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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, EN SANTA CRUZ DE LA PALMA, CON PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN CON UNA ÚNICA EMPRESA.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO

1.1.- El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco y la ejecución de los contratos derivados de suministro de productos alimenticios con destino a los usuarios del Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores, en Santa Cruz de La Palma, relacionados en el anexo I al presente Pliego, uno de los pilares fundamentales de la atención a los pacientes, en el que debe estar garantizada la nutrición adecuada de los mismos, como parte del proceso médico-asistencial, y la optimización del elevado coste económico.

El objeto del acuerdo marco se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente:

-Lote nº 1 Congelados.-Lote nº 2 Pan y bollería. -Lote nº 3 Huevos frescos. -Lote nº 4 Productos lácteos. -Lote nº 5 Embutidos. -Lote nº 6 Bebidas y zumos de frutas.-Lote nº 7 Conservas.-Lote nº 8 Pastas, especias y otros. Dicho objeto corresponde al código 15000000-8 “Alimentos, bebidas, tabaco

y productos afines” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.

1.2.- La adjudicación del acuerdo marco determinará el proveedor/es a quien/es se adquirirá los citados bienes para cada uno de los lotes.

El Cabildo de La Palma no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que el/los contratista/s pueda/n exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro, sin perjuicio de las cantidades señaladas en los cuadros de prescripciones técnicas que tienen el carácter de orientativas.

2.- ÓRGANO COMPETENTE.

Expte. 20/2015/CNT

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2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 17 de julio de 2015, delega en la Presidencia y en los Sres./as. Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2015, registrado el mismo día con el número 550, de designación de la Consejera delegada de Educación, Sanidad y Artesanía, ésta actuará como Órgano de Contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo de 17 de julio.

2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo los referidos a la adjudicación, modificación, y, en su caso, resolución, que el Consejo de Gobierno se reserva. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 del TRLCSP, los actos relacionados en el apartado 2 de dicho artículo respecto a los lotes nº 1, nº 2, nº 4, nº 7 y nº 8.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para su ejecución, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, bien mediante una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente Pliego.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

5. PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR.

5.1.- El presupuesto máximo estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, para una vigencia inicial de 2 años, asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (299.204,46 €), sin incluir el IGIC (tipos impositivos 0%, 3% y 7% para los distintos productos), que asciende a un importe total de 3741,37 €.

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El mencionado presupuesto máximo estimado se distribuye por lotes conforme a la siguiente previsión para dos años de vigencia del acuerdo marco:

Los precios máximos unitarios de licitación para cada uno de los bienes a suministrar que integran cada lote, sin incluir IGIC, son los señalados en el anexo I de prescripciones técnicas.

5.2.- No obstante lo anterior, la Administración no está obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP.

5.3.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

El presente contrato está financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 312/22105 “Productos alimenticios hospital” (RC nº operación 15510/15), por importe de 50490,96 € euros, del Presupuesto General de 2015, y plurianual 2016 y 2017, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos ejercicios presupuestarios, con arreglo a la siguiente distribución por anualidad:

LOTE PRESUPUESTO DOS AÑOS

IMPORTE I.G.I.C. (2 AÑOS)

IMPORTE TOTAL 2 AÑOS

CONGELADOS (1) 92.444,04 € 149,72 €92.593,76

PAN Y BOLLERÍA (2) 27.878,88 € 168,93 €28.047,81

HUEVOS FRESCOS (3) 7.706,88 € ____7.706,88 €

PRODUCTOS LÁCTEOS (4) 89.294,16 € 1.066,50 €90.360,66

EMBUTIDOS (5) 14.012,40 € 420,37 €14.432,77

€BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS (6)

17.198,40 € 570,10 €17.768,50

CONSERVAS (7) 24.710,16 € 741,30 €25.451,46

PASTAS ESPECIAS Y OTROS (8) 25.959,54 € 624,45 €26.583,99

TOTAL 299.204,46 €3.741,37

€302.945,

83 €

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Anualidad Euros2016 151472,92

2017 100981,95

La presente contratación está financiada en su integridad por el Cabildo Insular.

7. ADECUACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.

7.1-. El precio de los contratos que se deriven del acuerdo marco no será objeto de revisión de precios en consonancia con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.

7.2.- Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, la empresa adjudicataria del acuerdo marco está obligada a comunicar al órgano adjudicador aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas de campaña, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.

