PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 2021 ...

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Página 1 de 58 PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2021 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS VIDA E INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS, GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2021 – 2023 MIBANCO S.A. – BANCO DE LA MICROEMPRESA DE COLOMBIA S.A. – MIBANCO S.A. S.A. está interesado en recibir posturas para contratar con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros vida e incendio, terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos asociadas con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales MIBANCO S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus intereses.

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PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2021

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS VIDA E INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS

ALIADOS, GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2021 – 2023

MIBANCO S.A. – BANCO DE LA MICROEMPRESA DE COLOMBIA S.A. – MIBANCO S.A.

S.A. está interesado en recibir posturas para contratar con aseguradoras

autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros

vida e incendio, terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos asociadas

con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales MIBANCO S.A. sea

tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada

protección de sus intereses.

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ÍNDICE GENERAL

CAPITULO I

BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

2. GLOSARIO

3. OBJETO

4. CRONOGRAMA

5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

7. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS

DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN

16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

18. CESIÓN

19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

21. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

CAPITULO II

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

5. INFORMES MENSUALES

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

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ANEXOS

- Anexo No. 1. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad adicionales

(básicos y adicionales)

- Anexo No. 2. Slips de condiciones

- Anexo No. 3. Red de oficinas

- Anexo No. 4. Carta entrega de postura

- Anexo No. 5. Convenio de recaudo

- Anexo No. 6. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales

- Anexo No. 7. Siniestralidad

- Anexo No. 8. Históricos de valores asegurados

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CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de la Parte

2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica

Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo

modifiquen, adicionen o reglamenten.

2. GLOSARIO

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 del capítulo I, Título III,

Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de

Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras

participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del

presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre

algunos de los términos que a continuación se citan, el Banco establece las

siguientes definiciones:

2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la

aseguradora que presente la mejor postura con relación a la tasa de la prima de

seguros que asumirán los deudores incluyendo la comisión del corredor, la cual se

denominará Aseguradora Adjudicataria.

2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el

fin de contratar para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria

o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e incendio y terremoto.

2.3 Banco: Es Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. – Mibanco

S.A.

2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del

Banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing

habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles

asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.

2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud

Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para

Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso, el

nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de

ubicación.

2.6 Contrato: Es la póliza de Seguro de Grupo Vida Deudores y de Incendio y

Terremoto y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria.

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2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a uno

o varios deudores o locatarios determinados o determinables del Banco que sean

personas naturales.

2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los

reclamantes y/o el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la

ocurrencia y la cuantía del siniestro.

2.9 Garantía Hipotecaria: Es una garantía real constituida sobre un bien inmueble,

a través del contrato accesorio de hipoteca el cual consiste en gravar el derecho

de propiedad sobre el bien inmueble, afectándolo al pago de la obligación. Esta

garantía solo puede ser constituida por quienes tengan la calidad de propietarios

de los inmuebles que se gravan, para garantizar obligaciones propias o de terceros.

Debe entenderse como las otorgadas en operaciones de crédito bajo cualquier

modalidad: consumo, comercial, microcrédito y vivienda.

2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora

y se adjudicará el contrato.

2.11 Pliego: Es el documento mediante el cual se reglamentan los términos y

condiciones de la presente licitación pública.

2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple

con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato

en las condiciones señaladas en la licitación.

2.13 Refinanciación, reestructuración o modificación: Corresponde a las

modificaciones de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la

operación de crédito.

2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego

de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.3 del

Decreto 2555 de 2010 y que deben ser cumplidos por las aseguradoras. Las

aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de

admisibilidad básicos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para

el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.

2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en este

pliego de condiciones y que son establecidos por el Banco. Estos requisitos de

admisibilidad son sustentados en un documento técnico que contiene las razones

por las cuales dichos requisitos atienden a criterios técnicos relacionados

directamente con los seguros objeto de esta licitación, documento que hace parte

de estos pliegos de condiciones. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido

en el numeral 1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica

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Jurídica y en el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Las

aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de

admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos expresamente

para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.

2.16 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados grupo deudores: Es el seguro

de Incendio y Terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos asociado con

garantía hipotecaria o leasing habitacional del Banco.

2.17 Seguro de Vida grupo deudores: Es el Seguro de Vida Grupo Deudores para

personas naturales o representantes legales o socio mayoritario de personas

jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a leasing habitacional

del Banco.

2.18 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado; esto es, la ocurrencia de

alguno de los eventos objeto de cobertura.

2.19 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el Banco para

terminar el contrato conforme lo señalado en el presente pliego de condiciones.

2.20 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se

consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el

proceso de licitación.

2.21 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de

condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que

el Banco requiere las coberturas del ramo a licitar.

3. OBJETO

Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto

en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral

1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones legales que

resulten aplicables, MIBANCO S.A., está interesado en recibir posturas de

aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la

contratación de los Seguros de vida y seguro de incendio y terremoto y riesgos

aliados grupo deudores de créditos asociados con garantía hipotecaria o leasing

habitacional, en los cuales MIBANCO S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores,

y que además, son requeridos para la adecuada protección de los intereses del

banco.

La aseguradora participante podrá presentar su postura para los siguientes grupos:

Grupo 1:

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Seguro de vida grupo deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria

o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de muerte e incapacidad

total y permanente de sus deudores.

Grupo 2:

Seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados grupo deudores de créditos

asociados con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien

inmueble.

4. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA Y HORA

Envío carta de invitación con requisitos

de admisibilidad y acuerdo de

confidencialidad a todas las

aseguradoras que tienen autorizado el

ramo objeto de licitación.

Junio 28 de 2021. Comunicación escrita

dirigida a todos los representantes legales de

las aseguradoras autorizadas a comercializar

los seguros objeto de la presente licitación.

Publicación de la carta de invitación

en la página web del Banco Junio 28 de 2021.

Entrega requisitos de admisibilidad

básicos

Desde 29 de junio al 2 de Julio 2021 hasta las

5:00 p.m. La entrega de los requisitos de

admisibilidad básicos se efectuará a través

del correo electrónico

[email protected]

Entrega de los pliegos de condiciones

Julio 6 de 2021. La entrega de los pliegos de

condiciones se realizará al correo

electrónico suministrado por la compañía

aseguradora al momento de entregar los

requisitos de admisibilidad básicos.

Formulación de preguntas sobre el

pliego de condiciones

Desde el 7 al 14 de julio de 2021. Deben

formularse únicamente al correo electrónico

[email protected]

hasta las 5:00 p.m. No serán aceptadas las

consultas por teléfonos, visitas personales o

remitidas a otros correos electrónicos.

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Respuesta de las preguntas

formuladas

Julio 22 de 2021. Se remitirá las respuestas al

correo electrónico indicado por las

aseguradoras en la comunicación remisoria

de los documentos que acreditan los

requisitos de admisibilidad básicos.

Publicación de respuestas o

modificaciones al pliego de

condiciones en la página web del

Banco.

Julio 23 de 2021.

Entrega de los documentos para

validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

Desde el 24 al 31 de julio de 2021 hasta las

5:00 p.m. La entrega de los requisitos de

admisibilidad adicionales se efectuará a

través del correo electrónico

[email protected]

Evaluación de los documentos para la

validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

Agosto 8 de 2021.

Envío de comunicación a las

aseguradoras que no cumplieron con

la totalidad de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

Agosto 9 de 2021. Se remitirá las respuestas al

correo electrónico indicado por las

aseguradoras.

Saneamiento de inconsistencia en

cuanto al cumplimiento de los

requisitos de admisibilidad adicionales

por parte de las aseguradoras.

Desde el 10 al 17 de agosto de 2021 hasta las

5:00 p.m. a través del correo electrónico

[email protected]

Envío de comunicación mediante

correo electrónico a todas las

aseguradoras, indicando si cumplieron

o no con los requisitos de admisibilidad

adicionales.

Agosto 27 de 2021. La comunicación se

remitirá al correo electrónico indicado por

las aseguradoras.

Entrega de la información suficiente

para presentar postura.

Agosto 27 de 2021. Se remitirá las respuestas

al correo electrónico indicado por las

aseguradoras.

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Presentación de posturas por parte de

las aseguradoras participantes.

Septiembre 14 de 2021. Desde las 8:00 a.m.

hasta las 4:00 p.m. Las posturas se recibirán a

través del correo electrónico

[email protected]. Las

propuestas económicas deberán ser enviados

con contraseña, las cuales serán suministradas

en la audiencia pública de adjudicación.

Adjudicación - Audiencia Pública

Septiembre 14 de 2021 a las 4:05 p.m. Se

realizará de manera virtual, a través de la

herramienta Microsoft Teams

Suscripción convenio de recaudo Septiembre 22 de 2021

Entrega de pólizas y clausulados al

Banco Octubre 8 de 2021

Inicio de vigencia Noviembre 1° de 2021 a las 00:00 horas

Entrega a los deudores de póliza,

notas de cobertura y documento con

información básica del seguro

contratado.

Noviembre 2 de 2021

5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

Los pliegos de condiciones serán entregados a las aseguradoras legalmente

autorizadas para funcionar en Colombia que acrediten dentro de la oportunidad

señalada en el cronograma, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

básicos, los cuales se enuncian a continuación:

5.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS

a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual

o superior a ‘A’, vigente en el año 2021, otorgada por una sociedad calificadora

de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia.

b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la

Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a

treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la autorización de los

ramos de seguros objeto de esta licitación.

c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la

aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en

donde conste la renovación de la matrícula mercantil para el año 2021.

d) Copia del RUT (Registro único tributario).

