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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA LICITACI~N DEL ARRENDAMIENTO DE UNA PARCELA DE TERRENO DE 7.930 M2 EN EL CENTRO LOG(STICO DE BARCELONA CAN TUNlS No EXPEDIENTE:

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA LICITACI~N DEL ARRENDAMIENTO DE UNA PARCELA DE TERRENO DE 7.930 M 2

EN EL CENTRO LOG(STICO DE BARCELONA CAN TUNlS

No EXPEDIENTE:

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DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO

2. VIGENCIA Y D U R A C I ~ N DEL CONTRATO

3. PRESUPUESTODELCONTRATO

1. PROCEDIMIENTO Y FORMA

2. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES

3. PROPOSICIONES

3.1. PRESENTACI~N DE PROPOSICIONES. CONSULTAS Y ACLARACIONES

3.2. DOCUMENTOS Y SOBRES A PRESENTAR

3.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

4. PRECIOS Y REVISI~N DE PRECIOS

5 . TRAFICO FERROVIARIO VINCULADO CON LA INSTALACI~N

6 . INVERSIONES LIGADAS A LA ADJUDICACION

1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

2. ADJUDICACI~N DE LA LICITACI~N

3. GARANTIAS

4. FORMALIZACI~N

5. RÉGIMEN JUR~DICO DEL CONTRATO

IV. EJECUCI~N DEL CONTRATO

FACTURACI~N

SEGUROS

PUBLICIDAD

INSPECCI~N

OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO Y AMORTIZACI~N DE INVERSIONES

REFORMAS, CONSERVACI~N, DESTINO

CAUSAS DE R E S O L U C ~ ~ N Y UCTINCI~N DEL CONTRATO

EFECTOS DE LA RESOLUCI~N Y EXTINCI~N DEL CONTRATO

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ADMINISTRADOR DE INFRAMRUCWRAS FERRWlARlAS Dlrecclón General de Explotación de la Infraestructura Dirección de Se~iclos Logisticos

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ANEXOS

1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCI~N N! 1 2 , 16 Y 1 7

3. MODELOS DE FIANZA

3.A MODELO DE FIANZA PROVISIONAL

3.B MODELO DE FIANZA DEFINITIVA

4. MODELOS DE OFERTA

1. TÉCNICA

2. E C O N ~ M I C A

5. PLANO DE LOS INMUEBLES E INSTALACIONES

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA LICITACI~N DEL ARRENDAMIENTO DE U N A PARCELA D E TERRENO D E 7.930

EN EL CENTRO LOG~STICO DE BARCELONA CAN TUNlS

l. DISPOSICIONES GENERALES

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto establecer las bases de la licitación para el arrendamiento de una PARCELA DE TERRENO DE 7.930 M2 con posibilidad de vías de acceso, en el Centro Logistico de Barcelona Can Tunis.

La instalación se dedicará por parte del Adjudicatario a plataforma logística de almacenamiento y distribución de productos y materiales, no pudiéndose almacenar ni manipular materias consideradas como peligrosas y10 nocivas para la salud.

La descripción, emplazamiento y dimensiones de la instalación se especifica en el plano que se incorporan como Anexo no 5 a este Pliego.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y sus Anexos, revestirán carácter CONTRACTUAL, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el Adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.

2. VIGENCIA Y DURACI~N DEL CONTRATO

La duración del presente contrato será de DIEi AÑOS desde la fecha de entrega del inmueble, que quedará formalizada mediante la firma, por ambas partes, del acta de ocupación.

Una vez finalizado el plazo de duración del contrato podrá ser prorrogado, por periodos anuales, hasta un máximo de CINCO AÑOS, para lo cual tres meses antes de la terminación del contrato, e l arrendatario deberá comunicar por escrito a Adif su deseo de continuar o de dar por terminado el contrato. Un mes antes de su terminación, Adif podrá contestar aceptando o denegando la misma.

3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El precio mínimo de la oferta (€/m2-mes) será el indicado en el MODELO DE OFERTA ECON~MICA, (I.V.A. excluido)., que se incluye como Anexo no 4.2.

Teniendo en cuenta la superficie, el presupuesto mínimo de la oferta, para 120 meses, asciende a 1.903.200,OO € (I.V.A. excluido)

1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACI~N

La contratación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.

2. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES

Para poder contratar con Adif estarán facultadas las empresas que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 3.3.1 Sobre A: Documentación Administrativa.

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3. PROPOSICIONES

3.1. PRESENTACI~N DE PROPOSICIONES. CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los licitadores deberán presentar su oferta, en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Asimismo, hasta 5 días antes de la fecha de presentación de ofertas, podrán solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente pliego y en el resto de la documentación aplicable. Adif, a su criterio, podrá divulgar al resto de los licitadores aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativas a los consultantes, permitan una mayor homogeneidad para la mejor comparación de las ofertas, todo ello dentro de la mayor transparencia del proceso.

Podrán formular las consultas relacionadas con la licitación y presentación de ofertas a las siguientes direcciones:

Consultas administrativas:

Jefatura de Gabinete de Desarrollo Comercial de la Dirección de Servicios Logísticos C I Agustín de Foxá, s/n, Estación de Chamartín, Edificio Comercial, 32 planta. Teléfono 91-300-73-80 Fax: 91-300-68-19. E-mail: flruiz0adif.es.

Consultas técnicas:

Dirección de Servicios Logísticos y Estaciones Noreste Estación de Barcelona Can Tunis C I Motors, s/n 08040 Barcelona Teléfono 93 5089347 Fax 93 5089333 E-mail: rmoraleda0adif.es ; icarpio0adif.es

Presentación de ofertas:

DIRECCI~N DE SERVICIOS LOG~TICOS Y ESTACIONES NORESTE Estación de Barcelona Sants Plaza de los Paisos Catalans, 1 y 7 08014 BARCELONA

Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares. Su presentación supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Adif.

Ningún licitador podrá suscribir proposición en unión temporal con otros licitadores s i lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.

3.2. DOCUMENTOS Y SOBRES A PRESENTAR

Las proposiciones se presentarán en mano y en sobres cerrados y sellados o lacrados, de forma que se garantice su integridad e inviolabilidad, haciendo constar en el mismo el número de expediente y el objeto de la licitación que aparece en la portada de este pliego y la fecha.

Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente y las ofertas se presentarán redactadas en lengua castellana. En caso de que se presentasen en otra lengua distinta, deberán acompañarse de una traducción completa a lengua castellana, primando esta última en caso de duda o discrepancia. Asimismo deberán llevar la identificación de la empresa.

La oferta será válida por un período de TRES MESES.

La oferta contendrá un total de tres (3) sobres, señalados con las letras A, B, C. Todos ellos cerrados y sellados o lacrados, conteniendo cada uno de ellos, la siguiente documentación:

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3.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

3.3.1. Sobre A: Documentación administrativa

REOUISITOS COMUNES A TODOS LOS LICITADORES

En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:

SOBRE A: DOCUMENTACI~N ADMlNlSTRATiVA Objeto del Contrato: ................................................. . . L~c~tador: ................................................................. fecha y filma: .........................................................

En 61 se incluirán:

3.3.1.1. Documentos acreditativos de la ca~acidad de obrar

La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

En sustitución de la documentación exigida, podrá acreditarse la capacidad de obrar de las empresas mediante la aportación de la certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento (O.M. 178712002, de 2 de julio). En el caso de resultar adjudicatario deberá presentar los documentos acreditativos de la capacidad de obrar previamente a la adjudicación.

