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PLT. 8–T/2013 PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE TOLOSALDEA (LUR-Z-03) (14-MO-95/2013). TITULO I DISPOSICIONES GENERALES........................................3 1. OBJETO DEL CONTRATO.................................................3 2. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIA DE LAS PARTES.......................3 3. DURACIÓN DEL CONTRATO...............................................3 4. OPCIÓN DE PRÓRROGA..................................................3 5. ACTA DE INICIO DEL SERVICIO.........................................3 6. REVERSIÓN DEL SERVICIO..............................................4 TITULO II CONDICIONES TECNICAS DE LA GESTION............................4 7. SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.........4 8. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS A LA DEMANDA...............................5 9. PROHIBICIONES DE TRÁFICO............................................6 10. MODIFICACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS....................6 11. VEHÍCULOS...........................................................6 11.1 REQUISITOS GENERALES...............................................6 12. SISTEMA DE PAGO DEL USUARIO.........................................9 13. SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN...................................9 14. INSTALACIONES FIJAS.................................................9 15. IMAGEN DEL SERVICIO..................................................9 16. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN........................................10 17. CONTINUIDAD DEL SERVICIO...........................................11 18. RELACIONES CON LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA. 12 TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN...........................12 1

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PLT. 8–T/2013

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE TOLOSALDEA (LUR-Z-03) (14-MO-95/2013).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................3

1. OBJETO DEL CONTRATO.........................................................................3

2. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIA DE LAS PARTES...........................3

3. DURACIÓN DEL CONTRATO....................................................................3

4. OPCIÓN DE PRÓRROGA..........................................................................3

5. ACTA DE INICIO DEL SERVICIO................................................................3

6. REVERSIÓN DEL SERVICIO......................................................................4

TITULO II CONDICIONES TECNICAS DE LA GESTION................................................4

7. SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.....4

8. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS A LA DEMANDA...........................................5

9. PROHIBICIONES DE TRÁFICO..................................................................6

10. MODIFICACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS........................6

11. VEHÍCULOS...........................................................................................6

11.1 REQUISITOS GENERALES......................................................................6

12. SISTEMA DE PAGO DEL USUARIO............................................................9

13. SISTEMA DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN.................................................9

14. INSTALACIONES FIJAS............................................................................9

15. IMAGEN DEL SERVICIO...........................................................................9

16. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN........................................................10

17. CONTINUIDAD DEL SERVICIO................................................................11

18. RELACIONES CON LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA...........................................................................................12

TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN............................................12

19. RÉGIMEN TARIFARIO............................................................................12

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20. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS................................................................12

21. MEDIOS DE PAGO................................................................................13

22. COMPENSACIÓN..................................................................................13

23. OTROS INGRESOS................................................................................15

24. COSTES OFERTADOS DEL SERVICIO......................................................15

25. LIQUIDACIÓN FINAL.............................................................................16

26. ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA COMARCA DE TOLOSALDEA.....................................................16

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del presente contrato es la prestación, por concesión administrativa, de la gestión del servicio de transporte público de viajeros interurbano por carretera de la Comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03).

2. Responsabilidades y competencia de las partes.

Será competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa la planificación, definición y control de los servicios. En ese sentido fijará el número de líneas, los itinerarios, las paradas, los medios de producción en servicio, las características de los vehículos, los intervalos de paso, los horarios y demás variables que afecten a la prestación del mismo siendo obligación del concesionario su total cumplimiento. A estos efectos podrá recabar del mismo, con carácter previo, el informe correspondiente.

Por su parte, corresponde al concesionario la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, debiendo realizar todas aquellas modificaciones en las características del servicio que le sean ordenadas por la misma, respetando las condiciones económicas, jurídicas y técnicas expresadas en la concesión, incluso en el establecimiento de nuevas líneas.

3. Duración del contrato

El contrato tendrá una vigencia de (7) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, que se computarán a partir de la fecha de formalización del contrato. En el supuesto de que a la finalización del plazo concesional no se haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario, a requerimiento de la Administración, prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuarla durante un plazo superior a doce meses.

4. Opción de prórroga.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.

5. Acta de Inicio del Servicio.

La entrada en funcionamiento del servicio de la concesión se hará constar en el Acta de Inicio que, en el día que tenga lugar, se levantará por los Servicios de Inspección del Transporte, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 30 del Decreto 51/2012. En el acta de inicio se debe constar, en su caso, la plena adecuación del servicio inaugural a las condiciones de prestación señaladas en el título concesional.

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Si los Servicios de Inspección del Transporte hiciesen constar en el Acta de Inicio deficiencias imputables al concesionario que, a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa puedan ser razonablemente subsanadas por aquél en un período de tiempo breve, se podrá declarar inaugurada provisionalmente la concesión, dando un plazo no superior a un mes, contado desde dicha declaración, para que subsanen las deficiencias observadas.

Finalizado el plazo señalado, los Servicios de Inspección del Transporte comprobarán si las deficiencias han sido subsanadas. Cuando así haya sido se declarará confirmada la inauguración provisional elevándola a definitiva con efectos retroactivos.

Cuando en el informe se hiciesen constar deficiencias imputables al contratista que, a juicio de la Administración, no puedan ser subsanadas en el plazo de un mes, la concesión no se declarará inaugurada, notificándose esta circunstancia al concesionario, invitándole a formular cuantas alegaciones considere oportunas, antes de dictar la correspondiente resolución que podrá implicar, en su caso, la pérdida de su condición de adjudicatario, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2012.

6. Reversión del servicio.

A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Asimismo, el material móvil y el resto del material afecto al contrato revertirán en todo caso a la Diputación Foral de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida.

Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Foral de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al contrato y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.

TITULO II CONDICIONES TECNICAS DE LA GESTION

7. Servicio objeto de la concesión y características del mismo.

Las características del servicio se contienen en el presente pliego, así como en el documento previo en el que se enmarca, en concreto, el “Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03)” competencia del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Dicho proyecto, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 51/2012, así como el resto de la documentación referida al contrato se podrá consultar en el perfil del contratante de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

http://www4.gipuzkoa.net/concursos/diputacion/con103.asp?idioma=e

http://www4.gipuzkoa.net/concursos/diputacion/con103.asp?idioma=c

Las condiciones del pliego de prescripciones técnicas y cláusulas jurídico-administrativas, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 51/2012 en lo relativo a las condiciones esenciales, con carácter de requisito mínimo, y de carácter orientativo, sin perjuicio de régimen de meras variaciones del servicio y modificación del contrato que se prevén en las cláusulas jurídico-administrativas.

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8. Gestión de los servicios a la demanda

El Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea recoge una serie de servicios que se prestarán bajo demanda (es decir, previa solicitud concreta de la persona usuaria) en la modalidad de horario fijo, o bien, en la modalidad de prolongación del servicio lineal.

Las condiciones y características mínimas de este servicio serán las siguientes:

- Disponer de un número de teléfono, con líneas suficientes que garantice la recepción de las llamadas efectuadas. En principio, el horario de atención al público será de 8 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a sábado.

- Los datos relativos a las llamadas recibidas y gestionadas se pondrán a disposición de la DFG con el correspondiente desglose: fecha y hora de la llamada, servicio solicitado y atendido, número de la txartela Mugi/Lurraldebus de la persona solicitante, número de personas que van a utilizar el servicio y necesidad de vehículo adaptado para personas que se desplazan con silla de ruedas.

- Desarrollar un sistema que asegure la comunicación entre operador y persona usuaria, así como la información sobre líneas, servicios y paradas.

- Atender las demandas de servicio con al menos la siguiente antelación:

o Servicios lineales con prolongación a la demanda,

Solicitud con antelación de 30 minutos respecto al comienzo de la expedición cuando el servicio requiera llegar a una parada a la demanda.

Solicitud directa al conductor al acceder al servicio, cuando para llegar a la parada a la demanda solo haya que prolongar el itinerario convencional.

o Servicios complementarios a la demanda en horario fijo

Se solicitarán antes de las ocho de la tarde del día anterior cuando se trate de expediciones que se inicien antes de las ocho de la mañana.

Solicitud con antelación de dos horas al momento de salida en el resto de expediciones

En este tipo de servicio es imprescindible disponer de tarjeta Mugi/Lurraldebus y facilitar su número al solicitar el servicio.

- Establecer un sistema de confirmación de la solicitud efectuada adecuado a la persona usuaria del servicio solicitado.

Estas condiciones mínimas podrán ser mejoradas por los participantes en el proceso de licitación fundamentalmente mediante la ampliación de los canales a través de los cuales pueda realizarse la demanda (página web, mensajería digital,…), así como mediante la reducción del tiempo de antelación de la solicitud del servicio.

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En todo caso, este sistema deberá adecuarse a la evolución que este tipo de servicios experimente a lo largo de la ejecución del contrato.

9. Prohibiciones de tráfico.

Los tráficos a realizar se otorgan con carácter exclusivo en los términos dispuestos en el artículo 23.1 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de transporte de viajeros por carretera del País Vasco.

10. Modificaciones en la prestación de los servicios.

Dada la conveniencia de dotar de la necesaria flexibilidad a la presente concesión zonal, las variaciones o modificaciones de las condiciones concretas de prestación del servicio, así como la modificación del contrato se rige por lo dispuesto en la cláusula 35 del pliego de cláusulas jurídico-administrativas.

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá introducir modificaciones en cualquiera de las condiciones no esenciales de carácter técnico, las cuales serán comunicadas al concesionario que podrá someterlas a su estudio durante un plazo máximo de 5 días.

Cuando la modificación sea propuesta por el concesionario se acompañará de las justificaciones pertinentes y el contenido de la modificación se detallará lo más posible.

En ningún caso podrá el concesionario alterar las características técnicas de la explotación sin que previamente proceda la correspondiente autorización por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El concesionario tendrá la obligación de informar al público de las modificaciones aprobadas en los plazos y lugares señalados por la Dirección del contrato. Esta obligación afectará asimismo a todas aquellas otras alteraciones temporales que se produzcan en la normal explotación del servicio.

Se prevé como supuesto de modificación del contrato, la formalización, en su caso, de un convenio de colaboración con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, sobre inclusión en la concesión de servicios especiales de escolares, así como el correspondiente acuerdo de financiación. En este caso, no se considerará modificación del contrato, sino mera variación de las condiciones concretas de prestación del servicio, la adaptación de horarios y expediciones al correspondiente año escolar.

Respecto de la actualización de costes del servicio, una vez aprobado la compensación por kilómetro para el primer año, la estructura de costes permanecerá invariable para los años siguientes, aunque la Diputación Foral de Gipuzkoa, por razones de interés público, incremente o reduzca el número de kilómetros a realizar en un porcentaje no superior al 10% sobre los aprobados. Si el porcentaje de variación fuera superior, se revisará la compensación por kilómetro si dicha modificación afecta a la estructura de costes establecida.

11. Vehículos.

11.1 Requisitos generales.

11.1.1. Conforme a lo dispuesto en la normativa de transporte, el concesionario deberá contar con una autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros en

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referencia a los vehículos adscritos a la concesión.

11.1.2. Las características mínimas de los vehículos deberán ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en el acuerdo del Consejo de Diputados de 24 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 6 de marzo de 2009).