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e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal

de la aseguradora proponente.

5.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES

a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga

limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En

el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio

de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial o general con

nota de vigencia, y en ambos casos, con indicación de facultades expresas

para este fin.

b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el

proponente, sin que sea inferior a:

Indicador Factores Cálculo Parámetro

(nivel) Exigido Tipo

Expresión Fórmula

ROE UTILIDAD NETA / PATRIMONIO MAYOR 0

(POSITIVO) PORCENTAJE

(((590000 / 30000) + 1) ^ (12 / mes)) - 1

APALANCAMIENTO PATRIMONIO / PASIVO MAYOR A 7% PORCENTAJE (300000/200000)

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

(PASIVO-RESERVA TECNICA) / (ACTIVO- RESERVAS TÉCNICAS

PARTE REASEGURADORES) MENOR AL 30% PORCENTAJE

(200000-260000) / (100000-168000)

RESPALDO DE LAS RESERVAS

(INVERSIONES + RESERVAS TÉCNICAS PARTE

REASEGURADORES) / RESERVAS TECNICAS

MAYOR A 100% PORCENTAJE (130000+168000) /

260000)

SOLVENCIA PATRIMONIO TECNICO /

ACTIVOS TOTALES MAYOR A 6% PORCENTAJE

(PATRIMONIO TECNICO /100000)

Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal

discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, soportados en

los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 debidamente auditados,

acompañados de notas y dictamen.

c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual

relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto y

riesgos aliados) de establecimientos financieros, emitidas por igual número de

clientes, indicando lo siguiente:

➢ Número de asegurados.

➢ Tipo de póliza de deudores (vida e incendio y terremoto y riesgos aliados).

➢ Primas por cada anualidad.

➢ Vigencia de la póliza.

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➢ Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.

➢ Para el seguro de incendio y terremoto, se deben incluir los valores

asegurados anuales en Inmuebles por cada año.

➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.

d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia

mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y

terremoto y riesgos aliados) de establecimientos financieros, emitidas por igual

número de clientes, que contengan siniestros pagados y objetados, indicando

lo siguiente:

➢ Nombre del cliente.

➢ Amparo afectado.

➢ Valor indemnizado.

➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.

Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los literales

c) y d) se permiten aportar certificaciones de pólizas grupo deudores (vida e

incendio, terremoto y riesgos aliados), diferentes a créditos asociados a

garantía hipotecaria.

e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas relacionadas

en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar documento que

contenga el listado de su red de sucursales, agencias, convenios y/o terceros

autorizados a nivel nacional, con indicación de dirección, teléfono,

representante o administrador.

f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por

su representante legal en donde se la nómina general de sus reaseguradores,

los cuales deberán estar inscrito en el REACOEX y deberán tener una

calificación igual o superior a ‘A’, para los ramos de seguros licitados.

g) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software

debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se

acreditará con la certificación suscrita por el representante legal del

proponente.

Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma, con

índice referenciado, al correo electrónico [email protected],

acompañados de una carta de presentación conforme al modelo que se adjunta

(Anexo N°. 1).

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El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en forma señalada en el

cronograma del presente pliego de condiciones, a las compañías de seguros que

acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos.

6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y subnumeral

1.2.4.2.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las

aseguradoras, dentro del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de

condiciones, podrán formular preguntas sobre el mismo, las cuales deberán ser

dirigidas únicamente al correo electrónico [email protected]

7. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales

modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la fecha establecida

en el cronograma, en la página web del Banco www.mibanco.com.co.

8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los cuales

acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales, el Banco

procederá a su verificación.

A su vez, el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad

de los requisitos de admisibilidad adicionales, mediante comunicación remitida al

correo electrónico indicado por éstas, con el objeto que las aseguradoras saneen

las inconsistencias presentadas.

Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a todas

las aseguradoras participantes en la licitación, indicando si cumplieron o no con los

requisitos de admisibilidad.

Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los plazos

establecidos en el cronograma.

9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

El Banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de

admisibilidad, la información de que trata el Párrafo Primero del Artículo 2.36.2.2.4

del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información necesaria para

presentar posturas” del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, en

la fecha establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante

comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.

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Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados, se

suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por ciudades o

departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.

Nota: Se hace las siguientes precisiones respecto del traslado de bienes o riesgos

asegurados a la aseguradora adjudicataria dentro de la presente licitación:

- En aquellos eventos en donde la vigencia de la póliza comprenda todo el

plazo la obligación respaldada con garantía hipotecaria y cuya prima se

haya pagado de manera anticipada no será objeto de traslado, y

continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen vigentes a

la fecha de este proceso licitatorio.

- En los eventos en donde la vigencia de la póliza sea anual y el pago de la

prima sea mensual, operará el traslado del riesgo a la aseguradora

adjudicataria.

10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su

presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que

presenten posturas deberán constituir a favor de MIBANCO S.A. una garantía de

seriedad de la postura ante un banco o aseguradoras legalmente establecidos en

Colombia y diferente al proponente, por un valor de doscientos millones de pesos

($200.000.000) moneda legal colombiana, por cada Grupo y con una vigencia

igual a la de la validez de la postura.

Nota: Las aseguradoras deberán presentar pólizas de seriedad de la postura por

cada grupo para el que presenten postura, y cada póliza deberá ser expedida con

el mismo valor asegurado de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda

legal colombiana, acompañadas del comprobante de pago de prima. En caso de

presentar postura para ambos grupos, se permite a la aseguradora presentar una

sola póliza por valor asegurado de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000)

moneda legal colombiana.

11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas

deberán allegar en la Carrera 8 N° 12B – 61 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C. en

la Dirección Administrativa del Banco, una carta de entrega de la postura original

(Anexo N° 4) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:

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1) La postura del Grupo en el que está interesado en participar y que son objeto

del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el representante

legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.

2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la postura y de su respectivo

comprobante de pago de prima, constituida por un banco o aseguradoras

legalmente establecidos en Colombia y diferentes al proponente.

3) Indicación expresa de la manera de como dará soporte integral al manejo

de los seguros objeto de este pliego de condiciones, incluyendo

adicionalmente la forma en el que se dará capacitación a la fuerza

comercial del Banco en el conocimiento de los seguros objeto de esta

licitación, estando permitido a las aseguradoras presentar un plan de

atención para la red de oficinas del Banco.

Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos asociados

a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las aseguradoras en su postura

deberán adjuntar el listado de la red médica a través de la cual realizarán los

exámenes médicos de ingreso.

4. Certificación suscrita por el representante legal de la aseguradora en donde

se indique el nombre del reasegurador que respalda su postura, el cual

deberá estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o

superior a ‘A’, tanto para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio

y Terremoto y riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o

leasing habitacional. En caso en que la aseguradora no requiera por montos

de valor asegurados de la colocación de reaseguro, se permite relacionar los

reaseguradores que respaldan sus contratos automáticos, los cuales deberán

estar inscritos en el REACOEX y contar con una calificación igual o superior a

“A”.

No se aceptan las posturas en coaseguros.

Las posturas entregadas en lugar o fecha diferente al establecido en el

cronograma serán rechazadas de plano.

Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura serán

asumidos por ésta, y por tanto no habrá lugar a reembolsos.

Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados

a partir de la fecha de su presentación.

Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de

prima mensual incluido IVA y comisión del corredor debidamente discriminada, sin

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recargo alguno, expresada en por mil (%o), con máximo dos (2) decimales y

aplicable al monto asegurado de los seguros que se licitan.

12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u

omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan

de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para

retirarla o revisarla.

13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de

los siguientes casos:

a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajuste a la

realidad, sean falsos o inexactos.

b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura

o cuando la constituya por un valor asegurado o plazo diferente al

requerido.

c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,

inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás

disposiciones aplicables previstas en la Ley.

14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora

señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la

presencia del Defensor del Consumidor Financiero de MIBANCO S.A., ante quien se

efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las

posturas.

Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con la menor

tasa de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo, incluyendo la

comisión del corredor.

En caso de empate entre dos o más posturas, el Banco elegirá la postura que

primero haya sido radicada.

El Banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a contratar

y que son objeto del presente proceso licitatorio.

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Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que

deberá estar suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por los

funcionarios del Banco que a ella asistan.

15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION

El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17. del Decreto 2555 de 2010, una

vez efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de

adjudicación en la página web www.mibanco.com.co, dentro de los plazos

establecidos en el cronograma.

16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

Este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:

1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras

invitadas.

2) Cuando sólo una de las aseguradoras invitadas presente postura.

3) Cuando ninguna de las posturas presentadas se ajuste al presente pliego de

condiciones o las condiciones ofertadas no satisfacen los intereses de

nuestros clientes.

4) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de

admisibilidad.

17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

La adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para la

misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato

adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones

y en la postura presentada.

El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes

eventos:

a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la

Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales

exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el

Banco dará aviso a la Aseguradora Adjudicataria con una antelación de

noventa (90) días calendario.

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b) En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento

de las obligaciones contractuales de que trata el subnumeral 1.2.2.2.2.4

Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, que se encuentran

contenidas en el presente pliego de condiciones, dentro de los diez (10) días

calendarios siguientes a la expedición de la póliza, para lo cual el Banco

avisará a la Aseguradora Adjudicataria con una antelación de treinta (30)

días calendario a la fecha en la que operaría la terminación.

c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad

básicos y adicionales acreditados en su momento por la Aseguradora

Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la

Aseguradora Adjudicataria con una antelación de noventa (90) días

calendario.

Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato dentro de los tres (3)

meses siguientes a la adjudicación, el Banco podrá celebrar un nuevo contrato

con el segundo mejor postor de esta licitación.

18. CESIÓN

La posición contractual ocupada por la aseguradora adjudicataria en el contrato

de seguro, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser

cedidos por ella.

19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS

La vigencia de las pólizas de Grupo Deudores objeto del presente proceso

licitatorio serán por el término de dos (2) años. La vigencia individual de los

respectivos contratos de seguros correspondientes al Grupo 1 y 2 serán así:

Grupo 1: Para créditos asociados a garantía hipotecaria, la vigencia individual

inicia desde la fecha del desembolso del crédito o del reporte de inclusión, con

vigencias anuales.

Grupo 2: Desde la fecha del desembolso o el reporte de inclusión, con vigencias

anuales.

20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de

2010, la Aseguradora Adjudicataria queda expresamente imposibilitada para

ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

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21. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

Ver Anexo N° 2 - Slips de cotización.

22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Se informa a todos los participantes que el actual intermediario del Banco es

Santiago Vélez & Asociados Corredores de Seguros S.A., quien devenga una

comisión de intermediación del 15% sin IVA.

Las aseguradoras participantes en sus propuestas deberán incluir y discriminar el

corredor de seguros y su comisión. El Banco podrá seleccionar otro corredor

siempre y cuando la comisión de intermediación sea inferior a la especificada en

la oferta adjudicada.

23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2555 del 2010 y en el Capítulo I,

Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá realizar las gestiones

de Administración y Recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone

para el ejercicio de su objeto social y por ello, a continuación, se presenta la

sustentación de la remuneración establecida por el Banco:

CONCEPTOS COSTO JUSTIFICACIÓN

COSTOS ASOCIADOS AL

RECAUDO $9,300

Gastos asociados a: 1) Desarrollo, soporte y

mantenimiento para la administración de las

pólizas. 2) Costo promedio por recaudos en caja,

incluyendo gastos de personal y gastos de

operación.

COSTO POR EL PROCESAMIENTO

Y GESTIÓN OPERATIVA $3,000

Gastos promedio asociados a la operación total

de promoción de seguros incluidos el gasto de

personal y los gastos operativos directos

TOTAL RECAUDO $12,300

Para efectos del recaudo se hace necesario la suscripción de un convenio de

recaudo, el cual obra en este pliego de condiciones como Anexo N° 5.

El valor de la remuneración por gestión de administración y recaudo es una suma

fija sin incluir IVA que se genera por cada recaudo, descontable a la Aseguradora

Adjudicataria de las facturas o cuentas de cobro mensuales. Este valor es, respecto

de todos los riesgos asegurados nuevos o trasladados a partir del 1° de noviembre

de 2021, con la salvedad que, si la gestión de administración y recaudo ya fue

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efectuada por el Banco, no habrá lugar a devolución de dicho valor a la

seguradora y en caso de anulación, será revisado el manejo con la Aseguradora

Adjudicataria.

24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de

proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la Aseguradora

Adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores asociados a los

créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en cumplimiento de las

exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de

las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción del

contrato, la Aseguradora Adjudicataria declara entender que dicha información

es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada

deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el

tratamiento allí previsto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la

información contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento de la

misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento

de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y, en consecuencia, no

podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni utilizarla o tratarla para

fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio o de terceros, a menos que

reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el efecto.

Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las siguientes

reglas para el tratamiento de datos personales:

1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades

indispensables para la ejecución del contrato.

2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información

confidencial y se prohíbe su revelación.

3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de

la información, entre ellas, las que cobijen al personal que tiene acceso a la

misma, las medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios

responsables de hacerlas cumplir.

4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un

lapso no superior a doce (12) horas.

5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para

atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y

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que prevea los canales de contacto con el responsable que permitan hacer

efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos establecidos por la Ley

1581 de 2012.

6. Se obligan a reportar oportunamente sí, para desarrollar la gestión

contratada, habrá de subcontratar parte de los servicios a ser prestados,

puesto que MIBANCO S.A. deberá conocer siempre qué terceras entidades

acceden a los datos, para preservar que se haga siempre de acuerdo con

la finalidad pactada y exigir que todos cumplan con las previsiones

establecidas en la Ley.

7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda

la información confidencial y en especial, los datos personales

intercambiados a través de cualquier medio.

25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

Una vez adjudicada la presente licitación pública, la Aseguradora Adjudicataria se

compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:

a) Indicar las personas que se encargarán del manejo integral de la cuenta.

b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros objeto

de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de información con

mecanismo y canales seguros, definido por el Banco y la Aseguradora

Adjudicataria.

c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que

brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención,

administración y manejo de los seguros objeto de la propuesta.

d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la

presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.

e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo

eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente

licitación pública, en un todo con lo consignado en el Anexo No. 2 – Slip de

Cotización.

f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a

cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el

Anexo No. 2 – Slip de Cotización.

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g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario o

formación técnica con una experiencia mínima de cinco (5) años en los

ramos de seguros objeto de esta licitación que deberá ejecutar en las

instalaciones principales de la Aseguradora, las siguientes funciones: 1)

Emisión de las renovación de pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2)

Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas las pólizas se

mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las

pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores

asegurados; 4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del

Banco en los temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública;

5) Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y

liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro; 7)

Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros según las

normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Nota: No es indispensable que el funcionario designado por la aseguradora

tenga dedicación exclusiva para la atención de la cuenta del Banco, lo que

se requiere es que la aseguradora adjudicataria garantice una adecuada

atención a los intereses del Banco, con base en los acuerdos de niveles de

servicios (ANS) que diseñen conjuntamente.

CAPITULO II

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el

cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta

obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder

por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de cumplimiento.

Nota: La Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza

matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones

(incluidos los Slips).

El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los

certificados individuales y clausulados en documento físico impreso en la carrera 8

N° 12 B – 61 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C. o enviados electrónicamente a los

correos [email protected] y [email protected], en un

término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del

reporte del Banco.

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2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En caso de adjudicación, la Aseguradora Adjudicataria constituirá una póliza de

cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre

particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por

parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente

al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros de los Grupo 1 y Grupo

2, según históricos de valores asegurados, con base en la información suficiente

que se suministrará para presentar postura.

Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses más.

Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora

Adjudicataria, y entregada dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la

adjudicación.

Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el

proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato

que se suscriba con ocasión de la presente licitación.

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

En concordancia con lo manifestado en el numeral 23 del capítulo I de este pliego

de condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración y recaudo de

las primas de los seguros objeto de esta licitación, así:

- Grupo 1: Las primas de las pólizas de seguros podrán ser pagadas por los

deudores así: (i) anticipada al momento del desembolso y por toda la vigencia

de la póliza; o (ii) mensual vencida.

- Grupo 2: El pago de la prima será pagada por los deudores así: (i) por vigencia

anual anticipada; o (ii) mensual vencida.

Nota: La Aseguradora Adjudicataria acepta que la facturación de las primas de

seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco

y que su recaudo o causación se traslade de manera mensual a la aseguradora,

previo descuento del valor correspondiente a la comisión por la gestión de

administración y recaudo de las primas, en caso en que éstas sean recaudadas por

el Banco. En todo caso, es importante tener en cuenta que el Banco como

beneficio por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, otorga periodos de

gracias a sus clientes y en este sentido el recaudo de las primas se trasladarán a la

aseguradora adjudicataria una vez haya sido pagada por parte de deudor.

Adicionalmente, las modalidades de pago de prima antes mencionadas pueden

ser sujeto a modificaciones por parte del Banco, sin que para ello se requiera

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autorización por parte de la Aseguradora Adjudicataria, a la que de manera previa

y con la debida antelación se le informará de tal circunstancia.

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a la

aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de riesgo

no asegurable, incluyendo, pero no limitado a:

a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les

haya generado cobro de prima en más de un crédito.

b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total, pero queda un saldo

inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando

el crédito ya debe estar cancelado.

c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.

d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto para

pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.

e) En los eventos en los que el Banco haya pagado anticipadamente la prima

a la aseguradora y el asegurado entre en mora en el pago de la obligación

a su cargo, el Banco podrá solicitar a la aseguradora la devolución de la

prima pagada del período no causado.

5. INFORMES MENSUALES

Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco

dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre

efectuado, por correo electrónico:

a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado

por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación

pública; se debe tener como base el siguiente reporte:

b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y

objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de

crédito objeto de la presente licitación pública; se debe tener como base el

siguiente reporte:

SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO % % % % % % %

INCENDIO Y

TERREMOTO % % % % % % %

INDICADOR DE SINIESTRALIDAD

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La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de

presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado,

valor y en el caso de siniestros objetados, se debe indicar la causa de la objeción.

c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar

mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la

siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y

gráfica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, ramos

afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente

licitación pública.

d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o

con la frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de

aperturas y/o emisiones, resumen de primas y clientes, entrega de certificados y

clausulados.

Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar

un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se

incluya la información que se recaude durante toda la vigencia de los seguros y

aquella asociada a la siniestralidad.

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

INCENDIO Y

TERREMOTO

INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS

SEGUROS

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6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto

funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador deberá

participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o aquella que se

considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo de las pólizas

adjudicadas.

Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos

de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la aseguradora.

También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a

las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan el

pago de los mismos.

Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo, MIBANCO

S.A. genera la base de datos de los asegurados con destino a la aseguradora.

