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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2020 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34, 35 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social; Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa “Ante todo, primero los pobres”; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico; Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de Paris sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo; Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria;

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2020

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE BIENESTAR

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34, 35 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

noviembre de 2018; Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; 1 y 5 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de

Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el

cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres

órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de

Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y

promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;

Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la

población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el

Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar

la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la

intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así

como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e

inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la

participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal;

Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales

transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de

operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo

nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra

plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12

de julio de 2019;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de

México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa “Ante todo, primero los

pobres”; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la

corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;

Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor

indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin

comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo

sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la

injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de Paris sobre cambio

climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio

climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de

adaptarse a un clima más extremo;

Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tiene como objetivo el financiamiento de

obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza

extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de

Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria;

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Viernes 13 de marzo de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios

enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de

Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que

por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de

Coordinación Fiscal;

Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las

entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social,

la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea

requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las

entidades;

Que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los

recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de

México; que el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes

Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también

deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Que el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, establece

que la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2020.

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/20/1194 de fecha 9

de marzo de 2020, ha emitido exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he

tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL.

Único. - Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

SEGUNDO. Se abroga el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12

de julio de 2019; así como todos aquellos Lineamientos y disposiciones que se opongan a los presentes.

TERCERO. BIENESTAR, a través de la DGDR, publicará los Manuales de operación de los ABM; de

operación MIDS, de operación Share Point; la guía de participación social FISMDF y; el programa de

capacitación FAIS, en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los presentes

Lineamientos.

CUARTO. BIENESTAR, a través de la DGDR, habilitará la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social en

un plazo de 30 hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos.

QUINTO. Para el ejercicio fiscal en curso, BIENESTAR, a través de la DGDR, pondrá a disposición de los

municipios y las demarcaciones territoriales, el proyecto de convenio para formalizar el PRODIMDF, a más

tardar el día 15 de abril de 2020.

SEXTO. Los gobiernos locales deberán nombrar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de

2020, al servidor público que fungirá como enlace FAIS, en términos de la fracción II del párrafo primero del

numeral 3.1.2 de los presentes Lineamientos.

SÉPTIMO. Las referencias a los Agentes de Desarrollo Microrregional establecidas en otros

ordenamientos jurídicos, se entenderán para los Agentes de Bienestar Microrregional.

Ciudad de México, a 13 de marzo de 2020.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.-

Rúbrica.

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LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

TITULO PRIMERO

LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. Objeto

Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los gobiernos de las

entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación,

operación, seguimiento, verificación y evaluación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

(FAIS), en sus dos componentes, Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y Fondo para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), así como

su alineación a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en la Ley de

Coordinación Fiscal, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible

(Agenda 2030), atendiendo a los compromisos celebrados por el Estado Mexicano.

1.2. Principios generales para la operación del FAIS

Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán ser administrados bajo los

principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén

destinados, como lo estipula el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán ejercerse bajo los criterios

generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental y de fiscalización y

rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley

de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

de la Federación.

1.3. Definiciones

Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población

en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas de Atención

Prioritaria, para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano.

Agenda 2030: Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones Unidas y

adoptada por el Estado mexicano.

ABM: Agentes de Bienestar Microrregional, personas físicas y/o morales contratadas por los gobiernos

locales en términos de los presentes Lineamientos, de los convenios de coordinación que los gobiernos

locales podrán celebrar con BIENESTAR, a través de la DGDR, y del Manual de Operación de los ABM, para

llevar a cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los recursos del FAIS. Estos no deberán

ser servidores públicos de ningún orden de gobierno.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

BIENESTAR: Secretaría de Bienestar Federal.

Catálogo del FAIS: Listado de proyectos de infraestructura social básica y de acciones sociales básicas,

relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la Ley de

Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, mismos que se pueden llevar a

cabo con recursos del FAIS identificando la incidencia de éstos en los indicadores de carencia sociales que

define el CONEVAL para la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social.

CFE: Comisión Federal de Electricidad.

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación y/o concertación que suscriben los gobiernos de

las entidades federativas, de los municipios y/o de las demarcaciones territoriales con entes de la

administración pública y/o privados que participan en la realización de proyectos de infraestructura social

básica en los que se ejercerán de forma concurrente recursos provenientes del FAIS, en sus dos

componentes, FISE y FISMDF, con otros recursos de naturaleza federal, estatal, municipal, de las

demarcaciones territoriales y/o privada, respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable.

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DGAP: Dirección General de Análisis y Prospectiva de la Secretaría de Bienestar.

DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Bienestar.

DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la Secretaría de

Bienestar.

DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar.

Demarcaciones Territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político

administrativa de la Ciudad de México.

EFSL: Entidades de Fiscalización Superior Locales.

Entes de la administración pública: Dependencias y entidades de la administración pública del poder

ejecutivo federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México.

Entidades Federativas: Los Estados y la Ciudad de México.

FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante,

que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada

únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier

modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, conforme a

la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.

FISMDF: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal.

Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos del FAIS,

en sus dos componentes FISE y FISMDF, establecida en el Artículo 34 de la LCF.

Gastos indirectos: Erogaciones, con cargo al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, vinculadas

a los rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la

realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del FAIS, en sus

dos componentes a que se refiere el párrafo cuarto del apartado A del artículo 33 de la LCF.

Gobiernos locales: Gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México.

Guía de participación social FAIS: Documento para la constitución, operación, registro, atención y

seguimiento de la participación social del FISMDF, para apoyar a los gobiernos locales a establecer los

mecanismos de participación social en las comunidades beneficiarias del FAIS, a efecto de que participen en

el destino, aplicación, y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación

de la obras y acciones que se vayan a realizar; mismo que BIENESTAR, a través de la DGDR, publicará en su

normateca interna.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Informe anual: Informe Anual de Pobreza y Rezago Social que elabora BIENESTAR, a través de la

DGAP, en el que se informa sobre la situación de pobreza y rezago social, siguiendo los lineamientos y

criterios establecidos por el CONEVAL, para la definición, identificación y medición de la pobreza en las

entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que deberá publicarse en el Diario Oficial de

la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Infraestructura Social Básica: Obras y acciones de infraestructura relacionadas con los rubros de gasto

señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FISMDF.

