PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS · Control mediante el Sistema Público de Solicitudes APRA...

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1 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Servicio Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental e Inscripciones como generador de residuos patogénicos y peligrosos.

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS

Servicio Evaluación de Impacto Ambiental para la

obtención del Certificado de Aptitud Ambiental e

Inscripciones como generador de residuos

patogénicos y peligrosos.

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

1.1. LUGAR, DÍAS Y HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

1.2. GENERALIDADES.

1.3. TAREAS A CUMPLIMENTAR.

1.3.1 Diseño y etapas de ejecución del EIA.

1.3.2 Inscripciones como Generador de Residuos Patogénicos y Generador de

Residuos Peligrosos.

1.4. ALCANCE.

1.5. LIBRO DE COMUNICACIONES.

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1.1.- LUGAR, DÍAS Y HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

A fin de poder ejecutar la Evaluación de Impacto Ambiental, el informe

correspondiente y la presentación de la documentación en el Organismo de

Control mediante el Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA) en formato

papel y digital, para la obtención del CAA, a fin de cumplir con la Ley 123, de

Impacto Ambiental, en un plazo de 60 días, la Adjudicataria prestará servicios en

el Ecoparque los días y horarios que considere pertinentes para la realización de

las tareas establecidas en el plan de trabajo que deberá presentar junto con su

oferta económica.

El servicio deberá ser prestado en el predio Ecoparque "Eduardo Ladislao

Holmberg" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle República de

la India 3000, C.A.B.A.

1.2.- GENERALIDADES.

A los fines de la prestación, objeto de la presente contratación, deberá

considerarse lo establecido en la normativa que se detalla:

Artículo 1 de la Ley 123 (C.A.B.A.)

“La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del Artículo 30 de

su Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación

de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:

a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano,

preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad

visual y sonora.

c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

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f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los

objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.”

“Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-

administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o

recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que las actividades,

proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al

ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley. (Conforme texto Artículo

1 de la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025).”

Ley 123 Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto

Ambiental (EIA).

“Artículo 17 - Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos deberán

presentar de acuerdo al artículo 13º de la presente Ley, junto con el manifiesto de

Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un

profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en

Auditorías y Estudios Ambientales quien es responsable por la veracidad de lo

expresado en dicho Estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto

Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos

deben estar firmados por el responsable técnico y legal de ella, quienes asumen la

responsabilidad de veracidad prevista en este artículo. (Conforme texto Art. 8º de

la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025).

Artículo 18 - El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de

la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, es el documento que debe

contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las

modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido

permite a la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Estudio Técnico de

Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas

ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales

voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está

obligado a cumplirlos.

Artículo 19 - El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como

mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la ley,

los siguientes datos:

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a. Descripción general del proyecto exigencias previsibles en el tiempo, con

respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.).

Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento

Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la

normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

b. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su

funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los

mismos.

c. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía

resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

d. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o

indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna

urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio

cultural, artístico e histórico.

e. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los

posibles efectos ambientales negativos.

f. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la

actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

g. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y

la infraestructura de servicios de la Ciudad.

h. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.

i. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y

Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y

funcionamiento. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025). i.

Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

j. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto

o la actividad.

k. Programas de capacitación ambiental para el personal.

l. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de

la actividad”.

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Cabe destacar que en el informe de la evaluación de impacto ambiental, se

deberán establecer las Medidas de Prevención, Mitigación y el Plan de Gestión

Ambiental y Social los cuales se aplicarán tanto en la etapa de construcción,

mantenimiento y obras previstas hasta la finalización de la primera etapa del

Proyecto (año 2019), con el objeto de evitar o disminuir los Impactos Ambientales

negativos y potenciar los positivos.

Se pretende que el proceso de evaluación ambiental tenga pautas definidas que

permita optimizar el proceso de elaboración de los estudios y, por ende, la

tramitación ambiental a seguir.

1.3.- TAREAS A CUMPLIMENTAR.

El presente pliego, se redacta al objeto de definir el alcance exigido para la

elaboración de la evaluación de impacto ambiental, tendiente a obtener el

Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente para el Proyecto hasta la

finalización de su primera etapa, en el año 2019. Asimismo, se incluye, para dar

cumplimiento a la Ley N° 2214 que busca regular la generación, manipulación,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos

peligrosos en el ámbito de la Ciudad, la inscripción en el Órgano de Control como

“pequeño generador”.

Asimismo, la Adjudicataria deberá realizar el trámite de inscripción como

Generadores de Residuos Patogénicos, a fin de dar cumplimiento a la Ley 154,

que regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de

aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal,

con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia,

investigación, o producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

1.3.1 Diseño y etapas de Ejecución del EIA

Se prevé la siguiente estructura de trabajo:

* Reunión Inicial: el objetivo es actualizar información del plan de trabajo

presentado, esclarecer alcances, metodologías, y demás aspectos técnicos,

coordinación de visitas a campo, etc.

