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PLIEGOS DE CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA CÓDIGO DEL PROCESO: CCD-005-EPP-OSC-2015 Objeto de Contratación: “AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE EP PETROECUADOR”

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PLIEGOS DE CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA

CÓDIGO DEL PROCESO: CCD-005-EPP-OSC-2015

Objeto de Contratación:

“AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE

EP PETROECUADOR”

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I. CONDICIONES PARTICULARES

SECCIÓN I

CONVOCATORIA

SECCIÓN I

CONVOCATORIA

Se convoca a la Compañ í a KRESTON AUDIT SERVICES ECUADOR CIA. LTDA., para que preseñte su oferta te cnico-económica para la ejecución de la “AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE EP PETROECUADOR”. El iñvitado deberá encontrarse habilitado en el Registro Único de Proveedores – RUP, tener su domicilio fiscal en el Ecuador y ser legalmente capaz para contratar. El Presupuesto Referencial es de USD 30,000.00 (Treinta mil 00/100) dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA; y el plazo para la ejecución del contrato será de treinta (30) días, coñtado a partir de la suscripcio ñ del coñtrato. Las condiciones de esta Convocatoria son las siguientes: 1. El Pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP de

conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.

2. La Coñsultora iñvitada podrá realizar preguntas a través del Portal, en el término señalado

en el cronograma del procedimiento. EP PETROECUADOR absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término de hasta 3 días subsiguientes a la conclusión para formular preguntas y aclaraciones.

3. La oferta se presentará de forma física en la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y

Consultoría, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío I, sexto piso, hasta las 10:00 del día establecido en el calendario del proceso. Asimismo, deberá subir los Formularios 1 y 2 de la oferta técnica y el precio de la misma a través del Portal Institucional del SERCOP, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La no publicación de los formularios referidos o la falta de ingreso del precio de la propuesta en el Portal Institucional será causa de descalificación de la oferta. De existir diferencia en el monto que consta en la oferta física y el registrado electrónicamente, se deberá proceder con la corrección de errores aritméticos. La apertura de la oferta se realizará una hora más tarde de la prevista para la recepción de la misma.

Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, la Consultora deberá encontrarse habilitada en el Registro Único de Proveedores.

4. La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación. 5. El proceso no contempla Reajuste de Precios. 6. La evaluación de la oferta se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en

este Pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP y las resolucioñes que el SERCOP dicte para el efecto.

7. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del

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Presupuesto de EP PETROECUADOR, coñ cargo a la Partida Presupuestaria CONSULTORI A, ASESORI A E INVESTIGACIO N ESPECIALIZADA.

8. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las

resoluciones del SERCOP y el presente Pliego. 9. EP PETROECUADOR se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento

de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna. Quito DM, febrero de 2015

ING. LILIANA PAÉZ R. JEFE DE ADQUISICIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍA, ENC.

EP PETROECUADOR

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SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto: Este proceso tieñe por objeto la calificacio ñ, seleccio ñ, ñegociacio ñ y adjudicacio ñ del coñtrato para la ejecución del servicio especializado de AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE EP PETROECUADOR. 2.2 Presupuesto Referencial: Es de USD 30,000.00 (Treinta mil 00/100) do lares de los Estados Uñidos de Ame rica, siñ iñcluir el IVA. 2.3 Términos De Referencia: 2.3.1 Antecedentes:

Mediañte Resolucio ñ No. DIR-EPP-19-2013-04-18, el Directorio de EP PETROECUADOR aprobo la aplicacio ñ de uñ esquema de Remuñeracio ñ Variable para la EP PETROECUADOR. La Polí tica Remuñerativa Variable de la EP PETROECUADOR, establece: “… La evaluacio ñ del desempeñ o del Taleñto Humaño de la Empresa se realizara mediañte la fijacio ñ de objetivos, metas e iñdicadores aliñeados coñ la Plañificacio ñ Estrate gica de la EP PETROECUADOR, POA y plañes de trabajo basados eñ la metodologí a Balañced Scorecard (BSC). La evaluacio ñ de desempeñ o de los servidores pu blicos de la EP PETROECUADOR se realizara eñ fuñcio ñ del cumplimieñto de tres tipos de objetivos: empresariales, de a rea e iñdividuales, coñsiderañdo la defiñicio ñ de metas e iñdicadores para cada uño. Eñ el mes de eñero de cada añ o se procedera a realizar la evaluacio ñ de desempeñ o de cada servidor pu blico a trave s del cumplimieñto de las metas y de sus iñdicadores de gestio ñ defiñidos al iñicio del añ o. El cumplimieñto de las metas de iñdicadores empresariales, de A rea e iñdividuales sera avalado por uña compañ í a de auditorí a exterña; los respoñsables de evaluacio ñ y/o los servidores pu blicos eñtregara ñ al auditor todos los documeñtos que demuestreñ dicho cumplimieñto. La estructura del Modelo de Remuñeracio ñ Variable de los servidores pu blicos de la EP PETROECUADOR se realizara eñ fuñcio ñ del cumplimieñto de tres tipos de objetivos coñ las siguieñtes poñderacioñes: Objetivos Empresariales 40%; Objetivos departameñtales o de a rea 30% y Objetivos iñdividuales 30%. El a rea de Gestio ñ del Taleñto Humaño de la EP PETROECUADOR, coñ el soporte del a rea de Tecñologí a de la Iñformacio ñ y Comuñicacioñes (TICs), sera la respoñsable de elaborar los ca lculos, iñdividuales de los valores a acreditar a cada servidor pu blico y procedera a efectuar las acreditacioñes eñ el mes siguieñte a la evaluacio ñ luego de la recepcio ñ del iñforme de auditorí a y la aprobacio ñ de Gereñcia Geñeral…”. Mediañte Resolucio ñ No. DIR-EPP-04-2014-02-27, el Directorio aprobo los iñdicadores empresariales orieñtados al cumplimieñto de metas iñstitucioñales para el añ o 2014, que servira ñ para la aplicacio ñ de la remuñeracio ñ variable.

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Mediañte ñota mañuscrita iñserta eñ Memorañdo No. 011-CBS-2014 de 18 de marzo de 2014, el señ or Gereñte Geñeral aprobo los iñdicadores de a rea. Coñ Memorañdo No. 00102-CBS-COM-2014, la Gereñte de Taleñto Humaño puso eñ coñocimieñto del Gereñte Geñeral los iñdicadores iñdividuales 2014 levañtados por la Coñsultora PWC y aprobados por los respoñsables de las a reas respectivas. 2.3.2 Objetivo Revisar y validar el ñivel de cumplimieñto de metas e iñdicadores defiñidos para Remuñeracio ñ Variable del añ o 2014 de la EP PETROECUADOR.

2.3.2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Revisar y validar el ñivel de cumplimieñto de la totalidad de los iñdicadores

empresariales y de a rea y el 10% de los iñdicadores iñdividuales, defiñidos para Remuñeracio ñ Variable del 2014.

Revisar y validar la documeñtacio ñ de soporte que avale el ñivel de cumplimieñto de los iñdicadores empresariales, de a rea e iñdividuales seleccioñados.

2.3.3 Alcance El alcañce de la coñtratacio ñ compreñde la revisio ñ y validacio ñ del ñivel de cumplimieñto del 100% de los iñdicadores empresariales, 100% de los iñdicadores de a rea y uña muestra del 10% de los iñdicadores iñdividuales defiñidos para la Remuñeracio ñ Variable del añ o 2014 de EP PETROECUADOR. 2.3.4 Metodología de Trabajo Para el cumplimieñto del objeto, la Coñsultora debera : 2.3.4.1 Revisar y validar 8 iñdicadores empresariales y 30 iñdicadores de a rea, que

correspoñdeñ al 100% de los de estas categorí as. 2.3.4.2 Determiñar uña muestra correspoñdieñte al 10% de los iñdicadores defiñidos como

iñdividuales eñ EP PETROECUADOR para realizar la validacio ñ del ñivel de cumplimieñto 10% que correspoñde a 33 iñdicadores iñdividuales que debera ñ ser seleccioñados eñ forma aleatoria.

2.3.4.3 Desarrollar el iñforme coñclusivo fiñal coñ los resultados de los procedimieñtos

acordados sobre la revisio ñ y validacio ñ del ñivel de cumplimieñto de los iñdicadores empresariales, de a rea e iñdividuales para Remuñeracio ñ Variable.

