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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL EN SANCHINARRO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL EN SANCHINARRO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

    CAPÍTULO I. OBJETO.

    CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA.

    1.1. OBJETO.

    El objeto del presente Pliego es definir las condiciones técnicas que regirán en la contratación de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Centro Deportivo Municipal de Sanchinarro y de un aparcamiento subterráneo mixto de 337 plazas (173 de residentes y 164 de rotación), por procedimiento abierto. El Ayuntamiento de Madrid se reserva, en cualquier caso, el derecho de explotación publicitaria mediante la instalación de soportes publicitarios visibles desde la vía pública, no comprendiendo por tanto el presente pliego la autorización de dicha publicidad al contratista, debiendo éste, además, permitir la realización de todos los trabajos relativos al ejercicio de la actividad publicitaria, así como los de instalación, mantenimiento y retirada de los soportes publicitarios que se instalen. Por parte de la Administración se ha redactado y sometido a información pública y aprobado el Anteproyecto y Estudio de Viabilidad Económico-financiera de la Construcción y Explotación del Centro Deportivo Municipal de Sanchinarro. 1.2. DESCRIPCIÓN DEL SOLAR, SITUACIÓN Y ESTADO ACTUAL.

    El solar está situado en el PAU 0204 Sanchinarro. La parcela limita al Norte con la calle Ana de Austria, al Oeste con la calle Infanta María, al Sur con la calle Oña, y al Este con las calles Avenida de Francisco Pi y Margall y calle de Vicente Blasco Ibáñez de Madrid. La superficie total, con linderos, es de 44.999 m², siendo la parcela objeto de actuación la reservada a uso deportivo, con una superficie total de 41.424,52 m². Actualmente la parcela está desocupada excepto un campo de fútbol 11 que habrá que integrar en el proyecto. 1.3. SITUACIÓN URBANÍSTICA.

    1.3.1. Condiciones urbanísticas de aplicación.

    El proyecto de desarrollo del anteproyecto, aprobado por el Delegado del Área de Hacienda y Administración Pública por Decreto de fecha 8 de enero de 2010 se realizará conforme a lo

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    dispuesto en el P.G..U.M de 1997 para la U.Z.I. 0.09 Sanchinarro (PP II.4) que califica el solar como Deportivo Básico-por lo que la edificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7.9.6 de las NN.UU del P.G.O.U.M-97. El proyecto que se redacte deberá ajustarse a los siguientes parámetros urbanísticos:

    1.3.2. Parámetros urbanísticos.

    Clasificación:

    La parcela se regula conforme a lo establecido en el capítulo 7.9 (condiciones particulares de uso deportivo) de las NNUU del PGOUM de 1997, que establece las condiciones de parcela mínima, edificabilidad y ocupación.

    Tipología:

    Los edificios han de responder a la tipología de edificios aislados.

    Parcela Mínima:

    La normativa urbanística contempla una parcela mínima igual o superior a 500 m².

    Ocupación:

    El conjunto de edificios no podrá ocupar en planta más del 50 % de la superficie de la parcela.

    Edificabilidad:

    0,5 m²/m².

    Altura de la Edificación:

    La normativa urbanística fija la altura máxima para la parcela en 4 plantas y 1500 cm.

    Separación a linderos:

    Las edificaciones se separarán de los linderos una distancia igual o superior a H/2 siendo H la altura de coronación del edificio con un mínimo absoluto de acuerdo con lo establecido en el Plan Parcial de 5 m.

    1.3.3. Descripción de la propuesta y cumplimiento de la Normativa.

    Tipología.

    El Polideportivo se proyecta como edificio aislado.

    Parcela Mínima.

    La Parcela en que se ubica este proyecto supera este límite al tener una superficie de 41.424,52 m², según anteproyecto.

    Ocupación .

    Máxima sobre el 50% de la superficie de la parcela, 41.424,52 m = 20.712,56 m².

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    Edificabilidad

    Máxima 0,5 m²/m² S/41.424,52 m²= 20.712,56 m².

    Altura de la Edificación

    Las edificaciones alcanzan 2 plantas y una altura de cornisa sobre el punto medio a la calle de 6.45 m, cumpliendo por tanto con lo establecido.

    Separación a linderos

    En la parcela se ha establecido un retranqueo constante de 5 m al ser en este caso la condición más restrictiva.

    1.4. SITUACIÓN PATRIMONIAL.

    La parcela pertenece al Patrimonio Municipal del Suelo, inscrita al número 17.543 de su Inventario. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, al tomo 2.107, folio 170, libro 616, finca registral número 35.812.

    Ha sido autorizada la ocupación de la parcela por resolución de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de fecha 5 de febrero de 2008.

    CLÁUSULA 2. ANTECEDENTES. Para la definición de las obras de referencia se ha redactado un Anteproyecto, cuya Memoria Técnica se adjunta como Anexo I, en el que se detallan las condiciones de diseño, técnicas y económicas que se deberán tener en cuenta en la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y en la posterior ejecución de las obras.

    CAPÍTULO II. DOCUMENTACION TECNICA.

    CLÁUSULA 3. PROYECTO BÁSICO. Los licitadores deberán incluir en su oferta un Proyecto Básico que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

    3.1. MEMORIA.

    El documento Memoria estará integrado por Memoria Descriptiva, Memoria Constructiva y Memoria de Instalaciones.

    3.1.1. Memoria Descriptiva.

    Estará formada por los siguientes apartados: 1) Antecedentes

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    2) Información previa 3) Objeto del encargo 4) Descripción del solar, situación y estado actual 5) Cumplimiento de la normativa urbanística, que incluirá, en su caso, la documentación

    necesaria para redactar y tramitar aquellos instrumentos urbanísticos que pudieran ser necesarios para redactar el Proyecto.

    6) Estudio de incidencia ambiental 7) Programa de necesidades 8) Descripción del Proyecto 9) Programa de necesidades, uso del edificio y relación con el entorno. 10) Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y otras normativas específicas. 11) Descripción arquitectónica del edificio, de su geometría, volumen, superficies útiles y

    construidas, cumplimiento detallado de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas para obtención de licencia.

    12) Descripción general del sistema estructural, de los sistemas de instalaciones, de los sistemas constructivos y de los acabados.

    13) Prestaciones y calificación energética del edificio. Especificación de los requisitos básicos de acuerdo al CTE y aquellos que lo superen.

    3.1.2. Memoria Constructiva

    Contendrá una descripción de los elementos constructivos, con referencia obligada al Código Técnico de Edificación y sus Documentos Básicos, ordenados de acuerdo con la siguiente relación:

    14) Demoliciones 15) Movimientos de tierras 16) Cimentación 17) Estructura 18) Cerramientos exteriores 19) Cubiertas 20) Aislamientos e Impermeabilizaciones 21) Particiones interiores 22) Solados 23) Revestimientos 24) Carpintería exterior e interior 25) Cerrajería exterior e interior 26) Vidriería 27) Pintura 28) Señalización y varios

    3.1.3. Memoria de Instalaciones. 29) Acondicionamiento higrotérmico y acústico (climatización, ventilación y energía) 30) Electricidad y alumbrado 31) Fontanería, saneamiento y red de riego

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    32) Protección contra incendios (detallado para la obtención de licencia) 33) Plan de evacuación y emergencia (detallado para la obtención de licencia) 34) Aparatos elevadores 35) Infraestructuras de telecomunicación e informática 36) Energía Solar

    3.2. PLANOS.

    En el documento PLANOS se incluirán las representaciones gráficas que permitan situar, replantear y construir la obra. Los archivos informáticos de los planos del Proyecto se entregarán en un CD-ROM en formato .dwg compatible con Autocad 2008. Los planos contendrán las acotaciones necesarias para definir geométricamente el Proyecto Básico. Las dimensiones de todos los planos se acotarán en metros y con dos cifras decimales, por lo menos. Como excepción, los diámetros de armaduras, barras, tornillos, tuberías, etc., se expresarán en milímetros colocando detrás del símbolo “Ø” la cifra que corresponda. Deberán poder efectuarse, salvo en casos especiales, las mediciones de todos los elementos sin utilizar más dimensiones que las acotadas. Como mínimo deberán incluirse los siguientes planos o grupos de planos: GENERALES: • S.01 Situación y emplazamiento. Denominación de viales, servicios urbanos existentes, orientación. • S.02 Estado actual. Topográfico, delimitación de la parcela, superficies y servidumbres. • S.03 Ordenación General. Situación del edificio en la parcela, cotas, linderos, distancia entre edificaciones, niveles, tratamiento de espacios libres.

