Pliego de solicitudes asonal judicial s.i..

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Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660 3116161027 email: [email protected] Bogotá, D.C. ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL S. I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Filial CUT-Fenaltrase PLIEGO DE SOLICITUDES En Desarrollo de lo consagrado en la Constitución Nacional de 1991 art. 55, Convenio 151 de 1978 de la OIT, Recomendación 159 de OIT, Ley 411 de 1997 aprobatoria del convenio 151, y los Decretos 1092 de 2012 y 160 de 2014; la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines ASONAL JUDICIAL S.I., organización sindical de primer grado, de Industria, que representa legal y legítimamente los intereses de los servidores públicos adscritos al Sistema Judicial en Colombia y entidades afines, presenta Al Estado Colombiano a través del Gobierno Nacional Presidencia de la República, Departamento de Planeación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Por ser las autoridades públicas competentes, para legitimar, con posterioridad a la mesa de negociación, un acuerdo marco que regule legal y reglamentariamente las condiciones laborales de los servidores públicos del Sistema Judicial en Colombia y sus entidades afines. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1º.- RECONOCIMIENTO SINDICAL. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros, reconocen para todos los efectos legales, a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial ASONAL JUDICIAL S.I., con personería jurídica No. 00484 del 26 de enero de 1976 otorgada por el Ministerio del Trabajo, como la representante legal y legítima de los servidores públicos del Sistema Judicial en Colombia. La organización sindical, contará con la asesoría de dos miembros de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, confederación sindical de tercer grado y de ámbito nacional, a la que está afiliada a través de las directivas, subdirectivas o personas que para estos efectos designen. El Estado Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no presentarán pliego de SOLICITUDES (contra pliegos) a sus servidores públicos cuando la organización sindical presente ante ellos y en debida forma, el respectivo pliego de peticiones. ARTÍCULO 2º.- VINCULACIÓN LABORAL. Los servidores públicos del sistema de justicia, tienen un vínculo legal y reglamentario, lo que significa, que sus condiciones de empleo están debidamente regladas, según la competencia constitucional y legal.

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PLIEGO DE SOLICITUDES

En Desarrollo de lo consagrado en la Constitución Nacional de 1991 art. 55, Convenio 151 de 1978 de la OIT, Recomendación 159 de OIT, Ley 411 de 1997 –aprobatoria del convenio 151, y los Decretos 1092 de 2012 y 160 de 2014; la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines – ASONAL JUDICIAL S.I., organización sindical de primer grado, de Industria, que representa legal y legítimamente los intereses de los servidores públicos

adscritos al Sistema Judicial en Colombia y entidades afines, presenta Al Estado Colombiano a través del Gobierno Nacional – Presidencia de la República, Departamento de Planeación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Por ser las autoridades públicas competentes, para legitimar, con posterioridad a la mesa de negociación, un acuerdo marco que regule legal y reglamentariamente las condiciones laborales de los servidores públicos del Sistema Judicial en Colombia y sus entidades afines.

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- RECONOCIMIENTO SINDICAL. El Estado Colombiano a través del Ministerio de

Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros, reconocen para todos los efectos legales, a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL JUDICIAL S.I., con personería jurídica No. 00484 del 26 de enero de 1976 otorgada por el Ministerio del Trabajo, como la representante legal y legítima de los servidores públicos del Sistema Judicial en Colombia. La organización sindical, contará con la asesoría de dos miembros de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, confederación sindical de tercer grado y de ámbito nacional, a la que está afiliada a través de las directivas, subdirectivas o personas que para estos efectos designen. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no presentarán pliego de SOLICITUDES (contra pliegos) a sus servidores públicos cuando la organización sindical presente ante ellos y en debida forma, el respectivo pliego de peticiones. ARTÍCULO 2º.- VINCULACIÓN LABORAL. Los servidores públicos del sistema de justicia, tienen un vínculo legal y reglamentario, lo que significa, que sus condiciones de empleo están debidamente regladas, según la competencia constitucional y legal.

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ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS COLECTIVOS: El Acuerdo Colectivo se funda en principios

laborales consagrados en la Constitución Política y en las disposiciones legales aplicables a los servidores públicos, por lo que es ley para las partes y prima como norma particular sobre las de carácter general; se interpretará teniendo en cuenta que su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y la consecución de una concertación entre el Estado – Patrón y los servidores públicos judiciales. a.- Continuidad de Derechos:

Todos los derechos consagrados en normas preexistentes que establecen beneficios salariales, prestacionales, de seguridad social para los servidores públicos, continuarán vigentes b.- Igualdad y no Discriminación:

En concordancia con el artículo 13 de la Carta Política de 1991, quienes estén vinculados con el Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación o Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrán derecho a beneficiarse de las normas convencionales. La entidad competente producirá los actos administrativos necesarios para hacer efectivos esos reconocimientos. c.- Favorabilidad: En caso de duda en la interpretación de las disposiciones del acuerdo colectivo, se aplicará la más favorable al servidor público. Igualmente, cuando exista norma aplicable más favorable que el acuerdo colectivo, tal norma se aplicará preferencialmente, tanto al sindicato como a los servidores públicos. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. Todo lo anterior conforme a lo establecido por el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. d.- Sustitución Patronal:

La sola sustitución –total o parcial, del Estado – Patrón no interrumpe, modifica ni extingue los acuerdos celebrados con el sustituido. El sustituto responderá solidariamente con el sustituido por las obligaciones anteriores, dentro de los términos de ley. e.- Defensa de la entidad:

Las partes vinculantes están de acuerdo en que es su derecho y obligación la defensa de la institucionalidad. En tal dirección se entenderán las propuestas que presenten los servidores públicos y el sindicato, encaminadas a la mayor eficiencia y el buen manejo administrativo, financiero y técnico – científico de las instituciones.