LCF: Ley de Coordinación Fiscal.

LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

LGCC: Ley General de Cambio Climático.

LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LGDS: Ley General de Desarrollo Social.

LGS: Ley General de Salud.

Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo sus

anexos.

LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.

Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.

Manifestación de procedencia: La validación que emite la DGDR a las obras y acciones planeadas en la

MIDS, que cumplan con lo señalado en la LCF, los presentes Lineamientos y el Manual de operación MIDS.

Manual de operación de los ABM: Manual de Operación de los ABM, que establece las funciones de los

ABM en materia de seguimiento y verificación del uso de los recursos del FAIS, que BIENESTAR, publicará

en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

Manual de operación MIDS: Manual de Usuario y Operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo

Social, que establece el proceso y los mecanismos para la planeación de los recursos del FAIS, a través del

correcto registro de información en la Matriz de inversión para el Desarrollo Social, que BIENESTAR,

publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo.

Manual de operación Share Point: Manual de usuario y operación de la Plataforma Share Point, que

establece una guía para la correcta integración y resguardo de información inherente a la operación del FAIS

que BIENESTAR, a través de la DGDR, publicará en su normateca interna.

MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social, herramienta utilizada por los gobiernos locales para

reportar la planeación de proyectos de obras y acciones con recursos del FAIS –conforme al proceso y

mecanismos establecidos en el Manual de operación MIDS– e identificar la incidencia de los proyectos que

realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el

Informe Anual, en cumplimiento a los fines y objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los

presentes Lineamientos.

Esta herramienta generará de manera automática la manifestación de procedencia siempre que dichos

proyectos cumplan con los fines y objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los presentes

Lineamientos, en términos de lo señalado en el párrafo anterior.

En el caso de que se requiera acreditación de pobreza extrema, la manifestación de procedencia podrá

emitirse de manera posterior al registro de los proyectos y será responsabilidad del gobierno local finalizar la

acreditación.

MIR: Matriz de Indicadores para Resultados que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño,

organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de

planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, conforme a lo señalado en la Guía para la

Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.

Plataforma Share Point: Sitio destinado para compartir, integrar y resguardar información sobre las

acciones de política social que lleva a cabo BIENESTAR.

PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de BIENESTAR, el Gobierno de la

entidad federativa correspondiente y el municipio o demarcaciones territoriales de que se trate, para la

elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o

demarcación territorial de acuerdo a los rubros generales de los presentes Lineamientos, que cumplan con los

fines específicos del FISMDF a que se refiere el párrafo tercero del apartado A del artículo 33 de la LCF.

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Programa de capacitación FAIS: Documento publicado en la página electrónica

https://www.gob.mx/bienestar dirigida a los servidores públicos de los gobiernos locales, con el objetivo de

proporcionar los conocimientos necesarios para la operación del FAIS, así como las estrategias conjuntas con

otras políticas públicas y programas federales.

Recursos FAIS: Se refiere a los recursos federales transferidos a los gobiernos locales correspondientes

al FISE y al FISMDF.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos, que es el sistema establecido por la SHCP en

términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados

obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos locales.

UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Bienestar.

UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.

ZAP: Zonas de Atención Prioritaria conforme a la definición establecida en el artículo 29 de la LGDS.

ZAP rural: Las listadas en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de

Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.

ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se formula la

Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.

1.4. Ámbito de aplicación

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales que reciban y

ejerzan recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, para los entes de la administración

pública y privados que participen en la concurrencia de dichos recursos, así como para BIENESTAR en el

ámbito de su competencia.

1.5. Interpretación

BIENESTAR interpretará los casos no previstos en los presentes Lineamientos a través de la DGDR, en

los términos de las disposiciones aplicables y en su caso, podrá consultar a las instancias federales

competentes para resolver, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto realicen los

gobiernos locales en relación con la operación del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF.

TITULO SEGUNDO

OPERACIÓN DEL FAIS

2.1. Población objetivo del FAIS

Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente

a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto

en la LGDS, y en las ZAP.

2.2. Uso de los recursos del FAIS

Los gobiernos locales deben utilizar los recursos del FAIS para el financiamiento y realización de obras,

acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,

localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, y en ZAP.

Las obras y acciones que se realicen, deberán atender prioritariamente las carencias y rezago social

identificadas en el Informe Anual, procurando que sean compatibles con la preservación y protección del

medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.

Para ello, los gobiernos locales deben incorporar en su plan de desarrollo estatal, municipal o de las

demarcaciones territoriales, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué

indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de

las comunidades. Dichos planes de desarrollo deberán de publicarse en las páginas oficiales de internet de

los gobiernos locales. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán

con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.

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Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, los gobiernos locales deberán

realizar los proyectos previstos en el catálogo del FAIS de los presentes Lineamientos. Dichos proyectos

deberán de realizarse atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda 2030,

principalmente, a través de acciones que fortalezcan la economía y el consumo de productos locales, así

como la preservación y protección al medio ambiente.

Durante el proceso de planeación, los gobiernos locales deberán de priorizar los proyectos del catálogo

FAIS, conforme al manual de operación MIDS. Dichos proyectos, deberán obtener la manifestación de

procedencia de la DGDR, a través de la MIDS.

2.2.1. Catálogo FAIS

El Catálogo del FAIS incluye los siguientes rubros generales:

I. Agua potable: Proyectos relacionados prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento,

mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de redes o sistemas de agua potable, cárcamos,

depósitos o tanques de agua potable, líneas de conducción, norias, ollas o colectores de captación

pluvial, pozo profundo de agua potable, pozo artesiano y pozos de absorción, incluyendo también

las plantas potabilizadoras de agua.

II. Alcantarillado: Proyectos vinculados a la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación

de la red de alcantarillado.

III. Drenaje y letrinas: Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción,

mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de obras de drenaje pluvial, drenaje sanitario y

desazolve, líneas de conducción, pozos de absorción y plantas de tratamiento de aguas residuales,

incluyendo aquellos proyectos que tengan como fin la conexión a la red de drenaje o fosa séptica de

las descargas domésticas, así como a la construcción de sanitarios secos y sanitario con

biodigestores.

