuevos centros de población, tomando en

cuenta la vocación natural de cada zona o región, en función

de sus recursos naturales, la distribución de la población y

las actividades económicas predominantes; el abastecimiento

de agua potable; las condiciones climáticas; vías de acceso,

entre otros.

III.- La creación de reservas territoriales y la determinación de

los usos, provisiones y destinos del suelo;

IV.- La ordenación urbana del territorio y los programas de

Gobierno Estatal para infraestructura, equipamiento urbano y

vivienda, así como las obras del sector privado;

V.- Los apoyos a las actividades productivas que otorgue

el Gobierno Estatal, de manera directa o indirecta, sean

de naturaleza crediticia, técnica o de inversión; los que

promoverán progresivamente los usos del suelo que sean

compatibles con el ordenamiento local;

VI.- El impacto ambiental en la realización de obras públicas

y privadas, que impliquen el aprovechamiento de los recursos

naturales o que pueden influir en la localización de las

actividades productivas;

VII.- Las autorizaciones para la construcción y operación

de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de

servicios, cuando ésta no sea de competencia federal;

VIII.- Los demás casos previstos en esta Ley y demás

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disposiciones legales relativas.

ARTÍCULO 32.- Para el ordenamiento ecológico regional se

considerarán los siguientes criterios:

I.- Cada ecosistema dentro de la Entidad tiene sus propias

características y funciones que deben ser respetadas;

II.- Las áreas o zonas dentro de los asentamientos tienen

una vocación en función de sus recursos naturales, de la

distribución de la población y de las actividades económicas

predominantes; y

III.- Los asentamientos humanos, las actividades humanas y

los fenómenos naturales causan y pueden causar desequilibrio

en los ecosistemas.

ARTÍCULO 33.- El ordenamiento ecológico regional se

formulará en congruencia con el ordenamiento ecológico que

establezca la Federación, y hará énfasis en aquellos aspectos

que contribuyen a restablecer y preservar el equilibrio ecológico

en el territorio de la Entidad.

SECCIÓN III

CRITERIOS ECOLÓGICOS EN LA PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO

ARTÍCULO 34.- En la planeación y realización de acciones a

cargo de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, conforme a sus respectivas esferas de

competencia, que se relacionen con la promoción del

desarrollo sustentable de la Entidad, se observarán los criterios

ecológicos que establezcan esta Ley y demás disposiciones

que de ella emanen.

ARTÍCULO 35.- Para efectos de la promoción del desarrollo,

y a fin de orientar e inducir con un sentido ecológico la

acción de los particulares y grupos sociales de la Entidad, se

considerarán los siguientes criterios:

I.- Pasar de lo esencialmente correctivo a la búsqueda del

origen del problema;

II.- Tomar en cuenta, para hacer efectiva su aplicación,

las relaciones existentes entre la ecología, la economía, la

condición natural de los ecosistemas y el desarrollo;

III.- Incorporar a los casos de producción de bienes y servicios,

los relativos a la restauración de los ecosistemas;

IV.- Rechazar el crecimiento económico que no respete ni

promueva el equilibrio ecológico y la calidad de la vida;

V.- Incorporar variables o parámetros ecológicos en la

planeación y promoción del desarrollo, para que éste sea

equilibrado y sostenido; y

VI.- Promover el concepto de zonas o reservas ecológicas

productivas y de áreas naturales protegidas al servicio del

desarrollo.

SECCIÓN IV

REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 36.- La regulación ambiental de los asentamientos

humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y

medidas de desarrollo urbano y vivienda que llevan a cabo

los Gobiernos Estatal y Municipales, para mantener, mejorar o

restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los

elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad

de vida de la población.

ARTÍCULO 37.- Para la regulación ambiental de los

asentamientos humanos, las dependencias y entidades de

la administración pública estatal y los Municipios, considerarán

los siguientes criterios específicos:

I.- La política ecológica en los asentamientos humanos

requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con

la planeación urbana y con el diseño y construcción de la

vivienda;

II.- La política ecológica debe buscar la corrección de

aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la

población, y a la vez prever las tendencias de crecimiento del

asentamiento humano, orientándolo hacia zonas aptas para

este uso, para mantener una relación suficiente entre la base

de recursos y la población y cuidar de los factores ecológicos

y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida; y

III.- En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del

ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer

las previsiones de carácter ecológico y ambiental para proteger

y mejorar la calidad de vida.

ARTÍCULO 38.- Los criterios específicos de regulación

ambiental de los asentamientos humanos serán considerados

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en:

I.- La formulación y aplicación de las políticas locales de

desarrollo urbano y vivienda;

II.- Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda

que realice el Gobierno Estatal;

III.- Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso

y aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano

que expida la Secretaría;

IV.- La delimitación del crecimiento urbano mediante la creación

de áreas verdes.

ARTÍCULO 39.- En el Plan Estatal de Desarrollo Urbano

se incorporarán los siguientes elementos ecológicos y

ambientales:

I.- Las disposiciones que establece la presente Ley en materia

de preservación y restauración del equilibrio ecológico y

protección al ambiente;

II.- El ordenamiento ecológico general del territorio;

III.- El cuidado de la proporción que debe existir entre las

áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los

servicios y en general, otras actividades;

IV.- La conservación de las áreas verdes ya existentes. Las

que se implementen deberán contener preferentemente plantas

y especies nativas, evitando su posterior fraccionamiento para

fines de desarrollo urbano;

V.- La integración de inmuebles de alto valor histórico,

arquitectónico y cultural con áreas verdes de convivencia

social;

VI.- Las limitaciones para crear zonas habitacionales en torno

a industrias;

VII.- La conservación de las áreas verdes existentes evitando

ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su

función;

VIII.- El respeto a la fisonomía propia de los centros de

población y a los valores estéticos del paisaje urbano y

suburbano;

IX.- La creación de nuevas condiciones para la recreación y

el uso formativo del tiempo libre, vinculadas a la conservación

ecológica del patrimonio natural en los centros de población; y

X.- La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad

y el transporte urbano locales.

ARTÍCULO 40.- El Programa Estatal de Vivienda y las acciones

que se emprendan en esta materia promoverán:

I.- El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro de agua

potable y para el reuso de aguas grises en sanitarios y el riego

de jardines o huertos, así como de captación, almacenamiento

y utilización de aguas pluviales;

II.- El aprovechamiento óptimo de la energía solar, tanto para

la iluminación como para el calentamiento;

III.- Los diseños que faciliten la ventilación natural;

IV.- El uso de materiales de construcción apropiados al medio

ambiente y a las tradiciones regionales, sin menoscabo de las

mejoras y adelantos susceptibles de instrumentarse;

V.- Espacios exteriores adecuados para que los residentes

puedan aplicar ecotécnicas como la instalación de huertos y

jardines familiares integrados, el uso de la basura orgánica

como abono de éstos y la colocación de contenedores con

colores específicos para clasificación y depósito de desechos

reciclables;

VI.- La creación de áreas de esparcimiento y el uso formativo

del tiempo libre, vinculadas a la conservación ecológica del

patrimonio natural en los centros de población.

SECCIÓN V

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 41.- La realización de obras o actividades públicas

o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos

o rebasar los límites y condiciones señalados en las

disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización

previa de la Secretaría, con la intervención de los gobiernos

municipales correspondientes, así como al cumplimiento de

los requisitos que se les impongan una vez evaluado el

impacto ambiental que pudieran ocasionar. Lo anterior, no

tendrá aplicación cuando se trate de obras o actividades que

corresponda regular a la Federación.

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ARTÍCULO 42.- Corresponderá a la Secretaría, evaluar el

impacto ambiental a que se refiere el artículo anterior,

particularmente tratándose de las siguientes materias:

I.- Obra pública estatal;

II.- Caminos rurales;

III.- Zonas y parques industriales;

IV.- Exploración, extracción y procesamiento de minerales o

sustancias no reservados a la Federación, que constituyan

depósitos de naturaleza semejante a las componentes de los

terrenos;

V.- Desarrollos turísticos estatales y privados;

VI.- Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de

aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos;

VII.- Las obras y actividades de carácter público o privado,

destinadas a la prestación de un servicio público o para el

aprovechamiento de recursos naturales no reservados a la

Federación;

VIII.- La instalación y funcionamiento de industrias, salvo en

los casos de competencia federal conforme a la Ley General

u otras disposiciones legales aplicables;

IX.- Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos

centros de población;

X.- Hospitales y establecimientos donde se realicen actividades

riesgosas;

XI.- Hoteles, restaurantes y centros comerciales que no se

encuentren en zonas de jurisdicción federal;

XII.- Las demás obras y actividades señaladas en el reglamento

respectivo, en donde se estipule que habrán de requerir

evaluación de impacto ambiental.

La Secretaría comunicará sus resultados a las autoridades

municipales que corresponda, en los supuestos de las

fracciones anteriores, para que las apliquen en el desempeño

de sus funciones propias.

ARTÍCULO 43.- Corresponde a los Municipios, bajo convenio o

acuerdo con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría,

sin que ello implique la pérdida de las facultades que le confiere

esta Ley y que podrá ser revocado en cualquier momento,

evaluar el impacto ambiental, particularmente tratándose de

las siguientes materias:

I.- Zonas y parques industriales;

II.- Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos

centros de población;

III.- Las demás a que se refiera esta Ley.

ARTÍCULO 44.- Para la evaluación del impacto ambiental,

se requerirá la siguiente información mínima en cada obra o

actividad.

I.- Su naturaleza, magnitud y ubicación;

II.- Su alcance en el contexto social, cultural, económico y

ambiental;

III.- Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o

largo plazos, así como la acumulación y naturaleza de los

mismos; y

IV.- Las medidas de contingencia para evitar o mitigar los

efectos adversos.

ARTÍCULO 45.- Para la obtención de la autorización a que

se refiere el artículo 41 de esta Ley, los interesados deberán

presentar una manifestación de impacto ambiental con un

resumen ejecutivo de la misma, la cual en su caso y a juicio

de la Secretaría, deberá ir acompañada, en los formatos

establecidos, de un estudio de riesgo de la obra, de sus

modificaciones o de las actividades previstas, consistentes en

las medidas técnicas preventivas o correctivas para mitigar los

efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución,

operación normal y en caso de accidente.

No se requiere la presentación de dicha manifestación cuando

se acredite haber presentado la manifestación en materia

federal a que se refiere la Ley General, que contenga la

información anterior.

No se autorizarán obras o actividades que se contrapongan

a lo establecido en el ordenamiento ecológico local y en los

programas de desarrollo urbano, ni de aquéllas que carezcan

de carta de zonificación expedida por el Municipio.

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ARTÍCULO 46.- Una vez presentada la manifestación de

impacto ambiental y satisfecho los requerimientos formulados

por la autoridad competente, estará disponible a la sociedad,

de tal forma que cualquier persona pueda solicitar información

o consultar el resumen ejecutivo, acreditando desde luego, el

interés correspondiente.

Los interesados en mantener alguna parte de la información

en forma privada deberán señalar claramente a la autoridad

competente, a través de un apartado dentro del documento,

aquella información que constituya un secreto tecnológico, y

que de hacerse público pudiera afectar derechos de propiedad

industrial o intereses lícitos de índole mercantil. En tal caso, la

información deberá ser presentada con su resumen ejecutivo

de manera que lo que tenga trascendencia para el medio

ambiente o la salud pública pueda ser examinado sin perjuicio

para el interesado.

En el caso de que la Secretaría requiera de información

adicional al interesado para poder evaluar la manifestación

de impacto ambiental, y ésta no la proporcione en el término

indicado por la Dependencia, se tendrá por no interpuesta

su solicitud de autorización de impacto ambiental, sin que se

emita la evaluación de la misma.

ARTÍCULO 47.- Una vez evaluada la manifestación de impacto

ambiental, la Secretaría dictará la resolución correspondiente,

considerando la opinión de los Gobiernos Municipales

involucrados. En dicha resolución podrá:

I.- Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la

realización de la actividad de que se trate, en los términos

solicitados;

II.- Negar dicha autorización; y

III.- Otorgarla condicionada a la modificación del proyecto

de obra o actividad, a fin de garantizar que se eviten o

atenúen los impactos ambientales adversos, susceptibles de

ser producidos en la operación normal y aún en caso de

accidente.

Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría

señalará los requerimientos que deban observarse para la

ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista,

debiendo el interesado acreditar su cumplimiento en los plazos

establecidos. Cuando no se acaten en sus términos las

condiciones, como medida de seguridad, podrá la Secretaría

aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo VI, Título XI,

de la presente ley.

La Secretaría, con el auxilio de los Gobiernos Municipales

que correspondan, supervisará durante la regularización y

operación de las obras autorizadas, ya sea condicionadas o no

condicionadas, el cumplimiento de las medidas de mitigación

contenidas en la manifestación de impacto ambiental o de los

requerimientos que deban observarse.

ARTÍCULO 48.- En caso de suspensión de la obra o actividad,

o cierre de operaciones, se deberá notificar por escrito a

la Secretaría con treinta días naturales de anticipación, y

presentar la solicitud de certificación de abandono de sitio

anexando el estudio respectivo, e informar la fecha exacta del

desalojo de las instalaciones.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría establecerá un Registro Estatal

de Prestadores de Servicio, en el que deberán inscribirse

todos aquellos interesados en realizar evaluaciones del riesgo

ambiental, presentando una solicitud con la información y los

documentos que acrediten el nivel técnico y académico, en los

términos que el reglamento respectivo establezca.

Para verificar la capacidad y aptitud de los prestadores

de servicios para realizar las manifestaciones de impacto

ambiental y los estudios de análisis de riesgo, la Secretaría

podrá practicar las investigaciones necesarias.

ARTÍCULO 50.- La resolución a que se refiere el artículo

47, fracciones I y III, será requisito para la expedición del

certificado de uso de suelo y permiso de construcción.

SECCIÓN VI

INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES

ARTÍCULO 51.- El Gobierno del Estado, a través de la

Secretaría, y los Municipios promoverán la incorporación

de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos,

especialmente en el nivel básico. Así mismo, fomentarán la

realización de acciones de cultura ecológica en toda la Entidad,

a fin de ampliar la cobertura de la educación ambiental a todos

sus habitantes y propiciarán el fortalecimiento de la conciencia

a través de los medios de comunicación social.

ARTÍCULO 52.- La Secretaría promoverá, con la participación

de la autoridad competente, que las instalaciones de educación

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superior y los organismos dedicados a la investigación científica

y tecnológica, desarrollen programas para la investigación de

las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

ARTÍCULO 53.- El Gobierno Estatal, por conducto de

la Secretaría, y los Municipios impulsarán y fomentarán

investigaciones científicas y promoverán programas para

el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan

prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el

aprovechamiento racional de los recursos y proteger los

ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con

instituciones de educación superior, centros de investigación,

instituciones de los sectores social y privado, investigadores y

especialistas.

ARTÍCULO 54.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría, instituirá el Premio Estatal de Ecología en las áreas

de desarrollo e investigación tecnológica; protección de los

recursos naturales; cultura ecológica y proyectos especiales; el

cual se otorgará anualmente en los términos que el respectivo

acuerdo gubernamental establezca.

ARTÍCULO 55.- Las autoridades laborales en el Estado

promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento

en y para el trabajo, en materia de protección y restauración

del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley

y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos

que prevenga la legislación especial. Así mismo, propiciará la

incorporación de contenidos ecológicos en los programas de

las Comisiones de Seguridad e Higiene.

SECCIÓN VII

INFORMACIÓN

ARTÍCULO 56.- La Secretaría mantendrá un sistema

permanente de información y vigilancia sobre la condición

de los ecosistemas y su equilibrio en el territorio de la Entidad,

para lo cual podrá coordinar sus acciones con los Municipios.

ARTÍCULO 57.- Con el propósito de orientar la toma de

decisiones y fomentar la conciencia ecológica de la población,

el Consejo Estatal para la Protección al Ambiente y el

Desarrollo Sustentable, publicará cada año un informe general

sobre el estado del ambiente en la Entidad, en el que se

incluya la evolución de los ecosistemas, las causas y efectos

del deterioro, si es que existe, así como las medidas de

restauración y recomendaciones para corregir y evitar mayores

daños, el cual se turnará al H. Congreso del Estado para su

opinión.

CAPÍTULO III

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 58.- Con arreglo a las disposiciones de este Título,

cada Ayuntamiento, con el apoyo del Comité Municipal de

Ecología, formulará y aprobará los principios, medios y fines

de su política ecológica municipal.

ARTÍCULO 59.- Una vez aprobada, el Presidente Municipal

difundirá ampliamente la política ambiental entre los habitantes

del Municipio.

TÍTULO QUINTO

DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

CAPÍTULO I

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE

JURISDICCIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 60.- En los términos de esta Ley y de las demás

disposiciones aplicables, las áreas naturales a que se refiere el

presente Capítulo, serán materia de protección como reservas

ecológicas, para los propósitos, efectos y modalidades que en

tales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de

las limitaciones que determinen las autoridades competentes

para realizar en ellas sólo los usos y aprovechamientos más

convenientes, en concordancia con el ordenamiento y criterios

ecológicos.

El establecimiento y conservación de las áreas naturales

protegidas son de interés social y utilidad pública.

ARTÍCULO 61.- La determinación de áreas naturales

protegidas tiene como propósito:

I.- Preservar los ambientes naturales dentro de las zonas de

los asentamientos humanos y en su entorno, para contribuir

a mejorar la calidad de vida de la población y mantener su

equilibrio ecológico;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies

silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en

peligro de extinción, y restaurar en la medida de lo posible

el equilibrio ecológico en los ecosistemas, zonas o bienes de

competencia local;

III.- Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas

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y sus elementos;

IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación

científica, el estudio y monitoreo de los ecosistemas y su

equilibrio, así como para la educación sobre el medio natural;

V.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones

industriales y aprovechamientos agrícolas, sitios de interés

histórico, cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los

recursos naturales en armonía con su entorno;

VI.- Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del

ambiente y promover el turismo;

VII.- Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a

fin de contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e

importancia de los recursos naturales del Estado;

VIII.- Proteger y rehabilitar las zonas de especial importancia

por su valor hidrológico, como ríos lagunas, cuerpos de agua,

y zonas y áreas con vocación forestal, que constituyan fuentes

de servicio y abasto para la población;

IX.- Proteger el ciclo hidrológico y los entornos naturales,

en zonas de interés de la Entidad, así como los elementos

circundantes a los centros de población que se relacionen

ecológicamente con el área; y

X.- Generar conocimientos y tecnología que permitan el uso

sustentable de los recursos naturales de la Entidad.

ARTÍCULO 62.- Las áreas naturales protegidas de jurisdicción

local son:

I.- Parques Estatales;

II.- Parques urbanos;

III.- Zonas sujetas a conservación ecológica; y

IV.- Las que se determinen en los acuerdos con la Federación

o en otros ordenamientos locales.

ARTÍCULO 63.- Para la adecuada conservación,

administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales

protegidas de interés local, las autoridades competentes

podrán promover la celebración de acuerdos de concertación

con los sectores social y privado de la población.

Corresponderá a la Secretaría desarrollar los lineamientos

para la organización, administración y conservación, así como

la firma de convenios con las autoridades federales, estatales

o municipales.

ARTÍCULO 64.- Los parques estatales se constituirán conforme

las disposiciones de la presente Ley, cuando se trate de

representaciones biogeográficas a nivel estatal, de uno o más

ecosistemas que se distingan por su belleza escénica, su valor

científico, educativo o de recreo, su valor histórico, su aptitud

para el desarrollo del turismo o bien por otras razones de

interés general análogas.

ARTÍCULO 65.- Dichas áreas serán de uso público y en ellas

podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con

la protección de sus recursos naturales, el incremento de

su flora y fauna y, en general, con la preservación de los

ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación,

recreación, turismo y educación ambiental.

ARTÍCULO 66.- Los parques urbanos son aquellas áreas

de uso público, constituidas en los centros de población

por el Gobierno del Estado o los Municipios, para alcanzar y

preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre

las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas

y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un

ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores

artísticos, históricos y de belleza natural que se signifiquen en

la localidad.

ARTÍCULO 67.- Las zonas sujetas a preservación ecológica

son aquellas constituidas por el Gobierno Estatal y los

Municipios en zonas circunvecinas a los asentamientos

humanos, en las que existan uno o más ecosistemas en

buen estado de conservación, destinadas a preservar los

elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al

bienestar social.

CAPÍTULO II

SISTEMA ESTATAL DE ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS.

ARTÍCULO 68.- Las áreas naturales protegidas constituyen en

su conjunto el sistema estatal de áreas naturales protegidas.

ARTÍCULO 69.- La Secretaría llevará el registro de las áreas

integrantes del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas,

en el que se consignen los datos de su inscripción en el

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Registro Público de la Propiedad que corresponda.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría podrá celebrar convenios de

concertación con grupos sociales y particulares interesados,

para facilitar el logro de los fines para los que se hubieren

establecido las áreas naturales del sistema estatal.

CAPÍTULO III

DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO,

CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO

Y VIGILANCIA DE LAS ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 71.- Las áreas naturales protegidas se establecerán

mediante declaratoria que expida el Ejecutivo Estatal o

mediante decreto que emita el Congreso del Estado, con la

participación de los Gobiernos Municipales que correspondan,

de acuerdo con ésta y las demás leyes aplicables, según

proceda.

Los Gobiernos Municipales podrán elevar iniciativas al órgano

legislativo para el establecimiento de estas áreas.

Los pueblos y comunidades indígenas, organizaciones

sociales, ya sean públicas o privadas y demás personas

interesadas, podrán promover, a través de los gobiernos

municipales o estatal, el establecimiento de áreas naturales

protegidas.

ARTÍCULO 72.- En la realización de los estudios previos

que den base a la expedición de declaratorias para el

establecimiento de áreas naturales protegidas en la Entidad,

podrán participar los Municipios en cuyas circunscripciones

territoriales se localice el área natural de que se trate.

ARTÍCULO 73.- La Secretaría propondrá al Titular del

Poder Ejecutivo Estatal la expedición de declaratorias

para el establecimiento de áreas naturales protegidas de

jurisdicción estatal y también coordinará los estudios previos

correspondientes.

A su vez, el Ejecutivo podrá solicitar a la Federación el

establecimiento de áreas naturales protegidas de interés

federal.

ARTÍCULO 74.- Las declaratorias para el establecimiento,

conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las

áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, contendrán,

sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, los siguientes

elementos:

I.- La delimitación precisa del área, señalando la superficie,

ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación

correspondiente;

II.- Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el

uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o

específicamente de aquellos sujetos a protección;

III.- La institución a cuyo cargo estará el manejo, administración

y vigilancia del área de que se trate;

IV.- La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo

en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a

que se sujetarán;

V.- La causa de utilidad pública que en caso de bienes de

propiedad privada fundamente la expropiación de terrenos,

para que el Estado o los Municipios adquieran su dominio,

cuando al establecerse un área natural protegida se requiera

dicha resolución. En estos casos, deberán observarse las

previsiones de las Leyes y demás ordenamientos que resulten

aplicables.

VI.- Los lineamientos para la elaboración de un programa de

manejo de áreas; y

VII.- Los términos en que los Municipios habrán de participar

en la administración y regulación del área de que se trate.

ARTÍCULO 75.- Las declaratorias deberán publicarse en el

Periódico Oficial del Estado, inscribirse en el Registro Público

de la Propiedad y notificarse previamente a los propietarios

o poseedores de los predios afectados; en forma personal,

cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se

hará una segunda publicación de la declaratoria, la que surtirá

efectos de notificación.

ARTÍCULO 76.- La Secretaría podrá proponer al titular del

Ejecutivo Estatal y Federal la modificación de una declaratoria

del área natural protegida, bajo cualquier jurisdicción, cuando

hayan variado las condiciones que dieron origen a su

establecimiento.

ARTÍCULO 77.- Las propuestas de modificación a que se

refiere el artículo anterior, deberán referirse al cambio de

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categoría, extensión, delimitación, usos o actividades.

ARTÍCULO 78.- Los decretos modificativos de un área

natural protegida, deberán sustentarse en estudios previos

justificativos, los cuales deben incluir:

I.- Información general del área protegida;

A).- Nombre y categoría.

B).- Antecedentes de la protección.

C).- Superficie, delimitación, zonas y subzonas.

II.- Análisis de la problemática que genera la propuesta de

modificación en los escenarios originales y actuales.

III.- Propuesta de modificación de la declaratoria;

IV.- Lineamientos generales para el manejo del área natural

protegida;

V.- Los demás datos que sean necesarios para sustentar los

estudios presentados.

ARTÍCULO 79.- Las áreas naturales protegidas establecidas

por el Ejecutivo Estatal o el Congreso del Estado podrán

comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a

cualquier régimen de propiedad y quedarán sujetas a la

condición de inafectables a que se refiere la Ley Agraria, en

los casos que ésta contempla.

ARTÍCULO 80.- En el otorgamiento o expedición de permisos,

licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que

se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento

de recursos de áreas naturales protegidas, se observarán las

disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se

fundamenten las declaratorias de creación correspondientes,

así como las previsiones de las propias declaratorias. Para

tales efectos:

I.- El solicitante deberá, en tales casos, demostrar ante la

Secretaría, su capacidad técnica y económica para llevar a

cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se

trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico;

II.- La Secretaría prestará la asesoría técnica para el

cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior; y

III.- La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y

socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad

competente, la cancelación o revocación del permiso,

licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando

la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos

ocasione o pueda ocasionar cualquier desequilibrio ecológico.

ARTÍCULO 81.- La dependencia o dependencias del Ejecutivo

Estatal que hubieren propuesto el establecimiento de un

área natural protegida, elaborarán el respectivo programa

de manejo, con la participación de las demás dependencias

competentes y de los municipios que corresponda, en el plazo

que señale la declaratoria que se haya expedido.

ARTÍCULO 82.- El programa de manejo de las áreas naturales

protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas,

sociales y culturales de la zona, en el contexto regional y local;

II.- Los objetivos específicos, del área natural protegida;

III.- Las acciones a realizar en corto, mediano y largo plazos,

entre las que se comprenderán la investigación, uso de

recursos naturales, extensión, difusión, operación, seguimiento

y control;

IV.- Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y

Normas Técnicas Ecológicas Estatales, en su caso, aplicables

para el uso del suelo y aprovechamiento de los recursos

naturales, las cartas sanitarias de cultivo y domésticos; así

como aquellas destinadas a la conservación del suelo y del

agua y a la prevención de su contaminación;

V.- Las bases para el desarrollo sostenido y autosuficiente del

área en términos económicos;

VI.- La capacidad de carga del área en términos de población

y el aprovechamiento de cada uno de los recursos naturales

existentes en el área; y

VII.- Un sistema de vigilancia y cuidado de la zona que

garantice su preservación y la prevención de sobreexplotación,

rapiña o invasión de agentes externos al área.

ARTÍCULO 83.- Todos los actos, convenios o contratos

relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho

relacionado con bienes inmuebles ubicados en parques

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urbanos o en áreas naturales protegidas, deberán contener

referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos

de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Los Notarios Públicos sólo podrán autorizar las escrituras

públicas, actos, convenios o contratos en que intervengan,

cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo

que en la mencionada declaratoria se establezca.

TÍTULO SEXTO

LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO I

PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

.

ARTÍCULO 84.- Para la preservación y restauración del

equilibrio ecológico en la Entidad, se considerarán los

siguientes criterios:

I.- La existencia y bienestar del ser humano no sólo dependen

de los sistemas que éste ha creado, sino en gran parte de los

ecosistemas naturales y de la capacidad productiva de la tierra,

los que, entre otras características, regulan el clima, retienen

el agua y el suelo, depuran la atmósfera y sirven de sostén

básico para actividades socioeconómicas y de esparcimiento y

son objeto de conocimiento científico;

II.- La preservación del equilibrio ecológico es condición

imprescindible para que tenga lugar el desarrollo sustentable

en la Entidad;

III.- La restauración del equilibrio ecológico es indispensable

para frenar el cambio climático y la desertificación, incrementar

la recarga de acuíferos, conservar el suelo y evitar la

desaparición de especies de la flora y la fauna; y

IV.- Es necesaria la participación de todos los sectores de

la población en las tareas de preservación y restauración del

equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 85.- Los criterios de preservación y restauración

del equilibrio ecológico serán considerados en:

I.- Las autorizaciones y permisos de aprovechamiento forestal;

II.- Las autorizaciones para el cambio de uso del suelo en los

terrenos forestales y de desarrollo rural;

III.- El ordenamiento ecológico regional; los planes de

desarrollo urbano y otros planes regionales; y

IV.- La planeación y ejecución de campañas de reforestación y

conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre.

ARTÍCULO 86.- La Secretaría, con el apoyo del Consejo para

la Protección del Ambiente y el Desarrollo Sustentable, de

otras dependencias del Ejecutivo Estatal y de los municipios,

mediante diagnósticos previos, determinará las zonas y bienes

de la Entidad que requieran actividades de preservación y

restauración del equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 87.- El Consejo para la Protección al Ambiente

y el Desarrollo Sustentable coordinará la participación de

los demás sectores de la población, en la ejecución de las

actividades a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 88.- A efecto de preservar y restaurar el equilibrio

ecológico en la Entidad, el Gobierno Estatal propondrá al

Ejecutivo Federal la celebración de acuerdos para colaborar

en el cumplimiento de las normas ambientales y términos

de las concesiones, autorizaciones y permisos expedidos por

la Federación para el uso, aprovechamiento, explotación y

exploración de recursos naturales, incluyendo al suelo.

ARTÍCULO 89.- Los avances y resultados de las actividades

de preservación y restauración del equilibrio ecológico, serán

publicados por el Consejo Estatal para la Protección al

Ambiente y el Desarrollo Sustentable, en el informe anual

sobre el estado del medio ambiente.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS NATURALES DE VIDA SILVESTRE

ARTÍCULO 90.- Los recursos naturales de vida silvestre serán

susceptibles de aprovechamiento, conservación y fomento.

Los propietarios o poseedores de terrenos que contengan

este tipo de recursos, quedan obligados a concertar con

las autoridades competentes las medidas necesarias de

conservación y aprovechamiento de los mismos.

Su administración y manejo se llevará a cabo conforme a lo

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dispuesto en esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre,

Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte y

demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 91.- Corresponde a la Secretaría, de conformidad

con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones

aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I.- La formulación y conducción de la política estatal sobre

la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida

silvestre, la que, en todo caso, deberá ser congruente con los

lineamientos de la política nacional en la materia;

II.- La regulación para el manejo, control y solución de los

problemas asociados a ejemplares y poblaciones federales,

así como la aplicación de las disposiciones en la materia,

dentro de su ámbito territorial;

III.- La compilación de la información sobre los usos y formas

de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de

la vida silvestre, con fines de subsistencia por parte de las

comunidades rurales y la organización de los distintos grupos

y su integración a los procesos de desarrollo sustentable;

IV.- El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las

comunidades rurales para el desarrollo de actividades de

conservación y aprovechamiento sustentable de la vida

silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de

estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones;

V.- La conducción de la política estatal de información y difusión

en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y

actualización del Sistema Estatal de Información sobre la Vida

Silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema

Nacional de Información sobre la Vida Silvestre;

VI.- La creación y administración del registro estatal de

las organizaciones relacionadas con la conservación y

aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

VII.- La creación y administración del registro estatal de

los prestadores de servicios vinculados a la transformación,

tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización

de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así

como la supervisión de sus actividades;

VIII.- La coordinación de la participación social en las

actividades que incumben a las autoridades estatales; y

IX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades

competentes en materia de vida silvestre, con el propósito

de promover el cumplimiento de la legislación en materia de

conservación y aprovechamiento sustentable.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

DE LA ATMÓSFERA

ARTÍCULO 92.- La Secretaría y los Municipios, deberán

integrar un registro de emisiones al aire, agua, suelo y

subsuelo, materiales y residuos sólidos no peligrosos de su

competencia, así como de aquellas sustancias que determine

la autoridad correspondiente. La información del registro

se integrará con los datos y documentos contenidos en las

autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos

y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la

Secretaría, y en su caso, ante los Municipios.

