PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS...

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA PARCELA 19 RESULTANTE DEL PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E. 6.3 DE UNDIANO (PARCELA CATASTRAL 466) CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE 8 VPO DE REGIMEN GENERAL PRIMERA.- OBJETO 1.- Es objeto del presente Pliego de condiciones la adjudicación mediante Concurso Público de la parcela 19 resultante del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE 6.3 de Undiano cuyas características quedan reflejadas en el Anexo I que acompaña a este Pliego, para la construcción de un mínimo de 8 VPO de regimen general, anejos y locales comerciales , en su caso, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego. El baremo de asignación de viviendas será el establecido en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda de Navarra, sin perjuicio de la solicitud de la reserva de asignación de viviendas a empadronados en la Cendea de Cizur que el Ayuntamiento pueda tramitar ante el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda. SEGUNDA.- FORMA DE CESIÓN DEL SUELO La forma de cesión del suelo es la de compraventa al precio tasado que se especifica en la Cláusula 3ª de este Pliego de condiciones. TERCERA.- PRECIO El precio de la parcela se fija como precio tasado en el 17,50% del valor de venta de la promoción incluyendo viviendas , anejos y locales comerciales. El presupuesto de licitacion se fija en 255.378 euros. A dicha cantidad habrá que añadirle el 16% de IVA correspondiente, así como los impuestos y gastos aplicables a la transmisión, hallándose incluida la cuota de urbanización. El pago del precio de venta se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación. La venta se efectúa como cuerpo cierto, de conformidad con el artículo 1.471 del Código Civil, no cabiendo por tanto reclamación alguna en razón de diferencia de

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMI CO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA PARCELA 19 RESULTANTE DEL PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECU CIÓN U.E. 6.3 DE UNDIANO (PARCELA CATASTRAL 466) CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE 8 VPO DE REGIMEN GENERAL

PRIMERA.- OBJETO

1.- Es objeto del presente Pliego de condiciones la adjudicación mediante

Concurso Público de la parcela 19 resultante del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE 6.3 de Undiano cuyas características quedan reflejadas en el Anexo I que acompaña a este Pliego, para la construcción de un mínimo de 8 VPO de regimen general, anejos y locales comerciales , en su caso, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego.

El baremo de asignación de viviendas será el establecido en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda de Navarra, sin perjuicio de la solicitud de la reserva de asignación de viviendas a empadronados en la Cendea de Cizur que el Ayuntamiento pueda tramitar ante el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda.

SEGUNDA.- FORMA DE CESIÓN DEL SUELO

La forma de cesión del suelo es la de compraventa al precio tasado que se especifica en la Cláusula 3ª de este Pliego de condiciones.

TERCERA.- PRECIO

El precio de la parcela se fija como precio tasado en el 17,50% del valor de venta de la promoción incluyendo viviendas , anejos y locales comerciales.

El presupuesto de licitacion se fija en 255.378 euros. A dicha cantidad habrá que añadirle el 16% de IVA correspondiente, así como

los impuestos y gastos aplicables a la transmisión, hallándose incluida la cuota de urbanización.

El pago del precio de venta se realizará en un plazo no superior a tres meses

desde la notificación del acuerdo de adjudicación. La venta se efectúa como cuerpo cierto, de conformidad con el artículo 1.471

del Código Civil, no cabiendo por tanto reclamación alguna en razón de diferencia de

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superficies ni variación del volumen edificable que surjan como consecuencia de la ejecución del Proyecto o de la aplicación de la normativa vigente en materia de viviendas de Protección Oficial, y en otras materias, tanto en relación con la edificación residencial, como con los trasteros anexos, garajes o locales comerciales; o como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la construcción. Por lo que dichas diferencias, en el supuesto de producirse, no podrán ser causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrán dar lugar a reclamación económica.

CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO La enajenación de la parcela mediante concurso encuentra su amparo legal en

el artículo 228 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

QUINTA.-REQUISITOS PARA CONCURRIR

Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que se hallen

en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de exclusión establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos y que tengan capacidad técnica y financiera acreditada como se establece en el presente pliego.

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada,

mediante poder bastanteado. Cuando, en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y a la empresa les afectan las causas de exclusión e incompatibilidad previstas en los mencionados artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos y artículo 229 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

SEXTA .- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores habrán de presentar sus ofertas en sobres cerrados, haciéndose

constar en el exterior el nombre de la entidad. Dichos sobres deberán contener la siguiente documentación mínima:

-Sobre nº 1. Documentación Administrativa:

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1. Documentación acreditativa de la personalidad del licitador, representante legal del mismo y apoderamiento en virtud del que actúa.