IV. Electrificación: Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción y

mantenimiento, según sea el caso, de redes eléctricas cuyo fin sea la provisión de electricidad a las

viviendas, así como la electrificación no convencional.

V. Infraestructura básica del sector educativo: Proyectos relacionados prioritariamente con la

ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de aulas, sanitarios,

canchas deportivas, techados para realizar actividades físicas en instalaciones de las escuelas,

bibliotecas y bebederos, así como aquellos relativos a la dotación de servicios básicos como agua,

electricidad y drenaje, en escuelas de nivel básico y media superior. También podrán realizarse

proyectos integrales en participación con programas federales, estatales y municipales que

otorguen subsidios y financiamientos para este fin.

VI. Infraestructura básica del sector salud: Proyectos destinados prioritariamente al equipamiento,

mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de hospitales, centros de salud o unidades

médicas y dispensarios médicos.

VII. Mejoramiento de vivienda: Proyectos que se refieren prioritariamente a la consolidación de la

calidad y espacios de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, con el fin de disminuir el

hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto para cocina, cuarto dormitorio, muro firme y

techo firme sin incluir el material de desecho, ni lámina de cartón. Prioritariamente, podrán

realizarse proyectos integrales.

Los proyectos a que se refiere este rubro general, podrán realizarse en participación con programas

federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se

trate de mejoramiento de vivienda, así como para mejorar el acceso a los servicios básicos de la

vivienda, como agua, drenaje y electricidad.

VIII. Urbanización: Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción,

equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de caminos rurales, carreteras y

pavimentación, así como calles, guarniciones y banquetas, puentes e infraestructura para personas

con discapacidad y caminos sacacosechas. También incluye obras de alumbrado público y

mercados públicos.

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En cuanto a los proyectos relacionados con agua potable, deberá garantizarse que su operación y

mantenimiento quede a cargo de los organismos operadores de los gobiernos locales, o bien, de las

comunidades beneficiarias.

Por lo que respecta a los proyectos de infraestructura básica del sector salud, deberá garantizarse que se

cuenta con los recursos humanos para su operación, al igual que el suministro de medicamentos, conforme a

la instancia normativa federal o de las entidades federativas, en términos de la normatividad aplicable.

Para el caso de proyectos de infraestructura básica del sector educativo, deberá garantizarse que se

cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para su operación, conforme a la normativa federal

o de los gobiernos locales que resulte aplicable. Dichos gastos no podrán cubrirse con recursos del FAIS.

2.2.2. Concurrencia de recursos del FAIS

Para la realización de obras y acciones previstas en el catálogo del FAIS, los gobiernos de las entidades

federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos

componentes, FISE y FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos de naturaleza federal, estatal,

municipal, de las demarcaciones territoriales y/o privada, siempre que impacten directamente en la reducción

de la pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de ejercicio,

control, contabilidad, comprobación de gasto, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y

demás disposiciones aplicables.

Los convenios de concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán

acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes Lineamientos.

En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con la participación de

la CFE a través de su Unidad de Electrificación.

Cuando los gobiernos locales realicen concurrencia con recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE

y FISMDF, deberá reportarlo en el módulo especifico contenido en la MIDS y conforme a las demás

disposiciones aplicables.

En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos directamente por los gobiernos locales.

2.2.3. Del informe anual

El Informe Anual es la herramienta para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos

locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social, con base en lo que

establece la LGDS, para la medición de la pobreza, y deberá contener al menos los siguientes elementos:

I. Principales indicadores sociodemográficos de los gobiernos locales generados a partir de la

información contenida en los reportes que al respecto emitan el CONEVAL.

II. Principales indicadores de situación de pobreza, carencias sociales, acceso a servicios y derechos

sociales, y cohesión social con base en la información contenida en los reportes que al respecto

emita el CONEVAL.

III. Indicadores asociados con el índice de rezago social, destacando aquéllos en los que se incide con

la aplicación de los recursos del FAIS, con base en la información contenida en los reportes que al

respecto emitan el CONEVAL.

IV. Indicadores de rezago social por tamaño de localidad, resaltando aquellas que presenten el mayor

número de personas o viviendas por tipo de rezago.

Los gobiernos locales usarán los instrumentos vigentes para conocer los principales indicadores

sociodemográficos en términos de rezago social conforme a lo que publique el CONEVAL, así como la

información sobre los programas federales que llevan a cabo proyectos y acciones vinculadas con el FAIS con

el objeto de potenciar los alcances de éste en la disminución de la pobreza extrema y carencias sociales.

2.3. Proyectos FAIS

Previa identificación de la demanda social de obras y acciones, los gobiernos locales planearán y

ejecutarán los recursos provenientes del FAIS con base en los siguientes criterios:

A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:

I. Al menos el 30% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o

rurales.

II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o demarcaciones territoriales con los dos

mayores grados de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.

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B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:

I. Si el municipio o demarcación territorial es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los

recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos

mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.

II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo

menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:

Dónde:

PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.

PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.

j = ZAP urbana.

n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.

PPMi = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.

Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 30% de los recursos para

la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los

recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los

dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema.

III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del

FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores

grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.

Para la Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, los gobiernos locales deberán hacer

uso de los procedimientos, que BIENESTAR publicará en su Normateca Interna a través de la DGGPB,

mismos que serán analizados por la DGGPB, para su evaluación y procedencia de la acreditación

correspondiente.

Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:

I. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rurales.

II. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de rezago social.

Lo anterior, en el marco de aplicación de la nueva política social establecida en el Plan Nacional de

Desarrollo.

Para la realización de las obras y acciones del FAIS, los gobiernos locales deberán dar cumplimiento a lo

establecido en la LCF, la LGDS, la LFPRH, la LDFEFM, la LGCG y la LFRCF, la LGAHOTDU, la LGCC, la

LGDEEyPA, la LGS y, demás normatividad federal y estatal aplicable vigente.

2.3.1. Clasificación de los proyectos FAIS

De acuerdo con su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base

en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de proyectos en

términos del manual de operación MIDS y priorizarse de acuerdo a las necesidades de los gobiernos locales.