    ARQUITECTURA: • A.01 Planta/s. Tantos como nº de ellas disponga el edificio. (A.01.1)(A.01.2)... Definición de usos. Cotas, superficies. • A.02 Planta/s de Cubierta. Cotas, pendientes, recogidas de aguas, chimeneas, antenas, justificación del cumplimiento del régimen

    de distancias establecidas por la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente en relación con la salida de chimeneas.

    • A.03 Alzados principales y laterales. Cotas de altura y niveles de forjado. • A.04 Secciones generales. Cotas de alturas, niveles de forjados y cotas totales. • A.05 Sección constructiva por fachadas y huecos verticales.

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    3.3. PRESUPUESTO.

    Presupuesto de ejecución material y presupuesto de contrata (con y sin IVA), por capítulos con valoración de los mismos.

    CLÁUSULA 4. ESTUDIO GEOTÉCNICO. El Ayuntamiento autorizará al concesionario la realización de los sondeos que se estime necesarios, encaminados a elaborar un estudio geotécnico del solar donde se pretende construir los edificios.

    CLÁUSULA 5. PLANIFICACION EN LA CONSTRUCCION Y GESTION DE UNIDADES DEPORTIVAS Y ESPACIOS COMPLEMENTARIOS. Teniendo en cuenta los condicionantes económicos y de tramitación se planificará la obra en su conjunto de acuerdo a un plan director que desde un punto de vista de gestión y utilización de las instalaciones se desarrollará de la siguiente forma: 1º) Construcción de zonas generales tales como administración, dirección, accesos y control de la instalación (con todo el cerramiento exterior), dimensionadas para el uso total previsto de la instalación, polideportivo, piscina cubierta, vestuarios generales, vestuarios de piscina e instalaciones. 2º) Uso de la nueva edificación, vestuarios, almacén de pabellón, aseos, sala de usos múltiples. 3º) Uso y gestión de unidades deportivas al aire libre.

    CLÁUSULA 6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO. Se presentarán TRES (3) ejemplares del Proyecto Básico, encuadernados en formato normalizado DIN A-4, cuyos planos sean copias de los originales sin reducción, a tamaño DIN A-1.

    Se entregará, asimismo, una copia de los ficheros informáticos de los documentos del Proyecto, en soporte CD-ROM: de los documentos gráficos diseñados mediante dibujo asistido por ordenador en formato “dwg” (Autocad 2008 o posterior), de los documentos escritos mediante tratamiento de textos y de las mediciones y presupuesto en formato Presto 8.82 o inferior.

    CLÁUSULA 7. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SANCHINARRO. Para este estudio del Centro Deportivo Municipal de Sanchinarro se han tenido en cuenta el siguiente programa de necesidades: El programa de necesidades mínimas del proyecto es el siguiente:

    • Vestíbulo de entrada..

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    o Control de acceso.

    o Zona de administración, gestión y soporte de la instalación.

    • Piscina cubierta (con posibilidad de ser usada en verano).

    o 1 vaso de natación 25m x 16,6m.

    o 1 vaso de enseñanza 12m x 7m.

    o Almacén de piscina, de fácil acceso desde piscina y calle.

    o Vestuarios de piscina (1 masculino, 1 femenino, 1 infantil, 1 minusválidos).

    o Solarium.

    • Pabellón Cubierto 60m x 35m con tres campos de baloncesto transversales.

    o Vestuarios generales (1 masculino, 1 femenino).

    o Vestuarios de equipos (8 para pabellón y pistas exteriores).

    o Vestuarios de árbitros (2).

    o Gradas con capacidad para 200 ó 300 personas.

    o Almacén para pabellón de fácil acceso desde pabellón y calle.

    • Sala de musculación (200m²). Superficie mínima.

    • Sala de usos múltiples (200 m²). Superficie mínima, posibilidad varias salas.

    • Vestuario de personal (1 masculino, 1 femenino).

    • Botiquín.

    • Zona de fisioterapia e hidroterapia y termal, con despacho para servicio médico.

    • Área de instalaciones técnicas y almacenes generales.

    • Pistas exteriores.

    o 4 Pistas de tenis.

    o 16 Pistas de padel.

    o 2 Campos de fútbol 7.

    o 1 campo de fútbol 11.

    o 1 Pista polideportiva .

    Las pistas exteriores, excepto el campo de fútbol 11, son de libre configuración por el concesionario en el proyecto.

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    CAPÍTULO III. REDACCION DEL PROYECTO DE EJECUCION

    Y EJECUCION DE LA OBRA.

    SECCION I. REDACCION DEL PROYECTO DE EJECUCION.

    CLÁUSULA 8. PROYECTO DE EJECUCION. Una vez adjudicado, el Concesionario deberá desarrollar el Proyecto de Ejecución. En el desarrollo del Proyecto de Ejecución se incorporaran las modificaciones que el Ayuntamiento crea necesarias. El concesionario deberá presentar el Proyecto de Ejecución del Polideportivo, suscrito por técnico titulado superior competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la firma de contrato de adjudicación. El Proyecto será supervisado por el Servicio de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Patrimonio para su aprobación por el Ayuntamiento de Madrid. El Proyecto de Construcción se ajustará a las especificaciones contenidas en el Anexo 1. No obstante, previa justificación, se podrán adoptar soluciones distintas que mejoren la funcionalidad u otras características de la obra o sus instalaciones. Este proyecto deberá organizarse y ajustarse en su contenido a la misma numeración de los apartados a continuación descritos, y contener, al menos, los siguientes documentos:

    1 MEMORIA. Los documentos que lo integran son: 1.1. ÍNDICE: paginado y páginas numeradas. 1.2. INTRODUCCIÓN: Con los datos de:

    1.2.1. Autor del encargo. 1.2.2. Arquitecto/s autor/es del proyecto. 1.2.3. Objeto del Proyecto. 1.2.4. Los condicionantes de partida y antecedentes. 1.2.5. Situación y descripción de la parcela. 1.2.6. Programa de necesidades. 1.2.7. Condiciones Urbanísticas de aplicación a la parcela.

    1.3. MEMORIA DESCRIPTIVA:

    1.3.1. Características generales: aspectos funcionales, formales, constructivos y económicos.

    1.3.2. Descripción de la edificación proyectada. 1.3.3. Cumplimiento del programa de necesidades. 1.3.4. Implantación en la parcela. 1.3.5. Cumplimiento de la normativa Urbanística. 1.3.6. Cuadro de superficies útiles y construidas por usos.

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    1.3.7. Certificado de viabilidad geométrica., plazo de amortización de las obras y revisión de precios.

    1.3.8. Declaración de obra completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 y 125.1 R.D 1098/2001 RGLCAP.

    1.4. MEMORIA CONSTRUCTIVA:

    1.4.1. Trabajos previos y demoliciones. 1.4.2. Movimiento de tierra. 1.4.3. Estructura. 1.4.4. Cimentaciones. 1.4.5. Cubiertas. 1.4.6. Albañilería. 1.4.7. Aplacados y revestimientos. 1.4.8. Pavimentos. 1.4.9. Carpintería interior y cerrajería.

    1.4.10. Carpintería exterior. 1.4.11. Vidriería. 1.4.12. Aislamiento térmico y acústico e impermeabilizaciones. 1.4.13. Pintura. 1.4.14. Electricidad. 1.4.15. Climatización y gas. 1.4.16. Saneamiento. 1.4.17. Fontanería. 1.4.18. Protección contra incendios. 1.4.19. Comunicaciones. 1.4.20. Instalaciones especiales (seguridad, aparatos elevadores,

    captación energía solar, etc).