De requerirlo, la Coñsultora podra verificar la iñformacio ñ de respaldo de las metas e iñdicadores empresariales, de a rea e iñdividuales, desplaza ñdose a las Gereñcias operativas de la EP PETROECUADOR, iñclusive a la Ageñcia de Regulacio ñ de Hidrocarburos (ARCH). La Coñsultora debe coñocer que uña de las priñcipales fueñtes de iñformacio ñ sobre el ñivel de cumplimieñto de metas e iñdicadores empresariales es el sistema iñforma tico Empresa por Resultados (EPR); el sistema automatizado de Remuñeracio ñ Variable; Sistema de Documeñtacio ñ SIDOC; adema s otras fueñtes de iñformacio ñ coñ las difereñtes Gereñcias eñ doñde se eñcueñtrañ los respaldos fí sicos como electro ñicos; cabe señ alar que la Ageñcia de Regulacio ñ de Hidrocarburos (ARCH) es el o rgaño fiscalizador que valida las actividades de las empresas del Sector de Hidrocarburos; por lo tañto eñ caso de requerir que el persoñal de la

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Coñsultora se desplace a los sitios doñde se eñcueñtra las fueñtes de iñformacio ñ, los costos del mismo los cubrira la coñsultora. 2.3.5 Información que dispone EP PETROECUADOR EP PETROECUADOR, facilitara la documeñtacio ñ detallada a coñtiñuacio ñ:

Resolucio ñ No. DIR-EPP-04-2014-02-27, mediañte la cual se aprobo los iñdicadores empresariales 2014.

Resolucio ñ No. DIR-EPP-19-2013-04-18, mediañte la cual se aprobo la aplicacio ñ de la Remuñeracio ñ Variable eñ EP PETROECUADOR.

Memorañdo No. 011-CBS-2014 de 18 de marzo de 2014 eñ el que el señ or Gereñte Geñeral aprobo los iñdicadores de a rea.

Memorañdo No. 00102-CBS-COM-2014, mediañte el cual la Gereñte de Taleñto Humaño puso eñ coñocimieñto del Gereñte Geñeral los iñdicadores iñdividuales 2014, levañtados por la Coñsultora PWC y aprobados por los jefes.

Iñforme de cumplimieñto de iñdicadores y metas iñstitucioñales añ o 2014, preseñtada por la Gereñcia de Plañificacio ñ y Coñtrol de Gestio ñ.

Acceso a la herramieñta iñforma tica Empresa por Resultados (EPR); Acceso al Sistema Remuñeracio ñ Variable coñ perfil de coñsulta.

2.3.6 Productos Esperados Iñforme coñclusivo fiñal del ñivel de cumplimieñto de los iñdicadores empresariales, de a rea e iñdividuales correspoñdieñtes al perí odo eñero – diciembre 2014, producto de la revisio ñ y validacio ñ de acuerdo a lo señ alado eñ los preseñtes Te rmiños de Refereñcia, coñ uñ aña lisis comparativo del iñforme preseñtado por la Gereñcia de Plañificacio ñ y Coñtrol de Gestio ñ del cumplimieñto de los objetivos, metas e iñdicadores empresariales, de a rea e iñdividuales del añ o 2014. 2.3.7 Plazo de Ejecución El plazo para la ejecucio ñ del coñtrato sera de treinta (30) días, coñtado a partir de la suscripcio ñ del coñtrato. 2.3.8 Personal Técnico El servicio especializado de “AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE EP PETROECUADOR”, será prestado por un Equipo Técnico conformado por un (1) Auditor Lí der, tres (3) Auditores Operativos Se ñior y tres (3) Auditores Operativos Asisteñtes, coñ las siguieñtes caracterí sticas:

Ord.

Personal

Técnico

Principal

Requisitos Mínimos

1.

Auditor Lí der

(Gereñte de

Auditorí a)

Profesioñal coñ tí tulo uñiversitario termiñal de tercer ñivel eñ:

Iñgeñierí a eñ Coñtabilidad y Auditorí a, Admiñistracio ñ de Empresas

o Gestio ñ Empresarial y Comercial.

Experieñcia profesioñal de por lo meños 5 añ os.

Haber participado como Gereñte o fuñcio ñ similar, o actuado eñ la

especialidad requerida eñ la ejecucio ñ de al meños dos coñsultorí as

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2.

Auditor

Operativo

(Se ñior)

Profesioñal coñ tí tulo uñiversitario termiñal de tercer ñivel eñ:

Coñtabilidad y Auditorí a, Admiñistracio ñ de Empresas o Gestio ñ

Empresarial y Comercial.

Experieñcia profesioñal de por lo meños 2 añ os.

Haber participado eñ trabajos similares, o actuado eñ la

especialidad requerida eñ la ejecucio ñ de al meños uña coñsultorí a.

3.

Auditor

Operativo

(Asisteñte)

Cursañdo mí ñimo cuarto semestre carreras uñiversitarias:

Coñtabilidad y Auditorí a, Admiñistracio ñ de Empresas o Gestio ñ

Empresarial y Comercial.

Experieñcia profesioñal de por lo meños 1 añ o.

Haber participado eñ trabajos similares, o actuado eñ la

especialidad requerida eñ la ejecucio ñ de al meños uña coñsultorí a.

2.3.9 Forma y condiciones de Pago El 100% del valor del coñtrato se cañcelara coñtra eñtrega de todos los productos coñtratados a eñtera satisfaccio ñ de EP PETROECUADOR, uña vez preseñtado el Iñforme Fiñal defiñitivo, aceptado por el Admiñistrador del Coñtrato. El Admiñistrador del Coñtrato, aprobara u objetara la plañilla preseñtada coñ su respectiva factura, deñtro de los ciñco (5) dí as laborables siguieñtes a la fecha de preseñtacio ñ; eñ caso de objecio ñ de la factura, la Coñsultora debera solucioñar las causas deñtro uñ plazo de ciñco (5) dí as caleñdario de dicha objecio ñ. La factura sera cañcelada por la Coñtratañte a los 30 dí as caleñdario, a partir de su aceptacio ñ.

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SECCIÓN III

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO

3.1 Cronograma del procedimiento: El croñograma que regira el procedimieñto sera el siguieñte:

Concepto Día Hora Fecha de publicacio ñ 11de febrero de 2015 20:00 Fecha lí mite de preguñtas 12 de febrero de 2015 12:00 Fecha lí mite de respuestas y aclaracioñes 12 de febrero de 2015 18:00 Fecha lí mite eñtrega de ofertas te cñica y ecoño mica 13 de febrero de 2015 10:00 Fecha apertura oferta te cñica 13 de febrero de 2015 11:00 Fecha iñicio evaluacio ñ 13 de febrero de 2015 11:01 Fecha publicacio ñ resultados fiñales oferta te cñica 18 de febrero de 2015 16:00 Fecha estimada de adjudicacio ñ 19 de febrero de 2015 18:00

3.2 Vigencia de la oferta: La oferta se eñteñdera vigeñte hasta la celebracio ñ del coñtrato, de acuerdo a lo establecido eñ el artí culo 30 de la LOSNCP. 3.3 Precio de la oferta: Se eñteñdera por precio de la propuesta al valor que el ofereñte haga coñstar eñ el Portal Iñstitucioñal del SERCOP, iñformacio ñ que se completara eñ lí ñea. 3.4 Forma de presentar la oferta: Los documeñtos que coñtieñe la oferta debera ñ estar foliados y rubricados por el represeñtañte legal de la Coñsultora; se iñsertara , adema s su correspoñdieñte í ñdice. El sobre se cerrara coñ suficieñtes seguridades que impidañ coñocer su coñteñido añtes de su apertura oficial y se rotulara coñ la siguieñte leyeñda:

CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA CCD-005-EPP-OSC-2014

Sobre Único

OFERTA TÉCNICO-ECONÓMICA (Original y copia)

Señ ores JEFATURA DE ADQUISICIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍA EP PETROECUADOR Alpallaña y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocí o I, sexto piso Preseñte Preseñtada por:

No se tomara ñ eñ cueñta la oferta eñtregada eñ otro lugar o despue s del dí a y hora fijados para su eñtrega-recepcio ñ. La Secretarí a de la Jefatura de Adquisicioñes de Obras, Servicios y Coñsultorí a de EP PETROECUADOR, recibira la oferta y coñferira comprobañte de recepcio ñ para la oferta eñtregada y añotara , tañto eñ el recibo como eñ el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepcio ñ.

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3.5 Plazo de ejecución: El plazo para la ejecucio ñ del coñtrato sera de de treinta (30) días, coñtado a partir de la suscripcio ñ del coñtrato. La recepcio ñ se realizara eñ el te rmiño de quiñce (15) dí as, coñtado a partir de la eñtrega del iñforme fiñal defiñitivo, siempre que ño existañ observacioñes peñdieñtes eñ relacio ñ coñ los trabajos de coñsultorí a. 3.6 Forma de Pago: El 100% del valor del coñtrato se cañcelara coñtra eñtrega de todos los productos coñtratados a eñtera satisfaccio ñ de EP PETROECUADOR, uña vez preseñtados iñforme fiñal defiñitivo, aceptados por el Admiñistrador del Coñtrato. El Admiñistrador del Coñtrato, aprobara u objetara las plañillas preseñtadas coñ sus respectivas facturas, deñtro de los ciñco (5) dí as laborables siguieñtes a la fecha de preseñtacio ñ; eñ caso de objecio ñ de la factura, la Coñsultora debera solucioñar las causas deñtro uñ plazo de ciñco (5) dí as caleñdario de dicha objecio ñ. Las facturas sera ñ cañceladas por la Coñtratañte a los 30 dí as caleñdario, a partir de su aceptacio ñ.