Cuando se realicen proyectos de infraestructura, se deberá acreditar la existencia previa de obra básica

necesaria para su funcionamiento, con la finalidad de que éstas sean bienes finales y funcionales.

Los gobiernos locales deberán priorizar y podrán disponer de hasta el 70% de los recursos que reciban del

FISE o FISMDF, respectivamente, para la realización de obras y acciones previstos en el catálogo FAIS,

cuando la infraestructura social básica se haya dañado o afectado por un desastre ocasionado por un

fenómeno natural, con motivo del cual se cuente con una Declaratoria de Desastre Natural emitida por la

Coordinación Nacional de Protección Civil o en su caso, del dictamen de protección civil que realice la

dependencia de la entidad federativa que corresponda y que avale dicha situación, misma que se publicará en

su órgano oficial de difusión. La realización de los proyectos bajo esta modalidad deberá ejecutarse posterior

a la publicación de la declaratoria o dictamen respectivo. En ambos casos, se deberá contar con la

manifestación de procedencia de la DGDR.

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Los gobiernos locales deberán priorizar la realización de proyectos, obras y acciones que permitan

disminuir la pobreza y el rezago social que mide el CONEVAL y de conformidad con la normatividad aplicable.

Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las

obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los

fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de

estos Lineamientos y, las obligaciones que contraigan deberán sujetarse a lo establecido en la LDFEFM y las

disposiciones aplicables en la materia.

Cuando un gobierno local solicite financiamiento respaldado con los recursos FAIS deberá reportarlo en el

módulo específico contenido en la MIDS y conforme a las demás disposiciones aplicables.

Para solicitar un financiamiento es necesario cubrir las siguientes condicionantes:

a) Que exista una necesidad urgente de las obras o acciones a realizar y su justificación quede

documentada.

b) Que antes de solicitar el financiamiento haya una definición exacta de las obras o acciones a

realizar, mismas que deben cumplir con las metas y objetivos del FAIS, precisando cuáles de ellas

se amortizarán cada año.

Por otra parte, los rendimientos financieros que provengan de los recursos FAIS deberán destinarse a los

fines establecidos en el artículo 33 de la LCF, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de dicho

ordenamiento y con base en los presentes Lineamientos.

2.4. Gastos Indirectos

Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente hasta el 3% de los recursos

asignados al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, para ser aplicados como gastos indirectos en

los rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la

realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las acciones que se señalan en el manual de

operación MIDS. Dichas acciones, deberán obtener la manifestación de procedencia de la DGDR, a través de

la MIDS.

Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, se deberá observar

el concepto de gasto y partidas previstas en el manual de operación MIDS. Asimismo, se deberá cumplir con

lo establecido en el Anexo II de los presentes Lineamientos.

Los gobiernos locales podrán convenir con BIENESTAR, a través de la DGDR, un porcentaje para

financiar la contratación de los ABM haciendo uso de hasta 3% de los gastos indirectos, atendiendo a los

mecanismos que establezca BIENESTAR, a través de la DGDR, bajo las siguientes modalidades:

a) Contratación de personas físicas por honorarios, bajo la modalidad de contratación directa a través

de la partida específica 33901 “Subcontratación de Servicios con Terceros”, en términos del manual

de operación MIDS, previo convenio con BIENESTAR, a través de la DGDR, y conforme a lo

establecido en el Anexo II; o,

b) Contratación de personas morales, para lo cual los gobiernos locales deberán sujetarse a los

procedimientos de contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación de

servicios de las entidades federativas. La contratación se realizará bajo la partida específica 33901

“Subcontratación de Servicios con Terceros”, en términos del manual de operación MIDS, previo

convenio con BIENESTAR, a través de la DGDR, y conforme a lo establecido en el Anexo II.

Los gobiernos locales proporcionarán a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información que sobre la

utilización de los recursos del FAIS les sea requerida a través de los ABM, para la verificación y el

seguimiento de dichos recursos, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33,

apartado B, fracción II, incisos d y f de la LCF en cada una de las entidades, municipios o demarcaciones

territoriales.

2.5. PRODIMDF

Los municipios y demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del

FISMDF que les correspondan para la realización de un PRODIMDF, conforme a lo señalado en el artículo 33

de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial,

conforme a los rubros generales enunciados en el párrafo primero del numeral 2.5.1 de los presentes

Lineamientos.

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El PRODIMDF será convenido entre BIENESTAR, a través de la DGDR, el Gobierno de la entidad

federativa correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate.

Una vez revisado el convenio, y en su caso, aprobado por la DGDR, será signado por las partes mediante

firma electrónica avanzada, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

2.5.1. Tipos de proyectos

Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIMDF, tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico y

organizacional, la operatividad del municipio o demarcación territorial, así como la promoción de la

participación ciudadana.

Dichos proyectos y acciones se encuentran contenidos en el manual de operación MIDS, relacionados con

la instalación y habilitación de estaciones tecnológicas interactivas (kioskos digitales), acondicionamiento de

espacios físicos, actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas, creación y

actualización de la normatividad municipal y adquisición de equipo de cómputo, programas, equipo de internet

satelital rural y sistemas operativos e informáticos, construcción, rehabilitación, mantenimiento, ampliación,

reconstrucción y equipamiento de centros integradores del desarrollo, creación de módulos de participación y

consulta ciudadana para el seguimiento de los planes y programas de gobierno, creación y actualización de la

normatividad municipal y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, cursos de capacitación y

actualización que fomenten la formación de los servidores públicos municipales (no incluye estudios

universitarios y de posgrado) y elaboración e implementación de un programa para el desarrollo institucional

municipal.

Con la finalidad de que los municipios o demarcaciones territoriales puedan llevar a cabo el PRODIMDF,

BIENESTAR, por conducto de la DGDR, pondrá a su disposición el proyecto de convenio en la plataforma

habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR, previamente enviado para validación por parte de la UAGCT, a

más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.

Una vez que el municipio o demarcación territorial incorpore los datos pertinentes en el proyecto de

convenio y expediente técnico, éstos deberán ser revisados, y en su caso aprobados por la DGDR, a través

de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR, a más tardar el último día hábil de agosto del

ejercicio fiscal de que se trate. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas previamente al

plazo establecido para la suscripción.