    2 ANEXOS A LA MEMORIA. Los documentos que lo integran son:

    Anexo 1 Normas de obligado cumplimiento. Anexo 2 Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y sus

    Documentos Básicos: DB-SE (seguridad estructural), DB-SI (seguridad en caso de incendio), DB-SU (seguridad de utilización), DB-HS (salubridad), DB-HR (protección frente al ruido) y DB-HE (ahorro energía).

    Anexo 3 Cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

    Anexo 4 Plan de evacuación y emergencia, según lo establecido en el artículo 5.5 Ley 2/99 de 17 marzo Comunidad de Madrid.

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    Anexo 5 Estudio Geotécnico, de acuerdo con lo determinado en el R.D. 314/2006 de 17 de marzo CTE y Ley 38/99 de 5 noviembre Ley Ordenación Edificación –LOE.

    Anexo 6 Memoria de Cálculo de la estructura, basado en el estudio geotécnico y descripción del sistema estructural y de cimentación, acciones adoptadas y método de cálculo, incluyendo en su caso, un estudio detallado de los apuntalados según EHE-08.

    Anexo 7 Memoria de Instalación eléctrica, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo.

    Anexo 8 Memoria de Instalación de climatización, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo.

    Anexo 9 Memoria de Instalación de protección contra incendios, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo.

    Anexo 10 Memoria de Instalación de fontanería y saneamiento, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo.

    Anexo 11 Memoria de Instalación de gas, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo.

    Anexo 12 Certificación de Eficiencia energética, con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo (R.D. 47/2007, de 19 enero).

    Anexo 13 Memoria de otras instalaciones (seguridad, megafonía, medios de elevación, captación de energía solar, etc.), con indicación de datos de partida, objetivos y bases de cálculo.

    Anexo 14 Plan de Control de Calidad que incluya: control de materiales, control de ejecución y control de las pruebas finales de puesta en servicio, fijado en el CTE.

    Anexo 15 Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento (Art. 55 Ley 2/99, de 17 marzo Comunidad de Madrid).

    3 PLANOS DEL PROYECTO, que serán al menos los siguientes: 1. Situación y plano topográfico, con indicación del Norte geográfico. 2. Emplazamiento de conjunto y espacios libres (E:1/150). 3. Distribución, usos, cotas y superficies (E:1/100). 4. Cubiertas (E:1/100), pendientes, recogidas de aguas y ventilación. 5. Memoria gráfica de Carpinterías y elementos singulares. 6. Alzados (E:1/100). 7. Secciones (E:1/100). 8. Cimentación, saneamiento horizontal y red de tierra (E:1/100).

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    9. Estructura y forjados de planta. 10. Instalaciones: Electricidad, fontanería y saneamiento, climatización, gas (en su

    caso), protección contra incendios, seguridad, accesibilidad, instalaciones térmicas, etc.

    11. Detalles constructivos.

    4 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Será de aplicación el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Ayuntamiento de Madrid. Además, se incluirá un Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, donde se especificarán las prescripciones sobre materiales, ejecución de unidades de obra y verificaciones en el edificio terminado, haciendo referencia al Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno de 23 de diciembre de 1998.

    5 MEDICIONES Y PRESUPUESTO: Constará de :

    1. Mediciones (incluyendo líneas de medición) 2. Listado de precios unitarios de materiales, maquinaria, mano de obra y medios

    auxiliares. 3. Cuadro de precios descompuestos incluyendo el 3% de Costes Indirectos. 4. Resumen general del Presupuesto. Presupuesto de Ejecución material, Gastos

    Generales, Beneficio Industrial y Presupuesto de Ejecución por contrata (IVA incluido).

    5. Para la elaboración del Presupuesto se utilizará la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid vigente en el año de licitación del proyecto.

    6. Los precios contemplados en esta Base deberán ir acompañados de sus correspondientes códigos de identificación. No deberán añadirse a dichos códigos letras, números ó símbolos que no consten en el cuadro de precios utilizado. Los códigos se pondrán en una columna situada a la izquierda de su descripción.

    7. Los precios no contemplados en la Base de Precios anteriormente citada, se incluirán como precios nuevos y llevarán las siglas PN como inicio del código de identificación. Se adjuntará una declaración firmada indicando que dichos precios nuevos incluidos en el presupuesto son los necesarios y habituales para el tipo de obra de que se trate, siendo los mismos ajustados al mercado.

    8. Los presupuestos de las obras se elaborarán con el programa PRESTO versión 8.82, y se remitirán tanto en versión papel, formando parte de la documentación del proyecto, como en formato PRESTO en soporte CD, debiendo ser idénticas ambas versiones.

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    9. Se deberá eliminar de todos los documentos del Proyecto marcas y modelos concretos de productos. Con carácter excepcional en el caso que no sea posible hacer una descripción del producto lo bastante precisa, tal mención deberá ir acompañada de las palabras “o equivalente”.

    6 PLAN DE OBRA especificando mediante un diagrama de barras el desarrollo de los

    trabajos por capítulos en tiempo y coste óptimo, desglosando el presupuesto de ejecución material y de contrata por mensualidades y anualidades.

    7 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, de acuerdo con lo determinado en el artículo

    5 del Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre. Los precios contemplados en el presupuesto de Seguridad y Salud deberán ir en formato PRESTO 8.82 y acompañados de sus correspondientes códigos de identificación tanto en versión papel como en soporte CD. No deberán añadirse a dichos códigos letras, números ó símbolos que no consten en el cuadro de precios utilizado y se pondrán en una columna situada a la izquierda de su descripción.

    8 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS de construcción y demolición en

    cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y de la Orden 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Se valorará el coste previsto de la gestión de residuos, debiendo formar parte del presupuesto del Proyecto en capítulo independiente.

    9 PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

    TELECOMUNICACIÓN, en su caso. (Real Decreto Ley 1/1998, de 27 febrero, sobre Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación)

    10 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, en su caso.

    11 Documentación exigida por el artículo 5 de la Ley 2/1999 de 17 de marzo de la

    Comunidad de Madrid, sobre Medidas para la calidad de la Edificación.

    12 Cualquier otra documentación que pudiera ser exigida de acuerdo con la normativa edificatoria oficial vigente y las Ordenanzas y Reglamentos municipales o de la Comunidad de Madrid vigentes que sean de aplicación y que se refieran a la construcción.

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    13 Se aportará CD con todos los archivos informáticos que integran el proyecto en formato .pdf. Además, se debe incluir los planos en formato .dwg compatible con Autocad 2008; la Memoria, los Anexos y los Pliegos en un único archivo de texto formato .doc; el presupuesto en formato Presto versión 8.82 o inferior y el programa de trabajo en formato .xls o compatible.

    8.12. SUPERVISION DEL PROYECTO.

    Los Servicios Técnicos Municipales informarán el proyecto presentado, pudiendo proponer modificarlo en todo aquello que consideren conveniente y no represente un desequilibrio económico financiero de la concesión. Asimismo expresarán las observaciones precisas para adaptar el Proyecto a lo indicado en el presente Pliego y en el resto de la normativa que sea aplicable. El adjudicatario contará con un mes de plazo, contado a partir de la fecha de recepción del informe del proyecto, para presentar uno nuevo, que recoja las modificaciones propuestas por los Servicios Técnicos. Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Construcción, será visado por el Colegio profesional correspondiente. El Proyecto de Construcción será supervisado por el Servicio de Supervisión de Proyectos y Verificación de Obras de la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

    SECCION II . EJECUCION DE LAS OBRAS.

    CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.. El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma. El concesionario está obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes. Serán por cuenta del concesionario todos los medios requeridos para la materialización y puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto.

    El contratista tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones.

