PODER EJECUTIVO DEL...

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martes 6 de noviembre de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS ALICIA SOTO NOGUEZ Y SAMUEL SOTO NOGUEZ, EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO POPULAR, UBICADO EN LA CALLE CERROS DE JALISCO NÚMERO 20, LOTE 14, MANZANA 49, COLONIA COLINAS DE SAN MATEO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 2076-A1, 2073-A1, 4942, 4943, 4944, 4945, 4936, 4938, 4939, 4940, 4941, 2071-A1, 2070-A1, 4937, 4946, 4935, 2060-A1, 4924, 4925, 4927, 4928, 4929, 4932, 4933, 4934, 2059-A1, 2061-A1, 2062-A1, 2066-A1, 2067-A1, 1031-B1, 1032-B1, 1033-B1, 1034-B1, 1035-B1, 1036-B1, 1037-B1, 1038-B1, 4909, 4911, 4913, 4914, 4915, 4919, 4922, 4923, 2078-A1, 4918, 4916 y 4917. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4926, 2068-A1, 2077-A1, 4920, 2065-A1, 2063-A1, 4931, 4930, 4912, 4910, 2075-A1, 2064-A1, 2074-A1, 2072-A1, 4946-BIS, 2069-A1, 4921, 4908 y 2079-A1. 88 SECCIÓN SEGUNDA 250 202/3/001/02 CCVI

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martes 6 de noviembre de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS

CIUDADANOS ALICIA SOTO NOGUEZ Y

SAMUEL SOTO NOGUEZ, EL CONDOMINIO

HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO POPULAR,

UBICADO EN LA CALLE CERROS DE JALISCO

NÚMERO 20, LOTE 14, MANZANA 49, COLONIA

COLINAS DE SAN MATEO, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 2076-A1, 2073-A1, 4942,

4943, 4944, 4945, 4936, 4938, 4939, 4940, 4941,

2071-A1, 2070-A1, 4937, 4946, 4935, 2060-A1, 4924,

4925, 4927, 4928, 4929, 4932, 4933, 4934, 2059-A1,

2061-A1, 2062-A1, 2066-A1, 2067-A1, 1031-B1,

1032-B1, 1033-B1, 1034-B1, 1035-B1, 1036-B1,

1037-B1, 1038-B1, 4909, 4911, 4913, 4914, 4915,

4919, 4922, 4923, 2078-A1, 4918, 4916 y 4917.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4926,

2068-A1, 2077-A1, 4920, 2065-A1, 2063-A1,

4931, 4930, 4912, 4910, 2075-A1, 2064-A1, 2074-A1,

2072-A1, 4946-BIS, 2069-A1, 4921, 4908 y 2079-A1.

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SECCIÓN SEGUNDA

250

202/3/001/02

CCVI

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

C. C. ALICIA SOTO NOGUEZ Y SAMUEL SOTO NOGUEZ CALLE VALLE DE JILOTEPEC NÚMERO 29, LOCAL B, FRACCIONAMIENTO EL MIRADOR, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉX. P R E S E N T E Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/076/2018, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad habitacional vertical de Tipo Popular, para desarrollar dos (2) áreas privativas, en un terreno con superficie de 219.00 (doscientos diecinueve metros cuadrados), ubicado en la calle Cerros de Jalisco número 20, lote 14, manzana 49, Colonia Colinas de San Mateo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.

III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante escritura trescientos veinticinco (325), volumen cinco especial (5), de fecha veintidós días del mes de diciembre del año dos mil, ante la fe de la Licenciada María Josefina Santillana Martínez, Notaria Pública número tres, del Distrito Judicial de El Oro, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Libro 1º , Sección Primera, bajo la partida 641, volumen 1,441, de fecha 1º de febrero de 2001.

V. Que por tratarse de dos viviendas, no procede la obtención del dictamen único de factibilidad.

VI. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.

VII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.

VIII. Que presenta el dictamen técnico de factibilidad número GT/091/2013, de fecha 09 de septiembre del 2013, emitido por OAPAS, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.

IX. Que presenta convenio de Factibilidad condicionada número CJ/FACT/062/2013, de fecha 21 de octubre de

2013.

X. Que presenta autorización de cambio de uso del suelo expediente CUS/025/2014, de fecha 8 de marzo del 2018, así como su alineamiento y número oficial, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.

XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.

XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Naucalpan, folio real electrónico 00018871, trámite 370409, de fecha 23/08/2018, donde no se reportan gravámenes y/o limitantes y no se corre la anotación de aviso preventivo.

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XIII. Que se presenta identificación de los propietarios, mediante credencial para votar, emitida por el Instituto

Nacional Electoral número 1750742976, con fecha de vencimiento al año 2028, de Alicia Soto Noguez y credencial para votar, emitida por el Instituto Federal Electoral número 2802083601189, con fecha de vencimiento al año 2023

XIV. Que presenta licencia municipal de construcción número DLCA/596 A/18 y constancia de terminación de obra número DLCA/596 B/18, ambas de fecha 29 de agosto del año 2018; emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.

Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracciones I y III, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2 fracción X, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos Alicia Soto Noguez y Samuel Soto Noguez, el Condominio Habitacional Vertical de Tipo popular, para que en el terreno con una superficie de 219.00 m2 (Doscientos diecinueve metros cuadrados), ubicado en la Calle Cerros de Jalisco número 20, lote 14, manzana 49, Colonia Colinas de San Mateo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; para que lleve a cabo su desarrollo para alojar dos (2) viviendas, de acuerdo a los siguientes datos generales:

RESUMEN DE ÁREAS PRIVATIVAS

Unidad privativa Superficie construida

Vivienda

Departamento 1 146.46 1

Departamento 2 115.23 1

Total 261.69 2

CUADRO DE ÁREAS PLANTA BAJA

CONCEPTO CONSTRUCCIÓN M2

ÁREA LIBRE

Áreas privativas 145.58 12.85

A.V.R.U.C. 8.86

Estacionamiento 6.86 20.85

Circulaciones peatonales 7.56 16.44

SUMA 160.00 59.00

TOTAL 219.00

CUADRO DE ÁREAS GENERALES

Superficie total del predio 219.00 m2

Total de viviendas 2 Viviendas

Total de cajones de estacionamiento

3 cajones privativos

Superficie total de construcción

276.11 m2

Concepto Construcción Área libre

Áreas privativas 261.69 m2

Área de estacionamiento 6.86 m2 20.85 m2

A.V.R.U.C. 8.86 m2

Área recreativa 21.04 m2

Circulaciones peatonales 7.56 m2 16.44 m2

SUMA 276.11 m2 67.19 m2

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SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización. TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a

la normatividad siguiente:

Conforme al cambio de uso del suelo número CUS/025/2014, de fecha 08 marzo del 2018, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de

Juárez, Estado de México

Uso Habitacional de media densidad

Clave H.100.A

Densidad de vivienda 2 viviendas

Superficie total de construcción 492.75 m2 (2.25 veces la superficie del predio)

Superficie de desplante 164.25 m2. 75% de la superficie del predio

Área libre sin construcción 21.90 m2. 10% de la superficie del predio.

Área verde recreativa permeable 32.85 m2. 15% de la superficie del predio.

Circulaciones horizontales, verticales y estacionamiento cubierto

92.75 m2. Áreas que dan servicio al inmueble

Altura en niveles y metros 3 niveles o 11.20 metros a partir del desplante

Estacionamiento 1 cajón por cada 80.00 m2 de uso habitacional.

CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.

QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del

Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los

dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población. II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al

subsuelo, según corresponda. C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E) Guarniciones y banquetas. F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I) Señalamiento vial.

Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.

SEXTO: Con base al artículo 110 fracción VI inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”

SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $1,853.80 (Un mil

ochocientos cincuenta y tres pesos 80/100 Moneda Nacional), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se

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reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

a) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de

consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.

b) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.

c) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para

celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

d) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso K), en caso de que exista señalamiento que las

instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o deportivas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas

e) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo

edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

f) Con base al artículo 111 y 112, el inicio de obras, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.

g) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta

días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).

DÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.

DÉCIMO PRIMERO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.

DÉCIMO SEGUNDO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la

presente autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción XL, inciso F), del Código Financiero del Estado

de México y Municipios, el costo del condominio Popular, será la que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a $452,973.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y tres pesos 00/100 moneda nacional) y menor o igual a $662,035.00 (Seiscientos sesenta y dos mil treinta y cinco pesos 00/100 M. N.)

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DÉCIMO CUARTO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según

recibo número ____ZZ-25784______de fecha _____27 septiembre-2018__, cuyo importe es de $1,853.80 (Un mil ochocientos cincuenta y tres pesos 80/100 Moneda Nacional), expedido por la Tesorería Municipal de Naucalpan de Juárez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DÉCIMO QUINTO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. DÉCIMO SEXTO: Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MEXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

JORGE BLAS MORA, por su propio derecho, bajo el expediente número 1059/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE MARGARITAS, NUMERO 125, BARRIO DE CENTRAL, MUNICIPIO DE NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 11.00 METROS CON CALLE MARGARITAS; AL SUR: 09.80 METROS CON JOSÉ GUADALUPE ANTONIO ROBLES RIVERA; AL ORIENTE: 18.80 METROS CON ROSA ELVA SAMPEDRO LOPEZ; AL PONIENTE: 18.80 METROS CON PATRICIA HERNANDEZ CRUZ (HOY JUAN GUTIERREZ ARELLANO); CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 194.00 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMAN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

2076-A1.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

Que en los autos del EXPEDIENTE 606/2013, que en vía ORDINARIA CIVIL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), que promovió MARIA MAGDALENA REZA MENDIOLA a través de su apoderada legal ROSA MARIA TERESITA REZA MENDIOLA en contra de CARLOS RAFAEL MERCADO, por auto dictado en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciocho, la Jueza señalo las ONCE HORAS DEL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), para que se lleve acabo la VENTA JUDICIAL, respecto del bien inmueble materia del juicio, que lo es: LOTE DIECIENUEVE (19), COLONIA BARRIO DE SAN MARTIN, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO actualmente identificado como CALLE VEINTE (20) DE NOVIEMBRE, NÚMERO SIETE (07), CASA DIECIENUEVE (19) FRACCIONAMIENTO LOS ALAMOS, BARRIO SAN MARTIN MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO, por lo que convóquese postores por medio de edictos que se publicaran por una sola vez en la tabla de avisos del Juzgado, así como en la “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en el Boletín Judicial, sin que medien menos de siete días entre la publicación y la fecha de la almoneda, sirviendo de base para el remate la cantidad de $3,949,600.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se expide para su publicación a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

2073-A1.-6 noviembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 1340/2018 que se tramita en este Juzgado, DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal LUCIO HERIBERTO

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SALDAÑA GONZÁLEZ promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en Camino a la Virgen sin número, San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 69.46 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL SUR: 55.17 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL ORIENTE: 111.80 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A de C.V.; AL PONIENTE: 137.63 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V. Con una superficie aproximada de 8,068.00 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, cinco de octubre del año dos mil dieciocho. DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE DE

2018.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

4942.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 1342/18 relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZALEZ, respecto del bien inmueble ubicado en Camino a la Virgen sin número, San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, cuya superficie, medidas y colindancias: AL NORTE: 87.01 ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL SUR: 81.85 metros ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL ORIENTE: metros 65.52 metros ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL PONIENTE: 76.03 metros colinda con Pedro Silverio Herrera, vialidad de por medio. Superficie de 6,056.00 (SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.

4943.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 1341/2018, el promovente LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. respecto del inmueble ubicado en CALLE NIÑO PERDIDO s/n San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 169.51 m ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL SUR 185.24 m ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL ORIENTE 34.16 m ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. y AL PONIENTE: 41.11 m

Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, Estado de México; dio entrada al apresente solicitud y ordenó la publicación DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, a elección del promovente. Edictos que se expiden el once de octubre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO L. en D. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.

4944.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 1338/2018,

relativo al juicio de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V., respecto del inmueble ubicado en CAMINO A LA VIRGEN SIN NUMERO SAN MIGUEL AMEYALCO MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie aproximada de 5,238.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 42.92 METROS CON EMILIA BALDERAS GUZMAN VIALIDAD DE POR MEDIO; AL SUR: 45.01 METROS CON AHORA DESARROLLADORA LERMA; AL ORIENTE: 139.76 METROS CON AHORA DESARROLLADORA LERMA; AL PONIENTE: 129.64 METROS CON AHORA DESARROLLADORA LERMA. Y con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admite la presente solicitud de las Diligencias de Información de dominio, en los términos solicitados, por tanto publíquese la solicitud de la promovente por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro Periódico de Circulación Diaria, hágasele saber a los interesados que se crean con igual o mejor derecho que la promovente, y lo deduzcan en términos de Ley.

Dado en la Ciudad de Lerma, México, a veintitrés de

octubre de dos mil dieciocho.----DOY FE----Fecha del acuerdo que ordena la publicación: diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.---SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMAN.-RÚBRICA.

4945.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente número 733/2018, promovido por LUIS

CARMONA GUZMAN, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de un inmueble ubicado en CALLE VENUSTIANO CARRANZA S/N TLALTENANGO ARRIBA, MUNICIPIO DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL ORIENTE: 61.00 METROS CON EULALIA

BERMUDEZ VIUDA DE CARMONA.

AL PONIENTE: 61.00 METROS ACTUALMENTE 50.82

METROS CON SANTIAGO ALCANTARA.

AL NORTE: 27.20 METROS CON GUMESINDO

ALCANTARA.

Página 8 6 de noviembre de 2018

AL SUR: 26.10 METROS, ACTUALMENTE 21.00

METROS Y 12.92 METROS CON CAMINO PUBLICO. CON UNA SUPERFICIE DE 1725.75 M2 (MIL

SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE 1629.00 (MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE) METROS CUADRADOS.

Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y

condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley.-Toluca, Estado de México, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Doy fe.-Secretario de Acuerdos, L. en D. MA. GUADALUPE GARDUÑO GARCÍA.-RÚBRICA.

4936.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 1343/18 relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Legal de DESARROLLADORA LERMA S.A DE C.V. respecto del bien inmueble ubicado en Camino a la Virgen sin número, San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, cuya superficie, medidas y colindancias: AL NORTE: 81.85 mts. Ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL SUR: 84.87 metros ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL ORIENTE: 83.20 metros ahora Desarrolladora Lerma S.A de C.V., AL PONIENTE: 78.22 metros colinda con Pedro Silverio Herrera, vialidad de por medio. Superficie de 6,818.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 metros cuadrados). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.

4938.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número

1339/2018, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio promovido por LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZALEZ, en su carácter de apoderado legal de la empresa denominado DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie de 1,200.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 8.81 METROS Y COLINDA CON DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL SUR 12.67 METROS Y COLINDA CON DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL ORIENTE 101.85 METROS Y COLINDA CON DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; y AL PONIENTE 112.51 METROS Y COLINDA CON DESARROLLADORA

LERMA S.A. DE C.V.. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro Periódico de Circulación Diaria en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presente a deducirlo con los documentos idóneos en términos de ley.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO, LIC. GUADALUPE SÁMANO DE LA ROSA.-RÚBRICA.

4939.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 1341/2018 que se tramita en este Juzgado, DESARROLLADORA LERMA, S.A DE C.V. promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en camino a la Virgen sin número, San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 109.24 metros y colinda con Emilia Huerta Castillo, vialidad de por medio vialidad de por medio; AL SUR.- 95.40 metros y colinda con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: 48.26 metros y colinda con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; y AL PONIENTE: 67.30 metros y colinda con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V. Con una superficie aproximada de 5,365.00 (cinco mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados). Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y a titulo de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días. Dado en Lerma de Villada, cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 5 DE OCTUBRE DE 2018.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: M. EN D. ALONDRA IVETT DE LA O GONZÁLEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

4940.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 1342/2018 que se tramita en este Juzgado, DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en Camino a la Virgen sin número, San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 44.87 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL SUR: 82.82 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL ORIENTE: 119.57 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V; AL PONIENTE: 119.31 metros y actualmente colinda con Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V. Con una superficie aproximada de 7,307.00 metros

6 de noviembre de 2018 Página 9

cuadrados. Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a titulo de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, cinco de octubre del año dos mil dieciocho. DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

4941.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SRIA “A”.

EXP: 821/2006.

SE CONVOCAN POSTORES PARA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.

En cumplimiento a lo ordenado por autos de veintiocho, veintiuno y tres de septiembre todos del dos mil dieciocho y veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, relativo al juicio, ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BELQUIN RECUPERACION HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE CESIONARIA DE MABUCAPA I, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE CESIONARIA DE BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de HECTOR JANITZIO ESCALERA CORIA Y ADRIANA ELSA GARCIA RODRIGUEZ DE ESCALERA, con número de expediente 821/2006 la C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Ciudad, señalo para que tenga verificativo la celebración del REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble hipotecado identificado como CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL 291, DE LA CALLE AVENIDA RESIDENCIAL CHILUCA, LOTE 39, MANZANA 22, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL CHILUCA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, HOY CIUDAD LOPEZ MATEOS, DISTRITO DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, REGISTRALMENTE IDENTIFICADA COMO CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO 273, DE LA CALLE AVENIDA RESIDENCIAL CHILUCA, LOTE NUMERO 39, MANZANA 22, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL CHILUCA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, HOY CIUDAD LOPEZ MATEOS, DISTRITO DE TLANEPANTLA. ESTADO DE MÉXICO, se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, siendo el precio base del remate la cantidad de $6'550,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), cantidad del avalúo rendido al respecto. Así, será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Por lo que deben los licitadores exhibir cuando menos el diez por ciento del precio base para tomar parte en la subasta.

Para su debida publicación POR DOS VECES debiendo

mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, en el periódico Milenio, de esta Ciudad, en los estrados de este Juzgado y en los tableros de avisos de la tesorería de esta Ciudad de México, Así como en los sitios de costumbre, en los tableros de Avisos de ese Juzgado y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad.-Ciudad de México, a 5 de octubre de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.-RÚBRICA.

2071-A1.-6 y 16 noviembre.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

A LA CIUDADANA: XAIL SOLANLLELI FUENTES CRUZ.

En los autos del expediente marcado con el número 1459/2012, relativo a la Controversia del Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar PENSIÓN ALIMENTICIA, promovido por IRMA CRUZ GUZMÁN en contra de PABLO FUENTES Y TRUJILLO, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 09 nueve de abril del 2018 dos mil dieciocho, se ordenó notificar a XAIL SOLANLLELI FUENTES CRUZ, haciéndole saber que deberá de apersonarse al presente juicio en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, por otra parte, prevéngasele para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado, para oír y recibir notificaciones de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se harán las posteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial.

Prestaciones:

a) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia

provisional la cual deberá ser fijada de inmediato por su Señoría.

b) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia

definitiva que se bastante y suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de mi menor hija XAIL SOLANLLELI FUENTES CRUZ.

c) El pago de los gastos y costas que origine el presente

juicio.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 09 nueve de Abril del

2018 dos mil dieciocho. Visto el contenido del escrito de cuenta y atento al estado procesal que guarda el presente asunto, específicamente del acta de nacimiento que obra a fojas 7 siete de los autos, se desprende que a la fecha XAIL SOLANLLELI FUENTES CRUZ, cuenta con la edad de 22 veintidós años; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 4.339 y 4.340 del Código Civil, SE DECRETA LA MAYORÍA DE EDAD de la antes referida, para los efectos legales procedentes; en tales condiciones, túrnense los autos a la Notificadora adscrita a éste Juzgado para que se constituya en el domicilio ubicado en: CALLE RANCHO LA JOYA, NUMERO 37 B, COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO y/o CALLE RANCHO LA JOYA, NUMERO 37 D, COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, y le haga saber al antes referido que deberá apersonarse al presente asunto en un término de 3 TRES DÍAS contados a partir del siguiente al en que sea legalmente notificada y deducir por propio derecho lo que a su interés competa. NOTIFÍQUESE.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 05 cinco de Octubre

del 2018 dos mil dieciocho. Por recibido el escrito presentado por NAYELLI FLORES GUTIÉRREZ, visto el contenido del escrito de cuenta y el estado que guarda el presente asunto, y las constancias procesales que integran el presente sumario, de las cuales se advierte que no fue posible la localización y paradero de XAIL SOLANLLELI FUENTES CRUZ, con fundamento en los artículos 1.165 fracción V, 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, notifíquese a XAIL SOLANLLELI FUENTES CRUZ, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta del presente asunto, debiéndose publicar los edictos por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esa población así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al

Página 10 6 de noviembre de 2018

de la última publicación a deducir sus derechos. Se fijará además en la puerta de ese Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del término concedido. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se tendrá por precluido su derecho, haciéndole las posteriores notificaciones por Lista y Boletín. Quedan a disposición de la ocursante los edictos para que realice los trámites correspondientes. NOTIFIQUESE

CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO A 11 ONCE DE

OCTUBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO. Visto el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 1.134 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, toda vez que por un error se asentó el nombre incorrecto del promovente en el auto que antecede, siendo el correcto PABLO FUENTES Y TRUJILLO, formando el presente auto, parte integra del que se regulariza de fecha 05 cinco de octubre de 2018 dos mil dieciocho. NOTIFÍQUESE.

Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN

SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la notificación, así como en el Boletín Judicial. Y se expide a los 19 diecinueve días del mes de Octubre del 2018 dos mil dieciocho. DOY FE. Licenciada Ma. Estela Martínez Martínez. Secretario de Acuerdos.-Fecha de orden de edicto: 19 de octubre de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MA. ESTELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2070-A1.-6,15 y 27 noviembre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION, RESTITUCION

INTERNACIONAL DE MENORES Y DEMAS ESPECIALES Y NO CONTENCIOSOS RELACIONADOS CON MENORES DE

EDAD Y SUMARIO DE CONCLUSION DE PATRIA POTESTAD DEL ESTADO DE MEXICO.

E D I C T O.

C. ANA LAURA GARCÍA EYSAIS, se le hace saber que:

La Procuradora de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Licenciada BRENDA MARIANA CEDEÑO NUÑEZ, promovió Procedimiento Sumario de Conclusión de Patria Potestad en contra de ANA LAURA GARCÍA EYSAIS Y MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA, registrándose con el número de expediente 1/2018, en el que por auto de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Juez ordenó citar por edicto a la demandada, por lo que al efecto se le cita, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, a manifestar lo que a su derecho corresponda respecto de la demanda interpuesta en su contra, ofrezca pruebas y presente alegatos, haciéndole saber que en el supuesto a que se allanen a lo solicitado o confiesen expresamente los hechos, la suscrita procederá a dictar sentencia dentro del mismo plazo, así mismo haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial; en tal virtud, se le hace saber que: la Licenciada Brenda Mariana Cedeño en representación de los menores BRANDON ANOTNIN, DEREK VERITZAIN Y LIZANIA ALAYNEY DE APELLIDOS GÓMEZ GARCÍA, le demanda A) La Conclusión de la Patria Potestad, y como consecuencia de ello, el Nombramiento de Tutor Legitimo de los menores, basando su pretensión sustancialmente en los hechos siguientes:

"El tres de mayo de dos mil diecisiete, en el centro de Prevención y Atención al Maltrato y Familia, se recibe reporte de probable maltrato hacia los niños BRANDON ANTONIN, DEREK VERITZAIN Y LIZANIA ALAYNEY DE APELLIDOS GÓMEZ GARCÍA, el cual es generado por sus padres, MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA Y ANA LAURA GARCÍA EYSAIS iniciándose el expediente 129/CEPAMYF/2017; por tal motivo el personal adscrito se traslada al domicilio de los niños en cuestión y al llegar a dicho lugar no es posible verificar la situación reportada ya que no se encontraba nadie y por tal motivo no fue posible entrar, sin embargo se realizo entrevistas colaterales con vecinos quienes refieren que los niños involucrados y su madre son violentados física, verbal y psicológicamente por MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA además de que los niños observan actos indebidos cometidos por ambos progenitores, atento a esta situación se deja citatorio con un vecino para que se presenten en las oficinas de la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema Municipal DIF de Cuautitlán Izcalli, Estado de México en compañía de sus hijos, con la finalidad de poder realizar las valoraciones correspondientes; el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se presenta ANA LAURA GARCÍA EYSAIS mencionado que el día uno de mayo de dos mil diecisiete salió de su domicilio porque MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA agredió físicamente, tanto a la señora como a sus hijos, quienes se encontraban con su padre solicitando el apoyo de la Procuraduría para sacar a los niños del domicilio ya que estaba en riesgo su integridad; debido a esta situación personal de esta Procuraduría se traslado al domicilio de MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA para poder retirar a los niños y salvaguardar su integridad; realizado dicho acto los niños involucrados son presentados en las instalaciones de la Procuraduría para realizar valoraciones y de esta manera determinar el tipo y nivel de violencia del cual eran victimas; en base a lo anterior se inicia la búsqueda de refugio para poder resguardar la integridad de ANA LAURA GARCÍA EYSAIS y sus menores hijos, quien menciona que no es su deseo ser refugiada, pero que estaba consiente que sus hijos eran victimas de violencia física y psicológica además de negligencia generada por los propios progenitores; por tal motivo los niños serian refugiados en un albergue. El personal adscrito al Centro de Prevención y Atención al Maltrato y Familia, acude al Centro de Justicia para la Mujer de Cuautitlán Izcalli, a realizar la denuncia correspondiente por el delito de violencia familiar en agravio de los niños BRANDON ANTONIN, DEREK VERITZAIN Y LIZANIA ALAYNEY DE APELLIDOS GÓMEZ GARCÍA y en contra de MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA la cual quedo registrada bajo la capeta de investigación SUBG/ANNAE/TLA/70/17/04; por tal motivo determinan que los menores quedaran en resguardo de la Procuraduría y por tanto son ingresados al albergue perteneciente a la citada Procuraduría.

En fecha doce de junio de dos mil diecisiete se presenta

MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA en las instalaciones de la Procuraduría para mencionar que quiere recuperar a sus hijos, sin embargo nunca se dio seguimiento para presentar mejora en conductas y comportamientos, posteriormente en fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, ANA LAURA GARCÍA EYSAIS se presenta en las instalaciones de Procuraduría para mencionar que tenia dudas sobre el procedimiento que se estaba llevando, a quien se le explica a detalle dicho tramite, además de hacerle mención que a esa fecha no ha presentado mejoría en comportamiento, actitud y estabilidad; en fecha dos de octubre de dos mil diecisiete nuevamente se presenta ANA LAURA GARCÍA EYSAIS a manifestar domicilio, sin que se considere aún persona viable para llevar los cuidados de sus hijos.

En fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho el

personal adscrito al área de Trabajo Social se traslado al domicilio de BLANCA AMALIA EYSAIS abuela materna de los menores a quien al ser entrevistada menciona que ella no se podía hacer responsable de ellos; y es que en fecha once de

6 de noviembre de 2018 Página 11

junio de dos mil dieciocho nuevamente se presentan en las instalaciones de las Procuraduría MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA Y ANA LAURA GARCÍA EYSAIS en compañía de LUCIA CORDOVA PÉREZ, quien al ser entrevistada, menciona que realmente no podía hacerse cargo de los niños; consecuentemente en fecha fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho se expidió constancia de abandono toda vez que los niños en cuestión han permanecido por mas de trece meses en el centro de asistencia social; asimismo constancia de permanencia, sin que ha la fecha se haya presentado algún familiar que tenga interés o busque la tutela legal para la integración al seno familiar; motivo por el cual, se demanda a ANA LAURA GARCÍA EYSAIS Y MARCOS ANTONIO GÓMEZ CORDOVA la conclusión de la Patria Potestad que tiene sobre BRANDON ANOTNIN, DEREK VERITZAIN Y LIZANIA ALAYNEY DE APELLIDOS GÓMEZ GARCÍA y como consecuencia de ello el nombramiento de Tutor Legitimo".

Este edicto deberá publicarse una vez en el Periódico

Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga la citación; Edicto que se expiden en la ciudad de Toluca, México a los treinta y un días de octubre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. Elvia Escobar López.-Rúbrica.

4937.-6 noviembre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN PROCEDIMIENTOS

DE ADOPCION, RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES Y DEMAS ESPECIALES Y NO CONTENCIOSOS RELACIONADOS CON MENORES DE

EDAD Y SUMARIO DE CONCLUSION DE PATRIA POTESTAD DEL ESTADO DE MEXICO

E D I C T O

C. RANULFO RENDON MORENO Y ANA MARÍA MARÍN NORIA, SE LE HACE SABER QUE: En el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 10/18, relativo al JUICIO SUMARIO DE CONCLUSIÓN DE PATRIA POTESTAD; promovido por la LICENCIADA BRENDA MARIANA CEDEÑO NUÑEZ, EN SU CARÁCTER PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITALN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN CONTRA DE RANULFO RENDON MORENO Y ANA MARÍA MARÍN NORIA, por auto de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, la Jueza del conocimiento, ordenó notificar a RANULFO RENDON MORENO Y ANA MARÍA MARÍN NORIA, a quien se le demanda la el Procedimiento Sumario de Conclusión de la Patria Potestad que tiene sobre la menor CRISTAL VIOLETA RENDON MARÍN, asimismo se le hace saber, que debe presentarse dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, a manifestar lo que a su derecho corresponda respecto de la demanda interpuesta en su contra, ofrezca pruebas y presente alegatos, haciéndole saber, que en el supuesto a que se allanen a lo solicitado o confiesen expresamente los hechos, la suscrita procederá a dictar sentencia dentro del mismo plazo, haciéndole de su conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial, basando su pretensión sustancialmente en los hechos:

En fecha 18 de agosto del 2018, recibimos una llamada

por parte de la Jefatura de Trabajo Social de la Unidad de Medicina Familiar del IMSS n.° 52 a CEPAMYF Infonavit norte, en la cual reportaron a una persona de sexo femenino de 26 años de edad, quien responde al nombre de ANA MARÍA MARÍN NORIA

se observaba desorientada en sus tres esferas y alterada, además cargaba a una niña de aproximadamente 5 o 6 meses de edad quien ahora sabemos responde al nombre CRISTAL VIOLENTA RENDON MARÍN. Resaltaba que la bebé antes mencionada cuando llego tenía envuelto un periódico como pañal, asimismo nos comentaron que le habían realizado una llamada telefónica a la pareja de la señora ANA MARÍA MARÍN y al padre de la niña, RANULFO RENDON MORENO, quien les manifestó no iba a hacerse cargo de la bebé ni de la madre que no quería saber nada de ellas, motivo por el cual que nos contactaron.

Ante el reporte, personal a la Procuraduría de Protección

a las Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema Municipal DIF de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, se trasladó de manera inmediata a la clínica antes referida, lugar donde se hizo contacto con ANA MARÍA MARÍN NORIA, traía en brazo a una bebé de aproximadamente 5 o 6 meses, al entrevistarla la psicóloga se percato que se encontraba desorientada en cuanto a tiempo y lugar, mostraba un lenguaje con dificultad de pronunciación, tartamudeaba y repetía las frases dos o tres veces, además se mostraba a la defensiva, cargaba a la bebé CRISTAL VIOLETA RENDON MARÍN, cuando se le pregunto por su pareja refirió que este negaba a su hija Cristal por que sabía que Ana María, la había sido infiel "... se realizo la búsqueda de redes de apoyo, localizando vía telefónica primeramente a RANULFO RENDON MORENO quien se negó a acudir por su hija. Al no existir redes de apoyo, en fecha 18 de agosto de 2016, el equipo multidisciplinado se trasladó al Centro de Justicia para las Mujeres, con sede en Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, junto con la señora y la niña a efecto de iniciar denuncia para que fueran refugiadas iniciándose la carpeta de investigación NUC:CUA/CUA/VOC/0327739/16/08 y trasladaron a ANA MARÍA MARÍN NORIA, junto a su hija al Municipio de Tecamac, Estado de México. En fecha 23 de agosto del 2016, la C. ANA MARÍA MARÍN NORIA, se presentó en las instalaciones de la Procuraduría, refirió que una vez que la llevaron a Tecamac, le habrían quitado a su hija para dársela a RANULFO RENDON MORENO, manifestó su preocupación de que el padre de la niña la estuviera cuidando, pues él siempre le había dicho que no quería a su hija. Debido al estado de euforia y pensamiento incongruente que presentada ANA MARÍA se le sugirió ser tratada, por lo que con su consentimiento fue trasladada al Hospital Psiquiátrico Sayago, donde fue inmediatamente reconocida como una paciente que ya había estado hospitalizada. El día 29 de agosto de 2016, se presentó la señora MERCEDES NORIA CAZARES, tía de la C: ANA MARÍA NORIA, manifestando que el señor RANULFO RENDÓN MORENO en diversas ocasiones le había llamado para decirle que le entregaría a la niña CRISTAL VIOLENTA RENDON MARÍN, para luego decirle que no se la entregaría. El 1 de septiembre de 2016 el señor RANULFO RENDON MORENO, se presentó a las oficinas de esta Procuraduría sin su hija, "... se comunicó vía telefónica con una persona que dijo que era su comadre quien le solicito que le llevara a la niña; por lo que esta comadre cuidaba de la niña de lunes a sábado y los domingos la cuidaba otra señora; RANULFO RENDÓN MORENO solicitó un documento para que la C. ANA MARÍA MARÍN NORIA no se le acercara a su hija porque según él ella está enferma de la cabeza, posteriormente en fecha 01 de septiembre del 2016, se llevó acabo visita domiciliaria en el hogar ubicado en Av. Retiro S/N Esquina Durazno S/N Col. Lomas del Rosario, Cuautitlán Izcalli. Domicilio brindado por el C. RANULFO RENDÓN MORENO, en donde de acuerdo al expediente se encontró el hogar en condiciones de pobreza extrema, aunado a la falta de higiene y orden, asimismo arrojan las entrevistas colaterales que a la niña CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN el señor RANULFO RENDÓN MORENO la deja encargada con una vecina, pues manifestaba que la madre de la niña, se encontraba hospitalizada en la especialidad de psiquiatría, asimismo de dichas entrevistas manifiestan los vecinos que la relación de pareja de ANA MARÍA MARÍN NORIA con RANULFO RENDÓN MORENO era disfuncional,

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En fecha 01 de septiembre del 2016 mediante junta

multidisciplinaria, atendiendo a que el C. RANULFO RENDÓN MORENO abandono a su hija CRISTAL VIOLENTA RENDÓN MARÍN mientras esta era valorada por el área médica y de que no contaba con redes de apoyo, se determinó iniciar denuncia ante el Ministerio Público, dando inicio a la carpeta de investigación número NUC: TOL/TOL/VGT/032/046935/16/09; derivado de la entrevista realizada a la suscrita y del certificado médico elaborado a la niña multicitada el agente del Ministerio Público dejo bajo los cuidados provisionales de esta Procuraduría siendo canalizada al Centro de Asistencia Social "Padre Chinchachoma".

En fecha 08 de septiembre de 2016 se presentó JESSICA

MARÍN NORIA quien manifestó su deseo de cuidar a la niña CRISTAL VIOLENTA RENDÓN MARÍN. De la valoración psicológica se desprendió que en ese momento no era viable para tener los cuidados de la niña multicitada y se descartó como una posible red de apoyo, ya que desde ese día 08 de septiembre de 2016 no se volvió a presentar, dejando en estado de abandono a su sobrina; el 12 de octubre del 2016 se presentó ANA MARÍA MARÍN NORIA, para solicitar le fuera devuelta su hija, traía consigo una hoja de egreso por mejoría emitida por el Hospital Psiquiátrico "José Sayago" de fecha 11 de octubre del 2016 con diagnóstico de ingreso Esquizofrenia paranoide y Epilepsia y diagnóstico de egreso Esquizofrenia paranoide y Epilepsia. No obstante a que había sido dada de alta por mejoría, mostraba reflejos retardados, lenguaje lento y mirada extraviada, su juicio era insuficiente, por lo que se mostraba reiterativa y perseverante. Se le informo que debía continuar con su tratamiento psiquiátrico e iniciar tratamiento psicológico, además de que se le iba a dar seguimiento por el área de trabajo social.

En fecha 29 de noviembre del 2016 recibimos una queja

de Derechos Humanos interpuesta el día 22 de noviembre de 2016 por el Sr. RANULFO RENDÓN MORENO, donde el manifiesto que cuando nació la niña CRISTAL VIOLENTA RENDÓN MARÍN la señora ANA MARÍA MARÍN NORIA perdió la memoria, lo que género que no cuidara bien a su hija, tomando la decisión RANULFO RENDÓN MORENO de salirse de su casa para darle una mejor calidad de vida a la niña. Cuando la madre se recuperó amenazo a RANULFO RENDÓN MARÍN con quitarle a la niña, por lo que éste acudió al DIF en el mes de septiembre del año 2016 para pedir apoyo y que él tuviera la guarda y custodia de la niña, argumentó que le solicitamos presentara a la niña y que una vez que lo hizo se la "quitamos", y que hasta ese día no se le informaba donde y como se encontraba su hija. De dicha queja se desistió el C. RANULFO RENDÓN MORENO con posterioridad. Es así que ANA MARÍA MARÍN NORIA comenzó a presentarse a su terapia psicóloga, sin embargo, al mes de diciembre del año 2016 no presentaba avance significativo. El 7 de diciembre del 2016 se valoró a la Sra. MERCEDES NORIA CAZARES para determinar si era viable para la reintegración de la niña, Mercedes manifiesto que quería apoyar a su sobrina ANA MARÍA MARÍN NORIA para que le regresaran a su hija, se le hizo de su conocimiento que la reintegración sería con ella y no con la madre, pues la ha puesto en estado de vulnerabilidad, se le hizo saber que en caso de resultar favorecedor el resultado de la valoración, es ella quién adquiriría el compromiso y obligación de cuidar de la niña, sin embargo MERCEDES evadió esa responsabilidad, por lo que no resulto viable para la reintegración.

En fecha 06 de diciembre del 2016 se aplicó valoración

de trabajo social a la C. REYNA GUERRERO CHÁVEZ quien no cuenta con lazo consanguíneo con el C. RANULFO RENDÓN MORENO pero es su conocida. A pesar de que las condiciones de familia, laborales y de vivienda son favorables con la C. REYNA GUERRERO CHÁVEZ, se descartó una posible reintegración al no tener vínculo afectivo ni lazo consanguíneo con la niña CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN; en fecha 08 de diciembre del 2016 se aplicó valoración de trabajo social a la C. MERCEDES NORIA CAZARES, y en base al estudio

socioeconómico aplicado y visita domiciliaria, se determina que no existe viabilidad para una posible reintegración al núcleo familiar con la tía de la niña CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN

En fecha primero de febrero del año 2017, el C.

RANULFO RENDÓN MORENO, fue atendido por la psicóloga Daniela Morales Morales, con el motivo de valorar si el C. RANULFO RENDÓN MORENO, era apto para la convivencia con su menor hija de nombre CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN, y que del informe rendido por la profesionista adscrita a la dirección de servicios de asistencia social del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; en el cual se aprecia como una persona que no cuenta con un perfil psicológico adecuado para hacerse cargo de la atención de le menor, ni física, emocional o financieramente.

Considerando que la C. ANA MARÍA MARÍN NORIA

había tenido avances terapéuticos en psicología, además de una mejoría en su juicio y en su aliño cada vez que se presenta a su consulta, es que el día 20 de febrero del 2017 se iniciaron convivencias entre la niña CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN y sus padres.

El 3 de marzo del 2017 se llevaron a cabo nuevamente

convivencias, los C.C. ANA MARÍA MARÍN NORIA y RANULFO RENDÓN MORENO; Ana María volvió a mostrar incapacidad de conservar un juicio suficiente para la comprensión del procedimiento y objetivos propios de la protección de su hija, se mostraba reiterativa en sus preguntas y argumentos, perdía coherencia en su pensamiento, sumado a que se observaba eufórica. Así las cosas se le solicito a RANULFO RENDÓN MORENO brindara apoyo en el tratamiento médico de su pareja. En fecha 21 de abril del 2017 se aplicó nueva visita domiciliaria de seguimiento, en esta ocasión atiendo la visita la C. ANA MARÍA MARÍN NORIA quien permitió el acceso a su hogar, quien claramente indico que ella continuaba con el Sr. Ranulfo porque consideraba que existía mayor posibilidad de recuperar a su hija si estaba con el, sin embargo manifestó que en su concubinato existían ofensas y golpes, es importante resaltar que la Sra. Ana María NO cuenta con redes de apoyo sólidas y la relación de pareja con el C. RANULFO RENDÓN MORENO no es funcional.