2. Declaración responsable del licitador o su representante legal,

según modelo anexo “A” ó “B”.

3. Informe de solvencia emitido por instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

4. Documentación justificativa de la solvencia técnica que se

acreditará mediante reseña de la experiencia del concursante en la promoción y/o construcción de viviendas (currículum, listado y lugar de las promociones) y, expresión de los medios permanentes, organizativos, técnico y profesionales de que ya disponga se proponga contratar.

5. Aceptación expresa de todo el contenido del presente Pliego de

Cláusulas Administrativas y sus anexos.

6. Documentación acreditativa de la constitución de fianza provisional

Las entidades sin ánimo de lucro, agrupadas en las formas admitidas en derecho, para la promoción y construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberán acreditar la capacidad técnica y económica a través de la propia, o bien a través de las de sus gestores y demás técnicos con los que cuenten para el desarrollo de la promoción.

-Sobre nº 2. Datos técnicos y económicos:

En el interior de este sobre se incluirá:

1. Documentación Arquitectónica , constructiva y urbanistica . Se debe presentar la solución constructiva y arquitectónica a nivel de anteproyecto conteniendo todos los parámetros que van a ser objeto de valoración, claramente detallados. En el caso de que la propuesta presentada suponga alteración de los parámetros urbanísticos previstos en la normativa vigente deberá indicarse la figura urbanística necesaria a tramitar.

2. Valoración económica que resultaría, en consonancia con el

proyecto a elaborar, desglosada por capítulos y pliegos de calidades detallados.

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3. Precio máximo de venta previsto para cada vivienda, local, anejo y plazas de aparcamiento, valoración total de la promoción, y forma de pago.

4. Expresión del modo de pago: entrada inicial, pagos periódicos,

aplicación del pago de la subvención, pago de entrega de las llaves, préstamo a subrogar y cualquier otro dato relativo al modo de vender la vivienda

5. Presupuesto de gastos e ingresos de la promoción.

6. Proposición económica ajustada al modelo que se incorpora como

anexo III al presente Pliego. Será motivo de exclusión automática la superación, por cualquier causa, de los

precios máximos establecidos. SÉPTIMA .- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur o por correo en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

OCTAVA.- ADJUDICACIÓN En el plazo de un mes siguiente a la finalización de la presentación de ofertas,

la Mesa de contratación compuesta por :El Alcalde como Presidente y como vocales el arquitecto municipal, un técnico del servicio de vivienda del Gobierno de Navarra, el interventor municipal y Dª Elena Esquisabel Asirón que actuará como Secretaria, elevará al Pleno del Ayuntamiento informe de Valoración de las propuestas presentadas al Concurso y Propuesta de adjudicación del mismo a la que se considere más adecuada. Igualmente tendrá la facultad de dejar desierto el Concurso si las ofertas presentadas no reúnen el mínimo exigido a juicio de la Mesa.

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Dicho informe y Propuesta serán razonados y puntuado ponderándose por dicha Mesa para elaborar y formular una y la otra, los siguientes aspectos:

* Tipología de las viviendas y locales: Máximo de 45 puntos. Si no logra 33 puntos la propuesta, será eliminada. Se

valorará la adecuación de la distribución, las posibles variantes. Deberá presentarse un anteproyecto en el cual se valorará, no sólo la memoria sino la mayor concreción de: diseño del edificio, distribución y ubicación de los locales en su caso, las viviendas y sus anejos, incluyendo alzados y la definición de los mismos; así como las calidades de los materiales a utilizar en la construcción.

• Calidad de construcción: Máximo de 45 puntos. Si no logra 33 puntos la propuesta, será eliminada. Se

valorarán los materiales, las instalaciones, los aislamiento térmicos y acústicos. • Modo de pago: Máximo 10 puntos. Se valorará la entrada inicial, pagos periódicos, aplicación

del pago de la subvención, pago de entrega de las llaves, préstamo a subrogar y cualquier otro dato relativo al modo de vender la vivienda

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur valorará, en la forma que se indica, los factores en su conjunto y, si estimara que la suma de los mismos no reúne las condiciones mínimas requeridas para conseguir el objetivo propuesto, podrá declara desierta la licitación.

