PÓLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCIÓN BANCASEGUROS …

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Póliza de Seguro de Sustracción Bancaseguros Condiciones Generales 02/02/2018-1325-P-09-SUS-103C (FEB/18) 311017-1417-NT-P-09- G-P- BSSUAV-2017-4 0R00 Página 1 de 15 PÓLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCIÓN BANCASEGUROS CONDICIONES GENERALES Seguros Alfa S.A. teniendo en cuenta y en consideración a las declaraciones realizadas en la solicitud de seguro suscrita por el asegurado o en la grabación telefónica de éste, la carátula de la póliza y los condicionados general y particular, los cuales son parte integrante de la presente póliza, ha convenido con el tomador celebrar el presente contrato de seguro que se regirá por las siguientes condiciones. 1. COBERTURAS 1.1. HURTO EN CAJERO FÍSICO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, en el cual pierda el dinero retirado en las oficinas de la entidad financiera. Nota: - El hurto debe suceder máximo dos horas siguientes al retiro del dinero. 1.2. HURTO EN CAJERO ELECTRÓNICO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, en el cual pierda el dinero retirado de un cajero electrónico de la entidad financiera. Nota: - El hurto debe suceder máximo dos horas siguientes al retiro del dinero. 1.3. HURTO DE AVANCES EN EFECTIVO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, en el cual pierda el avance realizado con su tarjeta de crédito. Nota: - Solo se cubrirán hurtos que ocurran durante las dos (02) horas siguientes de haberse realizado el avance. 1.4. USO INDEBIDO DE TARJETAS DÉBITO, CRÉDITO O CHEQUERA SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso en que un tercero no autorizado realice transacciones con su tarjeta débito, crédito y/o chequera. Por favor tenga en cuenta lo siguiente: Nota:

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Condiciones Generales

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PÓLIZA DE SEGURO DE SUSTRACCIÓN BANCASEGUROS CONDICIONES GENERALES

Seguros Alfa S.A. teniendo en cuenta y en consideración a las declaraciones realizadas en la solicitud de seguro suscrita por el asegurado o en la grabación telefónica de éste, la carátula de la póliza y los condicionados general y particular, los cuales son parte integrante de la presente póliza, ha convenido con el tomador celebrar el presente contrato de seguro que se regirá por las siguientes condiciones.

1. COBERTURAS

1.1. HURTO EN CAJERO FÍSICO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, en el cual pierda el dinero retirado en las oficinas de la entidad financiera. Nota:

- El hurto debe suceder máximo dos horas siguientes al retiro del dinero. 1.2. HURTO EN CAJERO ELECTRÓNICO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, en el cual pierda el dinero retirado de un cajero electrónico de la entidad financiera. Nota:

- El hurto debe suceder máximo dos horas siguientes al retiro del dinero.

1.3. HURTO DE AVANCES EN EFECTIVO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, en el cual pierda el avance realizado con su tarjeta de crédito. Nota:

- Solo se cubrirán hurtos que ocurran durante las dos (02) horas siguientes de haberse realizado el avance. 1.4. USO INDEBIDO DE TARJETAS DÉBITO, CRÉDITO O CHEQUERA

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso en que un tercero no autorizado realice transacciones con su tarjeta débito, crédito y/o chequera. Por favor tenga en cuenta lo siguiente: Nota:

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- La transacción puede presentarse a consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la tarjeta débito, crédito y/o chequera.

- Una vez identifique el hurto, pérdida o extravió de la tarjeta débito, crédito y/o chequera, debe notificarlo a la entidad financiera.

1.5. UTILIZACIÓN FORZADA DE LAS TARJETAS DÉBITO Y/O CRÉDITO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso en que un tercero lo obligue mediante actos violentos, de fuerza o intimidación a utilizar su tarjeta débito, crédito y/o chequera.

1.6. ALTERACIÓN DE LA BANDA MÁGNETICA O CHIP (“CLONACIÓN”) SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de la alteración de la banda magnética o chip (“clonación”) de su tarjeta débito o crédito. Nota:

- Toda transacción realizada a través de ventas por: catálogo, teléfono, internet o por cualquier medio de transmisión de datos o a distancia en que no exista la firma manuscrita del titular. 1.3. UTILIZACIÓN FORZADA 1.7. COMPRA PROTEGIDA, HURTO Y DAÑO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en los siguientes casos: (i) cuando sea víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, a través del cual pierda su bien o (ii) cuando el bien se dañe de manera accidental. Por favor tenga en cuenta lo siguiente: Nota:

- En caso de hurto del bien la cobertura estará vigente hasta máximo dos (02) horas después de su compra.