3.3.1.2. Documentos aue acrediten. en su caso. la re~resentación.

Los que comparezcan, o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. S i la empresa fuera persona jurídica, e l poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. S i se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el arto. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

3.3.1.3. Com~romiso de constitución de Unión TemDoral de EmDresas (U.T.E.). en su caso.

Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Adif.

El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión,

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3.3.1.4. Declaración res~onsable de no estar incursa la empresa en para contratar.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente 1 hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación a la empresa o Unión Temporal de Empresas que sea propuesta por la Comisión de Valoración, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles desde su requerimiento para su presentación.

Oblinaciones tributarias:

Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a. Estar dadas de alta en el lmpuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.

b. Haber presentado, s i estuvieran obligadas, las declaraciones por el lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el lmpuesto sobre la Renta de no Residentes, o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

c. Haber presentado, s i estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el lmpuesto sobre el Valor Añadido, así como, la declaración resumen anual.

d. No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo, o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

A efectos de la expedición de las certificaciones acreditativas de dichas circunstancias, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.

Obligaciones de Seguridad Social.

Se considerará que las empresas se encuentran al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a. Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, s i se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta, en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

b. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.

L. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas, a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses, anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

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d. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la

A efectos de la expedición de las certificaciones, se considerará que las empresas se el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, con ocasión de la impugnación de tales deudas.

3.3.1.5. Garantía ~rovisional

Por importe de 15.000,OO € según modelo facilitado en el Anexo 3.A

3.3.1.6. Declaración del gruDo empresarial al aue pertenezcan las emDresas con indicación de las empresas aue lo comDonen.

Para que sea eficaz la agrupación de empresarios frente a Adif, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos.

3.3.1.7. Solvencia económica financiera v técnica.

La solvencia económica financiera y técnica-profesional se acreditará según lo dispuesto a continuación:

Solvencia económica v financiera:

- Memoria, balance y cuenta de resultados, auditados en su caso, de los dos últimos ejercicios cursados, acompañadas del correspondiente informe de auditoria.

Solvencia técnica v ~rofesional:

- Organigrama y número de empleados general de la empresa. - Descripción de las actividades de los licitadores, indicando en particular las relativas a la

logística.

ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACI~N DE LAS EMPRESAS ECRANjERAS.

Además de la documentación común expresada en el párrafo anterior, estos empresarios deberán presentar documentos justificativos de los siguientes apartados:

3.3.1.8. Ca~acidad de obrar

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

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3.3.1.9. Sumisión a la jurisdicción es~añola

Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, pudieran surgir del contrato; declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

3.3.2. Sobre B: Documentación técnica

El licitador presentará escrito original y copia de la oferta técnica completa con la documentación que se estime necesaria para su evaluación. Asimismo incluirá toda la documentación presentada en formato digital CD.

A modo de resumen se rellenará el modelo de oferta técnica que se adjunta como Anexo 4.2, firmado y sellado.

En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:

Objeto del Contrato: ...................................... L ic i tado~ .........................................................

................................................. Fecha y Firma:

La documentación a incluir será la siguiente:

m Proyecto, Plan de Negocio y memoria de las actividades a desarrollar, adjuntando la declaración del material, instalacionesy equipo técnico que dispone para llevar a cabo la misma.

Descripción de las inversiones y su estimación económica. En el detalle de inversiones, deberán especificarse aquellas inversiones estructurales que a la finalización del contrato de arrendamiento quedaran en propiedad de AdX

D Documentación técnica adicional que el licitador considere interesante aportar para una mejor valoración de la oferta.

D fustifirante o declaración escrita de haber visitado y conocer el inmueble objeto de la presente licitación.

Establecimiento de objetivos anuales de vinculación de de tráfico por ferrocarril.

B Descripción del papel que el espacio arrendado ocupa en la logktica del licitador, indicando la vinculación al tráfico ferroviario.

3.3.3. Sobre C: Proposición económica

En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:

SOBRE C. PROPOSIC~~N ECON~MICA ......................................... Objeto del Contrato:

Licitador: .......................................................... Fecha y firma: ..................................................

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Cada licitador formulará su proposición económica, en soporte papel, utilizando para e proposición económica que se adjunta como Anexo N!? 4.1.

El licitador deberá cumplimentar el impreso sin introducir cambios ni modificaciones en el mkmo,A&lendo contemplar obligatoriamente todos los aspectos considerados, siendo desestimadas aquellas ofertas que no contemplen la totalidad de los aspectos indicados en la proposición económica.

No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Adif estime fundamental para considerar la oferta, así como aquellas propuestas que presenten ofertas inferiores al mínimo fijado.

En los precios ofertados estará excluido el I.V.A. o el impuesto que legalmente corresponda. La oferta irá fechada y firmada por la persona que ostente poder suficiente para suscribirla, de acuerdo con la documentación presentada.

El licitador solo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición conjunta con otros licitadores s i lo ha hecho individualmente. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador.

La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen en razón del contrato.

4. PRECIOS Y REVISI~N DE PRECIOS

El precio que abonará el adjudicatario a Adif será el que figure en su oferta, (€lm2-mes) y que deberá ser igual o superior al contemplado en el modelo económico del Anexo N!? 4.2

El precio se actualizará tomando como referencia el IPC a 31 de diciembre de cada año y los objetivos anuales de vinculación de tráfico por ferrocarril, siendo la primera revisión el 31 de diciembre de 2012.

Los objetivos anuales de vinculación de tráfico por ferrocarril se medirán a 31 de diciembre de cada año y podrán ser mejorados por el licitador en su oferta técnica, siendo como mínimo los siguientes:

El Adjudicatario deberá entregar a Adif, antes del 31 de enero de cada año, su declaración anual de trenes vinculados al espacio arrendado, para establecer el criterio de revisión de precios. En caso de que no se presente esta declaración o no se haga en el plazo indicado, e l criterio de revisión será el del IPC a 31 de diciembre.

Adif examinará la documentación aportada por el Adjudicatario, aceptándola o corrigiéndola de forma razonada, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su recepción.

~NDICE

O1

O,

O,

O,

El número total de trenes anuales vinculados al espacio arrendado será igual a la suma del:

OBJETIVO DE VINCULACI~N DE TRAFICO POR FERROCARRIL

DE O A 96 TRENES

DE 97 A 192 TRENES

DE 193 A 288 TRENES

DE 288 TRENES A 480 TRENES

TRENES M~NIMOS

RANGO

9 6

9 6

9 6

9 6

- Total de trenes recibidos en la instalación de Can Tunis con mercancía para tratar en el espacio arrendados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. - Total de trenes expedidos en la instalación con mercancía tratada en el espacio arrendado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

REVISI~N DE PRECIOS

I PC

95 % IPC

85 O h IPC

75 O h IPC

Los objetivos anuales de vinculación de tráfico por ferrocarril serán prorrateados de forma lineal, en función de los días de vigencia del contrato, en el caso de que los días del año de medición sean inferiores a 365.

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badif No están incluidos en el precio indicado el suministro de otros servicios como electricidad o cualquier otro suministro, así como los de vigilancia y aparcamiento que con las empresas o entidades oportunas.