NOVENA .- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN

El Pleno del Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las propuestas y a la vista de los citados informes y propuestas, resolverá el concurso adjudicando con carácter provisional la parcela a la oferta que considere mas adecuada, notificándose dicho acuerdo a todos los concursantes. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur los siguientes documentos en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la propuesta de adjudicación:

• Certificados vigentes emitidos por la administración competente de

encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de estar también al corriente del pago de la Seguridad Social.

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La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las garantías constituidas para la licitación. La formalización de la transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura pública ante Notario, y en la fecha en que por el Ayuntamiento se requiera al adjudicatario. Dicho título, se inscribirá en el registro de la Propiedad.

La adjudicación no se entenderá perfeccionada hasta que, además de ser

aceptada, haya quedado atendido el precio total de la misma. Si el adjudicatario con carácter provisional no acudiera al acto de formalización

de adjudicación o acudiendo no abonase las cantidades señaladas quedará decaído de todo derecho , ejecutándose el aval del cuatro por ciento a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y quedando este ultimo en plena libertad de adjudicar la parcela a otro concursante.

DÉCIMA.- GARANTÍAS Será requisito necesario para acudir al presente concurso acreditar la

constitución previa a disposición del Ayuntamiento de la Cendea de la Cendea una garantía provisional por un importe de 5.107,56 euros, equivalentes al 2% del valor de venta de la parcela. Esta garantía será devuelta a los que no resulten adjudicatarios del concurso, una vez adoptado acuerdo de venta.

El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva de un 4% del valor de la parcela en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación.

Dicha garantía podrá constituirse en metálico, aval a primer requerimiento o por

contrato de seguro de caución conforme permite el artículo 95 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Esta garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta el otorgamiento de las licencias de primera utilización de los edificios construidos.

UNDÉCIMA .- GASTOS E IMPUESTOS El adjudicatario abonará los gastos obligatorios así como los impuestos

correspondientes a la adjudicación, formalización e inscripción registral.

Los tributos, cualesquiera que sea su clase que pueda gravar la transmisión y aquellos que se devenguen posteriormente y traigan causa de las fincas (suelo y edificación), serán satisfechos íntegramente por los adjudicatarios. Igualmente todos

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los impuestos que traigan su causa en la transmisión de la propiedad, serán por cuenta del adjudicatario.

La operación de venta objeto de este expediente están exentas, por razón del

sujeto transmitente, del impuesto municipal por el incremento del valor de los terrenos.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario de la parcela se verá obligado a:

1. Desarrollar en la parcela objeto de enajenación un sistema de promoción-

construcción directa. Queda prohibida la transmisión de la parcela a tercera persona, salvo la enajenación al propietario destinatario de la vivienda de V.P.O.

2. Sólo podrán promoverse en la parcela viviendas protegidas de protección oficial, sus anejos y plazas de aparcamiento y locales comerciales en su caso, quedando expresamente prohibidos otros usos y constituyendo causa de resolución de la adjudicación de la parcela el incumplimiento de esta obligación.

3. El promotor asume la gestión y asesoramiento para la realización de la campaña de adjudicación de viviendas y convocatoria de concurso.

4. El promotor deberá elaborar y gestionar, a su costa, el documento o documentos previstos en la cláusula 6ª del presente pliego en el supuesto de modificación de los parámetros urbanísticos vigentes.

5. El adjudicatario deberá solicitar la Licencia de Obra en plazo de dos meses

desde la notificación de la adjudicación y acreditar ante el Ayuntamiento haber solicitado ante el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra la calificación de vivienda de protección oficial en el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación. La construcción de las viviendas deberá realizarse en plazo de 24 meses desde la Calificación Provisional. La entrega de las viviendas a los adjudicatarios se realizará en un plazo de 3 meses desde la Calificación definitiva.

A tal efecto y sin perjuicio de las facultades de supervisión, seguimiento e información que, respecto de la promoción de las viviendas se reserva el Ayuntamiento, será responsabilidad del adjudicatario llevar a cabo la tramitación de la citada Calificación y demás cuestiones derivadas de la misma, tales como visado de contratos, autorización de percepción de cantidades a cuenta, tramitación de subvenciones a los adjudicatarios, gestión de la obtención de los préstamos para financiar la promoción , etc.

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5. En el caso de ser denegada y firme en vía administrativa la Calificación de las Viviendas protegidas, quedará automáticamente resuelta la adjudicación a favor de la persona adjudicataria de este concurso. Ello sin perjuicio de las acciones posibles que puedan promover contra ella los directamente interesados, de la acción pública y de la sancionabilidad correspondiente inserta en la Legislación de Viviendas protegidas.

