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PLIEGO de CONDICIONES - Redacción del documento definitivo de la 7ª modificación del PGOU y PEPCHA
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Concejalía de Urbanismo_ Área de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio
(Expte. 34-2016)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (VARIOS CRITERIOS), LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA. INTRODUCCIÓN
Con el presente pliego, incluyendo el anexo de prescripciones técnicas, se trata de establecer las condiciones de contratación del ESTUDIO TÉCNICO para la REDACCIÓN del DOCUMENTO DEFINITIVO de la SÉPTIMA MODIFICACIÓN del PLAN GENERAL de ORDENACIÓN URBANA y PLAN ESPECIAL de PROTECCIÓN del CONJUNTO HISTÓRICO de ÁVILA, así como el régimen de obligaciones del adjudicatario.
Las necesidades a satisfacer son concluir los trabajos de redacción del documento de la 7ª modificación del PGOU y del PEPCHA viene motivada, por tanto, por la necesidad de cumplir una exigencia legal y, fundamentalmente, por la necesidad de disponer de un marco regulador claro que garantice la protección de los valores propios del Conjunto Histórico de Ávila, pero también el área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, según decisión del Comité de Patrimonio Mundial de 6 de diciembre de 1985, y la posterior ampliación de la misma aprobada en el 31 comité.
Por ello, se consideró adecuado, dado el status de la ciudad como Patrimonio Mundial y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha inscripción, extender el ámbito de aplicación del Plan Especial, delimitada en el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Ávila (en adelante PGOU), al objeto de incluir el área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, con las denominadas “Áreas de Amortiguamiento” aprobadas por UNESCO con el objeto de protección de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial (LPM), sin que ello supusiera reducción respecto a la delimitación introducida en el PGOU vigente, cumpliendo lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL).
La necesidad de afrontar una contratación con empresa del sector deviene de la carestía de medios adecuados y suficientes para hacer frente a su ejecución.
A tal fin resulta conveniente la determinación del mejor licitador mediante un
procedimiento abierto a la libre concurrencia con consideración de diversos criterios que avalen la calidad del servicio y que deberán ser enjuiciados oportuna y motivadamente en la forma que luego se señala.
Uno de los criterios es el enjuiciamiento de la memoria descriptiva de la propuesta,
así como los medios materiales y humanos vinculados al desarrollo del objeto del contrato y las mejoras sobre las prescripciones mínimas de entre las señaladas como admitidas.
Y finalmente el criterio económico en orden a determinar una eventual minoración
del coste.
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De este modo, el procedimiento adecuado para la selección del contratista será el de obtención de la oferta más ventajosa utilizando varios criterios.
CLAUSULADO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto de la presente convocatoria la
contratación, mediante procedimiento abierto (varios criterios), de la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA, con arreglo al presente pliego de condiciones administrativas y técnicas que figura como Anexo IV al presente, bajo el control y vigilancia del Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila. La codificación CPV según el Reglamento (CE) 213/2008 es
71400000-2, Servicios de planificación urbana y arquitectura paisajística. 71410000-5, Servicios de urbanismo.
El presente Pliego con sus anexos, prescripciones técnicas, y demás documentos en
que la contratación de referencia trae causa, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia ente el presente Pliego y cualesquiera del resto de los
documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
2.- VALOR DEL CONTRATO. a) Base de licitación. El presupuesto base de licitación destinado a la contratación
de dicho servicio asciende a la cantidad de 61.983,47 euros, IVA excluido, importe sobre el que se repercutirá el 21 % IVA (13.016,53 €) arrojando un total de 75.000 euros, que podrá mejorarse a la baja, desechándose las proposiciones que excedan del mismo.
b) De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 88.1) del RDL
3/2011, el valor estimado del contrato, se eleva a la cantidad de 61.983,47 euros. En todo caso, se indicará como partida independiente en la proposición y en los
documentos que se presenten para el cobro, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración al tipo impositivo que corresponda.
3.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Dado que se prevé una duración de DOCE meses y que por razones de plazos de la propia licitación, no coincide con el año natural, se precisa su previsión para dos ejercicios presupuestarios.
Se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan con la distribución de la financiación del siguiente modo:
Año Partida presupuestaria Importe
2016 0302 15100 64000 3.750 IVA incluido
2017 PENDIENTE 71.250 IVA incluido
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Para el ejercicio 2016, se tendrá en cuenta la fecha del contrato, de manera que, la cuantía reseñada para el mismo, se ha establecido en función de las fases que se prevé realizar, correspondiendo, el resto, a la anualidad del 2017.
En todo caso, al tratarse de un gasto de carácter plurianual (art. 174.2 b del
TRLRHL), la realización del gasto se subordinará a crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
4.- DURACIÓN. El plazo de ejecución de la totalidad de los trabajos no excederá de
12 MESES a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, computándose
éstos de fecha a fecha entre los meses naturales. Todo ello sin perjuicio de los plazos parciales que se prevén en el pliego de
prescripciones técnicas al definir la forma de pago y las fases correlativas. El plazo para la total realización será de obligado cumplimiento para el contratista
a efectos de su exigibilidad estándose a lo establecido en los arts. 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
De conformidad con el artículo 213.2 del TRLCAP, se establece la posibilidad de prórrogas en el plazo de ejecución si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se se había señalado. Con estas premisas, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
5.- LICITADORES. Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídi-
cas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 54 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La capacidad de obrar para empresarios no españoles se acreditará según lo establecido en el artículo 72.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011. La solvencia técnica o profesional se acreditará por alguno de los siguientes modos: 1.- Una relación de los principales servicios ejecutados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberán tratarse de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Deberá aportarse certificaciones expedidas por las entidades adjudicadoras acreditativas de la contratación y su efectiva realización, que conjuntamente alcancen como mínimo dos trabajos de tal entidad.
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2.-Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato del siguiente modo: -
a) Medios Humanos: TITULACIONES académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Deberá adscribirse a la ejecución del contrato, los siguientes medios personales suficientes, EQUIPO MÍNIMO: UN COORDINADOR o JEFE de EQUIPO: con titulación de Arquitecto, Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos. Se presentará: Dos titulados superiores en ARQUITECTURA, uno de ellos, al menos,
especializado en URBANISMO o en Gestión de Centros Históricos. Dos titulados medios de alguna de las materias relacionadas con el objeto del
contrato Debiendo aportar cada uno: Copia compulsada o autenticada del Título Oficial Compromiso de colaboración firmado y específico para esta licitación Además, se adjuntará, a la documentación individual requerida una DECLARACIÓN RESPONSABLE, firmada por el representante de la empresa que manifieste: La composición del equipo profesional El cumplimiento de las exigencias de experiencia establecidas para los
miembros del equipo, acreditada a través de dicha declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, en cualquier momento, solicitar a la empresa adjudicataria su acreditación documental
- Sin cualquiera de estos documentos, no se entenderá acreditada la solvencia
técnica. La solvencia económica y financiera de los licitadores deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes modos: 1.- Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios acumulada, cuyo valor mínimo sea igual o superior a 62.000 €, considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 75.000 €. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará a tenor de lo en él reflejado las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, debiéndose, en su caso y de optar por este medio, aportar al respecto certificación acreditativa.
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La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
6.- GARANTIAS.
a) Provisional. De conformidad con lo establecido en el art. 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a tenor de las características de la contratación se dispensa de la presentación de garantía provisional.
b) Definitiva. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación (IVA excluido) de conformidad con lo establecido en el art. 95 y podrá constituirse de cual-quiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y arts. 55 a 58 y 61 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, respetando los modelos que se reseñan en los anexos de esta norma y que mencionan los citados preceptos.
Ultimado el periodo del contrato y, mediante informe evacuado al efecto acreditativo de la correcta ejecución del servicio sin que concurran causas determinantes de su eventual retención, se procederá a su devolución. Dicho informe servirá para acreditar la RECEPCIÓN FINAL del servicio.
7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio en la forma transcrita en el presente Pliego, con arreglo a los precios convenidos.
2. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas
en el presente Pliego y demás disposiciones de general aplicación y especialmente las contenidas en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento de alguna obligación esencial faculta al órgano de contratación
para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de contratos. Se entienden como obligaciones esenciales las contenidas en la presente cláusula y las que se definen como prestaciones en el pliego de prescripciones técnicas.
3. El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y condiciones técnicas, en el contrato y conforme a las instrucciones que exclusivamente diere al adjudicatario el Técnico del Ayuntamiento responsable del servicio.
4. El adjudicatario del Estudio Técnico, objeto del presente contrato, deberá ajustarse al contenido de todas las normas legislativas y prescripciones técnicas de
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obligado cumplimiento que resulten de aplicación, así como, verificar los antecedentes que concurren en el expediente, el estado actual de la tramitación y la legislación que le sea de aplicación; debiendo realizar las gestiones y consultas necesarias ante las distintas administraciones y ajustarse al cumplimiento de cuantos requerimientos, se le hagan por parte del Ayuntamiento de Ávila u otras Administraciones en orden a asegurar la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, objeto del presente contrato.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
5. Para la realización de los presentes trabajos, el contratista se atendrá en todo momento a las disposiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y en el Pliego de condiciones Administrativas Particulares del procedimiento de licitación.
6. El EQUIPO PROFESIONAL ofertado, deberá mantenerse a lo largo de la ejecución de Servicio y podrá ser comprobada su composición por el Ayuntamiento. Si en el transcurso del trabajo la Empresa planteara su modificación, deberá informar al Ayuntamiento a fin de comprobar que la sustitución no altera los requerimientos exigidos en este pliego. El mantenimiento de este equipo profesional, así como, el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos por el pliego, tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
7. El adjudicatario quedará obligado respecto del personal que emplee al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
8. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará en
ningún supuesto responsabilidad alguna para el Ayuntamiento ni para la dirección del servicio al que se vincula la contratación de referencia.
9. En virtud de lo establecido en el art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la indemnización de los daños que origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos serán de cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el mencionado artículo.
10. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio
señalado por éste en el contrato, obligándose a comunicar a la Administración los cambios producidos en el mismo.
11. Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente
contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Ávila que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Ávila. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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8.- PAGO. El Ayuntamiento abonará al adjudicatario el precio del servicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8ª del pliego técnico, previa la presentación por aquél de la correspondiente factura y cumplimiento de los demás trámites reglamentarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del
TRLCSP en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se indica que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y, el destinatario de la facturación será el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, con NIF P-0501900-E y dirección en Plaza del Mercado Chico, 1 - 05001 ÁVILA, debiendo constar tales datos en las facturas correspondientes.
No obstante, será admisible que el abono de los honorarios profesionales se distribuya proporcionalmente entre todos aquellos que, como colaboradores, participen en la dirección suscribiendo las pertinentes facturas o certificaciones diligenciando cualquier actuación que devenguen aquellos emolumentos, siempre que, en todo caso, aparezcan igualmente suscritos por los adjudicatarios, cuya firma y visto bueno será inexcusable.
Al tiempo de validar la correspondiente factura y con antelación a su abono, se exigirá la acreditación por parte del adjudicatario de que se halla al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social de la mensualidad de que se trate, así como del las retribuciones correspondientes a los trabajadores.
9.- PERSONAL. Todo el personal afecto a este servicio, dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del adjudicatario, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
El número de personas a destinar por el adjudicatario a este servicio será el que libremente designe para cumplir el objeto del contrato, si bien deberá ser suficiente para disponer el perfecto cumplimiento de las condiciones del contrato siendo objeto de consideración según los criterios de baremación.
Todo el personal afecto al servicio por el adjudicatario será de su única cuenta, no adquiriendo en ningún caso el Ayuntamiento compromiso ni obligación alguna respecto del mismo, de forma que serán por cuenta exclusiva de dicho adjudicatario las indemnizaciones que correspondan por despido o cese de la relación laboral de este personal, bien durante o al término del servicio.
Del mismo modo, el Ayuntamiento no adquiere compromiso laboral alguno ni vínculo con el personal afecto al servicio al término del servicio, cualquiera que sea la causa o motivo de la finalización del contrato.
El Ayuntamiento designará un supervisor o director encargado de la realización de las inspecciones que aquel estime conveniente, así como de la debida coordinación de los servicios prestados en el ámbito del presente contrato pudiendo realizar propuestas o dictar instrucciones a tal fin.
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10.- REVISION DE PRECIOS. Dada la naturaleza del contrato y su duración no se prevé revisión de precios.
11.- SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD. Se establece como sistema de control de
calidad del servicio, la emisión de informe periódico según las diversas fases diseñadas
en el pliego de prescripciones técnicas, emitido por el técnico municipal responsable
señalando el buen funcionamiento del mismo, así como su cumplimiento con respecto a la
oferta presentada.
12.- FORMA DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato, se adjudicará mediante procedimiento abierto, en los términos del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta varios criterios).
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
13.1 Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el
Registro de Contratación (Secretaría General), en horario de oficina, durante los 30 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el BOP. Si el último día coincidiera en sábado se prorroga al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado
deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por Telegrama, la remisión de la proposición, junto con la solicitud de participación en licitación (Anexo V). Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.2 Formalidades.- Para tomar parte en la presente licitación, deberá presentarse
solicitud de participación en licitación, ajustada al modelo que figura como Anexo V, acompañada de las proposiciones que constarán de tres sobres cerrados denominados "A", "B" y "C" en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indica, y el nombre del licitador.
A) Sobre "A", denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido
en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado, y deberá tener la siguiente inscripción: "Proposición económica para el procedimiento abierto de la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
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La oferta económica no podrá superar el presupuesto base de licitación reseñado en
la cláusula 2.a) y se desglosará el importe de la base imponible y el IVA repercutible, señalando el tipo del mismo conforme al modelo adjunto al presente pliego.
Igualmente se considerarán incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediesen del precio de licitación, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
B) Sobre "B", denominado de documentos, expresará la inscripción de: "Documentos generales para el procedimiento abierto de la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA", y contendrá la siguiente documentación:
B.1) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, conforme al modelo adjunto que figura como Anexo I, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos señalados en la cláusula 18ª de este pliego, mediante originales o fotocopias autenticadas.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B.2) Hoja denominada “Datos del licitador” que a efectos de las comunicaciones
que el Ayuntamiento deba realizar, haga constar el nombre y apellidos del representante y persona de contacto, denominación de la entidad licitadora con su NIF, dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
B.3) Deberá incluirse en este sobre la documentación acreditativa, en su caso, del porcentaje de trabajadores discapacitados existente en plantilla de la entidad licitadora al objeto de ser considerado de conformidad con lo señalado en el Anexo III del pliego.
C) Sobre "C", denominado "Propuesta Técnica y referencias de baremación sometidos a juicio de valor para la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA
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Propuesta Técnica que deberá incorporar la siguiente documentación
1.1.- Memoria descriptiva del conocimiento y desarrollo de los trabajos objetos del presente contrato, integrando los aspectos sometidos a baremación en este apartado según Anexo III
1.2.- Equipo de PROFESIONALES a adscribirse a la ejecución del contrato
1.3.- MEDIOS MATERIALES que se pongan a disposición del Ayuntamiento para facilitar las tareas de seguimiento de los trabajos.
1.4.- Cualquier otro documento que se considere apropiado aportar para definir, clarificar o ampliar, la propuesta presentada.
1.5.- Mejoras con referencia a lo determinado en el anexo III
Criterios sometidos a comité de expertos integrado por el Jefe del Servicio de Urbanismo, al menos dos arquitectos y la arqueóloga municipal y que serán objeto de valoración según figura en el Anexo III.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en el RD 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de Contratación estará constituida en la forma que a continuación se transcribe, habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno Local en fecha 16 de julio de 2015 y Pleno Corporativo de 7 julio 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 137 de fecha 20 de julio de 2015.
TITULAR SUPLENTE
Presidente Teniente de Alcalde Doña María Belén Carrasco Peinado Don Rubén Serrano Fernández Vocales Teniente de Alcalde Doña Patricia Rodríguez Calleja Doña Maria Sonsoles Sánchez Reyes Peñamaría
Teniente de Alcalde Don Héctor Palencia Rubio Don Felipe Gutiérrez Hernández
Concejal Doña Maria Raquel Arribas de la Fuente Don Pablo Luis Gómez Hernández
Don Marco Antonio Serrano López Don José Carlos Alvarez Jiménez
Doña Inmaculada Yolanda Vázquez Sánchez Don Josué Aldudo Batalla Doña Alba María Moreno Tejedor Doña Maria Milagros Martín San Román
Doña Montserrat Barcenilla Martínez Don Alberto López Casillas
Don Francisco Javier Cerrajero Sánchez
Oficial Mayor de la Corporación Don Francisco Javier Sánchez Rodríguez Don Jesús María Sanchidrian Gallego Interventor de Fondos Municipales Don Licinio Calvo Pascuas Doña Maria Lourdes Delgado Piera
Secretaria Jefa del Servicio de Secretaria Doña Aránzazu Fidalgo Pérez Doña Begoña Mayoral Encabo
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre "B" en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
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Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Antes de la apertura de las proposiciones económicas, y con la debida antelación a las mismas se reunirá la Mesa de Contratación para el examen y calificación de los documentos aportados en el plazo de subsanación de los defectos materiales.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) No presente la documentación exigida en tiempo y forma. b) La documentación presentada no se ajusta a lo exigido en el presente pliego. c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación, en acto público, que podrá celebrarse el mismo día de la apertura del sobre "B", o en su defecto el primer día hábil siguiente una vez transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias, en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "C" que será sometido a informe del comité de expertos que deberá evacuarse en el plazo máximo de 30 días.
Emitido el anterior informe que incorporará la propuesta de baremación según los criterios adjuntos en el Anexo III, o la declaración del procedimiento como desierto, por el Secretario de la Mesa se dará lectura del mencionado informe procediéndose a continuación a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre “A”), acordando la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que presente la oferta más ventajosa de los admitidos a la licitación, que será elevada al órgano de contratación junto con el Acta y las proposiciones económicas, que contendrá la puntuación total y parcial del acuerdo, con los criterios y puntuación que se relacionan en el Anexo III o alternativamente declarar desierto el procedimiento motivando, en todo caso, su resolución.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se considere más ventajosa frente a la Administración.
17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. De conformidad con los artículos 151 y siguientes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo
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de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, de firmante de la proposición, consistentes: 1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, sustituida por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa; o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica. 1.2.- Copia Notarial del Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, cuando se actúa por representación y D.N.I. del representante o apoderado.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Asimismo podrán acreditar la capacidad de obrar mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 del RDL 3/2011.
Las Comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica, requisito éste exigido en el artículo 54 del RDL 3/2011, no pueden concurrir como tales a la adjudicación de contratos del Sector Público.
2.- Declaración responsable de licitador, haciendo constar que no se halla incurso en prohibición alguna de contratar, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, según modelo que figura como Anexo I.
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3.- Alta y, en su caso último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de este impuesto.
4.- Documento acreditativo de la solvencia técnica o profesional y económica y financiera de conformidad con lo establecido en la cláusula 5ª del presente Pliego.
5.- Documentación acreditativa del número de trabajadores minusválidos que formen parte de la plantilla de la empresa respecto del total de la misma.
6.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Certificación actualizada acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Ávila.
10.- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª de este Pliego.
11.- En su caso, resguardo acreditativo de encontrarse de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente en la actividad objeto del contrato, con referencia a este municipio.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, las certificaciones que anteceden acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributaras con el Ayuntamiento de Ávila, deberán preceptivamente presentarse en el
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departamento de contratación actualizadas, cada seis meses desde la firma del contrato.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
19.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los anuncios que genere la presente licitación, hasta un máximo de 1.000 euros.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación en el caso de que lo solicitara el contratista.
- Los de transporte al lugar de ejecución. - Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terreno,
que sean necesarias para la realización del contrato. - Cualesquiera otras necesarias para la adecuada ejecución del objeto del
contrato (impuestos, tasas, etc.) - Los que se requiera para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos
o cualquier información de organismos oficiales o particulares y además los que se indican en el Pliego de condiciones técnicas.
