Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras

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Núm. 250 Martes, 24 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 29219 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA CVE: BOD-2013-250-29219 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA I. — DISPOSICIONES GENERALES NORMAS Orden Ministerial 76/2013, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa. El vigente «Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras en el ámbito del Ministerio de la Defensa revisión número 1», aprobado por Orden Ministerial 79/2001, de 20 de abril, tiene por objeto describir las condiciones técnicas, que con carácter general regirán en la redacción de proyectos y ejecución de obras en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, definiendo y unificando los requisitos técnicos y los criterios de ejecución de las diversas unidades de obra. En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden Ministerial 79/2001, de 20 de abril, se han producido cambios normativos, fundamentalmente la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y técnicos, derivados de la utilización de nuevos materiales y nuevos procedimientos que, junto a la experiencia adquirida desde su entrada en vigor, aconsejan la actualización de dicho pliego para incorporar en su texto los cambios que le afectan. En su virtud, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de pliegos y ámbito de aplicación. Se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa que serán de aplicación a las obras a ejecutar por los órganos del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos así como, a las obras ejecutadas o a ejecutar por organismos oficiales y personas físicas o jurídicas, que posteriormente deban ser entregadas al Ministerio de Defensa, para formar parte de su patrimonio. Disposición adicional única. Publicación de los pliegos. La Dirección General de Infraestructura publicará los pliegos aprobados por esta orden ministerial, el día de su entrada en vigor, en la intranet del Ministerio de Defesa, dentro del apartado de asuntos económicos, contratación, y en su página de internet, en el apartado de servicios. Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito del Ministerio de Defensa, o encargo en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa que se aprueba por medio de esta orden. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Queda derogada la Orden Ministerial número 79/2001, de 20 de abril por la que se aprueba el pliego de prescripciones técnicas generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa, revisión número 1. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de la Defensa». Madrid, 17 de diciembre de 2013. PEDRO MORENÉS EULATE

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  • Nm. 250 Martes, 24 de diciembre de 2013 Sec. I. Pg. 29219

    BOLETN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

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    BOLETN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

    I. DISPOSICIONES GENERALESNORMAS

    Orden Ministerial 76/2013, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras en el mbito del Ministerio de Defensa.

    El vigente Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras en el mbito del Ministerio de la Defensa revisin nmero 1, aprobado por Orden Ministerial79/2001, de 20 de abril, tiene por objeto describir las condiciones tcnicas, que con carcter general regirn en la redaccin de proyectos y ejecucin de obras en el mbito del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autnomos, definiendo y unificando los requisitos tcnicos y los criterios de ejecucin de las diversas unidades de obra.

    En el tiempo transcurrido desde la aprobacin de la citada Orden Ministerial79/2001, de 20 de abril, se han producido cambios normativos, fundamentalmente la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, y tcnicos, derivados de la utilizacin de nuevos materiales y nuevos procedimientos que, junto a la experiencia adquirida desde su entrada en vigor, aconsejan la actualizacin de dicho pliego para incorporar en su texto los cambios que le afectan.

    En su virtud,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin de pliegos y mbito de aplicacin.

    Se aprueba el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras en el mbito del Ministerio de Defensa que sern de aplicacin a las obras a ejecutar por los rganos del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autnomos as como, a las obras ejecutadas o a ejecutar por organismos oficiales y personas fsicas o jurdicas, que posteriormente deban ser entregadas al Ministerio de Defensa, para formar parte de su patrimonio.

    Disposicin adicional nica. Publicacin de los pliegos.

    La Direccin General de Infraestructura publicar los pliegos aprobados por esta orden ministerial, el da de su entrada en vigor, en la intranet del Ministerio de Defesa, dentro del apartado de asuntos econmicos, contratacin, y en su pgina de internet, en el apartado de servicios.

    Disposicin transitoria nica. Aplicacin a proyectos y obras.

    Lo dispuesto en esta Orden Ministerialno ser de aplicacin a los proyectos cuya orden de redaccin o de estudio, en el mbito del Ministerio de Defensa, o encargo en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, salvo que por el correspondiente rgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras en el mbito del Ministerio de Defensa que se aprueba por medio de esta orden.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin de normas.

    Queda derogada la Orden Ministerial nmero 79/2001, de 20 de abril por la que se aprueba el pliego de prescripciones tcnicas generales para obras en el mbito del Ministerio de Defensa, revisin nmero 1.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    La presente orden ministerial entrar en vigor a los tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial del Ministerio de la Defensa.

    Madrid, 17 de diciembre de 2013.

    PEDRO MORENS EULATE

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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS GENERALES PARA OBRAS EN EL MBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

    PARTE 1 PRESCRIPCIONES GENERALES

    1 MBITO DE APLICACIN

    El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas para las Obras en el mbito del Ministerio de Defensa (PPTDEF), contiene las condiciones aplicables en la ejecucin de las obras adscritas a las unidades, centros, dependencias u organismos con dependencia funcional de la DIRECCIN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, DIGENIN; y cualesquiera otros con competencia en materia de obras en el MINISDEF.

    Dichas condiciones pueden verse modificadas en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares del proyecto, en lo sucesivo PPTP, en cuyo caso prevalecern stas a aquellas condiciones.

    Las condiciones dadas en el PPTDEF tambin se observarn en las obras ejecutadas por organismos oficiales, empresas o personas jurdicas, que posteriormente deban ser entregadas al Ministerio de Defensa, MINISDEF, para formar parte de su patrimonio.

    2 ALCANCE DE LAS PRESCRIPCIONES

    Se entender que el contenido de todos los apartados del presente PPTDEF rige para las materias que expresan sus ttulos, en cuanto no se opongan a lo establecido en la legislacin vigente aplicable.

    Las unidades de obra que no se hayan incluido y sealado especficamente en este PPTDEF, se ejecutarn de acuerdo con lo establecido en las normas e instrucciones tcnicas en vigor que sean aplicables a dichas unidades y con las indicaciones que, sobre el particular, se seale en el proyecto. En caso de que a la unidad de obra en cuestin, por tratarse de un sistema constructivo no tradicional o novedoso, no le fuese aplicable ninguna norma o instruccin tcnica especfica, el Director de obra deber establecer entonces las especificaciones tcnicas necesarias que deber cumplir dicho sistema o el documento tcnico que le sea de aplicacin.

    Queda establecido que toda condicin estipulada en un captulo de este PPTDEF es preceptiva en todos los dems.

    3 DISPOSICIONES APLICABLES

    Sern de aplicacin las disposiciones que, sin carcter limitativo, se sealan a continuacin:

    a. Normativa contractual

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la Construccin.

    Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Pblico en los mbitos de la defensa y seguridad.

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    Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

    Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencin, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la Construccin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin.

    b. Normativa sobre edificacin

    b-1. Normativa general

    Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, modificada por las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social 24/2001, de 27 de diciembre, y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

    Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instruccin de hormign estructural (EHE-08).

    Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin (REBT).

    Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construccin sismo resistente. Parte general y edificacin (NCSR-02).

    Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Trmicas de los Edificios (RITE), modificado por el Real Decreto 1826, de 27 de noviembre.

    Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Tcnicas y Garantas de Seguridad en Lneas Elctricas de Alta Tensin y sus Instrucciones Tcnicas Complementarias (ITC-LAT 01 a 09).

    Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacin.

    Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instruccin para la recepcin de cementos (RC-08).

    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Tcnico de distribucin y utilizacin de combustibles y gaseosos.

    Real Decreto 846/2006, de 7 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalizacin y homologacin de productos industriales.

    Real Decreto 824/1982, del 26 de marzo de 1982, por el que se determinan los Dimetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexin. Acreditacin de laboratorios para ensayos de mangueras y racores.

    Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instruccin de Acero Estructural (EAE).

    b-2 Cdigo Tcnico de la Edificacin

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    Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, modificado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento bsico DB-HS proteccin frente al ruido, del Cdigo Tcnico de la Edificacin, que a su vez es modificado por el real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre y por el real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, en materia de accesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacin y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin para el ejercicio de su actividad.

    Orden VIV/984/2007, de 15 de abril, por el que modifican determinados documentos bsicos del Cdigo Tcnico de la Edificacin, aprobados por el real Decreto 314/2006 y 1371/2007.

    Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por el que se regula el registro general del Cdigo Tcnico de la Edificacin.

    Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Bsico DB-HE Ahorro de Energa, del Cdigo Tcnico de la Edificacin, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    b-3 Pliegos de Prescripciones Tcnicas Generales

    Orden de 6 de febrero de 1976, por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), modificada por Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 (PG-4/88), modificada esta ltima por rdenes Ministeriales de 8 de mayo de 1989 y 28 de septiembre de 1989.

    La Orden FOM/891/2004 actualiza artculos de firmes y pavimentos. La Orden FOM/1382/2002 actualiza artculos de explanaciones, drenajes y cimentaciones. La Orden FOM/475/2002 actualiza artculos de hormigones y aceros. La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, actualiza artculos de sealizacin, balizamiento y

    sistemas de contencin de vehculos. La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999, actualiza artculos de conglomerantes hidrulicos y

    ligantes hidrocarbonados. Orden Circular 21/2007 sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas

    bituminosas que incorporen caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU). Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Conservacin de Carreteras (PG-4).

    Orden Circular 8/2001, de 27 de diciembre, de Reciclado de firmes (publicada una 2 edicin revisada y corregida en diciembre de 2003)

    Orden Circular 29/2011 sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Ligantes bituminosos y microaglomerados en fro.