11.1.3. Los vehículos deberán cumplir con las prescripciones técnicas siguientes:

Reglamento 36.03, Directiva 2001/85/CE del parlamento europeo de 20 de noviembre de 2001 (disposiciones especiales aplicables a vehículos utilizados por el transporte de viajeros), Reglamento 107 y sus posteriores modificaciones.

Disposiciones en materia de resistencia al vuelco de la superestructura: Reglamento CEPE/ONU 66.

Disposiciones en materia de resistencia de asientos y sus anclajes: Reglamento CEPE/ONU 80.

Disposiciones exigibles en materia de Medio Ambiente: reglamento CEPE/ONU 83 y las correspondientes Directivas europeas que les sean de aplicación en función del año de matriculación del vehículo. Para los primeros vehículos a adquirir será de aplicación la normativa Euro VI.

Compatibilidad electromagnética: Reglamento CEPE /ONU 10.

Limitador de velocidad: Directiva CEE 92/6 y 92/24 del Consejo.

Así como toda aquella normativa que conforme a los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 de 6 de junio y órdenes de actualización les sean de aplicación.

También deberán cumplirse cuantas disposiciones legales les sean de aplicación en el momento de matriculación del autobús, y dada la naturaleza del servicio que se proyecta realizar, los vehículos deberán recoger en su ficha técnica su capacidad para realizar transporte escolar.

11.1.4. Respecto a la accesibilidad en el transporte de personas con movilidad reducida (P.M.R.) y la aplicación de las Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en esta materia aprobadas por el Decreto del Gobierno Vasco 126/2001, de 10 de julio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 142) y por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 290), la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer aquellos protocolos encaminados a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente por parte del concesionario. En cualquier caso, en materia de accesibilidad, deberá cumplirse la normativa aplicable anteriormente mencionada.

11.1.5. Los autobuses presentarán en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el concesionario deberá contar con un Plan de Limpieza de los vehículos que será igualmente objeto de oferta. En él deberá desglosarse la limpieza (interior y exterior, desinfectación, desinfección, etc.) y conservación prevista de los distintos elementos de los vehículos así como su frecuencia.

11.1.6. Asimismo, el concesionario, además de estar obligado a suscribir las correspondientes pólizas de seguro, deberá contar con un Plan de Mantenimiento (a incluir en el sobre nº 2 de las ofertas) que estará perfectamente estructurado y documentado. Este Plan de Mantenimiento se presentará con la oferta, y en él se especificarán las operaciones de mantenimiento preventivo y su metodología de ejecución, con sus puntos de control y su periodicidad, así como las revisiones periódicas obligatorias, debiendo estar necesariamente coordinado con el calendario y horario de prestación del servicio, independientemente de las

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tareas de mantenimiento correctivo que pudieran interferir en este plan. En dicho Plan de Mantenimiento deberán estar contemplados todos los elementos del vehículo, tanto mecánicos como accesorios para la realización del servicio (entre ellos se recogerá expresa y detalladamente el correspondiente a las rampas de minusválidos).

11.2. Vehículos adscritos con carácter de utilización exclusiva.

11.2.1. Los vehículos adscritos a la nueva concesión lo serán con carácter de exclusividad no pudiendo prestar otros servicios distintos a los que se recogen en el presente contrato. En todo caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá autorizar con carácter temporal y debidamente justificado, la utilización de estos vehículos en otros servicios de transporte de viajeros por carretera.

11.2.2. La Diputación Foral de Gipuzkoa será la que determinará el número de vehículos adscritos a la concesión.

11.3. Relación de vehículos, antigüedad y plazos de sustitución.

La flota estimada para la prestación de la totalidad de los servicios regulares lineales proyectados es de 9 vehículos; en concreto, 7 buses, donde se incluye un autobús de reserva, y 2 microbuses. Los vehículos podrán ser de diferente tamaño y número de plazas autorizadas, adecuándose en todo momento a los servicios ofertados. En todo caso, los vehículos serán lo más confortables posibles para las personas usuarias de manera que se valorará especialmente que los usuarios dispongan del mayor número de asientos posibles. En cualquier caso, para los servicios convencionales podrán utilizarse vehículos clasificados por el Reglamento número 36, Anejo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 o norma que lo sustituya como Clase II.

El número de plazas para el transporte de viajeros de pie será fijado por la Diputación Foral de Gipuzkoa o en su caso, por la Administración competente, previo reconocimiento de los vehículos y servicio a prestar.

La antigüedad máxima de la flota adscrita no podrá superar los 15 años contados desde la primera matriculación. No obstante, y a fin de continuar con la prestación del servicio, provisionalmente se podrán adscribir otros vehículos que cumplan los requisitos establecidos hasta la incorporación de los nuevos vehículos. En el resto de los casos, a medida que los vehículos cumplan 15 años, el concesionario dispondrá de 6 meses para realizar la sustitución. En todo caso, con carácter previo a la adquisición del nuevo vehículo, el adjudicatario deberá contar con la autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los vehículos que están al servicio de la concesión y que serán objeto de subrogación son los siguientes:

 Código Matricula Fecha

MatriculaciónValor

AmortizablePlazas

SentadasPlazas de

Pie Adaptado

1 8267-CNL 06/11/2003 52.464,88 55 20 No

2 8914-FXF 09/11/2007 121.991,94 49 14 Sí (1

PMR)

3 0715-GWY 08/06/2010 152.314,20 53 15 Sí (2

PMR)

4 0758-GWY 08/06/2010 166.412,13 53 15 Sí (2

PMR)

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El vehículo 8267-CNL se adscribirá provisionalmente y únicamente podrá realizar servicios de sustitución o de uso especial en los que se conozca de antemano la inexistencia de personas usuarias que se desplacen en silla de ruedas.

Si en la prestación del servicio surgieran necesidades adicionales que exigieran un número de vehículos superior al adscrito a la concesión, el operador estará obligado a atender esa demanda con vehículos propios o ajenos que cumplan las condiciones exigidas a los vehículos adscritos y siempre previa autorización de la administración.

12. Sistema de pago del usuario.

El descrito en el documento relativo a la implantación del nuevo marco tarifario integrado del transporte de Gipuzkoa en los servicios de transporte público regular de viajeros de competencia de esta Diputación Foral aprobado por acuerdo del Consejo de Diputados de 30 de enero de 2013 denominado “TARIFA INTEGRADA-SISTEMA MUGI”, que acompaña al presente pliego como Anexo I.

En los servicios complementarios a la demanda en horario fijo únicamente se admitirá el pago mediante las tarjetas Mugi/Lurraldebus.

13. Sistema de Ayuda a la Explotación.

13.1. La empresa adjudicataria deberá utilizar el sistema de ayuda a la explotación que se describe en el documento denominado “Características técnicas y de operación de la infraestructura tecnológica con la que deben contar los autobuses y el Centro de Control del concesionario”, que acompaña al presente pliego como Anexo II.

13.2. A tal fin, el nuevo concesionario deberá subrogarse en la posición que el cesante mantuviere en las relaciones jurídicas de naturaleza contractual relacionadas con el funcionamiento dentro del Centro de Gestión Integral del Transporte Público de la Diputación Foral de Gipuzkoa – Lurraldebus gunea, cuyo funcionamiento se describe asimismo en el Anexo II del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

La subrogación deberá ser efectiva en la fecha del inicio del servicio.

14. Instalaciones fijas.

La empresa adjudicataria dispondrá de las instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio. Estas instalaciones deberán disponer del tamaño suficiente que garantice el normal funcionamiento de la flota adscrita, abarcando zona de aparcamiento cubierto, taller y oficinas. Estas instalaciones además deberán estar adaptadas en cuanto a baños, vestuarios y salas de espera para atender las necesidades propias de los hombres y las mujeres que trabajarán en las mismas. Asimismo, deberá disponer de aquellos elementos necesarios para el cuidado y mantenimiento de los vehículos adscritos. También contarán con la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema Lurraldebus.

Las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y normas concordantes), y sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Las empresas licitadoras deberán aportar los títulos de disposición de las instalaciones que propongan. La posibilidad de habilitar nuevos espacios en el futuro como estacionamiento y

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cuidado de la flota queda supeditada al cumplimiento de la normativa citada y al previo conocimiento y aprobación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este caso, el concesionario asumirá todos los costes del traslado a las nuevas cocheras.

El concesionario está obligado a mantener en perfectas condiciones la totalidad de las instalaciones afectas a la prestación de este servicio.

15. Imagen del servicio.

El aspecto exterior del autobús se adecuará en su totalidad a la imagen corporativa unificada aprobada por acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005.

Se define un color único como color del autobús, el gris metalizado, (GRIS PLATA -LA 7 W-) y, que permite integrar el color utilizado por el operador y mantener su idiosincrasia y personalidad. Con la idea de unificar en símbolo las características del servicio público de transporte se ha optado por la hoja y se ha estilizado dándole una imagen de flecha. Los ángulos de los vehículos llevarán la hoja del color propio de la empresa operadora. El resto de hojas que lleva la carrocería del vehículo se dibujan solo con línea de contorno, del mismo color.

El logotipo del transporte público competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa: LURRALDEBUS, ocupa la parte central de los laterales de los autobuses como elemento unificador que es. El logotipo se compone de dos partes: por un lado la palabra LURRALDE y por otro el símbolo rojo, en forma de hoja. La hoja irá inclinada en el sentido del avance y en ella sobresale la palabra BUS.

El texto LURRALDE será en gris, con un tono lo suficientemente oscuro como para resaltar sobre la carrocería planteada en gris plata. Color gris RAL 7031. El color rojo de la hoja es rojo RAL 3020 sobre el que aparece la palabra BUS.

Las tipografías empleadas en la composición del logotipo son la Swiss 721 BT en negrita para el texto LURRALDE y la Univers Black Normal para la palabra BUS, ligeramente inclinadas en el sentido del avance. Ambas son tipografías de palo seco, diseñadas para tener la máxima legibilidad y aportar un carácter dinámico.

Esta imagen es la que se refleja en la flota perteneciente a los actuales operadores, en la que se subrogará el nuevo operador. Este únicamente podrá sustituir el color corporativo de las empresas cesantes, debiendo mantener la imagen corporativa de estos autobuses y de los nuevos que vaya adscribiendo a lo largo del plazo de vigencia de la concesión.

El plazo para la adecuación a la imagen de la nueva empresa adjudicataria será de seis meses a partir de la adjudicación. Podrán exceptuarse aquellos vehículos que vayan a ser sustituidos en un plazo inferior a un año desde el comienzo de la prestación del servicio.

Para una mayor concreción de las características de la imagen corporativa se podrá consultar la documentación pertinente en el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias (Paseo Miramón 166 - 2ª Planta 20014 San Sebastián).

16. Condiciones de la prestación.

16.1. La explotación del servicio objeto de concesión deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato.

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No obstante dicho inicio podrá ser modificado por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En tal caso, se reflejará en la formalización del contrato la fecha en que se ha de iniciar la explotación del servicio.

16.2. Con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Las relativas a sucesión de trabajadores, reversión, subrogación de contratos civiles y formalización del contrato.

- Las relacionadas con la flota: titularidad, autorizaciones e imagen.