CAPITULO II

CAMPO DE APLICACIÓN, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 4º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Estado Colombiano –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de

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Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerán todos los beneficios que se pacten, a los funcionarios y empleados del sistema judicial, afiliados o no a Asonal Judicial S.I., salvo a: Ministro de Justicia, Viceministro, Secretario General, Directores de Departamento o Programa, Fiscal General de la Nación, Vice Fiscal, Secretario, Directores Nacionales y Seccionales del C.T.I., Área Administrativa y Financiera, Magistrados del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura – Salas Administrativa, Director Nacional y Seccional Ejecutivo de Administración Judicial, Director Nacional y Subdirector o Regional y Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y demás cargos que en las respectivas plantas de personal en el Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establezcan con carácter de directivo. ARTÍCULO 5º.- CUOTA SINDICAL. El Estado Colombiano –Ministerio de Justicia y del Derecho, a

través de la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Administrativa y Financiera, Tesorería Nacional y Regional, y pagadurías de Medicina Legal y Ciencias Forenses, descontarán con base en el informe periódico de Asonal Judicial S.I., y con destino a los fondos de ésta, a los funcionarios y empleados no sindicalizados que se beneficien de los Acuerdos Colectivos de Trabajo, las cuotas sindicales ordinarias aprobadas en Asamblea General, en suma igual a las que pagan los

sindicalizados, de conformidad con la Ley 50 de 1990, Artículo 68. El artículo 39 del Decreto 2351 de 1965. ARTÍCULO 6º.- VINCULACIÓN LABORAL. El personal que el Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, vinculen a su servicio, será a término indefinido, previo concurso de méritos que para tal efecto se reglamentará. No obstante lo anterior, dentro del marco legal, se podrá vincular directamente personal a término fijo, en provisionalidad o encargo, y no a través de agencias, cooperativas de trabajo asociado, por prestación de servicios o bolsas de empleo o sociedades anónimas simplificadas o contrato sindical o a través de agremiaciones. ARTÍCULO 7º.- TRASLADOS Y CAMBIOS DE SEDE. El Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no procederán con traslados y cambios de sede, unidad, división o sección de manera inconsulta con el servidor público. Por motivos fundados, estos se podrán hacer únicamente por mutuo acuerdo entre El Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el respetivo servidor –empleado, quien tendrá la potestad de consultar con Asonal Judicial S.I., a través de la Comisión Paritaria de Relaciones Laborales, nacional o seccional, según el caso. ARTÍCULO 8º.- TRASLADO POR SEGURIDAD O SALUD. El Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, responderá de manera pronta y efectiva dentro de un periodo prudencial de tres meses, a las solicitudes de traslado de sede laboral por razones de seguridad o de salud física y mental, de los servidores públicos o de su núcleo familiar, independiente del tipo de vinculación (Propiedad o Provisionalidad). Esta solicitud podrá formularse cuando transcurra un término mayor a un año de haber ocurrido el anterior traslado, por la misma causal invocada.

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Parágrafo: Con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y bienestar de los servidores

públicos del Sistema Judicial Colombiano, retomar la política de casas fiscales, y darles como funcionabilidad alojamiento temporal para investigadores, fiscales, jueces, defensores públicos que se encuentran en zonas de alto riesgo. ARTÍCULO 9º.- HORAS EXTRAS – RECARGOS DOMINICALES, FESTIVOS, NOCTURNOS Y DIURNOS. El Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior

de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán a sus servidores, las jornadas laborales que superen las 40 horas semanales, las que serán reconocidas como horas extras laboradas, por lo que cuando se labore en días dominicales y festivos, este tiempo se pagará como triple y se les concederán días compensatorios al servidor público judicial. Parágrafo 1. Se acabarán las disponibilidades, y se prestarán turnos de permanencia con el pago de las remuneraciones pertinentes. Parágrafo 2. Los reemplazos de vacaciones, licencias u otros serán cancelados al reemplazante con el mismo salario devengado por el reemplazado. ARTÍCULO 10º.- DIA DEL PODER JUDICIAL. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocen como día de vacancia judicial, el diecisiete (17) de Diciembre de cada anualidad, para todos los servidores del sistema judicial en Colombia. Parágrafo: Si al momento de la firma del presente Acuerdo Colectivo Laboral o en sus próximas

vigencias, existieran investigaciones disciplinarias por haber hecho uso de esa vacancia en años anteriores, serán archivadas. ARTÍCULO 11º.- DIA DE LA DIGNIDAD DEL SISTEMA JUDICIAL. El Estado –Ministerio de

Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocen como día de la dignidad del poder judicial, el 11 de Octubre de cada año, en el cual se rendirá sentido homenaje póstumo al nuestro líder inmolado JAIME PARDO LEAL, al interior del sistema judicial en Colombia. ARTÍCULO 12º.- PROMOCIONES Y ASCENSOS. En caso de vacantes o creación de cargos, el

Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los designará por méritos, que comportarán los criterios de preparación académica, conocimientos en el desempeño propio del cargo, experiencia, antigüedad, en un plazo no superior a los tres meses siguientes, previa convocatoria a sus empleados y funcionarios que se encuentren vinculados actualmente a su servicio. De no haber aspirantes, o éstos no llenan los requisitos exigidos, nombrará personal externo previa convocatoria a exámenes y entrevistas respectivas. ARTÍCULO 13º.- ASISTENTES SOCIALES. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Consejo Superior de la Judicatura, velarán por que los Jueces de Familia y Promiscuos de Familia, den estricto cumplimiento a la normatividad vigente (Artículo 40 del Decreto 052 de 1987) que