    Orden Circular 24/2008 sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Artculos: 542- Mezclas bituminosas en caliente tipo hormign bituminoso y 543- Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas.

    Orden Circular 21bis/2009 sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU) y criterios a tener en cuenta para su fabricacin in situ y almacenamiento en obra.

    rdenes Ministeriales que actualizan los artculos del pliego de prescripciones tcnicas generales: Orden de 27 de diciembre de 1999, en lo relativo a conglomerantes hidrulicos y ligantes bicarbonados, orden de 28 de diciembre de 1999, en lo relativo a sealizacin, balizamiento y

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    sistemas de contencin de vehculos, Orden OM/475/2002, en lo relativo a hormigones y aceros, Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo, en lo relativo a la construccin de explanaciones, drenajes y cimentaciones y Orden FOM/891/2004, en lo relativo a firmes y pavimentos.

    Orden de 15 de septiembre de 1996, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Tuberas de Saneamiento de Poblaciones.

    b-4. Normativa Militar

    NME-2977/2011, Caractersticas del hormign armado y del acero estructural para estructuras resistentes a explosiones, aprobada por Resolucin 320/3803/2011, de 22 de febrero, de la Direccin de Armamento y material

    NME-1129/2012, Cerramiento tipo para acuartelamiento, aprobada por Resolucin 320/38084/2012, de 10 de julio, de la Direccin de Armamento y Material.

    c. Normativa sobre prevencin de riesgos, seguridad y salud.

    Ley 31/1995, de prevencin de riesgos laborales, modificada por las leyes 50/98; 39/99, Real Decreto Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevencin, modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevencin, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la Construccin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin.

    Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificacin del texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos.

    Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Le 6/2010 de 24 de marzo, de modificacin del Texto Refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos.

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin, modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevencin, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la Construccin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin.

    Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la ley 17/2009.

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    Ley 42/1975, de 15 de noviembre, sobre desechos y residuos slidos urbanos, modificado por Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, ambas disposiciones derogadas por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

    Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales.

    Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales, modificado por el real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre.

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, modificada por el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificada por el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

    Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

    Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higinico-sanitarios para la prevencin de la legionelosis.

    Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

    Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la manipulacin manual de cargas que entrae riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad privada.

    Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

    d. Otras Normas Tcnicas

    MEL. Normas del Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del Centro de Estudios y Experimentacin de Obras Pblicas.

    Catlogo Normas INTA 2006.

    Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, dicta las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presin y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprob el Reglamento de aparatos a presin.

    Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos qumicos y sus instrucciones tcnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

    ITC-MIE-AP-6: Refineras y Plantas Petroqumicas (OM del 30 de agosto de 1982). Modificacin segn Orden de 11 de julio de 1983.

    ITC-MIE-AP-7: Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presin (OM del 1 de septiembre de 1982. Modificaciones segn Orden de 11 de julio de 1983, Orden de 28 de marzo

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    de 1985, Orden de 28 de marzo de 1985, Orden de 13 de junio de 1985, Orden de 3 de junio de 1987, Resolucin de 29 de junio de 1997, Resolucin de 16 de junio de 1998, Orden de 5 de junio de 2000 y Orden de 31 de octubre de 2000.

    REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Tcnicas y garantas de seguridad en Centrales Elctricas, Subestaciones y Centros de Transformacin. y sus Instrucciones Tcnicas Complementarias ITC-MIE-RAT.

    ORDEN de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban la Instrucciones Tcnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones Tcnicas y Garantas de Seguridad en Centrales Elctricas, Subestaciones y Centros de Transformacin.

    ORDEN de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Tcnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones tcnicas y garantas de seguridad en centrales elctricas, subestaciones y centros de transformacin

    Normas de seguridad sobre ascensores, gras torre, carretillas y gras mviles. ITC MIE-AEM

    Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a Normas de Seguridad para Construccin e Instalacin de Ascensores Electromecnicos, modificado por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 96/16/CE, sobre Ascensores.

    ITC MIE-AEM 1. Normas de Seguridad para construcciones e instalaciones de ascensores electromecnicos.

    Orden de 23 de septiembre de 1987, por el que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM 1, del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a Normas de seguridad para construcciones e instalaciones de ascensores electromecnicos, modificada por la Orden de 11 de octubre de 1988 y Orden de 12 de septiembre de 1991, Resolucin de 27 de abril de 1997, que complementa la Orden de 23 de septiembre de 1987, Resolucin de 24 de julio de 1996, que la actualiza y de 3 de abril de 1997 que, nuevamente, la complementa.

    ITC MIE-AEM 2. Gras torre desmontables para obra.

    Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, que aprueba una nueva Instruccin tcnica complementaria MIE-AEM 2, del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a gras torre para obras y otras aplicaciones, modificado por el real Decreto 560/2010 de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

    ITC MIE-AEM 3. Carretillas automotores de manutencin.

    Orden de 26 de mayo de 1989, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM 3 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referentes a carretillas automotoras de manutencin.

    ITC MIE-AEM 4. Gras mviles autopropulsadas usadas.

    Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a gras mviles autopropulsadas, modificado por Real Decreto

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    560/2010, de 7 de mayo, por el que modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

    Con carcter general, todas las Normas, Instrucciones y Reglamentos que desarrollen o modifiquen expresamente las anteriores se suponen extensivas a aquellas que las sustituyan en todo momento.

    4 DIRECCIN E INSPECCIN DE LAS OBRAS

    El Director de la obra, en lo sucesivo Director, ser el tcnico facultativo designado por el rgano de contratacin competente del MINISDEF.

    Para el desempeo de su funcin podr contar con colaboradores que formarn, junto con el Director, la Direccin de la obra, en lo sucesivo Direccin.

    La inspeccin de las obras corresponde a los facultativos superiores jerrquicos del Director.

    4.1 Facultades de la direccin

    El cometido fundamental de la Direccin Facultativa de una obra es dirigir correctamente la ejecucin de la misma atenindose al proyecto y contribuyendo a lograr la calidad establecida en sus documentos y en la normativa vigente. En caso de duda, la interpretacin del proyecto, dentro de su competencia, corresponde al Director de la Obra que es el tcnico facultativo que representa al rgano de Contratacin.

    La Direccin de Obra incluye dos funciones claramente diferenciadas: la atencin a lo conceptual, es decir, el seguimiento del proyecto en todas sus fases con las concreciones necesarias para su realizacin, y la atencin a lo material, que supone el ordenamiento prctico de la ejecucin de los trabajos dentro de las normas y reglas de la buena construccin. De sus actuaciones informar puntualmente al rgano de Contratacin, al que elevar propuesta para aquellas actuaciones que puedan repercutir en aspectos fundamentales del contrato como es la variacin del importe o plazos.

    Sin carcter limitativo, se sealan las siguientes:

    a) controlar totalmente la ejecucin de la obra, exigiendo al Contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales;

    b) resolver todas las cuestiones tcnicas que surjan en cuanto a interpretacin del Proyecto, condiciones de materiales y ejecucin de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato, y la consiguiente expedicin de ordenes complementarias, grficas o escritas, para desarrollo del mismo;

    c) cuidar que la ejecucin de la obra se realice con estricta sujecin al Proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, as como el cumplimiento del Programa de Trabajos;

    d) inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, ensayos y documentos de idoneidad precisos para su aceptacin;

    e) controlar las instalaciones provisionales, medios auxiliares de construccin y sistemas de proteccin, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes en seguridad y salud en el trabajo; en seguridad y salud en el trabajo

    f) definir aquellas condiciones tcnicas que los Pliegos de Condiciones o Prescripciones correspondientes dejan a su decisin;

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    g) estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificacin, tramitando en su caso las propuestas correspondientes;

    h) asumir personalmente, en casos de urgencia o gravedad, la direccin inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Contratista pondr a su disposicin el personal y medios de la obra;

    i) acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a los documentos del Contrato, del Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y del Pliego de Clusulas Administrativas Particulares.;

    j) participar en la recepcin de la obra a su terminacin, conforme a las normas legales establecidas, as como en las certificaciones segn lo establecido en el Contrato, en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares.

    4.2 Ayudas a la direccin

    El Contratista proporcionar a la Direccin toda clase de facilidades para el normal cumplimiento de sus funciones, entre ellas, sin carcter limitativo, se destacan los replanteos, reconocimientos y pruebas de los materiales y su preparacin, as como la vigilancia de la obra y todos sus trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente PPTDEF y en el PPTP.

    El Contratista facilitar a la Direccin, en todo momento, el libre acceso a todas las partes de la obra, incluso a las fbricas y talleres, donde se produzcan los materiales o se realicen trabajos para las obras.

    5 SUBCONTRATO DE OBRAS

    Ser de aplicacin lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la Construccin; la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Pblico en los mbitos de la defensa y seguridad; y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.

    6 ORDENES AL CONTRATISTA

    En el Libro de Ordenes se har constar la relacin de personas que tienen facultades para acceder a dicho Libro.

    El Contratista se atendr en el curso de la obra a las rdenes e instrucciones que le sean dadas por la Direccin, que se le comunicarn por escrito y duplicado, debiendo el Contratista devolver una copia con la firma del "enterado" y la fecha en que lo hace.

    Si el Contratista estima que una orden excede las condiciones del contrato, podr presentar, por escrito ante rgano de Contratacin a que est adscrita la obra, la reclamacin oportuna dentro del plazo legal, pasado el cual no ser atendible su reclamacin. La reclamacin no suspende la ejecucin de la orden, a menos que el rgano de Contratacin decida lo contrario, a propuesta del Director de Obra.

    Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el Contratista ejecutar las obras atenindose estrictamente a los planos, perfiles, dibujos y rdenes que le sean suministrados.

    El Contratista est obligado a aceptar las rdenes escritas de la Direccin, aunque supongan anulacin o modificacin de rdenes precedentes, o alteracin de planos ya autorizados o de su documentacin aneja.

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    7 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    Todos los gastos derivados de las obligaciones especificadas en este apartado, as como las responsabilidades e indemnizaciones que pudieran existir por incumplimiento de las mismas, sern por cuenta del Contratista, considerndose incluidos en los precios del contrato.

    7.1 Contratacin de personal - obl igaciones sociales y laborales

    El Contratista entregar a la Direccin, cuando sta lo considere oportuno, la relacin del personal adscrito a la obra, clasificado por categoras profesionales y tajos, con el objeto de comprobar los requisitos exigidos en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares.

    7.2 Seguridad y Salud

    Al contratista de la obra, as como a los subcontratistas y trabajadores autnomos que participen en la ejecucin de la misma, les ser de aplicacin la normativa en vigor, por el que se establecen las disposiciones mnimas de Seguridad y Salud en las obras de construccin, y en particular lo referido expresamente en cuanto a obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autnomos, as como lo dispuesto en sus normas especiales de desarrollo del Ministerio de defensa y los Cuarteles Generales contratantes.

    7.3 Proteccin del medio ambiente

    El Contratista evitar la contaminacin del aire, agua, o bienes pblicos o privados, que pudiera producirse por la ejecucin de las obras, explotacin de canteras, talleres e instalaciones auxiliares. El lmite de contaminacin admisible ser el definido por las disposiciones vigentes o Autoridad competente.

    8 DOCUMENTACIN TCNICA

    8.1 Planos a suministrar por la Direccin

    Los planos suministrados por la Direccin se clasifican en planos de contrato y planos complementarios.

    Son planos de contrato los planos de Proyecto que figuran en los documentos de formalizacin del contrato, y que definen la obra a ejecutar al nivel del detalle posible en el momento de la licitacin.

    No se consideran planos de contrato los dibujos, instrucciones y croquis que, incluidos en el Proyecto, no formen parte del documento Planos de Proyecto.

    Son planos complementarios los entregados al Contratista por el Director durante la ejecucin de la obra y son necesarios para definir aspectos no aclarados en los planos del contrato, as como las modificaciones de estos planos para completar detalles, adaptarlos a las condiciones reales de obra, o con otros fines. Estos planos incluirn una referencia a los planos de proyecto que amplan o modifican.

    No se consideran planos complementarios los dibujos o informes tcnicos facilitados al Contratista con carcter puramente informativo para una mejor comprensin de la obra.

    Todos los planos complementarios elaborados durante la ejecucin de la obra habrn de estar firmados por el Director, sin cuyo requisito no podrn ejecutarse los trabajos correspondientes.

    El Contratista revisar todos los planos que le sean facilitados y comprobar sus cotas. Deber informar al Director sobre cualquier error o contradiccin con tiempo suficiente para que ste pueda aclararla. El

  • - 10 -

    Contratista ser responsable de las consecuencias de cualquier error que pudiera haberse subsanado mediante una adecuada revisin.

    Cualquier duda en la interpretacin de planos ser comunicada por el Contratista al Director, el cual, antes de quince (15) das, aclarar los detalles insuficientemente definidos en los planos.

    El Contratista llevar un estricto control de los planos, responsabilizndose del uso que pueda darse a las copias por l facilitadas. Asimismo llevar un archivo con la relacin de: Planos originales de Proyecto, modificaciones, planos anulados y nuevos, planos vigentes.

    8.2 Planos a suministrar por el contrat ista

    El Contratista entregar planos, estudios, y datos de produccin de las instalaciones y obras auxiliares especificadas en el PPTP o por el Director. En particular, deber someter a la aprobacin del Director los planos generales y de detalle de:

    a) caminos y accesos

    b) oficinas, laboratorios, talleres y almacenes

    c) parques de acopio de materiales

    d) instalaciones elctricas, telefnicas, de agua y saneamiento

    e) instalaciones de servicios mdicos

    f) instalaciones de canteras y yacimientos de produccin de ridos

    g) instalaciones de fabricacin y puesta en obra del hormign, de mezclas bituminosas, y de elementos prefabricados

    h) todas aquellas instalaciones necesarias para ejecutar las obras

    El Contratista mantendr actualizados los planos de instalaciones, y cuando desee hacer modificaciones deber solicitar la aprobacin del Director y reflejar las modificaciones en los planos. El Contratista, antes de iniciar una fabricacin o adquisicin, someter a la aprobacin del Director los planos de conjunto y ofertas comerciales de las instalaciones y equipos que debe proveer de acuerdo con el contrato, incluyendo, sin gasto alguno, los catlogos, manuales de instalacin, funcionamiento y mantenimiento necesarios. Asimismo presentar, para su aprobacin, las prescripciones tcnicas, planos, y toda la informacin complementaria necesaria para la ejecucin y el control de los trabajos que sean realizados por algn subcontratista especializado, tales como cimentaciones especiales, inyecciones, sondeos, trabajos subacuticos, obras realizadas por procedimientos patentados y otros trabajos de tecnologa especial.

    Todos los planos y documentos antes citados estarn escritos en idioma castellano. Si el original estuviera escrito en otro idioma, deber acompaarse de la correspondiente traduccin.

    8.3 Contradicciones, omisiones y errores

    En caso de contradiccin entre los planos y el PPTP prevalecer lo dispuesto en este ltimo y ambos documentos prevalecern sobre el PPTDEF.

    Lo mencionado en el PPTP y omitido en planos, o viceversa, habr de ser ejecutado como si estuviese en ambos documentos, siempre que, a juicio del Director, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y sta tenga precio en el contrato.

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    Las contradicciones, omisiones o errores en la documentacin, advertidos por el Director o por el Contratista, antes de iniciar la obra, debern reflejarse en el Acta de Comprobacin del Replanteo con su posible solucin.

    La omisin en los planos y en el PPTP o la descripcin errnea de detalles constructivos de elementos indispensables para el buen aspecto y funcionamiento de la obra, de acuerdo con los criterios expuestos en dichos documentos, y que, por uso y costumbre deban ser realizados, no eximen al Contratista de ejecutar estos detalles de obra omitidos y/o errneamente descritos, sino que debern ejecutarse como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los planos y en el PPTP.

    9 DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS

    9.1 Conocimiento del emplazamiento de las obras

    El Contratista tiene la obligacin de inspeccionar y estudiar el emplazamiento de las obras y sus alrededores, accesos al emplazamiento, naturaleza y configuracin del terreno, condiciones hidrolgicas y climticas, naturaleza de los trabajos a realizar, materiales y medios necesarios, y en general obtener toda la informacin que pueda incidir en la ejecucin y en el coste de las obras, no pudiendo, salvo que explcitamente se establezca lo contrario, eludir su responsabilidad ni formular reclamacin alguna que se funde en datos o antecedentes del Proyecto que puedan resultar equivocados o incompletos.

    9.2 Plan de obra

    El Plan de Obra se presentar al Director en el plazo de 15 das a partir de la fecha del Acta de Comprobacin del Replanteo. El Director resolver sobre el plan presentado en el mes siguiente a su presentacin, y podr introducir determinadas prescripciones o modificarlo mientras no se contravengan las clusulas del contrato. El Contratista est obligado a cumplir los plazos parciales fijados en el Plan de Obra.

    El Plan de Obra ser revisado por el Contratista cada trimestre o cuando sea requerido para ello por la Direccin. En caso de no precisar modificacin, el Contratista lo comunicar mediante certificacin suscrita por su Delegado.

    El Contratista se someter a las normas que dicte el Director para la redaccin del Plan inicial y para las sucesivas revisiones. No obstante, las revisiones no eximen al Contratista de su responsabilidad respecto de los plazos estipulados en el contrato.

    Todos los gastos que originase el cumplimiento del presente artculo se consideran incluidos en los precios del contrato, por lo que no sern objeto de abono independiente.

    9.3 Replanteos de detal le

    A partir de la comprobacin del replanteo, todos los trabajos de replanteo necesarios para la ejecucin de las obras sern realizados por cuenta y riesgo del Contratista, excepto aquellos que el PPTP fije que deben ser realizados por la Direccin.

    El Director comprobar los replanteos que ejecute el Contratista y ste no podr iniciar ninguna obra, ni parte de ella, sin obtener del Director la correspondiente aprobacin del replanteo. Esta aprobacin no disminuir la responsabilidad del Contratista en la ejecucin de las obras de acuerdo con los planos y las prescripciones establecidas en el PPTDEF y en el PPTP. Los perjuicios ocasionados por errores de replanteos realizados por el Contratista sern subsanados a cargo de ste en la forma que indique el Director.

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    Tanto si los replanteos se realizan por la Direccin como por el Contratista, este suministrar, a su costa, los accesos, materiales, aparatos y equipos de topografa, personal tcnico especializado, mano de obra auxiliar, y medios para materializar los vrtices, bases, puntos y seales niveladas, que sean necesarios para efectuar los replanteos. Los medios citados sern adecuados al grado de exactitud que requiera cada una de las fases de replanteo y/o al grado de tolerancias geomtricas fijado en el PPTDEF y en PPTP.