- La documentación acreditativa de la plena disponibilidad por parte de la empresa adjudicataria durante toda la vigencia del contrato de las instalaciones fijas a las que se hace referencia en la cláusula 14 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La contratación de los seguros correspondientes en los términos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas.

16.3. La entrada en funcionamiento del servicio concesional se hará constar en el Acta de Inauguración según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 51/2012, en la que se recogerá la fecha y hora del comienzo del servicio, así como las demás circunstancias que se juzguen necesarias.

16.4. Las concesiones vigentes tendrán efectos hasta el inicio de la prestación del servicio conforme a la nueva concesión resultante del desarrollo del procedimiento recogido en este Pliego.

16.5. La fecha de finalización de la vigencia de la concesión se consignará en el propio contrato, de acuerdo con lo establecido en este Pliego.

17. Continuidad del servicio

17.1. El concesionario debe garantizar, de forma permanente, la prestación del servicio objeto de este contrato, salvo interrupciones ocasionales motivadas por casos fortuitos o fuerza mayor.

17.2. Si, por causas de fuerza mayor, el concesionario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para su restablecimiento, bien con sus propios medios o, incluso, con los medios que crea necesario contratar con terceros ajenos al servicio; pero viniendo obligado, en todo caso, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para restablecerlos con la mayor brevedad.

17.3. En los casos en que se produzca una interrupción de los servicios, el concesionario deberá procurar, en todo momento, la limitación, al máximo, de su tiempo de duración, a cuyo efecto aportará los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento y a fin de causar los mínimos trastornos a los afectados por tal interrupción, corriendo el concesionario con todos los gastos acarreados por cualquier cesión o contratación temporal.

17.4. Asimismo, el concesionario procurará, que, en el caso descrito, el número de afectados sin servicio sea el mas reducido posible.

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17.5. Las prestaciones del servicio que el concesionario no vaya a realizar por motivos de huelga u otra causa de naturaleza análoga, no eximirá en ningún caso de la prestación de los servicios mínimos esenciales necesarios y conllevará la deducción del precio del contrato de la cantidad proporcional al periodo de tiempo en que la prestación no se realizó en las condiciones debidas, todo ello sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

17.6. En todas aquellas interrupciones del servicio que puedan ser planificadas, el concesionario se obliga a notificarlo a la Diputación Foral de Gipuzkoa con 48 horas de antelación. Las interrupciones que no puedan ser planificadas y tengan, por tanto carácter urgente, deberán ser puestas en conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la mayor brevedad posible. Además, en estos casos, se deberá informar convenientemente a las personas usuarias.

17.7. El concesionario estará obligado a disponer de unos Planes de Contingencia que establezcan las actuaciones que llevará a cabo cuando se den las circunstancias excepcionales más probables en la prestación del servicio.

Entre las circunstancias excepcionales que tendrán en cuenta y estarán tratadas en su correspondiente Plan de Contingencia estarán:

a) Accidente en el viario.

b) Situaciones meteorológicas adversas (nevadas, inundaciones,...).

c) Otras que el concesionario estime necesarias.

En cuanto al tipo de actuaciones que deberán estar incluidas en los Planes de contingencia serán todas las necesarias, entre otras las siguientes:

a) Formación al personal para actuar de la manera más eficaz en dichas

circunstancias.

b) Medios materiales y humanos especialmente previstos en las mismas.

c) Protocolos de actuación de todo el personal que deba estar implicado en cada una

de las situaciones excepcionales.

d) Comunicación de lo ocurrido y de las actuaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa,

así como la coordinación con la misma.

Los licitadores incluirán en sus ofertas el contenido de los Planes de contingencia, independientemente de que los mismos deban ser adaptados durante el período de concesión en función de la evolución del servicio.

18. Relaciones con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.

La empresa adjudicataria asumirá y cumplirá los compromisos adquiridos por los actuales adjudicatarios del servicio interurbano de viajeros por carretera en la Comarca de Tolosaldea con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa. En todo caso, la empresa adjudicataria asumirá los compromisos que se deriven de la participación que la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa en orden a la planificación, y prestación del servicio de transportes, así como en lo relativo a la integración tarifaria en lo términos establecidos en el Convenio de colaboración para la implantación del sistema de integración tarifaria en el transporte público colectivo del Territorio Histórico de

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Gipuzkoa de 28 de diciembre de 2012.

TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

19. Régimen tarifario.

La empresa concesionaria aplicará las tarifas aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa para los servicios de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera de su competencia y aplicará las bonificaciones a los precios de los viajes que en cada momento se encuentren en vigor. Las tarifas actualmente en vigor y sus bonificaciones se detallan en el Anexo I del presente documento.

20. Actualización de tarifas.

La Diputación Foral de Gipuzkoa actualizará las tarifas de conformidad con los acuerdos que se adopten en el seno de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.

21. Medios de pago.

La empresa concesionaria aceptará como medio de pago los diferentes títulos de transporte que en cada momento apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa para los servicios de su competencia. Los títulos actualmente en vigor se determinan a través del sistema Mugi cuya descripción y funcionamiento se contiene en el Anexo I de los presentes pliegos.

Los ingresos correspondientes a las cancelaciones de las tarjetas del sistema Mugi (incluye las tarjetas Lurraldebus) serán abonadas por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa directamente al operador en los términos acordados por los actuales concesionarios de transportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa con la misma.

22. Compensación.

La Diputación Foral de Gipuzkoa participará en la financiación de los costes derivados del servicio como compensación por las obligaciones de servicio público impuestas y no cubiertas por los ingresos generados.

La compensación por la obligación de servicio público prestada se liquidará de la siguiente forma: mensualmente el concesionario practicará una liquidación provisional del mes anterior, realizada en base al número de kilómetros de servicio recorridos, justificados mediante el software “Contrato Programa” de Lurraldebus que acredite las expediciones realizadas en el mes. En esta liquidación, por una parte, se incluirán los Km. de servicio realizados en los servicios regulares por el coste variable del precio teórico del kilómetro en vigor y, por otra parte, los servicios complementarios a la demanda en horario fijo realizados por la contraprestación establecida por la realización de cada uno de ellos. De este resultado se deducirán los ingresos correspondientes a las tarifas abonadas por los usuarios durante dicho período (tanto en metálico como por la utilización de las tarjetas implantadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa integradas en el sistema Mugi). A este resultado se le añadirá la doceava parte del coste fijo total anual establecido en función del número de Km. de servicios regulares previstos.

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Revisada dicha liquidación, la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá a efectuar el correspondiente abono dentro de los 25 días siguientes al mes liquidado.

En la liquidación mensual se aplicará la siguiente fórmula:

C = Kms x Cvkm+ ∑ SD(1-n)r x PSD(1-n) + CF/12 - In

Donde:

C = Compensación.

Kms = Kilómetros de servicio realizados.

Cvkm = Coste variable del precio teórico en vigor.

SD(1-n)r = Número de servicios complementarios a la demanda realizados.

PSD(1-n) = Precio servicios complementarios.

CF = Coste fijo total servicio regular.

In = Ingresos (netos de IVA) en efectivo y por utilización del Billete Único del periodo.

Los kilómetros no realizados, sean por causas imputables al operador sean por motivos no imputables al operador, no darán derecho a ninguna compensación y no se tendrán en cuenta a la hora de la liquidación del ejercicio.

Liquidación. Finalizado el ejercicio y dentro de los tres primeros meses del siguiente, se procederá a realizar la liquidación definitiva. Esta liquidación se realizará, por un lado, mediante la determinación de los kilómetros realizados y los ingresos reales obtenidos y, por otro, mediante la evaluación de la calidad del servicio. El resultado de esta evaluación podrá incrementar o disminuir hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros en el resultado de la liquidación según se describe a continuación.

Parámetros de calidad. La calidad del servicio será valorado por personal propio de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por las personas que esta designe a partir de los datos disponibles en todas las concesiones de transporte público de viajeros por carretera de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para ello se emplearán dos tipos de parámetros:

1) Parámetros mesurables. (1%)

Se corresponden con datos objetivos de la explotación tales como puntualidad en la salida, servicios no realizados, resultados de las inspecciones realizadas, elección correcta del servicio por parte del conductor, retrasos en el calendario de sustitución de vehículos, etc.

2) Indicadores de calidad percibida. (1%)

Se realizarán encuestas entre los usuarios del servicio.Reclamaciones reiteradas no resueltas (funcionamiento de rampas, cartelería, limpieza,…).

Actualización de costes. Una vez aprobado el coste por kilómetro para el primer año, la estructura de costes permanecerá invariable para los años siguientes, aunque la Diputación

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Foral de Gipuzkoa, por razones de interés público, incremente o reduzca el número de kilómetros a realizar en un porcentaje no superior al 10% sobre los aprobados. Si el porcentaje de variación fuera superior, se revisará el coste por kilómetro si dicha modificación afecta a la estructura de costes establecida.

Para los ejercicios siguientes el precio por kilómetro se actualizará aplicando el 85% de la variación que haya experimentado la tasa de Incremento sobre Diciembre anterior (TDA) del Índice General de Precios al consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada uno de los conceptos que integran la estructura de costes, con las siguientes excepciones:

Personal: Se aplicará el incremento que se recoja en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa. En ausencia de convenio provincial, se aplicará el incremento promedio de los incrementos salariales de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y publicados por el Consejo de Relaciones Laborales u otro organismo público.

Amortización: La amortización no se actualiza, salvo que se autorice un incremento de flota o se proceda a la sustitución de algún vehículo por razón de antigüedad. Si los vehículos recibieran algún tipo de ayudas para su adquisición, el importe de la subvención se deducirá del coste del vehículo a efectos de determinar la tabla de amortización del mismo. En el caso que se acometieran nuevas inversiones, autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se determinará nuevamente esta partida, teniendo en cuenta el valor de adquisición y los años en los que se amortizará.

Combustible y lubricantes: Se aplicará el crecimiento del precio medio de gasoil con impuestos habido en el ejercicio anterior conforme a los valores publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus “Informes Anuales de Evolución de Precios” hasta un máximo del 50% del incremento que exceda del 85% del TDA.

Margen de beneficios: Se mantendrá fijo en el importe que resulte de la estructura de costes del primer año. A partir del segundo ejercicio del contrato si el número de viajeros en los servicios regulares aumenta respecto a los del primer ejercicio el margen de beneficios aumentará en 5 céntimos por cada nueva persona usuaria del servicio que se logre en los servicios regulares de uso general siempre ponderado en la oferta de servicio inicial.

Una vez actualizada la estructura de costes se procederá a establecer un nuevo precio por kilómetro así como a adecuar los ingresos y la correspondiente compensación económica a recibir por el concesionario durante el nuevo ejercicio.

En los servicios complementarios a la demanda en horario fijo la actualización de los precios se realizará en el mismo porcentaje que se establezca en la actualización de tarifas del taxi en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

23. Otros ingresos.

Previa autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el adjudicatario podrá presentarse a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc, que se aprobaren durante la vigencia del contrato.