De considerarse aprobado el PRODIMDF, deberá ser suscrito por las partes mediante firma electrónica

avanzada, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

La DGDR deberá remitir el convenio y su expediente técnico debidamente firmados a la UAGCT, para

registro.

2.5.2. Criterios para convenir PRODIMDF

Para la implementación y aplicación de los recursos del PRODIMDF se observará lo siguiente:

I. Los recursos destinados no podrán exceder el 2% del total de los recursos FISMDF ministrados a

los municipios y demarcaciones territoriales.

II. El PRODIMDF sólo podrá ejercerse por los municipios y las demarcaciones territoriales.

III. Las entidades federativas no deberán solicitar o retener los recursos del FISMDF que los municipios

o demarcaciones territoriales pueden utilizar para el PRODIMDF. Asimismo, no deberán ejercer los

recursos para su beneficio creando programas que sustituyan a éste.

IV. El PRODIMDF únicamente se podrá llevar a cabo por medio de la suscripción de un convenio entre

BIENESTAR, por conducto de la DGDR, el Gobierno de la entidad federativa y el municipio o la

demarcación territorial.

V. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán llenar el expediente técnico, disponible en la

MIDS.

VI. El expediente técnico del convenio deberá contener al menos la siguiente información:

a) Diagnóstico de la situación actual.

b) Problemática.

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c) Objetivo.

d) Justificación.

e) Calendario de ejecución.

f) Descripción.

g) Unidad de medida y costo unitario de los bienes o servicios que se adquirirán.

h) Número de beneficiarios por tipo de proyecto.

VII. El convenio y su expediente técnico deberán ser revisados y contar con la aprobación de

BIENESTAR, por conducto de la DGDR.

VIII. El convenio y su expediente técnico deberán estar debidamente firmados electrónicamente por las

partes que lo suscriben. La DGDR deberá enviar para registro a la UAGCT un tanto del convenio y

del expediente técnico.

IX. BIENESTAR, por conducto de la DGDR, será responsable de que el convenio y su expediente

técnico satisfagan el contenido de los Lineamientos y de integrar una base de datos con el estatus

de los convenios PRODIMDF, misma que deberá publicarse en la página electrónica de

BIENESTAR y contener al menos los siguientes campos:

a) Nombre del municipio o demarcación territorial.

b) Monto FISMDF total transferido en el ejercicio fiscal correspondiente.

c) Nombre del programa.

d) Objetivo del programa.

e) Monto convenido.

2.6. Criterios para convenir la distribución del FISMDF

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades federativas,

previo convenio con BIENESTAR, calcularán las distribuciones FISMDF, mismas que deberán publicarse en

sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así

como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

El procedimiento para convenir la distribución FISMDF será el siguiente:

I. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el convenio y el anexo

metodológico, previamente enviado para validación por parte de la UAGCT.

II. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para su suscripción, a más

tardar los primeros 15 días hábiles de enero.

III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asesoría necesaria para llevar a cabo el

cálculo de la distribución del FISMDF con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.

IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del

cálculo de la distribución del FISMDF para su revisión y validación.

V. La DGDR revisará la propuesta de la entidad federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para

su validación. De no existir comentarios, o en su caso, que los mismos hayan sido solventados, la

DGDR validará la propuesta.

VI. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por los

representantes del gobierno en la entidad federativas con el fin de recabar la firma de la persona

titular de BIENESTAR y de la DGDR, a más tardar el 25 de enero del ejercicio aplicable.

VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las

partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.

VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las

partes, a la UAGCT para su registro y resguardo.

IX. La DGDR publicará en la página electrónica de BIENESTAR, los convenios y anexos metodológicos

convenidos con las entidades federativas.

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X. Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de

la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15 de febrero del

ejercicio fiscal correspondiente.

XI. La DGDR publicará en la página electrónica de BIENESTAR, las publicaciones de la distribución del

FISMDF de las entidades federativas del ejercicio fiscal correspondiente.

TITULO TERCERO

SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS

BIENESTAR y los gobiernos locales deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos

33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás

disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad

gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas, así como de seguimiento sobre el

uso de los recursos del FAIS.

Asimismo, BIENESTAR a través de la DGDR, solicitará a los gobiernos locales y a los ABM, la información

que requiera para revisar la correcta aplicación de los recursos del FAIS, de conformidad a lo previsto en los

presentes Lineamientos y los instrumentos jurídicos que se suscriban.

Por su parte, la MIDS y el SRFT deberán proporcionar datos que permitan identificar la incidencia de los

proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de pobreza y rezago social. Con

base en dicha información se evitará incidir en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en ZAP

que ya hayan sido atendidas.

3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos FAIS

3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR

BIENESTAR por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:

I. Revisar y en su caso aprobar los convenios de distribución del FISMDF, PRODIMDF y de

verificación y seguimiento de las obras y acciones.

II. Durante el proceso de planeación, emitir manifestación de procedencia de los proyectos de obras y

acciones a través de la MIDS.

III. Coordinarse con las Entidades Federativas para identificar las necesidades de capacitación.

IV. Dar capacitación a los gobiernos locales y a los ABM, sobre la operación del FAIS, con el fin de que

los proyectos que se realicen con los recursos FAIS incidan en los indicadores de carencias

sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.

V. Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS, con base en la información sobre la planeación de los

proyectos de obras y acciones que reporten los gobiernos locales en la MIDS y en el SRFT.

VI. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, la planeación de los recursos del FAIS que los

gobiernos locales reporten en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del inicio del período

de registro de avances en el SRFT.

VII. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre

el uso de los recursos del FAIS, que no esté contenida en el SRFT.

VIII. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el avance físico – financiero sobre el

uso de los recursos, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, fondo y proyecto, a

más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo

75 de la LCG.

IX. Publicar los informes trimestrales en su página electrónica, en la fecha en la que envíe la

información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

X. Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores de

situación de pobreza y rezago social señalados en el Informe Anual a través de la MIDS. La MIDS

deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos

e incidencia en las carencias sociales.