El 2 de mayo del 2017 se dio la última convivencia, pues

el 16 de mayo no se presentaron. El 23 de mayo de 2017 ANA MARÍA MARÍN NORIA se presentó en las oficinas de la Procuraduría que represento a informar que ya no vivía con el C. RANULFO RENDÓN MORENO porque él la violentaba verbalmente, y que tenía intenciones de que en cuanto le reintegraran a su hija él se la llevaría lejos para que ANA MARÍA MARÍN NORIA no la volviera a ver. El día 01 de junio del 2017 se hizo una visita al C. RANULFO, quien contó a la Trabajadora Social que ANA MARÍA ya no vivía con él, se le pregunto el motivo y contesto que su expareja tenía una nueva relación sentimental, lo que provoco una discusión y ella se fue a vivir con su nueva pareja. Es en fecha 26 de junio del 2017 la psicóloga adscrita a la Procuraduría de Protección de Las Niñas, Niños, Adolescentes y La Familia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la Licenciada en Psicología MARÍA TRINIDAD AGUAYO FONSECA, manifiesto sus conclusiones y observaciones, dentro de las carpetas de investigación NUC: TOL/TOL/VGT/032/046935/16/09 y NIC: TOL/VGT/00/MPI/000/00035/16/09 en la que indica que los los padres de Cristal Violeta, el área de psicología no considera viable la reintegración.

Sumado al hecho anterior, en la misma fecha 26 de junio

del 2017, la trabajadora social adscrita a Procuraduría de Protección de Las Niñas, Niños, Adolescentes y La Familia del Sistema Municipal DIF de Cuautitlán Izcalli, Estado De México, la licenciada en Trabajo Social ANA PATRICIA FLORES MICHUA, anexo también sus conclusiones, en la que no se considera que

6 de noviembre de 2018 Página 13

exista viabilidad con los padres los C.C. ANA MARÍA MARÍN NORIA y RENDÓN MORENO RANULFO toda vez que la dinámica de pareja es conflictiva, inestable, existió violencia física y verbal.

Mediante oficio número DIF/PPNNAF/0468/2017 de fecha

30 de junio del año 2017, se giró oficio (que se anexa como adjunto 5), a la Licenciada BRÍGIDA NAYELLI PEZA NÚÑEZ, en su carácter de Procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema Municipal DIF de Tepotzotlán, Estado de México solicitándole el apoyo para que enviara informe respecto de los seguimientos realizados en materias de psicología y trabajo social de los C.C. ANA MARÍA MARÍN NORIA y RANULFO RENDÓN MORENO; quien contesta dicha petición con número de oficio EXT. No 85/SMDIF/PPNNA/30/06/2017 de fecha 30 de junio del año en curso, por medio del cual informa que solo realizo una valoración, posterior de la cual no ha podido llevar a cabo el seguimiento necesario según el plan de acción de psicología y de trabajo social, por lo cual no ha podido corroborar los resultados de la valoración de fecha 21 de abril del año en curso.

Es en fecha 30 de junio del año 2017, la Agencia para la

Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Expósitos con sede en Tlalnepantla de Baz, giro un oficio en el cual SE ORDENA REALIZAR LA REINTEGRACIÓN A LA BREVEDAD ESTO A EFECTO DE SALVAGUARDAR el derecho de la niña de identidad reservada iniciales C.V.R.M. a vivir en familia; derivado de lo anterior y sin otro particular agradezco a usted su colaboración.

Motivo por el cual se interpuso un amparo en fecha 04 de

julio del año 2017, a efecto de salvaguardar la integridad y seguridad de la niña Cristal Violeta Rendón Marín quien evidentemente al ser reintegrada con su progenitor correría riesgo en su integridad, seguridad física, emocional y psicológicamente pues fundan su determinación en un reporte circunstancial que no demuestra la realidad de las circunstancias en que se encuentran los señores ANA MARÍA MARÍN NORIA y RANULFO RENDÓN MORENO.

Siendo el 21 de diciembre del año 2017 el Juzgado

Federal concede el amparo y protección a CRISTAL VIOLETA RENDÓN MORENO, en virtud de que dicha determinación no se encontraba debidamente fundada y motivada de todas las actuaciones, por lo que ordeno al Ministerio Publico que dejara sin efectos la resolución de fecha 30 de junio del 2017 dictada dentro de la carpeta de investigación de origen y emitiera otra determinación donde resolviera que de acuerdo con el material probatorio que obra en el referido expediente no resulta viable reingresar a la niña Cristal Violeta Rendón Moreno a su núcleo familiar.

Ya en fecha 17 de enero del 2018 se le informo al

Ministerio público que la niña CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN no cuenta con redes de apoyo, ya que se realizaron búsquedas hasta en cuarto grado y no han resultado viables MERCEDES NORIA CAZARES tía abuela materna, JESSICA MARÍN NORIA tía materna, ANA MARÍA MARÍN NORIA progenitora, no resulta viable dado a que no tiene un avance terapéutico, y el señor RANULFO RENDÓN MORENO no se ha presentado a ninguna terapia psicológica por lo que no hay ningún avance, ni intención de acatar las indicaciones que se dan para efecto de una reintegración. Por lo que en fecha 17 de enero del año 2018 el misterio publico acuerda que con base en la entrevista realizada por la suscrita de fecha 02 de septiembre del 2016, el certificado médico donde se desprende que la niña Cristal Violeta Rendón Marín, tiene síndrome de niño maltratado, omisión de cuidados, entrevista de MERCEDES NORIA CAZARES, de fecha 06 de diciembre del 2016, RANULFO RENDÓN MORENO de fecha 27 de marzo del año 2017 y 06 de junio del 2017, Copia certificada del expediente

298/CEPAMyF/16, informe de fecha 12 de julio del 2017 signado por la Lic. DINORA PAZUEGO ARISTA jefa de departamento del albergue temporal Infantil del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México en la cual refiere que el Señor Ranulfo Rendón Moreno pese a que muestra interés por recuperar a su hija por el momento no cuenta con lo necesario para brindarle a la niña estabilidad que requiere para desarrollarse en un ambiente seguro. Informe numero DIF/PPNNAF/0469/207, Informe psicológico número DIF/DSAS/RSR/0107/2017 de fecha 30 de junio 2017 de la psicóloga DANIELA MORALES donde se desprende que el señor solo se presentó a una sesión psicológica y el diagnóstico de la misma, y reseña psicológica de fecha 26 de junio 2017 signada por la psicóloga SARAHÍ GONZÁLEZ PARDO resuelve que no resulta viable reintegrar a la niña CRISTAL VIOLENTA RENDÓN MARÍN a su núcleo familiar.

En fecha 18 de junio del año 2018 se pone en

conocimiento al ministerio público que a la fecha no existe redes de apoyo para la reintegración de la niña CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN, por lo que solicitó nuevamente sea determinada la carpeta de investigación, esto en virtud de que la niña en comento se encuentra bajo el resguardo de la suscrita desde el 02 de septiembre del año 2016 y ha transcurrido un año 9 meses sin que sea determinada su situación jurídica; motivo por el cual se demanda a RANULFO RENDÓN MORENO la conclusión de la patria potestad que tiene sobre, CRISTAL VIOLETA RENDÓN MARÍN y como consecuencia el nombramiento de Tutor Legitimo"

ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE UNA VEZ EN EL

PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DONDE SE HAGA LA CITACIÓN; QUE SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-Validación: Fecha de Acuerdos 15/10/18.-Secretario de Acuerdos, Lic. Elvia Escobar López.-Rúbrica.

4937.-6 noviembre.

JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “B”. EXPEDIENTE No. 672/2007. CONVOQUENSE POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CSCK 12 MEXCO I, S. DE R.L. DE C.V. en contra de JOSÉ ANTONIO ESTRADA BAHENA Y OTRA. El C. Juez Décimo Sexto de lo Civil, dictó dos autos que la letra dice:- - - Ciudad de México, a cinco de Octubre del dos mil dieciocho.--- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en sus términos para los efectos legales a que haya lugar; por hechas las manifestaciones que vierte ocursante y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado identificado como INMUEBLE DENOMINADO "REAL DEL VALLE" UBICADO EN LA CALLE BOULEVARD DEL LAGO MANZANA 37, LOTE 24, VIVIENDA D, COLONIA REAL DEL VALLE, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO; sirviendo de base para el remate la cantidad de $480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) precio de avalúo, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicaran por DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE IGUAL

Página 14 6 de noviembre de 2018

PLAZO, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 570 del Código Adjetivo Civil invocado, en el periódico EL HERALDO DE MEXICO, en los tableros de avisos de la Tesorería, en los tableros de avisos de este Juzgado, siendo postura legal las dos terceras partes de la cantidad antes señalada, y para que tenga verificativo la misma se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. Y toda vez que el domicilio se encuentra fuera de esta jurisdicción, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA CIVIL EN TURNO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado proceda a publicar en un periódico de mayor circulación en dicha entidad, en los tableros de avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre los edictos ordenados en autos.-NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil, Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos B Licenciada MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA que autoriza y da fe.- Doy Fe.--- Ciudad de México, a nueve de Octubre del dos mil dieciocho.--- En forma complementaria al auto que antecede de fecha cinco de octubre del presente año se aclara que el domicilio correcto del inmueble materia de remate es "REAL DEL VALLE" UBICADO EN LA CALLE BOULEVARD DEL LAGO MANZANA 37, LOTE 24, VIVIENDA D, COLONIA REAL DEL VALLE, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO, lo anterior para los efectos que legalmente procedan.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil, Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos B Licenciada MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA que autoriza y da fe.--------------------------- Ciudad de México a 24 de octubre de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA.-RÚBRICA.

4946.-6 y 16 noviembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

LUIS ANTONIO VALLE RODRÍGUEZ promueve

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en el expediente 1767/2018, sobre el terreno hoy con construcción de casa habitación, denominado "CASTILLO", ubicado en la Calle de Las Rosas № 6 -número seis-, Barrio de Chimalpa, Población de Tepexpan, Municipio de Acolman, Distrito de Texcoco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.50 metros con CALLE DE LAS MARGARITAS; AL SUR: 14.40 metros con LAURA RÍOS CAZARES; AL ORIENTE: 13.69 metros con CELINA RÍOS CAZARES; AL PONIENTE: 14.15 metros con CALLE DE LAS ROSAS, con una superficie aproximada de 201.00 metros cuadrados y superficie de construcción de casa habitación 47.00 metros cuadrados. Fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho especifico de que en fecha doce de noviembre del año dos mil uno, el actor celebró contrato de compraventa con el señor ALEJANDRO RÍOS CAZARES, respecto del inmueble de cuya información de dominio se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ÉSTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS

VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RIO.-RÚBRICA.

4935.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A:

IRENE ALBARRAN GONZALEZ, se le hace de su conocimiento que ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO, promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL en su contra, mismo que le recayera el expediente número 703/2015, reclamando las siguientes prestaciones: A.- La declaración judicial en el sentido de que ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO, tiene mejor derecho que INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE e IRENE ALBARRAN GONZALEZ, para poseer el local comercial ubicado en el inmueble CALLE ALLENDE NÚMERO 45, ESQUINA CON TOLTECAS DEL FRACCIONAMIENTO CONOCIDO COMO COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, que se localiza en la Planta Baja del Conjunto Comercial la esquina y es identificado con el número 101 que consta de áreas de exhibición, oficinas, bodegas y toilet en un área de 111.50 metros cuadrados y le corresponde dos áreas para bodegas y almacenaje localizados en el cuarto nivel del conjunto comercial; B.- La declaración Judicial en el sentido de que ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO tiene mejor derecho que INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE e IRENE ALBARRÁN GONZÁLEZ, para poseer el local comercial ubicado en el Inmueble CALLE ALLENDE NÚMERO 45, ESQUINA CON TOLTECAS DEL FRACCIONAMIENTO CONOCIDO COMO COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, que se localiza en el primer nivel del Conjunto Comercial la esquina y es identificado por el número 201 que consta de áreas de exhibición, oficinas, y bodegas y Toilet en un área de 114.60 metros cuadrados y le corresponden dos áreas para bodegas y almacenaje localizados en el cuarto nivel del conjunto comercial; C.- La restitución por INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, e IRENE ALBARRÁN GONZÁLEZ a ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO de la posesión material de los inmuebles antes descritos ya que la actora fue despojada de los mismos; y K.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine; y respecto a los hechos aseveró que con fecha veintidós de diciembre del año de mil novecientos noventa y siete, la señora ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO, celebró contrato de compraventa del local comercial ubicado en el inmueble CALLE ALLENDE NÚMERO 45, ESQUINA CON TOLTECAS DEL FRACCIONAMIENTO CONOCIDO COMO COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, QUE SE LOCALIZA EN EL PRIMER NIVEL DEL CONJUNTO COMERCIAL LA ESQUINA Y ES IDENTIFICADO POR EL NÚMERO 101 QUE CONSTA DE ÁREAS DE EXHIBICIÓN, OFICINAS, BODEGAS Y TOlLET EN UN ÁREA DE 111.50 METROS CUADRADOS Y LE CORRESPONDE DOS ÁREAS PARA BODEGAS Y ALMACENAJE LOCALIZADOS EN EL CUARTO NIVEL DEL CONJUNTO COMERCIAL, TAL Y COMO SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL NÚMERO 9692 que se acompaña; con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho la señora ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO celebró contrato de compraventa del local comercial ubicado en el inmueble CALLE ALLENDE NÚMERO 45, ESQUINA CON TOLTECAS DEL FRACCIONAMIENTO CONOCIDO COMO COLONIA SAN JAVIER, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, QUE SE LOCALIZA EN EL PRIMER NIVEL DEL

6 de noviembre de 2018 Página 15

CONJUNTO COMERCIAL LA ESQUINA Y ES IDENTIFICADO POR EL NÚMERO 201 QUE CONSTA DE ÁREAS DE EXHIBICIÓN, OFICINAS, BODEGAS Y TOILET EN UN ÁREA DE 114.60 METROS CUADRADOS Y LE CORRESPONDE DOS ÁREAS PARA BODEGAS Y ALMACENAJE LOCALIZADOS EN EL CUARTO NIVEL DEL CONJUNTO COMERCIAL tal y como se acredita con el testimonio notarial número 9,713 que se acompaña con fecha once de diciembre de dos mil seis, ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra actos de diversas autoridades por considerar que se habían violado diversas garantías, los actos reclamados se hicieron consistir entre otros: Del C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal todas y cada una de las actuaciones y resoluciones practicadas por el dentro de los autos del juicio marcado con el número 697/1999 promovido por Casimiro Sordo Sordo y en particular la supuesta sentencia en donde se ordena el remate de la localidad donde actualmente habita la suscrita. El juicio de amparo fue radicado ante el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal bajo el expediente 970/2006. El juicio de amparo se resolvió concederle el amparo y protección de la justicia federal, ya que acreditó tener el domicilio de los inmuebles ubicados en el inmueble calle Allende Número 45, locales 101 y 201 esquina Toltecas del Fraccionamiento conocido como Colonia San Javier, Municipio de Tlalnepantla Estado de México. De las copias certificadas del folio real electrónico número 00012999, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se desprende: Que el folio real electrónico 00012999, corresponde al inmueble marcado con el número oficial 45 de la Calle de Allende esquina con Toltecas, Colonia San Javier, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, que la demandada adquirió el inmueble tal y como se desprende de la escritura pública número 233 de fecha cuatro de abril del año dos mil once, que existe la anotación tanto preventiva como definitiva de la existencia del amparo que la suscrita promovió y de las anotaciones se desprende: que a la suscrita se le otorgó el amparo y protección de la justicia federal para que no se adjudique el inmueble y que la anotación por virtud de la cual se me concedió el amparo y protección de la justicia federal se encuentra vigente. Que la demandada INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, adquirió de la señora IRENE ALBARRÁN GONZÁLES (SIC) el inmueble descrito mediante la escritura 15528 de fecha seis de abril de dos mil once. Cabe mencionar a su Señoría que el demandado INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no puede alegar ser un comprador de buena fe ya que existe la anotación definitiva de que se le otorgó amparo y protección de la justicia federal, y que dicha anotación está vigente, luego entonces, ya que el demandado estaba enterado que la actora era la propietaria de los locales que hoy se reclaman y en su caso, debía haber constatado los efectos de la sentencia de amparo, máxime que al tratarse de una persona moral no puede alegar desconocimiento de la ley y no encontrarse en posibilidad de entender el alcance de la sentencia de amparo, la cual declaraba que es la propietaria de los bienes que se hacen mención con antelación. Es menester señalar a su Señoría que la anotación por virtud de la cual se otorga el amparo y protección de la justicia federal se encuentra vigente, que las escrituras de referencia fueron tiradas por el Notario Público Cincuenta y Tres del Estado de México con fecha cuatro de octubre de dos mil trece, el C. Ejecutor MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE ROJAS, adscrito a la Central de Ejecutores y Notificadores del Estado de México, se constituyó en el inmueble ubicado en calle Allende número cuarenta y cinco, esquina con Toltecas del Fraccionamiento conocido como Colonia San Javier, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, con el objeto de diligenciar el auto de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, emitido por el C. Juez Quinto Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, hoy C. Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, por virtud del cual se ordenaba poner en posesión del hoy tercero INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del inmueble de referencia y para lo cual se ordenaba requerir a la señora IRENE ALBARRÁN GONZÁLEZ, a dar cumplimiento a dicho auto. El C. Ejecutor se constituyó en mi domicilio ubicado en el inmueble marcado con el número cuarenta y cinco, local ciento uno planta baja y el departamento doscientos uno de la calle Allende esquina con Toltecas, Colonia San Javier en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, requiriéndole a ANGELICA VIRGINIA ESCALONA PRECIADO, la entrega del Local no obstante que ella no era la persona a quien se buscaba. En virtud del requerimiento para desocupar los inmuebles antes mencionados, le manifestó al C. Ejecutor que la actora era la propietaria de los locales y procedí a exhibir los contratos de compraventa debidamente certificados por fedatarios públicos, así como también le exhibí la sentencia de juicio de amparo número 970/2006, que tramite por diverso juicio, por virtud de la cual ya se me había reconocido el dominio sobre dichos inmuebles. Sin embargo y sin tomar en cuenta lo manifestado por la suscrita, el Ejecutor procedió a dar la orden a los cargadores y a la policía que lo acompañaban a desalojarme. No obstante que fue lanzada en el inmueble que se quedaron indebidamente en posesión de los demandados los siguientes bienes muebles dos lámparas flourecentes, tres lámparas con ventiladores de cuatro focos, escalera metálica con alcance de 2.5 metros, horno de microondas, escritorio de 1.60 metros, persianas verticales, cortina y cortinero de tela y madera, cocina integral de 2.5 metros por dos metros, toldo rotulado de 3.5 metros por 2.5 metros, caja fuerte de 30 centímetros de alto, closet de madera de 2.20 metros por 1.80 metros, tanque de gas estacionario con capacidad de 2.200 litros, bomba para elevar el agua, tres tinacos de 1,100 litros, calentador solar con capacidad de 1000 litros de agua, Boiler de 40 litros, razón por la cual demanda su devolución. Con fecha veintitrés de octubre del dos mil trece, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra diversas autoridades y actos en especial se reclamó el que fuera desposeída de los inmuebles objeto del presente juicio a pesar de que refiere que es la propietaria. El juicio de amparo fue radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez bajo el expediente 1103/2013-VII. En fecha dieciocho de junio de dos mil catorce el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal. De la sentencia que se emitió destaca: que el demandado INMOBILIARIA ELKA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, intervino en el juicio como tercero perjudicado. Que el amparo otorgado consistió en que las autoridades responsables se abstengan de emitir acto alguno tendiente a afectar el derecho de propiedad que demostró tener respecto de los bienes inmuebles señalados con antelación hasta en tanto sea oída y vencida en juicio; la concesión decretada se hace extensiva a los actos de ejecución que se reclamaron del Ejecutor adscrito a la Central de Ejecutores y Notificadores de Tlalnepantla y Registradora de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla. Mediante contrato de arrendamiento que la actora venia rentando el local ciento uno por la cantidad de $13,356.00 (Trece mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, y dada la desposesión del inmueble ha dejado de percibir dicha renta, motivo por el cual la suscrita ha venido sufriendo un detrimento en su patrimonio, así como el hecho de que la suscrita dejó de ganar la renta mensual que debería haber percibido. Aunado a lo anterior, operaba además de rentarlos una tortillería, por lo que ha dejado de obtener ingreso por su actividad comercial. Como se desprende de la sentencia de amparo no fue restituida su posesión a pesar de que acreditó ser la propietaria de los locales de referencia y se le concedió el amparo y protección de la justicia federal. Por lo que al Ignorar el domicilio de la demandada, emplácese por edictos a IRENE ALBARRÁN GONZÁLEZ, que contendrá una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por TRES VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá presentarse, por sí o por conducto de quien sus derechos represente, dentro del plazo de

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TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Fíjese además en la puerta de éste Juzgado, una copia íntegra del presente edicto que contiene la resolución de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este Plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial, quedan en la secretaría las copias simples de traslado para que se instruya. Se expide el presente a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-Validación fecha de acuerdo que ordena la publicación treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ERIKA CASTILLO CABALLERO.-RÚBRICA.