    En las comprobaciones de replanteo que efecte la Direccin, el Contratista prestar, a su costa, la ayuda que requiera el Director, y evitar que la ejecucin de las obras interfiera las operaciones de comprobacin, llegando incluso a suspender los trabajos, sin derecho a indemnizacin alguna, cuando ello sea indispensable.

    El Contratista ser responsable, durante la ejecucin de la obra, de la conservacin de todos los puntos topogrficos materializados en el terreno, debiendo reponer, a su costa, los que por necesidad de las obras o por deterioro hubieran sido movidos o eliminados, lo que comunicar por escrito al Director, dando ste las instrucciones oportunas y comprobando los puntos repuestos.

    9.4 Accesos a las obras y ta jos

    Salvo que se especifique en algn documento contractual, sern de cuenta y riesgo del Contratista todas las vas de comunicacin y las instalaciones auxiliares de transporte que fuesen necesarias, con carcter provisional o permanente, para el acceso del personal, maquinaria, o suministro de materiales a las obras.

    Estas vas de comunicacin e instalaciones auxiliares sern gestionadas, proyectadas, construidas, conservadas, as como demolidas o entregadas para usos posteriores por cuenta y riesgo del Contratista, sin derecho a compensacin alguna.

    Para la utilizacin de vas o instalaciones, tanto pblicas como privadas, el Contratista deber tramitar las oportunas autorizaciones.

    La Direccin se reserva el derecho de que determinadas vas de comunicacin construidas por cuenta del Contratista, puedan ser usadas gratuitamente por s misma o por otros contratistas para la ejecucin de trabajos.

    9.5 Instalaciones auxi l iares de obra y obras auxi l iares

    Es obligacin del Contratista proyectar, ejecutar, mantener, desmontar, demoler y retirar de obra las instalaciones y obras auxiliares precisas para ejecutar la obra definitiva, debiendo quedar la zona en las mismas condiciones que tena al iniciar las obras, salvo indicacin en contrario por parte de la Direccin de Obra. El coste de estas operaciones ser de cuenta del Contratista, salvo que figuren en el PPTP como de abono.

    Se consideran instalaciones auxiliares, sin carcter limitativo, las de uso de obra que se indican a continuacin:

    a) oficinas y laboratorios de la Direccin

    b) instalaciones de transporte, transformacin y distribucin de energa elctrica, alumbrado, telefnicas, agua, etc.

    c) instalaciones para servicio del personal, seguridad y vigilancia

    d) oficinas, laboratorios, talleres y parques del Contratista

    e) Instalaciones de ridos, de fabricacin de hormign, mezclas bituminosas o productos prefabricados, etc.

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    f) obras de drenaje u evacuacin de aguas de la zona de trabajo, de defensa contra inundaciones, de agotamiento del nivel fretico, etc.

    9.6 Maquinaria y medios auxi l iares

    La maquinaria y medios auxiliares a emplear debern figurar en el Plan de Obra y, en todo caso, estarn disponibles a pie de obra al comienzo del trabajo correspondiente, con antelacin suficiente para que puedan ser examinados y autorizados por el Director, pudiendo ser sustituida la disponibilidad en obra con antelacin suficiente por la ficha tcnica correspondiente y todos aquellos certificados que garanticen el cumplimiento de todas las normas que le sean exigibles.

    Todos los gastos originados por el cumplimiento de este artculo se consideran incluidos en los precios contratados, salvo que figuren en algn documento contractual como unidades de abono.

    9.7 Mater iales

    Los materiales integrantes de unidades de obra definitivas y los empleados en obras o instalaciones auxiliares que, parcial o totalmente hayan de formar parte de aqullas, debern cumplir las especificaciones establecidas en este PPTDEF y en el PPTP.

    El Director definir, de acuerdo con la normativa oficial vigente, las caractersticas de los materiales que no hayan sido especificadas en el PPTDEF o en el PPTP, de forma que puedan satisfacer las condiciones de funcionalidad y calidad de obra establecidas en el contrato.

    El Contratista notificar a la Direccin, para su aprobacin, las caractersticas y procedencia de los materiales que se propone emplear. Esta aprobacin ser indispensable para iniciar el acopio de materiales en obra, pero no supone la aceptacin del material. La Direccin podr rechazar, durante la manipulacin o almacenamiento, cualquier material que no cumpla las especificaciones de los documentos contractuales.

    Cualquier trabajo que se realice con materiales de procedencia no autorizada podr ser considerado como defectuoso.

    Si en el PCTP se fijara la procedencia de algn material natural, el Contratista se obliga a obtenerlo de esa procedencia.

    Si durante las excavaciones se encontrasen materiales que pudiesen emplearse con ventaja tcnica o econmica sobre los previstos, la Direccin podr autorizar el cambio de procedencia.

    El Contratista presentar para su aprobacin, muestras, catlogos, y certificados de homologacin de los productos industriales y equipos amparados por marcas o patentes.

    9.8 Acopio de mater iales

    El Contratista acopiar correctamente los materiales necesarios para ejecutar las obras con el ritmo y calidad exigidos en el contrato. Deber prever el lugar y forma de realizar este acopio, as como el de los productos de excavacin que puedan tener un posterior empleo, todo ello segn las especificaciones de este PPTDEF, del PPTP, y las rdenes del Director.

    El Contratista propondr al Director, para su aprobacin, el emplazamiento de las zonas de acopio, detallando los accesos, obras y medidas a tomar para preservar la calidad de los materiales.

    Sern de cuenta y responsabilidad del Contratista la obtencin de permisos o arrendamientos y las indemnizaciones o pagos efectuados por el uso de estas zonas, los gastos de establecimiento y utilizacin de las zonas y sus accesos, y los de su restitucin al estado inicial.

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    El Director podr sealar un plazo para que los materiales que ya no tengan empleo en obra sean retirados, pudiendo ordenar que se retiren por cuenta y riesgo del Contratista si ste no cumple el plazo.

    9.9 Conservacin de las obras durante su ejecucin

    El Contratista conservar, hasta la Recepcin, todas las obras objeto del contrato, incluso las modificaciones del Proyecto autorizadas, carreteras, accesos, servidumbres, desvos provisionales, sealizaciones existentes o de obras, y cuantas obras, instalaciones y elementos auxiliares deban permanecer en servicio.

    Antes de la Recepcin el Contratista har limpieza general de la obra, demoliendo y retirando todas las instalaciones y obras auxiliares salvo orden en contra del Director.

    Los gastos derivados del cumplimiento de este apartado no sern de abono, salvo que expresamente se prescriba lo contrario en el PPTP.

    10 ABONO DE LAS OBRAS

    10.1 Medicin de la obra ejecutada

    Las mediciones se harn por procedimientos adecuados a cada unidad de obra, y en particular los geomtricos a partir de los planos de construccin de la obra y planos acotados, tomados del terreno. Slo se considerarn vlidos los levantamientos topogrficos y datos de campo aprobados por el Director.

    Si algn material ha de ser medido por su peso, el Contratista dispondr, a su costa, la bscula o instalacin necesaria, debidamente contrastada.

    Slo se utilizar la conversin de peso a volumen, o viceversa, cuando expresamente la autorice el PPTP. En este caso, los factores de conversin estarn definidos en dicho PPTP, o lo sern por el Director.

    10.2 Abono a cuenta por mater iales acopiados

    Los materiales abonados a cuenta sern propiedad del MINISDEF. El Contratista no podr darles otro uso ms que el designado para ellos en el Proyecto contratado y responder, a su costa, de los deterioros o mermas que puedan sufrir.

    El abono a cuenta de materiales acopiados no ser obstculo para que se hagan los ensayos pertinentes en el momento de su utilizacin.

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    PARTE 2 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS MATERIALES

    1 CONGLOMERANTES

    1.1 Cales

    1.1.1 Definicin

    Para su definicin, clasificacin y fijacin de caractersticas sern de aplicacin las siguientes normas:

    UNE-ENV 459-1:2011 Cales para la Construccin. Parte 1: Definiciones, Especificaciones y Criterios de Conformidad.

    UNE 80502:2003 Cales vivas o hidratadas utilizadas en la mejora y/o estabilizacin de suelos.

    1.1.2 Condiciones generales

    Las definiciones, denominaciones y especificaciones de las cales para estabilizacin de suelos sern las que figuren en las normas indicadas en el punto 1.1.1.

    Adems de lo anterior, el contenido de xido de magnesio (MgO), segn la UNE-EN 459-2, deber ser inferior al diez por ciento (10 %) en masa. En caso de que el contenido de oxido de magnesio (MgO), cumpliendo el lmite del 10 por 100, tenga un valor superior al 7 por 100, se determinar la estabilidad de volumen, segn la UNE-EN 459-2, y el resultado deber cumplir las condiciones sealadas para calificarlo como "pasa" en la UNE-ENV 459-1. Para cales clase II, el contenido de agua libre, segn la UNE-EN 459-2, deber ser inferior al dos por ciento (2 %) en masa.

    Las cales para estabilizacin de suelos debern presentar un aspecto homogneo y no un estado grumoso o aglomerado.

    1.1.3 Control de calidad

    Control de suministros

    El control y los mtodos de ensayo se realizarn de acuerdo con los ensayos especificados en las normas UNE que a continuacin se relacionan:

    UNE-EN 459-2:2011 Cales para Construccin. Parte 2: Mtodos de ensayo.

    UNE-EN 459-3:2012 Cales para la construccin. Parte 3: Evaluacin de la conformidad.