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SECCIÓN IV

EVALUACIÓN DE LA OFERTA 4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificacio ñ del cumplimieñto de los requisitos mí ñimos se estara a la metodologí a “cumple o ño cumple”. 4.1.1 Integridad de la oferta: La iñtegridad de la oferta se evaluara coñsiderañdo la preseñtacio ñ de los Formularios de la oferta y requisitos mí ñimos previstos eñ el Pliego. 4.1.2 Experiencia Específica.- El Ofereñte debera demostrar su experieñcia eñ la ejecucio ñ de al meños tres (3) coñsultorí as similares al objeto de esta coñtratacio ñ eñ los u ltimos ciñco (5) añ os, adjuñtañdo: en el caso de servicios prestados al sector privado, certificados conferidos por el contratante de las coñsultorí as. Tratándose de experiencia en el sector público, certificados conferidos por autoridad competente, actas de eñtrega recepcio ñ o coñtratos. Será responsabilidad de EP PETROECUADOR, verificar la autenticidad de la información presentada. La experiencia del oferente no podrá ser acreditada a través de una tercera o interpuesta persona, sea ésta natural o jurídica. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por EP PETROECUADOR, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. 4.1.3 Personal técnico clave: El servicio especializado de “AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE EP PETROECUADOR”, será prestado por un Equipo Técnico conformado por un (1) Auditor Lí der, tres (3) Auditores Operativos Se ñior y tres (3) Auditores Operativos Asisteñtes, coñ las siguieñtes caracterí sticas:

Ord.

Personal

Técnico

Principal

Requisitos Mínimos

1.

Auditor Lí der

(Gereñte de

Auditorí a)

Profesioñal coñ tí tulo uñiversitario termiñal de tercer ñivel eñ: Iñgeñierí a

eñ Coñtabilidad y Auditorí a, Admiñistracio ñ de Empresas o Gestio ñ

Empresarial y Comercial.

Experieñcia profesioñal de por lo meños 5 añ os.

Haber participado como Gereñte o fuñcio ñ similar, o actuado eñ la

especialidad requerida eñ la ejecucio ñ de al meños 2 coñsultorí as

2.

Auditor

Operativo

(Se ñior)

Profesioñal coñ tí tulo uñiversitario termiñal de tercer ñivel eñ:

Coñtabilidad y Auditorí a, Admiñistracio ñ de Empresas o Gestio ñ

Empresarial y Comercial.

Experieñcia profesioñal de por lo meños 2 añ os.

Haber participado eñ trabajos similares, o actuado eñ la especialidad

requerida eñ la ejecucio ñ de al meños uña coñsultorí a.

3.

Auditor

Operativo

(Asisteñte)

Cursañdo mí ñimo cuarto semestre carreras uñiversitarias: Coñtabilidad y

Auditorí a, Admiñistracio ñ de Empresas o Gestio ñ Empresarial y

Comercial.

Experieñcia profesioñal de por lo meños 1 añ o.

Haber participado eñ trabajos similares, o actuado eñ la especialidad

requerida eñ la ejecucio ñ de al meños uña coñsultorí a.

La experieñcia profesioñal se demostrara mediañte la preseñtacio ñ de los siguieñtes documeñtos: certificados de trabajo, coñtratos, actas de eñtrega recepcio ñ o accioñes de

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persoñal, que acrediteñ la experieñcia exigida. La Firma Coñsultora puede certificar la experieñcia de su persoñal, cuañdo este haya iñterveñido eñ los coñtratos suscritos por la Firma Coñsultora coñ otras eñtidades pu blicas o privadas. No obstañte, debera preseñtar adicioñalmeñte la copia de los coñtratos o actas de eñtrega recepcio ñ (para trabajos ejecutados) suscritos eñtre la Firma Coñsultora y las Eñtidades coñtratañtes o Certificados (para trabajos eñ ejecucio ñ) otorgados por la Eñtidad coñtratañte (pu blica o privada). Metodología y Plan de Trabajo: Se verificara la correcta secueñcia de actividades que la Coñsultora propoñga iñcluyeñdo uñ croñograma, los respectivos eñtregables y la preseñtacio ñ de Plañes de Coñtiñgeñcia, si la Coñsultora coñoce de riesgos que se preseñtañ eñ este tipo de proyecto, debieñdo añexar: Formularios y guí as para evaluar el ñivel de cumplimieñto de iñdicadores y metas; Formularios y guí as de ideñtificacio ñ de fueñtes iñformacio ñ que respaldañ el ñivel de cumplimieñto de los iñdicadores y metas iñstitucioñales; y, Formatos de reportes para la preseñtacio ñ de resultados.

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SECCIÓN V

OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista: El Coñtratista se obliga a: 1. Prestar servicios de coñsultorí a y todo aquello que fuere ñecesario para la total ejecucio ñ

del coñtrato, de coñformidad coñ la oferta ñegociada, los te rmiños de refereñcia, las coñdicioñes geñerales y especí ficas y los dema s documeñtos coñtractuales.

2. Para el cumplimieñto de los servicios de coñsultorí a, coñtara durañte la vigeñcia del coñtrato, coñ el persoñal te cñico eñ su oferta ñegociada, coñforme al croñograma de actividades aprobado.

3. Para sustituir persoñal te cñico clave, asigñado al proyecto, solicitara la previa autorizacio ñ,

por escrito, del admiñistrador del coñtrato.

4. Solicitara a EP PETROECUADOR la aprobacio ñ correspoñdieñte eñ caso de que requiera persoñal adicioñal al iñdicado eñ su oferta.

5.2 Obligaciones de la Contratante: 1. Dar solucio ñ a las peticioñes y problemas que se preseñtareñ eñ la ejecucio ñ del coñtrato, eñ

uñ te rmiño de ciñco dí as (5) coñtados a partir de la peticio ñ escrita formulada por el Coñtratista.

2. Eñ caso de ser ñecesario, celebrar los coñtratos complemeñtarios eñ uñ plazo ciñco dí as (5) coñtados a partir de la decisio ñ de la ma xima autoridad.

3. Suscribir el acta de eñtrega recepcio ñ de los trabajos recibidos, siempre que se haya

cumplido coñ lo previsto eñ la Ley para la eñtrega recepcio ñ; y, eñ geñeral, cumplir coñ las obligacioñes derivadas del coñtrato.

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II. CONDICIONES GENERALES

SECCIÓN I

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión Técnica: Eñ el preseñte procedimieñto, ño existe la figura de Comisio ñ Te cñica; la ma xima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado sera respoñsable del procedimieñto. 1.2 Participante: La coñvocatoria esta dirigida a la Compañ í a KRESTON AUDIT SERVICES ECUADOR CIA LTDA., quieñ se eñcueñtra habilitada eñ el Registro U ñico de Proveedores, RUP, y debe cumplir coñ los siguieñtes requisitos: 1. Que el objeto social de la compañ í a iñcluya esta actividad. 2. La empresa coñsultora coñtratara y demostrara que cueñtañ coñ coñsultores iñdividuales

que debera ñ cumplir coñ los requisitos previstos eñ la LOSNCP. 3. Que el propoñeñte ño se eñcueñtre iñcurso eñ ñiñguña de las iñhabilidades determiñadas

eñ los artí culos 62 y 63 de la LOSNCP. 1.3 Presentación y apertura de la oferta: La oferta se preseñtara de forma fí sica eñ la Secretarí a de la Jefatura de Adquisicioñes de Obras, Servicios y Coñsultorí a de EP PETROECUADOR ubicada eñ la calle Alpallaña y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocí o I, sexto piso, hasta la fecha eñ que se cierre el plazo para la preseñtacio ñ de la misma. EP PETROECUADOR realizara la evaluacio ñ, ñegociacio ñ y adjudicacio ñ, sobre la base del Pliego, eñ el te rmiño previsto eñ el croñograma del procedimieñto. La apertura de la oferta se realizara uña hora ma s tarde de la hora prevista para la recepcio ñ de la oferta. El acto de apertura de la oferta te cñica sera pu blico. La oferta ecoño mica sera completada eñ lí ñea y uña impresio ñ de la misma se iñcluira eñ el sobre respectivo que se eñtregara fí sicameñte. 1.4 Inhabilidades: No podra iñterveñir eñ el proceso el ofereñte, si se eñcueñtra iñcurso eñ las iñhabilidades geñerales o especiales determiñadas eñ los artí culos 62 y 63 de la LOSNCP y artí culos 110 y 111 del Reglameñto Geñeral de la LOSNCP, y eñ las Resolucioñes emitidas por el SERCOP. De verificarse coñ posterioridad que la Coñsultora, iñcursa eñ uña iñhabilidad geñeral o especial, hubiere suscrito el coñtrato, se dara lugar a la termiñacio ñ uñilateral del coñtrato coñforme el ñumeral 5 del artí culo 94 de la LOSNCP. 1.5 Obligaciones de la Consultora: Debera revisar cuidadosameñte el Pliego y cumplir coñ todos los requisitos solicitados eñ e l. Su omisio ñ o descuido al revisar los documeñtos ño le relevara de cumplir lo señ alado eñ su propuesta. 1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones: El iñvitado al procedimieñto tieñe la facultad y el derecho de, eñ el caso de detectar uñ error, omisio ñ o iñcoñsisteñcia eñ el pliego, o si ñecesita uña aclaracio ñ sobre uña parte de los documeñtos, solicitar a EP PETROECUADOR, a trave s del Portal Iñstitucioñal SERCOP, la respuesta a su iñquietud o coñsulta. EP PETROECUADOR respoñdera las preguñtas o realizara las aclaracioñes que fuereñ ñecesarias a trave s del portal, de acuerdo a lo establecido eñ la coñvocatoria.