6. En el supuesto de denegación de la Calificación de Viviendas protegidas, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur respetará a los adquirientes de las viviendas, siempre que hubiera precedido contrato de éstos con la Entidad Adjudicataria del Concurso, o entrega de cantidades a cuenta, el posible ejercicio de la opción a que se rehabilite el Expediente a favor de dichos adquirientes, que podrán constituir la forma asociativa pertinente, dentro de los tres meses siguientes a la mencionada firmeza de denegación, a los fines y con los efectos que regula el Articulo 19 del Real Decreto 3148/78 de 10 de Noviembre sobre Viviendas protegidas. En este supuesto el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, producida la resolución a la que se refiere la cláusula 11ª de este Pliego de Condiciones, adjudicará la parcela a la Entidad asociativa constituida por los citados adquirientes de las viviendas.

7. La modificación de calidades o mejoras respecto de los materiales establecidos en la oferta del Concurso por el Adjudicatario, precisará sin perjuicio de las autorizaciones de la Dirección Facultativa de la obra y del Departamento competente del Gobierno y con la anterioridad a esta última, la conformidad expresa del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

8. El adjudicatario del Concurso deberá asignar las viviendas, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda de Navarra, sin perjuicio de la solicitud de la aplicación de la reserva de asignación de viviendas a empadronados en la Cendea de Cizur que el Ayuntamiento pueda tramitar ante el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda.

Sólo en caso de quedar viviendas vacantes después de agotar la lista de seleccionados y de reserva, en dicho proceso de selección, el adjudicatario podrá vender dichas viviendas vacantes con sus propios criterios, y sin otras limitaciones que las generales establecidas por este Pliego y la normativa vigente para los beneficiarios de viviendas de estas características.

9. En los contratos de compraventa o adjudicación de viviendas y en las Escrituras Públicas de transmisión de las mismas que otorgue el adjudicatario del Concurso, deberá contar expresamente la obligatoriedad para el adquiriente y sucesivos adquirientes, de no transmitir las viviendas sino con estricto cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa para este tipo de vivienda y respetando el derecho de retracto del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , conforme a lo establecido en el punto 11, así como los derechos de tanteo y retracto, de carácter

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convencional, a favor de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el art. 240 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de Diciembre.

10. Finalmente, el adjudicatario aceptará y se obligará a observar las demás prevenciones y condiciones contenidas en el texto íntegro del presente Pliego de Condiciones.

11. El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, tendrá derecho a tanteo y retracto sobre las segundas transmisiones en el caso de liberalizarse las viviendas para su venta en el mercado libre, en un plazo de veinticinco (25) años. Todo ello, sin perjuicio que tiene el Gobierno de Navarra según se determina en la legislación. El Ayuntamiento, si no ejerciera el derecho de tanteo y retracto tendrá derecho a percibir el 17,50% del precio de venta, descontando el 17,5% del precio de venta en primera transmisión actualizado según el IPC nacional entre la fecha de la calificación definitiva y la fecha de la transmisión a precio libre. El Ayuntamiento podrá ejercer estos derechos en el plazo de 2 meses desde la notificación de ventas o desde que tenga conocimiento oficial de la venta.

12. El adjudicatario previo inicio de las obras deberá obtener todas las autorizaciones y licencias que sean necesarias.

El adjudicatario no podrá transmitir la parcela sin edificar a terceras personas,

sin consentimiento del Ayuntamiento. Lo que se garantizará en la escritura pública de compra venta mediante condición resolutoria que se pospondrá a la hipoteca/s que el adjudicatario pueda constituir para la financiación de la vivienda y anejos que se puedan construir.

DECIMOTERCERA.-INFORMACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.

1. Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula 12ª, el adjudicatario mantendrá puntualmente informado al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en relación con el proceso de promoción y construcción de las viviendas, correspondiendo al Ayuntamiento funciones de supervisión de dicho proceso en los términos que se señalan en esta cláusula, y sin perjuicio de sus competencias legales en materia de concesión de licencias y autorizaciones.

2. En concreto el adjudicatario deberá dar información expresa al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, relativa a:

a.- La concesión de la Calificación Provisional y Definitiva como viviendas protegidas y del visado de los contratos de viviendas.

b.- Las bajas que se produzcan de adjudicatarios de las viviendas y las altas de nuevos adjudicatarios producidas según la lista de espera.