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    CLÁUSULA 10. CARTELES DE OBRA. SERÁ DE CUENTA DEL CONCESIONARIO LA CONFECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CARTELES DE OBRA, DE ACUERDO CON LOS MODELOS Y NORMAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, INCLUYENDO SU RETIRADA A LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.CLÁUSULA 11. COMPROBACIÓN DE REPLANTEO DE LA OBRA. Una vez supervisado el proyecto, se procederá a la comprobación del replanteo de la obra y a la firma por triplicado del acta, en un plazo máximo de 15 días desde la citada supervisión . Una vez firmada el acta, se iniciarán por el concesionario los desvíos de servicios de las compañías y de los servicios de titularidad municipal sobre el terreno, tales como arbolado, instalaciones, etc. Así mismo, el concesionario podrá solicitar que el Ayuntamiento adopte las medidas precisas encaminadas a dejar libre los terrenos ocupados por kioscos, puestos, veladores, marquesinas, etc., siempre que, a su juicio, dificulten la realización de las obras.

    CLÁUSULA 12. DIRECCIÓN DE OBRAS. El concesionario contratará, a su costa, los Técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control en la dirección de la obra, tal y como así se determina en el pliego, pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y ventura. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto, de la construcción de las obras o de su explotación.

    CLÁUSULA 13. DELEGADO DEL CONCESIONARIO.

    El concesionario nombrará como Delegado de la Obra a un Arquitecto o Ingeniero Superior. Este Delegado será el único interlocutor ante el Órgano de Contratación y de la Dirección Facultativa.

    CLÁUSULA 14. JEFE DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE OBRA. Designación.

    Con anterioridad al comienzo de las obras, el concesionario deberá designar expresamente ante el Ayuntamiento de Madrid al Jefe de Construcción, que ejercerá las funciones de Jefe de Obra, de conformidad a lo previsto en su oferta e incorporarlo al contrato. El cargo estará ocupado por una persona que esté en posesión del título de Arquitecto Superior con al menos cinco años de experiencia en obras similares. La persona designada deberá ser

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    aceptada por el Ayuntamiento de Madrid.

    Además en el equipo de obra el concesionario se comprometerá a tener a un Ingeniero de Caminos especialista en estructuras, un Ingeniero Industrial especialista en instalaciones y, al menos, dos Arquitectos Técnicos.

    Funciones.

    Las funciones básicas del Jefe de Construcción son las siguientes:

    - Ostentar la representación del concesionario en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las obras que se integran en el presente contrato, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

    - Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa.

    - Proponer a la Dirección o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.

    - Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la construcción de las obras e instalaciones, según el correspondiente proyecto de construcción y programa de trabajo.

    - Proponer al Director Facultativo, en su caso, las modificaciones del correspondiente Proyecto de Construcción.

    - Seguir las directrices que le marque el Director Facultativo en la ejecución material de las obras de conformidad con el Proyecto de Construcción.

    - Seguir las directrices que establezca el Director Facultativo en la resolución de las disconformidades que pudieran surgir.

    - Cumplir las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud y atender las solicitudes del coordinador de seguridad y salud.

    - Cumplir las indicaciones derivadas del control de calidad. - El Jefe de Construcción, en representación del Concesionario, será el

    responsable de todas las incidencias, retrasos y de cualquier otro incumplimiento contractual que se produzca durante la fase de construcción.

    La responsabilidad de la jefatura de construcción.

    1. El Jefe de Construcción será el máximo responsable del equipo de construcción. 2. El equipo de jefatura de construcción debe entenderse en el más amplio

    contenido desde el punto de vista de aportación del concesionario a las labores de gestión de la construcción de las obras.

    Medios de la jefatura de obra.

    1. La jefatura de obra debe contar con una oficina técnica debidamente equipada, con instalaciones adecuadas, de forma que posibilite tanto el adecuado trabajo del personal de concesionario como la asistencia y presencia de la Dirección Facultativa. Estas instalaciones deberán estar ubicadas en lugar o lugares acordados

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    con la Dirección Facultativa de forma que haga operativa su utilización.

    2. La oficina técnica de la jefatura de construcción deberá constar con recursos personales y medios técnicos suficientes para las labores de topografía, cálculos, delineación, etc. que permita dar cumplido respaldo a su propio trabajo y a las demandas que se formulen desde la Dirección Facultativa.

    CLÁUSULA 15. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, el concesionario quedará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el Estudio citado. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la Empresa adjudicataria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no podrá implicar variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud. Este Plan de Seguridad y Salud deberá ser entregado por el adjudicatario, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, de forma que sea elevado para su aprobación en el mismo acuerdo de aprobación del Proyecto de Ejecución.

    El Plan de Seguridad y Salud será documento de obligada presentación junto con la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente y estará a disposición permanente de la Dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas competentes.

    El concesionario elegirá y contratará a su costa, previa conformidad con la Administración Municipal, al Coordinador de Seguridad y Salud de las Obras.

    CLÁUSULA 16. CONTROL DE CALIDAD. El concesionario contratará a su costa, previa conformidad de la Administración Municipal y para apoyo de la Dirección Facultativa de la Obra una Asistencia para el Control de Calidad de las obras. Para ello se deberá destinar un mínimo del 3 % del presupuesto de Ejecución Material de la obra para realizar un control de calidad de las mismas. Dicho porcentaje se destinará a sufragar los gastos para la realización de ensayos y análisis previstos el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, así como todos aquellos otros ensayos, análisis de materiales y unidades de obra e informes específicos que en cada caso resulten pertinentes y que se recaben por el Director de la Obra. El plan de control de calidad, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación, puede ser modificado por la Administración durante la obra a la vista de posibles deficiencias detectadas

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    tanto en los materiales como en la ejecución de las unidades, que aconsejen la realización de controles más intensos, pudiendo en cualquier caso el Ayuntamiento incrementar los controles a realizar. El órgano de contratación autorizará para la realización de estos trabajos, estudios y ensayos, a los laboratorios acreditados y empresas especializadas que tengan independencia jurídica y económica respecto de sociedades relacionadas con la empresa adjudicataria. Al inicio de la obra se cumplimentará el Plan de Control de Calidad a realizar por la empresa especializada. Se incluirá un plan de ensayos o análisis de los materiales de obra según lo establecido en las distintas normativas básicas de la edificación. Los resultados de los diferentes ensayos y controles deberán ser suministrados simultáneamente a la empresa constructora y a la dirección facultativa asumiendo la empresa adjudicataria las observaciones relacionadas con la ejecución de las obras que se reflejen en los informes de dicho control. En el supuesto de resultados anómalos deberán repetirse los ensayos o efectuarse los complementarios que fueran necesarios.

    La justificación de los gastos destinados a control de calidad habrán de ser presentados ante los servicios técnicos de la Administración Municipal de Madrid, que podrá asimismo requerir la adopción de estudios e informes complementarios específicos, con cargo a dicha partida.

    CLÁUSULA 17. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 18 meses contados a partir de la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo por los Servicios Técnicos Municipales, los directores facultativos de las obras y el representante del concesionario.

    CLÁUSULA 18. PROYECTO DE EJECUCIÓN FINAL. Previo a la Recepción de las obras, la Empresa Adjudicataria aportará un Proyecto de Ejecución Final que recoja todas las modificaciones autorizadas del Proyecto de Ejecución, con las mismas características de formato y soporte que este; así como toda la documentación justificativa de la legalización de las instalaciones (proyectos específicos, boletines, dictámenes, certificados de puesta en servicio, contratos de mantenimiento, etc.), Libro del Edificio y plan de autoprotección, que se realizará por cuenta del concesionario. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE GESTIÓN, UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS

    INSTALACIONES DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE OÑA-SANCHINARRO DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

    DEPORTIVAS. CLÁUSULA 19. ÁMBITO DE LA GESTIÓN DEPORTIVA.

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    Se han tenido en cuenta, exclusivamente, las siguientes construcciones destinadas al uso deportivo: Unidades deportivas cubiertas:

    • Vestíbulo de entrada.. o Control de acceso. o Zona de administración, gestión y soporte de la instalación.

    • Piscina cubierta (con posibilidad de ser usada en verano). o 1 vaso de natación 25m x 16,6m. o 1 vaso de enseñanza 12m x 7m. o Almacén de piscina, de fácil acceso desde piscina y calle. o Vestuarios de piscina (1 masculino, 1 femenino, 1 infantil, 1

    minusválidos).

    o Solarium.