2060-A1.-6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del segundo tomo del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por AGUILAR FRÍAS MARÍA DEL CONSUELO, en contra de GERMÁN MARTÍNEZ AGUADO Y MARÍA DE LA LUZ PATIÑO ARANZA DE MARTÍNEZ, expediente número 1098/2013, el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante acuerdo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, ordenó señalar las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el remate en TERCERA ALMONEDA que corresponde a la CASA HABITACIÓN UBICADA EN LA CALLE RETORNO DE LA LECHUZA NÚMERO 24 (VEINTICUATRO), LOTE DE TERRENO NUMERO 1, MANZANA 53, DEL FRACCIONAMIENTO LAS ALAMEDAS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie y medidas que constan en el documento base de la acción, sirviendo de base para el remate la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS, que es el precio más alto de avalúo, rendido por el perito valuador de la demandada, SUBASTA QUE SE LLEVARA A CABO SIN SUJECIÓN A TIPO; en este caso, si hubiere postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda almoneda y que acepte las condiciones de la misma se fincara el remate sin más trámite, debiendo los postores interesados exhibir el diez por ciento del precio de avalúo, que sirve de base para la almoneda, para tener derecho a intervenir en el remate.

Para su publicación por DOS VECES en los TABLEROS

DE AVISOS DEL JUZGADO, en los TABLEROS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MEXICO y en el periódico “LA JORNADA”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JUAN MANUEL SILVA DORANTES.-RÚBRICA.

4924.-6 y 16 noviembre.

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCA POSTORES PARA REMATE.

Que en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por Cl BANCO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE en contra de AARON SANTOS DAVILA

SALAS, expediente 104/2011 El C. Juez Décimo Octavo de lo Civil dicto uno auto que en su parte conducente dice: Ciudad de México, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. A su expediente 104/2011 el escrito de la apoderada de la parte actora...""...para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, debiéndose de preparar la misma, tal y como se encuentra ordenado en proveído de ocho de agosto pasado, visibles a fojas 228 y 229 del glose...""...NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil, Licenciado Marcial Enrique Terrón Pineda, ante la C. Secretaria Conciliadora en Funciones Licenciada Cecilia Cárdenas Pérez con quien Actúa y da fe. DOY FE...""...Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil dieciocho. A su expediente 104/2011 el escrito de la apoderada de la parte actora..." EN LA CASA NÚMERO DIECIOCHO Y SU CORRESPONDIENTE DERECHO DE USO EXCLUSIVO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO Y PATIO DE SERVICIO, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "SAN FRANCISCO COACALCO", EL CUAL LLEVA EL NOMBRE COMERCIAL DE "PRIVADAS LOS HÉROES" UBICADO EN LA CALLE SAN PEDRO, NÚMERO OFICIAL SIETE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE TREINTA Y CINCO DE LA MANZANA DOS, DE LA SECCIÓN UNO, UBICADO EN EL EX-EJIDO DE SAN FRANCISCO COACALCO, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas características obran en autos, por tanto, elabórese los edictos respectivos a efecto de anunciarse la pública subasta, los cuales se fijarán por dos veces en los Tableros de Avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería de la Ciudad de México y se publicarán en el periódico "DIARIO IMAGEN", debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo; sirviendo de base para tal efecto la cantidad de $536,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el precio del avalúo rendido en autos; siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes referida, y gírese atento exhorto con los insertos que sean necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, otorgándole plenitud de jurisdicción a dicho Juez exhortado, así como que en términos de la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre esta Institución y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el supuesto de que el Juez exhortado resulte incompetente por razón de territorio o cuantía, emita los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación procesal al Órgano Jurisdiccional competente, a fin de que en auxilio a las labores de este Juzgado se sirva fijar en los sitios de costumbre de esa localidad los edictos respectivos en los términos ordenados en el presente proveído, así como publicarlos en el Diario de circulación en esa localidad que para tal efecto se sirva señalar el C. Juez exhortado, debiendo parte interesada realizar lo conducente para la publicación de los edictos respectivos en los términos aquí ordenados, ..."".... NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil, Licenciado Marcial Enrique Terrón Pineda, ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Joel Moreno Rivera con quien Actúa y da fe. DOY FE..."

EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO "DIARIO IMAGEN", DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO.-LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CECILIA CARDENAS PÉREZ.-RÚBRICA.

4925.-6 y 16 noviembre.

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

CONSUELO CASTAÑEDA CALDERON VDA. DE

VALDEZ, FINANCIERA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUTO DE ACCIONES URBANAS E INTEGRACIÓN SOCIAL. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dictada en el expediente número 1523/1993, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por RODOLFO LUGO LÓPEZ, en contra de usted, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarles el proveído aludido el cual a la letra dice: “En atención al estado procesal de los autos y al escrito de cuenta que presenta RODOLFO LUGO LÓPEZ, como el ocursante cumplió oportunamente la prevención impuesta en proveído de veinticuatro (24) de los corrientes, se consideran realizadas las manifestaciones contenidas en la promoción 9334 (fojas 88-89), y no obstante de que ha prescrito el derecho de la actora para el cumplimiento de la sentencia definitiva de catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), porque a la fecha han transcurrido más de veintitrés (23) años, pues el último acto tendiente su cumplimiento fue el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), también lo es que, no debe ser analizado de oficio por el juez, sino sólo a petición de parte, pues responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada o probada por el deudor o ejecutado, en consecuencia, con apoyo a los numerales 149 y 181 fracción II del Código invocado, con el contenido de los autos, dése vista en forma personal a la parte demandada en la forma en el domicilio que fue emplazada, para que dentro del plazo de TRES (3) DÍAS, se pronuncie al respecto, y a petición de parte, se acuerde sobre el oficio que refiere, en la inteligencia que de no realizarlo, se obsequiará lo peticionado. Como los enjuiciados fueron emplazados mediante edictos, con fundamento en el artículo 194 del Código invocado, aplicado analógicamente, se ordena hacer de su conocimiento tal resolución, mediante edicto que contendrá una relación sucinta del mismo, y será publicado UNA (1) VEZ en el PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, el “8 COLUMNAS” Y/O “PERIÓDICO EL RAPSODA” y en el BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Queda a disposición en la Secretaría, de la actora el edicto. Apoya a esta determinación, la tesis del Poder Judicial de la Federación que enseguida se transcribe: PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUEZ NO DEBE ANALIZARLA DE OFICIO. La interpretación de los artículos 1079, fracción IV, del Código de Comercio, 1135, 1136, 1141 y 1142 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, conduce a determinar que el plazo de prescripción de tres años para ejecución de sentencias dictadas en juicios ejecutivos mercantiles, previsto en el primero, no debe ser analizado de oficio por el Juez, sino sólo a petición de parte. Lo anterior, porque la prescripción negativa es una institución jurídica establecida en beneficio del deudor para verse librado de la obligación por el transcurso de cierto tiempo sin que se le haya exigido su cumplimiento por el acreedor, que genera en su favor una acción o una excepción perentoria, la cual no opera de pleno derecho, porque el deudor no queda liberado mientras no juzgue conveniente servirse de este medio de defensa, de modo que si realiza el pago no obstante el tiempo transcurrido, éste es válido y no da lugar a la acción de pago de lo indebido. De ahí que los jueces deban abstenerse de analizar oficiosamente este aspecto, para dejar al deudor la determinación de hacer valer o no la prescripción, pues responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada y probada por el deudor o ejecutado, ya que no se funda en un hecho que por si sólo excluya la acción de ejecución, porque no bastaría verificar el transcurso del tiempo, sino que involucra hechos que deben ser acreditados y de los que debe darse oportunidad al acreedor de controvertir, referentes a las diversas condiciones necesarias para configurar la prescripción; por ejemplo, si la obligación es prescriptible, sí operó algún supuesto de suspensión o de interrupción del plazo de

prescripción, si es correcto el cómputo del plazo, cuál es su punto inicial y cuál es el final, entre otros.

NOTIFÍQUESE.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL MAESTRO EN DERECHO Y MAESTRO EN DOCENCIA Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS JOSÉ LUIS FLORES GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO JUDICIAL RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE QUIÉN AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO. “DOY FE”.--------------------------------------------------------------------------

Publíquese el presente por una vez, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico Rapsoda, así como en el Boletín Judicial del Estado de México. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, el día diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 19 de septiembre de 2018.-Nombre, cargo y firma de funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSEFINA HERNANDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

4927.-6 noviembre.

JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de JUSTO ARTURO MORALES SANCHEZ, expediente 50/2015, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, dicto un autos de fechas doce y catorce de junio y diez de octubre todos del año en curso, en donde se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE PRÓXIMO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, respecto del bien inmueble hipotecado, que es la VIVIENDA TIPO MULTIFAMILIAR UBICADA EN NÚCLEO TRES, DEPARTAMENTO QUINIENTOS DOS DEL EDIFICIO H-9, DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINADO “INDUSTRIAS CUAUTITLÁN, UBICADA EN LOS LOTES NÚMERO DOS Y TRES, DEL CONJUNTO HABITACIONAL CUAUTITLAN IZCALLI, ZONA CENTRO MODULO NORORIENTE, MÓDULO NORPONIENTE, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; sirve de base al remate la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.N.). siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes; publicación que deberá efectuarse por UNA SOLA VEZ, debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate cuando menos cinco días hábiles.-Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. WENDY FLORES RIZO.-RÚBRICA.

4928.-6 noviembre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN CON RESIDENCIA

EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO: SILVIA VICTORIA

MONTES DE OCA MAYA, también conocida como SILVIA VICTORIA MONTES DE OCA MAYA DE NAVARRO: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 13636/2017, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por JUANA RUIZ MONROY, en contra de LA SUCESIÓN DE OTILIO NAVARRO Y LÓPEZ, por conducto de

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su albacea y la señora SILVIA VICTORIA MONTES DE OCA MAYA DE NAVARRO, se dictó auto de fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete, en la que se admitió la demanda, mediante proveído de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el acto reclamó literalmente las siguientes prestaciones: Se declare por sentencia ejecutoria y por haberlo poseído y bajo las condiciones que establece la ley QUE SE HA CONVERTIDO EN PROPIETARIO POR USUCAPIÓN del inmueble ubicado en calle MONTE ELBRUZ CASA NÚMERO 24, LOTE 25, MANZANA 44, DE LA COLONIA FRACCIONAMIENTO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO”, 2a SECCIÓN, del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NOR- ORIENTE: En ocho metros con lote número catorce: AL SU-PONIENTE: En ocho metros, con calle Monte Elbruz; AL SUR ORIENTE: En quince metros con lote número veinticuatro; AL NOR-PONIENTE: En quince metros con lote veintiséis, con una superficie total de ciento veinte metros cuadrados; Asimismo se ordene la cancelación existente con respecto al inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México a favor de los señores OTILIO NAVARRO Y LÓPEZ y SILVIA VICTORIA MONTES DE OCA MAYA de NAVARRO, misma que se encuentra inscrita bajo los siguientes antecedentes registrales PARTIDA 68 DEL VOLUMEN 296, LIBRO 1°, DE LA SECCIÓN I; Como consecuencia de lo anterior, se ordene inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la sentencia declarándome propietaria del inmueble referido y ya descrito.; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Tal y como se acredita el inmueble materia de la presente Litis se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral a favor de OTILIO NAVARRO Y LÓPEZ y SILVIA VICTORIA MONTES DE OCA MAYA DE NAVARRO. En fecha cinco de enero del año mil novecientos noventa y dos la suscrita como adquirente de buena fe y el señor OTILIO NAVARRO LÓPEZ en su carácter de vendedor acordaron verbalmente un contrato privado de compraventa respecto del terreno, así como la de la casa en él construída, misma que se encuentra identificada con el número 24, sobre el lote 25, manzana 44, Calle Monte Elbruz, del fraccionamiento “Parque Residencial Coacalco”, 2a Sección, del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. Desde la fecha en que se adquirió el inmueble materia de la presente Litis hasta la fecha, ha poseído el mismo de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, circunstancias que les constan a RAFAEL CUEVAS ESCALANTE, ANA MARÍA CABRERA REINOSO y SILVIA YAÑEZ CASTILLO; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, SILVIA VICTORIA MONTES DE OCA MAYA, también conocida como SILVIA VICTORIA MONTES DE OCA MAYA DE NAVARRO, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaria de este órgano jurisdiccional.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se

expide a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación nueve de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALEXIS CABAÑAS DURÁN.-RÚBRICA.

4929.-6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - BERTHA MARGARITA JIMENEZ SALAS, por su

propio derecho, bajo el expediente número 1130/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del terreno ubicado en: CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO, EN LA COLONIA SAN JOSE LA LOMA, SAN JUAN ZITLALTEPEC, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 33.40 metros con ALFREDO BARRERA JUAREZ actualmente AARÓN JIMENEZ REYNA; AL SUR: 29.00 metros con ALFREDO BARRERA JUAREZ actualmente AARÓN JIMENEZ REYNA; AL ORIENTE: 26.00 metros con FAUSTINO VENEGAS GODINEZ actualmente AARÓN JIMENEZ REYNA; AL PONIENTE: 25.00 con CAMINO SIN NOMBRE; con superficie aproximada de 795.60 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-Validación del edicto acuerdo de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario Licenciada Evelyn Anayeli González Bautista, Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.

4932.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: LA ROMANA S.A.

Se hace saber que MANUEL ROMERO LINARES, promueve Juicio Ordinario Civil (USUCAPION), radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 250/2018, en contra de: LA ROMANA S.A., de quien reclama las siguientes Prestaciones 1º).- La declaración judicial de que ha operado a mi favor la prescripción positiva por usucapión, respecto del inmueble ubicado en el lote de terreno número 7, de la manzana número 66 del Fraccionamiento LA ROMANA, Municipio y Distrito de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, pero en la actualidad el domicilio exacto y correcto de dicho inmueble es el ubicado en Calle Aculco, número 220 doscientos veinte, Colonia la Romana, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 25.00 metros con lote 8; AL SUR: EN 25.00 metros colinda con el lote 6; AL ORIENTE; en 8 metros colinda con el lote 11 y 12; AL PONIENTE: en 8 metros colinda con Calle Aculco, con superficie total de 200.00 metros cuadrados. 2º: La cancelación del título de propiedad expedido a nombre de la hoy demandada LA ROMANA S.A., fraccionamiento

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y constructora y que se encuentra inscrita en el IFREM, Oficina de Tlalnepantla, con el número de folio real 00327913, respecto del predio que se ha indicado en la presente inmediata anterior, así como la nueva inscripción a favor del suscrito del predio antes indicado. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos; 1.- Desde el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, me encuentro en posesión del inmueble referido en prestación marcada como primera de manera pacífica, continua de buena fe y en concepto de propietario. 2.- El origen de mi posesión es un contrato privado de promesa de venta celebrado entre el suscrito y la hoy demandada ROMANA S.A. de veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y uno. 3.- El precio del inmueble fue de $36,229.60, cantidad que me obligue a pagar a favor de ROMANA S.A. a la firma del contrato y con 84 mensualidades de $575.60 pesos cubriendo la totalidad del costo. 4.- El último pago se realizó el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho lo que se demuestra con la escritura de compraventa a favor de MANUEL ROMERO LINARES. 5.- El tres de enero de mil novecientos setenta y cinco realicé solicitud de agua potable y de drenaje ante el Municipio de Tlalnepantla. 6.- En fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres realicé traslado de dominio por compraventa ante el Gobierno del Estado. 7.- El veintitrés de enero del dos mil dieciocho realicé ante la Tesorería de Tlalnepantla el pago de impuesto predial. 8.- Mi posesión ha sido pública, continua, de buena fe y en concepto de propiedad y toda vez que considera haber cumplido con requisitos legales. Por auto de veintiuno (21) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), la Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “El Rapsoda” y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.-Doy Fe.-Validación: Fecha del Acuerdo que ordena la publicación, veintiuno (21) de septiembre del dos mil dieciocho (2018).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO, M. EN D.C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

4933.-6 noviembre.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO ED I C T O

En los autos del expediente 300/2011 relativo al juicio

ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ROMÁN MARÍN ALEJANDRO ISAAC en contra de ARTURO MARÍN SÁNCHEZ Y SALCEDO ROJAS DE MARÍN LUZ MARÍA, La C. Juez Interina Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México Maestra Norma Alejandra Muñoz Salgado dictó autos de fechas diecinueve de septiembre, primero de agosto, veintidós de junio todos del año en curso y veintiocho de noviembre de dos mil trece que en su parte conducente y de haberse integrado en uno solo dicen: ”… para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL DIECIOCHO, debiendo prepararse el mismo como se encuentra ordenado en autos, dejándose insubsistente el día y hora señalado con anterioridad para la audiencia de remate. Elabórese el exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO y edictos”…”… para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan…””… sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’490,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) precio de avalúo emitido por el perito único para ambas partes y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad… ””… sobre el bien inmueble hipotecado consistente en la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEIS DEL EDIFICIO VEINTE “A”, Y EL DERECHO DE USO DE DOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO MARCADOS CON LOS NÚMEROS SEIS “A” Y SEIS “B”, PERTENECIENTE AL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LA PALMA IX”, UBICADO EN LA CALLE LA PALMA Y LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO QUE ES LA FRACCIÓN DOS DE LAS EN QUE SE SUBDIVIDIÓ EL LOTE DENOMINADO “BAMBI” QUE ES EL FORMADO POR DOS FRACCIONES DEL QUE FUE DE COMÚN REPARTIMIENTO CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “PASO HONDO”, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y linderos descritos en el documento base de la acción…””…debiéndose de convocar postores mediante edictos los cuales serán publicados por dos veces en el periódico “La Jornada” en los tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de audiencia igual plazo de conformidad con el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, gírese exhorto con los insertos necesarios al JUEZ COMPETENTE EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado y de no haber inconveniente legal alguno se sirva ordenar se fijen los edictos en los tableros de avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre que su legislación lo decrete…” NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ INTERINA DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL MAESTRA EN DERECHO NORMA ALEJANDRA MUÑOZ SALGADO ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LICENCIADA IRMA GARCÍA MORALES, QUE AUTORIZA Y DA FE. -- - - - - LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. IRMA GARCÍA MORALES.-RÚBRICA.

4934.-6 y 16 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

PERSONA A NOTIFICAR: CORNELIO PLASCENCIA GONZALEZ.