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XI. Informar a los gobiernos locales sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de

coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos

FAIS.

XII. Impulsar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo acciones para fomentar la

participación social en la planeación, que registren y establezcan mecanismos de control y

seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de

organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial para promover la

participación social.

XIII. Coordinarse con los gobiernos locales para el cumplimiento de las acciones de verificación y

seguimiento de los proyectos financiados con recursos del FAIS, conforme a los convenios para la

contratación de los ABM, en términos del numeral 2.4 de estos Lineamientos.

3.1.2 Responsabilidades de los Gobiernos Locales

Los gobiernos locales, tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos

asignados por FISE y FISMDF, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con

página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste

publique la información correspondiente al municipio.

II. Nombrar a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor

público con nivel mínimo de director de área o equivalente, que fungirá como enlace FAIS, el cual

se coordinará con la DGDR. Dicha designación deberá hacerse mediante oficio enviado a la DGDR,

atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual MIDS.

III. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS,

con base en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe

Anual y conforme al Catálogo del FAIS.

IV. A través de la MIDS, georreferenciar los proyectos de obras y acciones financiadas con recursos del

FAIS; identificar su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social; y

proporcionar la información para la conformación del padrón de beneficiarios.

V. Participar en las acciones de capacitación que lleve a cabo BIENESTAR, a través de la DGDR,

referentes a la operación del FAIS.

VI. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, a más tardar 10 días

naturales antes de concluir el trimestre. La planeación de los recursos deberá realizarse

estrictamente conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, los instrumentos jurídicos

que se suscriban y el Manual de Operación MIDS.

Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SRFT, estos

deberán estar registrados previamente en la MIDS.

VII. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de

los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF

relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que

disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la

LCF.

El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de

la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.

VIII. Atender las observaciones que BIENESTAR, a través de la DGDR, emita a la información que se

reporte en el SRFT, conforme al calendario establecido para tal fin por la SHCP.

IX. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para

el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de

Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

X. Publicar en su página oficial de internet los informes trimestrales de los avances de los proyectos

que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos

establecidos en el artículo 33 de la LCF.

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XI. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para

la integración de las MIDS, con el fin de contar con elementos para el análisis de incidencia de los

proyectos realizados con los recursos FAIS en los indicadores de situación de pobreza y de rezago

social identificados en el Informe Anual, conforme al Catálogo del FAIS.

XII. Informar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR, sobre los resultados de los informes

trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente

y eficaz de los recursos del FAIS.

XIII. Mantener registros específicos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, debidamente

actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido,

conforme a lo establecido por la LGCG, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto del ejercicio

de los recursos federales.

XIV. Proporcionar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR y la DGEMPS toda la información que se

requiera para la realización de la evaluación del FAIS.

XV. Promover la participación comunitaria en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos

de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de los

comités de participación social o de las formas de organización con las que cuente el municipio o

demarcación territorial para promover la participación social.

XVI. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán guardar evidencias del registro sobre la

integración y operación de las figuras de participación social en el FISMDF.

XVII. Los gobiernos locales deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción

realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de

una placa que contenga al menos la siguiente frase: “Esta obra se realizó con recursos federales del

FAIS del ejercicio fiscal _(año)”, o bien, “Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales

del FAIS del ejercicio fiscal _(Año)”. Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los

gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente:

“Esta vivienda fue mejorada con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _(Año)”.

XVIII. En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales deberán, al menos:

a. Colaborar con la DGDR y con los ABM, en las acciones de verificación y seguimiento de las

obras registradas en el SRFT.

b. Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de

las obras registradas en el SRFT, mediante la cédula de verificación y seguimiento de obras del

FAIS, que estará a disposición en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma del

enlace FAIS y de los ABM.

c. Elaborar y remitir a la DGDR, a través de la plataforma habilitada en el sitio oficial de

BIENESTAR, el reporte de incidencias encontradas en el registro de avances en el SRFT y la

verificación.

Para las acciones de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, los gobiernos

locales podrán establecer un porcentaje de hasta 3% del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF,

para ser aplicados como gastos indirectos.

Las acciones de verificación y seguimiento que conforman este numeral se llevarán a cabo por los ABM

que podrán ser contratados por los gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos y de los

convenios de coordinación que se celebren con BIENESTAR, por conducto de la DGDR y el Manual de

Operación de los ABM.

XIX. En materia de los proyectos que se financien con los recursos del FAIS, se deberá:

a. Asegurarse de contar con el respectivo convenio de concurrencia y dar cumplimiento a las Reglas

de Operación y/o Lineamientos de los Programas, cuya fuente de financiamiento participe en la

realización del proyecto de obra y acciones. Este deberá contener el Anexo I que forma parte de

estos Lineamientos, para facilitar la comprobación de los recursos del FAIS.

b. Verificar que los recursos del FAIS en concurrencia están beneficiando a la población que habita las

ZAP, los dos grados más altos de rezago social o en pobreza extrema.

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TITULO CUARTO

EVALUACIÓN

El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos de lo que

establece el artículo 49, fracción V, de la LCF. Lo anterior, sin menoscabo de las evaluaciones que, en

ejercicio de sus facultades y atribuciones, realicen los gobiernos locales.

BIENESTAR, por conducto de la DGEMPS y en coordinación con la DGDR, podrá proponer a la UED y al

CONEVAL, esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado

con alcance nacional, en concordancia con los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el

artículo 110 de la LFPRH.

La DGEMPS se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que realice

o coordine BIENESTAR, tareas en las que participará la DGDR, verificando que éstas se lleven a cabo por

organismos gubernamentales especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con

reconocimiento y experiencia en la materia, con apego a la normatividad aplicable, debiendo publicar los

documentos y resultados de las evaluaciones en la página electrónica de BIENESTAR, y enviarlos al

CONEVAL a la UED, a la Cámara de Diputados, a la ASF y demás instancias competentes, en los términos

de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los

Programas Federales de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones normativas aplicables.

Los gobiernos locales deberán coadyuvar con BIENESTAR y, en su caso, con la SHCP y el CONEVAL, en

la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71 de la LGCG,

así como el apartado B de los artículos 33 y 49 de la LCF.