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establece las funciones legales del cargo de Asistente Social en sus respectivos Despachos Judiciales. En este sentido, los Asistentes Sociales de la Rama Judicial, colaboran con el juez en la realización de visitas, encuestas y en la orientación psicológica y social del menor de edad y sus familiares y no seguirán desempeñándose en funciones administrativas y jurídicas impropias a su cargo. ARTÍCULO 14º.- APOYO A LA ASAMBLEA GENERAL: En lo sucesivo el Estado –Ministerio de

Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, subsidiarán con el 50% para financiar la realización de la Asamblea Nacional de Delegados y el Plenún Nacional de Presidentes de Subdirectivas de Asonal Judicial S.I. - Junta Nacional Ampliada, cuando haya lugar a ellas. LOS DINEROS CORRESPONDIENTES SERAN ENTREGADOS A LA TESORERIA NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD. ARTÍCULO 15º.- APORTE A LA CONFEDERACIÓN POR ASESORIA: En lo sucesivo el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aportará a la confederación a que pertenezca Asonal Judicial S.I., por concepto de asesoría, un valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán entregados dentro del primer trimestre de cada año, excepto el correspondiente al año 2014, que se cancelará dentro de los primeros noventa (90) días siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo laboral.- PERMISOS SINDICALES ARTÍCULO 16º.- PERMISOS SINDICALES A DIRECTIVOS NACIONALES Y DIRECTIVOS SECCIONALES. El Estado – Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los respectivos nominadores, concederán permiso sindical remunerado a veinte (20) miembros de la organización sindical a nivel nacional, y diez (10) miembros de las respectivas juntas directivas seccionales de Asonal Judicial S.I., y por el período que dure su designación como directivo sindical, para cumplir actividades sindicales. Los servidores judiciales que hagan uso de estos permisos tendrán las mismas condiciones económicas y laborales del cargo que han venido desempeñando. Para lo anterior, la parte patronal proporcionará los recursos necesarios y suficientes para la contratación de las personas que reemplazarán a quienes se encuentren en permiso sindical. Los beneficiarios de estos permisos y su duración, serán designados por la Junta Directiva del sindicato a nivel nacional y seccional. ARTÍCULO 17º.- COMISIÓN NEGOCIADORA. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán permiso sindical remunerado a los servidores públicos judiciales que sean designados como negociadores, de acuerdo con la ley, durante el término que duren dichas negociaciones, con fundamento en el decreto 1092 de 2012.

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El trabajador que se encuentre en comisión, recibirá el salario y demás prestaciones legales que devengaría de estar desempeñando el cargo. ARTÍCULO 18º.- PERMISOS REMUNERADOS. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán permisos remunerados a los servidores (as) públicos (as):

* Por solicitud expresa del servidor, por imposibilidad comprobada para laborar, * Por matrimonio del servidor (a) judicial, por CINCO (5) DÍAS. * Por Calamidad doméstica, debidamente comprobada o certificada posterior al evento. * Por fallecimiento de un miembro del grupo familiar primario, por cinco (5) días

ARTÍCULO 19º.- PERMISO SINDICAL REMUNERADO. El Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán permiso sindical remunerado a los servidores públicos amparados por el presente acuerdo colectivo, debidamente acreditados por la organización sindical, para asistir a reuniones nacionales o regionales, foros, congresos de tipo sindical, por el término que duren éstos eventos y dos (2) días más para el desplazamiento de ida y regreso. Los patronos apropiarán los recursos necesarios para la efectividad de lo aquí acordado. Igualmente, el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerá el 50% de los pasajes de ida y regreso, por vía aérea si la hubiese, en caso contrario pagará el valor total de los pasajes por vía terrestre. Así mismo pagará como viáticos, dos (2) veces el salario diario de cada delegado durante el tiempo que dure el permiso. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán permiso sindical remunerado a los servidores públicos del sistema judicial colombiano para asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, cuando lo solicite la junta directiva del sindicato, éstos permisos sindicales deberán solicitarse con 24 horas de anticipación al representante legal de la respectiva entidad nominadora.

GARANTIAS SINDICALES: ARTÍCULO 20º.- AUXILIO SINDICAL. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía

General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, auxiliarán al sindicato con una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para su funcionamiento, por una sola vez al año, y pagaderos durante la vigencia del acuerdo colectivo. El Gobierno apropiará los recursos para ello. ARTÍCULO 21º.- LOCALES Y ELEMENTOS DE OFICINA. El Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dotarán a Asonal Judicial S.I., tanto nacional como a cada seccional, de una oficina amplia y confortable en los predios de la sede principal de la respectiva entidad, sin costo alguno, para la organización sindical, y cada dos años la dotarán del mobiliario necesario para su normal funcionamiento.

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ARTÍCULO 22º.- PERMISO PARA FORMACION SINDICAL. El Estado –Ministerio de Justicia y

del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán permiso sindical remunerado de manera semestral, a un número máximo de veintiséis (26) servidores públicos judiciales a nivel nacional y/o regional, designados por la organización sindical, para que asistan a cursos, seminarios, talleres sindicales y eventos similares para actualización en temas afines durante el tiempo, lugar y hora que éstos se realicen. El Estado apropiará los recursos necesarios para lo anterior. ARTÍCULO 23º.- FUERO SINDICAL. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía

General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocen que los miembros de la Junta Directiva de ASONAL JUDICIAL S.I. tanto nacional como seccional, están amparados por el fuero sindical, por el término que dure su mandato y DOCE (12) meses más.