* Entrega de Información: se entregará al Adjudicatario toda la información que se

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encuentre disponible al momento de realizar la evaluación. Vale aclarar que al

tratarse de un Plan Integral de 3 etapas, la información de cada una se encuentran

asociadas al cronograma de implementación de cada uno. Por lo tanto, la

información a entregar varía desde lo conceptual, hasta el nivel de detalle.

Para el desarrollo de los trabajos, se prevé la toma de conocimiento por parte del

adjudicatario del Estado Base Ambiental y del Proyecto a partir de obtención y

análisis de documentación antecedente e información obtenida mediante

cuestionarios, listas de chequeo y reuniones con personal / informantes clave, y de

relevamientos y procedimientos propio de la Adjudicataria.

La documentación a analizar incluye:

∙ Historial de las actividades del predio hasta llegar a la situación actual, a fin

describir la situación legal que da lugar a este proyecto, y las potestades jurídicas

del titular para su uso actual y futuro: información y antecedentes sobre situación

parcelaria;

∙ Habilitaciones; inscripciones en registros en el ámbito de la APrA;

∙ Información sobre el patrimonio natural existente (inventarios de flora y fauna

preexistentes o en desarrollo);

∙ Descripción del patrimonio arquitectónico;

∙ Descripción de áreas actuales y previstas al 2019, a partir del análisis de

memorias y planos o croquis en planta con las distintas áreas;

∙ Descripción del uso público: actual, futuro y sus etapas (para lo cual se prevé la

consideración estricta de la discursiva existente para difusión pública, en

coherencia con la política impartida para este proyecto);

∙ Información sobre procesos de operación y mantenimiento;

∙ Generación y gestión de residuos asimilables a domiciliarios, residuos peligrosos,

residuos patogénicos;

∙ Extracción de agua de pozo, de red; gestión de efluentes pluviales; descargas del

sistema de lagunas; gestión de efluentes cloacales;

∙ Control de vectores sanitarios;

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∙ Emisiones;

∙ Almacenamiento de combustibles y otros insumos peligrosos;

∙ Información acerca de acopio de residuos o sustancias peligrosas; y de

potenciales pasivos ambientales;

Ante la eventual falta de información para la descripción del estado base

ambiental, se prevé analizar en conjunto con el Establecimiento, y eventualmente

con los organismos de control involucrados, los caminos y acciones requeridos y

previstos para subsanar dichos vacíos y/o generar la información requerida a

través de acciones o programas ad-hoc.

* Visitas a campo: en las reuniones previas se coordinará las visitas técnicas a las

áreas de intervención para conocimiento del terreno y de su área de influencia

directa e indirecta.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener mínimamente:

1. Índice.

2. Resumen ejecutivo: Su desarrollo deberá estar en lenguaje claro y conciso, con

el objeto de reseñar los rasgos principales y las conclusiones de la Memoria

Técnica.

3. Línea de base ambiental: Características del entorno donde se ubica el

proyecto.

i. Usos del suelo del área afectada, indicando si en ella se localizan actividades de

uso singular (educativas, sanitarias, recreativas, comerciales, esparcimiento, etc.).

ii. Características constructivas del entorno inmediato, tipologías predominantes,

alturas, etc.

iii. Identificación de la red vial circundante (primaria, secundaria, terciaria y

proximidad a la red de tránsito pesado), estado actual y su relación con el

proyecto.

iv. Características del tránsito en la zona afectada (flujo vehicular, composición).

v. Identificación de los medios de transporte de uso público y su relación con el

proyecto (ferrocarril, líneas de subterráneos, líneas de colectivos, etc.).

vi. Características del equipamiento urbano en la cuadra afectada y en la frentista

(arbolado público, iluminación, señalización, etc.).

vii. Estudio de Información Ambiental del Sitio – Fase I conforme lo establecido en

la Resolución N° 326-APRA-2013. Este Estudio deberá estar completo a fin de

poder determinar la no necesidad de realizar un Estudio – Fase II.

4. Memoria Descriptiva del proyecto

4.1 Antecedentes

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i. Indicar uso anterior del predio.

ii. En el caso de que haya ocurrido algún evento o contingencia que permita

presumir la existencia de contaminantes, se deberá evaluar el sitio y presentar los

resultados, para ello, correspondería presentar un Estudio de Información

Ambiental del Sitio – Fase II conforme lo establecido en la Resolución N° 326-

APRA-2013. Esto quedaría desestimado si el Estudio Fase I resultara completo

para poder determinar la no necesidad de un Estudio Fase II.

iii. En caso de corresponder deberá adjuntar constancias de retiro de tanques de

almacenaje de sustancias químicas peligrosas, hidrocarburos, lubricantes,

combustibles, solventes, etc. pertenecientes a la actividad anterior.