7.3.- El adjudicatario del acuerdo marco deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o de campaña que proyecten realizar, tanto para el sector público como para el privado, en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.

La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.

8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE ÉL

8.1.- El acuerdo marco tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalice. No obstante, si llegado el vencimiento se hubiera iniciado y no resuelto el procedimiento para la celebración de un nuevo acuerdo marco para el suministro de los mismos bienes, dicho plazo se prorrogará automáticamente hasta la resolución de la nueva adjudicación, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes.

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8.2.- El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante resolución expresa del Órgano de Contratación, por prórroga anual, hasta un máximo de dos años más.

8.3.- El plazo de entrega de los bienes contemplados en los contratos de suministro derivados del acuerdo marco, integrados en cada lote, será el determinado en las especificaciones contenidas en el Pliegos de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de posibles peticiones extraordinarias realizadas por el responsable del contrato, con una antelación suficiente, atendiendo a la naturaleza de los productos y su caducidad. Las hojas de pedido, que surtirán el efecto de formalización del contrato derivado del acuerdo marco una vez suscritas por el adjudicatario, establecerán los plazos máximos de las entregas, que no podrá ser inferior a 24 horas, salvo casos de extraordinaria urgencia.

IIADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del acuerdo marco y de los contratos que de él se deriven, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas, asciende a la cantidad total de 598.408,92 €.

9.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detalla en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar.

9.3.- Criterios de adjudicación:

Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN

1.- Reducción del presupuesto máximo estimado de licitación.

Máximo 60 puntos

2.- Características organolépticas de cada uno de los productos que integran los lotes, tales como:

Máximo 15 puntos

� Color. Sin alteraciones en su uniformidad.

� Olor. Característico, sin signos de acidez o putrefacción.

� Aspecto. Frescura adecuada del producto.

3.- Respuesta del producto ante las diferentes técnicas de elaboración, entre ellas se valorará:

Máximo 15 puntos

� Apreciación de evolución de la textura y

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sabores del alimento.

� Facilidad de procesado.

� Merma del alimento.

4.- Embalaje y estuchado del producto: Máximo 10 puntos

� Envase adecuado a las necesidades de la Residencia de Pensionistas.

� Resistencia de los mismos.

� Facilidad de manejo.

9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente

procedimiento, una vez comprobado que el producto reúne los requisitos establecidos en las prescripciones técnicas:

9.4.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2 (CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS); 3 (RESPUESTA ANTE LAS DIFERENTES TÉCNICAS DE ELABORACIÓN) y 4 (EMBALAJE Y ESTUCHADO DEL PRODUCTO), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, motivando el resultado y las puntuaciones otorgadas.

A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos

criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato.

2º.- La valoración se realizará por cada uno de los productos y por criterios, otorgando la máxima puntuación al mejor producto. Posteriormente, se sumarán las puntuaciones obtenidas para cada uno de los productos que integran el suministro. A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio para todo el suministro, a tenor de las puntuaciones obtenidas, se le asignará el valor máximo de puntuación establecido para dicho criterio de adjudicación.

3º.- Al resto de las ofertas se les asignará los puntos que proporcionalmente les correspondan en relación con la mejor oferta.

9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los criterios evaluables en cifras o porcentajes (Criterio nº 1, “Reducción del presupuesto máximo estimado de licitación”), de conformidad con lo siguiente:

1º Se valorará la reducción en el presupuesto máximo de licitación para dos años de vigencia del contrato, tomando como referencia para el cálculo los precios ofertados por producto y el consumo estimado del mismo. Aquel licitador que no ofrezca reducción alguna sobre el presupuesto máximo estimado de licitación obtendrá 0 puntos.

2º Aquella oferta que proponga la mayor reducción sobre el presupuesto máximo de licitación, obtendrá la máxima puntuación (60 puntos). Al resto, se le otorgará la puntuación que proporcionalmente le corresponda, con relación a la mejor, aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación= (Presupuesto máximo de licitación – Precio Ofertado / Presupuesto máximo de licitación – Precio Mejor oferta)*60

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9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. En caso de producirse empate en la puntuación final, desde el punto de vista de los aspectos técnicos y económicos que sirven de base a la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en concordancia con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

10.- GARANTÍA PROVISIONAL.De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores

no deberán constituir garantía provisional.

11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en el que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación, en consonancia con la Cláusula 11.3.