CAPITULO III

ESTABILIDAD LABORAL Y NORMAS DE PERSONAL ARTÍCULO 24º.- INDEMNIZACIONES. En lo sucesivo el Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, darán cumplimiento a las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente contenidas en el Decretos 2351 de 1965, art. 8 y s.s., 1546, 1609, y 1614, por la terminación unilateral de la vinculación laboral por tiempo indefinido. Para tal caso, se establece la siguiente tabla para el pago de indemnizaciones, así:

a.- Si el servidor público tuviese un (1) año de servicio máximo, se le pagará sesenta (60)

días de salario. b.- Si el servidor público tuviese un tiempo de servicio mayor de un año, y menor de cinco

años, se le pagará treinta y cinco (35) días adicionales de salario por cada año de servicios subsiguientes, sobre los sesenta (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año. c.- Si el servidor público tuviese un tiempo de servicio mayor de cinco (5) y menor de diez

(10) años, se le pagarán CUARENTA (40) días adicionales de salario, por cada uno de los años de servicio subsiguientes, sobre los SESENTA (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año. d.- Si el servidor público tuviese un tiempo de servicio mayor de diez (10) años se le

pagarán SESENTA (60) días básicos por cada uno de los años subsiguientes de servicio, sobre los SESENTA (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año.

Parágrafo: Para la liquidación de las indemnizaciones, se aplicará como base el último salario mensual percibido por el servidor público. ARTÍCULO 25º.- ANULACIÓN MEMOS – LLAMADAS DE ATENCIÓN. A partir de la negociación

y posterior firma del acuerdo colectivo de trabajo, el Estado Ministerio de Justicia y del Derecho,

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Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o los nominadores directos, se comprometen a que los llamados de atención o memos existentes, con un (1) año de antelación a dicha fecha, y a los que en el futuro se hagan a los servidores públicos, serán retirados de la HOJA DE VIDA de éste, cada año. ARTÍCULO 26º.- COMISIÓN PARITARIA DE RELACIONES LABORALES. El Estado –Ministerio

de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en conjunto con Asonal Judicial S.I., crearán una comisión de quejas y reclamos; la cual estará integrada por dos (2) representantes de las entidades nominadoras y dos (2) de la organización sindical con sus respectivos suplentes. Los representantes de una y otra parte serán elegidos por un período de dos (2) años. La Comisión conformada se reunirá quincenalmente para conocer, estudiar y decidir sobre las diferencias de tipo laboral que surjan entre el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y sus servidores, así como la interpretación de todo o parte del Acuerdo Colectivo Laboral y para decidir sobre las sanciones disciplinarias a ser impuestas al servidor público judicial, en éste último caso el Estado – Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no procederán a sancionar a ningún servidor público, sin el cumplimiento de éste requisito.

DOBLE INSTANCIA EN CALIFICACIONES E INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS.- ARTÍCULO 27º.- COMISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA JUDICIAL.- El Estado –Ministerio

de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, iniciarán y llevarán a feliz término las modificaciones legales del caso para crear una comisión de carrera administrativa judicial en el sistema Judicial colombiano; comisión que entre otras facultades, tendrá la de decidir en segunda instancia los recursos contra las calificaciones de servicios. Parágrafo 1. La comisión de carrera administrativa judicial estará integrada paritariamente con

representación de 3 patronales y 3 representantes de Asonal Judicial S.I.. Parágrafo 2. Adóptese como sistema de evaluación con la metodología de 180° donde para la

evaluación por parte del superior, exista un segundo evaluador. Parágrafo 3. El funcionario calificador, debe ser de carrera. ARTÍCULO 28º.- COMISION DE CONTROL DISCIPLINARIO.- El Estado –Ministerio de Justicia y

del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, iniciarán y llevarán a feliz término las modificaciones legales del caso para crear una comisión de control disciplinario en el sistema judicial colombiano la rama judicial, la que entre otras facultades, tendrá la de conocer en segunda instancia, las decisiones tomadas en el curso de las investigaciones disciplinarias.

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Parágrafo: Las comisiones de que tratan los artículos precedentes, serán de carácter paritario, y

serán conformadas por un representante del empleador y otro designado por la organización sindical. ARTÍCULO 29º.- ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DISCAPACITADOS: En lo sucesivo el

Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo del artículo 22 de la ley 361 de 1997, adoptarán las medidas tendientes a proteger el Derecho al Trabajo Decente y la Estabilidad Laboral de los discapacitados, que laboren o llegaren a laborar en las entidades. REVISAR DECRETO 1894 DE 2012 ARTÍCULO 30º.- DESCANSOS REMUNERADOS OBLIGATORIOS: En lo sucesivo el Estado –

Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aplicará integralmente el Decreto 2730 de 2012, proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que expresa que: “se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubiesen causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia”. El Estado asignará los recursos necesarios para este caso.

CAPÍTULO IV

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

SALARIOS:

ARTÍCULO 31º.- CONCEPTO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y en tales términos se entenderán las referencias al salario promedio que se pacte en el acuerdo colectivo laboral. ARTÍCULO 32º.- SALARIOS. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de

la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en aplicación del principio del salario móvil, reconocerán a todos los servidores públicos sin distinción alguna del Sistema Judicial Colombiano, la actualización plena de su salario cada año. ARTÍCULO 33º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en aplicación del principio de igual salario a igual labor desarrollada, procederán a revisar y ajustar las escalas salariales, eliminando las discriminaciones económicas existentes entre el personal del Sistema Judicial Colombiano, que cumpliendo el mismo cargo e idénticas funciones, se remunerarán diferente en virtud del grado o escalafón. En este caso específico, se deben igualar por el salario con el grado más alto percibido.