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c.- Las modificaciones y mejoras, siempre que no impliquen aumento de precio,

en relación con los materiales a emplear en la construcción de las viviendas pactadas con los adjudicatarios.

d.- Los desajustes superiores a un mes que se produzcan en el calendario previsto de obras de construcción de las viviendas y de la urbanización, deberán ser presentados al Ayuntamiento para su aprobación junto con la solicitud de Licencia de obras.

e- El los contratos de venta o adjudicación el adquirente deberá autorizar que

se le faciliten datos suyos al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur . DECIMOCUARTA.- RESOLUCIONES Y SANCIONES.

Queda establecido y se reconoce a favor del Ayuntamiento de la Cendea de

Cizur el derecho a la resolución de pleno derecho de la venta del suelo, en cualquiera de los casos expresamente previsto con tal efecto en el presente pliego, ante el incumplimiento o inobservancia del Adjudicatario, promotor o de quien este trajera causa.

Este rescate por resolución contractual, alcanzará al suelo vendido y en su caso, a la obra de edificación que se hubiese construido sobre él.

El suelo se rescatará por valor equivalente al precio en que fue adjudicado, con la minoración posible de hasta un 10% que, a juicio del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , procedería aplicar en concepto de cláusula penal.

La obra construida que en su caso hubiera, se valorará de común acuerdo, atendiéndose al efecto, al índice de su viable aprovechamiento, una vez habida constancia de las certificaciones de su ejecución.

En caso de desacuerdo ambas partes actuará el criterio voluntario que adopte un perito, que será designado a instancia de cualquiera de ellos, por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro.

La decisión motivada de la resolución de la venta del suelo corresponde al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, liquidando su importe resolutorio según lo prevenido en los párrafos anteriores, será formalizada mediante escritura pública entre las partes.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS

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El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ostentará la prerrogativa de interpretación del pliego de condiciones así como del contrato en el que se escriture la adjudicación del suelo.

DECIMOSEXTA.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL C ONTRATO

El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la modificación de las condiciones de la adjudicación previa audiencia del adjudicatario y con las responsabilidades e indemnizaciones que procedieren. La modificación de las condiciones de adjudicación será de atribución exclusiva del Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur .

DECIMOSEPTIMA.- FUERO Los litigios derivados de este expediente se entenderán siempre sometidos a

los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Pamplona.

DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en la

Ley Foral6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra y demás normativa que le sea de aplicación.

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EXPEDIE�TE: A-001/2009

ASU�TO: VALORACION DE PARCELA CATASTRAL 466

POLIGONO 7

EMPLAZAMIE�TO:

UNIDAD DE EJECUCION UE6.3

UNDIANO, CENDEA DE CIZUR (NAVARRA)

SOLICITA�TE:

AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR

AUTOR:

PABLO FLORES DOMINGUEZ Arquitecto colegiado nº 1683

Delegación en navarra del C.O.A.V.N.

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1.- IDE�TIFICACIO�

Se trata de la valoración de la parcela siguiente:

· PARCELA 466, Poligono 7. Parcela P19 resultante del Proyecto de

Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE6.3 de Undiano, Cendea de Cizur

(Navarra).

La parcela procede de un Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente con

fecha del 22 de enero de 2002.

2.-FI�ALIDAD Se realiza la presente valoración a petición del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA

DE CIZUR, y tiene por objeto determinar el VALOR PREVISIBLE DE

REALIZACION O DE MERCADO de las mismas, atendiendo a la hipótesis de mayor

y mejor uso para vivienda colectiva VPO en ejecución de las previsiones del

planeamiento vigente.

3.-LOCALIDAD Y E�TOR�O 3.1-LOCALIDAD

La parcela forma parte del ámbito de la unidad de ejecución UE6.3 del Suelo

Urbanizable clasificado en Undiano en las Normas Subsidiarias para completar el

desarrollo urbano de la localidad.

Undiano es un núcleo de tamaño pequeño de la Cendea de Cizur, a la que se accede por

una carretera comarcal desde el Término de Astráin.

Tiene una población con tendencia al alza en virtud del incremento del nº de viviendas

en construcción en los últimos años.

4.-EL TERRE�O 4.1.-SUPERFICIES

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De acuerdo con el del Proyecto de Reparcelación de la Unidad UE6.3:

PARCELA SUPERFICIE APROVECHAMIE�TO

Parcela P19 655.20 m2. 840.50 u.a.s

Se acompaña la Cédula Parcelaria de la finca en el Anexo de Documentación.