La base de datos de asegurados, que suministrará MIBANCO S.A. contendrá la

siguiente información:

GRUPO 1

✓ Nombre del asegurado.

✓ Fecha de nacimiento del asegurado.

✓ Identificación del asegurado.

✓ Dirección de correspondencia.

✓ Teléfono de correspondencia.

✓ Correo electrónico, en caso en que lo suministren.

✓ Número del crédito.

✓ Fecha iniciación crédito.

✓ Fecha finalización.

✓ Valor inicial del crédito y/o valor del saldo insoluto de la cartera.

✓ Valor de la prima por toda la vigencia del crédito o mensual según sea el caso.

GRUPO 2

✓ Nombre del asegurado.

✓ Identificación del asegurado.

✓ Fecha inclusión del bien

✓ Fecha finalización vigencia póliza

✓ Características del bien

✓ Dirección exacta

✓ Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado

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✓ Ciudad y departamento

✓ Tipo de construcción

✓ Año de construcción

✓ Valor asegurado

✓ Número del crédito

✓ Dirección de correspondencia

✓ Teléfono de correspondencia

✓ Correo electrónico, en caso en que lo suministre

✓ Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el el 100%

del valor del avalúo comercial de la parte destructible del inmueble.

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Anexo No. 1 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

Bogotá D.C., fecha

Señores

MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA DE COLOMBIA S.A. – MIBANCO S.A.

Ciudad

Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 01 - 2021

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS VIDA E INCENDIO Y TERREMOTO GRUPO

DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING

HABITACIONAL

Vigencia: Noviembre 01 de 2021 a Noviembre 01 de 2023

Estimados señores:

La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad ___________

(básicos o adicionales) solicitados por MIBANCO S.A., los cuales a continuación

anotamos:

_________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Así mismo, autorizamos a MIBANCO S.A. para verificar toda la información

entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre

el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.

Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la

referencia, señalamos los siguientes datos de contacto:

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

Persona Contacto:

Atentamente,

Representante Legal

Aseguradora

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Anexo No. 2. – SLIP DE COTIZACIÓN

A continuación, se describen los amparos y las coberturas requeridas para la póliza

solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la

presentación de la postura.

Tomador Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. –

Mibanco S.A.

Vigencia

Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de

2021 a noviembre 01 de 2023 y los relacionados en el reporte

de inclusión.

Vigencia individual

La vigencia individual para cada asegurado será la

establecida en el certificado individual de seguro o listado

de personas aseguradas. En todo caso, la vigencia iniciará

desde el momento del desembolso del crédito o reporte de

inclusión, con vigencias anuales o por toda la vigencia del

plazo de la obligación, según sea el caso, asociado a

garantía hipotecaria, según reporte del Banco.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de

deudores de MIBANCO S.A., incluido el socio mayoritario o

el representante legal de personas jurídicas cuando a ello

haya lugar, que sean deudores de créditos asociados a

garantía hipotecaria, créditos de vivienda o leasing

habitacional de MIBANCO S.A., desembolsados durante la

vigencia de la póliza o relacionados en el reporte de

inclusión.

Podrán presentarse las siguientes modalidades:

Primera: Un (1) solo asegurado

Segunda: Dos (2) o más asegurados. En esta modalidad, el

valor asegurado, el cobro de la prima e indemnización en

caso de siniestro, es proporcional en partes iguales para

cada asegurado al valor del crédito desembolsado o el

saldo insoluto de la deuda.

Beneficiarios

MIBANCO S.A. adquiere en todos los casos la calidad de

primer beneficiario a título oneroso por el monto del saldo

insoluto de la deuda. Los excedentes, si los hubiere, se

girarán a los beneficiarios designados por el asegurado en

la solicitud de seguro o en su defecto, los de Ley, en aquellos

PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE

MIBANCO S.A. VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2021 A NOVIEMBRE 01 DE 2023

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casos en donde el seguro haya sido pagado

anticipadamente y por toda la vigencia de la obligación.

Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en

Colombia.

1. OBJETO DE LA PÓLIZA

Amparo por muerte por cualquier causa e Incapacidad Total y Permanente igual

o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, de los deudores de los

créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de MIBANCO S.A.

que se mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y personas

jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio mayoritario.

- Modalidades de Crédito

▪ Comercial

▪ Consumo

▪ Microcrédito

▪ Vivienda

Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue

MIBANCO S.A.

1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS

MIBANCO S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer

beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier

otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses

de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por

cobrar y en general, cualquier otro factor. Los excedentes, si lo hubiere, se girará a

los beneficiarios designados por el asegurado en la solicitud de seguro o en su

defecto, los de Ley, en aquellos casos en donde el seguro haya sido pagado

anticipadamente y por toda la vigencia de la obligación.

1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS

AMPAROS VALORES ASEGURADOS

Muerte por cualquier causa,

(Incluye suicidio, homicidio,

terrorismo, siempre y cuando el

deudor no haya participado

activamente en el acto terrorista,

terremoto, embriaguez y atraco y

El valor asegurado para los deudores de

créditos asociados a garantía hipotecaria

será el valor inicial del crédito o el saldo

insoluto de la deuda y cualquiera otra suma

que se relacione con la operación del

crédito contraído con MIBANCO S.A. como

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fallecimiento por SIDA, desde el

inicio de la cobertura).

son intereses corrientes, intereses de mora,

honorarios de cobro o de abogados, primas

de seguros y en general, cualquier otro

factor, sobre el cual se paga la prima

anticipada durante toda la vigencia del

crédito o de manera mensual como

MIBANCO S.A. lo decida, con un límite

máximo individual de $700.000.000.

En el evento en que exista más de un

asegurado en la póliza, el valor asegurado

es el saldo insoluto de la deuda, de manera

proporcional para cada asegurado en

partes iguales.

Incapacidad total y permanente

igual o superior al 50% de la

pérdida de capacidad laboral

(Incluye terrorismo, siempre y

cuando el deudor no haya

participado activamente en el

acto terrorista, terremoto,

embriaguez y atraco desde el

inicio de la cobertura)

1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

VALOR ASEGURADO REQUISITO

Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin

declaración de asegurabilidad

Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años y 364 días de edad,

con declaración de asegurabilidad

Todos los créditos superiores a

$300.000.000

Declaración de Asegurabilidad

Examen Médico

Análisis de Orina

Exámenes de laboratorio (Glicemia,

colesterol, HDL, Creatinina, triglicéridos y HIV)

Los requisitos de asegurabilidad serán requeridos solo para el desembolso del

crédito, incluyendo aumentos de valor asegurado, sin que supere el 50% del

desembolso inicial.

La Aseguradora tendrá a su cargo los costos de los exámenes médicos de

asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de riesgo por parte de

los deudores que serán utilizados para realizar los respectivos exámenes y autoriza

a MIBANCO S.A. a ordenar la práctica de éstos en los sitios indicados dentro del

territorio nacional, según el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos,

cuyo listado deberá ser aportado por la Aseguradora, comprometiéndose la

Aseguradora a mantenerlos actualizados y darlos a conocer a MIBANCO S.A.

oportunamente cuando se realice cualquier modificación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico por

cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo, la

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aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si después de pasados los

tres (3) días hábiles la Aseguradora no emite ninguna comunicación sobre el análisis

de los mismos, se entienden amparados automáticamente por la póliza.

La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses, de tal forma que si

se otorga un nuevo crédito durante este periodo no se requerirán exámenes

médicos.

1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE

ASEGURABILIDAD

DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la presente póliza, se

considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares, renales,

cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del

conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o

diagnosticadas al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la

ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga

relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.

EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Aseguradora acepta el

NO diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad, únicamente para los

valores asegurados y los rangos de edad, señalados en el numeral anterior, sin que

tal aceptación releve al asegurado de su obligación consistente en declarar al

momento de la solicitud del crédito, las circunstancias determinantes de salud que

puedan afectar la validez del seguro, siempre que sean o hayan sido de su

conocimiento. En caso de reclamaciones, la Aseguradora verificará si el evento

está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el caso, aplicará

lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.

Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias

determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el momento de

la solicitud del crédito y/o seguro, las siguientes enfermedades: cardiovasculares,

renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del

conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o

diagnosticado al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la

ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga

relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.

Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros que

ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones del riesgo

preexistentes a la fecha de desembolso del crédito, siempre que tales

preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista aceptación

expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días hábiles mencionados en el

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numeral 1.3 sin que la Aseguradora emita ninguna comunicación sobre el análisis

de los exámenes médicos.

1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que MIBANCO S.A. desembolse el

crédito al asegurado o con el reporte de inclusión.

1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA

COBERTURA

EDAD

MÍNIMA DE

INGRESO

EDAD

MÁXIMA DE

INGRESO

EDAD DE PERMANENCIA

Muerte por cualquier

causa 18 años

75 años y 364

días

Hasta el vencimiento de la

última cuota del crédito,

sin importar la edad

alcanzada o hasta la

finalización de la vigencia de

la póliza, en los casos de

pago mensual de primas

Incapacidad Total y

Permanente igual o

superior al 50% de la

pérdida de

capacidad laboral

18 años 65 años y 364

días 70 años y 364 días

1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Para la cobertura de muerte por cualquier causa

▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

▪ Fotocopia del Registro Civil de Defunción.

▪ Certificado expedido por MIBANCO S.A. en el cual conste el saldo insoluto de la

deuda a la fecha de fallecimiento.

▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la

pérdida de la capacidad laboral.

▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

▪ Historia clínica completa.

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▪ Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa

Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera Entidad o

Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.