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ARTÍCULO 34º.- Los incrementos pactados para la vigencia del presente pliego de solicitudes,

serán de la siguiente forma: Primer año: El IPC más 10 puntos. Segundo año: El IPC más 10 puntos. ARTÍCULO 35º.- SALARIOS DE “NO ACOGIDOS”. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Instituto nacional de Medicina legal en aplicación del principio de igualdad, del salario móvil, reconocerán a todos los servidores públicos del sistema judicial colombiano, catalogados como “no acogidos”, el valor correspondiente a la “bonificación judicial” sobre el salario básico de este trabajador en particular, reconocida al resto de funcionarios mediante los decretos No. 382, 383 Y 384 de 2013, con reconocimiento del retroactivo al 1º de Enero de 2013. Las entidades comprometidas con la Bonificación Judicial, entregarán al finalizar cada vigencia fiscal, un informe económico sobre lo efectivamente pagado y en caso de haber remanentes, éstos serán redistribuidos de manera equitativa en la totalidad de empleados y funcionarios de las mismas entidades. Parágrafo: Para el caso de la bonificación judicial para los servidores públicos de Medicina Legal y

Ciencias Forenses, el estado reactivará los estudios y espacios necesarios para otorgarles dicho beneficio.

PRESTACIONES ARTÍCULO 36º.- PRIMAS SEMESTRALES. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán a sus servidores públicos por concepto de la prestación legal del mes de Junio, el valor equivalente a treinta (30) días de salario, a la prestación legal del mes de Junio. Las mismas entidades, pagarán a sus servidores públicos un valor equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario, en la prestación legal del mes de Diciembre, a la prestación legal del mes de Diciembre. Tanto la parte del mes de Junio como de Diciembre, las primas se pagarán a más tardar, el día 5º del respectivo mes. ARTÍCULO 37º.- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS El Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán una bonificación equivalente a treinta (30) días de salario a sus servidores públicos. Esta bonificación se pagará a más tardar el día 30 de Enero de cada año. Para efectos de liquidación de las prestaciones anteriores, el Estado tomará como base, el último salario mensual devengado.

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ARTÍCULO 38º.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, la

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán a los servidores públicos beneficiarios del presente pliego de solicitudes, una prima de antigüedad en un plazo no mayor de un (1) mes, a partir de su firma, con base en el último salario mensual, así: Tiempo de servicio (años) Porcentaje

5 35% 7.5 45% 10 55% 12.5 65% 15 75% 17.5 85% 20 o más años 95%

Los servidores públicos que cumplan más de veinte (20) años de servicio al Estado, continuarán con el derecho a la prima de antigüedad, la cual se les deberá pagar en igual proporción a la tabla antes transcrita, e igual periodicidad. En caso de retiro del trabajador se pagará proporcionalmente al tiempo de servicio. ARTÍCULO 39º.- VACACIONES. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General

de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán a sus servidores públicos un período vacacional remunerado de veinticinco (25) días continuos para las vacaciones individuales por cada año de servicio, reconociendo la semana santa y de veintidós (22) días continuos para las vacaciones colectivas o de vacancia judicial, adicionando el reconocimiento de los tres días laborales de semana santa. ARTÍCULO 40º.- PRIMA DE VACACIONES. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán a sus servidores públicos una prima equivalente a veinticinco (25) días de salario para las vacaciones individuales o colectivas que se concederán respectivamente. Esta prima se pagará a la fecha en que el servidor público deberá comenzar a disfrutar de las vacaciones. ARTÍCULO 41º.- ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerán mediante acto administrativo con fuerza de ley, que la actividad al interior del sistema judicial en todas sus dimensiones en una nación tan violenta y en donde los actores del conflicto amenazan, asesinan, desplazan, desaparecen e intimidan con sus armas, nos catalogan como objetivos militares. Así como su excesiva carga laboral es de alto riesgo, por tanto el retiro de la actividad laboral, se presentará con el cumplimiento de veinte (20) años de servicio, sin importar la edad del servidor público. Parágrafo: Inclúyase como actividades de alto riesgo, las actividades de riesgo biológico, químico,

psicológico y psicosocial.

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ARTÍCULO 42º.- PRIMA DE ALTO RIESGO. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerán una prima especial por actividad de alto riesgo, a los funcionarios y empleados del sistema judicial colombiano, que laboren de forma permanente o temporal en zonas catalogadas como rojas, de difícil acceso y/o de alto riesgo. ARTÍCULO 43º.- PRIMA DE PRODUCTIVIDAD. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerán la prima de productividad a todos los funcionarios y empleados del sistema judicial colombiano, sin distinción alguna.- ARTÍCULO 44º.- VIATICOS: En lo sucesivo en el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, operará la tabla de viáticos proferida por el Gobierno Nacional de acuerdo al rango salarial para reconocimiento y pago de comisiones en el interior del país. Parágrafo: A partir de la firma del presente acuerdo colectivo laboral, el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerán el gasto de transporte del aeropuerto a las sedes de las entidades vinculadas a este acuerdo colectivo laboral, y de las sedes de estas al aeropuerto en los lugares de destino de dicho trabajador. Este valor se liquidará conforme a las tarifas establecidas por las entidades Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Parágrafo: Los viáticos aquí establecidos deben ser pagados por anticipado. Para cumplir

actividades propias de representación de la entidad, incluyendo Copasos, Comisión Paritaria de Relaciones Laborales, Comisión Interinstitucional Nacional o Seccional, Comisión de Carrera, Comisión de Quejas y Reclamos, Brigadas de Emergencia.

