Poder electoral

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Integrante: Carlos Luis Prieto C.I.: 13.084.353 Materia: Derecho Constitucional Prof.: Emily Ramírez UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA Cuadro explicativo

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Page 1: Poder electoral

Integrante:Carlos Luis Prieto

C.I.: 13.084.353Materia:

Derecho ConstitucionalProf.: Emily Ramírez

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Cuadro explicativo

Page 2: Poder electoral

Organización del

Consejo

Nacional

Electoral

Jurisdicción ContenciosaElectora

l

Atribuciones de

la Junta Electoral

Nacional

Comisión de registro civil

y electora

l

Comisión de

participación

política y financiamiento.

El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que esta comisión tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.La Ley Orgánica del Poder Electoral en

su artículo 64 estipula que esta comisión tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos; de igual forma, controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.

Funciones. Entre las funciones más relevantes que ostenta el Poder Electoral se encuentra la Potestad Reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos

Principios. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los siguientes principios: a) Independencia Orgánica; b) Autonomía Funcional y Presupuestaria; c) Despartidización de los organismos electorales; d) Imparcialidad; e) Participación Ciudadana; f) Descentralización; g) Transparencia; h) Celeridad del Acto de Votación y Escrutinios; y i) Cooperación.

•Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

•El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que esta jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con competencia en materia electoral

•El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral como ente rector, el cual tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.