- Los IPad y Tablet, se cubrirán sólo por hurto. - En caso de daño accidental la cobertura estará vigente hasta máximo sesenta (60) días calendarios

después de la compra. - Se cubren bienes como ropa, zapatos y juguetes. - Para bienes adquiridos por medios electrónicos, la cobertura aplicará a partir del envío del bien.

1.8. COMPRA PROTEGIDA DAÑO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en los siguientes casos: cuando el bien se dañe de manera accidental. Por favor tenga en cuenta lo siguiente:

- Los IPad y Tablet, se cubrirán sólo por hurto.

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- En caso de daño accidental la cobertura estará vigente hasta máximo sesenta (60) días calendarios después de la compra.

- Se cubren bienes como ropa, zapatos y juguetes. - Para bienes adquiridos por medios electrónicos, la cobertura aplicará a partir del envío del bien.

1.9. COMPRAS FRAUDULENTAS POR INTERNET CON TARJETA DE CRÉDITO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de compras fraudulentas que hayan realizado por internet a cargo de su Tarjeta de Crédito. Nota:

- La compra fraudulenta por internet deberá ocurrir en cualquier momento hasta la hora del bloqueo en la entidad que emite la Tarjeta de Crédito.

- Sólo se cubren 2 eventos al año.

1.10. GARANTÍA EXTENDIDA Cubre la reparación o el reemplazo del bien designado cuando finalice la garantía del fabricante. Por favor tenga en cuenta lo siguiente:

1.10.1. CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA DE GARANTÍA EXTENDIDA

- La cobertura estará vigente por doce (12) meses. - Esta cobertura se aplicará sobre los electrodomésticos de línea blanca y marrón.

El precio del electrodoméstico amparado deberá ser desde quinientos mil pesos M/cte (COP$500.000) a un millón de pesos M/cte (COP$1.000.000).

- El electrodoméstico debe adquirirse con la tarjeta débito o crédito para uso personal y doméstico del asegurado.

- La reparación o el reemplazo se llevarán a cabo directamente por SEGUROS ALFA S.A. o por un tercero designado.

- Para que este amparo opere, será necesario que dentro de los sesenta (60) días posteriores a la compra, el asegurado registre en las líneas telefónicas señaladas en las condiciones particulares la siguiente información: (i) Número de factura de compra, (ii) Número de serie del Artículo, (iii) Voucher de compra de la tarjeta débito o crédito.

- Durante cada vigencia anual, el asegurado sólo tendrá derecho a registrar dos electrodomésticos. - Los electrodomésticos que hacen parte de la línea marrón son: (i) Televisores, (ii) Equipos de sonido,

(iii) DVD’s, y (iv) Teatros en casa. - Los electrodomésticos que hacen parte de la línea blanca son: (i) Neveras, (ii) Lavadoras, (iii)

Secadoras, (iv) Hornos microondas, (v) Estufas, (vi) Campanas extractoras, (vii) Licuadoras, (viii) Sanducheras, (ix) Exprimidores, batidoras, cafeteras, ollas arroceras y ayudantes de cocina.

- La suma entre la garantía original o del fabricante y la garantía extendida no podrá exceder cinco (5) años.

- El bien asegurado debe poseer una garantía original o de fabricante de mínimo tres (3) meses.

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1.10.2. REPARACIÓN DE LOS BIENES RESPECTO DE LOS CUALES POSEEN GARANTÍA EXTENDIDA

Para la reparación del bien asegurado se realizará lo siguiente:

- La aseguradora llevará a cabo las reparaciones por garantía extendida, directamente o a través de terceros escogidos por la aseguradora bajo su responsabilidad, esta reparación en ningún caso superará el valor del bien adquirido con la tarjeta débito.

- La aseguradora determinará si repara o sí reemplaza el bien por uno de similares características que no exceda el precio de compra del bien reemplazado.

- Las reparaciones incluirán: (i) El costo del diagnóstico, (ii) la mano de obra, (iii) repuestos que sean necesarios, (iv) fletes o transporte de bienes de gran tamaño de la ciudad o municipio en el que se encuentre a la ciudad o municipio más cercano en donde se encuentre un punto de reparación autorizado.