La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar antes de la expiración del plazo para presentar ofertas, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo concedido en la invitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

A los efectos anteriormente indicados, la dirección y nº de fax son los siguientes:

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMASERVICIO DE CONTRATACIÓN

AVDA MARÍTIMA Nº 3, 4ª PLANTA38.700 SANTA CRUZ DE LA PALMA

ISLAS CANARIAS-ESPAÑANº de Fax: 34 922 42 00 30

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11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del objeto del contrato. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.3.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Registro de Plicas de la Corporación situado en el Servicio de Contratación, 4ª planta del Palacio Insular (Avda. Marítima nº 3 - 38700 Santa Cruz de La Palma); en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma; pudiendo presentarse también en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC, supeditado, en el supuesto de tratarse de las restantes entidades que integran la Administración Local a la suscripción del oportuno convenio, de acuerdo con lo señalado en el último inciso de la letra b) del apartado 4 de dicho artículo. Cuando los licitadores opten por la NO presentación de sus Plicas en las dependencias del Cabildo Insular de La Palma anteriormente señaladas, o en alguno de sus registros desconcentrados, deberán remitir al Servicio de Contratación, por fax o correo electrónico, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del registro de entrada en la Administración o entidad correspondiente, o resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de presentación en caso de tratarse de las oficinas de Correos, todo ello con carácter previo a la finalización del plazo señalado al efecto.

La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

12.1.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:

12.1.1.- DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (se adjunta modelo como Anexo II). La citada declaración se presentará grapada al exterior del sobre nº 1 que contiene la proposición relativa al criterio de adjudicación evaluable mediante cifras o porcentajes.

Los empresarios que deseen concurrir agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que se integren y la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato.

12.1.2.- SOBRE 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, del Acuerdo Marco “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL HOSPITAL DE NUESRA SEÑORA DE LOS DOLORES, EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXP. 20/2015/CNT) LOTE Nº_”. En él se incluirá la documentación acreditativa del criterio de adjudicación nº 1 (Reducción del presupuesto máximo de licitación).

Dicho sobre deberá presentarse cerrado, con la identificación en su exterior de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. A dicho sobre se unirá, grapada en su exterior, la declaración responsable a que se hace referencia en el primer párrafo de la presente Cláusula.

Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo III al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación

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estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Se presentará oferta redactada según el modelo para cada uno de los lotes a los que se licite.

EN TODO CASO, SE DEBERÁ INCLUIR OFERTA PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS INTEGRADOS EN EL LOTE AL QUE SE LICITE.

Asimismo, para ser admitida, los precios ofertados no podrán superar los precios máximos unitarios establecidos en las prescripciones técnicas.

Si algún licitador no aporta oferta para cada uno de los productos contemplados en el lote al que se licite, o la misma no reúne los requisitos mínimos contemplados en el Pliego, la proposición de dicho licitador será rechazada. No obstante, podrá ser tenida en cuenta cuando contenga algún error tipográfico o aritmético, siempre y cuando permita deducir su valor.

En los precios ofertados por la empresa adjudicataria del acuerdo marco se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que les pueda ocasionar la realización de los contratos que de la misma deriven, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego.

12.1.2.- MUESTRAS. Los licitadores, previo requerimiento de la Administración, deberán presentar muestras de los artículos integrados en cada uno de los lotes al que licite, objeto de este acuerdo marco, en la forma siguiente:

1. Una vez admitidos a la licitación, el comité técnico designado para asesorar a la Mesa de Contratación para la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes (criterios nº 2, 3 y 4), requerirá a los licitadores admitidos para la presentación de muestras de todos los productos incluidos en el lote/s a los que concurra.

2.- La petición de muestras se realizará de manera adecuada para la correcta evaluación de cada uno de los productos en sus condiciones óptimas, especialmente aquellos productos que, por su naturaleza (caducidad y/o frescura), requieran de un especial tratamiento, en su caso.

3.- Cada licitador deberá presentar muestras por cada uno de los artículos que integran el respectivo lote, debidamente identificadas para su valoración, acompañadas de un albarán de entrega en el que se relacione el nombre comercial de todos los productos presentados, y la cantidad que se entrega de cada uno de ellos. Todas las muestras quedarán en posesión del Centro, sin que tenga derecho el licitador a su devolución. Las muestras deberán ir identificadas individualmente, relacionando las características propias del producto (nombre comercial, composición, procedencia, NRS fabricante, caducidad y lote). En caso de piezas de cierto valor y /o de tamaño excesivo se admitirá una fracción representativa de tamaño suficiente para que pueda ser valorada por los expertos, siempre que estén correctamente envasados y lleven la identificación del producto completa.