▪ Certificado expedido por MIBANCO S.A. en el cual conste el saldo insoluto de la

deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente.

▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Nota 1: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento o

de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar avalada

por el área competente al interior del Banco.

Nota 2: En llas reclamaciones por incapacidad total y permanente, la Aseguradora

Adjudicataria tendrá a su cargo el valor del dictamen, independiente que proceda

el reconocimiento y pago del siniestro, en los casos en los que este documento no

haya sido aportado por el asegurado, conforme se acuerde con el Banco.

1.8 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO

La Aseguradora indemnizará a MIBANCO S.A. el saldo insoluto del crédito

incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora dejados de

pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por

cobrar y en general, cualquier otro factor generado hasta la fecha del

fallecimiento para la cobertura básica y, para la cobertura de incapacidad total y

permanente, a la fecha de estructuración de la incapacidad del deudor,

independiente si el seguro es por la totalidad del crédito o de pago mensual.

La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal derecho

conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por el asegurado,

la diferencia entre el valor asegurado Inicial (Valor total del crédito) y el valor

indemnizado a MIBANCO S.A. (saldo insoluto de la deuda) en el caso en que sea

procedente, es decir, en aquellos eventos en los que el pago de la prima se haya

efectuado de manera anticipada y por toda la vigencia de la obligación.

2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la

Aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha

en que reciba la documentación requerida y completa.

2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS ASEGURADOS.

Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y la

condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de Cotización para

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los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia de esta póliza y cuya

cuantía sea inferior o igual a Treinta Millones de Pesos ($30.000.000) moneda legal

colombiana, se pagarán dentro del plazo indicado en la cláusula 2.1 del presente

Slip, independientemente de la causa de la muerte o incapacidad, sin que

apliquen reticencia o preexistencias.

2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO

Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores en el

listado de personas aseguradas, la Aseguradora acepta incluir en la cobertura del

seguro y amparar aquellos deudores nuevos que entren a formar parte del grupo

asegurable, así como aquellos aumentos de valor asegurado; al igual que la

inclusión de riesgos asegurados por parte del Banco cuando el cliente inicialmente

haya aportado póliza individual endosada a favor del Banco y no presente

oportunamente la renovación de la póliza. La protección excepcional objeto de

esta cláusula se otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios

siguientes a la fecha del desembolso, reporte de inclusión o de los aumentos de

valores asegurados y sin lugar a cobro alguno.

2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código

de Comercio, se amplía a sesenta (60) días el término de aviso de siniestro,

contados a partir de la fecha en que MIBANCO S.A. haya conocido o debido

conocer su ocurrencia.

2.5 CONTINUIDAD DE COBERTURA

La Aseguradora Adjudicataria otorga continuidad de cobertura para todos los

deudores que a noviembre 1 de 2021, sean traslados a la Aseguradora Adjudicataria. De

igual manera, la Aseguradora Adjudicataria acepta las solicitudes de seguro, diligenciadas

con anterioridad por el deudor, en cumplimiento a los Requisitos de Asegurabilidad de la

presente invitación.

3. CONDICIONES ECONÓMICAS

3.1. TASA ÚNICA

La tasa debe ser mensual por mil (%o) sin recargo alguno por comisión de

intermediario y sin IVA, al punto que la suma de las doce (12) mensualidades resulte

en el equivalente de una tasa anual durante la vigencia de la adjudicación y/o

póliza.

3.2. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

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De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de

2010, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de

revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del

Código de Comercio.

Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta

propia una póliza de seguro de vida deudores, siempre y cuando:

1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la

póliza grupo vida deudores tomada por el Banco.

2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.

3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.

4. Aporten una copia de las condiciones generales y particulares del seguro

de vida tomado.

En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el Banco

deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.

-------------------------------------- ---------------------------------------

TOMADOR LA ASEGURADORA

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Anexo No. 2. – SLIP DE COTIZACIÓN

Tomador Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. –

Mibanco S.A.

Vigencia

Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de

2021 a noviembre 01 de 2023 o los relacionados en el reporte

de inclusión.

Vigencia individual

Desde la fecha del desembolso del crédito o reporte de

inclusión, con vigencias anuales y renovable

automáticamente, lo cual se hará constar en el certificado

individual de seguro.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que

tengan el carácter de deudores de MIBANCO S.A., de

créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

Beneficiarios

MIBANCO S.A. adquiere, en todos los casos, la calidad de

primer beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo

insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione

con el crédito como son intereses corrientes, intereses de

mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de

seguro, cuentas por cobrar y en general cualquier otro

factor.

Límite territorial Colombia.

1. OBJETO

Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los

deudores de MIBANCO S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o

leasing habitacional.

1.1 AMPAROS

Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, actos malintencionados de

terceros incluido los actos terroristas, asonada, motín, conmoción civil, popular y

huelga, explosión, inundación, daños por agua y demás riesgos aliados.

PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

MIBANCO S.A. VIGENCIA : NOVIEMBRE 01 DE 2021 A NOVIEMBRE 01 DE 2023

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1.2 BIENES ASEGURADOS

Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional, de los deudores de MIBANCO S.A., ubicados en cualquier parte del

territorio nacional.

1.3 VALOR ASEGURADO

Será el 100% del valor del AVALÚO COMERCIAL de la parte destructible de todos los

bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones

de crédito, suscritas con MIBANCO S.A.

La Aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las

autorizadas, siempre y cuando éstos serán realizados por firmas expertas y que

cumplan con todos los requisitos técnicos y legales señalados en las disposiciones

legales pertinentes.

1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que MIBANCO S.A. realice el

desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

1.5 TASA ÚNICA

La tasa debe ser mensual por mil (%) sin recargo alguno por comisión de

intermediario y sin IVA durante la vigencia de la póliza, aplicada al 100% del valor

del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes asegurables en la

Póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito hipotecario

suscritas con MIBANCO S.A., al punto que la suma de las doce (12) mensualidades

resulte en el equivalente de una tasa anual durante la vigencia de la adjudicación

y/o póliza.

1.6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía

del siniestro son los siguientes:

PARA PÉRDIDAS TOTALES

➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos

➢ Certificación del saldo de la deuda por parte de MIBANCO S.A.

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PERDIDAS PARCIALES

➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos

➢ Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.

➢ Certificación del saldo de la deuda por parte de MIBANCO S.A.

1.7 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza será realizado por la

aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha

en que reciba la documentación requerida y completa.

No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la

indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.

1.8 CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES

El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones

de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana.

2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES

En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado por la

presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes o intereses

asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa correspondiente.

Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de bienes en el

listado reportado a la aseguradora, ésta acepta incluir en la cobertura del seguro

y amparar aquellos bienes nuevos que entren a formar parte de la póliza. La

protección excepcional objeto de esta cláusula se otorga máximo hasta por los

noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha del desembolso o del reporte

de inclusión.

2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código

de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados

a partir de la fecha en que MIBANCO S.A. haya conocido o debido conocer su

ocurrencia.

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2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL

SINIESTRO

La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la indemnización

del valor del siniestro. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte,

desde el momento en que se inicie la reparación o reposición de los bienes

siniestrados en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a

la Aseguradora al cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que

falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los

amparos, sin excepción.

Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el 100% del

valor asegurado.

2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO

La Aseguradora y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores,

expresamente estipulan que, en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del

interés asegurable, el Banco como tomador y primer beneficiario a título oneroso

no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado,

si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o deterioro exceda de

la suma asegurada incrementada en el porcentaje de actualización pactado, se

hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente reajuste de la suma

asegurada.

2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES

Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si

existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la

apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza

o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Aseguradora será

responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o inexactitud, incumplimiento

o declaraciones erróneas no sean intencionales o inculpables al Tomador o

Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el Asegurado o

MIBANCO S.A. notificará a la Aseguradora la omisión, incumplimiento o

declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.

2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES

Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por

la presente póliza que requiera la designación de ajustador (es), la Compañía

efectuará su contratación previo consentimiento de MIBANCO S.A. y el

Intermediario de Seguros.

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2.7 ACTOS DE AUTORIDAD

La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad

descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la

autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir,

aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias del siniestro,

siempre y cuando éste no haya sido originado por ninguno de los riesgos excluidos

en el presente contrato.

2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO

Queda convenido que en caso de que la Aseguradora recupere algún bien de los

indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para

comprar dichos bienes a la Aseguradora, siempre y cuando el asegurado iguale la

mejor oferta y ésta no sea superior al valor que le fue indemnizado.

Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días

calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por

parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.

2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN

ADICION A LA SUMA ASEGURADA.

Extinción del siniestro: La Aseguradora indemnizará al Asegurado el costo

razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes

gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro

de cualquiera de los eventos cubiertos.

Demostración de la pérdida: La Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos

y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de

demostrarle a la Aseguradora la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada

por cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.

Gastos adicionales: No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones

generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los

gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente

comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como

consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente contrato.

Honorarios profesionales: La Aseguradora reconoce los honorarios de arquitectos,

interventores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo

o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de

un evento cubierto por la presente póliza.

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Preservación de bienes: La Aseguradora indemniza los gastos en que necesaria y

razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin

de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el

arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin

de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.

Remoción de escombros

Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para

la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de

los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los

eventos cubiertos.

2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE

El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados bajo

la presente póliza, se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte destructible de los

mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito por uso, vetustez,

infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.

1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Aseguradora

carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza,

mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés

o conjunto de intereses asegurados.