4.2 Descripción de la situación actual

i. Descripción de la situación actual del predio, sectores o áreas que componen el

predio, edificios existentes, instalaciones que posee, recintos de animales, lagunas

dentro y fuera de los recintos, cantidad de personal, horarios de funcionamiento,

etc.

ii. Describir los programas de conservación que se llevan a cabo en el predio,

contenido de los mismos, personal destinado a cada uno, insumos.

iii. Presentar un censo de todos los ejemplares que residen en el predio y detallar

la edad, condiciones sanitarias, datos sobre el estado de conservación y todo otro

dato que se considere relevante.

iv. Descripción de los insumos que se emplean y cantidades aproximadas

mensuales. De ser posible, detallar la cantidad de agua que se utiliza para el

desarrollo de la actividad.

v. Precisar los servicios públicos que posee el predio. Asimismo, se solicita

presentar planos o esquemas de los tendidos de servicios públicos.

vi. Aclarar si cuenta con calderas y la potencia total instalada.

vii. Precisar si se realiza el vuelco a la red pluvial, de ser así deberán solicitar a la

empresa AySA un punto de vuelco. En caso de denegatoria de AySA, se deberá

gestionar el permiso de vuelco a pluvial en los términos del art. 24 de la Ley 3295.

viii. Informar si cuentan con algún plan de gestión de las aguas que se utilizan y

mantenimiento de las lagunas que posee el predio.

ix. Precisar en qué normativa se basan actualmente a fin de determinar que la

aptitud de la calidad de agua para el consumo de todas las especies que habitan

en el predio. En caso de contar con muestreos de la calidad de agua deberá

adjuntarlos.

x. Descripción de las características de los residuos sólidos y/o semisólidos (de

todas las categorías), residuos líquidos, emisiones gaseosas y efluentes líquidos

que se generan, su composición, tratamiento y disposición final.

xi. Detallar los sectores y tareas donde se generan los residuos, su segregación,

acopio, señalización, características de los contenedores y locales de acopio,

incluyendo los intermedios.

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xii. Informas las cantidades estimadas que se generan de residuos peligrosos,

patogénicos y asimilables a domiciliarios.

xiii. De contar con Planos registrados se solicita adjuntar Planos registrados y/o

aprobados ante organismos competentes de Condiciones contra Incendio,

Instalación Electromecánica, Instalación Eléctrica e Instalación Sanitarias.

xiv. Constancias del mantenimiento de las maquinarias y equipos.

xv. Manifiestos de retiro de residuos peligrosos y patogénicos.

4.3. Descripción de la etapa constructiva o futura, indicando acciones y

requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto

En caso de que en esta instancia se prevea la ejecución de obras o tareas de

puesta en valor se deberá presentar una descripción para esta etapa, detallando:

i. Descripción del proyecto y de su tipología constructiva.

ii. Servicios públicos a utilizar.

iii. Equipamiento a instalar, de corresponder.

iv. Días y horarios de trabajo.

v. Etapas con su correspondiente cronograma.

vi. Operaciones de control de plagas, demolición, limpieza y/o preparación del

lugar de la obra.

vii. Trabajos de excavación, submuración, consolidación de muros perimetrales,

apuntalamientos, etc.

viii. Instalación de Obradores y servicios anexos.

ix. Depresión de la napa freática, en caso de corresponder.

x. Perturbaciones generadas por el movimiento vehicular, frecuencias y

maniobras, carga y descarga (horarios y lugar en que se efectuarán dichas

operaciones en las diferentes etapas de obra). Tipos de vehículos utilizados.

xi. Medidas de protección y seguridad (al tránsito, a peatones, señalizaciones,

vallados, etc.).

xii. Generación de efluentes líquidos, características, composición y disposición

final.

xiii. Generación de residuos sólidos, semisólidos y líquidos, características,

composición, tratamiento y disposición final.

xiv. Gestión de residuos de características peligrosas.

xv. Gestión de emisiones gaseosas producto del funcionamiento de los vehículos

de obra.

xvi. Generación de ruidos y vibraciones.

xvii. Generación de polvos y material particulado en suspensión.

xviii. Planes de mitigación para los impactos ambientales relevantes.

Además, corresponde presentar:

i. Nuevo Plano de ingeniería del proyecto.

ii. Croquis detallando los espacios a remodelar o donde se ejecutarán nuevas

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construcciones. De corresponder, presentar plano de ingeniería del proyecto con

cortes transversales y de planta de los nuevos edificios.

iii. De efectuarse tareas de relocalización dentro del predio, deberá indicar el lugar

actual, sus características y su ubicación futura. Asimismo, de realizarse la

relocalización de programas de conservación deberá informar de qué manera se

asegurará que su nueva ubicación cumpla con las necesidades de cada proyecto.