24. Costes ofertados del servicio.

El operador deberá presentar una oferta de servicio en la que se consignará un precio por la oferta de servicio planteada. Asimismo, deberá presentarse la correspondiente estructura de costes asociada. Esta estructura, como mínimo, deberá responder a las siguientes partidas, cuya descripción se ofrece en Anexo III del presente pliego:

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1. COSTES DIRECTOS 1.1. GASTOS DE PERSONAL MÓVIL1.2. AMORTIZACION FLOTA1.3 COMPRAS PARA ELEMENTOS DE TRANSPORTE1.4 REPARACION Y MANTEMIENTO MATERIAL MOVIL1.5 CONSUMO GASOIL1.6 SEGUROS (Obligatorio, de accidentes, asistencia)1.7 PEAJES1.8 IMPUESTOS DIRECTOS1.9 ALQUILER AUTOBUS2. COSTES INDIRECTOS 2.1 COSTE PERSONAL INSPECTORES, 2.2 AMORTIZACION LOCALES PROPIOS2.3 TASAS E IMPUESTOS 2.4 ALQUILER DE COCHERAS2.5 MANTENIMIENTO2.6 LIMPIEZA/VIGILANCIA2.7 COSTES FINANCIEROS2.8 PUBLICIDAD2.9 VARIOS3. COSTES GENERALES3.1 GASTOS PERSONAL ADMINISTRACION Y DIRECCIÓN3.2 AMORTIZACIÓN - (Sede central, equipos e instalaciones generales)3.3 CONSUMO DE MATERIAL3.4 MANTENIMIENTO GENERAL3.5 SERV. PROF. INDEPENDIENTES3.6 SUMINISTROS3.7 VARIOS3.8 COSTES FINANCIEROS 3.9 PRIMAS DE SEGUROS (Continente y contenido, RC)3.10 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

En cada uno de estos conceptos el concesionario señalará el carácter de gasto fijo o variable que le otorgue y justificará su decisión. En todo caso, será la administración quien determine finalmente su consideración.

25. Liquidación final

Transcurrido el plazo concesional se procederá al cálculo de la liquidación final. Esta valoración corresponderá a la cantidad pendiente de amortizar al final del período concesional de los activos afectos, deducidas las posibles subvenciones y/o compensaciones percibidas, siguiendo un criterio de obsolescencia técnica y considerando su vida útil.

26. ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA COMARCA DE TOLOSALDEA.

ANEXO 1. Definición y características del sistema Mugi.ANEXO 2. Características tecnológicas.ANEXO 3. Indicaciones sobre los elementos que componen la estructura de costes.

San Sebastián, Diciembre de 2013

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EL JEFE DEL SERVICIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

Fdo.: Xabier Lertxundi

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I. ERANSKINA / ANEXO I

TARIFA BATERATUA / TARIFA INTEGRADA :

Jauziak / Saltos 0 1 2 3 4 5 6URBANO/

HIRI AUTOBUSA

1

URBANO/ HIRI

AUTOBUSA 2

URBANO/ HIRI

AUTOBUSA 3

Arrunta (paperezkoa)/ Ocasional (papel) 1,60 2,30 4,40 6,50 8,50 11,5012,50 1,60 1,30 1,10

(1-20 bidaia) % 45eko deskontua/ (1-20 viajes) Descuento 45% 0,88 1,27 2,42 3,58 4,68 6,33 6,88 0 ,88 0,72 0,61

(21-50) % 56ko deskontua/ (21-50) Descuento 56% 0,70 1,01 1,94 2,86 3,74 5,06 5,50 0,70 0,57 0,48

(+51) % 90eko deskontua/ (A partir de 51) Descuento 90% 0,16 0,23 0,44 0,65 0,85 1,15 1,25 0,16 0,13 0,11

Gauekoak / Nocturno 2,00 2,95

EREMU ARTEKO JAUZIAK / SALTOS ENTRE ZONAS :

BID

ASO

A B

EHEA

DO

NO

STIA

LDEA

UR

OLA

KO

STA

DEB

AB

AR

REN

A

DU

RA

NG

ALD

EA

AR

RA

TIA

-A

MO

REB

IETA

BIL

BA

O

BU

STU

RIA

LDEA

TOLO

SALD

EA

GO

ERR

I

DEB

AG

OIE

NA

UR

OLA

ER

DIA

LEK

EITI

O-

BER

RIA

TUA

AR

AB

A

VITO

RIA

-GA

STEI

Z

BIDASOA BEHEA 0 1 2 3 4 5 6 6 2 3

DONOSTIALDEA 1 0 1 2 3 4 5 5 1 2 3 2 3 4 5

UROLA KOSTA 2 1 0 1 2 3 4 4 2 2 1

DEBABARRENA 3 2 1 0 1 2 3 3 1 1 1 2 3

DURANGALDEA 4 3 2 1 0 1 2 2 3 2 1 ARRATIA-

AMOREBIETA 5 4 3 2 1 0 1 1 4 3 2

BILBAO 6 5 4 3 2 1 0 2 5 4 3

BUSTURIALDEA 6 5 4 3 2 1 2 0

TOLOSALDEA 2 1 3 4 5 0 1 2 1

GOIERRI 3 2 2 2 3 4 1 0 1 1

DEBAGOIENA 3 2 1 1 2 3 2 1 0 1 2

UROLA ERDIA 2 1 1 1 1 0 LEKEITIO-

BERRIATUA 3 1 0

ARABA 4 2 1 0 1 VITORIA - GASTEIZ 5 3 2 1 0

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ZONIFIKAZIOA / ZONIFICACIÓN :

1 BIDASOA BEHEA: Irun, Hondarribia

2 DONOSTIALDEA: Andoain, Astigarraga, Donostia, Errenteria, Hernani, Lasarte, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta, Usurbil

3 UROLA KOSTA: Aia, Aizarnazabal, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia,

4 DEBABARRENA: Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro, Mutriku, Ondarroa, Soraluze

5 DURANGALDEA: Abadiño, Berriz, Durango, Elorrio, Zaldibar

6 ARRATIA-AMOREBIETA: Amorebieta, Bedia, Galdakao, Lemoa

7 BILBAO: Basauri, Bilbao, Etxebarri

8 BUSTURIALDEA: Bermeo, Busturia, Forua, gernika, Mundaka, Muxika

9 TOLOSALDEA: Abaltzisketa., Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidegoian, Elduaien, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona, Zizurkil

10 GOIERRI: Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itxaso, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zumarraga

11 DEBAGOIENA: Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga, Oñati

12 UROLA ERDIA: Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Errezil, Zestoa

13 LEKEITIO-BERRIATUA: Berriatua, Lekeitio

14 ARABA: Arrazua-Ubarrundia

15 VITORIA – GASTEIZ: Vitoria-Gasteiz

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ERAGILEAK:

TRENBIDEAK: EuskoTren (Hendaiatik Ermuara bitarteko ibilbidean bakarrik) eta Renfe (txanpon-txartel gisa).

AUTOBUSAK: Lurraldebus eta Donostia (Dbus), Errenteria, Irun, Arrasate, Eibar eta Hernaniko hiri-autobusak.

OPERADORES:

FERROCARRILES: EuskoTren (sólo en el tramo desde Hendaia hasta Ermua) y Renfe (como tarjeta monedero).

AUTOBUSES: Lurraldebus y autobuses urbanos de Donostia (Dbus), Errenteria, Irún, Arrasate, Eibar y Hernani.

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LINEA ALDAKETAK: TRANSBORDOS:

1) Linea aldaketen politika soilik aplikatuko da bi bidaia jarraian egiten badira, aurrez ezarritako epe baten barruan eta Mugi edo Lurraldebus txartelarekin ordainduta.

1) La política de transbordos se aplica únicamente a dos viajes consecutivos cuando se produzcan dentro del plazo fijado que se abonen con la tarjeta Mugi o Lurraldebus.

2) Linea aldaketak eragile bereko bi zerbitzuren artean egiten badira, doakoa izango da bidaiarik merkeena.

2) Cuando los transbordos se produzcan entre dos servicios de un mismo operador, será gratuito el viaje más barato.

3) Linea aldaketak bi eragileren artean egiten badira, bidaia garestiena osorik ordainduko da eta merkeenaren %25a.

3) En el caso de transbordos entre distintos operadores, se abonará el viaje más caro íntegramente y el 25% del más barato.

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HOBARIAK / BONIFICACIONES

HOBARIDUN KOLEKTIBOAK / COLECTIVOS CON BONIFICACIÓN:

a) Gazteak, 5 eta 25 urte artekoak: % 14ko hobaria.

b) 65 urtetik gorakoak: % 108ko hobaria.

c) %65eko edo hortik gorako desgaitasuna duten pertsonak: %108ko hobaria.

d) Lanean ari ez den 65 urtetik beherako erretiratua; baliaezintasun absolutua duen pentsioduna; ezintasun osoko pentsioduna; 55 urtetik gorakoa eta lanean ari ez dena; alarguntza-pentsioduna, lanean ari ez dena; kotizatu gabeko pentsioa adinako edo gutxiagoko diru-sarrerak jasotzen dituen pentsioduna, lanean ari ez dena; Oinarrizko Errentaren titularra edo hobariduna; gizarte larrialdiko laguntzen titularra edo hobariduna; kotizatu gabeko pentsioaren, Gizarte Ongizateko Funtsaren edota Ezinduak Gizarteratzeko Legeko prestazioaren titularra; 52 urtetik gorako langabezi laguntzaren titularra; mugikortasuneko 7. maila edo handiagoko desgaitasuna duten pertsonak; seme-alaba bere kargura edukitzeagatik laguntzaren titularra; Gizarteratzeko Errenta Aktiboaren titularra: %108ko hobaria.

e) 5 urte arteko haurrek doan bidaiatuko dute eta ez dute txartelik behar.

f) Familia ugari orokorra (FU20) eta berezia (FU50): %25ko eta %100ko hobaria.

Gazteak, Adinekoak, Ezinduak eta Soziala txartelaren jabea Familia Ugaria (Orokorra edo Berezia) taldekoa baldin bada, familia ugariko kide izateagatik dagokion hobaria ere jasotzen du.

a) Jóvenes desde 5 hasta 25 años: 14% de bonificación.

b) Mayores de 65 años: 108% de bonificación.

c) Personas con discapacidad igual o superior al 65%: 108% de bonificación.

d) Jubilado/a menor de 65 años que no está trabajando; pensionista con invalidez absoluta; pensionista con incapacidad total; mayor de 55 años que no está trabajando; pensionista por viudedad que no está trabajando; pensionista que percibe ingresos iguales o inferiores a la pensión no contributiva y que no está trabajando; titular o beneficiario/a de la Renta Básica; titular o beneficiario/a de Ayuda a Emergencia Social; titular de pensión no contributiva (PNC), Fondo de Bienestar Social (FBS) y/o prestación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISM); titular de subsidio por desempleo para mayores de 52 años; personas con discapacidad con baremo de movilidad 7 o superior; titular de prestación por hijo/a a cargo; titular de Renta Activa de Inserción: 108% de bonificación.

e) Niños/as de hasta 5 años viajan gratis y no precisan de tarjeta.

f) Familias numerosas normales (FN20) y especiales (FN50): 25% y 100% de bonificación respectivamente.

Las personas que pertenezcan a los colectivos Joven, Mayor, Persona con Discapacidad y Social, pueden a su vez pertenecer al colectivo Familia Numerosa General o Especial. A estas personas se les aplican las bonificaciones de ambos colectivos.