En el expediente número 65/2018, relativo al juicio sobre el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE NOTIFICACION JUDICIAL, promovido por YOLANDA OROPEZA DEL RAZO a GRACIELA MALDONADO MORENO, IMELDA MALDONADO MORENO y CORNELIO PLASCENCIA GONZÁLEZ, el Juez Quinto Civil de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, notificar el auto de veintitrés de enero de dos mil dieciocho por medio de edictos a CORNELIO PLASCENCIA GONZALEZ, haciéndole saber que deberá de presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS pasado este término se tomará por notificado de dicho auto y quedarán durante ese plazo a disposición las copias de traslado que se exhibieron, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Boletín Judicial como establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Asimismo, se ordenó

Página 20 6 de noviembre de 2018

fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra por todo el tiempo que dure la notificación, quedando a disposición de CORNELIO PLASCENCIA GONZALEZ en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, por lo que se le hace saber a la persona a notificar lo siguiente:

A) La realización de EL CONTRATO DE CESION ONEROSA DE DERECHOS CRÉDITO Y LITIGIOSOS celebrado entre “BANCO MERCANTIL DEL NORTE” SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE como CEDENTE y el C. ANGEL ZARATE CORTES como CESIONARIO, operación consignada en la escritura 6,244 de fecha 28 de marzo de 2017 pasada ante la fe del Notario Público 159 del Estado de México CEDENTE y la suscrita YOLANDA OROPEZA DEL RAZO como CESIONARIO, operación consignada en las escritura 6,319 de fecha 26 de abril de 2017 pasada ante la fe del Notario Público 159 del Estado de México.-DOY FE.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días,

en el Periódico Oficial (GACETA DEL GOBIERNO otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, los que se expiden a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-Validación fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, se ordena la publicación del presente edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSA MARIA MILLÁN GOMEZ.-RÚBRICA.

2059-A1.-6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O

En los autos del expediente número 1147/2018, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por ISAAC ROMERO MARTINEZ, por auto de fecha once de octubre del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con la solicitud de inscripción, por dos veces con intervalos de por lo menos DOS DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de circulación diaria en esta entidad respecto de los siguiente hechos:

(sic) “Que por medio del presente escrito y en la vía del

Procedimiento Judicial no Contencioso, vengo a promover inmatriculación a efecto de purgar los vicios del acto por medio del cual fue adquirido y que he poseído el predio a que me referiré en el capítulo de hechos, por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley, por ende, me he convertido en propietario del respectivo predio.

(…)

Predio ubicado en CALLE CERRADA AMADO NERVO,

LOTE 37, MANZANA II, COLONIA HIDALGO, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO (TAMBIEN CONOCIDA LA COLONIA OFICIALMENTE COMO HIDALGO, PRIMERA SECCIÓN).

(…)

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 10.00 mts. colinda con lote 15 y 16.

AL SUR: 10.07 mts. colinda con calle Pública.

AL ORIENTE: 25.25 mts. colinda con lote 36.

AL PONIENTE: 26.50 mts. colinda con lote 38.

SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA: 258.75 mts…”

Se expide para su publicación a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 11 de octubre de 2018.-Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Camacho Soto.-Rúbrica.

2061-A1.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

A: FAUSTO JOSE SANTAELLA GARCIA.

Que en los autos del expediente número 1096/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por LETICIA URIBE SALAS por su propio derecho, en contra de FAUSTO JOSE SANTAELLA GARCIA, el que por auto dictado en fechas veinticuatro de septiembre y tres de octubre del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con un extracto de las demanda, por lo que se precisan las siguientes PRESTACIONES.- A). El otorgamiento y firma de escritura de compraventa ante Notario Público respecto a la casa dúplex en condominio modelo CL uno (1), de la calle Eje Uno (1), número cuarenta y nueve (49), y lote de terreno que ocupa, marcado con el número 25-1, de la manzana tres (3), del Fraccionamiento Ciudad Labor conocido comercialmente como "Lomas de Cartagena", en el Municipio de Tultitlán, Distrito de Cuautitlán, Estado de México. B). El pago de los daños y perjuicios que se ocasionaron por motivo de la falta de escrituración del inmueble a mi favor de acuerdo a la cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. C). El pago de gastos y costas que se origen por motivo del presente juicio. Fundándose en los siguientes HECHOS. El inmueble materia de la presente operación, se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Cuautitlán México, a nombre del demandado FAUSTO JOSE SANTAELLA GARCIA, bajo la partida número 648, del volumen XCI, libro 1°., sección 1°, de fecha 6 de abril de 1981. 2.- Como se justifica con el contrato privado de compraventa de fecha 28 de marzo del 2000, FAUSTO JOSE SANTAELLA GARCIA me vendió la casa dúplex CL 1, lote número 25-1, de la manzana 3, de la Colonia Lomas de Cartagena Tultitlán, Estado de México, y el lote sobre el cual se encuentra construida, siendo la superficie del lote, la siguiente SUPERFICIE: 129.375 metros cuadrados con las medidas y colindancias que se indican. En el contrato de referencia, se pactó como valor de operación la cantidad de $123,000.00 (CIENTO VEINTITRES MIL PESOS 00/100 M.N.): (cláusula segunda) quedando pagada esta cantidad a la parte demandada, como se estipuló en el documento de venta. En diversas ocasiones en forma personal, requerí a FAUTO JOSE SANTAELLA GARCIA, a efecto de que me firmara la escritura pública de compraventa ante Notario Público, manifestándome entre otras cosas, que tenía problemas de tipo personal con su familia, pero que esperara un tiempo prudente y que con gusto firmaría en la Notaria que le indicara la escritura correspondiente, ya que el suscrito le había pagado el valor total del inmueble. Desde el año 2002 a la fecha siempre encontré en el demandado evasivas para que me firmara la escritura de compraventa ante Notario Público, el día 15 de septiembre de ese mismo año me presente a su domicilio, a requerirle nuevamente me firmara la escritura de compraventa, obteniendo como respuesta "que tenía muchos problemas familiares y de salud, por lo cual no podía acceder a mi petición, que además ya yo era el dueño de la casa y que los problemas de documentos eran míos .. ": ante esta situación, acudo en esta vía a entablar formal demanda.

Publíquense por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta entidad y en el Boletín Judicial, a efecto de hacerle saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado a producir su contestación a la incoada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que

6 de noviembre de 2018 Página 21

si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de la lista de acuerdos que se fija en la tabla de avisos de este recinto judicial. Se expide para su publicación a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

2062-A1.-6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

C. MIGUEL COLORADO GONZÁLEZ. SECRETARÍA “B”. EXPEDIENTE: 588/1998.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por FERNÁNDEZ GONZÁLEZ FERNANDO en contra de COLORADO GONZÁLEZ MIGUEL. Expediente 588/1998, el C. Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil de esta Ciudad dicto el siguiente proveído:

En la Ciudad de México a veintisiete de septiembre de

dos mil dieciocho. A sus autos el escrito del cesionario de la parte actora,

mismo que se encuentra ratificado ante la presencia judicial, se le tiene exhibiendo el certificado de gravámenes que se acompaña, mismo que se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda y como se solicita, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, debiendo prepararse la misma como se encuentra ordenado mediante proveído de fecha quince de agosto del año en curso. Notifíquese.-Lo acordó y firma el C. Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado ESTEBAN AGUSTIN TAPIA GASPAR, ante el C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado JOSÉ LUIS MORA IBARRA, que autoriza y da fe.-------------------------DOS FIRMAS----

En la Ciudad de México a quince de agosto de dos mil

dieciocho.

A sus autos el escrito del cesionario de la parte actora,

mismo que se encuentra ratificado ante la presencia judicial, se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer y atento a lo solicitado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble dado en garantía hipotecaria identificado como: "DEPARTAMENTO 401, UBICADO EN LA CALLE PROLONGACIÓN LEANDRO VALLE, EDIFICIO 2, CONJUNTO EN CONDOMINIO RESIDENCIAL MEDITERRÁNEO NUMERO 46-A, COLONIA BARRIO NORTE, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 76.78 M2", y para que tenga verificativo la audiencia de remate respectiva se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, debiendo convocarse postores por medio de edictos que se publicarán en el tablero de avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico "DIARIO DE MÉXICO", por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual término, en la inteligencia que será postura legal para dicho remate la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $804,800 (OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), resultante del avalúo rendido por el perito designado en

rebeldía de la parte demandada..... Notifíquese.-Lo acordó y firma el C. Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado ESTEBAN AGUSTIN TAPIA GASPAR, ante el C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado JOSÉ LUIS MORA IBARRA, que autoriza y da fe.-

--------------------------------DOS FIRMAS-------------------------- PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO

MEDIANTE ENTRE CADA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL TERMINO.-EN LA CIUDAD DE MEXICO, A 04 DE OCTUBRE DE 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JOSE LUIS MORA IBARRA.-RÚBRICA.

2066-A1.-6 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

FRANCISCO JAVIER CEDILLO LOPEZ, ha promovido

ante este Juzgado bajo el expediente número 1125/2018, en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, sobre el inmueble ubicado en CALLE SINALOA NUMERO 4 B, POBLADO DE SAN JUAN ATLAMICA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: 12.66 METROS Y COLINDA CON LA C.

VERONICA NUÑEZ CRUZ. AL NOROESTE: 11.15 METROS, 2.56 METROS Y 4.48

METROS COLINDANDO CON LA C. ANGELICA MARIA NUÑEZ CRUZ.

AL SUROESTE: 10.98 METROS Y COLINDA CON

CALLE SINALOA. AL SURESTE: 10.15 METROS Y 10.95 METROS Y

COLINDA CON EL C. MARTIN NUÑEZ CRUZ. CON UNA SUPERFICIE DE 234.12 (DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS).

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico local de mayor circulación diaria. Pronunciado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, firmando la Licenciada LETICIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, Secretaria de Acuerdos.-Secretaria de Acuerdos, Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez.-Rúbrica.

2067-A1.-6 y 9 noviembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

REYNALDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho dictado en el expediente número 1049/2018, que se ventila en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por MARÍA NORMA CORTES ARREOLA en la persona

Página 22 6 de noviembre de 2018

de REYNALDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, se le hace saber que: existe una solicitud de divorcio interpuesta en su contra; quien deberá de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y de contestación a la demanda interpuesto en su contra.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, se expide al día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECINUEVE

DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO EXPEDIDO EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

Ejecutora en funciones de Secretaria de Acuerdos del

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, México, con residencia en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, Lic. Karla Martínez Rodríguez.-Rúbrica.

1031-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL-LOS REYES LA PAZ E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente

761/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, USUCAPIÓN, promovido por IGNACIA JIMÉNEZ BAUTISTA, en contra de MARÍA DEL CARMEN FELICITAS MUEDANO MENDOZA. En el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl, con residencia en la Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda interpuesta por IGNACIA JIMÉNEZ BAUTISTA, y por auto del doce de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó emplazar la demanda interpuesta, por medio de edictos a la demandada MARÍA DEL CARMEN FELICITAS MUEDANO MENDOZA, haciéndose saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, si pasado este plazo no comparecen por sí, por apoderados o por gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, previniéndoles además, para que señalen domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes se les harán en términos del artículo 1.165 fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles vigente, esto es mediante lista que se publica en los estrados de este Juzgado y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: 1.- La prescripción positiva, respecto del inmueble ubicado en el predio denominado: lote 09, zona 04, manzana 09, perteneciente al ex ejido de los Reyes Tecamachalo, manzana 09, Municipio de la Paz, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: NORESTE: 13.85 metros colinda con lote 08; SURESTE: 8.70 metros colinda con calle Narciso Mendoza; SUROESTE; 13.60 metros colinda con lote 10; NOROESTE: 6.13 metros colinda con lote 19; sumando una superficie total de 100.00 metros cuadrados, inscrito a favor de la C. María del Carmen Felicitas Muedano Mendoza... Se expide el edicto para su publicación fíjese en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. LA PAZ, MÉXICO, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 12 Octubre de 2018.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA LILIA SEGURA FLORES.-RÚBRICA.

1032-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

A: LUCILA TORRES FLORES DE NUÑEZ Y SAMUEL NUÑEZ ANDRADE.

En el expediente 354/2016, relativo al Juicio ORDINARIO

CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, promovido por SUSANA MOCTEZUMA ROMERO en contra de CUTBERTO HERNÁNDEZ ARREDONDO, LUCILA TORRES FLORES DE NUÑEZ Y SAMUEL NUÑEZ ANDRADE, ante el Juez de Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México con residencia en Tecámac, Estado de México, por auto dictado en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), ordenó emplazar a las personas referidas por medio de edictos, al desconocerse su domicilio actual. Por tanto se inserta una relación sucinta de la demanda: prestaciones reclamadas: a).- La usucapión que ha operado a favor de la actora respecto del inmueble denominado FRACCIONAMIENTO OJO DE AGUA, ubicado en CALLE MANZANAS, MANZANA 112, LOTE 3, COLONIA FRACCIONAMIENTO OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 250.00 m2; b).- Se ordene la cancelación y tildación definitiva del antecedente registral de propiedad que aparece a favor de los codemandados: c) La inscripción correspondiente a nombre del actor, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del terreno descrito en el inciso anterior; d) El pago de gastos y costas; prestaciones que de manera sucinta hace consistir en los hechos siguientes: Con fecha seis (06) de enero del dos mil la actora mediante un contrato de compraventa adquirió del señor CUTBERTO HERNÁNDEZ ARREDONDO el inmueble mencionado en líneas que anteceden, haciendo la entrega física, jurídica y material del mismo, teniendo así el actor más de dieciséis años poseyendo el inmueble de forma ininterrumpida, a título de dueño y en calidad de propietario en forma pública, continua y de buena fe, siendo que el multicitado inmueble se en su totalidad se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral, a favor de los codemandados LUCILA TORRES FLORES DE NUÑEZ y SAMUEL NUÑEZ ANDRADE. Por tanto, publíquese este edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe apersonarse en el juicio en que se actúa dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, asimismo procede la Secretaría a fijar en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para el enjuiciado en comento de que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.

En cumplimiento al auto de fecha 10 de octubre de 2018,

se expiden los presentes edictos.

Tecámac, Estado de México, 17 de octubre del año

2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

1033-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

6 de noviembre de 2018 Página 23

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Expediente número: 671/2017.

FERNANDA MARMOLEJO FLORES, por su propio derecho promueve JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION en contra de CATALINA VELOZ SOTO Y CRISTINA GOMEZ VIUDA DE VEZ; reclamando las siguientes Prestaciones: I) La prescripción positiva adquisitiva del lote de terreno ubicado en LA CALLE VIENTOS TRANQUILOS LOTE 10 MANZANA 35 DE LA COLONIA VIENTO NUEVO, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, del cual dice tener la posesión desde el día 20 de enero de 2002 de manera pública, pacifica, continua de buena fe y en concepto de propietaria, II) El pago de costas que el presente juicio origine hasta su terminación; Fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- Refiere que con fecha 20 de enero de 2002 celebro contrato de compraventa con CATALINA VELOZ SOTO, respecto del inmueble ubicado en LA CALLE VIENTOS TRANQUILOS LOTE 10 MANZANA 35 DE LA COLONIA VIENTO NUEVO, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con una superficie de 120 metros cuadrados teniendo las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 08.00 MTS CON LOTE 5, AL NORESTE: 15.00 MTS CON CALLE SEGUNDO RETORNO DE VIENTO NUEVO, AL SUROESTE: 15.00 MTS CON LOTE 9, AL SURESTE: 8.00 MTS CON CALLE VIENTOS TRANQUILOS, acreditándolo con el contrato que anexa a la demanda. 2.- La C. CATALINA VELOZ SOTO, entrego a la actora de la demanda la posesión física y material del terreno materia del presente juicio desde el día 20 de enero de 2002 hasta la fecha de forma ininterrumpida, pública, e buena fe, pacífica y en calidad de propietaria. 3.- Refiere que el inmueble materia del presente juicio se encuentra inscrito y registrado a favor de la C. CRISTINA GOMEZ VIUDA DE VEZ, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo la partida 432, volumen 38, Libro 1, de la Sección 1, folio real 00257461, tal y como lo acredita con el certificado de inscripción anexado a la demanda. El predio que dice ser de su propiedad es una fracción de 120 mts cuadrados del inmueble denominado MITAD INDIVISO DE UN PREDIO RUSTICO QUE FORMA PARTE DE LLANO DE LOS BAEZ, COLONIA LLANO DE LOS BAEZ, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO CON UNA SUPERFICIE DE 112,333.55 MTS CUADRADOS. 4.- Dicha compraventa ocupo la cantidad de noventa mil pesos moneda nacional, misma que fue entregada por la suscrita en efectivo en el momento de la compraventa a la C. CATALINA VELOZ SOTO. 5.- Recibió la actora de la demanda todos los documentos originales del predio materia del presente juicio, mismos que anexa a la demanda al igual que los recibos de pagos de impuestos del inmueble por la actora de la demanda. 6.- Manifiesta que ha construido con dinero propio peculio el bien inmueble mismo que ha poseído desde el 20 de enero de 2002, por lo que considera ha operado a su favor la usucapión del inmueble ubicado en LA CALLE VIENTOS TRANQUILOS LOTE 10 MANZANA 35 DE LA COLONIA VIENTO NUEVO, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente Juicio, se publican los presentes EDICTOS a fin de que sea debidamente llamado a Juicio al C. CRISTINA GOMEZ VIUDA DE VEZ a fin de que comparezca a deducir sus derechos que le competan, en razón de que la sentencia que se llegare a dictar en el presente le pare perjuicio; haciéndole saber que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación; quedando apercibidos los demandados en el sentido de que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía y se les hará las subsecuentes notificaciones por medio de listas fijadas en el Juzgado y Boletín Judicial. Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y periódico de mayor circulación diaria.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: cinco de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL CIVIL PATRICIA MARQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.

1034-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

PATRICIO TORRES FALFAN.

Por este conducto se le hace saber que ÁLVARO

AGUILAR SALDO Y VERONICA AGUILAR BARRIENTOS, le demanda en el expediente número 149/2017, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ÁLVARO AGUILAR SALDO Y VERÓNICA AGUILAR BARRIENTOS CONTRA JOSÉ NICOLAS TORRES GARCÍA Y PATRICIO TORRES FALFAN, respecto del inmueble ubicado en LOTE 15, MANZANA 96, CALLE 21, NUMERO 98 DE LA COLONIA CAMPESTRE GUADALUPE DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene una superficie total de 200.00 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con mismo lote 14; AL SUR: 20.00 metros linda con lote 16; AL ESTE: 10.00 metros con calle 21; AL OESTE: 10.00 con LOTE 3.

Los actores desde el día 31 de diciembre del año 2005,

dicen vivir en concepto de propietarios, de manera pacífica, publica, de buena fe, y que celebraron en esa fecha un contrato de privado de compraventa con el señor PATRICIO TORRES FALFAN y con el cual acreditan la posesión que generan, a quien le pagaron la cantidad de OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, entregándoles en esa fecha la posesión material y real y jurídica del citado inmueble, fecha también en la cual realizan los pagos de impuestos y de manera constante.

El inmueble se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE

LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTA CIUDAD, bajo el folio electrónico número 27773.

Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 17/AGOSTO/2018.-PRIMER

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1035-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

Página 24 6 de noviembre de 2018

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

RAÚL ROMERO ERAZO.

Por este conducto se le hace saber que es llamado a juicio en el expediente número 576/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (TERMINACIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO), promovido por GREGORIO VICENTE MARTÍNEZ MARQUEZ, en contra de FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CARRASCO, respecto a la terminación del contrato verbal de comodato a título gratuito del inmueble ubicado en lote de terreno número veintidós, de la manzana uno, de la Colonia Atlacomulco, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, celebrado con la parte demandada en fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cinco; basándose en los siguientes hechos:

1.- La parte actora manifiesta ser el legítimo propietario

del inmueble materia del presente juicio exhibiendo copias certificadas del juicio de usucapión radicado con en número de expediente 1119/1982, en el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl, promovido por GREGORIO MARTÍNEZ MARQUEZ, en contra de RAUL ROMERO ERAZO.

2.- La parte actora manifiesta que en fecha cinco de

octubre de mil novecientos ochenta y cinco, celebro contrato de comodato a título gratuito con el demandado sin señalar fecha de terminación.

3.- La parte actora manifiesta haber reuqerido en varias

ocasiones a la parte demandada para que desocupara el inmueble materia del presente juicio a lo que la parte demandada se negaba a desocuparlo.