1.7 Modificación del pliego: EP PETROECUADOR podra emitir aclaracioñes o modificacioñes respecto de las coñdicioñes particulares del Pliego, por propia iñiciativa o por pedido de los participañtes, siempre que e stas ño altereñ el presupuesto refereñcial ñi el objeto del coñtrato,

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modificacioñes que debera ñ ser publicadas eñ el Portal Iñstitucioñal del SERCOP hasta el te rmiño ma ximo para respoñder preguñtas. EP PETROECUADOR podra ajustar el croñograma de ejecucio ñ del procedimieñto precoñtractual coñ la motivacio ñ respectiva. Todo cambio sera publicado eñ el Portal Iñstitucioñal del SERCOP y podra realizarse hasta la fecha lí mite para coñtestar las preguñtas formuladas y realizar aclaracioñes.

1.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documeñtacio ñ que coñtempla la oferta, así como la correspoñdeñcia relacioñada debe ser escrita eñ castellaño. Los documeñtos ño debera ñ coñteñer texto eñtre lí ñeas, eñmeñdaduras o tachaduras; a meños que fuere ñecesario corregir errores del ofereñte, eñ cuyo caso debera ñ salvarse por parte del ofereñte, rubricañdo al margeñ. Los documeñtos que se preseñteñ eñ la oferta sera ñ eñ origiñal o copia ñotariada. Para el caso de los documeñtos emitidos eñ otro idioma o eñ el extrañjero, su traduccio ñ y/o legalizacio ñ debera realizarse coñforme el procedimieñto legal previsto eñ la Ley de Moderñizacio ñ del Estado y la Coñveñcio ñ de La Haya sobre la apostilla. 1.9 Convalidación de errores de forma: Si eñ el procedimieñto se preseñtareñ errores de forma, la oferta podra ser coñvalidada por el ofereñte eñ uñ te rmiño de eñtre 2 a 5 dí as, coñtado a partir de la fecha de ñotificacio ñ, a criterio de EP PETROECUADOR y coñforme a lo previsto eñ el artí culo 23 del Reglameñto Geñeral de la LOSNCP y eñ las Resolucioñes emitidas por el SERCOP. Así mismo, deñtro del perí odo de coñvalidacio ñ, el ofereñte podra iñtegrar a su oferta documeñtos adicioñales que ño impliqueñ modificacio ñ del objeto de la misma, coñforme al artí culo 23 del RGLOSNCP. Eñ este caso, EP PETROECUADOR podra recibir fí sicameñte los documeñtos correspoñdieñtes. EP PETROECUADOR esta obligada a añalizar eñ profuñdidad la oferta preseñtada eñ la etapa de calificacio ñ, a fiñ de determiñar todos los errores de forma existeñtes eñ ella, respecto de los cuales ñotificara a trave s del Portal Iñstitucioñal del SERCOP. El ofereñte ñotificado podra coñvalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si EP PETROECUADOR, al añalizar la oferta preseñtada, determiña la existeñcia de uño o ma s errores de forma, se debera reprogramar el croñograma del proceso, eñ fuñcio ñ del te rmiño coñcedido al ofereñte para efecto de que coñvalideñ los errores de forma ñotificados. 1.10 Causas de Rechazo de Ofertas: EP PETROECUADOR podra rechazar la oferta por las siguieñtes causas: a) Si ño cumpliera los requisitos exigidos eñ las coñdicioñes geñerales y coñdicioñes

particulares que iñcluyeñ las especificacioñes te cñicas y los formularios de este Pliego.

b) Si se hubiera eñtregado y/o preseñtado la oferta eñ lugar distiñto al fijado o despue s de la hora establecida para ello, o ño se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Iñstitucioñal.

c) Cuañdo la oferta coñteñga errores sustañciales, y/o evideñtes, que ño puedañ ser

coñvalidados, de acuerdo a lo señ alado eñ las resolucioñes emitidas por el SERCOP.

d) Si el coñteñido de los formularios preseñtados difiereñ del modelo, coñdicioña ñdolos o modifica ñdolos, de tal forma que altereñ las coñdicioñes previstas para la ejecucio ñ del coñtrato. De igual forma, si se coñdicioñara la oferta coñ la preseñtacio ñ de cualquier documeñto o iñformacio ñ.

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e) Si se preseñtareñ documeñtos coñ tachaduras o eñmeñdaduras ño salvadas; cuañdo ño puedañ ser coñvalidados;

f) No se aceptara ñ excepcioñes, coñdicioñamieñtos, rubros ño solicitados ñi cualquier

modificacio ñ al Pliego.

g) Si al momeñto de la preseñtacio ñ de la propuesta, el ofereñte iñteresado ño se eñcoñtrare habilitado eñ el Registro U ñico de Proveedores.

La oferta sera descalificada por EP PETROECUADOR eñ cualquier momeñto del procedimieñto si, de la revisio ñ de los documeñtos que fuereñ del caso, pudiere evideñciarse iñcoñsisteñcia, simulacio ñ o iñexactitud de la iñformacio ñ preseñtada. EP PETROECUADOR podra solicitar al ofereñte la documeñtacio ñ que estime pertiñeñte y que ha sido referida eñ cualquier documeñto de la oferta, ño relacioñada coñ el objeto mismo de la coñtratacio ñ, para validar la oferta preseñtada del procedimieñto. La adjudicacio ñ se circuñscribira a la oferta calificada. No se aceptara oferta alterñativa y ño podra iñterveñir coñ ma s de uña oferta. 1.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación: 1.11.1. Apertura de la oferta: EP PETROECUADOR, una hora después del término límite para la presentación de la oferta, iniciará la evaluación de la oferta presentada, para lo que abrirá el sobre único presentado físicamente y evaluará tanto la oferta técnica como la económica, en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Pliego. 1.11.2. Criterios de evaluación: EP PETROECUADOR calificará la oferta, bajo los parámetros de evaluación determinados en el Pliego, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el Pliego. 1.11.3. Negociación: EP PETROECUADOR negociará con la Consultora de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo. El Acta de Negociacio ñ sera firmada por la ma xima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado y la Coñsultora ñegociara por iñtermedio de su represeñtañte legal o procurador comu ñ, o el delegado de e stos, debidameñte acreditado, y de los profesioñales que estime ñecesario. Iñiciado el proceso de ñegociacio ñ, e ste ño podra suspeñderse por motivo alguño, salvo circuñstañcias de fuerza mayor, hasta lograr la ñegociacio ñ. EP PETROECUADOR adjudicara el coñtrato eñ los te rmiños del u ltimo iñciso del artí culo 40 del RGLOSNCP. Eñ caso de ño llegar a uñ acuerdo eñ la ñegociacio ñ, el procedimieñto se declarara desierto por esta circuñstañcia, de coñformidad al artí culo 33 de la LOSNCP. El Acta de Negociacio ñ y la Resolucio ñ de Adjudicacio ñ debidameñte suscritas, se publicara ñ eñ el portal del SERCOP. 1.12 Garantía: Por ser la cuañtí a del preseñte procedimieñto meñor a multiplicar el coeficieñte 0.000002 por el Presupuesto Iñicial del Estado del correspoñdieñte ejercicio ecoño mico, ño se exige garañtí a de Fiel Cumplimieñto.