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a), b), c) eta d) ataletako kolektiboetako kide izateko betebehar komunak:

Requisitos comunes para acceder a los colectivos a), b), c) y d):

− Gipuzkoan erroldatuta egotea.

− Eragin anitzeko errenta-adierazle publikoa baino 2,5 aldiz txikiagoa den errenta jasotzea.

− Estar empadronado/a en Gipuzkoa.

− Obtener rentas inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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TXARTEL PROPIOAK / TITULOS PROPIOS

GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIAREN TXARTEL PROPIOAK:TITULOS PROPIOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA:

Jauziak / Saltos 0 1 2 3 4 5Familia ugaria (orokorra) 20 (arrunta paperean)/ Familia numerosa (general) 20 (Ocasional en papel) 1,30 1,85 3,52 5,20 6,80 9,20

Familia ugaria (berezia) 50 (arrunta paperean)/ Familia numerosa (especial) 50 (Ocasional en papel) 1,30 1,30 2,20 3,25 4,25 5,75

Gauekoak eta bereziak/ Nocturnos y Especiales BateratuaIntegrado

BateratuaIntegrado 5,00 7,15 8,80 13,20

Familia ugaria 20 (gauekoak eta bereziak paperean) / Familia numerosa 20 (Nocturnos y Especiales en papel)

BateratuaIntegrado

BateratuaIntegrado 4,00 5,70 7,05 10,55

Familia ugaria 50 (gauekoak eta bereziak paperean) / Familia numerosa 50 (Nocturnos y Especiales en papel)

BateratuaIntegrado

BateratuaIntegrado 2,50 3,60 4,40 6,60

LLoiuko aireporturako linea / Línea aeropuerto de Loiu *

  Donostia-Loiu

Zarautz-Loiu

Eibar-Loiu

Bergara-Loiu

Arrasate-Loiu

Txartel arrunta/ Billete ordinario 16,50 14,25 7,85 10,30 11,90Familia ugaria 20/ Familia numerosa 20 13,20 11,40 6,25 8,25 9,55Familia ugaria 50/ Familia numerosa 50 8,25 7,15 3,90 5,15 5,95

*Aireportuko zerbitzuak soilik eskudirutan ordainduko dira.*Los servicios del aeropuerto se abonarán exclusivamente en metálico

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PLT. 8–T/2013

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA CON LA QUE DEBEN CONTAR LOS AUTOBUSES Y EL CENTRO DE

CONTROL DEL CONCESIONARIO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

1. Centro de Control del Operador2. Equipamiento Embarcado de Sistema de Ayuda a la Explotación, Sistema de

Videovigilancia, Sistema de Información del servicio a bordo adaptado a invidentes y Sistema de Información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.

3. Equipamiento embarcado de ticketing.4. Equipamiento WIFI en cocheras.5. Funcionalidades requeridas para el sistema de Ayuda a la Explotación.6. Funcionalidades requeridas para el sistema de ticketing.7. Funcionalidades requeridas para el sistema de videovigilancia a bordo.8. Funcionalidades requeridas para el sistema de información del servicio a bordo

adaptado a invidentes.9. Funcionalidades requeridas para el sistema de información dinámica a bordo a

través de pantallas TFT.10. Información a los usuarios.11. Medios técnicos y humanos.

1. Centro de Control del operador

La empresa que explote la nueva Concesión deberá contar, a su cargo, con un Centro de Control Remoto en sus dependencias, en la misma ubicación que las cocheras donde se estacionen los vehículos, desde el que tendrá acceso a Lurraldebus Gunea, a través de una Red Privada Virtual que deberá contratar con el operador telefónico que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa, de forma que estén todos los operadores 100% integrados con Lurraldebus Gunea y se mantenga la seguridad de la plataforma global.

Desde dicho centro de control se deberá parametrizar el sistema para dar de alta, con herramientas 100% compatibles con la plataforma de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la configuración de nuevas líneas, sus paradas, itinerarios, horarios, expediciones, características de la flota, conductores, tarifas zonales, etc., con el objetivo de acceder a la información detallada de la explotación del servicio por parte de sus vehículos en tiempo real. Desde dicho Centro de Control operará su flota y se ocupará y mantendrá a futuro de poner en marcha cualquier variación de los parámetros anteriores o de otros futuros que sean necesarios en la Concesión por indicación de esta Diputación.

También desde dicho centro de control remoto el Concesionario llevará a cabo la explotación del sistema de videovigilancia, tanto para la visualización de imágenes de las cámaras a bordo del autobús en tiempo real como para la consulta y almacenamiento de históricos. A petición de esta Diputación, el operador dará acceso a la visualización on-line de las imágenes captadas por las cámaras frontales de los autobuses a otros departamentos y/o empresas que Diputación designe.

Asimismo el Concesionario deberá controlar, integrado con el SAE, la emisión de las locuciones del sistema de información del servicio a bordo para invidentes, así como la actualización, mantenimiento, borrado y presentación a bordo de contenidos del sistema de información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.

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Por tanto deberá disponer, como mínimo, de un puesto de control formado por los siguientes elementos:

PC (Windows 7, 64 bits), con procesador actual y con un mínimo de 2 GB de RAM y 500 GB de disco duro, mínimo dos puertos serie y con doble salida VGA.

SQL Server Standard. Map Objects 2.1. Navegador web Firefox Office y antivirus. Windows Media Player y codecs para la reproducción de video. Navegador estándar Internet Explorer (IIS). Cliente de Sistema de Ayuda a la Explotación, desde donde se podrá consultar

la información en tiempo real de los diferentes vehículos de su flota para una gestión eficiente de los servicios y tendrá comunicación directa con sus vehículos, tanto de voz (a través de un módem y unos auriculares) como por mensajes de texto a través de la expendedora de ticketing (hará de consola SAE, totalmente integrada). Las principales funcionalidades se detallan en un apartado posterior. Se conectará en todo momento al sistema central existente en Lurraldebus Gunea.

1 Módem de comunicaciones y manos libres, tanto para voz como para comunicaciones de datos (será por cuenta del licitador el coste de las comunicaciones de voz y de datos entre el centro de control y Lurraldebus Gunea, con los vehículos, que deberá contratar con el operador que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa).

Cliente del sistema de Gestión de Ticketing, cuyas principales funcionalidades se detallan en un apartado posterior. Se conectará en todo momento al sistema central existente en Lurraldebus Gunea.

Software para conexión al software de compensación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.

1 Lector/Grabador de tarjeta chip sin contacto y software para crear tarjetas de conductor de apertura de las máquinas de venta.

Aplicación del sistema de videovigilancia embarcada, totalmente integrada con el SAE de la Diputación Foral de Gipuzkoa y utilizando la misma infraestructura de comunicaciones existente en Lurraldebus Gunea, que permita la visualización de las imágenes en tiempo real en caso de emergencia y la posterior reproducción y almacenamiento de históricos. Las principales funcionalidades del sistema se detallan en un apartado posterior.

Una sede NetLAN (VPN) que el concesionario deberá contratar con el operador telefónico que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Concesionario deberá hacerse cargo de los servicios de terceros relacionados con la instalación, puesta en marcha, formación y mantenimiento del Centro de Control.

Además, para dar soporte al sistema de videovigilancia embarcada deberá disponer del siguiente equipamiento adicional (mínimos):

PC Servidor HP ML ó DL serie 1 o similar, con procesador actual y con un mínimo de 2 GB de memoria RAM y 1 TB de capacidad de almacenamiento, dos tarjetas de red y una grabadora CD/DVD.

Sistema Operativo Windows Server 2003/2008. Apache Tom-Cat. Servidor FTP (IIS). Software específico de videovigilancia para la gestión de las imágenes

descargadas de los autobuses (registro, almacenamiento, visualización y borrado de históricos). La visualización de estas imágenes se realizará desde el puesto de operador integrado completamente con el cliente SAE.

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2. Equipamiento embarcado del Sistema de Ayuda a la Explotación, Sistema de Videovigilancia, Sistema de Información del servicio a bordo adaptado a invidentes y Sistema de Información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.

Los vehículos incluidos en la Concesión deberán estar dotados de un ordenador industrial con la capacidad suficiente a bordo que controle todo el sistema móvil actual y futuro, con los interfaces necesarios para su conexión con los distintos elementos a bordo (ticketing, cartelería interior y exterior, videovigilancia, sistemas de información a bordo tanto dinámicos a través de pantallas TFT como adaptados a invidentes -locuciones-, etc.), así como con Lurraldebus Gunea, tanto a través de las comunicaciones Wifi como GPRS y 3G, y cualquier evolución futura que acometa la Diputación Foral de Gipuzkoa a lo largo de los años de la Concesión.

El equipamiento embarcado será un ordenador industrial bajo sistema operativo Linux, con equipo de localización GPS, incluida la antena de recepción, que permitirá la localización geográfica del vehículo en todo momento. Estas posiciones GPS, así como toda la información relacionada con el servicio y el ticketing por estar totalmente integrados, irán enviándose con una cadencia aproximada de 30” a Lurraldebus Gunea para su análisis y proceso, y será el elemento básico para el correcto funcionamiento de otros dispositivos: avance automático de paradas en los sistemas de monética embarcados, envío de datos al Centro de Control para su conocimiento en tiempo real, descarga de ficheros de ventas realizadas por GPRS directamente a Lurraldebus Gunea comunicación con el sistema de ticketing para carga de nuevas programaciones y firmware; Grabación de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia embarcadas y envío de las mismas al Centro de Control bajo demanda (en tiempo real a través de comunicaciones 3G en caso de emergencia y en diferido por descarga WIFI en cocheras); Gestión, actualización y emisión de las locuciones para ofrecer información del servicio a bordo para invidentes; Gestión, actualización y reproducción de la información dinámica (imágenes, animaciones flash y vídeos con noticias, publicidad e información de interés para el ciudadano) a emitir a bordo del autobús a través de pantallas TFT, etc. Dicho equipamiento deberá ser modular y escalable, y prever a futuro las adaptaciones necesarias, sobre el mismo equipo, para la puesta en marcha de nuevas funcionalidades que en su momento determine esta Diputación.

El sistema contará con un módem de comunicaciones GSM/GPRS integrado dentro del PC embarcado que permitirá la transmisión de datos de servicio y la comunicación bidireccional entre los vehículos y el Centro de Control, y un módem 3G para el envío de las imágenes de las cámaras de videovigilancia en caso de emergencia. Este canal de comunicaciones se utilizará también (junto con la red WIFI de cocheras) para la actualización diaria, desde Lurraldebus Gunea, de la información dinámica de noticias y publicidad a mostrar al pasajero en las pantallas TFT instaladas a bordo de los vehículos. Además, el equipamiento embarcado contará con un sistema de voz manos libres para facilitar la operativa de los conductores al efectuar comunicaciones de voz con el Centro de Control de la empresa operadora, así como mensajes de texto que se visualizarán sobre el sistema de ticketing entre el conductor y su centro de control. Será por cuenta del licitador el coste de las comunicaciones de voz y de datos entre el centro de control y los vehículos, tanto para el sistema de SAE como para el de videovigilancia y el sistema de información dinámica a bordo, que deberá contratar con el operador que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa Diputación Foral de Gipuzkoa.