Las personas físicas y morales responsables de fuentes de

emisiones a la atmósfera, están obligadas a proporcionar la

información, datos y documentos necesarios para la integración

del registro. La información del registro se integrará con datos,

por tipo, volumen, fuente y disposición, anexando nombre y

dirección de los establecimientos sujetos a registro.

ARTÍCULO 93.- Para la protección al ambiente se considerarán

los siguientes criterios:

I.- Asegurar una calidad del ambiente satisfactoria para la salud

y el desarrollo armónico de las capacidades del ser humano,

es una tarea prioritaria para el Estado y los Municipios;

II.- La obligación de prevenir y, en su caso, controlar la

contaminación del ambiente corresponde tanto al Estado, los

municipios y a la sociedad; y

III.- Las emisiones, descargas, infiltración o depósito de

contaminantes, sean de fuentes naturales o artificiales, fijas

o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar

la calidad de la vida y el bienestar de la población, así como

para evitar daños a los diversos elementos que conforman el

ambiente.

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ARTÍCULO 94.- Para la prevención y control de la

contaminación de la atmósfera se consideran los siguientes

criterios:

I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los

asentamientos humanos y las regiones del Estado, para el

bienestar de la población y el equilibrio ecológico;

II.- Las políticas y programas de las autoridades ambientales

deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea

satisfactoria en el territorio de la Entidad; y

III.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean

de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser

reducidas y controladas para asegurar la calidad del aire, para

el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 95.- Se prohíbe emitir a la atmósfera

contaminantes, tales como humos, polvos, gases, vapores y

olores, que rebasen los limites máximos permisibles contenidos

en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y

en las disposiciones reglamentarias que se expidan por el

Ejecutivo del Estado y los Municipios.

ARTÍCULO 96.- Corresponde al Estado, por conducto de

la Secretaría, la prevención y control de la contaminación

atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como

establecimientos industriales.

ARTÍCULO 97.- Corresponde a los Municipios la aplicación

de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y

control de la contaminación atmosférica, generada por fuentes

fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de

servicios, así como de emisiones de contaminantes de la

atmósfera provenientes de fuentes móviles, que no sean

consideradas de competencia federal.

ARTÍCULO 98.- En materia de contaminación atmosférica y

de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estado y

los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,

harán lo siguiente:

I.- Llevarán a cabo acciones de prevención y control de la

contaminación del aire en zonas o fuentes emisoras de su

jurisdicción.

II.- Aplicarán los criterios ecológicos para la protección de la

atmósfera en las declaraciones de usos, destinos, reservas

y provisiones, determinando las zonas en que sea permitida

la instalación de agentes emisores, tomándose en cuenta las

condiciones topográficas, climatológicas, y meteorológicas, con

el fin de asegurar la adecuada dispersión de las emisiones;

III.- Convendrán con quienes realicen actividades

contaminantes para controlar, reducir o evitar las emisiones a

la atmósfera, sin perjuicio de que se les requiera la instalación

u operación de equipos de control, conforme a las normas

aplicables, cuando se trate de actividades de competencia

estatal o municipal y promoverán ante el Ejecutivo Federal

dicha instalación, en los casos de la competencia de este

último;

IV.- Integrarán y mantendrán actualizados los registros de

las diferentes fuentes de contaminación de la atmósfera, a

efecto de verificar que no se rebasen los límites máximos

permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas,

Normas Técnicas Ecológicas Estatales y demás criterios

señalados en esta Ley.

Dichos registros contemplarán como mínimo :

A) Métodos y procedimientos de las mediciones;

B) Equipo utilizado;

C) Fuente de emisión; y

D) Plano de localización de todas las fuentes.

Quienes realicen actividades contaminantes de-berán proporcionar toda la información relativa queles sea requerida por las autoridades competentes;

V.- Establecerán y operarán sistemas de verificaciónde emisiones de vehículos automotores encirculación y sancionarán a los propietarios oposeedores de aquellos que no cumplan con lasmedidas de control dispuestas y, en su caso,retirarán de la vía pública aquellos que rebasenlos límites máximos permisibles que determinenlos reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas enmateria ambiental correspondientes;

VI.- Llevarán a cabo las campañas para racionalizarel uso del automóvil particular, así como para la

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afinación y mantenimiento de los motores, pudiendolos Municipios regular los montos de las emisionespermisibles y su método de verificación;

VII.- Promoverán el mejoramiento de los sistemasde transporte urbano y semiurbano y lamodernización de las unidades;

VIII.- Instalarán y operarán sistemas de monitoreo,vigilancia y control de la calidad del aire enlas zonas más criticas, realizarán la investigacióncientífica y los estudios necesarios, directamenteo a través de terceros, de manera que permitainformar ampliamente a la sociedad sobre la calidaddel aire en el Estado. La Secretaría concentrará losinformes locales de monitoreo para su incorporacióna los sistemas de información Estatal y Federal,según el acuerdo de coordinación que al efecto secelebre;

IX.- Establecerán requisitos y procedimientos pararegular las emisiones del transporte público estataly municipal; así mismo, aplicarán las medidas detránsito y, en su caso, la suspensión de circulaciónen casos graves de contaminación;

X.- Emitirán las disposiciones y establecerán lasmedidas tendientes a evitar la quema de cualquiertipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basuradoméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmosagrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventesy otras como las quemas con fines de desmonte odeshierbe de terrenos;

XI.- Requerirán a los responsables de la operaciónde fuentes de emisiones a la atmósfera dejurisdicción estatal el cumplimiento a permanecerdentro de los límites máximos permisibles deemisión de contaminantes de conformidad con lodispuesto en el reglamento de la presente Leyy en las Normas Oficiales Mexicanas en materiaambiental y Normas Técnicas Ecológicas Estatales;

XII.- Impondrán sanciones y medidas porinfracciones a esta Ley; o a los reglamentoscorrespondientes que expidan los Ayuntamientosde acuerdo con esta Ley;

XIII.- Tomarán las medidas preventivas paraevitar contingencias ambientales por contaminaciónatmosférica; y

XIV.- Ejercerán las demás facultades que lesconfieren las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

ARTÍCULO 99.- Para la operación y funcionamientode las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitano puedan emitir olores, gases o partículas sólidaso liquidas a la atmósfera, se requerirá autorizaciónde la Secretaría.

Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijasde jurisdicción estatal, todas aquellas empresas queno sean de competencia federal y que no seanestablecimientos mercantiles y de servicios.

ARTÍCULO 100.- La Secretaría y los GobiernosMunicipales promoverán, en las zonas que sehubieren determinado como aptas para usoindustrial, próximas a áreas habitacionales, lainstalación de industrias no contaminantes.

ARTÍCULO 101.- La Secretaría establecerá queen la determinación de usos de suelo quedefinan los programas de desarrollo urbano eindustrial, se consideren como criterios ecológicos,las condiciones topográficas, climatológicas ymeteorológicas, los cuales serán de utilidad pararealizar el estudio de impacto ambiental y asegurarla adecuada dispersión de contaminantes, asícomo para imponer las medidas de contingencianecesarias.

CAPÍTULO IIPREVENCIÓN Y CONTROL DE LACONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 102.- Para la prevención y control de lacontaminación del agua corresponderá:

I.- A la Secretaría:

A).- Coadyuvar con la autoridad correspondiente,para el control de las descargas de aguasresiduales a los sistemas de drenaje y alcantarillado

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que operen en la Entidad;

B).- Requerir a quienes generen descargas oquieran descargar a dichos sistemas y no satisfaganlas Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso,las Normas Técnicas Ecológicas Estatales, lainstalación de sistemas de tratamiento de susaguas residuales o, en su caso, la aceptación delMunicipio para tomar a su cargo dicho tratamiento,en la que conste que el usuario acepta cubrir lascuotas o tarifas correspondientes; y

C).- Proponer el uso de tecnología apropiadapara el reuso de aguas residuales generadas enviviendas y unidades habitacionales, principalmenteen lugares donde no haya sistema de alcantarillado.

II.- A los Municipios:

A).- Llevar y actualizar, en coordinación con lasJuntas Municipales de Agua y Saneamiento, elregistro de las descargas de drenaje y alcantarilladoque administren, y proporcionarlo a la Secretaríapara que sea integrado al Registro Nacional deDescargas que maneja la Federación;

B).- Observar las condiciones generales dedescarga que fijen la Federación y la Secretaría,a las aguas residuales vertidas por los sistemas dedrenaje y alcantarillado en cuerpos y corrientes deagua de propiedad federal; y

C).- Promover el reuso, en la industria o en laagricultura de aguas residuales tratadas, derivadasde aguas federales asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos, así comolas que provengan de los sistemas de drenaje yalcantarillado, siempre que cumplan con las NormasOficiales Mexicanas en materia ambiental.

ARTÍCULO 103.- No podrán descargarse oinfiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de aguade jurisdicción estatal o a los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, aguasque contengan contaminantes que rebasen loslímites permisibles establecidos en las Normas, sinprevio tratamiento y sin el permiso o autorización

de la Secretaría, de los municipios y de las JuntasMunicipales de Agua y Saneamiento.

ARTÍCULO 104.- Las aguas residuales provenien-tes de usos municipales, públicos o domésticos, ylas de usos industriales o agropecuarios que sedescarguen en los sistemas de alcantarillado delas poblaciones o en cualquier cuerpo o corrientede agua de jurisdicción estatal, deberán reunir lascondiciones necesarias para prevenir:

I.- Contaminación de los cuerpos receptores;

II.- Interferencias en los procesos de depuración delas aguas; y

III.- Trastornos, impedimentos o alteraciones en loscorrectos aprovechamientos o en el funcionamientoadecuado y en la capacidad de los sistemashidráulicos, así como de los sistemas de drenajey alcantarillado.

ARTÍCULO 105.- Todas las descargas en loscuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatalo en los sistemas de drenaje y alcantarillado delos centros de población, deberán satisfacer lasNormas Oficiales Mexicanas en materia ambientalque para tal efecto se expidan. Corresponderá aquien genere dichas descargas el tratamiento previorequerido.

El diseño o modificación de los sistemas detratamiento cuyos afluentes se descargan en aguasde jurisdicción estatal o en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, requierede autorización previa de la Secretaría.

Para autorizar la construcción de obras oinstalaciones de tratamiento de aguas residualesgeneradas en industrias que se estén abasteciendocon aguas de jurisdicción estatal o aguas federalesasignadas o concesionadas para las prestacionesde servicios públicos, la Secretaría o los Municipiosen sus respectivos ámbitos de competenciarequerirán el dictamen o la opinión de la Federaciónsobre los proyectos respectivos.

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ARTÍCULO 106.- Cuando las aguas residualesafecten o puedan afectar fuentes de abastecimientode agua potable, la Secretaría promoverá antela autoridad competente la negativa del permisoo autorización correspondiente o su inmediatarevocación y, en su caso, la suspensión delsuministro.

ARTÍCULO 107.- El otorgamiento de asignaciones,autorizaciones, concesiones y permisos parala explotación, uso aprovechamiento de aguasde jurisdicción estatal, o las asignadas oconcesionadas para la prestación de serviciospúblicos, en actividades económicas que puedancontaminar dicho recurso, estará condicionadoal tratamiento previo necesario de las aguasresiduales que se produzcan o descarguen.

CAPÍTULO IIICONTROL DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO,VIBRACIONES, OLORES, ENERGÍA TÉRMICA

Y LUMÍNICA.

ARTÍCULO 108.- Quedan prohibidas las emisionesde ruido, vibraciones, olores, energía térmicay lumínica, que rebasen los límites máximoscontenidos en las Normas Oficiales Mexicanas, enla Normas Técnicas Ecológicas Estatales y en lasdisposiciones reglamentarias que se expidan porel Estado y los Municipios. Las DependenciasEstatales y los Gobiernos Municipales adoptaránlas medidas para impedir que se rebasen dichoslímites y, en su caso, aplicarán las sancionescorrespondientes.

En cuanto a la emisión de olores y vibraciones,éstos no deberán rebasar los límites delestablecimiento en el que se generan.

En las construcciones o instalaciones que generenenergía térmica, ruido, vibraciones, olores, asícomo en la operación o funcionamiento de lasexistentes, deberán llevarse a cabo accionespreventivas y correctivas para evitar los efectosnocivos de tales contaminantes.

Cualquier actividad no cotidiana que se vaya

a realizar en los centros de población ycuyas emisiones de ruido, vibraciones, energíatérmica y lumínica y olores, rebasen o puedanrebasar los límites máximos establecidos por lanormatividad, requiere permiso de la autoridadmunicipal competente.

ARTÍCULO 109.- Se establecen las prohibicionesespecíficas siguientes:

I.- La emisión, en las zonas urbanas, deruidos producidos por dispositivos sonoros, talescomo campanas, bocinas, timbres, silbatos,altavoz o sirenas instalados en cualquier vehículo,que rebasen los límites máximos permisiblesestablecidos en la normatividad correspondiente;

II.- La circulación en las zonas habitacionales devehículos con escape libre y de los que produzcanruido por el arrastre de piezas metálicas o por lacarga que transportan;

III.- El uso de amplificadores de sonido y otrosdispositivos similares, para difundir anuncios ymúsica desde la vía pública o locales cerrados deservicio público, que rebasen los límites permitidospor la norma oficial, salvo cuando se trate dedifundir un servicio de beneficio social y se cuentecon el respectivo permiso municipal, expedidocon apego a la norma técnica ecológica estatalcorrespondiente; y

IV.- La instalación y funcionamiento de maquinariasy equipos de cualquier índole que, por susvibraciones, ocasionen o puedan provocar daños enlas estructuras de las construcciones circunvecinas.

Se exceptúan de la prohibición contenida en lafracción I, los vehículos de bomberos y policía, asícomo las ambulancias que realicen servicios deurgencias.

ARTÍCULO 110.- Los Municipios deberán restringirla emisión de ruidos y vibraciones temporalo permanentemente, en las zonas colindantescon áreas habitacionales, guarderías, escuelas,asilos y lugares de descanso, hospitales y

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demás establecimientos dedicados al tratamientoy recuperación de la salud.

ARTÍCULO 111.- En la fijación de rutas, horariosy límites de velocidad a los vehículos destinadosal auto transporte público de pasajeros y carga,las autoridades de tránsito estatales deberánconsiderar la necesidad de prevenir y controlar laemisión de ruidos molestos.

ARTÍCULO 112.- Los locales, obras o instalaciones,que por sus actividades generen ruidos, vibracio-nes, energía térmica, energía lumínica u olores,deberán contar con elementos constructivos, ma-teriales acústicos y térmicos, equipos y sistemasde operación y de mantenimiento necesarios paraaislar y evitar los efectos nocivos de tales contami-nantes.

ARTÍCULO 113.- Para efectos de prevención ycontrol de la contaminación originada por ruido,vibraciones, energía térmica, energía lumínica yolores perjudiciales, la Secretaría y los Municipios,en la esfera de sus respectivos ámbitos decompetencia, realizarán lo siguiente:

I.- Formularán y aplicarán las disposicionesnecesarias para evitar la generación excesiva deruido, vibraciones, energía térmica o lumínica yolores perjudiciales, con base en lo dispuesto en lanormatividad aplicable;

II.- Vigilarán que en la planeación y ejecución deobras urbanísticas se observen las medidas deseguridad pertinentes para evitar daños al ambienteo desequilibrios ecológicos;

III.- Se coordinarán con otras autoridades, dentrode sus correspondientes ámbitos de competencia,para la elaboración y ejecución de programas,campañas y cualquier otra actividad encaminadaa la inducción, orientación y difusión de las causas,consecuencias y medios para prevenir, controlary abatir la contaminación por ruido, vibraciones,energía térmica o lumínica y olores perjudiciales;

IV.- Promoverán, ante la autoridad federal

competente, la prevención y control de lacontaminación originada por ruido, energía térmicao lumínica, vibraciones y olores perjudiciales,cuando ésta se genere en zonas o por fuentesemisoras de competencia federal, que afectenáreas de competencia local;

V.- Llevarán a cabo los actos de inspección yvigilancia y aplicarán las medidas de seguridadpara exigir el cumplimiento de las disposicionesen la materia; y

VI.- Las demás que conforme esta ley u otrasdisposiciones aplicables les corresponda.

ARTÍCULO 114.- La reiterada realización deactividades ruidosas, así como la emisiónproveniente de aparatos de sonido instaladosen casas-habitación, que rebasen los límitespermitidos por la normatividad en materia ambiental,serán objeto de sanción.

CAPÍTULO IVCONTAMINACIÓN VISUAL

ARTÍCULO 115.- Los Gobiernos Municipalesdeberán incorporar en sus bandos y reglamentos,disposiciones que regulen obras, actividades yanuncios publicitarios, a fin de crear una imagenagradable de los centros de población y evitar lacontaminación visual en los mismos.

Queda prohibida la fijación o colocación deanuncios publicitarios en elementos que conformenel entorno natural, tales como accidentesorográficos, cerros, colinas, barrancas, montañas,parques o jardines públicos, edificios públicos ymonumentos históricos.

La Secretaría determinará las zonas en la Entidadque tengan un valor escénico o de paisajey regulará y autorizará los tipos de obras oactividades que se pueden realizar con el propósitode evitar su deterioro.

ARTÍCULO 116.- Los Municipios, en coordinacióncon las dependencias o entidades estatalescompetentes en materia de conservación del

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patrimonio ambiental, determinarán las zonas quetengan un valor escénico o de paisaje, dentro desus respectivas circunscripciones territoriales, a finde prevenir y controlar su deterioro.

ARTÍCULO 117.- Queda prohibido tirar cualquiertipo de desechos en la vía pública, carreteras ycaminos vecinales.

El Gobierno Estatal por conducto de la Secretaría,y los Municipios, adoptarán las medidas necesariasal respecto y, en su caso, aplicarán las sancionescorrespondientes.

ARTÍCULO 118.- Los establecimientos que sedediquen a la comercialización de partes usadasde vehículos automotores, equipo, maquinaria,remanente vehicular, así como los establecimientosque prestan el servicio consistente en la recepción,guarda y protección de vehículos, deberán darcumplimiento del reglamento aplicable a la materiay demás disposiciones relativas

TÍTULO OCTAVOREGULACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDAN

GENERAR EFECTOS NOCIVOSCAPÍTULO I

ACTIVIDADES RIESGOSAS.

ARTÍCULO 119.- Se entiende por actividadesriesgosas las que no hayan sido consideradas porla Federación como altamente riesgosas. Seránclasificadas por la Secretaría y publicadas en elPeriódico Oficial del Estado.

Para la realización de actividades riesgosas serequiere autorización de la Secretaría o delMunicipio respectivo, previo convenio con laSecretaría.

ARTÍCULO 120.- El Estado por conducto de laSecretaría, y los Municipios regularán la realizaciónde actividades riesgosas cuando éstas afecten elequilibrio de los ecosistemas o el ambiente.

Corresponderá la regulación a los Municipioscuando, por la realización de dichas actividades,se generen residuos que sean vertidos a los

sistemas de drenaje y alcantarillado de los centrosde población o integrados a la basura; así comocuando se trate de actividades relacionadas conresiduos no peligrosos generados en serviciospúblicos, cuya regulación o manejo correspondan alos propios Municipios o se relacionen con dichosservicios.

ARTÍCULO 121.- En la determinación de los usosdel suelo, se especificarán las zonas en lasque se permita el establecimiento de industrias,comercios o servicios considerados riesgosos porla gravedad de los efectos que puedan generar enlos ecosistemas o en el ambiente, tomándose enconsideración lo siguiente:

I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas yclimatológicas de las zonas;

II.- Su proximidad a centros de población,previendo las tendencias de expansión delrespectivo asentamiento y la creación de nuevosasentamientos;

III.- Los impactos que tendrían un posible eventoextraordinario de la industria, comercio o serviciode que se trate, sobre los centros de población ysobre los recursos naturales;

IV.- La compatibilidad con otras actividades de laszonas;

V.- La infraestructura existente y necesaria para laatención de emergencias ecológicas; y

VI.- La infraestructura para la dotación de serviciosbásicos.

ARTÍCULO 122.- En la realización de las activida-des clasificadas como riesgosas se observarán lasdisposiciones de esta Ley, sus reglamentos y lasNormas Técnicas Ecológicas Estatales.

CAPÍTULO IIEXTRACCIÓN DE MINERALES

ARTÍCULO 123.- Para el aprovechamiento delos minerales o sustancias no reservadas a

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la Federación, que constituyan depósitos denaturaleza semejante a los componentes de losterrenos, tales como rocas o productos de sudescomposición que sólo puedan utilizarse parala fabricación de materiales para la construcción uornamento, corresponde a la Secretaría:

I.- Su regulación, a través de las normas oficialesque expida la Federación, las Normas TécnicasEcológicas Estatales y el reglamento de esta Ley;

II.- Otorgar la autorización para realizar las activida-des de exploración, explotación y aprovechamientode estos recursos. La autorización sólo se otorgarácon la opinión favorable del Municipio de que setrate; y

III.- Prevenir que dichas actividades se lleven acabo, sin causar daños al equilibrio ecológico y almedio ambiente, logrando que:

A) El aprovechamiento sea racional;

B) Se eviten daños o afectaciones al bienestar delas personas;

C) Se eviten graves alteraciones topográficas.

ARTÍCULO 124.- Corresponde a los Municipios:

I.- Opinar respecto de la autorización a que serefiere la fracción II del artículo anterior; y

II.- Participar con el Estado en la vigilanciade las actividades de exploración, explotación yaprovechamiento de estos recursos.

ARTÍCULO 125.- Quienes pretendan realizaractividades de aprovechamiento de minerales osustancias no reservadas a la Federación estaránobligados a:

I.- Controlar la emisión o el desprendimiento depolvos, humos o gases que puedan afectar losecosistemas, zonas y bienes de competencia local;

II.- Controlar los residuos y evitar su diseminaciónfuera de los terrenos en los que se lleven a cabo

dichas tareas; y

III.- Restaurar y, en su caso, reforestar las áreasutilizadas, una vez concluidos los trabajos deaprovechamiento respectivos, para restituirles suestado original o mejorarlo de ser posible.

ARTÍCULO 126.- Para la realización de talesactividades en zonas urbanas o en áreas cercanasa los centros de población, será necesario contarcon las licencias previas que se determinen en elreglamento correspondiente.

CAPÍTULO IIISERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 127.- La Secretaría y los Municipiosformularán las disposiciones conducentes para lapreservación y restauración del equilibrio ecológicoy la protección al ambiente en los centros depoblación, en relación con los servicios de aguapotable, alcantarillado, limpia, mercados y centralesde abastos, panteones, rastros, calles, parquesurbanos y jardines, tránsito y transportes locales;mismas que deberán ser observadas por losMunicipios y por los particulares a quienes se hayaconcesionado la prestación de alguno de dichosservicios.

ARTÍCULO 128.- Los Municipios promoverán, en sucaso, conforme a los convenios de concertación conlas diversas Dependencias Públicas, los programasque se señalan a continuación:

I.- De capacitación en materia ambiental alpersonal que presta los servicios de limpia, rastros,mercados y centrales de abasto, panteones,operación de sistemas de agua potable ytratamiento de aguas residuales y demás serviciospúblicos municipales;

II.- De ahorro en el consumo de agua, encoordinación con los organismos correspondientes,en el ámbito de su competencia;

III.- De habilitación y restauración de áreas verdes;

IV.- De forestación en los costados de carreteras,

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calles, estacionamientos públicos y zonas derecarga de acuíferos;

V.- De la instalación de centros de recuperación deresiduos sólidos; y

VI.- De rehabilitación y preservación de cauces,arroyos y escurrimientos naturales.

ARTÍCULO 129.- El confinamiento o la disposiciónfinal de residuos sólidos no peligrosos que seacumulen o puedan acumularse y se depositenen los suelos o se incineren, deberá realizarseexclusivamente en los sitios o instalaciones quepara tal efecto opere el Municipio o concesionea particulares. Estos sitios deberán contar conacreditación por parte de la Secretaría, y ademásdeberán reunir las condiciones necesarias paraprevenir o evitar:

I.- La emisión o disolución de compuestos químicosque degraden la calidad del aire, agua o suelo;

II.- Las alteraciones nocivas en los procesosbiológicos que tienen lugar en los suelos o en elagua;

III.- La modificación, trastornos o alteraciones en lascaracterísticas del suelo y del subsuelo, que limiteno impidan su aprovechamiento, uso o explotación;

IV.- La contaminación de los ríos, cuencas, lagos,embalses, mantos acuíferos, aguas subterráneas,manantiales y aguas en general; y

V.- Riesgos y problemas de salud.CAPÍTULO IV

DE LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTOSOSTENIBLE DEL SUELO Y SUS ELEMENTOS

ARTÍCULO 130.- Para la protección y aprovecha-miento racional del suelo se considerarán los si-guientes criterios:

I.- El uso de los suelos debe hacerse de manera queéstos mantengan su vocación natural, integridadfísica y su capacidad productiva;

II.- Los usos productivos del suelo deben evitarprácticas que produzcan la erosión, degradacióno modificación de las características topográficas,con efectos ecológicos adversos;

III.- En las zonas con pendientes pronunciadas,en las que se presenten fenómenos de erosión odegradación del suelo, deberán introducirse cultivosy tecnologías que permitan revertir el fenómeno; y

IV.- La realización de las obras públicas o privadasque por sí mismas puedan provocar deteriorosseveros de los suelos, deben incluir accionestendientes a la regeneración de los mismos.

ARTÍCULO 131.- Los criterios ecológicos para laprotección y aprovechamiento sostenible del suelose considerarán en:

I.- La elaboración de los programas de desarro-llo económico, industrial, urbano, sectoriales, re-gionales, institucionales, especiales y municipalesrelacionados con esta materia;

II.- Los apoyos a las actividades agrícolas queotorguen las dependencias del Ejecutivo Estatal yMunicipal, de manera directa o indirecta, para quese promueva la progresiva incorporación de cultivosy técnicas compatibles con la conservación de losecosistemas;

III.- Las disposiciones, programas y lineamientostécnicos para la conservación y aprovechamientoracional del suelo y sus recursos;

IV.- Los centros de población y el establecimientode asentamientos humanos;

V.- La creación de reservas territoriales para eldesarrollo urbano y la vivienda; y

VI.- Las actividades de extracción de materiales delsuelo y del subsuelo; la exploración, explotación,beneficio y aprovechamiento de sus minerales osustancias, no reservadas a la Federación.

ARTÍCULO 132.- Corresponde al Ejecutivo delEstado, por conducto de la Secretaría, y a los

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Municipios, en el ámbito de su competencia, regularla protección y aprovechamiento del suelo en áreasrurales, de conformidad con lo siguiente:

I.- Promoverán los usos y destinos adecuados delsuelo, en base a su vocación natural;

II.- Promoverán la progresiva incorporación detécnicas y cultivos compatibles con la conservaciónde los ecosistemas, en aquellas acciones de apoyo,ya sean directas o indirectas, que otorguen a lasactividades agrícolas; y

III.- Los propietarios o poseedores de terrenoserosionados, en proceso de erosión o desprovistosde vegetación, quedan obligados a concertarcon las autoridades competentes la ejecuciónde medidas de protección y restauración de losmismos.

ARTÍCULO 133.- Corresponde a los Municipiospromover ante el Ejecutivo Estatal, la realizaciónde obras y programas encaminados al combate dela erosión y el adecuado aprovechamiento de losrecursos vegetales del Estado.

ARTÍCULO 134.- Quienes realicen actividadesagrícolas y ganaderas, deberán llevar a cabo lasprácticas de conservación necesarias para evitar eldeterioro de los suelos y del equilibrio ecológico, enlos términos de lo dispuesto por ésta y las demásleyes aplicables.

ARTÍCULO 135.- La Secretaría promoverá, antelas dependencias competentes, la introduccióny generalización de prácticas de protección yrecuperación de los suelos en las actividadesagropecuarias y ganaderas.

ARTÍCULO 136.- En las zonas que presentangraves desequilibrios ecológicos, la Secretaría,con la participación de las demás autoridadescompetentes, formulará programas especiales parala restauración del equilibrio ecológico que resultenconvenientes y promoverá su aprobación por elEjecutivo Estatal.

CAPÍTULO VRESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

ARTÍCULO 137.- Para la prevención y control dela contaminación del suelo por residuos sólidos nopeligrosos, se consideraran los siguientes criterios:

I.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, porconducto de la Secretaría, a los municipios y ala sociedad, prevenir la contaminación del suelo;

II.- Deben ser controlados los residuos sólidos nopeligrosos, en tanto que constituyan la principalfuente de contaminación de los suelos;

III.- Es necesario normar y regular el uso deenvases, empaques y embalajes de materiales nobiodegradables o no reciclables;

IV.- Es imprescindible controlar y minimizar lageneración de residuos, e incorporar técnicas oprocedimientos para su reuso y reciclaje;

V.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes ysubstancias tóxicas no deberán causar impactosnegativos a los ecosistemas.

VI.- Los residuos de origen doméstico, comerciale industrial, contienen materiales que pueden serreusados y reciclados, cuya recuperación mediantetécnicas y procedimientos adecuados contribuye areducir la depredación de materiales vírgenes y aracionalizar la generación de tales residuos.

ARTÍCULO 138.- Los criterios para preveniry controlar la contaminación del suelo porresiduos sólidos no peligrosos, se consideraránespecialmente en los siguientes casos:

I.- En la ordenación, planeación y regulación deldesarrollo urbano;

II.- En la operación de los sistemas de limpia y dedisposición final de residuos en rellenos sanitarios;

III.- En el otorgamiento de autorizaciones parala realización de actividades relacionadas conplaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, así

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como el control de sus envases y recipientes; y

IV.- En el otorgamiento de autorizaciones parala instalación y operación de confinamientos odepósitos de dichos residuos.

ARTÍCULO 139.- Queda sujeto a la autorizaciónde la Secretaría, con arreglo a las bases que pa-ra tal efecto se expidan, la localización, instalacióny funcionamiento de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte alojamiento, recupera-ción, tratamiento y disposición final de residuos nopeligrosos, ya sea operados por los propios Muni-cipios o concesionados a particulares.

ARTÍCULO 140.- Las personas físicas o moralesque generen por cualquier proceso, obra o actividadsea mercantil o de servicios, residuos no peligrosos,deberán registrar los residuos que generen ante laSecretaría.

ARTÍCULO 141.- Las personas físicas y morales aque se refiere el artículo anterior, deberán entregarun reporte semestral en el que informen el tipo deresiduo, cantidad, período y lugar de disposiciónfinal de los residuos.

ARTÍCULO 142.- Las personas físicas y moralesque se dediquen al reciclado de los residuos nopeligrosos deberán contar con autorización de laSecretaría para el manejo, tratamiento, transporte ydisposición final de los residuos que maneja.

ARTÍCULO 143.- El Ejecutivo del Estado propondrála celebración de acuerdos con el EjecutivoFederal y deberá concertarlos con los GobiernosMunicipales para:

I.- La implantación y mejoramiento de sistemasde recolección, tratamiento y disposición final deresiduos sólidos no peligrosos; y

II.- La identificación de alternativas de reutilización ydisposición final de residuos sólidos no peligrosos,incluyendo la elaboración del inventario de losmismos.

ARTÍCULO 144.- Para la localización, instalacióny funcionamiento de sistemas de manejo deresiduos no peligrosos, se tomarán en cuenta lasdisposiciones normativas aplicables; en todo caso,los residuos de esta naturaleza que se acumulen opuedan acumularse y se depositen en los suelos,deberán reunir las condiciones necesarias paraprevenir o evitar:

I.- La contaminación del suelo;

II.- Las alteraciones nocivas en el proceso deformación de los suelos, de su fertilidad ypropiedades físicas, químicas y biológicas;

III.- Las alteraciones de las características del sueloque limiten o impidan su aprovechamiento, uso oexplotación; y

IV.- Riesgos y problemas de salud al ser humano ya la vida silvestre.

La descarga o depósito de estos residuos en lossuelos, se sujetarán a lo que disponga esta Ley ylas normas reglamentarias estatales o municipales.