    Criterios de aceptacin y rechazo

    Los criterios de aceptacin o rechazo sern fijados en el PCTP, pero en cualquier caso, el incumplimiento de las especificaciones incluidas en las normas UNE e Instruccin citadas, dar lugar al rechazo del material y de la obra con l ejecutada.

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    1.1.4 Criterio de medicin y abono

    La medicin y abono de este material se realizar de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.

    En acopios, las cales se medirn en toneladas (t) realmente acopiadas.

    1.1.5 Normas de referencia

    UNE 80502:2003 Cales vivas o hidratadas utilizadas en la mejora y/o estabilizacin de suelos.

    UNE-EN 459-2:2011 Cales para Construccin. Parte 2: Mtodos de ensayo.

    UNE-EN 459-3:2012 Cales para la construccin. Parte 3: Evaluacin de la conformidad.

    UNE-ENV 459-1:2011 Cales para la Construccin. Parte 1: Definiciones, Especificaciones y Criterios de Conformidad.

    1.2 Cementos

    1.2.1 Definicin

    Para su definicin, clasificacin y fijacin de caractersticas ser de aplicacin el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instruccin para la Recepcin de Cementos (RC-08), en lo sucesivo Instruccin (RC-08).

    1.2.2 Condiciones generales

    Ser de aplicacin todo lo dispuesto en la vigente "Instruccin para la recepcin de cementos (RC-08)" o normativa que la sustituya.

    1.2.3 Control de calidad

    Control de suministros

    El control se realizar de acuerdo con los ensayos especificados en la RC-08.

    Criterios de aceptacin y rechazo

    Los criterios de aceptacin o rechazo sern fijadas en el PCTP, pero en cualquier caso, el incumplimiento de las especificaciones incluidas en la Instruccin RC-08 dar lugar al rechazo del material y de la obra con l ejecutada.

    1.2.4 Criterio de medicin y abono

    La medicin y abono de este material se realizar de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.

    En acopios, el cemento se medir por toneladas (t) realmente acopiadas y se regirn por lo establecido en el punto 6.2.1 de la Instruccin RC-08.

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    1.2.5 Normas de referencia

    RC-08 Instruccin para la recepcin de cementos

    1.3 Yesos y escayolas

    1.3.1 Definicin

    Para su definicin, clasificacin y fijacin de caractersticas sern de aplicacin las siguientes normas:

    UNE-EN 13279-1:2009 Yesos de construccin y conglomerantes a base de yeso para la construccin. Parte 1: Definiciones y especificaciones

    1.3.2 Condiciones generales

    En cada envase debern figurar los siguientes datos:

    a) Nombre del fabricante o marca comercial del producto.

    b) Designacin del producto contenido.

    c) Peso neto.

    Los yesos y escayolas debern estar secos y exentos de grumos y se expendern en envases adecuados para que no sufran alteracin.

    1.3.3 Control de calidad

    Control de suministros

    El control y los mtodos de ensayo se realizarn de acuerdo con los ensayos especificados en la norma UNE que a continuacin se relaciona:

    UNE-EN 13279-2:2006 Yesos de construccin y conglomerantes a base de yeso para la construccin. Parte 2: Mtodos de ensayo.

    Criterios de aceptacin y rechazo

    Los criterios de aceptacin o rechazo sern fijados en el PPTP, pero, en cualquier caso, el incumplimiento de las especificaciones incluidas en la UNE-EN 13279-2:2006 dar lugar al rechazo del material y de la obra con l ejecutada.

    1.3.4 Criterio de medicin y abono

    La medicin y abono de este material se realizar de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.

    En acopios, los yesos y escayolas se medirn por toneladas (t) realmente acopiadas.

    1.3.5 Normas de referencia

    UNE-EN 13279-1:2009 Yesos de construccin y conglomerantes a base de yeso para la construccin.

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    Parte 1: Definiciones y especificaciones.

    UNE-EN 13279-2:2006 Yesos de construccin y conglomerantes a base de yeso para la construccin. Parte 2: Mtodos de ensayo.

    2 LIGANTES BITUMINOSOS

    2.1 Betunes Asfl t icos

    2.1.1 Definicin

    Se definen como betunes asflticos los ligantes hidrocarbonados, prcticamente no voltiles, obtenidos a partir del crudo de petrleo o presentes en los asfaltos naturales, que son totalmente o casi totalmente solubles en tolueno, muy viscosos o casi slidos a temperatura ambiente. Se utilizar la denominacin de betn asfltico duro para los betunes asflticos destinados a la produccin de mezclas bituminosas de alto mdulo.

    2.1.2 Condiciones generales

    La denominacin de los betunes asflticos se compondr de dos nmeros, representativos de su penetracin mnima y mxima, determinada segn la norma UNE EN 1426, separados por una barra inclinada a la derecha (/).

    Los betunes asflticos debern llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente informacin que debe acompaarle, as como disponer del certificado de control de produccin en fbrica expedido por un organismo notificado y de la declaracin de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el Anejo ZA de las siguientes normas armonizadas:

    a) UNE EN 12591. Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de betunes para pavimentacin.

    b) UNE EN 13924. Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de los betunes duros para pavimentacin.

    Independientemente de lo anterior, se estar adems en todo caso a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de produccin, almacenamiento, gestin y transporte de productos de la construccin, de residuos de construccin y demolicin, y de suelos contaminados.

    A efectos de aplicacin, se emplearn los betunes asflticos de la tabla 211.1. De acuerdo con su denominacin, las caractersticas de dichos betunes asflticos debern cumplir las especificaciones de la tabla 211.2, conforme a lo establecido en los anexos nacionales de las normas UNE EN 12591 y UNE EN 13924.

    TABLA 211.1 BETUNES ASFLTICOS A EMPLEAR

    DENOMINACIN

    UNE EN 12591 y UNE EN 13924

    15/25

    35/50

    50/70

    707100

    160/220

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    TABLA 211.2 REQUISITOS DE LOS BETUNES ASFLTICOS

    Caracterstica UNE EN Unidad 15/25 35/50 50/70 70/100 160/220 Penetracin a 25C 1426 0,1 mm 15/25 35/50 50/70 70/100 160/220

    Punto de reblandecimiento 1427 C 60-76 50-58 46-54 43-51 35-43

    Resistencia al envejecimient

    o UNE EN 12607-1

    Cambio de masa 12607-1 % 0,5 0,5 0,5 0,8 1,0

    Penetracin retenida 1426 % 55 53 50 46 37

    Incremento del punto de reblandecimiento

    1427 C 10 11 11 11 12

    ndice de penetracin 12591 13924

    Anejo A

    - De -1,5 a + 0,7

    De -1,5 a + 0,7

    De -1,5 a + 0,7

    De -1,5 a + 0,7

    De -1,5 a + 0,7

    Punto de fragilidad Frass 12593 C TBR -5 -8 -10 -15

    Punto de inflamacin en vaso abierto ISO 2592 C 245 240 230 230 220

    Solubilidad 12592 % 99,0 99,0 99,0 99,0 99,0

    2.1.3. Control de calidad

    Control de recepcin de las cisternas Para el control de recepcin se llevar a cabo la verificacin documental de que los valores declarados en la informacin que acompaa al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No obstante, el Director de las Obras podr llevar a cabo la realizacin de ensayos de recepcin si lo considerase necesario, en cuyo caso podrn seguirse los criterios que se establecen a continuacin. De cada cisterna de betn asfltico que llegue a la obra se podrn tomar dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), segn la norma UNE EN 58, en el momento del trasvase del material de la cisterna al tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se realizar la determinacin de la penetracin, segn la norma UNE EN 1426, y la otra se conservar hasta el final del perodo de garanta. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o el Director de las Obras podrn fijar otro criterio adicional para el control de recepcin de las cisternas. Control de entrada al mezclador Se considerar como lote, que se aceptar o rechazar en bloque, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 211.5.4 del presente artculo, a la cantidad de trescientas toneladas (300 t) de betn asfltico. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o el Director de las Obras podrn fijar otro tamao de lote. De cada lote se tomarn dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), segn la norma UNE EN 58, en algn punto situado entre la salida del tanque de almacenamiento y la entrada del mezclador. Sobre una de las muestras se realizar la determinacin de la penetracin, segn la norma UNE EN 1426, del punto de reblandecimiento, segn la norma UNE EN 1427, y se calcular el ndice de penetracin, de acuerdo al anejo A de la norma UNE EN 12591 o de la UNE EN 13924, segn corresponda. La otra muestra se conservar hasta el final del perodo de garanta. Control adicional El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podr exigir la realizacin de los ensayos necesarios para la comprobacin de las caractersticas especificadas en la

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    tabla 211.2, con una frecuencia recomendada de una (1) vez cada mes y como mnimo tres (3) veces durante la ejecucin de la obra, por cada tipo y composicin de betn asfltico. Criterios de aceptacin y rechazo El Pliego de Prescripciones Tcnicas, o en su defecto el Director de las Obras, indicar las medidas a adoptar en el caso de que el betn asfltico no cumpla alguna de las caractersticas establecidas en la tabla

    2.1.4 Criterio de medicin y abono

    La medicin y abono del betn modificado con polmeros se realizar segn lo indicado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte.