    • Pabellón Cubierto 60m x 35m con tres campos de baloncesto transversales. o Vestuarios generales (1 masculino, 1 femenino). o Vestuarios de equipos (8 para pabellón y pistas exteriores). o Vestuarios de árbitros (2). o Gradas con capacidad para 200 ó 300 personas. o Almacén para pabellón de fácil acceso desde pabellón y calle.

    • Sala de musculación (200m²). Superficie mínima.

    • Sala de usos múltiples (200 m²). Superficie mínima, posibilidad varias salas.

    • Vestuario de personal (1 masculino, 1 femenino).

    • Botiquín.

    • Zona de fisioterapia e hidroterapia y termal, con despacho para servicio médico.

    • Área de instalaciones técnicas y almacenes generales.

    • Pistas exteriores. o 4 Pistas de tenis. o 16 Pistas de padel. o 2 Campos de fútbol 7. o 1 campo de fútbol 11. o 1 Pista polideportiva .

    Las pistas exteriores, excepto el campo de fútbol 11, son de libre configuración por el concesionario en el proyecto.

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    CLÁUSULA 20. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. A los efectos del presente contrato, se entiende que la temporada deportiva comienza el día uno de septiembre de cada anualidad, finalizando el treinta y uno de agosto del año siguiente. El servicio objeto del contrato comprenderá:

    1. La Gestión Integral de las Instalaciones Deportivas.

    La gestión integral del Centro Deportivo comprenderá todos los aspectos necesarios, encaminados al perfecto funcionamiento del Centro Deportivo y en especial a:

    - Mantenimiento y la conservación de las edificaciones y de los equipamientos deportivos.

    - El mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Centro Deportivo.

    - Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en el Centro Deportivo.

    - Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos.

    - Limpieza de todos los edificios, equipamientos, salas y otros espacios.

    - Vigilancia y control de todo el Centro Deportivo.

    - Recaudación de cobros por los servicios prestados.

    - Contratación y gestión de personal necesario para la prestación de todos los servicios propios del Centro Deportivo y su adecuación al uso.

    2. Elaboración y Desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas.

    La Programación de las Actividades Deportivas estará regulada por las normas recogidas en el anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas.

    El Programa de Actividades Deportivas a desarrollar por el adjudicatario contemplará como mínimo la oferta incluida en el anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas.

    Este programa deportivo será objeto de aprobación anual por el Director General de Deportes, debiendo ser presentado, por la empresa concesionaria, con una antelación mínima de dos meses y medio a la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general, el 1 de septiembre de cada año). El citado programa podrá ser modificado a petición razonada de la empresa adjudicataria, previa autorización por el Director General de Deportes.

    La realización de cualquier nueva actividad deportiva no contemplada en el programa deportivo anual aprobado, requerirá la autorización del Director General de Deportes, previa presentación por parte del concesionario de una memoria explicativa de la actividad en la que se incluya el precio propuesto.

    CLÁUSULA 21. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD. 1. Régimen General de Uso.

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    Corresponde al concesionario gestionar los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento.

    El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso gratuito, para la realización de los juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, de las unidades deportivas y por los tiempos detallados en el anexo III a este Pliego de Prescripciones Técnicas.

    Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 30 días. En este caso, el Ayuntamiento de Madrid abonará los servicios que solicite, de acuerdo con los precios estipulados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

    El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a instalar la publicidad en el exterior.

    El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la práctica individual y lúdica.

    En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial de Hortaleza.

    El concesionario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones del Centro Deportivo para grandes eventos o actividades no deportivas sin la autorización del Órgano de Contratación, previo informe de la Comisión de Seguimiento y la conformidad del Director General de Deportes, para lo cual el concesionario deberá presentar, con una antelación mínima de dos meses, una memoria explicativa de la actividad que desea realizar.

    2. Horario.

    Las instalaciones objeto de explotación permanecerán abiertas todos los días del año, quedando a criterio del concesionario la apertura y horario en los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

    Durante toda la temporada, el horario mínimo de apertura del Centro Deportivo será:

    De lunes a viernes: de 8:00 a 22:00 horas, ininterrumpidamente.

    Sábados: de 9 a 20:00 horas.

    Domingos y festivos: de 9 a 15 horas.

    Cualquier variación en el horario ofertado requerirá informe previo de la Comisión de Seguimiento y autorización del Director General de Deportes, debiéndose comunicar por escrito con una antelación mínima de 30 días.

    3. Programa deportivo.

    El concesionario deberá presentar anualmente a la Dirección General de Deportes, antes del 15 de junio, el programa deportivo de la próxima temporada, que comprenderá:

    Relación de actividades deportivas dirigidas de carácter ordinario.

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    Relación de las actividades deportivas extraordinarias (torneos, campeonatos, etc.).

    Programa de promoción del deporte con clubes y asociaciones, preferentemente de Hortaleza.

    El programa será aprobado por el Director General de Deportes tal y como se indica en la cláusula 20.2 de este pliego.

    CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RELACIÓN A LA GESTIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL. Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:

    1. Equipamiento deportivo.

    El concesionario deberá dotar al Centro Deportivo, antes de la apertura del mismo, del equipamiento necesario para la prestación de los servicios deportivos.

    2. Mantenimiento y conservación.

    Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentra el mantenimiento y conservación del centro deportivo, incluyéndose dentro de él los siguientes aspectos:

    Se entiende por mantenimiento: Conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de una instalación de manera permanente con el mejor rendimiento (energético, social, económico, etc.) posible, conservando permanentemente la seguridad del servicio.

    Se entiende por conservación: Conjunto de operaciones mínimas a realizar sobre un equipo (normalmente recomendadas por el fabricante) con el fin de conseguir un funcionamiento adecuado.

    El centro deportivo deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de la instalación, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos del centro deportivo.

    Dentro del mantenimiento y conservación de los edificios y unidades deportivas se tendrán en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.

    El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello. Asimismo, correrán por cuenta del concesionario todos los costes derivados de las inspecciones exigidas legalmente tanto en edificaciones como en las instalaciones del centro.

    Reposición de maquinaria u otro material inventariable que se haya amortizado o haya cumplido su “vida útil”, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación económica.

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    Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma o ampliación.

    Control y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación. El concesionario presentará dentro del primer trimestre de la adjudicación copia del contrato con la empresa que se encargará de dicho control.

    Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

    3. Obras de mejora y reforma.

    En el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid estime necesarias obras de mejora o ampliación para aumentar la oferta de servicios o mejorar éstos, podrán realizarse previo acuerdo de las partes, dando lugar a la modificación contractual correspondiente con restablecimiento del equilibrio económico en su caso.

    Cuando el concesionario estime necesario realizar obras que modifiquen sustancialmente el centro deportivo o lo amplíen, deberá solicitarlo por escrito, aportando la documentación necesaria para ello, a la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de 60 días hábiles a la fecha prevista para la solicitud de la licencia de obras, para su examen y acuerdo, en su caso, de elevarlo al Director General de Deportes, a efectos de su sometimiento a la aprobación del Órgano de Contratación, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio. Se excluyen expresamente de esta obligación las obras que se deriven de la conservación y mantenimiento del inmueble. El coste de su realización será por cuenta del concesionario.

    Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria tramitación urbanística de las licencias de obra que correspondan, cuyo coste correrá a cargo del concesionario.

    Cuando el concesionario estime necesario realizar obras de menor importancia, deberá comunicarlo por escrito, aportando la documentación necesaria para ello, a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de 30 días hábiles, para su examen e informe, debiendo ser aprobado por el Director General de Deportes. El coste de su realización será por cuenta del concesionario.

    Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, debidamente autorizadas, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación económica.

    4. Respecto del personal que se adscriba a los servicios deportivos y gestión de personal durante la vigencia del contrato.

    El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender los servicios deportivos objeto de la contratación.

    En cuanto al personal dedicado directamente a la prestación de servicios deportivos, el concesionario deberá contratar como personal de la empresa, como mínimo, a un Director del Centro Deportivo, con titulación universitaria superior, un Coordinador Deportivo, con titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y 6 Técnicos Deportivos, a jornada completa, o su equivalente en jornadas parciales.