En caso de declarar modificaciones u obras nuevas deberá contemplarse que el

uso está afectado al Distrito E4 y el Código de Planeamiento Urbano establece en

el parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 – Equipamiento Especial lo siguiente: “ 4)

Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o

nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total

de la parcela, corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo

acto o disposición de carácter edilicio.

Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie

superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos que alteren el carácter

predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la cuestión

deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la cual evaluará la

propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento”. Por lo tanto, deberán

presentar las autorizaciones correspondientes.

En cuanto a la etapa operativa deberá detallarse, adicionalmente a lo solicitado

para la situación actual, lo siguiente:

i. Horarios de funcionamiento del ecoparque, personal empleado, cantidad

estimada de visitantes.

ii. Censo de los ejemplares que permanecerán en el predio, descripción y

características de los mismos.

iii. Descripción de accesos peatonales y vehiculares.

iv. Croquis con los diferentes sectores que constituirán el ecoparque.

v. Precisar las tareas que se continuarán realizando y aquellas que cesen,

informar su resolución, características y donde se continuarán, como por

ejemplo, Proyectos de Investigación y Conservación.

6. Plan de Gestión Ambiental *

i. Enumeración de los indicadores de impacto, variables del medio ambiente

relevantes y que serán objeto de medición.

ii. Medidas que se adoptarán para mitigar los impactos negativos de la obra.

iii. Acciones de reparación y/o compensación tendientes a minimizar la

afectación producida.

7. Conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental

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Contempla las conclusiones a las que llegará el profesional interviniente luego

del Estudio de Impacto Ambiental realizado.

8. Certificado de Encomienda de tareas Profesionales, expedido por el Consejo

o Colegio Profesional respectivo o declaración jurada manifestando no contar

con Consejo o Colegio Profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

9. Presentar el cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) conforme lo

establecido en la Resolución RESFC-2015-2-APRA, y toda documentación

respaldatoria de lo declarado en dicho cálculo.

En caso de obtener un Puntaje igual o superior a 14,5, deberá además

acompañar el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, y constancia de

presentación de la Póliza de Caución Daño Ambiental de Incidencia Colectiva

ante la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del

Ministerio de Hacienda, conforme la Resolución mencionada. Se le recuerda

que todo lo consignado reviste carácter de declaración jurada, y deberá estar

suscripto por un profesional inscripto en el Registro de Profesionales y

Consultoras de la Ley 123.

10. La actividad resulta catalogada como potencialmente contaminante por

ruidos y vibraciones, por lo que deberá presentarse un Informe de Evaluación

de Impacto Acústico siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley N° 1540

y su Decreto reglamentario N° 740/07. Ante consultas respecto de este punto,

pueden contactarse con el Ing. Germán Said [email protected]

11. Por otra parte, se podrá solicitar la intervención a otros organismos de

Gobierno o bien se solicitará copia de los Dictámenes extendidos por los

mismos (DGEV – D.G. de Espacios Verdes, DGTyTRA – D.G. de Tránsito y

Transporte, DGPMOV – D.G. de Planificación de la Movilidad, DGIUR – D.G.

de Interpretación Urbanística, DGPLUR – D.G. de Planeamiento Urbano,

DGOINFU – D.G. Obras de Infraestructura Urbana, DGSPLU – D.G. Sistema

Pluvial, UPEPH – Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, SSPLANE

– Subsecretaría de Planeamiento y la Comisión Nacional de Monumentos, de

Lugares y de Bienes Históricos).

* EIA Plan Integral Final (PGA): Se presentará el Plan de Gestión Ambiental para

la mitigación de los impactos ambientales negativos identificados para las etapas

de construcción y operación, acorde con la normativa vigente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, firmado por el Representante Técnico y Legal y los

profesionales intervinientes.

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El Plan de Gestión Ambiental (PGA) consistirá en las obras, planes y/o programas

propuestos a efectos de mitigar, restaurar o compensar los impactos ambientales

negativos generados por la actividad y que surjan del Estudio Técnico efectuado.

El mismo deberá incluir:

a) Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante la

construcción y la operación, el cual establecerá los procedimientos para realizar la

verificación sistemática y periódica del grado de cumplimiento de todo lo

establecido en el PGA.

b) Plan de Contingencias a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el

Proyecto.

c) Programa de Capacitación Ambiental para el personal en cada una de sus

etapas.

d) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de

la actividad.

e) Programa de participación ciudadana y de Difusión a la Comunidad, incluyendo:

*Identificación de los canales de comunicación para mantener informados a la

ciudadanía en general.

*Establecimiento de mecanismos para recibir quejas y observaciones de la

ciudadanía.

*Para los procesos que involucren reclamos, se debe establecer mecanismos y

metodologías para atender dichos reclamos y para la resolución de conflictos.