ARTÍCULO 145.- Con las salvedades a que serefiere el siguiente artículo, los productores odistribuidores de bienes o servicios que generen laexistencia de residuos sólidos no peligrosos, estánobligados a:

I.- Imprimir en los envases mensajes con el objetode hacer conciencia en el consumidor, para quedeposite los residuos sólidos no peligrosos en loslugares que para tales efectos se establezcan.

II.- Realizar programas en donde se señalen losmecanismos pertinentes a fin de motivar a lasociedad para el manejo adecuado de los residuossólidos no peligrosos susceptibles de canjearse porproductos diversos con la empresa.

III.- Realizar anualmente como mínimo doscampañas en diversos sectores de la sociedadcon el objeto de concientizar a la población sobreel problema que genera la contaminación de los

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residuos sólidos no peligrosos, así como la manerade resolverlo.

En los casos en que en un mismo Municipio existanproductores y distribuidores de un mismo bien oservicio de aquellos a que se refiere este artículo,esta obligación recaerá en los primeros.

En todo caso, el Municipio estará obligado areconocer públicamente a aquellas empresas quecumplan de manera eficiente con lo señalado enlos párrafos anteriores.

ARTÍCULO 146.- Las obligaciones a que ser refiereel artículo anterior, serán determinadas medianteun convenio que al efecto suscriban la PresidenciaMunicipal respectiva y la empresa de que se trate;para ello se analizarán en cada caso, la capacidady posibilidades del productor o distribuidor y lascircunstancias especiales de los mismos.

El órgano encargado de la vigilancia y cumplimientoa lo preceptuado en el artículo anterior,será el Comité Municipal de Ecología delMunicipio respectivo; mismo que deberá rendiral Ayuntamiento correspondiente, un informesemestral del estado que guarden los conveniossuscritos.

CAPÍTULO VICLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 147.- Los residuos sólidos urbanosdeberán clasificarse en orgánicos e inorgánicos,con el objeto de facilitar su separación primariay secundaria, de conformidad con los ProgramasEstatales y Municipales para la Prevención y laGestión Integral de los Residuos, así como con losordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 148.- Los residuos de manejo especialse clasifican como se indica a continuación, salvocuando se trate de residuos considerados comopeligrosos en las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes:

I. Residuos de las rocas o los productos de sudescomposición que sólo puedan utilizarse para

la fabricación de materiales de construcción o sedestinen para este fin, así como los productosderivados de la descomposición de las rocas,excluidos de la competencia federal conforme a lasfracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;

II. Residuos de servicios de salud, generadospor los establecimientos que realicen actividadesmédico-asistenciales a las poblaciones humanas oanimales, centros de investigación, con excepciónde los biológico-infecciosos;

III. Residuos generados por las actividades pes-queras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas,ganaderas, incluyendo los residuos de los insumosutilizados en esas actividades;

IV. Residuos de los servicios de transporte,así como los generados a consecuencia delas actividades que se realizan en puertos,aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias yen las aduanas;

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguasresiduales;

VI. Residuos de tiendas departamentales o centroscomerciales generados en grandes volúmenes;

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento ydemolición en general;

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de lasindustrias de la informática, fabricantes deproductos electrónicos o de vehículos automotoresy otros que al transcurrir su vida útil, por suscaracterísticas, requieren de un manejo específico;y

IX. Otros que determine la Secretaría.

ARTÍCULO 149.- La clasificación de los residuossólidos urbanos y los residuos que requieran demanejo especial y que puedan ser reutilizados, sellevará a cabo de conformidad con los criterios quese establezcan para tal efecto.

La Secretaría deberá publicar en el órgano de

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difusión oficial y diarios de circulación local, larelación de los residuos sujetos a planes de manejoy, en su caso, proponer a la Federación los residuossólidos urbanos o de manejo especial que debanagregarse a los listados a los que hace referenciael párrafo anterior.

CAPÍTULO VIIPROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN

INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 150.- La Secretaría elaborará einstrumentará los programas locales para laprevención y gestión integral de los residuos sólidosurbanos y de manejo especial, de conformidadcon esta Ley, con el Diagnóstico Básico para laGestión Integral de Residuos y demás disposicionesaplicables. Dichos programas deberán contener almenos lo siguiente:

I.- El diagnóstico básico para la gestión integral deresiduos de su competencia, en el que se precisela capacidad y efectividad de la infraestructuradisponible para satisfacer la demanda de servicios;

II.- La política local en materia de residuos sólidosurbanos y de manejo especial;

III.- La definición de objetivos y metas locales parala prevención de la generación y el mejoramientode la gestión de los residuos sólidos urbanos y demanejo especial, así como las estrategias y plazospara su cumplimiento;

IV.- Los medios de financiamiento de las accionesconsideradas en los programas; y

V.- Los mecanismos para fomentar la vinculaciónentre los programas municipales correspondientes,a fin de crear sinergias.

CAPÍTULO VIIIPLANES DE MANEJO

ARTÍCULO 151.- Los planes de manejo seestablecerán para los siguientes fines y objetivos:

I.- Promover la prevención y disminución de lageneración de residuos, así como la reutilización de

los mismos en otros procesos, a través de medidasque reduzcan los costos de su administración,faciliten y hagan más efectivos, desde laperspectiva ambiental, tecnológica, económica ysocial, los procedimientos para su manejo;

II- Establecer modalidades de manejo querespondan a las particularidades de los residuosy de los materiales que los constituyan, así comoesquemas en los que aplique el principio deresponsabilidad compartida de los distintos sectoresinvolucrados, y

III.- Atender a las necesidades específicas deciertos generadores que presentan característicaspeculiares;

IV.- Establecer programas de educación en materiade reducción en la generación de residuos y lacreación de programas de reconocimiento a lasempresas que obtengan logros en la minimizaciónde los residuos.

V.- Alentar la innovación de procesos, métodos ytecnologías, para lograr un manejo integral de losresiduos, que sea económicamente factible.

ARTÍCULO 152.- Estarán obligados a la manifesta-ción de la generación de sus residuos y a la for-mulación y ejecución de los planes de manejo, losgrandes generadores y los productores, importado-res, exportadores y distribuidores de los productosque al desecharse se convierten en residuos sólidosurbanos o de manejo especial que se incluyan enlos listados de residuos sujetos a planes de manejode conformidad con las Normas Oficiales Mexica-nas correspondientes y en las Normas TécnicasEcológicas Estatales aplicables.

ARTÍCULO 153.- La determinación de residuosque podrán sujetarse a planes de manejo, sellevará a cabo con base en lo que establezcan lasNormas Oficiales Mexicanas y las Normas TécnicasEcológicas Estatales correspondientes, bajo loscriterios siguientes:

I.- Que los materiales que los componen tengan un

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alto valor económico;

II.- Que se trate de residuos de alto volumen degeneración, producidos por un número reducido degeneradores;

III.- Que se trate de residuos que contengansustancias tóxicas persistentes y bioacumulables;y

IV.- Que se trate de residuos que representen unalto riesgo a la población, al ambiente o a losrecursos naturales.

ARTÍCULO 154.- Los elementos y procedimientosque se deben considerar al formular los planes demanejo, se especificarán en las Normas OficialesMexicanas y en las Normas Técnicas EcológicasEstatales correspondientes, y estarán basados enlos principios que señala la presente Ley.

ARTÍCULO 155.- Las empresas o establecimientosresponsables de los planes de manejo presentarána la Secretaría, para su conocimiento y registro,los residuos de manejo especial, un listado deresiduos sólidos no peligrosos que requieran unmanejo especial para su reciclado. Para el mismoefecto, a los municipios de los residuos sólidosurbanos, de conformidad con lo dispuesto en estaLey y según lo determinen su Reglamento y demásordenamientos que de ella deriven.

Cuando se pretenda realizar cambios, modificacio-nes o alteraciones en sus actividades, que motivenincrementos en la cantidad de sus residuos genera-dos, deberá solicitar previamente a la Dirección deEcología, la actualización del registro de empresageneradora de residuos de manejo especial.

CAPÍTULO IXDE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DEMANEJO ESPECIAL

ARTÍCULO 156.- La regulación de la generación ymanejo integral de los residuos sólidos urbanosy los residuos no peligrosos que requieran deun manejo especial, se llevará a cabo conforme

a lo que establezca la presente Ley y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 157.- El Ejecutivo del Estado, porconducto de la Secretaría, y los Municipios, enel ámbito de sus respectivas competencias, conel propósito de promover la reducción de lageneración, el reciclado y la gestión integral delos residuos sólidos urbanos y el manejo especialde los residuos no peligrosos, a fin de protegerla salud y prevenir y controlar la contaminaciónambiental producida por su manejo, deberán llevara cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral deresiduos en el ámbito de su competencia;

II. Diseñar e instrumentar programas para incentivara los grandes generadores de residuos a reducir sugeneración y someterlos a un manejo integral;

III. Promover la suscripción de convenios con losgrandes generadores de residuos, en el ámbito desu competencia, para que formulen e instrumentenlos planes de manejo de los residuos que generen;

IV. Integrar el registro de los grandes generadoresde residuos en el ámbito de su competencia y deempresas prestadoras de servicios de manejo deesos residuos, así como la base de datos en la quese recabe la información respecto al tipo, volumeny forma de manejo de los residuos;

V. Integrar la información relativa a la gestiónintegral de los residuos sólidos urbanos y de manejoespecial, al Sistema Nacional de InformaciónAmbiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnósticobásico para la gestión integral de residuos sólidosurbanos y el manejo especial de los residuos nopeligrosos;

VII. Coordinarse con las autoridades municipales,según proceda, y concertar con representantesde organismos privados y sociales, para alcanzarlas finalidades a que se refiere esta Ley y para

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la instrumentación de planes de manejo de losdistintos residuos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar eldesempeño ambiental de las cadenas productivasque intervienen en la segregación, acopio ypreparación de los residuos sólidos urbanos y demanejo especial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para lasegregación, recolección, acopio, almacenamiento,reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;

X. Organizar y promover actividades de comunica-ción, educación, capacitación, investigación y des-arrollo tecnológico para prevenir la generación, va-lorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XI. Promover la integración, operación y funcio-namiento de organismos consultivos en los queparticipen representantes de los sectores industrial,comercial y de servicios, académico, de investiga-ción y desarrollo tecnológico, asociaciones profesio-nales y de consumidores, y redes intersectorialesrelacionadas con el tema, para que tomen parteen los procesos destinados a clasificar los resi-duos, evaluar las tecnologías para su prevención,rutas de recolección, disposición, centros de acopioy tratamiento, planificar el desarrollo de la infraes-tructura para su manejo y desarrollar las propuestastécnicas de instrumentos normativos y de otra índo-le, que ayuden a lograr los objetivos en la materia;y

XII. Realizar las acciones necesarias paraprevenir y controlar la contaminación por residuossusceptibles de provocar procesos de salinizaciónde suelos e incrementos excesivos de cargaorgánica en suelos y cuerpos de agua.

ARTÍCULO 158.- Las Normas Oficiales Mexicanasen materia ambiental, establecerán los términos aque deberá sujetarse la ubicación de los sitios,el diseño, la construcción y la operación de lasinstalaciones destinadas a la disposición final delos residuos sólidos urbanos y de aquellos querequieran un manejo especial, en rellenos sanitarios

o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones quedeben reunir las instalaciones y los tipos deresiduos que puedan disponerse en ellas, paraprevenir la formación de lixiviados y la migraciónde estos fuera de las celdas de confinamiento. Asímismo, plantearán en qué casos se puede permitirla formación de biogás para su aprovechamiento.

Los municipios regularán los usos del suelo, deconformidad con los programas de ordenamientoecológico y de desarrollo urbano, en los cuales seconsiderarán las áreas en las que se estableceránlos sitios de disposición final de los residuos sólidosurbanos y de manejo especial.

ARTÍCULO 159.- Para la prevención de lageneración y la gestión integral de los residuos demanejo especial, el Ejecutivo del Estado, a travésde la Secretaría, establecerá las obligaciones de losgeneradores, distinguiendo grandes y pequeños,y las de los prestadores de servicios en larecolección, disposición y tratamiento de residuos,se formularán los criterios y lineamientos para sumanejo integral.

ARTÍCULO 160.- Los municipios, de conformidadcon esta Ley, llevarán a cabo las accionesnecesarias para la prevención de la generación,el reciclado y la gestión integral de los residuossólidos urbanos, considerando:

I.- Las obligaciones a las que se sujetarán losgeneradores de residuos sólidos urbanos;

II.- Los requisitos para la prestación de los serviciospara el manejo integral de los residuos sólidosurbanos; y

III.- Los ingresos que deberán obtener por brindarel servicio de su manejo integral.

ARTÍCULO 161.- Queda prohibido:

I.- Verter residuos en la vía pública, prediosbaldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y

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alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, degas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas;áreas naturales protegidas y zonas de conservaciónecológica; zonas rurales y lugares no autorizadospor la legislación aplicable;

II.- Incinerar residuos a cielo abierto; y

III.- Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.TÍTULO NOVENO

PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORESCAPÍTULO I

DE LOS OBJETOS Y SUJETOS

ARTÍCULO 162.- Las disposiciones de este títulotienen por objeto proteger la salud de las personasno fumadoras, de los efectos de la inhalacióninvoluntaria de humos producidos por la combustiónde tabaco, en cualquiera de sus formas, en localescerrados y establecimientos a que se refieren losartículos 165 y 168, así como en vehículos delservicio público de transporte de personas.

ARTÍCULO 163.- La aplicación y vigilancia delcumplimiento de estas disposiciones correspondea la Secretaría y a los Municipios, en su respectivoámbito de competencia.

ARTÍCULO 164.- En la vigilancia del cumplimientode estas normas participarán también:

I.- Los propietarios, poseedores o responsables yempleados de los locales cerrados, establecimien-tos y medios de transporte; y

II.- Las asociaciones de padres de familia de lasescuelas e institutos públicos o privados, de maneraindividual o colectiva.

CAPÍTULO IIDE LAS SECCIONES RESERVADAS EN LOSLOCALES CERRADOS Y ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 165.- En los locales cerrados yestablecimientos en los que se expendan al públicoalimentos para su consumo, los propietarios,poseedores o responsables de la negociación deque se trate deberán delimitar de acuerdo a la

demanda de los usuarios, secciones reservadaspara no fumadores y para quienes fuman durantesu estancia en los mismos. En los hospitales yclínicas deberá destinarse una sala de espera consección reservada para quienes deseen fumar.

Dichas secciones deberán estar identificadas conseñalización en lugares visibles al público asistentey contar con ventilación adecuada.

ARTÍCULO 166.- Los propietarios, poseedoreso responsables de los locales cerrados yestablecimientos de que se trate, dispondrán laforma en que ellos mismos o sus empleados,vigilarán que fuera de las secciones a que se refiereel artículo anterior no haya personas fumando. Encaso de haberlas, deberán exhortarlas a dejar defumar o cambiarse a la sección indicada. En casode negativa, podrán negarse a prestar sus serviciosal infractor.

Si el infractor persiste en su conducta, se deberádar aviso a la policía preventiva, quien levantaráconstancia que acredite la negativa del infractor.

Los infractores de esta disposición están sujetos ala aplicación de sanciones, de conformidad con loestablecido en esta ley.

ARTÍCULO 167.- Quedan exceptuados de laobligación contenida en el artículo 165 de estaLey los propietarios, poseedores o responsablesde cafeterías, fondas o cualquier otra negociacióndonde se expendan alimentos, que cuenten conmenos de ocho mesas disponibles para el público,o que contando con ocho o más mesas, condicionenla prestación del servicio a la abstención de fumarpor parte del consumidor o asistentes.

CAPÍTULO IIIDE LOS LUGARES EN QUE SE PROHÍBE FUMAR

ARTÍCULO 168.- Se establece la prohibición defumar:

I. En cines, teatros, gimnasios, auditorios,bibliotecas y lugares cerrados donde se expendanal público alimentos para su consumo, con

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excepción de las secciones de fumadores;

II. En centros de salud, salas de espera, auditorios,bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de lasinstituciones médicas públicas o privadas;

III. En los vehículos destinados al servicio públicode transporte de personas, ya sea oficial oconcesionado;

IV.- En los auditorios, bibliotecas, hemerotecas,mediatecas, museos, cafeterías, salones de clase,de maestros y maestrías, y toda área cerrada delas escuelas de educación inicial, jardines de niños,educación especial, primarias, secundarias, mediasuperior y superior;

V.- En las oficinas, cubículos, salas de juntas, delas unidades administrativas dependientes de losGobiernos Federal, Estatal y Municipal, en las quese proporcione atención directa al público;

VI.- En las oficinas de organismos descentralizadosy empresas de participación estatal mayoritaria,federales, estatales y municipales, en que seproporcione atención directa al público;

VII.- En las tiendas de autoservicio, áreas deatención al público de las oficinas bancarias,financieras, industriales, comerciales o de servicios;

VIII.- Elevadores de cualquier edificación;

IX.- En unidades destinadas al cuidado y atenciónde niños, adolescentes, adultos mayores ypersonas con discapacidad.

VIII.- En general, en todo lugar cerrado al que tengaacceso el público; y

IX.- En parques, jardines e instalaciones deportivasy de recreo.

ARTÍCULO 169.- Los propietarios, poseedoreso responsables de los vehículos destinados altransporte público de personas, deberán fijar enel interior y exterior de los vehículos, letreros oemblemas que indiquen la prohibición de fumar. En

caso de que algún pasajero se niegue a cumplircon la prohibición deberán dar aviso a la policíapreventiva.

Los infractores de esta disposición están sujetos ala aplicación de sanciones, de conformidad con loestablecido en esta ley.

CAPÍTULO IVDE LA DIVULGACIÓN, CONCIENTIZACIÓN

Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 170.- La Secretaría promoverá elestablecimiento de las medidas necesarias paracumplir, particularmente, con lo dispuesto en elartículo 168 de la presente Ley.

ARTÍCULO 171.- La Secretaría y los Municipios,promoverán la realización de campañas deconcientización y divulgación de esta Ley, a finde que se establezcan modalidades similares a lasque se refiere este ordenamiento en:

I.- Oficinas y despachos privados;

II.- Auditorios, salas de juntas y conferencias delsector privado;

III.- Restaurantes, cafeterías y demás instalacionesde la industria, en donde tenga acceso el público; y

IV.- Medios de transporte colectivo de las entidadesparaestatales, de los sindicatos y de las empresasque proporcionan ese servicio a sus empleados.

TÍTULO DÉCIMOINSTRUMENTOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO IINSTRUMENTOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 172.- El Ejecutivo del Estado promoveráel otorgamiento de reconocimientos y, en su caso,incentivos a quienes adquieran, instalen y operenlas tecnologías, sistemas, equipos y materialeso realicen las acciones que acrediten prevenir oreducir las emisiones contaminantes establecidospor las normas ambientales para el Estado oprevenir y reducir el consumo de agua o deenergía, que vayan más allá del cumplimiento de la

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normatividad.CAPÍTULO II

FONDO ESTATAL DE PROTECCIÓNAL AMBIENTE

ARTÍCULO 173.- El Estado promoverá laconstitución del Fondo Estatal de Protección alAmbiente, con la finalidad de generar recursospara facilitar el cumplimiento de los objetivosestablecidos en esta Ley y demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 174.- Los recursos del Fondo podránser destinados para:

I.- La realización de acciones de preservacióndel medio ambiente, la protección ecológica y larestauración del equilibrio ecológico;

II.- El manejo y la administración de las áreasnaturales protegidas;

III.- El desarrollo de programas vinculados coninspección y vigilancia en las materias a que serefiere esta Ley;

IV.- El pago de servicios ambientales que seannecesarios en los ecosistemas;

V.- El desarrollo de programas de educacióne investigación en materia ambiental y para elfomento y difusión de experiencias y prácticas parala protección, preservación y aprovechamiento delos recursos naturales y el ambiente; y

VI.- Las demás que señalen las disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 175.- Los recursos de dicho Fondo, seintegrarán con:

I.- Los ingresos que se obtengan de las multas porinfracciones a lo dispuesto en esta Ley y demásdisposiciones aplicables;

II.- Las indemnizaciones que como consecuenciadel ejercicio de la acción por daños al ambientedecrete el Juez en la sentencia respectiva;

III.- Los ingresos que se perciban por conceptodel pago de derechos por el otorgamiento deautorizaciones, permisos y licencias a que se refiereesta Ley;

IV.- Las herencias, legados y donaciones quereciba; y

V.- Los recursos destinados para ese efecto en elpresupuesto de egresos del Estado.

ARTÍCULO 176.- El responsable del manejo delFondo Estatal de Protección al Ambiente será unComité Técnico, cuyo funcionamiento y operaciónse realizará conforme al Reglamento que alefecto se expida, en el que se determinarán suslineamientos.

ARTÍCULO 177.- El Comité Técnico informará cadaaño, a la opinión pública, sobre los recursoseconómicos ingresados, así como sobre su manejoy destino; lo anterior, sin perjuicio de la fiscalizaciónde que sea objeto por parte del Congreso delEstado.

ARTÍCULO 178.- El Comité Técnico estaráintegrado de la siguiente manera:

I.- Presidente: El titular de la Secretaría;

II.- Secretario: El Director de Ecología; y

III.- Un representante vocal de cada uno delos sectores educativo, público, privado y social,además participará un representante de lasSecretarías de Finanzas, de Administración y dela Contraloría.

ARTÍCULO 179.- Sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 173 de esta Ley, se podrán crear fondosespecíficos que se destinen a rubros de gastotambién específicos. A dichos fondos les seráaplicable, en lo conducente, lo dispuesto en esteCapítulo.

ARTÍCULO 180.- En sus respectivas órbitas decompetencia, los municipios podrán crear a su vez,fondos de Protección al Ambiente, a los que les

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será aplicable, en lo conducente, lo preceptuadoen este Capítulo.

ARTÍCULO 181.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, los municipios podrán coordinarseentre sí y establecer fondos que se integrencon recursos provenientes de sus respectivashaciendas municipales o de organismos públicoso privados, en los términos de los convenios que alefecto se celebren.

TÍTULO DÉCIMOPRIMEROMEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

CAPÍTULO IOBSERVACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 182.- Las disposiciones de este título seaplicarán en la realización de actos de inspeccióny vigilancia, ejecución de medidas de seguridad,determinación de infracciones administrativas yde comisión de delitos y sus sanciones yprocedimientos y recursos administrativos, cuandose trate de asuntos de competencia estatalregulados por esta Ley, salvo que otras leyesregulen en forma específica dichas cuestiones, enrelación con las materias de este ordenamiento.

Cuando sean asuntos de competencia municipal,los ayuntamientos aplicarán lo dispuesto en elpresente título y en los bandos y reglamentos depolicía y buen gobierno que expidan.

ARTÍCULO 183.- Quienes resulten responsablesde la contaminación de un sitio, así como de dañosa la salud como consecuencia de ésta, estaránobligados a reparar el daño causado, conforme alas disposiciones legales correspondientes.

CAPÍTULO IIDENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 184.- Cualquier persona podrá denun-ciar ante la Secretaría o ante la autoridad municipalque corresponde, todo hecho, acto u omisión quecause o pueda causar desequilibrio ecológico odaños al ambiente o a los recursos naturales.

La denuncia popular, por consiguiente, es elinstrumento jurídico que tiene la ciudadanía, para

evitar que se contravengan las disposiciones dela presente Ley y las de los demás ordenamientosque regulen materias relacionadas con la protecciónal ambiente y preservación y restauración delequilibrio ecológico.

ARTÍCULO 185.- La denuncia popular podráinterponerse por cualquier persona, bastando quese haga constar por escrito y contenga, bajoprotesta de decir verdad, lo siguiente:

I.- El nombre o denominación, razón social,domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y,en su caso, de su representante legal;

II.- Los actos, hechos, u omisiones denunciados;

III.- Los datos que permitan identificar al probableinfractor o localizar la fuente contaminante; y

IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca eldenunciante.

No se admitirán denuncias notoriamente improce-dentes o infundadas, así como aquéllas en las quese advierta mala intención, carencia de fundamentoo inexistencia de petición. La resolución respectivase notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Secretaría guardarsecreto respecto a su identidad por razones deseguridad e interés particular, ésta llevará acabo el seguimiento de la denuncia conforme alas atribuciones que la presente Ley y demásordenamientos jurídicos aplicables le otorgan.

Así mismo podrá formularse la denuncia víatelefónica, en cuyo caso el servidor público quela reciba, levantará acta circunstanciada y eldenunciante deberá ratificar por escrito, cumpliendocon los requisitos establecidos en el presente, enun término no mayor de tres días hábiles siguientesa la formulación de la denuncia. En caso de noratificar la denuncia en el término aludido, se tendrápor no presentada.

ARTÍCULO 186.- La Secretaría, una vez recibida la

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denuncia, la registrará y le asignará un número deexpediente.

En caso de recibirse dos o más denuncias por losmismos hechos, actos u omisiones, se acumularánen un solo expediente, debiéndose notificar a losdenunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la Secretaríaordenará en el mismo acuerdo lo conducente,a fin de verificar los hechos denunciados ynoticiará al denunciante el acuerdo de calificacióncorrespondiente, señalando el trámite que se le déa la misma.

Si la denuncia presentada fuera de la competenciade otra autoridad, la Secretaría no admitirá lainstancia y la turnará a la autoridad competentepara su trámite y resolución, notificándole de talhecho al denunciante.

Cuando la denuncia se presentare ante la autoridadmunicipal y sea materia de competencia estatal,de inmediato la autoridad municipal lo hará delconocimiento de la Secretaría, pero antes adoptarálas medidas necesarias si los hechos denunciadosson de tal gravedad que pongan en riesgo laintegridad física de la población.

ARTÍCULO 187.- Una vez admitida la instancia, laSecretaría notificará a la persona o personas, aquienes se imputen los hechos denunciados o aquienes pueda afectar el resultado de la acciónreprendida, a fin de que formulen su contestacióny presenten los documentos y pruebas que a suderecho convengan, en un plazo máximo de quincedías hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La Secretaría efectuará las diligencias necesariascon el propósito de determinar la existencia deactos, hechos u omisiones denunciados.

Así mismo en los casos previstos en esta Ley, podráiniciar los procedimientos de inspección y vigilanciaque fueran procedentes.

ARTÍCULO 188.- El denunciante podrá coadyuvar

con la Secretaría, aportándole las pruebas, docu-mentación e información que tenga disponibles. LaSecretaría deberá valorar las pruebas e informa-ción aportadas por el denunciante, al momento deresolver.

ARTÍCULO 189.- La Secretaría, podrá solicitar a lasinstituciones académicas, centros de investigacióny organismos del sector público y privado, laelaboración de estudios, dictámenes o peritajessobre cuestiones planteadas en las denuncias quesean presentadas.

ARTÍCULO 190.- Cuando una denuncia popular noimplique violaciones a la normatividad ambiental,ni afecte cuestiones de orden público e interéssocial, la Secretaría podrá sujetar la misma a unprocedimiento de conciliación, para lo cual remitiráel expediente al Departamento de ConcertaciónSocial de la Procuraduría General de Justicia delEstado.

ARTÍCULO 191.- En caso de que no se compruebeque los actos, hechos u omisiones denunciadoscausen o puedan causar desequilibrio ecológico,daños al ambiente, a los recursos naturales ocontravengan las disposiciones de la presenteLey, la Secretaría lo hará del conocimiento deldenunciante.

ARTÍCULO 192.- Los expedientes de denunciapopular que hubieren sido abiertos podrán serconcluidos por las siguientes causas:

I.- Por incompetencia de la Secretaría para conocerla denuncia planteada;

II.- Cuando no existan contravenciones a lanormatividad ambiental;

III.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdode acumulación de expedientes;

IV.- Por haberse solucionado el asunto medianteconciliación entre las partes;

V.- Por la emisión de una resolución derivada del

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procedimiento de inspección; y

VI.- Por desistimiento del denunciante.

ARTÍCULO 193.- Las autoridades y servidorespúblicos involucrados en asuntos de la competenciade la Secretaría, que por razón de sus funcioneso actividades puedan proporcionar informaciónpertinente, deberán atender las peticiones que laSecretaría les formule en tal sentido.

ARTÍCULO 194.- La Secretaría convocará de ma-nera permanente al público en general a denunciarhechos, actos u omisiones que produzcan o puedanproducir desequilibrio ecológico o daños al ambien-te; para ello difundirá ampliamente su domicilio ynúmero o números telefónicos destinados a recibirlas denuncias.

ARTÍCULO 195.- Cuando por infracciones a lasdisposiciones de esta Ley se hubieren ocasionadodaños o perjuicios, el o los interesados podránsolicitar a la Secretaría o a las autoridadesmunicipales competentes, copia certificada delas actuaciones y dictámenes formulados enejercicio de sus funciones, para usarlos con finesprobatorios.

CAPÍTULO IIIAUTORREGULACIÓN

ARTÍCULO 196.- La autorregulación es el examenmetodológico que realiza una empresa sobresus operaciones, respecto de la contaminacióny el riesgo que generan, así como del gradode cumplimiento de la normatividad ambientaly de los parámetros internacionales y buenasprácticas de operación e ingeniería aplicables,con el objeto de adoptar las medidas preventivasy correctivas necesarias para cumplir con lalegislación ambiental.

El desarrollo de la autorregulación es de carácterestrictamente voluntario y no limita ni inhibe lasfacultades que esta Ley confiere a las autoridadesambientales en materia de inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 197.- La Secretaría desarrollará

programas que fomenten la autorregulación, asícomo expedir certificados de cumplimiento.

Para tal efecto, los productores, empresas uorganizaciones empresariales podrán convenir conla Secretaría el establecimiento de procesosvoluntarios de autorregulación, mediante los cualesse comprometen a reducir sus emisiones por debajode los límites establecidos por las Normas OficialesMexicanas en materia ambiental y las normastécnicas ambientales estatales.

ARTÍCULO 198.- Una vez firmado el convenioa que se refiere el artículo anterior y siempreque lo solicite el interesado por escrito, en elformato que al efecto establezcan las bases delprograma respectivo y anexando los documentosrequeridos, podrá solicitar la realización de unavisita de inspección a la empresa.

Integrado el expediente, la Secretaría revisará lainformación y documentación aportadas, así comoel resultado de la inspección realizada y emitiráun certificado de cumplimiento. Dicho certificadotendrá la vigencia que establezca el Reglamento,pudiendo ser renovado en los términos que elmismo determine.

CAPÍTULO IVINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 199.- El Gobierno del Estado y losGobiernos Municipales propondrán al EjecutivoFederal la celebración de acuerdos de coordinación,para realizar actos de inspección y vigilancia para laverificación del cumplimento de asuntos del ordenfederal en materia de ecología y protección alambiente.

ARTÍCULO 200.- La Secretaría y los Municipiospodrán realizar, por conducto de personaldebidamente autorizado, visitas de inspección,sin perjuicio de otras medidas previstas en lasleyes que puedan llevarse a cabo para verificarel cumplimiento de este ordenamiento. Dichopersonal, al realizar las visitas de inspección,deberá estar provisto del documento oficial que lo

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acredite como tal, así como de la orden escritadebidamente fundada y motivada, expedida porautoridad competente en la que se precisará ellugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objetode la diligencia y el alcance de ésta.

ARTÍCULO 201.- El personal autorizado, al iniciarla inspección, se identificará debidamente con lapersona con quien se entienda la diligencia, exhibirála orden respectiva y le entregará copia de lamisma, requiriéndola para que en el acto designedos testigos.

En caso de negativa o de que los designados noacepten fungir como testigos, el personal autorizadopodrá designarlos, haciendo constar esta situaciónen el acta administrativa que al efecto se levante,sin que esta circunstancia impida o invalide losefectos de la inspección.

ARTÍCULO 202.- En toda visita de inspección selevantará acta, en la que se harán constar en formacircunstanciada, los hechos u omisiones que sehubiesen presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad ala persona con la que se entendió la diligenciapara manifestar lo que a su derecho convenga, enrelación con los hechos asentados en el acta.