5. TRAFICO FERROVIARIO VINCULADO CON LA INSTALACI~N

Adif establece, como medida de fomento del tráfico ferroviario, una bonificación de 30 € por cada tren que exceda de 96 hasta un máximo de 288, y se encuentre vinculado con el espacio arrendado. Para calcular el total de trenes vinculados al espacio arrendado se contemplarán los criterios especificados en el punto anterior.

Esta bonificación se aplicará, con carácter anual, a la finalización de cada año, debiendo el Adjudicatario aportar la documentación acreditativa en los plazos establecidos en el punto anterior.

Adif examinará la documentación aportada por el Adjudicatario, aceptándola o corrigiéndola de forma razonada, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su recepción.

6. INVERSIONES LIGADAS A LA EXPLOTACI~N

Con carácter obligatorio: el cerramiento de la parcela arrendada, que independizará el acceso a los inmuebles licitados del resto de las instalaciones del Centro Logística.

Con carácter voluntario:

. Obras de adecuación de la parcela referentes a asfaltado, alumbrado y estructura de suelo para vehículos pesados. Obras de infraestructura ferroviaria necesarias para facilitar el acceso a la parcela arrendada por ferrocarril.

- Otras obras que el oferente justifique en su Plan de Negocio.

El plazo máximo para le ejecución de la obra de carácter obligatorio, se fija en 6 meses, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.2 del Apartado IV.

Para la ejecución de cualquier tipo de obra el adjudicatario deberá contar con la autorización por escrito de Adif previa presentación del Proyecto técnico correspondiente.

El compromiso de inversiones se plasmará en el contrato definitivo en caso de ser adjudicatario.

III. ADJUDICACI~N Y F O R M A L ~ Z A C ~ ~ N

1. CRITERIOS DE ADJUDICACI~N

Los criterios de adjudicación del contrato y la valoración global de las ofertas se realizarán, sobre un máximo de 100 puntos de la siguiente forma:

Valoración Económica (V.E.):

Con una puntuación máxima de 70 puntos que se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, redondeada al segundo decimal.

Precio de renta ofertado por Elm2-mes

V.E. = 70 x Precio de renta más alto ofertado (Elm2-mes)

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ASESOR^ Valoración Técnica (V.T.):

Con una puntuación máxima de 30 puntos que se obtendrá aplicando el redondeada al segundo decimal.

15 puntos.-- Plan de lnversiones

Se otorgará un máximo de 15 puntos al Plan de Inversiones que presente el licitador con relación a la ejecución de las actuaciones de carácter voluntario, valorando entre otros aspectos la calidad, fechas programadas de implantación y tipología de las contempladas.

1. Adecuación de la parcela ......... 5 puntos 2. lnfraestructuras ferroviarias (construcción de vía de acceso a la parcela arrendada

desde el Centro Logística) ....... 10 puntos

10 puntos.--Objetivos anuales de vinculación de tráfico por ferrocarril

Cada oferente podrá elevar cada uno de los objetivos anuales de vinculación por tráfico ferroviario en el espacio arrendado, estableciendo Adif el siguiente criterio de reparto:

5 puntos.-- Certificaciones de calidad y medio ambiente

OBJETIVO

01

0 2

03

04

Cada oferente acompañará su oferta con una relación de las certificaciones obtenidas por la empresa, en relación con el aseguramiento de calidad, medio ambiente y seguridad y salud laboral.

La evaluación de este apartado se realizará con el siguiente criterio de reparto.

TRENES M~NIMOS DE

RANGO

9 6

9 6

9 6

9 6

M ~ X I M O DE PUNTOS

REPARTO

1 x (Número de trenes del rango ofertado obieto de valoración Número de trenes del rango ofertado más alto)

2 x (Número de trenes del rango ofertado objeto de valoración Número de trenes del rango ofertado más alto)

3 x (Número de trenes del ranno ofertado objeto de valoración Número de trenes del rango ofertado más alto)

4 x (Número de trenes del ranno ofertado objeto de valoración Número de trenes del rango ofertado más alto)

Valoración Global (V.G.):

Sistemas de Gestión

Sistema de Gestión bajo norma ISO 9000

Sistema de Gestión bajo norma ISO 14000

Sistema de Gestión de Seguridad OSHAS bajo norma ISO 18000

Será la cifra que resulte, calculada en base a los condicionantes anteriormente indicados mediante la siguiente expresión, redondeada a dos decimales:

Puntos otorgados

1

1,5

2 , 5

V.G. = V.E. + V.T.

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hadif 2. ADJUDlCACldN DE LA LICITACI~N

La Comisión de Valoración de Adif procederá a la apertura y análisis de la documentación d con exclusión del relativo a la proposición económica sobre C, procediéndose a la calificación de la documentación técnica, con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas.

En caso de detectarse defectos materiales, errores u omisiones en dicha documentación técnica, se acordará la subsanación de los mismos, en un plazo de tres días, procediendo a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.

La apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio de licitación.

La Comisión de Valoración tras la valoración global de las ofertas presentadas elevará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.

Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de la mejor oferta económica de las incursas en igualdad de puntuación.

De persistir e l empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el concurso, los criterios de valoración establecidos en el mismo.

En último caso, la adjudicación se realizará por sorteo, entre las ofertas que hayan obtenido la misma puntuación, una vez realizados los sistemas de desempate establecidos anteriormente.

Adif podrá declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el pliego, o a otras causas que fuesen fundadas.

Garantía ~rovisional

Será requisito necesario para acudir a la licitación el acreditar la constitución previa de una garantía provisional equivalente a 15.000,OO E, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo 3.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores, excepto al adjudicatario, inmediatamente después de la adjudicación del contrato,

Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.

Garantía definitiva

En el momento de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante Adif, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de una garantía definitiva equivalente a dos mensualidades de la renta, es decir, 31.720 E.

Estas garantías se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.

Garantía adicional

En el momento de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante Adif, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de una garantía adicional equivalente a una anualidad de la renta, es decir, 190.320,OO E.

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badif 4. FORMALIZACI~N

El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, podrá elevarse cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su el adjudicatario se compromete a entregar a Adif dos (2) copias autorizadas y cinco (5) copias simples de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.

El adjudicatario deberá presentar los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación, antes de la firma del contrato.

En caso de ser adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar toda la documentación administrativa de la formalización de dicha Unión, antes de la firma del contrato.

5. REGIMEN JURlDlCO DEL CONTRATO

Conforme a lo previsto en la Ley 3312003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo establecido en la Ley 3912003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, en su Reglamento y en el Estatuto de Adif, aprobado por Real Decreto 239512004. Sus efectos y extinción se regirán por la propia Ley de ordenamiento jurídico privado, las condiciones Particulares del Pliego y, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente contrato, por el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso Distinto del de Vivienda, supletoriamente se aplicarán las normas del Código Civil.

Para la resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos del Orden Jurisdiccional contencioso-Administrativo. Las cuestiones derivadas de sus efectos y extinción se atribuirán a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil que resulten competentes conforme al fuero establecido en el Artículo 15 de la Ley 5211997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado de Instituciones Públicas.

IV. E J E C U C I ~ N DEL CONTRATO

El importe del arrendamiento, se facturará mensualmente por anticipado al precio adjudicado y con fecha de cobro a treinta días desde la fecha de factura emitida.

2. SEGUROS

El Adjudicatario se obliga a contratar con una Compañía de seguros de reconocida solvencia y con carácter previo a la firma del contrato, una póliza de seguros de daños y responsabilidad civil, en cuantía suficiente y cuya cobertura ascenderá al menos a un 1.000.000 E , para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del objeto del presente Pliego, inclusive el daño ecológico y medioambiental que pudiera producirse.