*Se deben identificar los requisitos de documentación y rendición de informes para

el plan de participación ciudadana.

f) Programa de Actuación ante Hallazgos de Residuos Peligrosos, definiendo

acciones formales, operativas, recaudos ambientales y de higiene y seguridad,

sobre la base del cumplimiento normativo vigente en la materia, en caso de

hallazgo de residuos peligrosos y/o movimiento de suelos que pudieren

encontrarse contaminados durante las obras, previéndose la gestión de dichos

residuos o suelos contaminados en el marco de la normativa vigente.

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g) Programa de Actuación ante Hallazgos del Patrimonio Histórico y Arqueológico.

h) Administración de Escombros, definiendo los procedimientos y recaudos

ambientales y estructurales ante demoliciones, sitios de acopio y gestión de

escombros y materiales de demolición, y gestión de dichos materiales para su

carga y transporte a camiones de transportistas habilitados y criterios y

previsiones para su disposición final y/o recuperación por terceros.

i) Administración de Residuos Asimilables a Domésticos, definiendo las corrientes

de residuos previstas de generarse durante las obras, y las previsiones para su

transporte y disposición final por parte de empresas transportistas de residuos.

j) Administración de Residuos Peligrosos, determinando las previsiones y criterios

ante la generación de residuos peligrosos durante las obras como así también

durante la operación, y sus criterios de gestión, sitios y recintos de acopio

transitorio, y las previsiones para su transporte y disposición final por parte de

empresas o entes habilitados para transporte, tratamiento y disposición final de

dichos residuos peligrosos.

k) Administración y Manejo de Efluentes Líquidos y de Aguas Freáticas, donde se

definirá las previsiones y criterios operativos y ambientales ante la generación y

gestión de efluentes líquidos, transporte y disposición final de eventuales efluentes

contaminados que debieran considerarse residuos peligrosos; y pautas para el

eventual bombeo de aguas freáticas del entorno.

* Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)

Al finalizar el informe del estudio técnico y el plan de gestión ambiental, y luego de

su aprobación por parte del área de Gestión Ambiental, el adjudicatario realizará el

trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, presentando para el

mismo mediante el Sistema Público de Solicitudes APRA (SIPSA), en formato

papel y digital la documentación indicada más arriba donde se describen los

contenidos minimos de la evaluación de impacto ambiental.

Durante el periodo transcurrido hasta la emisión del CAA, el Adjudicatario

asesorará al establecimiento y elaborará la documentación que resulte necesaria

para su obtención, y la gestión para obtener dicho certificado serán realizadas por

la Consultora o por un profesional de la misma inscripto en el Registro de

Profesionales de la APrA, informando regularmente al establecimiento, acerca del

estado del mismo e instancias de diligenciamiento.

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1.3.2 Inicio de expedientes

Paralelamente a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental deberán iniciar

expedientes por cuerda separada en cumplimiento de las Leyes N° 3295, N° 1356

N° 2214 y N° 154.

Ley N° 3295 - GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA

En caso de contar con plantas de tratamientos para lagunas de recintos animales

y se prevea realizar el vuelco a pluvial, las Plantas de Tratamiento a instalar debe

ser dimensionada a fin de cumplir con los parámetros de vuelco establecidos en la

Res. OSN 79179 y el reglamento de instalaciones sanitarias internas. Por otra

parte, en caso de que la empresa AySA deniegue el vuelco a pluvial, deberá

gestionarse el permiso en los términos del Art. 24 de la Ley N° 3.295. Para ello,

deberán iniciar un expediente en el marco de la Ley N° 3295 que deberá contar

con la siguiente documentación:

a) La fundamentación de la solicitud de vuelco en los términos del artículo N° 24,

respecto de: i. Las razones de emergencia ii. La limitación temporal

b) La denegatoria de vuelco a la red clocal de AySA

c) Localización en coordenadas geográficas de los puntos de vuelco

d) Memoria descriptiva de los procesos productivos involucrados en la generación

de efluentes líquidos

e) Descripción detallada del diseño previsto para la planta de tratamiento de

efluentes. De existir, se informe respecto de los mecanismos previstos para el

control asociados al sistema de tratamiento: caudalímetros, sensores continuos de

calidad, etc.

f) Declaración Jurada según lo establecido en el art. 10 Dec. 674/89

g) Plano general de desagües, plano de la planta de tratamiento, perfil hidráulico

h) Protocolos de análisis de calidad de efluentes en los términos del Dto. 674

realizados por laboratorio inscripto en RELADA (parámetros a evaluar: pH,

temperatura, DBO, DQO, Fósforo total, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno total

Kjeldahl, SSEE, S (2-), SS 10´, SS 2hs, Bacteriológico total, y aquellos que estime

corresponder).