El equipamiento embarcado deberá incluir un dispositivo para poder conectarse vía WiFi con otros elementos del sistema (infraestructura WiFi en cocheras por cuenta del operador de transporte), y facilitar con ello la operativa diaria y el envío de

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información de forma masiva, así como el mantenimiento y actualización del software embarcado, a lo largo de la Concesión.

Por lo tanto, el equipamiento embarcado de localización y cerebro del sistema, deberá contar al menos con los siguientes elementos por autobús:

PC embarcado industrial preparado para trabajar en este tipo de entornos móviles, almacenamiento basado en memoria de estado sólido para el SAE y HDU para videovigilancia, invidentes y sistema de información dinámica a bordo, mecanismos de protección eléctrica y mecánica. Este PC embarcado deberá tener la capacidad para interactuar con otros sistemas del propio autobús a través de diferentes puertos RS-232, RS-485, Ethernet, VGA (para conexión con pantallas TFTs), teclado, entradas y salidas digitales, salida de audio doble para megafonía, etc.

Memoria RAM de 1 GB. Permitirá el encendido y apagado remoto desde Lurraldebus Gunea. Receptor GPS mínimo de 16 canales, que proporcione una precisión de

localización entre 1 y 5 metros). Reloj de tiempo real de alta precisión sincronizado con el resto del sistema. La

sincronización horaria de todos los equipos embarcados se realizará por las tramas del protocolo NMEA de GPS.

Antena dual GPS y GSM/GPRS. Tarjeta capturadora de vídeo con soporte para 4 cámaras analógicas y tarjeta

PCI raiser. Disco duro con amortiguadores y con capacidad prevista para almacenar, como

mínimo, las imágenes captadas por 4 cámaras analógicas grabando de forma contínua durante 18 horas al día y 4 semanas en calidad normal-baja (5 imágenes por segundo) en formato AVI con resolución 352x240 pixels.

El PC embarcado deberá tener capacidad para almacenar, gestionar y reproducir la información dinámica a mostrar al pasajero a bordo del autobús (noticias, publicidad y otra información de carácter institucional y/o municipal de interés para el ciudadano). Esta información estará almacenada en ficheros flash (.SWF), ficheros OGM y/o cualquier otro formato que solicite la Diputación Foral de Gipuzkoa. Además se deberá contar con una secuencia de reproducción diaria (parrilla) donde se indicará el orden de reproducción de los contenidos. Mensualmente el Concesionario deberá realizar una limpieza de los contenidos obsoletos, con el objeto de no almacenar en el equipo embarcado información innecesaria.

Módem de comunicaciones GSM/GPRS industrial. Módem de comunicaciones 3G industrial. Antena de comunicaciones 3G. Comunicaciones WiFi (uso interno). Kit manos libres (micrófono + altavoz). Receptor de radiofrecuencia que incluya todas las funciones de recepción,

filtrado y decodificación de la señal emitida por el emisor utilizado en los equipos CIBERPAS (Semáforos acústicos para invidentes). A título informativo, las características técnicas generales del mando a distancia utilizado por las personas invidentes que suministra la ONCE son: alimentación de 12V mediante batería, consumos < 30mA durante emisión de señal, frecuencia de la señal 433MHz, peso de 35 gr. y dimensiones 65 mm. x 37 mm. x 15 mm. Este mando incluye zumbador y piloto rojo activados durante emisión y detector de batería baja.

Amplificador para la emisión de las locuciones por la megafonía del autobús con dos vías para la megafonía interna y externa del autobús.

Elementos de cableado e interconexión para todos los sistemas abordo. Comunicación/Integración con sistema de ticketing compatible 100% con el

existente en los operadores de la DFG y con el sistema Mugi.2929

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Sistema operativo Linux. Software embarcado, compatible con el resto de autobuses de la Diputación

Foral de Gipuzkoa y con Lurraldebus Gunea, con las funcionalidades requeridas para dar soporte al sistema SAE, sistema de videovigilancia y sistema de información del servicio a bordo para invidentes. Además, deberá tener capacidad para la actualización, gestión y reproducción de la información dinámica a mostrar al viajero a través de 2 pantallas TFT instaladas en el interior de los autobuses.

Software gestor de comunicaciones compatible 100% con la solución de Lurraldebus Gunea.

Deberá permitir adaptaciones, sobre el mismo equipo embarcado, y sin necesidad de instalar un equipo adicional, para sustentar nuevas funcionalidades a futuro.

Además, se deberá contemplar el siguiente equipamiento adicional para el sistema de videovigilancia embarcada, el sistema de información del servicio a bordo para invidentes (locuciones) y el de información dinámica a través de pantallas TFT:

4 cámaras analógicas. La ubicación de las mismas será de la siguiente manera: una de ellas en la parte delantera del autobús orientada hacia la vía, dos de ellas en la zona del conductor, una orientada a la puerta delantera del autobús y a los sistemas de ticketing embarcados (sin enfocar al conductor/perceptor) y otra enfocando al pasaje de la zona delantera del autobús, y la última en la zona intermedia enfocando hacia las plazas traseras del vehículo.

1 botón de emergencia para videovigilancia. Integración del PC embarcado con la magafonía interior del vehículo. En caso

de no ser posible dicha integración por limitaciones de la megafonía interior, será a cuenta del Concesionario poner en marcha un segundo sistema de megafonía interior para el sistema de invidentes.

2 pantallas TFT en cada uno de los autobuses –en los microbuses, una pantalla- con las siguientes características mínimas: panel LCD TFT de 18.5” 16:9, pixelado 1.440x900, contraste 400:1, brillo 500 cd/m2, ángulo de visión tanto horizontal como vertical de 160º, señal de vídeo VGA, Sistema PAL/NTSC, alimentación de 12V y 24 V. Se instalará una pantalla en la parte delantera del autobús y otra en la zona intermedia del pasaje –sólo la delantera en microbuses-. Se deberá elegir el soporte más adecuado para sujeción al techo en cada modelo de vehículo. La señal de vídeo de las pantallas TFT las deberá proporcionar el PC embarcado. Para ello se deberá instalar un splitter de video (repetidor de VGA) para proporcionar al segundo monitor la señal de vídeo VGA.

El operador deberá contar con un stock de equipos mínimo del 10% (con redondeo al alza) y mantener totalmente operativa la plataforma tecnológica, desde el momento de la instalación y durante toda la Concesión. Deberá hacerse cargo de todas las actualizaciones de software y cambios de programaciones y firmware de los equipos que sean necesarias a criterio de la Diputación Foral de Gipuzkoa Diputación Foral de Gipuzkoa durante toda la Concesión, así como ante nuevas funcionalidades, cambios de líneas, horarios, actualizaciones de servicios, actualizaciones de tarifas, etc.

3. Equipamiento embarcado de ticketing

La concesionaria deberá dotar a todos los vehículos incluidos en la Concesión con el equipamiento necesario para el cobro del trayecto correspondiente, tanto en metálico como a través del Billete Único de Gipuzkoa (tarjeta sin contacto Mifare Tipo A de 1 Kb), en las condiciones acordadas para la integración del transporte público de Gipuzkoa en el sistema Mugi. Este equipamiento deberá tener conexión con el

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equipamiento embarcado de localización según protocolo ya existente, con el objetivo de poder enviar información en tiempo real al Centro de Control de Lurraldebus Gunea con datos reales de la ocupación del vehículo, y descargar diariamente la información de ticketing a Lurraldebus Gunea, entre otras funcionalidades.

Los elementos mínimos necesarios a instalar en los vehículos son los siguientes:

Expendedora de billetes, con lector de tarjetas chip sin contacto ISO 14443A incorporado.

Canceladoras sin contacto ISO 14443A: se considera necesario incorporar, como mínimo, una canceladora por cada una de las puertas del vehículo, con el objeto de facilitar la operativa a los usuarios con la cancelación en entrada y en salida del Billete Único.

Kits de instalación completos a bordo (herrajes, cajas de conexión, integración con SAE).

Emuladores con baterías para descarga de datos, actualización de firmware y programaciones.

Tarjetas de conductor (apertura a través de tarjeta sin contacto). Elementos de cableado e interconexión. Software embarcado de gestión de monética compatible con el resto de

autobuses de Lurraldebus y con el sistema Mugi, que cancele de forma integrada entre todos los operadores del Billete Único, como luego se detallará.

Software de control de cartelería frontal exterior. Integración total con el Sistema de Ayuda a la Explotación. Desarrollos software necesarios para el manejo del Billete Único de Gipuzkoa

(tarjeta chip sin contacto sistema Mifare tipo A de 1K) y del sistema Mugi, y del Emulador PC para descarga de datos y carga y actualización de programaciones y firmware.

Tarjetas de Pruebas para la comprobación in situ del sistema. El sistema deberá permitir la actualización de programaciones y/o Firmware del

sistema de ticketing de forma remota (asistida por personal del concesionario), a través del sistema de ayuda a la explotación, así como la carga de listas negras, listas blancas, grises u otras que en su momento decidiera esta Diputación. El concesionario deberá hacerse cargo, de una u otra manera, de la actualización de firmwares y programaciones, según sea solicitado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El operador deberá contar con un stock de equipos mínimo del 10% (con redondeo al alza) y mantener la plataforma tecnológica, desde el momento de la instalación y durante toda la Concesión totalmente operativa. El Concesionario deberá encargarse además de las actualizaciones de software y firmware correspondientes.En caso de que la Diputación Foral de Gipuzkoa decidiera posibilitar la interoperabilidad de tarjetas de otros Territorios en sus autobuses, el Concesionario se deberá hacer cargo de todas las adaptaciones hardware, software, firmware del sistema de ticketing y SAE y del centro de control que sean necesarias realizar para lograr dicha interoperabilidad.

4. Equipamiento WiFi en cocheras

La empresa deberá contar con una infraestructura WiFi en cocheras para la interconexión entre el equipo embarcado y con la NetLAN de Lurraldebus Gunea. Con esta infraestructura se podrán realizar labores de actualización, transferencia de ficheros y mantenimiento de la información de los equipos embarcados en los autobuses referente al SAE y Ticketing, la actualización de la información dinámica a bordo, así como la descarga de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia embarcado bajo demanda por petición del operador, reduciendo

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asimismo los costes de comunicaciones y disponiendo de una solución de backup a las comunicaciones móviles GPRS y 3G en cocheras. El concesionario deberá dimensionar dicha red WIFI para poder realizar se forma óptima la carga del sistema de información dinámica a bordo y el sistema de descarga de videos de videovigilancia.

Los elementos mínimos necesarios para la infraestructura WiFi son los siguientes:

Router WiFi Banda Ancha. Antenas o elementos activos para el exterior de las cocheras. Elementos de interconexión. Herramientas software específicas para la transferencia automática de archivos

y la actualización de los equipos embarcados.