    2.1.5 Normas de referencia

    UNE EN 58 Betunes y ligantes bituminosos- Toma de muestras

    UNE EN 1426 Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin de la penetracin con aguja

    UNE EN 1427 Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del punto de reblandecimiento-Mtodo del anillo y bola

    UNE EN 12591 Betunes y ligantes bituminosos - Especificaciones de betunes para pavimentacin

    UNE EN 12592 Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin de la solubilidad

    UNE EN 12593 Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del punto de fragilidad Frass

    UNE EN 12597 Betunes y ligantes bituminosos- Terminologa

    UNE EN 12607-1 Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin de la resistencia al envejecimiento por efecto del calor y el aire - Parte 1: Mtodo RTFOT (pelcula fina y rotatoria)

    UNE EN 13924 Betunes y ligantes bituminosos- Especificaciones de los betunes asflticos duros para pavimentacin

    UNE EN ISO 2592 Determinacin de los puntos de inflamacin y combustin - Mtodo Cleveland en vaso abierto

    2.2 Betunes asfl t icos f luidi f icados

    2.2.1 Definicin

    Se define como betn fluidificado el ligante hidrocarbonado resultante de la incorporacin a un betn asfltico de fracciones liquidas, ms o menos voltiles, procedentes de la destilacin del petrleo, y se emplea habitualmente en carreteras para la impermeabilizacin de capas granulares no estabilizadas (riegos de imprimacin).

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    2.2.2 Condiciones generales

    El betn fluidificado, habitualmente usado para riegos de imprimacin, deber presentar un aspecto homogneo y estar prcticamente exento de agua, de modo que no forme espuma, cuando se caliente a la temperatura de empleo, y no deber presentar signos de coagulacin antes de su utilizacin. A efectos de aplicacin de este artculo, la denominacin del tipo de betn fluidificado ser FM100, cuyas caractersticas debern cumplir las especificaciones de la tabla anterior.

    2.2.3 Control de calidad

    Control de suministros

    Se cumplirn todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de la legislacin vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y transporte. En este sentido el Director de las Obras comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, los sistemas de transporte y trasiego y las condiciones del almacenamiento en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspender la utilizacin del contenido del bidn, tanque o cisterna correspondiente, hasta la comprobacin de las caractersticas que estime conveniente, de entre las indicadas en la tabla anterior.

    a) En bidones.

    Los bidones empleados para el transporte de betn fluidificado estarn constituidos por una virola de una sola pieza, no presentarn desperfectos ni fugas y su sistema de cierre ser hermtico. Adems, se almacenarn en instalaciones donde queden adecuadamente protegidos de la humedad, calor excesivo, y de la zona de influencia de motores, mquinas, fuegos o llamas; y se colocarn preferentemente tumbados. Se extremar la vigilancia de estas condiciones si se temiera que la temperatura ambiente alcanzase valores cercanos al punto de inflamacin del betn fluidificado.211.3.1. En bidones

    b) En cisternas.

    El betn fluidificado se podr transportar en cisternas ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefaccin, incluso en las empleadas normalmente para el transporte de otros lquidos, siempre que antes de la carga estn completamente limpias. Las cisternas dispondrn de un elemento adecuado para la toma de muestras. El betn fluidificado transportado en cisternas se almacenar en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre s, que debern estar provistos de bocas de ventilacin para evitar que trabajen a presin, y que contarn con los aparatos de medida y seguridad necesarios,

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    situados en puntos de fcil acceso. Asimismo, dispondrn de una vlvula adecuada para la toma de muestras. Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, las cisternas empleadas para el transporte de betn fluidificado para riegos de imprimacin estarn dotadas de medios neumticos o mecnicos para el trasiego rpido de su contenido a los mismos. Cuando se empleen bombas de trasiego sern preferibles las de tipo rotativo a las centrfugas. Todas las tuberas y bombas utilizadas para el trasvase trasiego del betn fluidificado, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de ste al equipo de empleo, debern estar aisladas trmicamente y dispuestas de modo que se puedan limpiar fcil y perfectamente despus de cada aplicacin y/o jornada de trabajo. El trasiego desde las cisternas de transporte a los tanques de almacenamiento se realizar siempre por tubera directa.

    Criterios de aceptacin y rechazo

    Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artculo y/o documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, los criterios descritos a continuacin para realizar el control de recepcin de las cisternas y bidones, no sern de aplicacin obligatoria, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras.

    Si el transporte se realiza en cisternas, de cada una de ellas que llegue a la obra se tomarn dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), segn la NLT 121, en el momento del trasvase del material de la cisterna al tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se realizarn los siguientes ensayos: Viscosidad Saybolt Furol, segn la NLT 133, Destilacin, segn la NLT 134, Penetracin sobre el residuo de destilacin, segn la NLT 124. Y la otra se conservar hasta el final del perodo de garanta. En cualquier caso, el Director de las Obras podrn fijar otro criterio para el control de recepcin de las cisternas.

    Si el suministro se realiza en bidones, de cada remesa que llegue a la obra, se seleccionar uno al azar, del cual se tomarn dos (2) muestras de, al menos un kilogramo (1 kg) segn la NLT 121, sobre una de las muestras se realizarn los siguientes ensayos: Viscosidad Saybolt Furol, segn la NLT 133, Destilacin, segn la NLT 134.y Penetracin sobre el residuo de destilacin, segn la NLT 124. Y la otra se conservar hasta el final del perodo de garanta. En cualquier caso, el Director de las Obras podr fijar otro criterio para el control de recepcin de los bidones.

    En general, se considerar como lote, que se aceptar o rechazar, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 212.5.4 del presente artculo, en bloque, a la cantidad de veinticinco toneladas (25 t) o fraccin diaria de betn fluidificado. En cualquier caso, el Director de las Obras podr fijar otro tamao de lote. De cada lote se tomarn dos (2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), segn la NLT 121, en el momento de empleo. Sobre una de las muestras se realizarn los siguientes ensayos: Viscosidad Saybolt Furol, segn la NLT 133. Destilacin, segn la NLT 134 y Penetracin sobre el residuo de destilacin, segn la NLT 124. Y la otra se conservar hasta el final del perodo.

    Adicionalmente, una (1) vez cada mes y como mnimo tres (3) veces, durante la ejecucin de la obra, por cada composicin de betn fluidificado para riegos de imprimacin, y cuando lo indique el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, se realizarn los ensayos necesarios para la comprobacin de las caractersticas especificadas en la tabla anterior. En particular, deber llevarse a cabo la determinacin del punto de inflamacin, segn la norma NLT 136, siempre que sea previsible que la temperatura ambiente pueda alcanzar el valor de dicho punto. Adems de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las Obras lo considere conveniente, se llevarn a cabo los ensayos necesarios para la comprobacin de las caractersticas que estime necesarias, de entre las especificadas en la tabla anterior. Para los betunes fluidificados que dispongan de una hoja de ensayos suscrita por un laboratorio

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    dependiente del Ministerio de Fomento o un laboratorio acreditado por l, o por otro laboratorio de ensayos u organismo de control o certificacin acreditado en un Estado Miembro de la Unin Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo sobre la base de las prescripciones tcnicas correspondientes, se tendrn en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en el correspondiente Estado miembro y no se repetirn innecesariamente los mismos ensayos. Para ello, los laboratorios en cuestin debern ofrecer unas garantas razonables y satisfactorias en cuanto a su cualificacin tcnica y profesional y a su independencia (por ejemplo, segn la EN 45000). No obstante lo anterior, la presentacin de dicha hoja de ensayos no afectar en ningn caso a la realizacin ineludible de los ensayos de punto de inflamacin, de viscosidad, de destilacin y de penetracin del residuo de destilacin. El Director de las Obras indicar las medidas a adoptar en el caso de que el betn fluidificado para riegos de imprimacin no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en la tabla anterior.

    2.2.4 Criterio de medicin y abono

    La medicin y abono del betn fluidificado se realizar segn lo indicado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, el betn fluidificado se abonar por toneladas (t) realmente acopiadas.

    2.2.5 Normas de referencia

    NLT 121/99 Toma de muestras de los materiales bituminosos.

    NLT 124/99 Penetracin de los materiales bituminosos

    NLT 133/99 Viscosidad Saybolt de los materiales bituminosos

    NLT 134/99 Destilacin de betunes fluidificados

    2.3 Emulsiones bi tuminosas

    2.3.1 Definicin

    Se definen como emulsiones bituminosas las dispersiones de pequeas partculas de un ligante hidrocarbonado y, eventualmente, un polmero en una solucin de agua y un agente emulsionante.

    A efectos de aplicacin, se consideran para su empleo en la red de carreteras del Estado, las emulsiones bituminosas catinicas, en las que las partculas del ligante hidrocarbonado tiene una polaridad positiva.

    La denominacin de las emulsiones bituminosas catinicas modificadas o no seguir el siguiente esquema, de acuerdo con la norma UNE-EN 13808:

    Donde:

    a) C: indica que es una emulsin bituminosa catinica.

    b) % ligante: contenido de ligante segn la norma UNE EN 1428.

    c) B: indica que el ligante hidrocarbonado es un betn asfltico.

    d) P: se aadir esta letra solamente en el caso de que la emulsin incorpore polmeros.

    e) F: se aadir esta letra solamente en el caso de que se incorpore un contenido de fluidificante superior al 2%.

  • - 24 -

    f) I. rotura: nmero de una cifra (de 1 a 7) que indica la clase de comportamiento a rotura, determinada segn la norma UNE EN 13075-1.

    g) aplicacin: abreviatura del tipo de aplicacin de la emulsin:

    o ADH riego de adherencia

    o TER riego de adherencia (termoadherente)

    o CUR riego de curado

    o IMP riego de imprimacin

    o MIC microaglomerado en fro

    o REC reciclado en fro

    Las emulsiones bituminosas catinicas debern llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente informacin que debe acompaarle, as como disponer del certificado de control de produccin en fbrica expedido por un organismo notificado y de la declaracin de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a lo establecido en el Anejo ZA de la norma armonizada, UNE EN 13808. Betunes y ligantes bituminosos. Especificaciones de las emulsiones bituminosas catinicas.