i) Constancia de visado de documentación técnica otorgada por el Ministerio de

Ambiente de Nación

j) Balance de caudales. Declaración Jurada donde se deje expresa constancia que

la provisión de agua potable al Establecimiento proviene de la red pública de AySA

y se transporta por circuitos totalmente independientes del circuito de agua

industrial proveniente de los pozos semisurgentes, así como los puntos de vuelco

Respecto del uso de agua subterránea, presentar en el marco del mismo

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expediente de la Ley N° 3295:

a) Nota de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) permitiendo la

conservación de las perforaciones existentes, indicando el valor de extracción de

agua semisurgente para cada pozo autorizado oportunamente por la empresa

actuante (O.S.N., Aguas Argentinas, AySA).

b) Indicar caudal y profundidad de los pozos.

c) Declaración Jurada indicando que la autorización a la conservación de las

perforaciones es para otros usos distintos al consumo humano, como ser: uso

industrial, riego, al servicio contra incendio, lavado de las instalaciones, reserva de

agua de incendio, alimentación de animales, etc.

d) Análisis fisicoquímico anual de la Calidad del Agua Subterránea de cada uno de

los pozos semisurgentes, que considere los siguientes parámetros (realizados por

laboratorios inscriptos en RELADA): pH, Aspecto, Color, Olor, Pentóxido de

fósforo (P2O5) (mg/l), Dureza total (CaCO3) (mg/l), Alcalinidad total (CaCO3)

(mg/l), Sulfatos (SO=) (mg/l), Arsénico (As) (mg/l), Sulfuros (S=) (mg/l), Sílice

reactiva(SiO2) (mg/l), Sustancias solubles en éter etílico (mg/l), Detergentes

(SAAM mg/l), Fenoles (mg/l), Cromo total (Cr) (mg/l), Cianuros totales (CN) (mg/l),

Hidrocarburos totales (mg/l), Cadmio (Cd) (mg/l), Plomo (Pb) (mg/l), Mercurio (Hg)

(mg/l), según Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.

Ley N° 1356 – CALIDAD ATMOSFÉRICA

Si el emprendimiento cuenta o contara con generadores de vapor y/o calentadores

de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el valor de 232,8 kW,

equivalente a 200.000 kcal / h, entonces deberán iniciar un expediente a fin de

inscribirse en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF) a

fin de obtener el permiso de emisión correspondiente.

Ley N° 2214 - REGULACIÓN DE LA GENERACIÓN, MANIPULACIÓN,

ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

A continuación se detallan los requerimientos para la inscripción y obtención del

Certificado de Generador de Residuos Peligrosos:

1. Formulario de inscripción completo y correctamente confeccionado.

2. Memoria técnica, firmada por responsable técnico, con descripción detallada de:

- Actividades generadoras de residuos peligrosos ya sea como resultado de las

actividades realizadas o de tareas de mantenimiento del establecimiento. Deberá

aclarar cantidades mensuales, acopio y frecuencia de retiro de los mismos.

Presentar hojas de seguridad de las materias primas que den lugar a los residuos

peligrosos. Presentar hojas de seguridad de las materias primas que den lugar a

los residuos peligrosos. - Características constructivas del depósito de residuos

peligrosos. D ser techado, contar con pisos y paredes impermeables, fácilmente

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lavables y anticorrosivos, zócalo de tipo sanitario, ventilación, y extintores de

incendio según riesgo. El depósito debe estar correctamente señalizado. - Forma

de acopio de los residuos peligrosos. Los mismos deben estar separados y

envasados adecuadamente y no deben estar mezclados con residuos

incompatibles entre sí. - Los residuos peligrosos sólidos, deben estar contenidos

dentro de bolsas amarillas de 100 micrones de espero o más, y a su vez, deben

encontrarse dentro de recipientes de material inerte identificados con la categoría

de control correspondiente.

Los residuos peligrosos líquidos deben estar contenidos en recipientes de material

inerte contenidos dentro de sistema antiderrame.

Los recipientes deben estar identificados con la categoría de control

correspondiente.

- Cálculo Polinómico de Categorización del artículo Nº 21 del Decreto

Reglamentario Nº 2.020, teniendo en cuenta que cada corriente individual

corresponde a un miembro de la sumatoria.

- En el caso de resultar Mediano o Gran generador, deberá presentar:

- Copia del último registro anual de capacitaciones del personal expuesto a los

residuos peligrosos.

- Copia firmada por el responsable técnico del Manual de Higiene y Seguridad que

incluya los procedimientos del plan de contingencias y la gestión segura de

sustancias peligrosas para evitar la generación eventual de residuos peligrosos.

- Deberá presentar constancia de inicio complementaria en lo atinente a la

contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), presentando el Cálculo de

Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento, conforme a lo

establecido en la Resolución RESFC- 2015-2-APRA y en los términos de la

Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

(SAyDS) Nº 177/07 (modificada por Resoluciones SAyDS Nº 303/07, 1639/07,

1398/08, 372/10, 481/11, 42/12, 661/10, 1638/12 y 177/13), junto con toda otra

documentación respaldatoria de lo declarado en dicho cálculo.