CAPÍTULO V

BIENESTAR, SEGURIDAD SOCIAL Y PSICOSOCIAL ARTÍCULO 45º.- NÚCLEO FAMILIAR: Para efectos de los beneficios establecidos en el presente

Acuerdo Colectivo Laboral, son integrantes del núcleo familiar del servidor público, los siguientes:

La Esposa (o), o, compañera (o) permanente

Los hijos menores de edad o hasta los veinticinco (25) años cuando se encuentren estudiando, o, se hallen incapacitados para trabajar, sin importar la edad.

Los padres, que dependan económicamente del servidor público. AUXILIOS.

ARTÍCULO 46º.- AUXILIO DE MATERNIDAD. El Estado .Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán a sus funcionarias y empleadas, esposa o compañera

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permanente del servidor público la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; por concepto de auxilio de maternidad que será entregado en el séptimo (7º) mes de embarazo, de acuerdo con la certificación médica expedida por la EPS que atienda al servidor (a) judicial, su esposa o compañera permanente. Parágrafo: Se entiende por compañera permanente aquella que conviva con el servidor público

del sistema judicial colombiano desde un término no menor a ocho (8) meses anteriores a la fecha de inscripción en la EPS que atienda al funcionario (a) o empleado (a) judicial. ARTÍCULO 47º.- FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR (A). En caso de fallecimiento del servidor (a)

judicial, amparado por el presente pliego de solicitudes, el Estado pagará al heredero o causahabiente que acredite haber cancelado los gastos funerarios, un auxilio económico equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, iniciará los trámites de rigor para que los herederos o causahabientes disfruten de la pensión de sobrevivientes, previo cumplimiento de los requisitos de ley, entre tanto pagará a éstos el salario devengado por el extinto servidor público, hasta el momento de la cancelación real y efectiva de la primer mesada por parte del Sistema General de Seguridad Social a través del fondo al que estuviese afiliado o cotizando el servidor del sistema judicial colombiano. ARTÍCULO 48º.- MUERTE ESPOSA (O), COMPAÑERO (A) PERMANENTE, PADRES E HIJOS. Por muerte de esposa (o), compañera (o) permanente, padres e hijos, el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán al servidor (a) el equivalente a un (1) salario mensual devengado, previa presentación del acta de defunción de su familiar. ARTÍCULO 49º.- AUXILIO PARA VIVIENDA. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, actualizará de acuerdo al IPC de cada vigencia f iscal anterior, actual y futura, el fondo de vivienda logrado en la negociación con la organización sindical, en el año de 1998; Más una inyección con recursos de la nación, y a futuro del orden de los $5 mil millones de pesos anuales. Parágrafo 1: El Fondo de Vivienda se reglamentará y funcionará con una comisión paritaria entre el Estado CON CUATRO PERSONAS y Asonal Judicial S.I. CON CUATRO PERSONAS, las que tendrán en cuenta para el otorgamiento del auxilio y/o prestamos, los siguientes criterios: antigüedad, carencia de vivienda, estrato social, capacidad de pago, cesantías, residencia, núcleo familiar, intereses del crédito mínimo por debajo del financiero, vulnerabilidad, auxilio y/o préstamo para mejoramiento de vivienda por daños ocasionados por eventos naturales, deterioro paulatino de la misma, construcción en lote. Parágrafo 2: Para tal efecto se deberá designar una junta administradora del fondo, quien

presentará en dos meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo colectivo laboral, el reglamento del fondo de vivienda, modalidad de fondeo del mismo y periodicidad del crédito entre otros. ARTÍCULO 50º.- AUXILIO DE TRANSPORTE ESPECIAL PARA NOTIFICADORES Y ASISTENTES JUDICIALES. El Estado - Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de

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la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocerán y pagarán a los notificadores y asistentes sociales de las diferentes especialidades un auxilio por transporte especial, equivalente a cinco (5) días de salario del respectivo servidor público judicial, que será entregado mensualmente en la nómina de la entidad. ARTÍCULO 51º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Crearán el Fondo de Solidaridad con las Víctimas del Sistema Judicial Colombiano, apropiándose anualmente del 10% del presupuesto general de las entidades e instituciones que de él hagan parte, para brindar apoyo económico, jurídico, psicosocial y emocional a los servidores públicos y a sus familias, que han sido víctimas de actos violentos en razón del ejercicio de sus funciones. Este Fondo será reglamentado en cuanto a sus condiciones, beneficiarios, requisitos, términos y montos económicos, a través de la conformación de un Comité Técnico integrado paritariamente por representantes del Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ASONAL JUDICIAL S.I., con el apoyo y asesoría de la Corporación FASOL.

SALUD.

ARTÍCULO 52º.- PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán el cien por ciento (100%) del valor que cubre la medicina prepagada y/ó el plan complementario de salud, para todos sus servidores públicos afiliados o no a Asonal Judicial S.I., y sus respectivos núcleos familiares. ARTÍCULO 53º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA O INVALADEZ TOTAL O PARCIAL. El

Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cubrirán el 100% del costo de la póliza del seguro colectivo de vida para todos sus servidores públicos judiciales. ARTÍCULO 54º.- INCAPACIDADES. Las incapacidades serán pagadas en un 100% por el Estado

–Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y éstas a su vez, se encargarán de cobrar a la EPS correspondiente, el monto a que tenga lugar, igual caso se aplicará para las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedades profesionales. ARTÍCULO 55º.- LENTES. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán el 100% del valor de los lentes, cuantas veces sea necesario por incremento o disminución de la enfermedad. Cuando por prescripción médica éstos sean sustituidos por lentes de contacto, se procederá de la misma manera. Además el Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán la suma equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente por el valor de la montura, cuantas veces se demuestre su deterioro o necesidad.