2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto de

diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o

conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte

del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la Aseguradora,

como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo

tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o

llegaren a ser necesarios o convenientes.

3. La Aseguradora, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle pagos

parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los

intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En caso

de que el anticipo o sumas de anticipos que la Aseguradora adelante al

Asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga

derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso

pagado.

PARAGRAFO PRIMERO

De existir discrepancia entre la Aseguradora y el Asegurado en cuanto a la

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modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio

consignado en los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la decisión

de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los

intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal

regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.

PARAGRAFO SEGUNDO

Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de

ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferente a la que

implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales

anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor

capacidad, serán de cuenta del Asegurado los mayores costos que tal decisión

lleve consigo.

2.11 LABORES Y MATERIALES

Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones

dentro del predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o

negocio. En este caso, el asegurado estará obligado a dar aviso a la Aseguradora

dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas

modificaciones, so pena de perder la cobertura si no da aviso en el plazo

estipulado.

2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO

En aras de salvaguardar el patrimonio de MIBANCO S.A., cuando un bien se emplee

para uso distinto al informado en el momento del otorgamiento del crédito, el

contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa

circunstancia y no cesará la responsabilidad de la Aseguradora.

En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente

frente a MIBANCO S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento del

siniestro, en las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso. Esta

circunstancia no obsta para que la Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo

hubiere, en el valor de las primas después del siniestro.

2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de

2010, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de

revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del

Código de Comercio.

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Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta

propia una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:

1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la

póliza grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.

2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.

3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.

4. Aportar una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de

incendio y terremoto tomado.

En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el Banco

deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.

2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA

Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad

mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar

su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales,

formales y/o volumétricas.

Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras:

el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de

pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o

ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas

o de gas y similares.

2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO

A través del avalúo comercial aportado por MIBANCO S.A., la Aseguradora declara

el conocimiento de los riesgos asegurados y, por lo tanto, deja constancia del

conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los

mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el Asegurado de avisar

cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo atendiendo a los

criterios establecidos en los Artículos 1058 y 1061 del Código del Comercio.

2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.

Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o

construcciones transitorias para acelerar la reparación o reposición de bienes

siniestrados necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la

Aseguradora.

2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA

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Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y técnicos, que

necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción

de los bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la póliza.

2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS

FESTIVOS, FLETE EXPRESO.

Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los

gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos

normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo

en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea

posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas

directamente por un evento amparado bajo este seguro.

2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.

La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del

riesgo asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.

Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos

conocidos y aceptados por la Aseguradora, el Asegurado estará obligado a avisar

de ellas por escrito a la compañía dentro de los ciento veinte (120) días calendario

contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen

agravación de los riesgos.

2.20. ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR

ASEGURADO

Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar

los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados

por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de

trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares

que se realicen a los bienes asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.

3. DEDUCIBLES SOLICITADOS

➢ TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA: 2% DEL VALOR DE LA

PERDIDA, MÍNIMO 1 SMMLV

➢ ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL, POPULAR Y HUELGA Y AMIT: 5% DE LA

PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV

➢ ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS: SIN DEDUCIBLE

➢ DEMAS EVENTOS: SIN DEDUCIBLE

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Anexo No. 4. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS

Bogotá D.C., fecha

Señores

MIBANCO S.A.

Ciudad

Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. No. 01 - 2021

CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA E INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS

ALIADOS GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O

LEASING HABITACIONAL

Vigencia: Noviembre 01 de 2021 a Noviembre 01 de 2023

Estimados señores:

La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las condiciones

finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la referencia; así mismo, anexamos

el original de la garantía de seriedad de la postura con su respectivo comprobante de

pago de la prima y nuestra postura, la cual se entrega en sobre cerrado.

De otra parte, el suscrito declara que:

a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.

b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,

encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier reclamación por

desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.

c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado en el pliego

de condiciones de la presente licitación.

d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y declaramos

que no contiene ningún error u omisión.

e. Los directores, administradores, representantes legales y la aseguradora que

representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o

incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el Artículo 77

del Decreto 663 de 1993 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano.

f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el proceso de

licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de acuerdo con los

términos y condiciones correspondientes fijados por El Banco.

Atentamente,

Representante Legal

Compañía Aseguradora

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Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO

I. PARTES

Mibanco - Banco de la Microempresa de Colombia S.A. – Mibanco S.A.,

establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá

D.C., representado legalmente por DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad,

domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.481.394 de

Bogotá, en su calidad de segundo suplente del Presidente, según certificado de

existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de

Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) 860.025.971-5, quien en

adelante y para efectos del presente convenio se denominará MIBANCO S.A.

______________________________, compañía aseguradora, legalmente constituida con

domicilio principal en ___________, representado legalmente por

__________________________, mayor de edad, domiciliado en _________, identificado

con cédula de ciudadanía N° _____________ de __________, en su calidad de

________________________________, según certificado de existencia y representación

legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de

Identificación Tributaria (NIT) _________________, quien en adelante y para efectos del

presente contrato se denominará LA ASEGURADORA.

Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE

RECAUDO, que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y por las leyes que

regulan la materia:

1. OBJETO.-

El objeto del presente convenio es la prestación por parte de MIBANCO S.A. del

servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA, por

concepto de pago de primas de los clientes de MIBANCO S.A. asegurados en las

pólizas grupo vida e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional objeto de la licitación pública.

2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO.-

MIBANCO S.A. pone a disposición de LA ASEGURADORA sus canales para tal efecto,

tales como red de oficinas, puntos de pago y corresponsales bancarios.

3. OBLIGACIONES DE MIBANCO S.A.-

MIBANCO S.A. se obliga con LA ASEGURADORA a:

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a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los canales

de MIBANCO S.A. habilitados para fines de recaudo.

b) MIBANCO S.A. remitirá a LA ASEGURADORA la información relativa al

recaudo, por los medios y en la periodicidad convenida.

c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.

4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA-

LA ASEGURADORA se obliga para con MIBANCO S.A. a:

a) Suministrar a MIBANCO S.A. toda la información y las aclaraciones requeridas

en desarrollo de este contrato y efectuar las modificaciones a la información

enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo indicado

por MIBANCO S.A. Será responsable frente a MIBANCO S.A. y ante terceros,

por cualquier error, omisión, falsedad o inexactitud en la misma.

b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.

5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO.-

LA ASEGURADORA y MIBANCO S.A. convienen en realizar el recaudo de las primas,

por lo que LA ASEGURADORA pagará a MIBANCO S.A. la remuneración de la gestión

por administración y recaudo en los términos establecidos en el pliego de condiciones

de la licitación pública N° 01-2021 y en lo regulado en los acuerdos de nivel de

servicios (ANS) que las partes elaboren.

6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS.-

Todos los impuestos, costos y gastos que se generen con la celebración y ejecución

del presente convenio serán por cuenta de LA ASEGURADORA o de MIBANCO S.A.

de acuerdo con lo señalado en la Ley.

7. DURACIÓN.-

El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza objeto de la

licitación pública N° 01 de 2021. MIBANCO S.A. podrá suspender temporalmente el

servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en

la seguridad del servicio, intento de fraude o y uso indebido, etc., caso en el cual

MIBANCO S.A. avisará a LA ASEGURADORA a través de los medios o canales

establecidos.

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8. CESIÓN DEL CONVENIO. -

LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la ejecución del presente

convenio a un tercero.

9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO. -

Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito, en

documento suscrito por las partes contratantes.

10. PERFECCIONAMIENTO. -

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.

11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. -

Cualquier controversia que surja con ocasión del presente convenio será resuelta

a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de que las partes intenten

agotar previamente el trámite conciliatorio.

12. NOTIFICACIONES. -

Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por escrito y se

enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o a la

cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información escrita a

la otra parte, por cambio de domicilio o residencia:

• MIBANCO S.A: Carrera 8 Nº 12B – 61, piso 3 de Bogotá D.C., teléfono: 2868609

o al correo [email protected].

• LA ASEGURADORA: _________________________________________________

La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra parte y

exista constancia de recibo.

13. ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS. -

Las partes bajo la gravedad del juramento y de conformidad con el Código Penal,

Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas legales concordantes,

que la adicionen, modifiquen y/o complementen, de manera voluntaria y expresa

declaran que:

i. Sus bienes y recursos provienen de actividades lícitas y ajustadas al

ordenamiento jurídico vigente en su país de residencia y los tratados

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internacionales, en especial que no provienen ni tampoco financian actos

contemplados como delitos en la legislación penal tales como actos

terroristas, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos, o corrupción

ii. Los bienes destinados a la prestación de los servicios contratados no

provienen de actividad ilícita alguna.

iii. Los recursos utilizados en las operaciones celebradas provienen de su

actividad económica y en este sentido tiene un origen lícito.

iv. La información que suministran en este documento es veraz y verificable, y se

actualizará anualmente mientras se mantenga la relación comercial, legal o

contractual entre las partes. Las partes de común acuerdo y por escrito

podrán modificar tal término.

v. No admitirán que terceros efectúen depósitos a su nombre, con fondos

provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal

Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni

efectuarán transacciones destinadas a tales actividades o a favor de

personas relacionadas con las mismas.