En caso de obtener un Puntaje superior a 14,5, deberá además acompañar el

Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), según Resolución N°

1398/2008, del SMAyDS; y constancia de presentación de la Póliza ante la

Dirección General de Seguros Se le recuerda que todo lo consignado reviste

carácter de declaración jurada, y deberá estar suscripto por un profesional

inscripto en el Registro de Profesionales y Consultoras de la Ley 123.

3. Plano del establecimiento, indicando sectores de generación de residuos

peligrosos, sector de almacenamiento de los mismos, y ruta de retirada hasta el

transportista.

4. Manifiestos nacionales de transporte y tratamiento de los residuos peligrosos

generados (firmados por generador, transportista y operador) conjuntamente con

los certificados de destrucción. Deberá verificar que el transportista cuente con el

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Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos emitido por la Ciudad de Buenos

Aires vigente.

Ley N° 154 - REGULA LA GENERACIÓN MANIPULACIÓN ALMACENAMIENTO

RECOLECCIÓN TRANSPORTE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE

LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS

En cuanto al cumplimiento de esta normativa, debe tenerse en cuenta que es

requisito tener el Certificado de Aptitud Ambiental según Ley N° 123 para obtener

el Certificado de Generador de Residuos Patogénicos. Sin perjuicio de lo

expuesto, a continuación se detallan los requerimientos para la inscripción y

obtención del Certificado de Generador de Residuos Patogénicos:

1. Formulario de inscripción completo y correctamente confeccionado.

2. Memoria técnica, firmada por responsable técnico, con descripción detallada de:

- Actividades generadoras de residuos patogénicos, sectores de generación,

almacenamiento intermedio y acopio definitivo. Deberá aclarar generación

estimada y frecuencia de retiro de los mismos.

- Almacenamiento Intermedio. Los lugares de mayor generación de residuos

patogénicos deben disponer de recintos o recipientes para almacenamiento

intermedio o transitorio de los residuos.

La recolección interna y traslado al local de acopio debe realizarse como mínimo

dos (2) veces al día.

- El local de acopio o almacenamiento, deberá ser de uso exclusivo, cerrado,

poseer salida cómoda, directa e indirecta, a la calle. Las dimensiones deberán ser

tales que puedan depositarse los residuos patogénicos generados en el

establecimiento como mínimo durante un día, dejando un espacio de no menos de

un (1) metro al frente y a un costado del lugar de almacenamiento, a los fines de

tránsito interno. La altura mínima del recinto será de dos metros con sesenta

centímetros (2,60 m).

En caso de estar instalado en un sótano deberá proveerse de un sistema de

desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá

poderse instalar una bomba manual, la que no será obligatorio poseer en forma

permanente. Deberá estar localizado preferentemente en áreas exteriores, que no

afecten la bioseguridad e higiene de otros sectores del establecimiento y su

entorno.

Las características constructivas de todos los elementos deberán ser:

Resistentes al fuego, y a la abrasión. De superficies lisas, impermeables,

anticorrosivas y resistentes al contacto con líquidos de pH 1 a 13 a temperaturas

de hasta 70 °C y de fácil limpieza.

Los muros deberán ser de paredes lisas y de colores claros. En casos especiales

de alto riesgo el desagüe se hará mediante una batea de material vitrificado con

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capacidad para recoger toda el agua del lavado de las paredes y el piso.

Antes de desaguar su contenido deberá ser clorado, de modo que quede

perfectamente desinfectado (100 ppm de cloro libre).

Los zócalos y los ángulos de muros deberán ser de los mismos materiales y del

tipo sanitario en cuanto a su conformación.

Los cielos rasos deberán ser pintados de color blanco.

El local deberá tener una iluminación germicida mediante dos lámparas ultravioleta

UV-B permanente.

Balanza a los fines de poder pesar las bolsas conteniendo los residuos

patogénicos generados en el lugar, debiendo volcarse diariamente en planillas

formando parte de un libro de hojas móviles, en el que se indicarán la fecha, peso,

tipo, lugar de generación y cantidad de residuos generados.

Los datos de las planillas deben coincidir con los datos que contengan las tarjetas

o autoadhesivo que deberá poseer cada bolsa.

La balanza mencionada anteriormente, podrá ser propia o bien provista por el

transportista, quien deberá llevarla al establecimiento generador cada vez que

concurra al mismo; no pudiendo ser transportada ninguna bolsa de residuos sin

ser previamente pesada y consecuentemente asentados sus datos en las planillas

del libro de hojas móviles y en la tarjeta o autoadhesivo de cada bolsa.

Los recipientes de acopio tendrán tapa de cierre hermético y con asas para su

traslado, de materiales plásticos, metálicos inoxidables u otro material siempre que

sean: resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficie lisa, sin

uniones salientes, con bordes redondeados y con una capacidad máxima de cero

con ciento cincuenta metros cúbicos (0,150 m3 ).

Respecto a la ventilación deberá poseer una entrada inferior y salida superior de

aire que podrá ser reforzada por medios mecánicos.