- Sí la reparación no puede ser llevada a cabo, la aseguradora reconocerá a favor del asegurado el precio de compra del bien asegurado, sin que este valor supere un millón de pesos M/cte (COP$1.000.000).

- En aquellos casos en que el bien es reparado previamente y posteriormente reemplazado, el asegurado deberá conservar los comprobantes de reparación.

- Para aquellos bienes asegurados cuyo precio se encuentra entre cincuenta mil pesos M/cte (COP$50.000) y trescientos sesenta mil pesos M/cte (COP$360.000), los cuales una vez terminada la garantía original o del fabricante posean defectos o fallas de fabricación, la aseguradora procederá a realizar la indemnización respectiva sin realizar ninguna reparación.

1.11. HURTO DE LAS PARTES DEL VEHÍCULO, DE LOS BIENES O DE LOS ACCESORIOS

DEJADOS AL INTERIOR DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR PROPIEDAD DEL ASEGURADO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, a través del cual pierda partes del vehículo, bienes o accesorios dejados al interior del vehículo. Los bienes asegurados son los siguientes:

- Bienes de tecnología tales como, GPS, computadores portátiles, cámaras, video cámaras, celulares, IPad y/u otro tipos de tabletas, cualquier otro objeto tecnológico o equipo electrónico de uso privado o personal del asegurado. Además se cubren aquellos objetos de uso empresarial o comercial por el asegurado o sus familiares, bien sea si son los dueños de dichos objetos o son responsables del cuidado de ellos.

Nota:

- Sólo se cubre el hurto calificado, el hurto debe ocurrir en el vehículo automotor propiedad del asegurado, esta cobertura sólo aplica para vehículos automóviles, camperos y camionetas matriculadas como servicio particular y que sean de uso personal o familiar.

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1.12. HURTO DE LAS PARTES DEL VEHÍCULO, DE LOS BIENES, MASCOTAS, ELEMENTOS PARA HACER DEPORTE O DE LOS ACCESORIOS DEJADOS AL INTERIOR DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR PROPIEDAD DEL ASEGURADO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, a través del cual pierda partes del vehículo, bienes o accesorios dejados al interior del vehículo. Los bienes asegurados son los siguientes:

- Bienes propios del vehículo. - Bienes de tecnología tales como, GPS, computadores portátiles, cámaras, video cámaras, celulares,

IPad y/u otro tipos de tabletas, cualquier otro objeto tecnológico o equipo electrónico de uso privado o personal del asegurado. Además se cubren aquellos objetos de uso empresarial o comercial por el asegurado o sus familiares, bien sea si son los dueños de dichos objetos o son responsables del cuidado de ellos.

- Mascotas dejadas en el interior del vehículo. - Elementos deportivos dejados en el interior del vehículo.

Nota: Sólo se cubre el hurto calificado, el hurto debe ocurrir en el vehículo automotor propiedad del asegurado, esta cobertura sólo aplica para vehículos automóviles, camperos y camionetas matriculadas como servicio particular y que sean de uso personal o familiar.

1.13. HURTO CALIFICADO DE BIENES DE TECNOLOGÍA, DEPORTIVOS Y OTROS BIENES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL VEHÍCULO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto calificado a través del cual pierda bienes o accesorios dejados al interior del vehículo de su propiedad.

- Productos tecnológicos: Bienes tales como, GPS, computadores portátiles, cámaras, video cámaras, celulares, Ipad u otros tipos de tabletas, cualquier otro objeto tecnológico o equipo electrónico de uso privado o personal del asegurado. Además se cubren aquellos objetos de uso empresarial o comercial por el asegurado o sus familiares, bien sea si son los dueños de dichos objetos o son responsables del cuidado de ellos.

- Otros bienes: (a) Asientos de bebé (b) maletines de mano (c) billeteras (d) carteras (e) maquillaje, (f) Ropa (g) artículos de uso doméstico (h) utensilios de uso personal (i) Accesorios deportivos o elementos de la práctica de un deporte tales como raquetas de tenis, patines y bolsa de golf.

Importante: Se cubre una (1) reclamación al año.

1.14. HURTO CALIFICADO DE BIENES QUE POSEA EL ASEGURADO

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SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, de los bienes o artículos que lleve consigo al momento del hurto. Importante: Se cubre máximo un (1) evento al año.