Dicha póliza deberá estar vigente hasta la finalización del contrato pudiendo exigir el Adif en cualquier momento la exhibición de los documentos que acrediten que el Adjudicatario se encuentra al corriente de pago de las primas de estos seguros.

3. PUBLICIDAD

El importe de los gastos derivados de la publicidad de esta licitación deberá ser satisfecho por el Adjudicatario antes de la firma del contrato.

Adif se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los inmuebles arrendados. Dicha inspección se realizará por el personal que Adif designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar y10 aportar cuantos datos y10 documentos, que relacionados con el objeto del presente Pliego, le sean requeridos, permitiendo, en todo caso, el acceso del personal de Adif a dichas instalaciones, y sin que ello genere responsabilidad alguna para Adif.

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El ADJUDICATARIO deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en material laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Adif, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 17112004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 3111995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, e l adjudicatario deberá establecer contacto con la personals responsablels de la Prevención de Riesgos Laborales del centro o centros en los que va a realizar el objeto del contrato.

Serán de aplicación los procedimientos operativos de coordinación de actividades empresariales P.O.P. 12, P.0.P 16 y P.O.P. 17, en todo lo que no contradiga el presente pliego. (Anexo n!? 2).

S i durante la vigencia del contrato fuera preciso, para la realización de la actividad, contar con una habilitación administrativa, quien resulte adjudicatario se obliga a su exclusivo cargo a obtener la habilitación que resulte preceptiva. Igualmente se obliga a que el personal o medios que vayan a prestar sus servicios en el ámbito ferroviario habrán de contar con la capacitación y homologación, que resulten preceptivas según la normativa del sector que resulte de aplicación, que les permitan la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.

5. OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO Y AMORT~ZACI~N DE INVERSIONES.

El coste de la inversión correrá a cargo del adjudicatario. Su amortización estará incluida en el precio ofertado y ésta se hará, de acuerdo con lo indicado en el proyecto técnico, que deberá ser aprobado expresamente por Adif. En caso de ser aprobado, se realizará el protocolo correspondiente, donde se indicará e l plazo de amortización previsto con garantías, y que en ningún caso, en función de la cuantía, podrá ser superior a 10 años.

El Arrendatario llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad a que se vaya a destinar la parcela arrendada, por su cuenta y a su exclusivo cargo, procediendo, además, al equipamiento del inmueble con cuantas instalaciones se precisen (suministro de energía eléctrica, agua, gas, etc.).

Cuando el Arrendatario, previa autorización de Adif, realice por su cuenta y cargo obras que supusieran inversiones, ligadas al inmueble, tendrá derecho a ver garantizada la amortización que corresponda de acuerdo con las siguientes normas:

- En el supuesto que el contrato se resolviera o extinguiera anticipadamente por voluntad de Adif, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas imputables al Arrendatario o se refieran a la causa de extinción establecida en la estipulación vigésima, apartado C, del Anexo I (Pliego de Condiciones Generales) del presente pliego, éste tendrá derecho a percibir de Adif una indemnización. Esta se pacta como cantidad prefijada por la inversión realizada y los daños y perjuicios que por dicha circunstancia se le pudieran ocasionar al Adjudicatario tendrá como resultado el importe que resulte al aplicar al total de las inversiones fijas, ligadas al inmueble, no a la actividad y no desmontables la fórmula siguiente:

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Donde: Id, es el importe de la indemnización Iv, es el importe de las inversiones realizadas Mp, es el no de meses pendientes de transcurrir hasta el final de la amortizacibn, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por Adif. Du, es el plazo total en meses que dura la amortización, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por Adif. (Máximo 10 años)

S i el tiempo transcurrido desde que se hizo la inversión es superior a 10 años, el importe de la indemnización será cero.

El Adjudicatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización.

Para el cálculo de la indemnización será necesario que el Arrendatario facilite a Adif las oportunas certificaciones de obra, facturas o documentos que acrediten de forma suficiente, a juicio de Adif, el coste total de la misma, desglosando el importe de las instalaciones móviles.

En el caso de que el contrato se rescindiera por causas imputables al Arrendatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de indemnización por las inversiones realizadas, quedando las obras realizadas en beneficio de Adif.

No obstante, en este caso el adjudicatario podrá retirar del inmueble las instalaciones móviles y desmontables en los 60 días siguientes a la comunicación de rescisión, renunciando a reclamar por este motivo, cualquier indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Ahora bien, una vez finalizada la duración del contrato, s i las referidas obras interesasen a Adif, quedarán en su beneficio, sin que tenga que abonar por este motivo cantidad alguna en concepto de indemnización, pudiendo el Arrendatario retirar todas aquellas instalaciones desmontables de su propiedad.

S i por necesidades de Adif para la realización de infraestructuras ferroviarias fuera necesario el inmueble hoy objeto de la presente licitación, el adjudicatario lo desalojará previa comunicación de 6 meses de antelación a la fecha de necesidad. S i se produjera este supuesto Adif correrá con la amortización que quedase pendiente, de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores.

Las obras o instalaciones que el Arrendatario haya de realizar, quedarán siempre en beneficio del inmueble de Adif una vez extinguido el contrato, sin derecho alguno por parte del Arrendatario a contraprestación de ningún tipo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el Arrendatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro que haya podido producirse en el inmueble y que se detecte a la finalización del contrato.

El compromiso mínimo que asume el adjudicatario es el de acometer las inversiones recogidas en el punto 6 del apartado II, cuyo importe será el reflejado en la Oferta presentada y que serán debidamente contrastadas por Adif en el momento de la recepción de dichas inversiones, mediante el correspondiente Protocolo que se establezca al efecto, en el que quedará fijada su cuantía exacta a efectos de indemnización.

5.1 OTRAS OBRAS AUTORIZADAS

Cuantas obras y10 instalaciones pretenda realizar el Arrendatario en el inmueble cedido deberán contar previamente con la aprobación por escrito de Adif, suscribiendo las partes, una vez aprobadas el oportuno protocolo, aportando cuanta documentación sea precisa para la valoración de la misma.

En el supuesto de solicitar la realización de obras, el Arrendatario se compromete a realizar por su cuenta y a su exclusivo cargo el proyecto constructivo, que deberá entregar a Adif para su aprobación en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de firma del contrato, quedando por tanto condicionada la validez y eficacia del contrato, a la entrega por parte del Arrendatario a Adif del proyecto constructivo debidamente visado, y a la aprobación del mismo, por parte de los servicios técnicos de Adif.

Dichas obras, en caso de ser aprobadas, será realizadas por cuenta y a cargo exclusivo del Arrendatario, en consecuencia, éste será el responsable único de cuantos pagos de cualquier naturaleza, sean inherentes a la ejecución de dicha obra, así como de la obtención y pago de todas la licencias, permisos y tasas que sean

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preceptivos para la realización de dichas obras por parte de la Administración Local, cuantas indemnizaciones se puedan derivar del incumplimiento de las relativas a la Seguridad Social, salud laboral, respecto de los operarios de todos los perjuicios y daños que se produzcan a terceras personas

laborales vigente. obras, debiendo igualmente cumplir todas las prescripciones relativas a la normativa de prevención de riesgos

5.2 PLAZO DE EJECUCI~N DE LAS OBRAS E INSTALACIONES

La ejecución de las obras descritas en los puntos anteriores deberá de comenzar en el plazo que se pacte, comenzando a contarse a partir de la fecha de aprobación por parte de Adif del proyecto constructivo que presentará el Arrendatario y que deberá ser aprobado por Adif.