4.- La parte actora manifiesta que ante la negativa de la

parte demandada a desocupar el bien inmueble materia del presente juicio promovió Medios Preparatorios a Juicio, radicado en el Juzgado Tercero Civil de Nezahualcóyotl con el número de expediente 42/2015.

5.- Ante la negativo de la parte demandada a reconocer el

contrato de comodato delebrado entre las partes es que la parte actora acude a este órgano Jurisdiccional a demandar la terminación de contrato de comodato.

6.- La parte actora manifiesta que utiliza indistintamente

los nombre de GREGORIO VICENTE MARTÍNEZ MARQUEZ y GREGORIO MARTÍNEZ MARQUEZ, lo que acrededita con copias certificadas del juicio sobre anotación marginal radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Tulancingo de Bravo Hidalgo, con en número de expediente 596/2012.

Ignorándose su domicilio se les emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETIN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 15/OCTUBRE/2018.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

1036-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. MARÍA GUADALUPE BARRAZA HIDALGO,

DEMANDA DE LOS C. LUCILA MENDOZA GARCÍA DE VÁZQUEZ Y LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 190/2017, en la vía ORDINARIA CIVIL DE USUCAPIÓN, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) Demando la propiedad por usucapión del Lote de terreno número 9, de la manzana 1, de la Colonia Campestre Guadalupana Primera Sección, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte: en 20.00 metros con lote 8, al Sur: en 10.80 metros con Avenida del Canal, al Oriente: en 9.00 metros con calle Uno, al Poniente: en 02.50 metros con fracción del lote tres, al Suroeste: en 08.20 metros con linderos del Distrito Federal y al Sureste: en 04.45 metros con Avenida del Canal. B) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Narrando en los hechos de su demanda que la suscrita en fecha siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2009), adquirí la propiedad mediante contrato de compraventa que realice con el señor LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, respecto al Lote de terreno número 9, de la manzana 1, de la Colonia Campestre Guadalupana Primera Sección, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. El monto de la compraventa se pactó por la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional), mismos que recibió la vendedora de manos del suscrito y que fueron pagados a la firma del referido contrato, lo anterior se acredita en términos de la cláusula segunda del referido contrato. Al momento de la operación de la compraventa el señor LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, me acredito la propiedad del inmueble con la copia certificada de la junta de partición celebrada en fecha cuatro de enero de dos mil seis, ante el Juez Primero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en las cuales se hizo constar la adjudicación del inmueble materia del presente juicio a favor de LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal que tenía celebrada con la señora LUCILA MENDOZA GARCÍA, en la que con motivo del convenio celebrado, la hoy demandada le cedía el cincuenta por ciento del inmueble materia del presente Juicio, considerando que el señor LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, es causahabiente de la suscrita, en virtud de la venta celebrada a mi favor, las cuestiones que se ventilan en el presente juicio pueden afectarle a LUCILA MENDOZA VAZQUEZ, ya que dicho inmueble fue adquirido por la antes mencionada cuando se encontraba casada con el señor LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, lo cual se acredita con la escritura número tres mil novecientos veinte de fecha nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en la cual se hizo constar el contrato de compraventa celebrado como vendedores los señores RAFAEL AVILA GARCÍA con el consentimiento de su esposa FRANCISCA GUILLEN SALINAS, a favor de la señora LUCILA MENDOZA GARCÍA DE VÁZQUEZ, respecto del inmueble materia del presente juicio. Desde la fecha siete de mayo de dos mil nueve me encuentro en posesión, física y material del inmueble materia del presente juicio, la cual me dio el señor LUIS VÁZQUEZ AVIÑA, y desde esa fecha he vivido con el carácter de propietaria, ostentándome en esos términos con los vecinos del lugar, posesión que he mantenido de forma ininterrumpida y sin molestia de ninguna persona u autoridad, he construido y he hecho mejoras con dinero de mi propio peculio. El inmueble que se pretende usucapir se encuentra inscrito bajo la partida número ochenta y siete, del Volumen ciento ochenta y siete, del Libro Primero de la Sección Primera, actualmente bajo el folio real electrónico número 91479, a favor de la señora LUCILA

6 de noviembre de 2018 Página 25

MENDOZA GARCÍA DE VÁZQUEZ. Por lo que una vez que se dicte sentencia solicito de gire atento oficio al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se haga la tildación y cancelación de dicho registro y en su momento se haga la inscripción a mi favor.

Como he poseído a título de propietario y justificado

penamente el origen de mi posesión, satisfaciendo de esta manera los requisitos que la Ley señala para la procedencia de la prescripción adquisitiva o usucapión, es por lo que se acude ante su Señoría, para que en su oportunidad se resuelva que me he convertido en la única y absoluta propietaria del lote de terreno materia del presente juicio. Ignorándose su domicilio se le emplaza a LUCILA MENDOZA GARCÍA DE VÁZQUEZ, para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS "OCHO COLUMNAS", "RAPSODA" O "DIARIO AMANECER", SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA NUEVE

(09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1037-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

MARÍA TERESA AGUIRRE RAMOS

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once de

octubre del año dos mil dieciocho dictado en el expediente número 1237/2018 que se ventila en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, promovido por J. FÉLIX SUAZO ECHEVERRIA en contra de MARCOS LEAL JARAMILLO Y MARÍA TERESA AGUIRRE RAMOS demandando: A) LA USUCAPIÓN. RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO LOTE 25 (VEINTICINCO), MANZANA 39 (TREINTA Y NUEVE), ZONA 01 (UNO), ESTACIÓN XICO, DEL EX EJIDO DE XICO, DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD (ANTES CHALCO), ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE TOTAL DE 281.00 METROS CUADRADOS. VALOR CATASTRAL $557,779.00; AL NORESTE: EN 10.04 METROS Y COLINDA CON LOTES 6 Y 5; AL SURESTE: EN 28.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 24; AL SUROESTE: EN 10.00 METROS Y COLINDA CON PONIENTE 23 FRESNOS; AL NOROESTE: EN 28.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 26; MANIFESTANDO QUE DICHO LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00110649, A FAVOR DE MARÍA TERESA AGUIRRE RAMOS.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y BOLETÍN JUDICIAL. Haciéndole saber a MARÍA TERESA AGUIRRE RAMOS, que deberá presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado para que las recoja y le pueda dar contestación a la incoada en su contra, si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168, 1.170 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA ONCE DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO EXPEDIDO EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO.-RÚBRICA.

1038-B1.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

SE NOTIFICA A BALTAZAR CERVANTES BUSTOS.

En el expediente número 96/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DECLARACIÓN DE AUSENCIA), solicitado por NATALIA LÓPEZ DUARTE, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, promueven Juicio Procedimiento Judicial no Contencioso, basándose en los hechos de que en fecha trece de septiembre del año dos mil seis la C. NATALIA LÓPEZ DUARTE, a efecto que se nombrara representante de su esposo BALTAZAR CERVANTES BUSTOS, dentro de los autos del expediente número 494/2006, derivado de dicho procedimiento, mediante auto de fecha treinta de abril del año dos mil ocho, la suscrita fue nombrada como representante del C. BALTAZAR CERVANTES BUSTOS, fue hasta el día seis de febrero del año dos mil quince, cuando se dictó sentencia definitiva en el cual se resolvió procedente el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO designando como depositario y representante de C. BALTAZAR CERVANTES BUSTOS a la suscrita NATALIA LÓPEZ DUARTE, dejando a salvo sus derechos para promover la DECLARACIÓN DE ESTADO DE AUSENCIA, tomando en consideración que a la fecha han pasado más de un año que se dictó sentencia definitiva donde se acredita a la suscrita como representante del C. BALTAZAR CERVANTES BUSTOS, y en términos del artículo 4.349 del Código Civil vigente en la entidad, se persigue acreditar la DECLARACIÓN DE AUSENCIA DEL C. BALTAZAR CERVANTES BUSTOS. En consecuencia, en proveído de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 1.181 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se ordenó notificar a BALTAZAR CERVANTES BUSTOS, por medio de EDICTOS, EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DECLARACIÓN DE AUSENCIA), solicitado por NATALIA CERVANTES BUSTOS, citando a la presunta ausente para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca a deducir sus derechos en el presente asunto. Publíquense los edictos que contengan una relación sucinta del presente Procedimiento Judicial no Contenciosos, por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor Circulación de esta localidad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, fijándose en la puerta de este Juzgado, una

Página 26 6 de noviembre de 2018

copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la notificación. Se firma en cumplimiento a la circular 61/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en la que se autoriza exclusivamente a los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares, suscribir y autorizar con su firma todo tipo de medio de comunicación procesal, quien da fe de lo actuado.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA MARISOL FLORENCIO FERNÁNDEZ. PROCEDE A FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, EL PRESENTE EDICTO EL QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-DOY FE.

Validación: Fecha del acuerdo: 20 de agosto del año 2018.-Nombre: LICENCIADA MARISOL FLORENCIO FERNÁNDEZ.-Cargo.-SECRETARIA DE ACUERDOS.-FIRMA.-RÚBRICA.

4909.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

NOTIFICACIÓN: Se le hace saber que en el expediente número 1119/2017, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ARTURO ENRIQUE FLORES RIVAS, DENUNCIADO POR ANAI CONCEPCION RAMOS LUCIANO, en el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, el Juez del conocimiento tuvo por radicada la presente sucesión en fecha tres de gosto del ño dos mil diecisiete y por auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por medio de edictos a SALETA SUSANA MORONES, LIBRADO FLORES TORRES Y MONICA RIVAS GONZALEZ, haciéndole saber que deberá presentarse en este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones por Lista de Acuerdos y Boletín Judicial: Relación sucinta de la denuncia: HECHOS: 1.- Con fecha 28 de febrero del 2000 falleció el señor ARTURO ENRIQUE FLORES RIVAS. 2.- Se desconoce el nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos. 3.- El último domicilio del autor de la sucesión se ubica en Calle 24, Manzana 16, Lote 18, Villa de Guadalupe Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Estado de México. 4.- Desconocimiento de diversa disposición testamentaria del hoy finado autor de la sucesión. 5. En fecha 15 de marzo del año dos mil diecisiete, se promovió un juicio de Prescripción Positiva ante el Juzgado Sexagésimo Segundo Civil el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 6.- Se adquirió un inmueble propiedad de JOSE LUIS RAMOS ROJAS Y ANTONIA LUCIANO BLANCAS, dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre del autor de la sucesión, mediante contrato de secion de derechos. 7.- Se fija competencia. 8.- Se solicita nombrar un Interventor Judicial. Se ordena su NOTIFICACION POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, dado en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, México, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.

Asimismo, fíjese en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.-DOY FE.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRA FLORES PÉREZ.-RÚBRICA.

4911.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de GUILLERMINA ARACELI SOSA VELÁZQUEZ, expediente 338/1995. El Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base a loa autos de fecha nueve de octubre, veintisiete y veinte de septiembre todos de dos mil dieciocho:

"Subasta en primera almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, siendo objeto de remate el inmueble identificado como departamento número 104, del edificio A, del conjunto habitacional vertical, sujeto al régimen de propiedad en condominio, marcado con el número 111 de la calle Tlaltepan del Fraccionamiento denominado Rancho Tlaltepan, del Municipio de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México, así como los derechos de copropiedad de las partes indivisas o de propiedad común y el cajón número 4, del área común destinada a estacionamiento, se fija como precio del bien subastado la cantidad de $380,000.00 (trescientos ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional), valor que determinó perito valuador; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depositó expedido por Bansefi S.N.C., En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico "Diario Imagen", debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo.".-Ciudad de México, a 12 de octubre 2018.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCOS MENDOZA MARTINEZ.-RÚBRICA.

4913.- 6 y 16 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el Expediente marcado con el número 1360/2018, relativo al Juicio de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por BENJAMIN MIZRAHI EDID respecto del inmueble ubicado en CALLE XIMALTECATL SIN NUMERO (ACTUALMENTE AVENIDA MARTIN CHIMALTECATL, BARRIO SANTA MARÍA), PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie aproximada de 4,734.40 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

-AL NORTE: 48.79 METROS CON EL SEÑOR ABEL DIAZ PEÑA.

-AL SUR: 54.99 METROS CON CAMINO A SAN PEDRO CHOLULA TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE XIMALTECATL, ACTUALMENTE AVENIDA MARTIN CHIMALTECATL, BARRIO SANTA MARÍA).

-AL ORIENTE: 92.08 METROS CON EL SEÑOR PABLO LARA TORRES, ACTUALMENTE CON CARLOS QUIÑONEZ ACOSTA Y PEDRO ARELLANO MIRANDA.

-AL PONIENTE: 111.17 METROS CON LA SEÑORA ESPERANZA DIAZ PEÑA.

Dicho inmueble cuenta con una superficie total aproximada de 4,734.40 metros cuadrados.

6 de noviembre de 2018 Página 27

En el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles

en vigor, se admite la presente solicitud de las Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto publíquese la solicitud de la promovente por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro Periódico de Circulación Diaria, hágasele saber a los interesados que se crean con igual o mejor derecho que la promovente, y lo deduzcan en términos de Ley.

Dado en la Cuidad de Lerma, México, a treinta de octubre

de dos mil dieciocho. - - - - -- - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veinticinco

de septiembre de dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - .-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMAN.-RÚBRICA.

4914.- 6 y 9 noviembre.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente 246/2016 relativo a la Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, promovido por Herminia Ivonne Almonte Mercado en contra de Juan Carlos Bravo Abarca, se le hace de su conocimiento la demanda instaurada en su contra y se emplaza en los siguientes términos:

Prestaciones:

a) La pérdida de la patria potestad provisional mientras que dure el presente juicio, y definitiva una vez concluido, de las menores Carla Ivonne y Claudia Carolina ambas de apellidos Bravo Almonte.

b) Pago de pensiones caídas, desde el cuatro de julio de

dos mil trece, en sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil doce.

Hechos:

1.- En fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y

nueve, la C. Herminia Ivonne Almonte Mercado y el señor Juan Carlos Bravo Abarca contrajeron matrimonio.

2.- Dentro de su matrimonio procrearon a las menores

Carla Ivonne y Claudia Carolina ambas de apellidos Bravo Almonte.

3.- Ambas menores cuentan con doble nacionalidad 4.- El veinte de noviembre de dos mil doce, el Juez Sexto

de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, a petición de la C. Herminia Ivonne Almonte Mercado; disolvió el vínculo matrimonial que la unía con el señor Juan Carlos Bravo Abarca, aprobando convenio que quedó elevado a la categoría de cosa juzgada.

5.- La C. Herminia Ivonne Almonte Mercado y sus

menores hijas establecieron domicilio en Toluca, Estado de México.

6.- En Marzo de dos mil trece el señor Juan Carlos Bravo

Abarca dejo de convivir con sus menores hijas; y por cuanto hace a su obligación alimentaria, éste dejo de suministrarlos en el mes de julio de dos mil trece.

7.- Desde el mes de marzo de dos mil trece, la accionante refiere no conocer el paradero del C. Juan Carlos Bravo Abarca a pesar de preguntarle a familiares y amigos.

La Juez Primero Familiar de Primera Instancia de Toluca, México, por proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis, admitió dicha demanda en la vía y forma propuesta, ordenando que con las copias simples de la demanda y del escrito con el cumple prevención, previamente selladas y cotejadas se emplazara al señor Juan Carlos Bravo Abarca, en el domicilio que para ello se señalaba, a fin de que dentro del término de nueve días diera contestación a la demanda entablada en su contra, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada en sentido negativo según fuera el caso.

Asimismo, se le prevenía para que al dar contestación a dicha demanda, ofreciera pruebas que su interés convengas, apercibido que para el caso de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

Sin embargo, a pesar de haberse realizado diversas

diligencias tendientes a cumplimentar lo ordenado por la Jueza del conocimiento no ha podido llevarse a cabo dicho emplazamiento, pues no se tiene el último domicilio cierto y conocido del demandado, asimismo las autoridades que han sido requeridas para que informen si en los registros que tienen a su cargo se tiene inscrito el domicilio particular del demandado por lo tanto, a fin de dar cabal cumplimiento al proveído en cita se emitió el auto de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el cual ordena emplazar al señor Juan Carlos Bravo Abarca por medio de edictos.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles se emplaza al señor Juan Carlos Bravo Abarca a través del presente, el cual deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, y se le hace saber que cuenta con el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, para comparecer en juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra o apersonarse, con el apercibimiento, que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo; asimismo se le previene para que señale domicilio en el poblado de ubicación de esta autoridad, para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín judicial, como lo disponen los preceptos 1.168, 1.170 y 1.185 del Código citado.

Validación: veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.-Segundo Secretario del Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, M. en D. Guadalupe Valdez Hurtado.-Rúbrica.

4915.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 728/2018, promovido por Melissa Peña Rivas, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre Información de Dominio, para que mediante sentecia se le declare como propietario, respecto del inmueble ubicado en Calle Miguel Hidalgo, S/N, "LA VENTA", San Felipe Tlalmimilolpan, Municipio de Toluca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 35.00 metros y colindando con DIANA

OSORIO LÓPEZ.

AL SUR: 35.00 metros colindando con camino Viejo a Toluca, Hoy Calle Miguel Hidalgo;

AL ORIENTE: 19.00 metros colindando con DAVID SOLOMON NAVA MORENO.

Página 28 6 de noviembre de 2018

AL PONIENTE: 35.00 metros con Calle La Venta.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA TOTAL DE

876.11 M2 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE

METROS CUADRADOS).

Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y

condiciones de Ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.

Toluca, Estado de México, veinticinco de octubre de dos

mil dieciocho.-Doy fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. KAREN GUZMAN DE LA RIVA.-RÚBRICA.

4919.- 6 y 9 noviembre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

HAGO SABER QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO

318/2009, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN CONTRA DE DAVID ALEJANDRO VARGAS NIETO, con fundamento en los artículos 2.229, 2.230, 2.231, 2.232, 2.233 y 2.234 Procedimientos Civiles, Juez Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca con residencia en Metepec, México, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para la PRIMERA ALMONEDA de remate del bien inmueble ubicado en: LOTE TRES, MANZANA 19, CALLE AGUSTÍN LAZO NÚMERO 2312 SUR, CONJUNTO HABITACIONAL BANUS 360, ANTES BONANZA, CAMINO A BARRANCA DEL BUEN SUCESO NÚMERO 285 PONIENTE, SAN BARTOLOME TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, MÉXICO; inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral de Toluca, Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00319783; siendo de base para el remate la cantidad de $1,543,000 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), precio en que fue valuado el inmueble por el perito designado por este Juzgado nombrado en rebeldía de las partes.

Para su publicación por UNA VEZ, en el Periódico Oficial

"GACETA DEL GOBIERNO", en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos del Juzgado por ser el lugar en que se localiza el bien a rematar, se expide el presente edicto en la Ciudad de Metepec, México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO EN LA

PRIMER ALMONEDA DE REMATE DE FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. EN D. ALEJANDRA JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

4922.- 6 noviembre.

JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SECRETARIA “A”. EXP. 229/2017.

En cumplimiento a los autos de fecha veintisiete de septiembre, dieciséis de agosto, diez de julio, cinco de julio, dos de julio todos del año dos mil dieciocho dictados en el Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como fiduciario DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/00581, en contra de ALEJANDRO RIVERA TREJO, el C. Juez TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO señalo las DIEZ HORAS DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del inmueble hipotecado identificado como LA CASA NUMERO VEINTICUATRO "A" DE LA MANZANA DOS, DEL LOTE NUMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS, DE LA CALLE COLINAS DE LOS BREZOS, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO "SAN BUENAVENTURA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo como base del remate la cantidad de $445,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS/100 M.N.) que es el precio del avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada, siendo requisito para los posibles licitadores para tomar parte de la subasta, consignar por lo menos el diez por ciento de la base del remate.

PARA SU PUBLICACION POR ÚNICA OCASIÓN DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES.-CIUDAD DE MEXICO A 2 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO, LIC. TERESA ROSINA GARCÍA SÁNCHEZ.-RÚBRICA.