A continuación se procederá a firmar el acta porla persona con quien se entendió la diligencia, porlos testigos y por el personal autorizado, quienentregará copia del acta al interesado.

Si la persona con la que se entendió la diligenciao los testigos se negaren a firmar el acta, o elinteresado se negare a aceptar copia de la misma,dichas circunstancias se asentarán en ella, sin queesto afecte su validez. El inspector ambientalpodrá ordenar medidas correctivas, de acuerdo conlas irregularidades encontradas durante la visita,mismas que quedarán anotadas en dicha acta.

ARTÍCULO 203.- La persona con quien se entiendala diligencia estará obligada a permitir al personalautorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a

inspección en los términos previstos en la ordenescrita a que se hace referencia en el artículo 200de esta Ley, así como a proporcionar toda clasede información que conduzca a la verificación delcumplimiento de la misma y demás disposicionesaplicables, con excepción de lo relativo a derechosde propiedad industrial que sean confidencialesconforme a la Ley. La información deberámantenerse por la autoridad en absoluta reserva,si así lo solicita el interesado, salvo en caso derequerimiento judicial.

ARTÍCULO 204.- En caso de que se impidan uobstaculicen las labores de inspección y vigilanciaprevistas en esta Ley, la autoridad competentepodrá decretar las medidas adecuadas, inclusoel uso de la fuerza pública, para la práctica deaquéllas, sin perjuicio de las sanciones a que hayalugar.

ARTÍCULO 205.- Recibida el acta de inspecciónpor la autoridad ordenadora, requerirá alinteresado, mediante notificación personal opor correo certificado con acuse de recibo,para que adopte de inmediato las medidascorrectivas necesarias para cumplir con lasdisposiciones jurídicas aplicables, así comocon los permisos, licencias, autorizaciones oconcesiones respectivas, fundando y motivando elrequerimiento, señalado el plazo que corresponda,y para que dentro del término de diez díashábiles, exponga lo que a su derecho convengay, en su caso, aporte las pruebas que considereprocedentes, en relación con la actuación de laSecretaría.

Admitidas y desahogadas la pruebas ofrecidas porel interesado, o habiendo transcurrido el plazo a quese refiere el párrafo anterior, sin que haya hechouso de ese derecho, se pondrán a su disposiciónlas actuaciones, para que en un plazo de tres díashábiles, presente por escrito sus alegatos.

El infractor o su representante deberán acreditaral momento de comparecer ante la autoridadcorrespondiente su personalidad jurídica.

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ARTÍCULO 206.- Una vez oído al presunto infractor,recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere,o en caso de que el interesado no haya hechouso del derecho que le concede el artículo anteriordentro del plazo mencionado, se procederá adictar la resolución administrativa que corresponda,dentro de los treinta días hábiles siguientes, mismaque se notificará al interesado, personalmente o porcorreo certificado con acuse de recibo.

ARTÍCULO 207.- En la resolución administrativacorrespondiente, se señalarán o, en su caso,ordenarán las medidas que deberán llevarse acabo para corregir las deficiencias o irregularidadesobservadas, el plazo otorgado al infractor parasatisfacerlas y las sanciones a que se hubierehecho acreedor conforme a las disposicionesaplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que siganal vencimiento del plazo otorgado al infractorpara subsanar las deficiencias o irregularidadesobservadas, éste deberá comunicar por escrito yen forma detallada a la autoridad ordenadora, haberdado cumplimiento a las medidas ordenadas en lostérminos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posteriorinspección para verificar el cumplimiento de unrequerimiento o requerimientos anteriores, y delacta correspondiente se desprenda que no seha dado cumplimiento a las medidas previamenteordenadas, la autoridad competente podrá imponerlas medidas de seguridad que procedan conformea esta Ley.

En casos en que proceda, la autoridad correspon-diente hará del conocimiento del Ministerio Públicolos hechos u omisiones que pudieran configuraruno o más delitos.

CAPÍTULO VMEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 208.- La adopción de medidas ne-cesarias para prevenir y controlar emergenciasecológicas y contingencias ambientales correspon-

de al Ejecutivo del Estado, por conducto de laSecretaría, cuando la magnitud o gravedad de losdesequilibrios ecológicos o daños al ambiente norebasen el territorio de la Entidad, o no hagan ne-cesaria la acción exclusiva de la Federación o deun Municipio.

La competencia de los municipios se circunscribiráa los casos en que la magnitud o gravedad de losdesequilibrios ecológicos o daños al ambiente, norebasen su ámbito territorial.

En todo caso se deberá procurar que las accionesse desarrollen en forma coordinada entre el Estado,los Municipios y la Federación.

Cuando la acción sea exclusiva de la Federación,se otorgarán los apoyos que ésta requiera.

ARTÍCULO 209.- Para el establecimiento delas medidas previstas en este Capítulo, laautoridad competente elaborará el Plan dePrevención y Control de Contingencias Ambientalesy Emergencias Ecológicas en el Estado, que deberácontener:

I.- Un estudio a fin de determinar las causas de unaposible emergencia ecológica y de una contingenciaambiental así como las zonas de su probableincidencia;

II.- La delimitación de las atribuciones decompetencias Federal o Municipal, si así resultaradel estudio que se señala en la fracción anterior;

III.- Los programas que se requieren desarrollarcomo resultado del estudio realizado en la fracciónI de este y que contengan:

A).- Las medidas que se deban adoptar y losprocedimientos para llevarlas a cabo;

B).- La propuesta de las autoridades que debanparticipar;

C).- Las instituciones públicas o privadas cuyaparticipación se estime indispensable para asegurarel fin perseguido; y

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D).- Los acuerdos o convenios de coordinación quepudiesen resultar necesarios.

IV.- La Secretaría deberá evaluar anualmente elfuncionamiento de estos programas, elaborando ensu caso, las actualizaciones que estime necesarias.

ARTÍCULO 210.- Corresponde a los Municipios:

I.- Proporcionar a la Secretaría la información yapoyo que ésta requiera, para la realización de losestudios;

II.- Elaborar los programas que resulten de acuerdocon la fracción III del artículo anterior; y

III.- Hacer una evaluación anual de los programas,a fin de verificar su funcionamiento y en su caso,elaborar las medidas conducentes.

ARTÍCULO 211.- Cuando se presenten emergen-cias ecológicas o contingencias ambientales que nosean competencia federal, casos de contaminacióncon repercusiones peligrosas para los ecosistemas,sus componentes o la salud pública, la Secretaría,podrá ordenar como medida de seguridad, la re-tención de sustancias o materiales contaminantes,la clausura temporal, parcial o total de las fuentescontaminantes correspondientes y promoverá antelas autoridades competentes en los términos de lasleyes relativas la ejecución de las medidas de segu-ridad que en dichos ordenamientos se establecen.

Cuando los ordenamientos a que se refiere elpárrafo anterior no incluyan medidas de seguridadpara hacer frente a los riesgos de desequilibrioecológico, la Secretaría, previa opinión de lasautoridades competentes, emitirá las disposicionesconducentes.

CAPÍTULO VISANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 212.- Las violaciones a los preceptosde esta Ley, sus reglamentos y disposicionesque de ellos emanen, constituyen infracción y,previa garantía de audiencia, serán sancionadasadministrativamente por la Secretaría y, por las

autoridades de los municipios en sus respectivosámbitos de su competencia, con una o más de lassiguientes sanciones:

I.- Multa por el equivalente de veinte a veintemil días de salario mínimo general vigente en laciudad de Chihuahua, Chihuahua, en el momentode imponer la sanción;

II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial;cuando:

A).- El infractor no hubiere cumplido en los plazosy condiciones impuestas por la autoridad, conlas medidas correctivas o de urgente aplicaciónordenadas;

B).- En casos de reincidencia cuando lasinfracciones generen efectos negativos al ambiente;

C).- Se trate de desobediencia reiterada, en treso más ocasiones, al cumplimiento de algunao algunas medidas correctivas o de urgenteaplicación impuestas por la autoridad;

D).- Por no contar con autorizaciones de impactoambiental y/o licencia de funcionamiento.

III.- Arresto administrativo hasta por treinta yseis horas. Tratándose de personas morales elarresto se ordenará contra el responsable directode la infracción cometida. Cuando no seaposible identificar a dicho responsable, lo será elrepresentante legal de la empresa;

En las clausuras temporales la autoridad debeespecificar el periodo en que las mismas debensurtir sus efectos.

Si una vez vencido el plazo concedido por laautoridad para subsanar la o las infracciones que sehubieren cometido, resultare que dicha infraccióno infracciones aún subsisten, podrá imponersemulta por cada día que transcurra sin obedecerel mandato, sin que el total de las multas excedadel máximo establecido en la fracción I de esteartículo.

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En caso de reincidencia, el monto de la multa podráser hasta por dos veces el monto originalmenteimpuesto, sin exceder del doble del máximoestablecido, así como la clausura definitiva. Seconsidera reincidente al infractor que incurra másde una vez en conductas que impliquen infraccionesa un mismo precepto, en un periodo de dos años,contados a partir de la fecha en que se levante elacta en que se hizo constar la primera infracción,siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

ARTÍCULO 213.- Tratándose de las violaciones alas disposiciones del título noveno de la presenteLey, se observará lo siguiente:

I.- Se sancionará con multa por el equivalente deuno a cinco días de salario mínimo general, vigenteen el lugar en que se comete la infracción, a laspersonas que fumen en los lugares que prohíbe elpresente ordenamiento.

II.- Se sancionará con multa por el equivalentede diez a veinte días del salario mínimo general,vigente en el lugar en que se comete la infracción,a los propietarios, poseedores o responsables delos locales cerrados, establecimientos y mediosde transporte en el caso de que no fijen lasseñalizaciones a que se refieren los artículos 165 y169 de esta Ley.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajadorque gane hasta dos salarios mínimos diarios, lamulta no será mayor al importe de su jornal osalario de un día. Tratándose de trabajadores noasalariados, la multa no excederá del equivalente aun día de su ingreso.

ARTÍCULO 214.- Cuando la gravedad de lainfracción lo amerite, la autoridad solicitará a quienlos hubiere otorgado, la suspensión, revocación ocancelación de la concesión, permiso, licencia yen general de toda autorización otorgada para larealización de actividades comerciales, industrialeso de servicios, o para el aprovechamiento derecursos naturales que haya dado lugar a lainfracción.

ARTÍCULO 215.- Para la imposición de lassanciones por infracciones a esta Ley, se tomaráen cuenta:

I.- La gravedad de la infracción, considerandoprincipalmente los siguientes criterios: impactoen la salud pública; generación de desequilibriosecológicos; la afectación de recursos naturales ode la biodiversidad; en su caso los niveles en quese hubieran rebasado los límites establecidos en lanorma oficial mexicana aplicable;

II.- Las condiciones económicas del infractor;

III.- La reincidencia, si la hubiere;

IV.- El carácter intencional o negligente de la acciónu omisión constitutiva de la infracción; y

V.- El beneficio directamente obtenido por elinfractor por los actos que motiven la sanción. Enel caso de que el infractor realice las medidascorrectivas o de urgente aplicación o subsanelas irregularidades en que hubiere incurrido,previamente a que la Secretaría imponga unasanción, dicha autoridad deberá considerar talsituación como atenuante de la infracción cometida.

La autoridad correspondiente podrá otorgar alinfractor, la opción para pagar la multa o realizarinversiones equivalentes en la adquisición einstalación de equipo para evitar contaminacióno en la protección, preservación o restauracióndel ambiente y los recursos naturales, siempre ycuando se garanticen las obligaciones del infractor,no se trate de alguno de los supuestos previstos enel artículo 211 de esta Ley y la autoridad justifiqueplenamente su decisión.

ARTÍCULO 216.- Cuando proceda como sanciónla clausura temporal o definitiva, total o parcial, elpersonal comisionado para ejecutarla procederá alevantar acta detallada de la diligencia, haciendoconstar las circunstancias de la misma, laspersonas que estuvieron presentes, las condicionesdel establecimiento clausurado y todo cuanto searelevante para el acta.

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ARTÍCULO 217.- La Secretaría podrá promoverante las autoridades federales competentes, conbase en los estudios que haga para este efecto,la limitación o suspensión de la instalación ofuncionamiento de industrias, comercios, servicios,desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecteo pueda afectar el ambiente o causar desequilibrioecológico.

ARTÍCULO 218.- El infractor, además de lassanciones a que se establecen en el presenteCapítulo, estará obligado a restaurar en lo posiblelas condiciones originales de los ecosistemas,zonas o bienes que resultaren afectados con motivode la violación de este ordenamiento.

CAPÍTULO VIIRECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 219.- Las resoluciones dictadas conmotivo de la aplicación de esta Ley, susreglamentos y disposiciones que de ella emanen,podrán ser recurridas por los interesados en eltérmino de quince días hábiles siguientes a la fechade su notificación.

ARTÍCULO 220.- El recurso de inconformidad seinterpondrá por escrito ante el titular de la unidadadministrativa que hubiere dictado la resoluciónrecurrida, personalmente o por correo certificadocon acuse de recibo, en cuyo caso se tendrácomo fecha de presentación la del día en queel escrito correspondiente sea depositado en elservicio postal mexicano.

ARTÍCULO 221.- En el escrito en el que seinterponga el recurso se señalará:

I.- El nombre y domicilio del recurrente y, ensu caso, el de la persona que promueva en sunombre y representación, acreditando debidamentela personalidad con que comparece si ésta no setenía justificada ante la autoridad que conozca delasunto;

II.- Bajo protesta de decir verdad, la fecha en queel recurrente tuvo conocimiento de la resoluciónrecurrida;

III.- El acto o la resolución que se impugna;

IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente, lecause la resolución o el acto impugnado;

V.- La mención de la autoridad que haya dictado laresolución u ordenado o ejecutado el acto;

VI.- Los documentos que el recurrente ofrezca comoprueba, que tenga relación inmediata o directa conla resolución o acto impugnado y que por causassupervenientes no hubiere estado en posibilidadde ofrecer al oponer sus defensas en el escrito aque se refiere el artículo 205 de esta Ley. Dichosdocumentos deberán acompañarse al escrito a quese refiere el presente artículo;

VII.- Las pruebas que el recurrente ofrezca enrelación con el acto o la resolución impugnada,acompañando los documentos que se relacionencon éste. No podrá ofrecerse como prueba laconfesión de la autoridad; y

VIII.- La solicitud de suspensión del acto oresolución impugnado previa la comprobación dehaber garantizado, en su caso, debidamente elimporte de la multa o multas impuestas.

ARTÍCULO 222.- Al recibir el recurso, la autoridaddel conocimiento verificará si éste fue interpuestoen tiempo admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, decretará lasuspensión si fuese procedente, y desahogará laspruebas que procedan en un plazo que no excedade quince días hábiles contados a partir del díahábil siguiente al de la notificación del proveído deadmisión.

ARTÍCULO 223.- La ejecución de la resoluciónimpugnada se podrá suspender cuando se cumplanlos siguientes requisitos:

I.- Lo solicite el interesado;

II.- No se pueda seguir perjuicio al interés general;

III.- No se trate de infracciones reincidentes;

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

IV.- Que de ejecutarse la resolución, pueda causardaños de difícil reparación para el recurrente; y

V.-Se garantice el importe de las multas impuestas.

ARTÍCULO 224.- Transcurrido el término para eldesahogo de las pruebas, si las hubiere, dispondráel recurrente de tres días para alegar de su derecho,y agotados éstos se dictará resolución en la quese confirme, modifique o revoque la resoluciónrecurrida o el acto combatido.

Dicha resolución se notificará al interesado,personalmente o por correo certificado con acusede recibo.

CAPÍTULO VIIIDELITOS DEL ORDEN COMÚN

ARTÍCULO 225.- Para proceder penalmente por losdelitos previstos en este Capítulo, será necesarioque previamente la Secretaría formule la denunciacorrespondiente, salvo que se trate de casos deflagrante delito.

ARTÍCULO 226.- Se impondrá pena de tres mesesa seis años de prisión y multa por el equivalente decien a diez mil días de salario, al que, sin contarcon las autorizaciones respectivas a que se refiereesta Ley, realice, autorice u ordene la realizaciónde actividades que conforme a este mismoordenamiento se consideren como riesgosas, queno sean competencia de la Federación, y queocasionen graves daños a la salud pública, la flora,la fauna, o los ecosistemas.

Cuando las actividades consideradas comoriesgosas a que se refiere el párrafo anterior, selleven a cabo en un centro de población, se podráelevar la pena hasta tres años más de prisión yla multa hasta veinte mil días de salario mínimovigente en la Entidad.

ARTÍCULO 227.- Se impondrá pena de un mes acinco años de prisión y multa por el equivalente decien a diez mil días de salario, al que con violacióna lo dispuesto en las disposiciones legales,reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en

materia ambiental aplicables, despida, o descargueen la atmósfera, ordene o autorice despedir odescargar gases, humos, polvos, vapores u oloresque ocasionen o puedan ocasionar daños graves ala salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

ARTÍCULO 228.- Se impondrá pena de tresmeses a cinco años de prisión y multa por elequivalente de cien a diez mil días de salario, alque sin autorización de la autoridad competentey en contravención a las disposiciones legales,reglamentarias y normas técnicas ecológicasaplicables, descargue, deposite o infiltre o loautorice u ordene, aguas residuales, desechoso contaminantes en los suelos, ríos, cuencas,vasos o demás depósitos o corrientes de agua dejurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionargraves daños a los ecosistemas, o la salud pública,la flora o a la fauna. Cuando se trate de aguas paraser entregadas en bloque a centros de población,la pena se podrá elevar hasta tres años más.

ARTÍCULO 229.- Se impondrá pena de un mes acinco años de prisión y multa por el equivalentede cien a diez mil días de salario, a quien encontravención a las disposiciones legales aplicablesy rebasando los límites fijados en las NormasOficiales Mexicanas en materia ambiental, genereemisiones de ruido, vibraciones, energía térmicao lumínica, en zonas de jurisdicción local, queocasionen graves daños a la salud pública, la flora,la fauna o los ecosistemas.

ARTÍCULO 230.- Las multas a que se refiereeste Capítulo se determinarán atendiendo al salariodiario mínimo general vigente en el lugar donde seconsumó el delito. En caso de delito continuadose atenderá al salario mínimo vigente en elmomento consumativo de la última conducta. Parael permanente, se considerará el salario mínimovigente en el momento en que cesó la consumación.

ARTÍCULO 231.- Se impondrá pena de un mes acuatro años de prisión y multa por el equivalentede cien a tres mil días de salario mínimo vigente, aquien:

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I.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras ocualquier otro documento utilizado con el propósitode simular el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la normatividad ambiental Estatal.

II.- Destruya, altere u oculte información, registros,reportes o cualquier otro documento que serequiera mantener o archivar de conformidad a lanormatividad ambiental Estatal.

III.- Prestando sus servicios como auditor técnico,especialista, perito o prestadores de servicio enmateria de impacto ambiental, emisiones a laatmósfera u otra materia ambiental, faltare a laverdad provocando que se cause un daño a losrecursos naturales, a la flora, a la fauna, a losecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente; o

IV.- No realice o cumpla las medidas técnicas,correctivas o de seguridad necesaria para evitarun daño o riesgo ambiental que la autoridadadministrativa o judicial le ordene o imponga.

Los delitos previstos en el presente Capítulo seperseguirán por querella de la Secretaría.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigora los 60 días hábiles siguientes a los de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la LeyEcológica para el Estado de Chihuahua, publicadaen el Periódico Oficial del Estado en fecha 09 deoctubre de 1991.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellasdisposiciones legales en el Estado de Chihuahuaque se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos yrecursos administrativos relacionados con lasmaterias de esta Ley, que se hubieren iniciado bajola vigencia de la que se abroga, se tramitarán yresolverán conforme a las disposiciones de dichaLey.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo del Estadoexpedirá los reglamentos a que se refiere esta Ley,en un plazo que no excederá de 180 días hábiles,contados a partir de su entrada en vigor.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua, a los doce días del mes de mayodel dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado César Horacio DuarteJáquez, Presidente; Diputado César JáureguiMoreno, Secretario; Diputada Lilia Aguilar Gil,Vocal; Diputado Jaime García Chávez, Vocal;Diputado Alberto Carrillo González, Vocal.

Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Di-putado Alberto Amalio Espino González, Presiden-te; Diputado Manuel Narváez Narváez, Secretario;Diputado Joel Aranda Olivas, Vocal.

Es todo, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Se pone a consideración del Pleno, de los señoresLegisladores, este dictamen que ha sido presentadopor el Presidente de la Comisión de Medio Ambientey Ecología [Ecología y Medio Ambiente] del Congreso.

Si es de aprobarse tanto en lo general como en loparticular, favor de manifestarlo.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

Con el propósito de obtener un ordenamientojurídico… perdón.

Voy a dar lectura a un documento institucional alrespecto y…

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Adelante, Diputado, en el uso de la palabra.

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:

Una moción, las votaciones se deben de hacer enlo general y en lo particular.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Por eso preguntéen los dos…

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D. [Desde su curul]:

Sí, pero debe de ser en forma separada.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Pregunté en logeneral, se votó y pregunté en lo particular y semantuvo.

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Para haceruna moción.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Con el propósitode obtener un ordenamiento jurídico actualizado,discutido y consensado no únicamente con lasfuerzas políticas representadas en el PoderLegislativo, sino con el propio Ejecutivo y lo quees más, con la sociedad misma, la iniciativa encuestión se sometió a consulta pública, pruebade ello fueron foros realizados en diferentesciudades del Estado, solicitándose además laopinión de algunos despachos dedicados enmateria ambiental, como aquí se ha dicho.

Hoy podemos decir que el trabajo desarrollado hareunido y sobre todo, está rindiendo frutos. Hoypodemos afirmar que el Congreso del Estado estácumpliendo con una de sus funciones primordiales,la de aprobar leyes que beneficien a nuestrosrepresentados. En este caso, para que nuestroentorno ambiental sea cada vez más sano,emprendiendo acciones que disminuyan y de serposible terminen con prácticas contrarias que ponenen riesgo la salud de los ciudadanos.

Desde nuestra óptica, esta ley es un instrumentoque le permitirá al Ejecutivo, tener los elementosnecesarios para promover acciones encaminadasa evitar la contaminación de la atmósfera,la contaminación de los suelos y a controlar

la generación, almacenamiento y transporte deresiduos. Así mismo, tener facultades para celebrarconvenios con instancias federales y municipales,con los sectores educativo, empresarial y el sectorsocial a efecto de propiciar entendimiento paralograr los objetivos señalados.

Este cuerpo normativo es producto del esfuerzo,de la conjunción de ideas, de la participaciónciudadana y sobre todo, de la coordinación quehoy impera en el interior del Poder Legislativo, y laestrecha comunicación que se tiene con el propioEjecutivo.

A los integrantes de las Comisiones de Gobernacióny Puntos Constitucionales, además de la deEcología y Medio Ambiente, y a todos los queactualmente formamos la Sexagésima PrimeraLegislatura, les aprecio su intervención.

Muchas gracias y es la primera ley que emitimoscomo Legislatura.

Diputado García Chávez, tiene el uso de la palabra.

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: En primerlugar para hacer una moción, o sea, la votaciónse debe tomar primero en lo general y luego en loparticular, por separado.

Porque nosotros estamos de acuerdo en lo general,pero queremos hacer algunas precisiones conrelación a algunos artículos. Por eso me pareceque se debe tomar en cuenta esta moción, en estecaso y en sucesivas ocasiones, para dar pie, puesa un debate parlamentario más organizado.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: En primerlugar, quiero reconocer que los temas ecológicos ylos movimientos a que han dado lugar en el mundo,son clasificados como movimientos trasversales dela sociedad, porque interesan lo mismo a sectoresde alto ingreso, como a sectores de bajo ingreso.

O sea, de alguna manera, al igual que el

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movimiento de las mujeres está presente en elconjunto de la sociedad. Y además, tambiénreconocer que hay una gran preocupación que estádando pie a una crítica de la ecología política,porque en los temas ecológicos se involucran lostemas políticos y también las preocupaciones por elmodelo económico.

En particular, aquí en Chihuahua, hay unapolémica social por la construcción de la vialidadribereña. La construcción de esta vialidad hacreado incertidumbre en la sociedad, en cuantoa si se realizaron los impactos ambientalescorrespondientes; pero también se deja sentirque hay conflictos de intereses en cuanto ala vertebración de la autoridad municipal dondetrabajan altos funcionarios que fueron de Cementosde Chihuahua y esto también tiene una connotaciónespecial.

Quiero hacer una muy breve observación engeneral a la ley.

Es cierto que es un instrumento que dota a lasociedad chihuahuense de recursos en torno ala defensa del medio ambiente; pero tambiéndebemos ser críticos al respecto, no es todavíala óptima ley que se requiere en esta materia.

En particular, se detecta todavía un alto margende discrecionalidad en cuanto a las amplísimasfacultades que se conceden a las autoridades, loque puede generar un marco de arbitrariedad noconstitucional. No se acotan con toda precisión elprocedimiento administrativo que se debe seguirpara la protección del medio ambiente, parainvestigar posibles infracciones y, desde luego, parasancionar a los que cometen estas infracciones.

Por otro lado, no se especifican reglas claras ymedios de defensa adecuados que guarden unasimetría con lo que es la inspección y las sancionesque la autoridad puede conceder al respecto.

Queremos, desde luego, que en Chihuahua haya unestado que se distinga por la protección al medioambiente; pero para ese propósito es necesario

continuar desarrollando un marco ecológico queproteja el interés ambiental de toda la sociedad, sinatropellar, desde luego, las garantías de legalidad,audiencia y, en particular, las de libre empresa.

Hay un tema que de alguna manera no secontempló y que queda para la agenda. Seríael que se establezcan las acciones civiles dela reparación del año ambiental. Porque esfrecuente que estos daños se generen, como yase están generando en varias partes de la Entidady queden consolidados en el gran marco de laimpunidad. En este sentido, es pertinente revisaren el futuro un procedimiento administrativo justo,acucioso, equilibrado para sancionar realmente aquienes contaminan nuestros ríos, nuestros arroyosy nuestras ciudades.

Hay un aspecto, también, que debe quedar en estedebate.

En primer lugar, el establecimiento de procedimien-tos muy claros que establezcan la confección delos estudios ambientales para cuando se va a es-tablecer una empresa que pueda generar riesgospara el medio ambiente.

En este sentido, las autoridades deben contarcon la facultad, desde luego, de hacer estosestudios ambientales, en parte, con cargo a losempresarios que van a invertir; pero la autoridadtambién debe tener dentro de sus facultades elnegar rotundamente el establecimiento de equis ozeta empresa por el daño que se pueda causar almedio ambiente.

Defendemos muchas veces, como una frase,lo que se refiere al desarrollo sustentable.Universalmente, este concepto ha sido recogidopor el pensamiento democrático en el mundoentero; sin embargo, no hay, no encontramosuna regulación adecuada que pretenda que lanormatividad ecológica se cumpla voluntariamente,que haya una gran campaña de responsabilidad enla población y en los inversionistas para que nosea la coacción de la ley la que impere, sino la

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voluntad responsable de los actores económicos,fundamentalmente, en este punto.

Porque de lo contrario caemos en el despeñaderoque nos presenta, actualmente, la ley que estamosaprobando. Las multas, aparte de estar sujetasa una alta discrecionalidad de las autoridades, sefijan en 100, 10,000 ó 20,000 salarios mínimos, acriterio de quién y cómo. Esa es una interroganteque queda a este respecto.

Tres artículos particularmente me interesan ahora.Habría muchos, pero me voy a centrar en tresartículos.

El artículo quinto, en su apartado 53, hace unadefinición de residuos de manejo especial. Comosabemos, en el ámbito federal y se hace unareferencia al respecto, hay una ley general parala prevención y gestión integral de residuos. Estaley se publicó en el Diario Oficial de la Federación,el ocho de octubre del 2003, y un transitorio deesta ley establece que en tanto no se dispongael reglamento correspondiente, no puede entrar envigor esta ley.

Creo que hay una profunda omisión en esteapartado, que propongo que se subsane,disponiendo que en tanto no se establezca unreglamento en esta materia, pues no podrá darseplena vigencia. Es un problema de vacatio legis quepropongo a este Pleno para su votación particular.

Por lo que se refiere al apartado X, del artículo 8,se dice evaluar el impacto ambiental de las obraso actividades a las que se refiere esta ley. A míjuicio y lo propongo también, para que se vote,se debe incluir la facultad para autorizar o no larealización de obras o actividades, dependiendode los estudios de impacto, ya que ni siquiera sehabla de las condiciones que puedan mitigar esteimpacto negativo o de la disminución para favorecerlos intereses de la comunidad.

Por último, .quiero hacer una propuesta puntual porlo que se refiere al artículo 9, en su apartado XIII,trae una definición pero omite algo que ya está en la

normatividad presente y que propongo se preserve.A mi juicio debe incluirse el texto siguiente: La

verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas

y demás disposiciones que se expidan para autorizar el vertido

de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado.

Es todo, gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Gracias, señorDiputado.

Se toman en cuenta sus apreciaciones y se le pideque en el Diario de los Debates... se instruye ala Unidad Técnica, sean incluidos para hacer unarevisión al respecto.

Señor Diputado, es un asunto en el que ya ha sidovotada la ley. Con gusto observamos y tomamosen cuenta estos puntos para la revisión del punto.

Tiene el uso de la palabra.

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: Hiceuna moción que creo es pertinente, todos losdictámenes se deben votar en lo general, porqueen lo general el Pleno puede estar de acuerdoen una disposición o en una normatividad que semodifique, este es el caso. Hay pleno consenso enque la ley transite hacia delante.

Pero luego, la votación en lo particular se debehacer por separado. En este caso no se hizo porseparado, la moción es viable. Se me concedió lapalabra y propuse tres modificaciones que debensometerse a votación, porque en lo particular no sevotó adecuadamente el dictamen.

Esa es mi propuesta, y lo digo por lo siguiente:

En una sesión pasada y con relación a leyesque tienen que ver con seguridad pública,hice una serie de señalamientos particularesque aparentemente se aceptaron; pero luego,platicando ya para confeccionar propiamente eldecreto, hay resistencias a recoger lo que se dijoaquí, porque no coincide plenamente con lo queestá en el Diario de lo Debates.

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Entonces, no perdemos nada y al contrario, ledamos el ritmo al debate parlamentario, el ritmo quecorresponde si se valoran estas tres propuestas.Sea que se acepten o sea que se rechacen y deasí… y así pasen a donde deben pasar para supublicación posterior.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Diputado ManuelArturo Narváez, tiene el uso de la palabra.

[En este momento, el Diputado Quintana Ruiz, ocupa la curul

del Primer Secretario, de conformidad con el artículo 33,

fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

El Diputado Quintana asume la Secretaría.

- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N.: Gracias,señor Presidente.

Sólo para precisar.

En efecto, como usted lo señala, ya la iniciativa[dictamen] fue votada en lo general y en lo particular.Está consignado en la versión estenográfica de estaSesión. Sólo quiero también comentar que estaley estuvo en manos del Diputado García Chávez,para que le hiciera una revisión, desde noviembre.Estuvimos esperando sus aportaciones, creo queasí lo hizo y están consideradas en esta ley.

Yo lo invito a que no transgredamos la ley, noviolemos la Ley Orgánica, ya fue votado. Pero sítomar en consideración esas propuestas que ustedhace, una vez que sea publicado, que puedan serconsideradas e incorporadas a la ley que ya fuevotada.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Gracias.

Se ha agotado el trámite. En efecto, se tomanen consideración. Hemos ordenado a la UnidadTécnica y sea incluido a plenitud, todo lo aquíexpuesto por el Diputado García Chávez y ahíreflejar, precisamente, esas inquietudes.

[El Diputado Narváez Narváez ocupa nuevamente la curul de

Primer Secretario].

Hay un aspecto en el que hay que revisar. Enlos ordenamientos federales. Aún no hay unreglamento en el manejo de productos tóxicos anivel federal. Por lo tanto tendríamos que buscar lanormatividad adecuada.