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    Asimismo, queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.

    Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista y, en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.

    El concesionario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de relaciones laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en esta materia.

    En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Madrid, ni existir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados.

    Este personal deberá someterse a las normas que, sobre seguridad y control, establezca el Ayuntamiento de Madrid.

    En el momento de inicio de la prestación de los servicios de carácter deportivo, el adjudicatario comunicará a la Dirección General de Deportes la relación de personal adscrito al servicio.

    El concesionario está obligado a presentar, anualmente y cuando sea solicitado por la Dirección General de Deportes:

    • Plantilla contratada para prestación de servicios de carácter deportivo.

    • Contrato de trabajo.

    • Denominación y funciones del puesto.

    • Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.

    • Nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto.

    • Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.

    El personal adscrito a la prestación de servicios deportivos irá debidamente identificado y uniformado de acuerdo con las indicaciones que realice la Dirección General de Deportes.

    El personal deberá observar en todo momento el decoro, la corrección y el respeto al usuario del servicio.

    El concesionario organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. En todo momento existirá un responsable en el Centro Deportivo que resuelva cualquier situación o incidencia.

    Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de Director del Centro Deportivo y Coordinador Deportivo, deberá notificarse y presentar las titulaciones de los sustitutos en la Dirección General de Deportes.

    Los técnicos deportivos para la enseñanza en las diferentes actividades, deben poseer la titulación mínima de monitor expedida por la federación correspondiente o en su caso formación académicas oficial que acredite sus conocimientos.

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    El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.

    5. Obligaciones relativas a la comunicación e imagen.

    Señalización: La implantación de señalética, tanto externa como del interior, y sus modificaciones en el tiempo se realizará conforme a las indicaciones de la Dirección General de Deportes, corriendo su coste a cargo del adjudicatario. En la entrada principal interior de cada centro podrá colocarse un plafón de dimensiones a estudiar en cada caso, con la identidad corporativa de la empresa adjudicataria y la leyenda “Gestiona.........”.

    Difusión: La empresa concesionaria deberá incluir la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento de Madrid, o aquellas que puntualmente éste determine, en cuantos soportes (publicaciones, folletos, carteles, publicidad, etc.) se utilicen para difundir las actividades deportivas y actuaciones de cualquier otro tipo sujetas a este contrato.

    Se coordinarán con la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid todas las acciones de información (folletos, prensa, presentaciones, etc.) con el fin de garantizar la representatividad institucional municipal. A tal efecto la entidad se compromete a someter al examen de la Dirección General de Deportes un proyecto de cada actuación publicitaria con quince días de antelación a su difusión pública.

    La empresa concesionaria del Centro Deportivo deberá colaborar en la difusión de los programas generales deportivos que realiza el Ayuntamiento de Madrid a través de las publicaciones, carteles, displays, y otros soportes que se hagan llegar en cada momento.

    6. Obligaciones relativas a la sostenibilidad y medio ambiente .

    La empresa concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

    En todo caso está sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

    En el desarrollo de la actividad regulada en el presente contrato se tendrá en cuenta la variable medioambiental y se deberá asegurar un comportamiento de máximo respeto al Medio Ambiente, dentro de los límites técnicos y económicos establecidos.

    • Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salubridad de los productos que se manipulen, vendan o suministren.

    • Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

    • Se deberá asegurar la optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

    • El concesionario es responsable de una correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.

    • El concesionario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en el Centro Deportivo.

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    • El concesionario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el Mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

    • Los productos empleados en el sistema de refrigeración serán respetuosos con la capa de ozono.

    • La empresa concesionaria, cuando sea necesario proceder a la sustitución de luminarias, deberá optar por lámparas de bajo consumo y en su caso, las que sean más respetuosas con el medio ambiente (lámparas de sodio....)

    • La empresa concesionaria debe comprometerse a realizar las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.

    7. Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal.

    La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    El concesionario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

    El concesionario informará a sus empleados de que solo pueden tratar la información obtenida para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. A estos efectos incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.

    La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y a implementar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre.

    El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios atendido para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato y se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidos respecto de los mismos.

    La empresa concesionaria, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal que precisara tratar, informará en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a las personas que preste el servicio.

    8. Otras obligaciones.

    El concesionario garantizará que el Centro Deportivo y los servicios que se prestan en él, funcionan de acuerdo a los compromisos de Calidad que el Ayuntamiento de Madrid adquiere en sus Cartas de Servicios.

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    El concesionario facilitará a la Dirección General de Deportes los datos de los Indicadores que se necesitan para hacer el seguimiento del cumplimiento de compromisos de las Cartas de Servicios.

    El concesionario deberá seguir las Ordenanzas y Normas que el Ayuntamiento de Madrid aplica en el resto de Centros Deportivos Municipales.

    Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal.

    El concesionario aportará a la Comisión de Seguimiento toda la información y documentación que pueda requerírsele para el seguimiento eficaz de la concesión.

    El concesionario está obligado a la apertura del Centro Deportivo al público, en el plazo máximo de un mes a contar desde la aprobación de la obra y su equipamiento, salvo que se fije otra fecha en el contrato.

    El concesionario está obligado a dotar al centro deportivo de un desfibrilador de uso externo automático, incluyendo el mantenimiento integral del mismo y un sistema de alarma y comunicación a la red de emergencias, de las mismas características que los correspondientes al resto de los centros deportivos municipales.

    CLÁUSULA 23. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES. El concesionario mantendrá informada a la Dirección General de Deportes sobre la programación de todas las actividades para que se incluya en la página web del Ayuntamiento y para su difusión por el teléfono de información 010 u otros canales. Además, dispondrá de un número de teléfono de marcación nacional (91…) para información de los servicios que se prestan en el Centro Deportivo. Para conseguir la mayor optimización de este servicio, la empresa adjudicataria deberá documentar a la Dirección General de Deportes sobre todos los contenidos del servicio, al objeto de que el Ayuntamiento pueda desarrollar la labor informativa que sea requerida por los usuarios.

    Asimismo, se pondrán a disposición de los usuarios, impresos en los que se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o cualquier otra comunicación respecto a este servicio. Las reclamaciones y sugerencias que realicen los usuarios del servicio deberán tramitarse según la normativa o instrucciones establecidas por el Ayuntamiento de Madrid y se integrarán dentro de su sistema de Sugerencias y Reclamaciones.

    CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LOS USOS ASOCIADOS NO DEPORTIVOS.

    CLÁUSULA 24.- RÉGIMEN.

    Corresponderán al concesionario las obligaciones de mantenimiento y conservación de los inmuebles y sus instalaciones que se recogen en la cláusula 22 punto 2 del presente Pliego, en lo que le sea aplicable. El mantenimiento y la conservación del aparcamiento deberá ajustarse al Plan de Mantenimiento y conservación que habrá de presentar el licitador. Dicho Plan podrá ser modificado por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en la explotación. En la

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    fase de licitación, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones a dicho Plan.

    Las obras que pretenda realizar el concesionario habrán de contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de la posterior solicitud y obtención, a costa del concesionario, de las licencias que correspondan. Caso de no resultar preceptiva la solicitud y obtención de licencia, habrá de instarse previamente el repetido informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

    Asimismo, corresponden al concesionario los gastos de vigilancia, control y recaudación, medios informáticos para el cobro de tarifas, mantenimiento de los componentes del sistema informático, consumibles necesarios para la expedición de los justificantes de pago, modificaciones de los componentes de hardware, software, periféricos, así como cuantos elementos sean necesarios para su explotación.

    El personal necesario para la ejecución de la concesión habrá de ser contratado a costa y cargo de la concesionaria, ostentando el Ayuntamiento de Madrid la condición de tercero ajeno a la relación laboral, siendo aquí aplicable lo dispuesto en la cláusula 22.4 del presente Pliego. El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.