20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. No se admitirá la subcontratación ni cesión del contrato en razón a que la modalidad técnica o personal del contratista y del objeto del contrato son determinantes en la adjudicación.
21.- INTERPRETACIÓN. La interpretación del contrato, así como la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, será competencia de la Junta de Gobierno Local sin perjuicio del régimen de avocación de las delegaciones que en su caso proceda.
22. MORA DEL CONTRATISTA. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de la ejecución del contrato y de los plazos parciales que constan en el contrato. Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, incluyendo el retraso en la entrega de los trabajos, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el propio precepto, para el caso de incumplimiento del plazo total y estableciéndose como penalidad de 500 € por cada semana de retraso. El importe de la penalidad no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 de la LCSP. En todo caso la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante compensación con las cantidades que adeude la Administración al Contratista, previa audiencia del interesado. En todo caso, la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas, cuando no puedan deducirse o compensarse
23.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su normal
cumplimiento o causa de resolución. Las causas de resolución del contrato serán las previstas por los arts. 308 y 223, con
los efectos prevenidos por los arts. 309 y 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las
condiciones necesarias para la formalización del mismo, el contrato podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden en sus ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Dado que el objeto del contrato es la aprobación definitiva de los instrumentos de Planeamiento indicados, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato e incluso exigir la devolución de las cantidades abonadas, en su caso, si dicha aprobación no se produce por causas imputables al adjudicatario o por incumplimiento del presente Pliego.
24.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO. De conformidad con lo
establecido en el art. 53 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se informa que el acceso al Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Ávila, se realiza a través de la página web institucional: www.avila.es, donde figura el perfil como un apartado específico.
25.- RÉGIMEN JURÍDICO.- En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 11/1999 de 21 de abril, modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre, así como la normativa administrativa de general aplicación. En defecto de ésta, se aplicará la normativa de derecho privado.
26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre
interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
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DILIGENCIA: Para hacer constar que el pliego de condiciones que antecede,
regulador de la licitación para la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en ___________ de 2016. DOY FE.
Ávila, ______ de 2016. El Oficial Mayor
Fdo: Francisco Javier Sánchez Rodríguez.
ENTERADO Y CONFORME, Ávila,
EL LICITADOR,
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Modelo de proposición
Don _______________________________________, vecino de _________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________, titular del DNI nº ________________, en nombre propio (o en representación de _________________________, vecino de _______________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________, (conforme acredito con Poder Bastanteado)
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA.
Solicita tomar parte en la misma, comprometiéndose a su realización con arreglo a
lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que acepta íntegramente, así como de su oferta en el precio siguiente: BASE IMPONIBLE: (en letra y número) _________ € (sin IVA) IVA al ___ %: (en letra y número) _____________ €. TOTAL: (en letra y número) ____________ €. (Base Imponible + IVA)
(Lugar, fecha y firma de licitador)" ______________, a _____ de _______________ de 2016.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146 DEL RDL 3/2011, DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ÁVILA.
OBJETO: SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA. D/Dª ______________________, D.N.I. núm.: _____________, en nombre propio o en representación de _____________, C.I.F. núm.: ___________, con domicilio en _______________________________, bajo su responsabilidad:
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha
licitación, la empresa ___________________________, con CIF nº ___________________, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del
órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el mencionado artículo del TRLCSP, y en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, caso de resultar propuesto para tal fin.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, firma la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)
Fdo:
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. OBJETO: SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA D/Dª ______________________, D.N.I. núm.: _____________, en nombre propio o en representación de _____________, C.I.F. núm.: ___________, con domicilio en _______________________________, bajo su responsabilidad:
DECLARA
Primero.- Que su representada no está incursa en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, así como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León reguladora de la materia.
Segundo.- Que las prestaciones objeto del contrato referido en el encabezamiento, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, firma la presente declaración.
(Lugar, fecha y firma)
Fdo:
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ANEXO III
CRITERIOS DE BAREMACIÓN y PUNTUACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, sobre la base de un máximo de 95 PUNTOS, los siguientes bloques:
A. CRITERIOS SOMETIDOS a JUICIO de VALOR, hasta 65 puntos (ponderación 68,42%)
B. MEJORAS OFERTADAS: : …………………. hasta 25 puntos (ponderación 26,32 %)
C. OFERTA ECONÓMICA: ……………………… hasta 5 puntos (ponderación 5,26 %)
D. CLÁUSULA RESIDUAL: …………………………. Solo se aplicará en caso de empate
Siendo, a su vez, valorados estos bloques, conforme la tabla siguiente, que recogerá la valoración de los siguientes ítems o criterios específicos, que se describen a continuación:
CRITERIOS de BAREMACIÓN PUNTUACIÓN
máxima Empresa
A. CRITERIOS SOMETIDOS a JUICIO de VALOR hasta un máximo de 65 puntos
A.1.-MEMORIA
a) NIVEL Comprensión del objeto de la oferta, valorado conforme el grado de conocimiento
CIUDAD 10
PEPCHA 15
7ª. Mod. PGOU 15
Incidencia Marco Legal 8
b) Metodología Plan de trabajo 2
A.2 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
a) Medios PERSONALES Cualificación 4
Experiencia 4
Grado de dedicación 2
b) Medios MATERIALES MATERIALES 5
B. MEJORAS PROPUESTAS
B,1- Mejora nº 1: Módulo de Urbanismo e incorporación datos al GIS municipal
Módulo Urbanismo 7
Incorporación datos 7
B.2- Mejora nº 2: Catálogo de alturas y alero en formato DWG y SHAPE Recinto Amurallado 4
Resto Ciudad 4
B.3- Mejora nº 3: Asistencia Técnica posterior 5
C.- OFERTA ECONÓMICA
5
TOTAL PUNTUACIÓN
A. CRITERIOS SOMETIDOS a JUICIO DE VALOR, hasta 65 puntos (ponderación 94,74%):
Este criterio será valorado de manera motivada por el comité de expertos, a tenor de la documentación presentada por los licitadores que deberá desarrollar la metodología y planificación de los trabajos a realizar, objeto del contrato, a partir de los aspectos reseñados en el presente pliego. Se enjuiciará la claridad expositiva,
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grado de desarrollo y acreditación del contenido que permita valorar la singularidad de cada oferta, en la forma en que se llevará a cabo las tareas derivadas de la naturaleza y objeto del contrato.
Se motivará el juicio de valor de modo comparativo entre todas las ofertas para determinar al que sea considerada mejor y más completa.
Por tanto, se valorará el contenido de una memoria a elaborar y presentar por el licitador, que acredite la calidad de los trabajos a realizar y, en todo caso, se tendrá en cuenta y valorarán los siguientes aspectos, en cada apartado:
A.1. MEMORIA DESCRIPTIVA de la PROPUESTA:
Se valorará la calidad de la propuesta, definida en la Memoria, hasta un máximo de 50 puntos, que serán otorgados valorando, en relación al objeto del presente contrato:
El NIVEL de COMPRENSIÓN del objeto de la oferta (situación de partida; tareas a desarrollar..) valorados hasta un máximo de 48 puntos, de acuerdo al GRADO de CONOCIMIENTO de:
La Ciudad de Ávila, especialmente en el ámbito del PEPCHA …… ≤ 10 puntos Características Condicionantes
PEPCHA………………………………………………………………….. ≤ 15 puntos Identificación de incidencias: Erratas, contradicciones… Situación actual de la tramitación Dificultades planteadas en la tramitación Tramitación necesaria para alcanzar la aprobación definitiva Planificación de los trabajos
7ª. Modificación del PGOU: ……………………………………………. ≤ 15 puntos Causas que la hacen necesarias Identificación de las determinaciones del PGOU que se modifican. Situación actual de la tramitación Dificultades planteadas en la tramitación Tramitación necesaria para alcanzar la aprobación definitiva Planificación de los trabajos
Incidencia del Marco legal vigente de aplicación ....………………… ≤ 8 puntos Incidencia, en la tramitación del expediente, de las múltiples
modificaciones legislativas en el tiempo transcurrido desde la aprobación profesional
Nueva documentación preceptiva resultante de las últimas modificaciones legislativas: Existente y cuya elaboración sea necesaria
PLAN de TRABAJO……………………………………………………… ≤ 2 puntos
A.2. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES: Se valorarán los medios personales y materiales destinados a la ejecución de los trabajos, objeto del presente contrato, hasta un máximo de 15 puntos, en base:
a) MEDIOS PERSONALES: La máxima puntuación de 10 puntos, se obtendrá de la suma ponderada de los siguientes conceptos, de cada uno de los profesionales que integren el equipo
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CUALIFICACIÓN: ………………………………………….. ≤ 4 puntos Se valorará la experiencia del Equipo Técnico, considerando el personal adscrito a la propuesta, en función de la TITULACIÓN de los miembros integrantes del equipo
EXPERIENCIA en trabajos de naturaleza análoga…………….. ≤ 4 puntos Se valorará la experiencia justificada, en la propuesta, mediante curriculum vitae con un máximo de 4 puntos, que se otorgarán en base a:
Amplia experiencia: 4 puntos (al que acredite la máxima) Media experiencia: 3 puntos Poca experiencia: 1 punto Ninguna experiencia: 0 puntos (al que no acredite ninguna)
GRADO DE DEDICACIÓN OFERTADO …………………………. ≤ 2 puntos Deberá presentarse compromiso de dedicación a los trabajos objetos del presente contrato.
b) MEDIOS MATERIALES: ……………………………………… ≤ 5 puntos Se valorarán los medios materiales que se pongan a disposición del Ayuntamiento para facilitar las tareas de seguimiento de los trabajos.