1.15. HURTO CALIFICADO O AGRAVADO DE BIENES DEL HOGAR SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto de los bienes de su hogar mediante actos violentos, fuerza o intimidación.

1.16. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, a través del cual pierda sus documentos personales. Nota: Sólo se cubren los siguientes documentos: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, licencia de conducción, tarjeta de propiedad del carro y libreta militar.

1.17. REPOSICIÓN DE LLAVES

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, a través del cual pierda sus llaves. Nota: Sólo se cubren las siguientes llaves: Llaves de la puerta principal de la residencia, llaves del vehículo o moto y llaves de seguridad de la residencia.

1.18. REPOSICIÓN DE BOLSO, BILLETERA Y SU CONTENIDO

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada en caso de ser víctima de un hurto mediante actos violentos, fuerza o intimidación, a través del cual pierda su bolso o su billetera y el contenido de estos. Nota: Sólo se cubren los siguientes objetos: Las carteras y/o maletines de mano, las billeteras, el maquillaje, las gafas y las agendas.

1.19. EVENTO PROTEGIDO SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada por la inasistencia el día del evento, por alguna de las siguientes causas:

Si usted es Incapacitado temporalmente.

Hospitalización del asegurado.

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Muerte, Incapacidad temporal u hospitalización de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, primer grado de afinidad y/o primero civil.

Cancelación del evento por parte de los responsables o patrocinadores.

Daños o hechos que demanden la presencia del asegurado, ya sea en la vivienda, oficina o negocio y que hayan sucedido con posterioridad a la compra o adquisición del evento.

Importante:

- Se cubren los eventos adquiridos por el titular con las Tarjetas de Crédito del Banco de Bogotá. - Se cubre máximo tres (3) eventos al año. - La Muerte del familiar puede ocurrir 5 días antes del evento ó el día del evento.

1.20. INCAPACIDAD TEMPORAL COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO EN

LA ASISTENCIA A UN EVENTO Y HASTA VEINTICUATRO (24) HORAS DESPUÉS

SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada si como consecuencia de un accidente ocurrido durante el evento y hasta veinticuatro (24) horas después, presenta una incapacidad temporal. Importante:

- - La Incapacidad Temporal debe ser mayor a dos (2) días. - - Se cubre máximo tres (3) eventos al año. - La certificación de la Incapacidad debe ser emitida por un médico que posea una licencia permanente

y válida para practicar la medicina o médico de la EPS, SISBEN, ARL, Medicina Prepagada o Póliza de Salud.

1.21. RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE UN VEHÍCULO -

VEHÍCULOS 0 KILOMETROS SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada, esto es la diferencia entre el valor de compra del vehículo de acuerdo con la factura de venta del vehículo nuevo (0) km y el valor de mercado del vehículo al momento del siniestro según la guía de valores FASECOLDA, en el evento en que el vehículo automotor objeto del crédito tenga una pérdida total por hurto o por accidente. Nota:

- Para que apliquen las condiciones anteriormente mencionadas, es necesario que durante la vigencia del presente seguro se encuentre vigente el seguro del vehículo que ampare la pérdida total por daños o hurto del vehículo asegurado.

- El valor máximo de indemnización en ningún caso superará los treinta millones de pesos ($30.000.000), aplicará solo para los primeros veinticuatro (24) meses, desde la compra inicial del vehículo nuevo.

- A partir del mes 25 en adelante, la compañía aseguradora pagará el 10% del valor comercial del vehículo al momento de ocurrencia del siniestro por pérdida total de acuerdo con la guía de valores vigente FASECOLDA en el momento del evento; el valor máximo de indemnización en el plan 1 hasta diez millones de pesos ($ 10.000.000), para plan 2 hasta quince millones de pesos ($15.000.000).

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- Adicionalmente, esta renta comprenderá unos gastos de cancelación o traspaso y levantamiento de prenda por valor máximo de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). 1.22. RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN VEHICULOS CON ANTIGÜEDAD MAYOR A

VENTICUATRO (24) MESES SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada, esto es el 15% del valor comercial del vehículo al momento de ocurrencia del siniestro por pérdida total por hurto o por accidente de acuerdo con la guía de valores FASECOLDA vigentes al momento de la ocurrencia del evento; el valor máximo de indemnización en ningún caso superará los quince millones de pesos ($ 15.000.000), aplicará solo para los primeros veinticuatro (24) meses. Nota:

- A partir del mes 25 en adelante, la compañía aseguradora pagará el 10% del valor comercial del vehículo objeto del crédito al momento de ocurrencia del siniestro por pérdida total de acuerdo con la guía de valores vigente FASECOLDA en el momento del evento; el valor máximo de indemnización en el plan 1 hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), para plan 2 hasta dos millones de pesos ($2.000.000).