La Ordenanza de aplicación es la Ordenanza 5 para zonas de renovación alternativa y de

nueva edificación.

Con carácter general se permite la edificación en sótano, planta baja, primera y segunda

para viviendas VPO y además el sótano no computa a los efectos de edificabilidad y

tampoco las superficies de entrecubierta con altura libre inferior a 1,80 m..

La parcela se encuentra totalmente urbanizada y con todos los servicios dado que ya ha

sido recibida la urbanización de la unidad de ejecución por parte del Ayuntamiento de la

Cendea de Cizur.

4.2.-I�FRAESTRUCTURAS Se derivarán de la ejecución de las previsiones del planeamiento y en particular del

Proyecto de Urbanización, cuyas obras ya están finalizadas.

5.- SITUACIO� URBA�ISTICA

5.1.- PLA�EAMIE�TO VIGE�TE El planeamiento general de referencia son las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y la Modificación Puntual de

NNSS en la Unidad UE6.3 de Undiano vigente desde el día 3 de Noviembre de 2000.

5.2.- GESTIO� URBA�ISTICA Se ha tramitado el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE6.3 de las

Normas Subsidiarias de la Cendea de Cizur en Undiano.

Se encuentra ya finalizada la urbanización de la unidad.

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En base a lo anterior hay que concluir que el proceso de gestión urbanística está terminado y que se ha adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

5.3.-CALIFICACIO� URBA�ISTICA Y EDIFICABILIDAD

Los parámetros urbanísticos fundamentales de la parcela se resumen en los términos

siguientes:

· PARCELA P19 -Superficie total................................. 655,20 m2.

-Uso.................................................. RESIDENCIAL

-Nº viviendas..................................... Cuatro

-Ocupación en planta........................ 470,80 m2

-Número de plantas.......................... B+2

-Edificabilidad................................... Según coeficientes de homogeneización

-Aprovechamiento Urbanístico.......... 840,50 m2. homogeneizados

-Adjudicatario.................................... AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR.

6.- REGIME� DE TE�E�CIA Y OCUPACIO� La parcela que se valora resulta del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de

Ejecución UE6.3 de las NNSS de la Cendea de Cizur en Undiano, que está aprobado

definitivamente, y está destinada a usos residenciales con las características que se

derivan del planeamiento general.

En base a lo anterior podrían destinarse a la construcción de viviendas libres o con

algún tipo de protección incluida en la calificación genérica de “Viviendas Protegidas”,

de acuerdo con la legislación vigente de Navarra.

No obstante lo anterior la valoración a realizar en el presente informe se basará en la

hipótesis de viviendas colectivas V.P.O. de Régimen general ya que es la intención de la

Corporación Municipal la realización de esta tipología de vivienda protegida en un

número mínimo de ocho viviendas, para lo cual sería precisa una modificación

pormenorizada de las NNSS que adecuen el nº de viviendas resultantes del concurso a la

normativa urbanística.

7.- I�FORMACIO� DE MERCADO

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· Segmento del Mercado Inmobiliario comparable Se trata de la valoración de una parcela destinada a la construcción de Viviendas de

Protección Oficial.

El segmento de mercado comparable son entonces exclusivamente las Viviendas

Protegidas V.P.O..

· Oferta La oferta de Viviendas Protegidas ha crecido en la comarca de Pamplona últimamente

debido al desarrollo de zonas como Sarriguren, Buztintxuri, Ripagaina y, en la Cendea

de Cizur recientemente se han adjudicado entre los vecinos 7 Viviendas de Protección

Oficial en Paternáin, dando como resultado que la demanda en esta última adjudicación

es muy superior a la oferta, por lo que se puede deducir que, ésta última es muy escasa

en la actualidad.

La oferta de vivienda de precio tasado también es escasa, y comienza a aparecer en

ejecución de algunos polígonos específicos, como el que nos ocupa, impuesta por el

planeamiento y, adelante, en como consecuencia de la Ley Foral 35/2002 de 20 de

Diciembre que estipula que en cada nuevo sector de crecimiento urbanístico el 50% de

las viviendas nuevas tendrán algún grado de protección, y de éstas el 50% serán VPO se

prevé un importante incremento de ellas.