S i transcurrido el plazo citado en el párrafo anterior de inicio de las obras, éstas no se hubieran iniciado por causas no justificadas a juicio de Adif, éste podrá resolver el contrato, quedando a su favor la fianza en concepto de indemnización.

El Arrendatario podrá solicitar la prórroga de los plazos establecidos para el inicio y finalización de las obras, que será concedida por Adif en el supuesto que existan razones que justifiquen la demora en el comienzo de las mismas, Adif podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar que las mismas se ajustan al proyecto autorizado, sin que por dicha inspección o control pueda derivarse responsabilidad alguna para Adif. Terminadas las obras se levantará un acta donde se recogerán las instalaciones que se han realizado, la cual formará parte del presente contrato.

5.3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACI~N DE LAS INSTALACIONES

El Arrendatario queda obligado a realizar de su cuenta y a su cargo todos los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones siendo causa expresa de resolución del contrato la dejación o negligencia en la ejecución de estas actividades.

6. REFORMAS, CONSERVACI~N, DESTINO.

Se estará a lo establecido en el pliego de condiciones generales (Anexo no 1) y lo establecido en el presente pliego.

7. CAUSAS DE RESOLUCI~N Y MTINCI~N.

En caso de que el oferente resulte Adjudicatario de la licitación, el contrato que a tal f in se establezca, recogerá, al menos las siguientes condiciones que podrán ser causa de resolución del mismo:

a) Por necesidades del servicio ferroviario o cuando resulte necesaria dicha parcela para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso, que pueda verse afectada la parcela como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Plan de General de Urbanismo.

En estos casos, Adíf comunicará al Adjudicatario por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis meses respecto de la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Adjudicatario, en este supuesto, a dejar libre y expedita a favor de Adif dicha parcela dentro de este plazo, sin que por ello le corresponda indemnización alguna.

b) Por destinar el inmueble a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato.

c) Si el Adjudicatario estuviera al descubierto en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al Adjudicatario.

d) Por la realización en el inmueble cedido de obras no autorizadas, o en el caso de que hubieran sido autorizadas por escrito por Adif, una vez ejecutadas no se ajustarán al proyecto autorizado, o por la ubicación de nuevas instalaciones sin contar con la preceptiva autorización por escrito de Adif, o el proyecto constructivo no se entregue en el plazo

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bodif acordado, o las instalaciones no se comiencen a realizar, o no se fina acordados en el presente contrato.

e) Por no suscribir ylo estar al descubierto en el pago de los seguros contrato, o infringir o no observar estrictamente la normativa seguridad en el inmueble cedido.

f) Por no encontrarse en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias, para el ejercicio de la actividad, o estas fueran denegadas, suspendidas o retiradas. Así como la imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleva a cabo el Adjudicatario.

g) Por ceder, traspasar, subrogar y subcontratar sin contar con la correspondiente autorización de Adif por escrito.

h) Por incumplir, de forma manifiesta, las obligaciones del contrato o de sus protocolos.

i) La falta de prestación del importe de la garantía, y, en su caso, la falta de reposición de la misma.

j) Por alterar, de forma reiterada, la operativa de Adif en el Centro Logístico.

Las partes expresamente acuerdan como causa expresa de extinción las siguientes:

Por acuerdo de ambas partes, que deberán, manifestar por escrito alegando causa justificada y con una antelación no inferior a 6 meses respecto de la fecha en que deba producirse sus efectos.

En este caso, se establecerá escrito de extinción donde se recogerán, además de las causas que lo justifican las condiciones económicas de dicha extinción.

Por petición expresa del Adjudicatario, antes de la finalización del contrato. En este caso, el Adjudicatario se verá obligado al abono a Adif del importe de SEIS MENSUALIDADES DE RENTA, en concepto de penalización por abandono anticipado del contrato.

8. EFECTOS DE LA RESOLUCI~N Y EXTINCI~N.

Extinguido el Contrato, el titular tendrá derecho a retirar fuera del espacio del centro logística de Adif los materiales y equipos de su propiedad, estando obligado a hacerlo cuando así lo determine Adif, el cual podrá efectuar la retirada con cargo al titular de la autorización extinguida, cuando el mismo no la efectúe en el momento o plazo que se le indique.

Adif, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, la suspensión del correspondiente suministro.

Adif no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la adjudicación, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

De la recepción por Adif de los bienes puestos a disposición del Adjudicatario para su explotación, se levantará el correspondiente acta en presencia del Adjudicatario, si compareciese. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten.

S i existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al Adjudicatario. S i éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación establecida al efecto, y si esta no fuese suficiente, se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento de apremio.

Cuando por extinción del contrato, se produzca la entrega de instalaciones y espacios, quedarán extinguidos automáticamente los derechos que pudiera ostentar terceros sobre el espacio e instalaciones objeto del contrato.

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badif Tampoco asumirá Adif los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Adju ejercicio de su actividad empresarial. sin que, por tanto, pueda en de instalaciones y medios, implique la sucesión de empresas. prevista en el de Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto ni que Adif sea el empresario principal de la actividad realizada por el Adjudicatario, a los efectos del Articulo 42 de dicho texto refundido.

Las normas señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a todos los supuestos de extinción, sin perjuicio de que en los casos de rescate, puedan los terceros interesados, ejercitar las acciones que les correspondan sobre la cantidad que en su caso, pudiera percibir el Adjudicatario como consecuencia de la extinción del contrato.

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ANEXO 1

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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P R m r CAPACIDAD JURIDICA

w o r r r n d a m i o d t u l u d d ~ t r 8 f o u u a i t o c o n ~ ~ ~ ~ ~ d d m d i a i a p l e n i c q m d d jurldia y de obnr, dcm(i, eckrl obcmer las amapondiente8 m o n a

aáminim'vas para W I h r ia actividad r Ir que se vaya a kúinu cl lod ureadPdo.

SEG-A.- PUMUDAD üE ARRENDATARIOS, ..................... s..... . . . . . ................. . - - .

6n cl tupucsto de ser vario5 los d t a r i o s , se entimdb que PCtJUl caqjunu y .mliduiuncnic, itii#tindo a cdr uno de elloa por entero lu obliycioncr qoe amjuntunmae mmm. Si uno O varios de los umúaurios doristh del amtmto o

fdlaeicn, el unndiniaito quedará fntegnmaúc vi8cnte ác la mmnm, sin

inisrnnción de los herakms del fallecido, que no se conskmrán mtinuadaca de bte

a los efectw del contrato. EJbs amnMds notifiad a f d i m r Ir - modificridn habid&

R v i o del ?m.rtuids fdkddol8 se excluye expm8men~ la lplicaddn del ut. 33 de la Ley 2911994, de 24 de mvicnrbrc, de Arrendamientcu Urbanos (en ;idclui(c, WU).