    Independientemente de lo anterior, se estar adems en todo caso a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de produccin, almacenamiento, gestin y transporte de productos de la construccin, de residuos de construccin y demolicin, y de suelos contaminados.

    A efectos de aplicacin, se emplearn las emulsiones bituminosas de las tablas 213.1 y 213.2, segn corresponda. De acuerdo con su denominacin, las caractersticas de dichas emulsiones bituminosas debern cumplir las especificaciones de las tablas 213.3 213.4, conforme a lo establecido en el anexo nacional de la norma UNE EN 13808.

    TABLA 213.1- EMULSIONES CATINICAS

    DENOMINACIN UNE EN

    13808

    APLICACIN

    C60B4 ADH

    C60B3 ADH

    Riegos de adherencia

    C60B4 TER

    C60B3 TER

    Riegos de adherencia

    (termoadherente)

    C60BF5 IMP Riegos de imprimacin

    C60BF5 IMP Riegos de imprimacin

    C60B4 CUR

    C60B3 CUR

    Riegos de curado

    C60B5 MIC

    C60B6 MIC

    Microaglomerados en fro

    C60B7 REC

    C60B6 REC

    Reciclados en fro

    TABLA 213.2- EMULSIONES CATINICAS MODIFICADAS

    DENOMINACIN

    UNE EN 13808

    APLICACIN

    C60BP4 ADH

    C60BP3 ADH

    Riegos de adherencia

    C60BP4 TER

    C60BP3 TER

    Riegos de adherencia

    (termoadherente)

    C60BP5 MIC

    C60BP6 MIC

    Microaglomerado en fro

  • - 25 -

    TABLA 213.3.a ESPECIFICACIONES DE LAS EMULSIONES BITUMIONOSAS CATIONICAS

    Denominacin UNE 13808 C60B4

    ADH C60B4 TER

    C60B4 CUR

    C60BF5 IMP

    C60BF5 IMP C60B5 MIC C60B7 REC

    Denominacin anterior (*) ECR-1 ECR-1 ECR-1 ECI ECL-2d ECL-2b

    Caractersticas UNE EN

    Unidad Ensayos sobre emulsin original

    Propiedades perceptibles 1425 TBR (Clase 1)

    Polaridad de partculas 1430 Positiva (Clase 2)

    ndice de rotura 13075-1

    70-103(1) Clase 4 70-103(1) Clase 4

    70-103(1) Clase 4

    120-180 Clase 5

    120-180 Clase 5

    120-180(6) Clase 5

    220(8) Clase 7

    Contenido de ligante (Por contenido de agua)

    1428 % 58-62 Clase 5

    58-62 Clase 5

    58-62 Clase 5

    58-62 Clase 5

    48-52 Clase 3

    58-62 Clase 5

    58-62 Clase 5

    Contenido de aceite destilado 1431 % 2,0 Clase 2

    2,0 Clase 2

    2,0 Clase 2

    10,0 Clase 6

    5-15 Clase 7

    2,0 Clase 2

    2,0 Clase 2

    Tiempo de fluencia (2 mm, 40 C) 12846

    35-80(2) Clase 4

    35-80(2) Clase 4

    35-80(2) Clase 4

    15-45(5) Clase 3

    35-80(2) Clase 4

    35-80(2) Clase 4

    35-80(2) Clase 4

    Residuo de tamizado (por tamiz 0,5mm)

    1429 % 0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    Tendencia a la sedimentacin (7d)

    12847

    % 10 Clase 3

    10 Clase 3

    90 Clase 3

    5 Clase 3

    10 Clase 3

    10 Clase 3

    10 Clase 3

    Adhesividad 13614

    % 90 Clase 3

    90 Clase 3

    90 Clase 3

    90 Clase 3

    90 Clase 3

    90 Clase 3

    90 Clase 3

    (*) Esta denominacin se incluye nicamente a ttulo informativo con objeto de facilitar la adaptac1on a las nuevas nomenclaturas europeas. TBR: Se informar del valor (1) Con tiempo fro se recomienda un ndice de rotura de 50-100 (Clase 3). En este caso, la emulsin se denominar C60B3 ADH (2) Cuando la dotacin sea ms baja, se podr emplear un tiempo de fluenca de 15-45 s (Clase 3) (3) Con tiempo fro se recomienda un ndice de rotura de 50-100 (Clase 3). En este caso, la emulsin se denominar C60B3 TER (4) Con tiempo fro se recomienda un ndice de rotura de 50-100 (Clase 3). En este caso, la emulsin se denominar C60B3 CUR (5) Se admite un tiempo de fluencia 20 s (Clase 2) para emulsiones de alto poder de penetracin, en base a su menor viscosidad, permiten una imprimacin ms eficaz de la base granular. (6) Con temperaturas altas y/o ridos muy reactivos, se recomienda un ndice de de rotura de 170-230 (Clase 6) por su mayor estabilidad. En este caso, la emulsin se denominar C60B6 MIC (7) Se podr emplear un tiempo de fluencia de 35-80 s (Clase 4) especialmente cuando los ridos presenten una humedad elevada (8) Con temperaturas bajas y/o materiales a reciclar muy hmedos, se recomienda un ndice de de rotura de 170-230 (Clase 6). En este caso, la emulsin se denominar C60B6 REC (9) Se podr emplear un tiempo de fluencia de 35-80 s (Clase 4) especialmente cuando los materiales a reciclar presenten una humedad elevada

    TABLA 213.3.b ESPECIFICACIONES DEL BETN ASFLTICO RESIDUAL

    Denominacin UNE 13808 C60B4

    ADH C60B4 TER

    C60B4 CUR

    C60BF5 IMP

    C60BF5 IMP

    C60B5 MIC

    C60B7 REC

    Denominacin anterior (*) ECR-1 ECR-1 ECR-1 ECI ECL-2d

    ECL-2b

    Caractersticas UNE EN Unidad Ensayos sobre emulsin original

    Residuo por evaporacin, segn UNE EN 13074

    Penetracin 25C 1426 0,1 mm 330 (10) Clase 6

    50 (11) Clase 2

    330 (10) Clase 6

    330 (12) Clase 7

    330 (12) Clase 7

    100

    Clase 3

    330 Clase 6

    ndice de rotura 13075-1 35 (10) Clase 6

    50 Clase 3

    35 (10) Clase 6

    35 (12) Clase 7

    35 (12) Clase 7

    43

    Clase 4

    35 Clase 6

    Residuo por evaporacin segn UNE EN 14895 y de envejecimiento, segn UNE EN 14769

    Contenido de aceite destilado 1431 % DV Clase 2

    Tiempo de fluencia (2 mm, 40 C) 12846 DV Clase 2 TBR: Se mformara del valor DV: Valor declarado por el fabncante (*) Esta denominacin se incluye nicamente a ttulo informativo con objeto de facilitar la adaptacin a las nuevas nomenclaturas europeas. (10) Para emulsiones fabricadas con betunes ms duros, se admite una penetracin 150 dmm (Clase 4) y un punto de reblandecimiento 43C (Clase 4) (11) Con temperatura ambiente alta es aconsejable emplear residuos de penetracin < 30 dmm (12) En el caso de emulsiones fabricadas con fluidificantes ms ligeros, se admite una penetracin 330 dmm (Clase 6) y un punto de reblandecimiento 35C (Clase 6)

  • - 26 -

    TABLA 213.4.a ESPECIFICACIONES DE LAS EMULSIONES BITUMIONOSAS CATIONICAS MODIFICADAS

    Denominacin UNE 13808 C60BP4 ADH C60BP4 TER C60BP5 MIC

    Denominacin anterior (*) ECR-1-m ECL-2d-m

    Caractersticas UNE EN Unidad Ensayos sobre emulsin original

    Propiedades perceptibles 1425 TBR (Clase 1)

    Polaridad de partculas 1430 Positiva (Clase 2)

    ndice de rotura 13075-1 70-103(1) Clase 4

    70-103(1) Clase 4

    70-103(1) Clase 4

    Contenido de ligante (Por contenido de agua)

    1428 % 58-62 Clase 5

    58-62 Clase 5

    58-62 Clase 5

    Contenido de aceite destilado 1431 % 2,0 Clase 2

    2,0 Clase 2

    2,0 Clase 2

    Tiempo de fluencia (2 mm, 40 C) 12846 35-80(2) Clase 4

    35-80(2) Clase 4

    15-45(5) Clase 3

    Residuo de tamizado (por tamiz 0,5mm) 1429 % 0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    0,1 Clase 2

    Tendencia a la sedimentacin (7d) 12847 % 10 Clase 3

    10 Clase 3

    10 Clase 3

    Adhesividad 13614 % 90 Clase 3

    90 Clase 3

    90 Clase 3

    TBR: Se informar del valor (*) Esta denominacin se incluye nicamente a ttulo informativo con objeto de facilitar la adaptac1on a las nuevas nomenclaturas europeas. (1) Con tiempo fro se recomienda un ndice de rotura de 50-100 (Clase 3). En este caso, la emulsin se denominar C60BP3 ADH (2) Cuando la dotacin sea ms baja, se podr emplear un tiempo de fluenca de 15-45 s (Clase 3) (3) Con tiempo fro se recomienda un ndice de rotura de 50-100 (Clase 3). En este caso, la emulsin se denominar C60BP3 TER (4) Con temperaturas altas y/o ridos muy reactivos, se recomienda un ndice de de rotura de 170-230 (Clase 6) por su mayor estabilidad. En este caso, la emulsin se denominar C60BP6 MIC (5) Se podr emplear un tiempo de fluencia de 35-80 s (Clase 4) especialmente cuando los ridos presenten una humedad elevada