4.- Los técnicos se reservan el derecho a no considerar los productos de los cuales no se presenten muestras y/o los que no estén perfectamente identificados. Si bien no implicará rechazo de la oferta, conllevará la no valoración del producto con respecto a los criterios de valoración no evaluables en cifras o porcentajes.

5.- Una vez concluido el procedimiento de valoración de muestras, el comité técnico emitirá informe motivando las puntuaciones otorgadas.

12.2.- La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del objeto del contrato.

12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

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12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. A efectos técnicos, sólo serán consideradas válidas las ofertas que, cumplan estrictamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.5.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad del contenido de la proposición, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.- MESA DE CONTRATACIÓN.

13.1.- La Mesa de Contratación está integrada por:

� El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.

� Actuarán como vocales:o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación o

Consejero/a en quien deleguen.o El Asesor Jurídico o Técnico de la Corporación que lo sustituya. o El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya.o El/La Jefe/a del Servicio de Contratación actuará como Secretario de la

Mesa. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a de dicho Servicio.

13.2.- Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.

13.3.- A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

13.4.- Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

14.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

14.1.- La apertura de las proposiciones se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) La Mesa de Contratación procederá a la comprobación de la declaración responsable presentada conforme a las previsiones contenidas en la cláusula 12.1 del presente Pliego. Si se observasen defectos materiales en la declaración responsable presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al

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licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. La Mesa se pronunciará sobre las empresas admitidas a la licitación y, en su caso, sobre las excluidas. La convocatoria deberá realizarse con la debida antelación, siendo publicada, asimismo, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.

A continuación, oído la unidad administrativa correspondiente, la Mesa de Contratación nombrará a los miembros del comité técnico, encargado de asesorar a la Mesa para la valoración de las muestras de los productos a presentar por los licitadores admitidos, que actuará como órgano asesor a la misma y de cuyo nombramiento se dejará constancia en el acta de la sesión. A dicho órgano se le encomendará la realización del procedimiento establecido en la cláusula 12.

b) Examinadas las muestras presentadas y evacuado el correspondiente informe-propuesta suscrito por el comité técnico, la Mesa de Contratación, en sesión pública celebrada al efecto, lo pondrá en conocimiento de los licitadores admitidos junto con el resultado de la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 1 de los licitadores admitidos para cada lote, dando lectura a la oferta económica.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

Finalmente, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

c) La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de las criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).

14.2.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.

14.3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

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14.4.- No obstante lo anterior, en el supuesto de proposiciones que presenten el carácter de anormales o desproporcionadas se seguirá lo establecido en el art. 152 del TRLCSP, en consonancia con lo estipulado en el apartado siguiente.

El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:

� Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.� Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20

unidades porcentuales a la otra oferta.� Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. � Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en

más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

15.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.

15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación de cada lote, para acreditar con carácter previo a la adjudicación del acuerdo marco, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES la posesión y validez de los documentos que acrediten, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para el presente contrato, conforme al siguiente detalle:

15.1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

15.1.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y, de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Se acompañará copia autenticada del N.I.F.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

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Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

15.1.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. Se acompañará copia autenticada del N.I.F. del representante. (art. 35.f) LRJAP-PAC)

Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.

15.1.2.- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

a) Informe de instituciones financieras, o en su caso justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración concerniente al volumen de negocios de la empresa en los tres últimos ejercicios.

c) Relación de contratos efectuados en los tres últimos años, de objeto similar al de la presente contratación, avalados con certificados de buena ejecución para las suministros más importantes, con indicación de su importe, fecha y destino público o privado.

d) Declaración relativa al sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico implantado (APPCC), que cumpla con los diferentes requisitos de la normativa vigente.

e) Identificación del Número de Registro Sanitario, para aquellas empresas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.

f) Carné de manipulador de alimentos relativo al personal encargado del suministro.A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación

o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

15.1.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, (Conforme al Modelo que figura en el Anexo IV). La citada declaración tendrá una vigencia de seis meses.

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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

15.1.4.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme se especifica en la cláusula 16.

15.1.5.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Conforme al Modelo que figura en el Anexo V).