TITULO QUINTO

CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN PARA PROMOVER LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN DEL FAIS

5.1. Capacitación del FAIS

BIENESTAR, por medio de la DGDR, pondrá en marcha el Programa de Capacitación FAIS, con el

objetivo de fortalecer el conocimiento de los servidores públicos de los gobiernos locales sobre la planeación

del FAIS, operación de la MIDS, participación social y cálculo de la distribución para la asignación de los

recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de

la Ciudad de México. Para tal efecto, podrá contar con la participación de dependencias de la administración

pública, así como con instituciones sociales, educativas y de investigación expertas en la materia, quienes

podrán replicar, a solicitud de la DGDR, el Programa de Capacitación FAIS en las entidades federativas.

5.1.1. Objetivo

La capacitación tiene como objetivo proporcionar los conocimientos necesarios a los servidores públicos

de los gobiernos locales sobre los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable para la operación del

FAIS, así como sobre las estrategias conjuntas con otras políticas públicas y programas federales. Las

capacitaciones se realizarán preferentemente presenciales, o a través de videoconferencias o plataformas

electrónicas, en apego a la política de austeridad y de conformidad con las restricciones normativas

aplicables.

5.1.2. Criterios para la capacitación

BIENESTAR, por conducto de la DGDR, se coordinará con los gobiernos locales, para la realización de las

capacitaciones, bajo los siguientes criterios:

I. El enlace responsable del FAIS en los gobiernos locales se coordinará con la DGDR, con el objeto

de manifestar las necesidades de información para capacitar a servidores públicos.

II. Las entidades federativas, a solicitud de la DGDR, podrán replicar el Programa de Capacitación a

sus municipios o demarcaciones territoriales, siempre y cuando se apeguen estrictamente a dicho

programa.

III. La DGDR podrá invitar a las capacitaciones a los representantes de las instituciones

gubernamentales expertas en los temas de interés de los gobiernos locales. Lo anterior, en apego a

la política de austeridad y de conformidad con las restricciones normativas aplicables.

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IV. En las capacitaciones presenciales, las entidades federativas apoyarán a sus municipios o

demarcaciones territoriales en la concertación de las sedes para la realización de la capacitación,

emitir las convocatorias, y asegurar la asistencia de los servidores públicos responsables de la

operación del FAIS.

V. En las capacitaciones por videoconferencia, las entidades federativas apoyarán en a sus municipios

o demarcaciones territoriales en la concertación de las sedes para la realización de la capacitación,

emitir las convocatorias y asegurar la asistencia de los servidores públicos responsables de la

operación del FAIS en los gobiernos locales.

VI. BIENESTAR, por medio de la DGDR, publicará en la página electrónica

https://www.gob.mx/bienestar/documentos/fondo-de-aportaciones-para-la-infraestructura-social-fais,

el alcance de cada una de las capacitaciones incluyendo información sobre la asistencia de los

servidores públicos a nivel entidad y municipal o demarcación territorial, así como las metas y logros

alcanzados.

VII. BIENESTAR, por medio de la DGDR, difundirá los materiales necesarios para la impartición de las

capacitaciones en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/documentos/fondo-de-

aportaciones-para-la-infraestructura-social-fais. Las entidades deberán difundir dichos materiales a

los municipios y demarcaciones territoriales para que éstos los apliquen, debiendo informar a la

DGDR, los resultados trimestralmente.

5.2. Coordinación del FAIS

Para coadyuvar en el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, BIENESTAR podrá contar con el

apoyo de las entidades federativas y los ABM.

5.2.1 Funciones a cargo de las entidades federativas

Las entidades federativas, deberán informar y difundir a los gobiernos locales, normas, lineamientos,

criterios, convenios, guías, programas, comunicados y demás instrumentos jurídicos emitidos por

BIENESTAR, a través de la DGDR, y otras instancias para la operación del FAIS, debiendo informar a la

DGDR su cumplimiento, a través de la Plataforma Share Point.

5.2.2 Responsabilidades de los ABM

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVIII del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, los

gobiernos locales se coordinarán y comunicarán con la DGDR, para el seguimiento y reporte de las

actividades que llevarán a cabo los ABM, con base en lo convenido con BIENESTAR.

Los gobiernos locales podrán llevar a cabo las actividades de verificación y seguimiento de los recursos

FAIS, con el apoyo de los ABM, mismos que deberán contar con la capacitación previa y en su momento,

cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Operación de ABM, en los términos de los presentes

Lineamentos, los convenios de coordinación que podrán celebrar los gobiernos locales con BIENESTAR, por

conducto de la DGDR, y los mecanismos que ésta establezca para ellos, en cuyo caso los gobiernos locales

convendrán con BIENESTAR, a través de la DGDR, haciendo uso de hasta 3% de los gastos indirectos del

FISE y FISMDF, atendiendo a los mecanismos que establezca BIENESTAR, a través de la DGDR.

5.2.2.1. De los ABM

Las actividades que llevarán a cabo los ABM se precisarán en el Manual de Operación de los ABM y no

podrán ser realizadas por servidores públicos de ningún orden de gobierno.

Los convenios de coordinación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 5.2.2, podrán ser

celebrados por los gobiernos de las entidades federativas y BIENESTAR, a través de la DGDR. Por lo que

respecta a los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales, éstos podrán adherirse al convenio

celebrado con la entidad federativa.

En términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, los ABM deberán:

I. Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de las

obras registradas en el SRFT, mediante la cédula de verificación y seguimiento de obras del FAIS,

que estará a disposición en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.

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Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma del enlace

FAIS y de los ABM.

II. Dar seguimiento a la MIDS y al SRFT, a través de las cédulas de verificación.

III. Verificar las obras y acciones en los términos que defina BIENESTAR a través de la DGDR.

IV. Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y la

participación social en la verificación y seguimiento de obras y acciones.