4923.- 6 noviembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - ALBERTO GUERRERO HERNÁNDEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 1082/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en Cerrada Belisario Domínguez número 10, Barrio Santa María, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con Alicia Ledesma; AL SUR: 20.00 metros con Cándido Portillo: AL ORIENTE: 10.00 metros con Aurelia Sánchez Martínez, actualmente Cerrada Belisario Domínguez; AL PONIENTE: 10.00 metros con Abundio Roldán Viveros, con una superficie aproximada de 200.00 metros cuadrados y una superficie de construcción de 145.00 metros cuadrados para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-FIRMA.-RÚBRICA.

2078-A1.- 6 y 9 noviembre.

6 de noviembre de 2018 Página 29

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 2113/2018, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por YESICA JAQUELINE AVILES HERNANDEZ, sobre un bien inmueble ubicado en comunidad el Palmito, tercera Manzana, Municipio de Timilpan, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 48.00 metros colinda con Feliz Monroy Rodríguez, Al Sur: 48.00 metros colinda con Félix Monroy Rodríguez, Al Oriente: 22.00 metros colinda con Camino; Al Poniente: 22.00 metros colinda con Félix Monroy Rodríguez con una superficie aproximada de 1,056 metros cuadrados; en tal virtud, mediante proveído de fecha quince (15) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en el artículo 3.23 del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos (2) veces con intervalos de dos (02) días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación que se edite en el Estado de México.-DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Auto de fecha: quince (15) de octubre del año dos mil

dieciocho (2018).-Secretario Civil, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

4918.- 6 y 9 noviembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente

número 1257/2017, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL sobre DIVORCIO INCAUSADO, promovido por MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEJÍA, en contra de MAURO LUJANO CRUZ, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, se recibió una solicitud en la cual en esencia solicita; por el hecho de que es mi voluntad de no querer continuar con el matrimonio que me une MAURO LUJANO CRUZ, que su último domicilio conyugal lo fue el ubicado en Calle del Sabino número 12, Colonia Luis Donaldo Colosio, Municipio de Zacazonapan, Estado de México, por lo que el Juez de Primera Instancia de Valle de Bravo, México en términos del auto de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, ordenó su publicación por medio de edictos que contendrá una relación suscinta del contenido de la solicitud y la transcripción del auto admisorio mismo que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación y en el boletín judicial. 1.- En fecha diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, celebramos contrato de matrimonio ante el C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ZACAZONAPAN, ESTADO DE MÉXICO, quedando sujeto dicho matrimonio al régimen de sociedad conyugal tal y como se demuestra con el acta de matrimonio que en copia certificada se adjunta a la presente como anexo uno, de nuestro matrimonio procreamos a tres hijos de nombres ELIZABETH, GERMÁN y MARCO ANTONIO de apellidos LUJANO RODRÍGUEZ, tal y como se demuestra con las partidas de nacimiento como anexos dos, tres y cuatro. 2.- Para efectos de fijar la competencia de su Señoría, señalamos que nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en el domicilio de Calle del Sabino número 12, Colonia Luis Donaldo Colosio, Municipio de Zacazonapan, Estado de México, Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 13 de agosto de 2018.-Secretario de Acuerdos, Licenciado Hernán Bastida Jiménez.-Rúbrica.

4916.- 6, 15 y 27 noviembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

GABRIELA RAMIREZ MARTINEZ, en el expediente

número 612/2018, promueve por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto un bien inmueble ubicado en calle José María Luis Mora Poniente, Sin número, en el Municipio de Almoloya del Río, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 20.00 metros, colinda con Margarito Alvirde Serafín actualmente con Ysmael Garduño González. AL SUR.- 16.40 metros colinda con el Templo Evangélico actualmente con Alejandro Lorenzana Vengas, 3.60 metros colinda con la calle José María Luis Mora poniente. AL ORIENTE.- 20.00 metros con Juventino Michua Cedillo actualmente con Víctor Michua González. Y al PONIENTE.- 10.00 metros con Luis Lagunas Jiménez, actualmente con María Dolores Lagunas Enríquez, 10.00 colinda con Templo Evangélico actualmente con Alejandro Lorenzana Venegas. Con una superficie de 236.00 metros cuadrados. Por lo que el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, México, dio entrada a su promoción en fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, ordenándose la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria.- DOY FE.

SANTIAGO TIANGUISTENCO, MÉXICO, VEINTISEIS

DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.

4917.- 6 y 9 noviembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O S

EXPEDIENTE: 47900/55/2018, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR AL C. JOSÉ MARÍA DE PAZ SÁNCHEZ, QUIEN APARECE COMO COLINDANTE A LOS VIENTOS NORTE, SURESTE Y NORESTE DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL C. ALBERTO DE PAZ GARCÍA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL POBLADO DE ATESQUELITES, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 50.19 METROS Y LINDA CON JOSÉ MARÍA DE PAZ SÁNCHEZ; AL SURESTE: 266.76 METROS EN SIETE LÍNEAS, LA PRIMERA DE 156.70 METROS, LA SEGUNDA 9.61 METROS, LA TERCERA 19.20 METROS, LA CUARTA 7.71, LA QUINTA 25.93 METROS, SEXTA 10.74 Y LA SÉPTIMA 16.86 Y LINDA CON JOSÉ MARÍA DE PAZ SÁNCHEZ; AL NOROESTE: 249.01 METROS EN OCHO LÍNEAS, LA PRIMERA DE 22.02 METROS, LA SEGUNDA 26.26 METROS LA TERCERA 20.58 METROS, LA CUARTA 80.97, LA QUINTA 18.12 METROS, LA SEXTA 46.80, LA SÉPTIMA 4.73 METROS Y LA OCTAVA 29.53 Y LINDA CON CAMINO ATESQUELITES; AL NORESTE: 109.12 METROS EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA 50.06 METROS Y LA SEGUNDA 59.06 METROS Y LINDA CON JOSÉ MARÍA DE PAZ SÁNCHEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 16,565.23 METROS CUADRADOS.

Página 30 6 de noviembre de 2018

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR ÚNICA VEZ; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A 19 DE OCTUBRE DEL 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. P. MARÍA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

4926.-6 noviembre.

EXPEDIENTE: 47901/56/2018, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR AL PROPIETARIO DEL RANCHO JESÚS MARÍA, QUIEN APARECE COMO COLINDANTE A LOS VIENTOS NORTE Y ORIENTE, DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL C. ALBERTO DE PAZ GARCÍA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL POBLADO DE ATESQUELITES, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 83.95 METROS EN CUATRO LÍNEAS; LA PRIMERA DE 26.26 METROS, LA SEGUNDA DE 13.76 METROS, LA TERCERA DE 28.59 METROS Y LA CUARTA DE 15.34 METROS, CON TERRENOS DE RANCHO JESÚS MARÍA; AL SUR: 84.47 METROS EN TRES LÍNEAS; LA PRIMERA 9.27 METROS, LA SEGUNDA DE 15.22 METROS Y LA TERCERA DE 60.08 METROS CON EL SEÑOR SALOMÓN DE PAZ REYES; AL ORIENTE: 245.49 METROS EN NUEVE LÍNEAS; LA PRIMERA DE 31.31 METROS, LA SEGUNDA DE 11.96 METROS, LA TERCERA DE 18.38 METROS, LA CUARTA DE 9.62 METROS, LA QUINTA DE 14.39 METROS, LA SEXTA DE 36.82 METROS, LA SÉPTIMA DE 24.03 METROS, LA OCTAVA DE 31.87 METROS Y LA NOVENA DE 67.11 METROS CON TERRENOS DEL RANCHO JESÚS MARÍA, AL PONIENTE: 212.42 METROS EN SEIS LÍNEAS; LA PRIMERA DE 61.07 METROS, LA SEGUNDA DE 12.36 METROS, LA TERCERA DE 62.99 METROS, LA CUARTA DE 10.46 METROS, LA QUINTA DE 16.42 METROS, Y LA SEXTA DE 49.10 METROS, CON EL SEÑOR ALBERTO DE PAZ GARCÍA. SUPERFICIE APROXIMADA DE 16,171.26 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR ÚNICA VEZ; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A 19 DE OCTUBRE DEL 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. P. MARÍA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

4926.-6 noviembre.

EXPEDIENTE: 47898/53/2018, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR AL C. SOCORRO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, QUIEN APARECE COMO COLINDANTE AL VIENTO ORIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL C. ALBERTO DE PAZ GARCÍA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL POBLADO DE ATESQUELITES, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

156.70 METROS Y COLINDA CON ALBERTO DE PAZ GARCÍA; AL SUR: 163.94 METROS EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 120.34 METROS Y LA SEGUNDA 43.60 METROS Y COLINDA CON ALBERTO DE PAZ GARCÍA; AL ORIENTE: 56.50 METROS EN CUATRO LÍNEAS, LA PRIMERA DE 13.00 METROS, LA SEGUNDA 9.90 METROS, LA TERCERA 12.60 METROS Y LA CUARTA 21.00 METROS Y COLINDA CON SOCORRO SÁNCHEZ MARTÍNEZ; AL PONIENTE: 64.40 METROS Y COLINDA CON ZANJA EJIDO MESA DE DOLORES Y JESÚS DEL MONTE. SUPERFICIE APROXIMADA DE 9,379.75 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR ÚNICA VEZ; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A 19 DE OCTUBRE DEL 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. P. MARÍA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

4926.-6 noviembre.

EXPEDIENTE: 47899/54/2018, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR AL C. MIGUEL DE PAZ SÁNCHEZ, QUIEN APARECE COMO COLINDANTE AL VIENTO NORTE, DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL C. ALBERTO DE PAZ GARCÍA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL POBLADO DE ATESQUELITES, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 120.34 METROS Y LINDA CON MIGUEL DE PAZ SÁNCHEZ; AL SUR: 147.88 METROS EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 96.80 METROS Y LA SEGUNDA DE 51.08 METROS Y LINDA CON ALBERTO DE PAZ GARCÍA; AL ORIENTE: 77.743 METROS Y LINDA CON SOCORRO SÁNCHEZ MARTÍNEZ; AL PONIENTE: 58.00 METROS EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA 41.40 METROS Y LA SEGUNDA 16.60 METROS Y LINDA CON ZANJA EJIDO MESA DE DOLORES Y RANCHO JESÚS DEL MONTE. SUPERFICIE APROXIMADA DE 8,318.97 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR ÚNICA VEZ; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A 19 DE OCTUBRE DEL 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. P. MARÍA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

4926.-6 noviembre.

EXPEDIENTE: 47899/54/2018, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR AL C. SOCORRO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, QUIEN APARECE COMO COLINDANTE AL VIENTO ORIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL C. ALBERTO DE PAZ GARCÍA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL POBLADO DE ATESQUELITES, MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE

6 de noviembre de 2018 Página 31

LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 120.34 METROS Y LINDA CON MIGUEL DE PAZ SÁNCHEZ; AL SUR: 147.88 METROS EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 96.80 METROS Y LA SEGUNDA DE 51.08 METROS Y LINDA CON ALBERTO DE PAZ GARCÍA; AL ORIENTE: 77.743 METROS Y LINDA CON SOCORRO SÁNCHEZ MARTÍNEZ; AL PONIENTE: 58.00 METROS EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA 41.40 METROS Y LA SEGUNDA 16.60 METROS Y LINDA CON ZANJA EJIDO MESA DE DOLORES Y RANCHO JESÚS DEL MONTE. SUPERFICIE APROXIMADA DE 8,318.97 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR ÚNICA VEZ; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A 19 DE OCTUBRE DEL 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. P. MARÍA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

4926.-6 noviembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 347650/52/2017, El o la (los) C. ANA SILVIA BASTIDA NOLASCO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en lote de terreno número cinco, ubicado en calle Andador del Puente sin número, Colonia San Mateo Nopala, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado México, el cual mide y linda: Al Norte: 10.0 mts con propiedad de Claudia Herrera Sánchez, Al Sur: 3.60 mts con Andador del Puente, Al Suroeste: 6.80 mts con Andador del Puente, Al Este: 13.50 mts con propiedad de Nereo Herrera Sánchez, Mafaldo Herrera Sánchez y Aida Hortensia Herrera Sánchez, Al Oeste: 9.29 mts con propiedad de Manuel Herrera. Con una superficie aproximada de 103.24 m2. (Ciento tres metros veinticuatro centímetros cuadrados).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México, a 23 de octubre del 2018.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA.-RÚBRICA.

2068-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 379459/58/2017, La C. Ma. De Lourdes Fragoso Coreño también conocida como María De Lourdes Fragoso Coreño, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado Paraje Apatlazco ubicado en Calle Venustiano Carranza s/n, Santiago Teyahualco, Municipio de Tultepec, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 8 m con Calle Venustiano Carranza, Al Sur: 8 m con C. Roberto González Medina, Al Oriente: 21 m con C. Roberto González Medina, Al Poniente: 21 m con C. Roberto González Medina. Con una superficie aproximada de: 168 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral

del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor, circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 09 de Octubre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

2077-A1.- 6, 9 y 14 noviembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 27574-9/2018, El C. LORENZO RESENDIZ CABELLO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE MARIANO ABASOLO SIN NÚMERO, EN EL MUNICIPIO DE POLOTITLÁN, DISTRITO DE JILOTEPEC, MÉXICO, el cual mide y linda: NORTE: 6.00 METROS CON CALLE MARIANO ABASOLO, SUR: 6.40 METROS CON JORGE CAMBEROS REAL, ORIENTE: EN TRES LINEAS DE 7.00, 0.75 Y 26.00 METROS CON FELICITAS RODRIGUEZ JUAREZ, PONIENTE: 33.20 METROS CON LORENZO RESENDIZ CABELLO. Con una superficie aproximada de: 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Jilotepec, Estado de México a 17 de Octubre de 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. D. VICENTA MÓNICA VARGAS MARTINEZ.-RÚBRICA.

4920.- 6, 9 y 14 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,712, volumen 1902, de fecha 27

de septiembre de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, el señor PRIMITIVO LARA ALDAPE, en su doble carácter de CÓNYUGE SUPÉRSTITE y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y los señores EDGAR GABRIEL, VICTOR HUGO, PEDRO JOSUE y NELLY AREMY, todos de apellidos LARA GRANADOS, (QUIENES REPUDIARON), en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora LILIA YOLANDA GRANADOS GARCIA, RADICARON ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción segunda, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de México; 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.142, 6.184, 6.185, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México; y 4.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 27 de septiembre de 2018. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

2065-A1.-6 y 15 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito, hace constar que por escritura pública número 63,146 de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se radicó ante mí la sucesión testamentaria a bienes de la señora

Página 32 6 de noviembre de 2018

NIDIA JOSEFINA CÁMARA MARÍN que otorgó la señora NIDIA ALICIA FLORES CÁMARA en su carácter de única y universal heredera y también como albacea de dicha sucesión, manifestando la aceptación de herencia así como el cargo de albacea y se procederá a formular el inventario correspondiente.

NOTA: Publicar una sola vez.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 19 de octubre

de 2018.

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NO. 106 ESTADO DE MÉXICO.

2063-A1.-6 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 16 DEL ESTADO DE MEXICO

TEXCOCO, MEXICO AV I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 46,664-894 de fecha 28 de

septiembre del 2018, a petición expresa de los señores GRACIELA GOMEZ ONTIVEROS (quien también se ostenta como GRACIELA GOMEZ, GRACIELA GOMEZ DE ESPINOSA y GRACIELA GOMEZ DE ESPINOZA), MA JOVITA ESPINOSA GOMEZ (quien también se ostenta como MA. JOVITA ESPINOSA GOMEZ), RAMIRO ESPINOSA GOMEZ Y HERMINIA ESPINOZA GOMEZ, en su carácter de presuntos herederos, se radicó en esta notaría a mí cargo, la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor AARON CIRILO ESPINOZA OLIVA (quien también se ostentaba como CIRILO ESPINOSA OLIVA, A CIRILO ESPINOSA OLIVA y AARON CIRILO ESPINOZA).

PARA QUE SE PUBLIQUEN DOS VECES CON

INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEXCOCO

LIC. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA.-RÚBRICA.

4931.-6 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 16 DEL ESTADO DE MEXICO

TEXCOCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 46497-887 de fecha 24 de julio del

2018, a petición expresa del señor JOSÉ LEONIDES ROSAS GARCÍA, en su carácter de presunto heredero, se radicó en esta notaría a mí cargo, la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARÍA DOLORES LÓPEZ HERRERA (quien también se ostentaba como MA. DOLORES LÓPEZ HERRERA).

PARA QUE SE PUBLIQUEN DOS VECES CON

INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEXCOCO.

LIC. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA.-RÚBRICA.

4930.-6 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 177 DEL ESTADO DE MEXICO IXTLAHUACA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

30 DE OCTUBRE DEL 2018.

YO M. EN D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECHUGA, NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 177 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RFC FELA6607277I2 Y CON CURP FELA660727HMCRCL01 CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, MÉXICO, HAGO SABER QUE POR ESCRITURA NÚMERO 3,893, DEL VOLUMEN LIX CINCUENTA Y NUEVE, DE LA NOTARIA A MI CARGO, DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, FUE CONSIGNADA LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GENOVEVA ESQUIVEL MEDRANO, EN LA CUAL SE RECONOCIÓ COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LOS SEÑORES MARÍA DEL CARMEN, JOSÉ JORGE, REYNALDO, JOSÉ FIDEL Y MARÍA ESMERALDA, TODOS DE APELLIDOS CARDOSO ESQUIVEL, Y SE LE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVO A LA C. MARÍA ESMERALDA CARDOSO ESQUIVEL.

LO QUE HAGO SABER EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE EN SIETE DÍAS.- DOY FE.

ATENTAMENTE.

M. EN D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECHUGA.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 177. 4912.- 6 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 132 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Escritura 13,024 del Volumen 438 Ordinario, de fecha 23 de octubre de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Licenciado JESÚS MALDONADO CAMARENA, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO, con residencia en el municipio de Zinacantepec, se hizo constar: a) Que el señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GASTÓN, inició el Procedimiento Sucesorio Testamentario a bienes del señor ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, presentando su respectiva acta de defunción; b) La aceptación de la herencia por parte de JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GASTÓN en su carácter de heredero y; d) Aceptación y protesta del señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GASTÓN al cargo de ALBACEA.

Se emite la presente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley del Notariado, 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, todos ellos en vigor para el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Zinacantepec, Estado de México a 29 de Octubre de 2018.

ATENTAMENTE

LICENCIADO JESÚS MALDONADO CAMARENA.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Para publicarse por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”.

4910.- 6 y 15 noviembre.

6 de noviembre de 2018 Página 33

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DE 2018.

QUE EN FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2018, EL C. ROGELIO LOZANO ARMENDARIZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 49, DEL VOLUMEN XIV, DEL LIBRO DE CONTRATOS PRIVADO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCION DE TERRENO CON SUPERFICIE DE DOS HECTAREAS, TRES CUARTOS, LA CUAL LINDA POR EL NORTE CON JUAN TORAL; POR EL SUR CON CASIMIRO LORA; AL ORIENTE CON LA VÍA DEL FERROCARRIL DE MONTE ALTO Y POR EL PONIENTE CON DONACIANO CASAS, UBICADA EN LA LOMA DEL PAÍS COLONIA DE LA PAZ SAN ISIDRO EL LABRADOR, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DEL SEÑOR SANTANA (SIC). ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

2075-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL 2018.

EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL C. EL C. RICARDO JORGE VILLEDA MONROY, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 233, DEL VOLUMEN 34, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 1963, UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 10, DE LA MANZANA 50, DE LA SECCIÓN OCTAVA DEL FRACCIONAMIENTO "VIVEROS DE LA LOMA", DE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA URBANA DE TLALNEPANTLA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 274.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR ESTE EN 10.00 METROS CON RETORNO VIVEROS DEL REY, AL SUR ESTE EN 16.00 METROS CON LOTE 11, AL SUR OESTE EN 24.38 METROS CON ZONA JADINADA EN LINEA CURVA Y AL NOR OESTE EN 16.000 METROS CON LOTE 9, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "VIVEROS DE LA LOMA", SOCIEDAD ANONIMA. EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SBER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).