- Para que apliquen las condiciones anteriormente mencionadas, es necesario que durante la vigencia del presente seguro se encuentre vigente el seguro todo riesgo del vehículo que ampare la pérdida total por daños o hurto del vehículo asegurado.

1.23. RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE UN VEHÍCULO -

VEHÍCULOS 10% SEGUROS ALFA S.A. reconocerá a favor del asegurado la suma asegurada, esto es el pago del 10% del valor comercial del vehículo objeto del crédito al momento de ocurrencia del siniestro por pérdida total por hurto o por accidente de acuerdo con la guía de valores vigente en el momento del evento.

- El valor máximo de indemnización en ningún caso superará los treinta millones de pesos ($30.000.000).

- Para que apliquen las condiciones anteriormente mencionadas, es necesario que durante la vigencia del presente seguro se encuentre vigente el seguro del vehículo que ampare la pérdida total por daños o hurto del vehículo asegurado.

2. EXCLUSIONES

2.1. Exclusiones Generales

- Actos ilegales cometidos por el asegurado. - Pérdidas en las que el asegurado haya sido indemnizado a través de otras pólizas de seguro sobre

el mismo riesgo. - Pérdida del dinero cuando se haya retirado con una tarjeta crédito y/o débito, de un titular diferente al

asegurado.

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- Pérdidas de dinero por personas distintas al asegurado - Negligencia del asegurado con su clave u otra información financiera confidencial. - Hurto simple y extravío.

2.2. Alteración de Banda Magnética o Chip (“ Clonación”)

- Toda transacción realizada a través de ventas por: catálogo, teléfono, internet o por cualquier medio de transmisión de datos o a distancia en que no exista la firma manuscrita del titular.

2.3. Hurto de las partes del vehículo, de los bienes, mascotas, elementos para hacer deporte, o de los accesorios dejados al interior de un vehículo automotor propiedad del asegurado

- (a) Asientos de bebé (b) maletines de mano (c) billeteras (d) carteras (e) maquillaje, piedras preciosas,

cédulas, títulos valores, medallas, monedas, colección, pieles y obras de arte, (f) accesorios o partes del vehículo automóviles, camperos y camionetas matriculadas como servicio particular y que sean de uso personal o familiar, (g) hurto simple, (h) hurtos ocurridos en vehículos como camperos, carpados, convertibles, cabriolé, (i) hurtos ocurridos por dejar los vidrios del vehículo automotor abajo, (j) hurtos ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro, (k) hurtos simples o extravíos.

2.4. Hurto calificado de bienes de tecnología, deportivos y otros bienes que se encuentren dentro del

vehículo

- (a) piedras preciosas, (c) títulos valores, (d) medallas, monedas o colecciones, (e) dinero en efectivo, (f) pieles y obras de arte, (g) hurto simple, (h) no se cubren hurtos ocurridos en vehículos como camperos, carpados, convertibles, cabriolé.

2.5. Hurto calificado de bienes que posea el asegurado

- (a) Celulares, (b) No se cubre daño, hurto simple y/o extravío. 2.6. Evento protegido

- (a) Eventos naturales catastróficos (b) Uso indebido de intoxicantes o sedantes. 2.7. Renta de libre destinación en caso de pérdida total de un vehículo - Vehículos 0 kilómetros -

Vehículos con antigüedad mayor a 24 meses - Vehículos 10%

- Perdidas parciales del vehículo. - Aquellos casos en que el pago realizado por la compañía que expidió la póliza primaria obedezca a

razones de liberalidad o meramente comerciales en consecuencia, solo habrá lugar a indemnización, si el siniestro estaba cubierto por la póliza primaria, de acuerdo con los amparos expresamente previstos en ella.

- El lucro cesante o cualquier otra clase de daño o pérdida consecuencial, entendiéndose como tal, cualquier posible perjuicio adicional, directo o indirecto. en cabeza del asegurado, o de terceros.

- Vehículos sin póliza de seguro de automóviles o que hayan perdido vigencia.