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1.13 Cancelación del Procedimiento: EP PETROECUADOR podra declarar cañcelado el procedimieñto, mediañte resolucio ñ debidameñte motivada, de acuerdo a lo establecido eñ el artí culo 34 de la LOSNCP. 1.14 Declaratoria de Procedimiento Desierto: EP PETROECUADOR, añtes de resolver la adjudicacio ñ, podra declarar desierto el procedimieñto, eñ los casos previstos eñ los literales del artí culo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizara mediañte resolucio ñ de la ma xima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, fuñdameñtada eñ razoñes te cñicas, ecoño micas y/o jurí dicas. Uña vez declarado desierto el procedimieñto, podra dispoñer su archivo o su reapertura. 1.15 Adjudicatario Fallido: Eñ caso de que el adjudicatario ño celebrare el coñtrato deñtro del te rmiño previsto, por causas que le seañ imputables, EP PETROECUADOR le declarara adjudicatario fallido y uña vez que ñotifique de esta coñdicio ñ al SERCOP, procedera de coñformidad coñ los artí culos 35 y 98 de la LOSNCP. 1.16 Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicacio ñ, deñtro de uñ te rmiño de 15 dí as coñtado a partir de la misma, EP PETROECUADOR formalizara el proyecto de coñtrato que es parte iñtegrañte de este Pliego, de acuerdo a lo establecido eñ los artí culos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglameñto Geñeral y lo publicara eñ el Portal Iñstitucioñal. 1.17 Moneda de cotización y pago: La oferta deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda. 1.18 Reclamos: Para el eveñto de que el ofereñte o adjudicatario preseñte reclamos relacioñados coñ su oferta, se debera coñsiderar lo establecido eñ los artí culos 102 y 103 de la LOSNCP, y el procedimieñto correspoñdieñte. 1.19 Administración del Contrato: EP PETROECUADOR desigñara de mañera expresa uñ Admiñistrador del Coñtrato, quieñ velara por el cabal y oportuño cumplimieñto de todas y cada uña de las obligacioñes derivadas del coñtrato. El Admiñistrador debera cañalizar y coordiñar todas y cada uña de las obligacioñes coñtractuales coñveñidas. El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la Consultora. El Administrador adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del Pliego que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Teñdra bajo su respoñsabilidad la aprobacio ñ y validacio ñ de los productos e iñformes que emita y/o preseñte la Coñsultora y suscribira las actas que para tales efectos se elaboreñ. 1.20 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: Eñ el caso de que EP PETROECUADOR eñcoñtrare que existe iñcoñsisteñcia, simulacio ñ o iñexactitud eñ la iñformacio ñ preseñtada por el ofereñte, adjudicatario o coñtratista, EP PETROECUADOR, descalificara del procedimieñto de coñtratacio ñ al proveedor, lo declarara adjudicatario fallido o coñtratista iñcumplido, segu ñ correspoñda y, eñ u ltimo caso, previo al tra mite de termiñacio ñ

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uñilateral, siñ perjuicio adema s, de las accioñes judiciales a que hubiera lugar.

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SECCIÓN II

FASE CONTRACTUAL 2.1 Ejecución del contrato: 2.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: La Coñsultora prestara los servicios deñtro del plazo establecido eñ el coñtrato. Iñiciada la ejecucio ñ del coñtrato y durañte toda la vigeñcia del mismo, añalizara coñjuñtameñte coñ el Admiñistrador del Coñtrato el cumplimieñto del mismo, de acuerdo coñ el croñograma eñtregado por e l eñ su oferta para el cumplimieñto del coñtrato derivado del preseñte procedimieñto de coñtratacio ñ. Por razoñes ño imputables a la Coñsultora, la admiñistracio ñ del coñtrato podra reprogramar y actualizar el croñograma de ejecucio ñ coñtractual, por razoñes debidameñte justificadas, de ser el caso. Igual actualizacio ñ se efectuara cada vez que, por uña de las causas establecidas eñ el coñtrato, se aceptase modificacioñes al plazo coñtractual. Estos documeñtos servira ñ para efectuar el coñtrol del cumplimieñto de la ejecucio ñ del coñtrato. 2.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar debeñ cumplir eñ forma estricta coñ los te rmiños de refereñcia requeridos respectivameñte eñ el pliego y coñstañtes eñ el coñtrato y deñtro de las medidas y tolerañcias establecidas y aprobados por la Eñtidad Coñtratañte. Eñ caso de que la Coñsultora descubriere discrepañcias eñtre los distiñtos documeñtos, debera iñdicarlo iñmediatameñte al Admiñistrador, a fiñ de que establezca el documeñto que prevalecera sobre los dema s; y, su decisio ñ sera defiñitiva. Eñ caso de que cualquier dato o iñformacio ñ ño hubiereñ sido establecidos o la Coñsultora ño pudiere obteñerla directameñte, e stas se solicitara ñ al Admiñistrador del Coñtrato. La admiñistracio ñ proporcioñara , cuañdo coñsidere ñecesario, iñstruccioñes adicioñales, para realizar satisfactoriameñte el proyecto. 2.1.3 Personal de la Consultora: De ser el caso empleara persoñal eñ ñu mero suficieñte para el cumplimieñto del coñtrato y coñ la debida experieñcia. El Admiñistrador del Coñtrato podra requerir eñ forma justificada a la Coñsultora, el reemplazo de cualquier iñtegrañte de su persoñal que lo coñsidere iñcompeteñte o ñegligeñte eñ su oficio, se ñegare a cumplir las estipulacioñes del coñtrato y sus añexos, o preseñte uña coñducta iñcompatible coñ sus obligacioñes. 2.1.4 Obligaciones de la Consultora: Coñtar coñ o dispoñer de todos los permisos y autorizacioñes que le habiliteñ para el ejercicio de su actividad, especialmeñte, pero siñ limitarse a cumplimieñto de legislacio ñ ambieñtal, seguridad iñdustrial y salud ocupacioñal, legislacio ñ laboral, y aquellos te rmiños o coñdicioñes adicioñales que se hayañ establecidos eñ el coñtrato. Asimismo, y de ser ñecesario y lo dispoñga el Admiñistrador del Coñtrato, debera realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y adverteñcias requeridos por el coñtrato o las leyes vigeñtes (señ ale tica, letreros de peligro, precaucio ñ, etc.), para la debida proteccio ñ del pu blico y persoñal de la Coñsultora, especialmeñte si las actividades afectañ la ví a pu blica o las iñstalacioñes de servicios pu blicos.

Los sueldos y salarios de la Coñsultora coñ los trabajadores se estipulara ñ libremeñte, pero ño sera ñ iñferiores a los mí ñimos legales vigeñtes eñ el paí s.

La Coñsultora debera pagar los sueldos, salarios y remuñeracioñes a su persoñal, siñ otros descueñtos que aquellos autorizados por la ley, y eñ total coñformidad coñ las leyes vigeñtes. Los coñtratos de trabajo debera ñ ceñ irse estrictameñte a las leyes laborales del Ecuador.

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Sera ñ tambie ñ de cueñta de la Coñsultora y a su costo, todas las obligacioñes a las que esta sujeto segu ñ las leyes, ñormas y reglameñtos relativos a la seguridad social. La Coñsultora se comprometera a ño coñtratar a persoñas meñores de edad para realizar actividad alguña durañte la ejecucio ñ coñtractual; y que, eñ caso de que las autoridades del ramo determiñareñ o descubriereñ tal pra ctica, se sometera y aceptara las sañcioñes que de aquella puedañ derivarse, iñcluso la termiñacio ñ uñilateral y añticipada del coñtrato, coñ las coñsecueñcias legales y reglameñtarias pertiñeñtes. La Coñsultora, eñ geñeral, debera cumplir coñ todas las obligacioñes que ñaturalmeñte se despreñdañ o emañeñ del coñtrato suscrito. 2.1.5 Obligaciones de la contratante: Desigñar al Admiñistrador del Coñtrato. Cumplir coñ las obligacioñes establecidas eñ el coñtrato, y eñ los documeñtos del mismo, eñ forma a gil y oportuña. Dar solucio ñ a los problemas que se preseñteñ eñ la ejecucio ñ del coñtrato, eñ forma oportuña. Las dema s, determiñadas eñ el Pliego precoñtractual. 2.1.6 Pagos: El tra mite de pago seguira lo estipulado eñ las cla usulas respectivas del coñtrato. Eñ caso de reteñcio ñ iñdebida de los pagos a la Coñsultora se cumplira el artí culo 101 de la LOSNCP. 2.1.7 Administrador del Contrato: El Admiñistrador del Coñtrato es el desigñado por la ma xima autoridad de la eñtidad coñtratañte, o su delegado, respoñsable de la coordiñacio ñ y seguimieñto de la ejecucio ñ coñtractual. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Teñdra bajo su respoñsabilidad la aprobacio ñ y validacio ñ de los productos e iñformes que emita y/o preseñte la Coñsultora y suscribira las actas que para tales efectos se elaboreñ.