TERCERA.- NORMATIVA APLICABLE

Lma aniendnmiurtos p m uso dkiinto dc vivienda en que m pnm la Red N.rcionrl de

los Ferrounifu Espdíolcr (RENFE), se rcgidn par sus condiciones pMicutnr

y por el prcsmts pliego de condidqnes pnuaka. En su defecto par ias n o n w de la

LAO de rtlrtivu a armuiamiencos pon ub distinto de v i v i d cuya aplidbn no se

a a ~ u p expnsSment. a este p l ~ o de ~ i ~ ~ < ~ ~ g ~ ~ t t o en LI ~ ~ n ~ c i o n a

puiiculrrer. SupletoNmuite. por la normas del Cbdiw Civü.

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CUARTA- OBJETO

QUINTA.- OBRAS DE PRIMER.GSTAbLECI[MIENTO Y AMORTtZACION DE

El urendriuio I M a cabo iu obni neccurirr para Ir puwb en funcionamiaito de

IR mividad a que se vaya r destinar el locai uiwidido, procediendo, a&m& id equiparnimio del I d con cunniu instakiom se @rsn (uiminisao de cmg6

dtcuia, agua, gas. rsfngd6n, colefrcci6n, m.) de muerdo, todo elk, con el

proyecto que, al efbcto, dcber4 aprobar RENFE, en d plpui amvenida en lar amdkbm

particulares; cn el supueao de que d anmdatPrio no lleve a wbo las obras meneiandu

en cl plazo estipuiado, podrá RENFE dar por muclto el amaato p m í o comuniceción ' uaiu al esle sentido.

ia c j d 6 n &'las obnr te IlcvPtil a cabo bajo la rupaviribn de RENFE, si bicn dicha función de supervisión en ningdn -caso eximid de rwponrPbilidad d

ímdatuia o a quien lleve a cabo las obras por las defectos o fallos que pwdui

derivarse de la ejecución o wtPdo & .las mismas.

Lu obnu o inril- que d arrendatario haya de dtll,. quedadn siempre

beneficio de RENFE una vez extinguido el contralo, sin derecho alguno por pula dC1

lvnndatvio a canm~ión de ningJn tipo; de igurl forma, lor obras c instahcioner llcvrdu r cabo por el orrcndaiatio no podnúi ser rpliadu r la compensación de

cuaiquier derperfecio o deterioro que'hrya podido producirse en el local y que se delec&

a la finaiizacibn d d contrato.

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i. i - ' ...... l.. ! .

Sie lamndatu íors r l~potwcucn~yarpobnreadWypnv i i ru tor i t#bn & RñNFB, quc supiirkrpn imenios#,tuperiarrr cihco lninons & preou,'tmdd

. d c r c c h o a ~ v , u ~ ~ ~ t t P d r I t a m ~ q w c o t l c s p o n d r & a c u s r d o m ~ . r r i y i e n i a

iYHrrm:

de apm, gas, decaiddad, rtFrigmci6n, ulthcdíh, e&),' tc acradiuiin por d

m d a b r i o mediante 1s pn#ntacibn a RENFE de las cuíiflcreionts áa obn uiandi

ai efecto o, ea su aio, mediante fapum o docummtos nificjmta a juicio de RENFE,

debiendo d e b i n a lu subvenciona o ayudas públiai y prlvrQI recibiáas. . . . m - . . . . . . . . . ....... - ... ..*. . -.. .-A -. . - ............... . .

- ~ M o m i r v l 6 n & c W i n w n b n o l . r r d ~ m e l p l u ~ q u o r s ~ m c l

condicionado particular, e ~ a d i h b e que si antes de dicha fecha opin d nadrnrio ai su actividad por ulinción dcl plPu, contnctiral o por necesidadea de ia c x p W 6 n fcrrwiaria, Wrá derecho a percibir pw #di uno & Iw sñor qw le miea pui el . indicdo ttmiino, una aqtidad Igual al porcentqje dd viki de las indicodrii i n w i o n a quc se ieb en las awidiciones pwiculuu.

RENFE se m r v a el dmcho de exigir d mnduuio,li diueibn de lu obm de. nfcmna que d r n c nca~an'as, en cuyo mo. el ~~ndptnrio podrá apgr por llcvarias a cabo o bien por munciar al con-iio. Será obliptorio, rin embargo, efeauu I i

insUlhci6n o myom de los smicios de mcgifonfa o, cualuquicm otros de rDcnci6n d

vi l jan , cuando el loal esté situado dentro de los Ilmites da una Estación, salvo que qc

disponga otra cosa en el pliego de a n d l c h m pdculu#.

Las obras de adapiación o reforma que puedan @su los laa lu o ias inslrlneianer,

incluyendo. h dacanci6n, pvimenlación, e&., serán de la exclusiva cuenta y cugo del

arrendatario y, en ningln caso, podrin menoscabar o alterar la seguridad del edifwio del que el lomi o las inltalicioneo formm parte.

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Cwrdo el MMdltMo, p01 propia iniciativa, pmcda UCMf a cabo Obrp) & mfolllll o

mjat aamdicionamienio, debud obtenio, nec~s~rimWIb, Ir uiewizpción y &ti

de RENFE, debiado acompañar 8 tu blici~ el proyecto y presupueslo de las &#a~i.

h s mejoras que m l l k a cabo, una vez wtinguido el contnb, quab411 m bareCido

de RñNFE, sin qw el unndrilruio imga derscho r indemnización alguna por ala

canccpo; & ipud fonni, las obm e instllaciona Uevuba 8 crk, p r el unndrtvio M,

podrán iiw aplicabu 8 t compenrocidn de cualquier daperfecto o dtierim que haya

podido producirse en J local y que se dclscte a lo findiadb del mimo. ,

Dunnte Ir vigencia del contrato, el ~ t o i í o cuidad de la conrerviEión del kcJ e instaladonea objeto del mismo, para lo que efecnurt por tu cumh y cargo t d p c ias

rcpsuaciones que fuesen nccworias pan^ ello, a?rl'cmmo lu obns de previrih que multen

convenientes poro evitar cualquier género de dJlo o nwnosabo en el inmueble.

S1 el arrendatario dviriiuc la neceíidrd de mpureionsr urgentes debed p o d o en

conocimiento de R F W E a la mayor .brevedad,

El ~rrendatario está obliydo a consentir que RENFE lleve a cabo, en el loal objeto del

contrato, las obras que exija el servicio general del inmueble y permitirá, llegado d caso,

el depósito m dichos loales de las hernmiaiirs y materiales necesarios para ello, ul

como la entrada y permanencia, durante el iikpo preciso, del persona qw haya de

ejemiar las &m.

Serán de cuenta y cara0 del arrendatario loda$ aquellw liccn* o permim nocerPnoa

para la ejecución de cuantas o b h de primer establecimiento, reforma o con- rsr p i s o llevar a cabo a ci 1- objeto del contrato.

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Se excluye upniomenis la npliaciai dd m. 30 en rslrción con el m. 21, ambo8 de Ir U U .

l. i ' El urrndrtuio debed destinar el l o 4 unndrdo r Ir d d d que se especifique 1

:! . . en el amdicioirPdo prrtiaikr, qwbndo i e c r n / n a n ~ & prohibido d uoa pur v i v i d a ,

depbtlro 6 dmcbcenarnienlo de acuios qw no #rn propiar o dccuador de la wivibd ! , . . . . . . - . . . - ........ -. _ . . - ......... - -_. a -iPr;'G-tt6-POr' ..

ni'" .mmo .* - .. .. .:

Queda expcP~mte prohibido ai uiadiluio WIW d laai a uio o rdrldid distinta

de 19 pmada en el condicionado porirculu. a1 incumplimiento & lo uituh wñ

nccemdqmte caum de i u o l ~ i ó n del maica ya que ambu parta lo amddenn de esencid y como Jcmuitd determinank de ia fónnacidn del m m t i m i a t o y

coum da mismo.