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- Hechos Ciertos. - En caso que la reclamación por pérdida total del vehículo sea objetado por la aseguradora del seguro

que haya expedido la póliza de seguro de automóviles del vehículo. - Cuando el asegurado no cuente con la autorización, otorgada por escrito, de la compañía aseguradora

que haya expedido la póliza primaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1103 del código de comercio.

- Los siguientes tipos de vehículos no están cubiertos: Vehículos de servicio público, Motos, Vehículos utilizados para el transporte de sustancias inflamables, tóxicas o cualquier otro tipo de explosivo.

- El saldo insoluto de la deuda que se tiene en razón del otorgamiento del crédito para la adquisición del vehículo.

- Cuando existan seguros similares que den cobertura en los términos de la presente póliza o pretenda cubrir cualquier diferencia entre el valor indemnizado y el valor comercial; o el valor insoluto de la deuda y el valor indemnizado o comercial del vehículo; o que pretenda cubrir el valor de deducible o franquicia.

3. DEFINICIONES

ACCIDENTE: Suceso imprevisto, repentino fortuito e involuntario causado por medios externos y de modo violento que afecten el organismo del asegurado. ACTO ILEGAL: Hecho que se encuentra fuera del marco legal vigente. ASEGURADO: Es la persona natural titular del producto financiero. BENEFICIARIO: Persona a la que se le paga el valor asegurado en caso de reclamación, éste se establecerá en las condiciones particulares. BIEN: Objeto asegurado. CAJERO ELECTRÓNICO: Máquina dispensadora de dinero activadas mediante una tarjeta y una clave secreta personal.1

EVENTO PROTEGIDO: Actividad que se presenta en una fecha, hora y lugar determinado donde participe el asegurado y para cuyo ingreso se requiera la presentación de una boleta, tiquete, comprobante y/o vale de ingreso, bien sea en un medio físico o en un medio electrónico y que haya sido pagada previamente por el asegurado con sus tarjetas de crédito de Banco de Bogotá. INDEMNIZACIÓN: Es el valor que se reconoce por la ocurrencia del siniestro.

NEGLIGENCIA: La actuación poco prudente de parte del asegurado a efectos de prevenir el daño o el hurto del bien. PRIMA: Precio del seguro. SINIESTRO: Ocurrencia de los sucesos amparados en la póliza. TOMADOR: Persona que por cuenta propia o ajena traslada un riesgo.

1 www.bancafacil.cl

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VALOR ASEGURADO: Es el valor que se reconoce por la ocurrencia del siniestro.

4. MORA La mora en el pago de la prima de la póliza o los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

5. EVENTOS A RECONOCER POR COBERTURA Los eventos a cubrirse por cobertura se señalarán en el certificado individual de seguro y/o las condiciones particulares.

6. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA

Estarán indicadas en el certificado individual de seguro y/o las condiciones particulares.

7. VALORES ASEGURADOS Los valores asegurados estarán indicados en el certificado individual de seguro y/o las condiciones particulares de cada póliza.

8. VIGENCIA DEL SEGURO La vigencia del seguro estará señalada en la carátula de la póliza, certificado individual de seguro y/o las condiciones particulares.

9. VALOR DE LA PRIMA Y FORMA DE PAGO 9.1. VALOR DE LA PRIMA El valor de la prima estará indicado en el certificado individual de seguro y/o las condiciones particulares. 9.2. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima estará cargado al producto financiero emitido por El Banco, y será asumido por el asegurado dentro de su plan de pagos o extracto que le suministre la entidad para tal fin.

10. TERMINACIÓN

El seguro podrá terminar y/o no renovar cuando suceda cualquiera de las siguientes causas:

1. Mora en el pago de la prima. 2. Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro. 3. Cancelación del o los productos financieros seleccionados para cargar y/o debitar el pago de la prima del seguro. 4. Revocación unilateral, mediante noticia escrita o verbal de parte del asegurado. 5. Revocación unilateral mediante noticia escrita por parte de SEGUROS ALFA S.A. 6. Muerte del asegurado.

11. REVOCATORIA UNILATERAL

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Condiciones Generales

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El seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes (“Por SEGUROS ALFA S.A. o por el asegurado”). En el caso en que SEGUROS ALFA S.A. lo quiera revocar, deberá remitir un documento escrito dirigido a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación contados a partir de la fecha del envío; en este caso, el asegurado podrá recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del seguro. Cuando el asegurado pretenda solicitar la revocación del seguro, lo podrá realizar en cualquier momento, para ello será necesario que dirija a SEGUROS ALFA S.A. su solicitud de revocación. En este caso, la cancelación será efectiva a partir del mes siguiente a su solicitud de revocación.

12. MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la presente póliza, sean indispensables para acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada.

13. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN Para realizar la reclamación corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro, para lo cual se podrán presentar los documentos mencionados a continuación u otro que se considere pertinente. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican al tipo de cobertura: I. Coberturas de sustracción:

- Denuncio penal presencial en el que conste la descripción de los hechos, el día, la hora, la cuantía y el lugar en

el cual ocurrió el hurto. No se aceptarán las constancias de pérdidas de documentos y/o elementos diligenciadas a través de la página de la Policía Nacional link: http://webrp.policia.gov.co/publico/Constancia.aspx, toda vez que no contienen las condiciones de tiempo, modo y lugar.

- Certificación del Banco en la cual se evidencien las operaciones que dieron lugar a la pérdida patrimonial del asegurado (Documento suministrado por la entidad financiera).

- Certificación de la entidad financiera en dónde se detalle fecha y hora de la transacción. (Documento suministrado por la entidad financiera).

II. Compra protegida:

- Por hurto: Denuncio penal presencial en el que conste la descripción de los hechos, el día, la hora, la cuantía y

el lugar en el cual ocurrió el hurto. No se aceptarán las constancias de pérdidas de documentos y/o elementos diligenciadas a través de la página de la policía nacional link: http://webrp.policia.gov.co/publico/Constancia.aspx, toda vez que no contienen las condiciones de tiempo.

- Por daño: (i) Documento o carta elaborada por el asegurado en el cual se describan los hechos, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el daño, (ii) factura o documento en el cual sea posible evidenciar la compra y el costo del bien adquirido, original o copia del Voucher de la tarjeta de crédito donde aparezcan todos los detalles de la compra realizada como fecha, hora, entre otros. Si no se tiene dicho documento certificación expedida por el banco donde aparezca esta información.

III. Hurto calificado de bienes de tecnología, deportivos y otros bienes que se encuentren dentro del vehículo y Rotura

de vidrios, violación guardas, espejos retrovisores como consecuencia de hurto calificado:

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Condiciones Generales

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- Denuncio penal presencial o virtual ante la Fiscalía General de la Nación en el que conste la descripción de los hechos, cuantía, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el hurto.

- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo del asegurado en el cual ocurrió el hurto.

IV. Hurto calificado de bienes que posea el asegurado

- Denuncio penal presencial o virtual ante la Fiscalía General de la Nación en el que conste la descripción de los hechos, cuantía, el día, la hora, la cuantía y el lugar en el cual ocurrió el hurto.

V. Evento protegido

- Debe adjuntar la boleta en condición de No uso, para certificar la inasistencia el día del evento.

• Para Incapacidad Temporal:

o Certificado que acredite la Incapacidad Temporal por el día del evento emitido por las entidades o médicos mencionados.

• Para muerte o Incapacidad Temporal de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad y/o primero civil:

- Muerte: Copia de registro de defunción. - Certificación que demuestre la fecha de la hospitalización. - Incapacidad Temporal: Certificado que acredite la Incapacidad Temporal por el día del evento emitido

por las entidades o médicos mencionados. Declaración juramentada que indique grado de consanguinidad, primer grado de afinidad y/o primero civil del familiar.

• Para daños o hechos que demande la presencia del asegurado, ya sea en la vivienda, oficina o negocio y que hayan sucedido con posterioridad a la compra o adquisición del evento:

- Documentos que soporten el daño o hecho ocurrido; tales como: Denuncio ante la Fiscalía General de la Nación y/o facturas.

VI. Garantía Extendida.

- Documento o carta elaborada por el asegurado en el cual se describan los hechos, el día, la hora, la cuantía y

el lugar en el cual ocurrió el daño, (ii) factura o documento en el cual sea posible evidenciar la compra y el costo del bien adquirido, original o copia del Voucher de la tarjeta de crédito donde aparezcan todos los detalles de la compra realizada como fecha, hora, entre otros. Si no se tiene dicho documento certificación expedida por el banco donde aparezca esta información.