Por lo tanto, yo le pido al Diputado García Chávez,que de esa manera hayamos ya concretadoel dictamen y estamos pendientes de maneracomprometida con los puntos que usted haseñalado en este momento.

[En este momento la Diputada Aguilar Gil, sale del Recinto].

Se concede el uso de la palabra al Diputado JoelAranda, que en representación de la Comisión deEducación [Pública], Cultura, Ciencia y Tecnologíapresentarán un dictamen que han elaborado paraesta Sesión.

- El C. Dip. Aranda Olivas.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Aranda Olivas.- P.R.I.: HonorableCon…

Gracias.

Honorable Congreso del Estado:

La Comisión de Educación Pública, Cultura, Cienciay Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,somete a la consideración de este Alto CuerpoColegiado el presente dictamen, elaborado en basea los siguientes

ANTECEDENTES:

I. A la Comisión de Educación Pública, Cultura,Ciencia y Tecnología, le fue turnada para estudioy dictamen iniciativa con carácter de punto deacuerdo presentada por la Diputada Lilia AguilarGil, por medio de la cual pretende exhortar al PoderEjecutivo, a efecto de que expida el reglamento de

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la Ley del Patrimonio Cultural del Estado.

II. La iniciativa se sustenta con los siguientesargumentos:

El mes de enero del año 2001, se expidióla Ley del Patrimonio Cultural del Estado deChihuahua, con el objeto de generar las condicionespara la promoción, fortalecimiento, identificación ycatalogación del patrimonio cultural, así como paraestablecer las bases para investigar, conservar,proteger, fomentar, enriquecer y difundir elpatrimonio cultural del Estado.

Con relación a la mencionada ley, la Diputadaconsidera que sería de gran importancia laexpedición del reglamento correspondiente, yaque éste regularía la organización, funciones yprocedimientos de las instancias de cultura en elámbito estatal.

En el mismo sentido, considera que la inexistenciade este mandato, puede ser perjudicial al momentode la creación de políticas públicas sobre elpatrimonio cultural del Estado.

Además, comenta que el Instituto Chihuahuense dela Cultura se dio a la tarea de redactar un proyectode reglamento, mismo que fue hecho llegar al titulardel Ejecutivo Estatal, también expone que el Partidodel Trabajo decidió solicitar al Ejecutivo Estatal quedentro de sus propósitos de gobierno, tenga abien realizar el estudio y las adecuaciones a dichoproyecto, con la finalidad de que sea expedido a labrevedad posible, ya que se cuenta con un retrasode más de tres años, según el plazo impuesto por elArtículo Quinto Transitorio de la Ley del PatrimonioCultural del Estado.

A manera de corolario la iniciadora expresa quees por estas circunstancias, y con el afán de quese cumpla cabalmente con todos los fundamentoslegales en cualquier ámbito de la esfera estatal,que consideramos esencial el que se expida concarácter urgente el reglamento de la Ley delPatrimonio Cultural del Estado.

Después de entrar al análisis de la iniciativaen comento, la Comisión de Educación Pública,Cultura, Ciencia y Tecnología formula los siguientes

CONSIDERANDOS:

I.- La iniciativa en comento pretende se exhorte alPoder Ejecutivo del Estado para que dentro de susfacultades, expida el reglamento correspondientede la Ley de Patrimonio Cultural del Estado.

II.- Coincidimos con la iniciadora en que dentro delas facultades del titular de Ejecutivo del Estado,se encuentran las relativas a la expedición de losreglamentos que estime convenientes, necesarioso útiles, potestad exclusiva que se desprende de lafunción administrativa que desarrolla. Esto quedade manifiesto en las facultades y obligaciones quele otorga la Constitución local al Gobernador delEstado, en la fracción IV del artículo 93.

III.- Además de lo anterior, es importante confirmarque efectivamente el día 28 de febrero del año2001, se publicó en el Periódico Oficial número 17,el Decreto 792/01 V P.E., en el cual se expide la Leydel Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua,contemplando aquel dentro del Artículo QuintoTransitorio, que el Ejecutivo del Estado deberáexpedir los reglamentos de la presente ley, dentrode los seis meses posteriores a la entrada en vigorde ésta. En este sentido, es evidente que se tieneun retraso de más de cuatro años.

Es importante deslindar de la responsabilidad alactual gobierno de dicho retraso, ya que el proyectode reglamento al que hace alusión la iniciadora,fue hecho llegar al anterior gobierno y no al queactualmente asume su encargo. Conscientes delo anterior, y considerando de suma importancia laemisión de dicho reglamento, creemos importanteque sea el Instituto Chihuahuense de la Cultura elque realice los trabajos correspondientes.

IV.- A razón de lo enunciado, esta Comisiónconsidera adecuado solicitar al titular del Ejecutivoque en estricto apego y respeto a la división depoderes, agilice los trabajos necesarios para la

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expedición del reglamento correspondiente, puestoque el bien jurídicamente tutelado, se encuentra sinuna efectiva protección, y que no se ha establecidoel cómo aplicar lo dispuesto por la ley, por loque existe la necesidad de tomar las medidaspertinentes para la exacta observancia de ésta.

En este sentido consideramos, que la emisión dedicho Reglamento debe ser en base al resultadode un análisis de los bienes jurídicamente tuteladospor la ley y que a su vez venga a complementarlay ampliarla.

Como se dijo con anterioridad, la facultad de expedirreglamentos es del Poder Ejecutivo, en el sentidode que deberá proveer en la esfera administrativaa la exacta observancia de la ley; por lo tanto, laemisión de dicha normatividad debe ser el resultadode un análisis de los bienes jurídicamente tutelados,su estado actual y los requerimientos para suexacta observación, por tal motivo consideramosprocedente se le solicite al titular del Ejecutivo queen estricto apego y respeto a la división de Poderes,agilice los trabajos necesarios para la expedicióndel reglamento de la ley, toda vez que se hacenecesario contar con dicha normatividad para queentre otros puntos, se puedan correr los trámitespara las declaraciones de patrimonio cultural encuanto a los bienes muebles que con ese carácterse pretenden proteger por parte del estado.

V.- Por lo expuesto anteriormente, la Comisión deEducación Pública, Cultura, Ciencia y Tecnología,somete a la consideración de este Alto Cuerpo, elpresente dictamen con carácter de

ACUERDO [64/05 II P.O.:]

ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,solicita de manera respetuosa y en estricto apegoa la división de Poderes, al titular del PoderEjecutivo, que dentro del marco de sus facultadesconferidas en la fracción IV del artículo 93 dela Constitución Política del Estado, expida elreglamento de la Ley del Patrimonio Cultural del

Estado, toda vez que esta Asamblea considera detrascendental importancia que el patrimonio culturaldel Estado sea protegido a través de la esfera legalcorrespondiente.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta deAcuerdo en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del PalacioLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua,a los doce días del mes de mayo del dos mil cinco.

Por la Comisión de Educación Pública, Cultura,Ciencia y Tecnología: Diputado Alberto CarrilloGonzález, Presidente; Diputado Alejandro GuerreroMuñoz, Secretario; Diputada Leticia LedezmaArroyo, Vocal; Diputada Beatriz Huitrón Ramírez,Vocal y el de la voz, Diputado Joel Aranda Olivas,Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Gracias, señorDiputado.

Se pone a consideración de esta Asamblea, en logeneral, este dictamen presentado por la Comisiónde Educación.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

[Sale del Recinto el Diputado Jáuregui Moreno].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: En lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Yo les quierosugerir, de manera respetuosa, a los señoresLegisladores, que cuando vaya haber una reservaal respecto, antes de llegar a la votación hagan…al término de la lectura, y lo hago de maneramuy respetuosa, que al término de la lecturadel dictamen hagan favor de notar a uno de losSecretarios, para que se tome en cuenta la reserva

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de alguno de las leyes.

Hay una práctica que así está establecida, porcostumbre, en el Congreso del Estado, el que sesomete en una sola votación.

Por lo tanto, yo sugiero, como salida a este trámite ynos evite que en ningún momento ha habido dolo enel mecanismo al momento de la lectura, cuando hayalguna, se pida la palabra de inmediato y estaremosen tiempo, porque ya tomada la decisión y votado,realmente nos lleva a una condición delicada.

A continuación, se concede el uso de la palabraal Diputado Antonio Comadurán Amaya, Presidentede la Comisión de Desarrollo Rural que tiene una…un dictamen preparado para este día.

- El C. Dip. Comadurán Amaya.- P.R.I: Con supermiso, señor Presidente.

A la Comisión de Desarrollo Rural, le fue turnadapara estudio y dictamen iniciativa de decretopresentada por el ciudadano Gobernador delEstado, Licenciado José Reyes Baeza, por mediode la cual propone se reformen los artículos 3, ensu fracción IV; 4, en el inciso D); 5, 6, en susincisos B), C), F), H), e I) del Decreto 4/01 I P.O.,expedido por este H. Cuerpo Colegiado en fecha4 de octubre de 2001, en el que se autorizó alEjecutivo Estatal el constituir un fideicomiso públicoal que se le denominó Fondo Estatal de Apoyo ala Comercialización del Fríjol (FEAFRICH), lo cualhacemos al tenor de los siguientes…

Señor Presidente, con fundamento en la fracciónXX del artículo 30 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, le solicito la dispensa de la lectura delos antecedes y consideraciones y únicamente leerel decreto del mismo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I. : Se concede, señorDiputado.

- El C. Dip. Comadurán Amaya.- P.R.I.: En elentendido de que el texto completo del documentose integrará al Diario de los Debates.

Gracias, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I. : Adelante, señorDiputado.

- El C. Dip. Comadurán Amaya.- P.R.I.:

[Texto dispensado de su lectura]:

ANTECEDENTES:

I.- En la iniciativa de referencia se argumenta sustancialmente

lo siguiente:

En virtud de la creciente competencia nacional e internacional,

y la necesidad de favorecer la competitividad de los productores

nacionales, en fecha 9 de julio de 2001, el Ejecutivo del Estado

y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, en el marco del Programa del Fondo

de Apoyo Especial a la Inversión, formalizaron Convenio de

Coordinación a través del cual se establecieron las bases

para apoyar a los productores de fríjol con problemas

de competitividad, mediante mecanismos que coadyuven a

la estabilidad del mercado de este producto, permitiendo

acortar el margen entre el precio pagado al productor con el

precio al consumidor final, contribuyéndose con ello al mejor

posicionamiento del producto de los agricultores organizados

en los mercados.

Dentro del clausulado del Acuerdo de Voluntades a que

se alude en el párrafo que antecede, se establece como

obligación para el Gobierno del Estado la creación de un

Fideicomiso Estatal de Apoyo a la Comercialización del Fríjol,

autorizándose su constitución mediante Decreto número 4/01

I P.O., expedido por el H. Congreso del Estado a los 4 días

del mes de octubre del año dos mil uno, y publicado en el

Periódico Oficial del Estado el día 6 del mismo mes y año.

Luego, en fecha 17 de octubre de 2001, se formalizó

el Contrato de Fideicomiso de Inversión, Administración y

Garantía, con el Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.,

actualmente en liquidación, mismo que ha venido operando

bajo sus condiciones de constitución.

Sin embargo, a través de la presente iniciativa se pretende

realizar una adecuación al fideicomiso en cita, en lo tocante a

la denominación de garantía, sustituyéndola por la de fuente

alterna de pago, debido a la negativa de la banca comercial

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

de otorgar créditos que se encuentran garantizados a través

de esta clase de fideicomisos.

Así mismo, se contempla la modificación en la integración

del Comité Técnico a través del cual opera el fideicomiso de

referencia, pues con ello se dará mayor solidez a la toma de

decisiones en el seno del mismo.

Al aprobarse las modificaciones descritas con antelación, se

lograría un mejor aprovechamiento del patrimonio fideicomitido,

en beneficio de las empresas de los productores de fríjol y las

organizaciones económicas de estos, y en consecuencia se

cumplirá a cabalidad con los objetivos del Programa Fondo de

Apoyo Especial a la Inversión.

Esta Comisión Legislativa realiza el presente dictamen, con

base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver sobre

la iniciativa, de conformidad con lo que disponen los artículos

57 y 58 de la Constitución Política del Estado; y 43, 52 y 59

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- Esta Comisión Legislativa coincide plenamente con la

pretensión del iniciador, toda vez que la misma busca eficientar

el funcionamiento del referido Fideicomiso, lo cual redundará

lógicamente en beneficio de los productores de fríjol en el

Estado.

III.- El iniciador pretende reformar en la fracción IV del artículo

3 del referido Decreto, los conceptos para la distribución

de los recursos que se habrán de acordar en el seno del

Comité Técnico del Fideicomiso, incorporándose, en primer

término la figura denominada Fuente Alterna de Pago, la cual

consiste en la creación o ampliación de una cuenta específica

al interior del Fideicomiso que sea utilizada exclusivamente

para la generación de fuentes alternas de pago recuperables

al Fideicomiso y que las organizaciones económicas de base,

conforme a su programa comercial requieran para el desarrollo

del mismo, y en segundo lugar, la figura denominada de

Contingencias, que consiste en la creación o ampliación de una

cuenta específica al interior del Fideicomiso que sean utilizada,

previo análisis y dictamen del Comité Técnico del mismo, para

resarcir los costos financieros del crédito, complementos al

crédito y fuentes alternas de pago, lo anterior como derivado

de pérdidas en las operaciones comerciales no imputables a

las organizaciones económicas de los productores.

Esta Comisión de Dictamen considera que con esta

modificación le permitirá, a los beneficiarios del referido

fideicomiso, contar con mejores recursos vía créditos

bancarios, tan necesarios para la reactivación de este sector

económico.

IV.- En lo tocante a la reforma propuesta para el artículo 4, que

establece los bienes en numerario que conforman el patrimonio

del fideicomiso, en el inciso d), se pretende establecer en

este concepto la recuperación que se obtenga derivada de los

apoyos que las organizaciones de productores reciban como

complemento al crédito y como fuentes alternas de pago,

las cuales serán entregadas al fiduciario por conducto del

fideicomitente.

V.- En cuanto a la reforma propuesta para el artículo 5,

que establece la conformación del Comité Técnico, se busca

reformar el numeral 2) del primer párrafo, con el objeto, en

primer término, de actualizar la nomenclatura, ya que la misma

fue modificada mediante el Decreto 1231/04 XVII P.E., del

2 de octubre del año próximo pasado, por medio del cual

se dividieron las funciones de la Secretaría de Finanzas y

Administración, por lo que corresponde actualmente sólo a

la Secretaría de Finanzas formar parte del Comité Técnico

del referido Fideicomiso, así como el poder designar un

representante ente el mismo, lo cual permitirá en todo momento

agilizar los trabajos, toda vez que en por cuestiones de la

agenda de trabajo propia del encargo, en ocasiones le es

imposible presenciar las reuniones, por lo que mediante esta

designación, podrá dicha Secretaría cumplir de manera más

ágil su cometido.

En relación directa con lo anterior, se plantea necesario

reformar varios párrafos de dicho numeral como son:

a) En el segundo se propone establecer sólo que el Comité

Técnico será presidido por el Secretario de Desarrollo Rural,

así como el que por cada uno de los miembros propietarios

se designará un suplente y que todos los representantes del

Comité Técnico en funciones tendrán voz y voto.

b) En el párrafo quinto se pretende que ahora se permita

que los miembros del Comité Técnico designen un Secretario

de actas, quien levantará el acta de las sesiones, llevará el

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

seguimiento de los acuerdos que se tomen, certificará los

mismos e informará del grado de su cumplimiento en cada

sesión.

c) En el décimo párrafo se propone se perfeccionen las

funciones del Secretario de actas, al establecer que de cada

sesión se deberá redactar el acta correspondiente por parte

de éste, la cual estará firmada por el Presidente y el propio

Secretario de actas.

VI.- Por último, el iniciador pretende se reforme el artículo 6,

que establece las atribuciones del Comité Técnico en diversos

puntos, como son los siguientes:

1.- En el inciso b), donde se le atribuye la facultad de

instruir al Fiduciario, la creación o ampliación de ciertos

fondos, en los montos y condiciones que estime pertinentes,

se está proponiendo reformar las opciones señaladas con los

numerales 1 y 3, para sustituir la figura de garantías por

la de fuentes alternas de pago, quedando en los siguientes

términos:

2.- Para el otorgamiento de fuentes alternas de pago a favor

de los fideicomisarios en primer lugar.

3.- Para contingencias, a efecto de que los mismos puedan

ser utilizados previo análisis y dictamen del Comité Técnico,

para resarcir los costos financieros del crédito, complemento al

crédito y fuentes alternas de pago, derivados de perdidas en las

operaciones comerciales no imputables a las organizaciones

económicas de los productores.

2.- [3] En el inciso c), relativo a la facultad del Comité Técnico

de aprobar la constitución de fuentes alternas de pago e

instruir por escrito al fiduciario, dándole a conocer la siguiente

información: los nombres de las empresas de productores del

fríjol o de las organizaciones económicas de los productores de

fríjol que adquieran la calidad de fideicomisarios en segundo

lugar, el monto de las cantidades o el porcentaje de los

montos de los créditos a garantizar, y los nombres de los

fideicomisarios en primer lugar que hayan otorgado los créditos

a cubrir.

La asignación de la calidad de fideicomisarios en segundo

lugar, no podrá revocarse en tanto existan créditos

garantizados con cargo al patrimonio fideicomitido.

4.- En el inciso f), mediante el cual se le permite instruir

por escrito al fiduciario, sobre los montos y condiciones

en que deba reconstituir los fondos de complemento al

crédito y de fuentes alternas de pago, para resarcir los

costos financieros del crédito derivados de pérdidas en las

operaciones comerciales no imputables a las organizaciones

económicas de los productores con cargo a los recursos del

fondo para contingencias, previo análisis y dictamen que en

cada caso realice.

5.- En el inciso h), se propone la adecuación de su texto

a la introducción de la figura de fuentes alternas de pago

mencionada con antelación, para quedar en los siguientes

términos: determinar la forma, términos y condiciones en

que se deberán recuperar las cantidades de dinero que el

Fideicomiso otorgue por los apoyos que los fideicomisarios

en segundo lugar reciban como financiamientos con cargo al

fondo de complemento al crédito y por las fuentes alternas

de pago que se hayan pagado con cargo al fondo de fuente

alterna de pago; las cantidades de dinero que se recuperen

deberán ser entregadas por el fideicomitente al fiduciario y

conformarán parte del patrimonio de este Fideicomiso.

6.- Por último y en el mismo tenor de ideas, se propone

reformar el inciso i) a efecto de sustituir las referidas figuras

garantes, para quedar con la siguiente redacción: El Comité

Técnico dará a conocer en la Entidad las condiciones de

recuperación de los apoyos que los fideicomisarios en segundo

lugar reciban en este Fideicomiso, una vez que cuente con

las autorizaciones respectivas, así como designar a la persona

física o moral, pública o privada que se encargará de

realizar todo el trabajo operativo tendiente a la contratación,

otorgamiento, recuperación y control de los financiamientos a

que se destinen los recursos del fondo de complemento al

crédito, y la recuperación de las cantidades que el fiduciario

haya cubierto por concepto de fuentes alternas de pago, quien

deberá informar al Comité con la periodicidad que el mismo

determine, así como entregar al fiduciario las cantidades que

recupere por ambos conceptos.

En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo

que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua y 99 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la

Asamblea, el siguiente

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [196/05 II P.O.]

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3fracción IV; 4, inciso d); 5, inciso a) del primerpárrafo y el segundo párrafo; 6, incisos b), c), f),h), i); y se adicionan dos párrafos al artículo 5,todos del Decreto número 4/01 I P.O., para quedarredactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Los fines del Fideicomiso serán:

I. ……………………………………………

II. ……………………………………..…..

III. ………………………………………..

IV. Que los representantes de las empresas delos productores de fríjol y las organizacioneseconómicas de estos, del Gobierno del Estadoy de la SAGARPA, acordarán en el seno delComité Técnico del Fideicomiso que se constituyapara el apoyo a la comercialización del fríjol, ladistribución de los recursos con el propósito deapoyar cualquiera de los siguientes conceptos:

Fuente Alterna de Pago.- Consistente en lacreación o ampliación de una cuenta específicaal interior del Fideicomiso que sea utilizadaexclusivamente para la generación de fuentesalternas de pago recuperables al Fideicomiso,que las organizaciones económicas de base,conforme a su programa comercial requieran parael desarrollo del mismo.

……………………..

Contingencias.- Consistentes en la creación oampliación de una cuenta específica al interiordel Fideicomiso que sean utilizada, previo análisisy dictamen del Comité Técnico del mismo,para resarcir los costos financieros del crédito,complemento al crédito y fuentes alternas depago, derivadas de pérdidas en las operacionescomerciales no imputables a las organizacioneseconómicas de los productores.

Artículo 4.- El patrimonio del Fideicomiso seintegrará por los siguientes bienes en numerario:

a) …………..

b) ……………

c) …………..

d) La recuperación que se obtenga derivada delos apoyos que las organizaciones de productoresreciban como complemento al crédito y comofuentes alternas de pago, las cuales seránentregadas al FIDUCIARIO por conducto delFIDEICOMITENTE.

e) ……….

f) …………

Artículo 5.- El Comité Técnico se integrará por:

1) ………………

2) El Secretario de Finanzas, o quien éste designe.

3) …………………

4) …………………

5) …………………

6) …………………

El Comité Técnico será presidido por el Secretariode Desarrollo Rural. Por cada uno de los miembrospropietarios se designará un suplente, todos losrepresentantes en funciones del Comité Técnicotendrá voz y voto.

……………………..

……………………..

Los miembros del Comité Técnico designarán unSecretario de actas, quien levantará el acta de lassesiones, llevará el seguimiento de los acuerdosque se adopten, certificará los mismos e informarádel grado de su cumplimiento en cada sesión.

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…………………………..

……………………………

…………………………..

…………………………….

De cada sesión deberá redactarse el actacorrespondiente por parte del Secretario de actas,la que estará firmada por el presidente y el propiosecretario de actas.

Artículo 6.- El Comité Técnico tendrá las siguientesatribuciones:

a) …………………….

b) Instruir al fiduciario, la creación o ampliación delos siguientes fondos, en los montos y condicionesque estime pertinentes:

1.- Para el otorgamiento de fuentes alternas depago a favor de los fideicomisarios en primer lugar.

2.- ……………………..

3.- Para contingencias, los cuales podrán serutilizados previo análisis y dictamen del ComitéTécnico, para resarcir los costos financieros delcrédito, complemento al crédito y fuentes alternasde pago, derivados de pérdidas en las operacionescomerciales no imputables a las organizacioneseconómicas de los productores

4.- ………………

……………………………………

c) Aprobar la constitución de fuentes alternas depago e instruir por escrito al fiduciario, dándolea conocer: los nombres de las empresas delos productores del fríjol o de las organizacioneseconómicas de los productores de fríjol queadquieran la calidad de fideicomisarios en segundolugar; el monto de las cantidades o el porcentajede los montos de los créditos a garantizar, y losnombres de los fideicomisarios en primer lugar quehayan otorgado los créditos a cubrir. La asignación

de la calidad de fideicomisarios en segundo lugar,no podrá revocarse en tanto existan créditosgarantizados con cargo al patrimonio fideicomitido.

d) ……………..

e) ..………..

f) Instruir por escrito al fiduciario, sobre los montosy condiciones en que deba reconstituir los fondosde complemento al crédito y de fuentes alternasde pago, para resarcir los costos financieros delcrédito derivados de pérdidas en las operacionescomerciales no imputables a las organizacioneseconómicas de los productores con cargo a losrecursos del fondo para contingencias, previoanálisis y dictamen que en cada caso realice.

g) …………

h) Determinar la forma, términos y condiciones enque se deberán recuperar las cantidades de dineroque el fideicomiso otorgue por los apoyos quelos fideicomisarios en segundo lugar reciban comofinanciamientos con cargo al fondo de complementoal crédito y por las fuentes alternas de pago que sehayan pagado con cargo al fondo de fuente alternade pago; las cantidades de dinero que se recuperendeberán ser entregadas por el fideicomitente alfiduciario y conformarán parte del patrimonio deeste Fideicomiso.

i) El Comitente Técnico dará a conocer en la Entidadlas condiciones de recuperación de los apoyosque los fideicomisarios en segundo lugar recibanen este Fideicomiso, una vez que cuente conlas autorizaciones respectivas, así como designara la persona física o moral, pública o privadaque se encargará de realizar todo el trabajooperativo tendiente a la contratación, otorgamiento,recuperación y control de los financiamientos a quese destinen los recursos del fondo de complementoal crédito, y la recuperación de las cantidadesque el fiduciario haya cubierto por concepto defuentes alternas de pago, quien deberá informar alComité con la periodicidad que el mismo determine,así como entregar al fiduciario las cantidades que

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recupere por ambos conceptos.

j) ……………

k) …………..

l) ………….

m) ……………..

n) ………………..

o) ………………

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzasdeberá, en su carácter de fideicomitente único,celebrar los convenios necesarios a fin de adecuaral presente Decreto al Contrato de Fideicomiso yaexistente.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativodel Estado de Chihuahua, a los cuatro días del mesde mayo del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Desarrollo Rural, su servidor,Antonio Comadurán Amaya, [Presidente]; DiputadoRoberto Aurelio Cázares, Secretario; DiputadoCésar Horacio Duarte Jáquez, Vocal; DiputadoHumberto Pérez Rodríguez, Vocal; DiputadaObdulia Mendoza León, Vocal.

Es todo, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I. : Muchas gracias,señor Diputado.

Este dictamen que ha sido leído, se pone aconsideración de los señores Legisladores.

Diputado…

Sonido al Secretario.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Bueno.

Nada más para informarle que a las doce con cincominutos, el Diputado César Jáuregui, se retiró delPleno.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Enterado.

Bueno, se pone a consideración de los señores…de este Pleno, el dictamen que ha sido leído por laComisión de Desarrollo Rural.

En lo general, como en lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

A continuación, se concede el uso de la palabra alDiputado Alberto Carrillo, que tiene la encomiendade la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral, la presentación de dos dictámenes, el delFideicomiso Tránsito Amigo y el del Consejo Estatalde Población… tres.

Adelante, señor Diputado, tiene el uso de la palabra.

- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Muchasgracias, señor Presidente.

Señor Presidente, compañeras y compañerosDiputados, solicitaría, señor Presidente, que parala lectura de estos dictámenes de auditoríaspracticadas al Fideicomiso Tránsito Amigo, delprimero de enero al treinta y uno de diciembre del2002; del Fideicomiso Tránsito Amigo, del primerode enero al treinta y uno de diciembre del 2003y del Consejo Estatal de Población, en el períododel primero de enero al treinta y uno de diciembredel dos mil dos, pudiéramos obviar la lectura delas consideraciones, de los antecedentes, de losestados financieros, para remitirme, en su momentoal decreto correspondiente, dado que quedará

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asentado en el Diario de los Debates el contenidoíntegro de dichos documentos.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Con gusto, señorDiputado, proceda.

- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Muchasgracias.

Honorable Congreso del EstadoPresente.

A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadopara su estudio, revisión y posterior dictamenel informe de auditoría practicada a los estadosfinancieros del Fideicomiso Tránsito Amigo, por lasoperaciones realizadas en el período comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre del 2002.

[Texto dispensado de su lectura]:

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del

presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 137 de la Constitución Política del Estado

dispone que toda cuenta de ingresos y egresos, así como del

estado de situación patrimonial, quedará sujeta a la revisión por

los auditores que nombre la Contaduría General del Congreso,

previa aprobación de la respectiva comisión de éste, con el fin

de verificar los ingreso y egresos de fondos y en general de

todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su

aplicación conforme a los presupuestos aprobados. De igual

forma el segundo párrafo del numeral citado, dispone que

la Contaduría General del Congreso, cumpliendo el requisito

anterior, podrá practicar revisiones a los organismos del Estado

o de los municipios que manejen fondos públicos, cualquiera

que sea la denominación de estos.

2.- De conformidad con lo que dispone el numeral citado

con anterioridad, el H. Congreso del Estado es competente

para llevar a cabo la revisión al Fideicomiso Tránsito Amigo

correspondiente a las operaciones comprendidas del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2002.

3.- La Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, señala que la revisión que se practique tendrá

como objetivo entre otros aspectos determinar el ingreso y el

gasto público, la situación patrimonial; así como el resultado

de la gestión financiera, verificar si el ingreso y el egreso se

realizó conforme la ley de ingresos y presupuesto de egresos

y demás disposiciones aplicables en materia fiscal; comprobar

si el gasto público se ajustó al presupuesto de egresos, así

como verificar si se han cumplido los programas aprobados.

4.- La Comisión de Vigilancia, de conformidad con lo que

señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, instruyó a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, llevar a cabo la revisión de los ingresos,

egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente al

Fideicomiso Tránsito Amigo, por el período comprendido del

1o. de enero al 31 de diciembre del 2002.

5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, informa

que el trabajo desarrollado tuvo como objeto el determinar si los

ingresos fueron registrados íntegramente y con oportunidad y

que el destino dado a los egresos se haya efectuado conforme

al presupuesto de egresos correspondiente.

6.- Es necesario señalar que el Fideicomiso Tránsito Amigo,

se constituyó con el objeto de constituir un fondo a fin de

garantizar el pago de los daños y perjuicios causados en

forma culposa por los Agentes de Tránsito del Estado en el

desempeño de sus funciones.

7.- Mediante oficio número 2609/05, de fecha 28 de febrero del

año 2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, hizo del conocimiento del Secretario

del Comité Técnico del Fideicomiso Tránsito Amigo, las

observaciones derivadas de la revisión efectuada, solicitándole

rindiera las aclaraciones que considerara pertinentes en

un plazo de 15 días hábiles, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo

una vez analizada la información proporcionada por el director,

se consideró, a juicio de la Contaduría General que no existen

observaciones que hacer a los estado financieros del citado

fideicomiso.

8.- Mediante oficio número 2736/05, de fecha 5 de abril del año

2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, remitió

a la Comisión de Vigilancia los resultados de la auditoría

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

practicada, así como la respuesta del ente auditado, sin

embargo, una vez que se llevó el análisis de las respuestas

se determinó por parte del órgano técnico que no existían

observaciones que realizar.

9.- Informa el Contador General del H. Congreso del Estado

que la revisión al Fideicomiso Tránsito Amigo que nos ocupa,

comprendió:

I. ESTADOS FINANCIEROS

I.1. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL

2002

1.2. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1o. DE ENERO AL

31 DE DICIEMBRE DEL 2002

I. INGRESOS

II.1. APORTACIONES AL FIDEICOMISO

II.2. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

II. EGRESOS

III.1. APLICACIONES DEL FIDEICOMISO

III. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

10.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis

del informe de auditoría remitido por el Contador General,

respecto al ente que nos ocupa, consideramos que no existen

observaciones que formular referente al manejo de los recursos

del Fideicomiso citado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [197/05 II P.O.]

ARTÍCULO PRIMERO.- Comuníquese al SecretarioTécnico del Fideicomiso Tránsito Amigo, mediante

copia del dictamen, así como del informede la revisión efectuada, que derivado de laauditoría practicada a dicho organismo públicodescentralizado, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2002, se desprenden una seriede recomendaciones derivadas de la faltade sistemas de control interno que debenser corregidas, implementando los mecanismosinternos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en elartículo 137 de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueban los estados financierosdel Fideicomiso Tránsito Amigo, por las operacionespracticadas durante el período comprendido del 1o.de enero al 31 de diciembre del 2002.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez, Presidenta;Diputado Fernando Reyes Ramírez, Secretario;servidor, Diputado Alberto Carrillo, Vocal.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A ver, DiputadoQuintana.

- El C. Dip. Quintana Ruiz.- P.A.N. [Desde su curul]:

Nada más una pregunta.

En el Orden del Día, se encuentra enlistado tambiénel 2003 y sólo se dio lectura al 2002.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A ver, laPresidencia tiene… de la Comisión, o el Diputado

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

Carrillo tiene un…

- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.: Sí, le vamosa dar lectura, tanto al informe del 2002, como del2003, del mismo concepto de…

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I: Pero primeroagotamos el trámite con el 2002.