B. MEJORAS OFERTADAS hasta un máximo de 25 puntos (ponderación 94,74%):
La valoración se realizará asignando hasta un máximo de 25 puntos, entre las siguientes mejoras que se designan como posibles, conforme a la siguiente valoración:
B.1. Mejora nº 1 : ……………………………………………………….. ≤12 puntos Incorporación, al GIS Municipal, del módulo de Urbanismo incluyendo la introducción de los datos de Planeamiento en el ámbito objeto del presente contrato
B.2. Mejora nº 2: ……………………………………………………….. ≤ 8 puntos Elaboración de la representación gráfica, en formato dwg y shape, de las determinaciones establecidas en el catálogo de alturas y alero: Del recinto Amurallado hasta 4 puntos De la totalidad del ámbito del PEPCHA hasta 4 puntos
B.3. Mejora nº 3: ……………………………………………………….. ≤ 5 puntos
La valoración se realizará asignando hasta un máximo de 5 puntos Asistencia Técnica tras la aprobación definitiva del documento, proporcionalmente a los años ofertados, considerando que las tareas a realizar son: Elaboración Emisión de informes, a solicitud del Ayuntamiento, prestando, en
cualquier caso, asesoría permanente en las materias relacionadas con los instrumentos de Planeamiento, objeto del contrato propuesta.
Reuniones que se consideren necesarias por el Ayuntamiento o por el equipo, para resolver incidencias detectadas en aplicación de la 7ª modificación y del PEPCHA.
Asistencia en las dependencias que se fijen por el Ayuntamiento como mínimo tres veces durante media jornada, para resolver dudas tanto al Ayuntamiento como a los vecinos, existiendo un plazo no inferior a un mes ni superior a tres entre dichas jornadas
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Las mejoras vendrán descritas de manera sucinta pero suficiente para su eventual consideración, incorporando una breve descripción con el fin de que pueda ser enjuiciado como eventual mejora en la medida que se aprecie el modo en que lo concibe el licitador para un mayor logro de los objetivos del documento.
No supondrán coste adicional para el Ayuntamiento.
C. OFERTA ECONÓMICA: hasta 5 puntos (ponderación 5,26 %) del siguiente modo:
Si % de baja ofertada sobre el presupuesto de licitación = 0 → Puntuación = 0
Si % de baja ofertada sobre el presupuesto de licitación es > 0 →
Puntuación = Pmax*(100-(%Bmax-%Bof))/100
Siendo: Pmáx= 5 puntos %Bmax= Baja máxima ofertada expresada en porcentaje. %Bof= Baja ofertada por cada licitador expresada en porcentaje.
D. CLÁUSULA RESIDUAL:
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos objeto de baremación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 y/o a un miembro del Equipo Técnico ofertado. A tal fin se deberá indicar:
Nº de personal total. Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo. Y porcentajes respectivos.
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ANEXO IV
PLIEGO de PRESCRIPCIONES TÉCNICAS para la CONTRATACIÓN del
ESTUDIO TÉCNICO para la:
REDACCIÓN del DOCUMENTO DEFINITIVO de la
SÉPTIMA MODIFICACIÓN del PLAN GENERAL de ORDENACIÓN URBANA y
PLAN ESPECIAL de PROTECCIÓN del CONJUNTO HISTÓRICO de ÁVILA
CLÁUSULADO
1. - OBJETO
Constituye el objeto del presente pliego de prescripciones técnicas el establecimiento
de las condiciones generales de contratación del ESTUDIO TÉCNICO para la
REDACCIÓN del DOCUMENTO DEFINITIVO de la SÉPTIMA MODIFICACIÓN del
PLAN GENERAL de ORDENACIÓN URBANA y PLAN ESPECIAL de PROTECCIÓN del
CONJUNTO HISTÓRICO de ÁVILA APROBADO DEFINITIVAMENTE POR EL
AYUNTAMIENTO
En la ejecución de dichos trabajos deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos:
El Marco Legal de aplicación: La Normativa de Patrimonio y Urbanística vigente. Las
regulaciones de la UNESCO sobre bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial
El contenido del informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de la Junta de Castilla y León, de fecha 14 de febrero de 2012, adjunto.
Las modificaciones que, desde la fecha de la aprobación provisional de los Instrumentos de
Planeamiento, objeto del presente contrato, se hayan producido en la Normativa vigente
de aplicación
La subsanación de incidencias y erratas que se hayan detectado en el documento
El Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base para la contratación de la redacción
del Plan de Gestión de la Ciudad Antigua de Ávila y sus Iglesias Extramuros
El presente Pliego con sus anexos, proyecto, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de
precios y demás documentos del proyecto en que la contratación de referencia trae causa,
revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia ente el presente Pliego y cualesquiera del resto de los
documentos contractuales prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas
particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y
adjudicatarios.
Para la selección del equipo que deberá ejecutar los trabajos objeto del presente
contrato, se han dispuesto criterios que logren la selección de la mejor oferta y la
garantía de alcanzar el objetivo de lograr la aprobación definitiva de la 7ª. Modificación
del PGOU y del PEPCHA.
PLIEGO de CONDICIONES - Redacción del documento definitivo de la 7ª modificación del PGOU y PEPCHA
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1.1.- ÁMBITO
El ámbito de trabajo será el ya definido en los trabajos iniciados cuya finalización se
contrata: La zona resultante de la superposición del área inscrita en la Lista del
Patrimonio Mundial (según decisión del Comité de Patrimonio Mundial de 6 de diciembre
de 1985, y de la ampliación de la misma aprobada en el 31 comité) y aquella declarada
conjunto histórico por decreto de 15 de diciembre de 1982, más aquellas de borde que se
considere oportuno incluir justificadamente por coherencia para la protección.
1.2.- OBJETIVOS
El documento definitivo deberá cumplir los objetivos incluidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas para la Contratación de Redacción del Estudio Técnico del
Plan de Gestión de la Ciudad Antigua de Ávila y sus Iglesias Extramuros por la JCyL (en
adelante Pliego inicial), por ello, el documento deberá cumplir, al menos, los
siguientes objetivos:
a) Fomentar la preservación de aquellos valores que motivaron la inclusión en la Lista de
Patrimonio Mundial.
b) Establecer las medidas necesarias para proteger el patrimonio cultural y conseguir la
recuperación y puesta en uso del mismo.
c) Dictar la normativa precisa para conservar en correcto estado de utilización aquel
patrimonio edificado que presente interés histórico artístico para la colectividad.
d) Defender los usos existentes y/o proponer aquellos otros que configuren, justifiquen y
legitimen la conservación del patrimonio inmobiliario que los sustenta.
e) Imponer las necesarias medidas de conservación de los elementos, edificios, y del propio
conjunto urbano, en función de sus cualidades intrínsecas.
f) Proponer acciones que supongan la creación de incentivos a la rehabilitación, mejora y
puesta en uso del patrimonio edificado y del medio urbano, en un marco realista, para
mitigar las limitaciones que al contenido del derecho de propiedad y a la actividad de
mejora urbana suponen las protecciones de dicho patrimonio.
g) Fomentar al máximo el mantenimiento de los elementos característicos del patrimonio
edilicio limitando las acciones en él a aquellas estrictamente necesarias para su
conservación
2. - JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA y ANTECEDENTES
El Plan Especial es la figura tradicional de protección de los Conjuntos Históricos,
permite establecer las medidas que, en el marco legal Español, sirven de apoyo para
establecer las medidas de protección, gestión, equidistribución, necesarias para la
preservación del rico Patrimonio de Ávila, no solo de sus monumentos y elementos
singulares, sino del entorno de los mismos y del paisaje urbano que configura el
escenario donde dichos elementos se ubican. Sin dicho instrumento la aplicación de
las medidas de protección se hace más difícil, pudiendo ser el origen de múltiples
conflictos.
La séptima Modificación puntual del PGOU de Ávila y el Plan Especial de protección
del Conjunto Histórico de Ávila (en adelante PEPCHA), fue promovida por la Consejería
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de cultura y Turismo, y redactada por COTESA. Durante la tramitación del instrumento
de planeamiento PEPCHA, el equipo redactor, encargado de elaborar dicho
instrumento de planeamiento, optó por redactar un documento nuevo, sin la
limitación de mantener la coherencia y compatibilidad con las determinaciones
establecidas en el Planeamiento general; de manera que se introdujeron
modificaciones, no solo en la ordenación detallada, sino en la ordenación general, lo
cual implicó la necesidad de tramitar de manera simultánea la preceptiva modificación
de planeamiento general, siendo ésta la 7ª modificación del PGOU vigente.
La falta de la necesaria documentación, relación y justificación, de las
modificaciones del PGOU, introducidas por el PEPCHA, ha sido la causa principal de
que no hayan sido aprobado definitivamente la 7ª modificación del PGOU, ni, por
consiguiente, el PEPCHA.
En la nueva redacción introducida por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se
modifica el RUCyL para adaptarlo a la Ley 7/2014 (BOCyL 4/03/2016), vigente a partir del 4
de abril de 2016, se añade el apartado c, al artículo 145, que regula los Planes Especiales de
Protección, se mantiene la obligatoriedad de tramitar una modificación del PGOU si se
modifican determinaciones de ordenación general:
c) Los Planes Especiales podrán modificar justificadamente las determinaciones de
planeamiento previamente establecidas que no se consideren de ordenación general. En
cuanto a las de ordenación general, únicamente podrán mejorar su identificación
aportando un mayor grado de detalle.
2.1.- Necesidad de concluir y contratar los trabajos
La necesidad de concluir los trabajos de redacción del documento de la 7ª
modificación del PGOU y del PEPCHA viene motivada, por tanto, por la exigencia
legal de disponer de un marco regulador claro que garantice la protección de los
valores propios del Conjunto Histórico de Ávila, pero también el área inscrita en la
Lista del Patrimonio Mundial, según decisión del Comité de Patrimonio Mundial de 6
de diciembre de 1985, y la posterior ampliación de la misma aprobada en el 31
comité.