NOVENA.- SECURO DE INCENDIOS Y ,DAOS EN GENERAL

El tomará a su cargo, durante la vigencia dd mm, una pdlin de squm de incendios y driios en garcrnl, a coniratar cm una enliáad aseguradora de is#nioclda

solvencia, que deberá garantizar, tn c m de rinksuo, el abono de la indemnización .' conedpondientc, y de la que RENFE #rO beneficiaria en su totalidad, con cadctcr

exclusivo, a cuyo fin se le designará como ta1.en la póliza que u suscriba.

En este sentido, el arrendatario uittylrrb m.RENFE un aemplar de la p6lito que su-

4 efecto, co el plazo máximo de treinta dfu contados dede la firma dd contrato,

debiendo abonar las primar dd stguro, u m m o ésta sobre el que RENFE

podd exigirle la opoftuna justificación siempm que lo consickre ntcuuio.

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ello releve ai urrndr(uio, en ningdn aro, de la o b l i b n que k incumbe & rmnlum

pmdujaui gasioe de importe niprior r Ir indernnIrrciQ pdbida, tl unndrtPrio asumid e) pgo de la diferencia.

'

-..---.+-..----..h..- . --- -- .*. -- L... . ., . ...... .,. *. - . . . . .

Cuando un incendio o desperfecto -o en el local objeto del aoncnio rfcdan a e dcpridaicirs de RENFE, el unndrtuio rerpondai de ter 6i30s o d ~ o d o l

mundos. S hubtm mp0nsabilid.d por su pur y ia pdlln &m m cubriera a su totalidad el importe de trlu despdeetor.

El local objeto del contrito habrá de identificarse desde el exterior. situando en su frludr

o fachadaa rótulos cuyo tamaño y di& debc.ser expmmante rprobrdo por RñNFE.

UNDECIMA.- DERECHOS DEL ARRENDADOR

RENFE se reserva d derecho a visitar los laah y r examinar lu inrtnlEcim.

Asimismo padd c o m ~ la vipencia de las aulorizrciast comspodicn~ y & m 6

documentacibn o f ~ a l del eslablecimienlo, pudiendo para ello mabar la incpccciai da los

organismos ofkdea qompetailes.

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La renm, que sed k que librenuice estipukn lu puta. se rbonorá por el rrnnbtulo por trimestres anticipado8 o por pedodos distinto8 qw. le pacten ai ias condkiw~

paniculucr, dentro de los si- @m#w dlu noaurk, del prima mer Q adr período

de pp, m d lupi y forma que se indique ri el o d k m a d o pniailu. .... . . ... >.-:. ... . - . .. . .. . . . . . . - . . .. .. - . - -. . . . .

En ningJn cpro rc entender611 incluidos ar h renta pactad8 el impwta &fe el valor

Mi& o cualquier bLFO imputaO o pmvrmen de @do tipo que pudiera imponme a el futuro, oJI como el CM& de loa ruminimr de agua, gas, luz, teiCfom, e&, que RENFü

repucutirá de forma dibhciadr y por loa cmccpm prscituba Odemlr & Ir mu a h

que dude el párafo p r l m . . Igurlmma RENFE repwcutid al armdai8rio el cae del impi#to sobre Bicna

!nmuebles que rdb sobre el local objeto de ~ i 6 n .

DECIMOTERCERA.- ACTUALIZACION .DE LA RENTA PACTADA

En dcfscto de lo cstipulpdo al respecto por las paria m el coridionado puticulu, la ra*i acrá actualizada P 1 de a n o de adi dio ncd¡mte i ipliuci6n a L ra ta

oomespondhte a la anudh url#.iot de la vinKián porcentual apcrimentaár por el

Indice General Nacional del Sima de Indica de Precios ai Conwmo en ei período dd

año miud anterior, hmando como refcrwlcia el Qltimo lndicc aplicado.

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P u r d i u p ~ d e I r p r i i n e r o ~ ~ , r l l ~ I r I s d i r & n v i r i d n r d a i d r c i i c l

páwafo aaiuios, Ir wh rs d d qliando la v u b c h poir;cnwl dd ldlce Guienl Nadonai del Sistema de lndicea de Preciol i1 Consuma amapdsnb J período en qw el -bato ba eslado v i p i e , tomando cono mea de r d d a d que

conupandr al Jldmo fndicc qw atuv&m publla& a Ir fwha de ceidmdh del

contrato, y en la# ~ V M el que comrpondi 8i dlrimo qiiado.

Adminirtncionss Pilblicu, el c h temporal o definitivo dd recinto ferroviario, tdrl o

parriolmtc, ad como la variPci6ai dd servicio feriiovluio, con el conrigdmte aumento

o disminución dei vifioo de vi&ms dci lugar donde se hubieslc ubicPdo J

utnbkcjmiento, no afmtu4 en ningdn modo a una p-ida v & i de Ir mia

pmada o ws poswbm ~ i n c i o n w , excluybidwe expmmmte la podble apliabilidnd de n~lu qm. fawliai d oumenlo o disminudbii de la mes libiemaitc

consennuda.

DECIMOCUARTA.- FIANZA

Poro la fonnalizaci6n dJ oontnto, el am&dabrio ckúwá d i t a r ia prrrtrddn y

depósito de la ruin* que qula el artículo 36 de la LAU m Ir forma establecida por lo

lcgisiaddn atad y auion6mia vigcaic en lo materia.

A pmir &I quinto año de vigencia del contrato, el amndatorio deberá octuaiizu

andmenle dicha fianza hacerla kquivdcnte al importe de dos mensualidades de b

renta vigente,

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Ademir de la f h r o a que ie ba hsdio r e f d c i a d Ii diululr anterior, d lfnn&Éuio

a d d q+ h r i a e o l i l i ~ 1. m i í a que se detemine cn JU ~ i c i 0 ( 1 u pwiwiam

d c l o a i u u o , p u o ~ d e l e u d o y t r b r l w m p i i m i a n ~ ~ d c l ~ u t i ~

contenidu en d mismo, efsctuhddo medime rnl o Wto en meillico.

Di& #uuiU1 dicianrf debe4 mM.ierre tus4 h d n d b k todar Iw d- jurídica del mnmto y estará rREa al buen fin dd mmda@~to ad como d pgo dc

,G ina --&-ej .BC <-.7m- auo ,M,P .M.irri o " "" .. ...-- . ' ".

Q umthuu io debed rcpona la 8uantú a su Loal importe siempre que &!e m haya

reducido en mdr de una dCcimr p i e , &no del mes siguicnie o dicha rah&án.

RENFE devolved la gonntfa aáiciorul d YradalPrio o k extinción del amtnbo, d v o

que proceda ejemiaria y sin perjuicio del derscho que le wrti de reclamor ci importe de los rnensuaiidadu que no hubienn podido hacerse efectivas por multar inwñcienk d i

fianza,

la cstablscido,ci~ los párrafos antmiores se entiende sin petjuicio de la rcsponrsMlidPd tq(pl que qn iOdo caso wnCsparidr 4 rrrcndmrk por d cumplimHnto de todu y tdr

de lor obligaciones asumida frente r RENFE en yinud dcl conmto.