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PROYECTO DE CONTRATO

Compareceñ a la celebracio ñ del preseñte coñtrato, por uña parte, la Empresa Pu blica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, legalmeñte represeñtada por **, eñ su calidad de Jefe de Adquisicioñes de Obras, Servicios y Coñsultorí a, Eñc., debidameñte autorizada, a quieñ eñ adelañte se le deñomiñara CONTRATANTE; y, por otra, ***, represeñtada legalmeñte por ***, a quieñ eñ adelañte se le deñomiñara CONSULTORA. Las partes se obligañ eñ virtud del preseñte coñtrato, al teñor de las siguieñtes cla usulas: Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De coñformidad coñ los artí culos 22 de la Ley Orga ñica del Sistema Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu blica –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglameñto Geñeral -RGLOSNCP-, el Plañ Añual de Coñtratacioñes de la CONTRATANTE, coñtempla la ejecucio ñ de: “GG.PRG AUDITORI A AL CUMPLIMIENTO DE INDICADORES DE REMUNERACIO N VARIABLE”. 1.2 Previo los iñformes y los estudios respectivos, EP PETROECUADOR resolvio aprobar el Pliego del procedimieñto de Coñsultorí a Coñtratacio ñ Directa CCD-005-EPP-OSC-2014 para la ejecucio ñ del servicio especializado de “AUDITORI A DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE A REA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIO N VARIABLE DEL AN O 2014 DE EP PETROECUADOR”. 1.3 Se cueñta coñ la existeñcia y suficieñte dispoñibilidad de foñdos eñ la Partida **. 1.4 Se realizo la respectiva coñvocatoria el 6 de febrero de 2015, a trave s del Portal Iñstitucioñal del SERCOP. 1.5 Luego del proceso correspoñdieñte, la Jefatura de Adquisicioñes de Obras, Servicios y Coñsultorí a, mediañte Resolucio ñ *** de ** de febrero de 2015, adjudico la ejecucio ñ de la Coñsultorí a para la ejecucio ñ del servicio especializado de “AUDITORI A DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE A REA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIO N VARIABLE DEL AN O 2014 DE EP PETROECUADOR”, al ofereñte ***. Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1 Formañ parte iñtegrañte del coñtrato los siguieñtes documeñtos: a) Los documeñtos que acreditañ la calidad de los comparecieñtes y su capacidad para celebrar

el coñtrato. b) Los que se citañ eñ la cla usula Añtecedeñtes. c) El Pliego, iñcluyeñdo los te rmiños de refereñcia que correspoñdeñ al procedimieñto CCD-

005-EPP-OSC-2014. d) La oferta preseñtada por la CONSULTORA, coñ todos sus documeñtos que la coñformañ. e) El Acta de Negociacio ñ de ***, suscrita eñtre las Partes Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3.1 Los te rmiños del coñtrato se iñterpretara ñ eñ su señtido literal, a fiñ de revelar clarameñte la iñteñcio ñ de los coñtratañtes. Eñ todo caso su iñterpretacio ñ sigue las siguieñtes ñormas:

a. Cuañdo los te rmiños esta ñ defiñidos eñ la ñormativa del Sistema Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu blica o eñ este coñtrato, se ateñdera su teñor literal.

b. Si ño esta ñ defiñidos se estara a lo dispuesto eñ el coñtrato eñ su señtido ñatural y

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obvio, de coñformidad coñ el objeto coñtractual y la iñteñcio ñ de los coñtratañtes. De existir coñtradiccioñes eñtre el coñtrato y los documeñtos del mismo, prevalecera ñ las ñormas del coñtrato.

c. El coñtexto servira para ilustrar el señtido de cada uña de sus partes, de mañera que

haya eñtre todas ellas la debida correspoñdeñcia y armoñí a.

d. Eñ su falta o iñsuficieñcia se aplicara ñ las ñormas coñteñidas eñ el Tí tulo XIII del Libro IV de la Codificacio ñ del Co digo Civil, “De la Iñterpretacio ñ de los Coñtratos”.

3.2 Definiciones: Eñ el preseñte coñtrato, los siguieñtes te rmiños sera ñ iñterpretados de la mañera que se iñdica a coñtiñuacio ñ:

a. “Adjudicatario”, es el ofereñte a quieñ EP PETROECUADOR le adjudica el coñtrato.

b. “Consultora”, es el ofereñte adjudicatario.

c. “Contratante”, “EP PETROECUADOR”.

d. “LOSNCP”, Ley Orga ñica del Sistema Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu blica.

e. “RGLOSNCP”, Reglameñto Geñeral de la Ley Orga ñica del Sistema Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu bica.

f. “Oferente”, es la persoña ñatural que preseñta uña "oferta", eñ ateñcio ñ al llamado a

Coñsultorí a Coñtratacio ñ Directa.

g. “Oferta”, es la propuesta para coñtratar, ceñ ida al pliego, preseñtada por el ofereñte a trave s de la cual se obliga, eñ caso de ser adjudicada, a suscribir el coñtrato y a la prestacio ñ de servicios.

h. “SERCOP”, Servicio Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu blica.

Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO 4.1 La CONSULTORA se obliga para coñ la CONTRATANTE a ejecutar, termiñar y eñtregar a eñtera satisfaccio ñ de la misma el servicio especializado de “AUDITORÍA DE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES EMPRESARIALES, DE ÁREA E INDIVIDUALES DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DEL AÑO 2014 DE EP PETROECUADOR”, segu ñ las caracterí sticas y te rmiños de refereñcia coñstañtes eñ el Pliego que rigio la coñtratacio ñ, eñ la oferta gañadora y eñ los acuerdos llegados deñtro de la respectiva ñegociacio ñ. Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de Coñsultorí a, coñ sujecio ñ a su oferta, te rmiños de refereñcia, añexos, Coñdicioñes Particulares y Geñerales del Pliego, iñstruccioñes de la CONTRATANTE y dema s documeñtos coñtractuales, que formañ parte del mismo, respetañdo la ñormativa legal aplicable. Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS 5.1 Eñ cumplimieñto del objeto del preseñte coñtrato, la CONSULTORA se compromete a realizar la revisio ñ y validacio ñ del ñivel de cumplimieñto del 100% de los iñdicadores empresariales, 100% de los iñdicadores de a rea y uña muestra del 10% de los iñdicadores iñdividuales defiñidos para la Remuñeracio ñ Variable del añ o 2014 de EP PETROECUADOR.

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Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO 6.1 El valor del preseñte coñtrato, que la CONTRATANTE pagara a la CONSULTORA, es el de US$*** do lares de los Estados Uñidos de Ame rica, ma s IVA, de coñformidad coñ la oferta preseñtada por la CONSULTORA. 6.2 Los precios acordados eñ el coñtrato por los trabajos especificados, coñstituira ñ la u ñica compeñsacio ñ a la CONSULTORA por todos sus costos, iñclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que sera añ adido al precio del coñtrato coñforme se meñcioña eñ el ñumeral 6.1. Séptima.- FORMA DE PAGO 7.1 El pago del servicio de Coñsultorí a se realizara coñ foñdos propios, proveñieñtes del Presupuesto de EP PETROECUADOR, coñ cargo a la Partida Presupuestaria ***, de la siguieñte mañera: 7.2 El 100% del valor del coñtrato se cañcelara coñtra eñtrega de todos los productos coñtratados a eñtera satisfaccio ñ de EP PETROECUADOR, uña vez preseñtado el Iñforme Fiñal Defiñitivo, aceptado por el Admiñistrador del Coñtrato. 7.3 El Admiñistrador del Coñtrato, aprobara u objetara la factura preseñtada deñtro de los ciñco (5) dí as laborables siguieñtes a la fecha de preseñtacio ñ; eñ caso de objecio ñ de la factura, la CONSULTORA debera solucioñar las causas deñtro uñ plazo de ciñco (5) dí as caleñdario de dicha objecio ñ. La factura sera cañcelada por la CONTRATANTE a los 30 dí as caleñdario, a partir de su aceptacio ñ. EP PETROECUADOR ño recibira facturas emitidas coñ ma s de dos dí as de añtelacio ñ a la fecha de preseñtacio ñ y/o coñ el ñu mero de coñtrato iñcorrecto. 7.4 Todos los pagos que se hagañ a la CONSULTORA por cueñta de este Coñtrato, se efectuara ñ coñ sujecio ñ al precio coñveñido, por los servicios recibidos a satisfaccio ñ de la CONTRATANTE. 7.5 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE reteñdra igualmeñte las multas que procedañ, de acuerdo coñ el coñtrato. 7.6 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONSULTORA, eñ cualquier tiempo, añtes o despue s de la prestacio ñ del servicio, sobre cualquier pago iñdebido por error de ca lculo o por cualquier otra razo ñ, debidameñte justificada, obliga ñdose la CONSULTORA a satisfacer las reclamacioñes que por este motivo llegare a plañtear la CONTRATANTE, recoñocie ñdose el iñtere s calculado a la tasa ma xima del iñtere s coñveñcioñal, establecido por el Bañco Ceñtral del Ecuador. Octava.- GARANTÍA 8.1 Por ser la cuañtí a del preseñte procedimieñto meñor a multiplicar el coeficieñte 0.000002 por el Presupuesto Iñicial del Estado del correspoñdieñte ejercicio ecoño mico, ño se exige garañtí a de Fiel Cumplimieñto. Novena.- PLAZO 9.1 El plazo para la ejecucio ñ y termiñacio ñ de la totalidad de los trabajos coñtratados es de treinta (30) días, coñtado a partir de la suscripcio ñ del coñtrato.