Por ello, se consideró adecuado, dado el status de la ciudad como Patrimonio
Mundial y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha
inscripción, extender el ámbito de aplicación del Plan Especial, delimitada en el Plan
General de Ordenación Urbana del término municipal de Ávila (en adelante PGOU),
al objeto de incluir el área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, con las
denominadas “Áreas de Amortiguamiento” aprobadas por UNESCO con el objeto de
protección de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial (LPM), sin que
ello supusiera reducción respecto a la delimitación introducida en el PGOU vigente,
cumpliendo lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León (en adelante RUCyL)
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La necesidad de afrontar una contratación con empresa del sector deviene de la
carestía de medios adecuados y suficientes para hacer frente a su ejecución.
2.2.- ANTECEDENTES:
La séptima modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del
Conjunto Histórico de Ávila (PEPCHA), se ha tramitado como “Proyecto de la 7ª
Modificación del PGOU y PLAN ESPECIAL de PROTECCIÓN del Conjunto Histórico
de Ávila hasta la fase de APROBACIÓN DEFINITIVA, sin haber obtenido, hasta la
fecha, dicha aprobación
Entre los antecedentes que se describen en el documento publicado de Aprobación
provisional, cabe destacar los siguientes:
I. REDACCIÓN Y ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROTECCIÓN DEL
CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA.
La redacción y elaboración del documento de referencia se ha llevado a cabo por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, (en base al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERIA DE CULTURA y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y EL
EXCMO AYUNTAMIENTO DE ÁVILA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE GESTIÓN
DE LA CIUDAD ANTIGUA DE AVILA Y SUS IGLESIAS EXTRAMUROS COMO BIEN
INCLUIDO EN LA "LISTA DE PATRIMONIO MUNDIAL", de fecha 27 de Septiembre de
2006
Dicho trabajo se ha realizado a través del equipo redactor dirigido por el arquitecto
Don Manuel Domingo, perteneciente a la empresa COTESA (Centro de Observación
de Teledetección, S.A.U.), adjudicataria del contratado de prestación de servicios
para la redacción del Plan de Gestión de la Ciudad Antigua de Ávila y sus Iglesias
Extramuros, según se anuncia en el BOCyL nº 246 de 22 de diciembre de 2008.
El documento elaborado, según el pliego de prescripciones técnicas, responde a la
necesidad de redactar un “Plan de Gestión para la Ciudad declarada Patrimonio
Mundial, exigido por el Comité de Patrimonio Mundial de acuerdo con los artículos
108 a 118 de las Directrices para la aplicación del Convención para la protección del
Patrimonio Mundial de 1972, así como la redacción de un Plan Especial de Protección
(o cualquier otro instrumento urbanístico) exigido en el Art. 43.1 de la Ley 12/2002,
de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el Art. 94.1 del Decreto 37/2007, de
25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio
Cultural de Castilla y León”.
De acuerdo con los objetivos y el contenido que debe reunir el documento, según el
pliego de prescripciones técnicas, lo que se proyecta es una nueva ordenación en el
ámbito del Conjunto Histórico Artístico de Ávila y en el delimitado para su
protección, por lo que estamos ante una revisión de la ordenación existente, lo que
significa una modificación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.
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El documento finalmente elaborado se ha denominado por los redactores “Plan
Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ávila”, sin embargo responde a un
proyecto de modificación de la ordenación en materia de protección del Conjunto
Histórico del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, dado que dicho
Plan Especial queda incorporado al PGOU en sustitución de la ordenación contenida
en el mismo respecto al ámbito territorial afectado, y en sustitución de toda la
ordenación que afecta al catálogo de bienes protegidos, por lo que su contenido se
corresponde con el documento que titulamos a efectos de tramitación “Proyecto de
la 7ª Modificación del PGOU de Protección del Conjunto Histórico de Ávila”.
II. DOCUMENTACIÓN.
El proyecto presentado (titulado Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de
Ávila, que debe entenderse a efectos de tramitación como “Proyecto de la 7ª
Modificación del PGOU de Protección del Conjunto Histórico de Ávila” al que se
incorpora el Plan Especial), está formado por los siguientes documentos aportados a
lo largo de su tramitación, que serán facilitados a los licitadores:
II.1. PLAN DE GESTIÓN DE LA CIUDAD DE ÁVILA.
A dicho documento, carente de valor normativo, queda incorporado el denominado
Plan Especial de Protección, cuyo objeto lo es del Proyecto de la 7ª Modificación, y
como tal queda reseñado en el artículo 2 de la normativa del mismo.
El Plan de Gestión constituye el marco que justifica la redacción del citado Plan
Especial y su contenido responde al siguiente índice:
1. Encuadre y contexto:
a) Introducción.
b) Declaración de significado de Ávila.
2. Documento operativo:
a) Introducción.
b) Declaración de significado de Ávila.
c) Un Plan de Gestión para Ávila.
d) Bases para la gestión del bien.
e) Diagnóstico y objetivos.
f) Acciones del Plan de Gestión.
g) Otras fases y procesos.
h) Tablas síntesis.
II.2. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA
(DEBE ENTENDERSE A EFECTOS DE TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LA 7ª
MODIFICACIÓN DEL PGOU DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA).
El contenido que forma el proyecto reseñado consta de los siguientes documentos
de información y normativos:
II.2.1. Documentos de información. Denominados bajo las siglas “DI”.
Incluye los contenidos correspondientes a:
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a) Documentos de información, análisis y diagnóstico, que contienen la
información territorial y urbanística necesaria para la comprensión del ámbito
de actuación.
b) Documento de análisis y diagnóstico del potencial arqueológico del subsuelo
(carta arqueológica), que contiene la información histórica, topográfica,
toponímica, cartografía y fotográfica histórica, así como la información sobre
las intervenciones arqueológicas que se hubieran realizado hasta el momento y
sus resultados.
c) Determinación de los elementos tipológicos básicos de las construcciones y de
la estructura y morfología del espacio afectado que deban ser objeto de
acrecentamiento y mejora.
Para ello, la información se desarrolla a través de los siguientes documentos:
DI-MI. Memoria Informativa (a y c)
DI-MI. Anexo. Estudio pormenorizado de manzanas (c)
DI-IF. Inventario fotográfico (a)
DI-PI. Planos de Información (a, b y c)
II.2.2. - Documentos Normativos. Denominados bajo las siglas “DN”.
Incluye los contenidos correspondientes a:
a) Normas sobre el mantenimiento general de la estructura urbana histórica, analizando y
justificando aquellas alteraciones de carácter excepcional que puedan servir a la
conservación, recuperación o mejora del conjunto histórico y su medio, y justificación
del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la declaración de Conjunto
Histórico.
b) Criterios y normas relativos a la conservación, protección y recuperación del patrimonio
inmueble, incluido o no dentro del catálogo de elementos protegidos.
c) Normas que regulen específicamente las instalaciones, rótulos, publicidad,… así como
las medidas necesarias para su adecuación, ocultación y/o supresión.
d) Normas para la protección del Patrimonio Arqueológico.
e) Catálogo de elementos protegidos, arquitectónicos y arqueológicos.
f) Programa ordenado de actuaciones dirigidas a la conservación, restauración, mejora,
mantenimiento y saneamiento urbano del Conjunto Histórico o de áreas concretas de
la edificación.
g) Estudio económico y financiero de las actuaciones propuestas por el Plan.
h) Designación de los órganos gestores y agentes intervinientes en la aplicación del Plan.
Para ello, las determinaciones normativas, en sus distintos rangos y grados de
vinculación, se desarrollan a través de los siguientes documentos:
I.-DN-MV MEMORIA.
o DN-MV MEMORIA.
o PLANOS ANEXOS.- Cuadro Edificado. Espacios Libres. - Paisaje Urbano. Sistema
Equipamientos. Sistema Movilidad. y Sistema Patrimonial.
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II.-DN-NU NORMATIVA
o DN-NU NORMATIVA.
o PLANOS ANEXOS: Delimitación Ciudad Histórica. Zonificación y Ámbitos PECH.
o ANEXOS Fichas de Intervenciones Complementarias.
III.-DN-CT CATÁLOGO
o DN-CT NORMATIVA DE CATALOGO.
IV.-DN-EE ESTUDIO ECONÓMICO.
o DN-EE ESTUDIO ECONÓMICO.
V.- DOCUMENTACIÓN GRAFICA
o DN-PO 1 PLANO DE DELIMITACIÓN DEL CH.
o DN-PO-1 PLANO DE DELIMITACIÓN DEL CH.
o DN-PO 2 PLANOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
o DN-PO-2.00 PLANO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN.(SÍNTESIS)
o DN-PO-2.0 i PLANO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN.(16 PLANOS 1:500)
o DN-PO 3 PLANOS DE CATALOGACIÓN.
o DN-PO-3.00 PLANO DE CATALOGACIÓN Y ZONIFICACIÓN ARQUEOLÓGICA.
o DN-PO-3.0i PLANO DE CATALOGACIÓN. (serie 5 hojas 1:1000).
o DN-PO 4 PLANO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.
VI.- CATÁLOGO ARQUITECTONICO.
o CATÁLOGO-VOLUMEN I.
o CATÁLOGO-VOLUMEN II.
o INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS.
o CONJUNTOS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS CONSERVADOS.
III.6. INFORMES
II.6.1. Informes de la Administración Central.
a) SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO (nº de registro de entrada 20506, de 22/10/2010):
Informa en materia de infraestructura energética que el proyecto tramitado no
afecta a la infraestructura energética básica.
b) SUBDELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA:
Mediante escrito (nº de registro de entrada 22860, de 25/11/2010) solicita
información sobre el grado de afectación, en su caso, sobre los bienes de la
Administración General del Estado por el expediente que se tramita. A este
respecto debe considerarse lo establecido en el documento remitido en soporte
digital a la Subdelegación del Gobierno y publicado en la web municipal.
c) DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA,
(nº de registro de entrada 1716, de 4/02/2011),
Informa favorablemente el expediente.
II.6.2. Informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Castilla y León. Fecha: 27 de octubre de 2010
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II.6.3. INFORME DESFAVORABLE PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA:
“PROPUESTA DE LA PONENCIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE URBANISMO Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO SOBRE LA 7ª MODIFICACIÓN DEL PGOU DE ÁVILA
EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA (PEPCHA) Fecha: 14 de febrero
de 2012
1.- CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN.