El Pmndrmrio r had cargo .de l u nrpombilidrdes clvila daivdrs de fdm,

sustracciones, actos ddictiws, d ~ ~ , CIC. que pudieran Imm lugar cn lor locrlcs urcn&d&, no pudiendo nclamit nada de RENFE por ulor conceptos.

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DECIM0SEPTfMA.- EXCWSION DEL D-O DE ADQUISlCJON

PREFWlENTE Y ?ROHiBICION DE CESION

EJ urrndrtuio no podd der . traspar ni rubunndu'por ningdn título k fina anendrdi rin tl conreniirnienio expraso y &lo Q RENFE. i a cesión, bupuo o subPmardo incanreniidoi' wrin causo wfidaite pan 'lo itsdución del mmrto de

Se excluyt expmuncns la 8piiiión dcl artículo 32 da Ir U U .

Se excluye igualmtc d derecho de dquiiaón pref-ta previsto en tl art. 31 ai

rclaeión & el ut. 2S de la U U .

DECLM0CTAVA.- SUSPENSION DEL CONTRATO

CwndoIaejecucidn&obrasend local vnnddoocn Irwaddn orccintod#ide&c

se halle ubicado, P C O ~ por una auloridad compdmtc, o por RENFE m knefkh del m k i o pdblico f d a r i o , h y a n impibie si nmndslvio el desanoiio de su ccdvidrd

en el I d , iendd.tsia derecho a optar entre uispcnder.el conboto o desistir del mismo, sin indemnización de nin~uni clase.

í a suspensión del contrato supondri holia la kmninación de Iú obras, Ir puollzación del

plazo del contraía y Ia suspenaidn de Ii obligación dd pago de la renu. No obstante,

reiniciado el' controto, se computani el tiempo f r a n s c u ~ pnm la actualización de Ir reno conforme a los bareimw que establezca el contrato o, ai su defecto, es& pliego dc

condiciones guicrrrles.

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De la misma forma, pur el siipuerao de urendirnhm dm iocak ubicados en m abiertas al ptlbiico' y cai WCO femhrio, RENFE o h mboRdod iPdminitmeiva

. competenb, cuanóo b,demurdai o ooonrQen Ir exploeeión o cl d c i o pdblioo

femiuio, podrP acodar el &m lanponl de Ir aon lo8 tninnor eWo8 S uprudas en el párnfo anlcrior.

DECIMON0YPIA.- REW)U)CION DEL CONTRA'IU

a) ia falta de pago de Ir renta o, en su ato, de curlquian de lb cantidodi# cuyo Pip h u b i asumido o mmspondicn al urend.ario.

C) LO Taita de prqtación de las @uandas didodes ppcudu y, en ru aro, la N m h

reposición de. ias niirmu.

d) ia falta de cokrhim en el ~ g u m a que se d e r e la cláusula nov«u, ya sea originaria o sobrevsnida.

e) No deltiniir d anmdahrio el bcai a h actividad upmamuite poctodi.

Q h rcaJiuci6n.m el local de actividades mal&, inrilubnr, nocivas, peligmsaa o

ilfcitas.

g) La imposición de una sanción dminidraiiva grave m pli@$~ con e) ejercicio & b

industria o actividad que lleve a cabo el unndP@o en el l o d .

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i ) L Í ~ b n & d j b r m ~ p d O I d ~ ~ t ~ ~ ~ ~ l ~ ñ l l ~ , ~ & O b l P l ~ ~ m ~ t j d U pr el vrrnddor cuuiQ pea narsPrSo su oonsentimimb (ej. hu rdPciandu con ei

aspac(otxlsrnoddkcilm~conel~toZsrrwiir0).

1) La admisión a btnitc óei expediente de yrpadón de paga, de -' de aucabms o dt quiebra dd amndrtuio.

rn)~bstmccMn onrirtrncirporpuiedtlunndPwiocn nlaciónconhridivhhi~

&ús u, la Jiwk undécima del presente pliego.

n) Incumplimiento de o& obligrcianes contemplada en d pliego de condiciona paniculpter.

V1CESIMA.- EXmClON DEL CONTRATO

Ademb de por las nslrnta uusaa conlempladaa m esic pliego, el coiitmlo &

amndamiarm de extinguid por:

a) Tnnrcum del plam de vigencia contrpctuilmente esimblacido o del pr8visto p 8

curlquiaa de sus pr6rrogas.

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Lk@o el &mino mtMurl, el mmto se pmmgad dciuiMnte por peibdoi

anuolu de no meditu -viso cm unr.ui(slaci6n da al muun quina días nitunttr r Ir

fecha de urpinadn del tbmino tk vigericia del .contra@ o del de cualquiera de ws prbnoyc. Dicho p v i w deberá rePliz8rse de forma fehciair.

Para el caso en que RENFB hubierc pnrvirodo Ir firrPliPción del «wiw y, 1- Qts

a su término, J d t u b no h u b b d q d o libre y r di@cióo de RENFE d )oal

cedido, adema de dmrcitar Qtii ditima las acdoncd kgrlu i q ¡ ¡ hubim lugar m dascho ' Eoidúcci,w :-&,c.-&& -w-.Ta'k Y '

ocasionados a Ir mima asckiden como mínimo al importe ¿e Iaa funzu le@ y conmctualmtc consliiuídru qw, por tanto, RENFB podd ejecutar, Wi que db sea

obsdculo para una posterior nclamacidn de los daíios y p#juicior tuimentc hgaáoa

en la puic qw exceda dd impaie de las citadas garantíasi

Se excluye expresamente Ir aplkaciiai del artículo 'jl de Ir IAU.

b) Faildmlarto.l Ir persona física arrsndrúvia ch cuyo &o m excluye la sub&ba

rnoriis causa del M. 33 LAU o, dirducidn de la'ptrsona jurídica amdrinna.

c) Pérdida del . local . mendado por causa no impuiable a RENFE.

d) C i u n definitivo del recinto f e m i a r i o o del lugar donde re hallue ubicudo el loai, acord@o por RENFE o por la autoridad dminisirsitiva competente, cuando dlo

obadecieae a las espaciolu necesidades de la 8 - h ylo expbtación dci rcrvicio púbUco

ferroviario, al i n l d s pilblico o a las demh cawu referidas en d clwsuldo de es&

piiego.

e) Cualquier oho que aco- las paria.

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6 n ninguno de lar cuor previsto# al esa &usula ccndril el m d a t n r i o &echo r

indemnización dgitna, sin d u i c i o & lo pmirto ai Ir.cláurulo quintm en mlmb de

amorthd6n de invasiones.

VICESIMOPR~MGRA.~ COMPEmJcU

De iicom:co" j,. 1.e 'M. e&, ' . -.. && a; , di.Y .& dC"icuiirienra Ci vil..w..B *..-. -

1W1992 de Medidas Urgmta de Reforma Ptocsril, y ddr la naiunltsa de E n W Elturl de 'Derecho PdbEm puc orrta.RBrn wdn ei m. 175.1 (o Ii by &

Ordcnacib de los Tmsporier TunUrw y ul. 1 de) RD 12111994 de 28 de amo,

aprohcorio de su EstPUiu,, el conocimimto y r&lucibm dc cuantos litilios m d d n n de

rciaciones amndaliciu regiladas por este pliego dcberá suswciarse ank los JuzsoQI

y Tribunaies que lerigui su stde en las capiults de provincia.