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Décima.- PRÓRROGAS DE PLAZO 10.1 La CONTRATANTE prorrogara el plazo total o los plazos parciales eñ los siguieñtes casos, y siempre que la CONSULTORA así lo solicitare, por escrito, justificañdo los fuñdameñtos de la solicitud, deñtro del te rmiño de hasta dos dí as siguieñtes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la ma xima autoridad de

EP PETROECUADOR o su delegado, previo iñforme del Admiñistrador del Coñtrato. Tañ proñto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONSULTORA esta obligada a coñtiñuar coñ la prestacio ñ del servicio, siñ ñecesidad de que medie ñotificacio ñ por parte del Admiñistrador del Coñtrato.

b) Cuañdo se suspeñdañ los trabajos o se cambieñ las actividades previstas eñ el croñograma

por ordeñ de la CONTRATANTE y que ño se debañ a causas imputables a la CONSULTORA. c) Si la CONTRATANTE ño hubiera solucioñado los problemas admiñistrativos-coñtractuales

eñ forma oportuña, cuañdo tales circuñstañcias iñcidañ eñ la prestacio ñ del servicio. 10.2 Al aceptar la pro rroga, EP PETROECUADOR defiñira su duracio ñ. La solicitud y aprobacio ñ de pro rrogas se regira al procedimieñto: “Admiñistracio ñ, Fiscalizacio ñ de Obras y Supervisio ñ de Bieñes y Servicios Coñtratados por EP PETROECUADOR”. Décimo Primera.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA A ma s de las obligacioñes señ aladas eñ el ñumeral 5.1 de las Coñdicioñes Particulares del Pliego que soñ parte del preseñte coñtrato, las siguieñtes: 11.1 La CONSULTORA se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimieñto de coñtratacio ñ tramitado, sobre la base de la iñformacio ñ coñ los que coñto EP PETROECUADOR y que fueroñ coñocidos eñ la etapa precoñtractual; y eñ tal virtud, ño podra aducir error, faleñcia o cualquier iñcoñformidad de dichos documeñtos, como causal para solicitar ampliacio ñ del plazo, o coñtratos complemeñtarios. La ampliacio ñ del plazo o coñtratos complemeñtarios podra ñ tramitarse solo si fuereñ aprobados por la admiñistracio ñ. 11.2 La CONSULTORA se compromete durañte la prestacio ñ del servicio, a facilitar a las persoñas desigñadas por EP PETROECUADOR, toda la iñformacio ñ y documeñtacio ñ que e stas soliciteñ para dispoñer de uñ pleño coñocimieñto te cñico relacioñado coñ la prestacio ñ del servicio, y la utilizacio ñ de los bieñes iñcorporados si fuereñ del caso, así como de los eveñtuales problemas te cñicos que puedañ plañtearse y de las tecñologí as, me todos y herramieñtas utilizadas para resolverlos. La CONSULTORA se compromete durañte la prestacio ñ del servicio, a facilitar a las persoñas desigñadas por EP PETROECUADOR toda la iñformacio ñ y documeñtacio ñ que le sea requerida, relacioñada y/o atiñeñte al objeto coñtractual. 11.3 La CONSULTORA esta obligada a cumplir coñ cualquiera otra que se derive ñatural y legalmeñte del objeto del coñtrato y sea exigible por coñstar eñ cualquier documeñto del mismo o eñ ñorma legal especí ficameñte aplicable. 11.4 La CONSULTORA se obliga al cumplimieñto de lo exigido eñ los pliegos, a lo previsto eñ su oferta y a lo establecido eñ la legislacio ñ ecuatoriaña vigeñte. Décimo Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 12.1 Soñ obligacioñes de la CONTRATANTE las establecidas eñ las Coñdicioñes Particulares del

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Pliego que soñ parte del preseñte coñtrato. Décimo Tercera.- MULTAS 13.1 Eñ cada caso de iñcumplimieñto tañto de las coñdicioñes geñerales o especificacioñes te cñicas detalladas eñ el Pliego, así como de los dema s documeñtos coñtractuales, eñ el lugar y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR aplicara la multa diaria del 1 por mil (1 x 1000) del valor del Coñtrato, siñ el IVA. Este valor sera descoñtado de las cañtidades peñdieñtes de pago a favor de la CONSULTORA, o sera cañcelada mediañte cheque certificado a ñombre de EP PETROECUADOR. 13.2 Eñ caso de que el moñto total de las multas supere el 5% del moñto total del Coñtrato siñ IVA, EP PETROECUADOR podra dar por termiñado uñilateralmeñte el Coñtrato coñforme a lo estipulado eñ el artí culo 94, ñumeral 3, de la LOSNCP. 13.3 Estas multas ño sera ñ aplicables, si el iñcumplimieñto sea coñsecueñcia de circuñstañcias de fuerza mayor o caso fortuito descrito eñ los te rmiños del artí culo 30 de la Codificacio ñ del Co digo Civil, debidameñte justificado por la CONSULTORA y aceptado por EP PETROECUADOR, previo iñforme del Admiñistrador del Coñtrato. 13.4 El cobro de las multas ño excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimieñto del Coñtrato o para resolver la termiñacio ñ uñilateral, segu ñ correspoñda, y eñ cualquiera de los casos, requerir adema s el resarcimieñto y pago de dañ os y perjuicios de coñformidad coñ la Ley. 13.5 Las multas sera ñ impuestas por el Admiñistrador del Coñtrato. Décimo Cuarta.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 14.1 Eñ este coñtrato ño se establece ñiñgu ñ tipo de reajuste de precios, por lo que las Partes reñuñciañ expresameñte al mismo. Décimo Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 15.1 Por causas justificadas, las Partes podra ñ firmar coñtratos complemeñtarios, de coñformidad coñ lo establecido eñ los artí culos 85 y 87 de la LOSNCP, y eñ el artí culo 144 del RGLOSNCP. Décimo Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 16.1 EP PETROECUADOR desigñara al Admiñistrador del coñtrato, quieñ debera ateñerse a las coñdicioñes geñerales y especí ficas del Pliego que formañ parte del preseñte coñtrato. 16.2 El Admiñistrador del CONTRATO, queda autorizado para realizar las gestioñes iñhereñtes a su ejecucio ñ, iñcluyeñdo aquello que se relacioña coñ la aceptacio ñ o ño de los pedidos de pro rroga que puede hacer la CONSULTORA e imposicio ñ de multas. 16.3 El Admiñistrador sera el eñcargado de velar por el cumplimieñto de las ñormas legales y compromisos coñtractuales por parte de la CONSULTORA. 16.4 Respecto de su gestio ñ reportara a la ma xima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, debieñdo comuñicar todos los aspectos operativos, te cñicos, ecoño micos y de cualquier ñaturaleza que pudiereñ afectar al cumplimieñto del objeto del coñtrato.

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Décimo Séptima.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO 17.1 Uña vez que se hayañ termiñado todos los trabajos previstos eñ el coñtrato, la CONSULTORA eñtregara a EP PETROECUADOR el iñforme fiñal provisioñal, cuya fecha de eñtrega servira para el co mputo y coñtrol del plazo coñtractual. EP PETROECUADOR dispoñdra del te rmiño de 5 dí as para la emisio ñ de observacioñes y la CONSULTORA de 3 dí as adicioñales para absolver dichas observacioñes y preseñtar el iñforme fiñal defiñitivo. 17.2 El acta de recepcio ñ defiñitiva sera suscrita por las partes, eñ el plazo de quiñce (15) dí as, coñtado desde la preseñtacio ñ del Iñforme Fiñal Defiñitivo, siempre que ño existañ observacioñes peñdieñtes eñ relacio ñ coñ los trabajos de coñsultorí a y el iñforme fiñal defiñitivo del estudio o proyecto de coñformidad a lo previsto eñ el artí culo 123 del RGLOSNCP. 17.3 Si la CONTRATANTE ño hiciere ñiñgu ñ proñuñciamieñto respecto de la solicitud de recepcio ñ defiñitiva, ñi la iñiciare, uña vez expirado el te rmiño de quiñce dí as, se coñsiderara que tal recepcio ñ se ha efectuado de pleño derecho, para cuyo efecto uñ Juez de lo Civil o uñ Notario Pu blico, a solicitud de la CONSULTORA ñotificara que dicha recepcio ñ se produjo, de acuerdo coñ el artí culo 81 de la LOSNCP. EP PETROECUADOR declarara la recepcio ñ presuñta a su favor, respecto de la CONSULTORA, eñ el caso de que e sta se ñegare expresameñte a suscribir el acta de eñtrega recepcio ñ prevista, o si ño la suscribiere eñ el te rmiño de diez dí as, coñtado desde el requerimieñto formal de la CONTRATANTE. La recepcio ñ presuñta por parte de la CONTRATANTE, la realizara la ma xima autoridad o su delegado mediañte resolucio ñ motivada, que sera ñotificada a la CONSULTORA de coñformidad coñ el procedimieñto establecido eñ el Reglameñto de la LOSNCP 17.4 Operada la recepcio ñ defiñitiva presuñta, a solicitud de la CONSULTORA o declarada por la CONTRATANTE, producira como u ñico efecto la termiñacio ñ del coñtrato, dejañdo a salvo de los derechos de las partes a la liquidacio ñ te cñico-ecoño mica correspoñdieñte. Las partes buscara ñ eñ el plazo de 30 dí as posteriores a la recepcio ñ defiñitiva presuñta suscribir el acta de la liquidacio ñ te cñico-ecoño mica del coñtrato, siñ perjuicio de iñiciar las accioñes legales de las que se creañ asistidas. 17.5 Liquidación del Contrato: La liquidacio ñ fiñal del coñtrato suscrita eñtre las partes se realizara eñ los te rmiños previstos por el artí culo 125 del RGLOSNCP. Décimo Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 18.1 Terminación del contrato.- El coñtrato termiña coñforme lo previsto eñ el artí culo 92 de la Ley Orga ñica del Sistema Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu blica y las Coñdicioñes Particulares y Geñerales del Coñtrato. 18.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Trata ñdose de iñcumplimieñto de la CONSULTORA, procedera la declaracio ñ añticipada y uñilateral de la CONTRATANTE, eñ los casos establecidos eñ el artí culo 94 de la LOSNCP. Adema s, se coñsiderara ñ las siguieñtes causales: a) Si la CONSULTORA ño ñotificare a la CONTRATANTE acerca de la trañsfereñcia, cesio ñ,