2064-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 34 6 de noviembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARÍA LUISA ROSALES LÓPEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 2646 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 357.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 25, MANZANA 67, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 16.00 M CON LOTE 26. AL SURESTE: 16.00 M CON LOTE 24. AL NORESTE: 6.00 M CON LOTE 52. AL SUROESTE: 6.00 M CON CALLE 56. SUPERFICIE DE: 96.00 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 2646 Y EN EL LEGAJO LA 2645.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 13 de septiembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2074-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

6 de noviembre de 2018 Página 35

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. ANDRÉS CARDONA MORENO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1905 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 839.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 5, MANZANA 48, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.75 M CON LOTE 18, 19 Y 20. AL SUROESTE: 2.51 M MAS 7.51 M CON CALLE 74. AL SURESTE: 19.36 M CON LOTE 2, 3 Y 4. AL OESTE: 16.00 M CON LOTE 6. SUPERFICIE DE: 218.83 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 1906 Y EN EL LEGAJO LA 1905.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 06 de septiembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2074-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 36 6 de noviembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. RUPERTO FRANCISCO ORTEGA ZEPEDA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1353 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 512.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 5, MANZANA 32, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 16.00 M CON LOTE 4. AL NOROESTE: 6.00 M CON LOTE 29. AL SURESTE: 6.00 M CON AV. EJERCITO DEL TRABAJO. AL SUROESTE 16.00 M CON LOTE 6. SUPERFICIE DE: 96.00 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 1353 Y EN EL LEGAJO LA 1352.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 07 de agosto de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2074-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

6 de noviembre de 2018 Página 37

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. JOSÉ PEDRAZA BALLESTEROS, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 3796 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 356.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 21, MANZANA 93, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 16.00 M CON LOTE 22. AL SURESTE: 16.00 M CON LOTE 20. AL NORESTE: 6.00 M CON LOTE 64. AL SUROESTE: 6.00 M CON CALLE 12. SUPERFICIE DE: 96.00 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 3796 Y EN EL LEGAJO LA 3795.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 12 de septiembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2074-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 38 6 de noviembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. MATEO BERNARDINO PAZOS, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1463 Volumen 505 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1982, mediante folio de presentación No. 355.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO MANUEL GAMIO LEON NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA ROMERO, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR RAUL ROMERO ERAZO.- LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 36, MANZANA 34, DE LA COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 6.00 M CON CALLE 48. AL NOROESTE: 16.00 M CON LOTES 33, 34 Y 35. AL SURESTE: 16.00 M CON LOTE 37. AL SUROESTE 6.00 M CON LOTE 30. SUPERFICIE DE: 96.00 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 1463 Y EN EL LEGAJO LA 1462.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 07 de agosto de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2074-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

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6 de noviembre de 2018 Página 39

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 91 DEL ESTADO DE MÉXICO y CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE SU FE solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 490 volumen 144, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 02 de junio de 1971, mediante folio de presentación número: 804.- TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 54,629 DE FECHA DE FECHA 6 DE MARZO DE 1971 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 30 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. FRANCISCO VILLALÓN IGARTUA. EN LA QUE HACE CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL QUE INTERVIENEN COMO VENDEDOR: PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMO COMPRADOR: RAMÓN REYES ESPEJEL.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CASA HABITACIÓN SIN NÚMERO DE LA CALLE AZAHARES, LOTE 42 DE LA MANZANA CCII DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO UNIDAD COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: 18.00 M CON LOTE 41 MISMA MANZANA. AL SUR: 18.00 M CON LOTE 43 DE LA MISMA MANZANA. AL ORIENTE: 7.00 M CON CALLE AZAHARES. AL PONIENTE: 7.00 M CON LOTE 33. SUPERFICIE: 123.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 24 de octubre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2072-A1.-6, 9 y 14 noviembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 40 6 de noviembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 5 de noviembre de 2018.

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracción I, 46 y 47 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 88 párrafo cuarto y 109 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 23, 32 y 33 del Reglamento para la Coordinación y el Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, se expide la presente a efecto de convocarle a la 5ª Sesión Ordinaria 2018 de la Asamblea General del COPLADEM, programada para el próximo 09 de noviembre del año en curso, a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la Secretaria General de Gobierno, “Sentimientos de la Nación”, puerta 204, Palacio de Gobierno, sito en calle Lerdo Poniente número 300, colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México, a desarrollarse bajo el siguiente propuesta:

ORDEN DEL DÍA

A T E N T A M E N T E

JULIO JAIME GARCÍA RUIZ REPRESENTANTE LEGAL Y SUPLENTE

DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN TERMINOS DEL ACUERDO CPD/AGC/CP/002-008/18 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2018

(RÚBRICA).

4946-BIS.- 6 noviembre.

I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura, aprobación y firma en su caso del Acta de la Sesión Anterior.

IV. Discusión y resolución de los asuntos para los que fue citado el Órgano de Gobierno.

a) Informe de Actividades de la Dirección General del COPLADEM, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018.

b) Informe de los Estados Financieros correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018.

c) Autorización por parte del Órgano de Gobierno para la suscripción de convenio de colaboración con IHAEM-COPLADEM.

d) Autorización por parte del Órgano de Gobierno para la suscripción de convenio de colaboración con el IGECEM-INEGI-COPLADEM.

e) Autorización para iniciar los trámites para la renovación de 11 contratos por tiempo determinado para el ejercicio 2019 del COPLADEM.

f) Presentación de la Propuesta de Obras y Acciones Programadas en materia de Agua y Saneamiento para el ejercicio 2019 de la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).

V.

Asuntos en cartera: a) Seguimiento de Acuerdos.

VI. Asuntos Generales.

VII. Término y clausura de la sesión.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

6 de noviembre de 2018 Página 41

Cambio de Uso: $26,194.86 Lugar y fecha de expedición: Naucalpan de Juárez, México, Alineamiento y Número Oficial: $1,819.14 15 de Marzo de 2018 Recibo de pago: ZZ-20576 Fecha de Vencimiento: 14 de Marzo de 2019

ING. ARQ. NINA HERMOSILLO MIRANDA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO

(RÚBRICA).

Página 42 6 de noviembre de 2018

2069-A1.-6 noviembre.

6 de noviembre de 2018 Página 43

EXPEDIENTE: 179/2016 POBLADO: TAPAXCO MUNICIPIO: EL ORO ESTADO: MÉXICO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS

Toluca, México; a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

En términos del artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a los colindantes de la parcela 2609 Z1 P1/3 del poblado de TAPAXCO, MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO:

Juana Sánchez Mondragón, titular de la parcela 2613

Magdalena García Corre, titular de la parcela 6936

Roberto Ortiz Sánchez, titular de la parcela 6935.

Ernesto Ortiz Sánchez, titular de la parcela 6434.

Pedro Porcaya Vergara, titular de la parcela 2610.

Haciéndole saber que LUIS EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ, pretende la prescripción positiva de la parcela 2609, del poblado de TAPAXCO, MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, de la titularidad de FRANCISCO MANUEL CARBALLIDO DE LA CRUZ, amparada con el certificado parcelario número 464879; por tanto, deberán comparecer a la audiencia de ley la que se celebrara a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, en este Tribunal, ubicado en calle Rafael M. Hidalgo, Esq. Bolivia número 327, Colonia Américas, Toluca, Estado de México, a dar contestación a la demanda, a oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Toluca, Estado de México, con el apercibimiento que de no comparecer a dicha diligencia y una vez cerciorado este Tribunal de que fueron debidamente emplazados por edictos, para la celebración de la misma, les precluirá el derecho para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas de su intención y las subsecuentes notificaciones le serán practicadas por medio de los estrados de este Tribunal, con fundamento en los artículos 173, 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria.---

ATENTAMENTE

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ (RÚBRICA).

4921.- 6 y 13 noviembre.

Secretaría de Desarrollo

Agropecuario

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

Lineamientos y Manuales de Operación Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario del Estado de México (FIDAGRO) Programa Familias Fuertes con Apoyos Pecuarios 2018

Publicadas en el Periódico Oficial, Gaceta de Gobierno No. 37 Fecha de Publicitación: 28 de febrero de 2018 Sección: Quinta Página: 88

DICE: DEBE DECIR:

4. LINEAMIENTOS GENERALES 4.1. COMPONENTES GENERALES DEL APOYO 4.1.1 TIPO DE APOYO

Componente Proyectos Especiales Pecuarios

a) Gallineros Rosas de Traspatio: … b) Apoyo a Productores/as para la puesta en marcha de

Unidades Rosas de Producción de Conejo: … c) Equipamiento Agroindustrial Pecuario: Adquisición de

equipo para Agroindustria Pecuaria, Rastros, Empacadoras, Plantas de Alimentos Balanceados, entre otros.

4. LINEAMIENTOS GENERALES 4.1. COMPONENTES GENERALES DEL APOYO 4.1.1 TIPO DE APOYO

Componente Proyectos Especiales Pecuarios

a) Gallineros Rosas de Traspatio: … b) Apoyo a Productores/as para la puesta en marcha de

Unidades Rosas de Producción de Conejo: … c) Equipamiento e Infraestructura Pecuario: Adquisición de

infraestructura prefabricada y/o equipo nuevo para la producción primaria y transformación, así como aquellas destinadas a la generación y aprovechamiento de energías sustentables (biodigestores y/o paneles solares).

Luis Enrique Islas Rincón

Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación

(Rúbrica)

Lic. Petra Mendiola González Subdirectora de Programación y Evaluación

(Rúbrica)

4908.- 6 noviembre.

Página 44 6 de noviembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

LINEAMIENTOS Y MANUAL DE OPERACIÓN 2018 PROGRAMA FAMILIAS FUERTES CON COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA

PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO NUMERO 37 FECHA DE PUBLICACIÓN: 28 DE FEBRERO DE 2018

FE DE ERRATAS COMPONENTE MODERNIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN

Dice: Debe decir:

5.1 DEFINICIÓN DEL COMPONENTE Este componente busca detonar económicamente la actividad de las y los productores, buscando mejorar la competitividad en las actividades agropecuarias, agroindustriales y acuícolas del Estado, con un enfoque de territorialidad, transversalidad, inclusión y sustentabilidad de los recursos naturales, a través del apoyo para la realización de tianguis agropecuarios, congresos, convenciones, misiones comerciales, ferias, exposiciones; difusión de productos en la página web Plataforma Inteligente Agropecuaria, desarrollo de marcas colectivas, capacitación, consultoría de alto impacto para generar valor agregado de la producción primaria, entre otros.

5.1 DEFINICIÓN DEL COMPONENTE Este componente busca detonar económicamente la actividad de las y los productores, buscando mejorar la competitividad en las actividades agropecuarias, agroindustriales y acuícolas del Estado, con un enfoque de territorialidad, transversalidad, inclusión y sustentabilidad de los recursos naturales, a través del apoyo para la realización de tianguis agropecuarios, congresos y convenciones, misiones comerciales, ferias y exposiciones; difusión de productos en la página web Plataforma Inteligente Agropecuaria, desarrollo de marcas colectivas, desarrollo de proveedores, estudios de mercado y acondicionamiento de recintos feriales, consultoría de alto impacto para generar valor agregado de la producción primaria, entre otros.

5.3.2 MONTOS DE APOYO Los montos de los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos presupuestados.

5.3.2 MONTOS DE APOYO Los montos de los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos presupuestados, a excepción del subcomponente estudios de mercado, en el cual se apoyará a las y los productores agropecuarios con el 50% del costo total del estudio de mercado o hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N), cuando supere los $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

5.3.5 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Para personas físicas: a) … b) Requisitar Formato Único de Solicitud (FUR). c) … d) … e) Para el caso de vinculación a través de página web

Plataforma Inteligente Agropecuaria, será suficiente con registrarse a través del llenado cedula de reporte de campo por parte del personal técnico de la SEDAGRO.

Para personas morales: a) … b) ... c) Requisitar Formato Único de Solicitud (FUR) para

cada integrante. d) Registro Federal de Contribuyentes (RFC). e) Identificación oficial vigente del representante legal. f) CURP del representante legal en caso que la

identificación oficial no lo incluya.

5.3.5 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Para personas físicas: a) … b) Requisitar Solicitud Única de Inscripción y Formato Único

de Registro (FUR). c) … d) … e) Comprobante de domicilio (recibo telefónico, luz o agua),

no mayor a tres meses (según sea el caso). f) Comprobante que acredite la propiedad (según sea el

caso). g) Para el caso de vinculación a través de página web

Plataforma Inteligente Agropecuaria, será suficiente con registrarse a través del llenado cédula de reporte de campo por parte del personal técnico de la SEDAGRO.

Para personas jurídico colectivas: a) ... b) ... c) Requisitar Solicitud Única de inscripción. d) Requisitar Formato Único de Solicitud (FUR) para cada

integrante. e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC). f) Identificación oficial vigente del representante legal.

6 de noviembre de 2018 Página 45

g) Para el caso de vinculación a través de página web Plataforma Inteligente Agropecuaria, será suficiente con registrarse a través del llenado cedula de reporte de campo por parte del personal técnico/a de la SEDAGRO.

Con excepción de la solicitud que se entrega en original, se presentará copia simple del resto de documentos y original solo con fines de cotejo.

g) CURP del representante legal en caso que la identificación oficial no lo incluya.

h) Comprobante de domicilio (recibo telefónico, luz o agua, no mayor a tres meses (según sea el caso).

i) Comprobante que acredite la propiedad (según sea el caso).

j) Para el caso de vinculación a través de página web Plataforma Inteligente Agropecuaria, será suficiente con registrarse a través del llenado cédula de reporte de campo por parte del personal técnico/a de la SEDAGRO.

Con excepción del Formato único de solicitud y Formato Único de Registro (FUR), que se entregan en original, se presentará copia simple del resto de documentos y original solo con fines de cotejo.

5.5. MECÁNICA OPERATIVA 5.5.1 OPERACIÓN DEL COMPONENTE a) La Dirección General de Comercialización

Agropecuaria difundirán el Componente y su mecánica operativa ante productores y organizaciones.

5.5. MECÁNICA OPERATIVA 5.5.1 OPERACIÓN DEL COMPONENTE a) La Dirección General de Comercialización Agropecuaria y

las Delegaciones Regionales, difundirán el Componente y su mecánica operativa ante productores/as y organizaciones.

5.6 ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR CADA UNA DE LAS INSTALACIONES PARTICIPANTES Delegaciones Regionales a) … b) … c) Enviar la solicitud de apoyo y expediente completo a

la Dirección General de Comercialización Agropecuaria, con oportunidad y en su caso el registro en la página web de Plataforma Inteligente Agropecuaria.

d) …

Dirección General de Comercialización Agropecuaria a) … b) … c) … d) … e) Contar con copia de expediente sobre el apoyo

otorgado, que contendrá: solitud y dictamen e informe de actividades por grupo o productor, como mínimo.

f) En caso de Feria Nacional o Internacional y/o material promocional, solicitará a la Delegación Administrativa el pago de la misma, y remitirá la factura correspondiente, en el momento de su recepción.

Subdirección de Estudios de Mercado a) Recibe solicitudes y atiende. b) Se notifica el dictamen por oficio. c) Se programa el servicio y se supervisa, se da

seguimiento al convenio realizado hasta su término. d) Se recaba la evidencia de su realización. e) Integra expediente para su archivo.

5.6 ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR CADA UNA DE LAS INSTALACIONES PARTICIPANTES Delegaciones Regionales a) … b) … c) Enviar el original del expediente completo del apoyo

solicitado, que contendrá Formato Único de Solicitud y Formato Único de Registro (FUR), debidamente requisitado a la Dirección General de Comercialización Agropecuaria, con oportunidad y en su caso el registro en la página web de Plataforma Inteligente Agropecuaria.

d) …

Dirección General de Comercialización Agropecuaria a) … b) … c) … d) … e) Contar con el original del expediente del apoyo otorgado,

que contendrá Formato Único de Solicitud y Formato Único de Registro (FUR) y dictamen e informe de actividades por grupo o productor, como mínimo.

f) En caso de Feria Nacional o Internacional y/o material promocional, solicitará al Área Administrativa el trámite de pago de la misma, y remitirá la factura correspondiente, en el momento de su recepción.

Subdirección de Estudios de Mercado a) Recibe solicitudes y atiende. b) Se notifica el dictamen por oficio. c) Se programa el servicio y se supervisa, se da seguimiento

hasta su término. d) Se recaba la evidencia de su realización. e) Solicita al Área Administrativa trámite de pago de los

eventos y/o servicios. f) Integra expediente para su archivo.

Página 46 6 de noviembre de 2018

Delegación Administrativa a) Recibirá de la Dirección General de

Comercialización Agropecuaria la solicitud para el pago de los diferentes apoyos que otorga a través del componente de modernización para la comercialización; así como el pago de materiales necesarios.

b) …

Área Administrativa a) Recibirá de la Dirección General de Comercialización

Agropecuaria y/o Subdirección de Estudios de Mercado la solicitud para el pago de los diferentes apoyos que otorga a través del componente de modernización para la comercialización; así como el pago de materiales necesarios.

b) …

5.7. DIAGRAMA DE FLUJO Dice:

6 de noviembre de 2018 Página 47

Debe Decir:

FE DE ERRATAS COMPONENTE CLÚSTERS AGROALIMENTARIOS

Dice: Debe decir:

6.3. LINEAMIENTOS GENERALES 6.3.1. COMPONENTES GENERALES DEL APOYO 6.3.1.2. MONTO DEL APOYO El Gobierno del Estado de México subsidiará por proyecto hasta del 60% del valor total o hasta un máximo de $1,750,000.00 (Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) por etapa del proyecto, el o la productora aportará el 40% restante en efectivo o bien en especie, siendo este último el obligado, en primera instancia, a demostrar haber cumplido con su aportación. Este tipo de apoyo se someterá a consideración de la Instancia Normativa para su autorización.

6.3. LINEAMIENTOS GENERALES 6.3.1. COMPONENTES GENERALES DEL APOYO 6.3.1. 2 MONTO DEL APOYO El Gobierno del Estado de México subsidiará por proyecto hasta del 60% del valor total o hasta un máximo de $1,750,000.00 (Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) por etapa del proyecto, el o la productora aportará el 40% restante en efectivo (el beneficiario dará su aportación a través de ficha de depósito y/o factura validada por la Delegación Regional correspondiente) o bien es especie (mediante la celebración de un convenio entre las partes, y un Acta Entrega-Recepción con carta compromiso).

7.1.4. CONTRAPRESTACIÓN DEL BENEFICIARIO En caso de recibir apoyo del componente Modernización para la Comercialización, el beneficiario/a tendrá la corresponsabilidad de asistir a los talleres y asesorías que se le indiquen y para los cuales se pidió el apoyo, además de cumplir con los requisitos siguientes:

a) Entregar un informe detallado de la participación en el evento en formato libre en el cual se especifiquen los beneficios o logros obtenidos con el apoyo, constancia de participación, acompañado de memoria fotográfica y relación de contactos comerciales que se establezcan.

b) Comprobación del gasto que se realice durante el evento mediante facturas originales, cubriendo los requisitos fiscales vigentes para el pago total del apoyo, o en su defecto proceder a la devolución de los recursos otorgados.

7.1.4. CONTRAPRESTACIÓN DEL BENEFICIARIO En caso de recibir un apoyo del componente Clústers Agroalimentarios (Proyectos Integrales), el beneficiario/a podrá contratar los servicios profesionales de instituciones de enseñanza, agencias, despachos, y personas físicas, entre otros para llevar a cabo la capacitación y/o asistencia técnica necesaria para realizar el proyecto, quien deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Firmar un convenio con el productor/a en donde se establezca un cronograma de trabajo y los entregables.

b) Factura original firmada por el Productor/a, Delegado/a Regional, y el Director/a General de Comercialización Agropecuaria y el Prestador/a de Servicios Profesionales.

c) Realizar una memoria fotográfica de los trabajos realizados.

Luis Enrique Islas Rincón Jefe de la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación (Rúbrica).

Lic. Petra Mendiola González Subdirectora de Programación y Evaluación

(Rúbrica).

4908.- 6 noviembre.

Página 48 6 de noviembre de 2018

ATENTAMENTE

Jorge Abraham Sánchez Guerrero Administrador Único

(Rúbrica). 2079-A1.- 6 noviembre.