El actual PGOU contiene un Catálogo de Elementos e Inmuebles Protegidos y normas de
protección con los objetivos de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
cuyas determinaciones de ordenación general son objeto ahora de modificación y
desarrollo en los términos previstos en el art. 115 del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León
El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ávila se tramita conforme lo
previsto en art. 145 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) y el art. 43 de
la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL nº 139, de
19 de julio de 2002).
El nuevo catálogo y la normativa de protección del vigente PGOU se deben armonizar
con el PEPCH en redacción, por lo que al afectar a determinaciones de ordenación
general, es aplicable el art. 169 del RUCYL referente a modificaciones y al art. 80.1.a).4
también del RUCYL referente al catálogo. Por todo ello la redacción del PEPCH implica
modificaciones en el PGOU.
Son tres partes el contenido de la documentación presentada:
Plan de Gestión.
Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ávila.
Modificación del PGOU.
La obligatoriedad de redacción del presente Plan Especial se deriva de la declaración de
la ciudad como BIC con la categoría de Conjunto Histórico en virtud de la Disposición
Adicional Primera de la LPHE, a través de la cual “Los bienes que con anterioridad hayan
sido declarados histórico-artísticos (…) pasan a tener la consideración y a denominarse
bienes de interés cultural”, habiéndose producido la declaración de la Ávila como
Conjunto Histórico Artístico a través del Real Decreto 3940/1982, de 15 de diciembre de
1982 (Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 1983), atendiendo por
tanto a lo dispuesto en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre la Defensa, Conservación y
Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Nacional.
El Plan Especial se redacta asimismo como parte integrante del Plan de Gestión de la
Ciudad de Ávila y sus Iglesias Extramuros, documento que responde a las exigencias de
UNESCO en relación a la protección de los Bienes integrantes de la Lista de Patrimonio
Mundial, de los que Ávila forma parte desde el año 1985.
Ambos instrumentos se redactan de manera simultánea y coordinada, estableciendo el
Plan de Gestión las bases para la gestión del Patrimonio Cultural de la Ciudad Patrimonio
Mundial.
El presente catálogo toma como base para su redacción el Plan General de Ordenación
Urbana de Ávila del año 2005, heredero a su vez del recogido en el PGOU y PEPCH del
año 1998, del cual se realiza una revisión crítica tanto documental como a través de
trabajo de campo. Por lo que debe hacerse notar en este sentido que el uso como punto
de partida del Catálogo del PGOU 2005 responde asimismo a la relación jerárquica entre
ambos documentos.
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El Plan Especial, como instrumento de planeamiento de desarrollo, debe, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo, respetar las
determinaciones de ordenación general establecidas en el instrumento de planificación
general de referencia (PGOU en este caso), entre las cuales se encuentran las derivadas
del Catálogo de elementos protegidos.
El presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ávila desarrolla una
revisión integral del documento de Catálogo, que aborda tanto la selección de elementos
de catálogo y sus medidas de protección, como el marco general de actuación en el
Patrimonio Cultural del conjunto histórico, clarificando y actualizando el actual
documento.
Las modificaciones introducidas en el mismo como resultado de la redacción del presente
Catálogo deberán incorporarse al instrumento de Planeamiento General a través del
proceso de Revisión del PGOU Ávila que se encuentra en elaboración en el momento de
aprobación del presente Plan Especial o en su defecto a través de un proceso de
tramitación específico.
Atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural en
Castilla y León, el ámbito objeto del Plan Especial será, al menos, el correspondiente a la
declaración como Conjunto Histórico, pudiendo el propio Plan Especial, o el Instrumento
de Planificación General, definir un ámbito diferente al mismo, siempre que contenga al
declarado oficialmente.
Se ha considerado adecuado, dado el status de la ciudad como Patrimonio Mundial y a fin
de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha inscripción, extender el ámbito
de aplicación del Plan Especial hasta hacerlo coincidente con las denominadas “Áreas de
Amortiguamiento” aprobadas por UNESCO con el objeto de protección de los bienes
inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial (LPM).
2. OBSERVACIONES TÉCNICAS:
1) En relación con las referencias al Plan de Gestión: Aunque se hace referencia a él, no
consta su desarrollo en ningún documento, por lo que se debe desarrollar o por el
contrario eliminarlo del enunciado en la documentación presentada.
2) En relación al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ávila:
Deben completarse las fichas del catálogo lo siguiente:
Se deben incorporar en todas las fichas del catálogo fotografías en color, al menos del
exterior, y en caso de interés también del interior.
Deben señalarse sobre los planos incorporados a las fichas, el ámbito de actuación,
aunque esté señalada la referencia catastral.
Se añadirá a las fichas al menos una pequeña referencia histórica del edificio,
destacando los elementos más significativos, a través de plantas, fachadas o detalles.
3) En relación con la modificación del PGOU.
En algunas fichas se modifican determinaciones del PGOU, sin precisar exactamente lo
que varía del PGOU, debiendo hacerlo incorporando una documentación comparativa:
Debe especificarse si estas modificaciones están afectadas por el art. 173 del RUCYL, por
el aumento de volumen edificable o densidad de población.
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II.6.4. Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Fecha: 4 de mayo de 2011
Informa favorablemente el expediente con las prescripciones impuestas
debidamente detalladas en dicho acuerdo bajo los siguientes epígrafes:
1) Condiciones de intervención.
2) Correcciones concretas en el documento de normativa.
3) Catálogo.
4) Correcciones concretas en la normativa de catálogo.
5) Arqueología.
II.6.5. Informe de los Servicios Técnicos Municipales
III. APROBACIÓN PROVISIONAL de la 7ª Modificación del PGOU y Plan Especial de
Protección del Conjunto Histórico de Ávila:
Aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno
Fecha aprobación: 28 de Octubre de 2011
Publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 219, de fecha 12 de noviembre de 2010
IV. APROBACIÓN DEFINITIVA: Sin aprobar
La aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León
3. - CONTENIDO del TRABAJO a PRESENTAR por el ADJUDICATARIO
El contenido será el necesario para completar los trabajos de la SÉPTIMA
MODIFICACIÓN del PLAN GENERAL de ORDENACIÓN URBANA y PLAN ESPECIAL de
PROTECCIÓN del CONJUNTO HISTÓRICO de ÁVILA, partiendo del documento que ha
obtenido aprobación provisional y redactar el DOCUMENTO DEFINITIVO de manera
que contenga toda la documentación y contenido determinado por la legislación en
materia de patrimonio y urbanismo, en vigor, que posibilite la aprobación definitiva de
la Modificación del PGOU y PEPCHA. Debiendo materializarse en la siguiente
documentación y asistencia:
A. DOCUMENTO de ANÁLISIS
B. DOCUMENTO para la tramitación de la APROBACIÓN DEFINITIVA de la 7ª
MODIFICACIÓN del PGOU y del PEPCHA
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO derivado de exigencias contenidas en el MARCO
LEGAL de aplicación o derivados de INFORMES SECTORIALES, que sea necesario
elaborar, desarrollar y/o incorporar durante la tramitación
C. ASISTENCIA TÉCNICA para la TRAMITACIÓN de la aprobación definitiva de la 7ª
modificación del PGOU y PEPCHA
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A. DOCUMENTO DE ANÁLISIS
En este documento se incluirá el resultado de los trabajos objeto de examen,
contrastar y analizar el documento del PEPCHA que obtuvo aprobación provisional, a
fin de:
A.1. Evaluar el documento.
A efectos de evaluar el documento, se tendrá en cuenta:
a) El Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base para la contratación de
la redacción del Plan de Gestión de la Ciudad Antigua de Ávila y sus Iglesias
Extramuros, del cual el PEPCHA es un pilar fundamental, al objeto de redactar
el documento definitivo, respetando las bases y objetivos en dicho Pliego
b) La Legislación y normativa en vigor:
Planeamiento vigente.
Normativa Autonómica
Normativa Estatal
Normativa UNESCO y otros Convenios internacionales de obligado
cumplimiento: Convención.
Directrices, Recomendaciones e Informes UNESCO (no vinculantes)
c) El informe emitido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de fecha
29 de febrero de 2012: Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo de
Urbanismo y Ordenación del Territorio sobre la 7ª modificación del PGOU de
ÁVILA en el ámbito del Conjunto Histórico de Ávila (PEPCHA)
A.2. Indicar y justificar los ajustes, correcciones y/o modificaciones que sea necesario
introducir en el documento inicial para que el documento definitivo se adapte a
la legislación vigente de aplicación, teniendo en cuenta las múltiples
modificaciones que, en dicho marco legal, se hayan producido en los 5 años
transcurridos desde que se inició el expediente
A.3. Evaluar el grado de incorporación de las decisiones adoptadas respecto a las 34
ALEGACIONES presentadas dentro del trámite de información pública, al que fue
sometido el expediente, y las presentadas fuera de plazo, indicando las
incidencias que puedan detectarse, a efecto de que el documento definitivo
refleje la decisión adoptada para cada una de ellas, tanto en la documentación
normativa como en la gráfica.