    El concesionario deberá, en cualquier caso, solicitar y obtener, a su costa, cuantos permisos y licencias fueran necesarios para la apertura y explotación de los usos no deportivos, con sometimiento a la legislación que les fuera aplicable.

    CLÁUSULA 25.- APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO. La construcción y explotación del aparcamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el PGOU y sus normas urbanísticas y cuantas demás fueran aplicables.

    Asimismo, deberá observarse cuanto se dispone en el Anexo IV al presente, relativo al régimen de utilización y explotación de los aparcamientos.

    CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE INGRESOS Y EQUILIBRIO FINANCIERO. CLÁUSULA 26. INGRESOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO EN EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL.

    a. Tarifas. El concesionario, por la prestación de los servicios deportivos, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago por los servicios prestados. Así, el concesionario percibirá de los usuarios, en concepto de tarifas, los importes recogidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños vigente en cada momento, y aquéllos otros que sean aprobados por el órgano de contratación. En las tarifas abonadas por los usuarios está incluido el IVA.

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    El concesionario deberá someterse a las normas generales y particulares de aplicación de las tarifas establecidas en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños. La recaudación se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes registrados de los cobros recibidos. El concesionario, para el cobro de las tarifas, deberá utilizar los medios mecánicos o informatizados que determine el Ayuntamiento de Madrid. En este sentido, el concesionario deberá asumir los gastos referentes a:

    - Medios mecánicos o informatizados para el cobro de tarifas, con sus correspondientes

    licencias. Este coste, que corresponde al primer ejercicio, ascenderá a una cantidad aproximada de 20.000,00€. La adquisición y pago de estos medios se realizará directamente a la empresa suministradora que señale el Ayuntamiento de Madrid, que será la que gestione los medios de cobro en el resto de centros deportivos municipales.

    - Mantenimiento de los componentes del sistema informático. - Consumibles necesarios para la expedición de los justificantes de pago y acreditación

    de los usuarios. Se debe incorporar obligatoriamente la identificación del Ayuntamiento de Madrid en los documentos acreditativos de los usuarios para el acceso al centro.

    - Modificaciones en los componentes de hardware, software y periféricos solicitados

    por el concesionario, previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid.

    Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Ayuntamiento de Madrid, y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa de los cobros realizados y del estado de ocupación de las actividades y servicios del Centro Deportivo.

    b. Zonas complementarias de explotación comercial.

    El concesionario podrá obtener ingresos por la explotación de las zonas complementarias de explotación comercial, caso de su inclusión, según cláusula 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    c. Otros ingresos por otros servicios prestados en el Centro Deportivo

    Municipal.

    Explotación de venta mediante máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, café, productos sólidos y productos de aseo.

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    CLÁUSULA 27. INGRESOS DERIVADOS DE LOS USOS NO DEPORTIVOS.

    • Los derivados de la explotación de los usos no deportivos admitidos por el PGOU y sus normas urbanísticas, en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación, que serán como máximo las fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de concesión de obra pública en función de la oferta del adjudicatario, pudiendo aplicar el concesionario tarifas inferiores cuando lo considere conveniente.

    • Los ingresos derivados del aparcamiento de rotación están sometidos a lo aprobado por Decreto del Delegado de Movilidad y Seguridad vigente. El último Decreto ha sido aprobado en fecha 12 de diciembre de 2008.

    • Los ingresos derivados del aparcamiento de residentes se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV del presente Pliego.

    CLÁUSULA 28. EQUILIBRIO FINANCIERO. Sólo procederá en los supuestos previstos en el artículo 241.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la adopción de las medidas previstas en el artículo 241.3 de dicha norma

    CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

    CLÁUSULA 29. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán designados por el Órgano de Contratación, tres la propuesta del Concejal de Coordinación Institucional, el Presidente que será el Director General de Deportes, y dos miembros con rango mínimo de Jefe de Unidad, dos a propuesta del Concejal del Distrito de Hortaleza con rango mínimo de Jefe de Servicio, uno a propuesta del Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, con rango mínimo de Jefe de Servicio, otro a propuesta del Concejal del Área de Hacienda y Administración Pública con rango mínimo de Jefe de Servicio y uno a propuesta del concesionario. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida por la Dirección General de Deportes.

    De los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento se dará conocimiento al Director General de Deportes, para la elevación en su caso, al Órgano de Contratación. La Comisión de Seguimiento a su vez, podrá requerir informes a las Áreas que corresponda cuando así lo considere oportuno Las funciones de la Comisión de Seguimiento son todas las que se señalan a lo largo de este Pliego de Prescripciones así como realizar los informes que sean solicitados por el Director General de Deportes.

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    La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de los representados, dando cuenta de sus actos, propuestas e informes al Director General de Deportes.

    A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas que no sean miembros de la misma, invitados por esta y en funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.

    CLÁUSULA 30. MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL. La empresa concesionaria deberá presentar anualmente a la Comisión de Seguimiento, en el mes de noviembre, una memoria de actividad de la última temporada deportiva, en la que se reflejen al menos los siguientes datos:

    • Actividades deportivas realizadas, detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes

    • Servicios libres de piscina y salas. • Competiciones deportivas • Inversiones realizadas en las instalaciones que prestan servicios de carácter

    deportivo. • Plantilla de personal. • Contratos realizados. • Operaciones importantes de mantenimiento y conservación • Actuaciones en relación a la preservación del medio ambiente y la

    sostenibilidad. • Otros temas o indicadores que se consideren de interés.

    CLÁUSULA 31. MEMORIA ANUAL DE CONTENIDO ECONÓMICO-FINANCIERO.

    El concesionario deberá presentar anualmente a la Comisión de Seguimiento, antes del 15 de mayo del año siguiente, la memoria anual de contenido económico-financiero correspondiente a cada ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre. El concesionario que inicie la explotación de la gestión del Centro Deportivo Municipal antes del uno de julio, presentará a la Comisión de Seguimiento, antes del 15 de mayo del año siguiente, la memoria anual de contenido económico-financiero que incluya la cuenta de resultados del primer ejercicio cerrada a 31 de diciembre del primer año de la explotación. El concesionario que inicie la explotación de la gestión a partir del uno de julio, presentará antes del 15 de mayo del tercer año, por separado, las memorias anuales de contenido económico-

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    financiero que incluyan las cuentas de resultados del primer ejercicio y del segundo, cerradas respectivamente a 31 de diciembre del primer y del segundo ejercicio. La memoria anual de contenido económico-financiero de la explotación de la gestión económica que el concesionario deberá presentar a la Comisión de Seguimiento comprende:

    1. Estados económico-financieros independientes relacionados con el objeto de este

    contrato. Incluirán:

    a. Balance de situación. b. Cuenta de resultados. c. Estado de cambios en el patrimonio neto. d. Estado de flujos de efectivos. e. Nota a los estados financieros.

    Estos estados económicos financieros deben ser realizados conforme a los principios y criterios de valoración del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 o el que estuviera vigente a lo largo de la duración del contrato. Todos los movimientos de tesorería correspondientes al Centro Deportivo se realizarán en cuentas bancarias a nombre del Centro Deportivo figurando como titular. 2. Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos de las instalaciones deportivas. 3. Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos de las instalaciones no deportivas. 4. Plantilla de personal, especificando categoría profesional, tipo de contrato y periodo de contratación, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de la cláusula 22. 5. Auditoria de los estados económicos financieros, que deberá realizarse obligatoriamente mediante auditor independiente elegido por la Dirección General de Deportes, contratado por el concesionario, a su cargo.