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Para los trámites anteriores, el servidor público judicial presentará la respectiva cotización. EDUCACIÓN:

ARTÍCULO 56º.- BECAS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN. El Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán becas de estudio superior o tecnológico equivalente al 100% del valor de la matrícula para sus servidores (as) públicos (as), que

realicen estudios en cualquier institución debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente otorgarán a los trabajadores (as) estudiantes, los permisos necesarios para su preparación. ARTÍCULO 57º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán becas de estudio superior o tecnológico equivalente al 80% del valor de la matrícula para esposa (o), compañera (o) permanente e hijos del servidor público judicial, que realicen

estudios en cualquier institución debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 58º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concederán auxilios educativos en los niveles, de kínder, maternos, transición, básica primaria, básica media y media vocacional, en cuantía equivalente al 80% del valor de la matrícula de los hijos del servidor público judicial, que realicen estudios en cualquier institución debidamente

acreditada por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo: Los pagos señalados en este capítulo, se harán a comienzos del año lectivo o

semestre académico, según la programación de matrícula financiera respectiva establecidas por las entidades educativas. ARTÍCULO 59º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, brindará a los funcionarios y empleados del Sistema Judicial Colombiano que se encuentran actualmente vinculados en provisionalidad o propiedad, actualización jurídica y capacitación a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y del ente de educación superior por parte de la Fiscalía General de la Nación, para prepararse adecuadamente y participar en los concursos públicos de méritos que se convoquen para proveer los cargos de carrera correspondientes.

En desarrollo de estos concursos se valorará la experiencia laboral en el Sistema Judicial Colombiano y la preparación académica de estos funcionarios y empleados. DEPORTES: ARTÍCULO 60º.- DEPORTES.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General

de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, direccionarán y fomentarán políticas en las diferentes disciplinas deportivas mediante la creación de olimpiadas o torneos interinstitucionales en todas las seccionales, que culminen en un gran torneo a nivel nacional.

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Parágrafo.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, auspiciarán la participación de deportistas a título individual o colectivo en torneos por fuera del Sistema Judicial Colombiano, en cajas de compensación, coldeportes, cooperativas, fondos de empleados, entre otros.

DOTACIÓN DE VESTUARIO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 61º.- DOTACIÓN DE VESTUARIO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, suministrarán uniformes completos y elementos de protección personal, así:

a.- Trabajadores con ingresos inferiores a cinco (05) salarios mínimos: tendrán derecho a

tres (03) dotaciones de vestuario completo y calzado, y elementos de protección personal necesario para su labor de acuerdo a sus necesidades. Lo que se deberá pagar en bono. b.- Auxiliares de Laboratorio, Investigadores del CTI, y Médicos Forenses del Instituto de

Medicina Legal. Se les dotará de uniforme completo que constará de bata, botas, camisas, guerrera, camisillas, gorra y reata, semestralmente. c.- Grupo URI e Inspección Técnica de Cadáveres. Se les dará para contrarrestar el riesgo

biológico: máscaras de putrefacción con cambio de filtro cada 6 meses, guantes de nitrilo-vinilo-latex, camillas –Miller, bolsas para cadáveres de óptima calidad, trajes de bioseguridad, liquido antibacterial. d.- Grupo automotores. Se les darán trimestralmente para el desempeño de su labor, overoles, guantes entre otros. e.- Presupuesto bioseguridad

ARTÍCULO 62º.- AUXILIO POR MUERTE. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagarán un seguro de vida ordinario, a los familiares del funcionario (a) o empleado (a) fallecido (a), equivalente a diez (10) veces el último salario mensual devengado por el occiso (a). ARTÍCULO 63º.- COMEDORES EN COMPLEJOS JUDICIALES. El Estado –Ministerio de Justicia

y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, construirán y/ó adecuarán los espacios físicos y materiales en los diferentes complejos o edificaciones judiciales del país, para la implementación de comedores judiciales con su respectiva dotación. ARTÍCULO 64º.- GUARDERÍAS INFANTILES. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho,

Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, construirán y/ó adecuarán los espacios físicos y materiales en los

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diferentes complejos o edificaciones judiciales del país, para la implementación de guarderías infantiles con su respectiva dotación.- El comité de bienestar social se encargará de estudiar las alternativas de extender estos derechos y servicios a nivel nacional y procurar ante las instancias y autoridades competentes la financiación y/ó cofinanciación de tales proyectos. Este estudio se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo laboral. ARTÍCULO 65º.- VACUNACIÓN CONTRA LA HEPATITIS B. El Estado –Ministerio de Justicia y

del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, destinaran recursos para vacunar de manera gratuita a todo el personal vinculado actualmente y a sus respectivos beneficiarios –núcleo familiar, contra la Hepatitis B.- ARTÍCULO 66º.- RECREACIÓN SOCIAL. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía

General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desarrollarán un programa de recreación social y vacacional que garantice a sus servidores públicos el acceso a los centros vacacionales en condiciones de bajo costo y facilidades de pago, a través de convenios con las Caja de Compensación Familiar en todo el territorio nacional, en donde se cuente con afiliados. Parágrafo: El Comité de Bienestar, queda facultado para gestionar ante la DNE en Liquidación, en

aras de obtener la donación de bienes inmuebles incautados por el Estado a Narcotraficantes, Paramilitares y demás conductas de captación ilícita de dineros, para ser destinados o adecuados como sedes sociales para los funcionarios del Sistema Judicial Colombiano. El Gobierno destinará recursos para el mantenimiento de tales bienes inmuebles.