En todo caso, tanto LA ASEGURADIRA como Mibanco S.A. reportarán a la otra parte

cualquier modificación que se presente en relación con la información

suministrada, e indemnizarán y mantendrán indemne y libre de daño a la otra parte

por cualquier multa, daño o perjuicio que sufra por o con ocasión del

incumplimiento de las medidas o normas de Prevención al Lavado de Activos y

Financiación al Terrorismo

14. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y AUTOCONTROL Y GESTIÓN

DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. -

Tanto LA ASEGURADIRA como Mibanco S.A. se obligan a dar cumplimiento a todas

las normas vigentes sobre prevención, autocontrol y gestión del riesgo de lavado

de activos y/o financiación del terrorismo que le sean aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente contrato sobre la terminación del mismo,

el incumplimiento de esta obligación, así como la inclusión de las partes en

cualquiera de las listas nacionales o internacionales, así como la iniciación de

cualquier proceso judicial o administrativo en relación con lavado de activos y

financiación del terrorismo facultará a la otra parte para dar por terminado

unilateral e inmediatamente el presente contrato y exigir a la otra parte el

resarcimiento de todos los daños que dicho incumplimiento genere.

15. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. -

Es política de las partes contratar con proveedores y clientes que cumplan con las

leyes, reglamentos y requisitos administrativos aplicables a los negocios

desarrollados tanto en Colombia como en otras jurisdicciones en las que opera. Por

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tal razón, Las Partes exigen que sus proveedores y clientes (incluyendo directivos,

empleados, contratistas y asesores) observen, además de las leyes, reglamentos y

requisitos que regulan estos aspectos, los más altos niveles éticos, tanto durante el

proceso de selección de proveedores, como en las etapas de suscripción y

ejecución del Contrato. Por lo tanto, Las Partes se obligan a:

i. No participar en actos de corrupción y/o soborno que puedan involucrar a

Mibanco S.A. y/o a LA ASEGURADORA que puedan ser considerados que

brindan un beneficio ilegítimo a Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA.

ii. Evitar influir en la decisión de funcionarios públicos a través del otorgamiento

de beneficios personales con el propósito de obtener algún beneficio a

nombre o a favor de Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA.

iii. No realizar pagos de facilitación por encargo o cuyo beneficio sea a favor

de Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA.

iv. No otorgar beneficios personales a funcionarios de otras entidades privadas

con quienes sea necesario tratar en representación de Mibanco S.A. o LA

ASEGURADORA si se tiene evidencia o sospecha que las decisiones de dicho

funcionario obedecen a algún beneficio personal distinto al beneficio de la

entidad que representa.

v. Informar cualquier conducta desleal o propuesta por parte de algún

colaborador de Mibanco S.A. o LA ASEGURADORA que no se encuentre

alineado a la presente política.

vi. No tener entre sus representantes a un funcionario público ni relacionados

con alguno; en caso se encuentre en alguno de estos casos, deberá

informarlo a la unidad de Cumplimiento de Mibanco S.A. y LA

ASEGURADORA.

vii. Aceptar que Mibanco S.A. y LA ASEGURADORA podrá realizar auditoría a los

registros contables relacionados directa con el Servicio contratado.

viii. Que en caso se tengan indicios razonables de que ha incurrido en una

conducta impropia o que haya incumplido la política anticorrupción, se

podrá resolver el Contrato unilateralmente sin necesidad de aviso previo.

ix. Que en caso de que se realice algo en contra de lo dispuesto en la política

contra la corrupción y soborno y generen reclamos, denuncias, pérdidas o

daños producto de su actuación, este deberá indemnizar a Mibanco.

x. Adoptar las medidas adecuadas para informar al personal interesado

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respecto a las condiciones de esta cláusula.

16. RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. -

Las partes reconocen que los derechos humanos son universales y fundamentales

y se compromete a respetarlos y a promover dentro de su organización el

conocimiento y el respeto de estos, asegurando que sus prácticas, políticas y

procedimientos estén orientados a garantizar dicho respeto. Asimismo, se

comprometen a no emplear mano de obra infantil o forzada, a mantener un

entorno de trabajo libre de toda discriminación y a promover el desarrollo

profesional y personal de sus colaboradores asegurando la igualdad de

oportunidades a través de sus políticas de actuación, así como a impedir dentro

de su organización cualquier tipo de discriminación en función de raza, credo,

genero, estado civil, deficiencia física, orientación política o de opiniones de otra

naturaleza.

En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los________ () días del

mes de _____________ del año dos mil veintiuno (2021).

MIBANCO S.A.,

DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ

Representante Legal

LA ASEGURADORA,

______________________

Representante Legal

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Anexo No. 6 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

A continuación, presentamos el documento técnico, mediante el cual se justifica

los requisitos de admisibilidad adicionales del pliego de condiciones de la licitación

pública N° 01 – 2021 para la contratación de póliza de seguro grupo vida deudores

e incendio y terremoto, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación de los

requisitos de admisibilidad y posterior postura:

Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones

requieren de un representante legal para el desarrollo de su capacidad jurídica

como atributo de la personalidad.

Es por ello que el representante legal de la aseguradora es el llamado a actuar y

comprometer a la Sociedad, y su actuación debe enmarcarse en las atribuciones

conferidas en los estatutos sociales.

Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como requisito

de admisibilidad adicional, se exige pronunciamiento en este sentido por parte de

la aseguradora.

Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea

presentada por persona diferente al representante legal de la aseguradora,

siempre y cuando, haya sido facultado mediante poder especial o general con el

lleno de los requisitos legales.

ROE:

Es la relación entre la utilidad neta / patrimonio de la Aseguradora. Señala la

capacidad que tiene la aseguradora para ofrecerle a sus accionistas la retribución

de la inversión que han aportado para la realización del giro del negocio.

Este permite determinar la capacidad que tiene la aseguradora de remunerar la

inversión de los accionistas producto de la gestión del negocio que realiza durante

el año.

Se solicita que este indicador sea positivo garantizando así la salud financiera del

proveedor.

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Apalancamiento:

Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este indicador

permite determinar la estructura de capital de la aseguradora y determinar hasta

qué punto está comprometido el patrimonio de los accionistas frente a los

acreedores de la aseguradora.

Para este indicador se solicita que sea mayor al 7% dado el comportamiento de

este grupo de entidades en el último año.

Nivel de endeudamiento:

Es la relación entre el pasivo y el activo de la Aseguradora. Señala la proporción en

la cual participan los acreedores sobre el valor total de la Aseguradora.

El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen las

Aseguradoras para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones a su cargo,

a través de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos de financiamiento

externo. Este indicador deberá ser menor al 30%.

Respaldo reservas técnicas:

Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la aseguradora para el

pago de las indemnizaciones, MIBANCO S.A. requiere que las aseguradoras que

participen en este proceso cumplan con las disposiciones legales y, por ende,

tengan un indicador positivo mayor al 100%.

Solvencia:

Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad aseguradora

que participen de este proceso, como indicador permite determinar la capacidad

patrimonial que tiene la entidad de poder apalancar el nivel de activos de la

aseguradora. Se contempla esta relación dado que es un soporte adicional al valor

de patrimonio técnico que está relacionado con la solvencia de la aseguradora

para hacer frente a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera. El

indicador deberá ser mayor al 6%, el cual está en línea a la industria.

Certificación de experiencia:

La experiencia en la suscripción de seguros grupo vida deudores e incendio,

terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o

contratos de leasing habitacional cobra especial relevancia para el Banco, en

razón a que permite evaluar la experiencia de aseguramiento de la aseguradora

en los ramos de seguro objeto de esta licitación en establecimientos financieros.

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Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros:

Por medio de esta certificación, el Banco se propone confirmar la experiencia en

la atención y manejo de siniestros de seguros de vida e incendio, terremoto y

riesgos aliados grupo deudores de créditos asociados con hipoteca o contratos de

leasing habitacional de la aseguradora en establecimientos financieros y así

garantizar que cuenta con la capacidad operativa de manejar eficazmente los

seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a

créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional.

Cobertura red de oficinas:

Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas del Banco a

nivel nacional, se solicita que la compañía aseguradora indique como dará

soporte a los deudores asegurados y a los funcionarios del Banco cuando así se

requiera, para el manejo de los seguros objeto de este pliego de condiciones, en

procura de facilitar cualquier trámite a nuestros deudores con el mejor servicio.

Reaseguro:

Con el fin de contar con una mayor seguridad para la cartera de créditos del

Banco asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, se requiere que las

aseguradoras cuenten con un reasegurador que las respalde.

Licenciamiento del software

Para el Banco es indispensable que las aseguradoras se comprometan con la

utilización de software debidamente licenciado en cumplimiento a las normas de

protección de la propiedad intelectual.