    TABLA 213.4.b ESPECIFICACIONES DEL LIGANTE RESIDUAL

    Denominacin UNE 13808 C60B4 ADH C60B4 TER C60B4 CUR

    Denominacin anterior (*) ECR-1 ECR-1

    Caractersticas UNE EN Unidad Ensayos sobre emulsin original

    Residuo por evaporacin, segn UNE EN 13074

    Penetracin 25C 1426 0,1 mm 330 (6) Clase 6

    50 (7) Clase 2

    100 Clase 3

    Punto de reblandecimiento 1427 0C 35 (6) Clase 6

    55 Clase 2

    50 Clase 3

    Cohesin por pndulo Vialit 13588 J/cm2 0,5 Clase 2

    0,5 Clase 2

    0,5 Clase 2

    Recuperacin elstica, 25C 13398 % 40 Clase 3

    40 Clase 3

    40 Clase 3

    Residuo por evaporacin segn UNE 13074, seguido de estabilizacin segn UNE EN 14895 y de envejecimiento, segn UNE EN 14769

    Penetracin 25C 1426 0,1 mm DV Clase 2

    Punto de reblandecimiento 1427 0C DV Clase 2

    Cohesin por pndulo Vialit 13588 J/cm2 DV Clase 2

    Recuperacin elstica, 25C 13588 J/cm2 TBR Clase 1

    TBR: Se informar del valor DV: Valor declarado por el fabricante (*) Esta denominacin se incluye nicamente a ttulo informativo con objeto de facilitar la adaptacin a las nuevas nomenclaturas europeas. (6) Para emulsiones fabricadas con betunes ms duros, se admite una penetracin 150 dmm (Clase 4) y un punto de reblandecimiento 43C (Clase 4) (7) En poca estival es recomendable una penetracin

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    2.3.3 Control de calidad

    Control de recepcin de las cisternas

    Para el control de recepcin se llevar a cabo la verificacin documental de que los valores declarados en la informacin que acompaa al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego.

    No obstante, el Director de las Obras podr llevar a cabo la realizacin de ensayos de recepcin si lo considerase necesario, en cuyo caso podrn seguirse los criterios que se establecen a continuacin.

    De cada cisterna de emulsin bituminosa que llegue a la obra se podrn tomar dos (2) muestras de, al menos, dos kilogramos (2 kg), segn la norma UNE EN 58, en el momento del trasvase del material de la cisterna al tanque de almacenamiento.

    Sobre una de las muestras se realizarn los siguientes ensayos:

    a) Carga de las partculas, segn la norma UNE EN 1430

    b) ndice de rotura, segn la norma UNE EN 13075-1

    c) Contenido de agua, segn la norma UNE EN 1428

    d) Tamizado, segn la norma UNE EN 1429.

    Y la otra se conservar durante, al menos, quince (15) das para realizar ensayos de contraste si fueran necesarios.

    En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o el Director de las Obras podrn fijar algn otro criterio adicional para el control de recepcin de las cisternas.

    Control adicional

    El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras podr exigir la realizacin de los ensayos necesarios para la comprobacin de las caractersticas especificadas en la tablas 213.3 213.4 segn corresponda, con una frecuencia recomendada de una (1) vez cada mes y como mnimo tres (3) veces durante la ejecucin de la obra, por cada tipo y composicin de emulsin bituminosa.

    Si la emulsin bituminosa hubiese estado almacenada, durante un plazo superior a quince (15) das, antes de su empleo, se realizarn, como mnimo, sobre dos (2) muestras, una de la parte superior y otra de la inferior del tanque de almacenamiento, el ensayo de tamizado, segn la norma UNE EN 1429 y el ensayo de contenido de betn asfltico residual segn la norma UNE EN 1431. Si no cumpliera lo establecido para esta caracterstica, se proceder a su homogeneizacin y realizacin de nuevos ensayos, o a su retirada. Este plazo de quince (15) das, se reducir a siete (7) en el caso de emulsiones de rotura lenta y de emulsiones termoadherentes.

    En condiciones atmosfricas desfavorables o de obra anormales a juicio del Director de las Obras se podr disminuir el plazo anteriormente indicado, para la comprobacin de las condiciones de almacenamiento de la emulsin bituminosa.

    Criterios de aceptacin y rechazo.

    El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, indicar las medidas a adoptar en el caso de que la emulsin bituminosa no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en las tablas 213.3 y 213.4.

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    2.3.4 Criterio de medicin y abono

    La medicin y abono de la emulsin bituminosa se realizar segn lo indicado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, la emulsin bituminosa se abonar por toneladas (t) realmente acopiadas.

    2.3.5 Normas de referencia

    UNE EN 58 Betunes y ligantes bituminosos- Toma de muestras

    UNE EN 1425 Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin de las propiedades perceptibles

    UNE EN 1426 Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin de la penetracin con aguja

    UNE EN 1427

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del punto de reblandecimiento- mtodo del anillo y bola

    UNE EN 1428

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del contenido en agua en las emulsiones bituminosas. Mtodo de destilacin azeotrpica

    UNE EN 1429

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del residuo por tamizado de las emulsiones bituminosas y determinacin de la estabilidad al almacenamiento por tamizado

    UNE EN 1430

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin de la polaridad de las partculas de las emulsiones bituminosas

    UNE EN 1431

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del ligante recuperado y el aceite destilado por destilacin en las emulsiones bituminosas

    UNE EN 12846

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del tiempo de fluencia de las emulsiones bituminosas mediante el viscosmetro de flujo

    UNE EN 12847

    Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin de la tendencia a la sedimentacin de las emulsiones bituminosas

    UNE EN 12848

    Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin de la estabilidad a la mezcla con cemento de las emulsiones bituminosas

    UNE EN 12849

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin del poder de penetracin de las emulsiones bituminosas

    UNE EN 13074

    Betunes y ligantes bituminosos- Recuperacin del ligante de las emulsiones bituminosas por evaporacin

    UNE EN 13075-1

    Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin del comportamiento a rotura - Parte 1: Determinacin del ndice de rotura de las emulsiones bituminosas catinicas. Mtodo del filler mineral

    UNE EN 13398

    Betunes y ligantes bituminosos - Determinacin de la recuperacin elstica de betunes modificados

    UNE EN 13588 Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin de la cohesin de los ligantes

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    bituminosos por el mtodo del pndulo

    UNE EN 13614

    Betunes y ligantes bituminosos- Determinacin de la adhesividad de las emulsiones bituminosas por el mtodo de inmersin en agua

    UNE EN 13808

    Betunes y ligantes bituminosos - Especificaciones de las emulsiones bituminosas catinicas

    UNE EN 14769

    Betunes y ligantes bituminosos - Acondicionamiento por envejecimiento a largo plazo acelerado mediante la vasija de envejecimiento a presin (Pressure Ageing Vessel- PAV)

    UNE EN 14895 Betunes y ligantes bituminosos- Estabilizacin delligante de una emulsin bituminosa o de un betn fluidificado o de un betn fluxado

    2.4 Betunes f luxados

    2.4.1 Definicin

    Se definen como betunes fluxados los productos resultantes de la incorporacin a un betn asfltico, de fracciones lquidas, ms o menos voltiles, procedentes de la destilacin del alquitrn.

    2.4.2 Condiciones generales

    Los betunes fluxados debern presentar un aspecto homogneo y estar prcticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a la temperatura de empleo, y no presentar signos de coagulacin antes de su utilizacin. A efectos de aplicacin de este artculo, la denominacin del tipo de betn fluxado se compondr mediante las letras FX seguidas por un nmero, indicativo del valor de su viscosidad STV medido segn la norma NLT 187, especificndose para su aplicacin en carreteras los tipos indicados en la tabla de especificaciones de betunes fluxados. De acuerdo con su denominacin, las caractersticas de los betunes fluxados debern cumplir las especificaciones de la tabla siguiente. Lo dispuesto en este artculo se entender sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicacin de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para libre circulacin de productos de construccin, aprobadas por el real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.

    Especificaciones de betunes fluxados

    FX175 FM35Carterstica Unidad Nma

    Caracterstica Unidad Norma

    NLT

    FX175

    Min Max

    FM350

    Min Max

    Betn fluxado original

    Punto de inflamacin

    C 136 60

    60

    Viscosidad STV (orificio 10 mm, 40 C)

    s 187 150 200

    300 400

    Destilacin (%sobre volumen total destilado destilado hasta A 190 C 360 C)

    %

    %

    134

    134

    10

    10

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    2.4.3 Control de calidad

    Control de suministros

    El betn fluxado ser transportado en cisternas calorfugas y provistas de termmetros situados en puntos bien visibles. Las cisternas debern estar preparadas para poder calentar el betn fluxado cuando, por cualquier anomala, la temperatura de ste baje excesivamente para impedir su trasiego. Las cisternas dispondrn de un elemento adecuado para la toma de muestras. El betn fluxado se almacenar en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre s, que debern estar provistos de bocas de ventilacin para evitar q