15.1.6.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

15.1.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, cuando sean específicamente requeridas para ello y siempre referida al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en

alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de desarrollo de las Personas con Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicho texto legal.

15.2.- Si la propuesta de adjudicación ha recaído en una unión temporal constituida por varios empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la Unión Temporal de empresas y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados anteriores.

15.2.1.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en

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el certificado aportado. No obstante, el Órgano de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo los exigidos en los apartados d), e) y f), que deberá aportarse en todo caso.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.3.El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de

Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)

Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario, habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación señalada en esta cláusula, salvo lo relativo a la constitución de la garantía.

16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario de cada lote deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de no estar obligado al pago deberá aportar copia de la liquidación del Impuesto de Sociedades del último ejercicio acompañado de declaración responsable indicando esta circunstancia o bien certificado del ayuntamiento respectivo.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

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En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones con este Cabildo Insular.

16.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

16.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

16.5.- De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

17.- ADJUDICACIÓN.

17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar cada uno de los lotes integrados en el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Las adjudicaciones de los respectivos lotes integrados en el acuerdo marco deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación de cada uno de los lotes, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

17.2.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con la cláusula 14 del Pliego.

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17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar dicha adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar, en ambos casos, a los licitadores de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

17.4.- La adjudicación de cada lote, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.

17.5.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

17.6.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

17.7.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de 5 días.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

18.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

18.1.- En todo caso, la formalización del acuerdo marco no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores participantes en los lotes nº 1, nº 2, nº 4, nº 7 y nº 8. Con respecto a los lotes nº 3, nº 5 y nº 6 se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por parte de los licitadores y candidatos. Al documento de formalización, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

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IVEJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

19.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE SUMINISTRO.

19.1.- La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará aplicando los términos fijados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 del TRLCSP.

El órgano de contratación remitirá el correspondiente expediente de disposición de gasto a la Intervención para su fiscalización previa y contabilización, y, realizada favorablemente ésta, adjudicará el contrato, notificándolo formalmente al contratista.

Con anterioridad a la formalización del contrato derivado, se exigirá a la empresa adjudicataria la constitución de una garantía, por valor de un 5% del importe de adjudicación del contrato derivado, excluido el IGIC, mediante los medios reconocidos en el TRLCSP.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o privados, por contrato de seguro de caución, (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII) o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

19.2.- Durante la vigencia del contrato derivado, el órgano de contratación cursará a la entidad adjudicataria los pedidos que resulten necesarios, en los que se habrá de especificar, al menos, el tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precios unitarios y precio total del suministro a realizar, lugar y plazo de entrega.

19.3.- El adjudicatario del acuerdo marco queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del mismo.

En el documento en que se formalice el contrato se habrá de especificar la unidad destinataria de los bienes a suministrar, tipo o tipos de bienes objeto del suministro, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía.

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19.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación del 2% del presupuesto del contrato sobre la garantía definitiva. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o, ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución de los mismos, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los mismos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

21.1.- Los contratos derivados serán ejecutados por el contratista, debiendo hacer entrega de los bienes en el lugar, plazo/s y horarios indicado/s en las prescripciones técnicas, con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

21.2.- En concreto, el contratista tiene las siguientes obligaciones:

a) Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la entrega de los bienes descritos en el punto definitivo de almacenaje indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato. Por tanto, se encuentra incluido en el precio del contrato, los costes de carga y descarga y retirada de embalajes, en su caso.

b) Responder de la calidad de los bienes objeto de suministro y de las faltas que hubiere en ellos, sirviendo como referencia la muestra ofertada. En todo caso, el adjudicatario deberá garantizar la adecuada conservación de los productos. Si en el momento de la entrega se estima que los productos no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así y se dará las instrucciones al suministrador para que remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro. Como norma general, no se admitirán productos que hayan sobrepasado el 80 por 100 del período de vigencia, es decir, que estén próximo a la fecha de consumo preferente o caducidad. La inobservancia reiterada de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva.

c) Deberá observar, bajo su responsabilidad, las estipulaciones legales establecidas para el transporte de artículos perecederos que le sean de aplicación, las normas sanitarias y laborales exigidas en la legislación vigente, así como que los productos se encuentren homologados y normalizados para su uso.