· Demanda La demanda es muy superior a la oferta debido al encarecimiento de las viviendas libres

en los últimos años y a la dificultada económica de acceso a ellas, como se viene

poniendo de manifiesto en las listas de aspirantes que se presentan en cualquiera de las

convocatorias de oferta pública de este tipo de viviendas, y en particular en el ámbito de

la Cendea de Cizur.

· Precios actuales Los precios máximos de venta para Viviendas de Protección Oficial se derivan de la

Legislación vigente en Navarra, y se calculan por aplicación a la superficie útil del

precio máximo de venta unitario, que se cifra en 1.569,06 €.

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Para los anexos de la vivienda, garajes y trasteros vinculados en su caso, el precio

máximo legal de venta no puede superar el 40% del precio aplicable a la vivienda.

En el área geográfica 01, a la cual se adscriben en la actualidad todos los municipios de

Navarra, se establece:

Módulo ponderado para el año 2009..........1.206,97 euros

8.- HIPOTESIS DE USO La parcela que se valora se destinará a uso residencial, VIVIENDAS DE

PROTECCION GENERAL REGIMEN GENERAL, y en este tipo de Viviendas

Protegidas la superficie útil de vivienda no puede superar los 90 m2.

Como y se indicaba anteriormente la intención de la Corporación Municipal es la de

construir un mínimo de ocho viviendas VPO.

La superficie construida máxima en la parcela según la normativa vigente (pero que, en

base del concurso de ideas se podrá modificar para adaptar a la solución ganadora si

ésta no cumple con aquella mediante el correspondiente documento urbanístico)

resultará de aplicar la máxima ocupación al número máximo de alturas permitidas.

Por lo tanto, la superficie máxima construida permitida por la normativa vigente será la

derivada de la siguiente expresión:

448,80 m2 constr./planta x 3 plantas = 1.346,40 m2 /constr.

Los coeficientes de homogeneización establecidos por la normativa urbanística relativos

a las viviendas que nos afectan son:

M2 Vivienda colectiva VPO …………….. 0,50

M2 Suelo de Parcela Privada ………….. 0,15

La superficie útil aproximada correspondiente a la máxima permitida es la siguiente:

1346,40 m2 /constr. x 0.8 = 1.076,80 m2/útiles

Trabajaremos con la hipótesis de la construcción de ocho viviendas de VPO a la hora de

la valoración de la parcela.

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Si 8 viviendas VPO con un máximo de 90 m2/útiles cada una agotarían 720 m2/útiles

restarían para cada una de las viviendas 44,64 m2 útiles para garajes y anejos, siempre sin construir sótano que estaría permitido en la misma ocupación que la planta baja.

Esto nos consumiría un aprovechamiento urbanístico derivado de la siguiente expresión:

1.346,40 m2/constr. x 0,50 + 655,20 m2/parc. x 0,15 = 771,48 m2h.< 840,50 m2h.

Por lo que no se agota la edificabilidad asignada a la parcela por el planeamiento en

vigor.

Por tanto se considera que la hipótesis de 8 viviendas VPO planteada por la

Corporación Municipal se podría plasmar en las plantas exteriores previstas en la

normativa urbanística en B+2 sin llegar a agotar el aprovechamiento urbanístico

establecido, y teniendo en cuenta que, como ya se comentaba antes, de la idea del

concurso puede resultar la oportunidad o no de tramitar un Estudio de Detalle que ajuste

la idea ganadora a la Normativa Urbanística si fuera necesario en cuanto a las

competencias que aquél tiene de alineaciones y volúmenes.

9.- VALOR DE MERCADO DEL SUELO De acuerdo con la hipótesis de mayor y mejor uso formulada resulta:

- Superficie útil viviendas y garajes ..................... 832,00 m2.

- Superficie útil anejos ...................... 245,12 m2.

El precio máximo legal, de acuerdo con la legislación vigente, se deriva de:

- Viviendas: 832,00 m2 x 1.569,06 €/m2. = 1.305.457,92 €.

- Anejos: 245,12 m2 x 627,62 €/m2. = 153.842,21 €.

Total............... 1.459.300,13 €.

La repercusión máxima del suelo se cifra en el 17,5% del precio de venta de las

viviendas con sus anejos, y con este criterio resulta:

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Valor del suelo = 17,5% x 1.459.300,13 € = 255.377,52 €.

Valores resultantes:

- VALOR DEL SUELO (redondeado).................255.378,00 €.

El valor calculado se refiere a suelo urbanizado y está libre de cargas de urbanización

según la legislación urbanística vigente.