La salida deberá ser independiente de cualquier otra del establecimiento.

La sección de cada ventilación no será inferior a doscientos centímetros

cuadrados (200 cm2 ) y estará protegida contra el ingreso de insectos y roedores

por medio de mallas de material inoxidable.

Las instalaciones:

El local deberá estar provisto como mínimo de un pico de abastecimiento de agua

que permita conectar una manguera y un desagüe primario.

La pendiente del piso será del uno coma cinco por ciento (1,5 %).

La provisión de energía eléctrica será la necesaria para un equipo optativo de aire

acondicionado, un toma corriente monofásico más el alumbrado con una

iluminación de ciento cincuenta (150) luxes.

Deberá también poseer protección contra incendio mediante un detector de humo

iónico conectado a la central de alarma del establecimiento o bien a una alarma

sónica si el hospital carece de central. Se deberá colocar un matafuego de CO2

emplazado a menos de 5 m del local y balde normal de incendio colgado próximo

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al grifo. El aseo de los recipientes se hará en el local de almacenamiento y en las

mismas condiciones de desinfección en que se asea el local.

En los casos en que se cuente con cámara fría y/o medios adecuados para la

conservación de los residuos, el acopio deberá efectuarse de la siguiente forma:

Se deberá contar, como mínimo, con una (1) cámara fría principal, cuya capacidad

estará en concordancia con los volúmenes a depositar en ella, y una (1) cámara

fría secundaria, de similar tamaño y características que la anterior, para su uso

alternativo o en caso de emergencias, debiendo contar cada una de las cámaras

con equipo propio de generación de frío. Las cámaras frías serán destinadas, en

forma exclusiva, al depósito transitorio de residuos patogénicos. Deberán operar a

una temperatura máxima de 0° C.

El tiempo máximo de acopio de los residuos patogénicos en las cámaras frías será

de cinco (5) días.

Las cámaras frías deberán contar, para casos de emergencia, con equipos

electrógenos capaces de suministrar la totalidad de la energía necesaria para el

correcto funcionamiento de las mismas.

El personal deberá ser equipado con indumentaria apropiada para el trabajo en las

cámaras frías.

Deberán contar con un lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos de

transporte, el que deberá poseer: paredes laterales y techo, estando directamente

vinculado con la cámara fría por una puerta lateral con cierre hermético.

Dimensiones acordes con los volúmenes a recibir y almacenar.

Balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas y su inmediato

registro en planillas que formen parte de un libro de hojas móviles. Dichas planillas

deberán encontrarse rubricadas por la autoridad de aplicación del presente y

foliadas.

Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el que contará con:

baño y vestuario.

3. Minimización de riesgos; deben proporcionar a su personal, a los efectos de

minimizar los riesgos de las tareas, lo siguiente: - Cursos de capacitación sobre

riesgos y precauciones necesarias para el manejo y transporte de residuos

patogénicos. - Exámenes preocupacionales y médicos periódicos. -

Inmunizaciones obligatorias, hepatitis B. - Equipo para protección personal, que

será provisto de acuerdo a las tareas que desempeñen. - Instrucciones de

Seguridad Operativa del Manual de Gestión.

4. Plano del establecimiento, indicando sectores de generación de residuos

peligrosos, locales intermedios de acopio, sector de almacenamiento de los

mismos, y ruta de retirada desde los puntos de generación al depósito y de éste

hasta el transportista.

5. Manifiestos nacionales de transporte y tratamiento de los residuos patogénicos

generados (firmados por generador, transportista y operador) conjuntamente con

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los certificados de destrucción.

6. Contrato con la empresa transportista.

7. Póliza de seguro de responsabilidad civil.

8. Listado del personal expuesto o que opere con los residuos patogénicos y los

procedimientos precautorios de inmunización y de diagnóstico precoz;

9. Certificado de aptitud ambiental de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 123.

1.4.- ALCANCE.

La Evaluación de Impacto Ambiental deberá describir el área de intervención e

identificará los impactos que producirán los subproyectos en su conjunto, los

cuales conforman el Master Plan. Asimismo, deberá elaborar recomendaciones y

Planes de Gestión Ambiental para cada subproyecto contemplado en esta primer

etapa de ejecución.

Los Planes incluirán recomendaciones de acciones de mitigación generales

aplicables a todos los subproyectos.

Se realizará una planificación adecuada de acuerdo al siguiente esquema:

1.5.- LIBRO DE COMUNICACIONES.

El Adjudicatario proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar

comunicaciones recíprocas y observaciones atinentes a los trabajos que se estén

desarrollando en el marco del objeto del presente llamado.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2017 Año de las Energías Renovables"

Hoja Adicional de FirmasPliego Especificaciones Tecnicas

Número: Buenos Aires,

Referencia: Pliego Esp. Técnicas Evaluación Impacto Ambiental

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