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    Madrid, a 22 de julio de 2010

    EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO E INVENTARIO -José María Bautista Samaniego-

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    ANEXO I MEMORIA TECNICA

    1.1. Memoria arquitectónica. Las piscinas cubiertas son necesarias para proporcionar equipamiento deportivo para la población del nuevo desarrollo de Sanchinarro que actualmente carece del mismo. Así pues las obras consisten en la ejecución de unas piscinas de invierno, además de unas pistas polideportivas, gimnasio y vestuarios, para hacer frente a la demanda de este tipo de instalaciones por la población del distrito. Por otro lado, existen unas pistas exteriores deportivas que son pistas de fútbol 11, fútbol 7, baloncesto, padel, tenis y voley playa para cubrir este tipo de necesidades en el Distrito. Todas estas pistas exteriores están rodeadas de zonas urbanizadas, con calles de acceso a cada una de las pistas, y todo el recinto recogido por un vallado de hormigón y malla electrosoldada. El recinto de piscinas está cubierto por vigas de madera laminada de grandes luces, y la cubrición con chapa sandwich con tratamiento especial anticorrosivo por los productos químicos existentes en este tipo de instalaciones. La zona de pistas polideportivas está también cubierta con las mismas características que las piscinas, y la zona de gimnasio, que está cubierta por una prelosa de hormigón para aguantar los pesos de las máquinas de aire acondicionado que se van a instalar. La fachada es de paneles prefabricados que sirven como cerramiento del edificio, no estructurales, con diseños según criterio de la D.F., y la carpintería de aluminio que se integra perfectamente en la fachada que se va a ejecutar. El edificio consta de planta sótano, planta baja, planta primera y planta cubierta, y sus usos vienen relacionados en los apartados que a continuación se detallan.

    1.2. Superficies Construidas

    SUPERFICIES EDIFICIO POLIDEPORTIVO

    a) Planta Sótano SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 1.648,94 m2 Superficies útiles 1.479,96 m2 Escalera 26,50 m2

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    b) Planta baja

    SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 5.461,74 m2 Superficies útiles 5.172,11 m2 Escaleras 79,82 m2 Playas piscinas 1.163,01 m2 Pistas polideportivas 1.878,12 m2 Vestuarios 742,55 m2 Resto 1.308,61 m2

    c) Planta Primera

    SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 2.321,22 m2 Superficies útiles 2.011,65 m2 Salas Polivalentes 393,08 m2 Vestuarios 59,34 m2 Gimnasio 1.003,06 m2 Escalera 13,59 m2 Resto 542,58 m2

    2.1. Memoria constructiva.

    2.1.1. TRABAJOS PREVIOS Y DEMOLICIONES.

    Comprende este capítulo todas las labores a realizar, previas a la ejecución de la obra propiamente dicha. Dentro de este concepto quedan incluidos la limpieza y desbroce del terreno y transporte a vertedero, así como la organización de la obra para paso de maquinaria pesada y vehículos pesados. Se procedería, en primer lugar, al desbroce de capa vegetal, a base de limpieza de los primeros 10 cm., de tierra, dejando el solar apto para el replanteo.

    2.1.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS.

    El movimiento de tierras comprende el desmonte a cielo abierto, mediante pala cargadora, en terreno de consistencia dura, posterior terraplenado mediante moto niveladora, rulo vibratorio y camión cisterna, hasta alcanzar, en tongadas no superiores a 20 cm. un 95% Proctor Normal, dejando la parcela en las cotas previstas. Como precaución previa a todas las labores a realizar en la presente obra, habrá que replantear y situar las rasantes exteriores previas, a fin de ir ejecutando los elementos estructurales delimitadores de la parcela, de forma que se establezca un acomodamiento entre las rasantes exteriores e interiores.

    2.1.3. CIMENTACIONES.

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    La cimentación del proyecto se definirá posteriormente durante el desarrollo del Proyecto de ejecución, una vez se haya realizado el estudio geotécnico del solar. La cimentación se realizará siguiendo las recomendaciones del estudio geotécnico.

    2.1.4. ESTRUCTURAS.

    La solución adoptada será de pórticos de hormigón armado. En los espacios singulares con grandes luces se utilizarán vigas de madera laminada y cerchas metálicas de gran canto.

    2.1.5. CUBIERTAS.

    La solución planteada para las cubiertas responde a las necesidades de cada espacio. En las zonas de administración, circulación y vestuarios se opta por una construcción de cubierta plana de placa alveolar. Sin embrago, en el pabellón polideportivo, la opción elegida para salvar las grandes luces, sobre las pistas deportivas, se consigue mediante cerchas metálicas que aligeran la estructura y permiten el paso de luz natural al interior, abriendo huecos en la cubierta según indican los planos de arquitectura. Por último, en la piscina, la cubierta que se propone es de madera laminada, formando una semibóveda interior tensada mediante un tirante en los extremos.

    2.1.6. COMPARTIMENTACIÓN.

    Los paramentos verticales serán rígidos, de muro de fábrica, dada la especial actividad a desarrollar en el interior del edificio, para evitar golpes y roturas de los mismos.

    2.1.7. REVESTIMIENTOS. Los cerramientos exteriores de fachada, serán de medio-pié de ladrillo perforado para revestir con chapa plegada tipo atenea. Todos los cerramientos exteriores llevarán aislamiento térmico mediante el sistema de proyección de espuma de poliuretano expandido en cámaras, ó paneles de espuma plástica de Poliestireno expandido. En las zonas comunes, control y dirección el revestimiento será a base de yeso maestreado y pintura plástica a color. Las zonas comunes y despachos se resolverán a base de pavimentos continuos de resina. Los revestimientos del polideportivo serán distintos en las diferentes áreas del proyecto.

    2.1.8. AISLAMIENTOS.

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    Todos los cerramientos en contacto con el exterior irán debidamente aislados mediante el sistema de proyección de espuma de poliuretano expandido en cámaras, ó paneles de espuma plástica de poliestireno expandido. La tabiquería que delimita la sala polivalente y la sala de musculación se aislará acústicamente mediante láminas de espuma de polietileno reticulado de alta densidad. Las cubiertas irán provistas de una lámina impermeabilizante de cloruro de vinilo plastificado. Entre esta y el aislante térmico se colocará una capa separadora antiadherente.

    2.1.9. CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA. La fachada metálica que cierra el volumen de la piscina y la fachada oeste del volumen del pabellón se resolverá mediante lamas verticales de metal estirado. Las lamas se apoyan sobre perfiles de acero soldados a la estructura portante. Las puertas serán de madera blanca con montante y tapajuntas de acero y manilla de acero inoxidable. Para la zona de control, dirección y salas polivalentes se utilizarán las mismas puertas, con una hendidura vertical de cristal con marco de acero. En los vestuarios se utilizarán puertas metálicas con montante y embocaduras. Para la separación de sectores de incendios se utilizarán puertas cortafuegos. La carpintería exterior se realizará en aluminio anodizado en color ó lacado, siendo todas ellas de color uniforme, con rotura de puentes térmicos y homologados.

    2.1.10. MATERIALES Y ACABADOS DE LAS ÁREAS DE USO DEPORTIVO. En la sala polivalente y sala de musculación, tablero fenólico sobre rastreles para las paredes. En la sala de musculación el pavimento será sintético tipo Everline de BSW o equivalente y en la polivalente de tarima de madera de tipo flotante. El espacio de la piscina, vestuarios y cuartos húmedos se alicatarán de azulejo cerámico de serigrafía. Se alicatarán hasta el techo y se colocarán con mortero de cemento. En los vestuarios el encuentro entre paramentos se resolverá con piezas en forma de escocia. Los separadores de las duchas serán de vidrio laminado. Los bancos serán de fábrica, con revestimiento cerámico. Para el pabellón se utilizará tablero fenólico sobre rastreles. El cerramiento de las pistas de padel exteriores se realizará a base de muro de bloque, enlucido y pintado y malla galvanizada. La pista de tenis se desarrollará en su totalizad con malla galvanizada. El pavimento del pabellón será de tarima de doble rastrel. Los cuartos húmedos se resolverán a base de baldosa de gres antideslizante.

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    El vaso de piscina será de plaqueta de gres tipo Buchtal o equivalente, siendo el fondo antideslizante. La piscina será con lámina desbordante. El pavimento de la planta de aparcamientos será de hormigón pulido. La pistas de padel serán de césped artificial de polietileno, la pista de tenis de hormigón poroso acabado en pintura. 3.1. MEMORIA DE INSTALACIONES. 3.1.1. INFRAESTRUCTURAS GENERALES.

    ACOMETIDAS

    Toda instalación deportiva se dotará de las siguientes acomet