Se pone a consideración de esta Asamblea eldictamen que ha sido preparado por la Comisión deVigilancia de la Contaduría General y que ha sidoleído por el Diputado Carrillo, tanto en lo generalcomo en lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

Adelante, Diputado Alberto Carrillo, continúe con elsegundo dictamen.

- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.

A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fue turnadopara su estudio, revisión y posterior dictamenel informe de auditoría practicada a los estadosfinancieros del Fideicomiso Tránsito Amigo, por lasoperaciones realizadas en el período comprendidodel 1o. de enero al 31 de diciembre del 2003.

[Texto que fue dispensado de su lectura]:

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del

presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 137 de la Constitución Política del Estado

dispone que toda cuenta de ingresos y egresos, así como del

estado de situación patrimonial, quedará sujeta a la revisión por

los auditores que nombre la Contaduría General del Congreso,

previa aprobación de la respectiva comisión de éste, con el fin

de verificar los ingresos y egresos de fondos y en general de

todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su

aplicación conforme a los presupuestos aprobados. De igual

forma el segundo párrafo del numeral citado, dispone que

la Contaduría General del Congreso, cumpliendo el requisito

anterior, podrá practicar revisiones a los organismos del Estado

o de los municipios que manejen fondos públicos, cualquiera

que sea la denominación de éstos.

2.- De conformidad con lo que dispone el numeral citado

con anterioridad, el H. Congreso del Estado es competente

para llevar a cabo la revisión al Fideicomiso Tránsito Amigo

correspondiente a las operaciones comprendidas del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2003.

3.- La Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, señala que la revisión que se practique tendrá

como objetivo entre otros aspectos determinar el ingreso y el

gasto público, la situación patrimonial; así como el resultado

de la gestión financiera, verificar si el ingreso y el egreso se

realizó conforme la ley de ingresos y presupuesto de egresos

y demás disposiciones aplicables en materia fiscal; comprobar

si el gasto público se ajustó al presupuesto de egresos, así

como verificar si se han cumplido los programas aprobados.

4.- La Comisión de Vigilancia, de conformidad con lo que

señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, instruyó a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, llevar a cabo la revisión de los ingresos,

egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente al

Fideicomiso Tránsito Amigo, por el período comprendido del

1o. de enero al 31 de diciembre del 2003.

5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, informa

que el trabajo desarrollado tuvo como objeto el determinar si los

ingresos fueron registrados íntegramente y con oportunidad y

que el destino dado a los egresos se haya efectuado conforme

al presupuesto de egresos correspondiente.

6.- Es necesario señalar que el Fideicomiso Tránsito Amigo,

se constituyó con el objeto de constituir un fondo a fin de

garantizar el pago de los daños y perjuicios causados en

forma culposa por los Agentes de Tránsito del Estado en el

desempeño de sus funciones.

7.- Mediante oficio número 2610/05, de fecha 28 de febrero del

año 2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, hizo del conocimiento del Secretario

– 749 –

Page 76: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE …€¦ · Urrutia Terrazas]. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórum reglamentario, todos los acuerdos que tomemos tendrÆn

Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

del Comité Técnico del Fideicomiso Tránsito Amigo, las

observaciones derivadas de la revisión efectuada, solicitándole

rindiera las aclaraciones que considerara pertinentes en

un plazo de 15 días hábiles, a fin de solventar, en su

caso los señalamientos derivados de la auditoría practicada,

obteniéndose respuesta favorable a lo anterior, sin embargo

una vez analizada la información proporcionada por el director,

se consideró, a juicio de la Contaduría General que no existen

observaciones que hacer a los estados financieros del citado

fideicomiso.

8.- Mediante oficio número 2735/05, de fecha 5 de abril del año

2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, remitió

a la Comisión de Vigilancia los resultados de la auditoría

practicada, así como la respuesta del ente auditado, sin

embargo, una vez que se llevó el análisis de las respuestas

se determinó por parte del órgano técnico que no existían

observaciones que realizar.

9.- Informa el Contador General del H. Congreso del Estado

que la revisión al Fideicomiso Tránsito Amigo que nos ocupa,

comprendió:

I. ESTADOS FINANCIEROS

I.1. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL

2003

I.1. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1o. DE ENERO AL

31 DE DICIEMBRE DEL 2003

II. INGRESOS

II.1. APORTACIONES AL FIDEICOMISO

II.2. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

III. EGRESOS

III.1. APLICACIONES DEL FIDEICOMISO

IV. CUENTAS DE BALANCE

IV.1. BANCOS

10.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis

del informe de auditoría remitido por el Contador General,

respecto al ente que nos ocupa, consideramos que no existen

observaciones que formular referente al manejo de los recursos

del Fideicomiso citado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [198/05 II P.O.]

ARTÍCULO PRIMERO.- Comuníquese al SecretarioTécnico del Fideicomiso Tránsito Amigo, mediantecopia del dictamen, así como del informede la revisión efectuada, que derivado de laauditoría practicada a dicho organismo públicodescentralizado, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2003, se desprenden una seriede recomendaciones derivadas de la faltade sistemas de control interno que debenser corregidas, implementando los mecanismosinternos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en elartículo 137 de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueban los estados financierosdel Fideicomiso Tránsito Amigo, por las operacionespracticadas durante el período comprendido del 1o.de enero al 31 de diciembre del 2003.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez, Presidenta;

– 750 –

Page 77: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE …€¦ · Urrutia Terrazas]. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórum reglamentario, todos los acuerdos que tomemos tendrÆn

Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

Diputado Fernando Reyes Ramírez, Secretario; unservidor, Diputado Alberto Carrillo González, Vocal.

A la consideración, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se pone a consideración de esta Asamblea eldictamen que ha sido leído por el Diputado Carrillo,en nombre de la Comisión, si es de aprobarse enlo general como en lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

Con las dos manos el Diputado García Chávez, unnuevo estilo de votar.

Adelante, señor Diputado.

[Salen del Recinto los Diputados Cabello Ramírez y Quezada

Martínez].

Tiene el uso de la palabra para que agote el tercerdictamen que tiene preparado.

- El C. Dip. Carrillo González.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.

A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnado para su estudio, revisión y posteriordictamen el informe de auditoría practicada alos estados financieros del Consejo Estatal dePoblación, por las operaciones realizadas en elperíodo comprendido del 1o. de enero al 31 dediciembre del 2002.

[Texto que fue dispensado de su lectura]:

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del

presente asunto lo realizamos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 137 de la Constitución Política del Estado

dispone que toda cuenta de ingresos y egresos, así como del

estado de situación patrimonial, quedará sujeta a la revisión por

los auditores que nombre la Contaduría general del Congreso,

previa aprobación de la respectiva comisión de éste, con el fin

de verificar los ingreso y egresos de fondos y en general de

todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su

aplicación conforme a los presupuestos aprobados. De igual

forma el segundo párrafo del numeral citado, dispone que

la Contaduría General del Congreso, cumpliendo el requisito

anterior podrá practicar revisiones a los organismos del Estado

o de los municipios que manejen fondos públicos, cualquiera

que sea la denominación de estos.

2.- De conformidad con lo que dispone el numeral citado con

anterioridad, el H. Congreso del Estado es competente para

llevar a cabo la revisión al Consejo Estatal de Población,

correspondiente a las operaciones comprendidas del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2002.

3.- La Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, señala que la revisión que se practique tendrá

como objetivo entre otros aspectos determinar el Ingreso y el

gasto público, la situación patrimonial; así como el resultado

de la gestión financiera, verificar si el ingreso y el egreso se

realizó conforme la ley de ingresos y presupuesto de egresos

y demás disposiciones aplicables en materia fiscal; comprobar

si el gasto público se ajustó al presupuesto de egresos, así

como verificar si se han cumplido los programas aprobados.

4.- La Comisión de Vigilancia, de conformidad con lo que

señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, instruyó a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, llevar a cabo la revisión de los ingresos,

egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente al

Consejo Estatal de Población, por el período comprendido del

1o. de enero al 31 de diciembre del 2002.

5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, informa

que el trabajo desarrollado tuvo como objeto el determinar si los

ingresos fueron registrados íntegramente y con oportunidad y

que el destino dado a los egresos se haya efectuado conforme

al presupuesto de egresos correspondiente.

6.- Es necesario señalar que el Consejo Estatal de Población,

es un organismo público descentralizado, con personalidad

jurídica, competencia y patrimonio propio, y que tendrá como

– 751 –

Page 78: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE …€¦ · Urrutia Terrazas]. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórum reglamentario, todos los acuerdos que tomemos tendrÆn

Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

objetivo promover y ejecutar las acciones específicas en

materia de población, a fin de que el ritmo de crecimiento y

distribución de la población dentro del Estado, sean acordes

con los programas de población regionales y nacionales y con

programas de desarrollo socioeconómico y que estos últimos

respondan a las necesidades de la dinámica demográfica.

7.- Mediante oficio número 2607/05, de fecha 21 de febrero del

año 2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, hizo del conocimiento del Secretario

Técnico del Consejo Estatal de Población, las observaciones

derivadas de la revisión efectuada, solicitándole rindiera las

aclaraciones que considerara pertinentes en un plazo de 15

días hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior, sin embargo una vez analizada la

información proporcionada por el director, se consideró, a

juicio de la Contaduría General que no existen observaciones

que hacer a los estados financieros del citado fideicomiso.

8.- Mediante oficio número 2672/05, de fecha 28 de marzo

del año 2005, el Contador General del H. Congreso del

Estado, remitió a la Comisión de Vigilancia los resultados de la

auditoría practicada, así como la respuesta del ente auditado,

sin embargo, una vez que se llevó el análisis de las respuestas

se determinó por parte del órgano técnico que algunas de las

observaciones no quedaron debidamente solventadas.

9.- Informa el Contador General del H. Congreso del Estado

que la revisión al Consejo Estatal de Población que nos ocupa,

comprendió:

I. ANTECEDENTES

II. ESTADOS FINANCIEROS

II.1. BALANCE GENERAL

II.2. ESTADO DE RESULTADOS

III. INGRESOS

III.1. SUBSIDIOS

III.2. OTROS INGRESOS

IV. EGRESOS

IV.1. SERVICIOS PERSONALES

IV.2. HONORARIOS

IV.3. ARRENDAMIENTOS

IV.4. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

IV.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

V. CUENTAS DE BALANCE

V.1. CAJA

V.2. BANCOS

V.3. DEUDORES DIVERSOS

V.4. ACTIVO FIJO

V.5. ACREEDORES DIVERSOS

VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES

VII. RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

10.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis

del informe de auditoría remitido por el Contador General,

respecto al ente que nos ocupa, consideramos a nuestro

juicio que algunas recomendaciones no fueron debidamente

solventadas; además, de fallas de control interno, mismas que

deberán ser corregidas por parte del ente auditado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

[En este momento, el Diputado Quintana Ruiz, ocupa la curul

del Segundo Secretario, de conformidad con el artículo 33,

fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

[Continúa con la lectura]:

DECRETO [199/05 II P.O.]

ARTÍCULO PRIMERO.- Comuníquese al SecretarioTécnico del Consejo Estatal de Población, mediante

– 752 –

Page 79: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE …€¦ · Urrutia Terrazas]. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórum reglamentario, todos los acuerdos que tomemos tendrÆn

Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

copia del dictamen; así como del informede la revisión efectuada, que derivado de laauditoría practicada a dicho organismo públicodescentralizado, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2002, se desprenden una serie derecomendaciones derivadas de la falta de controlinterno mismas que deben de ser corregidas, paralo cual se deben de implementar los mecanismosinternos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en elartículo 137 de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueban los estadosfinancieros del Consejo Estatal de Población, porlas operaciones practicadas durante el períodocomprendido del 1o. de enero al 31 de diciembredel 2002.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de acuerdo[Decreto], en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce días del mes de mayo del dos mil cinco.

[Regresa el Diputado Jáuregui Moreno].

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso: DiputadaMinerva Castillo Rodríguez, Presidenta; DiputadoFernando Reyes Ramírez, Secretario; un servidor,Diputado Alberto Carrillo, Vocal.

A su consideración, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Se pone a consideración de la Asamblea, eldictamen que ha sido expuesto por el DiputadoCarrillo, en nombre de la Comisión de Vigilancia,

tanto en lo general como en lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

Gracias, señor Diputado.

Se concede, a continuación, el uso de lapalabra, para que en desahogo de dictámenes quetienen presen… previstos para esta Asamblea, laComisión de Vigilancia, a la Presidenta de esaComisión, a la Diputada Minerva Castillo.

- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputada.

- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Aligual que el Diputado Carrillo, en los anterioresdictámenes, pido su permiso para obviar la lecturade consideraciones de los dictámenes del ConsejoEstatal de Población, del primero de enero al 31 dediciembre del 2003; del Fideicomiso Policía Amigo,del primero de enero al 31 de diciembre del 2002; ydel Fideicomiso Policía Amigo, del primero de eneroal 31 de diciembre del 2003.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Es concedida,Diputada.

- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Gracias.

A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnado para su estudio, revisión y posteriordictamen el informe de auditoría practicada alos estados financieros del Consejo Estatal dePoblación, por las operaciones realizadas en elperíodo comprendido del 1o. de enero al 31 dediciembre del 2003.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del

– 753 –

Page 80: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE …€¦ · Urrutia Terrazas]. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórum reglamentario, todos los acuerdos que tomemos tendrÆn

Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

presente asunto, lo realizamos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 137 de la Constitución Política del Estado

dispone que toda cuenta de ingresos y egresos, así como del

estado de situación patrimonial, quedará sujeta a la revisión por

los auditores que nombre la Contaduría General del Congreso,

previa aprobación de la respectiva Comisión de éste, con el fin

de verificar los ingresos y egresos de fondos y en general de

todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su

aplicación conforme a los presupuestos aprobados. De igual

forma el segundo párrafo del numeral citado, dispone que

la Contaduría General del Congreso, cumpliendo el requisito

anterior podrá practicar revisiones a los organismos del Estado

o de los municipios que manejen fondos públicos, cualquiera

que sea la denominación de éstos.

2.- De conformidad con lo que dispone el numeral citado con

anterioridad, el H. Congreso del Estado es competente para

llevar a cabo la revisión al Consejo Estatal de Población,

correspondiente a las operaciones comprendidas del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2003.

3.- La Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, señala que la revisión que se practique tendrá

como objetivo entre otros aspectos determinar el ingreso y el

gasto público, la situación patrimonial; así como el resultado

de la gestión financiera, verificar si el ingreso y el egreso se

realizó conforme la ley de ingresos y presupuesto de egresos

y demás disposiciones aplicables en materia fiscal; comprobar

si el gasto público se ajustó al presupuesto de egresos, así

como verificar si se han cumplido los programas aprobados.

4.- La Comisión de Vigilancia, de conformidad con lo que

señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, instruyó a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, llevar a cabo la revisión de los ingresos,

egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente al

Consejo Estatal de Población, por el período comprendido del

1o. de enero al 31 de diciembre del 2003.

5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, informa

que el trabajo desarrollado tuvo como objeto el determinar si los

ingresos fueron registrados íntegramente y con oportunidad y

que el destino dado a los egresos se haya efectuado conforme

al Presupuesto de Egresos correspondiente.

6.- Es necesario señalar que el Consejo Estatal de Población,

es un organismo público descentralizado, con personalidad

jurídica, competencia y patrimonio propio, y que tendrá como

objetivo promover y ejecutar las acciones específicas en

materia de población, a fin de que el ritmo de crecimiento y

distribución de la población dentro del estado, sean acordes

con los programas de población regionales y nacionales y con

programas de desarrollo socioeconómico y que estos últimos

respondan a las necesidades de la dinámica demográfica.

7.- Mediante oficio número 2608/05, de fecha 21 de febrero del

año 2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, en

cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o. de la Ley Orgánica

de la Contaduría General, hizo del conocimiento del Secretario

Técnico del Consejo Estatal de Población, las observaciones

derivadas de la revisión efectuada, solicitándole rindiera las

aclaraciones que considerara pertinentes en un plazo de 15

días hábiles, a fin de solventar, en su caso los señalamientos

derivados de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta

favorable a lo anterior; sin embargo, una vez analizada la

información proporcionada por el director, se consideró, a juicio

de la Contaduría General, que no existen observaciones que

hacer a los estados financieros del citado fideicomiso.

8.- Mediante oficio No. 2673/05, de fecha 28 de marzo del año

2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, remitió

a la Comisión de Vigilancia los resultados de la auditoría

practicada, así como la respuesta del ente auditado; sin

embargo, una vez que se llevó el análisis de las respuestas

se determinó por parte del Órgano Técnico que algunas de las

observaciones no quedaron debidamente solventadas.

9.- Informa el Contador General del H. Congreso del Estado

que la revisión al Consejo Estatal de Población que nos ocupa,

comprendió:

I. ANTECEDENTES

II. ESTADOS FINANCIEROS

II.1. BALANCE GENERAL

II.2. ESTADO DE RESULTADOS

III. INGRESOS

III.1. SUBSIDIOS

– 754 –

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

III.2. OTROS INGRESOS

IV. EGRESOS

IV.1. SERVICIOS PERSONALES

IV.2. HONORARIOS

IV.3. ARRENDAMIENTOS

IV.4. EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS

IV.5. PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y

SERVICIOS

V. CUENTAS DE BALANCE

V.1. CAJA

V.2. BANCOS

V.3. DEUDORES DIVERSOS

V.4. ACTIVO FIJO

V.5. ACREEDORES DIVERSOS

VI. VARIACIONES PRESUPUESTALES

10.- Los suscritos, una vez que llevamos a cabo el análisis

del Informe de Auditoría remitido por el Contador General,

respecto al ente que nos ocupa, consideramos a nuestro

juicio que algunas recomendaciones no fueron debidamente

solventadas; además, de fallas de control interno, mismas que

deberán ser corregidas por parte del ente auditado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con su participación]:

Me remito al

DECRETO [200/05 II P.O.]:

ARTÍCULO PRIMERO.- Comuníquese al SecretarioTécnico del Consejo Estatal de Población, mediante

copia del dictamen, así como del informede la revisión efectuada, que derivado de laauditoría practicada a dicho organismo públicodescentralizado, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2003, se desprenden una serie derecomendaciones derivadas de falta de controlinterno que deben ser corregidas, implementandolos mecanismos internos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en elartículo 137 de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, se aprueban los estadosfinancieros del Consejo Estatal de Población, porlas operaciones practicadas durante el períodocomprendido del 1o. de enero al 31 de diciembredel 2003.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso: DiputadaMinerva Castillo Rodríguez, Presidenta; DiputadoFernando Reyes Ramírez, Secretario; y DiputadoAlberto Carrillo González, Vocal.

A su consideración, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias,compañera Diputada.

Es de plantear a la Asamblea, si es de aprobarse eldictamen aquí expuesto, tanto en lo general comoen lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

– 755 –

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

[Regresa la Diputada Aguilar Gil].

Gracias, Diputada.

- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Conti-nuamos con el dictamen del informe de auditoríapracticada a los estados financieros del FideicomisoPolicía Amigo.

A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnado para su estudio, revisión y posteriordictamen el Informe de Auditoría practicada a losestados financieros del Fideicomiso Policía Amigo,constituido a efecto de otorgar un apoyo a favorde los Agentes de la Policía Judicial del Estado,en el caso de sufrir algún accidente vehicularen el desempeño normal de sus funciones paracubrir el pago de daños en unidades oficialesy particulares, honorarios de abogados, gastosmédicos y fianzas; como consecuencia de algúndelito culposo que pudiera presentarse con motivode sus funciones, por las operaciones realizadasen el período comprendido del 1o. de enero al 31de diciembre del 2002.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del

presente asunto, lo realizamos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 137 de la Constitución Política del Estado

dispone que toda cuenta de ingresos y egresos, así como del

estado de situación patrimonial, quedará sujeta a la revisión por

los auditores que nombre la Contaduría general del Congreso,

previa aprobación de la respectiva Comisión de éste, con el fin

de verificar los ingresos y egresos de fondos y en general de

todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como su

aplicación conforme a los presupuestos aprobados. De igual

forma, el segundo párrafo del numeral citado, dispone que

la Contaduría General del Congreso, cumpliendo el requisito

anterior podrá practicar revisiones a los organismos del Estado

o de los municipios que manejen fondos públicos, cualquiera

que sea la denominación de estos.

2.- De conformidad con lo que dispone el numeral citado

con anterioridad, el H. Congreso del Estado es competente

para llevar a cabo la revisión al Fideicomiso Policía Amigo,

correspondiente a las operaciones comprendidas del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2002.

3.- La Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, señala que la revisión que se practique tendrá

como objetivo entre otros aspectos determinar el ingreso y el

gasto público, la situación patrimonial; así como el resultado

de la gestión financiera, verificar si el ingreso y el egreso se

realizó conforme la ley de ingresos y presupuesto de egresos

y demás disposiciones aplicables en materia fiscal; comprobar

si el gasto público se ajustó al presupuesto de egresos, así

como verificar si se han cumplido los programas aprobados.

4.- La Comisión de Vigilancia, de conformidad con lo que

señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, instruyó a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, llevar a cabo la revisión de los ingresos,

egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente al

Fideicomiso Policía Amigo, por el período comprendido del 1o.

de enero al 31 de diciembre del 2002.

5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, informa

que el trabajo desarrollado tuvo como objeto el determinar si los

ingresos fueron registrados íntegramente y con oportunidad y

que el destino dado a los egresos se haya efectuado conforme

al presupuesto de egresos correspondiente.

6.- Es necesario señalar que el Fideicomiso Policía Amigo,

se constituyó con el objeto de constituir un fondo a fin de

garantizar el pago de los daños y perjuicios causados en forma

culposa por los Agentes de la Policía Judicial del Estado en el

desempeño de sus funciones.

7.- Mediante oficio número 2591/05, de fecha 21 de febrero

del año 2005, el Contador General del H. Congreso del

Estado, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7o.

de la Ley Orgánica de la Contaduría General, hizo del

conocimiento de la Directora de Control Administrativo del

Fideicomiso Policía Amigo, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes en un plazo de 15 días hábiles,

a fin de solventar, en su caso los señalamientos derivados

de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta favorable

– 756 –

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

a lo anterior; sin embargo, una vez analizada la información

proporcionada por el director, se consideró, a juicio de la

Contaduría General, que no existen observaciones que hacer

a los estados financieros del citado fideicomiso.

8.- Mediante oficio No. 2674/05, de fecha 28 de marzo del año

2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, remitió

a la Comisión de Vigilancia los resultados de la auditoría

practicada, así como la respuesta del ente auditado; sin

embargo, una vez que se llevó el análisis de las respuestas

se determinó por parte del Órgano Técnico que no existían

observaciones que realizar.

9.- Informa el Contador General del H. Congreso del Estado

que la revisión al Fideicomiso Policía Amigo que nos ocupa,

comprendió:

I. ANTECEDENTES:

II. ESTADOS FINANCIEROS

III. INGRESOS

III.1. APORTACIONES DE AGENTES Y DEL GOBIERNO

DEL ESTADO

III.2. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

IV. EGRESOS

IV.1. ASESORÍA Y HONORARIOS PROFESIONALES

IV.2. SERVICIOS BANCARIOS

IV.3. FLETES, MANIOBRAS Y ALMACENAJES

IV.4. REPARACIÓN DE DAÑOS A TERCEROS

IV.5. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

IV.6. RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

V. OTROS ASPECTOS

VI. CUENTAS DE BALANCE

VI.1. BANCOS

VI.2. INVERSIONES

VI.3. FIANZAS EN GARANTÍA

10.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis

del Informe de Auditoría remitido por el Contador General,

respecto al ente que nos ocupa, consideramos que no existen

observaciones que formular referente al manejo de los recursos

del Fideicomiso citado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59, y 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con su participación]:

Remitiéndome al decreto correspondiente.

DECRETO [201/05 II P.O.]:

ARTÍCULO PRIMERO.- Comuníquese al SecretarioTécnico del Fideicomiso Policía Amigo, mediantecopia del dictamen, así como del informede la revisión efectuada, que derivado de laauditoría practicada a dicho organismo públicodescentralizado, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2002, se desprenden una serie derecomendaciones derivadas de falta de controlinterno que deberán ser corregidas, implementandolos mecanismos internos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en elartículo 137 de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueban los estados financierosdel Fideicomiso Policía Amigo, por las operacionespracticadas durante el período comprendido del 1o.de enero al 31 de diciembre del 2002.

[El Diputado Aguilar Gil regresa a ocupar la Segunda

Secretaría].

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Congreso del Estado: DiputadaMinerva Castillo Rodríguez, [Presidenta]; DiputadoFernando Reyes Ramírez, [Secretario]; y DiputadoAlberto Carrillo González, [Vocal].

A su consideración, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias,compañera Diputada.

Se pone a consideración de esta Asamblea, eldictamen que ha sido aquí leído por la Presidentade la Comisión de Vigilancia.

Si es de aprobarse, tanto en lo general comoen lo particular, favor de hacerlo de la maneraacostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.: Corres-ponde ahora el dictamen del Fideicomiso PolicíaAmigo, correspondiente al período del primero deenero al 31 de diciembre del 2003.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputada.

- La C. Dip. Castillo Rodríguez.- P.R.I.:

A los Diputados integrantes de la Comisión deVigilancia de la Contaduría General, nos fueturnado para su estudio, revisión y posteriordictamen el Informe de Auditoría practicada a losestados financieros del Fideicomiso Policía Amigo,constituido a efecto de otorgar un apoyo a favorde los Agentes de la Policía Judicial del Estado,

en el caso de sufrir algún accidente vehicularen el desempeño normal de sus funciones paracubrir el pago de daños en unidades oficialesy particulares, honorarios de abogados, gastosmédicos y fianzas; como consecuencia de algúndelito culposo que pudiera presentarse con motivode sus funciones, por las operaciones realizadasen el período comprendido del 1o. de enero al 31de diciembre del 2003.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis del

presente asunto, lo realizamos al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- El artículo 137 de la Constitución Política del Estado

dispone que toda cuenta de ingresos y egresos, así como del

estado de situación patrimonial, quedará sujeta a la revisión por

los auditores que nombre la Contaduría general del Congreso,

previa aprobación de la respectiva Comisión de éste, con el

fin de verificar los ingreso y egresos de fondos y en general

de todas las operaciones relativas a su patrimonio, así como

su aplicación conforme a los presupuestos aprobados.

De igual forma, el segundo párrafo del numeral citado, dispone

que la Contaduría General del Congreso, cumpliendo el

requisito anterior podrá practicar revisiones a los organismos

del Estado o de los municipios que manejen fondos públicos,

cualquiera que sea la denominación de estos.

2.- De conformidad con lo que dispone el numeral citado

con anterioridad, el H. Congreso del Estado es competente

para llevar a cabo la revisión al Fideicomiso Policía Amigo,

correspondiente a las operaciones comprendidas del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2003.

3.- La Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso

del Estado, señala que la revisión que se practique tendrá

como objetivo entre otros aspectos determinar el Ingreso y el

gasto público, la situación patrimonial; así como el resultado

de la gestión financiera, verificar si el ingreso y el egreso se

realizo conforme la ley de ingresos y presupuesto de egresos

y demás disposiciones aplicables en materia fiscal; comprobar

si el gasto público se ajustó al presupuesto de egresos, así

como verificar si se han cumplido los programas aprobados.

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

4.- La Comisión de Vigilancia, de conformidad con lo que

señala el artículo 64, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, instruyó a la Contaduría General del H.

Congreso del Estado, llevar a cabo la revisión de los ingresos,

egresos y estado de situación patrimonial, correspondiente al

Fideicomiso Policía Amigo, por el período comprendido del 1o.

de enero al 31 de diciembre del 2003.

5.- El Contador General del H. Congreso del Estado, informa

que el trabajo desarrollado tuvo como objeto el determinar si los

ingresos fueron registrados íntegramente y con oportunidad y

que el destino dado a los egresos se haya efectuado conforme

al presupuesto de egresos correspondiente.

6.- Es necesario señalar que el Fideicomiso Policía Amigo,

se constituyó con el objeto de constituir un fondo a fin de

garantizar el pago de los daños y perjuicios causados en forma

culposa por los Agentes de la Policía Judicial del Estado en el

desempeño de sus funciones.

7.- Mediante oficio número 2592/05, de fecha 21 de febrero

del año 2005, el Contador General del H. Congreso del

Estado, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 7º

de la Ley Orgánica de la Contaduría General, hizo del

conocimiento de la Directora de Control Administrativo del

Fideicomiso Policía Amigo, las observaciones derivadas de

la revisión efectuada, solicitándole rindiera las aclaraciones

que considerara pertinentes en un plazo de 15 días hábiles,

a fin de solventar, en su caso los señalamientos derivados

de la auditoría practicada, obteniéndose respuesta favorable

a lo anterior; sin embargo, una vez analizada la información

proporcionada por el director, se consideró, a juicio de la

Contaduría General, que no existen observaciones que hacer

a los estados financieros del citado fideicomiso.

8.- Mediante oficio No. 2675/05, de fecha 28 de marzo del año

2005, el Contador General del H. Congreso del Estado, remitió

a la Comisión de Vigilancia los resultados de la auditoría

practicada, así como la respuesta del ente auditado, sin

embargo, una vez que se llevó el análisis de las respuestas

se determinó por parte del Órgano Técnico que no existían

observaciones que realizar.

9.- Informa el Contador General del H. Congreso del Estado

que la revisión al Fideicomiso Policía Amigo que nos ocupa,

comprendió:

I. ANTECEDENTES

II. ESTADOS FINANCIEROS

III. INGRESOS

III.1. APORTACIONES DE AGENTES Y DEL GOBIERNO

DEL ESTADO

III.2. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

IV. EGRESOS

IV.1. ASESORÍA Y HONORARIOS PROFESIONALES

IV.2. SERVICIOS BANCARIOS

IV.3. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

V. OTROS ASPECTOS

VI. CUENTAS DE BALANCE

VI.1. BANCOS

VI.2. INVERSIONES

VI.3. FIANZAS EN GARANTÍA

10.- Los suscritos una vez que llevamos a cabo el análisis

del Informe de Auditoría remitido por el Contador General,

respecto al ente que nos ocupa, consideramos que no existen

observaciones que formular referente al manejo de los recursos

del Fideicomiso citado.

Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los

artículos 170 de la Constitución Política del Estado; 43, 45,

46, 52, 59 y 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos someter

a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

[Continúa con su participación]:

Me remito al decreto correspondiente.

DECRETO [202/05 II P.O.]:

ARTÍCULO PRIMERO.- Comuníquese al SecretarioTécnico del Fideicomiso Policía Amigo, mediantecopia del dictamen, así como del informe

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

de la revisión efectuada, que derivado de laauditoría practicada a dicho organismo públicodescentralizado, correspondiente al ejercicio fiscaldel año 2003, se desprenden una seriede recomendaciones derivadas de la faltade sistemas de control interno que debenser corregidas, implementando los mecanismosinternos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en elartículo 137 de la Constitución Política del Estadode Chihuahua, se aprueban los estados financierosdel Fideicomiso Policía Amigo, por las operacionespracticadas durante el período comprendido del 1o.de enero al 31 de diciembre del 2003.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce días del mes de mayo del dos mil cinco.

Por la Comisión de Vigilancia de la ContaduríaGeneral del Honorable Congreso del Estado:Diputada Minerva Castillo Rodríguez, [Presidenta];Diputado Fernando Reyes Ramírez, [Secretario]; yDiputado Alberto Carrillo González, [Vocal].

A su consideración, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

Se pone a consideración de esta HonorableAsamblea, el dictamen que ha sido presentado porla Diputada Castillo.

Si es de aprobarse, tanto en lo general como en loparticular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

A continuación… sí, Diputado.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Nada máspara informar que, siendo las doce con cuarentaminutos, se reintegra el Diputado César Jáuregui alos trabajos de esta Sesión.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Bien.