A.4. Detectar posibles erratas, contradicciones …, que sea preciso corregir:
Para ello, además del análisis del documento aprobado provisionalmente,
deberán mantenerse las reuniones que sean necesarias con los Técnicos
Municipales, de Patrimonio, Colegio de Arquitectos,…, al objeto de compartir
dicho análisis y enriquecerlo, con la experiencia de dichos Técnicos y colectivos,
en estos años de aplicación del PEPCHA
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A.5. IDENTIFICAR los aspectos y determinaciones introducidas en el documento del
PEPCHA, que MODIFICAN o alteran las del PGOU vigente, en la documentación
escrita y gráfica:
a) Detectar, enumerar y diferenciar aquellas modificaciones, que afectan a
determinaciones de ordenación de carácter general, y las que afectan a las de
ordenación detallada.
b) Indicar si las modificaciones afectan al aumento de volumen edificable o
densidad de población (Artículo 173 del RUCYL)
c) Localizar modificaciones en normativa y planos
d) JUSTIFICACIÓN de los cambios y MODIFICACIONES introducidos
B. DOCUMENTO para la tramitación de la APROBACIÓN DEFINITIVA de la 7ª
MODIFICACIÓN del PGOU y del PEPCHA
La documentación a entregar contendrá toda aquella que sea necesaria para la
tramitación de la aprobación definitiva de la SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PGOU y
PEPCHA, para lo cual se deberá:
a) Cumplir la legislación vigente en la fecha de presentación para su aprobación
definitiva. Para ello:
Se realizarán los ajustes, correcciones y/o modificaciones que sea necesario
introducir en el documento aprobado provisionalmente para que, el
documento definitivo, se adapte a las exigencias y obligaciones sectoriales,
teniendo en cuenta las múltiples modificaciones que, en el marco legal de
aplicación, se han producido en los 5 años transcurridos desde que se inició el
expediente
Contendrá la documentación y contenido, determinados por la legislación de
patrimonio y urbanística en vigor; por el pliego inicial y por el presente pliego
b) Incorporar, en aquellos documentos que proceda, tanto de la modificación del
PGOU, como del PEPCHA y tanto en la documentación escrita, como en la
gráfica:
Las modificaciones introducidas en el PGOU como resultado de la redacción
del PEPCHA deberán incorporarse al instrumento de Planeamiento General a
través de la 7ª. Modificación del PGOU Ávila
Las modificaciones puntuales de Planeamiento aprobadas con posterioridad a
la presente modificación del PGOU y aquellas anteriores que no hayan sido
incorporadas y que afecten al ámbito del PEPCHA
Los acuerdos adoptados respecto a las ALEGACIONES presentadas dentro del
trámite de información pública al que fue sometido el expediente, resolviendo
las incidencias que puedan detectarse, a efecto de que el documento definitivo
refleje la decisión adoptada para cada una de ellas.
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La corrección de las posibles erratas y/o contradicciones detectadas en el
documento aprobado provisionalmente
Delimitación de ámbitos con necesidades de rehabilitación y/o regeneración
y/o renovación urbana, analizando los factores indicados en el documento de
Estrategia de Regeneración Urbana de Castilla y León
La referencia a cualquier otro documento derivado de exigencias contenidas
en el MARCO LEGAL de aplicación, tanto los ya existentes (mapa de ruido…),
como aquellos que sea necesario elaborar, desarrollar y/o incorporar durante
la tramitación, bien exigencia legal o derivados de INFORMES SECTORIALES:
c) Elaborar, corregir, desarrollar y/o incorporar cuanta documentación, nueva o
existente, derivada de informes sectoriales o legales, sea necesaria, para la
consecución de la aprobación definitiva de los instrumentos objeto del presente
contrato, como pueden ser:
Informe de sostenibilidad ambiental, en su caso
Estudio de inundabilidad
…
Introducir referencias a dichos documentos y a la existencia de documentos, ya
elaborados, exigidos por la Normativa, a la necesaria aplicación de los mismos y
a la obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones incluidas en los
mismos:
Mapa de ruido
Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones
…
Cualquier otra documentación, no especificada en el presente Pliego pero que
sea exigible para la obtención de la aprobación definitiva.
d) Cumplir los requisitos exigidos en el informe emitido por la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente -Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo de
Urbanismo y Ordenación del Territorio sobre la 7ª modificación del PGOU de ÁVILA
en el ámbito del Conjunto Histórico de Ávila (PEPCHA)- de fecha: 29 de febrero de
2012
B.1. Documento 1: DOCUMENTO de APROBACIÓN DEFINITIVA del PEPCHA y de la
7ª Modificación del PGOU
Teniendo en cuenta lo indicado en los puntos anteriores, se deberá COMPLETAR,
CORREGIR o MODIFICAR el documento que obtuvo la aprobación provisional,
realizando los ajustes, correcciones y/o modificaciones que sea necesario introducir
para que, el documento definitivo, se adapte a la legislación vigente de aplicación,
al presente pliego y al pliego que sirvió de base para su realización, especialmente
aquellas que resulten necesarias como resultado del análisis previo del documento
recogidas en el documento de análisis inicial
e) En cualquier caso, deberá diferenciarse las determinaciones de Ordenación
General que, en el PEPCHA se modifican (que deberán ser incorporadas al
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documento de 7ª Modificación del PGOU), de las de Ordenación detallada que se
establecen, así como, aquellas que sea necesario introducir, por su entidad
requieran nueva información pública, a efectos de que el resultado de la misma no
condicione la aprobación definitiva del resto del documento.
B.2. Documento 2: DOCUMENTO para la tramitación de la APROBACIÓN DEFINITIVA
de la 7ª MODIFICACIÓN del PGOU
Para lograr la Aprobación definitiva de la 7ª Modificación del PGOU, en el ámbito del
conjunto histórico de Ávila (PEPCHA) y del área inscrita en la Lista del Patrimonio
Mundial, que en la actualidad se encuentra en aprobación provisional, el documento
contendrá la documentación necesaria para reflejar adecuadamente sus
determinaciones y en especial los cambios que se han introducido o se introduzcan
en las determinaciones vigentes (contenidas en el PGOU), materializándose, lo
anteriormente expuesto, en, al menos, los siguientes documentos:
I. MEMORIA justificativa y vinculante donde se expresen y justifiquen las
modificaciones introducidas en el documento del PEPCHA, con respecto al PGOU
vigente, y que son objeto de la 7ª. Modificación del mismo, en la documentación
escrita y gráfica y que haga referencia a los siguientes aspectos:
a) La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés
público.
b) La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del
instrumento modificado que se alteran, reflejando:
El estado actual y el propuesto.
Si afectan a determinaciones de ordenación de carácter general o de ordenación
detallada
Indicar si las modificaciones afectan al aumento de volumen edificable o densidad
de población (Artículo 173 del RUCYL)
Justificar las modificaciones producidas
Relacionar y justificar los cambios que se hayan realizado, diferenciando las
modificaciones producidas que, por su entidad, en su caso, requieran de un nuevo
trámite de información pública…
Localizar modificaciones en Planos
c) Realización de tabla comparativa de la anterior normativa y la actual, indicando
los elementos que se modifican, suprimen o sustituyen
d) El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido
en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación
general vigente.…
II. PLANOS:
a) Introducir los cambios que sean necesarios, tras el análisis inicial para su adaptación a
la legislación actual, incorporar alegaciones, corregir erratas …
b) Ajustes de los sistemas generales
c) Modificar las cartelas
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d) Introducir los aspectos, correcciones y modificaciones, indicados en el presente pliego
III. CATÁLOGO:
Elaboración de la nueva documentación del PGOU que se sustituye por la
modificación Se realizarán los ajustes y elaboración de la documentación
necesaria para la aprobación definitiva del CATÁLOGO:
a) Ficha original y ficha que la sustituye justificando la necesidad y/o conveniencia de la
modificación
b) Corrección de erratas detectadas
c) Incorporación resultado alegaciones
d) Justificar cambios que se realizan y diferenciar aquellos que por su entidad requerirían,
de un nuevo trámite de información pública, en su caso, …
B.3. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO derivado de exigencias contenidas en el
MARCO LEGAL de aplicación o derivados de INFORMES SECTORIALES, que sea
necesario elaborar, desarrollar y/o incorporar durante la tramitación como pueden ser:
a) Documentación requerida por los informes municipales y sectoriales emitidos o
que se emitan durante la tramitación.
b) Documentación necesaria para dar respuesta y subsanar las incidencias señaladas
en el informe emitido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -
Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del
Territorio sobre la 7ª modificación del PGOU de ÁVILA en el ámbito del Conjunto
Histórico de Ávila (PEPCHA)- de fecha: 29 de febrero de 2012, en el que se hace
constar, entre otros aspectos a tener en cuenta, que:
…Por ello resultaba más clara la denominación y distinción de la propuesta …en
la que se distinguía la 7ª modificación puntual del PGOU de Ávila, …y el
PEPCHA.
El documento tramitado no contiene la documentación que debe constituir la
modificación del PGOU en cuanto a las determinaciones de ordenación general
que se modifican; el contenido deberá ser al menos lo señalado en el artículo
169.3 del RUCyL identificando y justificando todos los cambios; también debe
justificarse el cumplimiento de los artículos 172 y 173 del RUCyL
…El documento Plan de Gestión de la Ciudad de Ávila y sus Iglesias Extramuros,
que responde a las exigencias de UNESCO, en relación a la protección de los
Bienes integrantes de la Lista de Patrimonio Mundial, no tiene naturaleza
urbanística, por lo que puede incorporarse como documentación informativa a
esta 7º modificación puntual del PGOU de Ávila, en el ámbito del Conjunto
Histórico de Ávila, pero la competencia para su aprobación definitiva no
corresponde al órgano urbanístico, tampoco su rango normativo será el que se
establece en la legislación urbanística.
C. ASISTENCIA TÉCNICA para la TRAMITACIÓN de la aprobación definitiva de la 7ª
modificación del PGOU y PEPCHA
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De igual modo, para alcanzar los objetivos previstos, el Equipo adjudicatario del
contrato, objeto del presente pliego deberá realizar la Asistencia al Ayuntamiento en
la tramitación de ambos instrumentos, durante todo el proceso, al menos hasta la
aprobación definitiva de los mismos, consistente en:
a) Seguimiento de la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva,
resolviendo cuantas incidencias surjan en la tramitación:
Aprobación municipal
Remisión del documento al órgano de aprobación de la JCyL,: Consejo de Medio
Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
Defensa del documento en el Ayuntamiento y ante el Consejo Regional, así como, la
elaboración de cuantos ajustes y/o correcciones sea necesario introducir durante la
tramitación hasta la obtención de la aprobación definitiva del instrumento
Publicación en el BOCyL y en el PLAU
b) Emisión de informes y asistencia a reuniones:
El equipo redactor emitirá informes sobre solicitudes específicas, si el
Ayuntamiento lo estima conveniente, prestando, en cualquier caso, asesoría
permanente en las materias relacionadas con el trabajo objeto del contrato
propuesta.