5. Funcionalidades requeridas para el Sistema de Ayuda a la Explotación

Modulo de Seguimiento y Control en tiempo real:

o Información en tiempo real de datos de localización y servicio de cada uno de los vehículos. Los parámetros de envío de información deben ser configurables remotamente.

o Visualización de la información GIS sobre cartografía suministrada por la Diputación Foral de Gipuzkoa. La representación de los vehículos deberá ser diferente en función de los diferentes estados y alarmas en cada momento.

o El sistema embarcado debe gestionar y notificar las siguientes alarmas del sistema: alarma GPS, vehículo parado, vehículo apagado (sin contacto), equipo apagado (apagado del equipo embarcado), alarma de espacio en disco, alarma de comunicaciones, alarma de velocidad máxima sobrepasada, …

o El equipo embarcado deberá gestionar y notificar al centro de control global las entradas y salidas de parada, así como de las áreas de control definidas por el operador en tiempo real.

o Alarmas del servicio, el sistema deberá notificar al operador de las siguientes incidencias en el servicio: alarma de salida retrasada o adelantada de cabecera (cumplimiento), alarma de parada de inicio no detectada, alarma de parada no detectada, alarma de paradas detectadas en orden incorrecto, alarma de distancia recorrida (debe detectar si el recorrido entre paradas es superior a la distancia existente entre las mismas), alarma de ocupación, alarma de fin de viaje antes de llegar a la ultima parada, etc.

o El sistema deberá permitir realizar un seguimiento en tiempo real de un vehículo bajo petición desde el centro de control, variándose en tiempo real los parámetros de envío de esta información y retornando a los valores originales tras cancelar el seguimiento puntual del mismo.

o Módulo de comunicaciones (voz y mensajes) con el conductor.o El sistema deberá contemplar la integración de un pulsador de

emergencia del conductor en el vehículo. Esta emergencia se gestionará desde el centro de control permitiendo al operador realizar varias acciones: seguimiento en tiempo real, establecer llamada de voz, iniciar video vigilancia, etc.

o El sistema debe permitir gestionar puntos de interés del operador sobre cartografía.

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o El sistema debe permitir gestionar incidencias de la vía. Esta herramienta debe permitir la georeferenciación de obras y cortes que influyen en el servicio normal del operador sobre cartografía.

o El sistema debe disponer de un modo desatendido de forma que ante ausencias del operador del sistema todas las llamadas y emergencias sean desviadas a un número de teléfono configurable por el usuario.

o El sistema debe permitir la actualización de maestros remota en el equipo embarcado de localización.

Módulo de gestión: módulo de parametrización de maestros de los sistemas de ayuda a la explotación siguiendo los requisitos necesarios de integración con el sistema central de Lurraldebus Gunea. Elementos principales a gestionar:

o Definición de red completa (líneas, itinerarios y paradas), empleados, vehículos, mensajes predefinidos, cocheras, áreas de control, estacionalidades, tipos de día, horarios, expediciones, georeferenciación de paradas y áreas de control, etc.

o Toda la gestión de maestros se debe hacer en base a los requisitos establecidos en el sistema actual manteniéndose la coherencia de códigos y descripciones comunes en el sistema.

Módulo de Explotación y estadísticas de históricos de SAE integrados con ticketing. A continuación se describen los informes principales que deberán obtenerse, si bien la herramienta deberá ser abierta permitiendo la parametrización de nuevos informes:

o Informe de servicios por empresa, línea, itinerario, conductor o vehículo en el intervalo de tiempo seleccionado, etc.

o Informe de cumplimiento del servicio por expedición permitiéndose el filtrado por empresa, línea, itinerario, conductor o vehículo en el intervalo de tiempo seleccionado, etc.

o Informe de paso por parada (rejilla completa) por empresa, línea, itinerario en el intervalo de tiempo seleccionado. En esta rejilla se debe incluir información de entrada y salida de parada, ocupación en cada parada, cumplimiento de paso y hora de paso teórica, etc.

o Informe de paso por área de control por empresa o vehiculo en el intervalo seleccionado. Se debe incluir información de entrada y salida de área e información de localización y servicio, etc.

o Informe de paso por zona, etc.o Informe de descargas de liquidaciones por GPRS por empresa, línea,

itinerario, conductor o vehículo en el intervalo seleccionado, etc.o Informe de ruta por vehículo en el intervalo seleccionado con posibilidad

de representación cartográfica del mismo, etc.o Informe de kilómetros estadísticos: por servicio y totalizado por

vehículo, etc.o Informe de liquidaciones en tiempo real, etc.o Informes de alarmas del sistema embarcado: el sistema deberá detectar

y notificar las alarmas de GPS, comunicaciones, vehículo parado, vehículo apagado (sin contacto), equipo apagado, etc.

o Informe de estado de flota: información completa de localización, servicio y alarmas de la flota en tiempo real, etc.

Módulo de contrato programa: el SAE deberá estar completamente integrado con la aplicación de “Contrato Programa” de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la auditoría de los servicios realizados y el pago de las correspondientes

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compensaciones económicas desde la Diputación Foral de Gipuzkoa al Operador.

Se valorará positivamente la inclusión de nuevas funcionalidades en el SAE que favorezcan la operación y explotación de los servicios por parte del Operador y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio ofrecida al usuario.

Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.

6. Funcionalidades requeridas para el sistema de ticketing

Venta de billetes en papel de acuerdo con la política tarifaría zonal definida por Diputación y por el sistema Mugi, dependiendo de los saltos realizados. Tarifa ocasional, nocturna, especial, paquetería, billete agrupado, etc.

Cancelación en entrada y salida del autobús de los títulos integrados en el sistema Mugi, así como futuros títulos de Diputación e interoperabilidad con tarjetas sin contacto de otros Territorios, de acuerdo a la política tarifaría zonal definida por Diputación para las tarjetas sin contacto, que permite el cálculo automático del precio del titulo según los saltos realizados y descuentos progresivos según el uso realizado (número de viajes en el mes natural). Tarifas ordinarias, nocturnas y especiales. El sistema de ticketing del Concesionario deberá parametrizar el sistema para cambiar automáticamente la fecha de contadores del Billete Único y resto de tarjetas.

Debe permitirse la multicancelación asistida por el conductor para uno o varios viajeros, hasta un máximo de 9, en el caso de la tarjeta Mugi anónima.

En caso de no cancelación en salida, se penalizará automáticamente al viajero en el siguiente viaje que realice en cualquier medio de transporte adherido al sistema Mugi, descontando la tarifa ocasional del viaje que no canceló en bajada, calculando el viaje más largo desde la parada en que se subió cuando no canceló. De igual manera, el concesionario deberá regularizar los cobros pendientes de otros operadores adheridos al Billete Único.

El sistema de ticketing deberá parametrizarse de forma que se permita viajar al usuario sin intervención del conductor siempre que disponga de un saldo mínimo en la tarjeta, parametrizable. El cobro pendiente deberá regularizarse en el siguiente viaje que realice el usuario en cualquier operador adherido al Billete Único.

Configuración de diferentes títulos para los servicios definidos por Lurraldebus (diurnos, nocturnos, especiales, etc.)

Configuración de los servicios para la definición de trasbordos entre el mismo operador y/o con otros operadores adheridos al sistema Mugi, de acuerdo a la política de transbordos especificada en cada momento por esta Diputación, que permita al usuario beneficiarse de los acuerdos alcanzados entre las diferentes Administraciones.

Generación de la programación zonal dependiendo de la definición de red implementada contra una única base de datos integrada, localizada en Lurraldebus Gunea.

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Gestión y creación de la telecarga de la Programación a través del sistema de ayuda a la explotación (SAE), así como cargas manuales de nuevas programaciones y firmware ante nuevas tarifas, definiciones de nuevas políticas tarifarias, nuevos títulos, interoperabilidad con nuevos títulos, etc.

Generación de tarjetas personalizadas de conductor necesarias para la apertura de los servicios de la Concesión.

Control de la ocupación para la venta de plazas libres, dependiendo de las entradas y salidas realizadas en cada servicio.

Exportación e importación de ficheros empaquetados con liquidaciones, que se enviarán vía GPRS a través de la VPN de Lurraldebus Gunea, según los parámetros de seguridad definidos y siguiendo los protocolos establecidos.

Control del envío y recepción de ficheros a los equipos embarcados así como el control del versionado interno de los mismos definido para Lurraldebus.

Control de las liquidaciones descargadas y procesadas mediante el software adecuado.

Gestión de las Listas Negras para la desactivación de tarjetas perdidas y robadas mediante un sistema automático de telecarga de ficheros alimentados por personal de Lurraldebus Gunea/ATTG, y reporting a Lurraldebus Gunea a través del fichero descargado por GPRS del sistema de ticketing. Gestión de listas blancas actuales, y futura de listas grises y/o de cualquier tipo.

Informes de gestión:o Informes de Recaudación, por línea, itinerario, servicio, fecha,

conductor, etc.o Informe de Servicios realizados por línea, itinerario, fecha, conductor,

etc.o Informe de liquidaciones por línea, itinerario, servicio, fecha, conductor,

etc.o Informe de títulos por tipo, por línea, itinerario, servicio, fecha,

conductor, etc.o Informes de Hojas de Ruta.o Informes de origen destino de viajes realizados por los viajeros dentro

de la Concesión.o Informes de viajes por parada origen, zona destino y línea.

Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.

7. Funcionalidades requeridas para el sistema de videovigilancia a bordo

El Concesionario deberá disponer de un sistema de videovigilancia a bordo de todos los autobuses de la Concesión, compuesto por cuatro cámaras analógicas (sobre el mismo equipo embarcado SAE para favorecer la escasez de espacio a bordo), que permita capturar y grabar las imágenes del interior del autobús y de la vía, y descargarlas al centro de control del Operador en tiempo real, mediante comunicaciones 3G y por WIFI en cocheras, en función del modo de operación del sistema en cada momento. Por tanto, deberá observar las siguientes funcionalidades:

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Modo de funcionamiento normal:o Las imágenes capturadas por las cámaras instaladas en el vehículo se

van almacenando de forma automática en el equipo embarcado en los vehículos. Estas grabaciones se realizarán en un formato AVI utilizando una resolución mínima de 352x240 pixels y en calidad normal-baja (5 imágenes por segundo). A medida que la memoria se vaya llenando, el sistema irá sobrescribiendo las viejas imágenes por las nuevas (sistema FIFO).

o Al llegar los vehículos a cocheras dotadas con cobertura WIFI y quitar el contacto, el equipo embarcado procederá a la descarga vía WIFI de aquellos archivos de video pendientes de descargar, por petición bajo demanda del Operador del Centro de Control a través del software específico instalado en el Puesto de Operador y en el Servidor de vídeo.

o En el Centro de Control del operador deberá existir un software que realice la gestión de las descargas de las imágenes de los equipos embarcados, su almacenamiento, registro, reproducción y gestión de los históricos, así como su borrado automático según lo estipulado por la ley.

Modo de funcionamiento en emergencia:o En el caso de producirse una incidencia el conductor pulsará el botón de

emergencia y se activará automáticamente el envío del streaming de imágenes (en baja calidad) a través del módem 3G del equipo embarcado al centro de control del operador para su visualización en tiempo real.

o De forma simultánea al envío de las imágenes en tiempo real el equipo embarcado deberá almacenarlas en formato AVI, utilizando una resolución mínima de 352x240 pixels, y con una resolución alta (10 imágenes por segundo). Estas grabaciones quedarán marcadas y serán descargadas vía WIFI una vez que el vehículo llegue a cocheras, tal y como se ha detallado en el modo normal de funcionamiento.

o En el Centro de Control deberá existir un software que permita la visualización de las imágenes de las cámaras a bordo del autobús en tiempo real. Esta aplicación deberá ser capaz de recibir la señal de emergencia del autobús y, situándose en el icono del vehículo representado en el SAE, poder acceder en tiempo real a la visualización de las imágenes del sistema de videovigilancia embarcado. El acceso a la visualización de las cámaras a bordo se podrá realizar no sólo cuando se reciba una alarma de emergencia desde el autobús, sino también cuando lo considere necesario el operador del Centro de Control.