eñajeñacio ñ de sus accioñes, participacioñes, o eñ geñeral de cualquier cambio eñ su estructura de propiedad, deñtro de los ciñco dí as ha biles siguieñtes a la fecha eñ que se produjo tal modificacio ñ;

b) Si la CONTRATANTE, eñ fuñcio ñ de aplicar lo establecido eñ el artí culo 78 de la LOSNCP, ño

autoriza la trañsfereñcia, cesio ñ, capitalizacio ñ, fusio ñ, absorcio ñ, trañsformacio ñ o cualquier

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forma de tradicio ñ de las accioñes, participacioñes o cualquier otra forma de expresio ñ de la asociacio ñ, que represeñte el veiñticiñco por cieñto (25%) o ma s del capital social de la CONSULTORA;

c) Si la CONSULTORA iñcumple coñ las declaracioñes que ha realizado eñ el Formulario de Oferta - Preseñtacio ñ y Compromiso;

d) El caso de que la CONTRATANTE eñcoñtrare que existe iñcoñsisteñcia, simulacio ñ y/o iñexactitud eñ la iñformacio ñ preseñtada por la CONSULTORA, eñ el procedimieñto precoñtractual o eñ la ejecucio ñ del preseñte coñtrato, dicha iñcoñsisteñcia, simulacio ñ y/o iñexactitud sera ñ causales de termiñacio ñ uñilateral del coñtrato por lo que, la ma xima autoridad de la CONTRATANTE o su delegado, lo declarara coñtratista iñcumplido, siñ perjuicio adema s, de las accioñes judiciales a que hubiera lugar.

18.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimieñto a seguirse para la termiñacio ñ uñilateral del coñtrato sera el previsto eñ el artí culo 95 de la LOSNCP. 18.3.1 La declaratoria de termiñacio ñ uñilateral y añticipada del coñtrato ño se suspeñdera por la iñterposicio ñ de reclamos o recursos admiñistrativos, demañdas coñteñcioso admiñistrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del coñtratista. 18.3.2 Tampoco se admitira accioñes coñstitucioñales coñtra las resolucioñes de termiñacio ñ uñilateral del coñtrato, porque se tieñeñ mecañismos de defeñsa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resolucioñes, previstos eñ la Ley. Décimo Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 19.1 La CONTRATANTE efectuara a la CONSULTORA las reteñcioñes que dispoñgañ las leyes tributarias, coñforme la legislacio ñ tributaria vigeñte. La CONTRATANTE reteñdra el valor de los descueñtos que el Iñstituto Ecuatoriaño de Seguridad Social ordeñare y que correspoñda a mora patroñal, por obligacioñes coñ el seguro social proveñieñtes de servicios persoñales para la ejecucio ñ del coñtrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. Vigésima.- CONFIDENCIALIDAD 20.1 EP PETROECUADOR y la CONSULTORA coñvieñeñ eñ que toda la iñformacio ñ que llegue a su coñocimieñto de la otra parte, eñ razo ñ de la ejecucio ñ del preseñte coñtrato sera coñsiderada coñfideñcial o ño divulgable. Por lo tañto, estara prohibida su utilizacio ñ eñ beñeficio propio o de terceros o eñ coñtra de la dueñ a de tal iñformacio ñ. El iñcumplimieñto de esta obligacio ñ sera causal para dar por termiñado este coñtrato, y quedara a criterio de la parte afectada el iñiciar las accioñes correspoñdieñtes por dañ os y perjuicios. 20.2 La CONSULTORA y/o cualquiera de sus colaboradores quedañ expresameñte prohibidos de reproducir o publicar la iñformacio ñ del proyecto materia del coñtrato, iñcluyeñdo coloquios, exposicioñes, coñfereñcias o actos acade micos, salvo autorizacio ñ por escrito de la CONTRATANTE. Vigésimo Primera.- RESPONSABILIDAD 21.1 La CONSULTORA es legal y ecoño micameñte respoñsable de la validez cieñtí fica y te cñica de los servicios coñtratados y su aplicabilidad eñ coñformidad coñ lo previsto eñ el artí culo

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100 de la LOSNCP, obliga ñdose a ejecutarlos de acuerdo coñ los criterios te cñicos y las pra cticas ma s adecuadas eñ la materia aplicable eñ el Ecuador. Vigésimo Segunda.- LABORAL

22.1 La CONSULTORA asume de forma exclusiva la respoñsabilidad del cumplimieñto de las obligacioñes patroñales, y tributarias establecidas eñ el Co digo del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglameñtos que rigeñ al Iñstituto Ecuatoriaño de Seguridad Social – IESS, la Ley Orga ñica del Re gimeñ Tributario Iñterño y su Reglameñto, y dema s leyes coñexas. Eñ coñsecueñcia, EP PETROECUADOR esta exeñta de toda obligacio ñ respecto del persoñal de la CONSULTORA. Siñ perjuicio de lo cual, la CONTRATANTE ejercera el derecho de repeticio ñ que le asiste eñ el caso de ser obligada al pago de cualquier obligacio ñ, ordeñado por autoridad competeñte.

Vigésimo Tercera.- PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

23.1 La CONSULTORA esta prohibida de ceder eñ forma alguña, ñi la totalidad ñi parte de este Coñtrato.

Vigésimo Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

24.1 Eñ caso de suscitarse divergeñcias o coñtroversias eñ la iñterpretacio ñ o ejecucio ñ del preseñte coñtrato, las Partes tratara ñ de llegar a uñ acuerdo que solucioñe el problema, eñ el plazo de treiñta (30) dí as. 24.2 Si se suscitareñ divergeñcias o coñtroversias eñ la iñterpretacio ñ o ejecucio ñ del preseñte coñtrato, cuañdo las partes ño llegareñ a uñ acuerdo amigable directo, podra ñ utilizar la mediacio ñ para la solucio ñ de coñtroversias eñ el Ceñtro de Mediacio ñ de la Procuradurí a Geñeral del Estado. 24.3 De ño mediar acuerdo alguño, las partes eñ cumplimieñto de lo establecido eñ el Artí culo 105 de la Ley Orga ñica del Sistema Nacioñal de Coñtratacio ñ Pu blica, aplicara ñ el procedimieñto prescrito eñ la Ley de la Jurisdiccio ñ Coñteñcioso admiñistrativa; eñ este caso, sera competeñte para coñocer la coñtroversia la Uñidad de lo Coñteñcioso Admiñistrativo de la ciudad de Quito. 24.4 La legislacio ñ aplicable a este coñtrato es la ecuatoriaña. Eñ coñsecueñcia, la CONSULTORA reñuñcia a utilizar la ví a diploma tica para todo reclamo relacioñado coñ este coñtrato. Si la CONSULTORA iñcumpliere este compromiso, EP PETROECUADOR podra dar por termiñado uñilateralmeñte el coñtrato. Vigésimo Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 25.1 Todas las comuñicacioñes, siñ excepcio ñ, eñtre las Partes, relativas a los trabajos, sera ñ formuladas por escrito y eñ idioma castellaño. Vigésimo Sexta.- DOMICILIO 26.1 Para todos los efectos de este coñtrato, las Partes coñvieñeñ eñ señ alar su domicilio eñ la ciudad de Quito, DM. 26.2 Para efectos de comuñicacio ñ o ñotificacioñes, las Partes señ alañ como su direccio ñ, las siguieñtes: EP PETROECUADOR

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*** Quito LA CONSULTORA *** Vigésimo Séptima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 27.1 Declaración.- Libre y voluñtariameñte, las partes expresameñte declarañ su aceptacio ñ a todo lo coñveñido eñ el preseñte coñtrato y se someteñ a sus estipulacioñes. Para coñstañcia de las declaracioñes precedeñtes y ratifica ñdose eñ el total coñteñido de las cla usulas, las partes suscribeñ este Coñtrato eñ 6 ejemplares del mismo teñor y valor, eñ la ciudad de Quito DM.