VII. Reposición de llaves, documentos billetera y su contenido.

- Denuncio penal presencial en el que conste la descripción de los hechos, el día, la hora, la cuantía y el lugar en

el cual ocurrió el hurto. No se aceptarán las constancias de pérdidas de documentos y/o elementos diligenciadas a través de la página de la Policía Nacional link: http://webrp.policia.gov.co/publico/Constancia.aspx, toda vez que no contienen las condiciones de tiempo, modo y lugar.

VIII. Renta de libre destinación en caso de pérdida total de un vehículo - vehículos 0 kilómetros / renta de libre destinación

vehículos con antigüedad mayor a veinticuatro (24) meses.

- Denuncia del hurto del vehículo ante autoridad competente, en caso de pérdida total por hurto

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- Copia de la Licencia de Transito del Vehículo. - Copia de la Póliza de Seguro de Automóviles del Vehículo, y certificación original expedida por la Aseguradora

que otorga dicha póliza, en la cual se evidencie el pago de la indemnización y la liquidación por concepto de pérdida total del vehículo, contemplando el valor base comercial del mismo.

- Copia de la Licencia de Conducción de la persona que se encontraba conduciendo al momento del siniestro - Copia de la factura de compra del vehículo.

14. PASOS PARA REALIZAR LA RECLAMACIÓN

Cuando el asegurado / beneficiario cuente con la totalidad de documentos enunciados para la reclamación, debe remitir dicha documentación a través de las sucursales del Banco o la aseguradora.

15. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

SEGUROS ALFA S.A. estará obligado al pago del valor asegurado dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite la ocurrencia y cuantía del siniestro, aun extrajudicialmente, ante el Asegurador de acuerdo a lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. El Asegurado o Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la mora del Asegurador. El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.

16. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO De acuerdo con lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo2, según el cuestionario que le sea propuesto por SEGUROS ALFA S.A. Si el asegurado oculta o proporciona información inexacta sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SEGUROS ALFA S.A., lo hubieren retraído de celebrar el seguro o inducido a aumentar el valor de la prima, se producirá la nulidad relativa3 de este seguro. Si la inexactitud proviene de error inculpable, el seguro no será nulo, pero SEGUROS ALFA S.A. sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la suma asegurada.

17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El asegurado, al solicitar o autorizar la contratación de este seguro, manifiesta que toda la información suministrada a través de la solicitud correspondiente es exacta, completa y verídica, y autoriza expresamente para los fines de la contratación del seguro a SEGUROS ALFA S.A. y al tomador para efectuar todo tratamiento de mi información personal,

2 El estado del riesgo para este seguro, se relaciona con el estado de salud del asegurado al momento del inicio del seguro, así como, el estado de su actividad

económica. Ejemplo: Empleado o independiente. 3 Nulidad relativa: esto significa que parte del seguro puede quedar sin valor.

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Condiciones Generales

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necesario para el cumplimiento de los deberes legales y contractuales de las partes, pudiendo compartir información del asegurado con el Tomador de la póliza, así como también, cuando ello se haga indispensable para el desarrollo del contrato de seguro o para cualquier operación que le resulte afín, complementada o asociada, revelar o encargar, bajo su responsabilidad, información a terceros tales como proveedores tecnológicos, operadores logísticos o reaseguradores en Colombia o en el exterior. Autoriza transferir y trasmitir los datos personales con terceros a nivel nacional e internacional cuando sea necesaria en el seguro suscrito. El asegurado autoriza el tratamiento de sus datos sensibles, siempre que los mismos resulten indispensables para el desarrollo del contrato de seguro; conoce que la revelación de estos datos sensibles es facultativa. El asegurado debe informar oportunamente todo cambio y/o actualización e información personal suministrada a SEGUROS ALFA S.A., el asegurado podrá conocer, actualizar o modificar sus datos comunicándose a la línea de atención o acceder a políticas, a través de la página web WWW.SEGUROSALFA.COM.CO enlace “Protección de datos personales”.

18. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES

La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el derecho respectivo. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

19. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

El asegurado podrá acudir al Defensor del Consumidor Financiero si lo considera necesario, cuya información de contacto se consigna en las Condiciones Particulares.

20. LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Cualquier inquietud o duda, por favor comuníquese a las líneas de servicio al cliente, SEGUROS ALFA S.A. con gusto lo atenderá. Para acceder a las líneas de atención al cliente, lo invitamos a consultar el formato de solicitud de póliza o el condicionado particular.

ASEGURADOR

SEGUROS ALFA S.A.

*Todo lo no previsto en el presente documento se regirá por el Código de Comercio.