El sistema de videovigilancia debe estar totalmente integrado con el SAE, como mínimo en dos sentidos:

o El acceso a la funcionalidad de visualización on-line se debe realizar desde el icono representativo del autobús en el SAE, aplicación en la que también se recibirá la alarma de emergencia.

o Las imágenes captadas a bordo del autobús deberán disponer de información del servicio que se está realizando en ese momento (línea, conductor, itinerario, servicio), así como información de localización, fecha y hora.

Se debe observar en todo momento lo estipulado por la LOPD: los datos permanecerán almacenados en el equipo embarcado a modo de back up por un periodo máximo de 1 mes, y únicamente en los casos necesarios, estos datos podrán ser transferidos y almacenados en el Centro de Control del Operador

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por un máximo también de 1 mes, salvo procedimientos especiales (requerimientos policiales o judiciales, denuncias, etc.)

Las imágenes deberán observar todos los procedimientos que se consideren necesarios para garantizar la inviolabilidad de las mismas.

Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar por un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.

8. Funcionalidades requeridas para el sistema de información del servicio a bordo adaptado a invidentes

Todos los vehículos de la Concesión deberán disponer de un Sistema de Información Avanzada a bordo adaptado para invidentes basado en la emisión de locuciones, en euskera y castellano, con información del servicio.

Cuando una persona con discapacidad visual suba al autobús podrá activar el Sistema de Información Avanzado del vehículo mediante la pulsación de su mando de radiofrecuencia facilitado por la ONCE. A partir de la recepción de esta señal de radiofrecuencia el equipo embarcado activará el sistema de locución oral que se encargará de reproducir la información relativa al servicio.

Para ello, se utilizará el sistema de megafonía propio del vehículo, que deberá estar conectado con el equipo embarcado de SAE, para lo cual éste deberá contar con un amplificador y una salida doble de audio. Una vez activado el sistema a través del mando de la ONCE se irán reproduciendo los mensajes de información del servicio de la siguiente manera:

o Al salir de la parada: cuando el equipo embarcado detecte la salida de una parada (cuando el autobús detecte que se ha alejado 100 metros de la parada) se lanzará la emisión del mensaje con el nombre de la próxima parada.

o Previo a la llegada a la parada: cuando el equipo embarcado detecte que está próximo a llegar a una parada y con la suficiente antelación (50 metros) se emitirá un mensaje con el nombre de la parada entrante.

El sistema de megafonía interior se desactivará de forma automática una vez que el autobús finalice el itinerario que está realizando y se volverá a activar cuando reciba una nueva pulsación del mando de la ONCE.

El sistema deberá estar integrado totalmente con el SAE para la correcta ejecución de los mensajes en función de la posición GPS de los vehículos en tiempo real. Además, desde la aplicación SAE del Centro de Control del Operador se podrán activar/desactivar a discreción las emisiones de las locuciones a bordo de los autobuses de la Concesión.

Las locuciones serán tanto en castellano como en Euskera, y se generarán de forma centralizada desde el Centro de Control de Lurraldebus Gunea o bien desde el concesionario. El adjudicatario deberá disponer en su Centro de Control de los medios necesarios para recibir las actualizaciones de las locuciones desde Lurraldebus Gunea (o realizadas autónomamente) y actualizar los ficheros de audio en los equipos embarcados por GPRS. Los ficheros de audio tendrán formato MP3.

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Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador soporte de esta funcionalidad deberán pasar por un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema existente.

9. Funcionalidades requeridas para el sistema de información dinámica a bordo a través de pantallas TFT

Todos los vehículos de la Concesión deberán disponer de un Sistema de Información Dinámica a bordo que permita la reproducción de noticias, publicidad y otra información de carácter institucional y/o municipal de interés para el ciudadano a través de 2 pantallas TFT instaladas en los vehículos –una en el caso de microbuses-. Inicialmente los contenidos a reproducir se podrían agrupan en siguientes bloques temáticos: actualidad, deportes, cultura, salud, medio ambiente, gure hiria (información local para cada una de las áreas geográficas cubiertas por la Concesión), gente e información de utilidad sobre el servicio y el operador (cambios de líneas, horarios, incidencias, etc.), o sobre cualquier otro contenido que dispusiera la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los contenidos serán en castellano y euskera y se podrán incluir contenidos interactivos con el viajero. El carácter de estos contenidos podrá variar, a decisión de esta Diputación, a lo largo de los años de la Concesión.

Esta información estará almacenada en el PC embarcado a bordo de los autobuses en ficheros tipo flash (.SWF), tipo .OGM o en cualquier otro formato que dispusiera Lurraldebus o DFG.

El proveedor de contenidos (cualquiera que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa a lo largo de los años de la Concesión) actualizará diariamente (generalmente por la tarde/noche) de forma centralizada en Lurraldebus Gunea la información dinámica a mostrar a bordo de los vehículos. Esta información actualizada estará constituida por la parrilla diaria y las nuevas píldoras de información. Dependiendo del día los contenidos nuevos pueden variar entre 10 MB y 40 MB.

A su vez desde Lurraldebus Gunea se actualizará la información de contenidos en los servidores FTP ubicados en las cocheras del concesionario para que éstos la actualicen en los equipos embarcados en los vehículos a través de la red WIFI (la actualización de contenidos será automática cuando el autobús llegue a cocheras, de la misma forma que se realiza la actualización de otra información relativa al SAE, al ticketing y se realiza la descarga de las imágenes de videovigilancia ante petición del operador). También se podrán utilizar las comunicaciones móviles 3G para la actualización diaria de los contenidos en los autobuses que no pasen por cocheras. El operador deberá poner los medios humanos adecuados para asegurar la descarga de contenidos y corregir incidencias de cualquier tipo (hardware y software).

Mensualmente se deberá realizar una limpieza de los contenidos obsoletos, con el objeto de no almacenar en el equipo embarcado información innecesaria.

Este sistema de información dinámica se deberá integrar totalmente con el SAE con el objeto de intercalar, durante la emisión de contenidos, información on-line del servicio de la siguiente manera:

o Al salir de la parada: cuando el equipo embarcado detecte la salida de una parada (cuando el autobús detecte que se ha alejado 100 metros de

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la parada) se parará la emisión de contenidos y se lanzará la emisión del mensaje con el nombre de la próxima parada.

o Previo a la llegada a la parada: cuando el equipo embarcado detecte que está próximo a llegar a una parada y con la suficiente antelación (50 metros) se cesará la emisión de contenidos y se emitirá un mensaje con el nombre de la parada entrante.

Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar por un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.

10.Información a usuarios

El concesionario deberá contar con los medios técnicos y humanos necesarios para prestar puntual información a los viajeros, así como publicitar los nuevos servicios a través de folletos de imprenta con la imagen corporativa que establezca en cada momento la Diputación Foral de Gipuzkoa y disponer de un teléfono de atención al cliente que, además de permitir la solicitud de los servicios a la demanda, permita a las personas usuarias acceder a la información necesaria básica sobre los servicios prestados por el operador, así como informar de las mejoras y cambios que se puedan ir realizando a lo largo del proyecto. De igual forma, este teléfono será el punto de contacto con el personal de Lurraldebus Gunea para la resolución de posibles incidencias o tramites administrativos relacionados con la gestión del sistema. Deberá proporcionar toda la información que sea requerida por Lurraldebus Gunea y/o la Diputación Foral de Gipuzkoa para alimentar la web de Lurraldebus u otros sistemas centralizados del transporte de Gipuzkoa, según le sea demandada y de forma electrónica.

11.Medios técnicos y humanos

El operador deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para mantener totalmente operativo y actualizado el sistema de localización y de ticketing: carga de horarios y definición de red, carga de nuevas tarifas, carga de firmware y programaciones del SAE y del ticketing, etc., así como los sistemas de videovigilancia, información del servicio a bordo para invidentes e información dinámica a bordo a través de pantallas TFTs, de acuerdo a las pautas que se vayan marcando desde la Diputación Foral de Gipuzkoa. Todo ello a costa del Concesionario.

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ANEXO III

INDICACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTES

Definición de los costes directos imputables a la concesión

GASTOS DE PERSONAL MÓVIL:1. Sueldos y salarios (conductores)2. Seguridad social a cargo empresa

AMORTIZACIÓN DEL MATERIAL MÓVILEste capítulo contempla el coste de depreciación de los vehículos asignados a la concesión y de los equipos embarcados en los mismos.

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MATERIAL MÓVILDentro de los costes de reparación y mantenimiento, se encuentra el coste de reparaciones y de cambio de neumáticos de la flota de autobuses.

1. Coste de neumáticos2. Coste de reparaciones del material móvil3. Coste sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa de mecánicos

COSTE DE CONSUMO GASOIL COSTE SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS

1. Responsabilidad civil2. Seguro obligatorio 3. Incendio

PEAJES IMPUESTOS

1. Impuesto de circulación de los vehículos2. Inspección Técnica de Vehículos

Definición de los costes indirectos imputables a la concesión:

COSTES DE PERSONAL (supervisores, cobradores, vigilancia, limpieza de los vehículos)a. Sueldos y salariosb. Seguridad social a cargo empresa

COSTE AMORTIZACIÓN LOCALES PROPIOS E INSTALACIONES TÉCNICASc. Edificio (cocheras)d. Instalaciones tallere. Utillaje y maquinaria

TASAS E IMPUESTOSf. Licencia fiscalg. Tasas estaciones

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ALQUILER COCHERAMANTENIMIENTOReparación y conservación de instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.

LIMPIEZA Y VIGILANCIAGASTOS FINANCIEROSGASTOS DE PUBLICIDADVARIOS

h. Compras aprovisionamientos para las instalaciones técnicasi. Compras aprovisionamiento para maquinaria

Reparto de los gastos generales de administración de la concesión:

GASTOS DE PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN Sueldos y salarios Seguridad social a cargo empresa

COSTE DE AMORTIZACIÓN (Sede central, equipos e instalaciones generales) Amortización de aplicaciones informáticas Amortización de edificios de oficinas en caso de que la empresa disponga de ellos

separados de la cochera Amortización de equipos informáticos Amortización de otros vehículos de apoyo Amortización de otro inmovilizado

CONSUMO DE MATERIAL Compras de aprovisionamiento de material de oficina Compra de impresos

MANTENIMIENTO GENERAL Reparación y conservación de aplicaciones informáticas Reparación y conservación de mobiliario Reparación y conservación de equipos de información Reparación y conservación de otro inmovilizado material

SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

SUMINISTROSElectricidadAguaGas Otros suministros

VARIOS

PRIMAS DE SEGUROS (Continente y contenido/ Responsabilidad civil/Seguros de otros vehículos de apoyo)

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ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES Página web

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