En Pamplona a 10 de Septiembre de 2009.

El arquitecto,

Fdo.: Pablo Flores Domínguez

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ANEXO II

Modelo de proposición

Don/Doña................................................en nombre propio o en representación

de ……………………………………………….

Enterado del pliego de condiciones que rige el concurso para la adjudicación

de la parcela 19 resultante del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE

6.3 de Undiano de propiedad municipal y aceptando expresamente el mismo,

SOLICITA : ser admitido en dicha concurso indicando que será el firmante o su

representado quien realice las ofertas y formalice el contrato con el Ayuntamiento de

la Cendea de Cizur en caso de resultar adjudicatario.

Acompaña los dos sobres, de documentación administrativa y técnica y

económica, conforme al pliego.

Gazólaz , a ____ de __________________________ de ____

( Firma )

Nota : En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente, deberán indicar en

todas las instancias los datos personales de cada licitadora. Asimismo deberán presentar un documento en el que señalen en qué porcentaje participa cada una de ellas, la asunción solidaria del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su participación en el concurso, debiendo nombrar ante el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur la persona que le representará en los actos administrativos relacionados con el Concurso

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ANEXO A.

(Documentación personal para las personas físicas )

Don __________________________, documento nacional de identidad

____________________, domicilio en ____________, teléfono _______________,fax

_____________________________, en relación al concurso público, procedimiento

abierto, para la adjudicación de la parcela 19 resultante del proyecto de reparcelación

de la unidad de ejecución UE 6.3 de Undiano , actuando en su propio nombre y

derecho, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE :

Que tiene capacidad de obrar suficiente para la ejecución del contrato.

Que no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006. Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas. Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de estos extremos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur . Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales.

Gazólaz , a ____ de __________________________ de ____

( Firma )

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ANEXO B

Documentación Personal para personas jurídicas Don _____________________________________, documento nacional de identidad nº ___________________, con domicilio en ____________________________Calle ________________________ teléfono _________________ fax _____________ , representante de ......................................................., N.I.F: ............................, domicilio en ..................................................................... en relación concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación de la parcela 19 resultante del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE 6.3 de Undiano, actuando en nombre y derecho de su representada, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Que mediante poder otorgado el día _________________ ante el notario _______________________________ fue nombrado representante legal de la Sociedad _________________, C.I.F: ______________

Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a subastas y para efectuar la presente declaración. Que la empresa se constituyó mediante escritura autorizada el día ______________ por el Notario ____________________________________ número ___________ de protocolo (indíquese lo que proceda) firmado el día __________________ Que su objeto social le habilita para presentarse a este concurso. Que mediante escritura autorizada el día ____________ por el Notario _______________________ número ____________ de protocolo se modificaron los estatutos de la Sociedad para su adaptación al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1654/89, de 22 de diciembre, ampliación de capital social, __________________________________ (indíquese lo que proceda). Que ni la sociedad ni ninguno de sus administradores se encuentran incursos en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 229 de la Ley Foral 6/1990, artículo 30 de la Ley Foral 10/1998. Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas.

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Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Ciuzr ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur . Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales.

Gazólaz , a ____ de ______________ de ____ (Fecha, firma y número del D.N.I. del empresario o su representante legal)

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ANEXO III

MODELO DE PROPOSICIÓ� ECO�ÓMICA D/Dña ................................................................................................................................. con domicilio en ............................................................................................................... calle ........................................................................... nº ......... piso ............ Teléfono ................ D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de ................................................................, con domicilio social en .............................., calle ........................, N.I.F....................., teléfono ............. DECLARO: Que enterado del Concurso Público convocado por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur , para la enajenación de parcela 19 resultante del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE 6.3 de Undiano, de propiedad municipal cuyo destino es la construcción de 8 VPO de regimen general , anejos y locales comerciales, en su caso, por el que se establecen los pactos y condiciones de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato. OFERTO EL SIGUIENTE PRECIO POR LA PARCELA OBJETO DE ENAJENACIÓN PARCELA 19 RESULTANTE DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 6.3 DE UNDIANO ………...............€ ( equivalente al 17,50% del precio máximo de venta de la promoción). Al citado precio se le incrementara el IVA vigente, que en la actualidad es el 16%. El suscribiente declara conocer la forma de pago que se establece en el Pliego de Condiciones y las sanciones por incumplimientos que en el mismo se contienen. En ................................., a, ............ de ...................................... de 2.009. ( firma del solicitante)