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d) Reponer la cuantía de la fianza si la Corporación se ha visto obligado a detraer de la misma el importe de una sanción o de una no prestación. El plazo para hacerlo será de 15 días naturales contados desde la recepción de la notificación.

e) Aportar cuanto material sea preciso para la realización del contrato.f) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por

personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)

g) En su caso, obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.

h) A mantener, durante toda la vigencia del contrato (incluidas posibles prórrogas), sus certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) y las exigencias de las Autoridades Sanitarias.

21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. Quedan exceptuados los defectos que se puedan apreciar, que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

21.4.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

21.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Cuando los contratos se adjudiquen a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados, durante el tiempo que dure el contrato. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

21.6.- La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar, así como efectuar por sí misma, u ordenar al contratista, a costa de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.

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21.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DEL ACUERDO MARCO.

22.1.- Son de cuenta del adjudicatario de cada lote integrado en el acuerdo marco, todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RGLCAP), hasta un máximo de 1.500 euros, así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública. La cantidad a satisfacer por cada uno de los adjudicatarios será proporcional a la importancia que dentro del acuerdo marco tenga el respectivo lote.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago que se efectúe tras la formalización de los contratos derivados del acuerdo marco, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.

22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para cada lote integrado en el acuerdo marco, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP)

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario de cada lote integrado en el acuerdo marco y en el precio de los contratos, todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos, carga, descarga y retirada de embalajes, así como los gastos derivados de las obligaciones previstas en la cláusula 21.

23.- ABONOS AL CONTRATISTA.

23.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará por mensualidades, abonándose el consumo efectivamente realizado de conformidad con las necesidades de la Administración en todo momento, previa presentación de la factura por el adjudicatario. La presentación de las facturas se realizará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponda.

23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad administrativa que reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo estipulado, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

Se determina como procedimiento a seguir para hacer efectivas las deudas de la Administración el recogido al efecto por el artículo 217 del TRLCSP.

23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP).

24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de vigencia del acuerdo marco en los términos previstos en la cláusula 8 y, en su caso, de los contratos derivados. Asimismo, queda obligado al cumplimiento de los plazos de entrega de las mercancías que se estipule en las hojas de pedido.

24.2.- Si llegado el final del plazo establecido en las hojas de pedido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en aras a evitar que la imposición de las citadas penalidades pueda resultar más beneficioso para el adjudicatario que el correcto cumplimiento del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

24.3.- La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá imponer las penalidades determinadas en la cláusula 24.2 anterior, pudiendo optar por la resolución o del contrato o la imposición de nuevas penalidades en el supuesto previsto en dicha cláusula.

24.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa la instrucción de expediente sumario, con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al adjudicatario, por un plazo no inferior a cinco días hábiles.

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24.5.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.6.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

24.7.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

VSUBCONTRATACIÓN

25.- SUBCONTRATACIÓN

25.1.- El adjudicatario del acuerdo marco podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

25.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.

25.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

25.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

25.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.

25.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

25.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado

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hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

25.4.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del presente acuerdo marco. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará atendiendo a los criterios previstos en la Cláusula 24 del presente Pliego, siguiéndose el procedimiento regulado en la misma.

VIMODIFICACIÓN DE CONTRATO

26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

26.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.

26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación, en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

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26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden, de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento o reducción de las unidades de bienes que integran el suministro, serán obligatorias para el contratista, sin aprobación previa, dado el carácter estimativo de las mismas. En caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, no tendrá derecho alguno a reclamar indemnización por dicha causa. La sustitución de unos bienes por otros o la supresión, requerirá la tramitación del oportuno expediente de modificación.

26.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.

VIIFINALIZACIÓN DEL CONTRATO

28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. En este caso, cuando se haga entrega de los productos en el lugar indicado al efecto.

28.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecúa a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

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29.1.- Además de en los supuestos de su cumplimiento, el acuerdo marco y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como la prevista en la cláusula 21.5 del presente Pliego, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.

29.2.- Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

30.- PLAZO DE GARANTÍA.

Dado que la constatación de la adecuación de los productos se puede realizar tras su período normal de consumo, una vez finalizada la vigencia del acuerdo marco, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, el acuerdo marco se considerará extinguido a todos los efectos. Por tanto, una vez informado favorablemente la realización de los contratos derivados por el técnico responsable de su seguimiento, el órgano de Contratación dictará resolución de devolución o cancelación de la garantía definitiva.

31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.2.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

En Santa Cruz de La Palma

La Jefa de servicio
El Secretario General del Pleno y
Acctal Director del Servicio Juridico.