Igualmente, el equipo redactor mantendrá las reuniones que se consideren
necesarias por el Ayuntamiento o por el equipo, para el mejor seguimiento de
los trabajos, determinándose el lugar y hora de las reuniones.
Además deberán asistir a las exposiciones públicas del documento, si fuesen
necesarias, permaneciendo en las dependencias que se fijen por el
Ayuntamiento como mínimo tres veces durante media jornada, para resolver
dudas tanto al Ayuntamiento como a los vecinos, debiendo producirse una de
éstas asistencias durante los diez últimos días de la tramitación
4. - PRESENTACIÓN:
La presentación de la documentación se realizará ajustándose a lo indicado en el
punto 4.3 del Pliego inicial, en lo que no contradiga al presente pliego; considerando
que las referencias a la Dirección General se entienden referidas al Ayuntamiento y
que se parte del documento ya elaborado. En cualquier caso, la documentación
deberá ser entregada:
Actualizando la caratula: Fecha, título…, manteniendo el formato inicial
Encuadernada y encarpetada en formato DIN A4 y, en el supuesto de utilizarse
cajas, su tamaño máximo será 34x27
La documentación gráfica se presentará en planos doblados a tamaño DIN A4, sin
encuadernar y en formato digital compatible, manteniendo la simbología gráfica
inicial
De toda la documentación gráfica y escrita requerida en el presente pliego se
presentarán, en cada una de las fases, los ejemplares que se especifican en el
apartado “forma de pago”, debidamente encarpetados y en usb.
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De forma provisional se entregará un único ejemplar completo presentado por
registro al Ayuntamiento. Una vez obtenida la aprobación técnica Municipal, se
presentarán el resto de ejemplares solicitados, en los que quedarán reflejadas las
modificaciones habidas durante la supervisión
De todas las fases habrá de presentarse uno o dos paneles AO o A1 que resuman
la propuesta; serán a color, rígidos, indeformables, plastificados y vendrán
preparados para ser colgados de manera permanente.
En formato INFORMÁTICO COMPATIBLE: WORD, DWG, SHAPE y en PDF.
Planos en formato DWG y SHAPE.
Documentación fotográfica en JPG.
Documentación escrita en formato DOC o DOCX
Se presentará además un fichero completo en formato PDF.
El soporte informático será en USB y CD Rom con referencia a su contenido
5. - ENTREGA DEL TRABAJO
La entrega de los trabajos se realizará en la oficina técnica sita en la Plaza del
Mercado Chico, nº 7, DILIGENCIÁNDOSE DOCUMENTO DE ENTREGA Y FECHA D
RECEPCIÓN.
6. - PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la totalidad de los trabajos no exdcederá de 12 MESES a
contar desde el día siguiente a la firma del contrato computándose éstos de fecha a
fecha entre los meses naturales.
El plazo para la total realización será de obligado cumplimiento para el
contratista a efectos de su exigibilidad estándose a lo establecido en los arts. 212 y
213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7. - PRESUPUESTO
El presupuesto máximo, que incluirá todos los gastos, incluidos desplazamientos,
material auxiliar e impuestos, será de: 75.000 €, IVA y demás impuestos incluidos
8. - FORMA DE PAGO - FASES
Secuenciación de las entregas, con % de honorarios a facturar en cada fase:
Fase 0:
Se iniciará al día siguiente de la firma del contrato
Recoger y contrastar la documentación inicial
Recabar y contrastar datos y requerimientos con las Administraciones implicadas
Elaboración y entrega de Pauta metodológica e índice del documento
1ª FASE:
Se iniciará transcurrido medio mes de la firma del contrato:
Estudio y elaboración del Documento A: DOCUMENTO de ANÁLISIS
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Se entregarán 4 ejemplares completos del DOCUMENTO de ANÁLISIS tanto en
formato papel como en formato digital
2ª FASE:
Se iniciará al día siguiente de la entrega por el Ayuntamiento de la aprobación,
sugerencias o alternativas referentes al Documento de Análisis y se finalizará con
la aprobación Municipal, que proceda, del documento B: DOCUMENTO para la
tramitación de la APROBACIÓN DEFINITIVA de la 7ª MODIFICACIÓN del PGOU
y del PEPCHA
7ª. MODIFICACIÓN DEL PGOU: Documento para aprobación definitiva de la 7ª.
Modificación del PGOU con toda la documentación exigible
PLAN ESPECIAL de PROTECCIÓN: Documento para aprobación definitiva, con
toda la documentación exigible
SEPARATA: En caso de que se considere necesario un nuevo trámite de
información pública y aprobación provisional de parte de los documentos
anteriormente indicados, referida a alguna determinación o parte de uno o de
ambos documentos, deberá entregarse en documento aparte, una separata que
recoja aquella documentación que requiera una nueva exposición pública y la
aprobación provisional de la misma, de manera que no impida la aprobación
definitiva de las restantes determinaciones o partes de ambos documentos - 7ª
modificación del PGOU y PEPCHA
Se entregarán 7 ejemplares de esta fase y otros 10 ejemplares en formato
digital
3ª FASE:
Seguimiento de la tramitación del expediente hasta su aprobación provisional, en
su caso, resolviendo cuantas incidencias surjan en la tramitación:
Tramitación de la exposición pública y aprobaciones que procedan, en su caso,
hasta alcanzar la aprobación provisional
ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS FINALES
Esta fase será necesaria en caso de que sea necesario un nuevo proceso de
exposición pública de la 7ª modificación del PGOU, del PEPCHA, de ambos o de
alguna parte de los mismos (separata). Se iniciará inmediatamente después de
concluir la segunda fase con la remisión de la parte del trabajo que precise una
nueva tramitación de información pública y aprobación provisional y se concluirá al
obtener dicha aprobación y entregar los documentos FINALES con el contenido
necesario para iniciar la tramitación de la APROBACIÓN DEFINITIVA.
4ª FASE:
La fase se iniciará con la remisión de la documentación final completa, aprobada
provisionalmente y concluirá con la entrega de la documentación APROBADA
DEFINITIVAMENTE.
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Remisión del documento al órgano de aprobación de la JCyL,: Consejo de Medio
Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
ASISTENCIA TÉCNICA para la TRAMITACIÓN de la aprobación definitiva de la 7ª
modificación del PGOU y PEPCHA, (apartado C):
Seguimiento de la tramitación del expediente hasta su aprobación provisional,
en su caso, resolviendo cuantas incidencias surjan en la tramitación de la 7º
Modificación del PGOU; del PEPCHA y, en su caso, de la/s Separata/s que
recojan las partes cuya tramitación haya requerido nuevo proceso de
información pública…
APROBACIÓN DEFINITIVA de la 7ª modificación del PGOU y del PEPCHA
Entrega de la DOCUMENTACIÓN FINAL REFUNDIDA, (una vez finalizada la
tramitación, consultas e informes que procedan) que haya resultado
APROBADA DEFINITIVAMENTE de la 7º Modificación del PGOU y PEPCHA
Documento refundido para su publicación y SÍNTESIS de DIFUSIÓN con toda la
documentación necesaria para la publicación
FASE ENTREGA PLAZO
Nº meses
Importe
IVA Incluido
0 Pauta metodológica e índice del documento 1 0,5% = 3.750€
1ª DOCUMENTO A: Documento de análisis 2 10% = 7.500€
2ª
DOCUMENTO B:
para la tramitación de la
APROBACIÓN DEFINITIVA de la 7ª
MODIFICACIÓN del PGOU y del
PEPCHA:
Separata para información pública y
aprobación provisional, en su caso.
3
20% = 15.000€
Documento definitivo 7ª.
MODIFICACIÓN DEL PGOU
Documento definitivo PEPCHA
3ª
ASISTENCIA TÉCNICA para la TRAMITACIÓN
Seguimiento de la tramitación del expediente hasta su aprobación
provisional, en su caso, resolviendo cuantas incidencias surjan en la
tramitación
exposición pública y tramitación que proceda, en su caso hasta
alcanzar la aprobación provisional de los documentos (separata)
Entrega de la documentos finales refundidos para la aprobación
definitiva de la 7ª modificación del PGOU y PEPCHA
3
10% = 7.500€
4ª
ASISTENCIA TÉCNICA para la TRAMITACIÓN de la aprobación definitiva
de la 7ª modificación del PGOU y PEPCHA:Seguimiento de la tramitación
del expediente hasta su aprobación provisional, en su caso, resolviendo
cuantas incidencias surjan en la tramitación:
7º Modificación del PGOU
PEPCHA
Aprobación definitiva Separata y Documentos refundidos
3
10% = 7.500€
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Email: [email protected] - Web: www.avila.es.
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APROBACIÓN DEFINITIVA:
Entrega de la DOCUMENTACIÓN FINAL REFUNDIDA, (una vez finalizada la
tramitación, consultas e informes que procedan) que haya resultado
APROBADA DEFINITIVAMENTE de la 7º Modificación del PGOU y
PEPCHA para su publicación y SÍNTESIS de difusión con toda la
documentación necesaria para la publicación
45%=33.750 €
12
meses 75.000€
El abono de los trabajos se realizará mediante 6 pagos parciales, coincidiendo con la
presentación de los documentos y trabajos señalados en la tabla anterior, previa
presentación de la correspondiente factura y la conformidad del órgano competente
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Email: [email protected] - Web: www.avila.es.
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ANEXO V
Modelo de Solicitud de Participación en Licitación
- (Esta instancia deberá de adjuntarse, cualquiera que sea el modo de presentación de las ofertas) D/Dª _______________________________, D.N.I. núm.: _____________, en nombre propio o en representación de _____________________, C.I.F. núm.: ___________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, CP _____ (código postal), _________(localidad) de ____________ (provincia) _______ (país) Deseo tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ávila para contratar la prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ÁVILA. Para lo cual acompaño los sobres a que hace referencia el pliego de condiciones correspondiente.
(Lugar, fecha y firma de licitador) ______________, a _____ de _______________ de 2016.
AYUNTAMIENTO DE ÁVILA Plaza del Mercado Chico, 1 05001 ÁVILA