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Anexo No. 3. – RED DE OFICINAS

No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

1 APARTADO APARTADO ANTIOQUIA Cra. 100 # 98-19

2 BELEN BELEN ANTIOQUIA Cra. 76 # 32-57

3 GIRARDOTA GIRARDOTA ANTIOQUIA Cra. 17 # 6-22

4 RIONEGRO RIONEGRO ANTIOQUIA Cll. 47 # 49-12

5 SONSON SONSON ANTIOQUIA Cra. 6 #7-02

6 YARUMAL YARUMAL ANTIOQUIA Cll. 20 # 20 - 60

7 BELLO BELLO ANTIOQUIA Cra. 49 # 51 - 50 Lc 102.

Edificio el Rosal

8 CALDAS CALDAS ANTIOQUIA Cll. 131 Sur # 48 - 47

9 COPACABANA COPACABANA ANTIOQUIA Cra. 49 # 51 - 20

10 ENVIGADO ENVIGADO ANTIOQUIA Cra. 41 # 36 Sur - 38

11 ITAGÜÍ ITAGÜÍ ANTIOQUIA Cll. 52 # 49 - 16

12 LA CEJA LA CEJA ANTIOQUIA Cll. 20 # 19 - 22 Local 2

13 MARINILLA MARINILLA ANTIOQUIA Cll. 29 # 28-37

14 CASTILLA MEDELLÍN ANTIOQUIA Cra. 68 # 97-94

15 MANRIQUE MEDELLÍN ANTIOQUIA Cra. 45 # 68 - 39

16 LA AMÉRICA MEDELLÍN ANTIOQUIA Cll. 44 # 90 - 12

17 BUENOS AIRES MEDELLÍN ANTIOQUIA Cll. 49 # 32 - 18

18 CENTRO MEDELLÍN ANTIOQUIA Cll. 53 # 43 - 87

19 SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Cra. 32 A # 105 - 25

20 ARAUCA ARAUCA ARAUCA Cra. 21 # 22-03 Local 101

21 BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO Cll. 45 # 2C-09

22 CARMEN DE BOLIVAR CARMEN DE BOLIVAR BOLÍVAR Cll. 24 # 49-05 Centro

23 CARTAGENA CARTAGENA BOLÍVAR Diag. 31 #54-215 Loc 213

24 MAGANGUE MAGANGUE BOLÍVAR Tv. 3 # 3A-71

25 CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ Cra. 10 # 22A -01/05 – Barrio

La Pola

26 DUITAMA DUITAMA BOYACÁ Cra. 15 # 16 - 26 Centro de

Duitama

27 GUATEQUE GUATEQUE BOYACÁ Cra. 7 # 10 - 33/35

28 MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACÁ Cll. 19 # 4 - 60

29 RAMIRIQUI RAMIRIQUI BOYACÁ Cll. 8 #6-55 Barrio Pura Fe

30 SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACÁ Cll. 11 # 11 - 09

31 TUNJA TUNJA BOYACÁ Cra. 10 # 20 - 49

32 CHINCHINÁ CHINCHINÁ CALDAS Cll. 10 # 9-20 LC 1

33 LA DORADA LA DORADA CALDAS Cll. 13 # 2-55

34 MANIZALES MANIZALES CALDAS Cra. 22 # 26 - 53

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No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

35 FLORENCIA FLORENCIA CAQUETÁ Cll. 13 # 12 - 17

36 YOPAL YOPAL CASANARE Cra. 20 # 18-58

37 POPAYÁN POPAYÁN CAUCA Cra. 8 # 5-31

38 SANTANDER DE

QUILICHAO

SANTANDER DE

QUILICHAO CAUCA Cra. 10 # 5-47

39 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR Cll. 21 # 15A-06

40 QUIBDÓ QUIBDÓ CHOCO Cra. 3 Cll. 23 Esquina Edif.

Balcones del Atrato

41 LORICA LORICA CÓRDOBA Cll. 2 # 15-25

42 MONTELÍBANO MONTELÍBANO CÓRDOBA Cra. 5 # 17 - 44 Brr Centro

43 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA Cra. 4 # 4-19

44 SANTA LIBRADA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cra. 1 #76B - 22 Sur

45 CORABASTOS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 80 # 2- 51 Bodega 40

Loc. 12

46 PRIMERO DE MAYO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 1 mayo # 68 i - 37

47 CIUDAD BOLIVAR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 20 A # 65 - 03 Sur

48 AUTOPISTA SUR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 77G Bis # 63 - 31 Sur

49 CLARET BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 44 Sur # 26 - 64

50 PATIO BONITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 38 Sur # 88A - 03

51 SOACHA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 4 (Autopsita Sur) # 12 -

70

52 LA LIBERTAD BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 62 Sur # 87B - 16

53 LUCERO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 64 Bis Sur # 17B - 24

54 DIANA TURBAY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 48x Sur # 3 - 23

55 KENNEDY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 36 Sur # 74-30

56 BOSA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 54 F Sur # 94 C - 18 CC Mi

Centro

57 AVENIDA 19 BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 19 # 123-60

58 CENTRO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 8 # 12B-39

59 ENGATIVÁ BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 110 # 68C - 75

60 FERIAS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cll 72 # 70G - 48

61 FONTIBÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 17 # 114 - 12 Lc 4

62 LA VICTORIA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 40 a Sur # 3C - 91 Este

63 PRADO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 129 # 46A - 12

64 QUIRIGUA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 91 # 127A - 68

65 RESTREPO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.19 # 20 - 26 Sur

66 SAN CRISTOBAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 8F # 161A-47

67 SUBA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra. 92 # 146B – 58

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No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

68 VEINTE DE JULIO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 25 C Sur # 3-45

69 CAJICÁ CAJICÁ CUNDINAMARCA Cra. 5 # 1- 72

70 CHÍA CHÍA CUNDINAMARCA Cra. 12 # 8 - 44

71 FACATATIVÁ FACATATIVÁ CUNDINAMARCA Cra. 2 # 7 -120

72 FÓMEQUE FÓMEQUE CUNDINAMARCA Cll. 5 # 3-54

73 FUNZA FUNZA CUNDINAMARCA Cra. 11 # 14-00

74 FUSAGASUGÁ FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA Cra. 7 # 8 - 28 Lc 3

75 GIRARDOT GIRARDOT CUNDINAMARCA Cll. 15 # 11-02

76 LA CALERA LA CALERA CUNDINAMARCA Cll. 7 # 4 - 06

77 LA MESA LA MESA CUNDINAMARCA Cll. 8 # 21 - 40

78 UBATE UBATE CUNDINAMARCA Cra. 6 # 6 – 32

79 ZIPAQUIRÁ ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA Cra. 7 # 3-19

80 GARZÓN GARZÓN HUILA Cll. 7 # 9-46

81 LA PLATA LA PLATA HUILA Cll. 6 #4-46

82 NEIVA NEIVA HUILA Cll. 10 # 4-10 Lc 1

83 PITALITO PITALITO HUILA Cra. 3 # 4-53

84 SAN AGUSTÍN SAN AGUSTÍN HUILA Cra. 12 # 3 -26 Barrio San

José

85 RIOHACHA RIOHACHA LA GUAJIRA Cll. 2 # 6-20

86 SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA Cll. 22 # 6-82 Local #4 y 5

87 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META Cll. 38 # 33-71

88 GRANADA GRANADA METE Cll. 16 # 14-48 Barrio Centro

89 IPIALES IPIALES NARIÑO Cll. 10 # 5-30

90 LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO Cra. 2 # 17 - 72

91 PASTO PASTO NARIÑO Cra. 23 # 18-69

92 TUMACO TUMACO NARIÑO Cll. Sucre # 9A-14 Piso 1

93 TÚQUERRES TÚUQUERRES NARIÑO Cll. 17 # 13-26

94 CÚCUTA CERO CÚCUTA NORTE DE

SANTANDER Av. 0 # 11 - 43

95 MOCOA MOCOA PUTUMAYO Cra 7 # 7 - 46

96 ARMENIA ARMENIA QUINDÍO Cll. 21 # 15 - 37

97 DOSQUEBRADAS DOSQUEBRADAS RISARALDA Cra. 16 # 32-36 Piso 1

98 PEREIRA PEREIRA RISARALDA Av. 30 de Agosto # 43-50

99 PEREIRA CUBA PEREIRA RISARALDA Cll. 68B # 25-29

100 BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER Cll. 52 # 34C - 12/18 Local

15

101 BUCARAMANGA

CRA 15 BUCARAMANGA SANTANDER Cra. 15 # 29 - 29

102 FLORIDABLANCA FLORIDABLANCA SANTANDER Cll. 29 # 31 - 72 Lagos 1

Page 58: PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 2021 ...

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No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

105 PIEDECUESTA PIEDECUESTA SANTANDER Cll. 10 # 4-52

106 SAN GIL SAN GIL SANTANDER Cra. 9 # 14 – 94

107 SOCORRO SOCORRO SANTANDER Cll. 14 # 13 – 45 Barrio

Santander

108 SINCELEJO SINCELEJO SUCRE Cra. 25 # 22-51

109 IBAGUÉ IBAGUÉ TOLIMA Cra. 5 # 26-18

110 BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA Cll. 6 # 15-27

111 ALFONSO LOPEZ CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 8 # 70 - 39

112 EL POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 28 F # 72 L - 79

113 LA CASONA CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 27 # 103 - 71

114 PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA Cra. 4 # 10-39

115 VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA Cll. 19 N # 4 N - 26

116 CARTAGO CARTAGO VALLE DEL CAUCA Cll. 13 # 3 - 14 Piso 1

117 TULUA TULUA VALLE DEL CAUCA Cll. 25 # 26 - 85

PUNTOS DE ATENCION

No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCIÓN

118 TIBABUYES BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 139 # 103F - 05

119 ESPINAL ESPINAL TOLIMA Cra. 4 # 8 - 04

ANEXO No. 7 – SINIESTRALIDAD

1. GRUPO VIDA DEUDORES: Se adjunta siniestralidad para el período noviembre 1°

de 2019 a junio 30 de 2021.

2. INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS: Entre el período noviembre 1° de

2019 a junio 30 de 2021 no se han presentado siniestros.

ANEXO No. 8 - HISTORICOS DE VALORES ASEGURADOS

1. GRUPO VIDA DEUDORES: A manera de información, el valor asegurado para el

período noviembre 1° de 2019 a junio 30 de 2021 fue de $207.807.963.353,76.

2. INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS: Entre el período noviembre 1° de

2019 a junio 30 de 2021 no se han incluido bienes bajo esta póliza. A manera

de información, el valor asegurado para el período noviembre 1° de 2019 a

junio 30 de 2021 fue de $162.676.026.734,71.