Voy a pedir al Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez, dé lectura a un dictamen que la Junta deCoordinación Parlamentaria acordó el día de ayer.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A los suscritos, integrantes de la Junta deCoordinación Parlamentaria, nos fue turnada parasu estudio y posterior dictamen, iniciativa formuladapor los Diputados a la Sexagésima PrimeraLegislatura, Salvador Gómez Ramírez, RubénAguilar Gil y Jaime García Chávez, mediante la cualproponen que esta Representación Popular trasladela sede del Honorable Congreso del Estado, aCiudad Juárez. Lo anterior, conforme a lassiguientes

CONSIDERACIONES:

En el transcurrir de la presente Legislatura, estaRepresentación Popular ha tenido como una desus prioridades, presentar en números reales, undesempeño que permita dar cuenta a la ciudadanía,de un trabajo continuo y permanente. Objetivoque a la fecha se ha venido logrando, todo ellogracias al esfuerzo que las diversas ComisionesLegislativas han realizado de manera conjunta. Loanterior, se complementa con la posibilidad de queel Congreso expanda su horizonte de trabajo haciaotras latitudes de la Entidad y sesione en unasede distinta, tal y como lo permite el artículo

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

sexto de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado. Una de las finalidades principales dellevar a cabo congresos itinerantes, es que losLegisladores conozcamos de cerca la problemáticasocial que aqueja a determinada región de nuestroEstado, que la ciudadanía sienta una cercanía delPoder Legislativo en pleno, y que se entere deprimera mano cómo funciona, la clase de decisionesque toma, sus deliberaciones, etc.

Por otra parte, debemos tener muy en cuenta, quelos compromisos pactados con la sociedad, motivahoy nuevas formas de actuación de nuestra parte,tanto en el ámbito del ejercicio de las facultadesy cumplimiento de obligaciones a nivel individual,como de Legisladores; así mismo, bajo el marco dela actuación de Asamblea constituida de maneraplenaria.

Bajo esta tesitura, estamos ante una propuestadebidamente consensada por las fuerzas políticasrepresentadas en este Alto Cuerpo Legislativo,dando con ello nacimiento a una nueva culturapolítico parlamentaria, no solamente por elconsenso en sí, sino por la clara coincidencia detener los acercamientos mencionados que habrán,como lo hemos externado, de marcar precedentesde utilidad que se derivan de nuestras laboreslegislativas.

En cuanto a la posibilidad jurídica, cabe destacarque, al tenor del artículo 42, fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, corresponde a laJunta de Coordinación Parlamentaria, programar eldesarrollo general de las sesiones y actividadesdel pleno, y que según el numeral 6, en relacióncon el artículo 83 del mismo ordenamiento legal,el Congreso sesionará en el Recinto Oficial o enel lugar que se designe para tal efecto, por formaldecreto. Siendo sesión aquella reunión general deDiputados para el ejercicio de sus funciones y elcumplimiento de sus atribuciones.

Así consideramos pertinente que el Pleno delHonorable Congreso del Estado, tenga a biendecretar como Recinto Oficial el Centro Municipal de

las Artes, Antigua Presidencia Municipal, ubicadoen la Avenida 16 de Septiembre y Calle Mariscalnúmero 151, Colonia Centro, de Ciudad Juárez,Chih., para celebrar Sesión Ordinaria el día 19 demayo del año 2005, a las once horas.

En virtud de lo anterior, nos permitimos proponer ala Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [203/05 II P.O.]:

Artículo Primero.- Se declara Recinto Oficial delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua, elCentro Municipal de las Artes, Antigua PresidenciaMunicipal, ubicado en la Avenida 16 de Septiembrey Calle Mariscal número 151, de Ciudad Juárez,Chih., para celebrar Sesión Ordinaria el día 19 demayo del año 2005, a las once horas.

Artículo Segundo.- Se convoca a los Diputados, ala Sesión Ordinaria programada en el lugar, fechay hora referidas en el artículo anterior.

TRANSITORIO:

Único.- El presente Decreto entrará en vigor inme-diatamente después de su lectura, independiente-mente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que se elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del EdificioLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., alos doce días del mes de mayo del año dos milcinco.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria:Diputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidentedel Honorable Congreso del Estado; DiputadoHéctor Mario Tarango Ramírez, Coordinadordel Partido Revolucionario Institucional; DiputadoCésar Gustavo Jáuregui Moreno, Coordinadordel Partido Acción Nacional; Diputado JaimeGarcía Chávez, Coordinador del Partido de la

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

Revolución Democrática; y Diputada Lilia AguilarGil, Coordinadora del Partido del Trabajo.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Se pone a consideración de esta Asamblea, eldictamen que ha sido expuesto en nombre de laJunta de Coordinación Parlamentaria, tanto en logeneral como en lo particular.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

6.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Continuando con elOrden del Día, si alguno de los señores Diputados,de los Legisladores, tiene algún punto de acuerdo oiniciativa, favor de manifestarlo, a efecto de que elDiputado Manuel Arturo Narváez Narváez, levantela lista que corresponde.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: SeñorPresidente, le comunico que han solicitado el uso dela palabra, el de la voz, Diputado Manuel NarváezNarváez, Diputada Beatriz Huitrón Ramírez,Diputada Obdulia Mendoza León, Diputado RobertoCázares Quintana y Diputado Carlos MarcelinoBorruel Baquera.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se concede el uso de la palabra al Diputado ManuelArturo Narváez Narváez.

El Diputado Cázares se hace cargo de la PrimerSecretaría.

[En este momento, el Diputado Cázares Quintana, ocupa la

curul del Primer Secretario, de conformidad con el artículo 33,

fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

Adelante, Diputado Narváez.

- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N.: Con supermiso, Presidente. Gracias.

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

En mi carácter de Diputado a la SexagésimaPrimera Legislatura Constitucional del Estado deChihuahua, e integrante del Grupo Parlamentario deAcción Nacional, y con fundamento en lo dispuestopor el artículo 68, fracción I, en relación con losartículos 58 y 64, fracciones I, II y XLVI de laConstitución Política del Estado de Chihuahua; asícomo 1, 4, 18, 21, fracción IV; 22, fraccionesIII y V; 97, 98 y 99 y 143 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,someto a la consideración de esta Soberanía,la siguiente proposición con punto de acuerdo,para exhortar respetuosamente al Gobernador delEstado, Licenciado José Reyes Baeza, realice lasgestiones necesarias, con la finalidad de lograr lacoordinación y enlace con las distintas EntidadesFederativas, en lo que respecta a la base de datosde los padrones y, en consecuencia, se establezcanlos puentes de comunicación con la Secretaría deComunicaciones y Transportes, para que el períodode reemplacamiento sea cada diez años, y suimplementación tenga el carácter de gratuito paralos contribuyentes. Ello de conformidad con lossiguientes

ANTECEDENTES:

El titular del Ejecutivo ha anunciado que ainicio del próximo año, habrá de nueva cuenta,reemplacamiento vehicular en todo el Estado,es decir, se dotará de placa… de placas aaproximadamente 900 mil automotores.

Como antecedente, a inicios del año 2003,el gobierno de Patricio Martínez, llevó alcabo reemplacamiento vehicular; ahora, laadministración actual, pretende hacer lo mismo asabiendas que las actuales placas tienen poco másde dos años y medio de uso y, por consiguiente,se encuentran en perfecto estado; por lo queconsideramos ocioso e innecesario realizar un

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nuevo canje de láminas de placas de circulaciónvehicular, incluso se antoja caprichoso llevar alcabo dicho cambio, so pena de haber escogido undiseño que ha provocado polémica y cuya intenciónes proyectar el culto al slogan del Ejecutivo Estatal.

De cierta manera, compartimos el objetivo de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, por elque se fijan las características y especificaciones delas placas metálicas, calcomanía de identificacióny tarjeta de circulación, para los diferentes tipos deservicio que prestan los automóviles, autobuses,camiones, motocicletas y remolques matriculadosen la República Mexicana, así como la asignaciónde la numeración correspondiente a cada EntidadFederativa y disposiciones para su otorgamiento ycontrol.

Tomando en consideración para ello que en elámbito nacional no se cuenta con un sistema deinformación eficaz, que permita conocer el registrode altas y bajas y cambios de vehículos que serealizan en el Gobierno Federal y en las EntidadesFederativas.

Además, es difícil detectar con facilidad, lacirculación de vehículos ilegales, robados, conplacas falsificadas o sobrepuestas; motivo por elcual es necesario efectuar los canjes de placasde los diferentes servicios de autotransportes, conla finalidad de mantener actualizada una base dedatos en el ámbito federal y estatal.

A este respecto, cabe destacar que a más de seisaños de haberse dictado el acuerdo de referencia,la situación ha cambiado, baste comentar que a lafecha contamos con un instrumento valiosísimo,recientemente aprobado por el Congreso de laUnión, me refiero a la Ley de Registro PúblicoVehicular, que tiene por objeto otorgar seguridadpública y jurídica a los actos que se realicen con losvehículos, cuyo ordenamiento se encuentra vigente.

Bajo este tenor y de manera enfática, losDiputados de Acción Nacional manifestamosnuestra inconformidad por el reemplacamiento que

viene a representar otro gasto más para loschihuahuenses responsables que se encuentran alcorriente en el pago de sus impuestos y de susderechos.

Así mismo, queremos dejar en claro, si en realidaddeseamos tener un control vehicular, es imperativodarle cumplimiento a la Ley de Registro PúblicoVehicular. Entonces, pues, no se justifica el hechoque por la vía de la recaudación, se pretendacumplir con una obligación que de acuerdo alos precedentes recientes, no se ha traducido enbienestar para los chihuahuenses.

Por ello, consideramos oportuno solicitarle alGobernador del Estado, participe activamenteen forma coordinada con los demás gobiernosestatales, a efecto de que se logren los enlacesnecesarios para la actualización de los bancos dedatos de los padrones vehiculares de las EntidadesFederativas, tendientes a ser más eficientes en elcontrol de los diferentes tipos de vehículos quecirculan en nuestro país, y buscar se establezca unplazo mayor en cada… entre cada canje de placas,pudiendo ser ésta hasta de diez años, y evitandoa los contribuyentes responsables la obligación derealizar canjes de placas en períodos muy cortos y,por ende, convertirlos en rehenes recaudatorios.

Por último, no pasa desapercibido para quiensuscribe, respecto a la obligatoriedad que tienenlas Entidades Federativas, para cambiar las placascada determinado tiempo; ello, derivado delacuerdo de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, publicado el 25 de septiembre delaño 2000; sin embargo, esto no implica queforzosamente el reemplacamiento tenga que sercubierto por los propietarios de los vehículos.

Entonces, pues, por este conducto, a petición dela comunidad chihuahuense, y con la intervenciónde esta Soberanía, se solicita al Gobernadordel Estado que el próximo canje de placassea con carácter gratuito para los contribuyentesresponsables de nuestro Estado.

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

En mérito de lo antes expuesto, someto aconsideración de este Congreso, el siguiente puntode

ACUERDO:

Primero.- Con el ánimo de proteger la economíade los chihuahuenses… de los chihuahuensesresponsables y satisfacer las demandas de lacomunidad chihuahuense, la Sexagésima PrimeraLegislatura del Estado de Chihuahua, exhortarespetuosamente al Gobernador del Estado,Licenciado José Reyes Baeza Terrazas, paraque realice las gestiones necesarias, con lafinalidad de lograr la coordinación y enlace conlas distintas Entidades Federativas, en lo querespecta a la base de datos de los padronesvehiculares y, en consecuencia, se establezcanlos puentes de comunicación con la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, para que elperíodo de reeemplacamiento sea cada diez años,ya que afecta considerablemente la economía delos chihuahuenses.

Segundo.- Solicítesele de manera respetuosa altitular del Ejecutivo Estatal, para que el próximocanje de placas no implique erogación alguna paralos propietarios de los vehículos.

Económico.- Con las placas… -perdón- con lascopias de la propuesta original y las del Diariode los Debates correspondiente a la sesión en quese apruebe en definitiva esta propuesta, notifíqueseel contenido del presente acuerdo, a la autoridadseñalada, para los efectos a que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,a los doce días del mes de mayo del año dos milcinco.

Firman, el de la voz, Diputado Manuel ArturoNarváez Narváez, y los nueve integrantes restantesde la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional.[Diputados César Jáuregui Moreno, Victoria Esperanza

Chavira, Carlos Marcelino Borruel Baquera, Alejandro Guerrero

Muñoz, Fidel Alejandro Urrutia Terrazas, Rocío Esmeralda

Reza Gallegos, Salvador Gómez Ramírez, Rafael Julián

Quintana Ruiz y Fernando Reyes Ramírez].

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.

Túrnese a la Secretaría para el trámite quecorresponde.

¿Para el mismo asunto, Diputado?

Diputado Carlos Marcelino Borruel.

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Si mepermite algunos comentarios sobre la iniciativaque presenta el Diputado Narváez. Compartimoscon él la visión de que esta cuestión de losreemplacamientos no debe darse de manera tancontinua, pero además tampoco debe ser elpretexto para ir incrementando el costo de lasplacas.

Comparto también que es injusto que si unapersona sacó placas nuevas en este año, el próximoaño, por haber otra vez nueva dotación de placas,tenga que tramitar otra vez el… y pagar por este…por este derecho.

Sin embargo, si el Diputado Narváez me permiteagregar a la propuesta, que el reemplacamientosea en períodos no mayores de cinco años, noirnos a los diez años, porque los estándaresinternacionales en señalamientos viales o enidentificación vehicular, hablan que entre el cuartoy quinto año empiezan a perder luminosidad lasplacas y empieza, pues, a perderse lo que es suidentificación durante las noches.

Entonces, nada más proponer que se agregue, quesea un plazo de cinco años, y no el de diez, queva en la propuesta original del Diputado Narváez.

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Chihuahua, Chih., 12 de Mayo de 2005

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Sólo de manera…gracias, Diputado.

- El C. Dip. Narváez Narváez.- P.A.N. [Desde su curul

de Primer Secretario]: Sí, de aquí de mi lugar, si mepermite, señor Presidente.

Con mucho gusto atiendo la solicitud del DiputadoCarlos Borruel, aunque él también firmó la iniciativade punto de acuerdo, seguramente no observó esedetalle, pero con mucho gusto lo acepto, de quesean cinco años y no de diez.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Sugerimos enla próxima, que es común, prevengan todos losasuntos para que tomen acuerdos previos a laAsamblea.

Se concede el uso de la palabra a la DiputadaObdulia Mendoza León, para presentar un puntode acuerdo.

- La C. Dip. Huitrón Ramírez.- P.R.D. [Desde su

curul]: Señor Presidente, siga el orden.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Así está el orden,Diputada.

Sigue usted, en seguida, precisamente.

- La C. Dip. Mendoza León.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

Los Diputados integrantes de la SexagésimaPrimera Legislatura del Honorable Congreso delEstado, con fundamento en el artículo 68 dela Constitución Política del Estado, sometemosa la consideración de esta Soberanía, iniciativacon carácter de acuerdo, a fin de exhortarrespetuosamente a las Secretarías de Hacienda yCrédito Público y a la de Desarrollo Social, paraque sigan otorgando apoyos a los campesinosdel Estado de Chihuahua. Lo anterior, tiene sufundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Ya en otras ocasiones se ha hecho uso de estaTribuna para señalar la situación tan deprimente enque se encuentra el campo mexicano, donde milesde familias viven en extrema pobreza, pues carecende satisfactores básicos para llevar una vida digna.

Este fenómeno no es de ahora, desde hace yaalgunos años vemos cómo día con día nuestrosproductores del campo se ven orillados a abandonarsus tierras para establecerse, en el mejor de loscasos, en las ciudades y, en el peor, emigrandohacia nuestro vecino país del norte, buscando elsustento para sus seres queridos, pues el campo,señoras y señores, ya no genera empleo ni da paravivir.

Esto podemos sustentarlo en diversos estudios quehan realizado algunas instituciones. En efecto,la crisis de la actividad económica en el campomexicano se agudizó en 2004, con la pérdida de36 de cada 100 empleos que existían al cierredel 2003, reveló un nuevo estudio de Banamex-Citigroup.

El sector agropecuario representa 5.1 por ciento delProducto Interno Bruto de México, pero este ámbitodepende… de este ámbito depende alrededor de25 por ciento de la población total del país, quees de 104 millones de personas, de acuerdo conestadísticas oficiales.

La consecuencia de esta disparidad es una agudapobreza en el campo, que afecta a la mitad de lapoblación que allí vive, de acuerdo con el BancoMundial.

Información del Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática (INEGI) y del Banco deMéxico, muestra que el salario promedio de lostrabajadores agrícolas se ha mantenido en losúltimos tres años, alrededor de 30 por ciento porabajo del salario medio en el ámbito rural.

En el reporte sobre empleo, el grupo financieroBanamex-Citigroup apunta que: El auge que tuvo

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la agricultura como generador de empleo en ciclospasados y la demanda de mano de obra que deello derivó, muestra signos de agotamiento. Enel período enero-noviembre del 2004, el empleoregistrado en el Instituto Mexicano del SeguroSocial, en el sector agrario retrocedió 36 por cientoen relación con el mismo lapso de 2003, añadió elestudio de Banamex.

Según cifras oficiales, en el 2004 el empleo formalen el campo, registrado en el Instituto Mexicano delSeguro Social, era de 331 mil 676 personas, unacifra menor en 30 mil 578 al universo reportado alcierre del año 2000.

Ante este panorama, es urgente utilizar mecanis-mos e instrumentos de apoyo para nuestros produc-tores, pues sólo con estos soportes podrá recons-truirse el campo, y volverá a ser rentable, capaz deofrecer empleo.

Es necesario que se sigan operando los programasde financiamiento que ha implementado el GobiernoFederal y que, de alguna manera, han permitidoatemperar la crisis tan devastadora que ha venidoazotando al campo mexicano.

Como se sabe, uno de estos programas esel que contempla una serie de beneficiospara los productores rurales; nos referimos aldenominado Opciones Productivas, cuyo objetivoes el de consolidar en un solo programa diferentesmodalidades de apoyo a la población que seencuentra en situación de pobreza, para que puedadesarrollar proyectos productivos y oportunidadesde autoempleo, que le permitan incrementar susingresos y el bienestar de sus familias y acceder aesquemas de ahorro y de crédito.

Según las reglas de operación, autorizadas porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esteprograma da respuesta directa a las necesidadesde acceso de la población en situación depobreza a fuentes de financiamiento, que lepermitan incrementar sus ingresos con el desarrollode actividades productivas, y así contribuir

directamente al bienestar y mejoramiento de lacalidad de vida de sus familias y comunidades.

Específicamente, la modalidad denominada Apoyoa la Palabra, consiste en otorgar apoyosa productores y productoras agrícolas paraincentivar o diversificar la actividad económica enzonas temporaleras de baja productividad o altasiniestralidad, bajo un esquema de recuperación derecursos que los integre a una entidad de ahorro ycrédito popular, o a algún instrumento autogestivode financiamiento local.

El apoyo máximo federal que se otorga bajola modalidad de Apoyo a la Palabra, a losproductores y productoras agrícolas temporaleros,es sin condicionamiento a un cultivo específico,por un monto de $550.00 (quinientos cincuentapesos 00/100 M.N.) por hectárea, sin excederde tres hectáreas por productor, en función dela disponibilidad presupuestal con que cuente elprograma.

En el caso de que el productor desee diversificarsus actividades productivas, se podrán apoyardiversas actividades económicas; para este efecto,se podrá destinar un apoyo de recursos federalesequivalente al monto que dicho productor hayarecuperado del Programa Crédito a la Palabra, enel presente ejercicio.

Otra de las modalidades, como ya se apuntó,es el que se conoce como Crédito Social, quetiene como finalidad conceder apoyos destinadosa personas, unidades familiares, grupos sociales yorganizaciones productivas en zonas rurales, parael desarrollo de proyectos productivos y generaciónde autoempleo, a partir de propuestas que seansostenibles y redituables, y cuyas características,tamaño y tiempos de maduración limitan el accesoal crédito formal.

Es un apoyo orientado a fortalecer su capacidadproductiva y sus actividades generadoras deingresos, y es aplicable ya sea en capital detrabajo o en inversión fija, bajo un esquema de

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recuperación que los integre a una entidad deahorro y crédito popular o a algún instrumentoautogestivo de financiamiento local.

Ahora bien, al agotarse el plazo para elotorgamiento de recursos mediante la modalidadApoyo a la Palabra, se han realizado gestionesante las autoridades correspondientes, a fin de quese siga apoyando a los productores del campo,lográndose importantes avances y acuerdos, que acontinuación se describen:

En efecto, a lo largo de los últimos dos meses,se han tenido reuniones con los funcionarios dela Secretaría de Desarrollo Social en el Estado,en las que estuvieron presentes, la titular de estadependencia en el Estado y el Director Generalde Opciones Productivas de Oficinas Centralesde SEDESOL, los alcaldes de los municipiosdonde opera este programa, el Diputado CésarDuarte, Presidente del Congreso del Estado; y losDiputados integrantes de la Comisión de DesarrolloRural del Congreso del Estado, entre quienesestán Alejandro Guerrero, Humberto Pérez, AntonioComadurán, Roberto Cázares y Álvaro Navarro.

También estuvieron Rafael Mata, Pablo IsraelEsparza, Rubén Ordaz y Fernando Fierro, todosellos funcionarios de la Secretaría de DesarrolloRural de Gobierno del Estado.

Por parte de las organizaciones campesinasasistieron el señor Daniel Delgado y VíctorQuintana, dirigentes del Frente DemocráticoCampesino; y Guadalupe Siqueiros, dirigente dela CNC en Cuauhtémoc.

El funcionario federal indicó que para mantener elbeneficio al campesinado existen otras alternativasdentro de este programa y las cuales les permitiráimpulsar las actividades productivas. Agregó quees la primera vez que en el Estado de Chihuahuase ejercerá el dinero federal en otras modalidades,ya que anteriormente el recurso se destinaba a unasola vertiente del Programa Opciones Productivas,como lo es Crédito a la Palabra, acción que en 2004

benefició a 27 mil productores en 44 municipios.

En síntesis, los acuerdos a los que se llegaron son:

1.- Otorgar recursos, a través de las distintasmodalidades del programa Opciones Productivas,a aquellos productores que este año no reciban elCrédito a la Palabra y que hayan cumplido con surespectiva recuperación del monto prestado el añopasado.

2.- A los productores que aún no cumplen los tresaños en la vertiente Crédito a la Palabra, se lesseguirá entregando el recurso correspondiente.

No obstante que los acuerdos anteriores significan,como ya se dijo, avances importantes, desdenuestro punta de vista es necesario señalar doscuestiones que merecen especial atención: Una,la que se refiere a la ampliación del monto delos recursos que se destinarán a estos programasy, la otra, que tiene que ver con el padrón debeneficiarios de los mismos.

Efectivamente, es oportuno y urgente solicitarrespetuosamente a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, que es la dependencia que autorizalas reglas de operación de estos programas, tengaa bien aumentar el techo financiero, a fin deque sean más personas las que alcancen losbeneficios de dichos programas. Así mismo, a laSecretaría de Desarrollo Social, para que se respeteel monto financiero de los aproximadamente 26,500productores del Estado, del programa Apoyo a laPalabra.

Finalmente, es menester hacer un reconocimientopúblico a todos aquellos que, de alguna forma,intervinieron en la obtención de estos compromisos;a las autoridades de la Secretaría de DesarrolloSocial, a los representantes de las organizacionescampesinas participantes, al propio Congresodel Estado y, en particular y de manera muydestacada, al Licenciado José Reyes BaezaTerrazas, Gobernador Constitucional del Estado,por su disposición y empeño para atender esteasunto, así como su loable participación, a efecto

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de que este programa se mantuviera vigente enbeneficio de las clases menos favorecidas y, porotro lado, hacer las gestiones pertinentes paralograr más recursos.

Por lo expuesto anteriormente, someto a estaSoberanía el siguiente

ACUERDO [65/05 II P.O.]:

PRIMERO.- La Sexagésima Primera Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, solicitarespetuosamente a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, tenga a bien aumentar el techofinanciero del programa Apoyo a la Palabra, queserá aplicado en el Estado de Chihuahua.

SEGUNDO.- La Sexagésima Primera Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, solicitarespetuosamente a la Secretaría de DesarrolloSocial, tenga bien a destinar los recursos a los4,800 productores del padrón 2004 de Apoyo a laPalabra, que habían quedado fuera del mismo.

TERCERO.- Envíese el presente Acuerdo a lasautoridades señaladas en los puntos anteriores.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efectos de que elabore el Acuerdoen los términos correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua, a los trece [doce] días delmes de mayo del año dos mil cinco.

La firmamos todos los integrantes de estaLegislatura.

Señor Presidente, con fundamento en el artículo 99de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitoque esta iniciativa sea votada en este mismomomento.

[Regresan los Diputados Cabello Ramírez y Quezada

Martínez].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias,compañera Diputada.

Diputado Carlos Borruel, para antes de la votación.

Si me entrega de favor el dictamen [iniciativa],Diputada.

Muchas gracias.

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Como todos sabemos, efectivamente, el campodesde hace ya algunas décadas, está inmerso enuna profunda crisis que ha causado la migraciónde… pues en poblaciones enteras a las zonasurbanas, y es una situación, pues, bastantecomplicada en lo económico la que se atraviesaen el campo.

Con todo y que, pues en los últimos años se le hadado un enfoque, un nuevo enfoque a lo que es lapolítica social, y que ha permitido que en las zonasde pobreza extrema se implementen programascomo el de Oportunidades, que actualmente abarcaalrededor de cinco millones de familias.

Estamos hablando de casi veinte millones depersonas, que son beneficiados con este programade Oportunidades, que van enfocados realmentea tratar, no de mantener la pobreza, como veníasucediendo en años pasados, sino con un enfoqueintegral de superación de la pobreza, atendiendodirectamente los aspectos de educación, de salud yde alimentación, lo que puede pues abrir las puertasde salida, para que la gente vaya evolucionandode la pobreza extrema a la pobreza, y con ellodespués poder tener acceso a más apoyos, créditosy oportunidades, pro parte de las diferentes…diferentes niveles de gobierno, para ir pues saliendode esta situación de pobreza en la que, por muchosaños, han vivido.

Sin embargo, ahorita tenemos un caso muyconcreto que estamos planteando aquí, en vozde la Diputada Obdulia Mendoza, que es de lacuestión del Programa Opciones Productivas, ensu modalidad de Apoyo a la Palabra.

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Como ustedes saben, este programa apoya a 27mil campesinos, que año con año han sido sujetosde crédito, por un monto de hasta 49 millones depesos anualmente, y vuelven a quedar dentro delprograma aquellos campesinos recuperantes, sonlos que vuelven a ser objeto, pues, del crédito alaño siguiente.

En este caso, tenemos la problemática de alrededorde 4,200 campesinos, que a diferencia de otros22,000, que están repartidos en 44 municipios delEstado, no tuvieron la capacidad para ser inscritosen ese padrón de recuperantes, y por lo tantoquedaron fuera de… o inicialmente están quedandofuera de este apoyo a la palabra, en lo que es esteaño.

Ayer comentábamos en una manifestación o enun evento que hubo a las afueras de la oficinade SEDESOL, donde concurrieron los dirigentesdel Frente Democrático Campesino, de las CNC,del Barzón, así como Diputados de las cuatroFracciones representadas al interior del Congreso,que ahí todos juntos nos habíamos quitado lascamisetas partidistas, nos habíamos puesto unasola, que es la camiseta de los chihuahuenses,para poder sacar adelante esta problemática.

Quiero, pues, en concreto, señor Presidente,sumarme a la moción que hace, de la propuesta quehace la Diputada Obdulia Mendoza, para que estepunto sea votado de obvia y urgente resolución.

Pero además hacer la propuesta para que seintegre una comisión de Diputados locales, paraque a la brevedad posible, y me estoy refiriendo ala próxima semana, podamos acudir a la ciudad deMéxico, con las autoridades de SEDESOL, con lasautoridades de Hacienda, para poder conseguir losrecursos adicionales que hace necesario… que sonnecesarios para complementar el beneficio a los 27mil productores.

Una parte de la buena noticia, es que ya enlas próximas semanas, una o dos semanas amás tardar, empezará a derramarse en estos 44

municipios, alrededor de 38 millones de pesos, conuna participación federal del 75%, y una aportaciónestatal del 25%.

Hay que decir que en este caso, ha habido lavoluntad del Gobierno del Estado, la voluntad de laSecretaría de Desarrollo Social, porque inicialmenteel presupuesto asignado era de 22 millones depesos federales, creció a 27, de los 7 millonesque le tocaban al Estado, creció a 11 millones;de tal manera, que ya se consiguió una bolsa de38 millones de pesos, para atender esta demandainicial de 22 mil campesinos.

Falta, pues, que consigamos tres millones y mediode pesos, en el ámbito federal, y otros tres millonesy medio de pesos en el ámbito estatal, que ya estánofrecidos, y con lo cual le daríamos salida a estaproblemática.

Sí quiero mencionar también que aquí hay unaspecto de responsabilidad de los Diputados, delos dirigentes campesinos, para seguir fomentandola cultura del ahorro en las zonas temporaleras,en las zonas rurales, porque el beneficio deeste programa, es que el dinero que recuperanlos campesinos no se reintegra a las arcas delGobierno Federal, no se reintegra a las arcas delGobierno Estatal, sino que van directamente a unacaja de ahorro popular, para ir garantizando quelos campesinos, de manera permanente, tengana instituciones de crédito, en las cuales ellos sonsocios, y donde año con año podrán tener accesoal crédito de manera fácil y rápida.

Es cuanto, señor Presidente.

Y dejo aquí la propuesta, tanto para que se votepor obvia y urgente resolución, como para que seintegre una comisión que pueda acudir a la ciudadde México, la próxima semana, en busca, pues, yade esta solución definitiva.

Gracias, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.

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Se acepta esa moción, se incluye la propuesta.

Yo quisiera hacer un comentario muy, muy rápido.

Señor Vicepresidente.

[El Diputado Presidente abandona su curul y es ocupada por el

Diputado Villalobos Máynez, en su calidad de Vicepresidente,

de conformidad con la fracción VII del artículo 30 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo].

- El C. Dip. Duarte Jáquez.- P.R.I.: Sin abundarmás en un tema que tuvo bastante eco en losmedios de comunicación y que aparentaba ser unapugna política o una posición irreductible haciala atención de un programa tan sensible y tannecesitado por los productores temporaleros deChihuahua.

Afortunadamente, los chihuahuenses dimos mues-tra de civilidad, de altura; las organizaciones nosconstituimos todas en un solo frente en el que tuvi-mos muy claro el fin, que era precisamente lograrque una participación modesta del estado mexica-no en la aportación de recursos para financiar lamás sensible de las actividades agropecuarias, quees la siembra temporalera, pudimos lograr, y vaya,reconocer en este momento, la actuación solida-ria, permanente, del señor Gobernador del Estado,quien de manera inmediata manifestó la disposi-ción de recursos, el interés para gestionar y lograrla solución de este asunto, para que los 27 mil pro-ductores, 26,500 productores que estaban todavíael 2004 en este programa, no perdieran la oportuni-dad de seguir obteniendo ese ingreso, ese insumo,que les permite sembrar.

Por muchos años, la sequía vino demeritandola oportunidad de estos productores, y este añoque había humedad, llegó el año en que veníaun recorte importante al padrón de productores,lo cual unificó a todas las organizaciones, yquiero aquí reconocer la valerosa y sobre todoimportante actuación de Víctor Quintana, del FrenteDemocrático Campesino, del Barzón, del DiputadoCázares, de los compañeros Diputados de mipartido y de Obdulia Mendoza, de Humberto

Pérez, del Diputado Comadurán, del DiputadoAmalio Espino, en particular la solidaridad detodos ustedes; la conducción y apoyo de nuestroCoordinador, el Diputado Mario Tarango.

Y la intervención oportuna, ayer, en un afán deresolver un asunto que parecía llevarnos a unenfrentamiento con la delegación de SEDESOL,y que el Diputado Carlos Marcelino Borruel,reconocemos esa medicación, en la que selogró comprometer al Gobierno Federal, sólo faltaformalizarlos y aterrizarlos en Chihuahua, unaaportación extra de recursos que requiere el Estadopara poder completar el techo financiero que seestaba demandando.