CAPÍTULO VI

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 67º.- UNIFICACION DE PROGRAMAS. El Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, unificarán los programas de salud y seguridad en el trabajo, en los temas que excedan los estándares mínimos exigidos por el Ministerio del Trabajo para disminuir los riesgos ergonómicos, psicosociales, públicos, planes de emergencia; Comités Paritarios de Salud Ocupacional y Comités de Convivencia, entre otros. ARTÍCULO 68º.- PROGRAMAS Y PLANES DE ACCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el diseño de los programas y planes de acción de la salud y seguridad en el trabajo, contarán con la participación de los servidores adscritos a las entidades negociadoras, a través de los representantes de TRABAJADORES DE los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, esta participación debe darse de una manera significativa en cada paso del proceso, desde la planeación hasta la implementación y la evaluación.

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ARTÍCULO 69º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cumplirán estrictamente con los objetivos establecidos en el Plan de Acción Global de la Salud de los Trabajadores, por parte de la Organización Mundial de la Salud - O.M.S, y especialmente promoverán la implementación y el acceso a los servicios de salud ocupacional, diseño y ejecución de programas destinados a proporcionar y comunicar las evidencias de acción y práctica de los programas de salud y seguridad en el trabajo ARTÍCULO 70º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ajustará los programas de salud ocupacional, los cuales deben cobijar acciones de prevención primaria de riesgos laborales en temas, como: el riesgo psicosocial; fortalecer las áreas de seguridad y salud en el trabajo, los recursos metodológicos y tecnológicos e introducir prácticas laborales y medidas de organización del trabajo sanas. ARTÍCULO 71º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, implementarán la promoción de los estilos de vida saludable, fomentarán la actividad física de los servidores y servidoras con la instalación de gimnasios en todas las sedes judiciales y el pago del respectivo instructor o instructora; esta estrategia correrá a cargo de la aseguradora. ARTÍCULO 72º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fortalecerán el proceso de salud y seguridad en el trabajo, con el redireccionamiento estratégico del área de salud y seguridad en el trabajo, ubicando este proceso como un proceso estratégico que dependerá directamente de la alta Gerencia. ARTÍCULO 73º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contará con el personal calificado necesario para desarrollar el programa de salud ocupacional, así como de los recursos económicos necesarios para su realización con la asignación de un presupuesto específico anual, de acuerdo con los panoramas y requerimientos nacionales y seccionales. Las entidades aquí mencionadas, destinan como mínimo el 5% de sus presupuestos, para atender los gastos que reclame salud ocupacional. ARTÍCULO 74º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, orientará internamente para que los exámenes médicos anuales reglamentarios se conviertan en exámenes ejecutivos para todos los servidores públicos del sistema judicial colombiano. ARTÍCULO 75º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, constituirán un observatorio de salud que consolide la información nacional sobre los programas, evaluaciones y resultados de la gestión de las áreas de salud ocupacional a nivel nacional y servirá como una instancia de asesoría a la alta gerencia y a los representantes de los servidores y servidoras a fin de articular la política pública sobre salud y seguridad en el trabajo.

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ARTÍCULO 76º.- El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación,

Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, constituirán un equipo médico y paramédico en cada uno de los edificios en donde se imparta y desarrollen actividades complementarias a las administración de justicia. Equipo que contará con las condiciones y especificaciones óptimas para atender cualquier emergencia en tales edificaciones, incluyendo la dotación de una ambulancia. ARTÍCULO 77º.- PRIMA DE CLIMA. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía

General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagaran prima de clima representada en el 35% del salario a los servidores públicos del sector justicia, que se encuentren trabajando en lugares inhóspitos, cuya calidad será calificada por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO 78º.- BONIFICACION EN COMPENSACION. El Estado –Ministerio de Justicia y del

Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pagará una bonificación como contraprestación por los servicios prestados a aquellos servidores públicos del sector justica que al concursar en carrera no queden en la lista de elegibles y sea removido de su cargo, así:

a.- Si el servidor público tuviese un (1) año de servicio máximo, se le pagará sesenta (60) días de salario. b.- Si el servidor público tuviese un tiempo de servicio mayor de un año, y menor de cinco años, se le pagará treinta y cinco (35) días adicionales de salario por cada año de servicios subsiguientes, sobre los sesenta (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año. c.- Si el servidor público tuviese un tiempo de servicio mayor de cinco (5) y menor de diez

(10) años, se le pagarán CUARENTA (40) días adicionales de salario, por cada uno de los años de servicio subsiguientes, sobre los SESENTA (60) días básicos y proporcionalmente por fracción de año. d.- Si el servidor público tuviese un tiempo de servicio mayor de diez (10) años se le pagarán SESENTA (60) días básicos por cada uno de los años subsiguientes de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Parágrafo: Para la liquidación de las bonificaciones, se aplicará con base en el último salario mensual percibido por el servidor público. ARTÍCULO 79º.- Administradores de Riesgos laborales. El Estado –Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, afiliarán a todos los servidores públicos a la ARL positiva. ARTÍCULO 80º.- En caso de transformación o fusión de Asonal Judicial S.I. a otra organización

sindical, los derechos contenidos en el acuerdo que se firma seguirán siendo reconocidos a la nueva organización resultante.

Carrera 10 No. 14-33 Piso 3 Cel: 3128609660 3116161027 email: [email protected]

Bogotá, D.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES

ASONAL JUDICIAL S. I. Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976

Filial CUT-Fenaltrase

El anterior pliego de peticiones, fue presentado, analizado, discutido y aprobado en la Asamblea Nacional de Delegados –máxima instancia de gobierno de Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines - ASONAL JUDICIAL S.I., que se realizó legal, legítima y estatutariamente en la ciudad de Bogotá D.C., los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2013 y en Medellín el 21 de febrero de 2014, para ser presentado ante el Gobierno Nacional en la presente anualidad. En constancia de lo anterior, se firma a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Por Asonal Judicial S.I., LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE HECTOR JULIAN AVILA TEJEIRO Presidente Secretario Asamblea