5.2.2.2. Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS

Los gobiernos locales proporcionarán la información que BIENESTAR requiera para la supervisión y el

seguimiento de los recursos del FAIS, en términos del artículo 33, fracción II, Apartado B, incisos d) y f) de la

LCF.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVIII del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, los

ABM deberán realizar al menos las siguientes acciones:

I. Reforzar el seguimiento de los proyectos en la MIDS y el SRFT, a través de las cédulas de

verificación;

II. Promover acciones para la verificación de obras en campo; y,

III. Atender a las solicitudes de información emitidas por la DGDR al respecto de sus actividades.

5.3. Participación Social del FISMDF

Los gobiernos locales, deberán promover la participación de las comunidades beneficiarias en el destino,

aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras

y acciones que se vayan a realizar con el FAIS, conforme al artículo 33, apartado B, fracción II, inciso b) de la

Ley de Coordinación Fiscal. En este sentido, BIENESTAR, a través de la DGDR, difundirá por medio de oficio

circular la Guía de participación social FISMDF, que formará parte de estos Lineamientos.

Para que la DGDR lleve a cabo un eficiente seguimiento al cumplimiento, los municipios deberán reportar

trimestralmente las actividades de los Comités de Participación Social, conforme a lo establecido en la Guía

de participación social FISMDF. Dichas actividades deberán contener los resultados alcanzados por las

figuras de participación social del FISMDF en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen.

5.4. Coordinación con los órganos responsables del control interno y fiscalización superior de los

recursos federales del FAIS

Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS,

BIENESTAR se coordinará a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con

el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS; asimismo, celebrará

convenios de colaboración con la SFP, la ASF, las EFSL y órganos internos de control de los gobiernos

locales, en materia de control y fiscalización, sin menoscabo de las acciones que en la materia prevé la LCF,

la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.

TITULO SEXTO

SANCIONES

Las entidades y los municipios o demarcaciones territoriales deberán dar cumplimiento a lo señalado en la

LCF, las contenidas en los convenios, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los actos u

omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia,

serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades

administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás

disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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Anexo I. Anexo del Convenio de Concurrencia

Anexo I

Sección I Datos de Identificación

Convenio de ejecución

Anexo Contiguo 1

Ficha Técnica: Conceptos Financiados con recursos del FAIS (FISE y/o FISEMDF)

Datos de identificación

Convenio No. Fecha de convenio: / /

Participantes Monto Convenido (pesos)

1

2

3

4

Municipio participante:

Clave INEGI:

Ejercicio fiscal:

Monto FISMDF (pesos):

Monto FISE (pesos):

Monto convenido (pesos) (A):

Sección II: Detalle de Proyectos

Proyectos

No. Nombre del Proyecto Detalle Inversión FISE y/o FISMDF

(pesos)

1

2

3

Suma inversión FAIS = A

Sección III: Detalle de Conceptos

Conceptos de pago (conformidad con catálogo FAIS)

Consecutivo No. De

Proyecto

Concepto Unidad de

Medida

Cantidad Costo

Unitario

Inversión Total FISE y/o

FISMDF (pesos)

1

2

3

Suma Inversión FAIS = A

Sección IV: Identificación de Responsables

Responsable

Área responsable de la Elaboración

Titular del área

Fecha de la elaboración

____________________________

Firma de Titular del Área

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Anexo II. Requisitos para la subcontratación de servicios con terceros

En la aplicación de gastos indirectos y los recursos aplicados para el PRODIMDF, se podrán contratar a

terceros para:

1. Asesoría, realización de estudios y evaluación de proyectos.

2. Verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen.

Para lo anterior, podrán recurrir a cámaras especializadas, instituciones de educación media superior y

superior, o personas físicas o morales especializadas en las funciones para las que serán contratados.

Para la contratación de terceros, el Gobierno local deberá conformar un expediente que acredite la

capacidad técnica y experiencia del tercero contratado, para lo cual los terceros a fin de ser sujetos de

contratación deberán exhibir lo siguiente:

1. Identificación Oficial de la persona física o del representante legal de la empresa a contratar.

2. Registro Federal de Contribuyentes, y en los casos en los que lo requiera la legislación,

comprobante de alta en el IMSS y en el INFONAVIT.

3. Para personas morales, original o copia certificada de escrituras públicas en las que conste el acta

constitutiva acreditando que el giro de la empresa está relacionado con el trabajo por el que será

contratado y que tenga una antigüedad de al menos dos años, sin cambios en los fines de la

empresa durante dicho periodo. En el caso de personas físicas, Cédula Profesional expedida al

menos dos años atrás.

4. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Sistema de Administración Tributaria.

5. Currículum de la empresa acompañado de la documentación que acredite la veracidad del mismo.

Asimismo, el Gobierno local deberá entregar para su llenado a los terceros que deseen ser sujetos

de contratación:

● Formato con solicitud en la que se especifique que tienen especialidad en la materia para la que

serán contratados;

● Formato con escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de

participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de intereses.

Los gobiernos locales deberán verificar la veracidad de la documentación. La totalidad de los documentos

antes descritos formarán parte del expediente antes citado, el cual deberá ser resguardado por el Gobierno

correspondiente y puesto a disposición de las autoridades de control y fiscalización competentes. La autoridad

competente del Gobierno local, deberá certificar que el contenido del expediente sea copia fiel de los

documentos exhibidos, así como los formatos llenados.

Una vez integrados los expedientes correspondientes, el Gobierno local deberá seleccionar entre sus

solicitantes a aquel que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, experiencia,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la

Constitución General de la República.

El fallo deberá ser avalado por la figura de participación social del municipio acreditando el cumplimiento

de las leyes y reglamentos asumiendo las consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Una vez cumplidos estos requisitos se procederá a firmar el contrato que deberá cumplir, por lo menos,

con los siguientes:

I. Definir el contratante y al contratista;

II. Acreditación de la existencia y personalidad de la persona que realizará el trabajo;

III. Descripción de trabajos a ejecutar y entregables del proyecto;

IV. Precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;

V. Los plazos, forma y lugar de pago y ajustes de costos;

VI. Plazo de ejecución de los trabajos;

VII. Los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII. Porcentajes, números y fechas de las exhibiciones, de los anticipos otorgados;

IX. Formas, o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de anticipos y el cumplimiento

del contrato;

X. Evidencia periódica y objetiva que acredite el cumplimiento del contrato;

XI. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones

y/o descuentos;

XII. Causales para la rescisión del contrato.

__________________________