Así también al Diputado César Jáuregui, quienlogró concretar la mediación con la delegación deSEDESOL, y con la… con el Gobierno Federal,para que pudiéramos concretar, con el avance ydisposición que el Gobernador José Reyes Baezahabía concretado en Chihuahua el resolver esteconflicto que a todas luces mostraba un interésde todos en resolverlo; sin embargo, más alláde una victoria partidista o de organización, loimportante es que los productores temporaleros delEstado, este año en Chihuahua tienen garantizadoel recurso para poder sembrar.

Y eso es lo que nos debe elevar miras,comprometer más con los productores y con loschihuahuenses que requieren de la solidaridad dela actuación de los Estados y, en particular, delos municipios que, de manera valerosa, todos lospresidentes municipales a quien tenían afectadoeste programa, 44 sabían del problema social tanfuerte que se les podía generar al no atender esademanda de 27 mil campesinos de Chihuahua, ennúmeros cerrados.

Así es que, agradezco públicamente la intervenciónde los señores Legisladores de todos los GruposParlamentarios del Congreso, del Gobierno delEstado y esperamos puntualmente la definicióndel compromiso del Gobierno Federal, que aquí elDiputado Carlos Marcelino Borruel ha dejado claro,

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y habremos de ir a la ciudad de México a concretar,pues, la agilidad esta semana, de los recursos paraChihuahua.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Vicepresidente.- P.R.I.: Adelante,señor Diputado.

[El Diputado Duarte Jáquez ocupa nuevamente la Presidencia].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se pone aconsideración de esta Asamblea, el dictamen queviene signado, es por demás plantearlo, por los33 Legisladores que componemos este CuerpoColegiado.

Si es de aprobarse de urgente y obvia resolución…

¿Para antes, Diputado?

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: No.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba, en loparticular y en lo general.

Gracias.

Se concede el uso de la palabra a la DiputadaBeatriz Huitrón, para presentar una iniciativa.

- La C. Dip. Huitrón Ramírez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

Las suscritas, Diputadas Rocío Reza Gallegos,Leticia Ledezma Arroyo y Beatriz Huitrón Ramírez,miembras de la Sexagésima Primera Legislatura delCongreso del Estado de Chihuahua e integrantesde la Comisión de Atención a Personas conDiscapacidad y Grupos Vulnerables del Congresodel Estado, con fundamento en los artículos 97y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,me permito someter a la consideración de estaSoberanía propuesta de punto acuerdo, con la

finalidad de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal paraque expida el reglamento correspondiente a la Leypara la Atención a Personas con Discapacidad delEstado de Chihuahua, basada en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El día 24 de julio del 2004, fue publicada en elPeriódico Oficial del Estado la Ley de Atenciónpara las Personas con Discapacidad, la cual entróen vigor al día siguiente.

Esta ley, representa un instrumento jurídicoimportante para avanzar en el establecimiento deuna política que asegure condiciones de mayordignidad para las personas con discapacidad.

Dicha ley es resultado de un grado de consensoy de voluntad política alcanzado por los diversospartidos representados en este Congreso durantela legislatura anterior, sobre un tema deenorme relevancia que ayudaría a que nuestrasinstituciones cumplan con sus responsabilidadessociales, como es asegurar el disfrute pleno de susderechos a los ciudadanos, particularmente a lossectores más vulnerables.

Cabe resaltar que sobre este tema, habremos deestar pendientes, toda vez que el 21 de abril delpresente año, el Congreso de la Unión aprobó unaLey General de las Personas con Discapacidad, lacual fue remitida ya para su publicación en el Diariode la Federación al Poder Ejecutivo Federal.

Con independencia de que a raíz de la entradaen vigor de una ley de carácter general, sehiciera necesario revisar el marco jurídico vigenteen nuestro Estado; hemos considerado oportunohacer uso de esta Tribuna para expresar nuestrapreocupación por el trato que ha otorgado elPoder Ejecutivo de nuestro Estado a la ley quefuera aprobada por esta Representación Popularen relación a las personas con discapacidad.

Para nosotros, es de vital importancia que una vezaprobada una ley, se lleve a cabo un esfuerzocontinuo de seguimiento respecto a su aplicación.

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En este caso, es fundamental que para elcumplimiento de dicha ley se precisen las medidasinstitucionales y administrativas necesarias queposibiliten su efectivo cumplimiento.

Quienes conformamos parte de los Poderes y lasociedad misma, tenemos una enorme deuda conlas personas con discapacidad.

La ley aprobada, que es un ordenamiento deenorme valía, expresa claramente en su artículotercero transitorio:

El Ejecutivo expedirá el Reglamento de la materiaen un plazo máximo de ciento ochenta días a partirde la entrada en vigor de esta ley.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor dela ley en comento, han transcurrido más de nuevemeses sin que se lleve a cabo la publicación delreglamento a que hace referencia la ley en cuestión.

Como ustedes saben, es indispensable lapublicación del reglamento para poder alcanzar losobjetivos que se expresan en el texto normativo.

Por ello, nuestra proposición tiene la finalidad dehacer un llamado respetuoso al titular del Ejecutivodel Estado, para que se dé cumplimiento estrictoa la Constitución local, que al respecto estipula:Artículo 93.- Son facultades del Gobernador:IV.- Expedir todos los reglamentos que estimeconvenientes y, en general, proveer en la esferaadministrativa cuando fuere necesario o útil para lamás exacta observancia de las leyes.

Como vemos, el Ejecutivo es el principal encargadode velar por el cumplimiento de las leyes. Estambién responsable de atender las demandassociales de la población.

En este caso, no ha existido ni siquiera la voluntadpara informar a esta Soberanía las razones porlas cuales no se ha cumplido con un mandato claroestablecido en un decreto de este Poder Legislativo.

Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos

a la consideración de ustedes, el siguiente puntode

ACUERDO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta de manerarespetuosa al titular del Poder Ejecutivo del Estadoa cumplir con la disposición que señala el artículotercero transitorio de la Ley para la Atención alas Personas con Discapacidad del Estado deChihuahua, en el sentido de expedir y publicar elReglamento correspondiente a dicha ley.

Dado en el Salón de Sesiones del HonorableCongreso del Estado, a los doce días del mesde mayo del dos mil cinco.

Atentamente, Rocío Reza Gallegos, Vocal de laComisión; y Beatriz Huitrón Ramírez, Presidentade la Comisión de Atención a Personas conDiscapacidad y Grupos Vulnerables.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Perdón, Diputada.

Este se turna a la Secretaría para el trámite quecorresponde.

Adelante, Diputada, tiene otro punto de acuerdo.

- La C. Dip. Huitrón Ramírez.- P.R.D.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

Los Diputados a la Sexagésima Primera Legislaturadel Estado, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, confundamento en el artículo 68 de la ConstituciónPolítica del Estado; y los artículos 97 y 98 de laLey Orgánica del Poder Legislativo, acudimos aesta Honorable Asamblea, a presentar propuestade acuerdo; al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Este Congreso fue informado, a través de la Jefadel Departamento Jurídico de la Contraloría delEstado, de la resolución dictada en el expedienteP.A.D 037/2000, que inhabilita al ciudadano Juan

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Flores Enríquez, por un año para desempeñarempleos, cargos o comisiones en el servicio público,resolución que causó ejecutoria el 11 de enero de2005.

El informe se recibió a través de oficio girado el díaveinticinco de abril del presente año al ciudadanoDiputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidentedel Honorable Congreso del Estado, y conocido porel Pleno en la Sesión celebrada el día diez de mayodel presente año.

A su vez, el Secretario General de Gobierno,mediante oficio expedido el 29 de abril del añoen curso remitió el mismo informe por conductodel Presidente del Congreso. Estos documentosse anexan a la presente iniciativa para que formenparte sustancial de la misma.

De dichos informes se desprende que elveintitrés de septiembre de dos mil cuatro,el Secretario de la Contraloría del Estadodictó una resolución en contra del ciudadanoJuan Flores Enríquez, declarándolo responsableadministrativamente de los hechos, atribuidos porel Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaríade Finanzas y Administración.

Es de subrayar que el mencionado ciudadano fueresponsable de una Recaudación de Rentas y contal carácter cometió las faltas por las que se lesancionó con la inhabilitación ya señalada, y quetienen que ver con la omisión del ingreso a laRecaudación de Rentas del corte de caja del 18 deenero al 25 de enero de 1999.

En total, al servidor público se le atribuyó elfaltante de 22 licencias de conducir, DGFA 54-50original, folios 420831 al 420846, 420848, 420850,420880, 420881, 420887 y 420900; que de esosformatos para archivo faltaron trece de los folios420831 al 420843; que de los certificados DGFA54-36 tarjetas de circulación mecanizadas del añode 1999; se encontró que las placas DF190038,DD13231, DF19008 y DD13655, amparadas concertificados número 1549335, 1548332, 1549310 y

1548660, respectivamente, no se enteró el ingresocorrespondiente.

[En este momento, el Diputado Quintana Ruiz, ocupa la curul

del Primer Secretario, de conformidad con el artículo 33,

fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

Para mayor información de esta Soberanía,acompañamos a esta iniciativa copia de laresolución ejecutoriada emitida en el procedimientoadministrativo disciplinario sustanciado en elexpediente 037/2000, dictada en la fecha yaseñalada y en su punto quinto se puede leerla sanción prevista, que se pronunció con baseen la fracción V del artículo 30 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chihuahua.

Con fecha once de enero de dos mil cinco, laresolución causó ejecutoria -según se deduce delpropio informe- lo que significa que ha quedadofirme, vale decir sin posibilidad de impugnación através de recurso alguno, de manera tal que loúnico que resta es su cabal cumplimiento.

Durante la sustanciación del procedimiento disci-plinario, lentísimo si tomamos en cuenta que serefiere a hechos de 1999 y que se tramitaron enexpediente integrado un año después, Juan FloresEnríquez, tuvo tiempo y facultad legal para des-empeñarse sin traba alguna como ciudadano en lavida pública, a tal grado que en la elección local de2004 resultó electo Presidente Municipal de CasasGrandes, postulado por el Partido RevolucionarioInstitucional, cargo que asumió no obstante que sehaya… no obstante que ya se había dictado el fa-llo de inhabilitación, mismo que, como ya se dijo,causó ejecutoria el día once de enero del presenteaño.

Ha transcurrido sobradamente el tiempo para queel C. Juan Flores Enríquez, en acatamiento delseñalado resolutivo quinto, se hubiera separadovoluntariamente de su cargo. No hacerlo pudieratraer como consecuencia que los actos realizadospor este servidor público sean declarados nulos,

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por ejecutarlos un ciudadano inhabilitado en susderechos políticos pasivos para ocupar un cargo deelección popular o de cualquier índole.

Además, del fallo señalado se desprende, asílo dispone su resolutivo séptimo, que todos losPoderes del Estado, incluidos los 67 ayuntamientos,fueron o serán debidamente enterados de lasanción impuesta a… al ciudadano Juan FloresEnríquez, en acatamiento a lo que dispone elartículo 44 de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.Esta norma, aparte de ordenar la publicidady conocimiento de las sanciones, estipula quelas mismas procedan sin excepción, en especialcuando se trate de destitución e inhabilitación, comolo señala textualmente.

Es evidente que este Poder Legislativo nopuede soslayar su compromiso con el estadoconstitucional de Derecho y sus principios rectores.Nuestra estructura constitucional federal y localdispone claramente que el poder radica en elpueblo y se instituye en su beneficio y en estecaso no fue así, como lo reconoce un falloinatacable, cuenta habida de que el funcionariopúblico en falta aprovechó patrimonialmente en subeneficio personal la posición de funcionario públicoque tuvo como responsable de la Recaudaciónde Rentas, y/o actuó con ineficiencia en elmanejo de documentos oficiales por los cuales sepagan contribuciones como se desprende del fallomulticitado.

Por esta razón, es indispensable que se exhorteal Ayuntamiento de Casas Grandes para que unavez que sea informado de la resolución de marras,proceda de inmediato y se acate, proveyendo enparticular, la separación de Juan Flores Enríquezdel cargo de presidente municipal, pues no esadmisible constitucionalmente que un inhabilitadodesempeñe dicha función pública.

Llamamos la atención que de acuerdo a la ley elayuntamiento pudiera incurrir en un desacato si nose apega a la resolución dictada en el procedimiento

disciplinario incoado y fallado en contra del infractorde la ley.

Por lo anterior, con fundamento en los preceptoscitados, sometemos a la consideración de estaAsamblea, el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislaturaacuerda exhortar al Ayuntamiento de CasasGrandes para que una vez que sea informadodel fallo dictado en el expediente sustanciado porla Secretaría de la Contraloría bajo el númeroP.A.D 037/2000, proceda a su cabal acatamiento,restableciendo el orden constitucional del municipiocon un presidente municipal con investidura plenapor no estar inhabilitado [habilitado] legalmente paraocupar cargos públicos.

Dado en el Salón de Sesiones del HonorableCongreso del Estado, a los doce días del mesde mayo del dos mil cinco.

Diputado Jaime García Chávez, Diputado RobertoAurelio Cázares Quintana y la de la voz, BeatrizHuitrón Ramírez.

Diputado Presidente, de conformidad con el artículo99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y dadoel carácter urgente, solicito se resuelva este asuntode manera inmediata, sin necesidad de hacer elturno a Comisión.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A ver, se hapropuesto el trámite, yo consi… pregunto a laconsideración de la Asamblea, si se considera deurgente y obvia resolución este asunto.

Diputado García Chávez, tiene el uso de la palabra.

- El C. Dip. García Chávez.- P.R.D.: No creeránlo que les voy a decir, pero hoy en la mañanaque leímos la prensa, decidimos confeccionar estepunto de acuerdo que hoy se presenta y que hayrazones más que sobradas para atenderlo en sustérminos.

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Cuáles son las razones.

En primer lugar que hay una declaración del alcaldede que él no renunciará. Aparte, tiene la osadía dedecir que le comunicaron que es un simple jaloncitode oreja el que le dieron. De hecho, nomás faltóque nos declamara la canción de Agustín Lara, deun leve palpitar de mariposas.

La realidad es que esto estaría en el ámbitodel folklore. Lo que sí me preocupa son dosdeclaraciones. Una del propio Gobernador quepone en tela de duda lo que está sucediendo yalgo que se insinúa con relación al Secretario de laContraloría.

Quiero ser enfático en algunos puntos. Aquíhemos recibido un informe del Secretario de laContraloría en el que expresamente se consignaque la resolución ha causado estado. Que esuna resolución ejecutoriada, que no admite recursoalguno y como esto se pone en duda y el expedienteprincipal está en manos de la propia administracióncentralizada, más vale que saliéramos de duda,porque una de dos. Quien rinde al informe seapega estrictamente a lo que está en los autos y lohace con toda responsabilidad, puesto que se estárefiriendo a todos los Poderes y los 67 municipios,pues es una… esta es una verdad; o la otra, queno desempeña su trabajo adecuadamente y nosha engañado con su informe. O una final, quese pudiera haber sustraído la constancia donde sedecreta que ha causado ejecutoria.

Entonces, más vale que acordemos en consecuen-cia, proceder por la seriedad del asunto. Este esun asunto verdaderamente delicado.

El otro aspecto es que es ejemplificativo el temaque nos ocupa, porque vean ustedes, cómoun hecho de corrupción política, sucedido en1999, prácticamente seis años después se le estáresolviendo.

Son ciclos muy largos, larguísimos, como para quetodavía nos venga el alcalde con los planteamientosque son del conocimiento.

Quiero, finalmente, decir que la ley reporta huecosimportantes para este tipo de asuntos, porque lasleyes que tenemos, tanto la Constitución, comola Ley de Responsabilidades de los FuncionariosPúblicos, como el propio Código Municipal fueronhechos para patrocinar la impunidad y noestablecen mecanismos muy claros y contundentespara que presentado este tipo de asuntos seatiendan con celeridad, se fallen y se ejecuten.

Tan grave es que pudiera escapar, pero laLey de Responsabilidades de los FuncionariosPúblicos, establece muy claramente la salida.Cuando la autoridad que resuelve comunica alos 67 ayuntamientos, al Poder Ejecutivo y alPoder Legislativo, de que se ha inhabilitado a unciudadano para ocupar cargos, es precisamente,para que se tenga el antecedente y si eseciudadano solicita el desempeño de una funciónpública, se le niegue en automático.

Aquí hay una circunstancia particular, como eltrámite estaba realizándose, el Alcalde actual deCasas Grandes, sí tuvo el derecho de comparecera la elección, o sea, actuó legalmente. Resultóelecto, pero con posterioridad viene un fallo quelo inhabilita y ese fallo fue antes… dictado antesde que el presidente tomara el cargo y protestarasu desempeño conforme a la Constitución y enoctubre… -perdón- y en enero de este año, sedecreta que ha causado estado, que es inatacablela resolución y nosotros conocimos de este hechoel pasado martes, en la sesión anterior.

[En este momento, el Diputado Cázares Quintana, ocupa la

curul del Primer Secretario, de conformidad con el artículo 33,

fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

Entonces, nosotros nos vemos en la obligaciónpolítica, moral y jurídica de exhortar al ayuntamien-to, porque así lo dispone la ley, para que tomecartas en el asunto.

Este es un asunto de investiduras. Alguien queestá inhabilitado para el desempeño de un cargopúblico no puede ser presidente municipal, tendrá

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que pedir licencia con fecha cierta, para que seempiece a computar día a día, los 365 días con loscuales ha sido habilitado [inhabilitado] y ya después,lo dejamos a conciencia si quiere regresar despuésde haber cometido un acto de inmoralidad pública,como el que se tuvo en cuenta para inhabilitarlopara todo desempeño de cargo público.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se concede el uso de la palabra a la Diputada LiliaAguilar Gil.

- La C. Dip. Aguilar Gil P.T.: Tendría más que unaopinión sobre todo lo que se ha dicho aquí, unapropuesta de procedimiento a los iniciadores.

Estamos de acuerdo en la urgencia en todala situación que ya expuso el Diputado GarcíaChávez, en esta Tribuna; pero también creoque sería prudente que pudiéramos hacer unanálisis profundo al respecto, sobre lo que se estáargumentando en el acuerdo y ser responsablesen este exhorto y le propondríamos que se hagael turno inmediato a la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que lo pudiéramos analizar y quepudiéramos tener ya el dictamen para la próximasesión que sería el martes.

Sería la propuesta que le haríamos a los iniciadores.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

Se plantea una moción, pregunto a la iniciadora sies de aceptarse, Diputada Huitrón, en…

[Desde su curul, la Diputada Huitrón Ramírez, con un

movimiento de cabeza acepta la moción].

De acuerdo, bien, se turna a la Junta deCoordinación Parlamentaria, con carácter urgente.

A continuación se concede el uso de la palabraal Diputado Roberto Cázares, para presentar unainiciativa.

Le pido lo haga desde su lugar, ya que el DiputadoNarváez y el Diputado Quintana están atendiendocomisiones en este momento.

- El C. Dip. Cázares Quintana.- P.R.D. [Desde la

curul de la Primera Secretaría]: Con su permiso, señorPresidente.

Honorable Congreso del Estado:

Los suscritos, Diputados de la SexagésimaPrimera Legislatura del Estado, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, con fundamento en el artículo 68 dela Constitución Política del Estado; y los artículos97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,acudimos a esta Honorable Asamblea, a presentarpropuesta de acuerdo con el objeto de queeste Pleno determine los términos y mecanismosnecesarios para la presentación de la iniciativa enrelación con el derecho y acceso a la informaciónpública del Estado.

Lo anterior al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1.- Con fecha 4 de noviembre de 2004, elGrupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática presentó a esta Asamblea iniciativa deLey de Acceso a la Información Pública del Estado.

2.- Con fechas 9 y 11 de noviembre de 2004, fueronturnadas para su estudio y dictamen a la Comisiónde Gobernación y Puntos Constitucionales lasiniciativas relativas a la transparencia e informaciónpública presentadas por el Grupo Parlamentario delP.R.D., los Diputados Arturo Zubía Fernández yPedro Martínez Cháirez del Partido Acción Nacionaly la del Ejecutivo del Estado de la administraciónpasada.

3.- Con fecha 19 de noviembre de 2004, yconsiderando la importancia que para la sociedadchihuahuense reviste el tema de la construcciónde una ley, abierta, democrática e incluyente quegarantice el acceso a la información pública, losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial celebraron

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un acuerdo político para la elaboración de unproyecto conjunto que reflejara el sentido de lasopiniones de la comunidad.

4.- En el punto tercero del acuerdo mencionadolos Poderes del Estado se comprometieron aconsensar una sola ley, a fin de que se puedapresentar al Congreso del Estado durante elSegundo Período de Sesiones que concluye enel mes de junio de 2005.

5.- Derivado del acuerdo político entre los Poderesdel Estado se realizaron, en diversas partes de laEntidad, foros de consulta sobre el proyecto de Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Chihuahua del 17 de enero al 16 demarzo de 2005.

6.- Con fecha 7 de abril de 2005, nos fueentregada la memoria que integró la Unidad TécnicaLegislativa de la consulta pública recabada en losdistintos foros efectuados en la Entidad.

7.- En nuestro Grupo Parlamentario se preconiza lacentralidad del Poder Legislativo en esta materia y,por tanto, consideramos importante no postergarmás la continuación de los trabajos para laelaboración del proyecto que de manera conjuntahabrán de efectuar los tres Poderes para estar encondiciones de dar cabal cumplimiento en tiempoy forma y en los términos del acuerdo celebradoy, toda vez que, insistimos, es el Congreso elórgano competente para legislar, es este el queprimordialmente debe establecer los tiempos ymecanismos para realizar tan importante tarea.

8.- Uno de los temas más recurrentes en losdiversos foros realizados fue el relativo a lanaturaleza jurídica del órgano que habrá deconstituirse para garantizar el derecho a lainformación. Al respecto, una de las primerasconclusiones que se desprendió de este evento fuela necesidad de realizar una reforma constitucionalpara elevar a este rango el derecho a la información,el derecho de acceso a la información y dotar alórgano de plena autonomía, personalidad jurídica y

patrimonio propios.

9.- El día 28 de abril del presente año, laMesa Directiva de la LIX Legislatura de laCámara de Diputados aprobó un punto de acuerdopara exhortar a las Legislaturas de los Estadosque no han cumplido aún su obligación deestablecer normas de transparencia y acceso ala información, el cual nos fue remitido para losefectos conducentes, y el día de hoy se relacionaen el orden del día en el punto número [sic] relativoa la correspondencia.

Para este efecto, debemos asumir el compromisode presentar en lo que resta del período la iniciativade decreto para reformar la Constitución Políticadel Estado y, de ser necesario, aprobar en períodoextraordinario, el proyecto de ley consensada porlos tres Poderes.

Por consiguiente, con fundamento en los numeralesanteriormente citados y con el fin de no seguirpostergando el compromiso de los tres Poderes, dedotar al Estado de tan importante ley, sometemos ala consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- La Sexagésima Primera Legislaturaacuerda instruir a la Comisión de Gobernacióny Puntos Constitucionales para que de manerainmediata y conjuntamente con los representantesque designen los Poderes Ejecutivo y Judicialprocedan a elaborar la iniciativa de decreto parareformar la Constitución Política del Estado, enlos términos planteados en el punto ocho de estaexposición de motivos con el fin de que seapresentada y sometida a la consideración del Pleno,antes de que concluya el período ordinario desesiones.

SEGUNDO.- La Sexagésima Primera Legislaturaacuerda instruir a la Comisión de Gobernacióny Puntos Constitucionales para que designesus representantes y conjuntamente con losrepresentantes de los Poderes Ejecutivo y Judicialinicien los trabajos para elaborar la ley relativa al

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derecho y acceso a la información pública para serpresentada y sometida a la consideración del Plenoa más tardar el día 30 de septiembre del presenteaño.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso delEstado, a los diez [doce] días del mes de mayo deldos mil cinco.

Diputado Jaime García Chávez, Diputada BeatrizHuitrón Ramírez y el de la voz, Diputado RobertoCázares.

Es tanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias,compañero Diputado.

Se turna a la Secretaría para el trámite quecorresponde.

Por último, se concede el uso de la palabra alDiputado Carlos Marcelino Borruel Baquera, parala presentación de una iniciativa.

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.:. Con supermiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea.Presente.

Carlos Borruel Baquera, en mi carácter de Diputadoa la Sexagésima Primera Legislatura del Estadoe integrante del Grupo Parlamentario de AcciónNacional, acudo ante esta Elevada Tribuna, a efectode presentar resolución con carácter de iniciativade decreto, para modificar los artículos 103, 107y se adicione con una fracción el 108, todos dela Constitución Política del Estado, para ampliarlos requisitos para ser magistrado y exigir en sudesignación una mayoría calificada de la totalidadde los integrantes del Poder Legislativo.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una de las innumerables funciones del PoderLegislativo, que reviste particular importancia, es

la designación de diversos funcionarios del poderpúblico, como el Presidente de la ComisiónEstatal de Derechos Humanos, el Procuradory en este caso, la Procuraduría General deJusticia, los integrantes del Tribunal y del InstitutoEstatal Electoral, Magistrados del Poder Judicial,gobernador interino, etcétera, cuyo desempeño esfundamental para el ejercicio y buen desarrollo denuestra Entidad.

Uno de los nombramientos más recurridos poreste Cuerpo Colegiado, es la designación demagistrados del Supremo Tribunal de Justicia,tanto en su carácter de interinos, por el plazo detres años y, posteriormente, su ratificación paralograr la inamovilidad. El objeto de la presenteiniciativa conlleva garantizar que quienes imparteny administran justicia en segunda instancia, almomento de su designación, ya sea como interinoso definitivos, sean verdaderos profesionistasdel derecho, pues el ejercicio jurisdiccionalencomendado al estado, por el pueblo, requierede la obtención de buenos resultados a travésde servidores públicos con características muyespeciales. Se pretende, pues, reformar elmarco jurídico estatal, con el firme propósito deactualizar los requisitos y el procedimiento parala designación de los magistrados del SupremoTribunal de Justicia.

Actualmente, el mecanismo previsto para ello, entorno a la designación, se exige el voto de lamayoría de los diputados presentes en la sesiónen que se designan. Es decir, de conformidad alo establecido en nuestra legislación vigente, unmagistrado puede ser electo por la sola presenciade 19 -perdón- de nueve diputados, situación queen la especie consideramos que atendiendo a laimportancia que reviste el nombramiento de unfuncionario de primer nivel del Poder Judicial,debe ser designado por una rigurosa mayoríacalificada de la totalidad de los integrantes delPoder Legislativo, esta exigencia, sin duda, sinperjuicio de los beneficios que conlleva en sí misma,viene a fortalecer los consensos y los acuerdos

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propios de una fuerte y responsable asamblea.

Pretendemos además, modificar la fracción IIIy adicionar una fracción al artículo 108 de laConstitución Política de nuestra Entidad, a fin deampliar los actuales requisitos exigibles a quienespretendan ocupar la titularidad de una sala, paraello se amplía de cinco a diez años, respecto ala posesión del día de la elección, del título delicenciado en Derecho. Es decir, con la presentereforma, quien pretenda ser magistrado tendrá queacreditar tener al menos diez años con el títulode licenciado en derecho, pues creemos que losactuales cinco años que se exigen no correspondenal cargo de gran envergadura e importancia queimplica ser magistrado.

[Salen del Recinto el Diputado Cabello Ramírez y la Diputada

Aguilar Gil].

Así mismo, como algo novedoso, se propone que elaspirante tenga un desempeño de al menos cincoaños relacionado con la aplicación, interpretación,elaboración o investigación de normas jurídicas.Esta exigencia agregada con los demás requisitos,sin lugar a dudas vendrá a garantizar el perfil idóneoa quienes tienen la encomiable misión de hacerjusticia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlos… en lo dispuesto por la fracción I del artículo68 de la Constitución Política del Estado, sometoa la consideración de esta Asamblea, el siguienteproyecto de

DECRETO:

ÚNICO.- Se modifican los artículo 103, 107 y semodifica la fracción III y se adiciona una fracciónal 108, todos de la Constitución Política local delEstado de Chihuahua, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 103.- Los magistrados serán electos pormayoría calificada de votos de la totalidad dediputados que integren el Congreso, en escrutiniosecreto.

Si ninguno obtuviera tal mayoría en primeravotación, se repetirá esta entre los dos que hubierenobtenido más sufragios y se declarará electo al queobtenga el expresado número de votos.

Los magistrados que concluyan su encargo, podránser ratificados por el Congreso, por mayoríacalificada de votos.

Artículo 107.- Los magistrados del SupremoTribunal de Justicia y los jueces de primerainstancia, durarán en su encargo tres años.

Al término de los cuales, si fueren ratificados, losprimeros por mayoría calificada de los integrantesdel Congreso y los segundos, por las dos terceraspartes del número total de magistrados en pleno,serán inamovibles y sólo podrán ser destituidos enlos casos que determine esta Constitución o lasleyes.

Artículo 108.- Para ser magistrado se requiere:

I.- ………..

II.- ……….

III.- Poseer al día de la elección con antigüedadmínima de diez años, título profesional delicenciado en derecho, expedido por la autoridadlegítimamente o legalmente facultada para ello.

IV.- a la VII.- …………

[Regresa la Diputada Aguilar Gil].

VIII.- Haber realizado, por lo menos, cincoaños en una actividad profesional relacionadacon la aplicación e interpretación, elaboración oinvestigación de normas jurídicas.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Remítase copia del presente documen-to a los 67 ayuntamientos que integran nuestraEntidad, para los efectos del artículo 202 de laConstitución Política del Estado.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor

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al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposicio-nes legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, en el mes de mayo delaño dos mil cinco.

Atentamente, Diputado Carlos Borruel Baquera,y acompañan las firmas de los otros nueveintegrantes de la Fracción Parlamentaria del AcciónNacional. [Diputados César Jáuregui Moreno, Victoria

Esperanza Chavira Rodríguez, Manuel Arturo Narváez

Narváez, Alejandro Guerrero Muñoz, Fidel Alejandro Urrutia

Terrazas, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Salvador Gómez

Ramírez, Rafael Julián Quintana Ruiz y Fernando Reyes

Ramírez].

Es cuanto, señor Diputado.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado, don Carlos Borruel.

Se turna a la Secretaría para el trámite quecorresponde.

7.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al SegundoSecretario, continuando con el Orden del Día,Diputado Rubén Aguilar Gil, pregunte y enliste alos señores Legisladores, si tienen asuntos en logeneral que tratar.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Pregunto alos señores Diputados, si alguien desea hacer usode la Tribuna, en Asuntos Generales.

Señor Presidente, le informo que afortunadamentenadie desea hacer uso de la Tribuna.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Habiéndose…dio la nota hoy, señor Diputado, con su listade asistencia permanente y su seguimiento alDiputado… en especial, a los Diputados que salíany entraban.

8.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se levanta laSesión y se cita a la próxima, que tendrá verificativoel martes diecisiete de mayo del dos mil cinco, alas once horas, en este mismo Recinto Legislativo.

[Termina la Sesión a las 14:01 Hrs.].

CONGRESO DEL ESTADO

MESA DIRECTIVA.

II PERIODO ORDINARIO.

Presidente:

Dip. César Duarte Jáquez.

Vicepresidentes:

Dip. Heberto Villalobos Máynez.

Dip. José Luis Canales de la Vega.

Secretarios:

Dip. Manuel Arturo Nárvaez Narváez.

Dip. Rubén Aguilar Gil.

Oficial Mayor:

Lic. Oscar Leos Mayagoitia

Titular de la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa:

Lic. Lorena Serrano Rascón.

Jefe de la Oficina de Asuntos Legislativos:

Lic. Elizabeth Ramos Aburto.

Jefe División Registro y Publicación Diario de los Debates:

Contador Josefina Paura Aldama.

Congreso del Estado. Palacio Legislativo.

Tels. 412-32-00 Ext. 25142 y 25146.

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