Pliego de Reclamos

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  • PLIEGO DE RECLAMOS

  • MARCO LEGAL

    La Negociacin Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artculo 28 de la Constitucin Poltica de 1993, encontrndose regulada por el Texto nico Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR., as como el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N 009-93-TR., en calidad de disposicin reglamentaria.

  • La precitada normatividad establece un procedimiento de negociacin voluntaria entre trabajadores y empleadores, conforme a los lineamientos fijados en el Convenio 98 de la OIT, ratificado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 14712.MARCO LEGAL

  • CONCEPTO La negociacin colectiva es el proceso de dilogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable.

  • Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por stos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.SUJETOS DE LA NEGOCIACION

  • Se dan por el mbito de aplicacin de la convencin colectiva:

    NIVEL DE EMPRESA NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD

    NIVEL DE GREMIO NIVELES DE NEGOCIACIN

  • Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de comn acuerdo definirn el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociacin se llevar a cabo a nivel de empresa. De existir convencin anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociacin por acto administrativo o laudo arbitral. NIVELES DE NEGOCIACIN

  • CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De acuerdo a los niveles de negociacin:De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de ste, los representantes elegidos por la mayora absoluta de trabajadores.De rama de actividad o gremio: La organizacin sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

  • CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De existir varias organizaciones sindicales en un mismo mbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayora absoluta de trabajadores, correspondindole la conduccin de la negociacin colectiva.

  • PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVASe inicia con lapresentacindel pliego NegociacinDirectaConciliacinHUELGAARBITRAJE

  • Tratndose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nmina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada Autoridad deber requerir a la representacin laboral que proceda a la regularizacin correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentacin del petitorio.LA COMISIN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS

  • En el caso de los empleadores, la designacin respectiva estar sujeta a la forma establecida para el otorgamiento de poderes. El nmero de integrantes no podr superar en cantidad a la que corresponde a los trabajadores.La representacin podr ejercerse por el empleador; los mandatarios legales designados en las escrituras de constitucin de ser personas jurdicas; o los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trmite del petitorio.

  • EN AMBOS CASOS SE DEBE ESTIPULAR EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DE PARTICIPAR EN LA NEGOCIACION Y EN LA CONCILIACION, PRACTICAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES PROPIOS DE ESTAS, SUSCRIBIR CUALQUIER ACUERDO Y, LLEGADO EL CASO, LA CONVENCION COLECTIVA.

  • AMPARO DEL FUERO SINDICAL

    Los miembros de la comisin negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociacin hasta tres meses despus de concluida sta, salvo la comisin de falta grave que ocasione la extincin del vinculo laboral por causal de despido.

  • LIMITES A LA REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES

    Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayora absoluta de trabajadores.Tres dirigentes sindicales cuando la organizacin sindical representa menos de 50 trabajadoresUn dirigente sindical adicional y hasta un mximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al nmero sealado anteriormente.

  • INICIO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa, o a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

  • PLIEGO DE RECLAMOS

    Se inicia con la presentacin de un Proyecto de Convenio Colectivo, el cual debe contener: 1. Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta. 2. La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con los requisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de la L.R.C.T.

  • 3.Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. 4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacin laboral que se planteen, las que debern tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un slo proyecto de convencin.

  • 5.Copia de la comunicacin remitida al empleador tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.

    6.Firma de los dirigentes sindicalesdesignados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

  • PLAZO DE PRESENTACINEl pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convencin vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo sealado, su vigencia se postergar en forma directamente proporcional al retardo.

  • TRAMITE:La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trmite Documentario, dirigida a la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas.

    La dependencia en mencin decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociacin colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.

  • TRAMITE:En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.Podr apelarse dentro del tercer da hbil de notificado el auto de primera instancia.Corresponde a la Direccin de Prevencin y Solucin de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y ltima instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas.

  • CASO PRACTICO UNO (OPOSICION INFUNDADA)

    En el trmite seguido por una Seccin Sindical con la empleadora, esta ltima se opuso al trmite de la causa bajo el sustento que su actividad no radica en la venta o generacin de electricidad. Con la finalidad de resolver la oposicin, la Autoridad competente tom en cuenta que la representacin de los trabajadores vena ejercindose con arreglo al Artculo 7 de la L.R.C.T. y Artculo 9 de su Reglamento, siendo que de lo consignado en el Ttulo Primero del Estatuto Social de la empresa respectiva, qued acreditada la realizacin de actividades propias del rubro electricidad a cargo de la misma.Partindose de ello, se emiti pronunciamiento declarando infundada la oposicin.

  • CASO PRACTICO DOS (OPOSICION FUNDADA)

    En el trmite seguido por un Sindicato Unico de Trabajadores No Docentes con su empleadora dedicada a la actividad de la enseanza superior, esta ltima se opuso al trmite de la causa bajo el sustento que el sindicato no tena representacin sobre la totalidad del personal de la institucin, por haber incluido al personal docente en el pliego de reclamos.Con la finalidad de resolver la oposicin, la Autoridad competente orden llevar a cabo una visita de inspeccin para verificar el nmero total de trabajadores no docentes, as como la cantidad total de trabajadores afiliados al Organismo Sindical, constatndose que de un total de 457 trabajadores no docentes, 96 tenan la condicin de afiliados.Teniendo en cuenta que no se cumpla lo dispuesto por el Artculo 9 de la L.R.C.T., en mrito del cual el sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores comprendidos bajo su mbito, asume la representacin de la totalidad de los mismos, aunque no estn afiliados, se emiti pronunciamiento declarando fundada la oposicin.

  • CASO PRACTICO TRES (NULIDAD INFUNDADA)En el trmite seguido por un Sindicato de Obreros Municipales con la empleadora, esta ltima dedujo nulidad del Auto mediante el cual se dio inicio al trmite de la causa, bajo el sustento de no haberse cumplido los requisitos de validez previstos en el Artculo 3 de la Ley N 27444.Con la finalidad de resolver la nulidad, la Autoridad competente tom en cuenta los alcances de la Ley Orgnica de Municipalidades, cuyo Artculo 52 prev que los obreros al servicio de las municipalidades son servidores pblicos sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Asimismo, el Artculo 1 de la L.R.C.T., dispone que los trabajadores de las entidades pblicas sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, quedan comprendidos bajo el mbito de la precitada norma legal.Partindose de ello y considerando que al presentar su pliego de reclamos, la parte laboral cumpli los requisitos de admisibilidad contemplados por el Artculo 51 de la L.R.C.T., se emiti pronunciamiento declarando infundada la nulidad.

  • CASO PRACTICO CUATRO (NULIDAD FUNDADA)

    En el trmite seguido por un Sindicato Unitario de Trabajadores con la empleadora, esta ltima dedujo nulidad de lo actuado teniendo como sustento que el personal bajo su cargo no est comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada.Con la finalidad de resolver la nulidad, la Autoridad competente orden llevar a cabo una visita de inspeccin para verificar el rgimen laboral de los trabajadores respectivos, constatndose que dicho personal est sujeto al rgimen laboral pblico.Teniendo en cuenta que la situacin aludida contraviene lo dispuesto por el Artculo 1 de la L.R.C.T., se emiti pronunciamiento declarando fundada la nulidad.